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JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. (ART. 167 LOTTT) NOTA: las siguientes anotaciones referidas a la Jornada de Trabajo, serán aplicables a partir del 01 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT: LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DIURNA cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m.; no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. (Art. 173 LOTTT) LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES NOCTURNA cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. (Art. 173 LOTTT) LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES MIXTA. cuando comprende periodos de trabajo nocturnos y diurnos y no podrá exceder de siete horas y media (71/2) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales. NOTA: Cuando la jornada mixta tiene un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, la jornada se considera nocturna en su totalidad . (Art. 173 LOTTT) PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO). La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. (Art. 117 LOTTT) LIMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO. La Jornada de trabajo no excederá de cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana. (Art. 173 LOTTT). Aclaratoria: Este artículo no contempla que los dos días de descanso continuos, tengan que ser obligatoriamente los sábados y domingos. Claro está, en caso de que el trabajador labore los días domingos, deberá pagársele como día feriado. (Ver Art. 120 LOTTT). HORAS DE DESCANSO Y ALIMENTACION. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) hora diaria, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Durante los periodos de descanso y alimentación el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presta sus servicios. (Art. 168 LOTTT) EXCEPCION A LAS JORNADAS ORDINARIAS ANTES ENUNCIADAS Las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción y no son obligatorias para las siguientes clases de trabajadores: 1-Los trabajadores de dirección. 2-Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. 3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales. En estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada (Art. 178 LOTTT, literal “a”). Sin embargo, el total de horas trabajadas durante ocho semanas (8), no

Jornada Ordinaria de Trabajo

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Page 1: Jornada Ordinaria de Trabajo

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO:Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. (ART. 167 LOTTT)NOTA: las siguientes anotaciones referidas a la Jornada de Trabajo, serán aplicables a partir del 01 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT:

LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DIURNA cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m.; no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES NOCTURNA cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES MIXTA. cuando comprende periodos de trabajo nocturnos y diurnos y no podrá exceder de siete horas y media (71/2) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales.NOTA: Cuando la jornada mixta tiene un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, la jornada se considera nocturna en su totalidad. (Art. 173 LOTTT)PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO).La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. (Art. 117 LOTTT)

LIMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO.La Jornada de trabajo no excederá de cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana. (Art. 173 LOTTT).Aclaratoria: Este artículo no contempla que los dos días de descanso continuos, tengan que ser obligatoriamente los sábados y domingos. Claro está, en caso de que el trabajador labore los días domingos, deberá pagársele como día feriado. (Ver Art. 120 LOTTT).

HORAS DE DESCANSO Y ALIMENTACION.El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) hora diaria, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Durante los periodos de descanso y alimentación el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presta sus servicios. (Art. 168 LOTTT)EXCEPCION A LAS JORNADAS ORDINARIAS ANTES ENUNCIADAS Las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción y no son obligatorias para las siguientes clases de trabajadores:1-Los trabajadores de dirección.2-Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales.En estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada (Art. 178 LOTTT, literal “a”). Sin embargo, el total de horas trabajadas durante ocho semanas (8), no debe exceder en promedio de las cuarenta (40) horas semanales antes citadas y además debe garantizársele, el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados. (Art. 175 LOTTT)HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOSCuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un periodo de ocho semanas (08), no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos (42) horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo (en estos casos de trabajo continuo o por turnos), deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el periodo vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. (Art. 176 LOTTT)

HORAS EXTRAORDINARIAS.Aclaratoria: Aun cuando lo relativo a la jornada de trabajo será aplicable a partir del 01-05-2013, lo tocante a las horas extraordinarias debe aplicarse a partir del 01-05-2012.CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:En el campo laboral, las horas extraordinarias, también llamadas horas extras, es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria. Hay que saber que las horas extraordinarias son de carácter eventual oaccidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.

LÍMITES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:La duración efectiva del trabajo, no puede exceder de diez (10) horas diarias, lo cual incluye las horas extraordinarias.No se puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales ni más de cien (100) horas extraordinarias al año. (Art. 178 LOTTT)CIRCNUSTANCIAS O CONDICIONES QUE PERMITEN EL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS:1-Cuando se trate de trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo o empresa.2-Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos, o comprometer el resultado del trabajo.3- Cuando se trate de trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.

