8

Jose Araujo-Juarez Derecho Administrativo

  • Upload
    abgl84

  • View
    721

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

.--i L__

,rt

il' DERECHO General191 A.Ley orgnica 1)Concepto Dispone el artculo 203,Cen su encabezamiento, lo siguiente: "Son leyes orgnicaslasqueasdenomina estaConstitucin; lasque sedicten para organizar lospoderes pblicos opara desarrollar los derechos constitucionales ylasque sirvan de marco normativo aotras leyes." 2)Clasificacin Bajo la vigencia de la derogada Constitucin de 1961, la concepcin de las leyes como orgnicas obedeca aparmetros distintos alosadoptados por la Constitucin de 1999. En este sentido, podan considerarse tales, adems de las que as denominara laConstitucin,lasquehubiesensidoinvestidascon talcarcter por la mayora absoluta delosmiembrosdecadaCmara aliniciarseenellas el respectivo proyecto de ley (artculo163,C:1961). As, pues, su consideracin como orgnica involucraba una determinada consecuencia que la misma norma reconoca sealando que "Las leyes que se dicten en materias reguladas por leyes orgnicas se sometern alasnormas de stas". Sinembargo,enlaactualidadlaConstitucinha fijadoun criterioobjetivo paradesignaralasleyesaloscualesseencuentracondicionadolaactividad legislativa. Al respecto, la Sala Constitucional en decisin No.197112001, sostuvo elsiguiente criterio: "En este orden de ideas, importa destllcar que bajo la vigencia de la Constitucin derogada, se consideraban Leyes Orgnicas "(...) las que as denomina esta Constitucin y las que sean investidas por tal carcter por la mayora absoluta de losmiembros de cada Cmara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley". En este punto, se advierte que el primer tipo (previsto tambin en la Constitucin vigente), por su claridad, no requiere mayor anlisis; estima esta Sala pertinente hacer referencia al segundo tipo, denominado por la doctrina "investidura parlamentaria", referido a la potestad del rgano legislativo para determinar que leyes deban ostentar tal carcter con arregloalorden jurdico vigente. Panoramadistinto,eselque sedibuja alentrar en vigencialaConstitucin de1999,que atenor deloestablecidoen elartculo203, seaparta delcriterio delConstituyentede1961,puestoque, para steltimo, como yaseha dicho, eran leyes orgnicas, aparte de las que denominara as la Constitucin, aquellas quehubiesensidoinvestidascontalcarcterporlamayoraabsolutadelos parlamentarios, dejando adiscrecin del Poder Legislativo investir o no con tal carcter adeterminadas leyes.En este sentido, parece ms acertada la posicin delconstituyentede1999yaquefijacriteriosobjetivosporloscualespodr designarse una Ley como "orgnica" estableciendo claramente que son aquellas que:(i)lasque as determina la Constitucin; (ii)lasque sedicten para organiJos AnAUJO-JL\REZ 192 zar lospoderespblicos;(iii)lasquedesarrollenderechosconstitucionales; y (iv)aquellasquesirvandemarconormativoparaeldesarrollodeotrasleyes, aclarandoqueestossupuestossontaxativos,esdecir,quesloenloscasos previstosen el artculo203de laConstitucin, podr otorgrseleauna Ley el carcter de "Ley Orgnica". Esta realidad constituye, sin lugar a dudas, un freno a la tendencia de investir, indiscriminadamente, a casi todas las leyes sancionadas con el carcter de orgnica. En conclusin, la jurisprudencia de la SalaConstitucional,83 posteriormente ratificadaensucesivosfallos,aclarquelaclasificacinconstitucionaldelas leyes orgnicas "utiliza criteriosde divisin lgica distintos, pues