Jucio Sumario de Alimentos

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JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS

El papel que la familia desempea en la sociedad moderna, es sin dudas muy diferente al que tuvieron otros tipos de familia en pocas anteriores, definiendo algunos autores y legisladores que los alimentos son: la comida, vestido, habitacin y la asistencia mdica en caso de enfermedad y respecto de los menores comprende adems los gastos para la educacin y su recreacin. El Derecho a pedir alimentos es personalsimo y al recibirlos los hace intrasmisibles, inembargables, imprescriptibles y divisible(Art..312 C.C. sin son varios los que deben dar alimento y stos tienen la posibiidad de hacerlo, el Juez repartir el importe entre ellos .

La Doctrina como la Autoridad Federal definen al derecho de alimentos como la Facultad Jurdica que tiene una persona, denominada Acreedor alimentista, para exigir a otra, Deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguneo, matrimonio, divorcio y en determinados casos del concubinato.

En ese contexto, los alimentos consisten en proporcionar la asistencia debida para el sustento de una o varias personas por disposicin Imperativa de la Le, con el fin de preservar el valor primario la vida y no de causas contractuales. Por lo que la persona que reclama el pago de los alimentos, por su propio derecho o en representacin de menores o incapacitados, slo debe acreditar que es el Titular del Derecho para que su accin alimentaria prospere, esto con base en el vnculo de solidaridad que debe existir en todos los miembros de una familia. Entonces, se concluye que la obligacin alimentaria proviene de un deber Etico, y posteriormente acogido por el Derecho, elevndose a la categora de inters social y orden pblico, conforme lo establece el Art.952 del CPC, por lo que esa obligacin jurdica, al no cumplirse, tendr una sancin que ser el pago de una pensin alimenticia fijada por el juzgador.

JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS FUNDAMENTO DEL CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON Artculos de Derechos (164 a 166 y 169)

Los cnyuges contribuirn econmicamente al sostenimiento del hogar, solventando sus alimentos y los de sus hijos, en la forma y proporcin que acuerden segn sus posibilidades.

La mujer tendr siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido, llmese sueldos, salarios o emolumentos, para la alimentacin de ella y de sus hijos menores. simismo tendr derecho de preferencia sobre los bienes del marido para la satisfaccin del mismo objeto, por lo que puede solicitar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivo este Derecho.

El marido tendr el mismo Derecho que la mujer, de solicitar la pensin alimenticia, en los casos en que sta tenga obligacin de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar.

Cuando los cnyuges no logren el comn acuerdo que se requiere, el juez procurar avenirlos, y si no fuere posible, resolver, previa audiencia de los interesados y con el correspondiente ofrecimiento y desahogo de pruebas, lo que fuere ms conveniente al bienestar de los hijos, si los hubiere, o de los cnyuges en caso de no haberlos.

JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS FUNDAMENTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Artculos de Procedimiento (724 a 727 y 729 a 732) Para decretar alimentos en favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita: I.- Que se acredite cumplidamente el ttulo en cuya virtud se piden; II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad econmica del que deba darlos. El que exige los alimentos tiene a su favor la presuncin de necesitarlos, por lo tanto no requiere prueba. La prueba podr ser el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio, el convenio o la ejecutoria en que conste la obligacin de dar alimentos.

Presentada la demanda con las pruebas, se correr traslado al deudor alimentista por un trmino de TRES DIAS para que produzca su contestacin. En el auto que admite la demanda, el Juez fijar prudencialmente una pensin provisional, contra lo cual no se admitir recurso alguno. Lo anterior se comunicar de inmediato a la persona fsica o moral de quien perciba el ingreso el Deudor Alimentista, para que se haga entrega de la misma al que exige los alimentos. Resaltando que el trabajador que no tenga un lugar fijo laboral se puede comprometer a depositar ante el Juzgado Familiar, la cantidad fijada como pensin, mediante un billete de deposito.

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Se ordenar requerir al deudor sobre el pago inmediato de dicha pensin provisional, embargando en su caso bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. Si las partes en la demanda o en la contestacin solicitan el envo de oficio para pedir informes que interesen en el proceso, se ordenar que aqullos se enven de inmediato, con los apercibimientos de ley, para que puedan tenerse a la vista en la audiencia de pruebas y alegatos. La sentencia se pronunciar dentro de los CINCO DIAS siguientes.

La sentencia que decrete los alimentos, fijar la pensin correspondiente que deber abonarse siempre por adelantado. El monto de la pensin, podr modificarse en su cuanta, previo el procedimiento respectivo, siempre y cuando est ajustada a las necesidades del acreedor alimentista y a las posibilidades del obligado a dar alimentos; esto deber hacerse del conocimiento de las partes, al ser notificada la sentencia respectiva. En este juicio no se admitir ninguna discusin sobre el derecho a percibir alimentos. Cualquiera reclamacin en este sentido deber intentarse en juicio ordinario. Las controversias que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirn en forma incidental sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la substanciacin del incidente. De este juicio conocern los Jueces de lo Familiar, que se encuentren dentro de la circunscripcin territorial del domicilio del actor. En donde no los haya, conocern los Jueces de lo Civil o de jurisdiccin mixta.