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4-Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.5-Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en determinadas épocas del año.6-Trabajos especiales y excepcionales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.7-En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en otros casos de fuerza mayor.(Arts. 179 y 180 LOTTT).

PAGO DE HORAS EXTRAOIRDINARIAS.Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario promedio convenido para la jornada ordinaria respectiva. (Art.118 LOTTT). Recomiendo que el pago de las horas extraordinarias siempre conste en el recibo de pago que otorga el trabajador.

AUTORIZACION PARA LABORAR EN HORAS EXTRAORDINARIAS.Para laborar horas extraordinarias se requiere la autorización previa de la Inspectoría del Trabajo.En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los artículos 179 y 180 de la LOTTT antes enunciadas, sin previo permiso del Inspector, a condición que se le notifique al día siguiente hábil y de que se comprueben las causas que lo motivaron. (Art. 182 LOTTT)REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.En toda entidad de trabajo o empresa debe llevarse un Registro donde se anote todas las horas extraordinarias utilizadas. En dicho registro se dejará constancia de los trabajos efectuados en esas horas, lostrabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.

BONO VACACIONAL

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un bono vacacional equivalente al número de días correspondientes a las vacaciones, con un mínimo de 15 días más un día adicional por año servicio, hasta llegar a un máximo de 30 días en total.

Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Tabla de ejemplo, días de bonificación:

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Años de servicio Días bonificados

1 año 15 días+1= 16 días

2 años 15 días+2= 17 días

3 años 15 días+3= 18 días

4 años 15 días+4= 19 días

5 años 15 días+5= 20 días

6 años 15 días+6= 21 días

7 años 15 días+7= 22 días

8 años 15 días+8= 23 días

9 años 15 días+9= 24 días

10 años 15 días+10= 25 días

11 años 15 días+11= 26 días

12 años 15 días+12= 27 días

13 años 15 días+13= 28 días

14 años 15 días+14= 29 días

15 años 15 días+15= 30 días

o La fórmula para calcular el Bono vacacional es: (salario normal diario x días bonificados)

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Tabla de ejemplos, cálculo del bono vacacional

Años de servicio Días bonificados Bono vacacional (salario diario Ej. Bs.100)

1 16 días 1.600BS

2 17 días 1.700Bs

3 18 días 1.800BS

4 19 días 1.900BS

Ejemplos

Es decir si a un empleado con dos (2) años de antigüedad le corresponden 17 días hábiles de vacaciones y su salario normal diario es de 100Bs, el cálculo del bono será el siguiente:

o Fórmula: 100*17= 1.700Bso Bono vacacional= 1.700 Bs.

En el caso de aquellos trabajadores que devengan un salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión . Se debe calcular el salario promedio del trabajador, tomando como base los últimos tres meses anteriores a las vacaciones, se suma el total de los montos y se divide entre tres, el resultado será el salario promedio mensual. Seguidamente se divide el salario promedio mensual entre 30 y dará como resultado el salario promedio diario del trabajador. El cual será multiplicado por el numero de días hábiles que le correspondan para el disfrute de sus vacaciones.

Ver ejemplo del "Caso 2" en Remuneración de Vacaciones

Ver más información en: Cálculo de las vacaciones (LOTTT)

DIA DE DESCANSO TRABAJADO

Básicamente, las disposiciones legales relativas a los pagos que le corresponden al trabajador cuando labora en el día descanso semanal son similares a las de la ley derogada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT cuando un trabajador preste servicio en día feriado o día de descanso semanal, además de la remuneración correspondiente a dicho día, tiene derecho a un pago adicional por el trabajo realizado más un recargo del 50 % calculado sobre el salario normal devengado por el trabajador en la correspondiente semanal. Es decir, que el trabajador genera en dicha semana 8 salarios y medio (8,5): 7 salarios por su jornada semanal normal más 1,5 salarios normales por el trabajo en día feriado.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de la LOTTT, cuando el trabajador labore en su día de descanso semanal tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado en la siguiente semana cuando haya laborado 4 horas o más, y a medio día de descanso compensatorio remunerado cuando haya laborado menos de 4 horas. No basta que el patrono en la siguiente semana pague el día adicional por concepto de descanso compensatorio, sino que este día de descanso debe disfrutarlo efectivamente el trabajador. Si el patrono lo paga pero sin el disfrute del descanso viola la ley y queda debiendo tanto el descanso como la repetición del pago que haya realizado.

