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Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurí- dicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles: a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raí- ces y buques en el caso de ciuda- des portuarias, en los casos que la ley lo permita; b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarlos; c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, rela- tivos a dichos bienes; d) Las donaciones que se hicie- ren a favor de quienes no fueren legitimarios; y, e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiducia- rio a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mer- cantil Otras adjudicaciones causan- tes de alcabalas: Las adjudicacio- nes que se hicieren como conse- cuencia de particiones entre coherederos o legatarios, socios y, en general, entre copropieta- rios, se considerarán sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho. Impuesto no podrá devol- verse.- No habrá lugar a la devolución del impuesto que se haya pagado en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o con- tratos, salvo lo previsto en el siguiente inciso. -La convalidación de los actos o contratos no dará lugar a nuevo impuesto. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos en que la nulidad fuere declarada por causas que no pudieron ser previstas por las partes; y, en el caso de nulidad del auto de adjudicación de los inmue- bles que haya servido de base para el cobro del tributo. La reforma de los actos o con- tratos causará derechos de alca- bala solamente cuando hubiere aumento de la cuantía más alta y el impuesto se calculará úni- camente sobre la diferencia. Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato que cause el impuesto de alcabala, éste hubiere sido pagado, pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará como pago indebido previa certificación del notario respectivo. Sujeto activo del impues- to.- El impuesto corresponde al municipio o distrito metropo- litano donde estuviere ubica- do el inmueble. Tratándose de barcos, se considerará que se hallan situados en el puerto en cuya capitanía se hubiere obte- nido la respectiva inscripción. Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción de dos o más municipios, éstos cobra- rán el impuesto en proporción al valor del avalúo de la propiedad que corresponda a la parte del inmueble que esté situado en la respectiva jurisdicción munici- pal o metropolitana. En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto se otorgue en un cantón distinto del de la ubicación del inmue- ble, el pago podrá hacerse en la tesorería del cantón en el que se otorgue la escritura. El tesorero remitirá el impuesto total o su parte proporcional, según el caso, dentro de cuarenta y ocho horas, al tesorero de la munici- palidad a la que le corresponda percibir el impuesto. Determinación de la base imponible y la cuantía grava- da.- La base del impuesto será el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá el del catastro. Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los Mismos Impuesto por utilida- des y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plus- valía que provengan de la trans- ferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modi- ficar mediante orde- nanza. Deducciones.- Para el cálculo del impues- to determinado en el artículo anterior, las municipalidades dedu- cirán de las utilidades los valores pagados por concepto de contri- buciones especiales de mejoras. Sujetos pasivos.- Son sujetos de la obligación tributaria, los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real y, los adqui- rentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta. El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vende- dor, tendrá derecho a requerir a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impues- to por él satisfecho y le sea rein- tegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impues- to hubiere aceptado contractual- mente esa obligación. Para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes con- tratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones. En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obliga- ción, se estará a lo que dispone el Código Tributario. Además de las deducciones que hayan de efectuarse por mejoras y costo de adquisición, en el caso de donaciones será el avalúo de la propiedad en la época de adquisición, y otros ele- mentos deducibles conforme a lo que se establezca en el respectivo reglamento, se deducirá: a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el impuesto al que se refiere esta sección pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y, b) La desvalorización de la moneda, según informe al res- pecto del Banco Central. Plusvalía por obras de infraestructura.- Al tratar- se de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas. Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito C1 LUNES 18 DE AGOSTO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10792 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Actos gravados con el Impuesto de Alcabala

Judicial 18 agosto 2014

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurí-dicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:

a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raí-ces y buques en el caso de ciuda-des portuarias, en los casos que la ley lo permita;

b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarlos;

c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, rela-tivos a dichos bienes;

d) Las donaciones que se hicie-ren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,

e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiducia-rio a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mer-cantil

Otras adjudicaciones causan-tes de alcabalas: Las adjudicacio-nes que se hicieren como conse-cuencia de particiones entre coherederos o legatarios, socios y, en general, entre copropieta-rios, se considerarán sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho.

Impuesto no podrá devol-verse.- No habrá lugar a la devolución del impuesto que se haya pagado en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o con-tratos, salvo lo previsto en el siguiente inciso.

-La convalidación de los actos o contratos no dará lugar a nuevo impuesto.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos en que la nulidad fuere declarada por causas que no pudieron ser previstas por las partes; y, en el caso de nulidad del auto de adjudicación de los inmue-bles que haya servido de base para el cobro del tributo.

La reforma de los actos o con-tratos causará derechos de alca-

bala solamente cuando hubiere aumento de la cuantía más alta y el impuesto se calculará úni-camente sobre la diferencia. Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato que cause el impuesto de alcabala, éste hubiere sido pagado, pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará como pago indebido previa certificación del notario respectivo.

Sujeto activo del impues-to.- El impuesto corresponde al municipio o distrito metropo-litano donde estuviere ubica-do el inmueble. Tratándose de barcos, se considerará que se hallan situados en el puerto en

cuya capitanía se hubiere obte-nido la respectiva inscripción. Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción de dos o más municipios, éstos cobra-rán el impuesto en proporción al valor del avalúo de la propiedad que corresponda a la parte del inmueble que esté situado en la respectiva jurisdicción munici-pal o metropolitana.

En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto se otorgue en un cantón distinto del de la ubicación del inmue-ble, el pago podrá hacerse en la tesorería del cantón en el que se otorgue la escritura. El tesorero remitirá el impuesto total o su

parte proporcional, según el caso, dentro de cuarenta y ocho horas, al tesorero de la munici-palidad a la que le corresponda percibir el impuesto.

Determinación de la base imponible y la cuantía grava-da.- La base del impuesto será el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá el del catastro.

Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los Mismos Impuesto por utilida-des y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plus-valía que provengan de la trans-

ferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modi-ficar mediante orde-nanza.

Deducciones.- Para el cálculo del impues-to determinado en el artículo anterior, las municipalidades dedu-cirán de las utilidades los valores pagados por concepto de contri-buciones especiales de mejoras.

Sujetos pasivos.- Son sujetos de la obligación tributaria, los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la

utilidad imponible y por consiguiente real y, los adqui-rentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere

pagado al momento en que se efectuó la venta. El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vende-dor, tendrá derecho a requerir a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impues-to por él satisfecho y le sea rein-tegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impues-to hubiere aceptado contractual-mente esa obligación.

Para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes con-tratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones. En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obliga-ción, se estará a lo que dispone el Código Tributario.

Además de las deducciones que hayan de efectuarse por mejoras y costo de adquisición, en el caso de donaciones será el avalúo de la propiedad en la época de adquisición, y otros ele-mentos deducibles conforme a lo que se establezca en el respectivo reglamento, se deducirá:

a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el impuesto al que se refiere esta sección pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y,

b) La desvalorización de la moneda, según informe al res-pecto del Banco Central.

Plusvalía por obras de infraestructura.- Al tratar-se de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito

C1LUNES

18 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10792

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Actos gravados con el Impuesto de Alcabala

Page 2: Judicial 18 agosto 2014

PODERDE LOS DOCUMENTOS EN BASE

A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA

EXTRANJERA HANGZHOU JIANGHE HYDRO-ELECTRlC

SCIENCE & TECHNOLOGY CO., LTD, DE NACIONALIDAD CHINA. Se comunica al público que a compañía extranjera, HANGZHOU JIANGHE HYDRO-ELECTRIC SCIENCE & TECHNOLOGY CO., LTD., de nacionalidad china, se domicilió en la República del Ecuador en case de los documen-tos protocolizados el 13 de junio del 2014 en la Notaría Trigésima del Distrito Metropolitano de Quito; y, de la escritura pública otorgada el 04 de julio del 2014 en la Notaría Trigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías y Valores para establecer una sucur-sal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2768 de 15 de julio del 2014 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de agosto del 2014. 1. Nacionalidad: China. 2. Domicilio de a Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la Sucursal de la compañía extranjera: “Fabricación de equipos hídricos, hidroeléctricos, electromecánicos y equipos de sistema de autoriza-ción. Servicios de desarrollo y dise-ño de equipos hídricos, hidroeléc-tricos, electromecánicos y equipos de sistema de autorización, contra-tación general de proyectos hídri-cos e hidroeléctricos, consultoría técnica relativa, desarrollo técnico y servicio técnico; venta por mayor y venta por menor; productos elec-tromecánicos, accesorios mecáni-cos y material metal..”. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, 5. Representante en el Ecuador: Ingeniero Byron Xavier Granda Loaiza, de nacionalidad ecuato-riana. (AQUÍ LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) Distrito Metropolitano de Quito , 06 de agosto del 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CARTA PODER N.°: HZJHSQ012013 C l á u s u l a P r i m e r a . - . COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento delpresentepoder general el señor JieJian’an en sucalidad de Representante Legal de la Compañía Hangzhou Jianghe Hydro-Electric Science & Technology Co., Ltd., una compañía organiza-da y existente bajo las leyes de China, con sede en la ciudad de Hangzhou, China, en adelante para efectos de este instrumento llama-da “Mandante” o Poderdante” CláusulaSegunda- PODER: Por el presente instrumento de mandato la compnañia Hangzhou Jianghe Hydro-Electric Science & Technology Co., Ltd., ubica-da en Calle Xue Yuan, No, 102, Piso 6, Distrito Xihu, Ciudad de Hangzhou, China, debidamente registrada en el Administración de Industria y Comercio de la Ciudad de Hangzhou, bajo el N.° 330100000151368, en este acto representada porsu Representante Legal y Presidente de la Junta Directiva, JieJian’an, quienes de la nacionalidad china Ingeniero Senior, casado, Domicilio: Apto. 5-402, Edif.10, Yashiyuan, Ciudad de ‘-Hangzhou. Zhejiang. C.P.: 310012, conforme consta del nombramiento que se adjunta como documento habilitante, nombra y constituye como sufi-ciente Apoderado al Señor Byron Xavier anda Loaiza , en adelante “Apoderado” de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado, profesión ingeniero , domiciliado en la ciudad de Quito — Ecuador, con cédula de ciudadanía N. 1707373328 a quien le confiere poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere para gestionar el proceso de domici-liación de la compañía Hangzhou Jianghe Hydro-Electric Science & Technology Co., Ltd., en la

República del Ecuador para lo cual podrá realizar todos los actos requeridos y comparecer ante toda entidad pública y/o privada hasta concretar dicha domicilia-ción, obtener el RUC y RUP de la Sucursal para lo cualpodra firmar formularios y obtener la clave en el Servicio de Rentas Internaspara cumplir con la obligaciones tri-butarias y en el INCOP. Le confiere al Apoderado poder general para promover la administración en todas las áreas de la Poderdante y de la Sucursal que se establezca en el Ecuador y podrá ser representada en aquél país, en todo su territorio y jurisdicción en los tri-bunales o fuera de éstos, en cual-quier instancia o Tribunal, delante del Estado, gobierno , cualquier órgano público nacional, regional o municipal, empresas públicas o de economia mixta y cualquier otra institución pública o privada, instituciones bancarias y/o finan-cieras, públicas o privadas, nota-rías, pudiendo por lo tanto, hacer inscripciones, firmar peticiones, escrituras públicas, requerimien-tos y todo tipo de documento y/o solicitud, impugnar documentos y documentos de licitación de cual-quier tipo, interponer recursos, formular protestas, firmar actas, admitir y despedir empleados, recibir citaciones, notificaciones, requerimientos, firmar órdenes de compra, firmar libros, formu-larios, croquis, cuentas y balances contables, el Apoderado tiene la facultad autorización para contes-tar demandas, presentar u objetar pruebas, oponer defensas, que-jas, sentencias, adjudicaciones, contestar interrogatorios, recibir o tomar posesión para gestionar litigio, recibir pago y otorgar reci-bos previos, el Apoderado puede a nombre y por cuenta de la Sucursal de la Mandante, renunciar a derechos, participar de procesos de licitación de cualquier tipo y concursos públicos y privados, fir-mar y presentar propuestas y sus documentos integrantes, acordar, concordar, desistir, confesar, tran-sigir. el Apoderado tiene las facul-tadas señaladas en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, nombrar procurador judicial, celebrar y rescindir contra-tos y términos: aditivos con órga-nos públicos o empresas públicas El apoderado tiene amp1ia facul-tad para realizar todos los actos y negocios jurídicos que deben ser celebrados o realizados para que tenga efecto en el territorio de ir Republica del Ecuador y especial-mente zara que pueda presentar y contestar demandas ejecutar las obligaciones contraídas por la Sucursal de la Poderdante en Ecuador, pudiendo en fin practicar todos los demás actos que sean necesarios para el fiel e integral cumplimiento de presente man-dato que no podrá ser delegado, a efectos que no sea la falta de autorización la que obstaculice el fiel cumplimiento del mismo. Cláusula Tercera.- CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Hangzhou Jianghe Hydro-Electric Science & Technology Co., Ltd. Representante Legal:Jie Jianan El 20 de noviembre de 2013 HAY FIRMA Y SELLO CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN SHANGHAI LEGALIZACIÓN DE FIRMA N°436/2013 Quien suscribe MARIA GABRIELA FERNANDEZ GAVILANES, TERCER SECRETARIO VICECONSUL en la Ciudad de SHANGHAI, CHINA, certifica que a firma de DAN LIU, SUBDIRECTOR DE PASAPORTE Y VISA DE OAE ZHEJIANG que aparece en este documento origi-nal, es la misma que consta en los registros de este Consulado por lo tanto, certifica que es auténtica, a fin de que el indicado documento de fé pública en el Ecuador. SHANGHAI, 29 de Noviembre deI 2013Maria Gabriela Fernandez Gavilanes TERCER SECRETARIO VICECONSUL HAY FIRMA Y SELLO SE PROTOCOlIZO ANTE MI DOCTOR DARlO ANDRADE, NOTARIO TRIGESIMO DEL CANTON QUITO, “LOS DOCUMENTOS LEGALIZADOS POR EL CONSUL ECUATORIANO LOS CUALES SON INHERENTES AL TRÁMITE DE DOMICIALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD

CHINA HANGZHOU HYDRO-ELECTRIC SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD., ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA - RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA - NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL COPIA DEL PASAPORTE DEL REPRESENTANTE LEGAL PODER — LICENCIA COMERCIAL CERTIFICADO EMITIDO POR EL CONSUL GENERAL DEL ECUADOR EN SHANGAI CERTIFICADO DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL”, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA. EN QUITO TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. E.R.S. EL NOTARIO DOCTOR DARIO ARELLANO NOTARIO TRIGESIMO DEL CANTON QUITO RAZÓN:- Tome mota al margen de la respectiva protocolización de documentos referentes a la domiciliación de la compañía de nacionalidad china HANGZHOU JIANGHE HYDRO—ELECTRIC SCIENCE & TECHNOLOGY COLTD., protocolizada ante mí, el trece de Junio del dos mil catorce; de la resolución No.-SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.0002768, de fecha quince de Julio del dos mil cator-ce, emitida por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, mediante la cual se califica de suficientes los documentos otorgados por el exte-rior y protocoIizados; y, AUTORIZA el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía antes mencionada, con esta marginación doy cumplimiento a Do dispuesta en el artículo 2 de dicha resolución- Quito a, 18 de Julio del 2014 EL NOTARIO DR. DARIO ANDRADE ARELLANO NOTARIO TRIGÉSIMO DEL CANTÓN QUITOHAY FIRMA Y SELLO TRAMITE NUMERO : 45808 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCION APROBATORIA, ASI COMO LA E S C R I T U R A Y/ O PROTOCOLIZACION QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: 1, RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL:DOMICIL IACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAÍS

EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) NÚMERO DE REPERTORIO: 29505 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 01/08/2014 NUMERO DE INSCRIPCIÓN 2806 REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL 2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES: NO APLICA3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO: NATURALEZA DEL ACTO O DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER CONTRATO: (CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) FECHA ESCRITURA: 13/06/2014 NOTARÍA: N O T A R l A TRIGESIMA CANTÓN: QUITO N. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN: SCV-IRQ-DRASD-SAS-2014-2768 FECHA RESOLUCIÓN: 15/07/2014 AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOMBRE AUTORIDAD QUE DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA EMITE LA RESOLUCIÓN: PLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: H A N G Z H O U J I A N G H E HYDRO-ELECTRIC SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD. DOMICILIO DE LÁ COMPAÑÍA: QUITO 4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA: NO APLICA Registro Mercantil de Quito 5. DATOS ADICIONALES : PROTOCOL IZAC IÓN DE DOCUMENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL Y DECLARACIÓN JURAMENTADA QUE OTORGA EL SR. BYRON XAVER GRANDA LOAZA COMO APODERADO ESPECAL DE LA CIA, HANGZHOU JIANGHE HYDRO-ELECTRIC SCIENCIE & TECHNOLOGY CO.,LTD., ANTE LA

NOTARlA TRIGESIMA SEPTIMA DEL D.M..Q., DRA. PAULINA AUQUILLA FONSECA, DE 04 DE JULIO DEL 2014. CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE..FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 1 DIA(S) DEL MES DE AGOSTO DE 2014AB. MARCO LEON SANTAMARIA - (DELEGADO POR RESOLUCIÓN N o - 0 0 2 - R M Q - 2 0 1 4 ) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DIRECCIÓN DEL REGISTRO: AV. 6 DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLAROEL Hay firma y sello PAC102014fa

DIVORCIOSCITACION JUDICIAL JUZGADO

DE LO CIVIL DE BOLIVAREXTRACTO:

ACTOR: ELVA CRISTINA BONILLA CARRASCODEMANDADO: JEAN JACQUES MOULINTRÁMITE: VERBAL SUMARIOJUICIO: DIVORCIOCUANTIA: IndeterminadaJUEZ: Ab. Umbelina Coloma VerdezotoSEC: Lcdo. Gustavo López MarínAUTOEN EL JUICIO VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 02308-2014-0105 SEGUIDO POR la señora ELVA CRISTINA BONILLA CARRASCO EN CONTRA DEL SEÑOR JEAN JACQUES MOULIN SE HA DICTADO LO QUE SIGUE:JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTÓN ECHEANDIA DE BOLÍVAR.- Echeandía, martes 22 de julio del 2014, a las 11h37.-

VISTOS: La demanda que antece-de presentada por la señora ELVA CRISTINA BONILLA CARRASCO, se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos puntualizados en los Artículos 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se la admite al trámite en juicio Verbal Sumario.- Por haber compareci-do la actora a esta judicatura y haber manifestado el desconoci-miento, paradero y domicilio del demandado señor JEAN JACQUES MOULIN, cíteselo con el extracto de la demanda y este auto para que señale domicilio conforme a lo que determina la Ley, en uno de los periódicos que se editan y circulan en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar y en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, mediando ocho días entre una y otra publicación.- Por existir hijos menores de edad, se nom-bra curadora Ad litem a la señora Matilde Lucía Carrasco, para que presente a los menores Jerome Claude y Julien Clerc Moulin Bonilla, quién deberá comparecer a este despacho en cualquier día y hora hábil y posesionarse del cargo.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la deman-da. Téngase en cuenta la determi-nación de la cuantía, el casillero judicial No. 47, correo electrónico señalado para posteriores notifi-caciones y la autorización dada a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- f) Ab. Umbelina Coloma Verdezoto, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE BOLIVAR (sigue el certifico y notificaciones)Lo que pongo en conocimiento del demandado señor JEAN JACQUES MOULIN, a fin de que en el térmi-no de ley, conteste a la demanda señalando casillero judicial en esta ciudad de Echeandía, para poste-riores notificaciones.Echeandía, 08 de agosto del 2014 Atentamente,Lic. Gustavo López MarínSECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE BOLÍVARP AP/60325/CV

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO

JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA DORILA CASTELLANO TIPANTIZA, SE LE HACE SABER LO SIGUEINTE: JUICIO : DOVORCIO (VERBAL

SUMARIO) No. :2014-5975 CUANTÍA : INDETERMINADA ACTORA : TIPANLUISA GUAITA JOSE MARCELO DEMANDADO : MARIA DORILA CASTELLANO TIPANTIZA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL: DR. STALIN BRITO CENTENO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL: Dra. Libia Chávez Trávez. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, 26 de mayo del 2014, las 14h01.- ( ... ) “En virtud del sorteo electrónico y la razón actuarial que antece-den, AVOCO conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, al estar legalmen-te posesionado y en funciones, mediante acción de personal No 1447- DTH-KP., de fecha 16 de Octubre del 2013, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y el sorteo que antecede.-Incorpórese el escrito presenta-do por el señor JOSÉ MARCELO TIPANLUISA GUAITA, el mismo, que se atiende en la presente.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, de acuerdo a las advertencias sentadas: tanto por la ex Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones N° 2, página 129, cuanto por la Corte Constitucional en su resolu-ción publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 228 del lunes 5 de julio del 2010, con las prevenciones de orden legal. Se dispone que el accionante señor JOSÉ MARCELO TIPANLUISA GUAITA, comparezca personal-mente y no por interpuesta per-sona, el día viernes 27 de junio del 2014, a las 14h45 en la sala No. 205 de esta Unidad Judicial, a suscribir el acta de declaración juramentada en la que el accionante declarara bajo juramento, que ha realizado varias diligencias, investigaciones o averiguaciones encaminadas a establecer el actual domicilio o residencia del demandado, pun-tualizando a su vez, que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la misma. Bajo las prevenciones que establece el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos que se adjunta a la

demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial correo electrónico que señala para futuras notificacio-nes y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. Actúe Pallares Secretaria de la Unidad.-CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Existen firma del Juez y Secretaria Encargada de la Unidad Judicial. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, 01 de Julio del 2014, las 15h38. VISTOS: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior: En lo principal. La demanda que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respec-tivo bajo el procedimiento VERBAL SUMARIO conforme prescribe el Art. 118 y 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se dispone: Cítese inme-diatamente conforme establece la ley a la parte demandada MARIA DORILA CASTELLANO TIPANTIZA, una vez que la parte actora bajo juramento ha manifestado que le es imposible determinar la indivi-dualidad o residencia y por ende desconoce el domicilio de persona demandada conforme lo estable-ce el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, por ello cítese a la demanda a través tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor de circulación provincial por tres ocasiones, mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra; así mismo conforme lo establece el Art. 119 del Código Civil, procédase también a citar a la parte demandada a través de un periódico de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio(cantón YARUQUI de la provincia de PICHINCHA), para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Existen firmas del Juez y Secretaria Encargada de la Unidad Judicial. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Dra. Libia Chávez Trávez

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RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Somos esclavos de las leyes para poder ser libres.

m a r c o T u l i o c i c e r ó n . Político, orador, filósofo y literato romano.

