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JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL
FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE
LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO
INVERNADERO.
Resolución de Dudas.
ARTÍCULO 5 LEY 16/2013
REGLAMENTO aprobado por REAL DECRETO
1042/2013
Orden HAP/685/2014. Modelo 587.
7 Consultas Vinculantes de la D.G.T.
44 Preguntas frecuentes publicadas en la web de
AEAT
•Se trata de un IMPUESTO INDIRECTO en fase única.
•Se grava el consumo de gases fluorados de efecto invernadero en
la medida que se haya producido previamente una emisión de
gases a la atmósfera (Consulta Vinculante V0631-14).
•Su objetivo, al margen del recaudatorio, es evitar la emisión de
gases a la atmósfera. No estamos ante limitación del uso o el
comercio, sin perjuicio de la necesidad de cumplir normativa
sectorial para poder operar en el mercado.
¿QUÉ ES?
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES?
• Solo aplicable en territorio Español. Su utilización fuera del
territorio no dará lugar al pago del Impuesto (la exportaciones y
entregas de intracomunitarias están no sujetas, por el contrario la
importaciones y compras intracomunitarias de GFEI si están sujetas. No
están sujetas la importaciones o adquisiciones intracomunitarias de equipos
o aparatos nuevos que contenga estos gases)
• Esta exento todo aquello que no suponga emitir el gas a
la atmosfera como por ejemplo, la reventa de gas, la
venta del gas para instalarlo en equipos nuevos.
• En el caso de retirada de gas que ha soportado el
impuesto se compensará o devolverá el impuesto
pagado siempre que se recicle o destruya el mismo.
• DEVENGO
Momento en el que nace la obligación de un Tributo.
El impuesto se devengará en el momento de
la puesta de los productos objeto del
impuesto a disposición de los adquirientes o
autoconsumo y el mismo no entregue el
CAF.
Es decir Fecha de la Factura o del
autoconsumo
• CONTRIBUYENTES. Obligados a obtener CAF,
presentar el 587, llevar un libro de existencias y presentar
una declaración anual.
Fabricantes, importadores, empresarios y
adquirientes intracomunitarios y los
empresarios revendedores que realicen
ventas o entregas de gases Fluorados dentro
del ámbito objetivo del Impuesto y que estén
dados de alta en el registro territorial.
Cuándo–Quién – Cómo- A quién
REPERCUSIÓN
Los contribuyentes deberán
repercutir el importe del impuesto
sobre los adquirientes de los
productos, quedando estos
obligados a soportarlo.
La repercusión del impuesto se efectuará en la
factura, separadamente del resto de conceptos
comprendidos en ella.
Cuando se trate de operaciones no sujetas o
exentas, se hará mención en el documento, con
indicación del artículo y tipo de exención
CONSUMIDOR FINAL
Empresa que compra el gas y no tiene
tarjeta CAF, como es el caso de los
talleres o instaladores no inscritos,
no está obligado a cumplir con
ningún requisito, excepto el de repercutir
en el precio a su cliente el impuesto soportado y
hacer constar en factura la cantidad expresad en
kilos, el epígrafe del gas y el importe del
impuesto soportado.
• DEFINICIÓN DE REVENDEDORES.
1.- Las personas o entidades que adquieran los gases fluorados para ser entregados a otra
persona o entidad, para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que
los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial del impuesto. Obligado a CAF.
2.- Empresas Instaladoras con certificado > de 3 Kg. siempre que hayan obtenido el CAF
(opcional).
• NO SE CONSIDERA REVENDEDOR EL EMPRESARIO QUE:
Cuando “su adquisición tenga por objeto la utilización o el uso de los gases en la fabricación,
carga, recarga, reparación o mantenimiento de productos, equipos o aparatos para ser objeto
de venta o entrega” salvo que se trate de equipos o aparatos nuevos cuya operación está
exenta (letra d) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013).
¿QUIÉN ES REVENDEDOR?