De manera que en las dos semanas de pago se acumula por el día de descanso semanal trabajado, dos y medio (2.5) salarios normales incluyendo la remuneración del día de descanso compensatorio.

Ahora bien, con la adecuación de las empresas a la nueva jornada laboral que contempla dos (2) días de descanso semanal continuos y remunerados, este régimen legal se aplicaría para el caso del trabajo realizado en cualquier de los dos días de descanso semanal, o para los dos días de descanso semanal si ambas son laborados por el trabajador. En el caso que se labore los dos días de descanso, se genera el derecho a dos días de descanso compensatorio, igualmente continuos y remunerados en la semana inmediata siguiente.

Cuando se trate de trabajadores por turno, de manera excepcional, cuando la guardia semanal contemple una jornada de seis (6) días y un día de descanso en dicha semana, el día de descanso trabajado correspondiente al sexto día de la guardia semanal puede ser compensado en el momento en que el trabajador disfrute de sus vacaciones en forma adicional a los días de disfrute y pago correspondiente a dichas vacaciones anuales.

Cuando el domingo en la rotación de turnos sea un día normal de trabajo, sin embargo, no pierde su condición de día feriado establecida en el artículo 184 de la LOTTT y genera el pago adicional de 1,5 salarios normales previsto en su artículo 120 pero sin el descanso compensatorio ordenado en el artículo 188 de la misma LOTTT.

Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno:

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La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

- Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Cálculo para el pago de horas extras:Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.

- Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o descanso:Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.

Cálculo para el pago de día feriado o descanso:Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso.La liquidación de las prestaciones sociales es un tema reiterativo para los encargados del manejo de personal, y es un tema de recurrente consulta enGerencie.com.Con el objetivo de elaborar una pequeña guía plantearemos un caso hipotético.Vamos a suponer un empleado que ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se deben liquidar las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2010.Las prestaciones sociales están conformadas por la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, y la dotación. La Dotación no la incluiremos por ser un concepto tan elemental y en su lugar incluiremos las vacaciones, que no son propiamente una prestación social.Mes/Conc. Sueldo básico Horas Ext. Recargo noct. Recargo dom. Total

Mayo 1.000.000 0 1.000.000

Junio 1.000.000 0 300.000 1.300.000

Julio 1.000.000 1.000.000

Agosto 1.200.000 200.000 100.000 1.500.000

Septiembre 1.200.000 1.200.000

Octubre 1.200.000 200.000 1.400.000

Noviembre 1.2000.000 100.000 1.300.000

Diciembre 1.000.000 1.000.000

Prima de servicios. Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre.Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio devengado en el semestre objeto de liqudiación, que en este caso es el segundo semestre de 2010. Tenemos entonces: 1.000.000 + 1.500.000 + 1.200.000 + 1.400.000 + 1.300.000 1.000.000 = 7.400.000.Ahora tomamos los 7.400.000 y lo dividimos entre seis para un promedio mensual de 1.233.333. Ese es el sueldo promedio que utilizaremos para determinar la prima de servicios.Ahora aplicamos la formula: (1.233.333x180)/360 = 616.667Cesantías. Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual de 1.212.500.Aplicamos entonces la fórmula: (1.212.500x240)/360 = 808.333

