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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 18 de enero de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2006-PCM de fecha 22 de noviembre de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 25 de enero de 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término de prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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Jueves, 18 de enero de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2006-PCM de fecha 22 de noviembre de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 25 de enero de 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término de prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2007-PCM

Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Hernán Jesús Garrido-Lecca Montañez, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 29 de enero de 2007 para realizar una visita de campo organizada por el Banco Mundial con las principales empresas de tratamiento de aguas de Colombia; Que, es de Interés del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, intercambiar experiencias y observar nuevos modelos exitosos relacionados al tratamiento de aguas en América Latina a fin de optimizar los programas ya existentes con el objeto de servir más adecuadamente a la población de menores recursos; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y alojamiento que irrogue el presente viaje serán asumidos por el Banco Mundial; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la ciudad de Bogotá, República de Colombia con el objeto que participe en el mencionado evento; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27619, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y la Ley Nº 28927; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor HERNÁN JESÚS GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 29 de enero de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 29 de enero del presente año, serán asumidos por el Banco Mundial. Artículo 3.- Encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Ministra de Transportes y Comunicaciones, señorita Dra. VERÓNICA ELIZABETH ZAVALA LOMBARDI, a partir del 26 de enero de 2007 y mientras dure la ausencia del Titular.

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Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público ni dará derecho a la exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Canadá y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2007-PCM

Lima, 17 de enero de 2007 VISTA: La carta de fecha 15 de setiembre de 2006, del Director General de la Financiera Agrícola de Québec, Canada; y, CONSIDERANDO: Que, la Financiera Agrícola de Québec, es un organismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPAQ) de Québec, Canada, encargado de la gestión de las herramientas financieras destinadas a garantizar la estabilidad económica de las empresas agrícolas, desempeñando un papel importante en el desarrollo del sector agrícola y agroalimentario de dicha ciudad; Que, la referida Financiera ha cursado invitación al señor Ministro de Agricultura, para visitar la ciudad de Québec, Canada, del 25 al 29 de enero de 2007, donde sostendrá reuniones de trabajo con el Presidente de dicho organismo, para tratar temas relacionados al Sistema Financiero Agrícola, seguro, protección del ingreso de los agricultores, el financiamiento agrícola, la ayuda para el relevo agropecuario, y otros temas de mutuo interés; Que, el señor Ministro de Agricultura además sostendrá un encuentro con el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de Québec, Canadá, y con representantes del empresariado privado de dicha ciudad; adicionalmente visitará el polo agroalimenticio de Saint -Hyacinthe, considerado como la capital agroindustrial de Québec, por su importante desarrollo agrícola; Que, teniendo en consideración que la presencia del señor Ministro de Agricultura en el mencionado país para tratar los temas antes citados, revisten gran importancia para el Perú, se ha visto por conveniente autorizar su viaje, el mismo que no irrogará gastos al Estado, los que serán asumidos en su integridad por la Financiera Agrícola de Québec, Canadá;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Juan José Salazar García, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Québec, Canadá, del 25 al 29 de enero de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su integridad por la Financiera Agrícola de Québec, Canadá, no irrogando egresos al Estado. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar, a la doctora Susana Isabel Pinilla Cisneros, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, suprimiendo la

exigencia relativa al pago de derechos de trámite por la interposición de recursos de reconsideración y apelación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2007-PCM

Lima, 16 de enero de 2007 Vista la Carta Nº 400-2006/PRE-INDECOPI del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi; CONSIDERANDO: Que mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de amparo tramitado bajo expediente Nº 3741-2004/AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, se estableció como precedente constitucional que todo cobro previsto al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia Administración Pública es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que resulta necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM y sus modificatorias al

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precedente establecido por el Tribunal Constitucional, suprimiendo los derechos de trámite correspondientes a los recursos de reconsideración y de apelación previstos en los procedimientos que se tramitan ante sus diferentes Comisiones, Oficinas y áreas administrativas; Que el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM y sus modificatorias, suprimiéndose la exigencia relativa al pago de derechos de trámite por la interposición de recursos de reconsideración y de apelación previstos en los procedimientos que se tramitan ante las Comisiones, Oficinas y Áreas Administrativas de dicha Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2007-AG Lima, 15 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requiere contratar durante el ejercicio presupuestal así como el monto presupuestal necesario para dicho fin; Que, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, debe aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01537-2006-AG, de fecha 27 de diciembre del 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura tanto de Ingresos como Egresos, correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, en tal sentido es procedente aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, tomando como base el artículo 9 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que establece los montos para la

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determinación de los procesos de selección, los cuales deben ser aplicados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 77 de su Reglamento, antes glosados; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902 y el artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, el mismo que consta de dieciséis (16) folios y el anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, cumpla con publicar dentro del plazo de Ley, la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 3.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central del Año Fiscal 2007,se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logística, ubicada en el octavo piso del edificio de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, sito en Pasaje Francisco de Zela Nº 150, distrito de Jesús Maria, para su revisión y/o adquisición por cualquier interesado al precio de costo de reproducción, así como en la página web de la institución: www.minag.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Encargan funciones de Directora Ejecutiva del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2007-AG

Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1561-2006-AG, se designó con efectividad al 1 de enero de 2007, al Ing. Pablo Alberto Arriola Escurra en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER y responsable de la Unidad Ejecutora 010, integrante del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, el Comité Directivo del PROSAAMER, según acta de sesión efectuada el 9 de enero de 2007, ha aprobado encargar a la Ing. Viviana Alva Hart las funciones del Director Ejecutivo del PROSAAMER mientras dure el proceso de selección del titular, de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Operaciones del PROSAAMER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 01561-2006-AG con efectividad al 12 de enero del presente año.

