Jubilacion de Construccion Civil

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  • 7/24/2019 Jubilacion de Construccion Civil

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    Introduccin*V

    \ ~

    En la actualidad se han presentado importantes cambios en materia previsional por lo

    cual el presente trabajo de investigacin tratara partiendo desde un rgimen pensionario

    en especial. El SNP tiene como norma m atriz al DL. N !!!"# pero tambin comprende

    $alos reg%menes& 'especiales&(en ios cuales se aplicar)n supletoriamente las

    disposiciones de la norcr*a antes mencio nada+ La investigacin a tratar ser) el ,gimen &

    de la jubilacin en el sistema nacional de pensiones para los trabajadores en construccin

    civil -s%# tenemos las disposiciones aplicables al rgimen el D.L. !!!" D.S. Nro. " /0

    /102,.

    Normas 3ue comprenden bene*icios a *avor de determinado colectivo de trabajadores +

    sea para 3ue accedan a jubilacin con edad menor a la regular o para 3uedar

    comprendidos dentro del SNP.

    ,e*erido al rgimen pensionario de los trabajadores de construccin civil

    ,elacionaremos en cuanto a la seguridad sj4cial a 3ue les corresponde# jubilacin

    anticipada seguridad salud erj4el trabajo. 5 dem)s de suma importancia.

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    A DE APORTE A6 X %

    LABORES ANTICIPO EDADJUBILACIN

    de aporte a la '7' 6 'onstruccin civil 9n $ ( a:o de la edad legalpor cada treinta seis $;7L-'7?N EN EL. S7S2E@- N-'7AN-L DE PENS7ANES P-,- LAS2,->-=-DA,ES EN 'ANS2,9''7?N '7B7L

    CAPITULO\

    1. SEGURIDAD SOCIALr '

    En materia de seguridad social# ios trabajadores del rgimen de construccin ' civil tienenderecho a lo siguienteC

    ! E" S #udLos trabajadores de este rgimen son asegurados obligatorios de Es Salud# por lo 3ue tendr)n

    derecho a las prestaciones mdicas# econmicas de bienestar social 3ue otorga esta entidad.En materia de subsidios# Es Salud realizs2r %pag directamente al trabajador de construccin

    civil 3ue tiene una incapacidad 4sea por en*ermedad o maternidad.. -s% tambin# realiza el pagodel subsidio de lactancia de los gastos de sepelio.

    -F igual 3ue el rgimen laboral comGn# el aporte por Es Salud por parte dei empleador e3uivale al !8 de la remuneracin computable del trabajador se realiza a travs de laplanilla electrnica.

    $! S &uro d 'id'on*orme al 'onvenio colectivo 1"?/01""!# los empleadores deben realizar la contratacina *avor de sus trabajadores con contrato vigente de la pliza de seguro Es Salud 6 Bida#cuando el costo de la obra presupuestada sea ma or a 1H" 972.

    I

    ( c! S &uro Co)*# ) nt rio d Tr $ +o d Ri "&o ,SCTR! ' -'onsiderando los riesgos 3ue implica la actividad de construccin civil# los J empleadores

    est)n obligados al pago del Seguro 'omplementario de 2rabajo i de ,iesgo $S'2,( $ 1 (. Esteseguro cubre dos prestacionesC salud jaensiones& a *avor de los trabajadores 3ue su*ran unaen*ermedad pro*esional o tengan un .accidente=iejtcabajo& -l respecto es importante se:alar 3ue al igual 3ue el rgimen laboral comGn# los empleadores

    acogidos a este rgimen tambin deber)n comunicar al @inisterio de 2rabajo Promocin delEmpleo $@2PE(# mediante un *ormulario# p%a ocurrencia de un accidente 3 incidente de trabajo.

    = &

    i d! Si"t ) N cion # o Pri' do * n"ion "Los trabajadores acogidos a este rgimen son asegdrados obligatorios del Sistema Nacionalo Privado de Pensiones. En ese sentido# a eleccin del trabajador el empleador deber)retener por concepto de ANP o -KP el aporte 3ue corresponda# a travs de la planillaelectrnica.

