Juan Domingo Perón - Discurso del General Perón al iniciar las sesiones de la Convención Nacional de Constituyente

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    ConstituCinde la aCin rgentina

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    PresentaCin

    1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable parasatisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y dela comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilizacin y el fundamento de la prosperidad general; de ah que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerndolo con la dignidad quemerece y proveyendo ocupacin a quien la necesite.

    En este Cuaderno les entregamos la Constitucin de 1949. Re irindosea ella, Jos Mara Rosa dice: El Peronismo orj en 1949 su proyectode Nacin, desplazando al del liberalismo imperante hasta 194 . As desencilla es la histori a.

    Mucho hay para decir de la Re orma Constitucional, pero basta sealar

    que proporcionaba a los argentinos la plenitud de sus derechos sociales,polticos y humanos, adems de posibi litarles el ser dueos de su riqueza y de su destino.

    Los derechos del trabajador, de la ancianidad, de la amilia, de la educacin y de la cultura, con rango constitucional, de nieron una orma de vida mshumana, ms digna, ms justa para todos los ciudadanos por igual que,sumados al per eccionamiento democrtico que signi c la incorporacinde los derechos civiles para las mujeres, hicieron que la Constitucin del 49

    uera revolucionaria en el ms puro sentido de la palabra.

    Lorenzo PepeSecretario General

    Diseo, composicin y armado:Caligra x Servicios Gr cos Integrales S. H.Av. Pueyrredn 1440, 2 - C1118AAR Buenos AiresTele ax: 4821-626in o@caligra x.com.ar - www.caligra x.com.ar

    Impresin:Talleres Gr cos DEL S. R. L.E. Fernndez 271/75 - PieyroTele ax: 4222-2121

    Marzo de 2006

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    d isCurso del general Juan d omingo Pernante la a samblea Constituyente RefoRmadoRa

    el 27 de eneRo de 1949

    Seores Convencionales Constituyentes:

    En la historia de todos los pueblos hay momentos brillantes cuyas echas secelebran ao tras ao y en las cuales se establecen los principios y despiertanlos valores que los acompaaron en su vida de Nacin; tales ueron entrenosotros la Revolucin de Mayo y su trascendencia americana impulsadapor nuestros generales y por nuestros soldados. Estn unidas estas echasal entusiasmo popular que les otorga siempre un matiz de espontaneidadpropicio para cantar el triun o o la derrota. Son las horas solemnes que gestanla historia, son los momentos brillantes que cantan los poetas y declaman lospolticos, son las horas de exaltacin y de triun o.

    Hay otras pocas en que, calladamente, los pases se organizan sobreslidos cimientos. Se las puede llamar pocas de transicin, porque siempresealan la decadencia de una era y el comienzo de otra. Pero no es esa sumayor importancia, sino que en realidad, en tales momentos, se extraenconclusiones y recapitulan los resultados de los hechos precedentes parapoder aplicar unos y otros al porvenir. El entusiasmo cede su puesto a la serenarefexin, porque es necesario abstraer y clasi car para poder organizar y constituir. El resultado no depende de la uerza ni del ingenio, sino del buencriterio y la imparcialidad de los hombres.

    Dios no ha sido avaro con el pueblo argentino. Hemos saboreadolos momentos de emocin exaltada y gustado las horas tranquilas decimentacin jurdica.

    La cruzada emancipadora y la era constituyente son altsimos exponentesde la creacin heroica y de la undacin jurdica.

    El genio tutelar

    Permitidme que despus de agradecer la invitacin que me habis hechode asistir a este acto tan trascendental para la vida de la Repblica, eleve mi

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    corazn y mi pensamiento hacia las regiones inmarcesibles, donde mora elgenio tutelar de los argentinos, el general San Mar tn.

    San Martn es el hroe mximo, hroe entre los hroes y Padre de laPatria. Sin l se hubieran diluido los es uerzos de los patriotas y quizs nohubiera existido el aglutinante que dio nueva con ormacin al continenteamericano. Fue el creador de nuestra nacionalidad y el libertador depueblos hermanos. Para l sea nuestra perpetua devocin y agradecimiento.Los Constituyentes del 5 haban padecido ya las consecuencias de ladesorganizacin, de la arbitrariedad y de la anarqua. La Generacin del5 era la sucesora de aquella de la Independencia, la heroica. Ms que laestrategia de los campos de batalla tena presente la obscura lucha civil;ms que los cabildos populares, la desorganizacin poltica y el abandonode las artes y de los campos. Haba visto de cerca la miseria, la sangre y elcaos; pero deba elevarse apoyndose en el pasado para ver, ms all delpresente, la grandeza del uturo; y ms an, tena que sobreponerse a lainfuencia extranjera, ahondar en el modo de ser del pas para no caer enla imitacin de leyes orneas. Hubo de liberarse de la intransigencia de loscrculos cerrados y de los resabios coloniales, para que la Constitucin no

    uera a la zaga de las de su tiempo.Augustos diputados de la Nacin nombr Urquiza a los del CongresoConstituyente, y no estuvieron por debajo de ese adjetivo; reconstruyeronla Patria; terminaron con las luchas y unieron indisolublemente al pueblo y a la soberana, renunciando a todo inters que estuviera por debajo delbienestar de la Nacin.

    De esta manera se elabor nuestra Carta Magna, no slo para legislarsino para organizar, de ender y unir a la Argentina.

    Los nuevos tiempos

    La evolucin de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos,cambian y desnaturalizan el sentido de la legislacin dictada para loshombres de una poca determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos,nuevas ideas, nuevas ormas de vida, equivale a condenar a la humanidada la ruina y al estancamiento. Al pueblo no pueden cerrrsele los caminosde la re orma gradual de sus leyes; no puede impedrsele que exteriorice sumodo de pensar y de sentir y los incorpore a los cuerpos undamentales desu legislacin. No poda el pueblo argentino permanecer impasible ante la

    evolucin que las ideas han experimentado de cien aos ac. Mucho menospoda tolerar que la persona humana, que el caballero que cada pecho criollolleva dentro, permaneciera a merced de los explotadores de su trabajo y delos conculcadores de su conciencia. Y el lmite de todas las tolerancias uerebasando cuando se dio cuenta que las actitudes negativas de todos lospoderes del Estado conducan a todo el pueblo de la Nacin Argentina alescepticismo y a la postracin moral, desvinculndolo de la cosa pblica.

    El derecho a la revolucin

    Las uerzas armadas de la Nacin, intrpretes del clamor del pueblo,sin rehuir la responsabilidad que asuman ante el pueblo mismo y ante laHistoria, el 4 de junio de 194 , derribaron cuanto signi caba una renuncia ala verdadera libertad, a la autntica raternidad de los argentinos.

    La Constitucin conculcada, las leyes incumplidas o hechas a medida delos intereses contrarios a la Patria; las instituciones polticas y la organizacineconmica al servicio del capitalismo internacional; los ciudadanos burladosen sus ms elementales derechos cvicos; los trabajadores a merced de las

    arbitrariedades de quienes obraban con la impunidad que les aseguraban losgobiernos complacientes. Este es el cuadro que refeja vivamente la situacinal producirse el movimiento militar de 194 .

    No es de extraar que el pueblo acompaara a quienes, interpretndole,derrocaban el rgimen que permita tales abusos.

    Por eso deca que no pueden cerrrseles los caminos de la re orma gradual y del per eccionamiento de los instrumentos de gobierno que permiten y aun impulsan un constante progreso de los ciudadanos y un ulteriorper eccionamiento de los resortes polticos.

    Cuando se cierra el camino de la re orma legal nace el derecho de lospueblos a una revolucin legtima.

    La historia nos ensea que esta revolucin legtima es siempre tr iun ante.No es la asonada ni el motn ni el cuartelazo; es la voz, la conciencia y la

    uerza del pueblo oprimido que salta o rompe la valla que le oprime. No esla obra del egosmo y de la maldad. La revolucin en estos casos es legtima,precisamente porque derriba el egosmo y la maldad. No cayeron stospulverizados el 4 de junio. Agazapados, aguardaron el momento propiciopara recuperar las posiciones perdidas. Pero el pueblo, esta vez, el pueblosolo, supo enterrarlos de nitivamente el 17 de octubre.

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    La justicia social

    Y desde entonces, la justicia social que el pueblo anhelaba, comenz alucir en todo su esplendor. Paulatinamente llega a todos los rincones de laPatria, y slo los retrgrados y malvados se oponen al bienestar de quienesantes tenan todas las obligaciones y se les negaban todos los derechos.

    A rmada la personalidad humana del ciudadano annimo, aventada ladominacin que uerzas ajenas a las de la soberana de nuestra Patria ejercansobre la primera de nuestras uentes de riqueza, es decir, sobre nuestrostrabajadores y sobre nuestra economa; revelada de nuevo el ansia popularde vivir una vida libre y propia, se patentiz en las urnas el deseo de terminarpara siempre y el a n de evitar el retorno de las malas prcticas y malosejemplos que impedan el normal desarrollo de la vida argentina, por caucesde legalidad y de concordia.

    El clamor popular que acompa serenamente a las uerzas armadas el 4 de junio y estall pujante el 17 de octubre, se impuso, solemne, el 24 de ebrero.

    Tres echas prximas a nosotros, cuyo signi cado se proyecta haciael uturo, y cuyo eco parece percibirse en las generaciones del porvenir.

