JOSE ALEJANDRO ARZOLA ISAAC Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos

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  • 8/6/2019 JOSE ALEJANDRO ARZOLA ISAAC Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

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    Penitenciarismo.

    Profesor: Jos Alejandro Arzola I.

    Adoptadas por el Primer Congreso de lasNaciones Unidas sobre Prevencin del

    Delito y Tratamiento del Delincuente,celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadaspor el Consejo Econmico y Social en sus

    resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

    Las Reglas Mnimas de las Naciones

    Unidas para el Tratamiento de losReclusos

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    Primera parte

    Reglas de aplicacin general

    Principio fundamental

    6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadasimparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato

    fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo,lengua, religin, opinin poltica o cualquier otra opinin,de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otrasituacin cualquiera.

    2) Por el contrario, importa respetar las creenciasreligiosas y los preceptos morales del grupo al quepertenezca el recluso.

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    SEPARACIN DE CATEGORAS

    8. Los reclusos pertenecientes a categoras diversas debern ser alojadosen diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de losestablecimientos, segn su sexo y edad, sus antecedentes, los motivosde su detencin y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:

    a) Los hombres y las mujeres debern ser recluidos, hasta donde fuereposible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el

    que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado alas mujeres deber estar completamente separado;

    b) b) Los detenidos en prisin preventiva debern ser separados de losque estn cumpliendo condena;

    c) c) Las personas presas por deudas y los dems condenados a algunaforma de prisin por razones civiles debern ser separadas de losdetenidos por infraccin penal;

    d) d) Los detenidos jvenes debern ser separados de los adultos.

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    CARCEL DE MUJERES

    CARCEL DE HOMBRES

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    LOCALES DESTINADOS A LOS RECLUSOS

    9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no debern serocupados ms que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como elexceso temporal de poblacin carcelaria, resultara indispensable que laadministracin penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberevitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2) Cuando se

    recurra a dormitorios, stos debern ser ocupados por reclusos cuidadosamenteseleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones.Por la noche, estarn sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo deestablecimiento de que se trate.

    10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que sedestinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, debern satisfacer lasexigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo queconcierne al volumen de aire, superficie mnima, alumbrado, calefaccin yventilacin.

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    11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Lasventanas tendrn que ser suficientemente grandes para que el reclusoventanas tendrn que ser suficientemente grandes para que el recluso

    pueda leer y trabajar con luz natural; y debern estar dispuestas depueda leer y trabajar con luz natural; y debern estar dispuestas demanera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilacin artificial; b) Lamanera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilacin artificial; b) Laluz artificial tendr que ser suficiente para que el recluso pueda leer yluz artificial tendr que ser suficiente para que el recluso pueda leer ytrabajar sin perjuicio de su vista.trabajar sin perjuicio de su vista.

    12. Las instalaciones sanitarias debern ser adecuadas para que el recluso12. Las instalaciones sanitarias debern ser adecuadas para que el reclusopueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, enpueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, enforma aseada y decente.forma aseada y decente.

    13. Las instalaciones de bao y de ducha debern ser adecuadas para que13. Las instalaciones de bao y de ducha debern ser adecuadas para quecada recluso pueda y sea requerido a tomar un bao o ducha a unacada recluso pueda y sea requerido a tomar un bao o ducha a unatemperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higienetemperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higienegeneral segn la estacin y la regin geogrfica, pero por lo menos unageneral segn la estacin y la regin geogrfica, pero por lo menos unavez por semana en clima templado.vez por semana en clima templado.

    14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos debern14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos debernser mantenidos en debido estado y limpios.ser mantenidos en debido estado y limpios.

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    CELDA DE CASTIGO

    CELDA DORMITORIOS

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    HIGIENE PERSONAL

    15. Se exigir de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrn de agua yde los artculos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

    16. Se facilitar a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba,a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de smismos; los hombres debern poder afeitarse con regularidad.

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    ROPAS Y CAMA

    17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirlas apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichasprendas no debern ser en modo alguno degradantes ni humillantes.

    2) Todas las prendas debern estar limpias y mantenidas en buen estado. Laropa interior se cambiar y lavar con la frecuencia necesaria para mantenerla higiene.3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje delestablecimiento para fines autorizados, se le permitir que use sus propiasprendas o vestidos que no llamen la atencin.

    18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, setomarn disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento,

    para asegurarse de que estn limpias y utilizables.

    19. Cada recluso dispondr, en conformidad con los usos locales o nacionales,de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida

    convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

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    ALIMENTACIN

    20. 1) Todo recluso recibir de la administracin, a las horas acostumbradas, una

    alimentacin de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea

    suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.

    2) Todo recluso deber tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la

    necesite.

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    EJERCICIOS FSICOS

    21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deber disponer,si el tiempo lo permite, de una hora al da por lo menos de ejercicio fsicoadecuado al aire libre.

    2) Los reclusos jvenes y otros cuya edad y condicin fsica lo permitan,recibirn durante el perodo reservado al ejercicio una educacin fsica y

    recreativa. Para ello, se pondr a su disposicin el terreno, las instalacionesy el equipo necesario.

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    SERVICIOS MDICOS

    22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondr por lo menos de los servicios de unmdico calificado que deber poseer algunos conocimientos psiquitricos. Los serviciosmdicos debern organizarse ntimamente vinculados con la administracin general delservicio sanitario de la comunidad o de la nacin. Debern comprender un serviciopsiquitrico para el diagnstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos deenfermedades mentales.2) Se dispondr el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, aestablecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el

    establecimiento disponga de servicios internos de hospital, stos estarn provistos delmaterial, del instrumental y de los productos farmacuticos necesario para proporcionar alos reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Adems, el personaldeber poseer suficiente preparacin profesional.

    3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

    23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el

    tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de lasconvalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarn medidas para que el parto severifique en un hospital civil. Si el nio nace en el establecimiento, no deber hacerseconstar este hecho en su partida de nacimiento.

    2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su nio, debern tomarsedisposiciones para organizar una guardera infantil, con personal calificado, donde estarnlos nios cuando no se hallen atendidos por sus madres.

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    24. El mdico deber examinar a cada recluso tan pronto sea posible despus de suingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular paradeterminar la existencia de una enfermedad fsica o mental, tomar en su caso lasmedidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir

    enfermedades infecciosas o contagiosas; sealar las deficiencias fsicas y mentales quepuedan constituir un obstculo para la readaptacin, y determinar la capacidad fsica decada recluso para el trabajo.25. 1) El mdico estar de velar por la salud fsica y mental de los reclusos. Debervisitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estarenfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atencin. 2) El mdicopresentar un informe al director cada vez que estime que la salud fsica o mental deun recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongacin, o por una modalidad

    cualquiera de la reclusin.

