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AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ BASE LEGAL Los Arts. 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil: Art. 64.- Todo juicio principia por demanda; pero podrán preceder a ésta los siguientes actos preparatorios: 1. Confesión judicial; 2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción; 3. Exhibición y reconocimiento de documentos; 4. Información sumaria o de nudo hecho, en los juicios de posesión efec- tiva, apertura de testamentos y en los demás expresamente determinados por ley; y, 5. Inspección judicial. Art. 65.- Puede pedirse como dili- gencia preparatoria o dentro de térmi- no probatorio, la exhibición de libros, títulos, escrituras, vales, cuentas y, en general, de documentos de cual- quier clase que fueren, incluyendo los obtenidos por medios técnicos, elec- trónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología, siempre que se concreten y determinen, haciendo constar la relación que tengan con la cuestión que se ventila o que ha de ser materia de la acción que se trate de preparar. Pero no podrá solicitarse la exhibición de los testimonios o copias de instrumentos públicos cuya matriz u original repose en los archivos públi- cos, de los cuales pueden obtenerse nuevas copias, sin ningún otro requi- sito, a menos que en las copias existan cesiones o anotaciones. Si no existiere la matriz u original, se sacarán com- pulsas de las copias exhibidas. Cuando se trate de la exhibición de libros o cuentas que formen parte de otras, se presentarán únicamente para la copia o compulsa de la parti- da del libro o cuenta relacionada con la cuestión que se ventile, o para el examen pericial, en su caso. La copia o compulsa la verificará, a presen- cia del juez, el respectivo secretario, y el examen se hará por el juez y los peritos, con intervención del secreta- rio, debiendo, cuando el juez lo crea conveniente o alguna de las partes lo solicite, obtenerse copias fotográficas de la partida, acta o cuenta materia del examen. Dichas copias o compul- sa y copias fotográficas constituirán prueba. OBJETIVO DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS El objetivo principal de estas diligencias, es que sirven para asegurar el resultado de un jui- cio, más aún con estas diligen- cias en algunos casos se pueden obtener, reconocimientos de títu- los ejecutivos y de documentos; de tal manera que estas diligen- cias sirven al legitimado activo o parte actora, en muchos casos, para justificar la acción que se traduce luego en la demanda y, sirve a la parte demandada para justificar sus excepciones, seña- ladas al contestar la demanda, una vez que ésta ha sido citada y de este modo ejercer su derecho a la defensa. La doctrina señala que estas diligencias, se llaman previas, porque son practicadas antes del juicio principal. Se llaman preliminares, por- que pueden ser utilizadas dentro del juicio principal. Se llaman preparatorias, por- que en varios casos preparan a la demanda principal. ¿CUÁLES SON LAS DILIGENCIAS PREVIAS? Conforme consta en líneas ante- riores, son las señaladas en el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil; esto es: 1. Confesión Judicial; 2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción; 3. Exhibición y reconocimiento de documentos; 4. Información sumaria o de nudo hecho; y, 5. Inspección judicial. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS, PREPARATORIAS O PRELIMINARES Puedo mencionar las siguien- tes: 1. Es de jurisdicción voluntaria, pues no existe una controver- sia propiamente tal, que si exis- te en los juicios de jurisdicción contenciosa; 2. Puede ser presentada por cual- quier persona que le interese; 3. Es de cuantía indeterminada; 4. Se puede presentar ante un juez y, en algunos casos ante un Notario Público; 5. Tiene por regla general una sola instancia; y, 6. Para su validez por regla gene- ral tiene que realizarse con cita- ción a la parte contraria. NECESIDAD DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS En la legislación ecuatoriana, en algunos casos, es requisito fundamental que existan diligen- cias previas antes del juicio prin- cipal y, puedo señalar en resumen los siguientes casos: 1. El Art. 67 No. 1 del Código Civil, que se refiere a la muerte por desaparecimiento; 2. El Art. 1890 del Código Civil, que se refiere al caso para hacer cesar el arrendamiento de inmuebles rurales; 3. Los Arts. 621 y 622 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la validez del testa- mento, en concordancia con lo que señala el Código Civil; 4. El Art. 736 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la emancipación de un menor de edad; 5. El Art. 695 del Código de Procedimiento Civil en con- cordancia con el Art. 972 del Código Civil, esto es en el juicio por despojo violento; 6. En el caso de la Codificación de la Ley de Inquilinato, que exige en el Art. 31 la necesidad de des- ahucio para dar por terminado el contrato de arrendamiento en el sector urbano; 7. Los Arts. 452 y 453 del Código de Comercio, cuando hay nece- sidad de levantar el protesto de una letra de cambio; 8. El Art. 368 del Código Penal, que señala que para la exis- tencia del delito de protesto de cheque por falta de provisión de fondos, se requiere la notifi- cación del protesto por veinte y cuatro horas; y, 9. El Art. 574 del Código Penal, que se refiere a la exhibición de prenda. Nota: Estos son los principales casos, existen otros contempla- dos en varias leyes. PROCEDIMIENTO EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS, PRELIMINARES O PREVIAS En estas diligencias, a excep- ción de la información sumaria o de nudo hecho, para que éstas tengan validez, el juez que conoz- ca las mismas, debe proceder primeramente a su calificación y, luego disponer que se cite a la parte contraria dándole a cono- cer la solicitud de esta diligencia, pues en caso contrario la misma no tienen ningún valor, pues se estaría atentando a los principios constitucionales de defensa y de contradicción. Hay que recordar que los Arts. 135 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, señalan CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 7 DE JULIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10750 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Las diligencias previas, preliminares o preparatorias

Judicial 7 julio 2014

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. José GArcíA FAlconí

BASE LEGALLos Arts. 64 y 65 del Código de

Procedimiento Civil:Art. 64.- Todo juicio principia por

demanda; pero podrán preceder a ésta los siguientes actos preparatorios:

1. Confesión judicial;2. Exhibición de la cosa que haya de

ser objeto de la acción;3. Exhibición y reconocimiento de

documentos;4. Información sumaria o de nudo

hecho, en los juicios de posesión efec-tiva, apertura de testamentos y en los demás expresamente determinados por ley; y,

5. Inspección judicial.Art. 65.- Puede pedirse como dili-

gencia preparatoria o dentro de térmi-no probatorio, la exhibición de libros, títulos, escrituras, vales, cuentas y, en general, de documentos de cual-quier clase que fueren, incluyendo los obtenidos por medios técnicos, elec-trónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología, siempre que se concreten y determinen, haciendo constar la relación que tengan con la cuestión que se ventila o que ha de ser materia de la acción que se trate de preparar. Pero no podrá solicitarse la exhibición de los testimonios o copias de instrumentos públicos cuya matriz u original repose en los archivos públi-cos, de los cuales pueden obtenerse nuevas copias, sin ningún otro requi-sito, a menos que en las copias existan cesiones o anotaciones. Si no existiere la matriz u original, se sacarán com-pulsas de las copias exhibidas.

Cuando se trate de la exhibición

de libros o cuentas que formen parte de otras, se presentarán únicamente para la copia o compulsa de la parti-da del libro o cuenta relacionada con la cuestión que se ventile, o para el examen pericial, en su caso. La copia o compulsa la verificará, a presen-cia del juez, el respectivo secretario, y el examen se hará por el juez y los peritos, con intervención del secreta-rio, debiendo, cuando el juez lo crea conveniente o alguna de las partes lo solicite, obtenerse copias fotográficas de la partida, acta o cuenta materia del examen. Dichas copias o compul-sa y copias fotográficas constituirán prueba.

OBJETIVO DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS

El objetivo principal de estas diligencias, es que sirven para asegurar el resultado de un jui-cio, más aún con estas diligen-cias en algunos casos se pueden obtener, reconocimientos de títu-los ejecutivos y de documentos; de tal manera que estas diligen-cias sirven al legitimado activo o parte actora, en muchos casos, para justificar la acción que se traduce luego en la demanda y, sirve a la parte demandada para justificar sus excepciones, seña-ladas al contestar la demanda, una vez que ésta ha sido citada y de este modo ejercer su derecho a la defensa.

La doctrina señala que estas diligencias, se llaman previas, porque son practicadas antes del juicio principal.

Se llaman preliminares, por-que pueden ser utilizadas dentro del juicio principal.

Se llaman preparatorias, por-que en varios casos preparan a la demanda principal.

¿CUÁLES SON LAS DILIGENCIAS PREVIAS?

Conforme consta en líneas ante-riores, son las señaladas en el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil; esto es:1. Confesión Judicial;2. Exhibición de la cosa que haya

de ser objeto de la acción;3. Exhibición y reconocimiento de

documentos;4. Información sumaria o de

nudo hecho; y,5. Inspección judicial.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS, PREPARATORIAS O PRELIMINARES

Puedo mencionar las siguien-tes:1. Es de jurisdicción voluntaria,

pues no existe una controver-sia propiamente tal, que si exis-te en los juicios de jurisdicción contenciosa;

2. Puede ser presentada por cual-quier persona que le interese;

3. Es de cuantía indeterminada;4. Se puede presentar ante un

juez y, en algunos casos ante un Notario Público;

5. Tiene por regla general una sola instancia; y,

6. Para su validez por regla gene-ral tiene que realizarse con cita-ción a la parte contraria.

NECESIDAD DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS

En la legislación ecuatoriana, en algunos casos, es requisito fundamental que existan diligen-cias previas antes del juicio prin-cipal y, puedo señalar en resumen los siguientes casos:1. El Art. 67 No. 1 del Código Civil,

que se refiere a la muerte por desaparecimiento;

2. El Art. 1890 del Código Civil, que se refiere al caso para hacer cesar el arrendamiento de inmuebles rurales;

3. Los Arts. 621 y 622 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la validez del testa-mento, en concordancia con lo que señala el Código Civil;

4. El Art. 736 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la emancipación de un menor de edad;

5. El Art. 695 del Código de Procedimiento Civil en con-cordancia con el Art. 972 del Código Civil, esto es en el juicio por despojo violento;

6. En el caso de la Codificación de la Ley de Inquilinato, que exige en el Art. 31 la necesidad de des-ahucio para dar por terminado el contrato de arrendamiento en el sector urbano;

7. Los Arts. 452 y 453 del Código de Comercio, cuando hay nece-sidad de levantar el protesto de una letra de cambio;

8. El Art. 368 del Código Penal, que señala que para la exis-tencia del delito de protesto de cheque por falta de provisión de fondos, se requiere la notifi-cación del protesto por veinte y cuatro horas; y,

9. El Art. 574 del Código Penal, que se refiere a la exhibición de prenda.Nota: Estos son los principales

casos, existen otros contempla-dos en varias leyes.

PROCEDIMIENTO EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS, PRELIMINARES O PREVIAS

En estas diligencias, a excep-ción de la información sumaria o de nudo hecho, para que éstas tengan validez, el juez que conoz-ca las mismas, debe proceder primeramente a su calificación y, luego disponer que se cite a la parte contraria dándole a cono-cer la solicitud de esta diligencia, pues en caso contrario la misma no tienen ningún valor, pues se estaría atentando a los principios constitucionales de defensa y de contradicción. Hay que recordar que los Arts. 135 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, señalan

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7 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10750

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

las diligencias previas, preliminares o preparatorias

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el derecho de hacer conocer en forma de citación de la demanda, la presentación de estas diligen-cias preparatorias, y previamen-te presentada la solicitud al juez, después de examinar y declarar si ésta reúne o no los requisitos legales para calificarla de clara y precisa y, en caso negativo debe ordenar que las partes rectifi-quen las faltas anotadas y llenen los requisitos necesarios para que pueda conocerse los puntos deter-minados con claridad y precisión.

Más aún el Art. 1014 de dicho cuerpo de leyes, señala que la violación del trámite correspon-diente a la naturaleza del asunto o de la causa que se está juzgando anula el proceso, cuestión que se la debe declarar de oficio o a peti-ción de parte, pero siempre que dicha violación hubiese influido o pueda influir en la decisión de la causa, pues recordemos que una de las características del Estado constitucional de derechos y jus-ticia es que el derecho sustancial está sobre el derecho procesal, de modo que no se puede sacrificar la justicia por la mera omisión de solemnidades como señalan los Arts. 169 de la Constitución de la República y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial.

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Es el juez de la materia, por lo general el juez de lo civil y mer-cantil, pero también puede ser el juez de inquilinato y relaciones vecinales, el juez de lo laboral, etc.; y en el caso de la información sumaria o de nudo hecho, esta diligencia puede practicarse ante un Notario Público, en atención a las reformas del Art. 18 de la Ley Notarial.

En virtud del principio de con-tradicción, la parte que no solici-tó la diligencia, puede oponerse a que se practique la misma, siem-pre y cuando justifique su opo-sición.

LA CONFESIÓN JUDICIAL COMO DILIGENCIA PREVIA

La confesión judicial está regu-lada en los Arts. 122 al 163 del Código de Procedimiento Civil; y el Art. 122 lo define señalando:

Art. 122.- Confesión judicial es la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la

verdad de un hecho o de la existencia de un derecho.

La parte que solicite confesión pre-sentará el correspondiente pliego de Posiciones, al que contestará el con-fesante.

¿PARA QUE SIRVE LA CONFESIÓN JUDICIAL?

Tiene varias finalidades y entre ellas las siguientes:

1. Para justificar que un título es ejecutivo, debiendo en este caso reunir las preguntas y sus res-puestas los requisitos señalados en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil para que la confesión se constituya título ejecutivo;

2. Como prueba plena de un hecho; y,

3. Solicitud del hijo al supuesto padre o madre, a fin de que le reco-nozca como tal;

TRÁMITE DE LA CONFESIÓN COMO DILIGENCIA PREVIA

Brevemente voy a señalar los siguientes pasos:

Primer Paso.- Petición al juez correspondiente, que debe reunir los requisitos de los Arts. 67 del Código de Procedimiento Civil y, en el que hay que acompañar el pliego de preguntas en sobre cerrado, debiendo indicar que la petición y el pliego de preguntas, debe ir firmado por quien lo soli-citó y por su abogado.

Segundo Paso.- El juez una vez sorteada la diligencia, dicta un auto en el que: avoca conoci-miento; califica la petición; dispo-ne que se cite con la diligencia a la contraparte, y señala día y hora para la confesión judicial, además que se notifique al solicitante en el domicilio judicial señalado.

Tercer Paso.- Se practica la citación, y la parte debe compa-recer al juzgado con un escrito designando casillero judicial para posteriores notificaciones y abo-gado para su defensa. Igualmente se notifica a la parte solicitante.

Cuarto Paso.- El día y hora señalados por el juez, la perso-na citada comparece al juzgado correspondiente, a cumplir con la orden de la autoridad judicial, pudiendo darse las siguientes cir-cunstancias:a) Se puede solicitar que por

imposibilidad física se difiera la diligencia y que por tal se señale nuevo día y hora para que se la practique;

b) Si está dispuesto a rendir la confesión, la primera obliga-ción del juez que conoce esta diligencia es abrir el sobre cerrado en el que se contienen el pliego de preguntas, calificar

las mismas, a fin de verificar si son constitucionales y legales;

c) Procede el juramento del com-pareciente, recordándole la obligación que tiene de decir la verdad, sólo la verdad y nada más que la verdad, pues de lo contrario estaría cometiendo el delito de perjurio, por faltar con dolo a la verdad a sabiendas;

d) Si el confesante rinde su con-fesión, debiendo estar acom-pañado de su abogado defen-sor, conforme lo dispone la Constitución de la República en el Art. 76 No. 7 letra g), que dice “(…) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elec-ción o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defenso-ra o defensor”; lo que guarda relación con los Arts. 11, 12 y 78 del Código de Procedimiento Penal;

e) Si la persona que debe rendir la confesión y señaló domici-lio judicial, no comparece al primer señalamiento, el juez a petición de parte fija nuevo día y hora para que se lleve a cabo dicha diligencia;

f) Si no comparece a este segundo señalamiento, el peticionario tiene dos opciones:1. Que se declare confeso a la

persona que debía rendir esa dili-gencia; y,

2. Que se le haga comparecer por medio de la fuerza pública a esta persona, con la intervención de la Policía, en cuyo caso se obra de esta manera; pero si pese a ello y en presencia del juez correspon-diente, se niega a rendir la confe-

sión judicial, el juez no le puede obligar a que la rinda a la fuerza, sino que únicamente debe dejar constancia de este hecho en el acta que levanta con la certificación del Secretario del Juzgado.

Quinto Paso.- Una vez rendida la confesión judicial o levantada el acta mencionada en líneas ante-riores, se devuelve la diligencia previa de confesión al solicitante, siendo en la práctica conveniente dejar copia certificada en el juz-gado.

DILIGENCIA PREVIA DE EXHIBICIÓN DE COSAS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE LA ACCIÓN

FUNDAMENTO LEGALEstá señalada en el Art. 64 No.

2 y, regulada en los Arts. 821 al 827 del Código de Procedimiento Civil.

CONCEPTO DE EXHIBICIÓNExhibir es “Mostrar o hacer

presente la cosa que se ha solici-tado”, en este caso la exhibición se la realiza ante el juez que dis-puso tal medida, pero no signifi-ca entregarle al juez dicho objeto, sino solamente exhibirlo; de tal manera que luego de practicarse la misma, la cosa vuelve al poder de la persona que lo exhibió.

IMPORTANCIA DE ESTA DILIGENCIA

Esta diligencia tiene mucha importancia en la vida práctica judicial, especialmente en las prendas industriales y de comer-cio.

TRÁMITE DE ESTA DILIGENCIA

Hay que señalar brevemente que la misma se práctica de la siguiente manera:

Primer Paso.- La persona soli-cita ante el juez competente dicha exhibición por escrito, cumplien-do los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil;

Segundo Paso.- El juez avoca conocimiento, califica dicha peti-ción y, dispone que la persona que tiene la cosa la exhiba en el tér-mino de tres días, pero en el caso de prenda especial de comercio la exhibición debe hacerse dentro del término de cuarenta y ocho horas;

Tercer Paso.- Se procede a la citación con esta diligencia a la persona que debe exhibir.

