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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016

Judiciales 13 7 16

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Cusco, miércoles 13 de julio de 20162EDICTO

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 933-2014 sobre filiación instado por Margarita Huarhua Callañaupa de Armejo habiéndose dispuesto se notifique a LA SUCESION INTESTADA del que en vida fuera MAXIMO HUARHUA CUSIHUAMAN , con el contenido de la Resolución Nro. 26, de fecha Cusco, once de Mayo Del dos mil quince, siendo como sigue: SE RESUEL VE: ADMITIR en la vía del proceso de CO-NOCIMIENTO la demanda instada por MARGARITA HUARHUA CALLAÑAUPA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDADEXTRAMATRIMONIAL contra LA SUCESION INTESTADA de la que en vida fuera MAXI-MO HUARHUA CUSIHUAMAN, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos- Y conforme prevé el Artículo 435 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los posibles suceso-res del finado demandado, conforme prevé el Artículo 165 y 167 del mismo cuerpo legal. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta el nombramiento del abogado de la parte actora . Hagase Saber.Cusco, 07 de julio de 20163vces-11-12-13-vii-16b/v 39764

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICA A: MARIANO CORNEJO HUAMÁN.En el Expediente Judicial N° 0252-2015-0-1001-JR-CI-03 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, seguido por Nemesia Toledo Huaman, sobre Nulidad de Acto Jurídico, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Auto admisorio al Sr. Mario Cornejo Huaman, de quien mediante Resolución Nro. 24 de fecha 23 de junio de 2016, se dispone su notificación vía edictal conforme a lo dispuesto en los Art. 165 Y 435 del C.P.C. con el extracto de la demanda cuyo texto es como sigue: Resolución N° 02: Cusco, veinticuatro de marzo de dos mil quince.- VISTOS y CONSI-DERANDO SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NEMESIA TOLEDO HUAMAN contra Mariano Cornejo Huaman, Manuel Espinoza Leon, Lourdes Cornejo Guevara y Gualberto Paucar Vitorino, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, consistente en nulidad de Escritura Pública de fecha 25 de Octubre del 2004 y en forma acumulativa objetiva originaria accesoria la NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ACLARA-CION y DECLARACION DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2014 e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente a la del procedimiento de conocimiento. Confiriéndose traslado a la parte demandada por el término de Iey, bajo apercibimiento de declarar rebeldía.- Por ofrecidos los medios pro-batorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO: Habilitase sábados, domingos y feriados para el emplazamiento de los demandados para los efectos de su emplazamiento procédase mediante publicaciones edictales- Conforme prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres días consecutivos.Cusco, 08 de Julio del 2016 .3VCES-11-12-13-VII-16B/V 39783

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 202-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por RUTH QUISPE SAN-CHEZ, sobre Sucesión Intestada: POR LO QUE RESUELVO: Admitir a trámite la de-manda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ASENCIO QUISPE LAURA, que ha promovido RUTH QUISPE SANCHEZ y JOSUE QUISPE SANCHEZ, este ultimo representado por Julia Virginia Ayqui Mamani, Fiscal Adjunta de la Fiscalia Provincial Ci-vil, Familia y Prevención del Delito de La Convención, en la vía procedimental del proceso no contencioso. T.R y H.S.Santa Ana 01 Julio de 2016CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA JUDICIAL11-12-13/07/2016B/. 30388

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00260-2015-0-1001-JM-CI-01. Primer Juzgado Mixto Wanchaq-Cusco. deman-dante Virgilio Antonio Olivera Sarmiento, sobre Declaración de Mejor Derecho de propie-dad, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en vía del Proceso CONOCIMIENTO la demanda incoada por VIRGILIO ANTONIO OLIVERA SARMIENTO, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, en contra de FELICIA VIOLETA OLIVERA FLORES y otros, Por consiguiente CONFIÉRASE traslado a la parte demandada, GILDA ESPERANZA OLI-VERA FLORES DE AGRAMONTE, por el plazo de treinta días a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- H.S.- Fdo. Vahar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Wanchaq, 21 de Junio del 2016-PATRICIA ALARCON TISOCSECRETARIA JUDICIAL12-13-14/07/2016B/. 30398

EDICTO JUDICIAL

LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA -CHIVAY, DOCTORA MAR-GARITA SALAS VALDIVIA, CON LA INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DE FAMILIA DEMETRIO JESÚS ÁLVAREZ CONCHA, NOTIFICA A GODOFREDO ANTOLIN CHECA SALAS, CON LA RESOLUCIÓN N° 02, QUE DISPONE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL, INTERPUESTA POR MARIA MOLLO INFA, EN CONTRA DE GODOFREDO ANTOLIN CHECA SALAS Y LA FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHIVAY, EN LA VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIEN-TO, CORRIENDOSE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL Y SE-GUIRSE EL TRÁMITE DEL PROCESO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATO-RIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN; ASIMISMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 07, SE AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, POR UN PERIODO DE TRES DÍAS HABILES, EN EL DIARIO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE AREQUIRA Y DE LA CIUDAD DEL CUZCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 165 Y 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-CHIVAY, 09 DE MAYO DEL 2016.

DEMETRIO JESUS ALVAREZ CONCHAESPECIALISTA LEGAL DE FAMILIA12-13-14/07/2016B/. 30404

EDICTO

SEÑORA: MARTHA LEZAMA GAMARRAEn el proceso signado con el N° 00968-2016-0-1001-JR- CI-02, seguido por Marta Hor-tencia Gamarra Ojeda Vda de Carrasco contra Martha Lezama Gamarra, sobre pres-cripción adquisitiva de bien inmueble, que se tramita en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular Eliot Zamalloa cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: MARTA HORTENCIA GAMARRAOJEDA VDA DE CARRASCO contra MARTHA LEZAMA GAMARRA.Cúmplase con la publicación de los Edictos de Ley a costa de la parte demandante, debiendo contestar la demanda o apersonarse al proceso en el plazo de ley, bajo aperci-bimiento de nombrase Curador Procesal.-CON CITACION DE LOS COLIDANTES: 1.- Por el Frente con la propiedad de: -LAURA LEZAMA GAMARRA OJEDA, MARINA LEZAMA GAMARRA OJEDA SONIA CASTILLO RAMOS. 2. -Por laDerecha con la propiedad de LAURA LEZAMA GAMARRA OJEDA. 3.- Por la Izquierda con la propiedad de MARTA LUISA ARAUJO LEYSECA (en su condición de heredera de Francisco Leyseca) 4.- Por el Fondo con la propiedad de LUIS DAVILA NEGRON (en su condición de heredero de Julio Dávila Peña) sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumpla con absolverlo den-tro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Conforme establece el artículo 506º del Código Procesal Civil; dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días y, en la forma prevista por el artículo 167º y 168 del Código Procesal Civil .-Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.-Cusco, 04 de Julio del 2016.-SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL11-12-13/07/2016B/. 30391

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01330-2016, sobre RECTI-FICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por PABLO LIZARDO MONTE-SINOS CUEVA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro de su nombre, se ha omitido consignar su apellido materno “CUEVA”, debiendo figurar de forma correcta como: PABLO LIZARDO MONTESINOS CUEVA; 2) En el rubro de la fecha de su nacimiento se ha consignado como “25 de febrero”, cuando lo correcto es: 25 DE ENERO DE 1947; 3) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido su segundo nombre de pila “OCTAVIO” y su apellido materno “MANSILLA”, debiendo figurar de forma correcta como: VALERIO OCTAVIO MONTE-SINOS MANSILLA; 4) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consig-nar su apellido materno “VILLAVICENCIO”, debiendo figurar de forma correcta como: MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO; 5) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno “VILLAVICENCIO”, debiendo figurar de forma correcta como: MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 07 de julio de 20163vces-12-13-14-vii-16b/v 39799

EDICTO JUDICIAL

A LA SUCESIÓN DE HILARIA HUILLCA CUSITITOEn el Expediente Judicial N°: 02046-2010-0-1001-JP-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso civil instado por Esteban COMPI QUISPE contra Hilaria HUILLCA CUSITTITO y Felipa HUILLCA CUSIT-TITO sobre REINVINDICACIÓN y como pretensión accesoria COBRO DE FRUTO, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolu-ción número uno (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente:VISTO Y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta Esteban COMPI QUISPE contra Hilaria HUILLCA CUSITTITO y Felipa HUILLCA CUSITTITO sobre REINVINDI-CACIÓN y como pretensión accesoria COBRO DE FRUTOS; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a las demandadas por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda; bajo apercibimiento de DECLÁRASELES REBELDES de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido para ser admitidos y actuados en la etapa procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. H.S.Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435° bajo expreso apercibi-miento de nombrarse curador procesal.- H.S.Cusco, 08 de julio de 2016.3vces-12-13-14-vii-16b/v 39792

MARTILLERO PÚBLICO

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISORegistro No. 293Celular: 995097493 - (01) 7925038 I Correo: [email protected] JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICAEn el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVOcontra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCOLARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCOHUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, elPrimer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco a cargo de la señora Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, ha autorizado al Martille-ro Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 3diligencia de REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y De-partamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco.VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos.BASE DE REMATE: US$. 222,692.88 Dólares Americanos.AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestina Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huamán Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de men-sura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco.DIA y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 03:00 p.m. (tres de la tarde).LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cuscoubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia ne-gociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Re-gistro No. 293, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco.3v-12-13-14-vii.16b/v 39793

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de paz Letrado del Cusco a cargo de la Srita, JuezDra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la SecretaríaJudicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el ProcesoCivil N° 1329-2016 seguida por YOLANDA MARIA MONTESINOS CUEVA, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, quien nació el 14 de febrero de 1940, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil con N° 890, en cuanto al segundo apellido de su señor padre, se ha omitido de “MANSILLA”, de-biendo ser el nombre completo como “VALERIO OCTAVIO MONTESINOS MANSILLA”; así mismo al segundo apellido de su señora madre, se ha omitido deVILLAVICENCIO, debiendo ser el nombre completo como “MARCELINA CUEVA VILLA-VICENCIO”; Publicación que se realiza para los fines de ley.Cusco, 06 de julio del 2016.3VCES-12-13-14-VII-16B/V 39797

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el procesoNro. 01534-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por RAUL MONTESINOS CUEVA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro DON: Se omitido consignar el segundo nombre como es “Octavio” cuando lo correcto debe ser “VALERIO OCTAVIO MONTESINOS MANSILLA”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 07 de julio de 20163VCES-12-13-14-VII-16B/V 39798

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 168-2016, seguida por MAGDALENA MAMANI MERMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de SANTOS MAMANI HUAMAN, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 05 de julio del 2016.3VCES-12-13-14-VII-16B/V 39780

PROCESO CONTENCIOSO

SRS . HEREDEROS DEL QUE FUE CIRILO TELLO ANCCO. Hago saber aUd., que en el EXP. No. 2016-026, en los seguidos por ISABEL ARAMBURUCASA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO del que en vida fue CIRILO TELLO ANCCO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.- .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PRO-CESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por ISABEL ARAMBURU CASA, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE CIRILO TELLO ANCCO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO, en consecuencia córrase tras-lado a los demandados, por el plazo perentorio de CINCO DIAS a efectos de que ejerzan su derecho a defensa, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde, en tal, virtud de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165a, concordante con el Artículo 165º del Código Procesal Civil, publíquese del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse mediante edictos que deberán publicarse en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad distrital de Echarate y la Gobernatura de esta localidad, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes. Al Otrosi: Téngase. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., par vuestro conocimiento y fines de ley.