    La primera seala que las uerzas armadas respaldan los nobles deseos y elevados ideales del pueblo argentino; la segunda, representa la uerza quieta y avasalladora de los pechos argentinos decididos a ser muralla para de enderla ciudadela de sus derechos o ariete para derribar los muros de la opresin; y en la ltima, resplandece la conjuncin armnica, la sntesis maravillosa y el sueo inalcanzado an por muchas democracias de imponer la voluntadrevolucionaria en las urnas, bajo la garanta de que la libre conciencia delpueblo sera respaldada por las armas de la Patria.

    La gran tarea

    Desde este punto y hora comenz para la Argentina la tarea de sureconstruccin poltica, econmica y social. Comenz la tarea de destruirtodo aquello que no se ajusta al nuevo estado de la conciencia jurdicaexpresada tan elocuentemente en las jornadas re eridas y con rmada cadavez que ha sido consultada la voluntad popular. Podemos a rmar que hoy elpueblo argentino vive la vida que anhelaba vivir.

    No hubiramos reparado en nada si para devolver su verdadera vidaal pueblo argentino hubiera sido preciso trans ormar radicalmente la

    estructura del Estado; pero, por ortuna, los prceres que nos dieron honor,Patria y bandera, y los que ms tarde estructuraron los basamentos jurdicosde nuestras instituciones, marcaron la senda que inde ectiblemente debeseguirse para interpretar el sentimiento argentino y conducirlo con paso

    rme hacia sus grandes destinos. Esta senda no es otra que la libertadindividual, base de la soberana; pero ha de cuidarse que el abuso de lalibertad individual no lesione la libertad de otros y que la soberana no selimite a lo poltico, sino que se extienda a lo econmico o, ms claramentedicho, que para ser libres y soberanos no debemos respetar la libertad dequienes la usen para hacernos esclavos o siervos.

    Por el instinto de conservacin individual y colectivo, por el sagradodeber de de ender al ciudadano y a la Patria, no debemos quedar inde ensosante cualquiera que alardeando de su derecho a la libertad quiera atentarcontra nuestras libertades. Quien tal pretendiera tendr que chocar con lamuralla que le opondrn todos los corazones argentinos.

    Hasta el momento actual, slo se haban enunciado los problemas quedeban solucionarse de acuerdo a la trans ormacin que el pueblo argentinodesea. Ahora, la representacin de la voluntad general del pueblo argentino

    ha mani estado lo que contiene esta voluntad y a e que no es mucho. Yo,que he vivido con el odo puesto sobre el corazn del pueblo, auscultandosus ms mnimos latidos, que me he enardecido con la aceleracin de suspalpitaciones y abatido con sus desmayos, podra concretar las aspiracionesargentinas diciendo que lo que el pueblo argentino desea es no tolerar ultrajesde uera, ni de dentro, ni admitir vasallaje poltico ni econmico; vivi r en pazcon todo el mundo, respetar la libertad de los dems, a condicin de quenos respeten la propia; eliminar las injusticias sociales, amar a la Patria y de ender nuestra bandera hasta nuestro ltimo aliento.

    Convencido como estoy de que estos son los ideales que encarnanlos convencionales aqu reunidos, permitidme que exprese la emocinpro unda que me ha producido ver, que para precisar el alcance de anhelode los Constituyentes del 5 el Partido Peronista haya acordado rati car enel Prembulo de la Carta Magna de los argentinos, la decisin irrevocablede constituir lo que siempre he soado: una Nacin socialmente justa,econmicamente libre y polticamente soberana.

    Con la mano puesta sobre el corazn, creo que este es el sueo ntimo einsobornable de todos los argentinos; de los que me siguen y de los que notengo la ortuna de verles a mi lado.

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    Las reformas

    Con las re ormas proyectadas por el Partido Peronista, la Constitucinadquiere la consistencia de que hoy est necesitada. Hemos rasgado el viejopapelero declamatorio que el siglo pasado nos transmiti; con sobriedadespartana escribimos nuestro corto mensaje a la posteridad, refejo de lapoca que vivimos y consecuencia lgica de las desviaciones que habanexperimentado los trminos usados en 185 .

    El progreso social y econmico y las regresiones polticas que el mundo haregistrado en los ltimos cien aos, han creado necesidades ineludibles; noatenderlas proveyendo a lo que corresponda, equivale a derogar los trminosen que ue concebida por sus autores.

    Podan imaginar los Constituyentes del 5 que la civilizacin retrocedierahasta el salvajismo que hemos conocido en las guerras y revoluciones delsiglo XX? Imaginaron los bombardeos de ciudades abiertas o los campos deconcentracin, las brigadas de choque, el usilamiento de prisioneros, las milviolaciones al derecho de gentes, los atentados a las personas y los vejmenesa los pases que a diario vemos en esta posguerra interminable? Nada de ello

    era concebible. Hoy nos parece una pesadilla, y los argentinos no queremosque estos hechos amargos se puedan producir en nuestra Patria. An ms:deseamos que no vuelvan a ocurrir en ningn lugar del mundo. Anhelamosque la Argentina sea el reducto de las verdaderas libertades de los hombres y la Constitucin su imbatible parapeto!

    Orden interno

    En el orden interno, podan imaginarse los Convencionales del 5 quela igualdad garantizada por la Constitucin llevara a la creacin de entespoderosos, con medios superiores a los propios del Estado? Creyeron queestas organizaciones internacionales del oro se en rentaran con el Estado y se negaran a sojuzgarle y a extraer las riquezas del pas? Pensaron siquieraque los habitantes del suelo argentino seran reducidos a la condicin deparias obligndoles a ormar una clase social pobre, miserable y privadade todos los derechos, de todos los bienes, de todas las ilusiones y de todaslas esperanzas? Pensaron que la mquina electoral montada por los quese apropiaron de los resortes del poder llegara a poner la libertad de losciudadanos a merced del caudillo poltico, del patrn o del amo, que

    contaba su podero electoral por el nmero de conciencias impedidas demani estarse libremente?

    Hay que tener el valor de reconocer cundo un principio aceptadocomo inmutable pierde su actualidad. Aunque se apoye en la tradicin, enel derecho o en la ciencia, debe declararse caduco tan pronto lo reclame laconciencia del pueblo. Mantener un principio que ha perdido su vir tualidad,equivale a sostener una ccin.

    Con las re ormas propiciadas pretendemos correr de nitivamente untupido velo sobre las cciones que los argentinos de nuestra generacinhemos tenido que vivir. Deseamos que se desvanezca el reino de las tinieblas y de los engaos. Aspiramos a que la Argentina pueda vivir una vida real y verdadera. Pero esto slo puede alcanzarse si la Constitucin garantiza laexistencia perdurable de una democracia verdadera y real.

    El ideal revolucionario

    La demostracin ms evidente de que la conquista de nuestras aspiracionesva por buen camino la o rece el hecho de que se rene el Congreso Nacional

    Constituyente despus de transcurridos ms de cinco aos y medio del golpe deuerza que derrib el ltimo gobierno oligrquico. La accin revolucionaria nohubiera resistido los embates de la pasin, de la maldad y de odio si no hubieseseguido la trayectoria inicial que dio impulso y sentido al movimiento. La idearevolucionaria no hubiera podido concretarse en un molde constitucional deno haber podido resistir las crticas, los embates y el desgaste propios de losprincipios cuando chocan con los escollos que diariamente salen al paso delgobernante. Los principios de la revolucin no se hubieran mantenido si nohubiesen sido el el refejo del sentimiento argentino.

    Muy pro unda ha de ser la huella impresa en la conciencia nacionalpor los principios que rigen nuestro movimiento cuando en la ltimaconsulta electoral el pueblo los ha consagrado otorgndoles amplios poderesre ormadores. Y de esta Asamblea que hoy inicia su labor constructiva debesalir el edi cio que la Nacin entera aguarda para alojar dignamente elmundo de ilusiones y esperanzas que sus autnticos intrpretes le han hechoconcebir.

    En este momento se agolpan en mi mente las quimeras de nuestrosprceres y las inquietudes de nuestro pueblo. Los episodios que han jalonadonuestra historia. La lucha titnica desarrollada en los casi ciento treinta y

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    nueve aos transcurridos desde el alumbramiento de nuestra Patria. Laemancipacin, los primeros pasos para organizarse, las discordias civiles,la estructuracin poltica, los anhelos de independencia total, la entregaa los intereses orneos, la desesperacin del pueblo al verse sojuzgadoeconmicamente y el ltimo es uerzo realizado por romper toda ataduraque nos humillara y toda genufexin que nos o endiera.

    Todo esto des la por mi mente y golpea mi corazn con igual mpetu quepercute y exalta vuestro espritu. Y pienso en los tiles subter ugios que se hanopuesto a las re ormas proyectadas. Y veo tan deleznables los motivos y tanenvueltas en tinieblas las sinrazones, que rati co, como seguramente vosotrosrati cis en el altar sagrado de vuestra conciencia, los elevados principios en quelas re ormas se inspiran y las serenas normas que concretan sus preceptos.

    Y consciente de la responsabilidad que a esta Magna Asamblea alcanza,os exhorto a que ningn srdido inters enturbie vuestro espritu y ningnmvil mezquino desve vuestro derrotero. Que salga limpia y pura la voluntadnacional. As aadiris un galardn ms de gloria a nuestra Patria!

    Inters supremo de la Patria

    En los grandes rasgos de las re ormas proyectadas por el Partido Peronista,se per la clara la voluntad ciudadana que ha empujado nuestros actos.

