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Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha Taller “Los Derechos Socioeconómicos de las Personas Mayores” Albacete. Abril 2011 1 JORNADAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. CARTAGENA 2011 TALLER I.- DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS ALBACETE. 28 y 29 DE ABRIL DE 2011

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JORNADAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. CARTAGENA 2011

TALLER I.-

DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS

ALBACETE. 28 y 29 DE ABRIL DE 2011

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ÍNDICE 1.- DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS: SUFICIENCIA ECONÓMICA, UMBRAL DE POBREZA Y SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.

1.1 INTRODUCCIÓN.

1.2. CONFIGURACIÓN Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS.

1.3 SUFICIENCIA ECONÓMICA. UMBRAL DE POBREZA.

2.-SISTEMA DE PENSIONES, EDAD DE JUBILACIÓN Y PERIODOS DE COTIZACIÓN.

2.1 SISTEMAS DE PRESTACIONES VITALICIAS A FAVOR DE LAS PERSONAS MAYORES

2.1.1 Prestaciones contributivas y no contributivas en el sistema de la Seguridad Social. Prestaciones del Seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI). Otras prestaciones: asistenciales y de la LISMI. 2.1.2 Anexo 1.a) Sistema de pensiones. Clases y requisitos. Anexo 1.b) Algunas cifras del sistema de pensiones.

2.2 EL FUTURO DEL SISTEMA DE PENSIONES

2.3 SISTEMA DE PENSIONES E IGUALDAD DE GÉNERO

3.- PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIO-ECONÓMICOS PARA PERSONAS MAYORES. 3.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 3.1.1 Prestaciones económicas para vivienda y alojamiento

3.1.2 Prestaciones socio-económicas en relación con la emigración

3.1.3 Programas sociales de ocio y terapéuticos

3.2 PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

3.2.1 Prestaciones económicas.

3.2.2 Servicios o prestaciones no económicas

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3.3 ENTIDADES LOCALES

3.3.1. LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES LOCALES.

4.- ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA HABITUAL.

4.1 ACCESIBILIDAD 4.2 VIVIENDA

5.- PERSPECTIVA DE LAS DEFENSORÍAS A LA LUZ DE LAS QUEJAS PRESENTADAS Y RESOLUCIONES ADOPTADAS.

6.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. 7.- ANEXOS.

7.1 ANEXO 1 Anexo 1.a) Sistema de pensiones. Clases y requisitos. Anexo 1.b) Algunas cifras del sistema de pensiones. 7.2 ANEXO 2. Ayudas de emergencia social y rentas o ayudas mínimas o

de subsistencia. Cuantías por Comunidades Autónomas. 7.3 ANEXO 3. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD POR CC.AA. 7.4 ANEXO 4. FISCALIDAD.

7.4.1. Tributación de las fuentes de renta 7.4.2. Tributación del consumo 7.4.3. Tributación patrimonial

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

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JORNADAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. CARTAGENA 2011

TALLER I.- DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS.

DOCUMENTO DEFINITIVO. 9 DE MAYO.

1.- DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS: SUFICIENCIA ECONÓMICA, UMBRAL DE POBREZA Y SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.

1.1 Introducción.

Las personas mayores tienen una importante y creciente incidencia en las economías nacionales, autonómicas y locales.

De hecho, España es uno de los países que presenta una de las estructuras de población más envejecidas de la Unión Europea, como consecuencia de una mayor esperanza de vida y una menor tasa de fertilidad.

2010 2020 2030 2040

Población Total (N) 47.021.031 47.037.942 47.559.208 47.932.948

Pob. 0-15 años 7.371.820 7.762.848 7.070.735 7.018.937

Pob. 16-64 años 31.718.047 30.212.458 29.295.770 27.147.172

Pob.>64 años 7.931.164 9.062.636 11.192.703 13.766.839

Población Total (%) 100 100 100 100

Pob. 0-15 años 15,68 16,50 14,87 14,64

Pob. 16-64 años 67,46 64,23 61,60 56,64

Pob.>64 años 16,87 19,27 23,53 28,72

Gráfico 1.1 Proyecciones INE para años 2020, 2030 y 2040, sobre datos del Padrón Municipal de Habitantes, año 2009.

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Tal relevancia demográfica, sin embargo, no debe medirse sólo por su específico comportamiento económico, sino en función de su especial perfil socioeconómico, y en consecuencia, atendiendo a su condición de personas titulares de derechos que deben ser objeto de una especial protección.

Partiremos, pues, de una descripción, en grandes términos, de los elementos que caracterizan el perfil socioeconómico de las personas mayores:

- Mayor necesidad, intensidad y frecuencia en el consumo de determinados servicios (sanitarios, sociales y de cuidados de larga duración).

- El protagonismo de la pensión como primera fuente de ingresos.

- La mayor disponibilidad de tiempo libre, y como consecuencia, una mayor ocupación del tiempo en la realización de actividades no retribuidas y consumo de ocio.

- La existencia de un cierto grado de inseguridad y dificultad para el autovalimiento, dentro de una sociedad diseñada por y para personas jóvenes o adultas.

En suma, afrontan el desarrollo de una gran diversidad de papeles en nuestra sociedad, desde su condición de personas destinatarias de una buena parte de las políticas sociales, pero también desde su potente participación en las relaciones de cuidado, apoyo educación y afecto intergeneracional.

No podemos obviar que la imagen social de la vejez ha estado surcada de prejuicios y estereotipos negativos y erróneos. Los valores positivos asociados al envejecimiento, como el conocimiento, la experiencia y la información hoy se minusvaloran. Esta percepción, con frecuencia, condena a las personas mayores a la “invisibilidad social”.

Sin embargo, es evidente que las personas mayores aportan hoy un valor diferencial económico y social que hemos de ser capaces de integrar, cambiando su percepción social de “un bien amortizado” a una “inversión” para evitar la descapitalización de nuestra sociedad y ofrecerle una propuesta de valor.

A su vez, lo limitado de sus capacidades económicas sitúa a estas personas en situaciones de riesgo de desigualdad y exclusión social cuyas causas más habituales son la dependencia, la soledad y la vulnerabilidad económica.

Partiendo de esta situación, la Organización Mundial de la Salud viene desde hace años proponiendo un nuevo modelo de envejecimiento activo, al definirlo como un “proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida con la vejez”.

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Nuestro sistema constitucional, social y democrático, obliga a garantizar el disfrute por parte de las personas mayores de unos estándares mínimos de calidad de vida, entendidos éstos como aquellos que garanticen su plena participación social y económica.

Desde esta perspectiva, la configuración de este documento partirá de una premisa esencial, como es enmarcar jurídicamente lo que entendemos por derechos socio-económicos de las personas mayores, para, con posterioridad, describir el sistema de protección en España y en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, analizar las actuaciones de las Defensorías dirigidas a garantizar su efectividad y, finalmente, formular las correspondientes conclusiones y propuestas.

1.2. CONFIGURACIÓN Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS.

1.2.1 PROTECCIÓN JURÍDICA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.

En el marco de las Naciones Unidas, deben destacarse:

La Carta de las Naciones Unidas (1945) (artículo 55)

El artículo 55 de la Carta alienta a los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas a promover estándares de vida más elevados para todas las personas, el progreso económico y social, la cooperación internacional en asuntos sociales incluyendo la salud y la educación, y el respeto universal por los derechos humanos independientemente de la procedencia y las características de cada uno.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (artículos 3, 22, 25, 27)

La Declaración Universal determina que todas las personas tienen derecho a la vida, libertad y seguridad. Adicionalmente, dispone que todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a la realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales esenciales para el desarrollo de la personalidad y de la dignidad individual. Todas las personas deben tener la oportunidad de participar en actividades culturales en su comunidad y compartir los beneficios de las artes y las ciencias. Finalmente, todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado a su salud y bienestar, lo que incluye alimentación, vestido, vivienda y atención médica, así como cualquier tipo de servicios sociales proporcionados por los gobiernos de las naciones-estado. Especialmente importante para las personas mayores es el hecho de que, en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez o edad avanzada en circunstancias ajenas a su voluntad, todas las personas tienen derecho a la seguridad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (artículos 6, 8, 9, 11,12)

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Este Tratado Internacional reconoce el derecho de todas las personas a la seguridad social. Dispone, asimismo, que todas las personas tienen derecho a un estándar de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda, y, garantiza también a todas las personas el derecho a la mejora continua de las condiciones de vida.

Así, en sus artículos 6 a 8 se refiere a los derechos relacionados con el trabajo, en el artículo 9 al derecho a la seguridad social, el artículo 10 lo dedica a la protección de la familia, el 11 al derecho a un nivel de vida adecuado, y el 12 al derecho a la salud física y mental.

Declaración de Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, aprobados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1991.

Por la que se insta a los gobiernos para que introduzcan medidas compatibles con los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificado por España el 23 de noviembre de 2007.

En el ámbito de la Unión Europea debe citarse:

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) (artículos 25, 34, 35)

Reconoce el derecho de las personas mayores a vivir de forma independiente y digna y a participar activamente en la vida cultural y social de los estados miembros. En caso de edad avanzada, también se garantiza el derecho a las ventajas de la seguridad social, así como a los servicios sociales. Además, quienes no dispongan de recursos suficientes tienen el derecho a una vivienda digna. Todas las personas tienen derecho a la atención médica preventiva y el tratamiento médico prescrito por la legislación nacional.

Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas a favor de las personas de edad avanzada, de 24 de febrero de 1994, que hace referencia a propuestas sobre los derechos de los y las mayores, relativas a la cobertura de los regímenes nacionales de seguridad social, a los mecanismos de jubilación anticipada, y a la promoción de fórmulas de cuidados informales y de solidaridad entre generaciones.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de marzo de 2002, alusiva a la necesidad de integrar la perspectiva de edad en los ámbitos de la vida social y económica, la previsión de un contexto de longevidad cada vez mayor, atención a la dependencia y a la discapacidad.

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1.2.2 PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. CLASIFICACIÓN.

El marco constitucional regulador de estos derechos lo hallamos en el artículo 50 de nuestra Carta Magna:

“Los Poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”

Debe reseñarse que la eficacia jurídica de este precepto aparece determinada por su ubicación dentro del capítulo tercero del Título Primero, De los principios rectores de la política social y económica.

La realidad es que el artículo 50 reconoce una garantía institucional tendente a conseguir la suficiencia económica de los y las mayores a través de un sistema de pensiones, y la proclamación de un fin u objetivo del Estado dirigido a alcanzar su bienestar integral mediante un sistema de servicios sociales suficiente para atender sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

La naturaleza dada al precepto, por su ubicación en el texto constitucional, viene configurada en el mandato del apartado tercero del artículo 53 donde se establece que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Siguiendo a Seijas Villadongas, se da por un lado una vinculación de todos los poderes públicos a su contenido, obligando a “tenerlo presente en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes” (STC 19/1982, FJ 6º) y, por otro, resulta necesario que medie una ley para que este precepto pueda ser alegado ante la jurisdicción ordinaria.

Especialmente certera a nuestro juicio resulta la postura de De la Cámara Martínez, quién señala que esta disposición forma parte de aquellos artículos cuya estructura responde a un mandato dirigido a los poderes públicos, y que además concreta las vías a través de las que deben cumplirse los objetivos que proclama y garantiza. Por ello, es concreto al establecer el derecho a la suficiencia económica durante su etapa de mayores y la promoción de su bienestar social.

La garantía jurídica de la suficiencia económica, debe ser pues articulada a través del sistema de pensiones contributivas o no contributivas. Sin embargo, si hablamos de otro tipo de capacidades más relacionadas con el suficiente bienestar y desenvolvimiento en la vida diaria, la cuestión es más difusa. Entendemos, en todo caso, que para ello el reiterado artículo alude a un sistema de servicios sociales a través de prestaciones técnicas de alcance colectivo.

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Puede afirmarse, en suma, que la Constitución Española configura el derecho de las personas mayores a la suficiencia económica mediante un sistema de pensiones adecuado, y el derecho a percibir prestaciones de servicios sociales para atender sus necesidades específicas de salud, vivienda, cultura y ocio, si bien el disfrute de estos derechos está condicionado a su desarrollo legal.

Aunque son numerosos los intentos de clasificación o sistematización de los derechos socio-económicos de las personas mayores, partiendo del marco jurídico que acabamos de plantear, podemos efectuar la siguiente enumeración orientativa:

-El derecho a la suficiencia económica, mediante la garantía de percepción de ingresos suficientes y actualizados a través de un sistema de pensiones contributivas y no contributivas, también como medio indispensable para el ejercicio en igualdad de otros derechos.

-El derecho a la protección personal y patrimonial. A través de diversas normas que configuran el derecho a la protección de las personas con discapacidad y de las personas mayores, tales como el Código Civil, que regula la incapacitación de las personas, la acogida familiar y las figuras de la tutela y la curatela, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, que protege a los mayores dentro de la estructura familiar, así como el Código Penal, que castiga como delito el maltrato a las personas mayores.

-El derecho a la promoción de la autonomía personal y a ser atendido en situación de dependencia. De instauración muy reciente (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia), de carácter subjetivo, de obligado cumplimiento para los poderes públicos, y sin vinculación a la disponibilidad presupuestaria.

-El derecho a la protección social. Que garantice el acceso equitativo, justo y solidario a los recursos de los sistemas públicos de servicios sociales que hagan realmente posible una mejora efectiva de las condiciones de vida para todas las personas mayores. La Constitución Española, en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas; en su artículo 50 se refiere a la atención a las personas mayores, así como a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos, y en su artículo 148.1.20ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, reservándose, en el artículo 149.1.1ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad. En virtud de esta atribución competencial las Comunidades Autónomas han aprobado normas reguladoras de sus respectivos sistemas de servicios sociales.

-El derecho a la atención sociosanitaria. Ley General de la Seguridad Social (Artículo 20), Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que define este tipo de prestaciones como el conjunto de cuidados destinados a aquellas personas enfermas, generalmente crónicas, que por sus

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especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

- El derecho a un entorno accesible. Conforme a lo dispuesto en La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que reconoce y garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Derecho a

la suficiencia económica

Derecho a la

protección personal y patrimonial

Derecho a la atención en situación de dependencia

Derecho a la

protección social

Derecho a la atención

sociosanitaria

Derecho a un

entorno accesible

Art. 50 C.E.

Leyes 41/2003 42/2003

Ley 39/2006

Art. 50 C.E. Leyes Autonómicas

Ley 16/2003

Ley 51/2003

1.3 SUFICIENCIA ECONÓMICA. UMBRAL DE POBREZA.

1.3.1 Conceptos de pobreza y formas de medida

Para determinar el concepto de suficiencia económica hemos de partir del concepto de umbral de pobreza y de los instrumentos que sirven para su medición.

Así, tomando como referencia el estudio realizado por el INE “La pobreza y su medición”, analizamos los diferentes tipos de pobreza y los métodos de medida aplicables a cada uno de ellos:

• Pobreza objetiva: mide la pobreza a partir de la información obtenida de variables observables y medibles de manera directa mediante la observación, provenientes tanto de los ingresos como de los gastos de los hogares.

• Pobreza subjetiva: toma como información de base la percepción subjetiva de las personas y hogares sobre su situación.

Las líneas de pobreza subjetiva se basan en la percepción que los propios hogares y personas tienen sobre lo que es ser pobre y establecen un umbral a partir de las respuestas de encuestas a hogares que contienen información subjetiva.

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• Pobreza persistente o de larga duración: analiza los cambios y transiciones de las personas a lo largo del tiempo. Eurostat establece como criterio de pobreza persistente el hecho de que una persona esté sumida en la pobreza el último año y al menos dos de los tres anteriores.

El objetivo de medir la pobreza persistente o de larga duración es incorporar la dimensión temporal en el análisis de la pobreza y reflejar situaciones de pobreza estructural. Eurostat calcula la tasa de pobreza persistente a partir de la información obtenida de las personas durante cuatro años consecutivos mediante el diseño de una encuesta panel. La ciudadanía se clasifica en pobre y no pobre aplicando criterios de pobreza relativa, de forma que se considera que una persona es pobre persistente si se sitúa por debajo del umbral de pobreza, calculada cada año, durante el último año y al menos dos de los tres anteriores.

• Pobreza multidimensional o carencial: referida a la privación o imposibilidad de acceso a ciertos bienes y servicios considerados esenciales para la integración social. Su medición se realiza a partir de variables monetarias e indicadores de privación, de cuya agregación resultan las medidas de pobreza.

En este sentido, Eurostat trabaja en la elaboración de una series de indicadores que se pueden agrupar en tres categorías: el primer grupo incluye aspectos relacionados con dificultades económicas tales como poder pagar las vacaciones fuera de casa al menos una vez al año, poder pagar una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días, poder mantener la vivienda a temperatura adecuada durante el invierno…; el segundo grupo se refiere a privación de bienes duraderos como la televisión en color, el teléfono y el coche personal; y en el tercer grupo se incluyen aspectos privativos relacionados con la vivienda como la escasez de luz, la existencia de baño/ducha, la presencia de goteras, humedades o marcos de ventanas/puertas…

1.3.2 Instrumentos estadísticos más utilizados en el estudio de pobreza en las personas mayores Pasamos a enumerar a continuación los estudios e instrumentos de medida de la pobreza más relevantes para el objeto del presente documento:

• Encuesta Continua de Presupuestos Familiares (INE).