lascategoras 1ay4a obedecen aun criteriotcnico-formal,esdecir, alaprescripcin desu denominacinconstitucionalolacalificacinpor laAsambleaNacionaldesu carcter de ley marcoocuadro; mientrasquelascategoras 2a y3a obedecen a un principio material relativo a la organicidad del poder pblico y aldesarrollo de losderechos constitucionales". Ahora bien, los mencionados supuestos a que se refiere el artculo 203, C, poseen carcter normativo, por tanto, cualquier Ley a la cual se pretenda considerar como orgnica debe estar incluida en cualquiera de ellos para que se le estime y se le denomine como tal. El artculo 203, C dice: que son leyes orgnicas las que as denomina esta constitucin; por ejemplo, el artculo 230 dice "...solo por ley, y en conformidad con la ley orgnica respectiva, podrn crearse institutos autnomos ... " As las cosas, segn inventario hecho, hay 25 leyes orgnicas mencionadas o por denominacin en la propia Constitucin. Qu valor tenan las leyes orgnicas que fueron promulgadas con anterioridad a la Constitucin 1999, esto es, las leyes orgnicas pre-constitucionales? El autor Eloy LARESMARTNEZsostiene que estas leyes orgnicas pre-constitucionales no tienen el carcter o valor de leyes orgnicas. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Poltico-Administrativa 12-09-69 sostuvo que las leyesorgnicas que entraron en vigencia antes de la constitucin de 1961si tienen valor de leyes orgnicas 3) Procedimiento legislatiro Ahora bien, la jurisprudencia destaca, igualmente, ladoctrina, en relacin con la necesidaddeajustarselasleyes,cuyanaturaleza orgnica pretenda elPoder Legislativo. En este sentido, la Sala Constitucional estableci una interpretacin con respecto a la disposicin constitucional que regula el instituto y seal cmo, cundo y bajo qu condiciones debe considerarse constitucional el carcter orgnico de una Ley. As, indic este Alto Tribunal lo que a continuacin se transcribe: 83Vase Sent. del TSJ/SC ]1;053/2000. caso: Ley Orgnica de Telecomunicaciones. DEJIIDI "La naturaleza orgnica de ha instaurado una artculo 271,le la C.onstimri._ -------- -------..... '.Va,;eSent.deITSJSCVI-Ui. tadosanteriormente,del primerasestn asociadas a fintcnico, respecto de las de configuracin; por ob'a mayora de las dos terceras legislativa,mientrasque lB simple (artculo 209 COiflsllib-al Lasdiferenciasanotadas tituyente;alcontrario. poltico-constitucionalqIIC.. riguroso, esto es, que los carcter orgnicoaun de forma cabal, pues. si que los establecen DO sr alerigirtalesdificultades materias ofinesdetenIII.... Enconclusin,lo qur condicin de ley orgnica (i)Que por su CODltel_D4I por elartculo 2Ol. C. (ii)Quesuaprobacia establecido en el Sobre estas mismas idra5 su doctrina respecto ala sentencia N5/81. se lee "Llevadaasuext:n>mo. producir en el ordenamielli'" quienes en un momento en detrimento del carctn' slo para supuestos lasarJ-w. en mayoras cualificadas o Por ello hay que a.finu3r orgnicas:artculo 81.1dr resermdas a estas materiasy la ley orgnica que im--adinl3ll __----- -- --- l' I:OIIstitucionales;y deotrasleyes, sloenloscasos le auna Ley el a dudas, un freno ~ - e ssancionadas artculo 203, C, potenda considerar que se le estime "sprudencia de la -09-69 sostuvo que "tucin de1961si I ~... I f;na, en relacin con ~ pretenda elPoder puna interpretacin pituto y seal cmo, .. ,-.al el carcter org~ nse transcribe: ~ '. DERECHOADMINISTRATIVO-ParteGeneral193 "La naturaleza orgnica de la leytambin surge, aparte de los criterios