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Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha a la Ing. Viviana del Carmen Alva Hart las funciones de Directora Ejecutiva del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2007-DE-SG Lima, 16 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 009 de fecha 10 de enero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de enero al 15 de marzo de 2007, para realizar una revisión de los programas y protocolos en los laboratorios del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Corea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2007-DE-SG Lima, 16 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 01 y 08 de fechas 3 y 8 de enero de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Corea y Argentina, sin armas de guerra; Que, en la V Reunión de Coordinación de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina, se acordó el intercambio de un Oficial Argentino en el Curso de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú; Que, en la última visita del Comandante General de la Fuerza Aérea de Corea se acordó el intercambio de un Oficial Coreano en el Curso de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Corea del 23 de enero al 31 de diciembre de 2007 y de la República de Argentina del 23 de enero de 2007 al 13 de febrero de 2008, con el fin de participar en el Curso de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo que forma parte de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Disponen exceptuar al Ejército del Perú de lo dispuesto en la R.M. Nº 965-2006-DE/SG, a fin de viabilizar la suscripción de convenios y similares para la ejecución de obras para

prevenir consecuencias del Fenómeno “El Niño”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2007-DE-SG

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Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 965-2006-DE/SG, publicada con fecha 3 de octubre de 2006, se suspendió en el Ejército del Perú por un plazo de noventa (90) días hábiles la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, encargos o similares para la ejecución de obras de ingeniería con las Entidades del Sector Público, en sus tres niveles de gobierno, incluyendo sus empresas, encargándose a la Comandancia General del Ejército la revisión de todos los que se encuentren vigentes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2006 de 21 de octubre de 2006, se establecieron medidas urgentes y extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y proyectos de mitigación del impacto y aprovechamiento del período de lluvias 2006-2007 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa, el Ejército tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas, contando por ello con la capacidad técnica y logística para atender de manera inmediata las acciones requeridas por las Entidades del Sector Público en los departamentos mencionados en el considerando precedente, frente a un eventual Fenómeno “El Niño”; Que, en tal sentido, resulta necesario exceptuar al Ejército del Perú de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 965-2006-DE/SG, permitiendo la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, encargos o similares con las Entidades del Sector Público, para la ejecución de obras de ingeniería que supongan medidas conducentes a prevenir o atenuar las consecuencias del Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque; De conformidad con la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006 DE-SG, y el Decreto de Urgencia Nº 029-2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Exceptuar, a partir de la fecha, al Ejército del Perú de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 965-2006-DE/SG, publicada con fecha 3 de octubre de 2006, a fin de viabilizar la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, encargos o similares con las Entidades del Sector Público, únicamente para la ejecución de obras de ingeniería que supongan medidas conducentes a prevenir o atenuar las consecuencias del Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de representantes de la SUNAT a Australia para participar en eventos de

APEC

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2007-EF Lima, 17 de enero de 2007

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Visto el Oficio Nº 00011-2007-SUNAT/100000, de fecha 11 de enero de 2007, remitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 1 de diciembre de 2006, el Presidente del Subcomité de Procedimientos Aduaneros de APEC (SCCP) para el año 2007, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para que participe en la Primera Reunión del referido Subcomité, que se llevará a cabo del 21 al 24 de enero del presente año, en la ciudad de Canberra, Commonwealth de Australia; Que, asimismo, mediante Carta de fecha 8 de enero de 2007, el Alto Funcionario del Perú en APEC y Director General de Asia y Cuenca del Pacífico, informa que en el marco de las reuniones del SOM I de APEC, se llevará a cabo el evento E - Commerce - APEC, que ha incluido en su Agenda la presentación del Proyecto “Initiative for E - Invoicing Framework”, formulado por la SUNAT, que se llevará a cabo del 24 al 26 de enero del presente año, en la ciudad de Canberra, Commonwealth de Australia; Que, la temática de los citados eventos están vinculados con los objetivos y metas de la actividad que realiza la SUNAT y constituye una actividad preparatoria de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) que se realizará en el 2008 y cuya sede es el Perú; siendo la SUNAT miembro integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional responsable de la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC, conformada mediante Resolución Suprema Nº 133-2006-RE; Que, en consideración a lo señalado precedentemente es necesario autorizar el viaje del señor Rafael Antonio Reaño Azpilcueta, Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la profesional Carmela Yieda Reynalte Villanueva de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la mencionada Gerencia, quienes asistirán a la Primera Reunión del Subcomité de Procedimientos Aduaneros de APEC (SCCP) para el año 2007; Que, asimismo, es necesario autorizar el viaje del señor Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz, profesional de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información, a fin de que participe en el evento E - Commerce - APEC; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar por excepción dichos viajes, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - asumir con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, los gastos que ocasionen los citados viajes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Rafael Antonio Reaño Azpilcueta, Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la señora Carmela Yieda Reynalte Villanueva, profesional de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 18 al 25 de enero de 2007 y del señor Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz, profesional de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Gerencia de Información, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, del 21 al 27 de enero de 2007, a la ciudad de Canberra, Commonwealth de Australia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Rafael Antonio Reaño Azpilcueta Pasajes aéreos : US$ 4 065,33 Viáticos : US$ 1 440,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25 Carmela Yieda Reynalte Villanueva Pasajes aéreos : US$ 4 065,33 Viáticos : US$ 1 440,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25 Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz Pasajes aéreos : US$ 4 598,21 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los profesionales cuyos viajes se autorizan, deberán presentar al titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyos viajes se autorizan. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Modifican el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados

DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación Nº 28044 señala como fines de la educación peruana, entre otros, el de formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual,

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artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno; y, específicamente, como finalidad de la educación superior, la de consolidar la formación integral de las personas, producir conocimiento, desarrollar la investigación e innovación y formar profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país; Que, de conformidad con el artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, en concordancia con los lineamientos de política educativa del Sector, señala como misión del Ministerio de Educación la revaloración de la carrera docente, desarrollando, entre otros, las políticas y condiciones que garanticen la calidad de su desempeño y mejoren su calidad de vida; Que, el artículo 18 del precitado Reglamento establece disposiciones relacionadas a los procesos de admisión en las Instituciones de Formación Docente, estableciendo como función del Director General y la Comisión de Admisión de dichas instituciones educativas, el establecimiento de los criterios, mecanismos y procedimientos que aseguren la selección de los postulantes más idóneos, en relación a su futuro desempeño docente; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 024-2006-ED dispuso que los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, orienten sus procesos de admisión a la selección de estudiantes que demuestren tener aptitudes, vocación, condiciones personales y académicas para el ejercicio de la docencia; Que, en el marco de la reforma y modernización de la formación magisterial y del proceso de descentralización, resulta necesario modificar el artículo 18 del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a efectos de garantizar el establecimiento de condiciones que permitan elevar y uniformizar criterios de exigencia a los postulantes a las Instituciones de Formación Docente, en concordancia con los fines de la educación peruana en general y de la educación superior en particular; De conformidad con el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el artículo 18 del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007. Fíjase en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones”. Artículo 2.- Derogatoria Déjese sin efecto en lo que corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

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Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2007-ED