¿Quién es el Consumidor final?
Empresa automantenedora (certificada por R.D.795/2010) ó cliente final
• Soportan el impuesto.
Empresas instaladoras con certificado para manipulación de carga <3kg (R.D.795/2010) salvo primer adquiriente en territorio nacional o principalmente operaciones exentas (aparatos nuevos).
• Soportan y repercuten el impuesto en el Precio.
Empresas instaladoras con certificado para manipulación de > 3 Kg si no se inscriben (Certificados según el R.D. 795/2010) salvo primer adquiriente en territorio nacional o principalmente operaciones exentas (aparatos nuevos).
• Soportan y repercuten el impuesto en el Precio.
Talleres mecánicos de automóviles, Concesionarios (Deben tener
Certificado por el R.D.795/2010 para manipulación en vehículos de confort térmicos)
• Soportan y repercuten el impuesto en el Precio.
Cualquier Empresa Distribuidora que no se inscriba, salvo primer adquiriente en territorio nacional.
• Soportan y repercuten el impuesto en el Precio.
Concepto Precio unidad Cantidad Total
Refrigerante R- 134
Epígrafe 1.7. 10 1 10
Impuesto sobre gases fluorados Ley 16/2013.
Art. 5. apartado 11.1, 33% S/26 euros/kg) 8,5
Importe
Base imponible % IVA Imp. IVA
Total
factura
18,5 21 3,9 22,48
FACTURA CONTRIBUYETE CON IMPUESTO DE INSTALACIÓN DE EQUIPO Y RECARGA DE GAS.
Obligaciones en las Facturas:
• Número de CAF del emisor de la factura, aconsejable también en su caso el receptor.
• Cantidad en kilos del Producto.
• Epígrafe del producto y tipo de producto.
• Importe del Impuesto.
• En caso de exención el motivo de la misma.
• El impuesto forma parte de la Base Imponible del IVA.
FACTURA DE UN CONTRIBUYETE CON EXENCIÓN REVENTA.
Concepto Precio unidad Cantidad Total
Refrigerante R- 134
Epígrafe 1.7. 10 1 10
Exento del Impuesto sobre gas fluorado Ley
16/2013
Art. 11. R.D. 1042/2013. exención para quienes
destinen los GFEI a su revena en el ámbito territorial
del impuesto y que hace referencia a la letra a) del
número 1 del apartado 7 del articulo 5 de la Ley
16/2013
Importe 10
Base imponible % IVA Imp. IVA
Total
factura
10 21 2,1 12,1
FACTURA DE INCORPORACIÓN DE GAS EN EQUIPOS NUEVOS
Ejemplo. FACTURA DE INCORPORACIÓN DE GAS EN EQUIPOS NUEVOS
Concepto Precio unidad Cantidad Total
Refrigerante R- 134 Epígrafe 1.7. 10 1 10
Exento del Impuesto sobre gas fluorado Artículo 16 . R.D. 1042/2013. Exención de la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero, importado o
adquirido en equipos o aparatos nuevos que hace referencia a la letra f) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley
16/2013.
Importe 10
Base imponible % IVA Imp. IVA Total factura
10 21 2,1 12,1
FACTURA EMITIDA POR EL CONSUMIDOR FINAL CON IMPUESTO DE INSTALACIÓN DE EQUIPO Y RECARGA DE GAS.
EXENCIONES
(revendedores, ventas exteriores, uso como materia prima, incorporación a aparatos nuevos)
• Ventas/Entregas. Solo estarán exentas cuando el adquirente presente el
CAF.
• Para recibir el Gas exento se necesita:
1. Inscribirse en el registro
2. Tarjeta nº “CAF”
3. Comunicación escrita del destino de los gases fluorados al proveedor.
• En caso de no tener CAF y se destina a una finalidad exenta: Se
deberá solicitar la devolución por el consumidor final
• Sin justificación de exención (aunque tenga CAF). Se entenderá,
salvo prueba de lo contrario, que han sido ventas o entregas sujetas al
impuesto.
