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Jubilación Patronal Cálculo de reservas para jubilación patronal La jubilación patronal es una obligación que tiene todo empleador en el Ecuador y se encuentra normada por los Arts. 216, 217, 218 y 219 del Código del Trabajo Reformado. Todo trabajador que ha laborado 25 años o más con el mismo empleador tiene derecho a recibir por parte la empresa una pensión en forma vitalicia, calculada en base a las reglas determinadas en el código laboral, y al fallecimiento del jubilado, una anualidad para sus derechohabientes. Para que las empresas puedan cubrir estas contingencias es necesario calcular la reserva matemática que representa el monto, en valor actuarial presente, que garantiza el pago esperado de las pensiones mensuales y complementarias así como la anualidad a los deudos. En la contabilización correspondiente a cada período fiscal, el valor en que se incrementa esta reserva para jubilación, debe registrarse en "gastos generales" del ejercicio económico correspondiente y los créditos en la cuenta "reserva para jubilación patronal". Del incremento del gasto por el período fiscal, solamente la parte correspondiente a los trabajadores con diez o más años de servicio pueden ser cargados como gasto deducible de impuestos a dicho período, según las reformas a la Ley de Régimen Tributario de agosto de 1998; mientras que la parte restante debe seguir provisionándose de acuerdo a las normas contables que establecen la necesidad de cargar gastos en forma progresiva. La valoración de estas reservas requiere de un estudio actuarial que puede ser elaborado de acuerdo a las normas locales o de acuerdo a normas internacionales de contabilidad como las FAS87 y las IAS19. Pensiones por año La pensión patronal debe pagarse en 12 mensualidades por año más las cuatro pensiones complementarias de acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. Los nuevos jubilados patronales, no tendrán derecho a la decimaquinta y decimasexta pensiones, las mismas que ya están incorporadas en las pensiones mensuales, de

Jubilación Patronal

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Jubilación Patronal

   Cálculo de reservas para jubilación patronal

  La jubilación patronal es una obligación que tiene todo empleador en el Ecuador y se encuentra normada por los Arts. 216, 217, 218 y 219 del Código del Trabajo Reformado.

Todo trabajador que ha laborado 25 años o más con el mismo empleador tiene derecho a recibir por parte la empresa una pensión en forma vitalicia, calculada en base a las reglas determinadas en el código laboral, y al fallecimiento del jubilado, una anualidad para sus derechohabientes.

Para que las empresas puedan cubrir estas contingencias es necesario calcular la reserva matemática que representa el monto, en valor actuarial presente, que garantiza el pago esperado de las pensiones mensuales y complementarias así como la anualidad a los deudos.

En la contabilización correspondiente a cada período fiscal, el valor en que se incrementa esta reserva para jubilación, debe registrarse en "gastos generales" del ejercicio económico correspondiente y los créditos en la cuenta "reserva para jubilación patronal".

Del incremento del gasto por el período fiscal, solamente la parte correspondiente a los trabajadores con diez o más años de servicio pueden ser cargados como gasto deducible de impuestos a dicho período, según las reformas a la Ley de Régimen Tributario de agosto de 1998; mientras que la parte restante debe seguir provisionándose de acuerdo a las normas contables que establecen la necesidad de cargar gastos en forma progresiva.

La valoración de estas reservas requiere de un estudio actuarial que puede ser elaborado de acuerdo a las normas locales o de acuerdo a normas internacionales de contabilidad como las FAS87 y las IAS19.

     

     Pensiones por año   La pensión patronal debe pagarse en 12 mensualidades por año

más las cuatro pensiones complementarias de acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

Los nuevos jubilados patronales, no tendrán derecho a la decimaquinta y decimasexta pensiones, las mismas que ya están incorporadas en las pensiones mensuales, de acuerdo a la normativa legal vigente:

Decimatercera pensión: Equivalente a la doceava parte de lo percibido en el año.

Decimacuarta pensión: Equivalente a un salario básico unificado vigente; es decir actualmente US$ 218.00.

La pensión patronal no podrá ser superior al sueldo o salario medio del último año, ni inferior a US$ 30.oo, siempre y cuando se pague al ex-trabajador una sola pensión; y,

En el caso de doble jubilación ( IESS-EMPRESA ), la

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jubilación patronal será como mínimo igual a US$ 20.oo (Art. 1 de la Ley que Reforma el Art. 216 (Ex: 219) del Código del Trabajo, R.O. Nº 359 del 2 de julio del 2001).

Para aquellos trabajadores, cuyo "Haber de Jubilación" calculado según las disposiciones del Art. 216 (Ex: 219) del Código del Trabajo amerite el pago de una pensión patronal superior a la mínima; el momento de solicitar su jubilación se deberá calcular la pensión a la que tienen derecho, luego de haber cumplido los 25 años de servicio.

De acuerdo al Art. 217 (Ex: 220) del Código del Trabajo, al fallecimiento de un pensionista se tiene que pagar a los beneficiarios o herederos, durante un año una pensión igual a la que percibía el causahabiente.Según el Art. 188 del Código del Trabajo vigente, debe pagarse la parte proporcional de la pensión patronal a los trabajadores que sean despedidos en forma intempestiva de la empresa, teniendo 20 años o más de servicios pero menos de 25. Es decir, si un trabajador sale con 20 años de antigüedad la reserva proporcional será equivalente a los 20/25 de la reserva matemática acumulada.

     

     Ley de régimen tributario

  ART. 21.- GASTOS GENERALES DEDUCIBLES.-

Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:

1.REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

f) (Reformado por el Art. 5 del Decreto 3316, R.O. 718, 4-XII-2002) Las provisiones que se efectúen para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, de conformidad con el estudio actuarial pertinente, elaborado por sociedades o profesionales debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos, según corresponda; debiendo, para el caso de las provisiones por pensiones jubilares patronales, referirse a los trabajadores que hayan cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa. El cálculo de las provisiones anuales ineludiblemente se considerarán los elementos legales y técnicos pertinentes incluyendo la forma utilizada y los valores correspondientes. Las sociedades o profesionales que hayan efectuado el cálculo actuarial deberán remitirlo al Servicio de Rentas Internas en la forma y plazos que éste lo requiera; estas provisiones serán realizadas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente para el efecto;

( Fuente: Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Ecuatoriano, Ediciones Legales Tomo II Pág. 482)

Registro Oficial 242-3S - Quito, Sábado 29 de Diciembre del 2007     

   Cálculo de liquidación de pensiones y actas de finiquito

  El beneficio de la pensión jubilar vitalicia como la anualidad de muerte gozan de las siguientes garantías:

El jubilado podrá pedir que el empleador le entregue directamente

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un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la Ley, a fin de que el mismo jubilado administre este capital por su cuenta

De lo expuesto, se concluye que el fondo global al que se hace referencia, debe incluir todos los beneficios futuros en valor actual que hubiera tenido el jubilado hasta un año después de su fallecimiento, es decir los posibles incrementos de las pensiones mínimas, pago de las pensiones complementarias, incremento de la decimocuarta pensión y pago de la anualidad a sus herederos al momento de fallecer, caso contrario no estaríamos cumpliendo con lo determinado en el Código del Trabajo.

Estamos en capacidad de determinar tanto el monto de la pensión mensual a que tiene derecho el trabajador, como el valor del fondo global a que tendría derecho en base al valor de su pensión mensual y las pensiones complementarias proyectadas.