Cuarto Paso.- La persona que tiene en su poder la cosa, una vez citada, puede asumir tres posicio-nes:

a) Exhibe la cosa dentro del término concedido por el juez, se levanta un acta que debe ser fir-mada por los comparecientes, el juez y secretario del juzgado; se le devuelve la cosa a la persona que exhibió; y una vez practicada la misma se le entregan los origi-nales a la persona que solicitó la diligencia, con lo que termina la misma;

b) La persona que debe exhibir la cosa, se niega a exhibirla dentro del término de tres días señalado por el juez. En este caso se apli-ca lo dispuesto en el Art. 824 del Código de Procedimiento Civil, esto es “Si hay hechos justifica-bles, se recibirá la causa prueba por seis días (…)”.

Luego de vencido el término, el juez debe dictar sentencia y de esta resolución hay recurso de apela-ción ante la Corte Provincial, pero de la resolución que dicta esta Corte no hay recurso de casación civil, ni de hecho;

c) Si la persona que debe exhi-bir no se presenta al juzgado; la ley no dice nada sobre esta circunstancia, pero considero que en este caso el peticionario de la diligencia debe solicitar al juez, que el Secretario siente una razón de que la persona que debe exhibir la cosa, a pesar de que se encuentre legalmente citada, no ha presentado escrito alguno de señalamiento de domicilio, y por ende tampoco ha exhibido o presentado la cosa; y que por tal se le devuelvan los originales de la mencionada diligencia, para hacer valer sus derechos como le corresponda, aclarando que la ley establece multas por la no exhi-bición.

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EXHIBICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS COMO DILIGENCIA PREVIA

FUNDAMENTO LEGALEstá regulado en los Arts. 64 No.

3; 65; y del 821 al 827 del Código de Procedimiento Civil. Además en los Arts. 48, 55 y 56 del Código de Comercio.

IMPORTANCIA DE ESTA DILIGENCIA

Esta es una diligencia que puede servir como previa, o que también se la puede solicitar den-tro de cualquier juicio civil; acla-rando que fundamentalmente es importante en materia comercial.

TRÁMITEEs el mismo señalado en líneas

anteriores para la exhibición de objetos.

LA INFORMACIÓN SUMARIA DE NUDO HECHO COMO DILIGENCIA PREVIA

FUNDAMENTO LEGALSe encuentra regulada en

el Art. 64 No. 4 del Código de Procedimiento Civil.

CONCEPTOSe llama información, porque

gramaticalmente es sinónimo de la indagación o de averiguación.

Se llama sumaria, porque es de trámite sencillo.

De lo anotado se colige, que información sumaria, es la inves-tigación o averiguación simple, sin formalidades sustanciales, o sea es informal, pues la ley no exige requisitos que si lo tienen las otras diligencias previas, pues aquellas deben cumplir con lo señalado en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; en cam-bio la información sumaria no tiene esta obligación.

IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN SUMARIA

Tiene mucha importancia esta diligencia previa, como lo seña-la el Art. 64 No. 4 del Código de Procedimiento Civil “(…) en los juicios de posesión efectiva, apertura de testamentos y en los demás expresamente determina-dos por la ley”.

Hay que anotar como concor-dancias los artículos 133, 1619 del Código Civil; 119 inciso segundo, 237, 621, 674, 705, 812, y 916 del Código de Procedimiento Civil; y, Art. 18 No. 15 de la Ley Notarial.

De lo anotado se desprende que la información sumaria es necesaria, además de lo señala-do en líneas anteriores, para los siguientes casos:

1. Art. 133 del Código Civil, en el caso de segundas nupcias;

2. Art. 972 del Código Civil, en relación con el Art. 695 del Código de Procedimiento Civil, en el jui-cio por despojo violento y, sobre este tema tengo escrito un trabajo;

3. Art. 736 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de emancipación voluntaria;

4. Art. 869 del Código de Procedimiento Civil, para el juicio de recusación;

5. Art. 67 del Código Civil, para la declaración de muerte por des-aparecimiento;

6. Arts. 84, 85 y 86 del Código Civil, para negar el permiso a menores de edad para contraer matrimonio;

7. También debo señalar que en la información sumaria es fun-damental para solicitar medidas cautelares, conforme lo tengo señalado en el libro titulado LAS

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA CIVIL.

TRÁMITESe puede solicitar ante un juez,

generalmente de lo civil y mercan-til o ante un notario público. En el caso del juez, éste dicta un auto calificando la petición, dispone que las personas que van a decla-rar comparezcan a su despacho a rendir la declaración solicitada; luego de lo cual devuelve los ori-ginales al solicitante.

LA INSPECCIÓN JUDICIAL COMO DILIGENCIA PREVIA

FUNDAMENTO LEGALSe encuentra regulada en los

Arts. 64 No. 5 y 242 al 249 del Código de Procedimiento Civil.

CONCEPTOEs el examen o reconocimiento

que el juez hace de la cosa litigio-sa controvertida, para analizar su estado y circunstancias, por eso en doctrina se llama “vista de ojos”.

BIENES SOBRE LOS QUE RECAE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Se los puede practicar en bienes muebles, inmuebles e inclusive en las personas, en este último caso, cuando se van a declarar interdictos, como es el caso de la demencia del Art. 752 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZ COMPETENTEEs el juez que va a conocer el jui-

cio principal; o sea si en materia laboral el juez de lo laboral; si es en inquilinato el juez de inquilinato y relaciones vecinales, si es en lo civil el juez de lo civil y mercantil, etc.

OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

El objeto, es hacer el examen o reconocimiento de la cosa litigio-sa o controvertida, para juzgar de su estado y circunstancias; o en su caso es el reconocimiento del esta-do físico y mental de una persona.

CARACTERÍSTICASLa inspección judicial para su

validez tiene que ser citada la parte contraria; además debe ser realizada por el propio juez que conoce la causa, o sea que este juez no puede delegar a otro juez la práctica de esta diligencia, de lo contrario la misma es nula, ya que de este modo se está cumpliendo el principio constitucional de inmediación, así lo señalan varios fallos de la ex Corte Suprema de Justicia del país.

Hay que aclarar que por

excepción, la Ley de Propiedad Intelectual en el Art. 312, esta-blece que la diligencia de ins-pección judicial solicitada por la parte actora para demostrar los fundamentos de su acción, se los puede practicar sin notificación a la parte contraria, en cuyo caso, tiene pleno valor esta diligencia.

TRÁMITEBrevemente puedo señalar que

es el siguiente:Primer Paso.- Solicitud por

escrito de la diligencia de inspec-ción judicial que debe cumplir con los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo Paso.- El juez avoca conocimiento, califica la petición, señala día y hora para la dili-gencia de inspección judicial y, ordena que se cite a la otra parte, que se agreguen los documentos anexos a la petición, de ser el caso

que se recepten las declaraciones testimoniales solicitadas y, que se notifique a la parte solicitante en el domicilio señalado.

Tercer Paso.- Una vez citada la otra parte, puede presentar un escrito al juez, designando aboga-do y señalando casillero judicial para posteriores notificaciones.

Cuarto Paso.- El día y hora señalados por el juez para la dili-gencia de inspección judicial, esta se practica de la siguiente manera:a) El juez dispone que el secre-

tario del juzgado de lectura a la petición y al auto de señala-miento de día y hora para esta diligencia;

b) Procede a posesionar al perito o peritos, de la lista que consta en el Consejo de la Judicatura, tomándoles juramento y con-cediéndoles un término para que presenten sus informes;

c) Concede la palabra a la parte

que ha solicitado la diligencia, la misma que puede solicitar que se recepten declaraciones testimoniales de personas que se encuentren presentes, pero estas declaraciones se las hace constar en hoja aparte, siempre y cuando la petición de declara-ciones testimoniales se las haya hecho conocer a la contraparte para que ejerza su derecho a la defensa y contradicción, esto es a que haga las repreguntas; hay que aclarar que la Corte Constitucional de Transición publicó con fecha 27 de enero de 2011 en el Suplemento de Registro Oficial No. 372, la inconstitucionalidad del segundo inciso del Art. 581 del Código del Trabajo, esto es, no permitir la prueba sorpresiva, como lo facultaba el artículo referido en la audiencia defini-tiva; de este modo se da cum-plimiento a los principios de lealtad y buena fe procesal y no abuso del derecho;

d) En esta diligencia cualquiera de las partes puede solicitar que se agreguen documentos;

e) Se concede la palabra a la con-traparte, la misma que tiene los mismos derechos del soli-citante;

f) El juez realiza la inspección de los solicitado y deja constancia de sus observaciones en un acta;

g) Termina la diligencia con las firmas de los comparecientes, del juez y del secretario del juz-gado respectivo; y,

h) Si una de las partes se niega a firmar el acta se sienta una razón sobre este particular.Quinto Paso.- El perito presen-

ta su informe al juez, y éste a su vez pone en conocimiento de las partes dicho informe por el térmi-no que crea oportuno, para que las mismas hagan las observaciones que estimen del caso.

Sexto Paso.- Las partes hacen sus observaciones al informe pre-sentado por el perito.

Séptimo Paso.- Se devuelven los originales a la parte que solici-tó dicha diligencia, y de ser perti-nente dejando copias certificadas de dicha diligencia en el juzgado y si solicita la contraparte copias, se las confiere.

José García FalconíDOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIAUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORCorreo electrónico: [email protected]

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La Hora QuitO, eCuadOR

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PODERJUZgADO VIgÉSIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHANOTIFICACION JUDICIAl:

YASUKO MORIJUICIO: No. 1320-2012- V.S..ACTOR: EMANUEL PELAEZ TOMIDA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TOYOTA TSUSHO DEL ECUADOR S.CC.DEMANDADO: YASUKO MORIFUNDAMENTOS LEGALES: ART. 82 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILTRAMITE : ESPECIAL (REVOCATORIA DE PODER) CUANTIA: INDETERMINADA.DEFENSOR ACTOR: DRA. AMPARO ROMERO PONCEJUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 14h56. VISTOS.- Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi condición de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándose-la procedente se la acepta al trámite Especial.- En conse-cuencia con la misma y revo-catoria de poder notifíquese a la señorita YAQSUKO MORI, en la dirección que señala para el efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que compare-ce el peticionario EMANUEL PELAEZ TOMIDA Gerente y como tal Representante Legal de la Compañía TOYOTA TSUSHO DEL ECUADOR S.C.C., conforme lo justifica con el nombramiento que acompaña.- Publíquese un extracto de la escritura de Revocatoria de Poder, por una sola vez.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casi-llero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferi-da a su Abogado Defensor.- Cúmplase y Notifíquese..-f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ.JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 4 de octubre del 2013, las 14h41. VISTOS: Atento el juramento del actor res-pecto de la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio actual de la deman-dada YASUKO MORI, notifí-quese a ésta por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por tan solo una vez.- Notifíquese.-f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ.Lo que comunico a usted y al público en general, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal para sus pos-

teriores notificaciones.- Quito, 19 de junio de 2014.- Certifico.Dra. Mercy Criollo Benavidez.SECRETARIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AB/8790/cc

DIVORCIOSR. DEl E.

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA CUARTA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA YANETH ROCIO ISAZA MORENOE X T R A C T OCAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO : 2014-0793 ACTOR : EDISON FABRICIO BOLAÑOS VIVAS DEMANDADA : YANETH ROCIO ISAZA MORENO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HUMBERTO MANUEL ALBAN PINTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 05 de junio del 2014, las 10h27: VISTOS: . Avoco conocimien-to de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito de conformidad con la resolu-ción número 199-2013 del 10 de diciembre de 2013 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014. 2. En lo principal, la demanda presentada por EDISON FABRICIO BOLAÑOS VIVAS es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trá-mite verbal sumario de con-formidad con lo prescrito en los artículos 118 del Código Civil, 828 y siguientes del Código de Procedimiento civil. 3. CÍTESE a la deman-dada señora YANETH ROCIO ISAZA MORENO, de conformi-dad al Art. 119 del Código civil y con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un perió-dico de mayor circulación, advirtiéndole de su obliga-ción de señalar casillero judi-cial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones y comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía si contados veinte días desde la última publicación no comparecie-re.- 4. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- 5. Tómese en cuenta el casillero judicial y

correo electrónico señalado por la actora, así como la auto-rización conferida a su abo-gada patrocinadora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. HUMBERTO MANUEL ALBAN PINTO, JUEZ Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del tér-mino de ley. DR. Msc. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO JUDICIALHay firma y sello PAC23494fa

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE

QUITO, pROVIDENCIA DE pICHINCHA,

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: OSCAR GEOVANNI PEREZ GUERRERO EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 2014-4245 ACTORA: PALACIOS PADILLA ROSA DEL CARMEN DEMANDADD: PEREZ G U E R R E RO OS CA R GEOVANNY CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA, LUCY JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 16h57.- VISTOS. Avoco conocimiento de la pre-sente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la deman-da que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es proceden-te el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda al señor OSCAR GEOVANNI PÉREZ GUERRERO.- Cítese en el lugar que se indica, para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Con la insinuación realizada, previo a designar curador ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho fun-cionario.- Téngase en cuenta la insinuación hecha por los menores adultos MARLON DAVID y DANNY SAÚL PÉREZ PALACIOS.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado, asi como la autori-zación concedida a su abogado patrocinador.- Notífíquese.- f) Dra. Lucy Jacqueline Estupiñan Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PlCHINCHA. U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA,-

Quito, martes 29 de abril del 2014, las 14h53.- De la revisión de los autos se tiene que se ha incurrido en error al disponer: “ que se cite al demandado en el lugar que se indica, para lo cual envíese el suficien-te despacho a la Oficina de citaciones”.- En esta virtud, enmendando el procedimien-to, y sin ser necesario declarar la nulidad, al amparo de lo pre-visto en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el auto de calificación en el sentido de que se tendrá como real y cierto que: En mérito al juramento rendido por la acto-ra y de conformidad con lo pre-visto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil se dis-pone qbe se cite al demanda-do señor OSCAR GEOVANNI PÉREZ GUERRERO, por la prensa, mediante tres publi-caciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciu-dad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- En lo demás, las partes estén a lo dispuesto en el antes mencionado auto de calificación.- Notifíquese.- .- f) Dra. Lucy Jacqueline Estupiñan Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de Ley. ABG JACQUELINE VINUEZA GARZÓN SECRETARlA DE LA UNIDAD JUDICIALHay firma y sello PAC23782fa

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE

QUITO, pROVIDENCIA DE pICHINCHA,

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: OSCAR GEOVANNI PEREZ GUERRERO EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 2014-4245 ACTORA: PALACIOS PADILLA ROSA DEL CARMEN DEMANDADD: PEREZ G U E R R E RO OS CA R GEOVANNY CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: DRA, LUCY JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 16h57.- VISTOS. Avoco conocimiento de la pre-sente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la deman-da que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es proceden-te el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda al señor OSCAR GEOVANNI PÉREZ GUERRERO.- Cítese en el lugar que se indica, para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Con la insinuación realizada, previo a designar curador ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho fun-cionario.- Téngase en cuenta la insinuación hecha por los menores adultos MARLON DAVID y DANNY SAÚL PÉREZ PALACIOS.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado, asi como la autori-zación concedida a su abogado patrocinador.- Notífíquese.- f) Dra. Lucy Jacqueline Estupiñan Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PlCHINCHA. U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA,- Quito, martes 29 de abril del 2014, las 14h53.- De la revisión de los autos se tiene que se ha incurrido en error al disponer: “ que se cite al demandado en el lugar que se indica, para lo cual envíese el suficien-te despacho a la Oficina de citaciones”.- En esta virtud, enmendando el procedimien-to, y sin ser necesario declarar la nulidad, al amparo de lo pre-visto en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el auto de calificación en el

sentido de que se tendrá como real y cierto que: En mérito al juramento rendido por la acto-ra y de conformidad con lo pre-visto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil se dis-pone qbe se cite al demanda-do señor OSCAR GEOVANNI PÉREZ GUERRERO, por la prensa, mediante tres publi-caciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciu-dad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- En lo demás, las partes estén a lo dispuesto en el antes mencionado auto de calificación.- Notifíquese.- .- f) Dra. Lucy Jacqueline Estupiñan Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de Ley. ABG JACQUELINE VINUEZA GARZÓN SECRETARlA DE LA UNIDAD JUDICIALHay firma y sello PAC24070fa

CONSEJO DE lA JUDICATURA

CITACIÓN JUDICIAl A: lIgIA CECIlIA BENITEZ

CUNAlATAAVISO JUDICIALR. del E.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONSEDE EN EL CANTÓN AMBATOEXTRACTOJUICIO: Divorcio (No. 18202-2013-25523)TRÁMITE: Verbal SumarioACTOR: Franklin Aníbal Antonio Gallo GuamánDEMANDADO: Ligia Cecilia Benítez CunalataF U N DA M E N TOS D E DERECHO: Art. 110, causal 11va, Inciso 2do. del Código CivilCUANTÍA: IndeterminadaJUEZA: Dra. Beatriz Pérez SánchezSECRETARIO: Dr. Rafael Montesdeoca Espín“CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO.Ambato, jueves 30 de enero del 2014, las 10h04. VISTOS:... En lo principal: La demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el señor GALLO GUAMAN FRANKLIN ANÍBAL ANTONIO en con-tra de la señora BENITEZ CUNALATA LIGIA CECILIA, es clara, precisa y reúne los requi-sitos de ley, de conformidad con el Art. 67 del Código de

Procedimiento Civil; En conse-cuencia se acepta la demanda al trámite Verbal Sumario tipi-ficado en el Art. 118 del Código Civil vigente...Por lo tanto Cítese a la demandada señora BENITEZ CUNALATA LIGIA CECILIA con el contenido de la demanda e inclusive con auto de calificación, citación que se practicara, median-te tres publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación de conformidad con lo que tipifica el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiera el extracto respectivo con el fin de cumplir con esta diligencia procesal.- Agregúese al expe-diente la documentación apa-rejada al libelo de la deman-da.-...Cítese y Notifíquese.-” ... f) Dra. Beatriz Pérez, JUEZA; y, f) Dr. Rafael Montesdeoca, SECRETARIO, que certifica. “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, miércoles 12 de febre-ro del 2014, las 15h43... se amplía el auto de calificación de la demanda, disponiendo se publique la demanda, auto de calificación, en uno de los dia-rios de este Cantón Ambato, así como de la Ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio. Notifíquese.-”... f) Dra. Beatriz Pérez, JUEZA; y, f) Dr. Rafael Montesdeoca, SECRETARIO, que certifica.Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casi-lla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones.Firma IlegibleDr. Rafael Montesdeoca EspínSECRETARIO UJFMNAA Hay un selloP*122592/24676

EJECUTIVOSREpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDIC IAL A: ADELINA RAQUEL MOGOLLON QUISHPE, NANCY GUADALUPE RODRIGUEZ QUIGUANGO Y EDGAR ARQUIMEDES MOGOLLON QUISHPE. JUICIO; EJECUTIVO Nro. 1 73 03 -2 0 1 2 - 03 9 5 -A LC . RESPONSABLE Abg . ALEJANDARA LAHUATTE. ACTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: ADELINA RAQUEL MOGOLLON Q U I S H P E , N A N C Y GUADALUPE RODRIGUEZ QUIGUANGO Y EDGAR ARQUIMEDES MOGOLLON QUISHPE Y OTROS, JUEZ: AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RU IZ . ACTUARIO: DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA VISTOS: Quito, Lunes 23 de Abril del 2012, las 08h49. VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacis, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de perso-nal No, 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y el sorteo de Ley. La demanda formula-da es clara, precisa y reune todos requisitos de Ley por toque se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuen-cia los demandados seño-res MOGOLLON QUISHPE ADELINA RAQUEL, ANDRADE ALARCON MARIA IRENE, RODRIGUEZ QUIGUANGO NANCY GUADALUPE, HERRERA ROMÁN LUCÍA

C4

RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

No hay auténtico genio sin paciencia.M u S S e t , L o u i S c h a r L e S a L F r e d d e

LLamamiEnTo a acrEEDorESConforme lo establecido en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acree-dores de la compañía SOCIEDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL INVINDO SOCIEDAD ANÓNIMA (EN LI-QUIDACIÓN), a fin de que en el término de VEINTE DÍAS contados desde la tercera y última publica-ción, presente al LIQUIDADOR de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Transcurrido este término, el liquidador toma-rá en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Previniendo que de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamo y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.

