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GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N° 145-165 .I!IJ -'f¡¡1l0 '0 Visto, el OFICIO W 00109-2017-DIR RED DE SALUD CARABAYA yI solicitud de Renovación de Destaque presentado por don Pompeyo ZUBIETA CCAMA, y demás documentos adjuntos a la presente resolución, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 80°. Del Decreto Supremo No. 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, establece las condiciones para los destaques de personal del Sector Público; Que, el Decreto Supremo W 075-2016-PCM Que modifica el numeral ii) del literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final e Incorpora la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, en el cual dice: "Articulo 1.- Modificación del numeral ii) del literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM. Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final . del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos: SEGUNDA.- De las ..f.<v«,,\O ::e &", Reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil. Las entidades públicas y los servidores re} .Foi¡ .~J públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley W30057, Ley del Servicio Civil, tendrán :f!? )~t~~ ~ en cuenta lo siguiente: Entidades (... ) e) En el caso de aquellas entidades que no cuenten con resolución :?~l~ ~~~ de inicio del proceso de implementación aplicaran (... ) n. Podrán realizar destaques solo con entidades ~1,~~~~ que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación". Por lo que debe entenderse que "'~í·,Y;'G1~~~I.If- aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio del 2014 pueden seguir siendo renovados al -~ 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, que viene siendo desplegado en los últimos años. En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre del 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo W 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017; Que, la Dirección Regional de Salud Puno, con facultades para emitir normas específicas relacionadas con asuntos de su competencia, emite la Resolución Directoral Regional N° 0809-08/DRS PUNO-DEA-PER, su fecha ..~.::;:¡:.~ 15 de Octubre del 2009, que Resuelve Aprobar la "Directiva Administrativa / DAG - 002 - DEA - PER", Directiva (~~:.::~;';:C.¡":'J(~ Regional de Destaques de Personal, en el ámbito de la Dirección Regional de Salud Puno", norma específica de ~ . '~.~\ obligatorio cumplimiento para acciones de Desplazamiento de Personal como son los destaques, ampliaciones o :-. c~;::\ renovaciones, cuyo objetivo es de establecer procedimientos complementarios para la evaluación técnica - ,:)'7;:.:" .' ~.~~.~ 5:J. administrativa a los desplazamientos de personal, en la modalidad de destaques de los TAPs nombrados de los \~\'..,:,,-' . , ..::;;r establecimientos de salud del ámbito de la Región de Salud Puno; '\~('- •.•••"u ~~.~~. r~:\"";/ I Que, el recurrente: TAP Pompeyo ZUBIt::TA CCAMA, trabajador nombrado, con cargo de Técnico en Enfermería Nivel Remunerativo STC del Centro de Salud San Gabán, de la Red de Salud Carabaya, solicita Destaque por Motivos de Salud, al Puesto de Salud Poligono IV -Micro Red de Salud Aeropuerto de la Direccion de Red de Salud BEPECA de la Dirección Regional de Salud del Callao: la que es derivada a la Dirección Regional de Salud Puno, la misma que cuenta con la aceptación de los establecimientos de origen y de destino, Informe Médico, constancias de atención y demás requisitos. La Comisión Central de Destaques reunidos el día 05 de abril del 2017 toma conocimiento y evalúa el expediente del recurrente, quien porta el diagnostico de: Enfermedad Renal Crónica estadio 5 (N18.6) en diálisis renal (Z99.2), Hipertensión secundaria a otros trastornos renales (115.1). Anemia en el ERC (D63.1), Hepatitis By C crónica (B18.1, B18.2). A la fecha cursa tratamiento de hemodiálisis desde junio del 2002, conforme consta en el Informe Médico otorgado por EsSalud; corroborado además del PROVEIDO N° 031-2017-DIRESA PUNO-OERRHH/USRE, emitido por el responsable de la Unidad de Selección de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos de la DIRESA Puno, respecto a que el //.