Se co mu ni ca al pú bli co que la com pa ñía LuXuSbLumEn S.a., con domicilio prin-cipal en el cantón Cayambe aumentó su capital social en USD$ 49.200,00 y re for mó sus es ta tu tos por es cri tu ra pú bli ca otor ga da en la No ta ría Vigésima Primera del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to el 07 de mayo del 2014. Actos societarios apro ba dos por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías y Valores, me dian te Re so lu ción No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014. 2979 de 06 AGO 2014

En virtud de la mencionada escritura públi-ca, la compañía reforma el artículo cuar-to del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de USD$ 50.000,00 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) dividido en cincuenta mil (50.000) acciones nominativas, ordinarias e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una."

Distrito Metropolitano de Qui to, 06 aGo. 2014

Dr. camilo Valdivieso cuevainTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL SuScriTo Y rEForma DE ESTaTuToS DE La

comPañÍa LuXuSbLumEn S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P AR/96616/cc

conVocaToria a JunTa GEnEraL DE accioniSTaS DE La comPañÍa “SErVicio DE TranSPorTE DE carGa

LoGiSTica nacionaL E inTErnacionaL

TranScarLoniSa S.a.”

Se convoca a los accionistas de la Compañía “SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA LOGISTICA NACIONAL E INTERNACIONAL TRANSCARLONISA S.A.” a Junta General de Accionistas el día 23 de agosto del 2014, a las 9H00 a.m., en las oficinas ubicadas en la Av. Amazonas No.- 2262 y Ramírez Dávalos - Sec-tor la Mariscal de la ciudad de Quito, edificio Vásconez, 5to. Piso, Oficina 502.

El orden del día a tratarse será el siguiente:

1. Informe de Gerente General, escrituras de incremento de capital

2. Informe económico de primer semestre del año 2014

3. Exclusión de socios que no cumplen con el Reglamento Interno

4. Facturación y cesión de acciones a la Compañía de socios salientes.

5. Asuntos varios.

La sesión se iniciará a la hora y día fijados con el quórum establecido, de conformidad a los Estatutos de la Compañía y Ley de Com-pañías. De no existir el quórum establecido se dará inicio una hora después con los accionis-tas presentes.

Quito, 15 de agosto del 2014

LA DIRECTIVAP AR/96620/cc

comPañÍaairPorTVanS S.a.

conVocaToriaa JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE accioniSTaS

Convócase a los señores Accionistas COM-PAÑÍA TRANSPORTE TURÍSTICO AIR-PORTVANS S.A., a Junta General Extraor-dinaria, la misma que se llevará a cabo el día Miércoles 27 de Agosto del 2014, a las 09h00, en la Sede Social de la Cooperativa Aeropuer-to, ubicado en el Pasaje AMAZONAS N71-225 y RIO ARAJUNO, primer Piso, de la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1. Constatación del Quórum.2. Informe de señor Presidente.3. Informe de señor Gerente.4. Presentación del Balance, Estado de

Pérdidas y Ganancias5. Aumento de Capital y Reforma de Estatu-

tos6. Lectura y aprobación del Acta.

Especialmente se convoca a los señores. Comi-sarios, Sr. Patricio Muglisa y sr. Rodrigo Granja

Quito, 11 de Agosto del 2014.

SR. ADOLFO UNAUCHOPRESIDENTE

SR. ERNESTO R. CLAVÓN ESPINOSAGERENTE

P AR/96623/cc

Page 3: Judicial 18 agosto 2014

SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FFAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO Hay firma y selloP-199624/MIG

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA

DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA No: 2013-1310 VB JUICIO: DIVORCIO MUTUO (INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA) ACTOR: DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO

DEMANDADA: MARJORIE SILVANA CHAVEZ GRANDA JUEZ: DR. MSC. JUAN ALBERTO CADENA A. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de octubre deI 2013, a las 11H03.- Vistos: 1.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 4582-DP-DPP de fecha 20 de septiembre del 2013, en mi cali-dad de Juez Temporal.- 2. En lo principal.- En cumplimiento a lo dispuesto en Resolución Nro. 080-2013 que interpreta la Resolución Nro. 058- 2013 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, asig-nando las facultades previstas en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3.

Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso, con el acta de resorteo y la razón sentada por el secretario de esta Judicatura, poniendo a mi des-pacho en la presente fecha.- 3.- Agréguese a los autos los escritos de fecha 5 de agosto del 2013, 21 de agosto del 2013, 11 de septiembre del 2013, el formulario de incidente de rebaja de pensión alimenticia y ténganse en cuenta para los fines de ley.- 4. A costas del peticiona-rio, por Secretaria confiérase las copias certificadas solicitadas.-5.- La demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia, es clara, precisa y reúne los requisitos exi-gidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada

en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- 6. De conformidad con el Artículo innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE a la demandada MARJORIE SILVANA CHAVEZ GRANDA (CI. 171680621-9), mediante Boleta Única, que será entregada a la demandada EN FORMA PERSONAL con el apoyo de un miembro la Fuerza Pública, quien sentará la respectiva razón, mediante Parte Policial, el actor comparezca a retirar la respecti-va boleta. 7. Se le previene a la demandada que tiene hasta 48 horas para anunciar su prueba antes de la Audiencia Única, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, se convoca-ra a la audiencia única, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judi-cial debidamente autorizado para transigir.- 8. Agréguese al proceso la documentación presentada por el accionante según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura.- 9. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el actor para sus posteriores notifica-ciones. -Notifíquese. F) Dr. Tomas Luzon Jimenez PROVIDENCIA DICTADA: U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, martes 15 de julio del 2014, a las 09h02: 1. Agréguense a los autos los escritos que anteceden.- 2. Toda vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia dictada el día 23 de julio deI 2014, cítese a la deman-dada MARJORIE SILVANA CHAVEZ GRANDA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Quito.- 3. Previo a proveer lo que correspon-da el Dr. Roberto Medina Zambrano legitime su actuación efectuada a nombre de MARJORIE SILVANA CHAVEZ GRANDA en el escrito presentado el día 10 de julio del 2014.- Notifíquese. F) DR. MSC. JUAN ALBERTO CADENA A. Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previniendole de la obligación que tiene de seña-lar casillero Judicial para recibir posteriores notificaciones en esta ciudad de Quito, dentro de la causa No, 2013-1310 V.B.- Certifico. G. DR. WASHINTONG GARCIA G..- SECRETARIOHay firma y sello PAC101749fa

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIA MATILDE VINTIMILLA URGILEZ ACTOR: GILBERTO ANIBAL AVECILLAS RENTERIA DEMANDADO: JULIA MATILDE VINTIMILLA URGILEZ TRÁMITE: DIVORCIO POR CAUSAL. No, 45862-2013 CUANTÍA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 2 de diciembre del 2013, las 12h24. VISTOS: VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa en

virtud del sorteo realizado y en cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 2936-DP-DPP de 11 de julio del 2013. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos estableci-dos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil y se le admite al trámite verbal sumario de con-formidad con lo dispuesto en los Arts, 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CITESE a la demandada JULIA MATILDE VINTIMILLA URGILEZ, con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella, en uno de los periódicos de mayor circula-ción de ésta ciudad de Quito, para dicho efecto confiérase el extracto correspondiente. Advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial No. l255y correo electrónico designa-dos por el accionante. Téngase en cuenta al doctor Hugo Patricio Erazo González, en su calidad de Procurador Judicial del accionan-te señor Gilberto Aníbal Avecillas Rentería. Agréguese la documen-tación adjunta. HÁGASE SABER. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES- CERTIFICO. DRA. AMPARO TAPIA R. U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello PAC102045fa

MENORESREPUBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Casilla No: 1229 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: HUGO ALEXANDER CABRERA RIASCOS LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de PRIVACION O PERDIDA DE PATRIA POTESTAD No. 17203-2014-12445, seguido por la seño-ra ABRIL VELASTEGUI SILVIA DE LAS MERCEDES en contra del señor CABRERA RIASCOS HUGO ALEXANDER ACTORA: ABRIL VELASTEGUI SILVIA DE LAS MERCEDES DEMANDADO: CABRERA RIASCOS HUGO ALEXANDER OBJETO DE LA DEMANDA. Que el señor juez declare la privación de la patria potestad de la tenen-cia de la menor de edad VALERIE ARIANNA CABRERTA BRIL al tenor de lo prescrito en el Art. 113 numerales 5 6 y Art. 115 numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. AUTO DE CALIFICACION CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA -UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA Quito, martes 5 de Agosto del 2014, a las 12h12 VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno el Consejo de la Judicatura - AVOCO conocimien-to de la demanda de privación de patria potestad, la cual, es clara, precisa y reúne los requi-sitos de Ley; en consecuencia se acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a R.O.737:3- ene-2003). Cítese a HUGO ALEXANDER CABRERA RIASCOS, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio, bajo preven-ciones de continuar la causa en rebeldía si contados veinte días desde la última publicación no compareciere.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Para la Audiencia de conciliación las partes comparecerán con sus abogados defensores, si sólo comparecen abogados deberán acompañar Procuración Judicial, y anunciarán las pruebas respecti-vas. Téngase en cuenta el casillero Judicial, electrónico, señalado por la actora y autorización conferida a su Abogado defensor.- Actúa el Dr. René Barba Rodríguez, en calidad de Secretario CITESE.-NOTIFIQUESE DR. RENE BARBA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un selloP.A.C./101974

EJECUTIVOSREPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS ARQUIMIDES SILVA VILLAGRAN: EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 2010- 1074-MY ACTOR: AB. CHRISTIAN GUILLERMO MOLINA ROMAN Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ANDALUCIA” Ltda. DEMANDADOS: CARLOS ARQUÍMIDES SILVA VILLAGRÁN BEATRIZ IBELIA CASCANTE LORONA; y, YOLANDA CECILIA SILVA CASCANTE. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 4.500,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.- JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 9 de septiembre del 2010, las 10h00. VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre deI 2007 y en virtud del acta de sorteos que antecede.- La demanda propuesta por el señor doctor Francisco Alejandro Ortiz Ponce, Procurador Judicial de la “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCIA LTDA” , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que los señores CARLOS ALQUÍMIDES SILVA VILLAGRAN, BEATRIZ IBELIA CASCANTE LORONA,(D,P.) y YOLANDA CECILIA SILVA CASCANTE, (D.S.) , paguen lo adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.-No se ordena la medida cau-telar por no justificar legalmente la

propiedad de los bienes.- cítese a los demandados mencionados en las direcciones señaladas para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Incorpórense a los autos la docu-mentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como del nombramiento y autori-zación manifestados en favor de su Defensor.- Dejándose copias certificadas en autos, desgIósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda.-NOTI-FIQUE.- F) RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ SUPLENTEJUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de enero del 2014, las 15h30. Agréguese al proceso el escrito presentado No. procede lo solicitado por el compareciente por lo que se lo niega. En virtud del fallecimiento del DEMANDADO señor CARLOS ARQUIMIDES SILVA VILLGRAN y conforme a lo determinado en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone, notificar por la prensa a los herederos presuntos y des-conocidos del causante, a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa; en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez, para lo cual se estregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F).- DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA Lo que comunico a usted para los fines de. ley, previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial y correo electróni-co para futuras notificaciones que le correspondan. - CERTIFICO DR. NILO GONZALO ALMACHISECRETARIO Hay firma y sello PAC102035fa

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ ACTOR: CHAFIC OMAR SAUD SOTO REPRESENTANTE LEGAL DE PINTURAS CONDOR S.A. DEMADADOS: DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ, CAUSA No. 2014-0004-LA..., TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: VEINTE Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$25.000,00) DR. PAUL ANDRADE RIVERA CASILLERO: 222 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de junio del 2014, las 09h31.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondien-te.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En conse-cuencia, que la demandada seño-ra. DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ, cumpla con la obligación demandada o propongan las excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor cir-culación en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de confor-midad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documen-tación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.-Notifíquese.- f).- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LE CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones DRA MERCY CRIOLLO BENAVIDEZ SECRETARIAHay firma y sello PAC23980fa

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A. Mario Xavier Pazmiño Jaramillo y Cecilia Elizabeth Ortiz Ortega JUICIO: Ejecutivo No. 2010-1657 ACTOR: Dra.- Shannyra Paulina Gordillo Cevallos Procurador Judicial GMAC ECUADOR SA. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $20.000 Se le hace conocer el extracto, y las providencias que a continua-ción sigue: PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 3 de ENERO deI 2011, las 09h39 VlSTOS. Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente

causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores Mario Xavier Pazmiño Jaramillo y Cecilia Elizabeth Ortiz Ortega, paguen la obligación adeu-dada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres dias de legalmente citados.- En mérito al certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los demandados; por sus propios derechos; cuyas características y más especificaciones constan en el certificado mencionado .Para el efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que tome nota de este particu-lar.- Cítese en legal y debida forma a los demandados en la dirección que señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial seña-lado para posteriores notificacio-nes; así como la designación de su abogado defensor.-Agréguese a los autos los documentos apa-rejados a la demanda .- Cítese y Notifíquese.- E) (Dr. José Martínez Naranjo. Juez) JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de julio del 2014, las 09h09 En mérito al jura-mento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese en legal y debida forma a la parte demandada señores Mario Xavier Pazmiño Jaramillo y Cecilia Elizabeth Ortiz Ortega mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspon-diente extracto-Actúe Crístian Vaca en calidad de secretario encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No, 4333 DPDPP de fecha 26 de junio del 2014.-Notifiquese.- F) (Dra.- Lizbeth Ron Cadena Jueza.) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Hay firma y sello PAC102015fa

R, del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA -EXTRACTO- CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SEGIER LEO EMIEL. JUICIO: EJECUTIVO No. 0268-2013-CB ACTOR: AB, GLENDA HIPATIA LUCERO ÁLVAREZ, EN CALIDAD EN LA QUE COMPARECE TAL COMO SE DESPRENDE DE AUTOS. DEMANDADO: SEGIER LEO EMIEL TRAMITE: EJECUTIVO CASILLERO JUDICIAL: No. 1751 del Dr. Patricio Salvador. JUEZA: GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE. SECRETARIA: TANIA VILLARREAL SOTO. PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. martes 23 de abril del 2013. las 16h20- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP de 25 de Julio del 2012 en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede pre-sentada por la Ab. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, en la calidad en que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa. y reúne los requisitos determinados por la ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, los demandados SEGIER LEO EMIEL Y ELIZABETH BERNARDETTE ARIAS MITCHELL, en su calidad de deudora del con-trato de Mutuo o Préstamo, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones dentro del término de tres días de citada.-En merito, del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito y de conformidad con lo dispues-to por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el

C3

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Somos fácilmente engañados por aquellos a quienes amamos.

m o l i è r e ( J e a n -B a p T i S T e p o Q u e l i n ) Escritor, comediógrafo y actor francés.

c i T a c i Ó nEl directorio de aercan, cita a todos los socios afiliados deudores que se encuentran debiendo, o en mora, en el pago de dos o más cuotas ordinarias o extraordinarias, que se les requiere para que realicen sus pagos, en la oficina matriz ubicada en la calle Azuay E2-81 y avenida República, hasta 20 días después de la última pu-blicación. En caso de no realizar los pagos adeudados, se pondrá en conocimiento del directorio, para efectos de la aplicación del artículo 20 numeral 3 de su estatuto.

Lcdo. José Luis Henríquez AlabardaPresidente

P AR/96622/cc

1. ANTECEDENTES.- La compañía AGRICOLA ALZAMORA CORDOVEZ CÍA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada en la Notaría Segunda del Distrito Metropolitano da Quito el 04 de noviembre de 1998, aprobada medi-ante Resolución No. 2945 de 26 de noviembre de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 01 de diciembre de 1998.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de transformación de la compañía AGRICOLA ALZAMORA CORDOVEZ CÍA. LTDA. a una sociedad anónima y el cambio de denominación a ALCOPALMA S.A.; prórroga del plazo de duración; modificación del objeto social; fijación del capital autorizado; y, adopción de nuevos estatutos, fue otorgada el 01 de abril del 2014 en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014 3012 de 11 AGO 20143. OTORGANTES.- Comparecen al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Alejandro Jorge Figari Alzamora, en calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía.4. TRANSFORMACIÓN; PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; FIJACIÓN DEL CAPITAL AUTORIZADO; ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014. 3012 de 11 AGO 2014 aprobó la transformación de la compañía AGRICOLA ALZAMORA CORDOVEZ CÍA. LTDA. a una sociedad anónima y el cambio de denominación a ALCOPALMA S.A.; prórroga del plazo de duración; modificación del objeto social; fijación del capital autorizado; y, adopción de nuevos estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la transfor-mación de la compañía AGRICOLA ALZAMORA CORDOVEZ CÍA. LTDA. a una sociedad anónima y el cambio de denominación a ALCOPALMA S.A.; prórroga del plazo de duración; modificación del objeto social; fijación del capital autorizado; y, adopción de nuevos estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la inscripción del cambio de denominación de la compañía, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. EI Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, den-tro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.DATOS LA COMPAÑÍA AGRICOLA ALZAMORA CORDOVEZ CÍA. LTDA. QUE SE ESTA TRANSFORMANDO EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Y CAMBIANDO DE DENOMINACIÓN A ALCOPALMA S.A.; PRORROGANDO SU PLAZO DE DURACIÓN; MODIFICANDO SU OBJETO SOCIAL; FIJANDO CAPITAL AUTORIZADO; Y, ADOPTANDO NUEVOS ESTATUTOS:1. DOMICILIO: La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas.2. DURACIÓN: Cincuenta años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil.3. CAPITAL: El capital autorizado de la compañía es de 2’933.504,00. El capital suscrito y pagado es de USD$1’466.752,00 dividido en 1’466.752 acciones ordi-narias y nominativas de US $ 1,00 cada una.4. OBJETO: La sociedad tiene por objeto lo siguiente: a) La producción, comer-cialización, exportación, mantenimiento, transformación en todo lo que se refiere a la producción animal y agrícola...".5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía está gober-nada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio como órgano principal de administración, el Presidente Ejecutivo, el Presidente del Directorio y el Vicepresidente del Directorio.Distrito Metropolitano de Quito, 11 AGO. 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P AR/96626/cc

DE La EScriTura PÚbLica DE TranSFormaciÓn DE La comPañÍa aGricoLa aLZamora corDoVEZ cÍa. LTDa. a una SociEDaD anÓnima Y EL cambio DE DEnominaciÓn a aLcoPaLma S.a.; PrÓrroGa DEL PLaZo DE DuraciÓn;

moDiFicaciÓn DEL obJETo SociaL; FiJaciÓn DEL caPiTaL auToriZaDo; Y, aDoPciÓn DE nuEVoS ESTaTuToS.