Los referidos documentos deberán presentarse al LIQUIDADOR de la compañía en las oficinas ubica-das en San Antonio de Pichincha calle Lulumbamba 1354 y Misión Geodésica.

Quito, Distrito Metropolitano, 23 de junio de 2014.

ECONOMISTA EDISON ANTONIO CEPEDA PAZMIÑOLIQUIDADOR

C.C. 171053602-8P AB/8788/cc

aViSo DE rEQuErimiEnTo a LoS acrEEDorESDE La comPañÍa conSorcio DE conTraTaciÓn DE PErSonaL a TiEmPo ParciaL conLaTEm S.a.,

En LiQuiDaciÓn

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compa-ñías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación presenten los documen-tos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección:Emilio Estrada S6-570 y Walter Molina, Oficina 202; de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Transcurrido este término, se tomará en cuenta solamente a los acreedo-res que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

Dra. Ruth C. Segovia I.LIQUIDADORA

CONSORCIO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TIEMPO PARCIAL CONLATEM S.A., EN LIQUIDACIÓN

Quito, 25 de junio de 2014.

P AR/96191/cc

conVocaToria

a JunTa EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La

comPañÍa aParT hoTEL La coLina SiEnaPar S.a.

De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la ley pertinente se con-voca a todos los accionistas de Apart-Hotel La Colina Sienapar S.A. a la Junta Extraordinaria que tendrá lugar el día miércoles 16 de Julio a las 18:00 horas en el Salón Toscana del Hotel La Colina Suites situado en la calle La Colina N26-119 y Avenida Orellana de la ciudad de Quito, domicilio de la Compañía.

La Junta convocada tendrá como propó-sito tratar y analizar los siguientes pun-tos:

1. Avalúo del edificio como inmueble en propiedad horizontal.

2. Valoración del Negocio en Marcha en las condiciones actuales.

3. Valoración del Negocio en Marcha, considerando las modificaciones constructivas y la inversión pro-puesta para aumentar la oferta de 12 habitaciones adicionales.

Quito, a 4 de Julio del 2014

Dra. Digna León de ArroyoPRESIDENTE

P AR/96198/cc

Page 5: Judicial 7 julio 2014

ELIZABETH, GARCÍA FRANCO ELENA ESPERANZA. Y MOGOLLÓN QUISHPE EDGAR ARQUÍMEDES, en el término de tres dias cumplan con la obIigación demandada o den-tro del mismo termino pro-pongan excepciones bajo pre-venciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil Cítese a los señores MOGOLLÓN QUISHPE ADELINA RAQUEL ANDRADE ALARCON MARIA IRENE, RODRIGUEZ QUIGUANGO NANCY GUADALUPE, HERRERA ROMÁN LUCÍA GARCÍA FRANCO ELENA ESPERANZA, Y MOGOLLÓN QUISHPE EDGAR ARQUÍMEDES, en el lugar que se indica, mediante comisición al Teniente Politico de la parroquia de Pacto. De conformidad con lo que esta-blece el Art. 992 del Codigo Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos des-glosese la documentación requerida. Tengase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifiquese y Citese, “ F) Ab. Santiago Altamirano Ruíz .JUEZ“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Quito Miércoles 18 de Junio del 2014, las 10h54. En vista del jura-mento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposi-bilidad de determinar la indi-vidualidad o residencia actual de los señores Adelina Raquel Quishpe , Nancy Guadalupe Rodríguez Quiguango y Edgar Arquímedes Mogollon Quishpe, citese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, confoprme lo dispo-ne el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Codigo de Procedimiento Civil, para efecto confierase el extracto respectivo. Notifiquese, F) Ab. Santiago Altamirano Ruiz.

JUEZ.Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente.Dr. Washintong Torres Suarez .- SECRETARIO ENCARGADOHay firma y sello PAC24060fa

R. DEl E. JUZgADO DECIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA CARLOS EDUARDO INGA ABRIL JUICIO: EJECUTIVO N.- 971 -2009 - VG ACTOR: BANCO PICHINCHA CA (Dr. DIEGO FRACISCO LARREA A L A R C O N - P r o c u r a d o r Judicial) DEMANDADO: CARLOS EDUARDO INGA ABRIL OBJETO: COBRO DE LA TOTALIDAD DE LOS DIVIDENDOS DEL PAGARE, INTERESES DE MORA, COMISIÓN, GASTOS, COSTAS Y EXPENSAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INVLUIRÁ LOS HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: ESJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON 87 ctvs., de dólar JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 18 de noviembre del 2.013, las 09h07.- VISTOS.- La deman-dada que por cobro de dinero presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. en contra de Carlos Eduardo Inga Abril reúne los requisitos legales, por considerar título ejecu-tivo el documento aparejado a la demanda se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en los Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-Cítese con el contenido de la misma y con el conteni-do de esta providencia en la

dirección proporcionada por el actor para que el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o for-mule excepciones en igual término.- Agréguese al pro-ceso los documentos entre-gados y notifíquese al actor en la casilla judicial 1491.- NOTIFIQUESE.- F) Dr.-EDWIN CEVALLOS AMPUDIA-JUEZ JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 20 de mayo del 2014, las 13h46 Actué la Dra. Liseth Muela Bravo en calidad de secretaria encargada con-forme la acción de personal No. 2978-DP-DPP, de 2 de mayo de 2014 emitida por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha.- Atenta la documentación presentada y el juramento del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado Carlos Eduardo Inga Abril, cíteselo al accionado con un extracto de la demanda, pro-videncia inicial y esta provi-dencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor cir-culación que se editan en esta ciudad, para los fines dispues-tos en providencia de 18 de noviembre de 2013; para cuyo efecto, por Secretaría extién-dase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- F) Dr.-EDWIN CEVALLOS AMPUDIA-JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.-certifico DR.-NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHICHAHay firma y sello PAC23978fa

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAl

CITACIÓN JUDIC IAL A: DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ ACTOR: CHAFIC OMAR SAUD SOTO REPRESENTANTE LEGAL DE PINTURAS CONDOR S.A. DEMADADOS: DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ, CAUSA No. 2014-0004-LA..., TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: VEINTE Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$25.000,00) DR. PAUL ANDRADE RIVERA CASILLERO: 222 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de junio del 2014, las 09h31.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente.- En lo princi-pal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En conse-cuencia, que la demandada señora. DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ, cumpla con la obligación demandada o propongan las excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a la demanda-da en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acom-paña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.-Notifí-quese.- f).- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LE CITO, pre-

viniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones DRA MERCY CRIOLLO BENAVIDEZ SECRETARIAHay firma y sello PAC23980fa

ORDINARIOSR. del E.

JUZgADO DÉCIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA AVISO JUDICIAl

Se pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el Juicio Ordinario Nro.-0688-2013-DLV. Actor: Fanny del Rocío Medrano. Demandada: Fanny Isabel Amaya. Juicio: Ordinario Nro.- 0688-2013-DLV. Ob jeto : Prescr ipc ión Extraordinaria Adquisitiva De Dominio. Cuantía: Indeterminada Fecha de Inicio: 25 de Abril del 2014. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de abril del 2014.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumpli-miento a lo ordenado median-te providencia anterior, se califica la demanda que ante-cede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos establecidos por la Ley, se la acepta al trámite ordinario.- Consecuentemente, con copia de la demanda y éste auto córrase traslado a la deman-dada señora FANNY ISABEL AMAYA para que conteste en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía. En virtud del jura-mento rendido por la señora Fanny del Rocío Medrano y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la deman-da, y providencias recaídas, cítese a la demandada FANNY ISABEL AMAYA mediante tres publicaciones realiza-das en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Por la naturaleza de la causa, cuéntese con los persone-ros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano del can-tón Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señalada por la demandan-te así como la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.- f) AB. OSCAR LANATA ALAVA JUEZ (E). Lo que comunico al público en general para fines de Ley. Quito, 03 de Junio de 2014.

AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVILDE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23421

JUZgADO DECIMO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAlCITACIÓN A: JULIANA PUJOTA esposa de PABLO QU INCH IGUANGO Y DEMAS PRESUNTOS Y D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DE PABLO QUINCHIGUANGO Y JOSE ALFONSO QUINCHIGUANGO Y DEMAS INTERESADOS ACTORES: ALEXANDRA ISABEL QUINCHIGUANGO ULCUANGO Y JUAN WILSON GUERRERO CATUCUAMBA DEMANDADOS: JULIO Q U I N C H I G U A N G O PUJOTA, MARIA ORFELINA Q U I N C H I G U A N G O CABASCANGO Y MARIA ADELAIDA QUINCHIGUANGO JULIANA PUJOTA esposa de PABLO QUINCHIGUANGO Y DEMAS PRESUNTOS Y D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DE PABLO QUINCHIGUANGO Y JOSE ALFONSO QUINCHIGUANGO Y DEMAS INTERESADOS CAUSA: 0666-2013 EG OBJETO: PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO ( JUICIO ORDINARO ) CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSORES: AB. CECILIA MANTILLA Y DR. GERMAN CASTRO JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, miércoles 26 de marzo del 2013, las 15h04.- VISTOS: Por cuanto los actores han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio y residencia de los demanda-dos.- La demanda se califica de clara, precisa y completa, en consecuencia se admite a trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto a JULIO QUINCHIGUANGO PUJOTA, MARIA ORFELINA Q U I N C H I G U A N G O CABASCANGO Y MARIA ADELAIDA QUINCHIGUANGO en el lugar señalado para el efecto, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito a quien se le ofrece reciproci-dad y a quien se le enviara despacho suficiente.- A los demás demandados señora JULIANA PUJOTA esposa de PABLO QUINCHIGUANGO Y DEMAS PRESUNTOS Y D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DE PABLO QUINCHIGUANGO Y JOSE ALFONSO QUINCHIGUANGO Y DEMAS INTERESADOS, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circu-lación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformi-dad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Citados los demandados, propongan las excepciones de la cuales se crean asistidos, dentro del término de quince días, bajo apercibimiento en rebel-día.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de

Procedimiento Civil, inscríba-se la demanda en el Registro de la Propiedad de este can-tón, debiendo para el efecto, notificarse con todo lo actuado al Señor Registrador del can-tón Pedro Moncayo.- Cuéntese con el GAD de Pedro Moncayo, Alcalde y Procurador Sindico.- Adjúntese al proceso los docu-mentos presentados.- Actué en calidad de Secretaria encar-gada la Ab. Marcia Navarrete Sanabria mediante Acción de Personal No. 337-DP-DPP de 20 de enero de 2014.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dra. Ana Intriago Lo que cito a ustedes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en el perímetro legal de éste Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha, con jurisdicción en el cantón Pedro Moncayo - Tabacundo, para recibir futuras notificaciones. Tabacundo, 24 de Abril del 2014. Ab. Marcia Navarrete Secretaria (E) JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23983fa

JUZgADO NOVENO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACION JUDICIAL ALOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE NEVIO PAULO MANDARANO LILLO NICOLINA MANDARANO PONCE. ACTOR: ROSA M I L D R E D E L E A N A MANDARANO PONCE, WILLIAN AUGUSTO ESPINOSA GUERRON Y KATHIA NICOLINA MANDARANO P O N C E . - D E M A N DA D O : AIDA GENOVEVA AMERICA MORA MORA Y MICHAEL JARAMILLO MORA, here-deros conocidos del señor NEVIO CARMINE y GIANNI FERNANDO MANDARANO PONCE.JUICIO .- ORDINARIO (REINVINDICACION) . CUANTIA.- INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes expues-tos, mediante la presente acción de dominio, deman-damos en juicio ordinario a los señores Aída Genoveva América Mora Mora y Michael Jaramillo Mora, poseedores arbitrarios y de mala fe, la restitución o reivindicación, de los inmuebles singulariza-dos en renglones anteriores, que son: departamento No. 102 del décimo piso y el esta-cionamiento número 68 del subsuelo, de la etapa cuatro, departamentos del bloque C, Torre Gran Derby, ubicados en la parroquia Benalcázar, del cantón Quito, provincia de Pichincha. DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Jose Mancero CAUSA No. 2014-226-M.D.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .-Quito,

miércoles 9 de abril del 2014, las 15h59. VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providen-cia inmediata anterior y en virtud del sorteo que ante-cede avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legal-mente posesionada de ésta judicatura.- En lo principal la demanda presentada por los señores ROSA MILDRED ELEANA MANDARANO PONCE, WILLIAN AUGUSTO ESPINOSA GUERRON y KATHIA NICOLINA MANDARANO PONCE, es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite ordinario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providen-cia a los demandados señores AIDA GENOVEVA AMERICA MORA MORA y MICHAEL JARAMILLO MORA, para que en el término de quince días contesten la demanda y pro-pongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos.- Cítese a los demandados así como a los herederos conoci-dos del señor NEVIO PAULO MANDARANO LILLO, señores NEVIO CARMINE y GIANNI FERNANDO MANDARANO PONCE, en el lugar que se indica, para el efecto, remí-tanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Cítese mediante la prensa de conformidad con lo dispues-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de una publicación en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito a los herederos presuntos y des-conocidos del señor NEVIO PAULO MANDARANO LILLO.- Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese tam-bién con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domici-lio, casillero judicial y correo electrónico designados.-Agréguese la documentación presentada.-Notifíquese.-DRA.CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZA.-Lo que comunico a Uds. Para los fines de Ley.- DR.JHONY POMPOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHAHay firma y sello PAC23732fa

REMATESJUICIO COACTIVO N°

55-2011 AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que: Mediante provi-dencia dictada con fecha 13 de junio del 2014, a las 13H40, se declara FALLIDO EL REMATE, por cuanto no se ha califica-do ninguna persona como Postora, para el Segundo seña-lamiento, conforme lo estipu-la el Art. 459 del Código de Procedimiento Civil, en con-secuencia atento al estado de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, DISPONGO: QUE PARA EL DIA MARTES 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicado en las Calles 17 de Enero y la

C5

RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La religión es una mezcla de tradición y contradicción.

K r z y S t o F P e n d e r e c K i .

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS Y VaLorES

EXTracToDE LoS DocumEnToS rELaTiVoS aL aumEnTo DE caPiTaL aSiGnaDo DE La SucurSaL DE La comPañÍa EXTranJEra acciona inGEniEria S.a.. DE nacionaLiDaD ESPañoLa

Se comunica al público que la com-pañia extranjera ACCIONA INGENIE-RIA S.A. de nacionalidad española, aumentó su capital asignado de USD $ 2.000,00 a USD $ 25.000,00, en los términos constantes en la protocoliza-ción efectuada el 01 de abril del 2014 en la Notarla Décima Primera del Distrito Metropolitano de Quito. Los documentos otorgados en el exterior, relativos al aumento de capital asig-nado se calificaron de suficientes por la Superintendencia de Compañias y Valores mediante Resolución No, SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2268 de 09 de junio del 2014 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de junio del 2014.

Distrito Metropolitano de Quito, 02 de julio del 2014.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

PAC24063fa

AVISO

AVISO PARA ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA PRODUCTORA AGROPECUARIA DE LOS ANDES C.A. PRODUANDES “EN LIQUIDACION”- De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías se notifica a los Acreedores de la compañía PRODUCTORA DE LOS ANDES C.A. PRODUANDES “EN LIQUIDACION” para que en el término de veinte días contados desde la última publicación del presente extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Calle Los Naranjos N44-15 y Granados, Edificio Inverna, de esta ciudad de Quito.

DAYSY LILIANA MUÑOZ LOPEZLIQUIDADORA

PRODUCTORA AGROPECUARIA DE LOS ANDES C.A. PRODUANDES “EN LIQUIDACION”

ProDucTora aGroPEcuaria DE LoS anDES c.a. ProDuanDES “En LiQuiDacion”

PAC24065fa

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS Y VaLorES

EXTracToconSTiTucion DE La comPañÍa DE TranSPorTE DE carGa PESaDa GramTranS S a.