apuntadosanteriormente,delcontrasteconlasleyesordinarias. As,mientraslas primerasestn asociadasadeterminadasmateriasocumplen undeterminado fintcnico, respecto de lassegundas el legislador disponede un amplio poder de configuracin; por otra parte, para la calificacin de las primeras se exige una mayora de las dos terceras partes de sus integrantes en el proceso de elaboracin legislativa,mientrasquelasleyesordinariassonaprobadasporunamayora simple (artculo 209 constitucional), Lasdiferenciasanotadasnopueden ser productodeuncaprichodelconstituyente;alcontrario,tienensufundamentoenatendiblesrazonesdeorden poltico-constitucionalque,seancualesfueren,justificansucumplimiento riguroso, esto es,que losrequisitos establecidos por la Constitucin para darle carcterorgnicoaunproyectodeleydebennecesariamenteestarpresentes de forma cabal, pues, sifuerede otro modo, se dejara sin contenido las normas que los establecen yno se dara cumplimiento alosobjetivos del constituyente alerigir talesdificultadesyalrelacionardichosinstrumentosnormativoscon materias ofinesdeterminados.8G Enconclusin,loquehayquesubrayaresqueparaqueunaleytengala condicin de ley orgnica debe darse el doble requisito: (i)Que por su contenido serefiera a materias reservadasadicho tipo de ley por el artculo 203,C. (ii)Quesuaprobacinsehayarealizadodeacuerdoconelprocedimiento establecido en el artculo 203, C. Sobre estasmismas ideasesque el TribunalConstitucional espaol sostiene su doctrina respecto a la relacin leyorgnica-ley ordinaria, As, en su conocida sentencia N5/81, se leecuanto sigue: 'Llevadaasuextremo,laconcepcinformaldelaLeyOrgnicapodra producir en elordenamiento jurdico una petrificacin abusiva en beneficio de quienesen un momento dado gozasen de la mayora parlamentaria suficiente y en detrimento del carcter democrtico del Estado, ya que nuestra Constitucin ha instaurado una democracia basada en eljuego de las mayoras, previendo tan slo para supuestos tasados y excepcionales una democracia de acuerdo basada en mayoras cualificadas oreforzadas". Por ello hay que afirmar que si es cierto que existen materias reservadas a leyes orgnicas(artculo81.1delaCE),tambin loesquelasleyesorgnicasestn reservadas a estas materias y que, por tanto, sera disconforme con la Constitucin la ley orgnica que invadiera materiasreservadas ala Ley ordinaria'.87 8(;'-,'aseSpnt.del TSJ/SC 'I72T. de fecha'H-07-2002. 8i'-ase Sent. del TS.liSC '1"1413. de fpeha22 (lenO\lemhre de 2000. caso Solicitud de Inter.>retacin del artculo 271de laCOllstitncin. ,," :e:;:;:;:::;::__ Jos ARAUJO-JUREZ194 No obstante, particular estudio mereci ala jurisprudencia, la investidura del carcter "orgnico" a determinados Decretos legislativos mediante la delegacin expresa por parte del Poder Legislativo facultando al Presidente de la Repblica para modificar oderogar leyes orgnicas, tcnica aplicada con cierta frecuencia durante la vigencia de la Constitucin de 1961. Un ejemplo de esto lo encontramos con la promulgacin de losltimosCdigosOrgnicos Tributarios por va de Decreto legislativo, en aplicacin de la facultad otorgada por una ley orgnica habilitante.88 Taltcnicalegislativa,auncuandopudierasermerecedoradecrticaspor algn sector de la doctrina msautorizada, debe observarse elcriterio material que plantea el artculo 203,C vigente, cuando refiereque sern leyes orgnicas aquellasque sirvande marco normativo aotras leyes,independientemente del procedimiento que se siga para su creacin. Al efecto seal