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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). Jueves, 14 de septiembre de 2017 N.º 0175

Jueves, 14 de septiembre de 2017 N.º 0175 · Comunidades de Regantes Comunidad de Regantes Garganta Ancha R.P.L Recurso de Apelación (LECN) 0000165/2016 BOP-2017-4150 Convocatoria

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

Jueves, 14 de septiembre de 2017 N.º 0175

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Sumario Sección I - Administración Local

Provincia Diputación Provincial de Cáceres

Ayuntamientos Ayuntamiento de Alcuéscar

Ayuntamiento de Cáceres

Ayuntamiento de Valencia de Alcántara

Mancomunidades Mancomunidad Sierra de Gata

Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva para Deportistas de Élitede la provincia de Cáceres 2017.

BOP-2017-4142

Extracto de Bases reguladoras y convocator ia desubvenciones en régimen de concurrencia competitiva paraDeportistas de Élite de la provincia de Cáceres, ejercicio 2017.

BOP-2017-4143

Solicitud de Licencia de Actividad. BOP-2017-4144

Licitación de contrato de servicio "Gestión y Mantenimientodel Espacio Café Moret" - Exp. CON-A.E.-0001-2017. BOP-2017-4145

Licitación de contrato de servicio "Apoyo en la realización deauditorias de control financiero de los servicios del Excmo.Ayuntamiento de Cáceres y sus organismos autonomos yoperativa y de gestión de los recursos humanos" - Exp. CON-Serv.-0024-2017.

BOP-2017-4146

Extracto de bases reguladoras y convocator ia desubvenciones para adquisición libros de texto AlumnadoEducación Infantil, ejercicio 2017-2018.  

BOP-2017-4147

Aprobación definitiva de Modificación de Créditos 06/2017. BOP-2017-4148

Aprobación definitiva de Modificación de Créditos _/2017. BOP-2017-4149

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Sección IV - Administración de Justicia Audiencias Provinciales Audiencia Provincial Sección Nº 1 de Cáceres

Sección VI - Anuncios particulares

Comunidades de Regantes Comunidad de Regantes Garganta Ancha

R.P.L Recurso de Apelación (LECN) 0000165/2016 BOP-2017-4150

Convocatoria Asamblea General Ordinaria. BOP-2017-4151

Jueves, 14 de septiembre de 2017

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva para Deportistas de Élite de la provincia de Cáceres2017. La Diputación Provincial de Cáceres, dentro del ámbito competencial del artículo 7.4 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , teniendo en cuenta que seencuentra ante una competencia distinta de las propias y no delegadas, competencia que, aúnno siendo propia de la Diputación Provincial de Cáceres, se viene ejerciendo por la misma conanterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización ysostenibilidad financiera, siendo de aplicación la Disposición Adicional Cuarta, punto 5, de laLey 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre,reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, y que tras la valoración efectuada por elórgano gestor de la Convocatoria se ha constatado que no se incurre en supuesto de ejecuciónsimultánea del mismo servicio público, por considerarse estos de carácter complementario, yno se pone en riesgo la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda Provincial, en los términosexigidos por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Visto elinforme emitido por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las EntidadesLocales, de fecha 15 de marzo de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la LeyOrgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de conformidad con laslíneas de actuación contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la DiputaciónProvincial de Cáceres, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesiónextraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP nº 8 de 12/01/2017), estima conveniente laconvocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones aDeportistas de Élite de la provincia de Cáceres, cuya finalidad es fomentar la mejora físico-técnica de nuestros/as deportistas de élite, la colaboración en su formación, la mejora delrendimiento, así como optimizar su participación en las competiciones deportivas, en elejercicio 2017. Todo ello con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libreconcurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos. La presente convocatoria, denominada “ Deportistas de Élite de la provincia de Cáceres ”, es

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conforme a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), en las Bases de Ejecución delPresupuesto para el año 2017 de la Diputación Provincial de Cáceres y la Ordenanza Generalde Subvenciones (OGS), y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como ala normativa existente en materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos no derogadospor la citada Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en materia de registroelectrónico y punto de acceso general electrónico de la Administración, de la Ley 11/2007 , de22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, el Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, enaquello no derogado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamentode Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito dela Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula elEsquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y, la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. OBJETO El objeto de estas Bases es establecer las normas especificas en el marco de la OrdenanzaGeneral de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas,en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los Deportistas de Élite de la provincia deCáceres, a partir de la categoría cadete, cuya finalidad es fomentar la mejora físico-técnica denuestros/as deportistas de élite, la colaboración en su formación, la mejora del rendimiento, asícomo optimizar su participación en las competiciones deportivas, en el ejercicio 2017. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Podrán ser objeto de las ayudas las los deportistas de élite de la provincia de Cáceres queparticipen en grandes eventos deportivos, como los Juegos Olímpicos y Paralímpicos,Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa, Juegos del Mediterráneo, Campeonato delMundo Universitario, Campeonato Iberoamericano, Campeonato de España, y otrosencuentros deportivos de menor carácter, así como las actividades relacionadas con suentrenamiento y su mejora física que se ejecuten desde el 1 de enero al 31 de diciembre de2017.

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EXCLUSIONES Quedan excluidas los Deportistas de Élite de la provincia de Cáceres que recibansubvenciones durante el año 2017 a través de convenios con la Diputación Provincial deCáceres, con la finalidad de fomentar la mejora físico-técnica, la colaboración en su formación,la mejora del rendimiento, así como optimizar su participación en las competiciones deportivasen el ejercicio 2017. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la DiputaciónProvincial de Cáceres, en la aplicación 5.3411.48505, dotada con un importe total de 15.000,00€. CUANTÍA. Se concederán ayudas hasta un importe máximo de DOS MIL QUINIENTOS EUROS, (2.500,00 EUROS). La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por los seleccionados asubvencionar. Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, yel órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si lascircunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución. Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoriaen ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos oprivados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstospara la realización del proyecto/actividad subvencionable. BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS. RÉGIMEN DE PAGO Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, estoes, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitivade las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el

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objeto de la convocatoria y como financiación necesaria para poder llevar a cabo lasactividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 39de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que el beneficiario no tenga cantidadespendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincialde Cáceres. GARANTÍAS No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de lasubvención, según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Cáracter Prepagable delas Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvencionesde la Diputación Provincial de Cáceres. BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. REQUISITOS Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, los/asDeportistas de Élite a partir de la categoría cadete, nacidos/as en la provincia de Cáceres. También podrán ser beneficiarios los deportistas de élite, a partir de la categoría cadete,residentes en la provincia de Cáceres al menos durante los tres últimos años, contados hastala fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, condición que deberáacreditarse con el correspondiente certificado de empadronamiento. Los deportistas de élite de los dos grupos anteriores deberán cumplir el requisito en lostérminos previstos en la Base Primera. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos complementarios:

1.- Haber sido seleccionados/as en la temporada 2017 para participar con España enalguna competición oficial, o haber obtenido medalla (clasificado entre los 3 primeros) enlos diferentes campeonatos de España de su especialidad deportiva. 2.- Tener licencia federativa expedida por su Federación Extremeña en la temporada2017 3.- No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa. 4.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el

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artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 5 dela Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS). 5.- No tener expediente de reintegro pendiente de liquidar con la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceres. 6.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social ylas tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichascertificaciones podrán ser acreditadas por la parte solicitante, o recabadas por laDiputación Provincial previa autorización firmada, o ser sustituidas por la declaraciónresponsable, de acuerdo con el artículo 27.7 Reglamento de Subvenciones (en estecaso, se expedirá indicando que se asume el compromiso de mantener la situación deestar al corriente de pagos, en todo caso, hasta el fin del plazo de justificación de lasubvención).

Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición debeneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS. OBLIGACIONES Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo 6 dela OGS. Y, además:

- Realizar en plazo la actividad objeto de la subvención, así como presentar en plazo losdocumentos por los que se justifique, en los términos establecidos en las bases. - La ejecución del proyecto se desarrollará durante el año en curso, debiendo finalizarlas actividades subvencionadas como máximo el 31 de diciembre de 2017. - Aplicar a su finalidad los fondos recibidos. - Llevar a cabo las medidas de difusión en los términos establecidos en el artículo 31 delRGS, que en todo caso deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su formacomo en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusiónrealizadas por otros entes cofinanciadores del programa. Por tanto, se hará constar laparticipación de la Diputación Provincial en todas las intervenciones que lleven a cabo,indicándolo expresamente en su documentación y en las publicaciones relacionadas conel proyecto incorporando de forma visible los logotipos y textos de la DiputaciónProvincial de Cáceres.

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- Difundir los resultados de las actuaciones realizadas, en el marco de las actividades desensibilización que esta Diputación Provincial disponga. - Informar sobre la realización, objeto de subvención, con la finalidad de que laDiputación de Cáceres pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades ydifundir las mismas en el marco de su Programa de sensibilización. Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momentoen que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Diputación, con el fin de obtener,en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesariorealizar en el programa propuesto y aprobado. - Disponer de los libros contables a los que estuviera obligado por la legislación vigente. - Conocer la normativa de aplicación, modelos oficiales de cumplimentación y demásinformación necesaria dispuesta en la página de Internet de la Diputación para tal fin.

BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACION. SISTEMA DE TRAMITACIÓN La presente Convocatoria se tramitará en soporte papel, a través de la presentación de ladocumentación correspondiente en el Registro General ordinario de la Diputación Provincial deCáceres, sito en Plaza de Santa María s/n, 10071 de Cáceres, o por cualquiera de los mediosprevistos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de ProcedimientoAdministrativo Común. Los modelos y documentos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarándisponibles en la página Web de la Diputación Provincial de Cáceres, en la pestañacorrespondiente al presente ejercicio, dónde se encontrará toda la información relativa a lapresente Convocatoria, dentro de la Sección “TUS SERVICIOS”, apartado “SUBVENCIONES”,subapartado “PLANES DE SUBVENCIONES”, y deberán ser obligatoriamente utilizadoscuando así proceda. BASE SEXTA. SOLICITUD: DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTOS Cada entidad podrá presentar una única solicitud de ayuda. El Documento “Solicitud” se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones.

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1.- Información del solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones. Para proceder a la tramitación de la subvención, el solicitante deberá completar todos susdatos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de lainformación vendráexpresado de forma clara en el documento “Solicitud”. Podrá autorizar el a la Diputación de Provincial de Cáceres para que pueda obtenerdirectamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar elcumplimiento de los requisitosestablecidos en las bases de este procedimiento. Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad queimpida acceder a la subvención. Podrá así mismo autorizar a recibir las comunicaciones ynotificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través de unadirección de correo electrónico. 2.- Memoria o programa de actividades y presupuestos de gastos de funcionamiento y/oactividades. El solicitante en este apartado deberá:

definir los datos generales del proyecto, facilitando un nombre descriptivo e introduciendo

el importe total de la subvención solicitada, los objetivos generales que persigue en elámbito de actuación concreto.

presentar un resumen de los ingresos y gastos que generará el proyecto atendiendo a laspartidas y conceptos que se le proponen, haciendo constar las subvenciones que sehayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos.

3.- Documentación complementaria, obligatoria y opcional. Los interesados sólo podrán presentar una única solicitud, e incorporarán a la misma lossiguientes datos y documentos:

Documento nacional de identidad de la persona solicitante (copia compulsada).Certificado de la Federación Nacional y/o Autonómica, según corresponda, queespecifique los méritos objeto de la subvención referidos a la temporada 2016/2017(haber sido seleccionados/as en la temporada 2017 para participar con España enalguna competición oficial; haber obtenido medalla- clasificado entre los 3 primeros- en

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los diferentes campeonatos de España de su especialidad deportiva; tener licenciafederativa expedida por una Federación Extremeña en la temporada 2017).Declaración jurada de que el interesado no tiene dependencia económica ni institucionalde ninguna entidad lucrativa.Certificado de empadronamiento (solo para los/as no nacidos/as en la Provincia deCáceres y que tengan que acreditar su residencia, al menos, durante los tres últimosaños).A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para laconcesión de las subvenciones, los interesados podrán presentar cuantadocumentación consideren pertinente.De acuerdo con el artículo 6.2.b. de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de AccesoElectrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el 35.f. de la Ley 30/1992, Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, el solicitante puede ejercitar el derecho a no aportar aquellos documentos queya obren en poder de la Diputación de Cáceres, siempre que así lomanifieste, y declareque su contenido sigue siendo vigente en su totalidad.

El Alta de Terceros, deberán presentarse sólo en aquéllos casos en los que la Diputación deCáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Altade Terceros, que conste en los archivos de la Diputación. Si el solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar información,podrá indicarlo en el Documento Solicitud. 4.- Firma de la solicitud. La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada por la persona que ostenta el poderde representación. Todos los modelos están disponibles en la web de Diputación de Cáceres, en el área “TusServicios”, apartado “Subvenciones”. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de 20 díasnaturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.La presentación de la solicitud por parte del interesado implicará la aceptación de las presentesbases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos decarácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de

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13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. BASE SÉPTIMA.CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. La Comisión de Valoración –cuya composición se determina en la BASE OCTAVA - llevará acabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos acontinuación. Emitirá la correspondiente acta, debidamente motivada. No se requerirá a los beneficiarios la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá entodo caso positiva si no mediara renuncia expresa. La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad yde acuerdo con los siguientes criterios y su gradación : 1º.- Haber sido seleccionado para participar con España en alguna competición oficial,temporada 2016-2017, hasta un máximo de 25 puntos, en función de la siguiente tabla:

Por haberlo sido una vez ................... 5 puntos.Por haberlo sido dos veces ............... 10 puntos.Por haberlo sido tres veces ............... 15 puntos.Por haberlo sido cuatro veces ........... 20 puntos.Por haberlo sido cinco o más veces .. 25 puntos.

2º.- Logros obtenidos en competiciones oficiales durante la temporada 2016-2017, puntuandoel mejor puesto, según el siguiente baremo y hasta un máximo de 50 puntos:

Competición 1º 2º 3º 4º al 8º

Juegos Olímpicos y Paralímpicos y Campeonato del Mundo 50 49 48 47 a 43

Campeonato de Europa 47 46 45 44 a 40

Juegos del Mediterráneo, Campeonato del MundoUniversitario, Campeonato Iberoamericano, Campeonatos delMundo categorías distintas a Senior

44 43 42 41 a 37

Campeonato de España 35 34 33  

A deportistas de élite con participación en deportes colectivos 50% de las puntuaciones

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3º.- Categoría en la que se está compitiendo, según el siguiente baremo, hasta un máximo de15 puntos:

4º.- Repercusión social del deporte practicado: 10 puntos para deportes olímpicos; 5 puntospara deportes no olímpicos. El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponiblepara la presente convocatoria de subvenciones, que asciende a quince mil euros (15.000 €). Lacuantía máxima por beneficiario será de 2.500 €. Para realizar el reparto, el importe total de la subvención a conceder (15.000 €) se dividirá entreel total de puntos obtenidos por los deportistas admitidos, cuyo resultado dará el valor del puntoque servirá de base para la asignación de las ayudas, multiplicando el valor del punto por lospuntos obtenidos por cada uno de los deportistas. El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponiblepara la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE SEGUNDA.   BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.NOTIFICACIONES

o de asociación. anteriores

Categoría Puntos

Cadete 5

Juvenil 8

Junior 10

Promesa 12

Senior 15

Veterano/a 5

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El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el deconcurrencia competitiva. INSTRUCCIÓN La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de Cultura (Deportes)con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el ÓrganoGestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda acorregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamentela subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto enla legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponibleen la página web de la Diputación Provincial de Cáceres, en el apartado indicado en la BASEQUINTA. El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, dondedeberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y laacreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder accedera las ayudas solicitadas. COMISIÓN DE VALORACIÓN Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, deacuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del créditopresupuestario disponible. La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley deProcedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones. Su composición será la siguiente:

Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.