    Cuando al crearse la Secretara de Trabajo y Previsin se inicide nitivamente la era de la poltica social, las masas obreras argentinassiguieron esperanzadamente la cruzada redentora que de tanto tiempo a trsanhelaban. Vieron claro el camino que deba recorrerse. En el discurso del da2 de diciembre de 194 a rmaba que por encima de preceptos casusticos,que la realidad puede tornar caducos el da de maana, est la declaracinde los altsimos principios de colaboracin social. El objeto que con ellopersegua era: robustecer los vnculos de solidaridad humana, incrementar elprogreso de la economa nacional, omentar el acceso a la propiedad privada,acrecer la produccin en todas sus mani estaciones y de ender al trabajadormejorando sus condiciones de trabajo y de vida.

    Al volver la vista atrs y examinar el camino recorrido desde que talespalabras ueron pronunciadas, no puedo menos que preguntar a loses orzados hombres de trabajo de mi Patria entera si, a pesar de todos losobstculos que se han opuesto al logro de mis aspiraciones he logrado o nolo que me propona alcanzar.

    Y cotejando este programa mnimo, esbozo de la primera hora,cuando era tan cil prometer sin tasa ni medida, no es cierto que senota una completa analoga con los rasgos esenciales de la re orma queel peronismo lleva al Congreso Constituyente? La mesura con que Diosgui mis primeros pasos es equiparable a la prudencia que inspira lasre ormas proyectadas.

    Si as no hubiera sido, tened la absoluta certeza, de que, como je e delpartido, no hubiera consentido que se ormularan. En toda mi vida polticahe sostenido que no dejar prevalecer una decisin del partido que puedalesionar en lo ms mnimo el inters supremo de la Patria. Creed que estaa rmacin responde al ms ntimo convencimiento de mi alma, y que

    ervientemente pido a Dios que mientras viva me lo mantenga.Haba pensado en la conveniencia de presentar ante Vuestra Honorabilidad

    el comentario de las re ormas que aparecen en el anteproyecto elaboradopor el Partido Peronista. Desisto, sin embargo, de la idea porque exigira untiempo excesivo. Por otra parte, la explicacin se encuentra sintetizada en elpropio anteproyecto y desarrollada ampliamente por m en un discurso queha tenido amplia di usin.

    La presencia de los pueblos

    Seores: La comunidad nacional como enmeno de masas aparece en laspostrimeras de la democracia liberal. Ha desbordado los lmites del gorapoltica ocupada por unas minoras incapaces de comprender la novedad delos cambios sociales de nuestros das. El siglo XIX descubri la libertad,perono pudo idear que sta tendra que ser o recida de un modo general, y quepara ello era absolutamente imprescindible la igualdad de su dis rute.

    Cada siglo tiene su conquista, y a la altura del actual debemos reconocerque as como el pasado se limit a obtener la libertad, el nuestro debeproponerse la Justicia.

    El contenido de los conceptos Nacin, sociedad y voluntad nacionalno era antes lo que es en la actualidad. Era una uerza pasiva; era el sujetosilencioso y annimo de veinte siglos de dolorosa evolucin. Cuando estesujeto silencioso y annimo surge como una masa, las ideas viejas se vuelvenaleatorias, la organizacin poltica tradicional tambalea.

    Ya no es posible mantener la estructuracin del Estado en unarotacin entre conservadores y liberales. Ya no es posible limitar la

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    uncin pblica a la mera misin del Estadogendarme. No basta ya conadministrar: es imprescindible comprender y actuar. Es menester unir;es preciso crear.

    Cuando esa masa planta sus aspiraciones, los clsicos partidos turnantesaveriguan que su dispositivo no estaba preparado para una demandasemejante. Cuando la democracia liberal divisa al hombre al pie de suinstrumento de trabajo, advierte que no haba calculado sus problemas, queno haba contado con l, y, lo que es ms signi cat ivo, que en lo uturo ya nose podr prescindir del trabajador.

    Democracia social

    Y la democracia liberal, fexible en sus instituciones para retrocesos y discreteos polticos y econmicos, no era igualmente fexible para losproblemas sociales; y la sociedad burguesa, al romper sus lneas hamostrado el espec-tculo impresionante de los pueblos puestos de pie paramedir la magnitud de su presencia, el volumen de su clamor, la justicia desus aspiraciones.

    A la expectacin popular sucede el descontento. La esperanza en la accinde las leyes se trans orma en resentimiento si aqullas toleran la injusticia. ElEstado asiste impotente a una creciente prdida de prestigio. Sus institucionesle impiden tomar medidas adecuadas y se mani esta el divorcio entre su

    sonoma y la de la Nacin que dice representar.A la prdida de prestigio sucede la ine cacia, y, a sta, la amenaza de

    rebelin, porque si la sociedad no halla en el poder el instrumento de suelicidad, labra en la intemperie el instrumento de la subversin.

    Esto es el signo de la crisis!El caso de los absolutismos abri a las iniciativas amplio cauce; pero

    las iniciativas no regularan por s mismas los objetivos colectivos, sinolos privados.

    Mientras se undaban los grandes capitalismos, el pueblo permaneciaislado y expectante. Despus, rente la explotacin, ortaleci su propiodescontento.

    Hoy no es posible pensar organizarse sin el pueblo, ni organizar un Estadode minoras para entregar a unos pocos privilegiados la administracin dela libertad. Esto quiere decir que de la democracia liberal hemos pasado a lademocracia social.

    Nuestra preocupacin no es tan slo crear un ambiente avorable para quelos ms capaces o los mejor preparados labren su prosperidad, sino procurarel bienestar de todos. Junto al arado, sobre la tierra, en los talleres y en las

    bricas, en el templo del trabajo, donde quiera que veamos al individuoque orma esas masas, al descamisado, que identi ca entre nosotros nuestraorgullosa compresin del acontecimiento de nuestro siglo, se halla hoy tambin el Estado.

    Nuestro apoyo

    El Estado argentino de hoy tiene ah puesta su atencin y su preocupacin.La elicidad y el bienestar de la masa son las garantas del orden, son eltestimonio de que la primera consigna del principio de autoridad en nuestrapoca ha sido cumplida.

    Queden con su conciencia los que piensan que el problema puedesolucionarse aprisionando con mano de hierro las justas protestas de lanecesidad o los que quieren convertir la Nacin en un rencoroso rgimen detrabajos orzados sin compensaciones y sin alegras.

    Nosotros creemos que la e y la experiencia han iluminado nuestropensamiento, para permitirnos extraer de esa crisis pattica de la humanidadlas enseanzas necesarias.

    Esa masa, ese cuerpo social, ese descamisado que estremece con supresencia la mole envejecida de las organizaciones estatales que no hanquerido an morti carse ni progresar es, precisamente, nuestro apoyo, esla causa de nuestros trabajos, es nuestra gran esperanza. Y esto es lo que da,precisamente, tono, matiz y sentido a nuestra democracia social.

    Perfeccionar la libertad

    Seores: estamos en este recinto unidos espiritualmente en el grananhelo de per eccionar la magna idea de libertad, que las desviaciones de lademocracia liberal y su alejamiento de lo humano hicieron imposible.

    Cuando el mundo vive horas de dolorosa inquietud, nos enorgulleceobservar que lo que impulsa y anima nuestra accin es la comunidadnacional esperanzada. Conscientes de la trascendencia del momento, delsigno decisivo de esa poca en que nos hallamos, queremos hacernosdignos de su con anza.

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    Seores Convencionales: termino mis palabras con las que empieza y seguir empezando nuestra Constitucin: Invoco a Dios, fuente de todarazn y justicia, para que os d el acierto que los argentinos esperamos y que la Patria necesita! ConstituCin de la n aCin a Rgentina

    sancionada por laConvenCin n aCional Constituyente

    el 11 de marzo de 1949

    PRembulo

    Nos, los representantes del pueblo de la Nacin Argentina, reunidos enCongreso General Constituyente por voluntad y eleccin de las Provinciasque la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto deconstituir la unin nacional, a anzar la justicia, consolidar la paz interior,proveer a la de ensa comn, promover el bienestar general y la culturanacional, y asegurar los bene cios de la libertad, para nosotros, para nuestraposteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar elsuelo argentino; rati cando la irrevocable decisin de constituir una Nacin

    socialmente justa, econmicamente libre y polticamente soberana, einvocando la proteccin de Dios, uente de toda razn y justicia, ordenamos,decretamos y establecemos esta Constitucin para la Nacin Argentina.

    Primera ParteP rinciPios fundamentales

    c aptulo iForma de gobierno y deClaraCiones PoltiCas

    Artculo 1 - La Nacin Argentina adopta para su gobierno la ormarepresentativa republicana ederal, segn lo establece la presenteConstitucin.

    Art. 2 - El Gobierno Federal sostiene el culto catlico apostlico romano. Art. 3 - Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal residen en la

    ciudad que se declare Capital de la Repblica por una ley especial delCongreso, previa cesin hecha por una o ms Legislaturas provinciales, delterritorio que haya de ederalizarse.

    Art. 4 - El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nacin con los ondos

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    del Tesoro Nacional, ormado del producto de derechos de importacin y exportacin, de la propia actividad econmica que realice, servicios quepreste y enajenacin o locacin de bienes de dominio del Estado nacional;de las dems contribuciones que imponga el Congreso Nacional, y de losemprstitos y operaciones de crdito que sancione el mismo Congreso paraurgencias de la Nacin o para empresas de utilidad pblica.