Page 4: Judicial 18 agosto 2014

embargo de la casa número DIEZ, compuesta de la Planta N-Diez y nueve — treinta y ocho, Alícuota 1.897%, Planta N-diez y seis, cua-renta y nueve, Alícuota: 1.758%, Parqueadero número CUARENTA Y UNO, Alícuota 0.139%, y Parqueadero número CUARENTA Y DOS, Alicuota 0.139%, que for-man parte del conjunto habitacio-nal DAVOS, situado en la parroquia CUMBAYA, cantón Quito, Provincia de Pichincha de propiedad de los demandados SEGIER LEO EMIEL Y ELIZABETH BERNARDETTE ARIAS MITCHELL, con las demás especificaciones, linderos y carac-terísticas constantes en el certifi-cado del Registro de la Propiedad que se adjuntan.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los miembros de la Policía Nacional y un Depositario Judicial de este cantón a quien se le designará por sorteo, para lo cual se enviará los oficios correspondientes a las dependencias respectivas, hecho que sea, inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Cítese con el con-tenido de la demanda y presente providencia a los demandados SEGIER LEO EMIEL Y ELIZABETH BERNARDETTE ARIAS MITCHELL, en la dirección que se señala para el efecto de esta ciudad de Quito.-Agréguese al proceso la documen-tación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial seña-lado por la actora para sus notifi-caciones, así como la autorización dada a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese Notifíquese. f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez .Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de julio del 2014, las 11h46.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determi-nar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el con-tenido de la demanda y presente providencia al demandado SEGIER LEO EMIEL por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformi-dad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previnién-dole al demandado SEGIER LEO EMIEL, señalar casillero Judicial en la forma legal para futuras noti-ficaciones. Tania Villareal Soto SECRETARIA Hay firma y sello PAC102007fa

EXTRACTOJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHACITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR EDISON XAVIER TORRES SANCHEZACTOR: SANMARTIN SANMARTIN ALEJANDRO PAULINODEMANDADO: EDISON XAVIER TORRES SÁNCHEZJUICIO: 2013-0359 CSTRÁMITE: EJECUTIVOCUANTÍA: CINCO MIL DÓLARES AMERICANOSFUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 419 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILDEFENSOR DEL ACTOR: DRA. PATRICIA SALAZAR AGUILARINICIADO: 25 DE ABRIL DEL 2013JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de abril del 2013, las 10h41.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En con-secuencia, el demandado EDISON XAVIER TORRES SANCHEZ, en su calidad de deudor; en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término propon-ga excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la parte actora propor-cione las copias pertinentes para la elaboración de las boletas respec-tivas. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respec-tivamente, de conformidad con lo

dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. Cítese y Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de julio del 2014, las 09h39.-En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformi-dad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor EDISON XAVIER TORRES SANCHEZ; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circula-ción que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- F) Dr. Francisco Onofa Medina.Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obliga-ción de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.DR. LUIS RON VILLAVICENCIOSECRETARIO (E) Hay firma y sello.P AP/60291/CV

ORDINARIOSJUZGADO DECIMO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A, EDMUNDO BAQUERO SANDOVAL en calidad de Gerente General y representante Legal de la compañía GUEDEI S.A JUICIO: Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 2013-0355 ACTOR: Blanca Mónica Egas Alarcon apoderada general de la señora Ana Margarita Egas Alarcón TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMIDA Se le hace conocer el extracto, y las providencias que a continua-ción sigue: PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de mayo del 2013, las 08h24. VISTOS.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la demandada Compañía GUEDEI S.A. en la persona del señor EDMUNDO ALEJANDRO BAQUERO SANDOVAL Gerente General y Representante Legal, por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que se señala para el efecto.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y dircci6n elec-trónica señalados para sus notifi-caciones así como la designación de su abogado defensor. - Cítese y Notifíquese. - F) (Dra.- Lizbeth Ron Cadena Jueza.) JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 3 de julio del 2014, las 11h37 En mérito al jura-mento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada EDMUNDO BAQUERO SANDOVAL en calidad de Gerente General y representan-te Legal de la compañía GUEDEI S.A, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la locali-dad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe Cristian Vaca en calidad de secre-tario encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4333 DP-DPP de fecha 26 de junio del 2014 Cítese , Notifiquese- F) (Dra... Lizbeth Ron Cadena Jueza.) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. SECRETARIO (E) CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC102047fa

REMATESREPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CARTEL DE REMATESE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES VEINTE Y CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DICIESIETE HORAS SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN.JUICIO EJECUTIVO No. 1004-2006-NV 2 UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Eloy Alfaro, Sector: La Villa Flora, Inmueble Ubicado en la Calle “Núñez de Balboa” de nomencla-tura 0e2-69 entre la Calle Pedro de Alfaro y Calle Juan de Piñas. 3.- CLASIFICACION DE LA ZONAUrbano: Si, Residencial: Sí, Sectorización: Urbana Múltiple4.- CARACTERISTICAS DEL TERRENO LINDEROS Y AREA:Topografía: Plano, Forma: Rectangular. Frente: con un frente a la Calle pública. Antecedentes: (Según certifica-do del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso), propiedad adquirida mediante compra a Fabiola Guillermina Andrade Cevallos, viuda Federico Galo Santiago Galecio Andrade, casado, y Alba Gioconda Galecio Andrade divorciada cada una por sus propios derechos, según la escritura pública otorgada el 16 de noviembre del 2004 ante el nota-rio Vigésimo Séptimo del cantón Quito, Dr. Fernando Polo Elmir, inscrita el 26 de junio del 2013. Inmueble que consiste en un terre-no y casa signada con el número siete de la manzana 23, que forma parte del barrio la Villa Flora de la parroquia Eloy Alfaro, inmueble circunscrito dentro de los siguien-tes linderos Norte. Con 10,05 m, con la Calle “Núñez de Balboa”, Sur: 10,00 m, con el lote número 16, Oriente: en una longitud de 21,00 m, con el lote 06, y por el Occidente en 21,00 m, siendo linderante el lote numero 08. De una Superficie de Terreno de 210,42 m2. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del inmueble, técni-camente la orientación, linderos y dimensiones del terreno son semejantes a los de su Escritura, siendo la Superficie de terreno de 210,50 m2. 5 . S E RV I C I O S D E INFRAESTRUCTURA. Las calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, si tienen el servicio de alcantarilla-do sanitario, tienen el servicio de transporte, redes de agua potable permanente red de energía eléc-trica con el respectivo alumbra-do publico, red de comunicación telefónica.5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS AL INTERIOR DEL INMUEBLE:Acometida de Agua Potable, Energía Eléctrica, Conexión Alcantarillado Sanitario: Si tiene5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sec-tor residencial de alta densidad poblacional de entidades de cen-tros educativos, entidades publi-cas y privadas, centros de cultura, parques etc. 6. ESTADO ACTUAL DE CONSERVACION DEL INMUEBLE - El inmueble inspeccionado esta representado en su parte frontal por una Vivienda de dos pisos de cubiertas inclinadas de teja en parte y eternit, vivienda adosada en su lindero oeste, y continuando hacia la parte posterior, existe una construcción de un Bloque de tres pisos con cubiertas de entrepisos de losa de hormigón armado y su cubierta del último nivel es de ardex caja de gradas de hormigón

armado entre las viviendas que dan acceso a las dos unidades de vivienda - Puerta de ingreso peatonal y vehi-cular al Garaje sin cubierta de piso de hormigón simple y cubierta de piedra plancha - Cerramientos propios y otros que forman parte de las viviendas 7. TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA FRONTAL en su planta baja esta formada por el ingreso principal a la sala, comedor cocina, un baño y un holl de salida posterior, en su planta alta y su ingreso es por la gradas exteriores y esta formada por un holl de ingreso y distribu-ción, tres dormitorios y un baño compartido. Área de construcción de la Vivienda frontal 150,30 m2 CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION VIVIENDA FRONTAL:- En este inmueble se encuentra construida una vivienda de dos pisos con columnas, vigas inferio-res, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, en la planta baja exis-te una parte de losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. La cubierta lo forman una estructu-ra inclinada de vigas de madera de y entablado de duela de eucalipto, otras de caña guadua en plancha, tiriado de madera que cargan las tejas, y eternit, Paredes; mampues-tos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su table-ro de control de breakers. Puerta principal de ingreso a la vivienda de madera con sus respectivos cerro-jos de seguridad, Puertas mixtas de metal madera, otras puertas interiores de madera con sus res-pectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios y protecciones de hierro. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubier-tos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de la planta del primer piso de vinil, porcelanato, otros pisos a nivel de enlucidos paleteados, Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes gradas con protecciones de hierro.Estado de conservación de la vivienda: Aceptable 8. TIPOLOGIA DEL BLOQUE POSTERIOR: en su planta del pri-mer piso es un mini departamento que está formado por el ingreso la sala, comedor, cocina, un baño compartido, un holl de distribu-ción y dos dormitorios, una área de lavandería y secado. De una área de construcción de 61,00 m2. - En su planta del segundo piso es un mini departamento su el ingreso por gradas exteriores y está forma-do por la sala-comedor, cocina, un baño compartido, un holl de dis-tribución y dos dormitorios y una área de lavandería y secado. De una área de construcción de 61,00 m2 - En su planta del tercer piso es un mini departamento su el ingreso por gradas exteriores y está for-mado por la sala-comedor, cocina, un baño compartido un holl de distribución y un dormitorio y una área de lavandería y secado. De una área de construcción de 43,30 m2. Área de construcción Total de este Bloque de tres pisos: 165,30m2Estado de conservación de este Bloque: Aceptable CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION DEL BLOQUE POSTERIOR: - Estructura Cimentación: plintos, columnas, vigas, gradas, losas de entrepiso son de hormigón arma-do, la cubierta inclinada del nivel

más alto es de ardex, mamposte-rías: de bloque enlucido interior exterior y pintadas, Pisos con recubrimiento cerámica, pisos de media duela, vinyl, closet de madera en dormitorios, Ventanas: de hierro con vidrios y protección de hierro, Puerta metálicas, puer-tas de madera, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, en cocina mesón de hormigón recubiertos de cerámica fregadero de alu-minio y llaves y abastos de agua fría, Instalaciones Eléctricas, Sanitarios Inodoros y lavamanos nacionales con sus llaves y abastos Instalaciones Sanitarias: en PVC sus desagües 9. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE a la fecha Noviembre del 2013.Rubro U Cantidad Precio U. Costo TotalTerreno m2 210,50 150,00 31.575,00Vivienda frontal m2 150,30 300,00 45.090,00Bloque Posterior m2 165,30 250,00 41.325,00Total 117.990,00El 50% en Derechos y Acciones pertenecientes al Sr. Francisco Enrique Zabala, del Predio obje-to del presente litigio y Avalúo es 58.995,00 dólares Son Cincuenta y ocho mil nove-cientos noventa y cinco dólares Juicio No. 2006-1004 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de julio del 2014, las 10h32. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 4510-DNTH-2014, de fecha 10 de junio del 2014, y legalmente posesionada el 24 de junio del año en curso. Agréguense al proceso los escritos presenta-dos, así como la documentación adjunta. Atendiendo el pedido el actor, señalase para el día miérco-les 24 de septiembre del año 2014, desde las trece hasta las diecisie-te horas, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado y avaluado, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por o menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles de ley. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo practicado, por tratarse de segundo señala-miento, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura.- Por cumplir con los requisitos de ley y de conformidad con el Art. 499 del Código de Procedimiento Civil, se notifica a las partes la tercería coadyuvante presentada por los señores Alba Gioconda Galecio Andrade y Federico Galo Santiago Galecio Andrade. NOTIFIQUESE.-DRA. MAGALI LOPEZ MONTEROJUEZA Lo que comunico al público en general para los fines de ley LCDO. FAUSTO GUAPULEMA SANIPATIN SECRETARIO (E) Hay un selloP.A.C./101746

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: WILSON

MAURICIO VILLARREAL GARCÍA ACTOR: BANCO DEL AMAZONAS - PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ. DEMANDADO: WILSON MAURICIO VILLARREAL GARCÍA JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2009 - 1627 V.S. CUANTIA: NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9.500,00) CASILLA JUDICIAL: No. 5288 DEFENSOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. 04 de Enero del 2010, las 11h52.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por PABLO RENÉ DÍAZ ENRÍQUEZ en su cali-dad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ESPECIAL.- En conse-cuencia, en atención al Contrato de Compra-venta con Reserva de Dominio, procédase al embargo y venta en pública subasta del vehículo materia del mismo, des-crito en la CLAUSULA SEGUNDA del referido contrato.- Para la práctica de la presente diligencia, cuéntese con uno de los señores Depositarios judiciales del cantón así como con uno de los Miembros de la Fuerza Pública, para lo cual Oficiese al Comandante del Distrito de Pichincha de la Policía Nacional, habilitándose para el efecto el tiempo deficiente.- Hecho el embargo, cítese al demandado WILSON MAURICIO VILLARREAL GARCÍA en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los docu-mentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece. así como la autorización que con-fiere a su abogado defensor.- Por último, previa copia y recibo en autos desglócese y entréguese la documentación que se adjutnara a la demanda y entréguese a la persona autorizada.Notifíquese. f). - Dr, GERMAN GONZALES DEL POZO, JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de julio del 2014, las 16h26.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformi-dad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al haberse cumplido con lo ordenado, confie-rase el extracto para la publicacion por la prensa - Actua el Ab Fernando Moposita en calidad de Secretario encargado mediante accion de personal No 4588-DP-UPTH de 2 de julio de 2014 Notifíquese f) - DR FERNANDO LANDAZURI SALAZAR JUEZ Lo que le comunico para los respec-tivos fines de Ley y le CITO previ-niendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posterior es notificaciones DRA MERCY CRIOLLO B SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Pac101978fa

R. del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ROMINA ESTEFANIA SAMPEDRO LOPEZ JUICIO: Especial Embargo y Remate No, 2012-0817-RC ACTOR: Ab. Pablo Díaz Enríquez, Procurador Judicial de la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, representante legal del FIDEICOMISO CUARTA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS. DEMANDADO : ROMINA ESTEFANIA SAMPEDRO LOPEZ OBJETO: Embargo y remate del vehículo descrito en la demanda. FUNDAMENTO LEGAL. Artículos innumerados 9,10,14 del Art. 1 del Decreto Supremo 548-CW-RO. 68

de 30x63 y el contrato. CUANTIA: 8.200USD. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 19 de marzo del 2013, las 16h38. VISTOS: avoco conocimien-to de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta judicatura.-La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reune los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a tramite Especial .- Para el pago del crédito adeudado, vénda-se en publica subasta el siguiente vehículo: Marca CHEVROLET, Modelo SPARK 5P STD 1 .0L ACTIVO MODELO:2012, Color SUPER RED, tipo AUTOMOVIL, motor No B10S1297775KC2 cha-sis No KL1MM6105AC100562, año 2010. Consecuentemente se ordena el embargo del referido bien mueble cuyas caracterís-ticas se encuentran detalladas en el Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio que se adjunta, el mismo que se encuen-tra vigente según se desprende de la razón sentada por e! señor Registrador Mercantil del Cantón Quito. Para la práctica de esta dili-gencia, cuéntese con uno de los señores Depositario Judicial de este Cantón.- Hecho que sea cíte-se a la demandada señora ROMINA ESTAFANIA SANPEDRO LOPEZ, en la dirección señalada para el efec-to, Agreguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial No.-5288, desig-nado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad un la que comparece; así como también la autorización conferida a u Abogado defensor afín de que intervenga dentro de la presente causa --Por secretaria previa notificación a la parte con-traria confiérase las copias certifi-cadas de la piezas procesales que solicita.-Notifíquese. DR, MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSc.., JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 7 de mayo del 2014, las 14h44, Conforme lo dispone el Art. 130 del numeral 8 del Codigo Organico de la Función Judicial, de oficio se subsana el error cometido en el auto del 16 de abril del año 2014, en cuanto a la identidad de la demandada esto es ROMINA ESTAFANIA SAMPEDRO LOPEZ y no SANPEDRO como errónea-mente sea hecho constar; en lo demás nada hay que corregir en tal decreto .-Actue la Ab. Glenda

Bayas, en calidad de secretaria encargada de esta Judicatura en virtud de la accion de de Personal Nro. 3100-DP DPP-02 de mayo del 201 4Noifíqucse. F)’ DR MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSc., JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 25 de julio del 2014, las 16h28..Atento el escrito que ante-cede; y, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento al requeri-miento ordenado al auto dictado el 27 de junio año dos mil catorce.-. Cítese por la presa a la señora ROMINA ESTEFANIA SAMPEDRO LÓPEZ, uno de los dia-rio de mayor circulación Nacional que se editan en esta ciudad de Quito-.Notifíquese, DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSc.- JUEZ. Particular que hago saber a Usted.- Citandole previniendo al demandado de la tiene de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Hay firma y sello PAC101977fa

R. del E, JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JIMMY ALEJANDRO MARCHAN ESTRADA Y MARIA GABRIELA SANCHEZ GUERRA JUICIO : Especial Embargo y Remate No. 2012-0188-GB ACTOR: Ab. Pablo René Díaz Enríquez, Procurador Judicial del Fideicomiso Sexta Titularización Cartera Automotriz AMAZONAS, representado por FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES. OBJETO.- Embargo y remate del vehículo descrito en la demanda FUNDAMENTO LEGAL. Artículos innumerados 9,10,14 del Art. 1 del Decreto Supremo 548-CH-RO. 68 de 30-X-63 y el contrato. CUANTIA. 12.500 USD. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. - Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 14h06. VISTOS.- Por cuanto el actor con fecha 17 de Febrero del 2012, ha adjuntado el certifica-do de vigencia de la inscripción del contrato de compraventa con reserva de dominio, conferido por el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, se dispone se incorpore al proceso. Se revoca la providencia anterior

C4

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Somos monos avanzados y nadie pensaría en un más allá para monos.

S T e p h e n h aW k i n g . Investigador y catedrático de Matemáticas

Aplicadas y Física Teórica inglés.

Notifico la pérdida de la placa No. HL497F, de motocicleta

marca YAMAHA

P AP/60322/CV

Notifico la pérdida de la placa No. PBS 7477 del vehículo camioneta marca MAZDA, pertene-

ciente a ANDVELACORP

CIA. LTDA.P AP/60324/CV

CONVOCATORIASe convoca a todos los socios de la COO-PERATIVA DE VIVIENDA SERVIDORES DEL IESS, “EN LIQUIDACIÓN”, a la Asam-blea General de Socios, misma que se lle-vará a cabo el día sábado 23 de agosto del 2014, a las 09h00, en la Casa Comunal de la Cooperativa, ubicada en la Calle de los Loros S/N esquina, con el fin de tratar el si-guiente orden del día:

1.- Elección de representantes de la Coope-rativa de Vivienda “SERVIDORES DEL IESS EN LIQUIDACIÓN”, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

2.- Elección de Vocales Principales y Su-plentes de los Consejos de Administra-ción y Vigilancia.

3.- Elección de Autoridades de los Conse-jos de Administración, Vigilancia y de-signación de Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda “SERVIDORES DEL IESS EN LIQUIDACIÓN”,

Nota: De no existir quórum a la hora previs-ta, se empezará la Asamblea una hora más tarde con el número de socios presentes.

AtentAmente,RUBEN CEDEÑO ZAVALA

LIQUIDADOR

P AP/60327/CV

Perdida de placa de moto, Marca Motor 1, No. De

Placa HM454D. Año: 2012. Pertenece a la Empresa Ingeniería y Diseño Electrónico

I&DE S.A.