la jurisprudencia, en el caso concreto, hay que tener en cuenta que, por una parte, el Decreto legislativo objeto de impugnacin fue promulgado ypublicadodurantelavigenciadelaConstitucinde1961(25deoctubrede 1999),esdecir,bajola vigenciadela "investidura parlamentaria"comomedio deproduccindeLeyesOrgnicas yque,por lotanto,quedabaadiscrecin delParlamentootorgar talcarcter ala ley habilitantedel26deabrilde1999, comoen efectose hizo, ydelegar enelPresidentede la Repblica lapotestad de modificar oderogar actos del mismo rango; en el entendido de que las reglas formalesque rigen el proceso de formacinde las leyes, son las establecidas en lasdisposiciones constitucionales vigentes al momento de su creacin. 4)Rangojuridico Lacalificacindeunaleycomo"orgnica"tieneennuestroordenamiento jurdico una significacin importante, que viene determinada por su influencia dentrodel sistema de jerarqua de lasleyesen relacin con un rea especfica; en talvirtud, esmenester sealar que la inclusinde laexpresinorgnica en sudenominacinrevelamuchomsqueunnombre,puescontalsealudeal carcter onaturaleza relevante dentro de aquel sistema. De all que tal nombre devenga en una cuestinque importa almomentode su aplicacinpreferente con respectoaotrasleyes,por loque, deacuerdocon el TextoConstitucional, tieneespecficamentedeterminadosumbito,conelobjetodeevitarquese abuse de su utilizacin. En tal sentido, la ley orgnica ha sido considerada como una figura intermedia entre la Constitucin y las leyes ordinarias, de tal manera que dentro del sistemaH!J VaspSen\. riel TSJ/SC defuentes,ostentaunniveljerrquicosuperior,loqueimplicaqueunaley !J:1 L.\RESi\hRTNEZ, Eloy. Oh. ..-..JKKVpaseDccreto-LeyrlpRcforma Parcial rielCrligoOrgnico Trihutario, rlefccha25de mayorle1994. ordinaria no podr de que para que opere este requisito que consiste ConformealaCons . categora especialmente atribuye una importante sobre lasdemsleyes 163, Cde 1961 yde la "La creacin de las 1 especiales de dero otros poderes oa las En efecto se ha pe la elaboracin de los de Crdito Pblico Nacin (sic). En efecto, las leyes o quica de las fuentes del alde las leyes ordinarias odicho de otra manera: "Las leyes ordinarias sesometernsiempre a impedir que por leyes organizacin de ciertos nadas leyes" .!Il Entonces, esta cate dos reglas primordiales legiprioriy lex generalis de conflicto en la apli Sinembargo, "nop superior atodas las orgnica slo existe noobstantequeesas singularidad y aunque !J()\aspSenL de laCSJSCC !JIL\RESElm.J/an ticas.r niversida(lCentral dr DERECHO ADMINISTM.TIVO-ParteGerwral195 ordinaria nopodr derogar aquella.89 Pero tambin ha dichola jurisprudencia que para que opere este principio de jerarqua oprevalencia deben cumplir un requisito que consiste en que debe tratarse de la misma materia.!)() Conforme alaConstitucin,lainstitucindelasleyesorgnicasformauna categora cspecialmente definida dentro delasdemsleyesnacionales yseles atribuyeuna importante peculiaridad tcnica-jurdica, esto es,lapreeminencia sobrelasdemsleyesnacionales,comosederivadelnico apartedelartculo 163, e de 1961y dela Exposicin de Motivoscuando afirmaba: "La creacin de las leyes orgnicas tiene por objeto impcdir que por leyes especiales de deroguen disposiciones que se refieren a la organizacin de otros poderes oalas fonualidades que deben reunir determinadas leyes. En efecto se ha pensado dictar una Ley Orgnica de Presupuesto que si ya la elaboracin de lospresupuestos anuales, as como tambin que la Ley de Crdito