Vocales: el/la Jefe/a del Órgano Gestor, o empleado/a público/a en quien delegue; elDirector Adjunto de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos,Compras y Patrimonio, o empleado/a público/a en quien delegue; dos empleados/aspúblicos/as de carácter técnico; un Diputado de cada grupo político de la Corporación.

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Secretario/a: un/a empleado/a público/a del Órgano Gestor, con voz pero sin voto.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse alos interesados , y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos encuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Eneste caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS). Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará lapropuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantespara las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluacióny los criterios de valoración aplicados. El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importetotal previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria. En el caso de que al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en laaplicación presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ningún beneficiario puederecibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por estacircunstancia o por cualesquiera otras se repartirán, respetando siempre el límite de la cantidadsolicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de acuerdocon los siguientes criterios: La cantidad no adjudicada se distribuirá entre los solicitantes que no rebasen el importesolicitado, siguiendo los mismos criterios de la asignación inicial, ( remanente dividido entre lospuntos obtenidos por las deportistas ) y no superando, en ningún caso, la cuantía máxima porbeneficiario de 2.500,00€, prevista en las Bases. Se admitirá reformulación de la solicitud,en el caso de que el importe de la subvención aconceder para la financiación de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria sea inferiora la que figura en la solicitud presentada; por lo que se podrá instar a la entidad beneficiaria, ala reformulación de su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a lasubvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones yfinalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de lassolicitudes presentadas.

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RESOLUCIÓN El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilma. Sra. Presidenta de laDiputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegacionescompetenciales vigentes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá excederde seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada porsilencio administrativo. La Resolución contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimaciónexpresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudesque, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las basesreguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarsela cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuaciónotorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En el caso de que algún beneficiario renunciase a la subvención concedida, el órgano gestorpodrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de lasubvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre ycuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado créditosuficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recursocontencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recursode reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo dedos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, enla forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. NOTIFICACIONES Las notificaciones del procedimiento, siempre y cuando se consigne una dirección de correoelectrónico en la solicitud, se harán preferentemente por este medio. La Resolución de Concesión tanto provisional como definitiva serán notificadas además de através del correo electrónico, a través de la página web de la Diputación Provincial de Cáceres,en el apartado indicado en la BASE QUINTA.

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BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. GASTOS SUBVENCIONABLES Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASEPRIMERA de la presente convocatoria. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazoestablecido por las presentes bases de convocatoria (periodo de ejecución). Se consideran gastos subvencionables: Los gastos corrientes, relacionados con el objeto de la subvención, que reúnan alguna delassiguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no sersusceptibles de inclusión en inventario. En concreto: alojamiento y manutención, gastos dekilometraje, material deportivo y equipaciones; servicios de ambulancias, médicos y sanitarios;servicios informáticos; dirección y coordinación, seguros deportivos, alquiler de material einstalaciones; y otros de naturaleza análoga y carácter corriente. Los gastos de kilometraje se deberán justificar y especificar detalladamente, tanto su necesidadcomo adecuación de los mismos a la actividad que se pretende. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior alvalor de mercado. No serán subvencionables: - Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.

Los gastos financierosLos gastos de asesoría jurídica o financieraLos gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyectosubvencionadoLos gastos de garantía bancaria

Sólo se imputarán costes indirectos a la actividad subvencionada en un porcentaje máximo del10% de la subvención concedida, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad.

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Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7,de la Ley General deSubvenciones establece como tales “en ningún caso”. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de2017, hasta el 31 de diciembre de 2017. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes alos mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación. BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA. El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación dejustificantes de gasto. El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para lapresentación de la solicitud. Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en laBASE CUARTA de esta convocatoria. DOCUMENTOS Los beneficiarios presentarán la justificación cumplimentando el documento de “Justificación”que estará disponible en formato editable en la página Web de la Diputación Provincial deCáceres en la dirección indicada en la BASE QUINTA. Además de este documento “Justificación”, se acompañarán: 1.- Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:

Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En

cada una de las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constarmediante una diligencia, que el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgadapor la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por su importe íntegro o por el importeparcial que corresponda al porcentaje imputado a la subvención. No se admitirán ticketsde caja como justificantes de gasto.

Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,

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siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso,el "recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálicoúnicamente se aceptará en los supuestos de importes inferiores a seiscientos euros(600 €) por receptor y por una sola vez.

Todos los pagos se documentarán con originales o fotocopias compulsadas. Losdocumentos de pago no se estampillan. De los movimientos o extractos bancariosobtenidos a través de banca electrónica no será precisa la compulsa. En todos losdocumentos justificativos del pago, deberá aparecer claramente el concepto del mismoy la fecha de materialización del pago.

Relación de gastos incluidos en la cuenta justificativa con detalle de gastos y pagossegún modelo disponible en la sede electrónica.

En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:

Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su

importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) sejustificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso deimputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nóminacorrespondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 yTC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatalde Administración Tributaria (Modelos 111 y 190) .

Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D.1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que seregulan las obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuestode que la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallaráuna referencia a las disposiciones relativas al sistema común del impuesto sobre elValor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación deque la operación está exenta. En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de uncontrato, deberán presentar además copia compulsada del mismo.

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Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales ofotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales. Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre ycuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de lasactividades subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, enel apartado relativo a la memoria de actividades), y se justificarán mediante laaportación de facturas y, en el caso de desplazamientos en automóvil particular,además mediante documentos de liquidación firmados por el/la representante legal de laentidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kms y el coste por km conformea lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos los gastosrelativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuentapropia y/o ajena.

En relación a los medios de pago estos se acreditarán como sigue: 1) Transferencia Bancaria Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar anombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientesdocumentos:

Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.

Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,sellado por la entidad bancaria.

Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número dela cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferenciao adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto porel que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.

2) Pago mediante cheque. En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite lafactura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.

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3) Pagos en efectivo (exclusivamente para importes no superiores a 600,00 €, por perceptor ypor una sola vez). Se justificarán mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido satisfecho elimporte. Este recibo debe contener al menos: término “Recibí, “Recibo de pago”, “Recibí enefectivo” o similar; nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona que recibedicho pago (cobrador); identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha;fecha de cobro. También se admite que estos datos se plasmen en el mismo documento defactura. 4) Pagos con tarjeta bancaria. Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titular de la tarjetahabrá de ser la entidad o estar asociada a la misma. 5) Otros pagos En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberáadjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones delIRPF se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse elcomprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, quecontiene el listado de trabajadores. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzode 2018. SUBSANACIÓN En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para elloen esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existenerrores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará enpapel mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicacionespertinentes que el Beneficiario recibirá del órgano gestor. En caso de no resolveradecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lodispuesto en la BASE DÉCIMOTERCERA y demás normativa de aplicación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial

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de Cáceres se la requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo deincumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceresiniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la BaseDécimotercera de la presente Convocatoria. PRÓRROGA Los beneficiarios podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Esobligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial de Cáceresal menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. LaDiputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder odenegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de laLGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimientodel plazo de que se trate. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de lasayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. BASE ÚNDECIMA. PUBLICIDAD Las presentes Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia y en lapágina web de la Diputac ión Prov inc ia l de Cáceres, en e l apar tado TUSSERVICIOS/SUBVENCIONES/ para general conocimiento de las personas interesadas. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos enel artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la webinstitucional, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuandosea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, lacuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada. BASE DÉCIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. INFRACCIONES Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisionestipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el

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establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley. SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Laspecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o nojustificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años. BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓNVOLUNTARIA. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegroestablecidos en el artículo 37 de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades quecorrespondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94y siguientes del RLGS. La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la DiputaciónProvincial de Cáceres. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importetotal de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de lacuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES70.2048.1298.36.3400002575. Estaopción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando laconcurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todoello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará elinterés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de PresupuestosGenerales del Estado establezca otro diferente. BASE DÉCIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS YSUBCONTRATACIÓN COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la

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misma finalidad, reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos oprivados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el costede la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba,deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 dela LGS. SUBCONTRATACIÓN Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto enel artículo 29 de la LGS. BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.JURISDICCIÓN. NORMATIVA DE APLICACIÓN En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; elRLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial deCáceres; la LPACAP; el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el RD 3/2010, de 8 de enero,por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la AdministraciónElectrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional deInteroperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 dediciembre, de firma electrónica. INTERPRETACION Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación delas dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades paraaprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actosque sean precisos para su desarrollo. JURISDICCIÓN Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde supublicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.