• Encuesta de Presupuestos Familiares (INE).

•Encuesta sobre Condiciones de Vida (INE). Sirve de instrumento estadístico de primer orden para el estudio de la pobreza y la desigualdad, el seguimiento de la cohesión social en el territorio de su ámbito, el estudio de las necesidades de la población y los impactos y el diseño de políticas sociales y económicas dirigidas a hogares y personas.

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De sus últimos datos publicados, correspondientes a los años 2009 y 2010 (Provisional), podemos destacar por su significación para el objeto de este estudio:

Evolución (2004-2010) de la tasa de riesgo de pobreza por edad y sexo.

Tasa de riesgo de pobreza

2008 2009 2010 (provisional)

Varones

65 y más años 24,7 22,6 21,8

Mujeres

65 y más años 29,4 27,1 26,7

Si bien se aprecia en las últimas anualidades una tendencia decreciente, lo cierto es que los índices son llamativamente altos.

• Panel de Hogares de la Unión Europea (INE).

• Encuesta sobre Personas Sin Hogar (INE). Esta encuesta se encuentra disponible en su doble versión: centros y personas. En relación con los centros, aporta información sobre las características de los mismos —prestaciones, cobertura, financiación, capacidad, ocupación…— e informa sobre el número de usuarios de los centros;

• Encuesta de Condiciones de Vida de las Personas Mayores 2006 (CIS-IMSERSO). Esta encuesta es continuación del estudio realizado en el año 2004. Persigue conocer las condiciones de vida del colectivo de personas mayores y delimitar su perfil sociodemográfico, su estado de salud, etc. El año disponible es 2006.

En relación con esta última encuesta, llama especialmente la atención el escaso uso que las personas mayores manifiestan hacer de determinados servicios o ayudas ofrecidos por las Administraciones Públicas (Pregunta 22):

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1 Lo conoce y lo utiliza 2 Lo conoce y no lo utiliza 3 No conoce

1 2 3 N.C. Ayudas económicas de las Administraciones por estar al cuidado de mayores 1.7 52.8 44.6 .8

Ayuda para la adaptación de la vivienda 1.6 44.0 53.8 .6 Ayuda a domicilio para tareas del hogar y cuidados personales 5.0 72.6 22.0 .4 Atención durante el día en Centros para mayores 1.7 74.0 23.6 .7 Estancia temporal en residencia .8 68.3 29.9 1.0 Telealarma o Teleasistencia 4.6 64.2 30.3 .9 Servicio de Comida y Lavandería a domicilio especial para mayores 1.0 37.7 60.3 1.0 Ayuda para compra de silla de ruedas, otras ayudas técnicas (andadores, asideros, muletas, camas articuladas…) 2.8 56.2 40.3 .7

Residencias 1.2 89.6 8.2 .9 Vivienda tuteladas o apartamentos con servicios .7 39.7 58.4 1.3 Vacaciones 13.5 67.3 18.5 .8 Termalismo/balnearios 5.7 63.0 30.3 .9 Cursos, universidad de mayores, talleres 3.5 55.3 39.9 1.3

Por último, hemos tenido la oportunidad de analizar los últimos datos publicados por EUROSTAT, relativos al porcentaje de personas mayores, por países, en situación de riesgo de pobreza, y que eleva dicha proporción al 25 % del total de este segmento de la población en el caso de España (Datos coherentes con los ofrecidos por el INE para el periodo 2002, si bien sensiblemente superiores a la media de la UE).

Debe reseñarse que EUROSTAT utiliza métodos armonizados para asegurar el máximo valor comparativo entre definiciones y conceptos utilizados en los diferentes países. Así, las cantidades globales estimadas por el organismo estadístico de la U.E. se han calculado como medias ponderadas de la población de los valores nacionales.

Más en concreto, la denominada tasa de riesgo de pobreza para personas mayores se refiere a la proporción de personas de 65 años o más cuyos ingresos están por debajo del umbral de riesgo de pobreza, fijado en el 60 % del ingreso medio nacional. Este ingreso se entiende como el disponible equivalente igual a la suma de todas las fuentes, ajustada en función de la composición y tamaño del hogar.

Partiendo de esta metodología, se explica el bajo riesgo de pobreza para las personas mayores en algunos de los nuevos estados miembros, atendiendo a que es un reflejo del hecho de que la situación de ingresos de las personas mayores no es muy distinta a la de la población joven. También hay que tener en cuenta que la esperanza de vida en estos países es aproximadamente seis años inferior que en la Europa de los quince.

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El sistema de pensiones es un instrumento crucial de solidaridad intergeneracional y de aseguramiento de renta a las personas mayores, y supone la principal fuente de ingresos en el tramo de edad de 65 o más años.

Las prestaciones incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, son de carácter contributivo y no contributivo.

Las pensiones contributivas, de carácter vitalicio del sistema son las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares. Como no contributivas se contemplan las de jubilación e invalidez.

Además, conviven en la actualidad con estas prestaciones las de vejez, invalidez y viudedad del SOVI, régimen residual que se aplica a quienes cotizaron en el Régimen del retiro obrero y carecen de protección al amparo del sistema vigente de la Seguridad Social; así como las prestaciones no contributivas asistenciales y las prestaciones socio económicas reconocidas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en tanto fueran reconocidas antes de la derogación de ambas acciones protectoras.

Las pensiones contributivas, se cuantifican en función de los importes cotizados durante la vida laboral. Así, para tener derecho a recibir una pensión contributiva de jubilación, en este momento, sería necesario, como regla general, haber alcanzado la edad de 65 años y acreditar un periodo mínimo de cotización, actualmente de 15 años, o el equivalente a 15 años a jornada completa, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años. El importe de la pensión es un porcentaje de la cotización media durante los últimos 15 años, la base reguladora. Dicho porcentaje es una función creciente del número de años cotizados. Si existen lagunas de cotización, estas se considerarán como si se hubiera cotizado por la base de cotización mínima durante esos periodos.

Existen también los complementos por mínimos para las personas cuya pensión de jubilación, invalidez o viudedad, calculada en base a sus cotizaciones, o la del cónyuge en el caso de la viudedad, no llegue al mínimo legal establecido cada año.

Junto a las pensiones contributivas de la Seguridad Social, en 1990 se establecieron las pensiones no contributivas destinadas a asegurar una renta mínima de subsistencia a las personas mayores.

Tanto las pensiones no contributivas como los complementos por mínimos configuran la parte no contributiva del sistema, por lo que se han de financiar con fondos ajenos a la Seguridad Social, con impuestos.

Para obtener una aproximación sobre la situación económica de las personas mayores que en la actualidad están recibiendo alguna de las pensiones expresadas y sus importes recogemos a continuación dos cuadros, que nos indican el número y cuantía de pensiones en vigor a 1 de enero de 2011, respectivamente, contributivas, por edad, de 65 años en adelante, clase y género, y no contributivas, por modalidad y clase.

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CUADRO 1

NÚMERO Y CUANTÍA DE PENSIONES EN VIGOR POR EDAD, SEXO Y CLASE

NÚMERO Y CUANTÍA DE PENSIONES EN VIGOR POR EDAD, SEXO Y CLASE. VIUDEDAD Y

ORFANDAD.

NÚMERO Y CUANTÍA DE PENSIONES EN VIGOR POR EDAD, SEXO Y CLASE. F. FAMILIARES Y TOTAL.

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CUADRO 2

A la vista de estas cifras, resulta obvio que, en España, las cuantías de las pensiones, tanto contributivas como no contributivas, son bajas. Además, son bajas en comparación con el promedio de los países de la Unión Europea de los quince, el grupo de países más cercanos a España por su nivel de desarrollo económico. La pensión media contributiva en España es solo el 68% de la pensión medida contributiva en la UE-15, homologada por el tipo de pensiones y medida no por la tasa de sustitución de los salarios –muy bajos en España- sino por la cantidad de la pensión. Y la pensión no contributiva es solo el 46% del promedio de la UE-15.

2.1.2 . ANEXO 1 1.A) SISTEMA DE PENSIONES. CLASES Y REQUISITOS. 1.B) ALGUNAS CIFRAS DEL SISTEMA DE PENSIONES.

Nos remitimos al anexo adjunto al presente documento para la exposición de los requisitos y clases de las prestaciones económicas vitalicias existentes en la

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actualidad, y de las restantes cifras correspondientes al sistema de pensiones a Enero de 2011, extraídas también de los informes estadísticos del INSS y del IMSERSO.

2.2 EL FUTURO DEL SISTEMA DE PENSIONES

Como señala Gabriel Cárceles Breis, pocos temas han merecido tan intensa atención como ha sido, y sigue siendo, el caso del declive de la natalidad y del alargamiento de la esperanza de vida, resultante, esta última, del cambio en las pautas de mortalidad y determinantes, ambas, junto a los saldos migratorios, de la estructura demográfica de las poblaciones. Este es el caso, en la actualidad, del proceso acelerado de envejecimiento de la población, particularmente notable en los países industrializados

Esta polémica seguirá, sin duda, generando debates que ayudarán a comprender mejor los postulados de esta problemática que se plasma en la necesidad de integrar sin discriminaciones a toda la ciudadanía sin distinción de sexo ni edad, teniendo en cuenta las transformaciones sociales que vivimos. En este contexto, el reconocimiento del envejecimiento de las poblaciones como factor de desarrollo para las sociedades avanzadas es fundamental.

Queda cada vez más claro que el drama de nuestras sociedades en crisis, más allá del desempleo, es la incapacidad de distribuir los recursos colectivos bajo criterios diferentes del trabajo en su sentido tradicional. Será necesario reconsiderar pautas de comportamiento (laboral, social) obsoletas en una era donde la experiencia, la competencia, la integridad, adquieren un peso específico irreemplazable. La continuidad de normas y regulaciones burocráticas, basadas en sociedades arcaicas, no puede más que generar tensiones y disfuncionamientos cuyas consecuencias son imprevisibles. El siglo XXI tendrá que hacer uso de más imaginación para una mejor utilización de los recursos humanos disponibles, tomando como objetivo más el resultado del trabajo que los insumos visibles (tiempo, presencia). En este contexto, la calidad será el factor principal.

Tras la congelación de las pensiones, la renovación del Pacto de Toledo y el Acuerdo Social y Económico se han sentado las bases para una importante modificación del sistema de Seguridad Social, en especial de la jubilación.

A la vista de ambos, se ha elaborado el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de enero de 2011, y se someterá, con las enmiendas mayoritarias aceptadas en el trámite parlamentario durante los próximos meses, a aprobación como ley por el Congreso de Diputados y el Senado.

En la actualidad son numerosas las dudas y críticas de fondo o de forma a la futura reforma.

Se debaten tanto aspectos puntuales, algunos de ellos en relación con lo que sería la nueva redacción de algunos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social

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contenida en el Anteproyecto, como aspectos generales en relación con la orientación global de las políticas socio-económicas.

Sirva de ejemplo de crítica puntual, la realizada sobre la nueva redacción del artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

El precepto establece que el importe de los complementos para pensiones inferiores a la mínima, a percibir por las personas beneficiarias de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, exceptuándose de esta limitación las pensiones de gran invalidez.

Este nuevo sistema de cuantificación de las pensiones mínimas lo es para las causadas a partir de 1 de enero de 2013.

Se critica que la limitación que tendrán las cuantías mínimas de las pensiones, con el importe de las no contributivas, además de producir una minoración importante, supone un agravio comparativo, en el sentido de que una persona beneficiaria de una pensión de jubilación que, cuando menos haya cotizado un mínimo de 15 años, percibirá una pensión del mismo importe que la que recibirá quien, sin necesidad de haber cotizado, perciba una pensión en modalidad no contributiva.

No obstante, tal equiparación supondrá un aumento de pensiones, en la actualidad, percibidas mayoritariamente por mujeres.

En cuanto a las críticas de carácter general sobre la reforma podemos apuntar las formuladas en relación con una modificación del sistema que se entiende como una orientación regresiva de las políticas socio-económicas y laborales.

Así, Antonio Antón Morón considera las medidas adoptadas injustas socialmente e innecesarias económicamente. Indica que la modificación del sistema, tal y como se define, actualmente, en los documentos citados, se apoya en dos ejes: alargar la edad legal y obligatoria de jubilación, desde los 65 hasta los 67 años y ampliar el tiempo de cómputo para el cálculo de la pensión, de 15 a 25 años.

Ambas medidas suponen, además de la penosidad para la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores por ese alargamiento, una reducción media sustancial entre el 15% y el 21%, aunque su impacto sería gradual y acumulativo, hasta su aplicación completa en el año 2027.

Esta reducción se produce con unas pensiones medias bajas y un limitado gasto en pensiones públicas (9% del PIB) con una diferencia de tres puntos –un tercio menos- respecto de la media de la Europa de los quince (12%).

Es un retroceso evidente en las pensiones de jubilación al amparo de una supuesta inevitabilidad de la reducción de las pensiones debido a las causas demográficas del mayor envejecimiento.

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En el aspecto estrictamente distributivo del gasto público lo que se ventila es el destino, en las tres próximas décadas, de unos tres puntos adicionales del PIB, necesarios para que las pensiones públicas, al menos, mantengan similares derechos y coberturas. La otra opción es una protección social menos intensa para la mayoría de la sociedad, más fragmentada, junto con el desarrollo de fondos privados de pensiones como salida parcial para las capas acomodadas.

Para José Luis Monereo Pérez, el momento en el cuál se decide la reforma y la perspectiva de crisis económica empleada en la toma de decisiones son erróneos. Según afirma, en un proceso de reforma de largo alcance, de ciclo largo, como es el propio de la reforma de la Seguridad Social, no debe adoptarse una estrategia meramente de tipo coyuntural, sino de carácter estructural y de larga duración. En este sentido, la presente crisis económica y sus imperativos no deben ser el factor determinante de la orientación político-jurídica y técnico-jurídica de las reformas de la Seguridad Social, por mucho que sea necesario, sin duda, realizar políticas de ajuste y adaptación de índole coyuntural.

La coyuntura de crisis económica actual no debe condicionar las propuestas de racionalización del Sistema de Seguridad Social, las cuales deben situarse en una prospectiva o perspectiva de medio y largo plazo. Ello supone en sí un rechazo de la instrumentalización del gasto en Seguridad Social con la finalidad de proceder a una reducción del déficit público. El presupuesto específico del Sistema de Seguridad Social no debe ser utilizado instrumentalmente como elemento compensador de los déficits de los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, las propuestas deberían orientarse hacia la obtención de nuevos recursos para aumentar las aportaciones públicas.

Por último, también algunas voces se alzan para celebrar la intención reformista, si bien planteando dudas sobre numerosos aspectos. Así Sempere Navarro formula las siguientes preguntas: ¿Por qué endurecer las coordenadas para el cálculo de la pensión, en lugar de cortar radicalmente las minoraciones de ingresos que comportan las diversas medidas de fomento del empleo? ¿Por qué no eliminar la jubilación forzosa y la anticipada, en lugar de posponer la edad ordinaria? ¿Tiene sentido pensar en carreras dilatadísimas de cotización cuando el acceso al empleo se posterga en muchos casos y estamos arrastrando una etapa de fuerte desempleo? ¿Son reversibles las decisiones adoptadas si el número de cotizantes aumenta en los próximos años? ¿Bastaría una reactivación económica para que no fueran precisos estos ajustes?.

Una vez expuesta la polémica doctrinal, y a propósito del futuro del sistema de pensiones, consideramos que la defensa de los derechos de las personas mayores implica, sin lugar a dudas, una firme apuesta por un sistema público de pensiones que garantice la suficiencia económica de todos y todas en esta etapa vital.

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2.3 SISTEMA DE PENSIONES E IGUALDAD DE GÉNERO Como afirma María Pazos Morán, el sistema de la Seguridad Social, fue diseñado en un periodo histórico en España, la década de los sesenta, en el que la sociedad estaba configurada en torno al tipo de familia sustentador masculino-esposa dependiente.

Las cotizaciones protegían al “trabajador” cuando sus ingresos del trabajo cesaban, lo que sucede en caso de enfermedad, desempleo o jubilación. La familia del trabajador, esposa e hijos, que no se suponía económicamente independiente, se consideraba objeto de los llamados derechos derivados, esencialmente prestaciones por hijos y por esposa “a cargo”. Solamente en caso de muerte del trabajador, la esposa e hijos se convertían en sujetos de derecho a pensiones de viudedad y orfandad.

Las mujeres se han incorporado al empleo no sumergido, y lo que antes era “el trabajador” son ahora trabajadores y trabajadoras. La Seguridad Social ha eliminado los sesgos de género explícitos y, hoy, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres. Quedan sólo algunos rasgos residuales, de los que el más importante es la desigualdad entre los permisos de maternidad y paternidad. Las diferencias de trato existentes tienen que ver con la consideración de que hijos e hijas son responsabilidad de las madres más que de los padres.