La compañía COMPAÑIA DE TRANS-PORTE DE CARGA PESADA GRAM-TRANS S A se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigé-simo Primero del Distrito Metropolita-no de Quito, el 24 de Marzo de 2014 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002635 de 03 de Julio de 2014.

1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2- CAPITAL :Suscrito US$ 800,00 Nú-mero de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3- OBJETO: El objeto de la compañía es:... EXCLUSIVAMENTE AL TRANS-PORTE DE CARGA PESADA A NI-VEL NACIONAL.

Quito, 03 de Julio de 2014.

Dr Román Barros Farfán

ESPECIALISTA JURIDICO

SOCIETARIO

PAC24081fa

Page 6: Judicial 7 julio 2014

Madrugada ( esquina), tenga lugar el REMATE del bien raíz embargado, dentro de la pre-sente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno se encuentra ubicado en la zona número 3 de la parroquia y cantón El chaco, provincia de Napo, circunscrito bajo los siguientes linderos y dimen-siones: NORTE, Con el lote de terreno N° 128 de Virgilio Alvarado, hoy de los cónyuges Lasso-Ruales, rumbo Norte 33°OO’ Este; rumbo Norte 69°10’Este, en una extensión de doscientos dieciséis metros (216 mts.); Por el SUR, Lote Número 130 de los Herederos de Agustín Fajardo, rumbo Sur 74°00’Oeste, en la extensión de ciento sesenta metros ( 160 mts. ); Lote de terreno N° 91 de Delia María Quila, rumbo Sur 157°00Este; en ciento treinta metros (130 mts. ), rumbo Sur 72°00’Este; en ciento ochenta y dos metros (182 mts. ), rumbo Norte 86°00Este; en ciento ochenta metros, rumbo Norte 86°00’E, en ciento ochen-ta metros (180 M2 ); Por el ESTE, Con el lote de terreno N° 132, de Moisés Flores, rumbo Sur 49°30’Este; en doscientos treinta y seis metros ( 236 mts. ), rumbo Sur 39°15’E; en dos-cientos treinta y cuatro metros ( 234 M2); y, por el OESTE, Con el lote de terreno número 128 de propiedad de Virgilio Alvarado hoy de los compra-dores cónyuges Lasso- Ruales, rumbo Norte 08°00’Este; en ciento diez metros (110 mts. ), rumbo Norte 52°00’Este; en ciento veinte y cinco metros (125 mts. ), rumbo Norte 33°00’Este; en ciento cin-cuenta y cuatro metros, rumbo Norte 69° 10’Este; en doscien-tos veinte metros ( 220 mts. ).- Dando una superficie total de CATORCE HECTAREAS CINCUENTA AREAS (14,50 Hás. ) de cabida. El avalúo total es de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES.- Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circula-ción, estos avisos se harán mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se acep-tarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de con-tado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque cer-tificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubiertos por el propietario del inmue-ble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr. Manuel Cando Cueva.- Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza.- f.- Dra. María Suárez Jiménez.-

DIRECTORA DE TRAMITE. Baeza, 02 de julio del 2014. Mayor información en los telé-fonos 062320-126, / 062320-485. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Lic. Luis Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOC Hay un selloP.A.C./24038

JUICIO COACTIVO N° 16-2013

AVISO DE REMATE JUZgADO DE COACTIVAS DEl BANCO NACIONAl

DE FOMENTO SUCURSAl BAEZA

Se pone en conocimiento del público que: Mediante provi-dencia dictada con fecha 13 de junio del 2014, a las 13H00, se declara FALLIDO EL REMATE, por cuanto no se ha califica-do ninguna persona como Postora, para el Segundo seña-lamiento, conforme lo estipu-la el Art. 459 del Código de Procedimiento Civil, en con-secuencia atento al estado de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, DISPONGO: QUE PARA EL DIA MARTES 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicado en las Calles 17 de Enero y la Madrugada ( esquina), tenga lugar el REMATE del bien raíz embargado, dentro de la pre-sente causa, mismo que está individualizado de la siguien-te manera: : Lote de terreno signado con la clave catastral número 0102181200, ubicado en el Barrio Chontaloma, de la ciudad y cantón El Chaco, provincia de Napo; circunscri-to bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, Con los lotes de terreno Números 07 y 08, en cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts. ); Por el SUR, Con la Avenida Pedro Mamallacta, en cuarenta metros (40,00 mts. ); Por el ESTE, Con la Calle 2 de Agosto en treinta y tres metros con cincuenta centímetros ( 33,50 mts.); y, por el OESTE, Con el lote de terreno número 14, en treinta y nueve metros con cincuen-ta centímetros, (39,50 mts. ).- Dando una superficie total de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.478,25 M2) de cabida. El avalúo total es de VEINTE Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.- Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circula-ción, estos avisos se harán mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se acep-tarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de con-tado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque cer-tificado a la orden del Juez

Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubiertos por el propietario del inmue-ble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr. Manuel Cando Cueva.- Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza.- f.- Dra. María Suárez Jiménez.- DIRECTORA DE TRÁMITE. Baeza, 02 de julio del 2014. Mayor información en los telé-fonos 062320-126, /062320-485. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Lic. Luis Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOCHay un selloP.A.C./24037

JUICIO N° 101 2013 AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que: Mediante provi-dencia dictada con fecha 13 de junio del 2014, a las 13H30, se declara FALLIDO EL REMATE, por cuanto no se ha califica-do ninguna persona como Postora, para el Primer seña-lamiento, conforme lo estipu-la el Art. 459 del Código de Procedimiento Civil, en con-secuencia, atento al estado de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, DISPONGO: QUE PARA EL DIA MARTES 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicado en las Calles 17 de Enero y la Madrugada (esquina), tenga lugar el REMATE del bien raíz embargado, dentro de la pre-sente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno sig-nado con el número QUINCE, ubicado en a Zona N° 14, de la parroquia Santa Rosa, cantón El Chaco, provincia de Napo; y, circunscrito bajo los siguien-tes linderos y dimensiones: NORTE. Con el lote de terre-no N° 16 en la extensión de doscientos quince metros (215 mts. ), rumbo Sur 62°00’Este; en cuarenta metros, rumbo Norte 86o00’Este; en cien metros ( 100 mts. ), rumbo Sur 89°00’Este; lote de terreno N 17 en ciento treinta metros (130 mts. ), rumbo Sur 62°30’Este; Por el SUR, Con el lote de terre-no número 14, en seiscientos noventa metros, rumbo Sur 73°00’Este; ESTE, Con el Río Bombón Grande, en quinien-tos metros ( 500,00 mts. ), (ancho útil 410,00 metros, rumbo Norte 18°00’Este); y, por el OESTE, Con el lote de terreno número 5 en treinta metros ( 30 mts. ), rumbo Norte 13°00’Este; en ciento treinta metros ( 130 mts. ), rumbo Norte 50°00Este; en ciento cuarenta metros ( 140 mts. ), rumbo Norte 42°00’E, en cien metros (100 mts. ), rumbo Norte 35°00’Este; con el lote N° en veinte metros ( 20 mts. ), rumbo Norte 35°00Este.- Dando una superficie total de VEINTE Y TRES HECTAREAS ( 23,00 Hás. ) de cabida.- El avalúo total es de VEINTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOLARES 00/100 ($ 25.900,00 ).- Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de

mayor circulación del país, estos avisos se harán median-do el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se acep-tarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de con-tado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque cer-tificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, conforme o determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubiertos por el propietario del inmue-ble. NOTIFÍQUESE..- f.- Dr. Manuel Cando Cueva Juez de Coactivas.- Dra. María Suárez Jiménez, Director de Trámite. Mayor información en los telé-fonos 062320-126, / 062320-485. Particular que pongo en su conocimiento para os fines de ley. Baeza, a 17 de abril del 2014. Lic. Luis Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOC Hay un selloP.A.C./24036

REpUBlICA DEl ECUADOR . JUZgADO SEXTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO

Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura el día 19 de Agosto del 2014 desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate del bien inmueble embargado y avaluado, dentro del Juicio No. 434-2007, que se detalla a continuación: Depositario Judicial: José Basante. 2.- UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN IN-MUEBLE.- Ciudad: Quito. Cantón Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia : Chaupicruz, Sector: San Carlos, Urbanización San Carlos, Lote N: 17 Ubicado en la calle “Diego de Trujillo” de nomenclatura municipal No56-180 y Calle Ruperto Alarcón, 3.- CLASIFICACION DE LA ZONA.- Urbano: Si, Residencial: Si, Sectorizacion: Urbana Múltiple. 4.-CARACTERISTICAS DEL TERRENO LINDEROS Y AREA: Topografía: semincli-nado. Forma: Rectangular. Frente: con un frente a la calle pública. Antecedentes: (Según certificado del Registro de la Propiedad que obra den-tro del proceso) Propiedad adquirida mediante compra a Ángel David Ríos Guillen, según escritura celebrada el 30 de enero de 1990, ante la Notarla Dra, Ximena Moreno de Solines, Inscrita el 2 de Febrero de 1990. Del inmueble número 17 de-la Urbanización San Carlos, Tipo A, Manzana

16, situado en la parroquia de Chaupicruz de este cantón. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes lin-deros Norte: en 22, con lote numero 19, Sur: en 22,00m, lote numero 15, Este: en 8,00 m, con lote número 18 y Oeste: con 8,00 m, con Pasaje “C “. De una Superficie total de terreno de 176,00 m2, 4.1.-De acuerdo al Levantamiento Planimetrico del Inmueble, técnicamente la orientación, linderos y dimen-siones del terreno son seme-jantes a los de su Escritura, siendo la Superficie de terreno de 176,00 m2 5. - SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.- Las calles son asfaltadas, como también sus calles transver-sales, si tienen e servicios de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte, redes de agua potable permanente, red de energia eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 5.1.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS AL INTERIOR DEL INMUEBLE.-Acometida de Agua Potable, Energía Eléctrica Conexión Alcantarillado Sanitario: Si tiene. 5.2.- ENTORNO URBANO.- Su Entorno es Urbano, en un sec-tor residencial de alta densi-dad poblacional, de entidades d centros educativos, entida-des públicas y privadas, cen-tros de cultura, parques, etc. 6.- ESTADO ACTUAL DE CONSERVACIÓN DEL

INMUEBLE.- El inmueble inspeccionado está represen-tado en su parte frontal por una Vivienda a desnivel de cubierta inclinada de eternit, adosada a esta y continuando hacia la parte posterior, existe una construcción de cubierta de losa de un piso que forman la Vivienda principaI — Garaje sin cubierta d piso de hormi-gón simple. - Cerramientos propios y otros que forman parte de la vivienda. TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA.- bajando por unas gradas externas esta se encuentra a un nivel de -1,00 m, que conec-ta la puerta principal que da acceso a un holl de distribu-ción que da a la sala, come-dor, cocina, tres dormitorios y dos baño compartidos, por la cocina existe una salida al patio lateral sur donde existe una lavandería con cubierta, el patio d secado y gradas de acceso a la losa de cubierta de la parte posterior. Estado de mantenimiento: Aceptable. Área de construcción de la Vivienda con cubierta de eter-nit 74,20 m2. Área de cons-trucción de La Vivienda con cubierta de losa 39,30 mi Edad de la Construcción 25 años aproximadamente. 7.-CARACTER1STICAS DE LA CONSTRUCCION: Estructura Cimentación: plintos, colum-nas, vigas, gradas, losa de cubierta de hormigón armado, la otra cubierta inclinada de eternit canales tool de reco-lectores de agua y bajantes, a interior, de la vivienda el tumbado es cielo raso falso de gypsum, mamposterías: de bloque enlucido interior, exterior pintadas, Pisos con recubrimiento cerámica, piso flotante, closet de madera en dormitorios; Ventanas: de hierro con vidrios y protección de hierro, Puerta metálica de ingreso peatonal, puerta. metálica de

ingreso vehicular, estas dos puertas con el cerramien-to del lado del lindero oeste tiene cubierta de protección con teja puertas principal de madera protección metálica puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad en coana mesón de hormigon recubiertos de cerámica, muebles de made-ra altos y bajos fregadero de aluminio y llaves y abastos de agua fria, instaIaciones Eléctricas, Sanitarios Inodoros y Iavamanos nacionales con sus llaves y abastas instaIa-ciones Sanitarias: en PVC sus desagües. Patio a nivel de hormigon simple paleteado., lavanderia de hormigón, cale-fón a gas. En la parte posterior sobre la losa cubierta, existe un cuarto de un ares de construcción de 6,60m2. De mamposterías enlucidas interior y exterior, ventanas de vidrios, puerta metalica con cubierta de eter-nit, canales tool de recolecto-res de agua y bajantes. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha Abril del 2013Rubro . U ; Cantidad ; Precio U; Costo Total Terreno m2 . 176,00; 150,00; 26.400,00 Vivienda parte cubierta de eternit m2 74,20 ; 300,00 ; 22.260,00 Vivienda parte cubierta de losa m2 3,30; 400,00; 15.72,000 Cuarto sobre la losa de cubier-ta m2 6,60; 300,00; 1980,00 Total . . . . . . 66.360,00 Son: sesenta y seis mil tres-cientos sesenta dólares. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito jueves 12 de junio del 2014 las 12h26. Agréguese a los autos el escri-to documento presentados. De conformidad con lo dispuesto en el Art 456 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día 19 de Agosto del

2014 desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que en la Secretaría de esta judicatura se lleve a cabo el REMATE del inmueble embargado, cuyos linderos y más características constan del certificado emitido por el Registrador de la pro-piedad, así como del avalúo pericial constante de autos, Inmueble que se encuentra a cargo del DEPOSITARIO JUDICIAL José Basantes, El Remate tendrá como base las dos. terceras partes del avalúo del inmueble a rematarse; y, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado .Hágase saber al público en general por carteles que se colocarán en las carteleras de este Edificio; y por la prensa a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, mediante tres publicaciones mediando por lo menos ocho días entre cada una de ellas en la forma prevista en el funda-mento legal referido Actúe el Dr. Francisco Vásquez Garcia, en calidad de Secretario encar-gado segun Accion de Personal No. 3902-DPDPP de 9 de junio de 2014 NOTIFIQUESE F) Dr Jorge Miranda JUEZ. Actué el Oficial Mayor en cali-dad de Secretario encargado segun Accion de Personal mediante acción de personal No. 3985-DP-PTH de fecha 11 de junio del 2014 Lo que ponga en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ.SECRETARIO € DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC24059fa

JUZgADO SEXTO DE lO

C6

RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El sabio puede sentarse en un hor-miguero, pero sólo el necio se queda

sentado en él.P r ov e r B i o c h i n o

La compañía CONSULT SOLUTIONS AMAYA&RUEDA CIA. LTDA. se constitu-yó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12/05/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002419 de 17/Junio/2014, con la siguiente modificación: En el Art. Vigésimo Segundo del estatuto social, suprímese la frase “castigos y gratificaciones la Ley no lo establece. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN GENERAL, AUDITORIA, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ASESORIA INTEGRAL...

Quito, 17/Junio/2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTucion DE La comPañÍa conSuLT SoLuTionS amaYa&ruEDa cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./24047

La compañía DEMOXIVITAS ACCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO CIA. LTDA. se cons-tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Mayo de 2014, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002529 de 26 de Junio de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “UNO: ASESORÍA, CONSULTORÍA Y DESARROLLO EN TODAS LAS AREAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PRIVADA Y EMPRESARIAL...”