    1. =9>7L-'7?N -N27'7P-D-

    En el Sistema Nacional de Pensiones es posible la jubilacin anticipada# siempre 3ue secumpla con determinados re3uisitos. En el Sistema Privado de Pensiones se presenta unhecho importante en esta materia# es 3ue los trabajadores de construccin civil puedansolicitar una pensin de jubilacin anticipada# en caso laboren directamente en trabajo

    pesado 3ue impli3ue riesgo para su vida o salud. De esta manera se han establecido dosreg%menes en esta materiaC

    ! R/&i) n 0tr ordin rioEn este rgimen de jubilacin anticipada el trabajador debe recibir del Estado un >ono de,econocimiento 'omplementario $>,'( por los aportes realizados durante su permanenciaen el SNP $antes de trasladarse a una -KP(# teniendo en cuenta las siguientescaracter%sticasCi( Si al ; de diciembre de !!! tos trabajadores de construccin civil cuentan con cincuenta$H"( a:os de edad.

    i( Mue con anterioridad al ; de diciembre de 1"" # el trabajador debe contar al menos con1" a:os de aportacin al SNP 4o al SPP.iii( Mue con anterioridad al ; de diciembre de 1"" # el trabajador de construccin civil seha a desempe:ado un m%nimo de 3uince $ H( a:os.La *inalidad del >,' es *acilitar la jubilacin anticipada mejorando el monto de la pensindel a*iliado a travs del reconocimiento de una suma ma or sobre las aportacionese*ectuadas al SNP.Este reconocimiento adicional se determina sobre la base de la edad# a:os de aportacin alSNP 4o SPP a:os laborados en la actividad de riesgo. Para tener derecho al >,'# losa*iliados deben haber estado incorporados al SPP&O antes del de enero de 1"";.

    $! R/&i) n & n/ricoEl rgimen genrico de jubilacin anticipada permite 3ue se adelante la edad de jubilacincuando se realizan aportes complementarios# 3ue est)n a cargo del trabajador como delempleador en partes iguales# segGn el siguiente detalleC $2 (

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    ;. SE 9,7D-D 5 S-L9D EN EL 2,->-=A

    En materia de seguridad saiud en ei trabajo# debido a ia naturaleza riesgosa de esta actividad# son aplicablesnormas especiales en esta materia# como a norma ."H"$;(# la Norma 2cnica deEdi*icacin E0 1"# 3ue regula la seguridad durante la construccin# las Normas >)sicas deSeguridad e Qigiene en obras de Edi*icacin# entre otras. -simismo# de manera

    complementaria es aplicable el Decreto Supremo N ""!01""H02,# ,eglamento deSeguridad Salud en el 2rabajo.

    -hora bien# son diversas las obligaciones 3ue debe cumplir un empleador en esta materia$ O. No obstante# la -u%gridad-dministrativa de 2rabajo principalmente re3uiere lo siguienteC

    La elaboracin de un Plan de Seguridad obra # el mismo 3ue deber) garantizar laintegridad *%sica salud de los trabajadores sean estos de contratacin directa osubcontrata. Este plan deber) estar colocado en un lugar visible. Mue la obra cuente con un supervisor# & La con*ormacin de un 'omit de Seguridad $H(. 0

    9n registro de accidentes e incidentes en el 3ue deber) constar la investigacin las medidas correctivas. La implementacin de medidas correctivas en materia de seguridad salud en eltrabajo. R0000000000

    -l respecto# es importante se:alar 3ue el 'onvenio 'olectivo 1""/01""!# ha establecido 3uela. ')mara Peruana de la 'onstruccin $'apeco( debe promover charlas en materia deseguridad laboral para sus trabajadores de construccin civil. -s% tambin# la Kederacin de2rabajadores de 'onstruccin 'ivil del PerG $K22''P(# deber) impulsar entre susagremiados el uso obligatorio de los implementos accesorios de seguridad 3ueproporcionen los constructores en las obras.2ambin# mediante el 'onvenio 'olectivo 1""