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De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de laIntervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso deregistro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de DatosNacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de laconvocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de laProvincia de Cáceres.

Cáceres, 3 de mayo de 2017Felicidad Rodriguez Suero

JEFA DEL ÁREA DE CULTURA

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Extracto de Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva para Deportistas de Élite de la provinciade Cáceres, ejercicio 2017. IDENTIF BDNS: 361941 1.- OBJETO Y ENTIDADES DESTINATARIAS DE LA CONVOCATORIA. EXCLUSIONES El objeto de estas Bases es establecer las normas especificas en el marco de la OrdenanzaGeneral de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas,en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para Deportistas de Élite, a partir de lacategoría Cadete, cuya finalidad es fomentar la mejora físico-técnica de nuestros/as deportistasde élite, la colaboración en su formación, la mejora del redimiento, así como optimizar suparticipación en las competiciones deportivas, en el ejercicio 2017. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Podrán ser objeto de las ayudas las los deportistas de élite de la provincia de Cáceres queparticipen en grandes eventos deportivos, como los Juegos Olímpicos y Paralímpicos,Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa, Juegos del Mediterráneo, Campeonato delMundo Universitario, Campeonato Iberoamericano, Campeonato de España, y otrosencuentros deportivos de menor carácter, así como las actividades relacionadas con suentrenamiento y su mejora física que se ejecuten desde el 1 de enero al 31 de diciembre de2017. PERSONAS DESTINATARIAS Deportistas de Élite de la Provinica de Cáceres EXCLUSIONES Quedan excluidos los/as Deportistas de Élite de la provincia de Cáceres, que recibansubvenciones durante el año 2017 a través de convenios con la Diputación Provincial de

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1.

2.3.4.

5.

6.

Cáceres, cuya finalidad sea fomentar la mejora físico-técnica de nuestros/as deportistas deélite, la colaboración en su formación, la mejora del redimiento, así como optimizar suparticipación en las competiciones deportivas, en el ejercicio 2017. 2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la DiputaciónProvincial de Cáceres, en la aplicación 5.3411.48505, dotada con un importe total de 15.000,00€. 3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios/as, los/asDeportistas de Élite a partir de la categoría cadete, nacidos/as en la provincia de Cáceres. También podrán ser beneficiarios los deportistas de élite, a partir de la categoría cadete,residentes en la provincia de Cáceres al menos durante los tres últimos años, contados hastala fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, condición que deberáacreditarse con el correspondiente certificado de empadronamiento. Los deportistas de élite de los dos grupos anteriores deberán cumplir el requisito en lostérminos previstos en la Base Primera. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos complementarios:

Haber sido seleccionados/as en la temporada 2017 para participar con España enalguna competición oficial, o haber obtenido medalla (clasificado entre los 3 primeros)en los diferentes campeonatos de España de su especialidad deportiva.Tener licencia federativa expedida por su Federación Extremeña en la temporada 2017No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 5de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).No tener expediente de reintegro pendiente de liquidar con la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceres.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y lastributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichascertificaciones podrán ser acreditadas por la parte solicitante, o recabadas por laDiputación Provincial previa autorización firmada, o ser sustituidas por la declaraciónresponsable, de acuerdo con el artículo 27.7 Reglamento de Subvenciones (en este

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caso, se expedirá indicando que se asume el compromiso de mantener la situación deestar al corriente de pagos, en todo caso, hasta el fin del plazo de justificación de lasubvención).

Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición debeneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS. 4.- SOLICITUDES Tipo de tramitación: Papel La presente Convocatoria se tramitará en soporte papel, a través de la presentación de ladocumentación correspondiente en el Registro General ordinario de la Diputación Provincial deCáceres, sito en Plaza de Santa María s/n, 10071 de Cáceres, o por cualquiera de los mediosprevistos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de ProcedimientoAdministrativo Común. Los modelos y documentos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarándisponibles en la página Web de la Diputación Provincial de Cáceres, en la pestañacorrespondiente al presente ejercicio, dónde se encontrará toda la información relativa a lapresente Convocatoria, dentro de la Sección “TUS SERVICIOS”, apartado “SUBVENCIONES”,subapartado “PLANES DE SUBVENCIONES”, y deberán ser obligatoriamente utilizadoscuando así proceda. Plazo de Presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse por los/as interesados/as en el plazo de 20 días naturales,a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BoletínOficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. Lapresentación de la solicitud por parte del interesado implicará la aceptación de las presentesbases de la Convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos decarácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 5.- DOCUMENTOS Cada interesado/a podrá presentar una única solicitud de ayuda. El Documento “Solicitud” se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones. 1.- Información del solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.

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Para proceder a la tramitación de la subvención, el solicitante deberá completar todossus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácterobligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en el documento“Solicitud”. Podrá autorizar a la Diputación de Provincial de Cáceres para que pueda obtenerdirectamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios paracomprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de esteprocedimiento. Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidadque impida acceder a la subvención. Podrá así mismo autorizar a recibir lascomunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación delexpediente a través de una dirección de correo electrónico.

2.- Memoria o programa de actividades y presupuestos de gastos de funcionamiento y/oactividades. El solicitante en este apartado deberá:

Definir los datos generales del proyecto, facilitando un nombre descriptivo eintroduciendo el importe total de la subvención solicitada, los objetivos generales quepersigue en el ámbito de actuación concreto.Presentar un resumen de los ingresos y gastos que generará el proyecto atendiendo alas partidas y conceptos que se le proponen, haciendo constar las subvenciones que sehayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos.

3.- Documentación complementaria, obligatoria y opcional. Los interesados sólo podrán presentar una única solicitud, e incorporarán a la misma lossiguientes datos y documentos:

Documento nacional de identidad de la persona solicitante (copia compulsada).Certificado de la Federación Nacional y/o Autonómica, según corresponda, queespecifique los méritos objeto de la subvención referidos a la temporada 2016/2017(haber sido seleccionados/as en la temporada 2017 para participar con España enalguna competición oficial; haber obtenido medalla- clasificado entre los 3 primeros- enlos diferentes campeonatos de España de su especialidad deportiva; tener licenciafederativa expedida por una Federación Extremeña en la temporada 2017).Declaración jurada de que el interesado no tiene dependencia económica ni institucionalde ninguna entidad lucrativa.

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Certificado de empadronamiento (solo para los/as no nacidos/as en la Provincia deCáceres y que tengan que acreditar su residencia, al menos, durante los tres últimosaños).A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para laconcesión de las subvenciones, los interesados podrán presentar cuantadocumentación consideren pertinente.De acuerdo con el artículo 6.2.b. de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de AccesoElectrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el 35.f. de la Ley 30/1992, Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, el solicitante puede ejercitar el derecho a no aportaraquellos documentos que ya obren en poder de la Diputación de Cáceres, siempre que así lomanifieste, y declare que su contenido sigue siendo vigente en su totalidad. El Alta de Terceros, deberán presentarse sólo en aquéllos casos en los que la Diputación deCáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Altade Terceros, que conste en los archivos de la Diputación. Si la persona solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementarinformación, podrá indicarlo en el Documento Solicitud. 4.- Firma de la solicitud. La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada por la persona que ostenta el poderde representación. Todos los modelos están disponibles en la web de Diputación de Cáceres, en el área “TusServicios”, apartado “Subvenciones”. 6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN La Comisión de Valoración –cuya composición se determina en la BASE OCTAVA - llevará acabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos acontinuación. Emitirá la correspondiente acta, debidamente motivada. No se requerirá a los beneficiarios la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá entodo caso positiva si no mediara renuncia expresa. La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y

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de acuerdo con los siguientes criterios y su gradación : 1º.- Haber sido seleccionado para participar con España en alguna competición oficial,temporada 2016-2017, hasta un máximo de 25 puntos, en función de la siguiente tabla:

Por haberlo sido una vez ................... 5 puntos.Por haberlo sido dos veces ............... 10 puntos.Por haberlo sido tres veces ............... 15 puntos.Por haberlo sido cuatro veces ........... 20 puntos.Por haberlo sido cinco o más veces .. 25 puntos.