• Deberá Auto-Repercutir. En el momento que los destine a su consumo
aquellas empresas que hubieran adquirido gases fluorados con derecho a
exención y su uso fuera distinto al que ampara dicha exención.
EXISTENCIAS
• Existencias de gas a 31 de diciembre de 2013 y que se
vendan en el 2014. ¿Cómo se facturan?
– Si el vendedor no tiene CAF, es por tanto Consumidor Final (talleres de
reparación, automantendores, instaladores de menos de 3 kilos o de
más que no lo hayan solicitado). No repercuten el impuesto vía precio ni
se hace constar en factura.
– Si el vendedor tiene CAF, es por tanto Contribuyente (instalador de más
de 3 kilos que se ha inscrito en el Registro) y lo vende a un cliente debe
repercutir el impuesto.
– Si el vendedor tiene CAF y lo utiliza para automantenimento. No deben
auto-repecutirse el impuesto ya que la fecha de devengo es el 2013.
Equipos, aparatos e instalaciones que son puestos en servicio por primera vez,
dentro del ámbito territorial. Equipos y aparatos de segunda mano importados
tendrán esta consideración.
¿Cómo se acredita?. Conforme a la legislación sectorial (Certificado de
Instalación, factura, contrato, nota de pedido….).
En caso de modificación o ampliaciones de una instalación existente ¿Debe
pagar impuesto la cantidad de gas cargado para tal fin o estará exento como
carga de nueva instalación?. Consulta Vinculante V0631-14.
Para ser considerada como nueva, legislación sectorial debe considerarlo así.
EQUIPOS Y APARATOS NUEVOS
OPERACIONES PECULIARES (I)
• Subcontratación. Operaciones entre instaladores con CAF exenta,
sujeta la primera operación en que el receptor del servicio no tenga CAF.
• Instalador que retira gas para limpieza. Consideración de gestor
de Residuos con todas las obligaciones que suponen aunque no lo es a
efectos de normativa sectorial.
• Gas recuperado por instalador y que no se entrega al gestor de
Residuos ya que se reutiliza para el mismo clientes. No estará sujeto al
impuesto, el instalador es el responsable y garante y deberá justificarlo en el
libro de existencias y en las inspecciones posteriores que hubiesen. Consulta
Vinculante V0631-14.
• Sustituciones de gases en maquinaria por otro menos
contaminante. Solo paga por aquella parte que suponga recarga y no
sustitución, siempre que el gas retirado se recicle. Consulta Vinculante
V0631-14.
OPERACIONES PECULIARES (II)
• Tratamiento de las Perdidas. Están sujetas como autoconsumo y
deben declararse en el trimestre que se produzcan . Sin embargo del DGT en
consulta vinculante que se admiten las que no superan una tolerancia de peso del +/-
1%, solo aceptará mayores si el límite de error se encuentra dentro de la tolerancia
permitida
• Recargas dentro del plazo de garantía. El hecho de que la
instalación esté en garantía es irrelevante a efectos del Impuesto sobre GFEI. Si en
una instalación se produjese una fuga que precisase de una recarga de gas y la
misma estuviese cubierta por una garantía, tal recarga estaría sujeta al Impuesto
sobre GFEI y no podría acogerse a ningún supuesto de exención. En este supuesto habría que estar a los términos de la garantía para saber quien tiene que hacerse cargo de la
recarga:
• Si le corresponde al instalador, la recarga se calificaría como un autoconsumo (artículo 5.Seis.1.b) de la Ley
16/2013).
• Si le corresponde al propietario de la instalación, la recarga se calificaría como una primera venta o entrega
(artículo 5.Seis.1.a) de la Ley 16/2013) y debemos repercutir el impuesto.
En ambos casos la operación estaría sujeta al IGFEI y formaría parte de la Base Imponile.