Sin embargo, aunque los derechos son los mismos, los comportamientos en cuanto al reparto del trabajo doméstico y de cuidados son aún distintos.

La única solución que se vislumbra, si se quiere que las mujeres se incorporen al empleo de calidad en igualdad con los hombres, es la incorporación al trabajo doméstico en igualdad con las mujeres. Para ello, además de establecer servicios públicos adecuados, tendrían que cambiarse tanto la norma de los horarios excesivamente largos y la disponibilidad total de los hombres para el trabajo remunerado, como el tiempo parcial, las excedencias y otros fenómenos que conforman la consideración, en términos generales, del empleo femenino como accesorio.

Mientras tanto, interesa conocer la entidad de la pérdida de derechos sociales para las mujeres a consecuencia de ese distinto comportamiento en el reparto del trabajo, y si se puede evitar esa penalización mientras las vidas laborales de los hombres y las mujeres sigan siendo, en su mayoría, diferentes.

En lo que se refiere al sistema de pensiones, las desigualdades han de analizarse teniendo en cuenta que éste es sólo una pieza del engranaje social y no tendría el mismo efecto en ausencia de otras circunstancias y factores.

Centrándonos en las pensiones de jubilación, contributiva y no contributiva, y viudedad, el sistema, como ya se ha expuesto, distingue pensiones contributivas, cuantificadas en función de los importes cotizados durante la vida laboral, complementos por mínimos, para las pensiones cuyas cuantías no alcancen el mínimo

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legal establecido cada año, y pensiones no contributivas, destinadas a asegurar una renta mínima de subsistencia a las personas mayores.

Tanto las pensiones no contributivas como los complementos por mínimos configuran la parte no contributiva del sistema, por lo que se han de financiar con fondos ajenos a la Seguridad Social, con impuestos.

La parte contributiva que asegura una pensión conveniente a las personas que han cotizado ininterrumpidamente durante toda su vida adulta, se considera un elemento crucial para el sostenimiento del sistema y para la lucha contra la economía sumergida. Las personas que no tengan cotizaciones suficientes tendrán su pensión no contributiva, que será menor que el mínimo de la pensión contributiva.

Se considera que si la cuantía de las cotizaciones no modificara sustancialmente el importe de las pensiones, o no se penalizaran con cierta proporcionalidad las ausencias de cotizaciones en la vida laboral, muchas personas no cotizarían durante algunos periodos o lo harían por una cantidad menor que sus salarios reales.

Así expuesto, la lógica general del sistema podría parecer impecable, sin embargo este sistema aparentemente neutral y universal no se aplica por igual a todas las personas trabajadoras. Por el contrario, las mujeres se ven mayoritariamente, por un lado, impulsadas a alejarse del empleo para o por su mayor dedicación al trabajo doméstico y de cuidados, y, por otro lado, penalizadas con la consiguiente disminución de sus pensiones o la total exclusión del sistema.

A la vista de la evolución de las pensiones no contributivas y del importe mínimo de las pensiones de jubilación contributiva y de viudedad –que es el mismo- resulta obvio que los mínimos de las pensiones contributivas de jubilación y viudedad son sustancialmente mayores que las no contributivas a lo largo de toda la última década. Además la revalorización se establece de tal manera que la distancia mínima aumenta.

La renta mínima digna solamente se asegura a aquellas personas con quince años cotizados o que sean viudos o viudas de quien cotizó quinientos días, y esto solo si el matrimonio estaba en vigor al momento de la muerte de la o el cotizante o si la viuda o el viudo cobraba una pensión compensatoria a raíz de su divorcio.

El resto de las personas mayores sin rentas percibirían la pensión no contributiva, que ascendió a 336 euros al mes en el año 2009 y que es incompatible con rentas personales o familiares. Según los datos del año 2008 recogidos en el anuario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las personas perceptoras de pensiones no contributivas son, en un 82,5%, mujeres.

En cuanto a las pensiones medias contributivas, las desigualdades entre hombres y mujeres son también evidentes, según se puede apreciar en el anexo estadístico acompañado. Las desigualdades reflejan la aplicación de las reglas del sistema de pensiones a la desigual situación de ambos sexos en el empleo y en el ámbito familiar.

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En estas reglas hay dos elementos determinantes: el periodo de cotización y la conformación de las bases para el cálculo de la pensión.

Así, las desigualdades salariales se traducen en pensiones contributivas que son, como media, casi el doble para los hombre que para la mujeres y muchas mujeres no han cotizado el periodo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva propia, o lo han hecho por sueldos tan bajos que su pensión de jubilación es menor que la que les corresponde por viudedad. El incentivo que proporciona la pensión de jubilación contributiva a las mujeres en general es bajo: con las reglas actuales de cálculo, las rentas de muchas mujeres con salarios bajos y con huecos de cotización, se ven reducidas a la pensión mínima coticen 15 años o muchos más. Es más, a la vista de los datos estadísticos, en el caso de las mujeres, la pensión de viudedad es prácticamente igual a la pensión media de jubilación no contributiva. Por otro lado, los importes mínimos de ambos tipos de pensiones son idénticos.

Como concluye Pazos Morán, la regulación de las pensiones de viudedad, de jubilación, la precariedad del empleo femenino, la carga de trabajo doméstico, la educación diferencial y todos los elementos que promueven la confirmación de los roles de género alimentan la economía sumergida y, o, la permanencia de las mujeres en el hogar. En definitiva, la dependencia económica, la precariedad y la pobreza femenina.

La contributividad del sistema tiene una función importante de asegurar la suficiencia financiera, luchar contra la economía sumergida y aprovechar eficientemente el capital humano. La realidad, ineludible, es que si las pensiones no dependieran de las cotizaciones muchas personas no cotizarían y el sistema sería insostenible. Es lógico pretender que las personas contribuyan en la medida de sus posibilidades, a la vez que es también justo atender a todas según sus necesidades. Los principios de equidad y eficiencia son válidos, pero han de aplicarse de forma coherente.

La solución y el mayor reto es el cambio estructural hacia el modelo de sociedad de personas sustentadoras cuidadoras en igualdad.

Los ejes de actuación que se han apuntado para el cambio de modelo son: políticas para la corresponsabilidad en el trabajo doméstico y de cuidados, particularmente permisos de maternidad y paternidad iguales e intransferibles, junto con políticas educativas igualitarias; universalización de la educación infantil de calidad desde los cero años y del sistema público de atención a la dependencia; racionalización de los horarios laborales para todas las personas a tiempo completo; eliminación de todos los desincentivos a la inclusión de las mujeres en el empleo de calidad; e igualdad en la protección social con especial atención a la inclusión de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las reformas para lograr ese cambio han de ser conjuntas e ir acompañadas de las medidas transitorias para que las personas afectadas se vean atendidas con neutralidad.

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3.- PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIO-ECONOMICOS PARA PERSONAS MAYORES

Nos referimos a las prestaciones y servicios socio-económicos complementarios de las prestaciones económicas vitalicias, para las personas mayores, expuestas en el apartado anterior.

Expondremos en primer lugar aquellas prestaciones de ámbito estatal desarrolladas en virtud de las competencias de la Administración general del Estado. En segundo lugar, las acciones de protección públicas llevadas a cabo, para las personas mayores, en el ámbito Autonómico y Local.

3.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, gestiona los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

La Administración General del Estado además de financiar, en los niveles que le corresponden, los servicios y prestaciones económicas, previstos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, gestiona prestaciones económicas para vivienda y alojamiento, prestaciones socio-económicas en relación con la emigración y programas sociales de ocio y terapéuticos.

Al igual que sucede en el caso de las prestaciones y servicios socioeconómicos para personas mayores ofrecidos por las Comunidades Autónomas, las relacionadas a continuación no tienen la consideración de derechos subjetivos, por lo que su efectividad quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a la dotación que consigne anualmente la Administración del Estado.

3.1.1 Prestaciones económicas para vivienda y alojamiento

• Complemento por residencia en vivienda alquilada para titulares de pensión de jubilación e invalidez de la seguridad social, en su modalidad no contributiva

3.1.2 Prestaciones socio-económicas en relación con la emigración

• Prestación por razón de necesidad a favor de las y los españoles residentes en el exterior tras su retorno.

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• Prestaciones económicas para ciudadanas y ciudadanos de origen español que se desplazaron al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil.

• Asistencia sanitaria para españoles y españolas de origen retornadas y para pensionistas y trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena españolas de origen, residentes en el extranjero que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

• Ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de las españolas y los españoles retornados.

3.1.3 Programas sociales de ocio y terapéuticos

• Programas de vacaciones para mayores

• Programas de termalismo para mayores

• Ayudas para viajes de mayores a España

3.2 PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Las Comunidades Autónomas han establecido un amplio repertorio de prestaciones y servicios destinados a la atención social de las personas mayores, con la finalidad de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

Resulta fundamental aclarar, como premisa fundamental, que la práctica totalidad de los servicios y prestaciones a los que nos referimos son susceptibles de acceso a través del sistema de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo análisis corresponderá al Taller que se desarrollará en la Comunidad Valenciana.

Estamos, pues, ante la posibilidad de acceder a los citados recursos a través de una doble vía: la de las personas que tengan reconocida su situación de dependencia, para quienes tales servicios y/o prestaciones tendrán la consideración de derechos subjetivos, y la de aquellas que, sin tener reconocida tal condición, reúnan los requisitos exigibles para acceder al sistema de protección, en éste último caso, con las limitaciones impuestas por la dotación y disponibilidad presupuestaria.

Con el objeto de describir las características básicas de las prestaciones y servicios ofrecidos por cada Comunidad Autónoma, incluiremos en el presente apartado una clasificación orientativa.

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En todo caso, debe significarse que algunas de las prestaciones descritas, son también sufragadas en los distintos territorios, por organismos u administraciones de ámbito provincial, local o comarcal, que ostentan igualmente competencias en materia de servicios sociales.

3.2.1 PRESTACIONES ECONÓMICAS. Son aquellas que tienen por finalidad garantizar unos ingresos mínimos de las personas mayores o facilitar el acceso, a través de las mismas, a determinados servicios o bienes de carácter esencial. Podemos clasificar las prestaciones de esta naturaleza conforme a la finalidad que les atribuyen las diferentes normativas autonómicas:

- Prestaciones económicas periódicas o puntuales que tienen por objeto garantizar ingresos mínimos destinados a cubrir necesidades básicas.

- Prestaciones económicas periódicas o puntuales que tienen por finalidad contribuir al acceso a una vivienda o alojamiento digno, o al acogimiento de personas mayores.

- Prestaciones o ayudas dirigidas a financiar estancias de personas mayores dependientes en residencias o centros de día.

- Prestaciones económicas que tienen por objeto la financiación de actuaciones de rehabilitación o mejora de la accesibilidad de las viviendas y su entorno.

- Prestaciones económicas de emergencia social, destinadas a atender gastos específicos, atendiendo a los recursos de la unidad de convivencia beneficiaria.

- Ayudas dirigidas a las familias que cuidan personas mayores dependientes.

- Prestaciones o ayudas dirigidas a financiar o facilitar el acceso a determinados bienes o productos destinados al cuidado personal, la movilidad o la comunicación. A efectos ilustrativos, incluimos como Anexo 7.2 un cuadro referido a las cuantías de las ayudas de emergencia social y rentas o ayudas mínimas o de subsistencia, ofrecidas por algunas Comunidades Autónomas.

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3.2.2 SERVICIOS O PRESTACIONES NO ECONÓMICAS. Constituyen este grupo el resto de servicios que prestan las administraciones autonómicas, destinados a garantizar el disfrute de los derechos socio-económicos de las personas mayores. Entre éstas, pueden distinguirse:

- Servicios para garantizar la vivienda o el alojamiento, permanente o temporal, de las personas mayores.

o Residencias. Centros en los que se atienden las necesidades básicas de alojamiento y manutención, y se ofrece asistencia socio-sanitaria a las personas mayores que no tienen la posibilidad de vivir en su medio habitual, según sus necesidades específicas.

o Apartamentos.

o Viviendas tuteladas. Consistentes en recursos residenciales que favorecen la atención integral a las necesidades de la vida diaria de las personas mayores, al tiempo que permiten un modo de vida independiente similar al habitual.

o Estancias temporales en centros residenciales.

- Servicios o recursos diarios para la atención de personas mayores y apoyo a sus familias.

o Centros de día y de noche. En los que se presta atención integral diaria a las personas mayores, compatible con su permanencia en su entorno habitual, y que incluyen transporte, manutención, atención socio-sanitaria y para las actividades de la vida diaria, servicios terapéuticos, socio-recreativos y de intervención familiar.

o Centros sociales. Abiertos a la comunidad en su entorno más cercano, dirigidos a promover el envejecimiento activo, la participación social, la integración así como la formación y acceso a la cultura.

- Servicios o recursos dirigidos a facilitar la permanencia de las personas mayores en su domicilio.

o Teleasistencia domiciliaria. Consistente en la instalación y gestión de medios que permiten la comunicación inmediata y permanente entre las

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personas mayores que residen en su domicilio y un centro o personal de atención especializada.

o Servicio de ayuda a domicilio. Dirigido a facilitar la atención social, para las actividades de la vida diaria, psicológica y terapéutica de las personas mayores en su entorno habitual.

o Servicios de comedor y comidas a domicilio, cuyo objeto es

proporcionar una dieta nutricional correcta y mantener unos hábitos alimenticios adecuados al estado de salud global de la persona, proporcionando una dieta equilibrada y prescrita médicamente, adecuada a las afecciones que sufra.

o Servicios de lavandería. Dirigidos a promover y facilitar unos hábitos

higiénicos adecuados, asegurando a la personas mayores el disponer de ropa limpia.

o Programas de alojamiento de las personas mayores, en su domicilio, con personas jóvenes que cursan estudios universitarios, así, como programas para la convivencia de personas mayores en fechas puntuales.

o Servicios dirigidos a la promoción de la autonomía personal mediante la

utilización de sistemas de localización geográfica de personas mayores con problemas de desorientación temporal o espacial.

o Servicios de Transporte. Dirigidos a facilitar la movilidad de las

personas mayores que residen en su entorno habitual, a través de la gratuidad, reducción o bonificación de los precios de los servicios de transporte urbano e interurbano, regular o discrecional.

- Servicios de orientación y asesoramiento.

o Programas de prevención en materia de protección de la salud e intervención social.

o Servicios de orientación jurídica.

o Servicios de orientación psicológica.

o Teléfonos gratuitos de atención a las personas mayores, para información acerca de recursos y servicios existentes, así como para la detección y prevención de situaciones de riesgo.

- Servicios de ocio, turismo y viajes.

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o Programas de Turismo Social Activo. Dirigidos a favorecer el ocio y la convivencia mediante la participación en viajes realizados a lugares de interés turístico y cultural.

o Termalismo. Tiene por objeto facilitar la asistencia que se presta en los balnearios a las personas mayores que lo precisen por prescripción facultativa, poniendo a su disposición estancias en balnearios que posibiliten tratamientos termales individualizados y fomenten las relaciones sociales.

o Programas o Escuelas Deportivas. Dirigidos a fomentar, a través de la práctica regular y progresiva de la actividad, el bienestar físico y social de las personas mayores.

- Programas de Envejecimiento Activo y Servicios relacionados con el acceso a la educación, a la cultura y con la participación.

Los Programas de Envejecimiento activo tienen por finalidad que las personas mayores mantengan su potencial de bienestar físico, social y mental, permitiéndoles seguir participando activamente en la sociedad de forma continua, sin que el factor edad suponga una sensible disminución en lo que a su participación en la vida social, económica o cultural se refiere. Así pues, se sitúa en la base del reconocimiento de los derechos de las personas mayores de independencia, participación, dignidad, atención y autodesarrollo. Sus contenidos pueden quedar encuadrados en las siguientes áreas de intervención:

Promoción de la autonomía personal y el envejecimiento saludable.

Participación social e integración en la comunidad. Educación, formación y acceso a las nuevas tecnologías. Ocio creativo.

En cualquier caso, incluimos en este apartado los siguientes recursos o servicios ofrecidos por las Comunidades Autónomas en materia de acceso a la educación, a la cultura y participación ciudadana:

o Fomento de la participación a través del movimiento asociativo y consejos de participación de personas mayores.

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o Acceso a la formación mediante programas o cursos en el ámbito universitario.

o Programas de intercambio intergeneracional.

o Aulas informáticas.

- Otras prestaciones o servicios.

o Programas de tutela de personas mayores incapacitadas.

Dirigidos a promover la colaboración entre la Administración y Entidades para el ejercicio de las funciones de tutela de personas mayores incapacitadas, en los ámbitos social, jurídico y económico, a través del desarrollo de planes individuales de intervención, planificación de las prestaciones que precisen las personas incapacitadas, y la asistencia y orientación social y jurídica.

o Programas o servicios dirigidos a facilitar y simplificar las relaciones entre las personas mayores y la administración (expedición de tarjetas), y programas de coordinación interadministrativa mediante el uso de las TIC.