2º.- Logros obtenidos en competiciones oficiales durante la temporada 2016-2017, puntuandoel mejor puesto, según el siguiente baremo y hasta un máximo de 50 puntos:

         Competición                                                                     1º   2º   3º     4º al 8º Juegos Olímpicos y Paralímpicos y Campeonato del Mundo 50   49   48    47 a 43 Campeonato de Europa                                                            47   46   45   44 a 40 Juegos del Mediterráneo, Campeonato del Mundo Universitario, Campeonato Iberoamericano, Campeonatos del Mundo           44  43   42   41 a 37 Categorías distintas a Senior Campeonato de España                                                             35  34   33

A deportistas de élite con participación en deportes colectivos o de asociación: 50% de laspuntuaciones anteriores 3º.- Categoría en la que se está compitiendo, según el siguiente baremo, hasta un máximo de15 puntos:    Categoría Puntos

Cadete 5Juvenil 8Junior 10Promesa 12Senior 15

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● Veterano/a 5

4º.- Repercusión social del deporte practicado: 10 puntos para deportes olímpicos; 5 puntospara deportes no olímpicos. El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponiblepara la presente convocatoria de subvenciones, que asciende a quince mil euros (15.000 €). Lacuantía máxima por beneficiario será de 2.500 €. Para realizar el reparto, el importe total de la subvención a conceder (15.000 €) se dividirá entreel total de puntos obtenidos por los deportistas admitidos, cuyo resultado dará el valor del puntoque servirá de base para la asignación de las ayudas, multiplicando el valor del punto por lospuntos obtenidos por cada uno de los deportistas. El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponiblepara la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE SEGUNDA. 7.- OTROS DATOS DE INTERÉS PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de2017, hasta el 31 de diciembre de 2017. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes alos mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzode 2018.

Cáceres, 12 de septiembre de 2017

Augusto Cordero CeballosSECRETARIO

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Alcuéscar ANUNCIO. Solicitud de Licencia de Actividad. Solicitada la licencia de actividad “ESTABLECIMIENTO DESTINADO A COMERCIOMINORISTA DE ALIMENTACIÓN Y OTROS PRODUCTOS “DIA”, promovida porDISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DÍA S.A.), con emplazamientoen C/ PROFESOR EDUARDO HDEZ. PACHECO Nº 3 PLANTA BAJA, de Alcuéscar y deconformidad con la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con la Ley5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la CCAA, derogada por la Ley16/2015, de 23 de abril de Protección Ambiental de CCAA de Extremadura, con el Decreto81/2011, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones yComunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en el Anexo III, Grupo4, apartado 4.11, letra k: “Supermercados, autoservicios y centros comerciales”), la Ordenanzaaprobada por este Ayuntamiento y demás legislación que la complemente, en esteAyuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con la legislación vigente, se procede a abrir período de información públicapor término de diez días desde la aparición del presente Anuncio en el B.O.P, para que quienesse vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones queconsideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipales enhorario de oficina.

Alcuéscar, 7 de septiembre de 2017

Juan Miguel González SantosALCALDE EN FUNCIONES

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1.2.3.4.5.6.7.

8.

Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Licitación de contrato de servicio "Gestión y Mantenimiento delEspacio Café Moret" - Exp. CON-A.E.-0001-2017. De conformidad con lo establecido en los artículos 129.3 y 142 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, se anuncia la licitación del procedimiento abierto convocado para lacontratación del Servicio de Gestión y mantenimiento del espacio “Café Moret”, ubicado en elEdificio Embarcadero, con sujeción a las siguientes condiciones:   1ª.- Entidad adjudicadora:

a.- Organismo: Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres. b.- Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c.- Obtención de documentación e información:

Dependencia: Sección de Contratación.Domicilio: Plaza Mayor, 1.Localidad y código postal: 10.003 Cáceres.Teléfono: 927 25.57.06.Telefax: 927 21.00.66.Correo electrónico: [email protected]ón de Internet del perfil del contratante: http://www.ayto-caceres.esFecha límite de obtención de documentación e información: Hasta sietedías antes de la fecha límite para la recepción de ofertas.

d.- Nº de expediente: CON-A.E.-0001-2017.

 

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1.2.

2ª.- Objeto del Contrato:

a.- Tipo: Administrativo Especial. b.- Descripción del objeto: Gestión y mantenimiento del espacio “Café Moret”, ubicadoen el Edificio Embarcadero. c.- Lugar de ejecución:

Domicilio: Cáceres.Localidad y código postal: 10.003 Cáceres.

d.- Plazos de ejecución: DOS AÑOS, a contar desde su formalización. e.- Admisión de prórroga: Sí. Anualmente, de mutuo acuerdo entre las partes, antes desu finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, puedaexceder de CUATRO AÑOS. f.- CPV: 75141-17 Servicios de hostelería y restaurante.

3ª.- Tramitación y procedimiento:

a.- Tramitación: Ordinaria. b.- Procedimiento: Abierto. c.- Criterios de adjudicación: Criterios cuantificables de forma automática. (Hasta 30 puntos): Canon anual a abonar alAyuntamiento. Criterios dependientes de un juicio de valor. (Hasta 20 puntos): Proposición Técnica.(Hasta 20 puntos):

a.- Presentaciones en los eventos a desarrollar en el Centro Aldea Lab. Hasta 10puntos. b.- Cartas de bebida y comidas. Hasta 10 puntos.

4ª.- Presupuesto base de licitación: Canon mínimo a satisfacer a la Administración: SETECIENTOS NOVENTA EUROS ANUALES,

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1.

2.3.

(790,00 euros/anuales), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. 5ª.- Garantías exigidas:

Provisional: No se exige.Definitiva: CINCO MIL EUROS, (5.000,00 euros).

6ª.- Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se acreditaráde conformidad con lo establecido en el apartado d) de la cláusula 6.5.3 delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7ª.- Presentación de ofertas:

a.- Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados de la publicación delcontrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Si el último día de presentaciónfuera sábado o festivo, el plazo acabaría el siguiente día hábil. b.- Modalidad de presentación: La descrita en la cláusula 6.5.1 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares. c.- Lugar de presentación:

Dependencia: Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento deCáceres.Domicilio: Plaza Mayor, 1.Localidad y Código postal: 10.003 Cáceres.

d.- Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Dos meses.

8ª.- Apertura de las ofertas:

a.- Dirección: Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Plaza Mayor, 1. b.- Localidad: 10.003 Cáceres. c.- Fecha y hora: Primera sesión ordinaria, desde la finalización del plazo de licitación,que celebre la Mesa de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento, que se reúne lossegundos y cuartos jueves de cada mes, a las 10,00 horas.

9ª.- Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario.

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10ª.- Otras informaciones: Las figuradas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y deCláusulas Administrativas Particulares.

Cáceres, 7 de septiembre de 2017

Juan Miguel González PalaciosSECRETARIO GENERAL

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1.2.3.4.5.6.7.8.

Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Licitación de contrato de servicio "Apoyo en la realización deauditorias de control financiero de los servicios del Excmo. Ayuntamiento deCáceres y sus organismos autonomos y operativa y de gestión de los recursoshumanos" - Exp. CON-Serv.-0024-2017. De conformidad con lo establecido en los artículos 129.3 y 142 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, se anuncia la licitación del procedimiento abierto convocado para lacontratación, por lotes, del Servicio de apoyo en la realización de auditorías de controlfinanciero de los servicios del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomosy operativa y de gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento de Cáceres, con sujeción alas siguientes condiciones: 1ª.- Entidad adjudicadora:

a.- Organismo: Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres. b.- Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c.- Obtención de documentación e información:

Dependencia: Sección de Contratación.Domicilio: Plaza Mayor, 1.Localidad y código postal: 10.003 Cáceres.Teléfono: 927 25.57.06.Telefax: 927 21.00.66.Correo electrónico: [email protected]ón de Internet del perfil del contratante: http://www.ayto-caceres.esFecha límite de obtención de documentación e información: Hasta siete díasantes de la fecha límite para la recepción de ofertas.

d.- Nº de expediente: CON-Serv.-0024-2017.

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1.2.

2ª.- Objeto del Contrato:

a.- Tipo: Servicios. b.- Descripción del objeto: Apoyo en la realización de auditorías de control financiero delos servicios del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos yoperativa y de gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento de Cáceres. c.- Lugar de ejecución:

Domicilio: Cáceres.Localidad y código postal: 10.003 Cáceres.

d.- Plazos de ejecución: El contrato se ejecutará hasta el treinta y uno de diciembre dedos mil dieciocho y los plazos parciales señalados en la cláusula 13ª del PCAP. e.- Admisión de prórroga: No. f.- CPV:

CPV: 79200000-6 Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales.CPV: 79411000 Servicios generales de consultoría en gestión.

3ª.- Tramitación y procedimiento:

a.- Tramitación: Ordinaria. b.- Procedimiento: Abierto. c.- Criterios de adjudicación: Criterios cuantificables de forma automática.

a.- Valoración económica (Hasta 90 puntos). b.- Plazo de ejecución (Hasta 10 puntos).

4ª.- Presupuesto base de licitación: OCHENTA Y OCHO MIL EUROS, (88.000,00 euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido,desglosado en: LOTE I.- Servicios de apoyo a la Intervención General del Ayuntamiento de Cáceres para la

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1.2.3.

realización de auditorías y actuaciones de control financiero sobre el funcionamiento, en elaspecto económico-financiero, de los servicios del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres:SESENTA MIL EUROS (60.000,00 euros), IVA incluido. LOTE II.- Auditoría operativa y de gestión que tendrá por finalidad un examen sistemático yobjetivo de los recursos humanos del Ayuntamiento de Cáceres: VEINTIOCHO MIL EUROS(28.000,00 euros), IVA incluido. 5ª.- Garantías exigidas:

Provisional: No se exige.Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre elValor Añadido.

6ª.- Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se acreditaráde conformidad con lo establecido en el apartado d) de la cláusula 7.5.3 delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7ª.- Presentación de ofertas:

a.- Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados de la publicación delcontrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Si el último día de presentaciónfuera sábado o festivo, el plazo acabaría el siguiente día hábil. b.- Modalidad de presentación: La descrita en la cláusula 7.5.1 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares. c.- Lugar de presentación:

Dependencia: Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres.Domicilio: Plaza Mayor, 1.Localidad y Código postal: 10.003 Cáceres.

d.- Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Dos meses.

8ª.- Apertura de las ofertas:

a.- Dirección: Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Plaza Mayor, 1. b.- Localidad: 10.003 Cáceres.

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c.- Fecha y hora: Primera sesión ordinaria, desde la finalización del plazo de licitación,que celebre la Mesa de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento, que se reúne lossegundos y cuartos jueves de cada mes, a las 10,00 horas.

9ª.- Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario. 10ª.- Otras informaciones: Las figuradas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y deCláusulas Administrativas Particulares.

Cáceres, 7 de septiembre de 2017

Juan Miguel Gonzalez PalaciosSECRETARIO GENERAL

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Valencia de Alcántara ANUNCIO. Extracto de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones paraadquisición libros de texto Alumnado Educación Infantil, ejercicio 2017-2018.   IDENTIF BDNS: 361923 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DESUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCESION DE AYUDAS PARA GASTOSADQUISICION LIBROS DE TEXTO PARA ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIONINFANTIL EN LOS CENTROS ESCOLARES DE VALENCIA DE ALCANTARA, EJERCICIO2.017-2.018. 1.- OBJETO. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.BENEFICIARIOS OBJETO El objeto de las siguientes bases es la regulación de la concesión de ayudas para sufragar losgastos de adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en educación infantil enlos centros escolares de Valencia de Alcántara, debido a que esta fase educativa carece deapoyos económicos de otras instituciones públicas. Dado el interés social de las ayudas, en la medida en que contribuyen a promover unaenseñanza gratuita, se concederán a los solicitantes que reúnan los requisitos contempladosen estas bases. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES Tendrán la consideración de gasto subvencionable: 1.- Gastos de Adquisición de libros de Educación Infantil.  

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BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las unidades familiares con rentas mínimas o enriesgo de exclusión, cuyos ingresos netos mensuales sean inferiores a 764,15 Euros. 2.- DOTACION PRESUPUESTARIA El crédito total asignado a la presente convocatoria está consignado en el Presupuesto delIltmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara para el ejercicio de 2.017, en la aplicaciónpresupuestaria 324 480.03 y dotada con un importe total de 5.000,00 Euros. 3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES 1.- Estar empadronados y residir en el municipio en el momento de la presentación de laSolicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito le será requerido a la personaresponsable de la guarda y custodia. 2.- Que el menor esté matriculado en Educación Infantil en cualquiera de los Centros Escolaresde Valencia de Alcántara, durante el curso 2.017-2.018. 3.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de la Localidadmencionada. 4.- SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en Anexo I en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, sito en Plaza de la Constitución, l C.P. 10.500, o encualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo de Presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DIAS HABILES contados desde el díasiguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- DOCUMENTOS Los solicitantes habrán de aportar junto con la solicitud (Anexo I), la documentación de caráctergeneral que se especifica en las Bases Reguladoras de la Convocatoria identificada con elnúmero 361923 en la BDNS.

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6.- CRITERIOS DE VALORACION Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los criterios que se especifican enel artículo 6º de las Bases Reguladoras de la Convocatoria identificada con el número 3361923en la BDNS. 7.- OTROS DATOS DE INTERES PROCEDIMIENTO DE PERCEPCION DE LA AYUDA.- Para percibir la ayuda se presentará en el departamento de intervención del Ayuntamiento, lafactura original de la librería a nombre de la persona titular de la solicitud. Deberá comunicarse en ese momento el número de la cuenta (IBAN) a la que se transferirá elimporte de la subvención.

Valencia de Alcántara, 12 de septiembre de 2017

Alberto Piris GuapoALCALDE

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Sección I - Administración LocalMancomunidades

Mancomunidad Sierra de Gata EDICTO. Aprobación definitiva de Modificación de Créditos 06/2017. A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 169, en relación conel artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 38.2, enrelación con el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrollael capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hacepúblico, para general conocimiento, que ha quedado automáticamente elevado a definitivo elacuerdo de la Asamblea de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el 31 de Julio de 2017,por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de CRÉDITOSEXTRAORDINARIOS Nº 06/2017, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:  

  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y 171.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Aplicación Descripción Modificación

151.143.00 Urbanismo. Otro personal 2.447,09 €

341.143.00 Deportes. Otro personal 1.267,50 €

414.143.00 Desarrollo Rural. Otro personal. 3.091,13 €

231.143.00 Atención Social Primaria. Otro Personal 959,49 €

  TOTAL.......... 7.765,21 €

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Haciendas Locales -TRLRHL-, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA,en los plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de dicha Jurisdicción -LJCA-.