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Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas (808.333). En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante toda el año; laboró únicamente 240 días.La fórmula a utilizar es: (808.333x240x0.12)/360 = 64.667Vacaciones. Las vacaciones se determinan cuando el trabajador ha laborado un año o cuando el contrato de trabajo se termina. En este supuesto ninguna de las dos cosas han sucedido, no obstante, para efectos didácticos, liquidaremos las vacaciones a que haya lugar según el tiempo laborado, esto es, 240 días. Haremos de cuenta que el 01 de enero de 2011 el trabajador sale a vacaciones.El artículo 192 del código sustantivo del trabajo claramente dice que las vacaciones se remuneran con base al salario que se esté devengado el día en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones, que en este caso, es el salario del día en que se liquiden, esto es $1.000.000.En el ejemplo propuesto, el salario en diciembre baja de 1.200.000 a 1.000.000, situación que podría dar pie a la aplicación del numeral 2 del artículo 192 referido, según el cual cuando el salario es variable, se toma el promedio del periodo a liquidar.No obstante, en nuestro ejemplo el salario ha variado mes a mes pero no se trata de un salario variable (Leer Salario variable es diferente a variación del salario), sino de un salario que ha variado en ocasión a las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, por lo que en nuestra opinión no procede el promedio de los 8 meses.En consecuencia, las vacaciones serán según el resultado de la siguiente fórmula:(1.000.000x240)/720 = 333.333

La liquidación de las prestaciones sociales es un tema reiterativo para los encargados del manejo de personal, y es un tema de recurrente consulta enGerencie.com.Con el objetivo de elaborar una pequeña guía plantearemos un caso hipotético.Vamos a suponer un empleado que ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se deben liquidar las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2010.Las prestaciones sociales están conformadas por la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, y la dotación. La Dotación no la incluiremos por ser un concepto tan elemental y en su lugar incluiremos las vacaciones, que no son propiamente una prestación social.Mes/Conc. Sueldo básico Horas Ext. Recargo noct. Recargo dom. Total

Mayo 1.000.000 0 1.000.000

Junio 1.000.000 0 300.000 1.300.000

Julio 1.000.000 1.000.000

Agosto 1.200.000 200.000 100.000 1.500.000

Septiembre 1.200.000 1.200.000

Octubre 1.200.000 200.000 1.400.000

Noviembre 1.2000.000 100.000 1.300.000

Diciembre 1.000.000 1.000.000

Prima de servicios. Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre.Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio devengado en el semestre objeto de liqudiación, que en este caso es el segundo semestre de 2010. Tenemos entonces: 1.000.000 + 1.500.000 + 1.200.000 + 1.400.000 + 1.300.000 1.000.000 = 7.400.000.Ahora tomamos los 7.400.000 y lo dividimos entre seis para un promedio mensual de 1.233.333. Ese es el sueldo promedio que utilizaremos para determinar la prima de servicios.Ahora aplicamos la formula: (1.233.333x180)/360 = 616.667Cesantías. Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual de 1.212.500.Aplicamos entonces la fórmula: (1.212.500x240)/360 = 808.333Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas (808.333). En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante toda el año; laboró únicamente 240 días.La fórmula a utilizar es: (808.333x240x0.12)/360 = 64.667

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Vacaciones. Las vacaciones se determinan cuando el trabajador ha laborado un año o cuando el contrato de trabajo se termina. En este supuesto ninguna de las dos cosas han sucedido, no obstante, para efectos didácticos, liquidaremos las vacaciones a que haya lugar según el tiempo laborado, esto es, 240 días. Haremos de cuenta que el 01 de enero de 2011 el trabajador sale a vacaciones.El artículo 192 del código sustantivo del trabajo claramente dice que las vacaciones se remuneran con base al salario que se esté devengado el día en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones, que en este caso, es el salario del día en que se liquiden, esto es $1.000.000.En el ejemplo propuesto, el salario en diciembre baja de 1.200.000 a 1.000.000, situación que podría dar pie a la aplicación del numeral 2 del artículo 192 referido, según el cual cuando el salario es variable, se toma el promedio del periodo a liquidar.No obstante, en nuestro ejemplo el salario ha variado mes a mes pero no se trata de un salario variable (Leer Salario variable es diferente a variación del salario), sino de un salario que ha variado en ocasión a las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, por lo que en nuestra opinión no procede el promedio de los 8 meses.En consecuencia, las vacaciones serán según el resultado de la siguiente fórmula:(1.000.000x240)/720 = 333.333