Jr. José Antonio Encinas N° 145-165 · 2017. 10. 9. · GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N° 145-165.I!IJ-'f¡¡1l0 '0 Visto, el OFICIO W 00109-2017-DIR RED DE SALUD

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Page 1: Jr. José Antonio Encinas N° 145-165 · 2017. 10. 9. · GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N° 145-165.I!IJ-'f¡¡1l0 '0 Visto, el OFICIO W 00109-2017-DIR RED DE SALUD

GOBIERNO REGIONAL PUNOJr. José Antonio Encinas N° 145-165

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Visto, el OFICIO W 00109-2017-DIR RED DE SALUD CARABAYA y I solicitud de Renovación de Destaquepresentado por don Pompeyo ZUBIETA CCAMA, y demás documentos adjuntos a la presente resolución, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 80°. Del Decreto Supremo No. 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo No. 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, establece las condicionespara los destaques de personal del Sector Público;

Que, el Decreto Supremo W 075-2016-PCM Que modifica el numeral ii) del literal e) de la Segunda DisposiciónComplementaria Final e Incorpora la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del ReglamentoGeneral de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, en el cualdice: "Articulo 1.- Modificación del numeral ii) del literal e) de la Segunda Disposición ComplementariaFinal del Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto SupremoW 040-2014-PCM. Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final

. del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos: SEGUNDA.- De las..f.<v«,,\O ::e&", Reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil. Las entidades públicas y los servidoresre} .Foi¡ .~J públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley W30057, Ley del Servicio Civil, tendrán:f!? )~t~~ ~ en cuenta lo siguiente: Entidades ( ... ) e) En el caso de aquellas entidades que no cuenten con resolución:?~l~ ~~~de inicio del proceso de implementación aplicaran (... ) n. Podrán realizar destaques solo con entidades~1,~~~~ que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación". Por lo que debe entenderse que

"'~í·,Y;'G1~~~I.If- aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio del 2014 pueden seguir siendo renovados al-~ 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso

de implementación del nuevo régimen del servicio civil, que viene siendo desplegado en los últimos años. Enigual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre del 2016, bajolos criterios previstos en el Decreto Supremo W 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017;

Que, la Dirección Regional de Salud Puno, con facultades para emitir normas específicas relacionadas conasuntos de su competencia, emite la Resolución Directoral Regional N° 0809-08/DRS PUNO-DEA-PER, su fecha

..~.::;:¡:.~ 15 de Octubre del 2009, que Resuelve Aprobar la "Directiva Administrativa / DAG - 002 - DEA - PER", Directiva(~~:.::~;';:C.¡":'J(~Regional de Destaques de Personal, en el ámbito de la Dirección Regional de Salud Puno", norma específica de

~.

'~.~\ obligatorio cumplimiento para acciones de Desplazamiento de Personal como son los destaques, ampliaciones o:-. c~;::\renovaciones, cuyo objetivo es de establecer procedimientos complementarios para la evaluación técnica -

,:)'7;:.:" .' ~.~~.~ 5:J. administrativa a los desplazamientos de personal, en la modalidad de destaques de los TAPs nombrados de los\~\'..,:,,-' . , ..::;;r establecimientos de salud del ámbito de la Región de Salud Puno;

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~~.~~.r~:\"";/ I Que, el recurrente: TAP Pompeyo ZUBIt::TA CCAMA, trabajador nombrado, con cargo de Técnico enEnfermería Nivel Remunerativo STC del Centro de Salud San Gabán, de la Red de Salud Carabaya, solicitaDestaque por Motivos de Salud, al Puesto de Salud Poligono IV -Micro Red de Salud Aeropuerto de la Direccionde Red de Salud BEPECA de la Dirección Regional de Salud del Callao: la que es derivada a la DirecciónRegional de Salud Puno, la misma que cuenta con la aceptación de los establecimientos de origen y de destino,Informe Médico, constancias de atención y demás requisitos. La Comisión Central de Destaques reunidos el día05 de abril del 2017 toma conocimiento y evalúa el expediente del recurrente, quien porta el diagnostico de:Enfermedad Renal Crónica estadio 5 (N18.6) en diálisis renal (Z99.2), Hipertensión secundaria a otros trastornosrenales (115.1). Anemia en el ERC (D63.1), Hepatitis By C crónica (B18.1, B18.2). A la fecha cursa tratamientode hemodiálisis desde junio del 2002, conforme consta en el Informe Médico otorgado por EsSalud; corroboradoademás del PROVEIDO N° 031-2017-DIRESA PUNO-OERRHH/USRE, emitido por el responsable de laUnidad de Selección de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos de la DIRESA Puno, respecto a que el