Quito, 26 de Junio de 2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTucion DE La comPañÍa DEmoXiViTaS acciÓn DEmocrÁTica Para EL DESarroLLo cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./24056

Page 7: Judicial 7 julio 2014

CIVIl DE pICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que judica-tura ubicada en el edificio de los juzgados corporativos en el inmueble 1014 de la calle El Telégrafo y Juan de Alcántara entre las avenidas de los Shyris y Seis de Diciembre, de esta ciudad de Quito, el día 26 de agosto del 2014 desde las 13h00 hasta las 17h00 se realizara el remate del bien inmueble embargado y ava-luado dentro de la causa No. 293-2010, que se describe a continuación. Depositario Judicial: José E. Bassante 1.- UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Alangasi, Sector: El Tingo, Lote número Dos, actualmente lote de terre-no de nomenclatura municipal Oe9-47, Inmueble ubicado en el Pasaje Publico de nume-ración municipal N2D y calle Juan Pablo II. 2.- DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspecciona-do esta representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular con un frente al Pasaje “N2D”. En el lote descrito al momen-to del peritaje se comprobó la existencia de: -Al centro del terreno tene-mos la vivienda de estructura mixta de ladrillo visto y made-ra y Cubierta de estructura de vigas de madera que cargan la

loseta de hormigón armado, -Propiedad sin cerramientos sólidos perimetrales. 3.- CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si, Residencial: Si 4. - SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Generales.- El bien inmueble donde se encuentra ubica-do, esta dotado de redes de energía eléctrica, alumbrado público, alcantarillado sani-tario, redes de agua potable comunicación telefónica, las vías son lastreadas y otras adoquinadas. Al Interior del bien inmueble Si tiene la Acometida de Agua Potable, Si tiene la conexión de Energía Eléctrica, Si Conexión Alcantarillado Sanitario. 5.- CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Antecedentes: Conforme (a Escrituras de compra venta que obra dentro del proceso), Mediante compra a los cón-yuges Julio Abraham Flores Pulles y Catalina del Rosario .Boada Zurita, según escritura celebrada el 2 de agosto del 2002, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde Dávalos e ins-crita el 8 de agosto del 2002. Inmueble lote numero dos ubi-cado, en el sector del Tingo, parroquia de Alangasi, lote de terreno circunscrito den-tro de los siguientes linderos, Norte: con Pasaje interior en 30,00 ro, Sur: con propie-dad de Teófilo y Heriberto Ayo, en 30,00m, Este: lote

uno de Nidia Abadeano, en 31,00 m, y Oeste: lote tres de Oscar Abadeano, en 29,30m. La Superficie de terreno de 930,00 m2. 5.1.- De acuerdo al Levantamiento Planimetrico del inmueble, técnicamente los linderos y dimensiones del terreno son semejantes a los de su Escritura. Siendo la Superficie de terreno de 930,00m2. La cimentación de hormigón simple, otras de hormigón ciclópeo, la estructura de las columnas, riostras, vigas superiores y de la cubierta es una estructura de vigas de madera, que cargan a loseta de hormigón armado, una parte de la cubierta la tiene de zinc. Paredes: mampuestos de ladrillo revocados, pintados interiores. Instalaciones eléc-tricas realizadas totalmente, Puerta principal de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad y protecciones de hierro. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos. Ventanas de madera con vidrios, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, insta-laciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes y pisos, recubiertos de cerámica. En los ambientes interiores, en los pisos de la casa tenemos recubrimientos de cerámica, otros se encuentran a nivel de enlucido, paleteado. Área Total de construcción: 166,00m2. Edad de la construcción 6 años aproximadamente. Estado de conservación de la vivienda: Regular 7. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la Fecha: Mayo del Rubro U Cantidad Precio Unit Costo TotalTerreno m2 930,00; 90,00; 83.700,00 Vivienda m2 166,00; 240,00 ; 39.840,00

Total: 123.540,00Son: ciento veintitrés mil qui-nientos cuarenta dólares. En el día y hora señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el 50% del ava-lúo, por tratarse del segundo señalamiento, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Actúe el Oficial Mayor en cali-dad de secretario encargado según acción de personal No. 3985DP-UPTH de 11 de junio del 2014, suscrita por el Dr. Hernán Calisto M., Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura E. Pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ .- SECRETARIO E.- JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHAHay firma y selloPAC24061fa

R. del E, EXTRACTO

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 1157-2010-t.v, el día veinte y dos de Julio del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble

cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentro ubicado en: > Sector: Rural > Caserío: San Miguel de Guano > Parroquia: Veintisiete de Septiembre > Cantón: Espejo > Provincia: Carchi TIPO DEL INMUEBLE > Consta de terreno y cons-trucción en una planta LINDEROSNORTE: Con propiedad de Miguel NéngerSUR: Forma punta reja, entre la propiedad de herederos de napoleón Cabezas y ESTE: Con propiedad de here-deros de Napoleón Cabezas, OESTE: En dieciocho metros con camino que conduce al Arrayán. ÁREA: 500.00m2. Los documentos que sirvie-ron de base para realizar la pericia del bien inmueble son el Certificado de gravamenes que obra del proceso de fecha martes 06 de agosto del 2013; y, el acta de Embargo? efec-tuado el día martes diecisiete de diciembre del 2013, de la inspección y verificación de dicho bien inmueble, CARACTERISTICAS DEL TERRENO Forma: Irregular > Topografía: Inclinada en el sentido Oeste — Este, con un talud de 2.50 Metrosde alto co relación al camino público. Cerramiento: Zanjas naturales Afectación: Ninguna Camino público: Empedrado sin cunetas > Al momento de la inspec-ción el terreno no cuenta con ninguna clase de cultivos, solo con pasto naturale del sector (kikuyo), la construcción se encuentra deshabitada. CONSTRUCCIÓN Consta de una casa de habita-ción de una planta compuesta de tres habitaciones, un baño exterior y una lavandería, C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: Uno ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 92.88 m2. CIMIENTOS: Piedra ESTRUCTURA: Soportante CIELO RASO: No consta PAREDES: De tapial PISOS: Tierra VENTANAS: No consta PUERTAS: Madera CUBIERTA: Teja sobre estruc-tura de madera MANTENIMIENTO: Regular CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA:Rural destinado a la agricultura ENTORNO: Se ubica en el sec-tor Nor-occidental del cantón Espejo, provincia del Carchi, TIPO DE LA ZONA: Agrícola I N F R A E S T R U C T U R A PÚBLICA Cuenta con red de agua pota-ble, energia elérica y alcanta-rillado sanitario Camino empedrado sin cune-tas ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de as característi-cas constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones malas de habitabilidad, ya que se encuentra deshabitada al momento de la inspección. VALORACIÓN DE LA PROPIEDADDescripción, Área, Precio, Precio TotalTERRENO , 500,00, 2,50,

1.250,00CONSTRUCCION , 92,88 , 9,00, 743,04SON:MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 04/100DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Se recibirán posturas en la Secretaria del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, acom-pañando el 10% sobre la base de las dos terceras partes del avalúo practicado, en dine-ro en efectivo o en cheque certificado a órdenes de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr, Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO Hay firma y sello PAC 23520fa

REpÚBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl CANTON CAYAMBE

EXTRACTO AVISO JUDICIAL DE REMATE AL PUBLICO EN GENERALSe pone en conocimiento del público en general que el LUNES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete en la Secretaría de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE, ubicado en la PANAMERICANA NORTE KM 1 1/2 AYORA (LA REMONTA), se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas caracte-rísticas se detallan a conti-nuación: JUICIO EJECUTIVO N° 522-2009 G.S. D ES C R I P C I Ó N D E L INMUEBLE: Es un lote de terreno plano, con acceso a una calle ado-quinada sin nombre, la que forma intersección con la calle Independencia, el mismo se encuentra sin cerramiento, no cuenta con los servicios bási-cos de infraestructura, el lote se encuentra abandonado y lleno de pasto natural. LINDEROS: NORTE: en 14,00 m, con lote N° 12, de la propiedad de María Isabel Coyago. SUR: en 14,00 m, con lote N° 16, de propiedad de Carmen Sánchez. ESTE: en 12,00 m, con lote No en 12,00 con lote N° 15, de propiedad de Nieves Arroyo. OESTE: en 12,00 m, con Calle de la Urbanización. Superficie de la propiedad es de 168.00 m2. UBICACIÓN: Lote N° 14 de la Manzana N° 5, Urbanización La Florida, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. DEL SECTOR: El sector está por consolidarse urbanísticamente, sus calles son adoquinadas con aceras y bordillos, cuenta con todos los servicios básicos de infraes-tructura, cuenta con servicio de recolección de desechos. VALOR: $8.040,00 (OCHO MIL CUARENTA DÓLARES AMERICANOS) Por tratarse del primer seña-lamiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consi-guientes. ABG. LUIS RUBEN PUMASECRETARIOHay un selloP.A.C./23766

VARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

CORTE pROVINCIAl DE JUSTICIA DE pICHINCHA,

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 0896-2013-R.B. Actor: CANO HERAS YADIRA DE LOS ANGELES Demandados: COMPAÑIA SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., TINAJERO ALVAREZ MARIA PATRICIA, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA Cuantía: USD $ 50.000,oo Inicio: 25 de febrero del 2014 Defensor: doctor Paul Ocaña Merino. Casillero: 3258 Juez: DR. RICHARD BUENAÑO LOJA. Secretario: AB. RAFAEL PALACIOS V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- PROVIDENCIA: Quito, jueves 6 de marzo del 2014, las 17h00. VISTOS: Dr. Richard Iván Buenaño Loja, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, conforme a la acción de personal No. 3610-DNP-OQ.- En lo princi-pal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en proce-dimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los deman-dados: MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., en el lugar que se indica y cúmplase con dicha diligencia en el tér-mino de cinco días previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem.- Hecho que sea, rea-lícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 4 de abril del presente año, a las 09h15, a la que concurrirán las partes en forma personal o por inter-medio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo estable-cido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3258 y correo electrónico [email protected], señalado por la parte actora para pos-teriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor DR. PAUL OCAÑA MERINO.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte acto-

ra.- Las partes, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético, la demanda y la contestación a la deman-da.- Con relación a lo solici-tado en el numeral 7. Medida Cautelar, de conformidad al Art. 594 del Código del Trabajo se niega por prematuro.- Actúe como Secretario el Ab. Rafael Palacios Valdivieso.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de junio del 2014, las 12h33.- Agréguese al proceso el escrito que antece-de. Atento lo manifestado por la actora en su escrito de 29 de abril del presente año ,y reconocimiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con el auto de calificación, y esta providencia a la deman-dada COMPAÑIA SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., TINAJERO ALVAREZ MARIA PATRICIA, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y RE P RESE NTA NTE LEGAL, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Hecho tenga lugar la audiencia preli-minar de conciliación, contes-tación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, el día 25 de julio del presente año, a las 08h00.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. RICHARD BUENAÑO LOJA, JUEZ.Lo que pongo en su conoci-miento para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen se señalar domicilio judicial para posteriores noti-ficaciones. Quito, 24 de junio del 2014 .AB. RAFAEL PALACIOS VALDIVIESO SECRETARIOExiste firma P.A.P/59958/p.n

R. del E. EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl CANTON CAYAMBE

CITACION JUDICIAL A: GABRIEL ACERO TANDAYAMO TRAMITE: PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No. 470-2013-LP ACTOR: TANDAYAMO LANCHIMBA ZOILA VICTORIA JUEZ: DR. FRANKLIN QUINCHE ALVAREZ SECRETARIO: Abg. Luis Rubén Poma García TRAMITA: Abg. Luis Rubén Poma GarcíaPROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, cavado 15 de marzo del 2014, las 11h46.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámi-te en juicio Ordinario; en con-secuencia, cítese con la copia del contenido de la demanda y el presente auto de califica-ción, al demandado GABRIEL ACERO TANDAYAMO, para que en el término de quince días conteste la demanda, o pro-ponga excepciones dilatorias o perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de con-tinuar en rebeldía.- Conforme lo dispone el Art 82 del Código

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RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La juventud es una religión a la que uno siempre acaba convirtiéndose.

a n d r é M a L r au x . Novelista y político francés.

De conformidad con las disposiciones Es-tatutarias y de la Ley de Compañías, con-vocase a los señores accionistas de Piscine Producciones Cia. Ltda. a la Junta General Ordinaria, la misma que se instalara el día Lunes 14 de Julio del 2014 a las 11:00 horas en las oficinas situadas en la Calle Pusuquí S947 y Autopista Manuel Córdova Galarza de la ciudad de Quito. Esta convocatoria se hace extensiva al Sr. Cesar Vasconez comi-sario de la Compañía, el cual ha sido convo-cado personal e individualmente. Los puntos a tratarse son los siguientes:

1. Conocer y resolver el informe que presen-tara el Gerente por el ejercicio 2013 2. Conocer y resolver sobre el informe que presentara el Comisario por el ejercicio 2013. 3. Conocer y resolver sobre los Balances General, Estado de Perdidas y Ganancias y demás anexos del ejercicio 2013. 4. Resolver el destino de los beneficios So-ciales. 5. Nombramiento de Comisario

Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposi-ción de los señores accionistas, en las ofi-cinas de la Compañía ubicadas en la calle Pusuquí S947 y Autopista Manuel Córdova Galarza. -

GErEnTE

a JunTa GEnEraL DE accioniSTaS DE PiScinE ProDuccionES

cia. LTDa.

conVocaToria

P.A.C./24051

Se comunica al público que la comPa-ñÍa DE PaSaJEroS En TaXiS micro-TaXi S.a. aumentó su capital en US$ 308,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de febrero de 2014. Actos societarios aprobados por la Superinten-dencia de Compañías y Valores , me-diante Resolución No. SCV.IRQ DRASD.SAS.14.002512 de 24 de junio de 2014.

En virtud de la presente escritura públi-ca la compañía reforma, entre otros , los artículos Quinto y Décimo Primero del Estatuto Social , de la siguiente manera:

“ arTicuLo QuinTo.- DEL caPiTaL.- El capital social de la compañía es de MIL CIENTO VEINTE Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD1.122,00) y estará representado en CINCUENTA Y UN (51) acciones ordina-rias y nominativas, de VEINTE Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD 22,00) cada una”“ARTICULO DECIMO PRIMERO .- DEL GOBIERNO Y ADMINSTRACIÓN .- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de accionistas, y su admi-nistración al Directorio , al Presidente y al Gerente General,...”

Quito, 24 de junio de 2014.

Dr. Eddy Viteri GarcésSubDirEcTor DE acToS

SociETarioS SubroGanTE.

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL , rEForma Y coDiFicaciÓn DEL ESTaTuTo SociaL DE La comPañÍa DE PaSaJEroS En TaXiS microTaXi S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.P/59975/p.n

Page 8: Judicial 7 julio 2014

de Procedimiento Civil, atento el Juramento rendido por la accionante cítese a GABRIEL ACERO TANDAYAMO, y todas las personas que puedan tener derechos sobre el bien inmue-ble materia de esta acción en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríba-se la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cayambe.- Téngase en cuenta el casillero judicial, y la autorización con-ferida a su Abogado defensor. Actúe en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma G., en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Washington Veloz Camacho Particular que llevo a su cono-cimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal. Abg. Luis Rubén Poma García SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBEExiste firma y selloP.A.P/59779/p.n

R del E. E X T R A C T O

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LO SIGUIENTE: ACTOR: CARMELITA NIEVES ASTUDILLO DEMANDADO: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUICIO: No. 92-2014 TRAMITE: ESPECIAL JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Con fundamento en el Art. 11 literal a), numeral 6 de la Ley del Registro solicita que mediante auto se disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Escritura Pública cele-brada ante el Notario Séptimo del cantón Quito, Dr. Luis Vargas Hinostroza de fecha 7 de Octubre del año 2011, que contiene el contrato de compraventa mediante el cual la actora adquirió a los cónyuges señor Walter Stalin Pereira Guerrón y señora Flora Mariana Salazar Rivera, el mueble signado con el núme-ro TRECE, Supermanzana A-ONCE, manzana “S” sector A del Programa de Vivienda Carapungo, ubicado en la parroquia CALDERON, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de la superficie total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 1 de Abril del 2014, las 10h52. VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 4959-DP-DPP, de 09 de Octubre del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril

del 2009.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal corres-pondiente.- Publíquese por una sola vez un extracto de la escritura, en uno de los dia-rios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, al Dr. Sandro Vallejo, Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en el lugar que se indi-ca.- Agréguese al proceso la documentación que se acom-paña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo elec-trónico señalados por la actora y la autorización concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. F. Dr. Cristóbal Ojeda (Juez Encargado) Lo que comunico al público en general, para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay un selloP.A.C./24054

R del E AVISO JUDICIAl

JUZgADO DECIMO SEpTIMO DE lO CIVIl Y

MERCANTIl DE pICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicaturas se ha tra-mitado la Aprobación de la Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “TESBANK S.C.C” 1.- JUICIO No 544-2014 2.- ACTOR: Wilmer Santiago Guayasamin Guerra, Linda Marlene Guerra Guerra e Irene Carolina Guayasamin Guerra. 3.- TRAMITE: Especial 4.- CUANTIA: Indeterminada 5.- ABOGADO DEFENSOR: Luis Hernán Espín Narváez EXTRACTO 6.- RAZON SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD “Las comparecientes deciden agruparse para formar esta constitución de Sociedad Civil, que se denominara “TESBANK S.C.C” y se dedicará a: DEL OBJETO SOCIAL- El objeto social de la Compañía es: UNO.- Desarrollar e imple-mentar soluciones integrales de seguridad, orientadas al ámbito electrónico con los más altos estándares de calidad y eficiencia. DOS Elaboración, mantenimiento (preventivo, correctivo y de todo riesgo) de los equipos utilizados y repa-ración de puertas de bóveda, de seguridad, cajas fuertes, blindajes, etc. TRES.- Asesoría técnica integral a soluciones de seguridad de puertas de bóveda, cajas fuertes, ATM ́s, etc. CUATRO.- Servicios de apertura remota de cerra-duras electrónicas en puertas de bóveda, cajas fuertes y ATM ́s. CINCO.- Diseño fabricación y distribución de cajas fuertes,

puertas de seguridad, mampa-ras y más. SEIS.- Presentación de software para claves diná-micas o desechables de cerraduras especiales como BR11, CRYPVISION y TL11. SIETE.- Adaptación de siste-mas de seguridad para el PC y solución a los problemas del mismo. OCHO.- efectuar importaciones y exportacio-nes de todos aquellos bienes que fueren necesarios para su utilización, venta de repuestos y accesorios, que estén rela-cionados con el objeto social. La Sociedad Civil y Comercial “ TESBANK S.C.C.” , para poder cumplir con su objeto social, podrá celebrar cualquier acto o contrato, civil o mercantil, incluso tiene facultades para presentarse a licitaciones, concurso de ofertas; además podrá integrar asociaciones y consorcios, integrarse como accionista a una compañía, existente o nueva, nacional o extranjera.- La Sociedad Civil y Comercial “ TESBANK S.C.C.”, podrá afiliarse a los establecimientos financie-ros que otorguen tarjetas de crédito y otros medios de intermediación financiera, con la finalidad de receptar cheques, baucher de compra de los clientes, etc., a favor de la sociedad referida; siendo obligación del Administrador o Gerente depositar en las cuen-tas aperturadas, los valores de las ventas, sean estas en efectivo, cheques o baucher, etc., en forma inmediata; caso contrario y de existir algún per-juicio en contra de la sociedad mencionada, el socio causante será sancionado con la per-dida de sus aportaciones; y, el afectado solicitará en forma inmediata la liquida-ción de esta Sociedad Civil y Comercial “TESBANK S.C.C.”. La sociedad Civil tendrá su DOMICILIO en ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, DURACION: La Compañía durará 20 años a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. CAPITAL SOCIAL: 500,oo dólares de Norte América. NACIONALIDAD: Ecuatoriana”. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 13 de Junio del 2014.- A las 16H29.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 6249- DP-DPP del 18 de diciembre del 2013.- La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Por lo que se la acepta al trámite res-pectivo.- En consecuencia un extracto de la Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “TESBANK S.C.C”, otorgado ante el Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero de Cantón Rumiñahui, el 15 de Mayo del 2014, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en esta provincia.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el

casillero judicial Nro. 59 desig-nado por el Doctor Luis Hernán Espín.- Actúe el Dr. Segundo Eliceo Chanalata Quishpe en calidad de Secretario de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1140 -DP-DPP, de fecha 18 de abril del año 2013.- NOTIFIQUESE.- fdo) Doctor Juan Gustavo Salazar Ruiz. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro de la jurisdicción del Cantón Rumiñahui.- Dr. Segundo Chanalata Quishpe. SECRETARIO DEL JUZGADO 17° DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./24031

