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Jornada nuevo Reglamento EP 2 · 2019-10-28 · u ] ] v X W ] v ] o u } ] ( ] ] } v o Z P o u v ] v W 3ULQFLSDOHV PRGLILFDFLRQHV GH OD

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Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP

Principales modificaciones de lareglamentación de seguridad parainstalaciones de equipos a presión que secontemplan en el proyecto de Real Decretoque se esta tramitando.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

INDICE

• Objetivos de la modificación.• Principales modificaciones del Real Decreto• Principales modificaciones del Reglamento• Principales modificaciones en las ITCs

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Objetivos de la nueva reglamentación

Adecuar el actual Reglamento de Equipos a Presión al Real Decreto 709/2015,

de 24 de julio Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Revisar y Mejorar la aplicación reglamentaria.

Nueva Instrucción Técnica Complementaria de Terminales de Gas Natural

Licuado

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Real Decreto

Se adapta para considerar no sólo a los equipos anteriores al Real Decreto 2060/2008, sinotambién a los posteriores a éste, pero anteriores al Real Decreto que se está tramitando.

Se incluye el contenido de la guía 03-05 sobre la reclasificación de fluidos teniendo encuenta los criterios del artículo 13 del RD 709/2015.

• Disposición Adicional Primera: equipos a presión preexistentes

• Disposición adicional segunda: Equipos usados

Se adapta igualmente para tener en cuenta tanto los equipos anteriores al Real Decreto769/1999 como los posteriores a este pero anteriores al Real Decreto 709/2015.

• Se aprueba una nueva ITC de terminales de gas natural licuado

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Real Decreto

Se adapta para hacer referencia al Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que seestablecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores deaerosoles .

• Disposición Adicional sobre generadores de aerosoles

• Disposición adicional novena: Regularización de equipos e Instalaciones Para equipos e instalaciones cuya instalación y puesta en servicio fuera anterior a la entrada

en vigor del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, pero de las que no existaconstancia de su puesta en servicio en la Administración competente.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

• Se elimina la antigua Disposición Adicional cuarta

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Real Decreto

• Disposición adicional novena: Regularización de equipos eInstalaciones Declaración responsable del solicitante indicando el año de instalación y puesta en servicio,

así como que su utilización se ha realizado de forma continua y segura, describiendo lascondiciones de uso.

Certificado de Construcción emitido por el fabricante, o Declaración CE de Conformidadpara los equipos vendidos o puestos en servicios tras la entrada en vigor del Real Decreto769/1999, de 7 de mayo. En caso de no disponer de dichos documentos será necesariopresentar:

Documentación de fabricación, o en su defecto aquella que justifique su antigüedad.

Certificado emitido por técnico titulado competente, incluyendo planos y una memoria concálculos justificativos de la idoneidad del equipo.

(En cualquier caso, los equipos vendidos o puestos en servicio con posterioridad al 29 demayo de 2002 deberán contar con el marcado CE).

Certificado de inspección periódica de nivel C por un Organismo de Control indicando que elmismo es seguro.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Certificado de empresa instaladora de que la instalación del equipo cumple los requisitosreglamentarios y que es seguro:

Si la instalación requiere proyecto, el Certificado estará firmado por técnico tituladocompetente, acompañado por la documentación técnica que describa, calcule y justifiquela idoneidad de la instalación. Dicha documentación podrá abarcar conjuntamente losaspectos de diseño del equipo y de la instalación.

Si la instalación no requiere de proyecto, al Certificado de la empresa instaladora seacompañará una Memoria firmada por empresa instaladora que incluirá, al menos:

Croquis de la Instalación

Esquema de datos principales

Identificación y características de los equipos a presión, válvulas de seguridad, etc

• Disposición adicional novena: Regularización de equipos eInstalaciones

Modificaciones del Real Decreto

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Real Decreto

• Disposición transitoria sexta: Colores de identificación de lasbotellas de respiración autónoma Con objeto de dar un plazo para el cumplimiento del nuevo requisito incluido en el Anexo I

de la EP5, donde se establece el cumplimiento de la norma UNE EN 1089-3.