Pblico rija siempre lasoperaciones de crdito que celebre la Nacin(sic). En efecto, las leyes orgnicas, desde el punto de vista de laorganizacin jerrquica de las fuentesdel Derecho, se encuentran en el escao superior siguiente alde lasleyesordinarias dictadas en las materias reguladas por leyesorgnicas, odicho de otra manera: "Las leyesordinarias que sedicten en materias reguladas por leyesorgnicas sesometernsiemprealasnormasdestas,pues ha queridoelconstituyente impedir que por leyesespeciales se deroguen disposiciones que se refieren a la organizacin de ciertos poderes o a las formalidades que deben reunir determinadas leyes".!'1 Entonces, esta categora de leyes orgnicas constituyen, conjuntamente con las dos reglas primordiales para la aplicacin de ulla norma (lexposterior non derogat legiprioriy le,y generalis non derogat legi specialzj, los criterios de exclusin en caso de conflicto en la aplicacin de preceptos jurdicos. Sinembargo,"nopuedeafirmarsequelasleyesorgnicastenganun rango superior atodaslasleyesno investidasdeesecarcter, lasupremaca dela ley orgnica slo existe respecto a lasleyesdictadas en materias reguladas por ella, no obstantequeesasestndcstinadasaregirsupuestosdehechodemayor singularidad y aunque entre en vigor despus de aquella".!'" 89\;ase Sen! del TSJ/SC '\' 25'l defceh"l6-10-2002. 911\;ase Sen! de laCSJ/SCC de lecha 22-IO-S. !J IL \RES Elo."JJ/III!!!!I /IrrfprecllO m/millislmti"o,12acel. Facultad,leCicncias Jurdicas,Polticas.l"uiwrsic!adCelltralde Vt'llcZlleJa,Carac"s, 2005.p.'"l, !Jll.'RESElo,"Oh. eit ..p.35,

.", ;;.. " ..,.1l" Jos ARAUJO-JUREZ 196 5)Prinpio de reserva de lq orgnica Sobre el punto crucial de la justificacin de las leyes orgnicas, y como una primera aproximacin al tema, valecitar lo que afirma el profesor espaol Juan PEMN GAVN, segn el cual: "... es claro que el propsito perseguido por el constituyente (alconsagrar la figura de la ley orgnica) no fue otro que el dotar a ciertas materias deun mayor apoyoparlamentario -con respectoalashabitualesexigenciasde mayora simple- dotndolas tambin con ello de una mayor estabilidad. Con la exigencia demayoraabsoluta(enelordenamientoconstitucionalespaol)en talescasosse venaaprolongar en algunamedida elespritu de consensoque haba presidido la elaboracin de la Constitucin, proyectndola sobre una serie de n1aterias".9' As,pues, desdeunpuntodevista positivo, loprimeroquehay quedecir al respecto,porobvio,esqueexistenmaterias alinstitutodelaley orgnica de especial trascendencia, tales como: (i)las relativas al funcionamiento delosrganosde msaltorangodelPoder Pblico: Fuerza Armada Nacional (artculo41);DistritosMetropolitanos(artculo172);AdministracinPblica Nacional (artculo 236.20.); Procuradura General de la Repblica (artculo 247); TribunalSupremodeJusticia(artculo262);PoderCiudadano(artculo273); Poder Electoral (artculo 292)yConsejo deDefensa dela Nacin (artculo 323); (ii)la organizacin del territorio y la armona interterritorial: fronteras (artculo 15); divisin poltico-territorial (artculo 16); ordenacin del territorio (artculo 128); organizacin municipal (artculo 169); lmites a los emolumentos de los funcionarios pblicos (artculo 147); (iii)industria y finanzas pblicas: actividad petrolera (artculo 302); crdito pblico (artculo 312); administracin econmica y financiera del Estado (mtculo 313); (iv)desarrollo de los derechos fundamentales: sistema deseguridad social(artculo86);refugiados(Disposicin TransitoriaCuarta); y (v)proteccin