    26. 1) El mdico har inspecciones regulares y asesorar al director respecto a: a) Lacantidad, calidad, preparacin y distribucin de los alimentos; b) La higiene y el aseode los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefaccin,el alumbrado y la ventilacin del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas yde la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educacin

    fsica y deportiva cuando sta sea organizada por un personal no especializado.

    2) El Director deber tener en cuenta los informes y consejos del mdico segn sedispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamentelas medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no estconforme o la materia no sea de su competencia, trasmitir inmediatamente a laautoridad superior el informe mdico y sus propias observaciones.

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    27. El orden y la disciplina se mantendrn con firmeza, pero sin imponer ms27. El orden y la disciplina se mantendrn con firmeza, pero sin imponer msrestricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buenarestricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena

    organizacin de la vida en comn.organizacin de la vida en comn.

    28. 1) Ningn recluso podr desempear en los servicios del establecimiento un28. 1) Ningn recluso podr desempear en los servicios del establecimiento unempleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.

    2) Sin embargo, esta regla no ser un obstculo para el buen funcionamiento de2) Sin embargo, esta regla no ser un obstculo para el buen funcionamiento delos sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que selos sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que seconfen, bajo fiscalizacin, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertasconfen, bajo fiscalizacin, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas

    actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.

    29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competentedeterminar en cada caso: a) La conducta que constituye una infraccindeterminar en cada caso: a) La conducta que constituye una infraccindisciplinaria; b) El carcter y la duracin de las sanciones disciplinarias que sedisciplinaria; b) El carcter y la duracin de las sanciones disciplinarias que sepuedan aplicar; c) Cul ha de ser la autoridad competente para pronunciar esaspuedan aplicar; c) Cul ha de ser la autoridad competente para pronunciar esassanciones.sanciones.

    30. 1) Un recluso slo podr ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o30. 1) Un recluso slo podr ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley oreglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infraccin.reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infraccin.

    2) Ningn recluso ser sancionado sin haber sido informado de la infraccin que se le atribuye2) Ningn recluso ser sancionado sin haber sido informado de la infraccin que se le atribuyey sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competentey sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competenteproceder a un examen completo del caso.proceder a un examen completo del caso.

    3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitir al recluso que presente su3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitir al recluso que presente sudefensa por medio de un intrprete.defensa por medio de un intrprete.

    DISCIPLINA Y SANCIONES

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    31. Las penas corporales, encierro en31. Las penas corporales, encierro encelda oscura, as como toda sancincelda oscura, as como toda sancincruel, inhumana o degradantecruel, inhumana o degradantequedarn completamente prohibidasquedarn completamente prohibidascomo sanciones disciplinarias.como sanciones disciplinarias.

    2. 1) Las penas de aislamiento y de2. 1) Las penas de aislamiento y dereduccin de alimentos slo sereduccin de alimentos slo seaplicarn cuando el mdico, despusaplicarn cuando el mdico, despusde haber examinado al recluso, hayade haber examinado al recluso, hayacertificado por escrito que ste puedecertificado por escrito que ste puedesoportarlas.soportarlas.

    2) Esto mismo ser aplicable a2) Esto mismo ser aplicable acualquier otra sancin que puedacualquier otra sancin que puedaperjudicar la salud fsica o mental delperjudicar la salud fsica o mental delrecluso. En todo caso, tales medidasrecluso. En todo caso, tales medidasno debern nunca ser contrarias alno debern nunca ser contrarias alprincipio formulado en la regla 31, niprincipio formulado en la regla 31, niapartarse del mismo.apartarse del mismo.

    3) El mdico visitar todos los das a3) El mdico visitar todos los das alos reclusos que estn cumpliendolos reclusos que estn cumpliendotales sanciones disciplinarias etales sanciones disciplinarias einformar al director si considerainformar al director si consideranecesario poner trmino o modificar lanecesario poner trmino o modificar lasancin por razones de salud fsica osancin por razones de salud fsica omental.mental.

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    33. Los medios de coercin tales como esposas, cadenas, grillos y camisas33. Los medios de coercin tales como esposas, cadenas, grillos y camisasde fuerza nunca debern aplicarse como sanciones. Tampoco debernde fuerza nunca debern aplicarse como sanciones. Tampoco debernemplearse cadenas y grillos como medios de coercin. Los dems mediosemplearse cadenas y grillos como medios de coercin. Los dems mediosde coercin slo podrn ser utilizados en los siguientes casos: a) Comode coercin slo podrn ser utilizados en los siguientes casos: a) Comomedida de precaucin contra una evasin durante un traslado, siempremedida de precaucin contra una evasin durante un traslado, siempreque sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridadque sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad

    judicial o administrativa; b) Por razones mdicas y a indicacin deljudicial o administrativa; b) Por razones mdicas y a indicacin delmdico; c) Por orden del director, si han fracasado los dems medios paramdico; c) Por orden del director, si han fracasado los dems medios paradominar a un recluso, con objeto de impedir que se dae a s mismo odominar a un recluso, con objeto de impedir que se dae a s mismo odae a otros o produzca daos materiales; en estos casos, el directordae a otros o produzca daos materiales; en estos casos, el directordeber consultar urgentemente al mdico, e informar a la autoridaddeber consultar urgentemente al mdico, e informar a la autoridadadministrativa superior.administrativa superior.

    34. El modelo y los mtodos de empleo autorizados de los medios de34. El modelo y los mtodos de empleo autorizados de los medios decoercin sern determinados por la administracin penitenciaria central.coercin sern determinados por la administracin penitenciaria central.Su aplicacin no deber prolongarse ms all del tiempo estrictamenteSu aplicacin no deber prolongarse ms all del tiempo estrictamentenecesario.necesario.

    MEDIOS DE COERCIN

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    35. 1) A su ingreso cada recluso recibir una informacin escrita sobre el rgimen35. 1) A su ingreso cada recluso recibir una informacin escrita sobre el rgimen

    de los reclusos de la categora en la cual se le haya incluido, sobre las reglasde los reclusos de la categora en la cual se le haya incluido, sobre las reglasdisciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse ydisciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse yformular quejas; y cualquiera otra informacin necesaria para conocer susformular quejas; y cualquiera otra informacin necesaria para conocer susderechos y obligaciones, que le permita su adaptacin a la vida delderechos y obligaciones, que le permita su adaptacin a la vida delestablecimiento.establecimiento.

