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LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Ley 15/2015 -Introducción a su conocimiento. -Generalidades. -Contenido. JOSÉ ARTURO PÉREZ MORENO. Abogado

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LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Ley 15/2015

-Introducción a su conocimiento. -Generalidades.

-Contenido.

JOSÉ ARTURO PÉREZ MORENO. Abogado

PRINCIPALES NOTAS CARACTERÍSTICAS

• DESJUDICIALIZACIÓN (Letrados A. J., Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles) y ALTERNATIVIDAD.

• Regulación de un PROCEDIMIENTO GENERAL.

• Numerus apertus.

• Admisión de la OPOSICIÓN sin archivo ni conversión (excepciones).

• Carencia de efectos de cosa juzgada material.

• MODERNIZACIÓN de expresiones e instituciones.

• No total CODIFICACIÓN.

• Cierta tendencia a REGULAR LO SUSTANTIVO.

• SUPLETORIEDAD de la LEC.

HISTORIA

• LEC de 1881 (derogada por LNavegación Marítima - LJV - LCoop. Jurídica Internacional; tener en cuenta la Reforma de LH y Catastro).

• LEC de 2000

• BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LJV DE 2005

• PROYECTO DE LJV DE 2006

• LJV de 2015:

• 148 artículos

• Unos 30 expedientes

• Disposiciones Adicionales, Transitorias, Finales » TODA LA LEY 70.000 palabras

» PREÁMBULO 7.000 palabras (10%)

» ARTICULADO 23.000 palabras (33%)

» DISPOSICIONES 40.000 palabras (57%)

CONCEPTO (1)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

TITULO VI Del poder judicial

Artículo 117. [Poder judicial]

• 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

• 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho.…

CONCEPTO (2)

• LEC de 1881 • Artículo 1811: Se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos

aquellos en que sea necesaria, o se solicite la intervención del Juez

sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes

conocidas y determinadas.

• LJV de 2015 • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de

jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.

2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de

esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano

jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de

Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba

sustanciarse en un proceso contencioso.

COMPETENCIAS de JUR. VOLUNTARIA

• EN TODOS LOS EXPEDIENTES: Letrado A.J. es competente para la tramitación: impulso y dirección.

• Expedientes en materia de PERSONAS:

• JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:

– Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrim.

– Adopción.

– Tutela, la curatela y la guarda de hecho.

– Concesión judicial de la emancipación y beneficio de mayoría de edad.

– Protección del patrimonio de las personas con discapacidad.

– Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.

– Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.

– Extracción de órganos de donantes vivos.

– LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

• Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial.

• Declaración de ausencia y fallecimiento.

• Expedientes en materia de FAMILIA:

– JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:

• Dispensa de impedimento matrimonial.

• Intervención judicial en relación con la patria potestad.

• Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.

• Expedientes relativos al Derecho SUCESORIO:

– JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: • Albaceazgo (excepto renuncia o prórroga).

• Aceptación y repudiación de la herencia.

– LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: • Albaceazgo (renuncia o prórroga).

• Contadores-partidores dativos.

• Expedientes relativos al Derecho de OBLIGACIONES:

– JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: • Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones

cuando proceda.

• Consignación (casos).

– LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: • Consignación.

• Expedientes relativos a DERECHOS REALES:

– JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:

• Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo.

– LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

• Deslinde de fincas no inscritas.

• Expedientes de SUBASTAS VOLUNTARIAS:

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

• Expedientes en materia MERCANTIL:

– JUEZ DE LO MERCANTIL:

• Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad.

• Disolución judicial de sociedades.

– LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

• Convocatoria de juntas generales.

• Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad.

• Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones.

• Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas.

• Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.

• Nombramiento de perito en los contratos de seguro.

• Conciliación:

– JUEZ DE PAZ (< 6.000 € y ajeno a competª. Mercantil).

– LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA o del JUZGADO

DE LO MERCANTIL (en asuntos de su competencia).

– Alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito:

• (¿ejecución?).

• Utilización para finalidades distintas con abuso de derecho o

fraude de ley o procesal: inadmisión.

– OBJETOS EXCLUIDOS:

• Menores e incapacitados.

• Estado y demás Administraciones públicas.

• Proceso de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

• Materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

COMPETENCIAS DE NOTARIOS (1)

• Expediente matrimonial y celebración del matrimonio civil.

• Acta de notoriedad de régimen económico matrimonial.

• Separación y divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores no

emancipados o incapacitados.

• Acta de declaración de herederos abintestato (todos).

• Adveración, apertura y protocolización de testamentos ológrafos, cerrados

y orales.

• Aprobación del pago en metálico de la legítima salvo confirmación de

descendientes

• Renuncia y prórroga del plazo del albacea y del contador partidor dativo.