    Art. 5 - Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistemarepresentativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; y que asegure su administracinde justicia, su rgimen municipal, la educacin primaria y la cooperacinrequerida por el Gobierno Federal a n de hacer cumplir esta Constitucin y las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten. Con estascondiciones, el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

    Art. 6 - El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provinciaspara garantir la orma republicana de gobierno o repeler invasionesexteriores, y a requisicin de sus autoridades constituidas para sostenerlaso restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedicin o por invasin

    de otra provincia. Art. 7 - Los actos pblicos y procedimientos judiciales de una provinciagozan de entera e en las dems; y el Congreso puede por leyes generalesdeterminar cul ser la orma probatoria de estos actos y procedimientos y los e ectos legales que producirn.

    Art. 8 - Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos,privilegios e inmunidades inherentes al ttulo de ciudadano en las dems.La extradicin de los criminales es de obligacin recproca entre todas lasprovincias.

    Art. 9 - En todo el territorio de la Nacin no habr ms aduanas que lasnacionales, en las cuales regirn las tari as que sancione el Congreso.

    Art. 10 - En el interior de la Repblica es libre de derechos la ci rculacin delos e ectos de produccin o abricacin nacional, as como la de los gneros y mercancas de todas clases despachadas en las aduanas exteriores.

    Art. 11 - Los artculos de produccin o abricacin nacional oextranjera, as como los ganados de toda especie que pasen por territoriode una provincia a otra, estarn libres de los derechos llamados detrnsito, estndolo tambin los vehculos, errocarriles, aeronaves,buques o bestias en que se transporten, y ningn otro derecho podr

    imponrseles en adelante, cualquiera que sea su denominacin, por elhecho de transitar por el territorio.

    Art. 12 - Los buques o aeronaves destinados de una provincia a otra nosern obligados a entrar, anclar, descender, amarrar ni pagar derechos porcausa de trnsito.

    Art. 13 - Podrn admitirse nuevas provincias en la Nacin; pero nopodr erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias

    ormarse una sola, sin el consentimiento de las Legislaturas de las provinciasinteresadas y del Congreso.

    Art. 14 - El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de susrepresentantes y autoridades creadas por esta Constitucin. Toda uerzaarmada o reunin de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticiones a nombre de ste, comete delito de sedicin.

    Art. 15 - El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad.Esta norma se entiende sin perjuicio del derecho individual de emisindel pensamiento dentro del terreno doctrinal, sometido nicamente a lasprescripciones de la ley.

    El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales

    cualesquiera que sean sus nes, que sustenten principios opuestos a laslibertades individuales reconocidas en esta Constitucin, o atentatorias alsistema democrtico en que sta se inspira . Quienes pertenezcan a cualquierade las organizaciones aludidas no podrn desempear unciones pblicas enninguno de los poderes del Estado.

    Quedan prohibidos la organizacin y el uncionamiento de milicias oagrupaciones similares que no sean las del Estado, as como el uso pblico deuni ormes, smbolos y distintivos de organizaciones cuyos nes prohibe estaConstitucin o las leyes de la Nacin.

    Art. 16 - El Congreso promover la re orma de la actual legislacin entodos sus ramos, con el n de adaptarla a esta Constitucin.

    Art. 17 - El Gobierno Federal omentar la inmigracin europea; y nopodr restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en elterritorio argentino de extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra,mejorar las industrias, e introducir y ensear las ciencias y las artes.

    Art. 18 - La navegacin de los ros interiores de la Nacin es libre paratodas las banderas, en cuanto no contrare las exigencias de la de ensa, laseguridad comn o el bien general del Estado y con sujecin a los reglamentosque dicte la autoridad nacional.

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    Art. 19 - El Gobierno Federal est obligado a a anzar sus relaciones depaz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados queestn en con ormidad con los principios de derecho pblico establecidosen esta Constitucin.

    Art. 20 - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, nilas Legislaturas provinciales a los gobernantes de provincia, acultadesextraordinarias, ni la suma del poder pblico, ni otorgarles sumisiones osupremacas por las que la vida, el honor o las ortunas de los argentinosqueden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturalezallevan consigo una nulidad insanable y sujetarn a los que los ormulen,consientan o rmen a la responsabilidad y pena de los in ames traidores ala patria.

    Art. 21 - La Constitucin puede re ormarse en el todo o en cualquiera desus partes. La necesidad de re orma debe ser declarada por el Congreso conel voto de dos terceras partes de sus miembros presentes; pero no se e ectuarsino por una convencin convocada al e ecto.

    Una ley especial establecer las sanciones para quienes, de cualquiermanera, preconizaren o di undieren mtodos o sistemas mediante los

    cuales, por el empleo de la violencia, se propongan suprimir o cambiar laConstitucin o alguno de sus principios bsicos, y a quienes organizaren,constituyeren, dirigieren o ormaren parte de una asociacin o entidad quetenga como objeto visible u oculto alcanzar alguna de dichas nalidades.

    Art. 22 - Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuenciase dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras sonla ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estnobligadas a con ormarse a ella, no obstante cualquiera disposicin encontrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo parala provincia de Buenos Aires, los tratados rati cados despus del Pacto de11 de noviembre de 1859.

    Art. 23 - El Congreso ederal no dictar leyes que restrinjan la libertad deimprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin ederal.

    Art. 24 - Los jueces de los tribunales ederales no podrn serlo al mismotiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio ederal, tanto en lo civilcomo en lo militar, da residencia en la provincia que se ejerza, y que no sea ladel domicilio habitual del empleado, entendindose esto para los e ectos deoptar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentre.

    Art. 25 - Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810

    hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Ro de la Plata, RepblicaArgentina, Con ederacin Argentina, sern en adelante nombres o cialesindistintamente para la designacin del Gobierno y territorio de lasprovincias, emplendose las palabras Nacin Argentina en la ormacin y sancin de las leyes.

    c aptulo iid ereChos , deberes y garantas de la libertad Personal

    Art. 26 - Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechoscon orme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria til y lcita; de navegar y comerciar; de peticionarante las autoridades; de reunirse; de entrar, permanecer, transitar y salir delterritorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con nes tiles; de pro esarlibremente su culto; de ensear y aprender.

    Art. 27 - En la Nacin Argentina no hay esclavos. Los que de cualquiermodo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio

    de la Repblica. Art. 28 - La Nacin Argentina no admite di erencias racia les, prerrogativasde sangre ni de nacimiento; no hay en ella ueros personales ni ttulos denobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en losempleos sin otra condicin que la idoneidad. La equidad y la proporcionalidadson las bases de los impuestos y de las cargas pblicas.

    Art. 29 - Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previoundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones

    especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de lacausa. Siempre se aplicar, y aun con e ecto retroactivo, la ley penal permanentems avorable al imputado. Los militares y las personas que les estn asimiladasestarn sometidos a la jurisdiccin militar en los casos que establezca la ley.El mismo uero ser aplicable a las personas que incurran en delitos penadospor el Cdigo de Justicia Militar y sometidos por la propia ley a los tribunalescastrenses. Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo ni arrestado sinoen virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la de ensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambinla correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinaren qu casos y con qu justi cativos podr procederse a su allanamiento y

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    ocupacin. Los jueces no podrn ampliar por analoga las incriminacioneslegales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado. En caso deduda, deber estarse siempre a lo ms avorable al procesado. Quedan abolidospara siempre la pena de muerte por causas polticas, toda especie de tormento y los azotes. Las crceles sern sanas y limpias, y adecuadas para la reeducacinsocial de los detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de precaucinconduzca a morti carlos ms all de lo que la seguridad exija, har responsableal juez o uncionario que la autorice.

    Todo habitante podr interponer por s o por intermedio de sus parienteso amigos recurso de hbeas corpus ante la autoridad judicial competente,para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restriccin oamenaza a la libertad de su persona. El tribunal har comparecer al recurrente, y comprobada en orma sumaria la violacin, har cesar inmediatamente larestriccin o la amenaza.

    Art. 30 - Las acciones privadas de los hombres que de ningn modoo endan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estnslo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningnhabitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni

    privado de lo que ella no prohibe. Ningn servicio personal es exigible sinoen virtud de ley o de sentencia undada en ley. Art. 31 - Los extranjeros que entren en el pas sin violar las leyes

    gozan de todos los derechos civiles de los argentinos como tambinde los derechos polticos despus de cinco aos de haber obtenido lanacionalidad. A su pedido podrn naturalizarse si han residido dos aoscontinuos en el territorio de la Nacin y adquirirn automticamente lanacionalidad transcurridos cinco aos continuados de residencia, salvoexpresa mani estacin en contrario.

    La ley establecer las causas, ormalidades y condiciones para elotorgamiento de la nacionalidad y para su privacin, as como para expulsardel pas a los extranjeros.

    Art. 32 - Todo ciudadano argentino est obligado a armarse en de ensade la Patria y de esta Constitucin, con orme a las leyes que al e ecto dicte elCongreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.

    Nadie puede ejercer empleos y unciones pblicas, civiles o militares, sipreviamente no jura ser el a la Patria y acatar esta Constitucin.

    Art. 33 - La traicin contra la Nacin consistir nicamente en tomar lasarmas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestndoles ayuda y socorro.

    El Congreso jar por una ley especial la pena de este delito; pero ella nopasar de la persona del delincuente, ni la in amia del reo se transmitir a susparientes de cualquier grado.