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Rocío Pérez RiveroPRESIDENTA

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Sección I - Administración LocalMancomunidades

Mancomunidad Sierra de Gata EDICTO. Aprobación definitiva de Modificación de Créditos _/2017. A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 169, en relación conel artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 38.2, enrelación con el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrollael capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hacepúblico, para general conocimiento, que ha quedado automáticamente elevado a definitivo elacuerdo de la Asamblea de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el 31 de Julio de 2017,por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de SUPLEMENTO DECRÉDITOS Nº 05/2017, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:  

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modif. que sepropone

Créditos finales

151 131.00 Laboral temporalOGUV

137.933,01 € 5.753,39 € 143.686,40 €

1522 131.00 Laboral temporal G.Patrimonio

24.254,88 € 1.515,35 € 25.770,23 €

231 131.00 Trabajadoras SocialesSSB

156.428,98 € 8.205,92 € 164.634,90 €

311 131.00 Trabajadoras Oficinade Igualdad

31.897,20 € 1.922,34 € 33.819,54 €

341 131.00 DinamizadoresDeportivos

58.168,20 € 3.802,50 € 61.970,70 €

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y 171.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales -TRLRHL-, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA,en los plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de dicha Jurisdicción -LJCA-.

Hoyos, 12 de septiembre de 2017

Rocío Pérez RiveroPRESIDENTA

432 131.00 Aux. Adtivo PIT 17.986,92 € 1.074,54 € 19.061,46 €

912 100.00 RetribucionesPresidente

30.131,92 € 1.253,29 € 31.385,21 €

920 131.00 Adtivo. Admo. Gral 20.474,52 € 1.156,10 € 21.630,62 €

925 131.00 Trabajadoras PAF 38.947,22 € 862,90 € 39.810,12 €

  TOTAL.......... 516.222,85 € 25.546,33 € 541.769,18 € €

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Sección IV - Administración de JusticiaAudiencias Provinciales

Audiencia Provincial Sección Nº 1 de Cáceres EDICTO. R.P.L Recurso de Apelación (LECN) 0000165/2016 DOÑA ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES, SECCION PRIMERA : Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalmoral de lamata, en e l Juicio Verbal núm . 693/2014, seguido a instancia DON JUAN CARLOS MALPARTIDA MARTIN y DOÑASALOBRAR SANCHEZ CRUZ , frent e a OTROS Y FRAYGAR MADERAS , S.L. , por la r epresentación procesal de la parte demandante, y por la representación procesal de la parte otraparte demandada Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A., se interpusorecurso de apelación, habiéndose resuelto ambos r ecursos , mediante SENTENCIA Nº 490/16dictada por la Sección Pr imera de la Audiencia Provincial de Cáceres, que contiene,literalmente copiados, los siguientes particulares :

SENTENC IA NÚM.- 490/2016

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis. El limo. Sr. DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Presidente de la Sección Primera dela Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de laLey Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLODE APELACIÓN núm. 165/2016, dimanante de los Autos de Juicio Verbal núm. 693/2014 delJuzgado de 1ª Instancia DE JUSTICIA núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parteapelantes-apeladas: la demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROSA PRIMA FIJA, S.A., representada en la primera instancia y en esta alzada por el ProcuradorSr. Rodríguez Jiménez, y defendida por el Letrado, Sr. López Villa; y los demandantes DONJUAN CARLOS MALPARTIDA MARTIN y DOÑA SALOBRAR SANCHEZ CRUZ,representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora Sra. Núñez Miranda, ydefendidos por la Letrada Sra. López Molins. Siendo parte demandada no comparecida

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FRAYGAR MADERAS, S.L.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autosnúm. 693/2014, con fecha 21 de Septiembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda de Juicio Verbal formulada por JUANCARLOS MALPARTIDA MARTIN y SALOBRAR SANCHEZ CRUZ representados por laProcuradora Sra. Núñez Miranda frente a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS YREASEGUROS SA y en consecuencia CONDENAR a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DESEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar a los actores la cantidad de CINCO MILSEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO(5.617,46 euros) más los intereses devengados desde la interpelación judicial, así como alpago de las costas procesales. Así mismo ABSUELVO a FRA YGAR MADERAS SL de todos los pedimentos de la demandacon imposición de costas a la parte actora ... " SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por las representaciones procesales de las partesdemandante y demandada, se interpuso en tiempo en DE JUSTICIA forma, se tuvo porinterpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a lasdemás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgadoescrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en loque le resulte desfavorable. TERCERO.- Las representaciones procesales de las partes demandante y demandadapresentaron respectivos escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario.Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previoemplazamiento de las partes por término de diez días. CUARTO.- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto,pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar elcorrespondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y con fecha 6de Abril de 2016 se dictó Providencia acordando de conformidad con el articulo 465 de laL.E.C. devolver al Juzgado de instancia los autos para proceder a la subsanación de losdefectos apreciados en la instancia, habiéndose recibido nuevamente los autos en fecha 13 de

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Diciembre del presente, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, niconsiderando necesaria la celebración de vista, quedando los autos para dictar sentencia en elplazo que determina el art. 465 de la L.E.C. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamaciónde cantidad por los perjuicios causados; pretensión que fue estimada en parte en la sentenciade instancia. Disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando ensíntesis, los siguientes motivos: 1°) Que el único pronunciamiento que impugna es la absolución de Fraygar Maderas, S.L.,alegando error en la valoración de las pruebas, a la luz de las cuales dicha codemandada deberesponder de los hechos, máxime cuando su representante reconoció los hechos y suculpabilidad. Así mismo, alega infracción del Art. 1902 CC al entender que concurren todos susrequisitos. Que MAPFRE muestra su conformidad con el hecho de que se produjera el siniestro, y que elmismo hubiese sido ocasionado por quien la actora siempre ha mantenido, tanto en los hechosde demanda como en el recurso de apelación, que no es otro sino que Fraygar Maderas, S.L.,causó los daños y que por ende es el responsable de dicho siniestro. Que si Fraygar Maderas,S.L. fue la causante del siniestro ha de ser condenada, solicitando la revocación de lasentencia a fin de que se condene también a dicha codemandada. Asi mismo, interpone recurso de apelación la representación de MAPFRE, alegando lossiguientes motivos: 1°) Error en la valoración de las pruebas e infracción del Art. 1902 CC. Que según la parteactora son propietarios de una explotación agrícola en el término municipal de Miajadas deTiétar. El día 14 de febrero de 2013 operarios de la mercantil demandada y por medio de untractor derribaron un pino que vino a impactar sobre dos torretas de cableado eléctrico Eltractor causante de los daños era propiedad de Juan de Dios Fraile Redondo, conducido por suhijo Jorge David Fraile Muñoz asegurado en MAPFRE. Fraygar Maderas reconoce los hechospero Mapfre alega que no era aseguradora del demandado sino del tractor exclusivamente. Que han quedado acreditados los extremos relativos al daño causado y a la autoría de losmismos. Las periciales practicadas también acreditan tales extremos. Pero también haquedado suficientemente probado a través de la póliza suscrita entre Mapfre y Juan de Dios