• Nombramiento de contador partidor dativo y aprobación de la partición

cuando no exista confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

• Comunicación al heredero del plazo de treinta días para que acepte o

repudie la herencia.

• Repudiación de la herencia, aceptación a beneficio de inventario, derecho a

deliberar, formalización del inventario.

COMPETENCIAS DE NOTARIOS (2)

• Ofrecimiento de pago y consignación.

• Reclamación de deudas dinerarias no contradichas.

• Subastas notariales.

• Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor.

• Depósitos en materia mercantil y venta de los bienes depositados.

• Nombramiento de peritos en los contratos de seguro.

• Conciliación.

• Procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca mobiliaria y prenda sin

desplazamiento.

• TRAMITA PARA PRESENTAR AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

– Deslinde de fincas inscritas.

– Expedientes de dominio: Inmatriculación, Rectificación de descripción,

superficie o linderos y Reanudación del tracto sucesivo.

– Inscripción de nuevas plantaciones, etc.

COMPETENCIAS DE

REGISTRADORES MERCANTILES

• Convocatoria de Juntas Generales de Sociedades.

• Nombramiento y revocación de auditor.

• Nombramiento de liquidador vacante.

• Separación y sustitución de liquidador en S.A..

• Designación de interventores en S.A..

• Constitución de la asamblea general de obligacionistas.

• Constitución del sindicato de obligacionistas.

• Conciliación.

COMPETENCIAS DE

REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

• Expedientes de dominio:

– Inmatriculación

– Rectificación de descripción, superficie o linderos.

– Reanudación del tracto sucesivo.

• Expedientes de liberación de cargas.

• Inscripción de la representación gráfica de la finca.

• Deslinde de fincas inscritas.

• Inscripción de nuevas plantaciones,

• Expedientes de doble inmatriculación.

• Conciliación.

DISPOSICIONES GENERALES (1)

• Título Preliminar. Disposiciones generales.

• Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

• Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria

• Artículo 3. Legitimación y postulación.

– “2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.

– En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición”.

ABOGADO Y PROCURADOR (1)

• 1.- CON CARÁCTER GENERAL:

– Recursos revisión y apelación resoluciones definitivas.

– A partir del momento en que se formulase oposición.

• 2.- Expedientes de jurisdicción voluntaria en

materia de PERSONAS:

– Remoción del tutor o curador.

– Autorización o aprobación judicial para actos de

disposición, gravamen u otros de bienes y derechos de

menores y personas con capacidad modificada

judicialmente siempre que el valor del acto supere los

6.000 euros.

ABOGADO Y PROCURADOR (2)

• 3.- Expedientes de jurisdicción voluntaria en

materia de FAMILIA

– Siempre que el valor del acto supere los 6.000 euros:

• Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la

administración de bienes gananciales.

• 4.- Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos

al DERECHO SUCESORIO

– Siempre que el valor del acto supere los 6.000 euros:

• albaceazgo

• contadores partidores dativos

• aceptación y repudiación de la herencia,

ABOGADO Y PROCURADOR (3)

• 5.- Expedientes en materia de DERECHOS

REALES – Deslinde de fincas no inscritas es preceptiva la intervención de

abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros.

• 6.- Expedientes en materia MERCANTIL • TODOS: (salvo nombramiento de perito en los contratos de seguro):

– exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad

– convocatoria de juntas generales

– nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor

– reducción capital social y amortización o enajenación de las participaciones o

acciones

– disolución judicial de sociedades

– convocatoria de la asamblea general de obligacionistas

– robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes

de socio.

ABOGADO Y PROCURADOR (4)

Expedientes en que NO SON PRECEPTIVOS (1):

- PERSONAS: – Filiación no matrimonial.

– Habilitación para comparecer en juicio y defensor judicial.

– Adopción.

– Tutela, curatela y guarda de hecho.

– Emancipación y mayoría de edad.

– Patrimonio de personas con discapacidad.

– Derecho al honor, intimidad, etc

– Declaración de ausencia y fallecimiento.

– Extracción de órganos.

ABOGADO Y PROCURADOR (5)

Expedientes en que NO SON PRECEPTIVOS (2):

• FAMILIA: – Dispensa de impedimento matrimonial.

– Intervención judicial en la patria potestad.

• OBLIGACIONES: – Fijación de plazo de obligaciones.

– Consignación.

• DERECHOS REALES: Autorización judicial al usufructuario para créditos.

• SUBASTAS VOLUNTARIAS.

• MERCANTIL: Nombramiento de perito en seguros.

• CONCILIACIÓN.