    Art. 34 - En caso de conmocin interior o de ataque exterior, que pongaen peligro el ejercicio de esta Constitucin y de las autoridades creadas porella, se declarar en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista laperturbacin del orden, quedando suspensas all las garantas constitucionales.Pero durante esta suspensin no podr el presidente de la Repblicacondenar por s ni aplicar penas. Su poder se limitar en tal caso, respecto delas personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nacin, siellas no pre riesen salir del territorio argentino. Podr declararse asimismoel estado de prevencin y alarma en caso de alteracin del orden pblico queamenace perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividadesprimordiales de la poblacin. Una ley determinar los e ectos jurdicos detal medida, pera sta no suspender, sino que limitar transitoriamente lasgarantas constitucionales en la medida que sea indispensable. Con re erenciaa las personas, los poderes del presidente se reducirn a detenerlas o trasladarlasde un punto a otro del territorio por un trmino no mayor de treinta das.

    Art. 35- Los derechos y garantas reconocidos por esta Constitucinno podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, perotampoco amparan a ningn habitante de la Nacin en perjuicio, detrimentoo menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a lacomunidad o que lleven a cualquier orma de explotacin del hombre por elhombre con guran delitos que sern castigados por leyes,

    Art. 36 - Las declaraciones, derechos y garantas que enumera laConstitucin no sern entendidos como negacin de otros derechos y garantas no enumerados, pero que nacen del principio de la soberana delpueblo y de la orma republicana de gobierno.

    c aptulo iiid ereChos del trabaJador , de la Familia , de la anCianidad y de la eduCaCin y la Cultura

    Art. 37 - Declranse los siguientes derechos especiales:

    I. Del trabajador1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satis acer

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    las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad,la causa de todas las conquistas de la civilizacin y el undamento de laprosperidad general; de ah que el derecho de trabajar debe ser protegidopor la sociedad, considerndolo con la dignidad que merece y proveyendoocupacin a quien lo necesite.

    2. Derecho a una retribucin justa - Siendo la riqueza, la renta y el intersdel capital rutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las uentes de produccin en orma de posibilitar y garantizar altrabajador una retribucin moral y material que satis aga sus necesidadesvitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del es uerzo realizado.

    3. Derecho a la capacitacin - El mejoramiento de la condicin humana y la preeminencia de los valores del espritu imponen la necesidad de propiciarla elevacin de la cultura y la aptitud pro esional, procurando que todas lasinteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento,e incumbe a la sociedad estimular el es uerzo individual proporcionandolos medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puedaejercitar el derecho a aprender y per eccionarse.

    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideracin debida

    al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como uncin social y el respeto recproco entre los actores concurrentes de la produccin,consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justaspara el desarrollo de su actividad y la obligacin de la sociedad de velar porla estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

    5. Derecho a la preservacin de la salud - El cuidado de la salud sica y moral de los individuos debe ser una preocupacin primordial y constante dela sociedad, a la que corresponde velar para que el rgimen de trabajo renarequisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidadesnormales del es uerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperacinpor el reposo.

    6. Derecho al bienestar - El derecho de los trabajadores al bienestar, cuyaexpresin mnima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda,indumentaria y alimentacin adecuadas, de satis acer sin angustias susnecesidades y las de su amilia en orma que les permita trabajar consatis accin, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente deexpansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar elnivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permitael desenvolvimiento econmico.

    7. Derecho a la seguridad social - El derecho de los individuos a seramparados en los casos de disminucin, suspensin o prdida de sucapacidad para el trabajo promueve la obligacin de la sociedad de tomarunilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promoverregmenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir ocomplementar las insu ciencias o inaptitudes propias de ciertos perodos dela vida o las que resulten de in ortunios provenientes de riesgos eventuales.

    8. Derecho a la proteccin de su familia - La proteccin de la amiliaresponde a un natural designio de individuo, desde que en ella generansus ms elevados sentimientos a ectivos y todo empeo tendiente a subienestar debe ser estimulado y avorecido por la comunidad como elmodo ms indicado de propender al mejoramiento del gnero humano y a la consolidacin de principios espirituales y morales que constituyen laesencia de la convivencia social.

    9. Derecho al mejoramiento econmico -La capacidad productora y elempeo de superacin hallan un natural incentivo en las posibilidades demejoramiento econmico, por lo que la sociedad debe apoyar y avorecerlas iniciativas de los individuos tendientes a ese n, y estimular la ormacin

    y utilizacin de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de laproduccin y contribuyan a la prosperidad general.10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales -El derecho de

    agremiarse libremente y de participar en otras activ idades lcitas tendientes ala de ensa de los intereses pro esionales, constituyen atribuciones esencialesde los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando sulibre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda di cultarlo o impedirlo.

    II. De la familiaLa amilia, como ncleo primario y undamental de la sociedad, ser

    objeto de pre erente proteccin por parte del Estado, el que reconoce susderechos en lo que respecta a su constitucin, de ensa y cumplimento de sus

    nes.1. El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurdica de los

    cnyuges y la patria potestad.2. El Estado ormar la unidad econmica amiliar, de con ormidad con

    lo que una ley especial establezca.. El Estado garantiza el bien de la amilia con orme a lo que una ley

    especial determine.

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    4. La atencin y asistencia de la madre y del nio gozarn de la especial y privilegiada consideracin del Estado.

    III. De la ancianidad1. Derecho a la asistencia - Todo anciano tiene derecho a su proteccin

    integral, por cuenta y cargo de su amilia . En caso de desamparo, correspondeal Estado proveer a dicha proteccin, ya sea en orma directa o por intermediode los institutos y undaciones creados, o que se crearen con ese n, sinperjuicio de la subrogacin del Estado o de dichos institutos, para demandara los amiliares remisos y solventes los aportes correspondientes.

    2. Derecho a la vivienda - El derecho a un albergue higinico, con unmnimo de comodidades hogareas es inherente a la condicin humana.

    . Derecho a la alimentacin - La alimentacin sana, y adecuada a la edad y estado sico de cada uno, debe ser contemplada en orma par ticular.

    4. Derecho al vestido - El vestido decoroso y apropiado al climacomplementa el derecho anterior.

    5. Derecho al cuidado de la salud fsica -El cuidado de la salud sica de losancianos ha de ser preocupacin especialsima y permanente.

    6. Derecho al cuidado de la salud moral - Debe asegurarse el libre ejerciciode las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.7. Derecho al esparcimiento -Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho

    de gozar mesuradamente de un mnimo de entretenimientos para que puedasobrellevar con satis accin sus horas de espera.

    8. Derecho al trabajo - Cuando el estado y condiciones lo permitan, laocupacin por medio de la laborterapia productiva ha de ser acilitada. Seevitar as la disminucin de la personalidad.

    9. Derecho a la tranquilidad - Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los aos ltimos de existencia, es patrimonio delanciano.

    10. Derecho al respeto - La ancianidad tiene derecho al respeto y consideracin de sus semejantes.

    IV. De la educacin y la culturaLa educacin y la instruccin corresponden a la amilia y a los

    establecimientos particulares y o ciales que colaboren con ella, con orme alo que establezcan las leyes. Para ese n, el Estado crear escuelas de pr imeraenseanza, secundaria, tcnicopro esionales, universidades y academias.

    1. La enseanza tender al desarrollo del vigor sico de los jvenes, alper eccionamiento de sus acultades intelectuales y de sus potencias socia les,a su capacitacin pro esional, as como a la ormacin del carcter y el cultivointegral de todas las virtudes personales, amiliares y cvicas.

    2. La enseanza primaria elemental es obligatoria y ser gratuita en lasescuelas del Estado. La enseanza primaria en las escuelas rurales tendera inculcar en el nio el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia lacapacitacin pro esional en las aenas rurales y a ormar la mujer para lastareas domsticas campesinas. El Estado crear, con ese n, los institutosnecesarios para preparar un magisterio especializado.

    . La orientacin pro esional de los jvenes, concebida como uncomplemento de la accin de instruir y educar, es una uncin social queel Estado ampara y omenta mediante instituciones que guen a los jveneshacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad,con el n de que la adecuada eleccin pro esional redunde en bene ciosuyo y de la sociedad.

    4. El Estado encomienda a las universidades la enseanza en el gradosuperior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de

    los nes espirituales y del engrandecimiento de la Nacin y para el ejerciciode las pro esiones y de las artes tcnicas en uncin del bien de la colectividad.Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonoma, dentro delos lmites establecidos por una ley especial que reglamentar su organizacin y uncionamiento.

    Una ley dividir el territorio nacional en regiones universitarias, dentro decada una de las cuales ejercer sus unciones la respectiva universidad. Cadauna de las universidades, adems de organizar los conocimientos universalescuya enseanza le incumbe, tender a pro undizar el estudio de la literatura,historia y olklore de su zona de infuencia cultural, as como a promoverlas artes tcnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotacin de lasriquezas y al incremento de las actividades econmicas regionales.

    Las universidades establecern cursos obligatorios y comunes destinadosa los estudiantes de todas las acultades para su ormacin poltica, con elpropsito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidadespiritual, econmica, social y poltica de su pas, la evolucin y la misinhistrica de la Repblica Argentina, y para que adquiera conciencia de laresponsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y a anzar los nesreconocidos y jados en esta Constitucin.

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    5. El Estado protege y omenta el desarrollo de las ciencias y de las bellasartes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales delos artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docenciade la cultura y de las investigaciones cient cas postuniversitarias, para cuya

    uncin tienen el derecho de darse un ordenamiento autnomo dentro delos lmites establecidos por una ley especial que las reglamente.