Plazo: Lo que suceda antes:

antes de realizar la siguiente recarga,

antes de la siguiente inspección periódica que le corresponda.

• Disposición transitoria séptima: Etiqueta adhesiva de losCentro de Inspección Visual En la ITC EP5 se modifican las etiquetas tras la inspección visual de las botellas de

respiración autónoma (deben incorporar el resultado de la inspección visual).

Plazo: 6 meses tras la entrada en vigor del Real Decreto

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

• Ámbito de aplicación (art 1): exclusiones “las redes de tuberías de suministro o distribución de agua, salvo las destinadas a usos

industriales o agrícolas, las de combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes deagua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas”

los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos: Directiva 2007/46/CE, de 5 deseptiembre de 2007, Reglamento (UE) 167/2013, de 5 de febrero de 2013, y Reglamento(UE) 168/2013 , de 15 de enero de 2013.

• Definiciones (art 2): 3 nuevas definiciones.

«Equipo a presión compacto», equipo a presión que solo requiere de los accesoriospropios del equipo para su funcionamiento como una unidad independiente, salvo en sucaso conexión eléctrica o conexión a fuentes de suministro del fluido de trabajo.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

• Definiciones (art 2): 3 nuevas definiciones.

Modificaciones del Reglamento

«Equipo a presión compacto móvil», equipo a presión compacto que por suscaracterísticas puede ser desplazado fácilmente entre distintos emplazamientos. Aquellosequipos que por sus características sólo puedan desplazarse dentro de una mismainstalación no se considerarán equipos móviles a efectos de esta definición.

«Organismo de Control», aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad deobrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad eindependencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones yrequisitos de seguridad establecidos en los Reglamentos de Seguridad para losproductos e instalaciones industriales, y que están habilitados para efectuar las tareascontempladas en este reglamento, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructurade la calidad y la seguridad industrial.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

• Instalación y Puesta en Servicio:

Artículo 3.2: “A efectos del presente reglamento, los equipos a presión del artículo 1 seasimilarán a las categorías indicadas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto709/2015, de 24 de julio”.

Aclaración: “los equipos del artículo 1.2.d) (Equipos a Presión Transportables) seasimilarán a las categorías indicadas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto709/2015, de 24 de julio cuando se utilicen de forma permanente en una instalacióncomo si fueran un equipo fijo”

Artículo 4.2: Sólo podrán realizarse por el usuario las instalaciones que sólo contenganequipos a presión del artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimiladosy siempre que no se requiera proyecto de acuerdo al Anexo II.

Artículo 5.7: Las instalaciones con equipos a presión del artículo 4.3 que requieranproyecto deberán realizar la puesta en servicio (presentación de documentación,pruebas…). NO dispondrán de placa.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

• Instalación y Puesta en Servicio:

Artículo 3.2: “A efectos del presente reglamento, los equipos a presión del artículo 1 seasimilarán a las categorías indicadas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto709/2015, de 24 de julio”.

Aclaración: “los equipos del artículo 1.2.d) (Equipos a Presión Transportables) seasimilarán a las categorías indicadas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto709/2015, de 24 de julio cuando se utilicen de forma permanente en una instalacióncomo si fueran un equipo fijo”

Artículo 4.2: Sólo podrán realizarse por el usuario las instalaciones que sólo contenganequipos a presión del artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimiladosy siempre que no se requiera proyecto de acuerdo al Anexo II.

Artículo 5.7: Las instalaciones con equipos a presión del artículo 4.3 que requieranproyecto deberán realizar la puesta en servicio (presentación de documentación,pruebas…). NO dispondrán de placa.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

• Inspecciones Periódicas:

Las entidades que realicen las inspecciones de nivel B o C presentarán loscorrespondientes certificados de inspección en el órgano competente de la comunidadautónoma.

Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Ede la serie de normas UNE 192011 u otras normas de seguridad equivalente, en todo loque no contradiga al presente reglamento.

• Reparaciones:

Tanto la empresa reparadora como el usuario conservarán a disposición del órganocompetente de la comunidad autónoma una copia del certificado de reparación.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

• Artículo 8. Modificaciones. Nueva redacción:

1. Condiciones generales.

Las modificaciones que se realicen deberán garantizar las condiciones de seguridadde los equipos o instalaciones, debiendo realizarse las pruebas, exámenes y controlesnecesarios

Las modificaciones de equipos a presión o de instalaciones deberán ser realizadas porempresas habilitadas o por el fabricante del equipo, debiendo certificarse la actuaciónrealizada.

Para la puesta en servicio de los equipos o de las instalaciones que hayan sufrido unamodificación importante, deberá acreditarse ante el órgano competente de lacomunidad autónoma correspondiente las condiciones de seguridad, mediante lapresentación del certificado de modificación, o en su caso, de la nueva declaración UEde conformidad. En caso de modificaciones no consideradas como importantes elusuario conservará el certificado a disposición de la Administración competente.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

• Modificaciones.

1. Condiciones generales.

No tendrán la consideración de modificación de equipos a presión o de instalacioneslas transformaciones, adecuaciones o cambios realizados, cuando permanezcanesencialmente el mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con losmateriales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por elfabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión comoperforaciones o soldaduras que puedan afectar a la resistencia del equipo. Estasactuaciones se realizarán bajo la responsabilidad del usuario o, en su caso, de laempresa actuante.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

• Modificaciones.

2. Modificación de un equipo a presión.

Deberán cumplir las condiciones de seguridad correspondientes a las nuevas condicionesde utilización, y en los equipos que dispongan de marcado ”CE”, los requisitos esencialesde seguridad correspondientes.

Modificaciones importantes: las que alteren las prestaciones originales (aumentandolos valores de PS, TS o modificando el V, o utilizando un fluido de mayor riesgo deacuerdo con lo establecido en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio), la función o eltipo original (recipiente o tubería), así como los cambios físicos en cualquiercomponente, que tenga implicaciones de diseño, que afecten a la capacidad decontención del equipo de acuerdo a los datos de diseño originales.

Antes de la puesta en servicio, deberá realizarse la inspección periódica de nivel C,según lo indicado en el anexo III de este reglamento o, en el caso de modificacionesimportantes, emitirse una nueva declaración UE de conformidad. La inspección deberáincluir al menos la parte modificada y en caso de no probarse todo el equipo, lainspección realizada no se considerará como inspección periódica.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

• Modificaciones.

3. Modificación de instalaciones.

Deberán seguir manteniendo las correspondientes condiciones de seguridad.

Se considerarán modificaciones importantes de instalaciones las que alteren la funciónprincipal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo, aumenten la presión, modifiquen latemperatura de forma que pueda influir en el material, o sustituyan los elementos deseguridad por otros de características diferentes. Estas modificaciones, así como lasampliaciones, serán consideradas como una nueva instalación a efectos de lo indicado enel capítulo II de este reglamento.

Antes de la puesta en servicio, deberá realizarse una inspección de nivel C, según loindicado en el anexo III de este reglamento, que deberá incluir al menos la partemodificada.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento• Modificaciones.4. Pms<<PS (guía 03-03)

Cuando las condiciones de operación difieran de las de diseño, al utilizarse fluido demenor riesgo o presiones inferiores (Pms inferiores a PS en al menos un 25%), podrámodificar y clasificar el equipo o la instalación con las nuevas condiciones. En este últimocaso, deberá realizarse el tarado de las válvulas de seguridad con una presión deprecinto (Pp) superior a la Pms y utilizar dicha presión de precinto para el cálculo del PxV.