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO

SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Paulina Jacqueline Silva Unda ACTOR: Banco del Austro-Dr. Bladimir Galarza León (Procurador Judicial) DEMANDADO: Paul ina Jacqueline Silva Unda JUICIO: Verbal Sumario No. 283-2008-DLV OBJETO: Cobro de consumo de tarjeta de crédito TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 de Marzo del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de Marzo del 2008, las 10h32. VISTOS: En razón de la nota de sorteo que antece-de, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada por DR. GONZALO BENALCAZAR PAVÓN (Procurador Judicial del Banco del Austro S.A.), de conformidad a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese a la demanda-da señora Paulina Jacqueline Silva Unda con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado en el libelo de demanda, para el efecto con suficiente despacho envíese a la oficina de citaciones de la Función Judicial.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos desglósese y entréguese al doctor José Andrés Valdivieso González.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) Dra. Marcia

Flores Benalcázar, Juez (E) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de Mayo del 2014, las 11h15. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante provi-dencia anterior, en atención al juramento rendido por el actor a fs. 47vta., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y providencias recaídas, cíte-se a la demandada PAULINA JACQUELINE SILVA UNDA ́ mediante tres publicaciones realizados en uno de los perió-dicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.-Notifíquese.- F) Ab. Oscar Lanata Alava, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 20 de Junio del 2014.- CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23989

REpUBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 160046-2014-EEEB

ACTOR: GUNTER PATRICIO PROAÑO RODRIGUEZ Representante Legal de RIZZOKNIT. ACCIONADO: JAIME RAMIRO TOLEDO POMBOZA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el núme-ro N° 160046-2014-EEEB, presentada por el señor (a) GUNTER PATRICIO PROAÑO RODRIGUEZ Representante Legal de RIZZOKNIT., en su calidad de Empleador, en con-tra de su trabajador (a) señor (a) JAIME RAMIRO TOLEDO POMBOZA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de junio de 2014, a las 09H28- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de N° I60046-2014-EEEB, presentada por el señor (a) GUNTER PATRICIO PROAÑO RODRIGUEZ Representante Legal de RIZZOKNIT., en su calidad de Empleador, en con-tra de su trabajador (a) señor (a) JAIME RAMIRO TOLEDO POMBOZA, en su calidad de trabaiador (a), la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agré-guese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebra-

da ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accio-nado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circu-lación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a

quien se le concede el termino de veinte días para que contes-te y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casi-llero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscri-be en la presente causa.- NOTIFIQUESE. 1) Abg. Emilio Espinoza Bazurto. Lo que comunico para los fines de Ley.-- ABG. EMILIO ESPINOZA BAZURTOINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y un sello

PAC/ 24079fa

R DEl E. EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl CANTON CAYAMBE

CITACION JUDICIAL A: JESUS HERMINSO GUAYARA QUIMBAYO ACTOR: DR. JOSE ELIÉCER TELLO SUAREZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA. Cuantia: $11.000 DOLARES Trámite: VERBAL SUMARIO Causa No, 17314-20l3-02l5 E.P Fecha de Inicio: 4 DE JUNIO. Juez: Dr. Franklin Quinche. Secretaria: Dra. Marlene Rojas Ipiales.

C8

RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La reina del mundo es la fuerza y no la opinión; pero es la opinión quien

usa de la fuerza. B L a i S e P a S ca L .

Escritor, matemático, físico y filósofo francés.

Notifico la pérdida de la placa No. PQL-0060

del vehículo marca Ford Cargo 815 azul, el día 25 de junio 2014 en Puembo

con dirección al relleno sanitario ubicado en el Inga, perteneciente a

la Fábrica Procesadora Continental de Alimentos

S.A.P AR/96192/cc

Notifico la pérdida de la placa Nº-PCG 1678 del ve-hículo KIA S P O RTA G E ACTIVE JEEP

PAC24021fa

Notifico la pér-dida de la placa # PBR 4114 del vehículo mar-ca CHEVRO-LET camioneta propiedad de PROVIP´S se-curity

PAC24082fa

1. AN TE CE DEN TES.- La com pa ñía PUERTO MONTT HOLDING S.A., se cons ti tu yó me dian te es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Trigésimo Segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 17 de octubre de 2001, ins cri ta en el Re gis tro Mer can til del mismo cantón el 30 de octubre de 2001.2. CE LE BRA CIÓN Y APRO BA CIÓN.- La es cri tu ra pú bli ca de fusión por absorción, cambio de denominación, modificación del objeto social, au men to de ca pi tal por efecto de la fusión, reforma y codificación de estatutos de la compañía absorbente, fue otorgada el 6 de agosto de 2013 en la Notaría Vigésimo Sexta del Distrito Me tro-po li ta no de Qui to. Actos societarios apro ba dos por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías y Valores, me dian te Re so lu ción No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002522 de 25 de junio de 2014.3.- OTOR GAN TES.- Com pa re cen al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men-cio na da, los señores Catalina Mercedes Aguirre Granja y Felipe Fernando Martínez Cerda, en su ca li dades de Ge ren te Ge ne ral de las compañías absorbente y absor-bidas.4. FUSIÓN POR ABSORCIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL POR EFECTO DE LA FUSIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Su pe rin ten den-cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002522 de 25 de junio de 2014, aprobó la fusión por absorción de la compañía PUERTO MONTT HOLDING S.A. (absorbente) con las compañías H.G.A. RAMPAS DEL ECUADOR S.A. y H.G.A. RAMPAS Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE GUAYAQUIL S.A. (absorbidas), la disolución sin liquidación de las compañías absorbidas, el cambio de denominación de la compañía absorbente a RAMPAS ANDES AIRPORT SERVICES S.A., modificación del objeto social, aumento de capital por efecto de la fusión, re for-ma y codificación de estatutos de la compañía absorbente. Or de nó la pu bli ca ción del ex trac to de la es cri tu ra pú bli ca otorgada el 6 de agosto de 2013 en la Notaría Vigésimo Sexta del Distrito Metropolitano de Quito, por tres días con se cu ti vos, pa ra efec tos de opo si ción de ter ce ros res pec to al cam bio de de no mi na ción re fe ri do, se ña la do en el artículo 33 de la Ley de Com pa ñías y en el Re gla men to de Opo si ción, co mo ac to pre vio a su ins crip ción.5. AVI SO PA RA OPO SI CIÓN.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co el cam bio de de no mi na ción de la com pa ñía absorbente de PUERTO MONTT HOLDING S.A. a RAMPAS ANDES AIRPORT SERVICES S.A., en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quie nes se cre ye ren con de re cho a opo ner se a su ins crip ción pue dan pre sen tar su pe ti ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías. El Juez que re ci ba la opo si ción o el ac cio nan te, no ti fi ca rá o co mu ni ca-rá se gún el ca so, a es ta Su pe rin ten den cia den tro del tér mi no de dos días si guien tes a par tir de di cha re cep ción, jun ta men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. Si no hu bie re opo si ción o no fue re no ti fi ca da es ta Ins ti tu ción en la for ma an tes in di ca da, se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la men-cio na da com pa ñía y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de las absor-bidas y asumirá, por este hecho, las responsabilidades de un liquidador respecto de los acreedores de éstas.DATOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE: PUERTO MONTT HOLDING S.A., que está cambiando su denominación a RAMPAS ANDES AIRPORT SERVICES S.A.1. DURACIÓN: 99 años contados desde la inscripción de la escritura pública de cons-titución en el Registro Mercantil.1. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito.2. CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito de la compañía es de US$ 956,00 dividido en 956 acciones de US$ 1,00 cada una.3. OBJETO SOCIAL: Brindar los servicios auxiliares de transporte aéreo en los aero-puertos abiertos al tráfico aéreo, esto es, el suministro de servicios técnicos especiali-zados o actividades complementarias como apoyo al transporte aéreo,…4. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente General y por todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde designar.Ejerce la representación legal de la compañía el Gerente General.Distrito Metropolitano de Quito, 25 de junio de 2014

Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

DE La EScriTura PubLica DE FuSiÓn Por abSorciÓn DE La comPañÍa PuErTo monTT hoLDinG S.a. (abSorbEnTE) con LaS comPañÍaS h.G.a. ramPaS DEL EcuaDor S.a. Y h.G.a. ramPaS Y SErVicioS aEroPorTuarioS DE GuaYaQuiL S.a. (abSorbiDaS), DiSoLuciÓn Sin LiQuiDaciÓn DE LaS abSorbiDaS, cambio DE

DEnominaciÓn DE La comPañÍa abSorbEnTE a ramPaS anDES airPorT SErVicES S.a., moDiFicaciÓn DEL obJETo SociaL,

aumEnTo DE caPiTaL Por EFEcTo DE La FuSiÓn, rEForma Y coDiFicaciÓn DE ESTaTuToS DE La comPañÍa abSorbEnTE

P AR/96187/cc

TÍTuLo EXTraViaDoSe comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOS-PITAL DE LOS VALLES:Título : no. 323 número de acciones: 1Propietario: FErnanDo cobo aLbornoZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso.Quito, 7 de julio del 2014

Gerencia GeneralP.A.P/59970/p.n

Page 9: Judicial 7 julio 2014

PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe 19 de Junio 2013, las 09H25. VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Accio Personal No 729-DP-DPP deI 29 de febrero del 2012, avoco conocimien-to de la presente demanda la misma que es clara, pre-sisa y reune los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite verbal sumario y se dispone que se cite al demandado señor JESUS HERMINSO GUAYARA QUIMBAYO, con el contenido de la demanda y el presente auto, en el domicilio señala-do, a traves de la Oficina de citaciones de esta Judicatura. Agreguese a los autos la docu-mentación adjunta a la deman-da . Tómese en cuenta la cali-dad con la que comparece la actora , la cuantia, el casillero judicial y la autorización con-ferida a su abogado defensor. Actue en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de Secretario de esta Judicatura. NOTIFIQUESE. Dr. Luis Eduardo Taipe G. Juez(E)

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.- Certifico.- Dra. Marlene Rojas Ipiales.- SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DEL CANTON CAYAMBEHay firma y sello PAC24062fa

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE CUENCA

CITACION JUDICIAL JUICIO No, 229-2014 A : RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NÚÑEZ DEL ARCO Se le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providen-cia recaída en ella es al tenor siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA MUERTE PRESUNTA ACTOR: MARIA DOMINGUEZ VINTIMILLA, BETZY DOMINGUEZ VINTIMILLA, SILVANA DOMINGUEZ VINTIMILLA, J UA N D O M I N G U E Z VINTIMILLA. DEMANDADO: RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NUÑEZ DEL ARCO CUANTIA: INDETERMINADA. 229.14 Cuenca, marzo 31 del 2014, las 09h30 VISTOS: Por el sorteo de Ley avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede por clara, preci-sa y completa, se la admite al trámite. De conformidad con lo dispuesto en la regla segunda del Art67 del C. de P. Civil, cítese al desaparecido Raúl Ignacio Domínguez Nuñez del Arco por tres veces con la soli-citud presentada y esta provi-dencia, en el Registro Oficial y en el diario el Tiempo de la ciudad de Cuenca y en uno de los periódicos de mayor circu-lación de la ciudad de Quito, con Intervalo de un mes entre cada dos citaciones, bajo apercibimiento de declararse la muerte presunta cumpli-das las formalidades legales. Intervenga un Representante del Ministerio Público: agré-guese los documentos acom-pañados a la demanda. La cuantía por fijada; tengase presente la casulla, la auto-rización y el trámite. Hagase saber. A la parte demandada se le advierte de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 14 de abril del 2014. F) DRA. LORENA LARA JARAMILLO SECRETARIA DEL JUZGADO VI DE LOS CIVIL DE CUENCA. SEÑOR(A) JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA. MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ VINTIMILLA, ecuatoriana, de cincuenta y dos años de edad, de estado civil casada, de ocu-pación empleada privada; AB. MICHAEL DÍAZ SARMIENTO, en calidad de procurador judicial (conforme delegación de poder adjunto del señor PEDRO XAVIER MERIZALDE DOMÍNGUEZ quien a su vez es mandatario de la señora BETZY CATHALINA DOMÍNGUEZ VINTIMILLA, quien es ecuatoriana, de cua-renta y nueve años de edad de estado civil divorciada ama de casa; SILVIA CARINA DOMÍNGUEZ VINTIMILLA ecuatoriana de cuarenta y dos años de edad, de estado civil casada ama de casa y JUAN DIEGO DOMÍNGUEZ VINTIMILLA ecuatoriano de cincuenta y dos años de edad de estado civil divorciado, de ocupación empleado privado todos domiciliados en esta ciudad de Cuenca, ante su Autoridad con el debido res-peto comparecemos y expo-nemos: De las partidas de nacimiento que acompañamos vendrá a su conocimiento que los compa-recientes somos hijos de nues-tro desaparecido padre señor RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NÚÑEZ DEL ARCO, y de nues-tara difunta madre Lucrecia Elena Vintimilla Vintimilla conforme consta de la partida de defunción que acompaña-mos. Como es de conocimien-to público el día viernes 20 de abril de 1990 nuestro padre, por motivos de trabajo viajo desde la ciudad de Cuenca hacia la ciudad de Naranjal de la provincial del Guayas, el pre-nombrado nunca más regreso a esta ciudad de Cuenca en donde tenía su hogar y domi-cilio, sin que hasta la presente fecha se tengan noticias sobre su paradero así como si se encuentra vivo o no. Durante todo este tiempo hemos rea-lizado todas las diligencias necesarias para tratar de loca-lizar a nuestro padre pero no hemos logrado conseguir una respuesta satisfactoria. Con los antecedentes expues-tos y por haber transcurrido más de dos años desde que se tuvo las últimas noticias de nuestro padre RAUL IGNACIO DOMÍNGUEZ NUÑEZ DEL ARCO, así como por haber transcurrido el tiempo a ignorar por completo si se encuentra con vida o no, amparados en el Art 66 numeral 1ro, Del Art.67 y demás disposiciones perti-nentes del Código Civil solici-tamos a su Señoría que previo los trámites de ley, conforme se demostrará en su oportu-nidad con las pruebas que aportaremos, se digne decla-rar la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NUÑEZ DEL ARCO. Nuestra difunta madre mantuvo siempre la esperanza de que nuestro querido padre regresara a su hogar, pero esto jamás aconteció, es por esto que ella nunca quiso iniciar el trámite de declaratoria de muerte presunta de su des-aparecido esposo, pero los comparecientes en memoria de nuestros queridos padres hemos tomado la decisión de iniciar el presente trámite con el fin de que luego de la decla-ratoria de muerte de nuestro padre, se pueda proceder con la sucesión hereditaria según las reglas previstas en la ley. Para que su autoridad obre con conocimiento de causa se dispondrá agregar al proceso las copias debidamente certifi-cadas de proceso sustanciado ante el Señor Juez Sexto de lo Civil del Azuay, signado con el No.863.1997 que trata sobre la declaratoria de muerte pre-

sunta del Dr. Felipe Fernando Avila Arpi, persona con quien nuestro antedicho padre des-apareció el día 20 de abril de 1990. El trámite que se dará esta causa es el SUMARIO. La cuantía por su naturaleza es INDETERMINADA. Al señor RAUL IGNACIO DOMÍNGUEZ NÚÑEZ DEL ARCO se lo citará de confor-midad con lo dispuesto en el numeral 2do. Del Art.67 del C. Civil esto es, se lo citará por tres veces por el Registro Oficial y por uno de los Diarios de esta ciudad de Cuenca. Notificaciones que nos corres-pondan las recibiremos en la casilla judicial No. 378 y en el correo electrónico: [email protected]; autorizamos formal y expresamente al Dr. Ernesto Rovalino Peña y al Ab. Michael Díaz S. para que conjunta o indistintamente suscriban por nosotros cuanto escrito fuere necesario en defensa de nues-tros intereses. Con fundamento en ¡o esta-tuido en el Art.52 del C. de Procedimiento Civil desig-namos como nuestro pro-curador común a la señora MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ VINTIMILLAHay firmas. DR. ERNESTO ROBALINO P Hay firma y sello PAC24058

EXTACTO UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO,

pROVINCIA DE pICHINCHA. JUICIO DE INVENTARIOSCUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: ACOSTA ACOSTA MARCIA HIPATIA, ACOSTA ACOSTA FANNY YOLANDA, ACOSTA ACOSTA BEATRIZ MARÍA, ACOSTA ARAUJO GLADYS ELENA, ACOSTA ARAUJO CARLOS ALBERTO U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 17h00: VISTOS.- Agréguese al proce-so los escritos y anexos adjun-tados.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de jueza titular de esta Unidad.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándose-la procedente se la acepta al trámite solicitado.- En con-secuencia de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispo-ne se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes dejados por los cau-santes MARIA LAURA ELENA ACOSTA YEPEZ y DIOGENES CORNELIO ACOSTA YÉPEZ.- En mérito al juramento ren-dido por los señores MARCIA HIPATIA ACOSTA ACOSTA, FANNY YOLANDA ACOSTA ACOSTA, BEATRIZ MARÍA ACOSTA ACOSTA, en calidad de herederos universales, y los señores GLADYS ELENA ACOSTA ARAUJO y CARLOS ALBERTO ACOSTA ARAUJO por derecho de representación de su padre señor CORNELIO NELSON GUSTAVO ACOSTA ACOSTA cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito a los herederos presun-tos y desconocidos de los cau-santes MARIA LAURA ELENA ACOSTA YEPEZ y DIOGENES CORNELIO ACOSTA YEPEZ.- A la heredera SONIA SILVANA MARGARITA ACOSTA ACOSTA cítese en legal y debida forma en la dirección que se señala, Cuéntese con el Director del Servicio de Rentas Internas

en calidad de Procurador de Sucesiones.- Previo recibo en autos dejando copias certifi-cadas desglósese conforme solicita.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial 202 y correo electrónico [email protected] señalados para posteriores notificaciones; así como la autorización confe-rida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3976 y correo electrónico [email protected] y marco salinas [email protected] señalados por el demandado WILSON HERNANDO ACOSTA ACOSTA y la autorización a su abogado defensor conforme la procu-ración adjuntada, a quién de conformidad con el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, se lo considera citado.- Para el efecto ofíciese a la Oficina de citaciones de esta unidad a fin de que proceda con las cita-ciones respectivas a la parte demandada y al Director del Servicio de Rentas Internas. De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, se dispone a la parte actora nombre un procurador común.- Cítese y Notifíquese.- Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes CERTIFICO.-AB. CARLOS CARVAJAL SIERRASECRETARIO DE A UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, N IÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay un selloP.A.C./101600