Lima, 17 de enero de 2007 Visto, el Oficio Nº 033-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 21865-2006/INC, el señor Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, solicita autorización para la salida temporal de cinco (5) bienes de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con destino a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 479-2006-RE, de fecha 27 de diciembre de 2006, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Luis Valdez Carrillo; Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya salida temporal se solicita están cubiertos mediante la Póliza de Transportes Nº 1351182 de Pacífico- Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Informe Nº 008-2007-INC/SDIRCPCMMC, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogización del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, opinó favorablemente por la salida temporal del país de cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Jorge Luis Valdez Carrillo; Que, el Artículo 34 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28296; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar la salida temporal del país de cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Jorge Luis Valdez Carrillo, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta que culminen sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, de acuerdo al siguiente detalle:

Objeto Título/Denominación Código

Pintura Virgen del Carmen V-2.0/E-587/1 Pintura María Magdalena V-2.0/E-587/2 Pintura San Antonio de Padua V-2.0/E-587/3 Pintura Cristo Crucificado V-2.0/E-587/4 Pintura Transverberación de Santa Teresa de Ávila V-2.0/E-587/5

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, a su retorno al país. Artículo 3.- Al culminar sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el señor Jorge Luis Valdez Carrillo queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Prorrogan autorización de salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio

Cultural de la Nación a que se refiere la R.S. Nº 041-2006-ED

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2007-ED Lima, 17 de enero de 2007 Visto, el Oficio Nº 34-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 041-2006-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2006, autoriza, a partir de la fecha de su publicación y hasta el 15 de enero de 2007, la salida temporal del país de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en el anexo adjunto a la mencionada resolución, a fin que conformen la exposición denominada “Tesoros del Señor de Sipán y el esplendor de la cultura Mochica”, que se llevaría a cabo del 10 de noviembre al 30 de diciembre de 2006 en la Pinacoteca do Estado de Sao Paulo, Brasil; Que, mediante Oficio Nº 34-2007-INC/DN, la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura manifestó que de acuerdo a lo informado por el Comisario de la mencionada exposición, los bienes a que se refiere la Resolución Suprema Nº 041-2006-ED no podrán retornar a Lima en la fecha prevista, por motivos de fuerza mayor, razón por la que solicita prorrogar la autorización de salida temporal del país de dichos bienes hasta el 23 de enero de 2007;

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Que, la Póliza NA5189006 emitida por la empresa Heath Lambert Group, en mérito a la cual se autorizó la salida temporal de las piezas referidas en el primer considerando de la presente resolución, abarca el plazo de la prórroga solicitada; Estando a lo opinado por la Dirección de Museos y Gestión de Patrimonio Histórico, emitida mediante Memorando Nº 009-2007-INC/DMGPH; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, hasta el 23 de enero de 2007, la autorización de salida temporal del país de los 132 (ciento treinta y dos) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la Resolución Suprema Nº 041-2006-ED de fecha 11 de noviembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 041-2006-ED de fecha 11 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Aprueban la creación de la Unidad Ejecutora 111: “NAYLAMP - LAMBAYEQUE”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0750-2006-ED Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28939 “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Dispone la Creación de Fondos y Dicta Otras Medidas”, dispone, crear la Unidad Ejecutora “NAYLAMP - Lambayeque” que comprende los Museos Tumbas Reales de Sipán, Museo Nacional de Sican, Museo Arqueológico Nacional de Bruning, Museo de Sitio de Túcume y los monumentos arqueológicos del departamento de Lambayeque, en el Pliego 010: Ministerio de Educación, con sede en el Museo Tumbas Reales de Sipán; Que, con Oficio Nº 1041-2006-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público emite opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora 111: “NAYLAMP - LAMBAYEQUE” en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 447-2006-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto recomienda se formalice la creación de la Unidad Ejecutora 111: “NAYLAMP - LAMBAYEQUE” para el cumplimiento de los fines dispuestos en la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 y la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG y modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la creación de la Unidad Ejecutora 111: “NAYLAMP - LAMBAYEQUE” en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2.- Designar al señor Celso Corsino Sialer Távara, como funcionario responsable de la Unidad Ejecutora 111: “NAYLAMP - LAMBAYEQUE”. Artículo 3.- Facultar al Jefe de la Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facultar al Jefe de la Oficina General de Administración del Pliego 010: Ministerio de Educación, a realizar la implementación de las acciones administrativas necesarias, para la ejecución de las actividades contempladas en la Unidad Ejecutora 111: “NAYLAMPLAMBAYEQUE”. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los (5) días de aprobada a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Fijan plazo para presentación de solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras profesionales de Institutos Superiores Tecnológicos Privados, creación y

autorización para oferta de carreras profesionales adicionales de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-2007-ED

Lima, 16 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-2005-ED se suspendió el ingreso de las solicitudes de autorización de nuevas carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos cuyos expedientes de revalidación aún se encuentren en proceso de evaluación, así como la tramitación de los expedientes presentados por dicho concepto, hasta que se les otorgue la revalidación de las carreras que vienen siendo evaluadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2006-ED se fija el período comprendido entre el 15 de setiembre y el 15 de octubre de 2006 como plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, creación de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos, con excepción de las solicitudes cuyo ingreso se encuentre suspendido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 136-2005-ED; Que, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP), dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional (DINESUTP), recomienda fijar el período de presentación de solicitudes conducentes a la autorización de funcionamiento, en los primeros meses del año, garantizando que aquellos IST que cumplan con los requisitos de funcionamiento puedan iniciar sus actividades en el primer semestre del año siguiente; Que asimismo, la DESTP considerando que una de las características de una educación tecnológica de calidad, es la articulación existente entre la demanda laboral y el desarrollo regional y local con la oferta educativa que brindan los IST, ha tomado en cuenta el estudio de actualización “Sectores y Actividades Económicas con Potencialidad en la Generación de Empleo”, realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en

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setiembre del 2006, que establece como sectores productivos con potencialidad de desarrollo y de demanda laboral futura, a los sectores turismo, agroindustrias, agropecuaria, minería, pesquería y acuicultura, construcción, hidrocarburos, manufactura y artesanía, los cuales tienen correspondencia con los sectores determinados en la información remitida por las Direcciones Regionales de Educación para reorientar la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior Tecnológica; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, mediante el Informe Nº 024-2007-DESTP, y lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar, a partir de la fecha, el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de cada año, como plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, creación de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos; Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras de Institutos Superiores Tecnológicos Privados, de creación de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y de autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos, que se presenten, se encuentren en correspondencia con los sectores productivos de bienes o servicios, considerados como ejes de desarrollo de la región, establecidos en los planes de desarrollo nacional y regional. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional (DINESUTP) dictar las normas complementarias que sean necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Aprueban la Directiva “Normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión

Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2007”

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 1109-2006-ED

Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, siendo necesario establecer los procedimientos metodológicos que se aplicarán durante el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - 2007 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación

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Superior no Universitaria, de conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, se deberá asegurar el financiamiento de plazas de personal administrativo y docente, estrictamente necesarias, con el Presupuesto Institucional de Apertura en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora; Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, de carácter anual, que contiene el presupuesto para los servicios específicos de personal nombrado y contratado, en función de la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales y que los Presupuestos Analíticos de Personal, se aprueban anualmente a nivel de Programa, Unidad de Costeo y por Institución Educativa; Que, estando a lo opinado por la Unidad de Presupuesto, mediante Informe Nº 450-2006-ME/SPE/UP; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28927, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006-ME/SPE-UP “Normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2007”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Secretario General

DIRECTIVA Nº 004-2006-ME/SPE-UP.

NORMAS PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION, UNIDADES DE

GESTION EDUCATIVA LOCAL, SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PARA EL AÑO 2007

I. FINALIDAD: La presente Directiva, tiene por finalidad establecer los procedimientos metodológicos que se aplicarán durante el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - 2007 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora, de conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. II. OBJETIVOS: 2.1- Uniformizar los criterios y procedimientos para la formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal 2007 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora.

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2.2- Asegurar el financiamiento de plazas de personal administrativo y docente, estrictamente necesarias, con el Presupuesto Institucional de Apertura en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora. III. BASE LEGAL: 3.1- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2- Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 3.3- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.4- Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 3.5- Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. 3.6- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por la Ley Nº 26510. 3.7- Decreto Supremo Nº 016 -2005 - ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS. 3.8- Resolución Ministerial Nº 0712 -2006 ED, “Directiva para el inicio del “Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”. 3.9- Resolución Ministerial Nº 0748-2006-ED, Delegan a la Secretaria General del Ministerio de Educación facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación y designan responsables de la administración de las Unidades Ejecutoras del Ministerio. 3.10- Directiva Nº 001-82-INAP/DNPP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público. IV. ALCANCE: 4.1- Direcciones Regionales de Educación 4.2- Unidades de Gestión Educativa Local con el nivel de Unidad Ejecutora. 4.3- Sede Central del Ministerio de Educación. 4.4- Escuelas Superiores de Educación Superior no Universitaria que son Unidades Ejecutoras . V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional, que considera el presupuesto para los servicios específicos de personal nombrado y contratado, en función de la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales. 5.2- Los Presupuestos Analíticos de Personal, se aprueban anualmente a nivel de Unidad de Gestión Educativa Local, Programa, Unidad de Costeo y por Institución Educativa.

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Los responsables de la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el ejercicio presupuestal 2007 se encuentran establecidos en cada uno de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local con el nivel de Unidad Ejecutora, quienes para los efectos, utilizarán el Sistema Informático para la Racionalización (SIRA), Aplicativo 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2005-ED. 5.3- Se encuentra prohibido consignar plazas dentro del Presupuesto Analítico de Personal que carezcan de respaldo presupuestal en el Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales. 5.4- De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7 de las Disposiciones Especiales de Gasto Público, del Capítulo III de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en el caso de los gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del 2007. 5.5- Los Presupuestos Analíticos de Personal - 2007, deberán remitirse a las instituciones educativas en la fecha que establece la Resolución Ministerial 0712-2006 ED, con la finalidad de asegurar el servicio Educativo. 5.6- Los Presupuestos Analíticos de Personal son base para la formulación de la Planilla Única de Pagos. VI. DISPOSICIONES ESPECÌFICAS: 6.1- Para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal del presente período presupuestal 2007 se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.1.1- El Presupuesto Analítico de Personal 2007, se elaborará sobre la base del Presupuesto Analítico de Personal 2006, actualizando los diversos movimientos de personal que se ejecutaron con fecha posterior al cierre del PAP 2006. 6.1.2- Las Plazas que se consignen en el Presupuesto Analítico de Personal, para el presente período presupuestal, deberán considerar los incrementos de las Asignaciones Especiales que se otorgaron en el ejercicio presupuestario 2006. 6.1.3- Las Plazas deberán ser asignadas de acuerdo a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación durante el proceso de Racionalización desarrollado en el año 2005-2006. 6.1.4- Los formularios a utilizar para la elaboración del PAP 2007, son los que se obtienen del Sistema de Información para la Racionalización - SIRA- aplicativo 2007. 6.1.5- La fecha límite de aprobación de los Presupuestos Analíticos de Personal para el presente año fiscal, será a los 10 días de publicada la presente Directiva, bajo responsabilidad. 6.2- El plazo de vigencia de los Presupuestos Analíticos de Personal (PAP) se inicia en enero y culmina en diciembre del presente ejercicio presupuestal. 6.3- El PAP- 2007 aprobado, determinará el número de plazas estrictamente necesarias para la Institución así como su financiamiento durante el ejercicio fiscal 2007. 6.4- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2007, de la Sede Central del Ministerio de Educación, Escuelas de Educación Superior No Universitaria, Direcciones Nacionales y Programas Nacionales del Pliego 010: Ministerio de Educación será elaborado por la Unidad de Personal y contará con el informe favorable de la Unidad de Presupuesto, para luego ser aprobado mediante Resolución del Titular.

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6.5- El PAP-2007 de las Unidades Ejecutoras deberá comprender la educación básica, la Sede administrativa y Educación Superior no Universitaria. 6.6- Definiciones: El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional de carácter anual, que considera las plazas presupuestadas del personal docente y administrativo nombrado y contratado, necesarias para el cumplimiento de las metas vinculadas al servicio educativo. Plaza, es el cargo contemplado en el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 6.7 El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, y el de las Unidades Ejecutoras, efectuará el seguimiento y control del cumplimiento de la presente Directiva.

