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Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental
Sistema de Evaluación Impacto Ambiental
07 septiembre 2016
Jornada Regional Epidemiología y Salud Ambiental
Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental
Organización de la Institucionalidad Ambiental
Marco legal:• Ley N°19.300 modificada por la Ley N°20.417 – LBGMA.• Decreto Supremo N°95 sobre Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).• Decreto Supremo N°40 sobre Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).• Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
¿Qué es el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)?
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo públicodescentralizado, creado por la Ley N°20.417, publicada en elDiario oficial el 26 de enero de 2010, que modificó la LeyN°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Por lo tanto es el encargado de:
Administrar el instrumento de gestión ambiental denominado“Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestiónse basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a loestablecido en la norma vigente, fomentando y facilitando laparticipación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental
b. Funciones (*)
Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
(*) Artículo 81 Ley Nº 19.300
Administrar un sistema de información sobre permisos y autorizaciones decontenido ambiental (No Implementado).
Administrar un sistema de información de líneas de bases.
Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados,trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental.
Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación oautorizaciones ambientales.
Administrar un registro público de consultores certificados (No implementado).
Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
Fomentar y facilitar la participación ciudadana.
¿Cómo funciona el SEIA?
Conformado el COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN
El proyecto puede ser objeto deOBSERVACIONES de los servicios públicos concompetencia ambiental con un ICSARA y eltitular del proyecto debe responder dichasobservaciones mediante una ADENDA. Sicorresponde se deben realizar lasmodificaciones necesarias.
Conformada la COMISIÓN DE EVALUACIÓN
El proceso de evaluación culmina con la Resolución de Calificación Ambiental que
puede ser positiva o negativa:RCA
El artículo 10 de la ley 19.300 establece una lista de proyectos que deben
ingresar al SEIA
Los proyectos que producen algunos de los efectos estipulados en el artículo 11 de la ley 19.300 ingresan como un EIA y los proyectos
que no producen efectos significativos lo hacen
como DIA
Ingresada la DIA o EIA, se inicia un proceso de
admisibilidad o evaluación de los impactos ambientales
del proyecto.
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Los proyectos que ingresan al SEIA, lo pueden hacer a través de una Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto
Ambiental (EIA)
Instrumento de Gestión Ambiental, establecido en la Ley 19.300. A él se someten los proyectos o actividades
señalados en el art. 10 de la Ley y art. 3 del RSEIA
SEIA
EIA
Documento que describe el proyecto y se presenta cuando se generan impactos ambientales significativos
Se establecen las medias de mitigación, reparación y/o compensación, para hacerse cargo de dichos impactos.
DIA
Documento que describe el proyecto y se presenta cuando NO se generan impactos ambientales significativos.
¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)?
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Participantes y competencias en el proceso de evaluación ambiental
Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental:
• Comisión Chilena de Energía Nuclear
• Consejo de Monumentos Nacionales
• Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
• Corporación Nacional Forestal
• Dirección de Aeronáutica Civil
• Dirección de Aguas
• Dirección de Obras Públicas
• Gobernación Marítima
• Dirección de Aeropuertos
• Dirección de Vialidad
• Dirección de Obras Hidráulicas
• Dirección de Obras Portuarias
• SEREMI de Bienes Nacionales
• SEREMI de Energía
• SEREMI de Minería
• SEREMI de Desarrollo Social
• SEREMI de Salud
• SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones
• SEREMI de Vivienda y Urbanismo
• SEREMI del Medio Ambiente
• Municipalidades
• Servicio Agrícola y Ganadero
• Servicio Nacional de Turismo
• Servicio Nacional de Geología y Minería
• Servicio Nacional de Pesca
• Subsecretaría de Pesca
• Superintendencia de Electricidad y Combustibles
• Superintendencia de Servicios Sanitarios
Municipalidades
Gobierno Regional
Autoridad Marítima
Quienes NO Participan:
• Junta de Vigilancias
• CORFO
• Superintendencia del Medio Ambiente
• Junta de Vecinos
• Entre otros
Comisión de Evaluación Integrantes
• Secretario Técnico, Director del SEA,
• SEREMI del Medio Ambiente
• SEREMI de Salud
• SEREMI de Economía Fomento y Turismo
• SEREMI de Energía
• SEREMI de Obras Públicas
• SEREMI de Agricultura
• SEREMI de Vivienda y Urbanismo
• SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones
• SEREMI de Minería
• SEREMI de Desarrollo Social
• PRESIDENTE, Intendente RegionalGobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental 8
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Competencias OAECA:
Declaraciones de Impacto Ambiental DIA
Informar fundadamente si el proyecto en evaluación cumple con la
normativa de carácter ambiental de su competencia.
Considerar si el proyecto genera o presenta alguno de los efectos,
características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°
19.300, en el ámbito de su competencia.
Señalar si carece de información relevante o esencial (IRE) para su
evaluación y en caso de faltar dicha información no subsanable mediante
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
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Competencias OAECA:
Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
Informar fundadamente si el proyecto en cuestión cumple con la normativa
de carácter ambiental de su competencia.
Opinar si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los
efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la
Ley N° 19.300, incorporando los fundamentos de esa opinión.
Señalar si el EIA carece de información relevante o esencial para su
evaluación no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones.
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Competencias OAECA:
Competencias Gobierno Regional, Municipalidades y Autoridad
Marítima:
• Sobre la compatibilidad territorial del Proyecto o actividad, sobre la
base de instrumentos de ordenación del territorio vigentes y
competentes.
• Sobre si el proyecto o actividad se relaciona con las Políticas,
Planes y Programas de Desarrollo Regional.