delorden constitucional[EstadosdeExcepcin](artculo 338)Y'> Portanto,lasmateriassealadasnopuedenserobjeto,nidedelegacin legislativa, ni de decreto-ley. Entonces tenemos que la categora de ley orgnica: (i)Presenta una categora especial de rango constitucional por estar consagrada expresamente en la Constitucin; y (ii)Al hablar de leyes intermedias entre la Constitucin y las leyes ordinarias, est sentado una consecuencia que es el carcter intermedio de las normas en un orden de prelacin entre la Constitucin y las leyes ordinarias, por consiguiente: elprimer principio olaprimera consecuencia eselorden ------PHLh :\,Jm\l'. Lases orgrllims: cOllcepTo )jJosicill 1'11 el .I'I:'TCIIIIIde!('//Tes riel r/aerilO,Lihro Hn menaje aErlllanloGarca DpEntprra. \lal!Jirl.Civita,. HJ91,t.r,p.U9. 91VpaseSent. del TSJ/SC: ,,( 1723 de fecha!J" VpaseSpnt. del TSJ/SC W34defecha2(i0l-24. ., liIIiiII ------DERECHO ADMINISTRATIVOParte General197 de prelacin, es decir, el carcter intermedio ode supraley que tienen las leyes orgnicas yas loha sostenido la jurisprudencia.96 En efecto, elespecial tratamiento que la Constitucinda ala ley orgnica, la sita desde elpunto de vistade la jerarqua delas fuentesdelDerecho, en un escaln superior a la ley ordinaria, y su primaca deriva del especial y ms rgido procedimiento de elaboracin que laConstitucin ha establecido.o7 En el supuesto de un conflicto entre una ley orgnica yuna ley ordinaria que afecten a una misma materia prevalece la ley orgnica (principio de jerarqua o prevalencia de las leyes orgnicas sobre las leyes ordinarias).9R Con la enumeracin tratada en elpunto anterior queda, pues, establecido el denominado principio de la reserva de ley orgnica, y que ha de ser interpretado en sentido restrictivo. Ahora bien, lasconsecuencias jurdicas msimportantes del referido principio son lassiguientes: (i)Sera inconstitucionalunaleyordinariaoundecreto-leyqueinvadiera materias reservadas a la ley(ii)Sera igualmente inconstitucional que una ley orgnica invadiera materias no reservadas a la ley orgnica; por tanto, aqu no opera el aforisma latino de que "quien puede loms puede lo menos"; y (iii) Esconstitucionalmenteposiblelaexistenciadeleyesmixtas;esdecir, leyes orgnicas con incrustaciones de materia no reservada. Se tratara de casos en que, por razones sistemticas, la ley se extiende a regular materias conexas siempre que, claro est, elncleo fundamental de la ley orgnica est constituido por materias reservadas a la ley orgnica. B.Ley ordinaria 1)Concepto Talcomo hemos sostenido ms arriba alhablar del principio de divisin de las funcionesestatales, la Asamblea Nacional ejerce la funcinlegislativa nacional, sin ms limitaciones que el debido respeto a la Constitucin, mediante ley formal, como equivalente aleyordinaria, que vendra aser elprototipode norma quc sanciona la Asamblea Naciona!. Ahora bien, sediferenciadelasleyesorgnicas,enque mientras stasestn asociadas a determinadas materias o cumplen un determinado fin tcnico, en las leyes ordinarias el legislador dispone de un amplio poder de configuracin. JOO !)(iYase S..nLs.eSJ/CP o..fecha14-3-62;y oe la CSJ/CP: 21-4-91. RDP N4G.1991. p.77. Uc.;'RRlOOF'LU.Ednaroo. Oh.cit..t.l. p.2}:). UH\-ase Sents. oe laeSJ/sp.".. de fecha 23-4-91y 9391. 99RODRGl-EZOLlYER, Jos '\lara. La collsagmcin cOl/slilllciol/al ddprill('{iJio de legalidad como Hmire por las normos aprobadas por /(((u!mt'lItr({('ln,p.1.731. 100 Yase Sent. ,lel TS.r;SC'\"1723de fecha 31-07-2002.