    6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzarlos ms altos grados de instruccin. El Estado asegura el ejercicio de estederecho mediante becas, asignaciones a la amilia y otras providencias que secon erirn por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.

    7. Las riquezas artsticas e histricas, as como el paisaje natural cualquieraque sea su propietario, orman parte del patrimonio cultural de la Nacin y estarn bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiacionesnecesarias para su de ensa y prohibir la exportacin o enajenacin de lostesoros artsticos. El Estado organizar un registro de la riqueza artstica ehistrica que asegure su custodia y atienda a su conservacin.

    c aptulo ivl a FunCin soCial de la ProPiedad ,

    el CaPital y la aCtividad eConmiCa

    Art. 38 - La propiedad privada t iene una uncin social y, en consecuencia,estar sometida a las obligaciones que establezca la ley con nes de biencomn. Incumbe al Estado scalizar la distribucin y la utilizacin delcampo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimientoen inters de la comunidad, y procurar a cada labriego o amilia labriegala posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. Laexpropiacin por causa de utilidad pblica o inters general debe sercali cada por ley y previamente indemnizada. Slo el Congreso impone lascontribuciones que se expresan en el artculo 4. Todo autor o inventor espropietario exclusivo de su obra, invencin o descubrimiento por el trminoque le acuerda la ley. La con scacin de bienes queda abolida para siemprede la legislacin argentina. Ningn cuerpo armado puede hacer requisicionesni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.

    Art. 39 - El capital debe estar al servicio de la economa nacional y tenercomo principal objeto el bienestar soc ial. Sus diversas ormas de explotacinno pueden contrariar los nes de bene cio comn del pueblo argentino.

    Art. 40 - La organizacin de la riqueza y su explotacin tienen por n elbienestar del pueblo, dentro de un orden econmico con orme a los principiosde la justicia social. El Estado, mediante una ley, podr intervenir en la economa y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los lmites jados por los derechos undamentales asegurados enesta Constitucin. Salvo la importacin y exportacin, que estarn a cargo delEstado, de acuerdo con las limitaciones y el rgimen que se determine por ley,toda actividad econmica se organizar con orme a la libre iniciativa privada,siempre que no tenga por n ostensible o encubierto dominar los mercadosnacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los bene cios.

    Los minerales, las cadas de agua, los yacimientos de petrleo, de carbn y degas, y las dems uentes naturales de energa, con excepcin de los vegetales, sonpropiedad imprescriptible e inalienable de la Nacin, con la correspondienteparticipacin en su producto que se convendr con las provincias.

    Los servicios pblicos pertenecen originariamente al Estado, y bajoningn concepto podrn ser enajenados o concedidos para su explotacin.Los que se hallaran en poder de particulares sern trans eridos al Estado,mediante compra o expropiacin con indemnizacin previa, cuando una ley

    nacional lo determine.El precio por la expropiacin de empresas concesionarios de serviciospblicos ser el del costo de origen de los bienes a ectados a la explotacin,menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desdeel otorgamiento de la concesin y los excedentes sobre una ganancia razonableque sern considerados tambin como reintegracin del capital invertido.

    s egunda Parte a utoridades de la n acin

    t tulo PRimeRoG obierno F ederal

    s eCCin PRimeRa d el P oder l egislativo

    Art. 41 - Un Congreso compuesto de dos Cmaras, una de diputados dela Nacin y otra de senadores de las provincias y de la Capital, ser investidodel Poder Legislativo de la Nacin.

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    c aptulo id e la C mara de d iPutados

    Art. 42 - La Cmara de Diputados se compondr de representanteselegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que seconsideran a este n como distr itos electorales de un solo Estado, y a simplepluralidad de su ragios. El nmero de representantes ser de uno por cadacien mil habitantes, o raccin que no baje de cincuenta mil. Despus de larealizacin del censo general, que se e ectuar cada diez aos, el Congreso

    jar la representacin con arreglo a aqul, pudiendo aumentar, pero nodisminuir la base expresada para cada diputado. La representacin pordistrito no ser in erior a dos.

    Art. 43 - Para ser elegido diputado se requiere haber cumplido la edad deveinticinco aos, tener cuatro aos de ciudadana en ejercicio los argentinosnativos y diez los naturalizados, y ser nativo de la provincia que lo elija o condos aos de residencia inmediata en ella.

    Art. 44 - Los diputados durarn en su representacin seis aos, y son

    reelegibles; pero la sala se renovar por mitad cada tres aos. Para ese e ecto,los nombrados para la primera Legislatura, luego que se renan, sortearnlos que deban cesar en el primer perodo.

    Art. 45 - En caso de vacante, el Gobierno de la provincia o de la Capitalhace proceder a eleccin legal de un nuevo miembro.

    Art. 46 - Slo la Cmara de Diputados ejerce el derecho de acusar anteel Senado al presidente, vicepresidente, sus ministros y a los miembros de laCorte Suprema de Justicia de la Nacin en las causas de responsabilidad quese intenten contra ellos, por mal desempeo o por delito en el ejercicio desus unciones; o por crmenes comunes, despus de haber conocido en ellos y declarado haber lugar a la ormacin de causa por mayora de dos terceraspartes de sus miembros.

    c aptulo iid el s enado

    Art. 47 - El Senado se compondr de dos senadores por cada provincia y dos por la Capital, elegidos directamente por el pueblo. Cada senadortendr un voto.

    Art. 48 - Son requisitos para ser elegido senador ser argentino nativo, tenerla edad de treinta aos y diez aos de ciudadana en ejercicio, y ser natural dela provincia que lo elija o con dos aos de residencia inmediata en ella.

    Art. 49 - Los senadores duran seis aos en el ejercicio de su mandato y sonreelegibles; pero el Senado se renovar por mitad cada tres aos, decidindosepor la suerte quines deben cesar en el primer trienio.

    Art. 50 - El vicepresidente de la Nacin ser presidente del Senado; perono tendr voto sino en el caso que haya empate en la votacin.

    Art. 51 - El Senado nombrar un presidente provisorio que lo presida encaso de ausencia del vicepresidente, o cuando ste ejerce las unciones depresidente de la Nacin.

    Art. 52 - Al Senado corresponde juzgar en juicio pblico a los acusadospor la Cmara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento paraeste acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nacin, el Senado serpresidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno ser declaradoculpable sino a mayora de los dos tercios de los miembros presentes.

    Art. 53 - Su allo no tendr ms e ecto que destituir al acusado, y andeclararle incapaz de ocupar ningn empleo de honor, de con anza o a sueldo,

    en la Nacin. Pero la parte condenada quedar, no obstante, sujeta a acusacin, juicio y castigo con orme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Art. 54 - Corresponde tambin al Senado autorizar al presidente de la

    Nacin para que declare en estado de sitio uno o varios puntos de la Repblicaen caso de ataque exterior.

    Art. 55 - Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renunciau otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace procederinmediatamente a la eleccin de un nuevo senador.

    c aptulo iiid isPosiCiones Comunes a ambas C maras

    Art. 56 - Ambas Cmaras se reunirn en sesiones ordinarias todos losaos desde el 1 de mayo hasta el 0 de septiembre. El presidente de la Nacinpuede prorrogar las sesiones ordinarias y convocar a extraordinarias. En lassesiones extraordinarias no se tratarn sino los asuntos determinados en laconvocatoria.

    Durante el receso de las Cmaras Legislativas, el presidente de laNacin podr convocar a la de Senadores al solo objeto de los acuerdos

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    necesarios para los nombramientos que requieren tal requisito conarreglo a esta Constitucin.

    Art. 57 - Cada Cmara es juez de las elecciones, derechos y ttulos de susmiembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrar en sesin sin lamayora absoluta de sus miembros; pero un nmero menor podr compelera los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los trminos y bajo las penas que cada Cmara establecer.

    Art. 58 - Ambas Cmaras empiezan y concluyen sus sesionessimultneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrsuspender sus sesiones ms de tres das sin el consentimiento de la otra.

    Art. 59 - Cada Cmara har su reglamento, y podr, con dos tercios devotos de los presentes, corregir a cualquiera de sus miembros por desordende conducta en el ejercicio de sus unciones o removerlo por inhabilidad

    sica o moral sobreviniente a su incorporacin, y hasta excluirlo de su seno;pero bastar la mayora de uno sobre la mitad de los presentes para decidiren las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

    Art. 60 - Los senadores y diputados prestarn, en el acto de suincorporacin, juramento de desempear debidamente el cargo y de obrar

    en todo en con ormidad a lo que prescribe esta Constitucin. Art. 61 - Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado,interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos queemita desempeando su mandato de legislador.

    Art. 62 - Ningn senador o diputado, desde el da de su eleccin hasta el desu cese, puede ser arrestado, excepto el caso de ser sorprendido in raganti enla ejecucin de algn crimen que merezca pena de muerte, in amante u otraafictiva, de lo que se dar cuenta a la Cmara respectiva con la in ormacinsumaria del hecho.

    Art. 63 - Cuando se orme querella por escrito ante las justicias ordinariascontra cualquier senador o diputado, examinado el mrito del sumario en juicio pblico, podr cada Cmara, con dos tercios de votos de los presentes,suspender en sus unciones al acusado y ponerlo a disposicin del juezcompetente para su juzgamiento.