TIPOS IMPOSITIVOS
CÓDIGOS DE GESTIÓN
Deducción por entrega de gases fluorados para su destrucción,
reciclado o regeneración:
• Sólo podrán deducirse en las autoliquidaciones a cada uno de los
periodos de liquidación (cuatrimestralmente) los Contribuyentes que:
a) Acrediten haber entregado gases fluorados a gestor de residuos autorizado,
mediante certificado y documento de control y seguimiento firmados por el
gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial o
mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto
previamente pagado.
• El plazo para ejercitar el derecho a deducción del contribuyente será
de 4 años a partir de la entrega al gestor, sin plazo para su solicitud.
Deducciones
• Consumidores finales que hayan soportado el impuesto y hubiesen
tenido derecho a las exenciones previstas en la ley con mismas
condiciones a) y b) anteriores.
– Podrán solicitar la devolución del impuesto previamente pagado
directamente a la Administración Tributaria a partir de la
finalización de cada cuatrimestre en el que se haya realizado la
operación que ha dado derecho a la exención.
– Sólo se tendrá derecho a devolución cuando se demuestre que
se ha pagado el impuesto previamente y no ha sido objeto de
deducción previa.
Devoluciones
• Inscripción en el registro
Normativa de gestión
• Fabricantes • Importadores
• Adquirientes instracomun. • Mayoristas
• Almacenistas • Revendedores
• Gestores de residuos • Beneficiarios de:
• Exenciones • Tipos reducidos
CAF: Código de Actividad de Fluorados
• Un CAF para cada actividad y centro. • En la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la
Provincia donde esté situado el centro. • Escrito de Solicitud de Nº CAF donde conste: Datos
fiscales del contribuyente y NIF, Dirección del centro para el que se pide el CAF, Actividad, datos de la
persona o representante autorizado de la Empresa.
Aportar: • Memoria actividad
• Modelo 036 donde salga el epígrafe de la actividad (IAE)
• Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.
• Si está afectado por el RD 795/2010 adjuntar certificado, si no la autorización que
corresponda para su actividad. • Hoja modelo del control de existencias (puede
ser EXCEL) • Tarjeta Fiscal de la empresa
• DNI y poderes de la persona que firma
QUIÉN REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DEL CAF
Normativa de gestión
• Los contribuyentes que deban llevar un registro de existencias, (Todos los
inscritos y con tarjeta CAF) debieron entregar a las Oficinas Gestoras antes
del 31 de Marzo de 2014 un inventario de las existencias a 01de Enero de
2014, donde conste, epígrafe y kilos por cada tipo de gas. FREMM Puso a
disposición de sus asociados de un modelo.
Incluir logo de la empresa
Empresa asociada a
Concepto Identificación botella Fecha Cod. Factura Epígrafe Compras/Ventas (kg)Existencias(kg.) Origen Destino Calificación (S, E, NS)
Existencias a 1 de enero 2014 200 200
Compra 20 220
Venta -10 210
Compra 50 260
Venta -20 240
Compra 10 250
Compra 20 270
Venta -15 255
Ajuste existencias a 30 de abril de 2014 -10 245
245
245
245
245
245
245
245
245
245
245
245
245
245
245
Normativa de gestión Modelo 587
• Los contribuyentes deberán presentar cuatrimestralmente
autoliquidación del impuesto en el modelo 587. Orden HAP/685/2014.
• ¿Quién esta obligado?. Todos los que tiene CAF, incluso aunque
resulte cuota cero.
• Plazos: 1 al 20 de mes de mayo. 1 al 20 de septiembre y 1 al 20 del mes
de enero. Si se domicilia el pago serán los días 15.
• Forma: Internet.
Normativa de gestión Modelo 587
Normativa de gestión Modelo 587
Normativa de gestión Modelo 587
Normativa de gestión Declaración Anual
• Los contribuyentes deben presentar Declaración recapitulativa del
operaciones. Se presentará durante los 30 días del mes de enero y está
pendiente de que se publique el modelo.
Muchas Gracias
por su atención