Echarate,20 de junio del 2016.3vces-12-13-14-vii-16b/v 39804

NOTIFICACION EDICTAL

En el Proceso Civil N° 01257-2015-0-1018-JP-FC-01, en los seguidos por doña VILMA HUAMAN ACURIO sobre Prestación de Alimentos contra el demandado CARLOS AN-TONIO MUÑIZ CONDORI, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 06 de fecha 06 de mayo del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado CARLOS ANTONIO MUÑIZ CONDORI, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal Olarte.Santiago, 20 de mayo del 2016.3vces-12-13-14-vii-16b/v 39805

EDICTO JUDICIAL

LA SUCESIÓN DE HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZAEn el Expediente Judicial N°: 00831-2016-0-1001-JR-CI-01 seguido ante elJuzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso civil instado por WUALDIR ARROYO INCA ROCA, sobreOBLIGACION DE HACER; consistente en el otorgamiento de EscrituraPública, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisoriocontenido en la Resolución numero dos (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente:VISTO Y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por WUALDIR ARROYO INCA ROCA, sobre OBLIGACION DE HACER; consistente en el otorgamiento de Escritura Pública, del predio rustico denominado Ccotacalle Suyopata; del Distrito de San Sebas-tián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida contra la Sucesión de Hugo Juan de Dios Incarroca Meza en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la demandada por el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Insértese en autos los anexos presen-tados.- Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S.Cusco, 11 de julio de 2016.3VCES-12-14-18-VII-16B/V 39814

EDICTO

En el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso 2314-2015 sobre Adopción seguido por Zarita Aguilar Sequeiros y Wilfredo Cruz Tinca contra Car-men Janett Maccari Muñoz en la vía del proceso sumarísimo, otorgándose el plazo de 05 días a fin de que la demandadaconteste a la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele Curador Procesal en su representación.3vces-12-13-14-vii-16b/v 39818

EDICTO JUDICIAL

Notificación para HEREDEROS LEGALES DE QEVF AGRIPINO ADRIAN CALVOMORIANO Exp. N° 01439-2014-0-1001-JR-CI-04, seguido por AGRIPINO ADRIAN CAL-VO MORIANO y MATILDE HUANACCHIRI DE CALVO contra MANUEL CALVO MO-REANO y la SUCESIÓN de quien en vida fue IGNACIA QUISPE NINA sobre División y Partición, en el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, Despachado por la Jueza Elvia Barriga Moron; bajo la actuación de la Abog. Danitza Páez M., se ha dispuesto la publi-cación edictal siguiente:Resolución N° 17 del 23 de mayo del 2016; SE RESUELVE:1.-Declarar la NULIDAD del nombramiento de la Curadora Procesal Maria Isela Cárde-nas Tresierra .2.-RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO, Estando a lo manifestado por la ac-tora respecto del fallecimiento de su co demandante Agripino Adrian Calvo Moriano; Por estos fundamentos SE RESUELVE: Integrar en calidad de SUCESORES PROCESA-LES de Agripino Adrian Calvo Moriano a sus HEREDEROS LEGALES, debiendo em-plazárseles por edictos, para que se apersonen al proceso dentro de TREINTA DIAS de notificados bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en su representación. SUSPÉNDASE el trámite del proceso. H.S.Cusco,28 de junio del 2016.3vces-07-13-19-vii-16b/v 39724

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: MARIA SILVIA MALPARTIDA ESTRADA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DELDISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTODE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 2,852.50 M2 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUEN-TA METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 237.69 ML (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FREN-TE: COLINDA CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE Y LA PROPIEDAD DE PRIMITIVO IBARRA, EN LINEA QUEBRADA CON 4.51+4.06+6.30+4.10+9.91 ML. HACIENDO UN TOTAL DE 48.88 ML. POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. ELISBAN FLORES Y LA PROPIEDAD DE JORGE GONZALES BEJAR. EN LINEA QUEBRADA CON 14.40+37.60+8.20+9.20 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 69.40 ML. POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR JOSE ANTONIO ALVARADO ALVA, EN LINEA SINUOSA CON 19.32+53.25 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 72.57 ML.POR EL FONDO: CON EL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA SINUOSA CON 12.63+13.57+10.86+4.61+5.17 ML. HACIENDO UN TOTAL DE 46.84 ML. -PORESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS ANTERIORES TRANSFERENTES VALIDOS: GODOFREDO MALPARTIDA BETANCOURT y MARIA NATALIA ESTRADA DE MALPARTIDA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 27 DE JUNIO DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO

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Cusco, miércoles 13 de julio de 20164SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DEQUISPICANCHI.-3VCES-07-13-19-VII-16B/V 39731

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LACULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA yDEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES EDGAR HERRERA SERRANO YNANCY ROSARIO TORREZ RIVERA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEYN° 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDADPOR PRESCRIPCIÓN ADQUISITNA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, N° 01, MZ. H,DESMEMBRADO DE LA URBANIZACIÓN SANTA MÓNICA, ( HOY JR. CIROALEGRÍA), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DELCUSCO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS),ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICASSIGUIENTES: POR EL FRENTE, JR. CIRO ALEGRÍA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, AV. RICARDO PALMA, EN UNA LONGITUDDE 10.00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE IVÁNSALAZAR CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. Y POR EL FONDO,CON LA PROPIEDAD DE GUSTAVO MOYA COHAGUILA, EN UNA LONGITUD DE20.00 ML. CON UN PERÍMETRO DE 60.00 ML. (SESENTA METROS LINEALES).CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHAPROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO,JULIO 01 DEL 2 016.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIO3VCES-07-13-19-VII-16B/V 39736

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8107 - TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON NIVARDO CAYO GARCIAD.N.I N° 23890462NATURAL DE Santiago -CuscoEDAD 53 añosDOMICILIO Plaza de Armas con Calle Lima N° 11 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del CuscoDOÑA EDELMIRA PATY QUISPE MENDOZADNI N° 23989783NATURAL DE Santiago -CuscoEDAD 38 añosDOMICILIO Calle Suarez N° 22-8 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán Matrimonio Civil el 23 de Julio del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Códi-go Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 11 de Julio del 2016RAUL QUISPE CHURAJefe de registro civil1v-13-vii-16b/v 39822

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7470 - TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON EDWIN ADELKY SOTA FALCOND.N.I N° 41156048NATURAL DE San JerónimoEDAD 35 añosDOMICILIO A.P.V. Picol Mojompata F-3 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departa-mento del CuscoDOÑA MARGARITA DEL PILAR LLONTOP PANTADNI N° 40143328NATURALD E ChiclayoEDAD 37 añosDOMICILIO A.P.V. Picol Mojompata F-3 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departa-mento del Cusco.Quienes contraerán Matrimonio Civil el 23 de Julio del 2016. Las personas que conoz-can las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 11 de Julio del 2016RAUL QUISPE CHURAJefe de registro civil1v-13-vii-16b/v 39823

SUCESION INTESTADA.

Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar N°l13 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; YOVANI ANAYA RODRIGUEZ, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue PASCUAL ANAYA JURADO, fallecido el día DIECISEIS DE MAYO DEL 2016, en HOSPITAL REGIONAL CUSCO y teniendo su último domicilio en la Co-munidad Campesina Choquepata S/N del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: en condi-ción de cónyuge supérstite a GUMERCINDA SALINAS CHOQUE, identificada con DNI N° 80139017, y en condición de hijos del causante a: YOVANI ANAYA RODRIGUEZ identificado con DNI N° 46088926, MILUSKA ANAYA SALINAS identificada con DNI. N° 74090700, AMILKAR ANAYA SALINAS identificado con DNI. N° 72265867, ERLIN-DA ANAYA SALINAS identificado con DNI. N° 47767396, Y, JHOJAN ANAYA SALINAS identificado con DNI. N°74090668, respectivamente. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley.Urcos, 23 de junio del 2016.OLGER CENTELLAS MACHACANotario de Urcos Quispicanchi

1V-13-vii-16V/F 2090

SUCESION INTESTADA.

Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; JULIA GARCIA SANCHEZ, solicita la SUCESIONINTESTADA de quien en vida fue FRANCISCO GARCIA HUALLPA, fallecido el día SIE-TE DE SETIEMBRE DEL 1991, en el distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchis del departamento Cusco, y teniendo su último domicilio en la Comunidad Huasao del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: JULIA GARCIA SANCHEZ con D.N.I N° 23921330; ANTONIA GARCIA SANCHEZ con DNI N° 23822277 Y EMILIO GARCIA SANCHEZ con DNI N° 08756867, en condición de hijos del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley.Urcos, 23 de junio del 2016.OLGER CENTELLAS MACHACANotario de Urcos Quispicanchi1V-13-vii-16V/F 2090

SUCESION INTESTADA.

Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; NELIDA KCALLA RIOS, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue MARCO ANTONIO RAMIREZ VILLAFUERTE, fallecido el día 05 DE ENERO DE 2015, en HOSPITAL GUILLERMO ALMENARA IRIGOYEN y teniendo su último domicilio en CHACHACOMAYOC Sin Numero del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: AMIR ELIAS RAMIRES KCALLA identificado con DNI N° 77664680, ARIAM JOSUE RAMIREZ KCALLA. Identificado con DNI. N° 61181903, en condición de HIJOS del cau-sante.Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley.Urcos, 07 días del mes de julio del 2016.OLGER CENTELLAS MACHACANotario de Urcos Quispicanchi1V-13-vii-16V/F 2090

EDICTO JUDICIAL NOMBRE

En el proceso N° 00399-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del distrito de Santiago - Cusco, Judicado por el Dr. López Trelles, bajo la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Karol Castillo Aycho, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue:“Resolución N° 02, de fecha 23 de junio de 2016. ( .. .) AUTOS Y VISTOS: ( .. .)Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Ju-dicial , en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO realizada por KAROL CASTILLO AYACHO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se identifique como HA-ROL CASTILLO AYACHO; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE AC-TUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día DIECIOCHO de JULIO del año dos mil dieciséis, a horas NUEVE de la mañana, debiendo concurrir el demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante. H.S. Media firma del Juez de la causa y el Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.Santiago, 08 julio 2016.1v-13-vii-16b/v 39824

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don RENY ARANGO CALLAÑAUPA con DNI Nro. 46986324 de 27 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Ccorca Provin-cia y Departamento del Cusco de ocupación Estudiante con Domicilio en Cooperativa Francisco Bolognesi A-15 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARI PAZ QUISPE MOYOHUILLCA con DNI Nro. 48389697 de 23 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Tambobamba Provincia Cotabambas Departa-mento de Apurimac de Ocupación Estudiante con domicilio en Cooperativa Francisco Bolognesi A-15 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 12 de Agosto del 2016 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Arto 253 del Código Civil.Santiago, 11 de Julio del 2016Nilda Cupi ZunigaJefe de registro civil1V-13-vii-16B/V 39825

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ VIZCARRAIdentificado con DNI46676343Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: ING. EN SISTEMASDomicilio: AA.HH. PUEBLO LIBRE DE AYAHUAYCO B-9 - SANTIAGODoña: DENISSE KAREN RODRIGUEZ CHOQUEIdentificada con DNI 47533649Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 24 años:Ocupación: TEC. EN ADMINISTRACIONDomicilio: LA CALERA DEL BARRIO DE SAN BLAS Nº 39 CUSCOFecha de Matrimonio: 12 DE AGOSTO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 5de esta Municipalidad.Cusco, 06 de JULIO del 2016.Walter Carpio ChavezDirector1V-13-vii-16B/V 39827

SUCESION INTESTADA.

Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cus-co, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña MARI CRUZ HOLGUIN MANSILLA, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera BACILIO HOLGUIN VILLACORTA, fallecido en esta ciudad, en fecha 30 de Junio del 2016, lo que se publica para los fines de Ley.CUSCO, 12 DE JULIO DEL 2016.OLRLANDO Pacheco MercadoNotario de Cusco1v-13-vii-2016b/v 39826

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo loDirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil Nº 001158-2016-0-1018-JP-CI-01, MAURO ALVAREZ TORO, viene solicitando lo sucesión intestada de quien en vida fue MARIA CONSUELO TORO GARRIDO DE ALVAREZ, fallecido el 15 de abril del 2009 inscrito Registro de Estado Civil de lo Municipalidad provincial del Cusco. Se publica o efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 07 de julio del 2016.1v-13-vii-2016b/v 39828

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo del señor Juez Raúl Gutiérrez Ochoa y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitan-do el PROCESO Nº 00358-2015-0-1007-JM-FC-01, en los seguidos por Nelly Gutiérrez Quispe, sobre nulidad de acto jurídico contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NELLY GUTIÉRREZ QUISPE, con la Pretensión Acumulada Objetiva y Subjetiva Principal: NULIDAD DE ACTO JURIDICO y EL ACTO QUE LO CONTIENEX DE LA ESCRVITUCRA PUBLICA DE VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA, celebrada en fecha 07 de junio del año 2011, suscrita ante el Notario Público Néstor Avendaño G. de la Ciudad de Cusco. Por las causales que establece el ART. 219. 1.- Cuando su fin sea ilícito ART. 219 del C.C. Inc. 4, 2.- Cuando adolezca de simulación absoluta ART. 219. C.C. Inc. 5, 3.- Cuando la ley lo declara nulo, 4.- En el caso del Art. V. del Título Preliminar de C.C. Salvo que la ley establezca sanción diversa, ART. 219 INC. 8 del C.C. Pretensión Accesoria: CO-BRO DE FRUTOS CIVILES, en contra de EVANGELINA GUTIÉRREZ TTITO, MARCO ANTONIO TRUJILLO GUTIÉRREZ, CELIA FILOMENA GUTIÉRREZ TTITO y MARTHA NINA APAZA. 2. TRAMITASE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. 3. TRASLADO de la demanda a los demandados, por el término perentorio de TREINTA DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerlo. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los que serán merituados en su oportunidad A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL MÁS DIGO: Publíque-se mediante edictos judiciales a la sucesión de CELIA FILOMENA GUTIÉRREZ TTITO.Sicuani, 30 de junio del año 2016.1v-13-vii-2016b/v 39829

EDICTO JUDICIAL

A LA SUCESIÓN DE LUCAS CONTO QQUECHOEn el Expediente Judicial N°: 00820-2016-0-1001-JP-CI-06 seguido ante elJuzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Elvia Barriga Moron ybajo la actuación de la Especialista legal Cesar Alejandro Aucca Calcina se hadispuesto la NOTIFICACION con el extracto del autoadmisorio de demanda alos HEREDEROS LEGALES, a quien en vida fue LUCAS CONTO QQUECHO, el que se publicará por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para fines de su emplazamiento a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva del autoadmisorio cuyo texto es el siguiente:Resolución N° 02.- Cusco, veintiocho de Junio del dos mil dieciséis VISTO ( ... )Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Nicolás Antonio Conto Flores, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; y del documento que lo contiene, consistente en la Minuta de Compraventa de Derechos y Acciones de fecha 28 de Marzo de 1995, otorgado por Lucas Conto Quecho y supues-tamente por Segundina Florez de Conto, a favor de Evaristo Washington Conto Florez y Luzmila Cantero Araujo, por las causales de falta de manifestación de voluntad, objeto física y Jurídicamente imposible, Finalidad ilícita, y por ser contrario al orden público y las buenas costumbres; dirigida contra: 1) los herederos legales del que en vida fue Lucas Conto Qquecho; 2) los herederos legales de Segundina Florez Ccorimanya con-formada por Willy Conto Florez, Washington Canto Florez, Luis Canto Flórez, Bertha Canto Florez y contra Evaristo Washington Canto Florez y Luzmila Cantero Araujo; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- AL OTROSI DIGO.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Al Mas Digo.- por presentados los anexos referidos.- De oficio.- Teniendo en consideración que la demanda se interpo-ne también contra la Sucesión de Lucas Conto Qquecho que constituye una Sucesión Indeterminada, por no existir Sucesión Intestada-Sentencia Judicial- o Sucesión Testa-mentaria- Testamento-; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- HSCusco, 06 de Julio de 2016.3v-13-15-19-vii-2016b/v 39830

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA JUDITH VICENTINA NAVIA CARRASCO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SU-CESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON EDUARDO NAVIA GUERRA, FALLECIDO EL 04 DE ENERO DE 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-Rodolfo Oros Carrasco

Abogado- notario de cusco1v-13-vii-2016b/v 39831

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 01136-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por JULIA MEDINA MARTINEZ, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la SUPRE-SION del primer nombre pila de su progenitor, siendo lo correcto MATIAS MEDINA RIOS, en el Registro Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 11 de julio del 2016.1v-13-vii-2016b/v 39836

EDICTO JUDICIAL.

En el Proceso Civil Nro. 01351-2016-Cl, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cus-co, que despacha la señor Juez Mario Rafael Ramos Béjar; bajo la actuación del Secreta-rio Judicial Hilaría Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación del edicto siguiente, sobre rectificación de la partida seguido por LINO TTITO TAPIA, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, por haber consignado VECENTINA rectificarse la letra “e” por “i” y quedar como VICENTINA, y con relación de su madre se adicione el apellido materno de QUISPE, y quedar VICENTINA TAPÍA QUISPE DE TTITO, publíquese en el diario local de mayor circulación.Cusco, 04 de julio del 2016.1v-13-vii-2016b/v 39835

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don, JORGE MEDRANO OLIVERA, de 33 años de edad, identificado con DNI N° 41816663, natural de la Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, con grado de instrucción superior completo, de profesión Administrador de estado civil soltero, domi-ciliado en La Urbanización Villa San Isidro S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña, BRITT CRISTINA CAVERO PRADA, de 29 años de edad, identificada con DNI N° 43976091, natural de la provincia de Ica, y Departamento de Ica, con grado de instrucción superior completo, de profesión Admi-nistradora de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización Villa San Isidro SIN, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco.FECHA DE CELEBRACIÓN:DIA : 06 de Agosto del año 2016.HORA : 4:00 P.M.LUGAR : En la Loza deportiva de San Isidro del Distrital de Ollantaytambo.Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad.Ollantaytambo, 12 de julio del 2016Elvis R. Flores FarfánAlcalde1v-13-vii-2016b/v 39834

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don, MARIO SAYCCO TTICA, de 44 años de edad, identificado con DNI N° 43880933, natural del distrito de Ollantaytambo ,Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Agricultor de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Rumira S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña, NAZARIA HUANACO HUARI, de 58 años de edad, identificada con DNI N° 45364212, natural del Distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, y Departamen-to de Cusco, de ocupación Su Casa de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Rumira S/N, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco.FECHA DE CELEBRACIÓN:DIA : 30 de Julio del año 2016.HORA : 8:00 A.M.LUGAR: En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo.Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad.Ollantaytambo, 12 de julio del 2016Elvis R. Flores FarfánAlcalde1v-13-vii-2016b/v 39833

EDICTO JUDICIAL

En el 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente Nº 02262-2015-0-1001-JR-CI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por BUENAVENTURA RODRIGUEZ QUISPE y SONIA GALLEGOS MOLINA en representación de LENNY DAYIRO RODRIGUEZ GALLEGOS, se ha dis-puesto lo siguiente:RESOLUCIÓN Nro. 06.- Cusco, 28 de junio del 2016.-Previamente, la Magistrada que suscribe, se avoca al conocimiento del presente pro-ceso al haber sido nombrada como Juez Titular de este Juzgado.- A LO EXPUESTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 5 de mayo del 2016 que declara FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Buenaventura Rodríguez Quispe y de Sonia Gallegos Molina, en representación del menor Lenny Dayiro Rodríguez Gallegos, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de pila del menor Lenny Dayiro Rodríguez Gallegos, de “Lenny Dayiro” por el de “DAYIRO LENIN”, debiendo quedar en forma completa como DAYIRO LENIN RODRI-GUEZ GALLEGOS, debiendo cambiarse el nombre del titular del Acta de Nacimiento con CUI N° 77363595, inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC.-LIBRAR partes al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, previa publicación de un extracto de la sentencia y de la presente resolución.- H.S.-Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.Cusco, 11 de julio del 2016.-1v-13-vii-2016b/v 39832

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Cusco, miércoles 13 de julio de 20166“EDICTO JUDICIAL”.-

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO- EXPEDIENTE NRO. 2016-051-CI.- Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flo-res y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-051-CI, seguido por ENRIQUE CCASANI HILARIO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) En el cuerpo principal y al margen izquierdo, el prenombre del titular de la partida figura como “Inreque’’ por lo que se debe reemplazar la letra “I” por la letra “E” de la primera sílaba, así como reemplazar la letra “E” por la letra “I” de la segunda sílaba, para que figure correctamente como “ENRIQUE”. b) Asimismo, en el cuerpo principal y al margen izquierdo, el apellido paterno del titular de la partida figura como ‘’’Ccazane”, por lo que se debe reemplazar la letra “Z” por la letra “S” de la segunda sílaba, así como reemplazar la letra “E” por la letra “I” de la tercera sílaba, para que figure correctamente como “CCASANI” y por tanto aparezca correctamente, como “ENRIQUE CCASANI HILARIO”.- c) Respecto de los datos de su padre; ésta fi-gura como “Senón Ccazane”, por lo que se debe reemplazar el prenombre de “Senón” por “Simón”, así como reemplazar el apellido paterno “Ccazane” por “Ccasani” para que figure correctamente como “SIMÓN CCASANI”. La presente se hace en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.- Livitaca, 06 Julio del 2015.- ABOG. ISAAC CCOPA RIVERA.- Secretario Judicial Juzgado de paz Letrado de Livitaca.-1v-13-vii-16b/v 39840

EDICTO JUDICIAL.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- En el proceso civil N° 00173-2016-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Gui-llermo Medina Chuquimia sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN (su-presión de nombre de pila), se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, ocho de Junio del año dos mil dieciséis; Admitir a trámite la demanda instada por Guillermo Medina Chuquimia sobre Rectificación partida de defunción de su progenitor Luis Medina Vera; para que en la partida de defunción se rectifique en el extremo que se consigna de manera errónea el nombre de pila del mismo e inscrito como Luis Edilberto Medina Vera; debiendo figurar únicamente como “LUIS MEDINA VERA”; debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente; publíquese edicto conforme a ley. H.S.- Sotomayor Juez, Olivera Secretario.- Sicuani, 05 de Julio del 2016.- MARCO W. OLIVERA HUAMAN.- Secretario Judicial.-1v-13-vii-16b/v 39840

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1223-2016-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Alejandra Enciso Rios sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Anacleto Enciso Holgado, de su madre consignado como Florentina siendo lo correcto Flora y su nombre consignado como Alejandra siendo lo correcto Alejandrina, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 11 de julio del 2016.MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASOSECRETARIA JUDICIAL13/07/2016B/. 30419

CONVOCATORIA

SE CITA CON CARÁCTER DE URGENCIA A LOS SEÑORES (AS) SOCIOS ACCIO-NISTAS DE LA PLANTA PROCESADORA Y TRANSFORMADORA DE FRUTAS “DIS-FRUTA EN EL VALLE SAGRADO S.A” A UNA ASAMBLEA GENERAL DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA A LLEVARSE A CABO EL DIA 19 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO CON LA SIGUIENTE AGENDA:L. ELECCION DEL DIRECTORIO PARA EL PERIODO 2016 A 20182. OTROS DE IMPORTANCIA.LUGAR: PROLONGACION AVENIDA SAN MARTIN S/N DEL DISTRITO DE YUCAY.HORA: 09.00 AM. A LA QUE SE LLEVARA A CABO CON EL NUMERO DE ASISTEN-TES.SE SUPLICA PUNTUAL ASISTENCIAYUCAY, 12 DE JULIO DEL 2016.EL DIRECTORIO13/07/2016B/. 30416

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00960-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Profe-ta Huillca Vargas contra el Ministerio Público, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, veintidós de Junio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Disponiéndose la publicación de un extracto del auto admisorio de la demanda por una sola vez mediante el Diario Judicial del Cusco, con cuyo fin concurra al Juzgado la parte demandante con el fin de recabar el edicto respectivo.- H.S.- media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del especialista legal.DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTOSECRETARIA JUDICIAL13/07/2016B/. 30413

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: ZENON PACHECO MUÑOZEDAD: 47 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: EMPLEADONACIONALIDAD: PERUANO

DNI: 23857151DOMICILIO: APV. ATAHUALLPA C-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: VILMA CHIPANA HURTADOEDAD: 43 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: COSMETÓLOGANACIONALIDAD: PERUANADNI: 23950105DOMICILIO: APV. ATAHUALLPA C-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 23 DE JULIO DEL 2016HORAS: 16:00:00 p.m.QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 12 DE JULIO DEL 2016ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL13/07/2016B/. 30415

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 6165 de Eugenia Gladys Santos Mormontoy del acta N° 379 del año 1961 sobre rectificación administrativa, conforme establece la 01-263-GRC/017 en el rubro correspondiente de la omisión del nombre y apellidos de los progenitores del titular se ha consignado como José Santos, Reveca Mormontoy, debiendo ser lo correcto como JOSE PATRICIO SANTOS BARCENA y REVECA MORMONTOY QUISPE.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publi-cación conforme lo estipulado en el Art. 73 -D.S 015-98-PCM.WALTER RICRA VASQUEZREGISTRO CIVIL13/07/2016B/. 30414