R. DEl E.U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHAEXTRACTO JUDICIALCAUSA: 2013-268 VB. JUICIO: INVENTARIOS. ACTOR: LUIS GONZALO MARQUEZ CADENA. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE OLGA GRACIELA CADENA. JUEZ: DR. MSN. JUAN ALBERTO CADENA A.AUTO CALIFICACIÓN: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de enero del 2013, a las 14h54.- VISTOS.- Previo sor-teo de Ley correspondiente, avoco conocimiento de la pre-sente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándose-la procedente se la acepta al trámite solicitado.- En con-secuencia de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispo-ne se procederá a la formación de inventario y tasación de los bienes.- Las partes debe-rán insinuar el nombre de un perito.- Cítese en legal y debi-da forma a los demandados María Georgina, Ricardo, Juan Pablo, Susana del Carmén, Ivan Francisco Edwin Patricio Márquez Cadena ; en la direc-ción que se señala para el efec-to y Pacifico Márquez Álvarez en la dirección que se señala para el efecto, para lo cual se Deprecia al señor Juez del Cantón Cayambe.- Cuéntese con el Director del Servicios de Rentas Internas;.- En merito al Juramento que tienen rendido

por el actor y de conformidad con el Art. 82 y83 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor Carlos Leonardo Márquez Cadena, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para poste-riores notificaciones: así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.-F) Dra. Lizbeth Ron CadenaPAC23985fa

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHACITACION JUDICIAL A: LUZ AMERICA VILLA CRIOLLO JUICIO No. 2012-1424-GB TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: SANCHEZ CAMPOS SYLKA ESTEFANIA, EASTMAN PEREZ PATRICIO EDMUNDO DEMANDADO: LUZ AMERICA VILLA CRIOLLO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de Enero del 2013.- VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptua-dos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada, a quien se le citará en el lugar designa-do, para el efecto depréquese al señor Juez de lo Civil del Cantón Rumiñahui. Tómese en cuenta el domicilio legal que señala la actora, casillero judi-cial No. 4613 y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese la documentación que adjunta. Actúe en la pre-sente causa el Dr. Patricio Calderón T. Secretario encar-gado de este juzgado según acción de personal No. 5367-DP.DPP, de 19 de Diciembre del 2012. NOTIFIQUESE.- f) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de Junio del 2014. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, En virtud del juramen-to rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora LUZ AMERICA VILLA CRIOLLO, mediante tres publi-caciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circu-lación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFÍQUESE f) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED Y LE CITO CON LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY LCDO. GUIDO ESPINOZA SECRETARIOHay firma y sello PAC24029fa

CASIllERO JUDICIAl 181REpÚBlICA DEl ECUADOR

CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, N IÑEZ Y ADOLESCENCIA

A LOS HEREDEROS P R E S U N T O S Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FRANCISCO MOPOSITA TERAN Y MARIA MERCEDES CHICAIZA RAMIREZ Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: INVENTARIOS No. 16867 - 2013- S .Y. G. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: MARIA MERCEDES MOPOSITA CHICAIZA DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FRANCISCO MOPOSITA TERAN Y MARIA MERCEDES CHICAIZA RAMIREZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de julio del 2013, las 14h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de esta Unidad Judicial y en vista del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requi-sitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite espe-cial previsto en los artículos 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- A fin de que se proceda a realizar a la apertura de la sucesión facción de inventarios, ava-lúo de los bienes , se nombra perito al señor Ingeniero Jóse Coral del Hierro , acreditado por el Consejo de la Judicatura (0984578752) (0980428124). quien se posecionara del cargo el día lunes 29 de julio del 2013 a las ocho de la mañana en esta unidad judicial- Cítese a los señores Moposita Chicaiza María Magdalena, Segundo Francisco y otros en la direc-ción señalada a quién se le entregará copia de la deman-da y providencia respectiva Así mismo dispongo que de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil a fin de citar personalmente a herederos o presuntos desco-nocidos y poder determinar la individualidad o residencia de quienes crean tener derecho a la sucesión de bienes del cau-sante el actor deberá concurrir a esta unidad judicial el día 15 de agosto del 2013 a las ocho de la mañana en esta unidad judicial a rendir su juramento de desconocimiento de domi-cilio de los herederos o presun-tos desconocidos, inscríbase la presente demandada con-forme lo prevee el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil en el Registro de la Propiedad de Quito cuéntese con el Procurador de Sucesiones del S.R.I. señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano.- Adjúntese la documentación presen-tada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dra. Sara Yépez Guillen, Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domi-cilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA UJETFMNAHAY FIRMA Y SELLOPAC24055fa

EXTRACTO NOTARIA NOVENA DEl

CANTON QUITO Cúmpleme poner en cono-cimiento del público, que mediante escritura públi-ca otorgada ante el Doctor Juan Villacís Medina, Notario Noveno encargado del can-tón Quito, cuyo protocolo se encuentra actualmente a mi cargo, el día 27 de noviem-

bre del 2012, los cónyuges señor Santiago German Galeas y Sandra Elizabeth Inca Orozco, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta Notarial celebrada ante el Notario Quinto del cantón Riobamba. El 7 de marzo del 2008, e inscrita en el registro Civil el 3 de abril del 2008. La adjudicación del patrimonio se halla detallado en el texto de la referida escritura de liqui-dación de Sociedad Conyugal; por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006; que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales y entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante una publica-ción en el cantón Quito en uno de los periódicos de la ciudad, el extracto de la liquidación del patrimonio familiar conyugal correspondiente a los cónyu-ges Santiago Germán Galeas Cárdenas y Sandra Elizabeth Inca Orozco, conforme a la escritura otorgada ante el Notario Quinto del cantón Riobamba de fecha 7 de marzo del 2008, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmen-te tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 25 de junio del 2014 DRA. ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTANOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITOHay un selloP.A.C./24052

CONSEJO DE lA JUDICATURA

CASIllERO 099EXTRACTO

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DIVORCIO POR CAUSAL; NO. 7673-2014CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTOR: ANDRADE MORA MAX ROMMELDEMANDADA: ISOLINA ESTER OLEA FUENTES CITACION JUDICIAL A: ISOLINA ESTER OLEA FUENTESU N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 15h41.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, mediante acción de personal No 7516-DNP- del 20 de mayo del 2013, Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, el señor

MAX ROMMEL ANDRADE MORA, comparezca ante esta autoridad el día 08 de mayo de 2014 a las 15h30, a la Sala No. 12 de esta Unidad Judicial, y dé cumplimiento a lo dispues-to en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civi l . - NOTIFIQUESE.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de junio del 2014, las 09h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No 7516-DNP- del 20 de mayo del 2013.- En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor MAX ROMMEL ANDRADE MORA, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por tanto se la admi-te a trámite.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto de calificación a la demandado, señora ISOLINA ESTER OLEA FUENTES, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para lo cual remítase a la casilla judicial del actor el extracto para la publicación que corresponde.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Tómese nota de la casilla judicial No. 099 y correo electrónico así como la autorización conferida por el actor para las notificaciones que le correspondan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. MAYDA GELMA TREJO GODOYSECRETARIA DE LA JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloP AR/96182/cc

CONSEJO DE lA JUDICATURA

CASIllERO 276EXTRACTO

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHADIVORCIO POR CAUSAL; NO. 10489-2014CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTOR: ALMAGRO GUAMAN TRINIDAD DE LAS MERCEDESDEMANDADO: BELTRAN LIZANO JOSE RAFAEL CITACION JUDICIAL A: BELTRAN LIZANO JOSE RAFAELU N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, vier-nes 13 de junio del 2014, las 09h55.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

C9

RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Prefiero el bastón de la experiencia que el carro rápido de la fortuna.

El filósofo viaja a pie.P i t á G o r a S d e S a M o S

Page 10: Judicial 7 julio 2014

Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No 7516-DNP- del 20 de mayo del 2013.- En lo princi-pal y previo a la calificación de la demanda la señora TRINIDAD DE LAS MERCEDES ALMAGRO GUAMAN, con C.C. 171018648-5, comparezca a esta judicatura el día JUEVES 19 DE JUNIO DEL 2014, LAS 15H00 a fin de que bajo jura-mento declare la imposibili-dad de determinar la ubicación del demandado, de confor-midad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de junio del 2014, las 09h46.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No 7516-DNP- del 20 de mayo del 2013.- En lo principal la demanda de divorcio por cau-sal presentada por la señora TRINIDAD DE LAS MERCEDES ALMAGRO GUAMAN, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por tanto se la admite a trámite.- CÍTESE con el contenido de la deman-da y este auto de calificación al demandado, señor JOSE RAFAEL BELTRAN LIZANO, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para lo cual remítase a la casilla judicial de la actora el extracto para la publicación por la prensa que correspon-de.- Agréguese a los autos los documentos que acom-paña.- Tómese nota de la casilla judicial No. 276 de su Patrocinador Dr. Luis Alberto Vera Castellano, señalado por la actora para las notifica-ciones que le correspondan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. MAYDA GELMA TREJO GODOYSECRETARIA DE LA JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloP AR/96193/cc

CONSEJO DE lA JUDICATURA

Juicio No: 17203-2013-53672

Casilla No: 4812Resp: DR. RODRIGO ESCOBAREXTRACTO JUDICIALUNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOCITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS VILLALBA BARRAGANCAUSA: DIVORCIO POR CAUSALNro. DE JUICIO 2013-53672ACTOR: THEREZINHA GUIMARAES SANDRA DEMANDADO: JUAN CARLOS VILLALBA BARRAGANCUANTÍA: INDETERMINADA

AUTO DE CALIFICACIÓN:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de noviembre del 2013, las 15h25.- Vistos: Avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo princi-pal, la demanda de divorcio por causal presentada por THEREZINHA GUIMARAES SANDRA, por ser clara y com-pleta reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio ver-bal sumario conforme lo deter-mina el Art. 118 del Código Civil, y artículos 110 numeral 3 del Código Civil, en conse-cuencia cítese con el conteni-do de la demanda y esta pro-videncia al señor VILLALBA BARRAGAN JUAN CARLOS en uno de los periódicos de mayor circulación en el País, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificacio-nes, y por cuanto la actora ha justificado el desconocimiento del domicilio deberá compa-recer a esta unidad judicial el día 3 de diciembre del 2013 a las 11 de la mañana a ren-dir su declaración de desco-nocimiento de domicilio del demandado, tómese en cuenta el casillero No.4812 para las posteriores notificaciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. NOTIFIQUESE.-AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de mayo del 2014, las 10h48.- VISTOS: Atento al escrito que ante-cede, cítese al demandado JUAN CARLOS VILLALBA BARRAGAN por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el Extracto correspondiente del auto de calificación y esta providen-cia.- Notifíquese.-Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casille-ro judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa.- Certifica.-DRA. NORMA EDUVINES VARGAS ARMIJO SECRETARIAHay un selloP AB/8801/cc

DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOlgUIN

NOTARIO VIgESIMO OCTAVO

QUITO - ECUADORNOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DE QUITO AVISO AL PUBLICO EN GENERALACTORES: LOS SEÑORES VÍCTOR MANUEL FLORES CRUZ Y MARÍA DE LOS ÁNGELES JARA CEVALLOS

ESCRITURA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALCUANTÍA: USD $ 44.511,80CLAUSULA CUARTA: ACUERDO PARTITORIO.- L I Q U I D A C I Ó N Y ADJUDICACIÓN.- CON LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, LOS COMPARECIENTES DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA Y POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO POR EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO OCHOCIENTOS DIECINUEVE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ASÍ COMO DEL NUMERAL VEINTITRÉS DEL ARTICULO DIECIOCHO REFORMADO DE LA LEY NOTARIAL, MEDIANTE LEY DOS MIL SEIS GUION SESENTA Y DOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NUMERO CUATROCIENTOS SEIS, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, PROCEDEN A LIQUIDAR VOLUNTARIAMENTE LOS BIENES INMUEBLES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE TUVIERON FORMADA, ASÍ COMO A REALIZAR LAS ADJUDICACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE SIGUEN: PARA MARÍA DE LOS ÁNGELES JARA CEVALLOS SE LE ADJUDICA EL DEPARTAMENTO NÚMERO QUINIENTOS SEIS BLOQUE B Y SECADERO NÚMERO CUARENTA Y SIETE B, QUE FORMAN PARTE DEL CONJUNTO HABITACIONAL TERRAZAS DEL DORADO, DE LA PARROQUIA LA FLORESTA, CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EL DEPARTAMENTO FUE ADQUIRIDO A LOS CÓNYUGES HUINDES HAMBURGO CASTRO VACA Y JENNY ISABEL DÁVILA BACA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA EL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRES, ANTE EL DOCTOR FELIPE ITURRALDE DÁVALOS, NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, E INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO, DETALLADO EN EL NUMERAL TRES A). DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO, CON TODAS SUS INSTALACIONES, USOS, COSTUMBRES Y SERVIDUMBRES QUE LE SON PROPIAS Y LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE.- A FIN DE QUE MARÍA DE LOS ÁNGELES JARA CEVALLOS RECIBA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA VALORACIÓN TOTAL INDICADA EN LA CLÁUSULA TERCERA, ENTREGA A VICTOR MANUEL FLORES CRUZ EN DINERO EN EFECTIVO, A LA FIRMA DE ESTE ESCRITO, LA SUMA DE VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN ACTIVOS, A LA FIRMA DE ESTE ESCRITO.- DE LA PARTICIÓN SE ESTABLECE QUE CADA UNO DE LOS COMPARECIENTES RECIBE LA MITAD DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, MOTIVO POR EL CUAL ACEPTAN QUE ESTA PARTICIÓN SE REALIZA EN FORMA EQUITATIVA Y SIN QUE AFECTE LOS INTERESES DE LAS PARTES.-CLAUSULA QUINTA : TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- LOS BIENES INMUEBLES QUE SE ADJUDICAN SE TRANSFIEREN C O N J U N T A M E N T E CON TODAS SUS ENTRADAS, SALIDAS, USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES ACTIVAS Y PASIVAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS; ALÍCUOTAS, Y MÁS DERECHOS ANEXOS, LIBRES DE GRAVAMEN

CONFORME AL CERTIFICADO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD QUE SE ADJUNTA COMO HABILITANTE Y SUJETÁNDOSE EN TODO CASO AL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, CONFORME A DERECHO.- SE ACLARA QUE LA ADJUDICACIÓN SE LA HACE COMO CUERPO CIERTO NO OBSTANTE A DETERMINARSE CABIDAS, LINDEROS, Y ÁREAS.- DE IGUAL FORMA SE TRANSFIERE LAS INSTALACIONES EXCLUSIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN ELLA Y EN GENERAL, TODO LO QUE ACCEDE DE ACUERDO A LA LEY, ASÍ COMO EN EL CASO DE LOS BIENES SUJETOS A PROPIEDAD HORIZONTAL, CON LAS ALÍCUOTAS DE COPROPIEDAD RESPECTIVAS SOBRE EL TERRENO Y DEMÁS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO CUYOS LINDEROS Y ESPECIFICACIONES CONSTAN DE LOS PLANOS Y LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL APROBADA POR EL ILUSTRE MUNICIPIO DE QUITO.-C L AU S U L A S E X TA : OBL IGACIONES. - LA PARTE ADJUDICATARIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS EXPENSAS NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, C O N S E R V A C I Ó N , MANTEN IM IENTO Y REPARACIÓN DE LOS BIENES COMUNES, Y MAS OBLIGACIONES DE LEY.- SE COMPROMETE A PAGAR TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN O SE GENERAREN EN EL FUTURO POR MOTIVO DE EXPENSAS.- ADEMÁS LA PARTE ADJUDICATARIA DECLARA QUE CONOCE Y SE SUJETARÁ A TODO LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, S U R EG L A M E N TO , Y REGLAMENTO DE COPROPIEDAD HORIZONTAL, ASÍ COMO A LAS DECISIONES MAYORITARIAS DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.-NOTARIA VIGESIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO- QUITO, 04 DE JULIO DEL 2014, EN MI CALIDAD DE NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 23 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ UN EXTRACTO DE LA ESCRITURA, HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRANCURRIDOS QUE SEAN VEINTE DIAS DE SU PUBLICACIÓN, VUELVAN PARA SENTAR LA RESPECTIVA RAZON NOTARIAL.PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.EL NOTARIODr. Jaime Andrés Acosta HolguínNotario Vigésimo OctavoCantón QuitoP AR/96201/cc