3.3 ENTIDADES LOCALES 3.1. Las funciones de los servicios sociales locales. Dejando de un lado los aspectos directamente vinculados con la prestación de servicios relacionados con la Ley de Dependencia, objeto de análisis en otro de los talleres, hemos de aludir a los términos en que las Entidades locales prestan servicios a las personas mayores. Si bien el artículo 148.1.20 de la Constitución incluye la asistencia social entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas con carácter exclusivo, lo cierto es que tal asunción debe convivir con las previsiones de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Especialmente, con el artículo 26, que configura como servicios municipales mínimos y obligatorios los de “servicios sociales”, en aquellos municipios de más de 20.000 habitantes, y el artículo 36 que encomienda a las Diputaciones Provinciales, entre otras funciones, la coordinación de los servicios municipales como garantía de la prestación integral y adecuada, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, y en su caso, supracomarcal.

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Estas competencias han sido asumidas por la totalidad de los Estatutos de Autonomía, existiendo una gran diversidad reguladora. Esta circunstancia, además, incide directamente en la prestación de los servicios sociales locales a través de una prolífica normativa autonómica de carácter planificador. La implantación del Plan Concertado de Servicios Sociales, constituye un hito esencial en la implantación de un sistema de asistencia social básico coherente y prestaciones esenciales básicamente similares en todo el territorio nacional. Este Plan implica, a través de la financiación parcial del Estado, la articulación de una cooperación económica y técnica entre administraciones central y autonómica, dirigida a sufragar conjuntamente una red de atención de servicios sociales locales. La Administración del Estado se compromete así a aportar una cantidad, las Comunidades Autónomas a aportar otra parte igual o superior y las Corporaciones Locales sufragarían los servicios en función de sus circunstancias y de las obligaciones que cada normativa autonómica impusiese, además de asumir la prestación de los servicios sociales básicos y el mantenimiento de los equipamientos. Según los datos publicados por el Ministerio, correspondientes a la anualidad 2007, son las Administraciones Locales quienes contribuyen con mayor cantidad - como promedio un 60,10% del total-, a la financiación del Plan, seguidas por las Comunidades Autónomas, un 30,42%, y el Ministerio de Sanidad y Política Social con un 09,48%.

Gráfico 3.1. Aportaciones e incorporación de remanentes. Porcentaje de la aportación de cada Administración en la Comunidad Autónoma. AÑO 2007. Fuente: Memoria Plan Concertado de

prestaciones básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales.

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Desde esta configuración, apreciamos que, con mucho, las destinatarias principales de las prestaciones ofrecidas por las Entidades Locales en el marco del Plan Concertado son las personas mayores.

Gráfico 3.2.Usuarios por tipo de prestación y sectores de población. AÑO 2007. Fuente: Memoria Plan Concertado de prestaciones básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales.

Gráficos 3.3 y 3.4 .Gastos y actuaciones realizadas por tipo de prestación. AÑO 2007. Fuente: Memoria Plan Concertado de prestaciones básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales

Y si nos centramos en servicios concretos, especialmente demandados por las personas mayores, como es el caso de la ayuda a domicilio, apreciamos como éstas son las beneficiarias del 57,58 % del total. En este punto, debe recordarse que los Ayuntamientos son Administraciones “de choque” que deben hacer frente a las nuevas necesidades y demandas sociales planteadas por las personas mayores.

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La realidad descrita refleja una importante carga para las Entidades Locales en la prestación de servicios dirigidos a las personas mayores. A los datos enunciados, relativos a la financiación del Plan Concertado, debe añadirse, además, la carga soportada por las Entidades Locales para facilitar el acceso de sus vecinos y vecinas al resto de prestaciones de tipo social – fijadas en la Ley de Bases de Régimen Local y en los catálogos aprobados por cada Comunidad Autónoma- , así como la incidencia de la actual crisis económica, que está ocasionando una reducción de recursos en Entidades Locales como consecuencia de los recortes Estatales y Autonómicos. A esta realidad se suma ahora la consolidación y ampliación de los servicios sociales municipales dada también por la Ley 39/2006 y el ya enquistado problema de la financiación de las Corporaciones Locales. En las legislaciones correspondientes se atribuye al Municipio, o en algún caso a la Comarca, la competencia para la atención al nivel primario o básico de los servicios sociales. Estos se dotan de un catálogo de prestaciones, en ocasiones financiados de forma conjunta y coordinada con otras Administraciones, Autonómica y Provincial. Además se establece como pieza esencial en el desarrollo del proceso unas estructuras organizativas -Centros de Servicios Sociales, Centros de Acción social, etcétera- dependientes de las entidades locales, que abren la puerta a las prestaciones y servicios establecidos. La planificación municipal de los servicios sociales, cuya organización, gestión e inspección corresponde a la Entidad Local, se realiza en el marco de la planificación autonómica. Integran, de acuerdo con las distintas normativas autonómicas, los catálogos de prestaciones de las Entidades locales, al menos, los siguientes Servicios Sociales de Atención Primaria o Básica:

a. Información, orientación, estudio, valoración, planificación del caso y seguimiento en relación con las prestaciones y atenciones más adecuadas cuya gestión les corresponda y en los demás casos en los que así se determine expresamente.

b. Atención a la familia o unidad de convivencia: Esta prestación se ofrecerá a aquellas personas, familias o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades básicas de manutención, protección, cuidado, afecto y seguridad de sus miembros.

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c. Ayuda a Domicilio: Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.

Para ello se proporcionará en el domicilio, cuando se reúnan los presupuestos legalmente exigidos, tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.

d. Teleasistencia Domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.

Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de dispositivos electrónicos o terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.

e. Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social: Tiene por objeto posibilitar la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.

f. Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social: Tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, para que se puedan desenvolver con autonomía e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda.

g. Fomento de la participación social en el ámbito comunitario: Tiene por objeto potenciar la implicación y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con los servicios sociales. Se trata de una prestación transversal a todas las demás, ya que a través de ella se promueven actitudes favorecedoras de la convivencia ciudadana, afianzando el entorno comunitario como contexto que garantice la continuidad de los cambios conseguidos.

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Junto a estos servicios básicos definidos por las normativas autonómicas, los Municipios, Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales diseñan para sus vecinas y vecinos mayores otras prestaciones -como ayudas públicas para favorecer la accesibilidad o el transporte, exenciones de pago en consumos básicos o ayudas técnicas- y servicios –sirvan de ejemplo los servicios de voluntariado, las actividades físicas o los talleres formativos- que gestionan directamente o mediante convenio con diversos organismos.

En todo caso, su implantación es dispar, contando generalmente los Municipios de mayor tamaño con las ofertas más variadas.

4.- ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA HABITUAL.

4.1 ACCESIBILIDAD. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, persigue promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Para ello, los estados partes se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Resulta obvio que las personas de mayor edad resultan especialmente afectadas por estas barreras u obstáculos. Pues bien, para la consecución de estos objetivos, asumidos ya por nuestro ordenamiento jurídico, nos hemos dotado de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad, y de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia, así como de sus reglamentos de desarrollo, en particular, de la Ley 51/2003. Asimismo, el marco competencial fijado por nuestra Constitución hace que las Comunidades Autónomas hayan dictado normas que inciden sobre la materia, al regular la Ordenación del Territorio, el Urbanismo, la Vivienda o el Transporte. E

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igualmente, han complementado la tarea de delimitar el ámbito normativo de las condiciones básicas que garanticen la igualdad y la calidad de vida de la ciudadanía. Nos remitimos, en esta concreta cuestión, al anexo del presente documento, que relaciona la normativa aprobada en materia de accesibilidad por cada Comunidad Autónoma. Tal abundante normativa, sin embargo, no impide que se continúen apreciado situaciones restrictivas de los derechos de las personas mayores. A título de ejemplo, y en lo relativo a los espacios públicos urbanizados, este elenco normativo es sólo parcialmente coincidente con las disposiciones del R.D. 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:

Gráfico 4.1. Gráfico representativo del porcentaje de compatibilidad entre los parámetros exigidos en el Real Decreto 505/2007 y los de las normativas autonómicas. Realizado considerando las normativas

vigentes hasta el 30 de junio de 2009. Fuente: Ministerio de Vivienda. 2010

Debe plantearse, por último, la eficacia real de dichas disposiciones, en tanto que, si bien resultan directamente aplicables a los nuevos elementos urbanizados, viviendas, etc, permiten un amplísimo margen de transitoriedad hasta exigir su plena adaptación y vigencia. En otras palabras, resulta especialmente importante que, más allá de las nuevas instalaciones, edificaciones o servicios implantados, se verifique la gradual adaptación de los elementos ya existentes, de forma que los derechos de las personas mayores no estén también sometidos a transitoriedad.

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Adicionalmente, observamos como una parte importante de las quejas que se plantean ante las Defensorías que afectan a esta materia y a las personas mayores, tienen por objeto cuestiones relativas a la accesibilidad de las viviendas, particularmente, respecto de edificios que carecen de ascensor, en los que las personas propietarias no alcanzan el acuerdo suficiente para su instalación (en ocasiones por la oposición de las propias personas mayores, por motivos económicos), o ésta no es técnicamente posible. Si bien en los últimos años se han producido mejoras normativas relevantes, tanto en la normativa reguladora de la propiedad horizontal, como en las disposiciones de las que se ha dotado cada Comunidad Autónoma en materia de accesibilidad y eliminación de barreras, es preciso que se adopten medidas dirigidas a facilitar y simplificar la adopción de este tipo de acuerdos, primando los intereses de quienes padecen problemas de movilidad, así como ofertando a la ciudadanía ayudas económicas y técnicas suficientes para afrontar la rehabilitación y adaptación de edificios que carecen de este tipo de instalaciones, o para su sustitución o mantenimiento. 4.2 VIVIENDA

Más allá del problema relativo a las personas mayores sin hogar, y a los recursos asistenciales ofrecidos en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, la efectividad del derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos previstos por el artículo 47 de nuestra Carta Magna, constituye una permanente preocupación de las Defensorías del Pueblo. En los últimos años, y en todo el Estado, la ciudadanía ha padecido graves dificultades para la satisfacción de tan esencial derecho. Primero, ante el incremento de los precios que obligaba a destinar la mayor parte de los ingresos a la compra de una vivienda, apartando a muchas personas del mercado libre, y después, ante el inicio de la crisis financiera, por la limitación del acceso al crédito hipotecario, incluso para la adquisición de vivienda protegida. Hemos de partir, además, de la evolución que este derecho ha tenido en los últimos años configurándose ya en algunas autonomías, como un derecho subjetivo plenamente exigible, si bien de una forma muy variada en función del reconocimiento legal dado en cada territorio. Como ya se anticipaba en el documento de las Jornadas celebradas el pasado año en Logroño, las personas mayores constituyen un sector de la población cada vez más numeroso, abocado a vivir en soledad y especialmente femenino, debido a su mayor esperanza de vida, situación ésta que unida a su limitada capacidad económica hace especialmente difícil su acceso al disfrute de una vivienda digna.

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El marco normativo viene dado, en esta materia, y sin perjuicio de las competencias que ostentan las Comunidades Autónomas, por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Esta disposición, de vital trascendencia planificadora y presupuestaria, ya configura como beneficiarios preferentes a: Las personas mayores de 65 años.

Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.

Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

Partiendo de esta premisa, cada Administración autonómica confiere un tratamiento preferencial a estos colectivos, tanto en el acceso mismo a las actuaciones de vivienda protegida, como a las ayudas y subvenciones públicas para la adquisición, el alquiler o la rehabilitación. Respecto del acceso a la vivienda protegida, algunas comunidades autónomas identifican a las personas mayores de 65 años como beneficiarias preferentes de las actuaciones, en los mismos términos que el Plan Estatal. En otras legislaciones autonómicas, como en el caso de Canarias, - apuntado por el Diputado del Común- la norma da un paso más y prevé una reserva de viviendas o cupo de hasta el 5% de cada promoción, con un mínimo de una vivienda, para las personas mayores. Resulta igualmente digno de mención el tratamiento que da la normativa del País Vasco a los supuestos de acceso a vivienda protegida, al permitir que aquellas personas mayores de 70 años, titulares de inmuebles que no reúnan condiciones mínimas de accesibilidad, resulten adjudicatarias siempre que pongan su vivienda a disposición de la Administración. Estas actuaciones, que promueven y facilitan el desfrute de viviendas dignas por parte de estas personas, deben sin embargo complementarse con medidas que faciliten afrontar los gastos de la adquisición. Así, llama especialmente la atención la configuración que tiene la financiación de este tipo de actuaciones, diseñada para la obtención de préstamos a medio y largo plazo ajenos, en principio, no tanto a la realidad y expectativas de las personas mayores, sino a la del mercado de crédito hipotecario.

Es preciso, pues, una más ajustada planificación de las políticas de vivienda, con mayor consideración a fórmulas específicas de financiación más accesibles a las personas de mayor edad.

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Por otro lado, viene detectándose un vertiginoso incremento de situaciones relacionadas con la imposibilidad de afrontar el pago de los alquileres o hipotecas de sus viviendas, y la consiguiente pérdida del hogar.

Las personas que llegan a este tipo de situaciones, también mayores, no sólo carecen de medios para acceder al mercado libre, del que se ven literalmente expulsadas, sino que, cada vez en más supuestos, tampoco pueden afrontar el pago de los precios o rentas exigidas para disfrutar de viviendas protegidas.

En estos casos, cobra una especial relevancia la capacidad de los Poderes Públicos para atender las crecientes necesidades en materia de vivienda social para las rentas más bajas, entre las que obviamente se encuentran las de las personas mayores. La casuística que nos hemos encontrado nos lleva a concluir que el parque de viviendas destinado a satisfacer este derecho es claramente insuficiente.

La actual coyuntura exige, en suma, que las políticas públicas en materia de vivienda se orienten a garantizar que las rentas medias y bajas accedan al disfrute de este esencial bien, pero igualmente deben potenciarse las medidas dirigidas a facilitar soluciones rápidas y eficaces a quienes carecen de recursos o ingresos.

Por otro lado, con carácter general, respecto de las viviendas que ocupan las personas mayores, resulta obvio que con el paso de los años se produce un cierto abandono en el mantenimiento y conservación de los elementos comunes del inmueble, un desigual mantenimiento en el interior y en el mobiliario, y una serie de disfuncionalidades en las instalaciones. A veces, la situación es más grave, pues el inmueble, necesitado de intervenciones que garanticen no ya su estética, sino su propia existencia, no las recibe, ya sea por pasividad, por distintos motivos, de la persona que lo habita; ya porque se trata de inmuebles de alquiler bajo, sobre los que la única perspectiva económica de futuro que tiene la propiedad es la declaración de ruina y el desalojo de sus ocupantes, que quedan sin techo en el momento más difícil, por diferentes causas, de su vida.

Así, los inmuebles se encuentran sometidos a unos avatares en cierta medida similares a los que han seguido sus moradores. En fin, vemos que una vivienda que en su día fue el orgullo de sus adquirentes o arrendatarios, se ha convertido en una auténtica prisión para las personas que la habitan por la existencia de barreras arquitectónicas o, ironías de la vida, cuando la persona necesita menos espacio, y tiene menos posibilidades de mantenerla adecuadamente, es cuando se queda vacía, por lo que es frecuente que se produzca un sobredimensionamiento del espacio útil para atender sus necesidades.

Si a todo ello añadimos que, por razones de jubilación, viudedad, pérdida de facultades, sobre todo físicas, sostenimiento de la familia durante tantos años, etc., es frecuente que la persona mayor vea mermados, de manera importante, sus ingresos y que la gran mayoría de las viviendas en las que vive este colectivo, el régimen de tenencia es el de propiedad, es preciso concluir que, sin una intervención pública y un cambio de mentalidad en torno a la concepción de vivienda como patrimonio y las posibilidades que, como tal, ofrece, va a ser muy difícil que un amplio sector de las

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personas mayores pueda asumir, por si mismo, la adaptación funcional de la vivienda o su cambio por otras alternativas, más adaptadas a sus necesidades.

Se hace patente, en suma, la necesidad de que las políticas públicas generen alternativas que garanticen el mencionado derecho a la vivienda de las personas mayores y la debida accesibilidad a los espacios públicos y privados, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía; y de diseñar, al mismo tiempo, un modelo de intervención que singularice la tipología y adaptación de los inmuebles en los que residen, fortaleciendo, al mismo tiempo, su atención, como medio para mantener, o incluso mejorar, el modo de vida que venían desarrollando antes de llegar a la edad en la que, con mayor o menor acierto, las calificamos como personas mayores.

5.- PERSPECTIVA DE LAS DEFENSORIAS A LA LUZ DE LAS QUEJAS PRESENTADAS Y RESOLUCIONES ADOPTADAS.