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    '-P729LA 77'ANS7DE,-'7ANES DEL DE',E2A S9P,E@A N " /0/102,

    La parte considerativa del decreto supremo N" /0/102, donde se reduce la edad de jubilacin de los trabajadores de construccin civil a HH a:os de edad. 2iene como

    *undamento los siguientes considerandosC

    a( Partiendo de 3ue en el decreto le !!!" como el tronco legal permite en suart%culo ;/ la posibilidad de otorgar pensin de jubilacin adelantada hasta en Ha:os a trabajadores 3ue realizan actividades en condiciones 3ue impli3uen un riesgopara la vida o la salud.

    b( -s% mismo 3ue por la naturaleza de las labores 3ue desempe:an los trabajadoresde construccin civil tambin por las caracter%sticas se encuentran en unpermanente riesgo para la salud para a vida de dichos trabajadores 3ue. adem)scomo consecuencia de dicha actividad 3ue desempe:an les genera un ma or desgaste *%sico en relacin con otras actividades# lo 3ue amerita justi*ica untratamiento de eVcepcin para el bene*icio de jubilacin

    c( -hora el trabajo 3ue realizan no es de car)cter permanente sino todo lo contrario eseventual la prestacin de servicios en relacin de dependencia mGltiple es decir 3ue3uiz)s no siempre sea el mismo empleador# por lo 3ue era necesario dictar medidas3ue garanticen el Wpago oportuno de las aportaciones mensuales a nombre de estos

    trabajadores de construccin civil# como tambin la oportuna acreditacin de losderechos para el goce de las prestaciones asistenciales 3ue les corresponden.

    d( 5 por Gltimo la 3ue en sus momentos *ue el 7nstituto Peruano de Seguridad Socialprevio al estudio actuarial correspondiente en su XB7 sesin ordinaria de *echa H de

    julio de !/1 hab%an emitido pronunciamiento *avorable acerca de la reduccin deedad de jubilacin en construccin civil.$

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    L- =9>7L-'7?N EN EL S7S2E@- N-'7AN-L DE PENS7ANES P-,- LAS2,->-=-DA,ES EN 'ANS2,9''7?N '7B7L

    CAPITULO III UN ANALISIS DECRETO SUPRE2O N3 415 56 TR

    El 1; de julio de !/1# se public en el Diario A*icial TEl PeruanoJ el Decreto Supremo " /0

    /102, por el 3ue T,educen la edad de jubilacin de los trabajadores de construccin civil a HHa:os de edadU. El art%culo # primer p)rra*o# de este Decreto Supremo indicaC T,educir la edadde jubilacin de los trabajadores de 'onstruccin 'ivil a HH a:os de edad# ad3uiriendoderecho a pensin dentro de las condiciones establecidas por el Decreto Le !!!"# siempre3ue acrediten haber aportado cuando menos H a:os en dicha actividad o un m%nimo de Ha:os en los Gltimos " a:os anteriores a la. contingencia.U Es importante precisar 3ue estanorma es aplicable en tanto la contingencia a la 3ue se hace re*erencia se ha a producidoantes del ! de diciembre de !!1# *echa a partir de la cual por disposicin del Decreto Le1H!< # ningGn asegurado podr) gozar de pensin de jubilacin si no acredita haber e*ectuado

    aportaciones por un per%odo no menor de 1" a:os completos# sin perjuicio de los otrosre3uisitos establecidos legalmente.I icos O i# v ' > -"^-j

    De la lectura del art%culo del D. S. " /0/102, podemos establecer 3ue para gozar de unapensin de jubi lacin# los trabajadores de construccin civi l deben de acred%ter=o si3uien.tei&Y( . 0