    2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionar dicha informacin verbalmente.2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionar dicha informacin verbalmente.

    36. 1) Todo recluso deber tener en cada da laborable la oportunidad de36. 1) Todo recluso deber tener en cada da laborable la oportunidad depresentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionariopresentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionarioautorizado para representarle.autorizado para representarle.

    2) Las peticiones o quejas podrn ser presentadas al inspector de prisiones2) Las peticiones o quejas podrn ser presentadas al inspector de prisionesdurante su inspeccin. El recluso podr hablar con el inspector o con cualquierdurante su inspeccin. El recluso podr hablar con el inspector o con cualquierotro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otrootro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otrorecluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes.recluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes.

    3) Todo recluso estar autorizado para dirigir por la va prescrita sin censura en3) Todo recluso estar autorizado para dirigir por la va prescrita sin censura encuanto al fondo, pero en debida forma, una peticin o queja a la administracincuanto al fondo, pero en debida forma, una peticin o queja a la administracinpenitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridadpenitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridadcompetente.competente.

    4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovistade fundamento, la misma deber ser examinada sin demora, dndose respuestade fundamento, la misma deber ser examinada sin demora, dndose respuestaal recluso en su debido tiempo.al recluso en su debido tiempo.

    INFORMACIN Y DERECHO DE QUEJA DE LOS RECLUSOS

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    37. Los reclusos estarn autorizados para comunicarse peridicamente,37. Los reclusos estarn autorizados para comunicarse peridicamente,bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buenabajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buenareputacin, tanto por correspondencia como mediante visitas.reputacin, tanto por correspondencia como mediante visitas.

    38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarn de facilidades38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarn de facilidadesadecuadas para comunicarse con sus representantes diplomticos yadecuadas para comunicarse con sus representantes diplomticos yconsulares.consulares.

    2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tenganrepresentacin diplomtica ni consular en el pas, as como losrepresentacin diplomtica ni consular en el pas, as como losrefugiados y aptridas, gozarn de las mismas facilidades para dirigirserefugiados y aptridas, gozarn de las mismas facilidades para dirigirseal representante diplomtico del Estado encargado de sus intereses o aal representante diplomtico del Estado encargado de sus intereses o acualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misin decualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misin deprotegerlos.protegerlos.

    39. Los reclusos debern ser informados peridicamente de los39. Los reclusos debern ser informados peridicamente de losacontecimientos ms importantes, sea por medio de la lectura de losacontecimientos ms importantes, sea por medio de la lectura de losdiarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por mediodiarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por mediode emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar,de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar,autorizado o fiscalizado por la administracin.autorizado o fiscalizado por la administracin.

    CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR

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    40. Cada establecimiento deber tener una biblioteca para el uso40. Cada establecimiento deber tener una biblioteca para el usode todas las categoras de reclusos, suficientemente provista dede todas las categoras de reclusos, suficientemente provista delibros instructivos y recreativos. Deber instarse a los reclusos alibros instructivos y recreativos. Deber instarse a los reclusos aque se sirvan de la biblioteca lo ms posible.que se sirvan de la biblioteca lo ms posible.

    BIBLIOTECA

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    41. 1) Si el establecimiento contiene un41. 1) Si el establecimiento contiene unnmero suficiente de reclusos que pertenezcannmero suficiente de reclusos que pertenezcana una misma religin, se nombrar o admitira una misma religin, se nombrar o admitirun representante autorizado de ese culto.un representante autorizado de ese culto.Cuando el nmero de reclusos lo justifique, yCuando el nmero de reclusos lo justifique, ylas circunstancias lo permitan, dicholas circunstancias lo permitan, dichorepresentante deber prestar servicio conrepresentante deber prestar servicio concarcter continuo.carcter continuo.

    2) El representante autorizado nombrado o2) El representante autorizado nombrado oadmitido conforme al prrafo 1 deber seradmitido conforme al prrafo 1 deber ser

    autorizado para organizar peridicamenteautorizado para organizar peridicamenteservicios religiosos y efectuar, cada vez queservicios religiosos y efectuar, cada vez quecorresponda, visitas pastorales particulares acorresponda, visitas pastorales particulares alos reclusos de su religin.los reclusos de su religin.

    3) Nunca se negar a un recluso el derecho de3) Nunca se negar a un recluso el derecho decomunicarse con el representante autorizadocomunicarse con el representante autorizadode una religin. Y, a la inversa, cuando unde una religin. Y, a la inversa, cuando unrecluso se oponga a ser visitado por elrecluso se oponga a ser visitado por el

    representante de una religin, se deberrepresentante de una religin, se deberrespetar en absoluto su actitud.respetar en absoluto su actitud.

    42. Dentro de lo posible, se autorizar a todo42. Dentro de lo posible, se autorizar a todorecluso a cumplir los preceptos de su religin,recluso a cumplir los preceptos de su religin,permitindosele participar en los serviciospermitindosele participar en los serviciosorganizados en el establecimiento y tener enorganizados en el establecimiento y tener ensu poder libros piadosos y de instruccinsu poder libros piadosos y de instruccinreligiosa de su confesin.religiosa de su confesin.

    RELIGIN

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    43. 1) Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de43. 1) Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos devalor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autorizavalor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autoriza

    a retener, sern guardados en un lugar seguro. Se establecer un inventario dea retener, sern guardados en un lugar seguro. Se establecer un inventario detodo ello, que el recluso firmar. Se tomarn las medidas necesarias para quetodo ello, que el recluso firmar. Se tomarn las medidas necesarias para quedichos objetos se conserven en buen estado.dichos objetos se conserven en buen estado.

    2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le sern devueltos en el2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le sern devueltos en elmomento de su liberacin, con excepcin del dinero que se le haya autorizado amomento de su liberacin, con excepcin del dinero que se le haya autorizado agastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorizacin, ygastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorizacin, yde las ropas cuya destruccin se haya estimado necesaria por razones de higiene.de las ropas cuya destruccin se haya estimado necesaria por razones de higiene.El recluso firmar un recibo de los objetos y el dinero restituidos.El recluso firmar un recibo de los objetos y el dinero restituidos.

    3) Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento3) Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimientosern sometidos a las mismas reglas.sern sometidos a las mismas reglas.

    4) Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de4) Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento desu ingreso, el mdico decidir el uso que deba hacerse de ellos.su ingreso, el mdico decidir el uso que deba hacerse de ellos.