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2007-ED Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 002-2007-ED, publicada el día 10 de enero de 2007. DICE: En el primer considerando: “(...) interponer las acciones judiciales pertinentes contra FELIX RIVERA LOZANO (...)” En el cuarto considerando: “(...), a través del Comunicado (...), el señor Félix Rivera Lozano, (...)” En el quinto considerando: “(...), conforme se desprende la documentación (...), el señor Félix Rivera Lozano, (...)” En el artículo 1.- Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra Félix Rivera Lozano (...)”. DEBE DECIR: En el primer considerando: “(...) interponer acciones judiciales pertinentes contra FELIX RIVERA SERRANO (...)” En el cuarto considerando: “(...) a través del Comunicado (...) el señor Félix Rivera Serrano (...)” En el quinto considerando: “(...) conforme se desprende de la documentación (...) el señor Félix Rivera Serrano (...)”

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En el artículo 1.- “Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra Félix Rivera Serrano (...)”.

INTERIOR

Aprueban Addenda Nº 5 a Convenio suscrito con el PNUD para la implementación del Proyecto PER 01/0331 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio

del Interior”

RESOLUCION SUPREMA Nº 0503-2006-IN Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0011-2002-IN de fecha 14 de enero de 2002, se aprobó el Convenio suscrito el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, para la implementación del Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1232-2002-IN/0103 del 4 de julio de 2002, se aprobó el “Documento del Proyecto” que tiene como propósito impulsar el mejoramiento de los sistemas y procedimientos de gestión administrativa y de recursos humanos del Ministerio del Interior para su modernización y adecuación al proceso de reforma del Estado; Que, mediante Addenda Nº 1 suscrita el 28 de febrero de 2003, aprobada por Resolución Suprema Nº 0151-2003-IN del 10 de abril de 2003, se extendió la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, mediante Addenda Nº 2 suscrita el 5 de enero de 2005, aprobada por Resolución Suprema Nº 0012-2005- IN del 11 de enero de 2005, se prorrogó la vigencia del precitado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, mediante Addenda Nº 3 suscrita el 24 de diciembre de 2005, aprobada por Resolución Suprema Nº 0595-2005-IN del 22 de diciembre de 2005, se extendió la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de julio de 2006; Que, mediante Addenda Nº 4 suscrita el 14 de julio de 2006, aprobada por Resolución Suprema Nº 429-2006-IN del 11 de setiembre de 2006, se extendió la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, resulta necesario ampliar la vigencia del Convenio suscrito el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, para la implementación del Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior”; tomando en consideración las ventajas que implica para el fortalecimiento de la capacidad técnico institucional que asegure el logro de los objetivos y metas institucionales; Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que los convenios y las adendas que amplíen la vigencia, de los mismos, suscritos por los Pliegos Presupuestarios con organismos internacionales para encargarles la administración de sus recursos, se aprueban por Resolución Suprema; y,

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutvo y el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Addenda Nº 5 al Convenio suscrito el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la implementación del Proyecto PER/01/0331 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior”, con vigencia hasta el 31 de marzo del 2007. Artículo 2.- Autorizar al Ministerio del Interior a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la implementación y administración de las actividades previstas en el mencionado Convenio. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Prefecto del departamento de Puno

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2007-IN-1501 Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 431-2006-IN-1501 del 14 de setiembre del 2006, se dio por concluida la designación del señor Guido Henrry PARI MILLARES, en el cargo público de confianza de Prefecto del departamento de Puno, encargándose las funciones de Prefecto de dicho departamento al señor Víctor URVIOLA GARRIDO, en calidad de Prefecto Honorario, hasta la designación del titular; Que, teniendo en consideración que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todo acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto; resulta necesario aplicar al presente caso la figura legal de la eficacia anticipada regulada en el artículo 17 de la citada Ley; Que, el numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley Nº 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, siendo así, mediante la eficacia anticipada se permite el efecto excepcional de la retroactividad del acto administrativo hasta momentos anteriores a su emisión, por lo que, al ser necesario designar al funcionario titular que desempeñará el cargo público de confianza antes mencionado, la designación del señor Víctor URVIOLA GARRIDO, como Prefecto Titular del departamento de Puno, puede surtir efectos a partir del 14 de setiembre del 2006;

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Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 431-2006-IN-1501 del 14 de setiembre del 2006. Artículo 2.- Designar con efectividad al 14 de setiembre del 2006, al señor Víctor URVIOLA GARRIDO, en el cargo público de confianza de Prefecto del departamento de Puno. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación al Gobierno de Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 155-2006/COE-TC del 28 de diciembre de 2006 sobre la solicitud de extradición activa del procesado GONZALO ANTONIO SANTOS FLORES formulada por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado GONZALO ANTONIO SANTOS FLORES, por delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Segundo Gabriel Reyes y otro (Exp. Nº 49-2006); Que, mediante el Informe Nº 155-2006/COE-TC del 28 de diciembre de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Chile suscrito el 5 de

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noviembre de 1932 aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, Canje de ratificaciones en Lima del 15 de julio de 1936 y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado GONZALO ANTONIO SANTOS FLORES formulado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Segundo Gabriel Reyes y otro y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de Chile, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación al Gobierno de Canadá

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 003-2007/COE-TC del 3 de enero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN CARLOS DEL POZO MORENO, formulada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de diciembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN CARLOS DEL POZO MORENO, por delito contra la administración pública - negociación incompatible y contra la fe pública - falsedad genérica, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 97-2006); Que, mediante el Informe Nº 003-2007/COE-TC del 3 de enero de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de

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Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda aplicable al caso, el mismo que fue suscrito en Lima el 26 de enero de 1904 aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 del 29 de septiembre de 1906 y vigente desde el 20 de mayo de 1907; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JUAN CARLOS DEL POZO MORENO formulado por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por delito contra la administración pública - colusión desleal, contra la administración pública - negociación incompatible y contra la fe pública - falsedad genérica en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno del Canadá de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delitos y disponen su presentación al Gobierno de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto el Informe Nº 001-2007/COE-TC del 3 de enero de 2007 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa del procesado NÉSTOR ERNESTO GÁLVEZ LÁZARO, formulada por el Vigésimo Noveno juzgado especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 19 de diciembre de 2006, se declaró procedente la solicitud de extradición del procesado NÉSTOR ERNESTO GÁLVEZ LÁZARO por el delito contra la familia - omisión de asistencia familiar, en agravio de César Ernesto Gálvez Saravia (Exp. Nº 91-2006); Que, mediante el Informe Nº 001-07/COE-TC del 3 de enero de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