Es importante mencionar, que actualmente, este proceso de Juicio Sumario de Alimentos, se incluy dentro de los juicios orales, o bien se puede interponer de forma escrita. Resaltando por alimentos, todo lo apremiante o de primera necesidad para el debido sostenimiento del acredor alimentario. Este trmite se realiza a peticin de la parte interesada o bien de comn acuerdo, estando an casados, separados o divorciados.OBLIGADOS A PROPORCIONAR ALIMENTOS:

Los cnyuges y concubinos entre s; los padres respecto a los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligacin recae en los ascendientes ms prximos en ambas lneas, los hijos respecto de los padres, a falta o imposibilidad de ellos, son deudores los descendientes ms prximos en grado, y a falta de los ascendientes o descendientes, la obligacin alimentaria recae en los hermanos, cuando se trate de menores de edad o incapaces. Asimismo tambin el adoptante y el adoptado estn obligados a proporcionarse alimentos (Arts.302 a 307 del C.C.)

Por lo general se proporciona un 15% de pensin alimenticia: EJEMPLO DE ALGUNOS CASOS DONDE SE OTORGA PENSION: Padres-----------A-------------Hijos menores, o bien mayores de edad, siempre y cuando comprueben se encuentran estudiando, y hasta los 25 aos, o estn incapacitados. Esposa-----------A-----------Esposo o viceversa (conforme lo establece el Art. 4 de la Consitucin, (mujer y hombre son = ante la ley), siempre y cuando demuestre se encuentre imposibilitado para trabajar. Hijos-------------A----------Padres, ya que la obligacin de alimentos es recproca, el que los da, tiene derecho a recibirlos.

CUANDO CESA ESTA OBLIGACION:(Art. 320 C.C.)

Por lo general se proporciona un 15% de pensin alimenticia: 1.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla. (insolvencia econmica demostrada) 2.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, por cumplir mayora de edad, no continua estudiando o cuenta con medios para su subsistencia. 3.- En caso de injuria, falta o daos graves inferidos intencionalmente por el alimentista con el deudor alimentario, puesto que debe existir gratitud, cario y afecto. 4.- Cuando la necesidad de alimentos dependa de la conducta delictuosa, licita o viciosa del acreedor alimentario. 5.- Si el alimentista sin conocinmiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de ste sin justificacin, pues se presupone que el acreedor no necesita de los mismos. 6.- Cuando el almentista sea cnenado por violencia familia en contra de quien deba prestrselos

EXISTEN LOS SIGUIENTES INCIDENTES: AUMENTO DE PENSIN: Cuando el acreedor alimentario comprueba que es insuficiente el importe recibido para sufragar los gastos y stos sean comprobados. INCIDENTE DE REDUCCIN Y/O CANCELACIN: Cuando el hijo que recibe una pensin alimenticia, y sus calificaciones son bajas o incurre en faltas continuas a su escuela. Cuando el menor de edad, ha contraido matrimonio, o ha concebido o esta por concebir un bebe, se cancela el derecho de percibir pensin alimenticia.

Por ltimo, no hay que olvidar anexar a la demanda original copias certificadas de las actas del matrimonio y de nacimiento de los hijos, si es que los hay, acompaando copias de las mismas a las dos copias de la demanda. Anexar los documentos para justificar donde trabaja el cnyuge y los ingresos que percibe. Agregar copias de los mismos a las copias de la demanda. Llevar la demanda con las dos copias y los documentos anexados, a la Oficiala de Partes de los Juzgados de lo Familiar, que se encuentran en la planta baja del Edificio del Tribunal Superior de Justicia, ubicado en el cruce de las calles Juan Ignacio Ramn y Zaragoza. En donde al recibir la demanda regresarn una de las copias con el sello de recibido, indicndole a que Juzgado fue turnada y que nmero de expediente le toco. Esperar cuatro das hbiles y acudir al Juzgado que se encuentran ubicados en las calles de Escobedo y Allende en el centro de la ciudad, en el rea de archivo preguntar por el nmero de expediente, para ver si ya fue acordada la demanda. Una vez acordada, solicitar se notifiquen la demanda al cnyuge y despus solicitar el oficio dirigido a la empresa en donde labora el deudor alimentario para que quede embargado el porcentaje del salario determinado por el Juzgado, a partir de la fecha en que es recibido por la empresa donde labora. Y al fin, pasar a la empresa donde labora el Deudor alimentario el da de pago para que le entreguen el porcentaje embargado.