    DEPSITOS DE OBJETOS PERTENECIENTES A LOS RECLUSOS

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    44. 1) En casos de fallecimiento del44. 1) En casos de fallecimiento del

    recluso, o de enfermedad orecluso, o de enfermedad oaccidentes graves, o de su traslado aaccidentes graves, o de su traslado aun establecimiento para enfermosun establecimiento para enfermosmentales, el director informarmentales, el director informarinmediatamente al cnyuge, si elinmediatamente al cnyuge, si elrecluso fuere casado, o al parienterecluso fuere casado, o al parientems cercano y en todo caso ams cercano y en todo caso acualquier otra persona designadacualquier otra persona designadapreviamente por el recluso.previamente por el recluso.

    2) Se informar al recluso2) Se informar al reclusoinmediatamente del fallecimiento oinmediatamente del fallecimiento ode la enfermedad grave de unde la enfermedad grave de unpariente cercano. En caso depariente cercano. En caso deenfermedad grave de dicha persona,enfermedad grave de dicha persona,se le deber autorizar, cuando lasse le deber autorizar, cuando lascircunstancias lo permitan, para quecircunstancias lo permitan, para quevaya a la cabecera del enfermo, solovaya a la cabecera del enfermo, solo

    o con custodia.o con custodia.

    3) Todo recluso tendr derecho a3) Todo recluso tendr derecho acomunicar inmediatamente a sucomunicar inmediatamente a sufamilia su detencin o su traslado afamilia su detencin o su traslado aotro establecimientootro establecimiento..

    NOTIFICACIN DE DEFUNCIN, ENFERMEDADES Y TRASLADOS

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    45. 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a45. 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados aotro, se tratar de exponerlos al pblico lo menos posible y se tomarnotro, se tratar de exponerlos al pblico lo menos posible y se tomarndisposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del pblico y paradisposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del pblico y paraimpedir toda clase de publicidad.impedir toda clase de publicidad.

    2) Deber prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de2) Deber prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones deventilacin o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimientoventilacin o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimientofsico.fsico.

    3) El traslado de los reclusos se har a expensas de la administracin y en3) El traslado de los reclusos se har a expensas de la administracin y encondiciones de igualdad para todos.condiciones de igualdad para todos.

    TRASLADO DE RECLUSOS

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    46. 1) La administracin penitenciaria escoger cuidadosamente el personal de todos46. 1) La administracin penitenciaria escoger cuidadosamente el personal de todoslos grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidadlos grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad

    profesional de este personal depender la buena direccin de los establecimientosprofesional de este personal depender la buena direccin de los establecimientospenitenciarios.penitenciarios.

    2) La administracin penitenciaria se esforzar constantemente por despertar y2) La administracin penitenciaria se esforzar constantemente por despertar ymantener, en el espritu del personal y en la opinin pblica, la conviccin de que lamantener, en el espritu del personal y en la opinin pblica, la conviccin de que lafuncin penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,funcin penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,utilizar todos los medios apropiados para ilustrar al pblico.utilizar todos los medios apropiados para ilustrar al pblico.

    3) Para lograr dichos fines ser necesario que los miembros del personal trabajen3) Para lograr dichos fines ser necesario que los miembros del personal trabajen

    exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condicin deexclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condicin deempleados pblicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleoempleados pblicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleodepender nicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de sudepender nicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de suaptitud fsica. La remuneracin del personal deber ser adecuada para obtener yaptitud fsica. La remuneracin del personal deber ser adecuada para obtener yconservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarn las ventajas deconservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarn las ventajas dela carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carcter penoso de susla carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carcter penoso de susfunciones.funciones.

    47. 1) El personal deber poseer un nivel intelectual suficiente.47. 1) El personal deber poseer un nivel intelectual suficiente.

    2) Deber seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formacin general y2) Deber seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formacin general yespecial y pasar satisfactoriamente pruebas tericas y prcticas.especial y pasar satisfactoriamente pruebas tericas y prcticas.

    3) Despus de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deber3) Despus de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal debermantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos demantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos deperfeccionamiento que se organizarn peridicamente.perfeccionamiento que se organizarn peridicamente.

    PERSONAL PENITENCIARIO

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    48. Todos los miembros del personal debern conducirse y cumplir sus funciones en48. Todos los miembros del personal debern conducirse y cumplir sus funciones entoda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influenciatoda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influenciabeneficiosa en los reclusos.beneficiosa en los reclusos.

    49. 1) En lo posible se deber aadir al personal un nmero suficiente de49. 1) En lo posible se deber aadir al personal un nmero suficiente deespecialistas, tales como psiquiatras, psiclogos, trabajadores sociales, maestros eespecialistas, tales como psiquiatras, psiclogos, trabajadores sociales, maestros e

    instructores tcnicos.instructores tcnicos.

    2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores tcnicos2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores tcnicosdebern ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios dedebern ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios deauxiliares a tiempo limitado o voluntarios.auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.

    50. 1) El director del establecimiento deber hallarse debidamente calificado para su50. 1) El director del establecimiento deber hallarse debidamente calificado para sufuncin por su carcter, su capacidad administrativa, una formacin adecuada y porfuncin por su carcter, su capacidad administrativa, una formacin adecuada y porsu experiencia en la materia.su experiencia en la materia.

    2) Deber consagrar todo su tiempo a su funcin oficial que no podr ser2) Deber consagrar todo su tiempo a su funcin oficial que no podr serdesempeada como algo circunscrito a un horario determinado.desempeada como algo circunscrito a un horario determinado.

    3) Deber residir en el establecimiento o en la cercana inmediata.3) Deber residir en el establecimiento o en la cercana inmediata.

    4) Cuando dos o ms establecimientos estn bajo la autoridad de un director nico,4) Cuando dos o ms establecimientos estn bajo la autoridad de un director nico,ste los visitar con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos estar dirigidoste los visitar con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos estar dirigidopor un funcionario residente responsable.por un funcionario residente responsable.

    51. 1) El director, el subdirector y la mayora del personal del establecimiento51. 1) El director, el subdirector y la mayora del personal del establecimientodebern hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lenguadebern hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lenguacomprendida por la mayor parte de stos.comprendida por la mayor parte de stos.

    2) Se recurrir a los servicios de un intrprete cada vez que sea necesario.2) Se recurrir a los servicios de un intrprete cada vez que sea necesario.

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    52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno o52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno ovarios mdicos, uno de ellos por lo menos residir en el establecimiento o en suvarios mdicos, uno de ellos por lo menos residir en el establecimiento o en sucercana inmediata.cercana inmediata.