Deberá acreditarse las condiciones de seguridad, mediante la presentación del certificadode modificación. Asimismo, cuando se haya modificado la presión de precinto, seránecesario la presentación de un certificado extendido por un organismo de controlhabilitado, en el que conste la adecuación de los elementos de seguridad a la nuevapresión de precinto, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida delfluido y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.

En la placa de identificación del equipo se indicará la nueva presión de prueba periódicacorrespondiente a la nueva presión de precinto (Pp)

En el caso en que la nueva presión de precinto (Pp) sea igual o inferior a 0,5 bares, elequipo modificado podrá darse de baja.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento• Obligaciones de los usuarios. Se aclaran las obligaciones de los equipos a presión de categoría inferior a la categoría I

(guía 04-01): No tendrán que cumplir los puntos 6 (ordenar las inspecciones), 7 (disponerun registro de los equipos a presión) y 8 (reparaciones o modificaciones de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 7 y 8 del reglamento).

Este cambio se incluye en otros puntos del reglamento (artículo1, anexo II…)

Mantenimiento: Se especifican las comprobaciones mínimas a realizar (art 9.5) debiendoincluirse en el registro (art 9.7): Estado superficial (ausencia de corrosión) y del calorifugado.

Estado de anclajes al suelo (ausencia de vibraciones)

Ausencia de fugas (en bridas, conexiones al depósito, etc…)

Estado de manómetros y termómetros y otra instrumentación (funcionan correctamente)

Estado aparente de válvulas de seguridad (precintado y ausencia de fugas) y otros dispositivos de seguridad(presostatos, termostatos,… );

Purga de condensados (actuar para verificar su funcionamiento)

Estado de placas de identificación e instalación.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento• Accidentes. “Sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales

previstas en la normativa laboral, cuando se produzca un accidente que ocasione dañosimportantes a las personas, al medio ambiente o a la propia instalación, el usuario deberánotificarlo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a veinticuatro horas alórgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, el cual llevará acabo las actuaciones que considere oportunas para esclarecer las causas del mismo. Dedicho accidente se elaborará un informe, que el usuario de la instalación remitirá en elplazo de un mes al órgano competente en materia de industria de la ComunidadAutónoma”

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento• Anexo I. La marca del punzón o tenaza para el precitado de la válvula de seguridad, se requerirá

únicamente para las empresas habilitadas que vayan a realizar inspección de nivel B o C,permitiéndose además otros medios de identificación equivalente a la marca del punzón otenaza

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento

Puesta en servicio de equipos usados: Requerirá del acta de inspección periódica denivel C, sólo cuando de acuerdo al Anexo III dicho equipo tenga que pasar inspeccionesde nivel C. De lo contrario se presentará el acta de inspección periódica de nivel B.

El punto 5 del Anexo II se traslada al Anexo III y se modifica de la siguiente forma:

• Anexo II.

Requisitos de proyecto:

Para el cálculo del PxV -punto 1.a)- se incluyen los equipos a presión transportablesconectados a la instalación.

Para el punto 1c) se aclara que también deben contabilizarse los equipos a presióntransportables (guía 03-04)

Se actualiza la tabla del punto 1.c) de acuerdo al Reglamento CLP.

Estudio de seguridad: debe contemplar las medidas especificas relacionados con losposibles riesgos singulares asociados a la instalación

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento• Placas de inspección periódicas Placas de inspecciones periódicas: Ya no es preceptivo que las placas las faciliten las

CC.AA.

Se corrigen los modelos de placas.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones del Reglamento• Otros cambios:

Actualización de normativa y referencias hechas a la legislación

Se actualizan las referencias hechas a las distintos Ministerios

Se actualiza la referencias hechas a las OCAs

Se elimina las referencias al Nº R.E.I de los distintos certificados

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones en las ITCs• ITC-EP 1: CALDERAS

Modificación del alcance: Calderas RITE.

Modificación de los criterios para la clasificación de las calderas de fluido térmico deforma que se tenga en cuenta la Presión de vapor a la temperatura máxima de servicio.