    Art. 64 - Cada una de las Cmaras puede solicitar al Poder Ejecutivo losin ormes que estime conveniente respecto a las cuestiones de competencia dedichas Cmaras. El Poder Ejecutivo podr optar entre contestar el in ormepor escrito, hacerlo personalmente su titular o enviar a uno de sus ministrospara que in orme verbalmente.

    Art. 65 - Ningn miembro del Congreso podr recibir empleo o comisindel Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la Cmara respectiva,excepto los empleos de escala.

    Art. 66 - Los gobernadores de provincia no pueden ser miembros delCongreso.

    Art. 67 - Los servicios de los senadores y diputados son remunerados porel Tesoro de la Nacin con una dotacin que sealar la ley.

    c aptulo iv a tribuCiones del Congreso

    Art. 68 - Corresponde al Congreso:1. Legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de

    importacin y exportacin.2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado en todo

    el territorio de la Nacin, siempre que la de ensa, seguridad comn y biengeneral del Estado lo exijan.

    . Contraer emprstitos sobre el crdito de la Nacin.

    4. Disponer del uso y de la enajenacin de las tierras de propiedad nacional.5. Crear y suprimir bancos o ciales y legislar sobre el rgimen bancario,crdito y emisin de billetes en todo el territorio de la Nacin. En ningncaso los organismos correspondientes podrn ser entidades mixtas oparticulares.

    6. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nacin.7. Fijar por un ao, o por perodos superiores hasta un mximo de tres aos,

    a propuesta del Poder Ejecutivo, el presupuesto de gastos de administracin dela Nacin, y aprobar o desechar anualmente la cuenta de inversin.

    8. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias cuyas rentas noalcancen, segn sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

    9. Reglamentar la navegacin de los ros, habilitar los puertos queconsidera convenientes y crear y suprimir aduanas.

    10. Adoptar un sistema uni orme de pesas y medidas para toda laNacin.

    11. Dictar los cdigos Civil, de Comercio, Penal, de Minera, Aeronutico,Sanitario y de Derecho Social, sin que tales cdigos alteren las jurisdiccioneslocales, correspondiendo su aplicacin a los tribunales ederales o provincialessegn que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones;

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    y especialmente leyes generales para toda la Nacin sobre naturalizacin y ciudadana, con arreglo al principio de la nacionalidad natural, as como sobrebancarrotas, alsi cacin de la moneda corriente y documentos pblicos delEstado.

    12. Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provinciasentre s.

    1 . Ejercer una legislacin exclusiva sobre los servicios pblicos de

    propiedad de la Nacin, o explotados por los rganos industriales del Estadonacional, o que liguen la Capital Federal o un territorio ederal con unaprovincia, o dos provincias entre s, o un punto cualquiera del territorio dela Nacin con un Estado extranjero.

    14. Arreglar de nitivamente los lmites del territorio de la Nacin, jarlos de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislacinespecial la organizacin, administracin y gobierno que deben tener losterritorios nacionales que queden uera de los lmites que se asignen a lasprovincias, y establecer el rgimen de las aguas de los ros interprovinciales y sus afuentes.

    15. Proveer a la seguridad de las ronteras.16. Proveer lo conducente a la prosperidad del pas, a la higiene, moralidad,

    salud pblica y asistencia social, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ciencia, organizando la instruccin general y universitaria;promover la industria, la inmigracin, la construccin de errocarriles y canales navegables y el establecimiento de otros medios de transporteareo y terrestre; la colonizacin de tierras de propiedad nacional y de lasprovenientes de la extincin de lati undios, procurando el desarrollo de lapequea propiedad agrcola en explotacin y la creacin de nuevos centrospoblados con las tierras, aguas y servicios pblicos que sean necesarios paraasegurar la salud y el bienestar social de sus habitantes; la introduccin y establecimiento de nuevas industrias, la importacin de capitales extranjeros y la exploracin de los ros interiores por leyes protectoras de estos nes y

    por concesiones temporales de ranquicias y recompensas de estmulo.17. Establecer tribunales in eriores a la Suprema Corte de Justicia; crear

    y suprimir empleos, jar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder amnistas generales.

    18. Admitir o desechar, reunidas ambas Cmaras en Asamblea, los motivosde dimisin del presidente o vicepresidente de la Repblica y declarar el casode proceder a una nueva eleccin.

    19. Aprobar o desechar los tratados concluidos con las dems naciones, y los concordatos con la Silla Apostlica; y ar reglar el ejercicio del patronatoen toda la Nacin.

    20. Admitir en el territorio de la Nacin otras rdenes religiosas o ms delas existentes.

    21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.22. Autorizar represalias y establecer reglamentos para las presas.

    2 . Fijar las uerzas armadas en tiempo de paz y de guerra; establecerreglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichas uerzas y dictar leyesespeciales sobre expropiaciones y requisiciones en tiempo de guerra.

    24. Permitir la introduccin de uerzas extranjeras en el territorio de laNacin y la salida de las uerzas nacionales uera de l, excepto cuando tengancomo propsito razones de cortesa internacional. En este caso bastar laautorizacin del Poder Ejecutivo.

    25. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nacin en casode conmocin interior y aprobar o suspender el estado de sitio declaradodurante su receso por el Poder Ejecutivo.

    26. Ejercer una legislacin exclusiva sobre todo el territorio de la Capitalde la Nacin y en los dems lugares adquiridos por compra o cesin, encualquiera de las provincias, para establecer or talezas, arsenales, aerdromos,almacenes u otros establecimientos de servicios pblicos o de utilidadnacional.

    27. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poneren ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por lapresente Constitucin al gobierno de la Nacin Argentina.

    28. Sancionar el rgimen impositivo del distrito ederal y jar por un aoo por perodos superiores, hasta un mximo de tres aos, a propuesta delpresidente de la Repblica, el presupuesto de gastos de su administracin.

    29. Dictar la ley para la eleccin de presidente, vicepresidente, senadores y diputados.

    c aptulo vd e la FormaCin y sanCin de las leyes

    Art. 69 - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cmarasdel Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el PoderEjecutivo.

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    Art. 70 - Aprobado un proyecto de ley por la Cmara de su origen, pasapara su discusin a la otra Cmara. Aprobado por ambas, pasa al PoderEjecutivo de la Nacin para su examen; y si tambin obtiene su aprobacin,lo promulga como ley.

    Art. 71 - Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto nodevuelto en el trmino de veinte das hbiles.

    Art. 72 - Ningn proyecto de ley, desechado totalmente por una de las

    Cmaras, podr repetirse en las sesiones de aquel ao. Pero si slo ueseadicionado o corregido por la Cmara revisora, volver a la de su origen; y sien sta se aprobasen las adiciones o correcciones por mayora absoluta de losmiembros presentes, pasar al Poder Ejecutivo de la Nacin. Si las adicioneso correcciones ueren rechazadas, volver por segunda vez el proyecto a laCmara revisora, y si aqu ueren nuevamente sancionadas por una mayorade las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasar el proyectoa la otra Cmara, y no se entender que sta reprueba dichas adiciones ocorrecciones si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de susmiembros presentes.

    Art. 73 - Desechado totalmente un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelvecon sus objeciones a la Cmara de origen; sta lo discute de nuevo, y si locon rma por mayora de dos tercios de votos de los presentes, pasa otra veza la Cmara de revisin. Si ambas Cmaras lo sancionan por igual mayora,el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgacin.

    Si el proyecto es desechado slo en parte por el Poder Ejecutivo, vuelvenicamente la parte desechada con sus objeciones, procedindose en igual

    orma que cuando el veto es total.Las votaciones de ambas Cmaras sern en uno y otro caso nominales, por

    s o por no; y tanto los nombres y undamentos de los su ragantes, cuanto lasobjeciones del Poder Ejecutivo, se publicarn inmediatamente por la prensa.Si las Cmaras di eren sobre las objeciones, el proyecto no podr repetirseen las sesiones de aquel ao.

    Art. 74 - En la sancin de las leyes se usar de esta rmula: el Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina, reunidos en Congreso,sancionan con uerza de ley.

    s eCCin s egunda d el P oder e jecutivo

    c aptulo id e su natuRaleza y duRaCin

    Art. 75 - El Poder Ejecutivo de la Nacin ser desempeado por unciudadano con el ttulo de Presidente de la Nacin Argentina.

    Art. 76 - En caso de en ermedad, ausencia del pas, muerte, renunciao destitucin del presidente, el Poder Ejecutivo ser ejercido por elvicepresidente de la Nacin. En caso de destitucin, muerte, dimisino inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nacin, el Congresodeterminar qu uncionario pblico ha de desempear la Presidenciahasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidentesea elegido.

    Art. 77 - Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nacin, serequiere haber nacido en el territorio argentino, pertenecer a la comuninCatlica Apostlica Romana, y las dems calidades exigidas para sersenador.

    Art. 78 - El presidente y el vicepresidente duran en sus cargos seis aos y pueden ser reelegidos.

    Art. 79 - El presidente de la Nacin cesa en el poder el da mismo en queexpira su perodo de seis aos sin que evento alguno que lo haya interrumpidopueda ser motivo de que se le complete ms tarde.

    Art. 80 - El presidente y el vicepresidente dis rutan de un sueldo pagadopor el Tesoro de la Nacin. Durante el mismo perodo no podrn ejercer otroempleo, ni percibir ningn otro emolumento de la Nacin ni de provinciaalguna.