    2) En los dems establecimientos, el mdico visitar diariamente a los presos y2) En los dems establecimientos, el mdico visitar diariamente a los presos yhabitar lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilacinhabitar lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilacin

    cada vez que se presente un caso urgente.cada vez que se presente un caso urgente.

    53. 1) En los establecimientos mixtos, la seccin de mujeres estar bajo la direccin de53. 1) En los establecimientos mixtos, la seccin de mujeres estar bajo la direccin deun funcionario femenino responsable, que guardar todas las llaves de dicha seccinun funcionario femenino responsable, que guardar todas las llaves de dicha seccindel establecimiento.del establecimiento.

    2) Ningn funcionario del sexo masculino penetrar en la seccin femenina sin ir2) Ningn funcionario del sexo masculino penetrar en la seccin femenina sin iracompaado de un miembro femenino del personal.acompaado de un miembro femenino del personal.

    3) La vigilancia de las reclusas ser ejercida exclusivamente por funcionarios3) La vigilancia de las reclusas ser ejercida exclusivamente por funcionariosfemeninos. Sin embargo, esto no excluir que funcionarios del sexo masculino,femeninos. Sin embargo, esto no excluir que funcionarios del sexo masculino,especialmente los mdicos y personal de enseanza, desempeen sus funcionesespecialmente los mdicos y personal de enseanza, desempeen sus funcionesprofesionales en establecimientos o secciones reservados para mujeres.profesionales en establecimientos o secciones reservados para mujeres.

    54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no debern, en sus relaciones con los54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no debern, en sus relaciones con losreclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legtima defensa, de tentativa de evasinreclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legtima defensa, de tentativa de evasino de resistencia por la fuerza o por inercia fsica a una orden basada en la ley o en loso de resistencia por la fuerza o por inercia fsica a una orden basada en la ley o en losreglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarn a emplearla en lareglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarn a emplearla en la

    medida estrictamente necesaria e informarn inmediatamente al director delmedida estrictamente necesaria e informarn inmediatamente al director delestablecimiento sobre el incidente.establecimiento sobre el incidente.

    2) Los funcionarios penitenciarios recibirn un entrenamiento fsico especial que les2) Los funcionarios penitenciarios recibirn un entrenamiento fsico especial que lespermita dominar a los reclusos violentos.permita dominar a los reclusos violentos.

    3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempean un servicio en3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempean un servicio encontacto directo con los presos no estarn armados. Por otra parte, no se confiarcontacto directo con los presos no estarn armados. Por otra parte, no se confiarjams un arma a un miembro del personal sin que ste haya sido antes adiestrado enjams un arma a un miembro del personal sin que ste haya sido antes adiestrado en

    su manejo.su manejo.

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    55. Inspectores calificados y experimentados, designados por una55. Inspectores calificados y experimentados, designados por unaautoridad competente, inspeccionarn regularmente losautoridad competente, inspeccionarn regularmente losestablecimientos y servicios penitenciarios. Velarn en particular porestablecimientos y servicios penitenciarios. Velarn en particular porque estos establecimientos se administren conforme a las leyes y losque estos establecimientos se administren conforme a las leyes y losreglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos dereglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos delos servicios penitenciarios y correccionales.los servicios penitenciarios y correccionales.

    INSPECCIN

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    56. Los principios que se enumeran a continuacin tienen por objeto definir el56. Los principios que se enumeran a continuacin tienen por objeto definir elespritu conforme al cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y losespritu conforme al cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y losobjetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaracin hecha en laobjetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaracin hecha en laobservacin preliminar 1 del presente texto.observacin preliminar 1 del presente texto.

    57. La prisin y las dems medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del57. La prisin y las dems medidas cuyo efecto es separar a un delincuente delmundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de sumundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de suderecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva dederecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva delas mediadas de separacin justificadas o del mantenimiento de la disciplina, ellas mediadas de separacin justificadas o del mantenimiento de la disciplina, elsistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situacin.sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situacin.

    58. El fin y la justificacin de las penas y medidas privativas de libertad son, en58. El fin y la justificacin de las penas y medidas privativas de libertad son, endefinitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Slo se alcanzar este fin si sedefinitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Slo se alcanzar este fin si seaprovecha el perodo de privacin de libertad para lograr, en lo posible, que elaprovecha el perodo de privacin de libertad para lograr, en lo posible, que eldelincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a susdelincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus

    necesidades, sino tambin que sea capaz de hacerlo.necesidades, sino tambin que sea capaz de hacerlo.

    59. Para lograr este propsito, el rgimen penitenciario debe emplear, tratando de59. Para lograr este propsito, el rgimen penitenciario debe emplear, tratando deaplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes,aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes,todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, ytodos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, ytodas las formas de asistencia de que puede disponer.todas las formas de asistencia de que puede disponer.

    Segunda parteReglas aplicables a categoras especiales

    A.-Condenados

    Principios rectores

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    63. 1) Estos principios exigen la individualizacin del tratamiento que, a su vez,63. 1) Estos principios exigen la individualizacin del tratamiento que, a su vez,requiere un sistema flexible de clasificacin en grupos de los reclusos. Por lo tanto,requiere un sistema flexible de clasificacin en grupos de los reclusos. Por lo tanto,conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cadaconviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cadagrupo pueda recibir el tratamiento necesario.grupo pueda recibir el tratamiento necesario.

    2) Dichos establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con2) Dichos establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridad conrespecto a todos los grupos. Convendr establecer diversos grados de seguridadrespecto a todos los grupos. Convendr establecer diversos grados de seguridadconforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. Losconforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. Losestablecimientos abiertos en los cuales no existen medios de seguridad fsica contra laestablecimientos abiertos en los cuales no existen medios de seguridad fsica contra laevasin, y en los que se confa en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan porevasin, y en los que se confa en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan poreste mismo hecho a reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones ms favorableseste mismo hecho a reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones ms favorablespara su readaptacin.para su readaptacin.

    3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el nmero de reclusos3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el nmero de reclusossea tan elevado que llegue a constituir un obstculo para la individualizacin delsea tan elevado que llegue a constituir un obstculo para la individualizacin deltratamiento. En algunos pases se estima que el nmero de reclusos en dichostratamiento. En algunos pases se estima que el nmero de reclusos en dichosestablecimientos no debe pasar de 500. En los establecimientos abiertos, el nmero deestablecimientos no debe pasar de 500. En los establecimientos abiertos, el nmero dedetenidos deber ser lo ms reducido posible.detenidos deber ser lo ms reducido posible.