    $a 0 HH a:os de e dad $.recordemos 3ue actualmente se debe de cumplir

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    a. 0 'uando el asegurado ha a cumplido con los re3uisitos de edad aportacinestablecidos para alcanzar el derecho a la pensin de jubilacin continGetrabajando# la TcontingenciaU se producir) cuando este cese en el trabajo# cuandodeje de percibir ingresos asegurables o cuando lo solicite# segGn se trate deasegurado obligatorio# *acultativo independiente o de continuacin *acultativa#respectivamenteZ b. 'uando el asegurado cese en el trabajo antes de haber cumplido con el re3uisito de edad establecido por Le para alcanzar el derecho a lapensin de jubilacin# la TcontingenciaU se producir) cuando este cumpla con talre3uisito# sin necesidad 3ue dicho cumplimiento se d concurrentemente con el

    re3uisito de a:os de aportacin 3ue esto deba producirse antes de la *echa decese.U

    'omo se puede observar el percibir una pensin de jubilacin por parte de los trabajadoresde 'onstruccin 'ivil en el Sistema. Nacional de Pensiones# depende de los a:os deaportaciones de la edad# adem)s de establecer cu)ndo se genera la contingencia.

    6 REG72ENES ESPECIALES 8

    s Normas 3ue comprenden bene*icios a *avor de determinado colectivo de

    trabajadores# sea para 3ue accedan a jubilacin con edad menor a la regular o para3uedar comprendidos dentro del SNP. $/(S El SNP tiene como norma matriz al DL.N !!!"# pero tambin comprende a losreg%menes especiales# en los cuales se aplicar)n supletoriamente las disposicionesde la norma antes mencionada.

    5 DL.N !!!" preve%a en su -rt.;/ posibilidad de reducir la edad para los casos delabores penosas. Dentro de los trabajadores bene*icia0dos con reduccin de la edadCmineros $DS."" 0 02, Le 1H""!(# construccin civil $DS." /0/102,(# aviadores$DS." 0 /02,(# etc.

    5 Dentro de los trabajadores $ 3uienes no desarrollan labores en sentido estrictoCamas de casa( incorporados dentro del SNPC estibadores terrestres $Le 1H" (#cho*eres pro*esionales $Le 1 /1 (# etc.

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    '-P[29LA 7B DE LAS ,EM97S72AS

    Los trabajadores en 'onstruccin 'ivil del PerG# aportantes al Sistema Nacional dePensiones a cargo de la A*icina de Normalizacin Previsional# pueden acceder a unapensin de jubilacin adelantada en dicho sistema siempre 3ue dichos trabajadorescumplan con los re3uisitos de edad aportaciones establecidos bajo el amparo del D.L.

    !!!". -ctualmente el aporte est) a cargo del trabajador en un monto de ;8 de laremuneracin mensual aseguradle 3ue percibe.

    1. RE9UISITOS PARA SOLICITAR UNA PENSIN DE JUBILACIN:2enindose en cuenta la naturaleza caracter%sticas propias de la labor del obrero deconstruccin civil# emitido el 11 de julio de !/1 el Decreto supremo Nro. " /0/102,Z por lacu)l se redujo la edad de jubilacin de los trabajadores de 'onstruccin 'ivil a HH a:os deedad# por esta misma norma se establec%a 3ue el periodo de aportacin a acreditarse no

    deb%a ser in*erior a H a:os en dicha actividad o un m%nimo de H a:os en los Gltimos "a:os anteriores a la contingencia# situacin 3ue *ue modi*icad por Decreto Le Nro. 1H!oletas de pago# li3uidacin de bene*icios sociales

    debidamente *irmados sellados por el empleador# 'erti*icados de retencin de Hta.'a tegor%a# Declaracin jurada del empleador debidamente -creditado con direccionesactualizadas de ubicaciones de los empleadores.

    d( ,ecibo de algGn servicio pGblico $agua o luz( del domicilio donde reside# en original copia.

    e( Si *uera casado o tuviera hijos a su cargo# adem)s deber) acompa:ar lo siguienteC Partida de matrimonio civil de reciente eVpedicin $"; meses de antig]edad comom)Vimo(. 'opia simple $legible( del Documento Nacional de 7dentidad vigente 4o carn deeVtranjer%a si *uera el caso del cn uge. Partida de nacimiento de reciente eVpedicin $"; meses de antig]edad comom)Vimo( de hijos menores de / a:os# hijos inv)lidos. 'erti*icado mdico de hijos inv)lidos ma ores de / si los hubiera.