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Fraile Redondo que el objeto de Seguro es el tractor que es propiedad del asegurado pero node Fraygar Maderas S.L., por lo tanto ajena a los hechos. 2°) Que la propia parte actora en su escrito de demanda establece que en fecha 14/02/2013,cuando la mercantil FRAYGAR MADERAS, S.L., se encontraba realizando labores de tala deun pinar operarios de la misma al cortar un árbol causaron daños a unas torretas de cableadoeléctrico. Difícilmente se podía condenar a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS YREASEGUROS, S.A., codemandada en concepto de responsable civil, si en momento algunodicha entidad tenía suscrita con la causante de los daños póliza alguna que diera cobertura a laResponsabilidad Civil derivada de los posibles perjuicios que dicha causante hubiere podidooriginar. Y no sólo porque la propia demandante esgrimiera que fue FRA YGAR MADERAS S.L. lacausante de los daños realizando tareas propias de dicha mercantil -tala de árboles-, sinoporque además el representante de la misma, Sr. Fraile, fue claro y tajante al mantener queefectivamente FRAYGAR MADERAS, S.L., no tenía suscrita póliza alguna con MAPFREFamiliar que le tuviera cubierta la Responsabilidad Civil. Además, se acompañó certificación deMAPFRE Familiar en la que se certifica dicho extremo. Igualmente en el informe-atestado de laFuerza Instructora, Guardia Civil, se reconoce que fue Fraygar Maderas la que talando árbolescausó daños en las torretas de energía eléctrica. Que MAPFRE FAMILIAR niega su responsabilidad en dicho siniestro, pues no era aseguradorade la causante de los daños. 3º) Indebida aplicación del Art. 73 de la ley 50/1 980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Lasentencia recurrida viene a establecer que el tractor causante de los daños, era propiedad dedon Juan de Dios Fraile Redondo pero no de Fraygar Maderas, Sol. La prueba practicada evidencia que no se trata de un hecho derivadode la circulación de vehículos, antes al contrario, el siniestro fue debido a la tala de un árbol,por parte de la mercantil que realizaba las tareas propias de la misma, y no al choque contra untractor. Es decir ni siquiera el causante del daño fue el tractor. En cuanto al aseguramiento, porparte de Mapfre, del tractor Ebro matrícula T0-056426-VE, propiedad de don Juan de DiosFraile Redondo, la sentencia recurrida viene a establecer que fue el tractor Ebro matrícula T0-056426-VE, propiedad de don Juan de Dios Fraile Redondo, y que dicho tractor se encontrabaasegurado en Mapfre Familiar, según se deduce de la póliza aportada a actuaciones, valorandoerróneamente la prueba. Lo que MAPFRE asegura es el tractor Ebro matrícula T0-056426-VE,propiedad de don Juan de Dios Fraile Redondo. Y de dicha póliza se desprende que elaseguramiento, a los efectos de Responsabilidad Civil, y de conformidad con lo establecido enel artículo 2.1 RO 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de

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Responsabilidad Civil, lo que asegura los riesgos derivados por la conducción de vehículos amotor y no la posible responsabilidad civil dimanante de la tareas agrarias o forestales. Elorigen del daño causado es evidente, según la propia sentencia no es un hecho de lacirculación sino que en todo caso estaríamos ante un hecho propio de la actividad agraria oforestal de la mercantil codemandada Fraygar Maderas, S.L., independientemente delinstrumento utilizado por esta para tumbar el árbol, con quien MAPFRE no tiene contrato,según la póliza suscrita con el tractor el riesgo derivado de la actividad agraria o forestal sinoque con el tractor tiene cobertura y suscrito el riego derivado de la circulación de vehículo amotor. Por ello, solicita la revocación de la sentencia y la absolución de la aseguradora codemandada. SEGUNDO.- Centrados los términos de uno y otro recurso, para la adecuada resolución de losmismos es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientesantecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas, documental, pericial y elreconocimiento de las propias partes litigantes. Como reconocen los actores son propietariosde una explotación agrícola en el término municipal de Miajadas de Tiétar y el día 14 de febrerode 2013 operarios de la mercantil demandada FRAYGAR MADERAS, S.L., se encontrabanrealizando labores de tala de un pinar, al cortar un árbol causaron daños a unas torretas decableado eléctrico, causando los daños que reclaman en la demanda por importe de 5.617,46 €. Asi lo afirman en el hecho segundo de la demanda, al igual que lo hicieron cuando pusieronlos hechos en conocimiento de la guardia civil. FRAYGAR MADERAS, S.L. no tiene contratado seguro de responsabilidad civil con lademandada MAPFRE FAMILIAR. MAPFRE FAMILIAR tenía suscrita póliza de seguro del tractor Ebro matrícula T0- 056426-VE,propiedad de don Juan de Dios Fraile Redondo. No consta que referido tractor hubiera sido el causante de los daños. TERCERO.- A la luz de expresados hechos, asiste razón a los actores apelantes respecto alerror en la valoración de las pruebas, pues según las mismas, FRA YGAR MADERAS, S.L.debe responder de los daños causados al haberse probado que fueron operarios a sus órdenesquienes causaron los daños en el tendido eléctrico cuando realizaban labores de tala deárboles, al caer uno de ellos sobre el tendido; tal y como se dice en la demanda y se reconocepor su representante. Concurren en su conducta todos los requisitos del Art. 1.903 CC.,procediendo estimar dicho recurso.

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CUARTO.- El recurso interpuesto por MAPFRE también debe prosperar, toda vez que, comohemos FRAYGAR MADERAS, S.L. no tenía contratado seguro de responsabilidad civil con lademandada MAPFRE FAMILIAR, de modo que, si la única responsable de los daños es dichamercantil, es ella quien debe responder y no MAPFRE que no tenía contrato deresponsabilidad civil suscrita con la misma. MAPFRE FAMILIAR tenía suscrita póliza de segurodel tractor Ebro matrícula T0-056426-VE, propiedad de don Juan de Dios Fraile Redondo, máscomo hemos dicho, los actores en ningún momento de la demanda afirman que los dañoshubieran sido causados por referido tractor, no existe la mínima referencia a dicho vehículotractor, antes al contrario, afirman que fueron operarios a sus órdenes quienes causaron losdaños en el tendido eléctrico cuando realizaban labores de tala de árboles, al caer uno de ellossobre el tendido eléctrico. En consecuencia, siendo FRAYGAR MADERAS, S.L., la única responsable de los dañoscausados y no tener contratado seguro de responsabilidad civil con MAPFRE FAMILIAR,procede absolver a dicha aseguradora de la pretensión en su contra deducida. En definitiva, procede estimar ambos recursos en los términos examinados. QUINTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C. lascostas de la instancia se imponen a la demandad FRAYGAR MADERAS, SL y a los actores lascausadas por MAPFRE al estimarse la demanda frente a la primera y desestimarse respecto ala aseguradora. No se hace especial pronunciamiento de las costas de esta alzada al estimarseambos recursos. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en DE JUSTICIAnombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,pronuncio el siguiente:

FALLO

Se estiman los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de DONJUAN CARLOS MALPARTIDA MARTIN y DOÑA SALOBRAR SANCHEZ CRUZ y MAPFREFAMILIAR contra la sentencia núm. 158/15 de fecha 21 de septiembre dictada por el Juzgadode Primera Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata en autos núm. 693/14, de los que ésterollo dimana, y en su virtud, REVOCO expresada resolución y en su lugar, se condena a FRAYGAR MADERAS, SL; SA a abonar a los actores la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOSDIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (5.617,46 euros) máslos intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas de instancia ala demandada.

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Así mismo, ABSUELVO A MAPFRE FAMILIAR de la pretensión en su contra formulada, conimposición de las costas de instancia a la parte actora. Las costas de la alzada no se imponen a ninguna de las partes. Notifíquese esta Resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución deldepósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica1/2009, en los casos y en la cuantía que la misma establece. En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de lapresente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos dearchivo del Rollo de Sala. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo. E./ JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA. Firmado. Y encontrándose e l demandado en situación de no compar ecido en el procedimiento,FRAYGAR MADERAS , S.L. , en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirvade notificación en forma de la sentencia dictada en apelación al mismo.

Cáceres, 25 de mayo de 2017

Ana María Maqueda Pérez de AcevedoLETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Sección VI - Anuncios particularesComunidades de Regantes

Comunidad de Regantes Garganta Ancha ANUNCIO. Convocatoria Asamblea General Ordinaria. Se convoca a todos los miembros de las Comunidades de Regantes “Garganta Ancha” deCasas del Monte a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el jueves 28 de septiembrede 2017 a las 20:00h, en el Salón Cultural de Casas del Monte con el siguiente

ORDEN DEL DIA

Saluda del PresidenteInformación sobre el proyecto de “Riego de Montaña” subvencionado por la Junta deExtremaduraOtros asuntos de interés.

Casas del Monte, 11 de septiembre de 2017

Javier Bueno MandadoPRESIDENTE

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