    4) Por el contrario, no convendr mantener establecimientos que resulten demasiado4) Por el contrario, no convendr mantener establecimientos que resulten demasiadopequeos para que se pueda organizar en ellos un rgimen apropiado.pequeos para que se pueda organizar en ellos un rgimen apropiado.

    64. El deber de la sociedad no termina con la liberacin del recluso. Se deber64. El deber de la sociedad no termina con la liberacin del recluso. Se deberdisponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privadosdisponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privadoscapaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficazcapaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficazque tienda a disminuir los prejuicios hacia l y le permitan readaptarse a laque tienda a disminuir los prejuicios hacia l y le permitan readaptarse a lacomunidad.comunidad.

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    65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad

    debe tener por objeto, en tanto que la duracin de la condena lo permita,debe tener por objeto, en tanto que la duracin de la condena lo permita,inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el productoinculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el productode su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estarde su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estarencaminado a fomentar en ellos el respeto de s mismos y desarrollar el sentidoencaminado a fomentar en ellos el respeto de s mismos y desarrollar el sentidode responsabilidad.de responsabilidad.

    66. 1) Para lograr este fin, se deber recurrir, en particular, a la asistencia66. 1) Para lograr este fin, se deber recurrir, en particular, a la asistenciareligiosa, en los pases en que esto sea posible, a la instruccin, a la orientacinreligiosa, en los pases en que esto sea posible, a la instruccin, a la orientaciny la formacin profesionales, a los mtodos de asistencia social individual, aly la formacin profesionales, a los mtodos de asistencia social individual, alasesoramiento relativo al empleo, al desarrollo fsico y a la educacin delasesoramiento relativo al empleo, al desarrollo fsico y a la educacin delcarcter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cadacarcter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cadarecluso. Se deber tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad yrecluso. Se deber tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad yaptitud fsicas y mentales, sus disposiciones personales, la duracin de suaptitud fsicas y mentales, sus disposiciones personales, la duracin de sucondena y las perspectivas despus de su liberacin.condena y las perspectivas despus de su liberacin.

    2) Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duracin2) Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duracinque ingrese en el establecimiento, se remitir al director cuanto antes unque ingrese en el establecimiento, se remitir al director cuanto antes un

    informe completo relativo a los aspectos mencionados en el prrafo anterior.informe completo relativo a los aspectos mencionados en el prrafo anterior.Acompaar a este informe el de un mdico, a ser posible especializado enAcompaar a este informe el de un mdico, a ser posible especializado enpsiquiatra, sobre el estado fsico y mental del recluso.psiquiatra, sobre el estado fsico y mental del recluso.

    3) Los informes y dems documentos pertinentes formarn un expediente3) Los informes y dems documentos pertinentes formarn un expedienteindividual. Estos expedientes se tendrn al da y se clasificarn de manera queindividual. Estos expedientes se tendrn al da y se clasificarn de manera queel responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.el responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.

    TRATAMIENTO

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    67. Los fines de la clasificacin debern ser: a) Separar a los reclusos que,67. Los fines de la clasificacin debern ser: a) Separar a los reclusos que,por su pasado criminal o su mala disposicin, ejerceran una influencia nocivapor su pasado criminal o su mala disposicin, ejerceran una influencia nocivasobre los compaeros de detencin; b) Repartir a los reclusos en grupos, a finsobre los compaeros de detencin; b) Repartir a los reclusos en grupos, a finde facilitar el tratamiento encaminado a su readaptacin social.de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptacin social.

    68. Se dispondr, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o68. Se dispondr, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados ode secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintosde secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintosgrupos de reclusos.grupos de reclusos.

    69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena

    o medida de cierta duracin, y despus de un estudio de su personalidad, seo medida de cierta duracin, y despus de un estudio de su personalidad, seestablecer un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta losestablecer un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta losdatos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y susdatos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y susinclinaciones.inclinaciones.

    CLASIFICACIN E INDIVIDUALIZACIN

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    70. En cada establecimiento se instituir un sistema de privilegios70. En cada establecimiento se instituir un sistema de privilegios

    adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentesadaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentesmtodos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta,mtodos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta,desarrollar el sentido de responsabilidad y promover el inters y ladesarrollar el sentido de responsabilidad y promover el inters y lacooperacin de los reclusos en lo que atae su tratamiento.cooperacin de los reclusos en lo que atae su tratamiento.

    PRIVILEGIOS

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    71. 1) El trabajo penitenciario no deber tener carcter aflictivo.71. 1) El trabajo penitenciario no deber tener carcter aflictivo.

    2) Todos los condenados sern sometidos a la obligacin de trabajar habida cuenta de2) Todos los condenados sern sometidos a la obligacin de trabajar habida cuenta desu aptitud fsica y mental, segn la determine el mdico.su aptitud fsica y mental, segn la determine el mdico.

    3) Se proporcionar a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos3) Se proporcionar a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlosdurante la duracin normal de una jornada de trabajo.durante la duracin normal de una jornada de trabajo.

    4) En la medida de lo posible, ese trabajo deber contribuir por su naturaleza a4) En la medida de lo posible, ese trabajo deber contribuir por su naturaleza amantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vidamantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida

    despus de su liberacin.despus de su liberacin.

    5) Se dar formacin profesional en algn oficio til a los reclusos que estn en5) Se dar formacin profesional en algn oficio til a los reclusos que estn encondiciones de aprovecharla, particularmente a los jvenes.condiciones de aprovecharla, particularmente a los jvenes.

    6) Dentro de los lmites compatibles con una seleccin profesional racional y con las6) Dentro de los lmites compatibles con una seleccin profesional racional y con lasexigencias de la administracin y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrnexigencias de la administracin y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrnescoger la clase de trabajo que deseen realizar.escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

    72. 1) La organizacin y los mtodos de trabajo penitenciario debern asemejarse lo72. 1) La organizacin y los mtodos de trabajo penitenciario debern asemejarse loms posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin dems posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin depreparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.

    2) Sin embargo, el inters de los reclusos y de su formacin profesional no debern2) Sin embargo, el inters de los reclusos y de su formacin profesional no debernquedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industriaquedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industriapenitenciaria.penitenciaria.

    TRABAJO

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    73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias debern preferentemente ser73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias debern preferentemente serdirigidas por la administracin y no por contratistas privados.dirigidas por la administracin y no por contratistas privados.