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    CAPITULOB7

    ETAPAS DEL PROCESO PARA EL OTORGA2IENTO DE PENSIN ONPy .Tn+cio d #tr=)it

    4Puede iniciar su tr)mite en cual3uiera de las^M Plata*ormas de -tencin al PGblico $PL-P(descentralizadas de ja ANP en Lima Provincia sj Se inicia con la revisin de losdocumentos en la ventanilla de a*encin para va 7idapsus a)os de aportacin ladocumentacin re3uerida4Luego# de ser con*orme con lo necesario para iniciar el tr)mite# sele dar) una cita. $Debe acudir con toda la documentacin 3ue tenga disponible# sta ser)revisada en su totalidad.(El d%a de la cita# se proceder) al llenado del correspondiente *ormato aprobado por la ANP.9na vez 3ue se veri*ica 3ue la persona reGne la documentacin re3uerida# se le abre uneVpediente administrativo asign)ndole el correspondiente nGmero.

    6. Contro# d C #id d d #o" docu) nto" *r " nt do"La 0etapa4 1 Use desarrolla en el rea de Precali*icacin del Proceso de Arientacin ,ecepcin. -3u% se realiza el control de calidad de los documentos recibidos se procede asu registro en los sistemas. El cont rol de calidad consiste en detectar si ha errores o algGntipo de de*iciencia al recibir os documentos en la Plata*orma de -tencin al PGblico.

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    F. Pr c #i ic cinLos eVpedientes de Pensionistas No Pensionistas se descargan en los sistemas. 9na vez3ue est)n precali*icados# son derivados a las l%neas de 'ali*icacin de No Pensionistas dePensionistas# segGn sea el caso.

    . C #i ic cinLos eVpedientes son asignados al e3uipo de cali*icadores# 3uienes determinan si losdocumentos reGnen los re3uisitos para 3ue puedan ser atendidos. El Sub proceso de'ali*icacin cuenta con e3uipos de cali*icadores# para eVpedientes del tipoC No Pensionistas

    Pensionistas. Los eVpedientes de No Pensionistas son a3uellos 3ue est)n solicitando por primera vez una pensin se evalGa si tienen o no el derecho. & ^

    5. Contro# d c #id d d # C #i ic cin r #iH d -l terminar la atencin de los eVpedientes en el Sub proceso de cali*icacin NoPensionistas# pasan por un riguroso 'ontrol de 'alidad 3ue consiste en revisar lacali*icacin realizada al eVpediente por el Proveedor del Servicio de 'ali*icacin# en base ala normatividad legal vigente. Si la cali*icacin *ue correcta se *irman tos documentos aremitir aF cliente principal# sea ,esolucin o Noti*icacin

    . Pro&r ) cin d P &oLuego de *irmado el documento se env%a al domicilio# de ser el caso# se programa el pago

    de la pensin.

    14. En';o d r "u#t do" *or 2 n" + r;En el sub 0 proceso de @ensajer%a se reciben los documentos 3ue han sido *irmados visados por la ANP# para remitirlos a los asegurados. Luego se procede a la generacin dela es3uela# 3ue acompa:ar) al documento resultante de la cali*icacinC ,esolucin oNoti*icacin.2odo ello va en un sobre se le denomina it de @ensajer%a.