P AB/9086/cc

Se notifica la pér-dida de la placa PGU-340 del au-tomóvil RENAULT

MÉGANE en el mes de mayo 2014 en Quito

perteneciente a la sra. Silvia Arroyo

PAC102044fa

Page 5: Judicial 18 agosto 2014

y en su lugar se procede a calificar la demanda que antecede comno clara, completa y contentiva de los requisitos estblecidos en los Art. 67 y 68 del código de Procedimeinto Civil, en consecuencia se acepta a trámite especial. Por presentado el contrato de compra venta con reserva de dominio, gravámen que se halla vigente, procédace al embargo y venta en pública subas-ta del vehículo marca Chevrolet Spark 5P, STD 1.0L ACTIVO, color negro, automóvil, motor No.B10S1424799KC2, chasís No. KL1MM6A03AC528663, año 2010, materia de la presente causa y singularizado en la demanda y el respectivo contrato. Para la prac-tica de esta diligencia, cuéntese con un señor Agente del orden y uno de los señores Depositario Judiciales del Cantón Quito. Oficiese al señor Comandante de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, y al señor Jefe de Sorteos y Casilleros Judiciales de la Corte Provincial de Justicia, a fin de que previo el sorteo respectivo se designe a uno de los señores Depositarios Judiciales de este Cantón. Hecho que sea cítese a los demandados Jimmy Alejandro Marchan Estrada y María Gabriela Sánchez Guerra, en los lugares señalados para el efecto. Agréguense los documen-tos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio legal señala-do por el actor, casillero judicial No. 5288, la designación de su defensor y la calidad con la que comparece. NOTIFIQUESE f). Dr. Marco Albán Juez. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHlNCHA Quito, martes 1 de julio del 2014 las 15h34. VISTOS.- Agréguese al pro-ceso el escrito que antecede.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JIMMY ALEJANDRO MARCHAN ESTRADA y MARIA GABRIELA SANCHEZ GUERRA, mediante tres publica-ciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito NOTIFIQUESE f) Dr. Marco Alban Juez. Particular que hago saber a Ustedes, CITANDOLES y previ-niendo a los demandados de la obligacion que tienen de señalar

domicilio legal, para posteriores notificaciones Atentamente, Lic Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello PAC101983fa

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARIA GYSELA PIEDRA PIEDRA Y EDWIN JAVIER MORALES ESCOBAR JUICIO No. 124-2009-A.LL. ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADA: MARIA GYSELA PIEDRA PIEDRA Y EDWIN JAVIER MORALES ESCOBAR TRAMITE: ESPECIAL-EMBARGO Y REMATE CUANTIA: $12.000 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de febrero del 2009, las 09h42.- VISTOS: En virtud del Sorteo realizado avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Con fundamento en el D. 8, No. 548 CH publicado en el R. O. 68 de 30 de septiembre de 1963, en mérito de los documentos acom-pañados, se dispone el embargo y remate en pública subasta del vehículo cuyas características constan en el libelo de la demanda. - Para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Alguacil y Depositario Judicial de este Cantón.- Remítase copias del expediente para su designación a la Oficina de Sorteos.- Cítese a los demandados MARIA GYSELA PIEDRA PIEDRA Y EDWIN JAVIER MORALES ESCOBAR en el lugar indicado.- Citese y Notifíquese.- l Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de junio del 2014, las 11h51.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CITESE a los demandados MARIA GYSELA PIEDRA PIEDRA Y EDWIN JAVIER MORALES ESCOBAR, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publica-ciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Al efecto, confiérase el extracto res-pectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO

PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO E DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC101979fa

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:REF.: JUICIO EJECUTIVO Nº 814-2013-L.LL.D.DIAGNOSTICOCARACTERÍSTICAS GENERALESOBJETOEl bien inmueble se emplaza en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, barrio Cambahuasi, manzana E-5, lote signado con el No. 27, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos.-NORTE.- Con lote N 25, en 108,24 metros; SUR.- Con lote No. 28, en 119,01 metros; ESTE.- Con el barrio Cambahuasi en 56,75 metros; OESTE.- Con la avenida Alejandro Labaka, en varios rumbos, en 20,00 metros, en 28,19 metros, en 18,92 metros, en 4,30 metros, 7,29 metros, 9,41, 13,35 metros, en 15,16 metros, en 10,67 metros y en 6,83 metros, resultando una superficie de 10 101,93 metros cua-drados (área total), y área neta en 9830,97 metros cuadrados. El lote de terreno es de forma y topografía irregular, se encuentra claramen-te definido por sus costados con cerramiento de malla, a1 interior se observan varios conteiner metá-licos, con talleres mecánicos. El inmueble posee los servicios de agua, energía eléctrica, red telefó-nica, cable Tv.UBICACIÓNPROVINCIA: OrellanaCANTÓN: Francisco de OrellanaBARRIO: CambahuasiMANZANA: E.5LOTE: No. E-5

LINDEROS GENERALES (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES)NORTE: Con lote N 25, en 108,24 metros;SUR: Con lote No. 28, en 119,01 metros;ESTE: Con el barrio Cambahuasi en 56,75 metros;OESTE: Con la avenida Alejandro Labaka, en varios rumbos, en 20,00 metros, en 28,19 metros, en 18,92 metros, en 4,30 metros, 7,29 metros, 9,41, 13,35 metros, en 15,16 metros, en 10,67 metros y en 6,83 metrosCABIDA DEL LOTE No. E-5 (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES)ÁREA BRUTA: 10 101,93 metros cuadradosAREA NETA: 9 830,97 metros cuadradosCARATERÍSTICAS FISICAS DEL LOTE No. E-5Hay 8 copias b/n del loteFORMA: IrregularTOPOGRAFÍA: RegularUSO: IndustrialCERRAMIENTOS: MallaINTERIOR: Mecánica pesada con infraestructura propia a su acti-vidadSe observa equipos y maquinaria pesadaINFRAESTRUCTURA EXISTENTEEl inmueble en general cuenta con los siguientes servicios.- agua, energía eléctrica, red telefónica, cable Tv.CUADRO REQUERIDODESCRIPCIÓNLoteUNIDADM2CANTIDAD10 101,93COSTOxUNIDAD150,00 USDSUBTOTAL1 515 289,50 USDTOTAL 1 515 289,50 USDSON: UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 USD. S.E.U.O.

SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO.-DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO – ENCARGADOHay un selloP AR/96311/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: QUIJIA JUIÑA WILLIAM DAVID Y SIMBA PILAPAÑA PAOLA MARICELA JUICIO: ESPECIAL — EMBARGO Y REMATE NRO. 17303-2012-1509-LBL. RESPONSABLE: Abg. LEDDY BORBOR LIMONES. ACTOR: PABLO DIAZ ENRIQUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES DEMANDADOS: QUIJIA JUIÑA WILLIAM DAVID Y SIMBA PILAPAÑA PAOLA MARICELA ACTUARIO: DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ. JUZAGDO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 3 de enero deI 2013, las 11h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octu-bre del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley: en consecuencia. se acepta a trámi-te especial. En virtud al Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio adjunto. mismo que se encuentra vigente a la fecha con-forme se verifica en la certificación: y. como establece el Art. 596 del Código de Comercio se ordena el embargo del vehículo marca Renault, modelo Sandero, año 2011, motor No. F710Q048762, chasis No. 9FBBSRADDBM018262: así como, también su venta en públi-ca subasta. Cuéntese con uno de los depositarios judiciales y con la Policia Nacional, para el efecto el secretario remita los oficios corres-pondientes. Se habilita el tiempo deficiente, Cítese a William David Quijia Juiña y a Paola Maricela Simba Pilapaña en la calle calle Cipreces 31 y Unión Progreso del barrio San Pedro. Agréguese los anexos y por dispuesto en el Artt. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósense los mismos dejando copias certificadas con razón en autos. Registrese la casi-lla judicial No. 5288 y la autoriza-ción concedida al Dr. Lenin Diaz. Notifíquese.- (E). Ab. Santiago Altamirano Ruiz, JUEZ. “JUZAGDO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA VISTOS: Quito, jue-ves 3 de Julio del 2014, las 14h44. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atendiendo lo solicitado por el actor: y luego del juramento proporcionado por el AB. PABLO DÍAZ ENRÍQUEZ en calidad de Procurador Judicial Compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDECOMISOS MERCANTILES; así como esta-blece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispongo citar a los demandados señores QUIJIA JUIÑA WILLIAM DAVID y SIMBA PILAPAÑA PAOLA MARICELA por tres publicaciones que se harán cada una de ellas de fecha dis-tintas, en el periódico de amplia circulación nacional que se editen en la ciudad de Quito: en tal virtud, por secretaria confiérase el extrac-to correspondiente.- Notifíquese. (F). Ab. Santiago Altamirano Ruiz, JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley. AtentamenteDr. Washington Torres Suárez.-Secretario EncargadoHay firma y sello PAC101984fa

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A HECTOR FREDDY RON PUMISACHO, CON EL JUICIO DE EMBARGO Y REMATE QUE EN SU CONTRA SIGUE AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, EN SU CALIDAD DE

PROCURADOR JUDICIAL DE FIDUCIA S.A. CAUSA No, 1291-2011 JUICIO: EMBARGO Y REMATE ACTOR: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE FIDUCIA S.A. DEMANDADO HECTOR FREDDY RON PUMISACHO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de Octubre del 2011 a las 09h52. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requi-sitos legales. Por hallarse vigente el contrato de venta con reserva de dominio que se acompaña, de conformidad con lo dispuesto en el Art. lO de los innumerados de la sección V, de la Venta con Reserva de Dominio, del Decreto Supremo 548 CH, publicado en el Registro Oficial No.68 de 30 septiembre de 1983, en relación con el Art. 596 del Código de Comercio, se ordena el embargo y remate del vehículo automotor , marca HYUNDAI, color CELESTE, modelo SANTA FE GAA 4X2TM 5P BMW5F1615 DD1, motor No. G4EE8H162355, chasis No. KMHSG81DP9U387637, año 2009 y más características que constan del contrato. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los depositarios judiciales, para lo cual oficiese al Jefe de Sorteos de la Función Judicial y de ser nece-sario se contará con uno de los miembros de la Policía Nacional. Cítese a los demandados HECTOR FREDY RON PUMISACHO y LEONOR ANDREA ROSAS ROSAS, en el lugar que se indica, Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense los docu-mentos acompañados. Cítese a los demandados HECTOR FREDY RON PUMISACHO y LEONOR ANDREA ROSAS ROSAS, en el lugar que se indica.- NOTIFIQUESE.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Miércoles, 19 de marzo de 2014 a las 11h49. VISTOS.- En mérito del juramento rendido por el señor AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en su calidad de Procurador Judicial de FIDUCIA S.A., que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor HECTOR FREDDY RON PUMISACHO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.-NOTIFIQUESE. LE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL CERTIFICO DR. PAUL EFRAÍN PEREZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC101982fa

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA DENTRO DEL JUICIO N° 210-2011-NV ANTECEDENTES En fojas 200 del proceso consta el Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quero el cual certifica que la señora Laura Lidia Contreras Real, adquirió tres lotes de terreno denominados Gualcanga San Luis el 4 de marzo del 2005, ante el Notario Dr. Arturo Moreno Gamboa, e inscrita el 4 de mayo del 2005, con el No. 141, del Registro de las Propiedades de este cantón. En fojas 224 del proceso cons-ta que el 7 de enero deI 2014 el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quero, con e contenido del Deprecatorio . . . “NEGATIVA: NO SE PROCEDE a inscribir el presente EMBARGO en virtud de que: Del TERCER LOTE de terreno de la superficie de 14.112,00m2 , constante en la escritura de Partición, adquirido por la seño-ra LAURA LIDIA CONTRERAS REAL, ha procedido a realizar una escritura pública de DIVISION y COMPRAVENTA, celebrada en el cantón Santa Clara de la Provincia de Pastaza, el 26 de noviembre del 2013 , ante el Notario Abg. Freddy Llerena Cajas, e inscrita el 18 de diciembre del 2013, con el No. 686, del Registro de Propiedades de este cantón.- En dicha escri-tura pública, consta mediante la planimetría debidamente aproba-da por el GAD-Quero que tiene la

superficie actual de 13.905,22rn2, el mismo que se DIVIDE EN DOS LOTES DE TERRENO, con los siguientes linderos y superficies: PRIMER LOTE.- 11.171 ,62m2”... UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE La propiedad motivo del peritaje se encuentra ubicada en la Provincia de Tungurahua, cantón Santiago de Quero, sector rural Hualcanga San Luis, partición del Tercer Lote; el Primer Lote. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE. PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADO CON LAS ESCRITURAS Norte: 224,10m con herederos de Paola Contreras en una parte y en otra 14,20 con David Apo. Sur: 186,04m, con entrada y salida de 3,00m de ancho. Este: 10,45m, en una parte, en otra 17,00m, en otra 10,00m, en otra 8,50m, en otra 16,50m, siguiendo el trazado de la calle pública. Oeste: 56,42m, con lote B de la Planimetría. Superficie: 11.171,62m2 . Clave catastral: 50340B0014400 ENTORNO DE LA PROPlEDAD La vía de acceso a la zona rural de Hualcanga “San Luis” es de asfalto, no tiene aceras ni bordillos hay agua entubada,luz eléctrica, se encuentra cerca de la Plaza Comunal, hay transporte público. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD.- La propiedad es de forma irregular casi plana con una pendiente positiva que va de Norte a Sur, no tiene cerramientos en ningun lindero se diferencian de las otras propiedades por la clase de cultivo que existe, como es el caso del lindero Norte Y Oeste, el lindero Sur con la calle de acceso a la propiedad y el lindero Este es la via publica que tiene un nivel positivo con respecto a la rasante de la calle en el lindero Noreste es de +1,50m que va disminuyendo hasta llegar al lindero Sureste, que es el ingreso, al terreno. Este ingre-so es de tierra en la parte la parte más transitada, donde empieza el ingreso y. de tierra con hierba que casi se pierde su trazado en la parte posterior. Tiene un nivel —. 0,80 con respecto al colindan-te. Este terreno tiene sembrado pasto con trébol para el ganado. Además tiene tres construcciones, una que es la y vivienda con pare-des enlucidas alisadas, no pinta-das con una puerta de acceso a la vivienda de hierro con madera y vidrio catedral, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro, con pisos de cemento y cubierta de pingos y asbesto cemento, no tiene cielo raso, tiene de construcción 32,40m2, ado-sada a parte de la vivienda en el lindero Suroeste se ha construido un baño con paredes enlucidas no pintadas no tiene revestimiento en paredes ni pisos la cubierta es una loseta de hormigón, con puerta de madera da monte solo tiene 1,60m de altura, no cumple el estándar mínimo. Existe mucha humedad. Tiene 4,00m2 de construcción. En el lado Norte de la vivienda se ha construido una cocina comedor con paredes de bloque sin enlucir ni pintar, con ventanas de madera de monte con vidrio su puerta es de madera su piso de cemento, su cubierta de pingos con asbesto cemento, no tiene cielo raso. Está construcción tiene 23,90m2. Está vivienda tiene un patio de tierra. La propiedad tiene luz eléctrica y agua entubada. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2 ; valor total USD; IV; valor Residual Terreno 11.171,62; 2,50; 27.929,05 ; 27.929,05 Vivienda 32,40; 150,00; 4.860,00; 972,00; 3.888,00 Cocina 23,90; 130,00; 3.107,00 ;776,75; 2.330,25 Baño 4,00 ;100,00; 400,00; 100,00 ;300,00 VALOR TOTAL: 34.447,00SON TREINTA Y CUATRO MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA Y SIETE USD CON 30/100 Juicio No. 2011-0210 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de julio del 2014, las 14h54. Agréguese a los autos el escrito que antecede, En lo principal, atendiendo el pedido el actor, señalase para el día miércoles 8 de octubre del año 2014, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar el remate

del bien embargado y avaluado, en la Secretaria de esta Judicatura, Publiquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito. así como en la ciudad de Ambato, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles de ley, Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. por tratarse de primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura, De conformidad con lo dispuesto en el Art, 456 del Codigo de Procedimiento Civil, también fijesen tres carteles, en tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes. Para la práctica de esta diligencia, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Tungurahua. con asiento en el can-tón Quero,- Actúe el Lcdo. Fausto Guapulema como Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 4225-DP-UPTH de fecha 24 de junio del 2014. NOTIFIQUESE.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello PAC101894fa

SENAGUASECRETARIA DEL AGUA

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

“ZONAL QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA UBICADA EN EL LIMITE DE LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE RAFAEL BUSTAMANTE ESPINOSA, EN EL MARGEN DE LA QUEBRADA CONOCIDA COMO CHUROLOMA, EN UN CAUDAL DE 1,28 L/S PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO DE UNA SUPERFICIE DE 30 HAS, DEL LOTE “A” DE LA HACIENDA PALUGO, SITUADA EN LA PARROQUIA PIFO, CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.EXTRACTOACTOR: José Rafael Bustamante Espinosa.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de apro-vechamiento de agua para uso domestico, riego y abrevadero.Dentro del expediente administra-tivo No 78-14-Cs.- se ha dictado la siguiente providencia:SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO-QUITO.- Trámite Administrativo Nº 078-14-Cs. (PCÑ) DM Quito, 25 de junio del 2014.- Las 14h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido designado Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano - Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas - Secretaria del Agua -SENAGUA, a partir del 02 de mayo del 2014, en cumplimiento a lo que determina et Acuerdo Ministerial 2014-910 del 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 del 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-46 expedido el 13 de noviembre del 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- En lo principal: La solicitud presentada por el señor Dr. José Rafael Bustamante Espinosa, para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de una

C5

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Somos políticamente incorrectos porque no sabemos lo que es ser

correctos. d av i d m u ñ o z ( e S T o pa )

Músico Español.

En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de los Estatutos vigentes de la Com-pañía WINPACK del Ecuador S.A., se convoca a Junta General Ordinaria, a realizarse el miércoles 27 de agosto de 2014, a las 15:00 horas en las ins-talaciones de la Compañía Calle Elías Sinalin S/N y Calle Sucre para tratar el siguiente orden del día: 1. Presentación del Informe Económico Anual (Enero 2013-Enero 2014) 2. Informe de Gerente 2013 3. Informe del Comisario 2013 4. Informe de administrador 2013 5. Informe de nómina 2013 De no contar con el quórum requerido a la hora señalada, la Junta se insta-lará con los accionistas presentes, de acuerdo a lo prescrito al artículo nove-no de los estatutos vigentes.

Quito, 14 de agosto de 2014

Javier Alejandro Pardo López GERENTE

SEGunDa conVocaToria

PAC102065fa

Se comunica al público que la compañía KRUGERCORPORATION S.A., con domi-cilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 300.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 08 de mayo de 2014. Actos socie-tarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS. 2014/ 3046 de 14 AGO. 2014.En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (UDS$925.000), dividido en novecientas veinte y cinco mil acciones de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1,00) cada una...”