    2) Los reclusos que se empleen en algn trabajo no fiscalizado por la2) Los reclusos que se empleen en algn trabajo no fiscalizado por la

    administracin estarn siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario.administracin estarn siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario.A menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno, lasA menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno, laspersonas para las cuales se efecte pagarn a la administracin el salariopersonas para las cuales se efecte pagarn a la administracin el salarionormal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento delnormal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento delrecluso.recluso.

    74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarn las mismas74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarn las mismasprecauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de losprecauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los

    trabajadores libres.trabajadores libres.

    2) Se tomarn disposiciones para indemnizar a los reclusos por los2) Se tomarn disposiciones para indemnizar a los reclusos por losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similaresaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similaresa las que la ley dispone para los trabajadores libres.a las que la ley dispone para los trabajadores libres.

    75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijar el nmero mximo de75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijar el nmero mximo dehoras de trabajo para los reclusos por da y por semana, teniendo en cuentahoras de trabajo para los reclusos por da y por semana, teniendo en cuenta

    los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de loslos reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de lostrabajadores libres.trabajadores libres.

    2) Las horas as fijadas debern dejar un da de descanso por semana y tiempo2) Las horas as fijadas debern dejar un da de descanso por semana y tiemposuficiente para la instruccin y otras actividades previstas para el tratamientosuficiente para la instruccin y otras actividades previstas para el tratamientoy la readaptacin del recluso.y la readaptacin del recluso.

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    76. 1) El trabajo de los reclusos deber ser remunerado de una manera76. 1) El trabajo de los reclusos deber ser remunerado de una maneraequitativa.equitativa.

    2) El reglamento permitir a los reclusos que utilicen, por lo menos, una2) El reglamento permitir a los reclusos que utilicen, por lo menos, una

    parte de su remuneracin para adquirir objetos destinados a su usoparte de su remuneracin para adquirir objetos destinados a su usopersonal y que enven otra parte a su familia.personal y que enven otra parte a su familia.

    3) El reglamento deber igualmente prever que la administracin reserve3) El reglamento deber igualmente prever que la administracin reserveuna parte de la remuneracin a fin de constituir un fondo que seruna parte de la remuneracin a fin de constituir un fondo que serentregado al recluso al ser puesto en libertad.entregado al recluso al ser puesto en libertad.

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    77. 1) Se tomarn disposiciones para mejorar la instruccin de todos los77. 1) Se tomarn disposiciones para mejorar la instruccin de todos losreclusos capaces de aprovecharla, incluso la instruccin religiosa en losreclusos capaces de aprovecharla, incluso la instruccin religiosa en los

    pases en que esto sea posible. La instruccin de los analfabetos y la depases en que esto sea posible. La instruccin de los analfabetos y la delos reclusos jvenes ser obligatoria y la administracin deber prestarlelos reclusos jvenes ser obligatoria y la administracin deber prestarleparticular atencin.particular atencin.

    2) La instruccin de los reclusos deber coordinarse, en cuanto sea2) La instruccin de los reclusos deber coordinarse, en cuanto seaposible, con el sistema de instruccin pblica a fin de que al ser puesto enposible, con el sistema de instruccin pblica a fin de que al ser puesto enlibertad puedan continuar sin dificultad su preparacin.libertad puedan continuar sin dificultad su preparacin.

    78. Para el bienestar fsico y mental de los reclusos se organizarn78. Para el bienestar fsico y mental de los reclusos se organizarnactividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.

    INSTRUCCIN Y RECREO

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    79. Se velar particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de79. Se velar particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de

    las relaciones entre el recluso y su familia, cuando stas seanlas relaciones entre el recluso y su familia, cuando stas seanconvenientes para ambas partes.convenientes para ambas partes.

    80. Se tendr debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento80. Se tendr debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimientode la condena, el porvenir del recluso despus de su liberacin. Deberde la condena, el porvenir del recluso despus de su liberacin. Deberalentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones conalentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones conpersonas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de supersonas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de sufamilia as como su propia readaptacin social.familia as como su propia readaptacin social.

    81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a losreclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarnreclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarna los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles dea los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles deidentidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes yidentidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes yapropiados para el clima y la estacin, as como los medios necesariosapropiados para el clima y la estacin, as como los medios necesariospara que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el perodo quepara que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el perodo quesiga inmediatamente a su liberacin.siga inmediatamente a su liberacin.

    2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrn todo el2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrn todo elacceso necesario a los establecimientos y podrn visitar a los reclusos. Seacceso necesario a los establecimientos y podrn visitar a los reclusos. Seles consultar en materia de proyectos de readaptacin para cada reclusoles consultar en materia de proyectos de readaptacin para cada reclusodesde el momento en que ste haya ingresado en el establecimiento.desde el momento en que ste haya ingresado en el establecimiento.

    3) Convendr centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichos3) Convendr centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichosorganismos, a fin de asegurar la mejor utilizacin de sus actividades.organismos, a fin de asegurar la mejor utilizacin de sus actividades.

    RELACIONES SOCIALES, AYUDA POSTPENITENCIARIA

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    B.- Reclusos alienados y enfermos mentales

    82. 1) Los alienados no debern ser recluidos enprisiones. Se tomarn disposiciones paratrasladarlos lo antes posible a establecimientospara enfermos mentales.

    2) Los reclusos que sufran otras enfermedades oanormalidades mentales debern ser observados ytratados en instituciones especializadas dirigidaspor mdicos.

    3) Durante su permanencia en la prisin, dichosreclusos estarn bajo la vigilancia especial de unmdico.

    4) El servicio mdico o psiquitrico de losestablecimientos penitenciariosdeber asegurar el tratamiento psiquitrico detodos los dems reclusos que necesiten dicho

    tratamiento.

    83. Convendr que se tomen disposiciones, deacuerdo con los organismos competentes, paraque, en caso necesario, se contine el tratamientopsiquitrico despus de la liberacin y se asegureuna asistencia social postpenitenciaria de carcter

    psiquitrico.

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    C.- Personas detenidas o en prisin preventiva

    84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado "acusado" toda84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado "acusado" todapersona arrestada o encarcelada por imputrsele una infraccin a la ley penal,persona arrestada o encarcelada por imputrsele una infraccin a la ley penal,detenida en un local de polica o en prisin, pero que todava no ha sido juzgada.detenida en un local de polica o en prisin, pero que todava no ha sido juzgada.

    2) El acusado gozar de una presuncin de inocencia y deber ser tratado en2) El acusado gozar de una presuncin de inocencia y deber ser tratado enconsecuencia.consecuencia.

