12
DE LA JORNADA DE TRABAJO

Jornada de Trabajo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

LA JORNADA DE TRABAJO

Citation preview

DE LA JORNADA DE TRABAJO

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 21.

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Jornada ordinaria de trabajo

Art. 22.

La duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta y cinco horas semanales

Quedarn excluidos de la limitacin de jornada de trabajo los siguientes trabajadores:

Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes y administradores.

Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes.

Trabajadores que se desempeen a bordo de naves pesqueras.

Funcionamiento de la empresa, mediante la utilizacin de medios informticos o de telecomunicaciones.

Deportistas profesionales y de los trabajadores que desempean

actividades en la entidad deportiva profesional.

Art. 24.

El empleador puede extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve das anteriores a navidad, distribuidos dentro de los ltimos quince das previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el mximo sealado se pagarn como extraordinarias.

En ningn caso, trabajarn ms all de las 23 horas, durante los nueve das en los que se extienda la jornada ordinaria.

Bajo ninguna circunstancia, trabajaran ms all de las 20 horas del da inmediatamente anterior a dicha festividad

Art. 25.

Las infracciones a lo dispuesto en este artculo sern sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infraccin.

La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomocin colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempee a bordo de ferrocarriles, ser de ciento ochenta horas mensuales.

Los trabajadores aludidos debern tener un descanso mnimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

En ningn caso el chofer de la locomocin colectiva interurbana podr manejar ms de cinco horas continuas, despus de las cuales deber tener un descanso cuya duracin mnima ser de dos horas.

El bus deber contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que ste se realice total o parcialmente a bordo de aqul.

Art. 28.

Las horas trabajadas en exceso se pagarn como extraordinarias.

Art. 29.

El mximo semanal establecido en el inciso primero del artculo 22 no podr distribuirse en ms de seis ni en menos de cinco das. En ningn caso la jornada ordinaria podr exceder de diez horas por da

Horas Extraordinarias

Art. 30.

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del mximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Art. 31.

En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrn pactarse horas extraordinarias hasta un mximo de dos por da, las que se pagarn con el recargo sealado en el artculo siguiente.

Art. 32.

Las horas extraordinarias se pagarn con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y debern liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo perodo.

Descanso dentro de la jornada

Descanso semanal

Art. 35.

Los das domingo y aquellos que la ley declare festivos sern de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos das.

Se declara Da Nacional del Trabajo el 1 de mayo de cada ao. Este da ser feriado.

Jornada Parcial

Art. 40 bis.

Se podrn pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerndose afectos a la normativa del presente prrafo, aqullos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria.

La jornada ordinaria diaria deber ser continua y no podr exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colacin.