D.M. Quito 14 AGO. 2014

Dr. Camilo Valdivieso Cueva inTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DEL caPiTaL SuScriTo Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa KruGErcorPoraTion S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./102049

Page 6: Judicial 18 agosto 2014

vertiente innominada ubicada en el límite de su propiedad, en la margen de la quebrada conocida como Churoloma, en la cota 2.561 msnm, coordenadas 9’973.500 N y 795.997 E, en el caudal de 1,28 l/s, para uso doméstico, riego y abrevadero de una superficie de 30 Has., del lote “A” de la hacien-da Palugo, situada en la parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 21, literal c) del 23, 35, literal a) del 36, 39, 64, 65, 85, y más de la Ley de Aguas y su Reglamento General de Aplicación la solicitud presentada en esta dependencia es clara y reúne los demás requi-sitos de Ley, por lo que se acepta a trámite y en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- De confor-midad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usua-rios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extrac-to de la solicitud y esta providen-cia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de la presente diligencia, se comisio-nará al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.- Agréguese al proceso la documentación que adjunta y téngase en cuenta el casi-llero judicial señalado para efecto de notificaciones. 4.- Se conmina al administrado a retirar de esta oficina, los documentos para la fijación de carteles, en el término de cinco días. De conformidad con el memorando Nº CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el pre-sente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.- Notifíquese... f) Dr. Fredy León Torres. RESPONSABLE TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARIA DEL AGUA- SENAGUA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley consiguientes.Dr. Patricio MontenegroSECRETARIO AD-HOCS U B S E C R E TA R I A D E DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDASSECRETARIA DEL AGUA-SENAGUAHay un selloP AR/96542/cc

SECRETARIA DEL AGUASUBSECRETARIA DE LA

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

“ZONAL QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES (AS) USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LA VERTIENTE DENOMINADA LA RINCONADA, PARROQUIA ATAHUALPA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; EN CAUDAL DE 2,0l/S PARA CONSUMO HUMANO Y/O USO DOMESTICO.EXTRACTOACTOR: ROBERTO CAVA POGGI, en su calidad de Presidente de la Compañía PIGANTA AGRICOLA S.A.OBJETO DE LA SOUCITUD: Autorización del derecho de apro-vechamiento de agua para consu-mo humano y/o uso doméstico, Abrevadero, Riego.Dentro del expediente administra-tivo Trámite No 76-14-Cs. (GMM) se ha dictado la siguiente provi-dencia:SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 76-14-Cs. (GMM) DM Quito, 07 de Agosto del 2014, a las 15h00.- En lo principal La soli-citud de Concesión, presentada por el Señor Roberto Cava Poggi, en su calidad de Presidente de la Compañía PIGANTA AGRICOLA S.A, manifestando que mi repre-sentada es propietaria de una superficie aproximadamente de 400.0has; siendo que en la actua-lidad se han implementado las siembras de pastos naturales y artificiales y riego por aspersión, se dispone de un hato ganadero de 600 unidades bobinas, Holstein fri-cian de alta cruza con una produc-ción lechera de aproximadamente de 1500l/s/d producción que

entregándose a las fabricas pro-cesadoras de leche que se distri-buyen en la ciudad de Quito y todo el país, por lo que hemos tenido la necesidad de buscar una fuente hídrica para poder abastecernos y cumplir con las finalidades de mi representada tomando como recurso la vertiente denominada La Rinconada, lugar en el que hemos construido un tanque como capta-ción de las aguas en un caudal de 2,0l/s el mismo que se conduce mediante tubería en una longitud aproximada de 2.0 Km aguas que son utilizadas para uso domésti-co, Abrevadero y Riego estos usos exclusivos de la hacienda Pinganta, ya que las aguas nacen y mueren dentro de nuestra propiedad la misma que se encuentra ubicado en la parroquia Atahualpa, cantón Quito, Provincia de Pichincha,. Con estos antecedentes esta Autoridad DISPONE: 1.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor Roberto Cava Poggi, en su calidad de Presidente de la Compañía PIGANTA AGRICOLA S.A de fecha 24 de Julio del 2014 en la que cumple a lo solicitado en providencia de fecha 23 de Junio del 2014. Las 15H00 en los incisos 1). 2.- Una vez que la solicitud reu-nir los requisitos de ley se acepta a trámite de concesión y aprove-chamiento de aguas en apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal a) y b), 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del Art. 73 del Reglamento. 3.- Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual cítese a los usuarios conocidos o no, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio p el Hoy), publicaciones que en un número de tres se deberán hacer mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, para lo cual entréguese al Actor un extracto con el objeto de que realice dichas publicaciones. 4.- así también se fijaran los car-teles por el término de treinta días en tres lugares más concurridos de la parroquia Atahualpa, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de esa jurisdicción. 5.- El admi-nistrados en el término 48 horas retirarán de esta dependencia tanto la comisión librada para las citaciones, fijación de carteles, como el extracto para su publica-ción en la prensa.. Actúe el Ab. Gustavo Molina, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE..... f)Dr. Fredy León Torres RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - QUITO DE LA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS-SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA. Lo comu-nico a usted para los fines de Ley.- CERTIFICO.SECRETARIO AD-HOCP AR/96611/cc

VARIOSR. del E.

EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HECTOR RICARDO GUAMA NAVARRETE ACTOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: HECTOR RICARDO GUAMA NAVARRETE JUICIO: No, 1588-2011-J.CH. TRAMITE: Insolvencia JUEZA: Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTOS: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 09H55. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-I 144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realiza-do.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisi-tos de ley; en consecuencia, corno

de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor Héctor Ricardo Guama Navarrete, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocu-pación y depósito de sus libros, correspondencia y demás docu-mentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes men-cionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país. - Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores. - Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obliga-ciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta pro-videncia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el demandado Héctor Ricardo Guama Navarrete, queda de hecho en interdicción con este auto, noti-fíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Jefe Provincial de Migración y Extranjería de Pichincha, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General de Personal, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Colegio de Notarios de Pichincha, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público ( SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la docu-mentación presentada , Cítese al demandado Héctor Ricardo Guama Navarrete, en el lugar que se indica Agréguese al proceso la documen-tación que se acompaña. - Con fun-damento en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese.” E. Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. (Juez Encargado). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 22 de mayo del 2014, las 16H18 “Avoco conocimiento de la causa en cali-dad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro, 4959-DP-DPP, de 09 de Octubre del 2013. Agréguese al proceso los escritos presentados. Por cuanto se ha dado cumplimien-to a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Héctor Ricardo Guama Navarrete, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determi-nar su individualidad o residencia. Notifiquese ‘F) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. (Juez Encargado). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello PAC101980fa

R. del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ELENA IZURIETA GALARRAGA JUICIO: INSOLVENCIA No. 2012-0458-RC ACTOR: Ab. Glenda Lucero Alvarez, Procuradora Judicial del BANCO RUMIÑAHUI. DEMANDADO: IZURIETA GALARR4GA ELENA FUNDAMENTO LEGAL: Artículos innumerados 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: Indeterminada. OBJETO: OBTENER LA INSOLVENCIA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 16:OS-V1STOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente

causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requi-sitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial y de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolven-cia de la señora: ELENA IZURIETA GALARRAGA, se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspon-dencia y. demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a tra-vés de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito,- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus dere-chos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohibase que la deudora se ausente, del país y ordenase que presente el balan-ce de sus bienes dentro de ocho días.- 6 - Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciu-dad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarlos, singularizados por la accionante en el libelo ini-cial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Comunicase al deman-dado a cumplir con lo dispuesto en el Art 521 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le con-cede, dentro de la presente causa.- Cítese a la accionada en el lugar designado para el efecto.- Cítese y Notifíquese. f.- UN. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 16:05Atento a los escritos que anteceden y en virtud del jura-mento rendido por el actor, citese a la demandada señora ELENA IZURIETA GALARRAGA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de quito, conforme lo dispone en el Art 82 del Código d.c Procedimiento CiviL Notifique f) DR MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSC, JUEZ;. Particular que hago saber a usted, citandole y previniendole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio legal para pos-teriores notificaciones Atentamente Lic. Guido Espinoza Espinoza.- SECRETARIOHay firma y sello PAC101976fa

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CASTRO PEÑAHERRERA ROBERTO JAVIER. ACTOR: HARO MERINO GERSON VLADIMIRPROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA PACIFICAR S.A. DEMANDADA : CASTRO PEÑAHERRERA ROBERTO JAVIER JUICIO V. SUAMRIO No: 1064-2010MS. FUNDAMENTO: ARTICULO 936 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL CUANTIA: 22.530,12. ABOGADO DEFENSOR: DR. GENARO CRUZ CASILLERO JUDICIAL: No, 1976 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO,

07 de septiembre del 2010, las 08h06 VSTOS En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario,- Con la copia de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor Roberto Javier Castro Peñaherrera, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente des-pacho a la Oficina de Citaciones Agréguese a los autos los docu-mentos adjuntos Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor Citese y Notifíquese. Dr. Iván Cevallos Zambrano. Juez JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de abril del 2014, las 11h20 Agréguese a los autos el escrito que antecede. en lo principal, atento al juramento rendido por el actor señor Dr. Gerson Cruz Abril; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Roberto Javier Castro Peñaherrera, a través de uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediante tres publicacio-nes, para el efecto por secretaria confiérase el extracto correspon-diente, conforme se solicita en el escrito que se provee.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paul Narváez Narváez juez Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para reci-bir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses.-SECRETARIOHay firma y sello PAC101698fa

CONSEJO DE LA JUDICATURATRES (3) PUBLICACIONES

R. de E. CITACIÓN JUDICIAL

SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA - CANTÓN RUMIÑAHUI AL SEÑOR JOSÉ SANTIAGO CHULCA CHANGOLUISA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: PILLAJO PUMA ZOILA REBECA DEMANDADO : CHULCA CHANGOLUISA JOSÉ SANTIAGO MENOR: CHULCA PILLAJO HUGO SANTIAGO CAUSA: PRIVACION O PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD No. 0199- 2014-AM. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE P I C H I N C H A- CA N T Ó N RUMIÑAHUI. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA - CANTÓN RUMIÑAHUI .-Sangolqui, 11 de julio del 2014, las 11h04 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Juez Titular del Juzgado Quinto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en virtud de la acción de personal No.4490-DNTH-2014, de fecha 09 de Junio del 2014.- Agréguese al proceso el escrito precedente.-Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, se procede a calificar la demanda de PRIVACIÓN O PERDIDA DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Una vez que la actora ha declarado bajo juramen-to, que pese a todas las averigua-ciones le ha sido imposible deter-minar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor HUGO SANTIAGO CHULCA PILLAJO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si conta-dos veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no com-pareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advir-tiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o direc-

ción del correo electrónico para sus notificaciones.- Agréguese la documentación adjunta al proce-so.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 183 y correos electró-nicos [email protected] y alejandra.miranda17foroahogados.ec , señalado por la actora ZOILA REBECA PILLAJO PUvIA.- Actúe el Dr. Abrahán Mejía A. en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 3979 - DP - UPU!, de fecha 10 de junio del 2014; encargo por asignación de funcio-nes .-NOTIFIQUESE y CITESE. f) Ab. Byron Vallejo Naranjo, Juez) JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA - CANTÓN RUMIÑAHUI Sango1qui, 15 de julio del 2014, las 11h28.- Por cuanto en providencia inmediata anterior por un lapsus calami se ha dispuesto citar al señor Hugo Santiago Chulca Pillajo, cuando en realidad se debe citar al señor CHULCA CHANGOLUISA JOSE SANTIAGO , por lo que de oficio se aclara la providencia Ut-Supra, en lo demás las partes esten a lo ordenado en providencia emitida el 11 de julio del 2014 a las 11h04, disposición que se lo rea]iza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Codigo Organico de la Funcion Judicial - Notifiquese Lo que CITO para los fines de Ley f) Ab Abrahan Mejia A SECRETARIO - ENCARGADO Hay firma y sello PAC101756fa

REPUBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA

QUITO-ECUADOREXTRACTOSe hace conocer al público en general,para los fines de ley con-siguientes.ACTOR: DAMACELA VACA A L E X A N D R A B E L E N REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PROCREDIT S.A.DEMANDADO: SAA MEZA JOSE JAVIERJUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA)CUANTIA: INDETERMINADA: INDETERMINADAOBJETO DE LA DEMANDA.- CON LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS SE SIRVA DECLARAR LA INSOLVENCIA DEL DEMANDADO SAA MEZA JOSE JAVIER, Y ORDENAR LA OCUPACIÓN Y DEPOSITOS DE SUS BIENES, LIBROS, CORRESPONDENCIA, Y MAS DOCUMENTOS, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY PERA ESTE TIPO DE CASOS.OFREZCO RECONOCER PAGOS PARCIALES QUE SE JUSTIFIQUE LEGALMENTE, EN CASO DE HABERSE REALIZADO.CAUSA No, 2013-0577MD DOMICILIO JUDICIAL: DRA. VERONICA VELASCO A. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de julio del 2013, las 08h27. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conoci-miento de la presente causa en calidad de Juez Encargo de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3166-DP-DPP de 22 de julio del 2013.- En lo prin-cipal, la demanda presentada por la DRA. ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA, en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO PROCREDIT S.A.. es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certifica-das adjuntas se desprende que el señor JOSE JAVIER SAA MEZA. se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519. numeral 1ro. deI Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en con-secuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspon-dencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio ; hágase conocer al público en gene-ral de este particular por medio de la prensa ; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acree-dores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado ; prohíba-se al demandado ausentarse del territorio nacional, para el efecto ofíciese al Director Nacional de Migración, y se ordena que pre-sente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días ; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; corno el fallido queda en inter-dicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; oficiese haciéndoles conocer del particu-lar a los señores Superintendente de Bancos, Superintendente de

Compañías, Contralor General del Estado, Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, Secretario de Información Pública, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Registrador de la Propiedad del cantón Quito, Registrador Mercantil, Jueces de lo Civil de la provincia de Pichincha, así corno al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado opo-nerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bie-nes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones - Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agreguese la documentación presentada. -NOTIFIQUESE. -DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de leyDR. JHONNY POMBOZA V I L L AC R É S . - S EC R E TA R I O JUZGADO NOVENO DE LO CIVILHay firma y sello PAC102039fa

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVILDE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS FERNANDO SIGCHA CHUQUI. PROPUESTO POR DAMACELA VACA ALEXANDRA BELEN (REPRESENTANTE) ,BANCO PROCREDIT S.A. ACTOR: DAMACELA VACA A L E X A N D R A B E L E N (REPRESENTANTE), BANCO PROCREDIT S.A. DEMANDADO: LUIS FERNANDO SIGCHA CHUQUI JUICIO: No. 2012-1460-ED TRAMITE: : Presunción de Insolvencia CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 4 de diciembre del 2012 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QLITO. 4 de diciembre del 2012, las 13h54.- VISTOS:- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos y de la Accion de Personal No. 4334-DP-DPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reune los requisitos lega-les. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el a vado SR. LUIS FERNANDO SIGCHA CHUQUI, se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 519 del Codigo de Procedimiento Civil vígente: por cuanto se presume la Insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores en con-secuencia. de conformidad con el Art. 520 ibiden se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se orde-na que se ocupen los bienes. Correspondencia y demás docu-mentos del fallido que se entre-garan a la Sindica de insolvencia Econ. Leticia Morales Gallegos (Cel. 0995328591 ), quien los recibira previo inventario y luego la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al publico de este particu-lar por medio de la prensa en uno de los periodicos de mayor circu-lación de esta ciudad.- Que se acu-mulen todos los juicios seguidos en contra del SR. LUIS FERNANDO SIGCHA CHUQUI por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acree-dores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio comunicando en este sen-tido a las autoridades respectivas.- Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indica-ción del activo y pasivo en el tér-mino de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la califi-cación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifí-quese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I, Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes. al señor Director Nacional de Tránsito. Contralor General del Estado. Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cumplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá

sin embargo la demandada opo-nerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Previamente, cítese al referido demandado SR. LUIS FERNANDO SIGCHA CHUQUI en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión al Sr. Teniente Político de la parroquia Puembo del cantón Quito.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial seña-lados por la DRA. ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PROCREDIT S.A. tal como lo acredita con el instru-mento publico que antecede y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actue la Dra. Rosa E. Guerrero Castro en virtud de la Acción de Personal Mo. 4592-DP-DPP de fecha 03 de Octubre del 2012.- Cítese y Notifíquese.-F) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.- JUEZ ENCARGADAO.-Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes , para lo cual adjunto suficiente despacho.-Dra Maria Isabel Solano.-SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC102038fa

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIALSE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE WILSON HERNANDO ALBAN VILLA y GLORIA DEL CARMEN ALBAN VILLA EN CUANTO A LOS NOMBRES DE SU MADRE. MEDIANTE TRAMITE SUMARIO, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 309-2013-KM ACTORAS: WILSON HERNANDO ALBAN VILLA y GLORIA DEL CARMEN ALBAN VILLA DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION Y QUIENES PUEDAN TENER INTERES EN OPONERSE OBJETO: D isponer la RECTIFICACIÓN de las inscripcio-nes de nacimiento registradas en Quito, provincia de Pichincha, a fin de que en las mismas se haga constar el nombre correcto de la madre de los comparecientes esto es ROSA ALBA VILLA NARVAEZ y no Rosalba Villa Narváez. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 17 de abril del 2013, las 15h34. VISTOS: Avoco conocimien-to de la causa en calidad de Juez Temporal conforme a la Acción de Personal Nro. 681-DP-DPP de 5 de marzo de 2013 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. Por consiguiente, de con-formidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por una sola vez, publí-quese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Cítese a JORGE MONTAÑO PRADO, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION en la dirección indicada para el efecto. Cumplido el trámite, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documenta-ción adjunta. Notifíquese.-F.-) DR RAFAEL CARPIO SANCHEZ .- JUEZ TEMPORAL.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial y correo electró-nico para futuras notificaciones que le correspondan.- CERTIFICO.-DR. NILO GONZALO ALMACHISECRETARIOHay un selloP.A.C./102048

EXTRACTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTOCITACION JUDICIAL A: GRICELDA PRISCILA RODRIGUEZ CAJAS, CON EL JUICIO DE INSOLVENCIA QUE EN SU CONTRA SIGUE, ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO PROCREDIT S.A.CAUSA No. 0106-2013JUICIO INSOLVENCIA ACTOR: ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO PROCREDIT S.A.

C6

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Sorprenderse, extrañarse, es comenzar a entender.

J o S é o r T e ga y g a S S e T . Escritor y filósofo español.