    -3uellos documentos 3ue no pudieron ser entregados al cliente principal# pasan a estar disponibles en la Plata*orma de -tencin a`PGblico m) s cercana al domicilio por unplazo *n)Vim&de&;" d%as h)biles. Luego se publica la lista en el diario o*icial El Peruano un diario de circulacin nacional.

    11. Arc i'o -3u% se archivan los eVpedientes# habiendo culminado el proceso de cali*icacin del derechopensionario.

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    '-P[29LA B EXP. N. " /H/01" ;0P-42' CASO:GERMN QUISPE ORTIZ

    erm)n Muispe Artiz interpone demanda de amparo contra la A*icina de Normalizacin

    Previsional $ANP(# solicitando 3ue se declare inaplicable la ,esolucin 3ue le deniega elderecho de pensin de jubilacin como trabajador de construccinZ 3ue# en consecuencia#se le otorgue una pensin de jubilacin bajo el rgimen establecido por el Decreto Supremo" /0/102,Z m)s el pago de las pensiones devengadas# los intereses legales los costos delproceso.El demandante @ani*iesta 3ue cuenta con 11 a:os 1 meses de aportaciones por haber laborado en el cargo de alba:il. @ientras 3ue la ANP contesta la demanda eVpresando 3ueel actor no ha presentado los medios probatorios idneos 3ue acrediten sus labores enconstruccin civil. Es decir re*iere 3ue el demandante no reGne los re3uisitos para otorgarlela pensin 3ue reclama por cuanto no ha acreditado haber realizado labores comotrabajador de construccin civil.

    De la ,esolucin ;< /01." 0ANP4DP,.S'4DL !!!"# del 'uadro ,esumen de -portacionesZ se observa 3ue al actor se le deneg la pensin de jubi lacin bajo el rgimende construccin civil por considerar 3ue# si bien es cierto# a la *echa de su cese hab%aacreditado 11 a:os 1 meses de aportaciones# tambin lo es 3ue estos no se e*ectuaroncomo trabajador de construccin civil# f

    Sin embargo# tal como se advierte del certi*icado de trabajo emitido por la Direccin

    ,egional de 2ransportes 'omunicaciones# el demandante ha laborado desde el ! deenero de ! " hasta el ;" de marzo de !!; en el cargo de alba:il# hecho 3ue se corroboracon la hoja de relacin de trabajadores del propio 7n*orme de Beri*icacin de -portacionescitado en la resolucin impugnada# en el cual se consigna 3ue labor como obrero el cargode alba:il.

    Pues en consecuencia# al haberse acreditado 3ue el demandante cuenta con 11 a:os 1meses de aportaciones# de los cuales 1" a:os corresponden a labores de construccin civil#se estima la demanda se ordenar el abono de las pensiones devengadas.

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    CONCLUSIONES

    j* _ Los trabajadores de construccin civil se encuentra bajo el

    rgimen de jubilacin anticipada para a*iliados 3ue realizan labores deriesgo para la vida la salud. &

    Este rgimen se estableci con la *inalidad de 3ue las personas 3uerealizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad m)stemprana.

    Sin duda este rgimen de pensiones para los trabajadores deconstruccin civil en su momento *ue bien recibida con eVcepcin a loscambios resientes con la 3ue se ha pretendido e3uiparar con el rgimen delsistema nacional de pensiones.

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    BIBLIOGRAKIA:

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    ,gimen de 'onstruccin 'ivil -sesor Empresarial# ,evista de -sesor%a Especializada

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    www.tc.gob.pe

    http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.eom/2014/07/la-pension-de-

    jubi lacion0de0los.html

    KUENTES LEGALES D.L. 1 4 D.S. Nro. 415 56 TR DL 6? F R.2. Nro. 6F 644 EK 14 L @ 6 ?1.

    http://www.ftccp.com/http://www.tc.gob.pe/http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.eom/2014/07/la-pension-de-http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.eom/2014/07/la-pension-de-http://www.ftccp.com/http://www.tc.gob.pe/http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.eom/2014/07/la-pension-de-http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.eom/2014/07/la-pension-de-