REpÚBlICA DEl ECUADOREXTRACTO DE CITACIÓN

JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAL CIVIL R CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATOA: GRETA JAIDET RUIZ VILLENA y WILSON GUILLERMO GUERRERO MELENDRES, por desconocer de sus actuales domicilios, residencias o individualida-des, se les hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: ESPECIAL de APREHENSIÓN DE AUTOMOTOR.NÚMERO: 18334-2013-0710 R.ACTOR: PAREDES TORRES CARLOS EDUARDO, Gerente de DAVMOTOR CÍA. LTDA.DEMANDADOS: GRETA JAIDET RUIZ VILLENA, WILSON GUILLERMO GUERRERO MELENDRES y LUIS ORLANDO MELENDEZ LÓPEZ.CUANTÍA: 39,000.00 DÓLARES.JUEZ: DR. ÓSCAR VILLACRÉS.“CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO.- Ambato, miércoles 18 de junio del 2014, las 15h35. Los escritos que anteceden agréguese al proceso. Vista la declaración rendida por el actor, acerca de que, pese a las múltiple averiguaciones que constan de autos, le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, parade-ro y/o individualidad, de los demandados GRETA JAIDET RUIZ VILLENA y WILSON GUILLERMO GUERRERO MELENDRES, cítese de forma extractada, a los mencio-nados, conforme prescribe el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por 3 ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón. Por Secretaría confiérase respectivo extrac-to. Lo solicitado por Fausto Demetrio Salazar Castro, no se atiende por no ser el momento procesal oportuno, quien al amparo del Principio de buena fe y lealtad proce-sal, deberá primeramente dar cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 09 de abril del 2014, las 11h11. Hecho que sea se dispondrá conforme a Derecho. Tómese nota del correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su nuevo defensor, a más de aquellos que se encuentran autorizados, en la presente causa. Notifíquese. f. Dr. Oscar Villacrés. JUEZ. Certifico: f. Abg. Mariela Ávila. -SECRETARIA.” “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO.- Ambato, jueves 19 de junio del 2014, las 12h57. VISTOS.- Al amparo de lo que dispone el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplía el decreto que antece-de, en el sentido, de que, la citaciones por la prensa que se ha dispuesto, deben reali-zarse en uno de los periódi-cos de mayor circulación de la capital de la República, a más de las de este cantón, conforme se ha ordenado. En lo demás subsista el mencio-nado decreto. Notifíquese. f. Dr. Oscar Villacrés. JUEZ. Certifico: f. Abg. Mariela Ávila. SECRETARIA.”Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de

señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.Firma IlegibleAbg. Mariela ÁvilaSECRETARIAHay dos sellosP*1222815/24705

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 35 al 36 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1688 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1682 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 508 de la Cta. Cte. No. 3451683504 per-teneciente a MOLINA SOSA HECTOR GUIDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 979 de la Cta. Cte. No. 3056033804 perteneciente a BENITEZ BURGOS EDUARDO ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1676 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1741 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 8743 valor $ 395,52 de la Cta. Cte. No. 3433993304 pertenecien-te a FEDERACION DEPORTIVA DE TUNGURAHUA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a

la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 38 al 42 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 61 al 74 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4311 valor $ 422,23 de la Cta. Cte. No. 3190324604 pertene-ciente a MACROSEGURIDAD PRIVADA MSP CIA.LTDA . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2558 de la Cta. Cte. No. 3420769104 perteneciente a RACINES ALAVA ERWIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 89 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100065707 perteneciente a LOOR ZAMBRANO LUIS ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26175 de la Cta. Cte. No. 3369225704 perteneciente a COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA INME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 83 al 85 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1103 al 1105 de la Cta. Cte. No. 3216937004 pertene-ciente a CENTENO MARIN FABIO LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1619 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1690 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 384 al 400 de la Cta. Cte. No. 3478914004 perteneciente a MORA OCHOA REGULO RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 941 de la Cta. Cte. No. 3457011104 perteneciente a LASLUISA BERMEO FRANCISCO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1298 al 1299 de la Cta. Cte. No. 3483226604 perteneciente a GAVILANES LEON MIGUEL ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1838 de la Cta. Cte. No. 3180389204 perteneciente a FONSECA LUNA WILMER IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4630 valor $ 342,63 de la Cta. Cte. No. 3028113404 per-teneciente a CONGREGACION HERMAN.DE ANCI.DESAMPA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 458 valor $ 510.00 de la Cta. Cte. No. 3415788504 perte-neciente a PEREZ ACOSTA ROSALBA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3569 al 3570 de la Cta. Cte. No. 3434930304 pertenecien-te a AMEVET AMERICAN VETERINARIA CIA LTD A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 511 al 512 de la Cta. Cte. No. 3451683504 perteneciente a MOLINA SOSA HECTOR GUIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR

C10

RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Los cocodrilos vierten lágrimas cuando devoran a sus víctimas.

He ahí su sabiduría.B ac o n , S i r F r a n c i S

banco Pichincha

Page 11: Judicial 7 julio 2014

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 904 de la Cta. Cte. No. 3457011104 perteneciente a LASLUISA BERMEO FRANCISCO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 10 valor $ 588,45 de la Cta. Cte. No. 2100069511 perte-neciente a GALVEZ VITERI JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1713 al 1715 de la Cta. Cte. No. 2100015090 pertene-ciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 518 al 519 de la Cta. Cte. No. 3451683504 perteneciente a MOLINA SOSA HECTOR GUIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 33 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR===== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1743 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1456 de la Cta. Cte. No. 3505817704 perteneciente a SISA CHASI ANGEL MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1130 de la Cta. Cte. No. 3474782304 perteneciente a MARTINEZ VALAREZO KIRK ARCANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 522 de la Cta. Cte. No. 3451683504 per-teneciente a MOLINA SOSA HECTOR GUIDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No

1009 valor $ 265.00 de la Cta. Cte. No. 3394265404 perteneciente a SALAZAR ESCOBAR LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 73 de la Cta. Cte. No. 2100061916 per-teneciente a GARCIA CADENA ANDREA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 46 al 49 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1445 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3065227204 pertene-ciente a RODRIGUEZ LARA GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 469 valor $ 68.00 de la Cta. Cte. No. 3377216204 perte-neciente a GUERRA VILLA GLADYS OLIMPIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 162 de la Cta. Cte. No. 2100000901 perteneciente a RUEDA MORENO JAIME JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1708 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1706 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1033 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3377205104 per-teneciente a LOPEZ REYES INES PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 51 al 56 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1241 al 1242 de la Cta. Cte. No. 2100002502 pertene-ciente a QUITO CASTILLO PEDRO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1337 valor $ 331,87 de la Cta. Cte. No. 3081617104 perte-neciente a CAMPOS MINO CONCHITA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 76 al 79 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1150 de la Cta. Cte. No. 3447057404 perteneciente a CHAVARRIA MUNOZ ORLANDO TIMOTEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1697 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 745433 al 745470 valor $ de la Cta. Cte. No. 3003275104 perteneciente a DONOSO CHIRIBOGA SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 906 al 907 de la Cta. Cte. No. 3457011104 pertenecien-te a LASLUISA BERMEO FRANCISCO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 58 al 59 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2321 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3184649804 perte-neciente a GAIBOR LINCH VICENTE OLMEDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1286 de la Cta. Cte. No. 3363604704 perteneciente a CABRERA ARAUJO SANTOS SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 552 de la Cta. Cte. No. 3335881204 perteneciente a MENDOZA NEVAREZ LETTY MIRELLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 602050 valor $ 380,30 de la Cta. Cte. No. 3004963904 per-teneciente a FREILE MORILLO MANUEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1692 al 1693 de la Cta. Cte. No. 2100015090 pertene-ciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100028707 perteneciente a ALDAZ IPANAQUE FREDDY GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100017397 perteneciente a NEIRA RUALES JOSEPH EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2208 de la Cta. Cte. No. 3491878104 perteneciente a AVEMANAY MOROCHO JOSE RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 929 de la Cta. Cte. No. 3457011104 perteneciente a LASLUISA BERMEO FRANCISCO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 87 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100067344 perteneciente a LOPEZ MESIAS CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 243998 valor $ 148,34 de la Cta. Cte. No. 3030208804 perteneciente a FLORES EQUINOCCIALES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1685 de la Cta. Cte. No. 2100015090 per-teneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 524 al 525 de la Cta. Cte. No. 3451683504 perteneciente a MOLINA SOSA HECTOR GUIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 46 de la Cta. Cte. No. 2100068184 per-teneciente a TONATO VELOZ CRISTIAN WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOEl Papel Comercial No. 1122986 por el valor $ 25,000.00 del Banco del Pichincha, perteneciente MENDIETA ABARCA PIEDAD Ruc 1100421039 pertenecien-te Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (68)NR=========QUEDA ANULADOEl Papel Comercial No. 1152506 por el valor $ 40,000.00 del Banco del Pichincha, perteneciente LUIS ALBERTO PROAÑO BONILLA Ruc 1000925642 pertene-ciente Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (69)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810065898 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a RUIZ JIMENEZ MARIA ANTONIETA se proce-derá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23991/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101814431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASI IBAÑEZ NELLY MARIBEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23992/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 011DPFP00004893 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA JAIME se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23993/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110283331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CORO PLACENCIA ZOILA ESPERANZA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23994/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901190182 Libreta de Aportaciones No. 0907067543 y Cta. Progresar Oro No. 0908002243 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICA SANTOS DAMARIS BETZABE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23995/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401583776 y Libreta de Aportaciones No. 0470201345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEZADA TORRES KATHY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23996/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601351670 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHACAMA ALDAZ LUIS MESIAS se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24002/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0800018438 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ DORALIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24004/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 1108001064 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a ALDANA GUAGRILLA VICTOR JULIO se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24005/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110057343 y Libreta de Aportaciones No. 1170007310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS LOPEZ WILSON GERMAN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24006/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301146911 y Libreta de Aportaciones No. 1370008010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARAJA CHICAIZA JOSE MARCOS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24007/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401057387 y Libreta de Aportaciones No. 1407009392 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA PILALUISA SEGUNDO EDUARDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24008/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101882509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ESPINOZA LOPEZ LAURA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24009/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901195549 y Libreta de Aportaciones No. 0970034049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINEIDA CRUZ HENRY PAUL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24010/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570000473 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRAGAN VELASCO GUALBERTO SAUL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24011/NR===== Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes Nº 0500031312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOSA CASAHUALPA BRYAN GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24012/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701025078 Libreta de Aportaciones No. 1707015648 y Cta. Progresar Estudiantil de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR EUMELIA JULIA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24013/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101865876 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA SUASNAVAS GLORIA XIMENA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24039/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001181579 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO MONTENEGRO ELENA BEATRIZ se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24040/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501271330 y Libreta de Aportaciones No. 0507063394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES RODRIGUEZ RAFAEL se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24042/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501259350 y Libreta de Aportaciones No. 0507063394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA AGUILAR MAYRA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24043/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0907062377 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA CHICAIZA LIDIA MARINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

C11

RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La religión debería servir mas para dar ánimos a los buenos que para

aterrorizar a los malos. a r t u r o G r a F . Escritor italiano.

cooProGrESo

Page 12: Judicial 7 julio 2014

derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24044/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810033644 y Libreta de Aportaciones No. 0870024467 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ ARMIJOS CESAR GONZALO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24045/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670020834 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERCHAN LOOR JACINTA MARLENE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24048/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301265335 y Libreta de Aportaciones No. 0370124429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ BELTRAN JORGE RUBEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24049/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101855785 y Libreta de Aportaciones No. 0107328192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINA ORTIZ RODOLFO DAVID se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24067/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301422424 y Libreta de Aportaciones No. 307160709 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES PUSDA HECTOR FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24068/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301275949 Libreta de Aportaciones No. 370054247 y 306007209 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CARRERA SIMBAÑA KATTERIN DANIELA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24069/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410254469 y Libreta de Aportaciones No. 0470204318

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS ROSALES NORMA PATRICIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24071/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601343507 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHARD JARAMILLO DARCY YOMAR se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24073/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 270042042 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CASILLAS MARIA ELENA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24074/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010090695 y Libreta de Aportaciones No. 1070013552 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA CONDO JORGE VIDAL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24075/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801442013 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLARDO DIAZ ALEJANDRO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24076/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1207042487 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ÑACATA ÑACATA LUIS FERNANDO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24077/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201128106 y Libreta de Aportaciones No. 1207047400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR CHALCO JAIME FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24078/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

No. 1001177788 y Libreta de Aportaciones No. 1007055587 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARMOL CARLOSAMA MARIELA PILAR se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24080/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065630900 Nro. Cartola 16908470343 Cliente VALLE SUAREZ, ANGEL-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045951000 Nro. Cartola 16640540486 C l iente GUALOTUNA QUISHPE, MANUEL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055376200 Nro. Cartola 16973970417 C l i e n te G U E R R E RO TOALOMBO, EDGAR-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8122017100 Nro. Cartola 17315470306 Cliente PORTILLA CHASILIQUIN, JORGE-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025626600 Nro. Cartola 16601460153 Cliente PILCO CONDO, JUAN-TEOFILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053435000 Nro. Cartola 16778620373 Cliente SALAZAR PENAFIEL, GUILLERMO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8277366900 Nro. Cartola 18436730024 Cliente BERMEO VARELA, SONIA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165335100 Nro. Cartola 17722530247 Cliente PROANO YUCAZA, EDWIN-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051603300 Nro. Cartola 16674720269 Cliente NOVOA UQUILLAS, GUILLERMO-ESTUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048377000 Nro. Cartola 16615020399 Cliente SANAY GUAMAN, ROSA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000340600 Nro. Cartola 17209940166 Cliente VELASCO VALLEJO, ERIK-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195014000 Nro. Cartola 18003890151 Cliente UGSINA SHILQUIGUA, ANGEL-VICTOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059439700 Nro. Cartola 16645520517 Cliente AGUAS ORTIZ, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8144032900 Nro. Cartola 17459400085 Cliente PAREDES IBARBO, FAUSTO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167601200 Nro. Cartola 17736120415 C l i en te FAR INANGO QUINONEZ, JOSE-GREGORIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186671100 Nro. Cartola 17928170145 Cliente TOAPANTA ROJAS, GONZALO-LENIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025894200 Nro. Cartola 17126710445 Cliente CUZCO BRAVO, ROSA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057312100 Nro. Cartola 16772250599 Cliente PAZMINO GARZON, GERMAN-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015235600 Nro. Cartola 17180450219 Cliente ALLAUCA LLAMUCA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8175453500 Nro. Cartola 17813510405 Cliente MORA CLAVIJO, EDMUNDO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8141448100 Nro. Cartola 17410640001 Cliente QUISHPE JACOME, GONZALO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003984900 Nro. Cartola 17684950128 Cliente PAREDES SANCHEZ, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021564900 Nro. Cartola 16910320460 Cliente LEMA SANCHEZ, WASHINGTON-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8093089200 Nro. Cartola 17163820487 Cliente CHICAIZA CORO, JUAN-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008436700 Nro. Cartola 16817500537 Cliente TIPAN LOPEZ, MANUEL-MESIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052019900 Nro. Cartola 16995460132 Cliente VELA ERAZO, PEDRO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168735900 Nro. Cartola 17743520110 Cliente GUILLEN AZOGUE, MIRIAM-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8202414100 Nro. Cartola 18045560028 Cliente GUANA FARINANGO, MARCIA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 206 de la Cta No. 8022513104 perteneciente a PARROQUIA ECLESIASTICA NUESTRA MADRE DE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 1118 de la Cta No. 8018520104 perteneciente a POZO PAZ, TERESA-MARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2006 de la Cta No. 8001193104 pertenecien-te a GUANO BOHORQUEZ, CARLOS-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2008 de la Cta No. 8001193104 pertenecien-te a GUANO BOHORQUEZ, CARLOS-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2017 de la Cta No. 8001193104 pertenecien-te a GUANO BOHORQUEZ, CARLOS-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33)NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 117039765 emitida a nombre de Sandoval Cecilia Eloisa se encuentra extraviada , en tal virtud el

Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de ahorros No. 612536 emitida a nombre de Hussin Mulalim se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0617514095/ 383227 emitida a nombre de Avila Larrea Jose Agustin se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 692423 emi-tida a nombre de Vadena Puedmag Henry Eleodoro se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR

Por haberse extraviado el cer-tificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 44102241 por valor de US $ 10000 con vencimiento al 21 de Mayo 2014 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su recla-mo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ (101492 )NR

COOPERATIVA OSCUS LTDA.La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comu-nica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 721899, perteneciente a CARGUA BENALCAZAR MANUEL MESIAS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume nin-guna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá pre-sentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 07 de julio del 2014P*122826========COOPERATIVA OSCUS LTDA.La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comu-nica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 739494, perteneciente a LLANO PILA WILSON OMAR, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia

la Cooperativa no asume nin-guna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá pre-sentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 07 de julio del 2014P*122854

Sepone en conocimiento del público, la anulación por pérdi-da de la libreta de ahorros Nº. 0726832 Cta 1001011633674, del sr/a IVAN JAVIER SALAZAR MEJIA, número de identidad 1723103164PAC24066fa

ANULACIONES VARIAS

Pérdida de póliza de F i l a n ba n co n ú m e ro 32601010105002000000 por $ 854.51P AB/8752/cc=======Pérdida de póliza de F i l a n ba n co n ú m e ro 32601010105002010000 por $ 265.07P AB/8752/cc=======Declaro la pérdida de la acreencia del ex-banco Filanbanco No. 170473 a nom-bre de Diana Salomé Flores TamayoP AB/8747/cc=======Se anula por pérdida la acreencia No. 5039 del Banco del Progreso perteneciente a la señorita Cecilia Fabiola Batallas Negrete, portadora de la cédula 1700305400P AR/96194/cc=======Se anulan por pérdida las cuen-tas: Ahorros # 4501324851 y Aportaciones # 4501324852 de la Cooperativa de Ahorro 29 de Octubre perteneciente al señor Franklin Alvarez Salinas CI 1714616503P AR/96197/cc====Se anula la libreta de aho-rros de la cooperativa 29 de octubre perteneciente a JUAN TORAL CORDERO Nº.4501350531PAC24053fa====Pérdida de acreencias5180 por $ 793,175181 por $ 1.662,45del Banco del Progreso.perteneciente a JORGE RUIZP.A.P/59940/p.n=======Se anula la libreta de Ahorros 4501335408 y la Cta 4501335407 perteneciente a ELIAS ABAD MONTALVAN emitida por la Cooperativa 29 de Octubre.P.A.P/59951/p.n=======Se anula la libreta de Ahorros No. 4501360496 y la Cta. No. 4501360495 emitida por la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a ANA MONTALVAN ANDRADE con C.I. 0902018456.A.A.P/59950/p.n=======Se notifica la pérdida de la acreencia número 5561 del Banco Progreso perteneciente a MIRIAN GUADALUPE AVILA CHICO con C.I. 1703232312P.A.P/59956/p.n=======Notificó la pérdida de la acreencia 5905 de REBECA VIDAL emitida por el Banco del Progreso.P.A.P/59954/p.n=======

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RevistajudiCial

LUNES 7 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Mientras admiramos y exaltamos las facultades de la inteligencia humana, nos olvidamos de buscar sus verdade-

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