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 6161 de Rosario Santos Mormontoy del acta N° 93 del año 1966 sobre rectificación administrativa, conforme establece la DI-263-GRC/017 en el ru-bro correspondiente de la omisión del nombre y apellidos de los progenitores del titular se ha consignado como José Santos, Rebeca Mormontoy, debiendo ser lo correcto como JOSE PATRICIO SANTOS BARCENA y REVECA MORMONTOV QUISPE. .Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 1S días siguientes a la publi-cación conforme lo estipulado en el Art. 73 -D.S 01S-98-PCM.Anta, 23 de Junio del 2016WALTER RICRA VASQUEZREGISTRO CIVIL13/07/2016B/. 30414

CARTA DE DESAGRAVIO

La suscrita Miriam Palomino Díaz, pido publica y expresamente disculpas a las Sras.: MARGOT NATALIA HUALLA HUAYCOCHEA, VICENTINA FRIDA NINA PAREDES, MERY HUACAC DAZA, LAURA IRMA FLORES BUENO, en sus condiciones de ex di-rectora, enfermera, psicóloga y administradora respectivamente de la Aldea Infantil Juan Pablo II-Cusco quienes han sido afectadas con el contenido del memorial de fecha 27/Ago./2014 presentado ante el Gobierno Regional del Cusco y difundido a través de me-dios de comunicación social tales como el Diario “El CUSCO”, el programa televisivo TV Mundo, radio La Hora, MANIFESTANDO QUE TODAS LAS ASEVERACIONES CON-TENIDAS EN DICHO DOCUMENTO SON FALSAS Y COMPROMETIENDOME A NO INCURRIR EN FUTURAS CONDUCTAS DIFAMATORIAS.Cusco, 11 de Julio del 2016MIRIAN PALOMINO DIAZ13/07/2016B/. 30412

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 132-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despa-chado por la Sra. Juez Dra. Yossi Samantha Álvarez bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, HILDA MICAELA HUANCA SICCUS solicita SUCESION INTESTADA de la que fue Bartola Siccus viuda de Huanca fallecida en esta ciudad el 9 de agosto del 2014 se publica a fin de que se asomen los que tienen derecho a suceder. S.S. 12-07-2016.ANTONINA PONCE DE LEÓNSECRETARIA JUDICIAL13-14/07/2016B/. 30411

DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN

Por Junta Universal de Accionistas de fecha nueve de julio de dos mil dieciséis, se acuerda la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Empresa AYARUNA 2012 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; y se nombra como liquidador al señor Javier Regueiro Barea C.E000454608.Pisac, 11 de julio de 2016JAVIER REGUEIRO BAREALIQUIDADOR.13-14-15/07/2016B/. 30363

EDICTO MATRIMONIAL

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 06 de Agosto del 2016Don: Mario TTITO ALTAMIRANONatural de: Cusco -SayllaEdad: 32 añosOcupación: ObreroDomicilio: A.P. V Angostura s/n.

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 7Doña: Karem QUISPE RIMACHINatural de: Cusco- San JerónimoEdad: 28 años.Ocupación: Ama de CasaDomicilio: A.P. V AngosturaLas personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición confor-me al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 12 de Julio del 2016.JOSE VELASQUEZ YBARRAJEFE DE REGISTRO CIVIL13/07/2016B/. 30410

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR RONALD JOSE PINTO TAGLE, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTES-TADA DE SU EXTINTA MADRE LILIANA ELIZABETH TAGLE PAREDES, FALLECIDA EN EL DISTRITO DE BARRANCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EL 12 DE MAYO DEL 2016. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, JULIO 08 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA13/07/2016B/. 30409

EDICTO JUDICIAL

Expediente 25-2016.Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Señor Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, FRANCISCA MOLINA LLICAHUA, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, con el fundamento de que el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, omitió consignar los apellidos paterno y ma-terno, debiendo ser lo correcto “FRANCISCA MOLINA LLICAHUA”. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.-Santo Tomas, 22 de junio del 2016.TIMOTEO HUAMANI BASILIOSECRETARIO JUDICIAL13/07/2016B/. 30408

EDICTO JUDICIAL

En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente N° 01088-2016-0-1001-JR- CI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por Carlos Morales Escalante, se ha dispuesto:AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDARESOLUCIÓN N° 02Cusco, 05 de julio de 2016.-AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta y el escrito de subsanación a las observaciones; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS MORALES ESCALANTE re-presentado por CARMEN DEL PILAR ZARATE TORRE sobre CAMBIO NOMBRE, de-biendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circula-ción de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. AL PRIMER OTROSI DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. AL CUARTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Del escrito del 01/07/2016: AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.Cusco, 12 de julio de12016.-RAFAEL CASTILLO CANALESPECIALISTA LEGAL.13/07/2016B/.- 30418

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don JAIME LOPEZ GAMARRA, identificado con DNI. N° 24954279, mediante expediente Administrativo N°11536, de fecha 07 de Julio del 2016, y conforme lo estable-ce la DL 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, registrado en la Partida N° 377, Año 1964, perteneciente a: JAIME LOPEZ GAMARRA, por existir omisión del apellido materno de su progenitora Guadalupe Gamarra siendo el dato correcto y completo GUADALUPE GAMARRA GUZMAN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba, 11 de Julio del año 2016.JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL13/07/2016B/. 30421

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY

Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes:Don WHATNER JOHN GAYOSO SAÑAC, identificado con DNI.N°40286134, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana Departamento de Cusco de profesión u ocupación Comerciante, con Do-micilio en C.P. Palma Real.Doña ERIKA LAURA ARCE identificada con DNI N°44650313 de 30 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Co-merciante, con domicilio en C.P. Palma Real PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO

CIVIL el día SABADO 03 de SETIEMBRE del año 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 12 de Julio del 2016.JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL13/07/2016B/. 30421

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña Nancy Judith Quintanilla Pimentel identificado con DNI. N° 15433175, con Carta Poder y mediante expediente Administrativo N°11757, de fecha 08 de Julio del 2016, y conforme lo establece la 01 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento, registrado en el Folio N° 717, Año 1968, perteneciente a: MARIA LOURDES LOPEZ GAMARRA, por existir omisión del apellido materno de su progenitora Guadalupe Gamarra siendo el dato correcto y completo GUADALUPE GA-MARRA GUZMAN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a LeyQuillabamba, 11 de Julio del año 2016.JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL13/07/2016B/. 30421

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE EDGAR RAMOS YUPANQUIAnte el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el se-ñor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01949-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EDGAR RAMOS YUPANQUI, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales BHRA representada por su progenitora Kary Abarca Licona, donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto don-de se emplaza a la persona de EDGAR RAMOS YUPANQUI, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAETEL DOLlBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de en merito a las atribu-ciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del articulo 336° y articulo 349° y siguien-tes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO contra EDGAR RAMOS YUPANQUIpor la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de su hijo B.H.R.A representada por su progenitora KARY ABARCA LlCONA, en los términos siguientes: KARY ABARCA LlCONA, insta demanda civil sobre presta-ción de alimentos contra EDGAR RAMOS YUPANQUI ante el juzgado de Paz Letrado del Cusco, originándose el proceso N° 01121-2012-0-1001-JP-FC-01, donde por Acta de audiencia única, del 10.09.2013, las partes acordaron una pensión alimenticia de S/.250 (Doscientos cincuenta nuevos soles), propuesta que fue aprobada por el juzgado en to-dos sus extremos con lo que se estableció la Resolución judicial que fija la pensión ali-mentaría. Ante el incumplimiento de la referida Resolución judicial, el 01.07.2014, se ha practicado la Liquidación de Alimentos Devengados Nro 027-2014-POOLPERITOS¬CSJ-CU-PJ-MACP, que comprende el periodo Febrero de 2013 a julio de 2014; estableciendo una deuda alimentaría de S/.4009.98. que mediante Resolución N° 15, del 20.08.2014, fue aprobado, requiendo además al demandado y ahora imputado EDGAR RAMOS YU-PANQUI, su pago en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar; la misma que le fue válidamente notificada en su domicilio procesal, tal como se tiene de las copias certificadas de la cedula de notificación N° 25961-2014-JP-FC. Posteriormente, mediante Oficio Nro: 685-2014-1JPC-CSJCU-PJ-CSM la jueza del juzgado de Paz de Cusco, remitió copias del expediente N° 01121-2012-0-1001- JP-FC-01, a fin de la denuncia penal correspondiente, luego de verificar que a pesar del requerimiento hecho, el imputado no ha cumplido con cancelar los alimentos devengados.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, veintiuno de agosto Del año dos mil quince.¬DADO CUENTA.- Al termino de la vacaciones anuales del Poder judicial; con el reque-rimiento de Acusación Directa de la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en contra de EDGAR RAMOS YUPANQUI por la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA,en agravio de su hijo B.H.R.A representada por su progenitora KARY ABARCA LlCONA, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRA-SE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado Carlos Jancco Quispe no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a las partes en sus res-pectivos domicilios procesales señalados en auto. Media firma el señor Juez Dr. Anibal Abel Paredes Matheus, ante mi Flor Melina Hinojosa Alcázar, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, diez de junioDel dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTlVA.- Se transcribe.¬SE RESUELVE:

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Cusco, miércoles 13 de julio de 20168REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DlECISEIS A HORAS QUINCE DE LA TARDE, (TRES DE LA TARDE) A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CIUDAD, asi-mismo, SE DISPONE se NOTIFIQUE AL IMPUTADO Edgar Ramos Yupanqui en su do-micilio real señalado en autos ubicado en la Av. José Olaya 403 del distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cusco, EXHORTANDOSE al Asistente de comunicaciones Alex Ascarza Yupanqui a fin de que cumpla con diligenciar debidamente la notificación remitida, bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA en caso de incumplimiento, asimismo, NOTIFIQUESE a dicho imputado vía edictos a fin de cautelar su derecho de defensa. DANDOSE por notificadas las partes presentes en este acto con los apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada.NOTlFICACION.¬FISCAL.- Conforme.¬ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme.CONCLUSIÓN: 16:04 P.M(Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro 00008-2016-0-1003-JM-CI-Ol, Por ante el Juzgado Mixto, Liquida-dor y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despa-cha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialis-ta Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 03 de fecha 21 de junio del año dos mil dieciséis - Auto admisorio de la demanda; VISTO (H’) I CONSIDERANDO (H’) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NAZARIA JINCHO FLORES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el Sector de Rosaspata de la Comunidad de Tactabamba, distrito de Acopía, provincia de Acomayo, departamento y región Cusco, con una extensión superficial de 25,576.38 metros cuadrados, como parte integrante de la Comunidad Campesina de Tactabamba inscrito en la partida electrónica número 02006126 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Regis-tral Sicuani (con partida registral duplicada N° 02044815 de la Oficina Registral Cusco), contra EMICLLO MUÑOZ LOBON y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE T ACT ABAMBA, representado por su Presidente Genaro Paredes Mamani, con citación de los siguientes colindantes: PROVIAS NACIONAL, el INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AM-BIENTE, FELICITAS YUCRA MUÑOZ y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILLCANI; en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Estando al desconocimiento del domicilio del demandado EMICLLO MUÑOZ LOBON, notifíquesele por Edicto, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en la página web del Poder Judicial, en el diario judicial, por edictos en la Tablilla del Juzgado, en la Municipalidad Distrital de Acopía, en los Salones Comunales de la Comunidad Campesina de Tactabamba y de Chilcani, por el plazos de tres días hábiles, debiendo recabarse en forma oportuna las constancias de publicación.- NOTIFIQUESE la presente resolución por RADIODIFUSION por cinco días consecutivos a costa de la demandante, a cuyo efecto recabe el edicto en Secretaría de este Juzga-do.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados que indica. A sus antece-dentes los anexos presentados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO.- Estése a lo resuelto.- Para las publicaciones de edictos en la Comunidad Campesina de Tactabamba y en la Comunidad Campesina de Chilcani, efectúese mediante EXHORTO a los Jueces de Paz de dichas comunidades.- Para la publicación del edicto en la Municipalidad Distri-tal de Acopía, GlRESE Oficio. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 27 de junio del año 2016.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 380--2016-0PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : CARLOS LO PEZ FERNANDEZEn los seguidos contra de los investigado CARLOS LOPEZ FERNANDEZ como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la proceden-cia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del 6rgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del Juzgado, ra-zón por la cual no se convoca a audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención conoce además de procesos inmediato, el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de La Convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia.PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de ofi-cio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los sujetos proce-sales conforme a ley. HAGASE SABER.¬11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 228-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A :_MENOR DE INICIALES S.L representado por MARCO LUQUEEn los seguidos contra del investigado MENDEL QUINO QUISPE, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de los menores de iniciales S.L.C.(15), Y.Y.H.(15) y N.M.M. (16), se ha dispuesto: NOTI-FIQUES E al AGRAVIADO, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor:CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimien-to, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccio-nal, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.CITAR para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la au-diencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se enten-derán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificación, Cíitaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobada por) Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, de ser el caso.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 230-2014PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A: JUAN CARLOS PULIDO CONDORIEn los seguidos contra de los investigados JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de PROXENETISMO, sub tipo FA VORECIMIENTO A LA ROSTITUCION, tipificado en el Artículo 1790 del Código Penal, en agravio del menor LA PERSONA DE INICIALES L.M.CH.V., se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 07; en el si-guiente tenor:REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día CUA TRO DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en au-tos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.- Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 394--2016-0PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : ROGELIO CHILE CHOOUEMAOUIEn los seguidos contra de los investigado ROGELIO CHILE CHOQUEMAQUI como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la proceden-cia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro d!’!l tér-mino establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre.PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional,