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Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú suscrito el 11 de junio del 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre del 2004, y ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 de diciembre del 2005, vigente desde el 19 de julio del 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado NÉSTOR ERNESTO GÁLVEZ LÁZARO formulado por el Vigésimo Noveno juzgado especializado en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la familia - omisión de asistencia familiar, en agravio de César Ernesto Gálvez Saravia; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República de Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 133-2006/COE-TC, del 3 de noviembre del 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN MANUEL ELÍAS RIVERA RONDÓN, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 5 de septiembre del 2006 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN MANUEL ELÍAS RIVERA RONDÓN, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros (Exp. Nº 46-2006);

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Que, mediante el Informe Nº 133-06/COE-TC del 3 de noviembre del 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JUAN MANUEL ELÍAS RIVERA RONDÓN, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación al Gobierno de Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0150-2006/COE-TC, del 15 de diciembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MAX PABLO FUENTES FUENTES, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 1 de diciembre de 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MAX PABLO FUENTES FUENTES, por delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Leonarda Heráclides Choquehuanca de Llanqui y otro (Exp. Nº 73-2006);

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Que, mediante el Informe Nº 150-2006/COE-TC del 15 de diciembre de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, Canje de ratificaciones en Lima del 15 de julio de 1936 y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MAX PABLO FUENTES FUENTES, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Leonarda Heráclides Choquehuanca de Llanqui y otro; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación al Gobierno de Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2007/COE-TC del 4 de enero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de diciembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA, por delito contra la familia - omisión de asistencia familiar, en agravio de Jonatan Yerson Chávez Ruíz (Exp. Nº 94-2006);

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Que, mediante el Informe Nº 009-2007/COE-TC del 4 de enero de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en Lima el 25 de agosto de 2003, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28157, ratificado por Decreto Supremo Nº 030-2004-RE del 7 de mayo de 2004 y vigente desde el 8 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA, formulado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Jonathan Yerson Chávez Ruíz; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 134-2006/COE-TC del 3 de noviembre del 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado TELMO RICARDO HURTADO HURTADO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de septiembre del 2006 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado TELMO RICARDO HURTADO HURTADO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros,

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contra la Libertad Individual - Secuestro - y, contra la Humanidad - desaparición Forzada, en agravio de Filomeno Chuchón Tecsi (Exp. Nº 47-2006); Que, mediante el Informe Nº 134-06/COE-TC del 3 de noviembre del 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado TELMO RICARDO HURTADO HURTADO, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros, contra la Libertad Individual - secuestro -, y, contra la Humanidad - Desaparición Forzada -, en agravio de Filomeno Chuchón Tecsi; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por delitos, solicitado por autoridad judicial de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto el Informe Nº 008-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado JONHY ALEX CUMPA PÉREZ o JOHNNY (o JHONNY) ALEX CUMPA PEREZ, formulado por el Juez de Instrucción Nº 46 de Buenos Aires, República de Argentina; CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de diciembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado JONHY ALEX CUMPA PÉREZ o JOHNNY (o JHONNY) ALEX CUMPA PÉREZ, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas en agravio de la menor de iniciales M.F.N (Exp. Nº 92-2006); Que, mediante el Informe Nº 008-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 de 3 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE de 25 de diciembre de 2005 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado JONHY ALEX CUMPA PÉREZ o JOHNNY (o JHONNY) ALEX CUMPA PÉREZ, formulado por el Juez de Instrucción Nº 46 de Buenos Aires, República Argentina; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas en agravio de la menor de iniciales M.F.N, todo ello de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por delitos, solicitado por autoridad judicial de EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2007-JUS

Lima, 17 de enero de 2007 Visto el Informe Nº 006-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado OMAR MARCO ANTONIO TÁBORI SALAZAR, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de Estados Unidos de América;

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 653 de fecha 21 de junio de 2006, la Embajada de Estados Unidos de América, ha solicitado la extradición del procesado OMAR MARCO ANTONIO TÁBORI SALAZAR, por tener proceso penal pendiente ante la Corte del Circuito para el Condado de Montgomery - Estado de Maryland, Estados Unidos de América, pedido que ha sido tramitado por el Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 128-2006); Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado OMAR MARCO ANTONIO TÁBORI SALAZAR, para efectos de ser juzgado por la Corte del Circuito para el Condado de Montgomery - Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por los delitos de violación, abuso sexual en agravio de las menores identificadas con las claves cero catorce guión dos mil seis y cero quince guión dos mil seis (Exp. Nº 61-2006); Que, mediante el Informe Nº 006-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la extradición pasiva del mencionado procesado, solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado OMAR MARCO ANTONIO TÁBORI SALAZAR, para efectos de ser juzgado por la Corte del Circuito para el Condado de Montgomery - Estado de Maryland, Estados Unidos de América; declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por los delitos de violación y abuso sexual en agravio de las menores identificadas con las claves cero catorce guión dos mil seis y cero quince guión dos mil seis. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Modifican el TUPA del Ministerio, en lo relativo al procedimiento Nº 8 “Recurso de apelación en procesos de selección”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2007-JUS Lima, 16 de enero de 2007 Visto el Informe Nº 005-2007-JUS/OGED-ORE de la Oficina General de Economía y Desarrollo que plantea la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia; Que, mediante comunicado publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el día viernes 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que mediante la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por lo tanto, las normas que lo autorizan son nulas, no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; señalando además que dicha disposición es aplicable a todo tipo de recursos administrativos que se interpongan en los procedimientos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido resulta necesario modificar el procedimiento Nº 8 “Recurso de apelación en procesos de selección” de la Oficina General de Administración, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, señala que el Ministro de Justicia es el titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal; Que, el inciso j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece como una de las funciones del Ministro de Justicia, la expedición de resoluciones ministeriales; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración y de Economía y Desarrollo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, en lo que corresponde al procedimiento Nº 8 “Recurso de apelación en procesos de selección”, a cargo de la Oficina General de Administración, según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