Page 7: Judicial 18 agosto 2014

DEMANDADO: GRICELDA PRISCILA RODRIGUEZ CAJASJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 febrero del 2013, las 11h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requi-sitos de ley. De las copias certifi-cadas que se acompañan, se des-prende que la demandada señora GRICELDA PRISCILA RODRIGUEZ CAJAS, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bie-nes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se seña-lará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifí-quese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin per-juicio de esta declaratoria, la deu-dora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá opo-nerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes sanea-dos y suficientes. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o resi-dencia de la demandada, y de con-formidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se dispone citar a la demandada GRICELDA PRISCILA RODRIGUEZ CAJAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. LE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS NOTIFICACIONES CERTIFICO.- DR. GRISELDA ALBAN TIGASI.-SECRETARIA (E)Hay firma y sello PAC102040

EXTRACTO CAUSA: DECLARACION DE

LA EXISTENCIA DE UNION DE HECHO

No. DE JUICIO: 9759-2013-E.C. DEMANDADO: ARANGO PIMENTEL ANDRES MAURICIO ACTOR: RAMIREZ OSORIO CLAUDIA MARIA CUANTIA: US$ INDERMINADAJUEZA: DRA ELSA CONSTANTE SHUGULIJUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de mayo del 2013, a las 15h35.- Avoco conocimiento en virtud del sorteo de Ley.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispues-to en providencia inmediata ante-rior.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite ordinario.- Con el contenido de la demanda y el presente auto, córrase traslado al señor ARANGO PIMENTEL ANDRES MAURICIO, por el térmi-no de quince días, a fin que contes-te y proponga las excepciones que se crea asistido.- Cítese demanda-do, ARANDO PIMENTEL ANDRES MAURICIO, entregándole copia de la demanda y este auto, para lo cual remítase las boletas correspon-dientes a la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Agréguese

a los autos la documentación que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la Autorización conferida a su defensor. Actúe la Ab. IVONNE ESPINOZA.- Por solicitado dentro del término legal, se amplía el auto de calificación de la demanda en el sentido de que se cite a los here-deros presuntos y desconocidos de quien en vida fue Mauricio Arango Isaza, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito conforme a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento ren-dido por la actora. Al demandado Andrés Mauricio Arango Pimentel se le citará mediante COMISION al Sr. Teniente Político de la Parroquia PUEMBO de este cantón conforme se ha solicitado en la demanda. Notifíquese.- NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. ELSA CONSTANTE SHUCULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.AB. IVONNE ESPINOZA HIDALGOSECRETARIAHay firma y sello PAC102046fa

EXTRACTO R DEL E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE

CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA ISABEL TORRES FARINANGO ACTOR: CELIA MARIA HIDALGO GUERRERO JUICIO : PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DOMINIO CAUSA: No. 390-2011-LP PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe a 10 de septiembre del 2011.- Las 11h30: VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP, del 5 julio 2011.- La demanda que se califica, es clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de ley se le admite al trámite en juicio ordi-nario.- En lo principal se dispone: córrase se trasladó con la demanda y este auto al demandado Gonzalo Hidalgo Guerrero, así como a los herederos presuntos y desconoci-dos de la causante señora María Isabel Torres Farinango, citándo-los por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito de acuerdo a lo que establece el Art. 82 del código de procedi-miento civil, por haberse afirma-do con juramento imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, a fin de que en el término de quin-ce días opongan las excepciones dilatorias y perentorias que le asistan.- Cuéntese con el Gobierno Municipal del cantón Cayambe en las personas de señor alcalde y síndico municipal.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificacio-nes, así como el nombramiento de su defensor. - Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. -Notifíquese.- f) Dr, Cristóbal Ojeda JUEZ (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, jue-ves 23 de enero del 2014, las 16h22. Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora.- En aten-ción a la negativa de la actora de esta causa la señora CELIA MARIA HIDALGO GUERRERO, de some-terse al proceso de MEDIACIÓN, continúese con la tramitación de la causa.- De conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse afirmado con juramen-to la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconoci-dos de la causante María Isabel Torres Farinango, cítese con la demanda. el auto de calificación y el presente auto mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en la ciudad de Quito, para el efecto remítase el extracto respectivo - Atento el auto de calificación cuéntese con los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cayambe, en las personas del señor Alcalde y Procurador Sindico, e inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto preste las facilidades la parte accionante.- Téngase en cuenta la comparecencia y excep-ciones propuestas por señores Gonzalo Hidalgo Guerrero, Cinthia Elizabeth Sonia Elena, María Isabel, y Nelson Gonzalo Hidalgo,

el casillero Judicial y correo elec-trónico señalado así como al auto-rización conferida a su abogado patrocinador, la reconvención plan-teada de ser procedente se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno.- La Junta de conciliación solicitada no ha lugar por no ser el estado procesal.- Actué en la presente el Abg. Luis Rubén Poma G., en calidad de secretario de esta Judicatura. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Washington Veloz Camacho JUEZ Lo que CITO a usted para los fines legales pertinentes previniendo-le de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para pos-teriores notificaciones.-Abg. Luis Ruben Poma G . - S EC R E TA R I O . - U N I DA D JUDICIAL CIVIL DE CAYAMBEHay firma y sello PAC102043fa

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIALSe pone en conocimiento del públi-co en general, que en esta judicatu-ra se ha presentadouna de manda de REVOCATORIA DE PODER, cuyo EXTRACTO es el siguienteACTOR: ANGEL MARIA CABEZAS PUCACHAQUI, MARIA ASUNCION CABEZAS COLLAGUAZO, MAYRA SOLEDAD CABEZAS COLLAGUAZO, MARIA JOSEFINA CABEZAS COLLAGUAZO Y MARIA SUSANA CABEZAS COLLAGUAZO.JUICIO: 0638-2014CUANTIA:INDETERMINADATRAMITE: ESPECIALOBJETO DE LA DEMANDA: REVOCAR ELPODER ESPECIAL A FAVOR DE ANGEL ENRIQUE CABEZAS COLLAGUAZO.En la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador , hoy día veinte de Junio del año dos-mil catorce , ante mi la Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, doctora Mariela Pozo Acosta Notaría Trigésima Primera del Cantón, Doctora MARIELA POZO ACOSTA, comparecen el señor ANGEL MARIA CABEZAS PUCACHAQUI, viudo, por sus propios y personales derechos; la señora MARIA JOSEFINA CABEZAS COLLAGUAZO, casada, por sus propios y personales dere-chos; la señora MARIA ASUNCION CABEZAS COLLAGUAZO, casada, por sus propios y personales dere-chos; la señora MARIA SUSANA CABEZAS COLLAFUAZO, casada, también por sus propios y per-sonales derechos; mayores de edad, ecuatorianos, vecinos de esta ciudad de Quito, y hábiles, y legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes conozco de que doy fé, en virtud de haberme exhibido sus cédulas de ciuda-danía, cuyas copias fotostáticas debidamente certificadas por mí la Notaria, se agregan.Advertidas que fue las compare-cientes por mi la Notaria de los efectos y resultados de esta escri-tura, así como examinadas que fueron en forma aislada, de que comparecen al otorgamiento de esta escritura sin coacción ame-nazas, temor reverencial, me piden que eleve a escritura el texto de la minuta que me presenta, cuyo tenor literal que se transcribe a continuación es el siguiente:SEÑOR NOTARIO:- En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una Revocatoria de poder, al tenor de las cláusulas que a continuación se estipulan.PRIMERA.- COMPARECIENTE.- A la celebración de la presente comparecen.- ANGEL MARIA CABEZAS PUCACHAQUI, porta-dor de la Cédula de ciudadanía Número uno siete cero cero dos nueve dos cuatro nueve- uno; MARIA JOSEFINA CABEZAS COLLAGUAZO portadora de la Cédula de ciudadanía Número uno siete cero cuatro ocho dos uno uno cinco- cuatro MARIA ASUNCION CABEZAS COLLAGUAZO porta-dora de la Cédula de ciudadanía Número uno siete uno cero tres cuatro uno dos siete – cero; MMARIA SUSANA CABEZAS COLLAGUAZO portadora de la Cédula de ciudadanía Número uno siete uno uno cinco ocho dos dos seis – cero; y, MARIA SOLEDAD CABEZAS COLLAGUAZO; porta-dora de la Cédula de ciudadanía Número uno siete uno seis cero cuatro siete ocho nueve – siete; mayores de edad , por sus propios derechos, libres y voluntariamen-te aptos y capaces de contraer obligaciones y adquirir derechos, convienen en celebrar la presente escritura de REVOCATORIA DE PODER al tenor de las cláusulas que a continuación se estipulas.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- Los comparecientes MARIA JOSEFINA CABEZAS COLLAGUAZO, MARIA ASUNCION CABEZAS COLLAGUAZO, MARIA SUSANA CABEZAS COLLAGUAZO, MAYRA SOLEDAD CABEZAS COLLAGUAZO Y ANGEL MARIA CABEZAS PUCACHAQUI ,

CONFIEREN Poder Especial amplio y suficiente, a favor de ANGEL ENRIGUE CABEZAS COLLAGUAZO, conforme consta en instrumento público celebrado el Tres de Febrero del presente año dos mil catorce, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito.TERCERA.- REVOCATORIA DE PODER.- Con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo dos mil setenta y nueve del Código Civil vigente, libres y voluntaria-mente y por intermedio del pre-sente instrumento público tene-mos a bien REVOCAR de forma expresa y total el poder Especial enunciado, que se otorgó a favor de ANGEL ENRIQUE CABEZAS COLLAGUAZO, debiéndose tomar nota al margen del poder especial enunciado anteriormente, a fin de que surtan todos los efectos legales.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláu-sulas de estilo para la completa validez del presente instrumento público.- (firmado) Doctor Jimmy Francis España Moreno.-ABOGADO.- Matrícula Colegio de Abogados de Quito, número dos mil ciento noventa y cuatro.-Hasta aquí laJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito jueves 10 de julio del 2014, las 09h52, VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha. En lo prin-cipal, la petición que antecede es clara, completa y precisa por lo que se la acepta al TRÁMITE ESPECIAL.- Por lo tanto, con la soli-citud contenida en el libelo inicial, esto es la voluntad de REVOCAR EL PODER otorgado a favor de ANGEL ENRIQUE CABEZAS COLLAGUAZO, notifíquese con la petición y esta providencia como se solicita en el lugar indicado, para cuyo efecto se enviara atenta comisión al Teniente Político de la Parroquia Pomasqui. De confor-midad con el Art. 120 y 137 del Código de Comercio publíquese por la prensa un extracto del poder y esta providencia.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Se marginará la revo-catoria de poder al margen del poder general.- téngase en cuenta el casillero por el peticionario, así como también el nombramiento en esta causa y la calidad en que comparece.- NOTIFÍQUESE.- Actúe el Dr Francisco Vásquez García, en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No. N° 4984-DP-UPTH de 18 de julio del 2014. Suscrita por el DR.HERNAN CALISTO M.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.Dado y firmado en Quito a 05 de agosto de 1014.DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCÍASECRETARIO (E)Hay firma y selloPAC102042fa

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 173414-2014-CIRG

ACTOR: REBATECH CIA. LTDA.ACCIONADO: RICHARD IVAN PONCE LOPEZCAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código del TrabajoINSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 07 de Agosto de 2014 a las 15h16.- En virtud del sorteo realizado avoco cono-cimiento de la solicitud de Visto bueno No. 173414-2014-CIRG, pre-sentado por el señor (a) MARCO VINICIO RECALDE BAQUERO, Gerente General y Representante Legal de la Compañía REBATECH CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) RICHARD IVAN PONCE LOPEZ, en su calidad de trabajador (a).- En lo principal agréguese al expediente el escrito y Declaración Juramentada presentada por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone:1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código de Trabajo, con la copia de solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabaja-dor mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, por cuan-to el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le con-cede el término de 20 días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspon-diente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los quince días siguientes, en caso de no dar cum-plimiento se dispondrá al archivo del expediente. 3) Tómese en cuen-ta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Consuelo Recalde G.ABG. CONSUELO RECALDE G.INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAP AP/60321/CV

CONSEJO DE LA JUDICATURAREPÚBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES DE

PICHINCHAEXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: TORRES RODRÍGUEZ LUIS ERNESTO.DELITO: INJURIAS.QUERELLANTE: ACOSTA ESPINOSA ANTONIO.QUERELLADO: TORRES RODRÍGUEZ LUIS ERNESTO.En el Juicio por Injuria Calumniosa y la no Calumniosa Grave No. 17257-2014-1703 que sigue ACOSTA ESPINOSA ANTONIO en contra de TORRES RODRÍGUEZ LUIS ERNESTO, hay lo siguiente:JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, viernes, 08 de agosto de 2014, las 11h17.- “VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura en virtud de la Acción de Personal No. 5413-DP-UPTH del 31 de julio de 2014, avoco conocimiento de la causa penal Nº 2014-1679, en lo principal dispongo: 1.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por Antonio Acosta Espinosa; En atención al mismo y en virtud de que el querellante, ha dado cumpli-miento a lo establecido en el Art. 82, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria, esta Judicatura dispone: CÍTESE al Querellado LUIS ERNESTO TORRES RODRIGUEZ, conforme lo establece el Art. 82 incisos 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria, que determina: “A per-sonas cuya individualidad o resi-dencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haber-lo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solici-tud pertinente, y de la providencia respectiva.”.- 2) En tal virtud entré-guese a la parte interesada, esto, es, al Querellante Antonio Acosta Espinosa el extracto de la Querella presentada a esta Judicatura por parte del Querellante.- 3) Una vez que el Querellado, señor LUIS ERNESTO TORRES RODRIGUEZ haya sido citado por la prensa y, conforme lo establece el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal que determina: “Admitida la quere-lla a trámite, se citará con la misma al querellado, quien la contestará en un plazo de diez días...”, ade-más deberá señalar casilla judicial para futuras notificaciones.- Actúe en calidad de Secretaria de esta Judicatura la Dra. María José Rivadeneira. NOTIFIQUESE.-”Dra. María José RivadeneiraSECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHAHay un selloP AR/96605/cc

EXTRACTO JUDICIALJUZGADO SÉPTIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHASE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA QUE SIGUE MILTON ZAVALA LOGROÑO EN CONTRA DE JEFE DEL REGISTRO CIVIL

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA.JUICIO.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDACAUSA No. 1109-2013 N.A.TRAMITE: SUMARIOCUANTIA: INDETERMINADASEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHADR. MILTON ZAVALA LOGROÑO abogado en libre ejercicio profesio-nal y en calidad de mandatario de la señora EDILMA BETHI PROAÑO TIXILEMA, de nacionalidad ecua-toriana, de estado civil soltera, de ocupación empleada privada, de 41 años de edad, domiciliada en España de paso por esta ciudad de Quito, capaz para contratar y obligarse:PRIMERA.- ANTECEDENTES.- Conforme se desprende de la partida de nacimiento de mi man-dante del año 1972, tomo uno, página sesenta, acta sesenta que adjunto a esta petición, en la parte que corresponde a los nombres y apellidos de mi madre se ha hecho constar erróneamente el segundo nombre de mi progenitora como MARIA SURINALDA TIXILEMA CHAPI.En la partida de nacimiento de la madre de mi mandante del año 1978, (por ser inscripción tardía), tomo 8, página 275, acta 5749 misma que también adjunto, cons-ta que los nombres correctos de la progenitora de mi mandante son MARIA SERENARDA TIXILEMA CHAPI, es decir señor Juez en la partida de nacimiento de mi man-dante el segundo nombre de su madre se le hace constar equivoca-damente como SURINALDA cuan-do lo correcto es SERENARDA.El 3 de Septiembre del año 2013 solicite al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la rectificación de mí partida en lo que tiene que ver con el segundo nombre de mi madre, institución que me negó dicha rectificación con fecha 2 de Septiembre del 2013, las 19h40 argumentando que no existe ante-cedentes de la partida de naci-miento de mi madre, toda vez que la inscripción de mi progenitora es posterior a la inscripción de mi mandante.SEGUNDA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Fundamento la pre-sente petición en los Arts. 61 y 89 y mas pertinentes de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación vigente.Señor Juez se servirá remitir aten-to oficio a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se cuente con los informes administrativos correspondientes.TERCERA.- PETICIÓN.- En virtud de los Fundamentos de hechos y derecho expuestos, solicito que mediante sentencia se declare la rectificación de los datos de filia-ción de mi partida de nacimiento, rectificando en su parte pertinente el segundo nombre de mi madre, haciéndole constar correctamente como SERENARDA, Luego de lo cual se dispondrá la correspon-diente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación de la sentencia ejecutoriada.CUARTA.- TRAMITE.- A la presente causa se le dará el trámite sumario contenido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y cedulación.QUINTA.- LA CUANTÍA.- La cuantía de la presente causa por su natura-leza es indeterminada.SEXTA.-CITACION.-Al señor Director General de Registro Civil, se le notificará en su despacho, en las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación ubica-da en la Av. Amazonas y Naciones Unidas, edificio Banco la Previsora de esta ciudad de Quito.De ser necesario se contará con uno de los señores representantes del Ministerio Público.SEPTIMA.- NOTIFICACIONES.- Notificaciones que me correspon-dan las recibiré en el casillero judi-cial No. 4595 y correo electrónico [email protected] del DR. MILTON ZAVALA LOGROÑO.Firmo.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de abril del 2014, las 11h43. VISTOS: Avoco conocimiento en la presen-te causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013. La deman-da que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. En consecuencia, cítese al señor Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en calidad de legítimo contradictor, en el lugar que se indi-ca, a fin de que en el término de tres días de ser citado legalmente presente su respectivo dictamen. Publíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, un extracto de la petición y esta providencia, por una sola

vez. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, a fin de que también emita su informe. Agréguense al proceso los docu-mentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- Notifíquese.DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISAJUEZ ENCARGADOLo que comunico para los fines de ley. CERTIFICO.-ABG. PAUL EFRAIN PEREZSECRETARIO (E) DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/96615/cc

R DEL E.JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIALA: Marlin Susana Suarez Vera y Fabiola Raquel Suarez Vera.ACTOR: Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A.DEMANDADO: Marlin Susana Suarez Vera y Fabiola Raquel Suarez VeraJUICIO: No. 710-2010-PLABOBJETO: Tarjeta de créditoTRAMITE: OrdinarioFECHA DE INICIO: 25 de junio del 2010CUANTIA: USD $ 2.000,00PROVIDENCIA:JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de junio del 2010, las 14h28.- VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa en cali-dad de Juez Titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presen-tada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite ordinario.- En consecuen-cia, de conformidad con el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil reformado, con la copia de la demanda presentada y éste auto cítese a las demandadas MARLIN SUSANA SUAREZ VERA y FABIOLA RAQUEL SUAREZ VERA, en la dirección señalada por el actor, a fin de que contesten en el término de ocho días con aperci-bimiento de las partes en rebeldía. Para la práctica de la diligencia de citación, remítase las boletas respectivas a la oficina de citacio-nes. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la auto-rización que confieren a su aboga-do defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. (T)JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de julio del 2014, las 10h47.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia anterior; y atento el juramento rendido por el actor a fojas 114 vuelta, de conformi-dad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con un extracto de la demanda y éste decreto, cítese a las demandadas MARLIN SUSANA SUAREZ VERA y FABIOLA RAQUEL SUAREZ VERA, mediante tres publicaciones rea-lizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, median-do término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Notifíquese. f) Ab. Oscar Lanata Alava, Juez. (E)Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 06 de agosto del 2014. CertificoAB. ANDREA ESCALERAS PARDOSECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/96618/cc

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA QUITO-ECUADORAVISO JUDICIALJUICIO: ESPECIAL (REFORMA DE ESTATURO) No. 2014-0671-EFCHACTOR: SANTACRUZ CUEVA PAUL CRISTOBAL, CLINICA DE RIÑONES MENYDIAL S.C.C.CUANTIA: INDETERMINADADOMICILIO JUDICIAL: Dr. Edgar Pavón Navarrete OBJETO: Autorización Judicial para el Aumento de capital y refor-ma a los estatutos de la Clínica de Riñones MENYDIAL S.C.C., misma

que deberá darse a conocer al público en general, por lo cual deberá publicarse en uno de los medios de publicación del domici-lio de la sociedad civil.MINUTA:SEÑOR NOTARIO:En el registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase inser-tar una de AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS de SOCIEDAD CIVIL, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento de este instru-mento el señor PAUL CRISTOBAL SANTACRUZ CUEVA, en su calidad de Representante Legal de CLINICA DE LOS RIÑONES MENYDIAL SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL, conforma consta con el nombra-miento que se agrega como habi-litante, y debidamente autorizada por la Junta General de Socios de la Sociedad Civil y Comercial.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Dos. Uno. La sociedad civil y comercial MENYDIAL , se consti-tuyó mediante escrituras públicas otorgada el seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, ante el Doctor ENRIQUE DIAZ BALLETEROS, Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, e ins-crita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el veinte y cinco de enero de mil novecientos noven-ta y cuatro .- Dos. Dos. Mediante escritura pública otorgada el veinte de junio de dos mil uno, ante el Doctor GONZALO ROMAN CHACON, Notario Decimo Sexto del Cantón Quito, se efectuó la transformación y aumento de capi-tal de la Sociedad Civil y comer-cial MENYDIAL, y la consecuente reforma de estatutos.- Este instru-mento fue inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito el vein-te y dos de noviembre de dos mil uno.- Dos. Tres. En fecha veinte y siete de febrero de dos mil dos, ante el Doctor GONZALO RAMON CHACON, Notario Decimo Sexto del Cantón Quito, se otorgó la escri-tura pública de reforma de estatu-tos de la sociedad civil y comercial MENYDIAL, por la cual se reformo su denominación a “ CLINICA DE LOS RIÑONES “SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL. Este instrumento fue inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito el nueve de mayo de dos mil tres.- Dos. Cuatro. La Junta General de Socios de la “ CLINICA DE LOS RIÑONES “ SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL , en sesión del día martes cuatro de marzo del 2014, ha decidido efectuar un aumento de capital por reinversión de utilidades por total de USD 65.000,00 ( sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ) y reformar parcialmente sus estatutos para lo cual autorizó al Administrador de la sociedad a otorgar el corres-pondiente instrumento público de aumento de capital y reforma de estatutos.- TERCERA: AUMENTO DE CAPITAL.- Con los antece-dentes expuestos, el señor PAUL CRISTOBAL SANTACRUZ CUEVA, en su calidad de Administrador en representación de “ CLINICA DE LOS RIÑONES “ SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, declara que en cumplimiento de las reso-luciones adoptadas por la Junta General de Socios en sesión sos-tenida el día cuatro de marzo del 2014, aumenta el capital social de la compañía en la suma de USD 65.000,00 ( sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), mediante la reinversión de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, en la pro-porción establecida en la cláusu-la siguiente.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL RESULTANTE.- Como resultado del aumento de capital que por este instrumento se opera el capital social de la “CLINICA DE LOS RIÑONES” SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ascenderá a la suma de USD 150.000,00 ( ciento cin-cuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), el que estará suscrito y pagado de conformidad con los siguientes detalles:Accionista Capital Suscritos y Pagos Reinversión De Utilidades Total Aumento Capital ResultanteÁngel Santacruz $ 76.160,00 $ 62.800,00 $ 62.800,00 $ 138.960,00Edgar Ortega $ 8.500,00 $ 1.000,00 $ 1.000,00 $ 9.500,00Pablo Santacruz $ 340,00 $ 1.200,00 $ 1.200,00 $ 1.540,00TOTALES 85.000,00 $ 65.000,00 $ 65.000,00 $ 150.000,00QUINTA: REFORMA DE ESTATUTOS.- El administrador

C7

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Somos polvo y sombra. Q u i n T o h o r ac i o F l ac o .