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 9adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de ofi-cio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que precisado por el representante del ministerio público es incierto y a los demás s conforme a ley. HAGAS E SABER.¬11-12-13/07/2016CPJ

EDICTOPROCESO PENAL Nro. 396--2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : JORDAN MANUEL ULISES y VIANNEY BERTHA GUILLENHUILLCA.En los seguidos contra de los investigado JORDAN MANUEL ULISES como autor por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor A. E. J. G. representado por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN HUILLCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia.PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de ofi-cio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.{i:NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. HAGAS E SABER.¬11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 408-2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : ANACLETO RODRÍGUEZ CACERESEn los seguidos contra de los investigados ANACLETO RODRÍGUEZ CACERES como autor por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor JO. RO. CA. Representado por su progenitora YSABEL REAÑO HOLGUIN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del Juzgado, ra-zón por la cual no se convoca a audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención conoce además de procesos inmediato, el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de La Convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia.PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de ofi-cio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley.- HAGASE SABER.-11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 368--2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : RONNY VERGARA CONDORIEn los seguidos contra del investigado RONNY VERGARA CONDORI como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la proceden-cia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia.PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audien-cia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de ofi-cio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2297-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA con DNI 25801695, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de William Sahuinco Espirilla, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 06/07/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATQ.- El Fiscal Provincial de la Primera Fis-calía Provincial Penal de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de William Sahuinco Espirilla; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCiÓN N° 02.Cusco, seis de julioDe dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO.2. REPROGRAMESE la misma para el día CINCO DE AGOSTO DEl AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes.3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA en su domicilio real ubicado en LA CALLE CONCORDIA MZ A-1LOTE 4 DEL AAHH ANDRES AVELlNO CACERES DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRA-FLORES, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE LIMA Y también en MZ A-1 LOTE 4, AV LA CONCORDIA, SANTA. ISABEL., DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. (...)4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado mediante edictos sin perjuicio de la notificación a sus domicilios reales, para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco. NOTIFIICACIÓNJUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 07 de julio del 2016.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALSegundo Juzgado Penal LiquidadorProceso Penal N° 448-2009-0-1001-JR-PE-04 Secretaria: Abog. Rodriga Sánchez Ma-notupaSe cita y emplaza a los inculpados JESÚS JOHAN MENDOZA BLANCO yALAN EDY MENDOZA BLANCO, a fin de que concurran al Juzgado a la audiencia de lec-tura de sentencia programada para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESI-SEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; en aplicación del PRECEDENTE VINCULANTE R.N. 4040-2011; por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de Marilu Duran Ccorahua.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENAL2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQEXPEDIENTE : 00545-2009-0-1001-JR-PE-03JUEZ : ELEN ANGELICA GONZALES CASAS

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Cusco, miércoles 13 de julio de 201610ESPECIALISTA : SANCHEZ MANOTUPA RODRIGOIMPUTADO : ORTIZ MALDONADO, WILFREDO JAVIERDELITO : HURTO AGRAVADO.Se notifica al sentenciado WILFREDO JAVIER ORTIZ MALDONADO con un extracto de la siguiente sentencia:SE RESUELVE:A. CONDENAR A: WILFREDO JAVIER ORTÍZ MALDONADO cuyas generales deley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado en casa habitada, durante la noche y mediante la intervención de dos personas, previsto y sancionado por el articulo 185 TIPO BASE concordado] 86 inciso s1,2 y 6(casa habitada, durante la noche, y por el concurso de dos o maspersonas) en grado de TENTATIVA en agravio de Lidia Acuña Cruz, y como a tal se les condena a la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJE-CUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a. No ausentarse del lugar habitual de su residencia sin previaautorización del Juzgado,b. No cometerá nuevo delito dolosoc. Deberán concurrir en forma personal cada fin de mes al Despacho a fin de dar cuenta de sus actividades, d. Cumplir con el pago de la reparación civil. e. Todo bajo apercibimiento de procederse a la aplicación de los apremios previstos en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal.B. MANDO: Que, el sentenciado pague la suma de QUINIENTOS SO-LES por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.C. MANDO: Una vez consentida y/o ejecutoriada que fuera la presente gírese los oficios respectivos a quienes corresponda para los fines consiguientes.¬D. DISPONGO Que, que se haya efectiva la referida sentencia una vez que sea puesto a disposición el sentenciado, debiendo disponerse las ordenes de captura para tal fin, dada su condición de contumaz. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.¬11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALExp:2074-2015-40-1001-JR-PE-01EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCOCITA Y EMPLAZA A:JULIETA YEPEZ RIMACHI: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado representado por el Ministerio de Cultura Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.Cusco, 07 de julio del 2016-07-08 Dos mil dieciséis.Por recibido el oficio que antecede, remitido por la Fiscal Adjunta encargada del caso; estando a su contenido por la que solicita que la acusada Julieta Yepez Rimachi sea noti-ficada por edictos, téngase en cuenta y para fines de continuar con la secuela del proceso, CUMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS para fines de Ley.¬Resolución N° 01:Cusco, seis de mayoDel año dos mil dieciséis.VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal de Wanchaq . en contra de JULlETA YEPEZ RIMACHI por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, en agravio del ESTADO - DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - MINISTERIO DE CULTURA representada por el Procurador Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS ÚTilES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), propo-ner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audienciapreliminar de control de acusación. ( ) DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la acusada JULlETA YEPEZ RIMACHI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicha imputada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado/é ladesignación y el apersonamiento inmediato del defensor público. NOTIFlQUESE.¬11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 2310-2014-36-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CUSCOsecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a FELIX SOLORZANO YUPANQUI y JUAN LUCIO CHURA VALDI-VIA¡ para que se ponga a derecho el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS(hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental, en la modalidad de Delito de Contaminación del Ambiente sub tipo MINERÍA ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 307-A del Código Penal, y por el delito ambiental en la moda-lidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delito CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS EN SU FORMA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inciso 6 del artículo 310-C del Código Penal, teniendo como tipo base el artículo 310 del mismo cuerpo normativo.Cusco, 07 de julio de 2016.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01678-2016-79-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Ber-dejo.Se cita y emplaza al (los) acusado (s): RODRIGUEZ ALVAREZ. BARON DANDYPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comi-sión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común Sub tipo

Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publi-co AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 deberá concurrir el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audien-cias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Pa-lacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...).Cusco, 07 de Julio del 2016.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 1638-2015SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY, -Secretario: Tomasa VILLAR V ARGASSe cita, y emplaza al imputado Wilmer Yandy HUAMANI CCAHUANA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día doce de agosto del dos mil dieciséis a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRA V ADAS, en agravio de Julia Nelly Calcine Corrido; con los apercibimientos decretados.Cusco, 04 de julio del 2,016.11-12-13/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 82-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rina Choquepuma Yucra contra Alfredo Mamani Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL. DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartam-bo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 035-2011-22- PE.Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz. Se emplaza a DANIEL MONTAÑO LAYME; con la resolución N° 01 de fecha 19 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de Bartolomé Zarate Chambi, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe aboaado de su libre elección, bajo apercibi-miento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 04 de Julio del 2016¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClÓNExp. 130-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Florencia Suclli Quispe contra Emilio Ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mu-jeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EMILIO TTITO QUISPE y FLORENCIA SUCLLl QUISPE. (...) ORDENAR al denunciado EMILIO TTITO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENCIA SUCLLI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otor-gamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy DIECIOCHO DE JULlO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado la misma que tiene que ser diligenciada hasta la Comunidad de Mikaypata s/n del distrito de Colquepata) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucar-tambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibi-miento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClÓNExp. 128-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolas Condori Bautista; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLAS CONDORI BAUTIS-TA en agravio de SANTUSA NINA HUALLPA. (...) ORDENAR al denunciado NICOLAS CONDORI BAUTISTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agre-sión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SANTUSA NINA HUALLPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorga-miento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS Y TREIN-TA DE LA TARDE (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesa-les que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 118-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ana Amao Perez contra Carlos Ruben Salazar Olivares y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMESE el verifi-cativo de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIE-CISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 11del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en casode inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 131-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Margarita Pumachara Mamani contra Bernardino Yapo Ro-mero; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PRO-CESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDINO YAPO ROMERO en agravio de MARGARITA PUMACHARA MAMANI. (...) ORDENAR al denunciado BERNARDINO YAPO ROMERO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como Ias amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARGARITA PUMACHARA MAMANI, PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClÓNExp. 115-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Rufina Huallapa Yapo contra Fernando Castillo Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (…) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesa-les que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 114-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe lila contra Benito Aroni Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTE DE IULlO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del .señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 132-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Santusa Licona Suma contra Percy Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PERCY QUISPE QUISPE en agravio de SANTUSA LlCONA SUMA. (…) ORDENAR al denunciado PERCY QUISPE QUISPE EL CESE Y ABSTENCION inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo in-hibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SANTUSA LlCONA SUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (…) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca MoUe-huanca con un extracto de la formalización de investigación contenida en la resolución N° 1 del 16 de julio del 2015, la resolución N° 05 del 05 de octubre del 2015, en el expediente Nro. 00065-2015-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Gerardo Barrientos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F. Ronald Nuñez Valdez y otro, siendo como sigue:RESPECTO DEL AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 01Paruro 16 de julio del 2015PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE DISPONE:RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de Jesús Callasi Baca, Ever Segura Echegaray, y José Antonio Arteaga Palomino, como presuntos coautores del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio tipo penal Homicidio Calificado-Asesinato ilícito penal previsto y sancionado por el inciso tercero del artículo 108° del Código Penal en agravio de kevin Max Yuli Suarez Vargas y sus herederos legales. H.S.RESPECTO DEL AUTO DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 05Paruro 05 de octubre del 2015PARTE EXPORITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE DISPONE:

RECEPCIONAR la Ampliación de formalización de investigación en contra de:ANFONI ALBERT ROCCA MOLLEHUANCA: Se le atribuye ser el co autor material del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homicidio calificado asesinato sub tipo asesinato por la condición oficial del agente ilícito penal pre-visto y sancionado por el artículo 108-A y alternativamente se tipifica como el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homicidio calificado-asesinato sub tipo asesinato con gran crueldad o alevosía Y POR LUCRO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 108 numeral 1 Y 3 concordante con el artículo 106 del Código Penal en agravio del que en vida fue Ronal Núñez Valdez y sus herederos legales y delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homici-dio calificado-asesinato sub tipo asesinato con gran crueldad o alevosía y por lucro, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 108 numeral 1 y 3 concordante con el artículo 106 del Código Penal en agravio del que en vida fue Kevin Max Yuli Suárez Vargas y sus herederos legales, para realizar las investigaciones conforme a ley. H.S.Paruro, 21 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00005-2013-0-1008-JR-PE-01, contra Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUA-YHUA, la Resolución N° 10, de fecha 17 de septiembre del 2014, mediante el cual este Despacho ha dispuesto:(...) DADO CUENTA con el escrito que precede presentado por el Abogado Simeón Alen-castre Chinchero, estando a lo expuesto; REQUIÉRASE a la acusada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUA YHUA, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, designe abogado defensor de su libre elección para ser asistida en la presente causa, bajo apercibimiento de DESIGNÁRSELE defensor de oficio. NOTIFíQUESE a la referida acusada en su domicilio real para tal efecto.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALSala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones.EXPEDIENTE: N° 442-2005-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00020-2007-0-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a ROGER CACERES CHACON, sin documento de identidad, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en agravio del Estado Peruano.Quillabamba, 04 de julio del ?016.12-13-14/07/2016CPJEDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00402-1999-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00048-1999-0-1001-SP-PE-03).SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a JORGE SANCHES CCOA, con DNI Nro. 44347933, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales K.P.G.Quillabamba, 04 de julio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00275-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00089¬2006-0-1010-SP-PE-01)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a TOMAS INFANTAS VILLENA, con DNI Nro. 249~4710, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.Ch.A:Quillabamba, 04 de julio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00378-2007-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00248-2008-0-1001-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a DAVID LLERENA CHANCUANA, sin documento de identidad, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el pro-ceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de QVF Clemente Viza Collantes.Quillabamba, 04 de julio de 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00564-2000-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00564-2000-0-1001-SP-PE-03).SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a JULIAN AMARIO BASTOS y TITO AMARIO BUSTOS, sin documento de identidad, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron Michael Schindele y Victor Edward Escalante Mercado.Quillabamba, 04 de julio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 388-2004-0-1010-SP-PE-01(Nro. Antiguo 00252-2006-0-1001¬-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.