• Sobre si el proyecto o actividad se relaciona con los Planes de
Desarrollo Comunal.
¿Qué debe tener una observación completa dentro de la evaluación ambiental?
• El Servicio debe ser competente sobre el tema que consulta.
• La pregunta debe ser redactada claramente. (¿Qué se pide?)
• La pregunta debe fundamentar por qué es relevante ambientalmente. (¿Por qué y Para qué se pide?)
• La pregunta debe presentar una metodología de cómo obtener y presentar la información requerida. (¿Cómo entregarla?)
Admisibilidad Rigurosa.
Falta de Información Relevante o Esencial.
Exige la presentación de EIAs y DIAs de mayor calidad.
Rol de los OAECAs en el Comité Técnico.
Tendencia para 1 - 2 Adendas Máximo.
EVALUACIÓN EN ETAPAS TEMPRANAS
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALPlazo de Evaluación 60 días, ampliable a 90 días.
ADENDA
ADENDACOMPLEMENTARIA
ICSARA
ICSARACOMPLEMENTARIO
Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
5 días antes de la CE o RCA (DE)
RCA
Evaluación OAECAs: Plazo 15 días
Término anticipado: Resolución IRE, plazo 30 días
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Evaluación OAECAs: Plazo 10 días
Plazo: 15 días siguientes al plazo establecido
OMISIÓN:- Si falta PAS o pronunciamiento: Solicitud a OAECAs, Plazo 10 días para
emitir el permiso o pronunciamiento.- Vencido el plazo, se tendrá por otorgado favorablemente.- Vencido el plazo, falta pronunciamiento calificación industrial, resuelve
la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo según corresponda.
ICE
Admisibilidad
REUNIÓN
REUNIÓN
REUNIÓN
REUNIÓN
Ampliación Plazos (2)
Sin nuevas Observaciones
Ampliación Plazos (2)
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALPlazo de Evaluación 120 días, ampliable a 180 días.
ADENDA
ADENDACOMPLEMENTARIA
ICSARA
ICSARACOMPLEMENTARIO
Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
5 días antes de la CE o RCA (DE)
RCA
Evaluación OAECAs: Plazo 30 días
Termino anticipado: Resolución IRE, plazo 40 días
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Evaluación OAECAs: Plazo 15 días
Plazo: 15 días siguientes al plazo establecido
OMISIÓN:- Si falta PAS o pronunciamiento: Solicitud a OAECAs, Plazo 10 días para
emitir el permiso o pronunciamiento.- Vencido el plazo, se tendrá por otorgado favorablemente.- Vencido el plazo, falta pronunciamiento calificación industrial, resuelve
la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo según corresponda.
ICE
Admisibilidad
REUNIÓN
REUNIÓN
REUNIÓN
REUNIÓN
Ampliación Plazos (2)
Sin nuevas Observaciones
Ampliación Plazos (2)
Plazo: 30 días siguientes al plazo establecido
La Participación Ciudadana en el SEIA
En todos los Estudios de Impacto Ambiental dentro del plazo de 60 días luego desu publicación en el Diario Oficial.
En Declaraciones de Impacto Ambiental que generen cargas ambientales,siempre que lo soliciten al menos 2 organizaciones sociales o 10 personasnaturales en un plazo de 10 días desde la publicación en el Diario Oficial.
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En los casos en que los proyectos afecten de forma significativa a uno o más gruposhumanos indígenas, se deberá realizar un proceso de consulta exclusivo y adecuado a lascaracterísticas socioculturales de cada pueblo indígena.
En los casos en que la Declaración afecte tierras o áreas de grupos humanos indígenas sepodrá realizar un periodo de información no superior a 20 días.
¿Quiénes pueden presentar observaciones en el marco de la participación ciudadana en el SEIA?
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“Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente (…)”
(Artículo 29, Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente)
Fotografía: Reunión preliminar de Consulta Indígena con Comunidad Diaguita Chipasse Ta Caluba por EIA Proyecto Parque Fotovoltaico ValleSolar. La comunidad presentó sus observaciones al proyecto.
Fotografía: El titular del EIA Tamarico presenta la Adenda a la Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto, quienes habían presentado sus observaciones sobre el proyecto.
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Mecanismos de difusión para la PAC
HitosEstudios de Impacto
AmbientalDeclaraciones de
Impacto Ambiental
Envío de listado de Proyectos a Municipios
correspondientes
EIA desde la DirecciónRegional del SEA
DIA desde la Dirección Regional del SEA
Radiodifusión
El proponente deberá anunciar la presentación del EIA o DIA en medios
de radiodifusión de alcance local comunal
o comunas cercanas al Área de Influencia del
Proyecto, entre las 9:00 y las 21:00 horas dentro de los 5 días siguientes a la
publicación del extracto o listado de DIAs.
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Los pasos de la Participación Ciudadana en EIA son:
60 DÍAS
30 DÍAS
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Los pasos de la Participación Ciudadana en DIA con cargas ambientales son:
20 DÍAS
30 DÍAS
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Recurso de Reclamación interpuesto por la comunidad
Forma de ingreso al SEIA
Acto Administrativo
Impugnado
Ante quién se interpone
Plazos comunes a ambos para interposición
Plazos comunes para
fallo
Reclamación
DIA Procede cuando las observaciones
realizadas no hubieren sido debidamente
consideradas en los fundamentos
de la RCA
Director Ejecutivo
30 días contados desde su
notificación
60 días contado desde su
interposición
Reclamable dentro de 30 días contado
desde su notificación,
ante el Tribunal
Ambiental
EIA Comité de Ministros
Gracias
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Cecilia Navarro Rayo, AntropólogaJenny Frías Miranda, Ing. Agrónoma