Poeta latino.

Page 8: Judicial 18 agosto 2014

de la sociedad declara que como consecuencia del aumento de capi-tal que antecede y cumplimientos con las resoluciones de la Junta General de Socios, reforma la cláusula SEPTIMA de los estatutos sociales de la compañía, el mismo que en su parte pertinente dirá: “SEPTIMA. CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la sociedad es de USD150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), dividido en ciento cin-cuenta mil acciones de USD 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de Norte América), íntegramente pagado por los socios, y confor-mando de la siguiente maneras:Accionistas Capital Suscrito y Pagos Número de AccionesÁngel Santacruz $ 138.960,00 $ 138.960,00Edgar Ortega $ 9.500,00 $ 9.500,00Pablo Santacruz $ 1.540,00 $ 1.540,00TOTALES $ 150.000,00 $ 150.000,00Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento.ACTA DE JUNTA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL CLINICA DE LOS RIÑONES MENYDIAL.En Quito, a los 4 días del mes de marzo, siendo las 15h00, en las oficinas de la Sociedad Civil Clínica de Riñones MENYDIAL, se reúnen los siguientes socios de la socie-dad civil:Por encontrarse reunido el quó-rum necesario para la instalación de la Junta de Socios, se declara instalada la sesión, y se pone a consideración de los asistentes del texto de la convocatoria que fuera efectuada por el Administrador de la Sociedad:CONVOCATORIASe convoca a los socios de la “Clínica de los Riñones MENYDIAL” Sociedad Civil y Comercial, a la Junta de Socios que tendrá lugar el día martes 4 de marzo del 2014, a las 15h00, en las oficinas de la sociedad, ubicada en la calle Vozandes 260 y Av. América, Centro Medico Axxis oficina Nro. 103, para tratar el siguiente orden del día:1. Resolución sobre aumento de capital, y reforma de estatutos.Los documentos relativos al punto a tratarse en el orden del día están a disposición de los socios en la oficina de la sociedad.En Quito, a 04 de marzo del 2014El Administrador.Al efecto, siendo el día y la hora para la realización de la Junta de Socios, se nombra como secretaria ad-hoc a la señorita Mayra Yánez Aguilar, y Preside la Junta el señor Ángel Santacruz Tipán.En conocimiento de las partes el orden del día se pasa a discutir su único punto.1. Resolución sobre aumento de capital.- Toma la palabra el señor Ángel Santacruz Tipán, y pone en conocimiento de los socios que del balance general de la socie-dad, se desprende que ah existido una utilidad distribuible entre los socios de USD 65.000,00 (sesen-ta y cinco mil 00/100 dólares de los estados unidos de América), correspondiente al ejercicio econó-mico del año 2013, razón por la cual mociona que esta utilidad sea uti-lizada para efectuar un aumento d capital a través de la reinversión de la utilidad, manteniéndose den los mismos porcentajes actuales de participación en la sociedad para el aumento de capital. Luego de las deliberaciones correspondientes, los socios presentes acuerdan por unanimidad efectuar el aumento de capital por reinversión de las utilidades no distribuidas del ejercicio económico del año 2013. Consecuentemente, por efecto del aumento de capital resuelven por unanimidad reformar la cláusula SEPTIMA de los estatutos sociales, la que constará así:“SEPTIMA CAPITAL SOCIAL”.- El capital social de la sociedad es de USD 150.000,00 (ciento cincuenta mil 00/ 100 dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 150.000,00 acciones de USD 1,00 (un 00/100 dólar de los Estados Unidos de América), íntegramente pagado por los socios, y conforma-do de la siguiente manera:Accionistas Capital Suscrito y Pagado Reinversión de Utilidades Total Aumento Capital ResultanteÁngel Santacruz $ 76.160,00 $ 62.800,00 $ 62.800,00 $ 138.960,00

Edgar Ortega $ 8.500,00 $ 1.000,00 $ 1.000,00 $ 9.500,00Pablo Santacruz $ 340,00 $ 1.200,00 $ 1.200,00 $ 1.540,00TOTALES $ 85.000,00 $ 65.000,00 $ 65.000,00 $ 150.000,00Así mismo, la Junta de Socios, resuelve autorizar al señor Paul Santacruz Cueva, Administrador de la “Clínica de los Riñones MENYDIAL” Sociedad Civil Comercial, a que realice todos los tramites pendientes a la apro-bación Judicial e inscripción del aumento de capital y reforma de estatutos resuelto.Por no existir otro punto de tratar, por Presidencia se decreta un rece-so para la redacción del acta por Secretaría. Luego de la redacción del acta, se reinstala la sesión con los mismos socios. Por secretaria se da lectura al acta, la cual es aprobada por unanimidad por los socios. Siendo, las 16h00, se decla-ra clausurada la sesión, en fe de los cual firman los accionistas.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de agosto del 2014, las 13h35.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 5319-DP-UPTH de fecha 01 de agosto de 2014.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trá-mite ESPECIAL.- En consecuen-cia, publíquese un extracto de la petición, providencia y escritura pública de aumento y reforma de estatutos que se acompaña, en uno de los diarios de mayor circula-ción que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguese al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casi-llero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador dentro de la presente causa.- NOTIFÍQUESE. F: DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR.Lo que comunico al público en general para lo fines legales per-tinentesDR. JHONY POMBOZA VILLACRESSECRETARIOHay un selloP AR/96621/cc

CONSEJO DE LA JUDICATURAUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y

ADOLESCENCIA DE PICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MODESTO HECTOR ARTURO PEÑAHERRERA FLORES GUERRAEXTRACTOCAUSA: INVENTARIOSNro. DE JUICIO: 2014-0465ACTORA: MARIA DE LAS NIEVES PEÑAHERRERA ROMANDEMANDADOS: MATEO Y ELISA PEÑAHERRERA AGUIRRE Y MARIA OLGA JACQUELINE PEÑAHERRERA ROMANCUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DR. HUMBERTO MANUEL ALBAN PINTOU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 09 de junio del 2014, a las 16h17. VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116 de fecha 11 de septiembre del 2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo elec-trónico de Ley.- La demanda que antecede planteada por MARIA DE LAS NIEVES PEÑAHERRERA ROMAN, en su calidad de herede-ra del señor MODESTO HECTOR ARTURO PEÑAHERRERA FLORES GUERRA, clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite especial propuesto. De la posesión efectiva que adjunta, de los bienes dejados por el señor, MODESTO HECTOR ARTURO PEÑAHERRERA FLORES GUERRA, se dispone se proceda inmediatamente a la formación de un inventario y avalúo de todos sus bienes sucesorios; previamente.- CÍTESE a la demandados en la

dirección señalada para el efec-to.- En mérito al juramento rendido por la accionante cítese a los here-deros presuntos y desconocidos, mediante una sola publicación, en la forma y efectos del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circu-lación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente; Cuéntese en la presente causa con el Servicio de Rentas Internas. Una vez citados todos los interesados de la suce-sión, se les concede el término de tres días, a fin de que sugieran conjuntamente el nombre de un perito el mismo que procederá a la formación del inventario reque-rido; caso contrario el juzgado nombrara el mismo; Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; Téngase en cuenta el casillero judi-cial señalado por la demandante así como la autorización otorgada a su defensor. Agréguese al pro-ceso los documentos adjuntos a la demanda. Actúe el Secretario CITESE OFICIESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. HUMBERTO MANUEL ALBAN PINTO, JUEZU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de junio del 2014, a las 12h24. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado y aclarando la providen-cia emitida el 9 de junio del 2014, las 16h17, se dispone: 1) Cítese a los presuntos y desconocidos here-deros mediante tres publicaciones de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. F) DR. HUMBERTO MANUEL ALBAN PINTO, JUEZLo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previ-niéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judi-cial para posteriores notificaciones dentro del término de ley.DR. Msc. CARLOS E. MORALES C.SECRETARIO JUDICIALHay un selloP AR/96579/cc

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE

EN EL CANTON COTACACHI CITACION JUDICIALAL DEMANDADO SEÑOR GALO JAVIER HERNÁNDEZ VACA, SE LE HACE SABER CON EL JUICIO ESPECIAL N° 10332-2014-0657, QUE POR ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD, PROPONE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARÍA VIRGINIA ANDRADE CHAVEZ.EXTRACTOACTORA: SEÑORA MARÍA VIRGINIA ANDRADE CHÁVEZ. DEMANDADO: SEÑOR GALO JAVIER HERNANDEZ VACA. MATERIA DEL JUICIO: ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD TRAMITE: JUICIO ESPECIAL N° 10332-2014-0657.CUANTIA: MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS. (1.368,00 USD)AUTOCORTE PROVINCIAL D E JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON COTACACHI. Cotacachi, miércoles 23 de julio del 2014, las 13h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez A de la Unidad Judicial Multicompetente de Cotacachi.- 1. En lo principal: Se califica la demanda de alimentos presentada por MARÍA VIRGINIA ANDRADE CHÁVEZ, como clara, completa y precisa, admitiéndosela al trámi-te especial establecido en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- 2. CÍTESE al demandado señor GALO JAVIER HERNÁNDEZ VACA, indicándole de su obligación de señalar domi-cilio judicial para sus futuras notifi-caciones en la ciudad de Cotacachi, bajo prevenciones legales de seguir la causa en rebeldía.- En mérito al juramento que realiza la parte actora, respecto de que le ha sido imposible determinar el domicilio y la residencia del demandado, pese a las diligencias que documentada-mente justifica que ha realizado, la citación se realizará mediante publicaciones por la prensa, tres en tres días distintos, tanto en uno de los diarios de amplia circulación de la provincia de Imbabura, como en la provincia de Pichincha, por ser dicha provincia el último domi-cilio conocido del demandado.- 3. Realizada la citación, se seña-lará día y hora para la experticia genética anunciada como prueba, así como para la realización de la audiencia única.- 5. Por cuanto no se ha justificado la capacidad eco-

nómica del demandado, de con-formidad a lo previsto en los Arts. 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador, en concor-dancia con los Arts. innumerados 29 (147.7) y 35 (147.13) del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Mínimas, vigente, dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se establece como pensión alimenticia provisional en NOVENTA Y OCHO DÓLARES men-suales, más los correspondientes beneficios de ley, a pagarse por mensualidades anticipadas, duran-te los primeros cinco días de cada mes; pensión alimenticia que se deberá desde la presentación de la demanda, 30 de MAYO DE 2014 en la cuenta designada por la actora.- 6. Conforme a los Arts. 15 y 43 de la Ley de la materia, la pensión alimenticia fijada será automática-mente indexada dentro de los quin-ce primeros días del mes de enero de cada año.- 7. Téngase en cuenta el anuncio probatorio de la accio-nante.- 8. Con fundamento en el Art. inn., 25 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a petición de parte, se decreta, sin notificación previa, la prohibición de ausen-tarse del territorio nacional del señor GALO JAVIER HERNÁNDEZ VACA con cédula de ciudadanía No. 1714622071, lo que se comunica-rá mediante oficio a la Dirección Nacional de Migración.- Tómese nota del domicilio judicial y desig-nación de Abogado patrocinador.- Actúe la Abg. Silvia Cervantes, Secretaria Encargada.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) JARAMILLO CEVALLOS CARMEN INES. JUEZA.Lo que cito a usted para los fines legales, previniéndole de la obliga-ción que tiene de señalar domicilio judicial a la distancia legal de este juzgado, para que reciba posterio-res notificaciones.- Certifico.Cotacachi, 04 de Agosto del 2014CERVANTES VILLALBA SILVIA XIMENASECRETARIAFIRMA Y SELLOP33026/ai

CITACION JUDICIALEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA

EX JUZGADO QUINTO DE LO CIVILSE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR PROVIDENCIA DICTADA DE FECHA MIERCOLES 23 DE JUNIO DE 2014, LAS 12H55, POR EL SEÑOR DOCTOR MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO LA DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO, PROPUESTA POR EL SR. ING. ADRIAN VINICIO LOZADA ULLOA EN CONTRA DE LUIS FERNANDO YANEZ BARRERA.CLASE DE JUICIO: EJECUTIVOJUEZ TITULAR: DR. ALEJANDRO LOPEZ ZEA.ASUNTO: COBRO DE DINEROACTOR: ING. ADRIAN VINICIO LOZADA ULLOADEMANDADO: LUIS FERNANDO YANEZ BARRERASECRETARIA: DRA. ROCIO SALAS VELEZINICIO DE DEMANDA: JUEVES 10 DE MAYO DE 2012.CAUSA NO. 2012-0382CUANTIA: $98.000.00SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTON AMBATOING. ADRIAN VINICIO LOZADA ULLOA ecuatoriano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero en finan-zas, domiciliado en esta ciudad de Ambato, cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, ante usted respe-tuosamente comparezco con la siguiente demanda ejecutiva:La persona contra quien presen-to esta demanda responde a los nombres de YANEZ BARRERA LUIS FERNANDO, en calidad de DEUDOR.De la letra de cambio que acompa-ño vendrá a su conocimiento que el señor YANEZ BARRERA LUS FERNANDO, es calidad de deudor, me adeuda de plazo vencido la suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES DE NORTE AMERICA con el interés de ley desde su vencimiento, suma de dinero que no me ha sido paga-da pese a los frecuentes requeri-mientos amigables que he tenido

que hacer al deudor. La obligación constante en la referida letra de cambio es determinada, pura, clara, liquida y de plazo vencido.Por lo expuesto, señor Juez, comparezco ante usted y funda-mentado en lo que expresamente señalan los Arts. 413,415 y 419 del Código de Procedimiento Civil y 410 del Código de comer-cio, en Juicio Ejecutivo demando al señor YANEZ BARRERA LUIS FERNANDO, en calidad de deu-dor me debe de plazo vencido la suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA par que en sen-tencia se lo condene al pago de los siguiente:d) Al pago del importe de la letra de cambio materia de este juicio; esto es, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES DE NORTE AMERICA;e) Los intereses legales y los de mora a la tasa máxima legal a partir de la fecha de vencimiento, hasta la completa cancelación de la obligación;f) Las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profe-sionales de mi defensa que usted se servirá regularlos.El trámite que debe darse a la pre-sente causa, es el EJECUTIVO, de acuerdo a lo señalado con las nor-mas anotadas en líneas anteriores.La cuantía de la presente causa es la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 98.000,00).Se citará al demandado señor YANEZ BARRERA LUIS FERNANDO, en calidad de deudor, con el contenido de esta deman-da y las providencias recaídas en ella, de conformidad lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en la prensa esto es en el diario el Comercio que tiene circulación nacional, ya que me ha sido imposible establecer y conocer su domicilio y residencia lo que manifiesto bajo juramento. Sin perjuicio de que sea citado en el lugar en que fuese encontrado o llegare a señalarle.Documentos que se adjuntan:b) Letra de cambio;Notificaciones que me correspon-dan las recibiré en la casilla judi-cial No506 del Palacio de Justicia, autorizando al Dr. Luis Carrillo Jaramillo, profesional del Derecho a quien autorizo a suscribir los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses dentro de la presente causa.Firmo con mi Abogado patroci-nador.En la ciudad de Ambato, hoy día jueves diecisiete de Mayo del año dos mil doce, a las nueve horas treinta minutos, ante la seño-ra Doctora Susana Carrera D., Jueza Quinto de lo Civil de este cantón y Dra. Adriana Balladares como Secretaria, comparece el Señor LOZADA ULLOA ADRIAN VINICIO con cedula de identidad No. 180264241-1 y certificado de votación No. 130-0018, con el objeto de rendir su declaración jurada.- Al efecto la Señora Juez le recibe el juramento en legal y debida forma, previa explicación de las penas de perjurio y la grave-dad del juramento, dice: Que le ha sido imposible determinar la actual residencia o domicilio del señor demandado YANEZ BARRERA LUIS FERNANDO. Leída que le fue esta su declaración, se afirma, ratifica y firma juntamente con la Señora Juez y Secretaria que Certifica.JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 21 de mayo del 2012. Las 11h01. VISTOS.- Satisfecho que ha sido el requerimiento del Juzgado. Avoco conocimiento de la causa, en mi condición de Jueza titular del despacho y del sorteo efec-tuado. La demanda que precede por ser clara y legal se la acepta al trámite Ejecutivo; por lo tanto, cítese a YANEZ BARRERA LUIS FERNANDO, por uno de los diarios de la localidad de conformidad a lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pague o proponga excepciones dentro de tres días luego de citado legalmente. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial No.506 designado por el actor para recep-tar notificaciones futuras, asía como la autorización que le con-

fiere a su Abogado Patrocinador en la presente causa. Cítese y notifíquese.-CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, miércoles 23 de julio del 2014, las 12h55. El escrito que antecede agréguese al proceso.- Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por esta Unidad y dada la peti-ción formulada por la parte actora cítese al señor LUIS FERNANDO YANEZ BARRERA, con la demanda, auto de calificación y esta provi-dencia de forma extractada de con-formidad al artículo 82 de código de Procedimiento Civil, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato así como de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha y que cruba la parroquia Alangasí. Cítese y Notifíquese.-LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. ACTUA LA DRA. ROCIO SALAS VÉLEZ, EN CALIDAD DE SECRETARIA, MEDIANTE CONTRATO DE SERVICIOS OCACIONALES DE FECHA QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.Ambato, 25 de julio de 2014Firma IlegibleDra. Rocio Salas Vélez.SECRETARIAHay dos selloP*123531-24819

ANULACIONES

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370723126 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener dere-cho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380746365 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200721800 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300722593 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250795436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101872)NRPor haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380720641 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700756216 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380735797 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 670703560 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400761925 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400784658 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200738266 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620761618 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360732972 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600739678 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640736293 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390727244 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300730278 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500813023 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630715588 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630733330 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250717284 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380741657 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102062)NR=======Se anula por pérdida el Certificado de Depósito con ope-ración No. 090104042 del Banco Internacional, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 45 días, con-tados desde la última publicación de este aviso.AC/(102064)NR====Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2249916 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630719133 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener dere-cho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400754392 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610814107 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610817041 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370724140 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380829472 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600760693 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días,

C8

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Somos nuestra memoria, somos ese quimérico museo de formas incons-tantes, ese montón de espejos rotos.

J o r g e l u i S B o r g e S . Escritor argentino.

banco inTErnacionaL

Page 9: Judicial 18 agosto 2014

contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200707271 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430735946 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2237845 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250766102 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620710495 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 909736 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380819434 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380797547 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2346309 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400792502 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9300714056 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 070074802 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400831205 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400740871 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620761278 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5100735646 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380819388 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900768590 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2237845 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4507540447 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530708005 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2346309 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002323503 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0370711322 del Banco Internacional S.A., se está pro-

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400825213 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420745745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300714302 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300743450 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620758889 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2000733172 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800823316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800792183 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800714236 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250786448 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360735327 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002323503 del Banco

Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800792772 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700805380 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410735357 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800889851 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620795407 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420750463 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370728810 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400819798 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700767358 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460703632 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR

=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420749848 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250774881 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200748083 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620774515 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300702843 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600745554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420722613 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380765542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250801284 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630727810 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420752970 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390783483 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700829182 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380763103 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300752085 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250760880 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380761976 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2250078 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500798882 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500778121 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900793544 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2203398 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620734537 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.

P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2250078 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430770083 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430775239 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5000781252 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400794653 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800892539 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370735787 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 937012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0630723017 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250794335 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500832753 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5100724067 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630731168 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener dere-cho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 55076202 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0630729260 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430792761 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2204017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300716542 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2200017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 020756975 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390778447 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200720758 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

C9

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Somos mezquinos, y, por ello, no creemos lo bastante en el todo exigiendo la demostración

de cuanto acontece; no recabamos en que la magia del momento es la demostración palpa-

ble de una verdad indiscutible. a r n o l d S c h ö n B e r g .