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Cusco, miércoles 13 de julio de 201612SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez.Se cita y emplaza a REYNA BERROCAL RONDINEL, con DNI Nro. 44276489, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Guillermo Hidaldo y por el delito de Hurto agravado, en agravio de Domingo Concha Lezama.Quillabamba, 04 de julio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01.A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y MENORES DE INICIALES S.R.L. V R.A.H.l. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA.El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti- Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INI-CIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se resuelve el sobreseimiento solicitado por la defensa Publica de los acusados Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, con los fundamentos ex-puestos, la réplica y duplica realizada por el Representante del Ministerio Publico; y CON-SIDERANDO: programa la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución N° 39 de fecha 20 de junio del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el pedido de sobreseimiento de la causa presentado por la defensa Publica de los acusados Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad, en modalidad de Contra la Libertad Personal, sub. tipo en la modalidad de trata de personas agravada, prevista en el numeral 3 y 4 del primer párrafo del articulo 153-A del Código Penal del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales C.R.S.L (16), R.A.H.L. (17). 2a ESTESE a la continuación de la audiencia de control de acusación suspendida conforme obra en autos. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 01775-2013-78-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: LlVIO APARICIO FLORES HUAMAN.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de Asistencia Fami-liar, Sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaria en agravio del menor del menor de iníciales B.A.C.T representado por su progenitora Esther Sueno Mora. Res. Nro. 11 Cusco, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 01 de Julio deI 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente N° 759-2016-81-2701-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Paulo Francisco Velarde Vieyra.Se NOTIFICA al acusado MODESTO JANCCO CHIHUANI, con la resolución W 06 (Ci-tación a Juicio Oral) a efecto de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA [Hora Exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUN-DO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rive-ro Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 759. 2016.81, seguido contra JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA y MODESTO JANCCO CHIHUANI, como autor mediato y autor directo respectivamente de la comisión del de-lito en concurso ideal del delito Ambiental-Delitos Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos contra los Bosques o formaciones Boscosas Sub Tipo TALA EN PARTE DE BOSQUES U OTRAS FORMACIONES BOSCOSAS NATURALES, conducta prevista y sancionada en el artículo 310 del Código Penal; y Delito de Alteración del Am-biente en su modalidad de Alteración del Ambiente o Paisaje sub tipo AL TERACION DEL AMBIENTE NATURAL POR TALA DE ARBOLES, conducta prevista y sancionada en el artículo 313 del Código Penal; en agravio del Estado Peruano.. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 28 de Junio de 2016.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE SP-PE-03).N° l092-1997-0-1010-SP-PE-0l (Nro. Antiguo 00001-2002-0-1001¬-SP-PE-03).SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a CLEMENTE PACHECO BERMUDO, con DNI Nro. 28565505, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el pro-ceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00267-2002-0-1010-SP-PE-0l(Antiguo Nro. (2003-00478-0-1001¬SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a CELSO QUlSPE LAUCATA, con DNI Nro. 24943599, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual y Secuestro en agravio de la menor de iníciales C.M.V.12-13-14/07/2016

CPJEDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00112-1992-0-1010-SP-PE-01(Antiguo Nro.( 00134-2013-0¬-1001-SP-PE-0)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez.Se cita y emplaza a PABLO QUISPE SUMIRE., con DNI Nro. 21010145. para que se pon-ga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales CH.H.Q.M.Quillabamba, junio 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00187-2005-0-1010-SP-PE-0l.(Nro. Antiguo 00377-2006-0-1001-SP¬PE-03).SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a TEODORO AYALA CERDAN, sin DNI, para que se ponga a derech”, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.Quillabamba, 30 de junio 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00544-2002-0-1010-SP-PE-01(Nro. Antiguo 00213-2005-0¬-1001-SP-PE-03.)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a ALBERTO OCUOA BAUTISTA, con DNI Nro. 2500966, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de secuestro, en agravio de yoniza Quispe AIcca.Quillabamba, 30 junio MI 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 277-2008-0-1010-SP-PE-01(Nro. Antiguo 00150-2013-0-1001¬-SP-PE-01)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a AVEL APOLIN GALARRETA VARGAS, con DNI Nro. 22185102, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.P.P.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00173-2009-0-1010-SP-PE-01.(Nro antiguo 00086-2013-0¬1001-SP-PE-01).SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JESUS ANGEL YACO KORINTI, con DNI Nro. 44958542, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales L.J.B.I.Quillabamba, de junio de 201612-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00333-2009-0-1010-SP-PE-01.SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al(los) acusado(s) WILLIAN POZO MELENDEZ, para que se ponga(n) a derecho y se detienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.R.S.Quillabamba, 30 de junio de 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00130-2007-0-1010-SP-PE-01.SECRETARIA: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) REYNER FLORES CHUNCA y YHAYDEE RUFFRAN CALISIN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad y Encu-brimiento Personal, en agravio de la menor de iniciales P.F.M.Quillabamba, 30 de junio de 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 524-2008-0-101O-SP-PE-01,(Nro. Antiguo 00121-2013-0-1001¬-SP-PE-01)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a ALCIDES BECERRA CABRERA, con DNI Nro. 40605298, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 450-2008-0-1010-SP-PE-01.

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 13(Nro. Antiguo 00147-2013-0-1001¬-SP-PE-01)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez.Se cita y emplaza a JULIO CESAR DIAZ ACOSTURA, con DNI Nro. 46368505, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modali-dad de homicidio calificado, en agravio de QVF. Eliseo Carvajal Valverde y otro.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00201-1998-0-1010-SP-PE-01.SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCÍÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a CANDELARIO OCHOCHOQUE QUISPE, para que se pongan a dere-cho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.H.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 74-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Grecia Shamira Saravia Ninantay contra Rolando Baca Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: DISPO-NER como medidas de protección a favor de la víctima GRECIA SHAMIRA SARAVIA NINANTAY que deberán ser cumplidas por el denunciado ROLANDO BACA SOTO, en condición de ex conviviente, las siguientes: ORDENAR al denunciado ROLANDO BACA SOTO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo in-hibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SHAMIRA SARAVIA NINANTAY. (...) Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas en estricto por ROLANDO BACA SOTO, bajo apercibi-miento de disponerse su detención corporal por el plazo de 24 horas así como remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobe-diencia y resistencia a la autoridad. (...).- H.S.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 121-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Justo Victor Huaraya Vargas y otro contra Valeriano Condori Chura y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar interpuesta’ en contra de VALERIANO CONDORI CHURA y ALICIA YAURI VILCA en agravio de JUSTO VICTOR HUARAYA VARGAS y EULOGIA CHURA PERCA. (...) ORDENAR a los denunciados VALERIANO CONDORI CHURA y ALICIA YAURI VILCA EL CESE y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y fisica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier for-ma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o pri-vado que vulnere la integridad personal de los agraviados JUSTO VICTOR HUARA y A V ARGAS y EULOGIA CHURA PERCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SEIS DE JULlO DEL AÑO DOS MIl DIE-CISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...).- H.S.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 129-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Juliana Fernandez Huaman, contra Justino Catunta Catun-ta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Muje-res e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de jUSTINO CANTUTA CAN-TUTA en agravio de JULlANA FERNANDEZ HUAMAN y WILLlAMS MIGUEL TORRES FERNANDEZ. (...) ORDENAR al denunciado JUSTlNO CANTUTA CANTUTA . EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados JULlANA FERNANDEZ HUAMAN y WILLlAMS MIGUEL TORRES FERNANDEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado, el mismo que domicilia en el distrito de Saylla - Cusco y a la parte agraviada quien domicilian en el distrito de San Jeronimo) a realizarse en el Despacho del señor juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartam-bo. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 133-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Ascencia Flores Ccaccastro contra Wilfredo Kgahuana Vana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WllFREDO KGHUANA YANA en agravio de ASCENCIA FLORES CCASCCASTO, ORDENAR al denunciado WILFREDO KGHUANA y ANA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insul-tos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ASCENCIA FLORES CCASCCASTO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y elotorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy DIECIOCHO DE IULlO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de

Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesa-les que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentín Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...): REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día ONCE DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartam-bo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.tencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 116-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Andrea Palomino Quispe contra Simon Tapara Sicus; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 22 de junio del 2016: (...) SE DISPONE: REPROGRA-MAR fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día ONCE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Dis-trito de Paucartambo, bajo apercibimiento en casode inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 77-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido Valentina Huaman Condori contra Juan Quispe Huillca; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 15 de Junio del 2016: (...): REPROGRAMESE el ve-rificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (Fecha teniendo en consideración el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado, la misma que tiene que ser diligenciada hasta el Centro Poblado de Otocani -Challabamba) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. (...).- H.S. y la Resolución N° 01; 05 de Agosto del 2015: (...) SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de JUAN QUISPE HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en agravio de V ALENTINA HUAMAN CONDORI, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) H.S.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFlCAClONExp. 39-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Quispe Sullca contra Grimaldina Mamani pfochuan-ca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: REPRO-GRÁMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL 18 MEDIO DIA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo. (...) H.S.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2015: SE RESUELVE: ADMITIR La demanda inter-puesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Psicológica), en contra de GRIMALDINA MAMANI PFOCOHUANCA en agravio de su cuñada Ernestina Quispe Sullca, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el cono-cimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. (...) H.S.¬12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal de Espinar que preside la magistrada SANDRA SMILLY BEDOYA GALDOS, bajo la actuación del especialista Judicial Jorge Raúl Caso Iquiapa-za, en el EXPEDIENTE N° 00097¬2015-62; seguido en contra de WILSON MAGAÑO MAGAÑO y OTROS, por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de Do-micilio, tipificado en el artículo 159 del Código Penal, en agravio de EMPRESA MINERA ANTAPACCAY. Por el presente edicto, CITA y EMPLAZA al acusado WILSON MAGAÑO MAGAÑO para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, EL DÍA 13 DE JULIO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su captura.Espinar, 05 de julio de 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIARExpediente Nro.747-2014, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E QUISPE, De-nunciado: ELlO SAIRE BORDA: Agraviada: ISABEL OCAMPO ALCAZAR.Se NOTIFIQUE: Al denunciado ELlO SAlRE BORDA y la agraviada ISABEL OCAMPO ALCAZAR, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.! 04 de fecha Q-30-03-2016, Sentencia.-Se dispone: que el denunciado ELlO SAIRE BORDA, queda prohibido de molestar, hostigar, una vez cometa nuevos hechos serán denunciado se ejecutara tal sentencia, i pague la suma de trescientos nuevos soles de los daños Firmado Dr. Quispe y Secretario Condori-Quillabamba, 28 de Junio-2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIARExpediente Nro.686-2013, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE, Denunciado: MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORIA

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Cusco, miércoles 13 de julio de 201614VIUDA DE TUPA.Se NOTIFIQUE: Al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro. 09, de fecha Q-03-12-2016, Sentencia, se declara funda-da la demanda, que el denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PENA, se abstenga de cualquier tipo de agresión física i Psicológico, prohibido molestar, hostigar, acosar a la agraviada, reciba tratamiento Psicológico, una vez que comete nuevos hechos el denun-ciado se ejecutara la medida de protección, i pague la suma de doscientos nuevos soles a la parte agraviada por daño i agresión Física, y notifiquese a las partes.-Firmado Dr. E. QUISPE y Secretario Condori¬.Quillabamba, 28 de Junio, 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SENTENCIAA LA AGRAVIADA: JUANA QUISPE CENTENO.AL DENUNCIADO: ESTEBAN SOTO TINTA.En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra ESTEBAN SOTO TINTA, en agravio de JUANA QUISPE CENTENO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FA-MILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente:“(... )FALLO:1.- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre vio-lencia psicológica determinándose que Iza existido violencia familiar en la modalidad de violencia Física y psicológica por parte de Esteban Soto Tinta en agravio de Juana Quispe Centeno. 2.-Disponiendo como medidas de protección en favor de la víctima que el demandado no vuelva a agredirle física ni psicológicamente bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica.3.- En caso de reincidencia de las agresiones, la agraviada deberá concurrir directamente a este despacho judicial, a efecto de disponer las pericias correspondientes.4.- Que el demandado y la agraviada se sometan a una terapia psicológica por el tiempo que sea necesario a cargo del equipo multidisciplinario del poder judicial, debiendo las partes apersonarse a este despacho para fines de recoger el oficio respectivo, dentro del quinto día de notificado.5.- IMPONER una reparación civil de novecientos nuevos soles, que debe ser abonado a Juana Quispe Centeno en pago de reparación civil que realizará el demandado Esteban Soto Tinta. (...). Firma del Juez de la causa y el secretario judicial.Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.Santiago, 27 de junio de 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 157-2016SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY----¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS.Se notifica a la agraviada Milania Saire Mamani con la parte resolutiva pertinente e la Resolución uno, NO HA LUGAR CITAR A JUZGAMIENTO a Luz Mery Caceres Cancha, por las agresiones psicológicas denunciadas por Milania Saire Mamani; lo que se notifica para su conocimiento y fines.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SENTENCIAAL DENUNCIADO: JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR.En el proceso N° 0l024-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra JUAN ENRIQUE LLAVI-LLA PAUCAR, en agravio de DORA FLORES PERALTA, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justi-cia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente:“(...) Resolución N° 07. Santiago, 03 de junio de 2016. (...)FALLO:1.- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre vio-lencia psicológica determinándose que ha existido violencia familiar en la modalidad de violencia Psicológica por parte de Juan Enrique Llavilla Paucar en agravio de Dora Flores Peralta. 2.-Disponiendo como medidas de protección en favor de la víctima que el de-mandado no vuelva a agredirla psicológicamente bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas.3.- En caso de reincidencia de las agresiones, la agraviada deberá concurrir directamente a este despacho judicial, a efecto de disponer las pericias correspondientes.4.- Que la agraviada se sometan a una terapia psicológica por el tiempo que sea nece-sario a cargo del equipo multidisciplinario del poder judicial, debiendo las partes aperso-narse a este despacho para fines de recoger el oficio respectivo, dentro del quinto día de notificado.5.- IMPONER una reparación civil de doscientos nuevos soles, que debe ser abonado a Dora Flores Peralta, en pago de reparación civil que realizarán el demandado Juan Enrique Llavilla Paucar.- TR y HS.(...). Firma del Juez de la causa y el secretario judicial.Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas. para los fines de ley.Santiago, 27 de junio de 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 592-2016.SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SAPHY. -------¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS.Se cita, y emplaza a los imputados Darwin Julio Jara Gamarra, Griselda Huamaní Jara, Josefina Jara Apasa y Reyna Jordan Vizarreta, para que se ponga a derecho y se defien-da de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día veintiuno de julio del dos mil dieciséis, a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, en agravio MUTUO; con los apercibimientos decretados.Cusco, 07 de julio del 2,016.12-13-14/07/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 2371-2015-80, seguido en contra de Antonio Álvarez Ccahuana, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Edwin Nilton Aucca Marin, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR AL IMPUTADO ANTONIO ÁLVAREZ CCAHUANA, con la

resolución Nro.04 de fecha 5 de julio del 2016, que RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral, por inasistencia del acusado ANTONIO ÁL V AREZ CAHUANA, quien no fue notificado.2. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO DE LA MAÑANA, audiencia que se verificará en la Primera Sala de Audiencia del Modulo Penal del Cusco, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco.3. Disponer se notifique al acusado ANTONIO ÁLV AREZ CAHUANA, mediante exhorto que debe de ser remitido al Juez de Paz del distrito de Paucartambo. provincia V departa-mento del Cusco. aiuntando las cedulas de notificación, (...)6. Sin perjuicio del anteriormente dispuesto se dispone la notificación mediante edictos iudiciales al acusado que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la tabilla del Juzgado, así como en la página Web del Poder Judicial. (...) H:SCusco, 07 de julio 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00300-2005-0-1010-SP-PE-01.SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez.La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado ( s) MICHAEL SERRANO CRUZ, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales R.C.D.Quillabamba, 30 de junio del 201612-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00649-2002-0-1010-SP-PE-01(Antiguo 00740-2003-0-1001-0¬1001-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIAAna Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a FORTUNATO GUZMAN AYQUlPA., con DNI Nro. 24998849, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales Y.S.C.V.QuilIabamba, 30 de junio del’2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00254-1996-0-1010-SP-PE-01(Antiguo 0000072-2013-0-1001-0-1001-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a CLEMENTE PEREZ CHAMPI, con DNI Nro. 24977814, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales Y.U.S.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE:N° 544-2001-0-1010-SP-PE-01.(Nro. Antiguo 00579-2002-0-l00l-SP¬-PE-Ol).SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a JOSE ANTONIO ALMONOSI YAURI, con DNI Nro. 23716606 y WUELSON SANCHEZ CRESPO, con DNI Nro. 09794137 para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00207-1999-0-1010-SP-PE-01.(Nro. Antiguo 00207-1999-0¬-1 001-SP- PE-03).SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a SILVERIO ARAÑA GOMEZ, con DNI Nro. 24996482, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menores de edad de iníciales C.M.O, K..M.M, S.O.K, VAS.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00438-1996-0-1010-SP-PE-01.(Nro. Antiguo 00080-2013-0¬1001-PS-PE-01)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a EDUARDO CUELLAR CARBAJA, con DNI Nro. 24985521, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de L.G.S.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 000222-2003-0-1010-SP-PE-01(Nro. Antiguo 000485-2004¬0-1001-PS-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a TIBURCIO QUlSPE PAREDES., con DNI Nro. 24467311, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales RAQ.

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 15Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 000531-2004-0-1010-SP-PE-01(Nro. 00011-2006-0-1001-PS¬PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a ALCIDES DAVALOS QUISPE, con DNI Nro. 40718601. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.P.J.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 000442-2007-0-1010-SP-PE-01(Nro. 000123-2013-0-1001¬PS-PE-01)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a GREGORIO CHAMPI QUISPE, con DNI Nro.23971228, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales R.L.Q.A y E.R.Q.A.QuilIabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00154-2006-0-1010-SP-PE-01(Antiguo Nro. (00052-2007¬-1001-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a WALTER GALLEGOS MAMANI con DNI Nro. 24947166, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales Y.C.A.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE:N° 00248-2001-0-1010-SP-PE-Ol (Antiguo Nro.( 00303-2002-0¬-1001-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a WILBER LUIS YANQUI HUANCA, con DNI Nro. 25214540, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales E.B.Q.QuilIabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00525-2005-0-1010-SP-PE-01(Antiguo Nro. 0016-2013-0-1001-SP-PE-01)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIAAna Rocío Casa pino Rodríguez.Se cita y emplaza a EBER CAITUlRO MALDONADO, con DNI Nro. 24980585, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales N.C.S.Quillabamba, 30 de junio dé12016.12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00150-2007-0-1010-SP-PE-01(Antiguo Nro. 00212-2008-0-001-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a SANTOS ORTEGA ANCCO, con DNI Nro. 45532902, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación se-xual de menor de edad y de persona en estado de incapacidad o iimposibilidad de resistir, en agravio de las menores de iníciales R.S.A.P.Quillabamba, 30 de junio del 2016.12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03928-2013-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : CARRASCO DE LOS RIOS, CARMELAResolución Nro. 12Cusco, 6 de junio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Reso-lución N°09 del 18 de marzo de 2016 (folio 62 a 73) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora

Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00194-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVADEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCODEMANDANTE : CEVALLOS BECERRA, DORISResolución Nro. 6Cusco, 6 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Reso-lución N°03 del 18 de abril de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normati-vo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.- 12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 05234-2012-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVADEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RE-GIONAL CUSCO GOBIERNO REGONAL DEL CUSCODEMANDANTE : ZEVALLOS APAZA, EDITH FIDELIAResolución Nro. 13Cusco, 6 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Reso-lución N°09 del 18 de marzo de 2016 (folio 83 a 92) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normati-vo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03229-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : DIRECCION REFGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : ACEVEDO SALDIVAR, LUZ MARINAResolución Nro. 6Cusco, 6 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 31 de marzo de 2016 (folio 25 a 30) materia de grado, debido a que los Jueces Supe-riores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DIS-

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Cusco, miércoles 13 de julio de 201616PUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asi-mismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VE-LASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJEXPEDIENTE : 02409-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : HUAMAN HUAYPAR, RUDECINDOResolución Nro. 8Cusco, 6 de junio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Reso-lución N°05 del 31 de mayo de 2016 (folio 57 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normati-vo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00626-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUS-CO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CASAVERDE VALENZUELA, JAIME ALEJANDROResolución Nro.6Cusco, 05 de julio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N°03 del 28 de abril de 2016 (folio 34 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velás-quez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUEN-TAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02787-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO,DEMANDANTE : VERA HURTADO, MODESTOResolución Nro.9Cusco, 04 de julio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N°6 del 29 de marzo de 2016 (folio 61 a 71), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velás-quez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que

ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJEXPEDIENTE : 00739-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO,PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,DEMANDANTE : TERRAZAS GIBAJA, MARIA NIEVESResolución Nro.6Cusco, 04 de julio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N°3 del 28 de abril de 2016 (folio 38 a 46), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia en el extremo correspondiente; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si conside-ran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUEN-TAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00255-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO,DEMANDANTE : TUPA LLAVILLA DE HOLGADO, EPIFANIAResolución Nro.8Cusco, 04 de julio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N°5 del 28 de abril de 2016 (folio 46 a 58), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velás-quez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03352-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO,DEMANDANTE : MORA MORA, MARIOResolución Nro.6Cusco, 04 de julio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N°3 del 30 de marzo de 2016 (folio 33 a 41), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velás-quez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 17de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00013-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO,DEMANDANTE : CHILLITUPA SALAZAR, EMILIANO VIRGILIOResolución Nro.6Cusco, 05 de julio de 2016Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 30 de marzo de 2016 (folio 46 a 55), materia de grado, debido a que los Jueces Su-periores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo in-dicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-S.S.12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00097-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO,DEMANDANTE : TISOC DUEÑAS, YANET TOMASAResolución Nro.8Cusco, 05 de julio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N°05 del 18 de marzo de 2016 (folio 45 a 53), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si conside-ran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02506-2012-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAMINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR CIVILDEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO CIT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCODEMANDANTE : RODRIGUEZ ANTAHUA, SERLUVIA KARINResolución Nro. 21Cusco, 1 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N°17 del 28 de marzo de 2016 (folio 117 a 124) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación diferenciada, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto para que se con-

firme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-12-13-14/07/2016CPJ

EDICTOSPUBLICACION EFECTUADO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 144 DE LA LOPJ.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01184-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCODEMANDANTE : ALZAMORA AÑAZCO, JOSE WASHINGTONResolución Nro. 13Cusco, 1 de julio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N°10 del 30 de marzo de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, solo con respecto al pago por bonificación diferencial, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera suscriben el voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artí-culo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala.12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02636-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : GONZALES DE CASTRO, ROSINA ZENAIDAResolución Nro.10Cusco, 30 de junio de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N° 7 del 18 de marzo de 2016 (folio 115 a 125) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los señores jueces superiores en mayoría Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se confirme la sentencia, la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si conside-ran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUEN-TAS,- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala.12-13-14/07/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03027-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BUSTAMANTE ARENAS DE GUTIERREZ, ZULMA ELEONORResolución Nro.6Cusco, 30 de junio de 2016.

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Cusco, miércoles 13 de julio de 201618Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-ción N° 3 del 28 de marzo de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“,los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuen-tas emite voto en discordia parcial respecto al extremo indicado para que se revoque la re-solución antes mencionada. El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artí-culo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS,- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala.12-13-14/07/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 03129-2013-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA“Resolución Nro. 22Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 12 de 17 de noviembre de 2015 (fojas 206 y siguientes), mediante la cual, se declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Cirilo Abarca Toledo, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia consentida o firme que quede la presente resolución, archívese defini-tivamente…” DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO todo lo actuado en esta instancia, se REVOQUE la Resolución N°13, del 14 de diciembre de 2015, que concede la apelación del demandante contra la senten-cia, y VOLVIENDO a calificar aquél escrito de apelación, se lo declara IMPROCEDENTE. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tra-tándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dis-puesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala.12-13-14/07/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01653-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAResolución Nro. 34Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pina-res Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 27 de 5 de octubre de 2015 (folios 404 al 410) que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lour-des Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas. Consentida o firme que quede la presente sentencia, archívese definitivamente”; y en su virtud, DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 7 de 21 de junio de 2013, con excepción de la ins-pección judicial verificada el 8 de enero de 2015 y el peritaje de folios 339, así como todos los actos vinculados a los mismos. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “porque se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 5 de octubre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Muni-cipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de actuaciones administrativas (…)” (folio 404 a 410), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JULIO DE 2016, a horas 9:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala.12-13-14/07/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-O1A LAS PERSONAS DE: UN WIE y WENYI XUE

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, para que participen en la audiencia preliminar de sobreseimiento; en el proceso penal Nro. 019-2013-10¬10-14-JR-PE-O1, seguido contra Yonatan Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante resolución N° 12 de fecha 04 de julio del 2105, con el tenor de la siguiente resolución: se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investi-gación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, con la concurrencia de las partes conforme a ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto a los agraviados Lin Wie, y a Wenyi Xue; en el diario de mayor circulación, asimismo habilítese la notificación en la tablilla del Juzgado y en los lugares de mayor difusión de esta localidad, debiendo girarse los oficios correspondien-tes, asimismo notifiquese por el medio técnico rápido permitido por ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis EnriqueCastillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.Quincemil, 04 de julio del 2016.13-14-15/07/2016CPJ

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCALa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00173-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Rene Huillca Quispe como presunto AUTOR del delito contra la Seguridad publica, en la modalidad de Con-ducción de Vehículo en estado de Ebriedad todo en agravio del estado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 06 de fecha 06-07-2016.RESOLUCION N° 06Calca, seis de julioDel año dos mil dieciséis.--¬VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RE-SUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral.2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral a fin de que se verifique en fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, quedando valida mente notificados la representante del Ministerio publico, la parte agraviada, y la abogada defensora del acusado.3.- NOTIFIQUESE al acusado mediante edicto, para lo cual ofíciese a la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S.13-14-15/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ROGGER SANCHEZ MOREYEl señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 01184-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Rogger Sánchez Morey, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista IJudicial Abog. Ricardo Zapata, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N°04 del 30/06/16y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial del Primer Des-pacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra ROGGER SANCHEZ MOREY como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 02/06/15. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, treinta de junio De dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única y publica de in-coación proceso inmediato, por no tenerse certeza en cuanto a la notificación del imputa-do Rogger Sanchez Morey. 2. Reprogramar la audiencia para el día DOS DE AGOSTO DEL A~O DOS MIL DIECI-SEIS A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este los concu rrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado ROGGER SAN-CHEZ MOREY en su domicilio real ubicado en el Jr. Salcankatay Mz. G, lote 16 del distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención y departamento del Cusco, para cuyo fin líbrese el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de Investigación Prepara-toria del distrito de Santa Teresa; sin perjuicio de notificarse en la Urb. Aprovite S/N del distrito de San Jerónimo, Cusco, y en la Urb. Tio U-24 Wanchaq, Cusco. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.4. Sin perjuicio de ello NOTIQUESE al imputado mediante edictos de ley.JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 08 de julio del 2016.13-14-15/07/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 1882-2014-s3-1001-JR-PE-06SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.RESOLUCIÓN N° O5.(no) PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado FAUSTINO CHAMPI PAUCCAR. 2.DECLARAR REO AUSENTE al acusado FAUSTINO CHAMPI PAUCCAR quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 24489751, de sexo masculino, nació el 16 de agosto de 1973, de esta-do civil casado, de ocupación agricultor, con grado de instrucción secundaria, natural del distrito de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco, hijo de Mariano y Valentina, con domicilio real probable en la comunidad de Patabamba, del distrito de Coya, provincia de Calca y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...)Cusco, 08 de julio de 2016.

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Cusco, miércoles 13 de julio de 2016 1913-14-15/07/2016CPJCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOSTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATAEDICTO PENALProceso: 210-2012-67 -2701-JR-PEJuez: JESUS ESQUIVEL VEGAEspecialista Judicial: Abg. Eva Belinia Canahuire AbarcaSe cita y emplaza a las acusadas GLADIS UGARTE SOLlS y ESTHER DELAIA PERALTA JANAMPA, a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para las 07:15 HORAS DEL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2016, a realizarse en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, ubicado en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, por estar dispuesto en el Proceso N° 210-2012-67-2701-JR-PE, seguido contra de Milton Estrella Moroco por la presunta comisión del delito de Usur-pación en agravio de Ramón Zapana Juarez; QUIEN DEBERÁ ASISTIR bajo expreso apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente respectivamente, y disponer su captura y conducción a nivel nacional.¬Puerto Maldonado 01 de julio del 2016 va Canahuire AbarcaEspecialista Judicial de Causa Modulo Penal de Tambopata Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.13-14-15/07/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGASAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la seño-rita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire , bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01845-2013-69-1001-JR-PE-05, seguido contra DIONICIO SACA VARGAS por la comi-sión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de ALEJAN-DRINA PFOCCO CHOA, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 07 de Junio de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de:RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, siete de junio del año dos mil dieciséis. PARTE RESOLUTI-VA: Se transcribe. SE RESUELVE: SOLICITAR INFORME al Fiscal Provincial del primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Penal Corporativa del Cusco Rony Gi-baja Ormachea , informe en el plazo de 24 horas de notificado con la presente resolución respecto a su inasistencia injustificada a la presente audiencia que genera dilación a la misma, ello a fin de que justifique los motivos de la inasistencia injustificada, bajo aperci-bimiento de en caso de que no presente dicha justificación, de remitirse copias a la Ofi-cina de Control Interno del Ministerio Público. SE DISPONE NOTIFICAR al sentenciado Dionicio Saca Vargas con el requerimiento de fecha 3 de mayo de 2016, resolución Nro.1 y acta de registro de la presente audiencia en su domicilio real ubicado en Quebrada de Padrechayoc s/n del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco, así como en los domicilios procesales señalados en autos, Av. Micaela Bastidas 657-D y en la casilla Nro.1780 de la Central de notificaciones de esta Corte Superior de Justicia del Cusco y sin perjuicio de ello , también, advirtiéndose la ubicación de su domicilio real, que este sentenciado sea notificado via edictos a fin de no afectar su derecho de defensa. SE DISPONE la presencia de la defensa pública a fin de cautelar la defensa del sentenciado Dionicio Saca Vargas en la audiencia a reprogramarse para efectos de la misma y no dilatar la presente. SE APERCIBE a la abogada de la defensa privada del sentenciado Dionicio Saca Vargas con casilla judicial Nro.1780 de la central de notificaciones de esta Corte Superior de Justicia del Cusco abogado Francisco Rau Rau Torre a fin de que en caso de inasistencia a la audiencia a reprogramarse sea excluido conforme los alcances del Art.85 del CPP. Disponiendo que la Defensora Pùblica presente en este acto asista a la referida audiencia a fin de cautelar el derecho de defensa del sentenciado . SE DISPO-NE la REPROGRAMACION de esta audiencia para fecha QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA , AUDIENCIA QUE SE REALIZARÀ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Firmado: Ingrid Christa Farfan Vargas, Especialista Judicial de Juzgado.Primera Fiscalia Provincial Penal Corpórativa CuscoPrimer Despacho de InvestigaciónEXPEDIENTE N° 01845-2013-75-1001-JR-PE-05CASO SGF N° 186114501-2012-1132ESPECIALISTA LEGAL FRISANCHO PARADA GINA ILENKA

IMPUTADO SACA VARGAS DIONICIOAGRAVIADO PFOCCO CHOA ALEJANDRINADELITO ESTAFASEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en Av. Pedro Vilcapaza N° 313, Of. 402 del distrito de Wanchq a usted, digo:Que. de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del artículo 491 del Código Proce-sal Penal, este Despacho REQUIERE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA. impuesta al sentenciado DIONICIO SACA VARGAS, en el proceso penal N° 01845-2013-75-1001-JR¬PE-05, en razón a los siguientes fundamentos:PRIMERO.- Mediante escrito presentado por Roxana Fabiola Dueñas Ramos, solicita se revoque la pena suspendida en su ejecución en atención a que el articulo 488° inciso 3 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que co-rrespondan y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fuere necesarios para la correcta aplicación de la Ley.SEGUNDO.- Que, la Sentencia de conformidad contenida en a Resolución N° 06, con-dena a DIONICIO SACA VARGAS a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, , asimismo ordenó al pago de de UN MIL DOLARES AMERICANOS ( US.$. 1000.00), que viene a constituir el saldo actual del dinero estafado, monto que debió pagar dentro de los cuarenta dias a partir de la fecha de la sentencia, es decir a más tardar el 16 de octubre del año 2015, así tambien el pago de TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (s/.3000.00) por concepto indemnizatorio, monto que debió que debió pagar dentro de seis meses a part ir del 16 de octubre 2015, es decir que que la fecha límite de pago era el 16 de abril del 2016; asimismo se fijó como reglas de conducta a) Pagará la reparación civil, esto es el saldo del dinero estafado y la indemnización acordada por las partes en los plazos fijados. b) no cometerá un nuevo delito. c) comparecerá cada 30 días al Juzgado de Ejecución a fin e informar y justificar sus actividades registrando su asistencia en el sistema de control biométrico d) no variar la sede de su domicilio real sin la autorización del Juez de Ejecu-ción. Asimismo estableció que las reglas de conducta las cumplirá el sentenciado, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida y convertirse en efectiva conforme lo establece el inciso 3) del articulo 59 del Código Penal. TERCERO.- El articulo 59 del Códi-go Penal con relacion a los aspectos del incumplimiento de reglas de conducta impuestas señala que eI Juez podrá, según los casos: 1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el pe-ríodo d suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años o 3. Revocar la suspensión de la pena.CUARTO.- En tal sentido señor Juez y conforme se tiene del Informe N° 022¬-2016, don-de la señorita especialista Judicial Dra. Gina Frisancho Parada, informa que revisado el libro de registro de Sentencias, el sentenciad DIONICIO SACA VARGAS no ha registrado en el registro Biométrico, asi tampoco ha cumplido con el pago de la reparación civil, efectuando únicamente dos pagos parciales de SI.100.00 Soles adeudando a la fecha casi todo el monto obligado a pagar a la agraviada.QUINTO.- Que si bien no se ha amonestado al sentenciado los extremos de la sentencia, empero conforme lo prevé el articulo 59° del Código Penal, existe la posibilidad de que el Juez según sea el caso imponga cualquiera de las previstas en dicho artículo sin necesi-dad de guardar un orden prelatorio, en este caso, el sentenciado simplemente ha omitido todos los extremos de la sentencia lo que hace inferir que en realidad se viene burlando de la sentencia, por lo que en atención a lo previsto por la norma sustantiva penal antes indicada, correspondería a este Despacho Fiscal optar por solicitar la REVOCACIÓN DE LA SUSPENSiÓN DE LA PENA, DEL SENTENCIADO, ello afecto de velar por el fiel cum-plimiento del acuerdo al que se llegó en la Audiencia de Conclusión Anticipada.POR LO QUE, correspondiendo al Ministerio Público el controI de la ejecución de las sanciones penales; el primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco requiere LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL SENTENCIADO DlONICIO SACA VARGAS; en consecuencia se haga efectiva la misma, en el establecimiento penitenciario que se designe.Cusco, 25 de Abril de 2016.Firmado: Roonny Gibaja Ormachea Fiscal Provincial.13-14-15/07/2016CPJ

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