    Art. 81 - Al tomar posesin de su cargo, el presidente y vicepresidenteprestarn juramento en manos del presidente del Senado, estando reunido elCongreso, en los trminos siguientes: Yo, N.N. juro por Dios Nuestro Seor y estos Santos Evangelios desempear con lealtad y patriotismo el cargode presidente (o vicepresidente) de la Nacin, y observar y hacer observar

    elmente la Constitucin de la Nacin Argentina. Si as no lo hiciere, Dios y la Nacin me lo demanden.

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    c aptulo iid e la Forma y tiemPo de la eleCCin del Presidente

    y viCePresidente de la n aCin

    Art. 82 - El presidente y el vicepresidente de la Nacin sern elegidosdirectamente por el pueblo y a simple pluralidad de su ragios, ormandocon este n las provincias, Capital Federal y territorios nacionales un distritonico. La eleccin deber e ectuarse tres meses antes de terminar el perodo enejercicio. El escrutinio se realizar por el o los organismos que establezca la ley.

    c aptulo iiia tRibuCiones del PodeR e jeCutivo

    Art. 83 - El presidente de la Nacin tiene las siguientes atribuciones:1. Es el je e supremo de la Nacin y tiene a su cargo la administracin

    general del pas.2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la

    ejecucin de las leyes de la Nacin, cuidando de no alterar su espritu con

    excepciones reglamentarias y ejerce la polica de los ros interprovincialespara asegurar lo dispuesto en el artculo 68, inciso 14.. Es el je e inmediato y local de la Capital de la Nacin, pudiendo delegar

    estas unciones en la orma que determinen los reglamentos administrativos.4. Participa en la ormacin de las leyes con arreglo a la Constitucin y

    las promulga.5. Nombra los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los dems

    tribunales in eriores de la Nacin con acuerdo del Senado.6. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdiccin

    ederal, previo in orme del tribunal correspondiente, excepto en los casos deacusacin por la Cmara de Diputados.

    7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goce de montepos con ormea las leyes de la Nacin.

    8. Ejerce los derechos del patronato nacional en la presentacin de obispospara las iglesias catedrales, a propuesta en tema del Senado.

    9. Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas,breves y rescriptos del Sumo Pont ice de Roma con acuerdo de laSuprema Corte, requirindose una ley cuando contienen disposicionesgenerales y permanentes.

    10. Nombra y remueve los embajadores y ministros plenipotenciarioscon acuerdo del Senado y por s solo nombra y remueve los ministros deldespacho, los o ciales de sus secretaras, los agentes consulares y demsempleados de la administracin cuyo nombramiento no est reglado de otramanera por esta Constitucin.

    11. Convoca e inaugura las sesiones del Congreso, reunidas al e ectoambas Cmaras, para el 1 de mayo de cada ao; da cuenta en esta ocasin

    al Congreso del estado de la Nacin, de las re ormas prometidas por laConstitucin y recomienda a su consideracin las medidas que juzguenecesarias y convenientes.

    12. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a sesionesextraordinarias cuando un grave inters de orden o de progreso lo requiera, y convoca al Senado en el caso del artculo 56.

    1 . Hace recaudar las rentas de la Nacin y decreta su inversin conarreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales; hace sellar moneda, jasu valor y el de las extranjeras.

    14. Concluye y rma tratados de paz, de comercio, de navegacin, dealianza, de lmites y de neutralidad, concordatos y otras negociacionesrequeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potenciasextranjeras, recibe sus representantes y admite sus cnsules.

    15. Es comandante en je e de todas las uerzas armadas de la Nacin.16. Provee los empleos militares de la Nacin, con acuerdo del Senado,

    en la concesin de los empleos o grados de o ciales superiores de las uerzasarmadas, y por s solo, en el campo de batalla.

    17. Dispone de las uerzas armadas y corre con su organizacin y distribucin, segn las necesidades de la Nacin.

    18. Declara la guerra y concede cartas de represalia, con autorizacin y aprobacin del Congreso.

    19. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nacin en casode ataque exterior y por un trmino limitado, con acuerdo del Senado. En

    caso de conmocin interior, slo tiene esta acultad cuando el Congresoest en receso, porque es atribucin que corresponde a este cuerpo. Declaratambin el estado de prevencin y alarma en uno o varios puntos del pasen caso de alteracin del orden pblico que amenace perturbar el normaldesenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la poblacinpor un trmino limitado y da cuenta al Congreso. El presidente ejerce estasatribuciones dentro de los lmites prescritos por el artculo 4.

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    20. Puede pedir a los je es de todos los ramos y departamentos de laadministracin, y por su conducto, a los dems empleados los in ormes quecrea convenientes, y ellos estn obligados a darlo.

    21. No puede ausentarse del territorio de la Nacin sino con permisodel Congreso. En el receso de ste, slo podr hacerlo sin licencia por gravesobjetos de servicio pblico.

    22. El presidente tendr acultad para llenar las vacantes de los empleos

    que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso pormedio de nombramientos en comisin, que debern ir considerados en lalegislatura inmediata.

    2 . Provee lo conducente al ordenamiento y rgimen de los serviciospblicos a que se re ere el inciso 1 del artculo 68.

    c aptulo ivd e los ministRos del PodeR e jeCutivo

    Art. 84- El despacho de los negocios de la Nacin estar a cargo de ministrossecretarios de Estado, quienes re rendarn y legalizarn los actos del presidente dela Nacin por medio de su rma, sin la cual carecen de e cacia. Por una ley de laNacin, y a propuesta del Poder Ejecutivo, se determinar la denominacin y losramos de los ministerios, as como la coordinacin de los respectivos despachos.

    Para ser ministro se requieren las mismas condiciones que para ser diputado y ser argentino nativo. Los ministros estarn amparados por las inmunidades queotorgan a los miembros del Congreso los artculos 61 y 62 de la Constitucin.

    Gozarn por sus serv icios de un sueldo establecido por la ley. Art. 85 - Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y

    solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Art 86 - Los ministros no pueden por s solos, en ningn caso, tomar

    resoluciones, a excepcin en lo concerniente al rgimen econmico y administrativo de sus respectivos departamentos.

    Anualmente presentarn al presidente de la Nacin la memoria detalladadel estado de los negocios de sus respectivos departamentos.

    Art. 87 - No pueden ser senadores ni diputados sin hacer dimisin de susempleos de ministros.

    Art. 88 - El presidente de la Nacin y sus ministros tienen la acultad deconcurrir a las sesiones conjuntas o separadas de las Cmaras de Senadores y de Diputados, in ormar ante ellas y tomar parte en los debates, sin voto.

    s eCCin t eRCeRa d el P oder judicial

    c aptulo id e la natuRaleza y duRaCin

    Art. 89 - El Poder Judicial de la Nacin ser ejercido por una CorteSuprema de Justicia y por los dems tribunales in eriores que el Congresoestableciese en el territorio de la Nacin.

    Art. 90 - En ningn caso el presidente de la Nacin puede ejercerunciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o

    restablecer las enecidas. Art. 91 - Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales

    in eriores de la Nacin son inamovibles, y conservarn sus empleos mientrasdure su buena conducta. Recibirn por sus servicios una compensacinque determinar la ley y que no podr ser disminuida, en manera alguna,mientras permanezcan en sus unciones. Los jueces de los tribunalesin eriores sern juzgados y removidos en la orma que determine unaley especial, con sujecin a enjuiciamiento por los propios miembros delPoder Judicial.

    Art. 92 - Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se requiere serargentino nativo, abogado graduado en universidad nacional, con diez aosde ejercicio y treinta aos de edad.

    Art. 93 - Los jueces de la Corte Suprema de Justicia, al tomar posesin desus cargos, prestarn juramento ante el presidente de sta de desempearsus obligaciones administrando justicia bien y legalmente, y de con ormidad

    con lo que prescribe la Constitucin. Art. 94 - La Corte Suprema de Justicia dictar su reglamento interno y

    econmico y nombrar sus empleados. Ejercer superintendencia sobre los jueces y tribunales que integran la justicia de la Nacin.

    En la Capital de la Repblica, todos los tribunales tienen el mismocarcter nacional.

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    c aptulo iia tRibuCiones del PodeR judiCial

    Art. 95 - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales in erioresde la Nacin el conocimiento y decisin de todas las causas que versen sobrepuntos regidos por la Constitucin; por las leyes de la Nacin, con la reserva hechaen el inciso 11 del artculo 68, y por los tratados con las naciones extranjeras; delas causas concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios y cnsulesextranjeros; de las de almirantazgo y jurisdiccin martima y aeronutica; de losasuntos en que la Nacin sea parte; de las causas que se substancien en la CapitalFederal y en los lugares regidos por la legislacin del Congreso; de las que sesusciten entre dos o ms provincias, entre una provincia y los vecinos de otra y entre la Nacin o una provincia o sus vecinos con un Estado extranjero.

    La Corte Suprema de Justicia, conocer, como Tribunal de Casacin,en la interpretacin e inteligencia de los cdigos a que se re iere el inciso11 del artculo 68.

    La interpretacin que la Corte Suprema de Justicia haga de los artculosde la Constitucin por recurso extraordinario, y de los cdigos y leyes

    por recurso de casacin, ser aplicada, obligatoriamente por los jueces y tribunales nacionales y provinciales.Una ley reglamentar el procedimiento para los recursos extraordinarios

    y de casacin y para obtener la revisin de la jurisprudencia. Art. 96 - La Corte Suprema de Justicia conocer originaria y exclusivamente

    en las causas que se susciten entre