DISPOSICIONES GENERALES (2)

– Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal. • estado civil o condición de la persona

• menor o persona con capacidad modificada judicialmente

• Otros casos en que la ley expresamente así lo declare.

– Artículo 5. Prueba. Prueba de oficio:

– Interés público, menores o incapacitados

– lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y

determinante

– expresamente lo prevea la ley.

– Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de

expedientes o procesos.

– Artículo 7. Gastos.

– Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

DISPOSICIONES GENERALES (3)

• Título I. De las normas comunes en materia de

tramitación de los expedientes de jurisdicción

voluntaria.

• Capítulo I. Normas de Derecho internacional privado.

• Capítulo II. Normas de tramitación.

• Artículo 13. Aplicación de las disposiciones de este Capítulo.

• Artículo 14. Iniciación del expediente.

– de oficio

– a instancia del Ministerio Fiscal

– por solicitud formulada por persona legitimada:

• datos con domicilio del solicitante e interesados

• lo que se pida

• hechos y fundamentos jurídicos

• documentos y dictámenes

• copias

DISPOSICIONES GENERALES (4)

• Artículo 15. Acumulación de expedientes

• Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros

defectos.

• Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados.

Oposición: 5 días siguientes a la citación.

Comparecencia (a quienes hayan de intervenir en el expediente, incluso MF)

siempre que:

• Deban ser oídos interesados distintos del solicitante.

• Que hubieran de practicarse pruebas.

• Que Juez o LAJ considere necesaria para mejor resolución.

• “Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la

realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de

diez días”.

DISPOSICIONES GENERALES (5)

• Artículo 18. Celebración de la comparecencia.

VISTA de juicio verbal:

– Asistencia.

– Cuestiones procesales

– Prueba (exploraciones por separado)

– Conclusiones.

– Grabación.

• Artículo 19. Decisión del expediente.

• AUTO.

• DECRETO.

• Cosa juzgada de Jurisdicción Voluntaria pero no

contenciosa.

DISPOSICIONES GENERALES (6)

• Artículo 20. Recursos.

• Interlocutorias: Reposición.

• Definitivas: revisión y apelación (sin efecto

suspensivo salvo norma).

• Artículo 21. Caducidad del expediente: seis meses.

• Artículo 22. Cumplimiento y ejecución de la

resolución: LEC (arts. 521 y 522).

• INSCRIPCIONES.

DISPOSICIONES ESPECIALES (1)

Título II. De los expedientes en materia de PERSONAS:

– Capítulo I. De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la

filiación no matrimonial.

– Capítulo II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento

de defensor judicial.

– Capítulo III. De la adopción.

– Capítulo IV. De la tutela, la curatela y la guarda de hecho.

– Capítulo V. De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la

mayoría de edad.

– Capítulo VI. De la protección del patrimonio de las personas con

discapacidad.

– Capítulo VII. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del

menor o persona con capacidad modificada judicialmente.

– Capítulo VIII. De la autorización o aprobación judicial para la realización de

actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y

derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.

– Capítulo IX. De la declaración de ausencia y fallecimiento

– Capítulo X. De la extracción de órganos de donantes vivos

DISPOSICIONES ESPECIALES (2)

Título III. De los expedientes en materia de FAMILIA:

– Capítulo I. De la dispensa de impedimento matrimonial

– Capítulo II. De la intervención judicial en relación con la patria

potestad

– Capítulo III. De la adopción.

– Capítulo III. De la intervención judicial en los casos de

desacuerdo conyugal y en la administración de bienes

gananciales.

DISPOSICIONES ESPECIALES (3)

Título IV. De los expedientes de DERECHO SUCESORIO :

– Capítulo I. Del albaceazgo.

– Capítulo II. De los contadores-partidores dativos.

– Capítulo III. Aceptación y repudiación de herencia.

Título V. De los exptes. de DERECHO DE OBLIGACIONES.

– Capítulo I. De la fijación del plazo para el

cumplimiento de las obligaciones cuando proceda.

– Capítulo II. De la consignación

DISPOSICIONES ESPECIALES (4)

Título VI. De los expedientes de DERECHOS REALES:

– Capítulo I. De la autorización judicial al

usufructuario para reclamar créditos vencidos que

formen parte del usufructo.

– Capítulo II. Del expediente de deslinde de fincas no

inscritas.

Título VII. De los exptes. de SUBASTAS VOLUNTARIAS.

DISPOSICIONES ESPECIALES (5)

Título VIII. De los expedientes en materia MERCANTIL – Capítulo I. De la exhibición de libros de las personas obligadas a

llevar contabilidad.

– Capítulo II. De la convocatoria de juntas generales.