    3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la proteccin de la libertad3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la proteccin de la libertadindividual o de las que fijen el procedimiento que se deber seguir respecto a losindividual o de las que fijen el procedimiento que se deber seguir respecto a losacusados, estos ltimos gozarn de un rgimen especial cuyos puntos esencialesacusados, estos ltimos gozarn de un rgimen especial cuyos puntos esencialessolamente se determinan en las reglas que figuran a continuacin.solamente se determinan en las reglas que figuran a continuacin.

    85. 1) Los acusados sern mantenidos separados de los reclusos condenados.85. 1) Los acusados sern mantenidos separados de los reclusos condenados.

    2) Los acusados jvenes sern mantenidos separados de los adultos. En principio,2) Los acusados jvenes sern mantenidos separados de los adultos. En principio,sern detenidos en establecimientos distintos.sern detenidos en establecimientos distintos.

    86. Los acusados debern dormir en celdas individuales a reserva de los diversos86. Los acusados debern dormir en celdas individuales a reserva de los diversosusos locales debidos al clima.usos locales debidos al clima.

    87. Dentro de los lmites compatibles con un buen orden del establecimiento, los87. Dentro de los lmites compatibles con un buen orden del establecimiento, losacusados podrn, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurndoseacusados podrn, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurndosealimentos del exterior por conducto de la administracin, de su familia o de susalimentos del exterior por conducto de la administracin, de su familia o de susamigos. En caso contrario, la administracin suministrar la alimentacin.amigos. En caso contrario, la administracin suministrar la alimentacin.

    88. 1) Se autorizar al acusado a que use sus propias prendas personales siempre88. 1) Se autorizar al acusado a que use sus propias prendas personales siempreque estn aseadas y sean decorosas.que estn aseadas y sean decorosas.

    2) Si lleva el uniforme del establecimiento, ste ser diferente del uniforme de los2) Si lleva el uniforme del establecimiento, ste ser diferente del uniforme de los

    condenados.condenados.

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    89. Al acusado deber siempre ofrecrsele la posibilidad de trabajar, pero89. Al acusado deber siempre ofrecrsele la posibilidad de trabajar, perono se le requerir a ello. Si trabaja, se le deber remunerar.no se le requerir a ello. Si trabaja, se le deber remunerar.

    90. Se autorizar a todo acusado para que se procure, a sus expensas o a

    90. Se autorizar a todo acusado para que se procure, a sus expensas o alas de un tercero, libros, peridicos, recado de escribir, as como otroslas de un tercero, libros, peridicos, recado de escribir, as como otros

    medios de ocupacin, dentro de los lmites compatibles con el inters de lamedios de ocupacin, dentro de los lmites compatibles con el inters de laadministracin de justicia, la seguridad y el buen orden deladministracin de justicia, la seguridad y el buen orden delestablecimiento.establecimiento.

    91. Se permitir que el acusado sea visitado y atendido por su propio91. Se permitir que el acusado sea visitado y atendido por su propiomdico o su dentista si su peticin es razonable y est en condiciones demdico o su dentista si su peticin es razonable y est en condiciones de

    sufragar tal gasto.sufragar tal gasto.

    92. Un acusado deber poder informar inmediatamente a su familia de su92. Un acusado deber poder informar inmediatamente a su familia de sudetencin y se le concedern todas las facilidades razonables paradetencin y se le concedern todas las facilidades razonables paracomunicarse con sta y sus amigos y para recibir la visita de estascomunicarse con sta y sus amigos y para recibir la visita de estaspersonas, con la nica reserva de las restricciones y de la vigilanciapersonas, con la nica reserva de las restricciones y de la vigilancianecesarias en inters de la administracin de justicia, de la seguridad y delnecesarias en inters de la administracin de justicia, de la seguridad y delbuen orden del establecimiento.buen orden del establecimiento.

    93. El acusado estar autorizado a pedir la designacin de un defensor de93. El acusado estar autorizado a pedir la designacin de un defensor deoficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de suoficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de suabogado, a propsito de su defensa. Podr preparar y dar a steabogado, a propsito de su defensa. Podr preparar y dar a steinstrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionar, si lo desea,instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionar, si lo desea,recado de escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el acusadorecado de escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el acusadopodr ser vigilado visualmente, pero la conversacin no deber serpodr ser vigilado visualmente, pero la conversacin no deber serescuchada por ningn funcionario de la polica o del establecimientoescuchada por ningn funcionario de la polica o del establecimientopenitenciario.penitenciario.

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    94. En los pases cuya legislacin dispone la prisin por deudas u otras94. En los pases cuya legislacin dispone la prisin por deudas u otras

    formas de prisin dispuestas por decisin judicial como consecuencia deformas de prisin dispuestas por decisin judicial como consecuencia deun procedimiento no penal, los as sentenciados no sern sometidos aun procedimiento no penal, los as sentenciados no sern sometidos amayores restricciones ni tratados con ms severidad que la requerida paramayores restricciones ni tratados con ms severidad que la requerida parala seguridad y el mantenimiento del orden. El trato que se les d no serla seguridad y el mantenimiento del orden. El trato que se les d no seren ningn caso ms severo que el que corresponda a los acusados aen ningn caso ms severo que el que corresponda a los acusados areserva, sin embargo, de la obligacin eventual de trabajarreserva, sin embargo, de la obligacin eventual de trabajar..

    D.- Sentenciados por deudas o a prisin civil

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    95. Sin perjuicio de las disposiciones del artculo 9 del Pacto95. Sin perjuicio de las disposiciones del artculo 9 del Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos, las personasInternacional de Derechos Civiles y Polticos, las personasdetenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contradetenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contragozarn de la misma proteccin prevista en la primera parte y engozarn de la misma proteccin prevista en la primera parte y enla seccin C de la segunda parte. Asimismo, sern aplicables lasla seccin C de la segunda parte. Asimismo, sern aplicables lasdisposiciones pertinentes de la seccin A de la segunda partedisposiciones pertinentes de la seccin A de la segunda partecuando esta aplicacin pueda redundar en beneficio de este grupocuando esta aplicacin pueda redundar en beneficio de este grupoespecial de personas bajo custodia, siempre que no se adoptenespecial de personas bajo custodia, siempre que no se adoptenmedidas que impliquen que la reeducacin o la rehabilitacinmedidas que impliquen que la reeducacin o la rehabilitacin

    proceden en forma alguna respecto de personas no condenadasproceden en forma alguna respecto de personas no condenadaspor un delito penal.por un delito penal.

    E.- Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra