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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades. Página 1 Jueces que vigilen. Gloria Rondín Cruz, Mahelet Enríquez Sánchez IUAEM Cuernavaca morelos Email: [email protected] Tel.: 7772747204 Resumen: Entre las problemáticas que se pretende abatir encabezan la lista: erradicar y prevenir la corrupción de los jueces durante el desarrollo judicial, así como el acortamiento del tiempo y los costos que implican los procedimientos jurídicos. Dejando a cada poder su función esto es al Ejecutivo, la administración de las cárceles y al Legislativo la vigilancia del cumplimiento de las sanciones y reparación de daño. Abstract: Among the issues it seeks to bring down top the list: to eradicate and prevent corruption of the judges for judicial development and shortening the time and costs involved in legal proceedings. Allowing each to function this is the executive, administration and legislative branches of the enforcement of sanctions and damage repair. Palabras Clave: Reinserción-Reintegration Juez de ejecución de sentencias-Judge of the enforcement of judgements Corrupción -Corruption Impunidad-Impunity Sistema penitenciario-Prison system

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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de

sociedades.

Página 1

Jueces que vigilen.

Gloria Rondín Cruz, Mahelet Enríquez Sánchez

IUAEM

Cuernavaca morelos

Email: [email protected]

Tel.: 7772747204

Resumen:

Entre las problemáticas que se pretende abatir encabezan la lista: erradicar y

prevenir la corrupción de los jueces durante el desarrollo judicial, así como el

acortamiento del tiempo y los costos que implican los procedimientos jurídicos.

Dejando a cada poder su función esto es al Ejecutivo, la administración de las

cárceles y al Legislativo la vigilancia del cumplimiento de las sanciones y

reparación de daño.

Abstract:

Among the issues it seeks to bring down top the list: to eradicate and prevent corruption of the judges for judicial development and shortening the time and costs involved in legal proceedings. Allowing each to function this is the executive, administration and legislative branches of the enforcement of sanctions and damage repair.

Palabras Clave:

Reinserción-Reintegration

Juez de ejecución de sentencias-Judge of the enforcement of judgements

Corrupción -Corruption

Impunidad-Impunity

Sistema penitenciario-Prison system

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Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

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Introduccion:

El domingo 19 de febrero de 2012 la sociedad mexicana despertó con una noticia

que causo gran consternación y que fue la fuga de 30 reos en el Penal de

Apodaca, Nuevo León, agravado por la matanza de 44 reos del mismo penal, al

parecer como parte de la estrategia para cubrir la fuga. Sobre el tema el

coordinador del Partido del Trabajo en la Cámara de diputados, Pedro Vázquez

González, advirtió que ―el motivo fundamental fue la fuga de un número

importante de reos de carácter federal y aquí se vuelve a evidenciar la corrupción

y la impunidad sobre la cual las propias autoridades carcelarias y las encargadas

de la seguridad de los penales, claras y evidentes situaciones de corrupción‖1,

De todo lo anterior la ciudadanía se pregunta qué pasa con la Administración

Pública y el Sistema de Justicia, siendo que en 2008 se llevó a cabo la más

grande reforma en Justicia penal2 en México, donde se estableció un nuevo

paradigma en el que sobresalen los juicios orales, las nuevas reglas para la

delincuencia organizada; la acción penal privada y se constituye la figura del Juez

de ejecución de sentencia, siendo está ultima figura la que surgió precisamente

para responder a las demandas internacionales de respeto a los derechos

humanos y control de la legalidad dentro de la Administración penitenciaria.

COSTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

Ahora bien, a la fecha, febrero de 2012 nos encontramos con que la corrupción y

la impunidad de las autoridades carcelarias y las encargadas de la seguridad de

los penales prevalecen, sin que haya alguien a quien se le pueda pedir cuentas al

respecto. Y cuando decimos pedir cuentas es literal ya que representa para cada

uno de nosotros los ciudadanos un alto costo económico y social.

Como señala Liliana Díaz de León corresponsal de SDPNoticias.com

1 http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=portada&cat=28&id_nota=812152

2 http://justiciamexicana.org/portal/index. 20 de octubre de 2011

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“el controvertido Documental “Presunto Culpable” logró dejar al desnudo la notable

ineficacia del sistema de impartición de justicia penal en México. Efectivamente,

los creadores de este documental tenían como objetivo demostrar que en la

actualidad, la justicia penal no satisface a ninguno de los operadores del sistema:

a la víctima del delito no se le repara el daño, el delincuente es estigmatizado en

vez de ser reinsertado a la sociedad y el Estado hace un gasto impresionante en

mantener el sistema carcelario”3

Y exactamente ¿a que se refiere este gasto impresionante? pues a las cifras que a

mediados del 2011 publico el Centro de Estudios de Finanzas Publicas (CEFP) de

la Cámara de Diputados4, en la que destaca que la manutención de los 225 mil

reos que hay en el país, le cuesta 34 millones de pesos diarios al erario, lo cual

presiona el presupuesto nacional, especialmente en el rubro de Seguridad Pública.

Resulta indignante conocer estas cifras y saber que ese dinero, que de muchas

formas los ciudadanos contribuimos cada día, deriva en la ineficiencia, corrupción

y desfachatez del Sistema Penitenciario. Ahora bien, ¿quien es responsable o a

quien le pedimos cuentas de tal gasto?

De acuerdo al Segundo informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública

y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el rubro 4 de Sistema

Penitenciario5, llama la atención que para asegurar el ―éxito del proceso de

reinserción depende de la participación corresponsable de cuatro actores‖- hasta

aquí resulta muy llamativo y demagógico este enunciado pero se recrudece

conforme sigue avanzando-― (requiere del) sentenciado, para comprometerse y

aplicarse en el desarrollo de sus habilidades y capacidades para su

reincersión” – en este punto cabe preguntarse ¿en qué momento y lugar se le

pedirá al sentenciado tal cosa, dada la grave situación de hacinamiento que viven

todas nuestras cárceles? y sigue con – ―su familia y comunidad para

acompañarlo en el proceso y ayudar a encauzar su integración a la vida en

libertad”- y en este caso el vínculo se da por medio de… estrategias?... personal

3 http://sdpnoticias.com/columna/2046/Lo_que_le_debe_Calderon_a_Slim

4http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2011/junio/notacefp0242011.pdf

5 http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/816002//archivo

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especializado?... en realidad solo es un decir o broma macabra ya que no existe

en ninguna parte de la administración penitenciaria un dispositivo para que exista

siquiera la comunicación con estos entes mencionados.

Pero todavía no termina ahí la estrategia para lograr el éxito de la Reinserción,

pues falta mencionar los otros dos ―actores‖ importantes para lograr tal fin y estos

son: ―el sector productivo - ¡Claro! – para invertir en la reinserción social con

proyectos productivos que den efectividad al trabajo y a la capacitación para

el mismo, como medios de reintegración a la vida productiva - efectivamente

esto ya lo vienen trabajando y ahora ya no hacen cuadros, ahora hacen dulces y

productos de miel con amaranto, actividades que difícilmente alguien puede

visualizar como elementos eficientes para reintegrarlos a una vida productiva; y

finalmente – el Sistema penitenciario, para crear condiciones que permitan

articular los cinco componentes de la reinserción con la participación de

todos los actores – y es aquí que la estrategia queda como una burla total, ya

que en ningún momento se define algún responsable en este último actor.

Es decir que nos queda claro, que el imputado, su familia, la comunidad y el sector

productivo son corresponsables, sin embargo al hablar del Sistema Penitenciario,

aparece como un ente difuso y grotesco que no tiene pies, y mucho menos

cabeza, a quien demandar esa corresponsabilidad.

JUECES QUE VIGILEN

La sociedad, que tiene que sufrir al Estado como un mal necesario, cada vez

mas organizada exige con fuerza respuestas eficaces a la violencia e inseguridad

que se vive en la República, el tema de los derechos humanos en México sigue

siendo muy cuestionado aún a nivel internacional, motivo por el cual la credibilidad

de la ciudadanía en las instituciones de gobierno es muy baja, el resultado del

debate en materia de Sistema penal en el marco de la Reforma constitucional, se

inclina hacia un modelo, GARANTISTA, y apuesta por la REINSERSION del

inculpado a la sociedad, bajo la premisa de que el delincuente no deja, por el sólo

hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de derechos, algunos se le

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restringen como consecuencia de la condenatoria, pero debe permitírsele todos

los demás.

Mas que una respuesta humanista, lo anterior se basa en principios económicos y

sociales, ya que se visualiza al individuo que comete un delito como una fuerza de

trabajo menos que requiere la sociedad para funcionar eficientemente.

Para comprender en su justa medida el quehacer y falta de acción del Juez de

Ejecución, es menester revisar los Artículos 18 y 21 de Nuestra Carta Magna6,

pues es ahí donde se observa la transformación del concepto de ―readaptación‖

por el de ―reinserción social‖, y donde la novedosa figura del Juez de Ejecución de

penas tiene a su cargo la vigilancia del tratamiento penitenciario de los internos y

con sus facultades de modificación de penas, pueda dictaminar con mayores

elementos de juicio, los beneficios de la libertad anticipada.

Es por eso que dadas las circunstancias de violencia e inseguridad, que imperan

en nuestro México debemos demandar un verdadero control de este ente

denominado Sistema Penitenciario, un control de las entradas , salidas y estancias

de nuestros Centros penitenciarios, mayor control de expedientes de seguimiento

de la pena, mayor control de los responsables administrativos, mayor control de la

vigilancia del cumplimiento de la pena y la ―reinserción‖, control de la legalidad de

las decisiones de las autoridades penitenciarias cuando estas decisiones no estén

contenidas en las sentencias, vigilancia de la aplicación de las medidas de

carácter disciplinario en el recinto carcelario.

DERECHO SUBJETIVO. ANÁLISIS DEL CASO DE GOYO CÁRDENAS

Nos parece importante considerar el análisis de la vida y desenlace de este

personaje de la Historia de la Criminología en México, como lo fue Gregorio

Cárdenas Hernández, cuyo caso fue documentado y resuelto por nuestro más

célebre criminólogo Alfonso Quiroz Cuarón. A continuación se cita parte de un

documental sobre este hombre.

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ 20 de octubre de 2011

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“En el año de 1942, en el popular barrio de Tacuba, Ciudad de México,

fueron descubiertos los asesinatos de Gregorio Cárdenas, quien en un

periodo de tan sólo 20 días estranguló y enterró clandestinamente a

cuatro mujeres: Raquel Rodríguez León, María de los Ángeles

González Moreno, Rosa Reyes Quiroz y Beatriz Arias. Gregorio

Cárdenas Hernández, mejor conocido como "El estrangulador de

Tacuba", pudiera ser considerado el primer criminal moderno de

nuestro país, sin duda alguna es el único asesino en serie en el mundo

que después de sus crímenes y de pasar 35 años preso se convirtió en

abogado, escritor, pintor y guionista de cómic, además de haber sido

reincorporado a la sociedad y haber recibido un homenaje en la

Cámara de Diputados años después de los hechos”.7

Lo que llama la atención es que parece ser un caso sui generis de

REINSERCIÓN, en el cual podemos destacar ciertos factores que influyeron para

lograr tal reinserción, el primero es que dada la publicidad que se le dio a este

personaje, de alguna manera gozo de la atención personalizada, en especial del

juez que llevaba su caso, así como de las autoridades ya sea del Hospital

Psiquiátrico al que primero ingreso y luego de las autoridades penitenciarias en

Lecumberri.

Por escritos del propio Quiroz Cuarón se sabe que Goyo elaboraba escritos en

defensa de sus compañeros de celda, ¿cómo pudo ser esto? Pues el mismo Juez

que llevaba su caso le enseño a hacer los escritos. Otra anécdota más que fue

documentada, es que en el Hospital Psiquiátrico, le permitían ingresar a las clases

que se impartían ahí sobre psiquiatría, hecho nunca antes visto ni antes ni

después de él. Hasta aquí nos queda claro que el hecho de que Goyo contara con

un alto coeficiente intelectual sería un segundo elemento que contribuyo a su

reinserción.

Se preguntarán que esto, ¿que tiene que ver con el Derecho subjetivo o con el

Juez de ejecución de sentencias? Para clarificar este punto atenderemos a

7 http://criminalistica.fullblog.com.ar/gregorio-goyo-cardenas-el-estrangulador-de-tac-651214821322.html

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configurar el concepto de Derecho subjetivo partiendo del elemento básico de

análisis que será el ordenamiento jurídico que no es más que un conjunto de

normas que operan sobre la realidad humana y que representan los intereses y

actividades desarrolladas en sociedad, siendo su finalidad la convivencia pacífica

entre los seres humanos.

Sin embargo para alcanzar este fin, es indispensable, que los sujetos que

integran la sociedad vean realizados los intereses que su propia naturaleza

humana les requiere; pues, de lo contrario, la posibilidad de dicha convivencia

pacífica sería imposible. Desde un perfil económico, el concepto de "necesidad"

representa todo aquello que exige la vida humana, todo estado de insatisfacción

en el que un sujeto se encuentra y del cual tiende a salir. Derivado de un

razonamiento lógico podemos obtener el concepto de ―bien‖ para designar

cualquier entidad capaz de eliminar un estado de insatisfacción.

Es así como podemos inferir que el Derecho subjetivo es la posibilidad que brinda

el Estado a sus gobernados de lograr la satisfacción de sus intereses o

necesidades, esto es un bien personal que no puede estar desvinculado del bien

común.

Así pues llegamos a la conclusión de que el caso de Goyo fue una posibilidad

concedida por las autoridades (Estado) para satisfacer sus necesidades

personales, aún dentro de la reclusión. Es en este punto donde encontramos el

enlace con la Figura del Juez de ejecución de sentencias. Ya que es a este Juez a

quien le corresponde observar de cerca no solo el cumplimiento de la pena sino el

desarrollo de la vida de cada sentenciado que aún en reclusión sigue siendo un

ser humano con necesidades.

LOS JUECES Y LOS FINES DE LA PENA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL

El fin de la pena privativa de la libertad en México hasta antes de la reforma lo era

la readaptación social del delincuente, como lo señalaba el artículo 18

constitucional:

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”Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión

preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la

extinción de las penas y estarán completamente separados. Los

Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema

penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la

capacitación para el mismo y la educación como medios para la

readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus

penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal

efecto. (…)‖.8

La palabra Readaptación Social supone una reintegración o bien una

acción y efecto de adaptar o adaptarse. Entendiendo que adaptar es acomodar o

ajustar una cosa a otra; en cuanto a las personas significa acomodarse, avenirse a

circunstancias, condiciones, etc. Entonces se entiende que readaptarse

socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se

desadaptó al momento que violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente.

En esta concepción, los presupuestos básicos son que el sujeto estaba adaptado,

luego se desadaptó al violar el deber jurídico-penal implicando una desadaptación

social, y finalmente que a este sujeto se le volverá a adaptar. Con esta base, el

término resulta poco afortunado porque hay delincuentes que nunca estuvieron

―adaptados‖, a lo socialmente aceptado, y por lo tanto es imposible readaptarlos, o

que nunca se ―desadaptaron‖ como es el caso de la comisión de delitos culposos,

por lo que la readaptación es inoperante. Existen también sujetos seriamente

desadaptados que no violan la ley penal, o tipos penales que no describen serias

desadaptaciones sociales o conductas que denotan franca desadaptación y no

están tipificadas. Según el penalista Serafín Ortiz Ortiz, refiriere como sinónimos la

readaptación social del delincuente, con la reinserción social del sentenciado a

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 18.

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la sociedad9; y el mismo Diccionario Penal Mexicano, toma como sinónimo la

reintegración y readaptación, porque ambas denominan repetición y adaptación,

o acción y efecto de adaptarse del sujeto, por lo que podría decirse que la doctrina

no distingue entre los términos reinserción, reintegración, readaptación y

rehabilitación.

Ahora bien, para comprender la utilidad de estos términos, antes Readaptación,

ahora Reincersión, debemos recurrir al análisis de los fines de la pena,

considerando que aun cuando el sistema penal se encuentra plenamente

aceptado y arraigado en nuestra vida cotidiana, su lógica y necesidad se alejan

bastante de ser racionalmente justificadas, como lo señala Louk Hulsman, al

impugnar la legitimidad y eficacia del sistema penal, caracterizándolo como

―caballo desbocado que no resuelve en absoluto los conflictos llamados a abordar

y que, por la inversa, crea nuevos problemas sociales.‖10 Como sabemos, el

concepto de pena refiere una carga o gravamen, que en la concepción

retribucionista se reclama que el autor de un delito se le aplique un castigo en

contestación con la idea misma de justicia; mientras que para una concepción

fundada en criterios disuasivos, atribuye a la pena fines de prevención que tendrá

finalmente que repercutir en una lesión de los bienes jurídicos del delincuente.

Esto es, paradójicamente hablando, tutelar los bienes jurídicos lesionando bienes

jurídicos.

Se entiende pues, que la pena y la racionalidad de su magnitud nunca responde a

criterios idénticos. Teniendo como resultado la rebeldía del condenado, alejándolo

de una posible adhesión a los valores que el ordenamiento protege, poniendo en

9―la Resocialización, es un término espurio en nuestro idioma receptada del alemán “Resozialisierung” que aparece en la

bibliografía alemana después de la primera Guerra Mundial para acompañar al de “Besserung”, -mejora- que había sido acuñado por Franz Von Liszt. Por la ambigüedad del concepto muy pocos saben que es lo que realmente se quiere decir con ella y tal vez por esa imprecisión de su significado se ha vuelto parte principal del discurso oficial, así se puede decir mucho o nada sin riesgo alguno. A éste término de resocialización se han unido otros como; reeducación, reinserción, reincorporación, readaptación y rehabilitación (éstos dos último empleados en la legislación penal venezolana), cuya característica principal es que no existe una diferencia

entre ellos y se les usa como sinónimos” LOS FINES DE LA PENA, Serafín Ortiz Ortiz, Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República. Pp.151

10

Hulsman, Louk/ Bernat de Celis,J. SISTEMA PENAL Y SEGURIDAD CIUDADANA. Hacia una alternativa, traducción de Sergio Politoff, Barcelona, 1984, pp. 80 y ss.

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duda la eficacia en el caso preventivo. Y en el caso de una condena fundada en

fines retribucionistas, que supone una supuesta ―expiación‖, hablamos de una

base subjetiva e irracional, debido a que en tiempos pasados era confundido el

pecado y la penitencia con la legitimidad y proporcionalidad de la pena estatal.

Estamos de acuerdo con lo que señala Günter Stratenwerth sobre los discursos

retribucionistas, basados en los axiomas de la Filosofía Idealista

“resulta inverificable la razón por la cual ocasionar un mal…

como la perdida de la libertad…’permitirá’ la compensación

de la lesión jurídica.”11

Y aunque existen teorías que argumentan una supuesta necesidad subjetiva de la

expiación, la realidad nos indica que por lo general el condenado nunca se siente

merecedor del castigo, mucho menos lo considera justo, así como tampoco la

sociedad lo considera ―redimido‖ por la ejecución de la pena.

Basados en el análisis de hacer efectivos los fines de la pena, en la actualidad, la

tendencia de las legislaciones es suprimir el sufrimiento y estigmatización inútiles,

esto es que la opción que se proponga repercuta en un avance en el

reconocimiento de la dignidad humana. Todo ello atendiendo a que el Derecho

penal cumpla su función ―formadora de moralidad‖, como advierte Olga Islas

“… Actualmente, el retribucionismo ha cedido su lugar al

utilitarismo y… ya no se habla de los fundamentos éticos…

del Derecho penal. Hoy se piensa que el Derecho penal no

está al servicio de la ética, sino dirigido al mantenimiento de

la convivencia humana. Los valores éticos han de ser

11

Stratenwerth, Günter. DERECHO PENAL. Parte General 1, El Hecho Punible, traducción de Gladys

Romero, Madrid, 1982, p13.

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asumidos por convicción y no por temor a una sanción

penal.”12

Un Estado democrático inspirado en principios liberales debe aspirar a dar

legitimidad a la pena y racionalidad de su imposición. Por lo tanto es de suma

importancia que el Juez penal nunca considere como parte del Derecho, sus

propias consideraciones éticas. Derivado de estos planteamientos la Reforma

Constitucional al sistema de justicia penal en México (2008), se vio influida,

estableciendo el Sistema acusatorio, creando nuevas figuras como los Jueces de

control y de ejecución de sentencias, impulsando los juicios orales y la justicia

alternativa. Sin que quede por demás decir que todo ello, implica un cambio de

mentalidad de los participantes, jueces, agentes del ministerio público, policías,

defensores de oficio, peritos y abogados, así como de la ciudadanía en su

conjunto.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18° Y 21° CONSTITUCIONAL. ANÁLISIS SOBRE LA FIGURA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

Las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

solo se pueden entender estudiándolas en su conjunto, ya que un ―sistema penal”

un elemento va de la mano del otro, y el nuevo proceso penal acusatorio, trae

consigo también cambios para el Sistema Penitenciario.

Ahora, la modificación del artículo 21º constitucional, enfatizan que la imposición

de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad

judicial.

La intención de darle más derechos a los reclusos (con las reformas al artículo 18º

Constitucional) no queda ahí, sino que es necesario transformar el Sistema

Penitenciario, que no sería posible si la ejecución de las penas permanece bajo el

control absoluto del Ejecutivo.

Supone el sometimiento pleno de la revisión al control jurisdiccional, del conjunto

de las actuaciones que pueden darse en el cumplimiento de las penas, cómo se 12

Islas de Gonzalez Mariscal, Olga. VALORES ÉTICOS TUTELADOS POR EL DERECHO PENAL MEXICANO. http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1374/14.pdf

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completa, en que términos jurídicos, y la totalidad de las facetas que componen el

sistema penal, quedan así bajo el control jurisdiccional.

Se reafirma que la facultad de ejecutar la pena debe trasladarse al Poder Judicial,

debido a que dejar la ejecución en manos de la administración rompe una

secuencia, es decir, la misma autoridad judicial que pronuncio la sentencia debe

vigilar que la pena se cumpla estrictamente, conforme a derecho, en la forma

pronunciada en la ejecutoria.

La autoridad judicial debe supervisar la aplicación de penas alternativas de prisión,

la concesión de beneficios o el lugar donde se deba extinguir la pena.

Por su parte en el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos se pone

de relevancia que la principal aportación de la reforma no es crear nuevos

derechos sustantivos (aunque sí creó algunos con la reforma del 18 constitucional,

como los derechos a la salud y al deporte) sino la transferencia expresa y plena de

la competencia para conocer y resolver sobre cuestiones de la ejecución de

sentencias, de la sede administrativa hacia la sede judicial, lo que es un tema

eminentemente procesal, pues la competencia es el presupuesto de todo

procedimiento.

CARGA CERO Y FACULTADES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN

En materia adjetiva o procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley pues,

como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedi-

mientos están constituidos por actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo

momento sino que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en

que tienen verificativo los hechos sujetos a tales procedimientos, es decir ni hay

derechos adquiridos procesales ni las normas procesales nuevas pueden producir

efectos retroactivos.13

13 Ver tesis del Pleno de la SCJN, publicada con el número 72 en la página 874 del Informe de 1988, Primera Parte, cuyo contenido es:

“Retroactividad. No existe dentro de una ley procesal por regla general. Una ley procesal está formada, entre otras cosas, por normas

que otorgan facultades que dan la posibilidad jurídica a una persona de participar en cada una de las etapas que conforman el

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sociedades.

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Por lo cual, en los casos en que la ejecución inicie antes de la entrada en vigor de

la reforma, lo que sucede es que el hecho que le da origen, que es la sentencia

penal, ocurre en un momento en que la norma vigente prevé un procedimiento de

ejecución a cargo de la autoridad administrativa y, por ende, debe concluirse de

esa manera, a diferencia de las ejecuciones que comienzan con la reforma pro-

cesal ya vigente, pues esta reforma no puede aplicarse retroactivamente a

aquellos procedimientos ya iniciados.

Considerando quinto del ACUERDO General 22/2011 del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal

y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas.

“Que del proceso de creación y de la reforma constitucional alcanzada se aprecia que la intención del Poder Reformador de la Constitución para el inicio del nuevo sistema de justicia penal, en lo general, es que empiece con un factor o "carga cero", de manera que sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor, por lo que tal intención también rige para el procedimiento de ejecución, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento sino que se van rigiendo por las las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.

Criterio que ha sido históricamente sostenido y reiterado recientemente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 860/2010, que versa sobre la aplicación del nuevo sistema de justicia penal;”14

procedimiento y al estar regidas esas etapas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no puede existir

retroactividad mientras no se prive de alguna facultad con que ya se contaba; por tanto, si antes de que se actualice una etapa del

procedimiento el legislador modifica la tramitación de éste, suprime un recurso, amplía un término, modifica la valoración de las

pruebas, etcétera, no existe retroactividad de la ley, ya que la serie de facultades que dan la posibilidad de participar en esa etapa, al no

haberse actualizado ésta, no se ven afectadas.”

14

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5196501&fecha=17/06/2011

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Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

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La ―carga cero‖ consiste básicamente en que el juez de ejecución ejercerá su

competencia desde que entra en vigor la reforma (19 de junio de 2011), sin que se

le puedan transferir los procedimientos de ejecución iniciados anteriormente por la

autoridad administrativa, lo que se traduce en dos rubros:

1. Los trámites de ejecución iniciados por la autoridad administrativa antes del 19

de junio deberán continuarse hasta concluirse por ésta; aquí el juez de ejecución

sólo tendrá competencia para resolver las cuestiones que, a petición de parte,

antes resolvía el juez de proceso, pues esta competencia judicial sobre cuestiones

de ejecución ya existía desde antes de la reforma.

2. El juez conocerá plenamente de los procedimientos de ejecución que se inicien

a partir del 19 de junio —desde su inicio hasta conclusión—, para lo cual habrá de

formar expediente o un sistema de archivo que iniciará de oficio con la sentencia

definitiva penal, sea condenatoria o absolutoria (aunque por excepción hay

sentencias absolutorias que tienen materia de ejecución como, por ejemplo, la

devolución de bienes asegurados o la cancelación de registros de identificación

administrativa).

El juez de ejecución especializado, en los circuitos donde se instaure dicho órgano

jurisdiccional, conocerá a petición de parte de dos tipos de asuntos, como son las

incidencias que conoce actualmente el juez del proceso por ejemplo:

Otorgamiento de condena condicional vía incidental cuando no se hizo de-

claratoria en sentencia15; prescripción de sanciones (principalmente pecuniaria)16;

sustitutivos a la prisión, vía incidental17; adecuación de sanciones ante

retroactividad de nueva ley beneficiosa18;compurgación simultánea de la prisión

preventiva19; reaprehensión ante incumplimiento de condiciones de

beneficios20;ejecución de la reparación del daño21; cuantificación del monto de

15

Artículo 90, fracción X, del Código Penal Federal. 16

Artículo 113 del Código Penal Federal. 17

Artículo 74 del Código Penal Federal. 18

Ver tesis 1a./J. 174/2005 de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “Reducción de la pena. La aplicación de la ley más favorable al reo,

aun cuando ya esté en ejecución la sentencia, corresponde a la autoridad judicial (legislación federal)”, p. 455, febrero de 2006, XXIII, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 19

Artículos 25 y 64, ambos en su segundo párrafo, del Código Penal Federal. 20

Artículos 90 y 539 del Código Federal de Procedimientos Penales y 71 del Código Penal Federal

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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de

sociedades.

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reparación del daño, vía incidental22;devolución de cauciones y liberación de

aseguramiento de bienes, ante absolución (total o parcial)23; orden de cancelación

de registros de control administrativos (ficha signalética).24

Facultades que serán trasladadas al juez de ejecución, que previamente eran

competencia de la autoridad administrativa (a excepción de la administración de

los centros penitenciarios); por ejemplo: Otorgamiento del beneficio libertad

preparatoria; ejecución del tratamiento en preliberación; remisión parcial de la

pena; traslado de centro de reclusión (como un derecho, no como una medida de

seguridad);traslado de áreas dentro de un mismo centro de reclusión (también

como un derecho); ejecución del programa en condena condicional; determinación

y seguimiento del programa de reinserción; determinación de correcciones

disciplinarias; determinación de excarcelación por razones de salud no urgentes

(las urgentes son cuestión administrativa y las decide el alcaide); determinación de

pena cumplida.

De esta manera, la autoridad administrativa no hará remisión de los expedientes

que tenga en su poder, sino que deberá concluir los procedimientos respectivos.

Si la autoridad administrativa inicio un procedimiento de ejecución o resolvio una

cuestión relativa a éste, después del 19 de junio de 2011 que no le correspondiera

por la reforma, el juez de ejecución no podría revocar o dejar sin efectos esas

determinaciones porque dentro de sus facultades no está la revisión de la

constitucionalidad de un acto de otra autoridad25; por lo que cualquier posible

violación de derechos fundaméntales del recluso, sería materia de juicio de

amparo.

21

Artículo 37 del Código Penal Federal. 22

Ver tesis145/2005 de la Primera Sala de la scjn, de rubro: “Reparación del daño. Es legal la sentencia condenatoria que la impone

aunque el monto correspondiente pueda fijarse en ejecución de ésta”, p. 170, marzo de 2006, tomo XXIII, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época. 23

Artículos 182-N del Código Federal de Procedimientos Penales. 24 Artículos 165 Bis y 193 Quintos del Código Federal de Procedimientos

25

En igualdad de razón es aplicable la jurisprudencia P./J. 74/99, de rubro: “Control difuso de la constitucionalidad de normas

generales. No lo autoriza el artículo 133 de la Constitución”, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, agosto de 1999, p. 5.

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CONCLUSIONES

La impartición de justicia y el respeto a las garantías fundamentales del hombre y

la mujer en México ha atraído severas críticas de la Comunidad Internacional,

situación que ha obligado a las autoridades de gobierno, legisladores y juristas a

consolidar la Reforma Judicial. Entre las problemáticas que se pretende abatir

encabezan la lista: erradicar y prevenir la corrupción de los jueces durante el

desarrollo judicial, así como el acortamiento del tiempo y los costos que implican

los procedimientos jurídicos. Y como hemos estado analizando, lograr un Sistema

de impartición de Justicia Integral, dejando a cada poder su función esto es al

Ejecutivo, la administración de las cárceles y al Legislativo la vigilancia del

cumplimiento de las sanciones y reparación de daño.

Es así como la sociedad demanda que la Federación y los Estados pongan mayor

atención, cuidado y seriedad al cumplimiento de las funciones del Juez de

ejecución de sentencias, de tal manera que no solo garantiza la Reinserción del

sentenciado y la reparación del daño a la víctima, sino que mas allá de esto,

permanezca como un Atalaya que por su vigilancia se constituya en un medio de

control de la Corrupción que actualmente impera en nuestro Sistema penitenciario.

El presente trabajo culmina con la siguiente reflexión con una frase de la novelista

y filósofa rusa Ayn Rand.

"Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de

quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye

hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que

muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el

trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el

contrario, son ellos los que están protegidos contra usted; cuando

repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte

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sociedades.

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en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse,

que su sociedad está condenada26",

A ningún miembro de esta sociedad sea de la clase o nivel o estrato que

sea, nos conviene permitir que la corrupción, el cinismo y la ilegalidad

subsista en cualquier orden de gobierno, por lo tanto, y como ya se ha

mencionado, no solo por cuestiones morales o humanas sino también por

una cuestión eminentemente económica es que debemos buscar que cada

uno de los poderes del Estado ejerza su función cabalmente y en

cumplimiento de sus fines que para Aristóteles es educar a los ciudadanos

en la virtud y en la justicia, para lograr la felicidad de todos sus miembros.

BIBLIOHEMEROGRAFICAS PERIODICOS http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=portada&cat=28&id_nota=812152 http://justiciamexicana.org/portal/index. 20 de octubre de 2011

http://sdpnoticias.com/columna/2046/Lo_que_le_debe_Calderon_a_Slim http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2011/junio/notacefp0242011.pdf http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/816002//archivo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ 20 de octubre de 2011 http://criminalistica.fullblog.com.ar/gregorio-goyo-cardenas-el-estrangulador-de-tac-651214821322.html LEYES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 18.

26 La rebelión de atlas , Ayn Rand, grito sagrado (argentina), 2005

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Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

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Tesis del Pleno de la SCJN, publicada con el número 72 en la página 874 del Informe de 1988, Primera Parte

Artículo 90, fracción X, del Código Penal Federal.

Artículo 113 del Código Penal Federal.

Artículo 74 del Código Penal Federal. Tesis 1a./J. 174/2005 de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “Reducción de la pena. La aplicación de la ley más favorable al reo, aun

cuando ya esté en ejecución la sentencia, corresponde a la autoridad judicial (legislación federal)”, p. 455, febrero de 2006, XXIII, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Artículos 25 y 64, ambos en su segundo párrafo, del Código Penal Federal. Artículos 90 y 539 del Código Federal de Procedimientos Penales y 71 del Código Penal Federal Artículo 37 del Código Penal Federal.

Tesis145/2005 de la Primera Sala de la scjn, de rubro: “Reparación del daño. Es legal la sentencia condenatoria que la impone aunque el

monto correspondiente pueda fijarse en ejecución de ésta”, p. 170, marzo de 2006, tomo XXIII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

Artículos 182-N del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículos 165 Bis y 193 Quintos del Código Federal de Procedimientos

LIBROS

LOS FINES DE LA PENA, Serafín Ortiz Ortiz, Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República. Pp.151

Hulsman, Louk/ Bernat de Celis,J. SISTEMA PENAL Y SEGURIDAD CIUDADANA. Hacia una alternativa, traducción de Sergio Politoff, Barcelona, 1984, pp. 80 y ss.

Stratenwerth, Günter. DERECHO PENAL. Parte General 1, El Hecho Punible, traducción de Gladys Romero, Madrid, 1982, p13.

Islas de Gonzalez Mariscal, Olga. VALORES ÉTICOS TUTELADOS POR EL DERECHO PENAL

MEXICANO.

INTERNER http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1374/14.pdf http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5196501&fecha=17/06/2011 jurisprudencia P./J. 74/99, de rubro: “Control difuso de la constitucionalidad de normas generales. No lo autoriza el artículo 133 de la

Constitución”, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, agosto de 1999,

La rebelión de atlas , Ayn Rand, grito sagrado (argentina), 2005

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