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expediente cumple con los requisitos establecidos por el marco normativo correspondiente relacionado conla solicitud de Renovación de Destaque por Motivos de Salud instada por el recurrente; por los fundamentosmanifestados y a fin de coadyuvar a la estabilización y recuperación completa de su salud la comisión concluyeque es pertinente atender su pedido;

Que, el Gobierno Regional de Puno a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante OFICIO N"245-2017 -GR PUNO/GRDS de fecha 19 de abril del 2017 adjunto al presente, en relación a la Renovación deDestaque fuera de la Región Puno se pronuncia a favor, toda vez que el expediente cuenta con la opiniónfavorable y aceptación del titular de la Red de Salud Carabaya, plasmado en el Formulario Para Acción dePersonal que forma parte del expediente adjunto;

Que, la autoridad de la Dirección Regional de Salud Puno en el marco de discrecionalidad del cual se encuentrapremunida, y teniendo en cuenta que la Constitución Política del Perú en su Artículo 7° dice: .- Todos tienenderecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber decontribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de unadeficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,

_<0:--'-", atención, readaptación y seguridad; en tal sentido se da Opinión Favorable, por lo que es factible atender el.:tt:..-:.~:1';. destaque solicitado;

i~'./(;;' \ .~~:Que, de conformidad con la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización modificada por Ley N° 28379;;"rv·-,~::-.;LeyN° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes 27902,28013,:-~{ .<.,' Ú~::28161, 28926, 28968 Y 29053; Resolución Ministerial N° 405 - 2005/MINSA, que reconoce a las Direcciones

<~i.';ri';(.;.;"~':;; Regionales de Salud como única autoridad en Salud en cada Región y en uso de las atribuciones conferidas por'::¿;~R~\:IQ':~-:;» la Ordenanza Regional N° 012 - 2014-GRP-CRP, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización

----.-. y Funciones y la estructura orgánica de la Dirección Regional de Salud de Puno;

Con la visacion del Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, y el Director de la Oficina de

¡ff~~~~G!~ Asesoría Legal de la entidad; ./~~'O'é.GIO. ~;~:'7"

?.§,O; \,~".~SERESUELVE:,¡c.,¿; '\ <Jl c.,1I!~t!-;:'::,-.~ ".,t:::;:IARTICULO 1°_- RENOVAR EL DESTAQUE POR MOTIVOS DE SALUD, con eficiencia a partir del 1° de enero:ó~ ~C c·~c:'~tal 31 de diciembre del presente año, a don: Pompeyo ZUBIETA CCAMA, trabajador nombrado, con cargo de

/s:-", . ./ ..';1 Técnico en Enfermería, Nivel Remunerativo STC, del Centro de Salud San Gabán, de la Red de Salud Carabaya,·'~21J3;~7'.- órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Puno; al Puesto de Salud Polígono IV -Micro Red de

Salud Aeropuerto, Dirección de Red de Salud BEPECA, de la Dirección Regional de Salud del Callao.

ARTICULO 2°._ La Oficina de Recursos Humanos de la Dependencia de Destino, o quien haga las veces bajoresponsabilidad deberá remitir a la Oficina y/o Unidad de Personal de origen, los informes mensuales sobreasistencia y desempeño efectivo del personal destacado.

ARTICULO 3°._ Disponer, que la presente resolución se publique en la página web de la entidad.

ARTICULO 4°._ Transcribir y Notificar, la presente Resolución a la interesada, Legajo de Personal y demásinstancias administrativas Pertinentes.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.