Chimeneas: deberán diseñarse según los criterios indicados en las normas UNE 123001cuando ésta sea del tipo modular y UNE 123003 cuando sea del tipo autoportante. Seconsiderarán válidos otros métodos, siempre que se justifique su idoneidad en el proyectode la instalación.

Ventilación:

deberá tenerse en cuenta los requisitos fijados en otra reglamentación que en su casopueda aplicar.

Se aclaran requisitos.

Calderas de clase segunda:

En caso de cumplirse las distancias mínimas se podrán instalarse en un recinto.

Espesor mínimo de los muros: se vuelve a lo indicado en el antiguo RAP.

Muros ligados a las cimentaciones

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones en las ITCs• ITC-EP 1

Modificaciones: La sustitución de calderas se considerarán como nuevas instalaciones.

Calderas de recuperación de lejías negras:

Modificación de los requisitos de capacidad de las bombas de agua de alimentación.

Las inspecciones de Nivel A podrán realizarse por el usuario si acredita disponer de losmedios técnicos y humanos que se determinan en el anexo I del Reglamento deequipos a Presión para las empresas instaladoras de la categoría EIP-2

Inspecciones.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones en las ITCs• ITC-EP 2: CENTRALES GENERADORAS

Alcance: Se incluyen las centrales generadoras de energía eléctrica termosolar,independientemente de su potencia.

Reparaciones: Misma modificación que la EP3

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones en las ITCs• ITC-EP 3: REFINERÍAS Y PLANTAS PETROQUÍMICAS

Definiciones: «Otra instalación externa», instalación de titularidad diferenciada por lo queno forma parte de la refinería o planta petroquímica.

Clasificación equipos: se adapta al Reglamento CLP

Inspecciones

Gran Reparación:

Se modifican los criterios para considerar gran reparación.

Pruebas parte reparada e inspección periódica.

Se incluye un artículo de modificaciones. Se remite al artículo 8 del reglamento.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones en las ITCs• ITC-EP 4: DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS

Inspecciones

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones en las ITCs• ITC-EP 5:BOTELLAS DE EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS Se elimina la restricción del 40% de oxígeno.

Se clarifica la definición de “Botella de equipo de respiración autónomo”

Los centros de recarga e inspección deberán disponer de los calibres y galgas paracontrol de roscas. Deberá comprobarse la coincidencia de roscas no solo en lasinspecciones, sino antes de las recargas.

Inspección visual: La etiqueta debe contener el resultado de la inspección

Rechazo de botellas defectuosas.

Inspección centros recarga: 1,3 Pms

Emplazamiento de la zona de recarga:) La zona de recarga no podrá tener paredes,techo o suelo comunes con otros locales o espacios habitados, incluidos los espacioshabitados del propio centro de recarga .

Se regulan los contenedores portátiles usados para la recarga de botellas de respiraciónautónoma. Se equiparan a los compresores portátiles, si bien el contenedor como tal seconsiderará un local cerrado, debiendo por tanto tener un proyecto justificativo delcumplimiento de las condiciones de emplazamiento previstas en el artículo 12.

Identificación botellas norma UNE EN 1089-3

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Modificaciones en las ITCs• ITC-EP 6: RECIPIENTES A PRESIÓN TRANSPORTABLES

Centros de recarga

Deberán disponer de los certificados de evaluación de la conformidad o dereevaluación de la conformidad de los equipos presión transportables que utilicen ensus instalaciones.

Zona de recarga: La zona de carga no será colindante a locales o espacios habitados,incluidos los espacios habitados del propio centro de recarga.

Principales modificaciones de la Reglamentación de EP (*)

(*) Las modificaciones indicadas en esta presentación se encuentran en estado deborrador. Por tanto, NO son definitivas y están sujetas a cambios durante sutramitación.

Muchas Gracias

José Luis Álvarez de SamaniegoJefe de Área de Seguridad Industrial