– Capítulo III. Del nombramiento y revocación de liquidador,

auditor o interventor de una entidad.

– Capítulo IV. De la reducción de capital social y de la

amortización o enajenación de las participaciones o acciones.

– Capítulo V. De la disolución judicial de sociedades.

– Capítulo VI. De la convocatoria de la asamblea general de

obligacionistas.

– Capítulo VII. Del robo, hurto, extravío o destrucción de título

valor o representación de partes de socio.

– Capítulo VIII. Del nombramiento de perito en los contratos de

seguro.

OTRAS DISPOSICIONES

• 6 Disposiciones adicionales.

• 5 Disposiciones transitorias.

• 1 Disposición derogatoria.

• 21 Disposiciones finales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª. Referencias contenidas en la legislación.

2ª. Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores

3ª. Inscripción en los registros públicos de documentos públicos extranjeros.

4ª. Aranceles notariales y registrales.

5ª. Modificaciones y desarrollos reglamentarios.

6ª. No incremento del gasto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

– 1ª. Expedientes en tramitación.

– 2ª. Herencias abintestato a favor de la Administración pública.

– 3ª. Expedientes de subastas voluntarias.

– 4ª. Expedientes de adopción y matrimoniales.

– 5ª. Matrimonios celebrados por las confesiones religiosas evangélicas, judías e islámicas y por las que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.

DISPOSICIONES FINALES (1)

1ª. Código Civil: • Matrimonio • Separación y divorcio • Desacuerdo en la patria potestad • Adopción • Ausencia y fallecimiento • Tutela • Emancipación • Testamentos y sucesiones • Consignación • Gananciales

2ª. Código de Comercio. • Artículo 40: Auditoría de cuentas anuales.

3ª. Ley de Enjuiciamiento Civil. • Varios

• “Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional"

DISPOSICIONES FINALES (2)

4ª. Ley de Registro Civil.

5ª, 6ª y 7ª. Leyes de 1992 por las que se aprueba el acuerdo de cooperación con entidades religiosas Evangélicas, Israelitas

(JUDÍAS) e Islámica de España.

• Matrimonio

8ª. Ley Patrimonio de las Administraciones Públicas. • Sucesión legítima del Estado y Comunidades Autónomas.

9ª. Ley de Contrato de Seguro. • Designación de perito.

10ª. Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

DISPOSICIONES FINALES (3)

11ª. Ley del Notariado.

Nuevo Título VII: Intervención de los Notarios en expedientes

y actas especiales:

– Actas y escrituras públicas en materia matrimonial

– Declaración de herederos abintestato

– Testamentos cerrados, ológrafos y orales

– Albaceazgo y de los contadores partidores dativos

– Ofrecimiento de pago y la consignación

– Reclamación de deudas dinerarias no contradichas

– Subasta notarial

– Expedientes en materia mercantil: • Robo, hurto, extravío o destrucción de título-valor

• Depósitos en materia mercantil y de la venta de los bienes depositados

• Nombramiento de peritos en los contratos de seguros

– Conciliación

DISPOSICIONES FINALES (4)

12ª. Ley Hipotecaria.

• Artículo 14: Título de la sucesión hereditaria.

• Conciliación

13ª. Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin

desplazamiento

• Venta extrajudicial

14ª. T.R. de la Ley de Sociedades de Capital.

15ª. Ley 211/1964 de emisión de obligaciones por

Sociedades no Anónimas, Asociaciones u otras

personas jurídicas y la constitución del Sindicato de

Obligacionistas.

16ª. Ley de igualdad del hombre y la mujer en títulos

nobiliarios

DISPOSICIONES FINALES (5)

17ª. Texto refundido de la Ley General para la

Defensa de Consumidores y Usuarios.

18ª. Ley de Tasas

«e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos

dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo y por las

Juntas Arbitrales del Transporte, en este último caso cuando

la cuantía por la que se pide ejecución sea inferior a 2.000

euros, así como del acta notarial de reclamación de deuda

dineraria no contradicha».

19ª. Gratuidad de expedientes notariales y

registrales.

20ª. Título competencial.

DISPOSICIONES FINALES (6)

21ª. Entrada en vigor: 23 de JULIO de

2015, excepto:

– 19 agosto 2015: • Adopción: Cuando Ley de Modificación del sistema de

Protección a la infancia y a la adolescencia.

– 15 de octubre de 2015: • Subastas voluntarias ante Letrados Admón. Justicia y Notarios.

– 30 de junio de 2017: • Normas del Código Civil y Código de Comercio, Ley Registro

Civil: matrimonio civil.

• Matrimonios religiosos Evangélicos, Judíos e Islámicos, etc.

• Matrimonio ante Notario (D. Transitoria 4ª).