La efectividad y garantía de los mandatos constitucionales relativos a la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1), la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico (artículo 40.1), y la promoción del bienestar de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (artículo 50), incumbe especialmente a las Defensorías del Pueblo, estatal y autonómicas.

A continuación clasificamos y exponemos brevemente algunas de las cuestiones que resultan más relevantes o representativas en las quejas presentadas y las resoluciones adoptadas por las Defensorías.

- En materia de prestaciones económicas de carácter estatal:

El derecho constitucional a unas pensiones adecuadas que deben garantizar la suficiencia económica a las personas mayores no se satisface respecto de toda la ciudadanía, especialmente cuando se perciben las pensiones mínimas de la Seguridad Social, el SOVI, o las de tipo no contributivo.

La difícil aceptación social de cualquier modificación normativa que no implique un incremento, o al menos una actualización del importe de las pensiones se ha puesto de manifiesto por diferentes colectivos afectados que han solicitado en diversas Comunidades Autónomas instar a la Defensora del Pueblo Estatal la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 4 del Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Se pretendía solicitar al Gobierno de la Nación la no adopción de la medida prevista en dicha norma, relativa a la denominada “congelación de las pensiones”.

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La Defensoría del Pueblo contesto a los colectivos citados considerando no procedente la interposición del recurso en atención a la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la interpretación del artículo 50 de la Constitución. Según ésta, el concepto de 'pensión adecuada' no puede considerarse aisladamente, atendiendo a cada pensión singular, sino que debe tener en cuenta el sistema de pensiones en su conjunto, sin que pueda prescindirse de las circunstancias sociales y económicas de cada momento y sin que quepa olvidar que se trata de administrar medios económicos limitados para un gran número de necesidades sociales. Lo mismo cabe decir de la garantía de actualización periódica, que no supone obligadamente el incremento anual de todas las pensiones.

Otras quejas que han recibido las Defensorías en relación a estas prestaciones se han referido a las cuantías percibidas o a los periodos de cotización considerados en casos concretos, así como a la imposibilidad, establecida legalmente, de compatibilizar algunas pensiones.

Con una carácter más general y en relación con las pensiones no contributivas han planteado problemas algunos criterios interpretativos empleados por el IMSERSO en relación con la concesión de estas prestaciones.

Ha ocurrido en relación con la interpretación del concepto de “unidad familiar”, considerada como tal por ese organismo aun cuando las personas incluidas convivan en una residencia, sin que exista intercomunicación económica entre ellas. Así como respecto de la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales para adquirir la pensión en el momento de su solicitud, con independencia de que las circunstancias que han de ser consideradas cambien durante la tramitación de la solicitud de la pensión, impidiendo dar por subsanada la carencia que pudiera existir en un primer momento.

Igualmente ha planteado problemas la pérdida del derecho a percibir los complementos por mínimos, en algunos casos, aún cuando la pensión reconocida pueda resultar insuficiente.

- En materia de derechos y prestaciones socio-económicas referidas a los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos. En este apartado, podemos a su vez clasificar las reclamaciones en función de la modalidad de servicios o prestaciones a las que se refieren:

o Servicios Residenciales Con carácter general, del análisis de la actividad de las Defensorías se aprecia que el acceso a plazas residenciales, así como determinados problemas en el funcionamiento de estos servicios de alojamiento, constituyen las principales causas de reclamación de la ciudadanía.

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En el acceso a las residencias se ha protestado en algunas Comunidades por la existencia de listas de espera, apreciándose la necesidad clara de que se amplíen las plazas disponibles. También se han observado dificultades en la coordinación, para el ingreso, con el nuevo sistema de dependencia. Sobre el funcionamiento, si bien no son muchos los problemas analizados, su naturaleza es variada. Destacamos, de un lado, la necesidad de que se coordine de manera adecuada la prestación de la asistencia sanitaria en los servicios de salud comunitarios, ya que se han detectado problemas bien para la práctica de los desplazamientos que conlleva tal servicio exterior a la residencia, o incluso, lo que es más grave, por cuestiones competenciales entre unos y otros servicios médicos. De otro lado, interesa destacar la importancia de las labores de control e inspección de las administraciones tanto para la autorización y otorgamiento de licencia de los centros, como especialmente para valorar su adecuado funcionamiento a lo largo del tiempo. Por último, la tramitación administrativa ha dado fundamento a un importante número de resoluciones dictadas, bien sea por incumplimiento de las normas procedimentales, por demora, por unas exigencias demasiado formalistas, o por ofrecer una defectuosa motivación o información a las personas usuarias.

o Servicios Sociales para no separar a las personas mayores de su entorno: Las tarifas de estos servicios o su denegación -en el caso de las ayudas al transporte- y las listas de espera para su concesión -en el caso de los Servicios de Ayuda a Domicilio o de la Teleasistencia- son los problemas más comunes que se han planteado en algunas localidades. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es objeto de queja bien porque no se adjudique al mismo el personal necesario suficiente, bien por ser escasas las horas prestadas a la persona usuaria, o porque su gestión no sea ágil y se demore su concesión. Además, este Servicio parece haber sufrido una postergación tras la entrada en vigor de la normativa reguladora de la dependencia. En algunos casos, si bien excepcionales, el otorgamiento de este servicio por vía de dependencia conlleva la automática supresión de otras ayudas complementarias de la misma naturaleza. En otros, la

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prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a favor de personas no dependientes solo resulta viable para los casos de urgencia social.

o Vivienda y Accesibilidad:

La promoción de alojamientos protegidos públicos para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, así como su categorización como grupo privilegiado o de especial protección para acceder a viviendas públicas y ayudas destinadas a subvencionar la adquisición ha sido una manifestación realizada en numerosas ocasiones por la generalidad de Defensorías en su actividad. En relación con la accesibilidad, los problemas planteados en las quejas recibidas apuntan a las dificultades para emprender obras –ascensores, rampas- que permitan la adecuación de la vivienda a las necesidades de las personas mayores que la habitan. Se han denunciado, además de los económicos, tanto obstáculos relacionados con las condiciones impuestas por la administración competente en materia de urbanismo, como con las limitaciones impuestas en virtud del derecho a la propiedad privada en viviendas en régimen de propiedad horizontal. También se ha puesto de relieve en las quejas recibidas la importancia de la accesibilidad de las zonas públicas y en el uso de los transportes públicos urbanos de titularidad municipal, de forma que permita a las personas mayores el disfrute de su entorno en igualdad de condiciones.

o Envejecimiento Activo La actividad física y saludable apropiada a la edad y a la constitución de las personas mayores ha de ser accesible para todas ellas, sin embargo en el análisis de las quejas se aprecia que no siempre ocurre así en los municipios con menos población y menos recursos. De igual modo ha preocupado el disfrute de la vida cultural y del ocio por la escasez de producciones audiovisuales y de entretenimiento para personas

6.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. Para defender los derechos fundamentales de las personas es necesario integrar sin discriminaciones a toda la ciudadanía sin distinción de sexo ni edad, teniendo en cuenta las transformaciones sociales que vivimos.

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En la actualidad, nuestras sociedades viven un proceso acelerado de envejecimiento de la población, particularmente notable en los países industrializados, fruto del cual las personas mayores tienen una importante y creciente relevancia en la economía. Tal relevancia demográfica, sin embargo, no debe medirse sólo por su específico comportamiento económico, sino en función de su especial perfil socioeconómico y, en consecuencia, atendiendo a su condición de personas titulares de derechos que deben ser objeto de una especial protección.

Es evidente que las personas mayores aportan hoy un valor diferencial económico y social que hemos de ser capaces de integrar, cambiando su percepción social a través del reconocimiento de los valores positivos asociados al envejecimiento, como el conocimiento, la experiencia o la información.

En grandes términos, y sin olvidar la heterogeneidad de las personas y situaciones en que se desenvuelven, podemos considerar que caracteriza el perfil socioeconómico de las personas mayores el protagonismo de la pensión, contributiva o no, como primera fuente de ingresos. Por otro lado, una enumeración orientativa de sus derechos socioeconómicos comprenderá, al menos, el derecho a la suficiencia económica, el derecho a la protección social, el derecho a la protección personal y patrimonial, el derecho a la atención sociosanitaria, el derecho a la autonomía personal y a ser atendido en situación de dependencia y el derecho a un entorno accesible.

PENSIONES Si atendemos al primero de estos derechos observamos que las cifras correspondientes al sistema de pensiones a Enero de 2011, extraídas de los informes estadísticos del INSS y del IMSERSO, no permiten ser optimistas a la hora de determinar si el derecho a la suficiencia económica resulta garantizado en los términos constitucionalmente previstos.

España, además, a pesar del fuerte crecimiento económico experimentado en años anteriores, no ha sido capaz de reducir proporcionalmente la tasa global de pobreza. Se cifra en un 21.8% la tasa de riesgo de pobreza en mayores de 65 años, que alcanza el 26,7 % en el caso de las mujeres, cuya pérdida de derechos económicos es consecuencia del distinto comportamiento en el reparto del trabajo.

Dada nuestra función de defensa de los derechos de las personas consideramos que

las cuantías de las pensiones, especialmente, las mínimas de jubilación o viudedad, las del SOVI y las pensiones no contributivas, son bajas y no aseguran la suficiencia económica. En el horizonte de futuro tampoco se vislumbran signos optimistas en la mejora económica.

Sin embargo, paradójicamente, observamos en nuestros días que el debate, y por lo tanto el problema sobre las pensiones se centra en cómo reducir las pensiones del futuro, cuando en el presente las pensiones sitúan al 25% de las personas mayores bajo la línea de pobreza.

Así, se han sentado las bases para una importante modificación del sistema de Seguridad Social, en especial de la jubilación. Las dudas y críticas, de fondo o de forma, a la futura reforma son numerosas y se debaten tanto aspectos puntuales,

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algunos de ellos en relación con lo que sería la nueva redacción de algunos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social contenida en el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de enero, como aspectos generales en relación con la orientación global de las políticas socio-económicas.

En todo caso, consideramos que el afianzamiento del derecho a la suficiencia económica debe articularse a través un sistema público de pensiones lo más justo posible para todas y todos.

AT. SOCIAL Las Defensorías Autonómicas y Estatal hemos de valorar, además, la suficiencia del amplio repertorio de prestaciones y servicios destinados a la atención social de las personas mayores, establecido por el Estado y, principalmente, las Comunidades Autónomas para asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

Resulta fundamental aclarar, como premisa, que la práctica totalidad de los servicios y prestaciones son susceptibles de acceso a través del sistema de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo análisis corresponderá al Taller que se desarrollará en la Comunidad Valenciana.

Estamos, pues, ante la posibilidad de acceder a los citados recursos a través de una doble vía: la de las personas que tengan reconocida su situación de dependencia, para quienes tales servicios y/o prestaciones tendrán la consideración de derechos subjetivos, y la de aquellas que, sin tener reconocida tal condición, reúnan los requisitos exigibles para acceder al sistema de protección, en éste último caso, con las limitaciones impuestas por la dotación y disponibilidad presupuestaria. En el desarrollo de nuestra actividad institucional apreciamos que este doble planteamiento no está exento de dificultades, ya que puede reducir a mínimos el acceso a importantes prestaciones para personas no dependientes, especialmente en un contexto de crisis económica.

En todo caso, debe significarse que algunas de estas prestaciones socioeconómicas son también sufragadas en los distintos territorios, por organismos o administraciones de ámbito provincial, local o comarcal, que ostentan igualmente competencias en materia de servicios sociales. Su implantación es dispar, contando generalmente los Municipios de mayor tamaño con las ofertas más variadas

Lo cierto es que la realidad refleja una importante carga para las Entidades Locales en la prestación de servicios dirigidos a las personas mayores. Los Ayuntamientos son Administraciones “de choque” que deben hacer frente a las nuevas necesidades y demandas sociales planteadas por las personas mayores, y a ello se suma ahora la consolidación y ampliación de los servicios sociales municipales dada también por la Ley 39/2006, la incidencia de la actual crisis económica, que está ocasionando una

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reducción de recursos en Entidades Locales como consecuencia de los recortes Estatales y Autonómicos, y el ya enquistado problema de la financiación de las Corporaciones Locales. En grandes líneas estas prestaciones o servicios sociales, si quieren cumplir con los mandatos constitucionales, deben procurar no separar a las personas mayores de su entorno, y facilitar una atención integral. Por ello consideramos de vital importancia que no se vean postergados, tras la entrada en vigor de la normativa reguladora de la dependencia, como parece estar ocurriendo con la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a favor de personas no dependientes que en algunos casos solo resulta viable para supuestos de urgencia social.

A estos efectos, las prestaciones o servicios que persiguen un envejecimiento activo, la participación de las y los mayores, el fomento de su formación, la vida saludable y el ocio cumplen una esencial función preventiva.

ACCESIBILIDAD La eliminación de barreras y obstáculos que dificultan una vida plena y en igualdad de

condiciones es igualmente esencial. Por ello, el cumplimiento riguroso de la normativa de accesibilidad en las nuevas construcciones o instalaciones es imprescindible. También se habrá de verificar la gradual adaptación de los elementos ya existentes, de forma que los derechos de las personas mayores no estén también sometidos a transitoriedad.

VIVIENDA Como ya se anticipaba en el documento de las Jornadas de Coordinación de

Defensorías del Pueblo de España, celebradas el pasado año en Logroño, las personas mayores constituyen un sector de la población cada vez más numeroso, abocado a vivir en soledad y especialmente femenino, debido a su mayor esperanza de vida, situación ésta que unida a su limitada capacidad económica hace especialmente difícil su acceso al disfrute de una vivienda digna. La actual coyuntura exige, en suma, que las políticas públicas en materia de vivienda se orienten a garantizar que las rentas medias y bajas accedan al disfrute de este esencial bien, pero igualmente deben potenciarse las medidas dirigidas a facilitar soluciones rápidas y eficaces a quienes carecen de recursos o ingresos.

Por otro lado, respecto de las viviendas que ocupan las personas mayores, con el paso de los años puede producirse, en algunos casos, un cierto abandono en el mantenimiento y conservación de los elementos comunes del inmueble, un desigual mantenimiento en el interior y en el mobiliario, y una serie de disfuncionalidades en las instalaciones. Debido a la insuficiencia económica que caracteriza a una importante parte de la población en este periodo de la vida, es muy difícil que un amplio sector de las personas mayores pueda asumir, por si mismo, la adaptación funcional de la vivienda o su cambio por otras alternativas, más adaptadas a sus necesidades, pudiendo llegar incluso, en los supuestos más extremos, a la declaración de ruina de la propiedad y al desalojo de sus ocupantes.

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REC.RESID. Cuando no sea posible, obviamente por motivos distintos a los económicos, la permanencia en el propio domicilio o se desee hacer uso de estos recursos de alojamiento, los poderes públicos deben garantizar una red residencial suficiente que incluya tipologías suficientemente amplias para atender de manera integral a las personas mayores, en función de sus diferentes necesidades.

Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas existen listas de espera, por lo que desde nuestras Instituciones apreciamos la necesidad clara de que se amplíen las plazas disponibles. También hemos observado dificultades en la coordinación, para el ingreso, con el nuevo sistema de dependencia.

Sobre el funcionamiento de estos alojamientos siempre será deseable que se incida en la eficacia de los sistemas de control e inspección de las Administraciones tanto para la autorización y otorgamiento de licencia de los recursos residenciales, como especialmente para valorar su adecuado funcionamiento a lo largo del tiempo.

PROPUESTAS En relación con la garantía del derecho a la suficiencia económica. 1º.- Adoptar, por parte de los poderes públicos, las medidas precisas para garantizar de forma efectiva y real el derecho que la Constitución reconoce en su artículo 50, a las personas mayores, a una pensión pública adecuada, suficiente y periódicamente actualizada. 2º.- Asegurar la efectividad de este derecho a través de un sistema público de pensiones fundamentado en los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad, que garantice el derecho a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, y la protección de las personas mayores con menos recursos. 3º.- Adoptar las medidas precisas para que el sistema público de pensiones contemple la específica realidad socio-laboral de las mujeres, compensando las desigualdades económicas existentes por razón de género.

4º.- Deberán igualmente adoptarse medidas para garantizar, específicamente, la suficiencia de las pensiones de viudedad.

En materia de garantía de derechos fundamentales. 5º.- En el ámbito del Derecho público, toda diferencia de trato por razón de edad debe obedecer a razones objetivas y justificadas en valores constitucionales. Debe evitarse al máximo la discriminación negativa por edad.

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6º.- Integrar la perspectiva de género, tanto en las diversas actuaciones que lleven a cabo las Defensorías, como en el análisis y valoración de las políticas, planes, programas y actuaciones destinadas a personas mayores, por parte de los poderes públicos, con el objeto de informar, fomentar y conformar un nuevo modelo social destinado a garantizar la igualdad de género.

7º.- Establecer programas específicos de detección y protocolos de actuación ante tratos inadecuados -físicos, psíquicos, económicos- a las personas mayores, especialmente aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, con el fin de que afloren realidades que aún permanecen muy poco visibles en nuestra sociedad. Para el fortalecimiento del marco normativo de los derechos socio-económicos y su eficacia.