Compositor austríaco.

Page 10: Judicial 18 agosto 2014

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610701613 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410703722 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460713255 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 340793012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390768570 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2230743 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2230743 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700790473 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 40082361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 670700580 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2249916 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500816930 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640734290 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2218557 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500751533 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1123961 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400836657 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550755007 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3607363137 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530713564 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420744684 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 950726575 del Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900793439 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2215701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100741491 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400798160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 995985 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400815323 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739512 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380806820 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620751140 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 45018928 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2228951 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2228951 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900768973 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620771109 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2291491 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900777786 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640735556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100717186 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250785964 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500719788 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1006834 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 904599 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250783945 del Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 904399 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400889054 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 70078613 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640711150 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 935141 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250775624 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728495 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1123961 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350704098 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400836657 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2300155 del Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700709254 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390730886 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600703214 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420749716 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300725420 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 995985 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2227246 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360713005 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400800038 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2307974 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800894507 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200742786 del Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100742315 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800775029 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800824193 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 975232 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380761070 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360746760 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350720387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430790572 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200748369 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250736777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620762681 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380767664 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900803115 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250743706 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550755546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800881588 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550761465 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0600612822 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 546 al número 548P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0600612822 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 542 al número 542P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0600612822 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 537 al número 537P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0390613406 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 202 al número 202P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 800619575 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 237 al número 280P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 646754 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 503 al número 525P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0640603669 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1760 al número 1800P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 460600419 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4015 al número 4015P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 380610936 del

C10

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Somos los supervivientes, pero tene-mos que vivir en igualdad a los ojos

del Todopoderoso. B o B m a r l e y ( n e S Ta r o B e r T m a r l e y )

Músico jamaicano.

Page 11: Judicial 18 agosto 2014

Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 02 al número 25P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 250020581 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 097 al número 097P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2287 al número 2287P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2277 al número 2277P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2340 al número 2340P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2306 al número 2306P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2293 al número 2293P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2191 al número 2191P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2183 al número 2183P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1644 al número 1644P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2335 al número 2335P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2314 al número 2314P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2238 al número 2238P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2176 al número 2176P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 430605652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2161 al número 2161P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuenta

corriente No. 43005652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2064 al número 2086P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 110605183 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2-3 al número 4P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 360601356 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1232 al número 1232P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 360601356 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1230 al número 1230P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0500614995 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 151 al número 152P/AC/ (102063)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 632753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2455 al número 2455P/AC/ (102063)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0500606828 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3769 Valor: $ 177.56 Fecha de Giro: 4-08-2014. A la orden de: ROCHA PIEDRA MARIAP/AC/ (102063)NR=======Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 450000903 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 5161 Valor: $ 200.00 P/AC/ (102063)NR=======Por haberse PERDIDO EN BLANCO Y SIN FIRMA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630609673 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 331- 332 P/AC/ (102063)NR=======Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 100065484 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 7928 Valor: $ 861.19 Fecha de Giro: 31-07-2014. A la orden de: MANUEK T.P/AC/ (102063)NR=======Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700603704 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6333 Valor: $ 340.00 Fecha de Giro: 12-08-2014. A la orden de: CECILIA MASABANDAP/AC/ (102063)NR

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 659 de la Cta. Cte. No. 3076604204 perteneciente a PARRA FERNANDEZ BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6870 de la Cta. Cte. No. 3330630204 perteneciente a CEDENO GARCIA WILMER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2724

valor $ 445,61 de la Cta. Cte. No. 2100004509 perteneciente a ANAHIPRIVATE COLLECTION S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6822 de la Cta. Cte. No. 3330630204 perteneciente a CEDENO GARCIA WILMER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 246 de la Cta. Cte. No. 2100028097 pertenecien-te a NAVIA MINAN JENNIFER NATHALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4995 al 4996 de la Cta. Cte. No. 3263154904 per-teneciente a URBINA OCAMPO DORIS CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 de la Cta. Cte. No. 2100049296 perteneciente a OSVAN IMPORT EXPORT CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 181 de la Cta. Cte. No. 2100060879 perteneciente a JIMENEZ JARAMILLO OLIVER BALTAZAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 183 al 188 de la Cta. Cte. No. 2100060879 perte-neciente a JIMENEZ JARAMILLO OLIVER BALTAZAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 37 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100065581 per-teneciente a MACIAS CEVALLOS HERNAN ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5527 al 5529 de la Cta. Cte. No. 3256006004 per-teneciente a MACIAS CEVALLOS HERNAN ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2994 al 3008 de la Cta. Cte. No. 3136458904 perte-neciente a AREVALO ORTIZ JUAN LEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2749 valor $ 26,44 de la Cta. Cte. No. 2100004509 perteneciente a ANAHIPRIVATE COLLECTION S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3592 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3090468104 perteneciente a CARDENAS ALVAREZ FERNANDO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100066351 perteneciente a VINCES RODRIGUEZ ALBERTO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 905051 de la Cta. Cte. No. 3036952304 per-teneciente a BRITO RHOR LUIS ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 377 valor $ 3353,5 de la Cta. Cte. No. 3115533804 perteneciente a ORTIZ EGAS HOMERO DARIO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5804 valor $ 1368,84 de la Cta. Cte. No. 3483462104 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTES TYDCOSERVIC ES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 193 de la Cta. Cte. No. 2100065276 perteneciente a BERMUDEZ CASTRO WILLIAM ARISTIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 880 al 881 de la Cta. Cte. No. 3472779104 perte-neciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6435 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 835 al 880 de la Cta. Cte. No. 3012132804 per-teneciente a ALOMIA PROANO JORGE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1552 de la Cta. Cte. No. 3264765404 perteneciente a CEVALLOS SABANDO CESAR MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 375 valor $ 3401,17 de la Cta. Cte. No. 3115533804 perteneciente a ORTIZ EGAS HOMERO DARIO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 683 al 700 de la Cta. Cte. No. 3076604204 perte-neciente a PARRA FERNANDEZ BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15 de la Cta. Cte. No. 2100066351 perteneciente a VINCES RODRIGUEZ ALBERTO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3786 valor $ 321,7 de la Cta. Cte. No. 3014624804 perteneciente a PRODUCCION Y EDICION DE IMPRESOS PR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2479 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3088600504 perteneciente a CALLE AVILA CARLOS POLIVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2557 de la Cta. Cte. No. 3365888104 perteneciente a CARRION CORDOVA GLADYS JACKELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 905053 de la Cta. Cte. No. 3036952304 per-teneciente a BRITO RHOR LUIS ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 755 al 756 de la Cta. Cte. No. 3487578504 perteneciente a PROMOTORA DE VIVIENDAS VITERI, VIPR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 2100036961 per-teneciente a MONTESDEOCA MIRANDA PAULO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4166 valor $ 28.00 de la Cta. Cte. No. 3058606004 pertenecien-te a MONSALVE MEJIA JULIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 2100066351 perteneciente a VINCES RODRIGUEZ ALBERTO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6845 de la Cta. Cte. No. 3330630204 perteneciente a CEDENO GARCIA WILMER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3410 de la Cta. Cte. No. 3380454304 perteneciente a

VALENCIA NARANJO CHRISTIAN JONATHAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 176 al 180 de la Cta. Cte. No. 2100060879 perte-neciente a JIMENEZ JARAMILLO OLIVER BALTAZAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1252 de la Cta. Cte. No. 3453319004 perteneciente a TAPIA CHAGUAMATE CESAR ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10259 de la Cta. Cte. No. 3135218104 pertenecien-te a ORMENO PONCE MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3512 valor $ 764,27 de la Cta. Cte. No. 3471525604 perteneciente a ARTEAGA MOREIRA ARACELLI AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 671 de la Cta. Cte. No. 3076604204 perteneciente a PARRA FERNANDEZ BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1478 al 1479 de la Cta. Cte. No. 2100022860 per-teneciente a MOREIRA CAICEDO MIYER MARTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 646 de la Cta. Cte. No. 3076604204 perteneciente a PARRA FERNANDEZ BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6820 de la Cta. Cte. No. 3330630204 perteneciente a CEDENO GARCIA WILMER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1423 al 1424 de la Cta. Cte. No. 3493877104 perteneciente a OROGRIS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 43 de la Cta. Cte. No. 2100066351 perteneciente a VINCES RODRIGUEZ ALBERTO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5106 al 5160 de la Cta. Cte. No. 3007327104 perte-neciente a VALLEJO MONTERO EDISON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 801 al 802 de la

Cta. Cte. No. 3456661204 perte-neciente a CASTRO PONCE FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6859 de la Cta. Cte. No. 3330630204 perteneciente a CEDENO GARCIA WILMER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1553 de la Cta. Cte. No. 3264765404 perteneciente a CEVALLOS SABANDO CESAR MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 429 de la Cta. Cte. No. 3512928504 perte-neciente a RIVAS ACOSTA SUSAN ALEXANRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 43882 valor $ 579,15 de la Cta. Cte. No. 3130742104 perteneciente a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA PRISCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 22 valor $ 138.00 de la Cta. Cte. No. 2100047660 perteneciente a SALGADO RAMOS ELISA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 190 al 192 de la Cta. Cte. No. 2100060879 perte-neciente a JIMENEZ JARAMILLO OLIVER BALTAZAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 376 valor $ 3444,96 de la Cta. Cte. No. 3115533804 perteneciente a ORTIZ EGAS HOMERO DARIO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2071 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3358645604 perteneciente a JEREZ JUNTA FAUSTO RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 820 de la Cta. Cte. No. 3472779104 perteneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 154 al 156 de la Cta. Cte. No. 2100060879 perte-neciente a JIMENEZ JARAMILLO OLIVER BALTAZAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma

del Cheque No 164 al 169 de la Cta. Cte. No. 2100060879 perte-neciente a JIMENEZ JARAMILLO OLIVER BALTAZAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 648 de la Cta. Cte. No. 3076604204 perteneciente a PARRA FERNANDEZ BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5825 de la Cta. Cte. No. 3020635504 perteneciente a PARRA PERALVO PABLO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 719 al 760 de la Cta. Cte. No. 3249180804 pertene-ciente a LOPEZ LARRAGA ELISA JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5263 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3098566804 pertenecien-te a FABARA SANCHEZ JORGE VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101769661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a SUQUILLO PULUPA GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101987/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501297718 y Libreta de Aportaciones No. 0570050231 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ ROBALINO MARIANA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101988/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601311499 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a USIÑA SHUGULI JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101989/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701087473 y Libreta de Aportaciones No. 0707042637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CIFUENTES CARVAJAL MIRIAN GISELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101990/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701101922 y Libreta de Aportaciones No. 0770034229 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

C11

RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Somos engañados por la apariencia de la verdad.

Q u i n T o h o r ac i o F l ac o . Poeta latino.

banco Pichincha

cooProGrESo

Page 12: Judicial 18 agosto 2014

Limitada, perteneciente a PARRA SANTILLAN ALEXANDRA MARGARITA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101991/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801458751 Libreta de Aportaciones No. 0807192875 y Cta. Progresar Oro No. 0806004180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a LLUMIQUINGA SIMBAÑA IVAN GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101992/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110246264 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA ARMIJOS CONZUELO DEL CISNE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101993/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801410100 Libreta de Aportaciones No. 0807183696 y Cta. Progresar Oro No. 0808009394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a LINCANGO BASANTES MICHAEL MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101994/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100023264 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUARANGA YUNGAN MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101995/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810127219 y Libreta de Aportaciones No. 0870089196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARGUA BRAVO JOSE DOMINGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101997/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100014480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CATAGÑA MARIA LUCILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101998/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0107298540 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA VELEZ JENNY JOSEFINA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101999/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201136706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA FUELTALA ADRIANA ELIZABETH se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/102000/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de

Ahorros Socios No. 0901220714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS EDGAR PATRICIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102001/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301334081 y Libreta de Aportaciones No. 0370033597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES VIZCAINO FREDDY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102017/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 011DPF00175448 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a TAMAYO PAREDES MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102018/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401718122 Libreta de Aportaciones No. 0470180863 y Cta. Progresar Oro No. 0406004232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CAJAS ROBALINO GLORIA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102019/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401475854 Libreta de Aportaciones No. 0407247071 y Cta. Progresar Oro No. 0408012128 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a PILAMUNGA ZARUMA BENEDICTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102020/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601345463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ MENDEZ ERIKA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102021/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801503592 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN JETACAMA VENTURA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/102022/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 101877583 y Libreta de Aportaciones No. 107323120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ HUIRACOCHA HENRY PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102023/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 401170114415 Libreta de Ahorros Socios No. 110133040 y Libreta de Aportaciones No. 170114485 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a QUIJANO PEÑAFIEL OMAR RINALDO se procederá a

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102024/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101905262 y Libreta de Aportaciones No. 0170041291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ALBUJA DOLRES CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/102025/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100028645 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PISUÑA SIMBAÑA SONIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102026/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100020822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS QUISTANCHALA JIHANNA ALEXANDRA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102027/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201131142 y Libreta de Aportaciones No. 1207032619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHILUISA MESIAS CESAR ANTONIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102028/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201090772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA DE LA CRUZ JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102029/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410320970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARCILLO SUQUILLO IRENE ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102030/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401110318560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAY PROAÑO CARINA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102031/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407239010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLAREAL PINTADO MARCELA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102032/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401662567 y Libreta de Aportaciones No. 0407253983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARCALLA GASPATA HILDA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/102033/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101874801 y Libreta de Aportaciones No. 0170274650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a QUILLUPANGUI ALQUINGA JOSE ALEJANDRO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102054/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110327401 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a TAMAYO VASQUEZ ANGEL GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102055/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001207338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA MOROCHO FRANKLIN ALAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102056/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601221420 y Libreta de Aportaciones No. 0607107066 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASAPAZ ENRIQUEZ FAUSTO MARCELO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102057/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801412611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA CORDOVA JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102058/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101123400 y Libreta de Aportaciones No. 1107056210 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO ARTEAGA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102059/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300001143 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACUANGO QUIMBIAMBA BLANCA NIEVES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102060/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001237499 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a MISHQUE AGUALSACA SEGUNDO ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/102061/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8081563800 Nro. Cartola 17298600473 Cliente BARAHONA CAICEDO, CARLOS-MAGNO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161805700 Nro. Cartola 17676720448 Cliente VERGARA JIMENEZ, WILLIAM-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8016500700 Nro. Cartola 17396140620 Cliente REYES HOYOS, LUIS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8144998200 Nro. Cartola 17475060368 Cliente GUALACATA QUISNIA, TERESITA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029257200 Nro. Cartola 17077140345 Cliente YEPEZ ORTIZ, LEONARDO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8323783500 Nro. Cartola 18693970008 Cliente MENA MARTINEZ, FRANCISCO-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110610500 Nro. Cartola 17691890002 Cliente JURADO , OSWALDO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031277100 Nro. Cartola 16558190118 Cliente FEBRES ALVARADO, LUIS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8078189600 Nro. Cartola 16670140249 Cliente BENITEZ MENA, ANA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8006329800 Nro. Cartola 16552270445 Cliente MEJIA CHAVEZ, SALOMON-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8202439900 Nro. Cartola 18045830009 Cliente GUACHAMIN QUISHPE, SANTIAGO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232271800 Nro. Cartola 18210560001 Cliente VIDELA CRESPO, ERIK-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8303445300 Nro. Cartola 18552620033 Cliente CERON AGUIRRE, HENRY-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8034346600 Nro. Cartola 16739220305 Cliente VALENCIA GUERRA, DOLORES-PAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8172760400 Nro. Cartola 17784960134 Cliente ATANCURI PILLAJO, CRISTIAN-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077644500 Nro. Cartola 16675570200 Cliente PEREZ FREIRE, PATRICIA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8229795900 Nro. Cartola 18202310019 Cliente HERNANDEZ SOTOMAYOR, JORGE-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8039872800 Nro. Cartola 17393430214 Cliente RIQUELME MARQUINEZ, JOSUE-FIDEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8274808900 Nro. Cartola 18426300002 Cliente RIQUELME MARQUINEZ, JOSUE-FIDEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8282603300 Nro. Cartola 18456790031 Cliente MOSQUERA CASTELO, ANDREA-ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8168083700 Nro. Cartola 17736660105 Cliente MONTERO NARANJO, GRACIELA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158631000 Nro. Cartola 17642550259 Cliente ROCHA CAILLAMARA, OSCAR-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8291751000 Nro. Cartola 18502140157 Cliente LORENTZEN MENDOZA, MICHAEL-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8002343700 Nro. Cartola 16804640254 Cliente PASQUEL MARTINEZ, EDGAR-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (24)NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 2017026456 emitida a nombre de VANGAS CHULDE PEDRO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 417526323 emitida a nombre de SUMBA CHULDE ADRIANA VIRGINIA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 409592430 emitida a nombre de FERNANDO BASANTE se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institu-ción.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 501983 emitida a nombre de ROJAS CEVALLOS SARA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0617513617/383183 emitida a nombre de MINDA LOPEZ AGUSTINA ELENA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 625337 emitida a nombre de ERAZO PUETATE TELMO RODRIGO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15681780 emitida a nombre de BAYRON ORLANDO CABRERA COBOS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 481256 emitida a nombre de VALDEZ ALBERDI JEAN CARLOS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 205766 emitida a nombre de GUADALUPE FRANKLIN se encuentra extravia-da , en tal virtud el Banco proce-derá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se

comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 243137 emitida a nombre de VALLADARES VILLARREAL PATRICIO GIL se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR

Se comunica al público, la anula-ción por pérdida/ sustracción de los cheques No. 494 al 575 , pre-sentada por el girador VIAVIVENDI CONSTRUCCIONES S.A cta. cte. No. 5005059714P/AC/(1)NR========Se comunica al público, la revo-catoria por pérdida/ sustracción del cheque No. 1264 girado a KONSEPTEUR CONSTRUCTORA por un valor de $ 2500 presentada por el girador AMERICA SEGOVIA ALBA cta. cte. No. 5095001374. P/AC/(2)NR

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. P0392086 Cta. 0601011644426 del Sr/a ORTIZ MORETA MERCEDES ELIZABETH CI 1720073228P AR/96613/cc========BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0772381 Cta. 0601011590053 del Sr/a AMAGUA IMBA WILLIAM KLEBER, CI 1713690756P AR/96614/cc========BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. 0793780 Cta. 0501011608767 del sr/a CALCAN CATUCUAMBA VICTOR LUIS, CI. 1000082642P AR/96610/cc

ANULACIONES VARIAS

Por pérdida se anula la acreen-cia No. 17-0455 por $4720 de FilanbancoP AR/96559/cc=======Queda anulada la acreencia # 170374 del FilanbancoP AR/96592/cc=======Se anula por pérdida la acreencia 170436 de Filanbanco pertene-ciente a la Sra. Carmen PonceP AR/96619/cc========Se anula la acreencia número 170162 del B.C.E por el valor de $1.000,00, perteneciente al Sr. Jorge Rodríguez.P AP/60314/CV========Se anula por pérdida la cuenta de ahorros No. 28060789; tarje-ta No. 5899380888669248 de la cuenta constructiva perteneciente a Wendy Isabel Bautista García de la Mutualista Pichincha.P AP/60307/CV========Pérdida de acreencia Filanbanco (Banca Cerrada) pertenecien-te a Dolly Garnica Ventura de Lackenbacher, CI. 1702483783, con No. 160833 se anula.P AP/60294/CV========Pérdida de acreencia Filanbanco (Banca Cerrada) perteneciente a Daniel Lackenbacher Garnica, CI. 1704317740, con No. 148108 se anula.P AP/60294/CV========“El certificado de Inversión # 975028 , emitido por Diners Club del Ecuador S.A.A.F., ha sido anu-lado por extravío”PAC101969fa=======“El Certificado de Inversión # 1532832, emitido por Diners Club del Ecuador S.A.A.F., ha sido anu-lado por extravío”PAC101969fa======

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RevistajudiCial

LUNES 18 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Somos del mismo material del que se tejen los sueños, nuestra pequeña

vida está rodeada de sueños. W i l l i a m S h a k e S p e a r e .

Poeta y dramaturgo inglés.

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