8º.- Promover la incorporación al marco normativo de “Cartas de Derechos y Deberes de las Personas Mayores” que puedan servir a las Administraciones Públicas con competencias en la materia como una guía de referencia para impulsar hacia ellas sus respectivas políticas sociales y económicas, así como la elaboración y aprobación de “Planes de Mayores” que consoliden sus derechos y definan el marco general de las políticas integrales de protección y atención así como de fomento del envejecimiento activo.

9º.- Aprobar por las Comunidades Autónomas sus respectivas Carteras de Servicios Sociales, y dentro de ellas especificar y garantizar las prestaciones y atención social a las personas mayores, estén o no en situación de dependencia, y establecer mecanismos normativos y de coordinación interterritorial que permitan garantizar unas prestaciones mínimas homogéneas para todas las personas mayores. 10º.- Reforzar las medidas dirigidas a promover la autonomía personal, garantizando el acceso, a través de una atención integral, a las prestaciones orientadas a la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual, y favoreciendo el envejecimiento activo en su importante función preventiva. 11º.- Establecer, en las distintas Administraciones Públicas competentes, órganos y estructuras administrativas para la coordinación e impulso de las políticas integrales de protección y atención a la persona mayor.

En materia de recursos residenciales

12º.- Garantizar, a través de una adecuada planificación, la disponibilidad de plazas públicas suficientes, que incluyan también tipologías residenciales alternativas -viviendas tuteladas, apartamentos para mayores- que permitan la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual.

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13º.- Adoptar medidas de cooperación interterritorial dirigidas a facilitar el acceso de las personas mayores a recursos residenciales ubicados en otras Comunidades Autónomas, cuando así lo precisen para evitar la desvinculación con su entorno familiar.

14º.- Adoptar medidas suficientes de control e inspección administrativa de los recursos residenciales, tanto públicos como privados. En materia de vivienda, accesibilidad y fomento de la movilidad. 15º.- Adoptar medidas para garantizar el derecho de las personas mayores a disfrutar de una vivienda digna y adaptada a sus necesidades específicas.

16º- Promover actuaciones de vivienda protegida, de carácter social, suficientes para atender las necesidades permanentes de las personas mayores con menores recursos, así como para la atención de casos de emergencia.

17º.- Garantizar el cumplimiento riguroso de los requisitos y condiciones exigidas por la normativa en materia de accesibilidad a instalaciones, edificaciones y servicios, facilitando la adaptación de los ya existentes mediante políticas de ayudas y subvenciones adecuadas, y remover los obstáculos legales que la impidan o dificulten.

18º.- Garantizar la existencia de redes y vehículos de transporte accesibles, que permitan la movilidad de las personas mayores.

En materia de participación

19º.- Promover la creación de Consejos autonómicos de personas mayores, así como Consejos sectoriales en Entidades Locales, para incorporar la perspectiva de edad a las distintas políticas públicas, impulsar la tarea participativa a través de la presencia de las personas mayores en los órganos públicos de representación, y fomentar el asociacionismo como instrumento idóneo para su participación social.

En materia de información, asesoramiento y divulgación 20º.- Facilitar un mayor conocimiento de sus derechos, de los servicios y ayudas públicas que les destinan las Administraciones, -a dónde dirigirse, cómo solicitarlas, puntos de información…-, así como reforzar los mecanismos de protección y asesoramiento para ejercer el derecho a decidir libremente sobre su persona y su patrimonio.

21º.- Adoptar medidas que fomenten la integración efectiva de las personas mayores, en la sociedad de la información.

22º.- Realizar campañas de información, sensibilización y concienciación de los problemas que afectan, o pueden afectar, a nuestra población mayor, así como modificar la percepción acerca de las personas mayores, en términos de potenciales aportaciones a la sociedad.

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7.- ANEXOS.

7.1 ANEXO 1 Anexo 1.a) Sistema de pensiones. Clases y requisitos. Anexo 1.b) Algunas cifras del sistema de pensiones. 7.2 ANEXO 2. Ayudas de emergencia social y rentas o ayudas mínimas o

de subsistencia. Cuantías por Comunidades Autónomas. 7.3 ANEXO 3. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD POR CC.AA. 7.4 ANEXO 4. FISCALIDAD.

7.4.1. Tributación de las fuentes de renta 7.4.2. Tributación del consumo 7.4.3. Tributación patrimonial

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ANEXO 1

1.A) SISTEMA DE PENSIONES. CLASES Y REQUISITOS.

Exponemos en este apartado las líneas generales de los principales sistemas de prestaciones vitalicias que, en la actualidad, atienden las principales necesidades económicas de las personas mayores en nuestro territorio.

1. PRESTACIONES POR JUBILACIÓN Y POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

a) Prestación por jubilación. Campo de aplicación

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial.

El campo de aplicación del sistema de Seguridad Social viene recogido en el artículo 7º, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social 1/1994, que diferencia entre personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva y a efectos de la modalidad no contributiva.

Incluye entre las primeras a las personas españolas que residan en España y extranjeras que residan o se encuentren legalmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio español y estén incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

- Trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, en las distintas ramas de la actividad económica o quienes se les asimile, bien sean eventuales, de temporada, fijas o fijos, aun de trabajo discontinuo, incluyendo el trabajo a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de su categoría profesional, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

A estos efectos tendrán la consideración de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, las y los descendientes, ascendientes y demás parientes de la persona empresaria, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se ocupen en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

-Trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.

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- Socias o socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

- Estudiantes.

- Funcionarios o funcionarias públicos, civiles y militares.

El sistema de la Seguridad Social también incluye a aquellas personas que no tuvieran protección por vía profesional o contributiva por no alcanzar los requisitos, exigidos por la legislación, para las prestaciones contributivas. Se trata de prestaciones de modalidad no contributiva, que pueden asignarse a todas las personas españolas residentes en territorio nacional.

También a las personas con nacionalidad hispanoamericana, portuguesa, brasileña, andorrana y filipina que residan en territorio español. Con respecto a las personas con otras nacionalidades se estará a lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Acuerdos o Instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o a cuanto les fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.

Esta relación cerrada se abre por el legislador al establecer que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

Jubilación en su modalidad contributiva

La prestación por jubilación, en esta modalidad, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

La prestación económica será única para cada persona beneficiaria y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida en las condiciones, cuantía y forma reglamentariamente determinadas, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

Es una prestación netamente contributiva, toda vez que la cuantía de la pensión se calcula en función de los años cotizados y de la cantidad cotizada a lo largo de un dilatado periodo de tiempo, a diferencia de lo que ocurre con otras prestaciones del sistema (incapacidad, viudedad, orfandad) respecto de las cuales, una vez reunido el periodo mínimo de cotización, va a resultar irrelevante el número de años cotizados.

Tienen derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en el Régimen General que reúnan las siguientes condiciones:

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a) Haber cumplido 65 años de edad.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

También tendrán derecho a la pensión de jubilación quienes se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones de edad y cotización indicadas.

La pensión de jubilación podrá causarse, aunque las personas interesadas no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización.

Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en el supuesto de jubilación cuando las personas interesadas no se encuentren en el momento del hecho causante en alta, o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

La edad mínima de 65 años podrá ser rebajada en los supuestos establecidos en la ley, y con los requisitos en ella establecidos, como ocurre por ejemplo con algunos trabajos excepcionalmente penosos o con algunas situaciones de discapacidad. En ningún caso las personas pueden acceder a una pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años.

Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los Regímenes especiales - Agrario, Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Empleados de hogar, Minería del carbón y Trabajadores del mar- son, en cada caso, los siguientes:

-Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las personas trabajadoras

Además, en el Régimen Especial Agrario se exige reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario.

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La prestación en los Regímenes especiales se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen general, con las particularidades establecidas legalmente en virtud de la naturaleza y características peculiares de la actividad laboral desplegada.

La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, y en el Régimen general, se determinará aplicando a la base reguladora, que se calcula en relación con las bases de cotización de los últimos 15 años, salvo excepciones, los porcentajes siguientes:

1. Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.

2. Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100 más.

3. Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100 más, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Se exceptúa de este límite, el supuesto en el que se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años. En tal caso, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100 por 100 un 2 por 100 adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento la persona interesada tuviera acreditados 35 años de cotización. Dicho porcentaje se elevará al 3 por 100 cuando se hubieran acreditado 40 años de cotización en el momento de cumplir los 65 años. Si no se tuviera acreditados los 35 años de cotización, el porcentaje adicional indicado se aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización.

En cualquier caso, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así mismo las personas beneficiarias que no perciban rentas de capital o de trabajo o que percibiéndolas, no excedan de la cuantía que anualmente se establece en la misma ley, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de la pensión establecida para cada año.

Por último, indicar que se establece también la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada, cumpliendo determinados requisitos.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada, en el Régimen general, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador o a la trabajadora para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:

1. Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 por 100.

2. Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 por 100.

3. Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 por 100.

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4. Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 por 100.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

Jubilación en su modalidad no contributiva

Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido 65 años de edad, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, y carezcan de rentas o ingresos suficientes, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando la suma, en cómputo anual, no supere el importe de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, también en cómputo anual, fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si en una misma unidad económica concurre más de una persona beneficiaria con derecho a pensión de esta misma naturaleza ese importe se modifica.

Aunque quien solicite la jubilación no contributiva carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otras personas en una misma unidad económica, sólo se entiende cumplido ese requisito de carencia cuando la suma de los ingresos o rentas de todas ellas no supere el límite legal de acumulación de recursos. Estos límites, en el supuesto de unidad económica serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por cien de dicha cifra por el número de convivientes menos uno. Si la convivencia se produce entre quien solicita la pensión y sus descendientes o ascendientes de primer grado los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resultara si entre convivientes no se diera tal parentesco.

La cuantía de la pensión de jubilación no contributiva será la fijada, en su importe anual, para la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de una persona beneficiaria con derecho a pensión de esta misma naturaleza en su modalidad no contributiva, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

1ª A la cuantía fijada con carácter general se le sumará el 70 por cien de esta misma cuantía, tantas veces como número de personas beneficiarias, menos una, existan en la unidad económica.

2ª La cuantía, de la pensión para cada una de las personas beneficiarias será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla primera por el número de personas con derecho a pensión.

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Las cuantías de las pensiones de jubilación no contributiva, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada persona beneficiaria, siempre que los mismos no excedan del 25 por cien del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá, con carácter general, del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.

En los casos de convivencia con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas superara el límite legal de acumulación de recursos antes expuesto, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo, en igual cuantía, cada una de las pensiones.

No obstante, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por cien del importe de la pensión calculado según los parámetros y reglas expuestas.

Si la persona beneficiaria, además, está afectada por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por cien, y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrá derecho a un complemento equivalente al 50 por cien del importe de la pensión calculado según los parámetros y reglas expuestas.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Las y los perceptores de la pensión de jubilación tienen la obligación de comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquéllas. En todo caso, deberán presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que formen parte, referida al año inmediato precedente.

En definitiva, las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español, condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma, así como su cuantía.

b) Prestaciones por muerte y supervivencia

Estas prestaciones tienen por objeto atender las situaciones de necesidad que se originan a quienes conviven con una persona trabajadora o pensionista por causa de su fallecimiento.

En caso de muerte -conocida o presunta si transcurren 90 días desde la desaparición en accidente- cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

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a) Un auxilio por defunción.

b) Una pensión vitalicia de viudedad.

c) Una prestación temporal de viudedad.

d) Una pensión de orfandad.

e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concederá, además, una indemnización a tanto alzado.

Pensión vitalicia de viudedad

Causan derecho a esta pensión las personas integradas en el Régimen General que cumpliesen la condición general de estar afiliadas y que al sobrevenir el fallecimiento estén en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, o sean pensionistas en su modalidad contributiva de incapacidad permanente o jubilación, o bien estén percibiendo subsidio de incapacidad temporal, de riesgo por embarazo o riesgo durante la lactancia natural, de maternidad o paternidad, así como quien a pesar de no estar en alta en Seguridad Social tenga acreditados al menos 15 años de cotización.

Salvo que el fallecimiento se produzca por accidente o enfermedad profesional se exige un periodo mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de viudedad. Si la persona fallecida estaba en situación de alta o asimilada y la muerte deriva de enfermedad común, precisa 500 días de cotización dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento. Si se estuviera en situación de paro involuntario con inscripción en desempleo, cuando se produce el fallecimiento, el periodo de cotización se computa dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

La pensión de viudedad consiste en el abono mensual de una cantidad que se calcula en función de la existencia de cargas familiares y de la base reguladora del cónyuge fallecido.

Se beneficiará de esta pensión el cónyuge sobreviviente con excepción de los casos en que el fallecimiento se produzca antes del transcurso de un año desde la celebración del matrimonio, derive de enfermedad común existente antes de contraer el vínculo matrimonial, y no existan hijos o hijas comunes, o no se acredite un periodo de convivencia anterior que unido al de duración del matrimonio supere los 2 años.

También el excónyuge por separación o divorcio si no se ha casado nuevamente o constituido una pareja de hecho en los términos legalmente previstos y además percibiera pensión compensatoria que se hubiera visto extinguida por el fallecimiento de la persona causante. Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la de la pensión compensatoria, aquella se extinguiría hasta alcanzar la cuantía de esta última. No se exige la existencia de pensión compensatoria a las mujeres víctimas de violencia de género, o en relación con las separaciones judiciales o divorcios

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anteriores al 1 de enero de 2008 siempre que concurran los requisitos legales establecidos.

Las parejas de hecho adquieren pensión de viudedad si acreditan, según lo establecido por la ley para estos supuestos, su condición y la dependencia económica de la pareja fallecida.

Otras prestaciones

Nos referimos aquí a las restantes prestaciones que tienen su causa en la muerte de una persona trabajadora o pensionista con la que se convive, y que son el sustento económico de algunas personas mayores. Son las pensiones de orfandad, en casos de incapacidad, y las pensiones vitalicias en favor de familiares.

La pensión de orfandad consiste en el abono mensual de una cantidad equivalente al veinte por cien de la base reguladora, calculada de acuerdo con las normas establecidas para la pensión de viudedad. Puede verse incrementada con la cantidad que corresponda a la pensión de viudedad si no existe cónyuge supérstite o cuando fallezca, y siempre de acuerdo con las reglas establecidas legalmente. Las personas con derecho a pensión de orfandad incapacitadas no pueden percibir otra pensión de la Seguridad Social, en razón de esa misma incapacidad por lo que, si pueden acceder a ambas, han de optar por una de ellas, con la excepción de quien incapaz antes de los dieciocho años y percibiendo la pensión de orfandad sufra nuevas lesiones que dieran lugar a una pensión de incapacidad o, si procede, perciba una pensión de jubilación a que tuviera derecho por el trabajo realizado.

La pensión en favor de familiares requiere la convivencia con el causante a sus expensas, y la carencia de pensiones públicas u otros medios de subsistencia en el momento de su fallecimiento. La cuantía de la pensión será para cada una de las personas beneficiarias del 20 por ciento de la base reguladora calculada de igual modo que la pensión de viudedad. Si su adquirente no concurre con el cónyuge supérstite el importe de la pensión se incrementa con el de viudedad, que también puede distribuirse por partes iguales en caso de concurrencia con otros familiares.

c) Prestación por incapacidad permanente

Modalidades contributiva y no contributiva

Se encuentra en situación de incapacidad permanente la trabajadora o el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, (que no es de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia) no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad

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permanente, cuando la persona beneficiaria, en la fecha del hecho causante, tenga 65 o más años y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Se exceptúan, sin embargo, aquellos supuestos en los cuales el origen de la incapacidad permanente se deba a contingencias profesionales, es decir, accidente de trabajo o enfermedad profesional. A tales efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.

Tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personas que, reuniendo las condiciones exigidas, sean declaradas en tal situación cuando en la fecha del hecho causante tengan cumplidos 65 y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

La prestación por incapacidad permanente puede ser contributiva o no contributiva.

Acceden a la prestación no contributiva las personas que encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

La gestión de estas pensiones no contributivas, al igual que la pensión no contributiva de jubilación está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. PRESTACIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

El SOVI es un Régimen residual que se aplica a los trabajadores, las trabajadoras, y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, carezcan de protección al amparo del vigente Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan beneficiarse.

La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social, ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.

Las pensiones del SOVI son compatibles con las prestaciones económicas de carácter extraordinario, reguladas por Ley 3/2005, que se otorguen a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero en el período comprendido entre el 18-07-1936 y el 31-12-1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional.

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Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:

Prestación por vejez

Las personas beneficiarias han de reunir los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

-No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser personas beneficiarias.

- Afiliación al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes de 1-1-67.

Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija. Se abonan 14 mensualidades al año. Y se adquiere desde el día siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad, si la solicitud se ha presentado dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de dicho cumplimiento, o si se ha presentado pasado ese plazo, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud. En el supuesto de vejez por incapacidad, el derecho se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

Prestación por viudedad

Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.

Los requisitos específicos, según los supuestos, son:

1. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:

Para la persona causante: haber fallecido a partir de 1-1-56.

Para la persona solicitante: Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento o estar totalmente incapacitada para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.

No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.

Haber contraído matrimonio 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.

2. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:

Se le exigen en este caso a quien la solicite los mismos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.

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3. Causante no pensionista del SOVI:

Para la persona causante: Haber fallecido a partir de 1-1-56; haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1- 1-67.

Para quien la solicite: Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista con fallecimiento anterior al 1-1-67.

La prestación consiste en una pensión mensual única y vitalicia y de cuantía fija.

Es imprescriptible cuando el fallecimiento de la persona causante o el cumplimiento de los 65 años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22-6-67.

En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente.

Prestación por invalidez

Para adquirir esta pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija, se requiere:

- Que la invalidez padecida sea absoluta y permanente para la profesión habitual, por causa no imputable a quien la padece, o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables y determine el cese en el trabajo. Además, se ha de acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez antes de 1-1-67. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero.

- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan beneficiarse.

- Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.

3. OTRAS PRESTACIONES

Pensiones asistenciales.

Las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de personas mayores y de personas enfermas o afectadas por un grado de discapacidad que incapacite para el trabajo. Las personas beneficiarias de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones:

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- Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones.

- No tener familiares obligados a mantenerles o, si los tienen, que carezcan de la posibilidad material de hacerlo.

- No pertenecer a ninguna Institución que esté obligada a prestarles asistencia.

- No tener en propiedad o usufructo bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para atender su subsistencia.

- Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por edad, o encontrarse absolutamente incapacitado o incapacitada para toda clase de trabajo, en el caso de ayuda por enfermedad o invalidez.

La cuantía mensual de las pensiones asistenciales es fija para todas ellas y el número de pagas es de 12 mensualidades, abonándose dos pagas extraordinarias. La cuantía mensual de estas pensiones es desde el año 2000 de 149,86 euros al mes.

Su gestión está transferida actualmente a todas las Comunidades Autónomas y se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las pensiones asistenciales quedan derogadas a partir de la entrada en vigor del R.D. Ley 5/1992, de 21 de julio, posteriormente derogado por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, sin afectar a las pensiones ya reconocidas o pendientes de resolución.

Prestaciones de la LISMI

Entre estas prestaciones citamos las siguientes:

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: consiste en una prestación económica destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de discapacidad, de obtenerlas.

- Subsidio por ayuda de tercera persona: consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de aquellas personas afectadas por una discapacidad que, por razón de su disminución, tengan grandes dificultades para utilizar transportes colectivos.

Podrán beneficiarse de estas prestaciones las personas que reúnan las siguientes condiciones generales:

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1. Estar afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una discapacidad o estar afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en una discapacidad, en las prestaciones en que así se establezca expresamente.

2. No estar comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

3. No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o cualquier otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad.

4. Tener recursos personales inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada año.

La cuantía mensual de las prestaciones es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades en todos los subsidios, más dos pagas extraordinarias en el caso del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona. Las cuantías mensuales de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona son desde el año 2000 149,86 y 58,45 euros/mes respectivamente. La cuantía mensual del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para el año 2011 es de 58,70 euros

Su gestión está transferida actualmente a todas las Comunidades Autónomas y se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona fueron derogados por Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

No obstante, las personas beneficiarias de dichos subsidios con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, si reúnen los requisitos exigidos para ello, podrán optar por continuar percibiendo las mismas o solicitar una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o asignación económica por hija o hijo afectado por una discapacidad, a cargo, pero, no podrán producirse nuevos reconocimientos de las acciones protectoras derogadas.

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1.B) ALGUNAS CIFRAS DEL SISTEMA DE PENSIONES.

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NÚMERO Y CUANTÍA DE PENSIONES EN VIGOR POR EDAD, SEXO Y CLASE

NÚMERO Y CUANTÍA DE PENSIONES EN VIGOR POR EDAD, SEXO Y CLASE. VIUDEDAD Y

ORFANDAD.

NÚMERO Y CUANTÍA DE PENSIONES EN VIGOR POR EDAD, SEXO Y CLASE. F. FAMILIARES Y TOTAL.

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ANEXO 2

Ayudas de emergencia social y rentas o ayudas mínimas o de subsistencia. Cuantías por Comunidades Autónomas (*).

Cuantías Ayudas Emergencia

Social

Cuantías Ayudas o rentas mínimas o de subsistencia (**)

Andalucía

Ayudas de Emergencia Social:Gestionadas por Entidades Locales. Cuantía: Máxima sin determinar.

Ingreso Mínimo de Solidaridad:Cuantía: 62% SMI o equivalente.

Castilla y León

Ayudas económicas para situaciones de emergencia o urgente necesidad social: Gestionadas por Entidades Locales y Comunidad Autónoma. Cuantía: Máxima sin determinar.

Ingresos Mínimos de Inserción (En vigor hasta 2011): Cuantía: Sin determinar.

Castilla-La Mancha

Ayuda de Emergencia Social:Cuantía: Máxima sin determinar. En función de disponibilidad presupuestaria y de las necesidades de la persona beneficiaria.

Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, por fallecimiento del cónyuge: Cuantía: Hasta 1.000 euros/año.

Cataluña

Prestación económica de urgencia social: Gestionadas por Entidades Locales. Cuantía: Máxima sin determinar.

Prestación para atender necesidades básicas: Cuantía Máxima: 5.994,75 euros /Año Prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva. Cuantía: 101,31 euros/mes

La Rioja

Ayudas de Emergencia Social:Cuantía Máxima: 601,01 euros.

Ayudas de Inclusión Social:Cuantía máxima: Equivalente a cuantía de pensiones no contributivas, excluidas pagas extraordinarias. Incrementables en un 10% por cada miembro adicional de la unidad de convivencia.

Navarra

Ayudas de Emergencia Social:Cuantía máxima: Variable en función del concepto por el que se concedan. Hasta 4,7 veces SMI mensual.

País Vasco

Ayudas de Emergencia Social:Cuantía máxima: Variable en función del concepto por el que se concedan. Hasta 350 euros/mes Hasta 1.850 euros/año.

Renta de garantía de Ingresos:Cuantía máxima: Hasta 748, 30 euros/mes (Unidades convivencia Unipersonales) Hasta 1.010 euros/mes (Unidades de convivencia de tres o mas personas)

(*) Elaborada según datos aportados por algunas Defensorías durante el desarrollo del taller. (**) Algunas Comunidades Autónomas disponen además de prestaciones complementaras periódicas para satisfacer la necesidad de vivienda (hasta 320 euros/mes en el País Vasco) o los gastos de mantenimiento del inmueble (hasta 45 euros/mes en Cataluña).

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ANEXO 3

NORMATIVA ACCESIBILIDAD POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Andalucía

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad.

Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte.

Aragón

Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, modificado por Decreto 108/2000, de 29 de mayo.

Asturias

Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1995 en los ámbitos arquitectónico y urbanístico.

Baleares Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión

de las barreras arquitectónicas.

Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Canarias Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y

de la Comunicación. Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Cantabria Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras

Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

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33

Decreto 61/1990, de 6 de julio, sobre evitación y supresión de barreras

arquitectónicas y urbanísticas.

Castilla - La Mancha Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras. Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad.

Castilla y León

Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras. Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Accesibilidad y Supresión de Barreras.

Cataluña

Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.

Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de

noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.

Extremadura

Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad. Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley de Promoción de la Accesibilidad.

Galicia

Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras. Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras.

La Rioja

Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Decreto 19/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo de la Ley 5/1994, de 19 de julio.

Madrid

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Ley 8/1993, de 22 junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Ley 23/2998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de personas ciegas o con

deficiencia visual usuarias de perros guía, al entorno.

Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Murcia

Orden 5/1991, de 15 de octubre, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en Espacios públicos y edificación.

Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de

viviendas y promoción de la accesibilidad general.

Decreto 39/1987, de 4 de julio, sobre supresión de barreras arquitectónicas.

Navarra

Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Ley 7/1995, 4 abril, reguladora del régimen de libertad de acceso, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, correspondiente a personas con disfunción visual total o severa y ayudadas de perros guía.

Decreto Foral 57/1990, 15 marzo, por la que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes.

País Vasco

Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de Accesibilidad en el transporte.

Valencia Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

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Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de Accesibilidad Universal al Sistema de

Transportes de la Comunitat Valenciana. Decreto 39/2004, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. Orden 9/2004, del 9 de junio, por el que se desarrolla el Decreto 39/2004. ANEXO 4 FISCALIDAD. El sistema tributario configurado por nuestro Ordenamiento jurídico se basa en los principios de igualdad y progresividad, y tiene con finalidad el sostenimiento de los gastos públicos y la asignación equitativa de los recursos públicos (Art. 31 C.E.).

Pretendemos pues, en este apartado, exponer a grades rasgos, para su valoración y debate, el tratamiento fiscal que reciben las personas mayores en nuestro país.

Debe significarse, como punto de partida, que el origen de la tributación de las personas mayores proviene de los impuestos personales que recaen sobre la renta o el capital y de los impuestos que gravan el consumo.

Ha de avanzarse, igualmente, que las competencias para la recaudación de determinados impuestos estatales se encuentra cedida a las comunidades autónomas, las cuales tienen competencias normativas a la hora de establecer exenciones, tipos de gravamen y deducciones sobre la cuota dentro de los límites fijados.

4.1. Tributación de las fuentes de renta En lo que a las personas mayores e refiere, el artículo 96 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) señala que no existe obligación de declarar cuando se:

2… «obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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3. El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros anuales para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención».

Según la Administración Tributaria, más de la mitad de las personas de 65 y más años manifiesta que no presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2005, siendo este porcentaje superior en quince puntos al del resto de la población.

Además, la principal fuente de retribuciones de los mayores la constituyen las pensiones y percepciones de haberes pasivos (98,8%), mientras que sólo el 1,2% de los recursos obtenidos corresponde a empleos por cuenta ajena y son meramente simbólicos los ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo (el 0,02%). Además, las personas mayores no perciben prestaciones en especie y, consecuentemente, no soportan ingresos a cuenta.

4.1.1 Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En España, se contemplan una serie de supuestos que aunque en principio deberían estar gravados por el impuesto, al implicar la obtención de renta por; sin embargo, por expresa disposición legal, se consideran exentos a efectos del IRPF.

Por su mayor relevancia general, en relación con las personas mayores, empezaremos por significar que el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que están exentas del impuesto las siguientes rentas:

f. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la

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Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Por otro lado, el legislador entiende que hay otro tipo de rentas a las que considera no sujetas al impuesto de la renta, destacamos en este sentido lo dispuesto en:

Disposición adicional primera ley de IRPF: La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, no estará sujeta al impuesto de la renta de las personas físicas del titular de los recursos económicos que en cada caso corresponda, en una serie de supuestos Disposición adicional decimoquinta: No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. Aparte de todos esos supuestos de exención y de no sujeción al impuesto, en España existen otra serie de beneficios fiscales asociados a la edad y al estado físico de los contribuyentes. Como más significativos dentro de este grupo, destacamos los siguientes: Artículo 20.2 de ley IRPF: incrementa en un 10% la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo a los trabajadores mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral en los términos que reglamentariamente se determinen. Artículo 51. 52, y 53 de la Ley de IRPF: recogen una serie de reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento: 4.1.1.1 Reducción por atención a situaciones de envejecimiento: Se incluyen dentro de este concepto las reducciones referidas a aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tales como planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de pensión asegurados y planes de previsión social empresarial.

• El conjunto de aportaciones anuales máximas con derecho a reducción no puede exceder, conjuntamente con las aportaciones a seguros de dependencia, de la menor de las cuantías siguientes: a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% en el caso de Contribuyentes mayores de 50 años). b) 10.000 euros anuales (12.500 para mayores de 50 años). Cuando las aportaciones no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible, el exceso se puede reducir en los cinco ejercicios impositivos siguientes.

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• El límite de las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge es de 2.000 euros anuales y la reducción se puede practicar siempre que el cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros. • El límite a las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad se establece en 8.000 euros para las aportaciones realizadas por parientes hasta 3º grado de parentesco, por el cónyuge o por personas que conviven con él en régimen de tutela o acogimiento. El límite conjunto para el total de aportaciones, propias y de terceros, es de 24.250 euros anuales. Las reducciones no efectuadas por insuficiencia de base imponible se pueden practicar, con los mismos límites, en los cinco ejercicios impositivos siguientes. 4.1.1.2. Reducción por atención a situaciones de dependencia:

Dan derecho a reducción en la base imponible general las primas satisfechas a seguros privados de dependencia que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia del contribuyente o de personas que tengan relación de parentesco con él, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, así como las primas satisfechas a favor del cónyuge o personas que convivan con la persona contribuyente en régimen de tutela o acogimiento.

El conjunto de reducciones practicadas a favor de un mismo contribuyente no puede exceder de 10.000 euros anuales (12.500 con edad superior a 50 años), incluidas las aportaciones de la propia persona contribuyente. Este límite máximo se aplica conjuntamente con el resto de aportaciones a sistemas de previsión social.

4.1.1.3. Reducción por aportación a patrimonios protegidos de personas discapacitadas Esta reducción se aplica con los siguientes requisitos:

• Discapacidad: existencia de minusvalía psíquica igual o superior al 33% o de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

• Aportantes: los parientes por línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, el cónyuge la persona discapacitada o las personas que lo tuviesen a su cargo por razones de tutela o acogimiento. Las aportaciones realizadas por el propio discapacitado no reducen.

• Aportaciones: pueden ser dinerarias o en especie. No dan derecho a reducción las aportaciones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. • Límite: 10.000 euros anuales por cada aportante, sin que el límite máximo del conjunto de aportaciones para un mismo discapacitado pueda superar los 24.250

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euros anuales. Si se superan los límites anuales, el exceso se puede reducir en los cuatro ejercicios siguientes. Para la persona con discapacidad las aportaciones tienen el carácter de rendimientos del trabajo y las ganancias patrimoniales derivadas de las aportaciones están exentas para el o la aportante. • La disposición de las aportaciones en el periodo impositivo, o en los cuatro siguientes, supone un aumento de la base imponible para el o la aportante que se cuantifica en el importe de la reducción practicada más los intereses de demora generados. En último lugar, en los artículos 56 a 61 de la Ley IRPF, se recogen una serie Mínimos personales y familiares que implican la adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, y su función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares, no se somete a tributación.

Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar ya no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable. Por lo tanto, estos mínimos implican reducción personal de cuantía fija, igual para todos y todas las contribuyentes con independencia de sus circunstancias personales, estableciéndose reducciones adicionales acumulables en función de la edad y de la condición física de los individuos.

4.1.1.4. Mínimo de la persona contribuyente: El mínimo será, con carácter general, de 5.151 euros anuales cuando la persona contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.

4.1.1.5. Mínimo por ascendientes Requisitos para su aplicación A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres y madres, abuelos y abuelas, bisabuelos y bisabuelas, etc. de quienes descienda la persona contribuyente y que estén unidas a ésta por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad.

Los y las ascendientes deben cumplir los requisitos de edad, convivencia e ingresos exigidos por la Ley para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente.

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Cuantías Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con la persona contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros: 918 euros anuales (1.122 si el o la ascendiente tiene más de 75 años). En el caso de Navarra se exige la discapacidad del ascendiente. La ascendencia tienen que ser de línea directa consanguinidad o adopción. Se entienden que conviven con la persona contribuyente los y las ascendientes con discapacidad que, dependiendo de ésta, estén internadas en centros especializados.

4.1.1.6. Mínimo por discapacidad: El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:

a) De la persona contribuyente: 2.316 euros cuando el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65% y 7.038 euros si es igual o superior al 65%. En el caso de Navarra las reducciones ascienden a 1.960 euros y 6.960 euros respectivamente. b) Por ascendientes o descendientes: 2.316 euros ó 7.038 euros dependiendo de que, el grado de minusvalía del ascendiente o descendiente que generen el derecho a su aplicación, sea igual o superior al 65%. En Navarra el importe de las reducciones es de 1.960 euros y 6.960 euros, respectivamente, sin límite de edad. 4.1.1.7. Mínimo por gastos de asistencia: El mínimo por discapacidad aumenta en las siguientes cuantías en concepto de gastos de asistencia: • Por cada persona contribuyente y por cada ascendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 2.316 euros (1.800 euros en Navarra). Se considera acreditada discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Se entiende que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo de éste, se encuentren internados en centros especializados.

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Otro bloque de beneficios fiscales viene dado por las Deducciones en la cuota a pagar autonómicas 4.1.1.7. Deducciones Autonómicas sobre la cuota tributaria del IRPF, por razones de edad, de discapacidad o de viudedad: a) Por razón de edad:

• Baleares: 36 euros por cada persona contribuyente residente en dicha Comunidad con edad igual o superior a 65 años, siempre que la suma de la base imponible general y la base del ahorro minorada en el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 12.000 euros en el caso de tributación individual o 24.000 euros si se trata de tributación conjunta.

• Canarias: 120 euros por contribuyente con edad superior a 65 años.

• Castilla-La Mancha: 100 euros por cada persona contribuyente con edad superior a 75 años, sin que permanezcan institucionalizados más de 30 días naturales al año. b) Por razón de dependencia familiar y discapacidad: • Andalucía: 100 euros por persona contribuyente con grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que la base imponible no sea superior a 19.000 euros (tributación individual) o 24.000 euros (tributación conjunta).

Por asistencia a personas con discapacidad: 100 euros por ascendiente con derecho a la aplicación de la reducción por discapacidad. Además, si se acredita que éste necesita la ayuda de terceras personas y tienen derecho a la aplicación de la reducción por gastos de asistencia, el contribuyente puede deducir el 15% de la cuota fija por empleador satisfecha al régimen especial de empelados del hogar de la Seguridad Social con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

• Aragón: 150 euros por el cuidado de ascendientes con edad igual o superior a 75 años y por ascendientes con minusvalía igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad, siempre que convivan con el contribuyente y sus rentas anuales (excluidas las exentas) no sean superiores a 8.000 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro minorada por el mínimo por contribuyente y por descendientes de toda la unidad familiar no puede exceder de 35.000 euros.

• Asturias: 328 euros por cada mayor de 65 años que conviva con el contribuyente en acogimiento no remunerado; no es aplicable si existe un vínculo igual o inferior al tercer grado de parentesco.

Asimismo, se puede deducir el 3% de las cantidades invertidas en la adquisición o adecuación de la vivienda habitual del contribuyente con minusvalía igual o superior al 65% hasta un máximo de 13.135 euros (excluidos los intereses).

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También es aplicable en el caso de discapacidad del cónyuge, ascendiente o descendiente que convivan con él y no tenga rentas superiores al IPREM.

• Baleares: siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro minorada por los mínimos personal y familiar no sea superior a 12.000 euros (tributación individual) o 24.000 euros (tributación conjunta) se pueden deducir las siguientes cantidades: 80 euros si existe minusvalía física-sensorial igual o superior al 33%, 150 euros si existe minusvalía física-sensorial igual o superior al 65% y 150 euros cuando existe minusvalía psíquica igual o superior al 33%.

• Canarias: 300 euros por cada contribuyente discapacitado con grado de minusvalía superior al 33%. • Cantabria: 100 euros por cuidado de ascendientes mayores de 70 años o con minusvalía igual o superior al 65%. El familiar tiene que convivir con el contribuyente más de 183 días al año y no tener rentas superiores a 6.000 euros anuales ni estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

El 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual si el contribuyente tiene más de 65 años o presenta una minusvalía igual o superior al 65%, con el máximo de 300 euros (600 euros en declaración conjunta). La base imponible tiene que ser inferior a 22.000 euros (31.000 euros en declaración conjunta) y el alquiler debe ser superior al 10% de los rendimientos netos.

• Castilla-La Mancha: 300 euros por contribuyente con minusvalía igual o superior al 65% y 200 euros por ascendiente con minusvalía igual o superior al 65% que genere derecho a reducción por discapacidad. Igualmente, se pueden deducir 100 euros por cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre y cuando éstos no permanezcan institucionalizados durante más de 30 días naturales.

• Castilla-León: 656 por contribuyente mayor de 65 y más años con minusvalía igual o superior al 65% que no sea usuario de residencias públicas o concertadas y siempre que su base imponible total (general y del ahorro) menos el mínimo personal y familiar no exceda de 18.900 euros (tributación individual) o 31.500 (tributación conjunta).

• Cataluña: 10% del arrendamiento de la vivienda habitual satisfecho con un máximo de 300 euros anuales en declaración individual (600 en declaración conjunta) por personas con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que la base imponible total (general y del ahorro) menos el mínimo personal y familiar no supere 20.000 euros (tributación individual) o 30.000 euros (tributación conjunta) y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos.

• Extremadura: 10% del arrendamiento de la vivienda habitual satisfecho con un máximo de 300 euros anuales por persona con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que la suma de las bases general y del ahorro no supere 19.000 euros anuales en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta. Se exige tener un grado de minusvalía igual o superior al 65%, haber satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el arrendamiento y que la unidad familiar sea titular

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de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.

Existe una deducción de 150 euros por cada ascendiente que tenga la consideración legal de minusvalía con grado igual o superior al 65% siempre y cuando el familiar: conviva con el contribuyente, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 19.000 euros en tributación individual o 24.000 en tributación conjunta ni sea mayor al doble del IPREM, no tenga que presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

• Galicia: 10% de las cantidades satisfechas a terceras personas con el límite de 600 euros por cada residente de 65 y más años con minusvalía igual o superior al 65% que necesite la ayuda de terceras personas y no sea usuario de residencias públicas o concertadas o beneficiarias del cheque asistencial. La base imponible total no puede exceder de 22.000 euros (tributación individual) o 31.000 (tributación conjunta).

• Madrid: 900 euros por cada persona mayor de 65 años y/o discapacitado que conviva con el contribuyente por razón de acogimiento no remunerado, siempre que no exista derecho a percibir una ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid y entre ambos no haya parentesco de consanguinidad o de afinidad igual o inferior a cuarto grado. Se pude deducir, también, 900 euros en concepto de acogimiento no remunerado de mayores de 65 años sin vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad igual o superior al cuarto grado y no se perciban ayudas o subvenciones de la comunidad.

• Valencia: 175 euros por cada persona contribuyente de 65 y más años con minusvalía igual o superior al 33%, salvo que se perciban prestaciones por discapacidad que se encuentren exentas en el IRPF.

Adicionalmente, existe una deducción de 175 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, que sea mayor de 75 años o mayor de 65 años con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan los siguientes requisitos: convivan con el contribuyente (o se encuentren internados en centros especializados), no tengan rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 27.245 euros en tributación individual o 44.074 en tributación conjunta y no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Asimismo, existe una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual con el límite de 600 euros si el o la contribuyente tiene un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% ó minusvalía psíquica igual o superior al 33%. Se exigen los siguientes requisitos: la fecha del contrato de duración igual o superior al año sea posterior al 23-4-1998, constitución del depósito de la fianza a favor de la Generalitat, durante al menos la mitad del periodo impositivo ningún miembro de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 27.245 euros en tributación individual o 44.074 euros en tributación conjunta.

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Igualmente, da derecho a deducción el 5% de las cantidades satisfechas (sin incluir los intereses) por la adquisición de la vivienda habitual de personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% ó psíquicos con grado igual o superior al 33% siempre que su base imponible total no sea superior al doble del IPREM.

c) Por razón de viudedad:

• Cataluña: 150 euros en el ejercicio en que se enviude y en los dos inmediatos siguientes. Además, tienen una deducción del 10% del arrendamiento de la vivienda habitual siempre que el viudo o viuda tenga más de 65 años y la base imponible total minorada por el mínimo personal y familiar no supere 20.000 euros (tributación individual) o 30.000 euros (tributación conjunta) y las cantidades satisfechas por alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos; esta deducción es incompatible con la correspondiente al arrendamiento de la vivienda habitual de personas con minusvalía.

• Navarra: los sujetos pasivos que perciban el complemento por mínimos de pensiones de viudedad podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la pensión y el salario mínimo interprofesional (IPREM). La deducción también se aplica en el caso de las pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), y de las pensiones contributivas de viudedad de la Seguridad Social superiores a las cuantías mínimas e inferiores al salario mínimo interprofesional siempre y cuando no se hubieren obtenido otras rentas no exentas distintas de la pensión de viudedad superiores al salario mínimo interprofesional (IPREM).

Por último, debe recordarse que tanto la Hacienda Foral de Navarra como las Haciendas Forales del País Vasco establecen reducciones propias sobre la base, vinculadas a las personas mayores, de acuerdo con el siguiente cuadro correspondiente al ejercicio 2011: Álava Bizkaia Gipuzkoa

1) Por ascendiente que conviva con el contribuyente: 266 266 266 (se considera convivencia si contribuye a pagar la

residencia de su ascendiente)

2) Por ser persona con discapacidad:

Mayor del 33 y menor del 65% 744 744 867 ( 123)

Mayor o igual del 65 y menor del 75% 1062 1062 1224 ( 162)

Mayor o igual del 75% más 15-39 puntos ATP 1274 1274 1428 ( 154)

Mayor o igual del 75% más 40 puntos o más ATP 1592 1592 2040 ( 448)

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3) Por ser persona dependiente:

Grado I (del orden del 65%) 1062 1062 1224 ( 162)

Grado II (del orden del 75% más 15-39 puntos ATP) 1274 1274 1428 ( 154)

Grado IIII (del orden del 75% más 40 puntos o más ATP) 1592 1592 2040

( 448)

4) Por edad:

Por ser mayor de 65 años y menor de 75 años 319 319 319

Por ser mayor de 75 años 584 584 584

NOTA: Álava y Bizkaia tienen las mismas deducciones.

En Gipuzkoa son superiores las de personas dependientes y con discapacidad.

4.2. Tributación del consumo El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones cualquiera que sea la condición de la persona que las realiza.

Al ser obligatoria su repercusión, el impuesto recae efectivamente sobre los consumidores finales.

La incidencia económica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las personas mayores viene dada por la recaudación de este impuesto que corresponde al consumo final de los hogares cuyo sustentador principal tiene 65 y más años.

La Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF 2006), elaborada por el INE, ofrece información sobre la estructura de gasto por grupos según el sexo y la edad de la persona que ostente la condición de sustentadora principal.

La imputación del IVA se realiza a partir del consumo de los varones y mujeres de 65 y más años, aproximado éste por el gasto monetario familiar. A este respecto, no se incluyen en el cómputo el alquiler imputado de la vivienda ni los gastos no monetarios correspondientes al autoconsumo, el autosuministro o las comidas y cenas en establecimientos de hostelería propiedad del hogar.

A partir de la información de la EPF, se asigna el tipo de gravamen de IVA correspondiente en el momento del estudio (general 16%, reducido 7% y superreducido 4%) a cada categoría desagregada de gasto estimado tanto para varones como para mujeres de 65 y más años.

Asimismo, se tienen en cuenta los bienes y servicios exentos, sobre los cuales no se exige el impuesto, como es el caso, por ejemplo, de los servicios postales, los servicios educativos, los servicios deportivos y culturales, las operaciones de seguros,

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los servicios financieros, los servicios de asistencia social relacionados con la tercera edad o los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas.

A nivel individual, cada varón mayor pagó como media 714,60 euros de IVA asociado a los productos destinados a su consumo corriente y cada mujer mayor 704,33 euros como media.

Si bien el gasto medio por persona es mayor en el caso de las mujeres mayores, sin embargo, éstas consumen más cantidad de productos exentos de IVA o que tributan a tipos reducidos en comparación con el consumo realizado por varones mayores.

4.3. Tributación patrimonial En España estos últimos están transferidos a las Comunidades Autónomas o son impuestos propios de las Corporaciones Locales, lo que dificulta su tratamiento y análisis unitario.

En todo caso, resaltemos que el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone una exención general del tributo en su artículo 45.I B. 21), para las “Las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.”

E igualmente, quedarían exentas de tributar por este concepto la constitución, disolución, y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

En el ámbito local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone en su artículo 9, con carácter general, respecto de los tributos:

“No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el 5 % de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.”

Por su parte, respecto de los precios públicos, y más allá de la controvertida naturaleza de esta figura, sí establece la norma más abiertamente, en su artículo 44, la

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posibilidad de los Ayuntamientos dispongan la reducción de los precios públicos por razones “sociales, benéficas, culturales o de interés público”. Esta facultad es comúnmente ejercida por las Entidades Locales, favoreciendo así el uso de servicios públicos por parte de las personas mayores a precios reducidos.

Debe citarse, por último, la exención general contemplada en el artículo 93, respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que en su apartado e) se aplica a “los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.”.

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- Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (B.O.E. nº 72, de 25 de marzo de 1997) Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (B.O.E. nº 68, de 21 de marzo de 2005)

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 299, de 15 de diciembre de 2006)

- Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (B.O.E. nº 299, de 15 de diciembre de 2006).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003)

- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982 (B.O.E. nº 49, de 27 de junio de 1984)

- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no Contributivas, la ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (B.O.E. nº 69, de 21 de marzo de 1991)

- Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (B.O.E. nº 279, de 22 de noviembre de 2005)

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25 de julio de 2006).

- Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado (B.O.E. nº 114, de 12 de mayo de 2007)

- Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 114, de 12 de mayo de 2007)

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- Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 96, de 21 de abril de 2007)

- Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados (B.O.E. nº 283, de 26 de noviembre de 2007)

- Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (B.O.E. nº 21, de 24 de enero de 2008)

- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. nº 154, de 29 de junio de 1994)

- Orden de 15 de marzo de 1989, que establece y regula el Servicio de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales (B.O.E. nº 81, de 05 de abril de 1989)

- Orden de 26 de diciembre de 1990, por la que se modifica la de 15 de marzo de 1990, que estableció y reguló el Servicio de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales (B.O.E. nº 10, de 11 de enero de 1991)

- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (B.O.E. nº 280, de 20 de noviembre de 2009)

- Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio Nacional (B.O.E. nº 151, de 25 de junio de 2005)

- Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados (B.O.E. nº 82, de 05 de abril de 2007)

- Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 90, de 14 de abril de 2007)

- Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional (B.O.E. nº 53, de 01 de marzo de 2008)

- Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones

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del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (B.O.E. nº 303, de 17 de diciembre de 2008)

Legislación Autonómica: Andalucía:

- Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores (BOJA nº 233, de 29 de septiembre de 1999)

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales (BOJA, nº 44 de 7 de junio de 1988).

Aragón: - Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de las Personas Mayores

(BOA, nº 43 de 16 de abril de 1990). Asturias:

- Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales (BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 56, 8 de Marzo de 2003)›

Islas Baleares: - Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales (BOIB, nº 89, de 18 de 06 de

2009) Canarias:

- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. (BOC nº 56. de 4 de Mayo de 1987)

- Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre generaciones. (BOC, nº 87 de 19 de julio de 1996)

Cantabria: - Ley 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales (BOC, nº 73 de

16 de abril de 2007) - Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de

Servicios Sociales (BOC, Nº 245, de 23 de diciembre de 2009) Castilla-la mancha

- Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales (DOCM, nº 251 de 31 de diciembre de 2010)

Castilla y león - Ley 5/2003, de 3 abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores (BO.

Castilla y León, de nº 67 de 8 de abril de 2003) - Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales (BO. Castilla y León, nº

244 de 21 diciembre 2010,; rect. BO. Castilla y León, nº 23 de 3 febrero 2011. - Decreto 96/2004, de 26 de agosto, por el que se regula la organización y el

funcionamiento del Consejo Regional y se crean los Consejos Provinciales para las Personas Mayores de Castilla y León (BO. Castilla y León, nº 169 de 1 septiembre 2004).

Cataluña - Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.( DO. Generalitat de

Catalunya, nº 4990 de 18 de octubre de 2007) - Ley 11/2001, de 13 de julio de Acogida Familiar para Personas Mayores (DO.

Generalitat de Catalunya, nº 3437 de 24 de julio de 2001) Extremadura

- Ley 5/1987, de 23 de abril de Servicios Sociales (DOE, nº 37, de 12 de mayo de 1987)

- Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica.(DOE, nº 57, de 19 de mayo de 1994)

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Galicia - Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el

reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DO de Galicia, nº 34, 19 de febrero de 2010)

- Ley 13/2008 de Servicios Sociales, de 3 de diciembre (Diario Oficial de Galicia, nº 245, de 18 de diciembre de 2008)

Madrid - Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros

y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales (BO. Comunidad de Madrid, nº 304 de 23 de diciembre de 2002)

- Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales (BO. Comunidad de Madrid, nº 88 de 14 de abril de 2003)

Murcia - Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales (BO. Región de

Murcia, nº 99 de 2 de mayo de 2003) Navarra

- Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, sobre Servicios Sociales (BON, nº 152 de 20 de diciembre de 2006)

- País vasco - Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (BOPV, nº 246 de 24

de diciembre de 2008) La Rioja:

- Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales (BO. La Rioja, nº 32 de 8 de marzo de 2007)

Comunicad Valenciana - Ley 9/2004, de 7 diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores

(DOGV nº 4899 de 9 diciembre 2004) - Ley 5/1997, de 25 de junio, de Servicios Sociales (DO. Generalitat Valenciana,

nº 3032 de 10 de julio de 1997. Páginas Web de interés:

- Centro de investigaciones sociológicas. URL: http://www.cis.es/cis/opencms/ES/index.html

- Eurostat: Your Key to European Statistics. URL: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/eurostat/home/

- Instituto Nacional de Estadística. URL: http://www.ine.es/ - Portal de Mayores. Especializado en Gerontología y Geriatría. URL:

http://www.imsersomayores.csic.es/ - Seguridad Social. Ministerio de Trabajo e Inmigración. URL: http://www.seg-

social.es/Internet_1/index.htm