PRODUCE

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 143-2006-PRODUCE-DVP

Lima, 27 de noviembre de 2006 Vistos los escritos de registros Nºs. CE-09088001 del 6 de mayo de 2004, 23 de noviembre de 2005 y del 15 de febrero de 2006, 00028497 y 00028502 del 5 de octubre de 2005 presentados por MARINE PRODUCTS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre de 2003, se declara improcente la solicitud presentada por MARINE PRODUCTS S.A.C. el 19 de agosto de 2003, cuya pretensión fue se otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto en una planta de harina de pescado a ubicarse dentro de la Base Naval de Paita, departamento de Piura, al haberse determinado que lo solicitado no se enmarcaba dentro de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, toda vez que el artículo 2 de esta última Resolución exceptúa de la prohibición señalada en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, sólo el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de consumo humano indirecto, mas no la instalación de un nuevo establecimiento industrial pesquero como solicitó la empresa; Que mediante la Resolución Directoral Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de abril de 2004, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/DNEPP al haberse determinado que MARINE PRODUCTS S.A.C. al interponer este recurso administrativo modificó su pretensión administrativa variando su solicitud que inicialmente fue de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, por una autorización de traslado físico del establecimiento industrial pesquero de la empresa Challwa Ancash S.A. y posteriormente por una autorización para el traslado físico del establecimiento industrial pesquero autorizado a instalar a Pesquera Rijesa S.R.L, encontrándose vigente en la fecha en que modifica su pretensión la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, que prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos, bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, entre otros; Que a través de los escritos del visto, MARINE PRODUCTS S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP y amplía los fundamentos de su recurso, argumentando que su empresa fundó su pretensión al amparo de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, que exceptúa de la prohibición de traslado físico establecida en la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, asimismo, que cuenta con el certificado ambiental Nº 024-2003-PRODUCE/DINAMA a través del cual se habría autorizado la instalación por traslado de una planta de harina y aceite de pescado de 30 t/h de capacidad instalada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Estación Naval de Paita, Piura, además que la Dirección Nacional, hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no habría evaluado adecuadamente su petitorio en razón que en todo momento su intención fue solicitar autorización para instalar una planta de harina vía traslado físico;

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Que de otro lado la recurrente fundamenta su recurso, en que la Administración pretende aplicar retroactivamente la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE a un procedimiento iniciado el 3 de julio de 2003 al amparo de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, por lo que la resolución materia de impugnación habría incurrido en una serie de vicios que acarrean su nulidad conforme se establece en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y habría contravenido el artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar que regula el principio del debido procedimiento, al haberse revocado el supuesto derecho otorgado por el Certificado Ambiental; Que además argumenta la recurrente, que en el expediente constan los escritos ingresados a la Administración el 5 de noviembre de 2002 y 2 de julio de 2003 mediante los cuales solicitó autorización para la instalación por traslado físico de una planta de harina y aceite de pescado, documentos que no habrían sido evaluados a la fecha; Que de otro lado, solicita en su calidad de asociante en el contrato de asociación en participación suscrito el 15 de agosto de 2003, con la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., la acumulación de este procedimiento con el de registro Nº 01932001 seguido por esta última, en razón que su asociada ha transmitido a MARINE PRODUCTS S.A.C, sus derechos administrativos otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 290- 96-PE, que se hará efectivo cuando la primera obtenga la resolución definitiva con respecto a la licencia de operación, que deberá ser evaluada para los efectos de determinar la procedencia de la autorización para el traslado físico o cambio de ubicación de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado, respecto a la solicitud de acumulación de este procedimiento con el de registro Nº 01932001 de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., que contienen solicitudes con planteamientos subsidiarios que no permiten tramitarse y resolverse conjuntamente, encontrándose aún en evaluación el procedimiento de esta última empresa, por lo que no procede la acumulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que con relación a los escritos presentados a la Administración el 5 de noviembre de 2002 y 2 de julio de 2003, se ha determinado que en el primero la recurrente solicita se le permita ingresar la documentación correspondiente al Ministerio para la obtención de la licencia de funcionamiento en la Base Naval de Paita, no autorización para la instalación por traslado físico de una planta de harina y aceite de pescado, solicitud que fue evaluada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que concluyó en el Informe Nº 1440-2002-PRODUCE/DNEPP-DCHI que no procedía su solicitud por estar vigente la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE; Que asimismo, la solicitud del 5 de noviembre de 2002 fue posteriormente modificada con el escrito del 2 de julio de 2003 en el que solicitó se le considere dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, siendo contestada con el Oficio Nº 3807-2003-PRODUCE/DNEPP-DCHI de fecha 14 de julio de 2003, recibido por la empresa el 18 de julio de 2003, según consta en el cargo de la notificación y en el que se concluyó que su pedido no era admisible por no haber presentado todos los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme se establecía en la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE; Que asimismo, con el escrito de registro Nº CE-09088001 del 19 de agosto de 2003, MARINE PRODUCTS S.A.C. inicia un procedimiento, solicitando autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto con una capacidad de 30 t/h dentro de la Base Naval de Paita, escrito que es evaluado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General conforme a lo indicado en ese escrito y de acuerdo a los requisitos presentados, precisando la empresa recién con el escrito de registro Nº 14281001 del 12 de diciembre de 2003, mediante el cual interponen recurso de reconsideración, que involuntariamente omitieron indicar en su escrito inicial, del 19 de agosto de 2003, que su pretensión debía entenderse como un pedido de traslado del establecimiento

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industrial de la empresa Challwa Ancash S.A. en virtud de un contrato de asociación en participación suscrito con esta última, contrato que no fue presentado con el recurso de reconsideración, precisando su petitorio por segunda vez con el escrito de registro Nº 14281001 del 1 de marzo de 2004, en el que indican que su solicitud debía entenderse como un cambio de ubicación de la autorización de instalación otorgada a Pesquera Rijesa S.R.L., que contaría con derechos otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 628-96-PE, en virtud de un contrato de asociación en participación suscrito con esta última, precisiones que fueron efectuadas durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre de 2003, que prohíbe el traslado o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos, bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, entre otros y que dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE del 27 de junio de 2003; Que respecto al Certificado Ambiental Nº 024-2003-PRODUCE/DINAMA de fecha 19 de agosto de 2003, en éste sólo se hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por MARINE PRODUCTS S.A.C. fue evaluado y que mereció calificación favorable, siendo el EIA un documento técnico que contiene compromisos de implementación de las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos, que pudieran ser ocasionados por el desarrollo de las actividades que propuso la empresa, por lo que este certificado no otorgó ningún derecho para el desarrollo de actividades de procesamiento que compete evaluar y autorizar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y no a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Que no se puede considerar otorgado un derecho con la simple presentación o tramitación de un escrito, en razón que sólo constituye una expectativa a obtener un pronunciamiento favorable de la Administración, en ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil se aplicó la normatividad pesquera vigente al procedimiento en trámite iniciado por MARINE PRODUCTS S.A.C el 19 de agosto de 2003, como la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE que entró en vigencia antes que la empresa precisara con el recurso de reconsideración y con el escrito de registro Nº 14281001 del 1 de marzo de 2004, que su pedido debía entenderse como una autorización de traslado físico del establecimiento industrial de Challwa Ancash S.A., luego del perteneciente a Pesquera Rijesa S.R.L y a la fecha del establecimiento industrial de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE; Que en consecuencia, no se ha acreditado que se haya limitado el derecho de la recurrente de exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho, inherentes al debido procedimiento o que se haya incurrido en alguna causal de nulidad por lo que el recurso de apelación deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Nº 27444 y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de acumulación del presente procedimiento con el de registro Nº 01932001 de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., presentada por MARINE PRODUCTS S.A.C. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería

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Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-2006-PRODUCE-DVP

Lima, 21 de diciembre de 2006 Vistos los escritos de registros Nºs. 01932001 y 00060935 del 11 y 19 de setiembre de 2006 y 00075481 del 20 de noviembre de 2006, presentados por MARINE PRODUCTS S.A.; 01932001 de fecha 19 de octubre y 14 de noviembre de 2006 presentados por EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y LUIS ALBERTO VASQUEZ VALVERDE; y 01932001 del 13 de diciembre de 2006 presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero de 2003, se declara improcedente la solicitud presentada por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A, asimismo se declara la caducidad de la licencia de operación otorgada a la empresa mediante la Resolución Ministerial Nº 290-96-PE, en lo que respecta a la actividad de procesamiento pesquero en la línea de producción de harina de pescado, al haberse determinado que no obstante el tiempo transcurrido la situación de la planta de propiedad de la recurrente no se había modificado, no habiéndose efectuado acción alguna orientada a la instalación de su sistema de tratamiento de agua de cola no obstante las prórrogas que de oficio concedió la Administración a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 320-99-PE y 191-2001-PE además, que no quedó demostrada la vinculación entre la fuerza mayor invocada y el incumplimiento en que ha incurrido la recurrente, situación que tampoco quedó acreditada en el anterior procedimiento que concluyó con la Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP, que contiene un pronunciamiento previo de la administración respecto a los mismos hechos invocados; Que por Resolución Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto de 2006, se reconoció a la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C. como sucesora procesal de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. en el trámite de la solicitud de prórroga para la instalación del sistema de tratamiento de agua de cola y se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a través de los escritos del visto, MARINE PRODUCTS S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución citada en el numeral anterior, argumentando que la solicitud de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. siempre fue que se amplíe el plazo de la suspensión de la licencia de operación dispuesta por la Resolución Comisión de Sanciones Nº 167-96-PE/CS de fecha 12 de diciembre de 1996 y que sin embargo, la Administración se pronunció sobre un plazo adicional a fin de cumplir con la instalación de su sistema de tratamiento de agua de cola, con lo que se habría resuelto cuestiones distintas a lo que es materia de la pretensión administrativa invocándose como sustento jurídico de negación de la pretensión, la aplicación de normas de carácter general como son las Resoluciones Ministeriales Nºs. 320-99-PE y 191-2001-PE; Que asimismo, argumenta MARINE PRODUCTS S.A. que con el Oficio Nº 1501-2001-PE/DNEPP-Dap, la Administración sin pronunciarse sobre el recurso de apelación de fecha 15 de marzo de 2001 que habría interpuesto EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP, comunicó a esta última que se encuentra dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE, norma de contenido general que en efecto otorgaba un plazo extraordinario para todas aquellas empresas que a dicha fecha no habían cumplido con instalar sus plantas de tratamiento de agua de cola, no obstante que dicho dispositivo no se refería a la situación excepcional de fuerza mayor invocada y además que la resolución impugnada es contradictoria con pronunciamientos uniformes previos dictados por la Administración;

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Que además MARINE PRODUCTS S.A.C. solicita la acumulación de este procedimiento iniciado por EL PELICANO DE CHIMBOTE, con el de registro Nº CE-0908801 seguido por la primera, sobre autorización de instalación por traslado físico que se encuentra en apelación; Que por otro lado, a través de los escritos del visto EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y LUIS ALBERTO VASQUEZ VALVERDE, ex gerente general de la empresa en nombre propio y en representación de ésta, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP ; Que con el Oficio Nº 1071-2006-PRODUCE/DVP de fecha 6 de noviembre de 2006, se comunica a EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y LUIS VASQUEZ VALVERDE que deberán continuar el procedimiento representados por la entidad liquidadora siendo necesario se subsane esta información en el escrito del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP, contestando el ex gerente general de la empresa con el documento de registro Nº 01932001 de fecha 14 de noviembre de 2006, que actúa en representación de la empresa y a título personal como intervención coadyuvante; Que a través del escrito del visto PESQUERA HAYDUK S.A. presenta fundamentos adicionales al recurso de apelación interpuesto por el PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y solicita la sucesión procesal en este procedimiento argumentando que ha celebrado un contrato de compraventa con el PELICANO DE CHIMBOTE S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por la entidad liquidadora ALBACONSULT S.A.C. mediante el cual adquiere la propiedad del inmueble y los bienes, equipos y maquinarias que constituyeron el objeto de la licencia de operación que se otorgó por la Resolución Ministerial Nº 290-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996 y que ha sido declarada su caducidad ilegalmente, según afirma PESQUERA HAYDUK S.A.; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado con relación al recurso de apelación interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C., que no obra el registro del supuesto recurso de apelación de fecha 15 de marzo de 2001 que habría interpuesto EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP, según informó la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con la Nota Nº 1871-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi ; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 320-99-PE y 191-2001-PE se dictaron, según se desprende de la parte considerativa, en razón que existían empresas que fueron sancionadas por la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, hoy Comité de Apelación de Sanciones, con la suspensión de sus concesiones o licencias de operación, por haber incurrido en la infracción a lo dispuesto en las normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, al no contar con un sistema de tratamiento de agua de cola, suspensiones no sujetas a plazo determinado, que se encontraban vigentes en tanto los titulares de los establecimientos correspondientes no acrediten que cumplieron con instalar el indicado sistema por lo que era necesario otorgar un plazo determinado para que estos titulares de licencias de operación cumplan con la instalación del sistema de tratamiento de agua de cola, caso contrario se procedería a caducar las concesiones o licencias cuyos titulares no cumplan con implementar el sistema de tratamiento referido; Que EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. se encuentra dentro de los supuestos de las normas contenidas en las Resoluciones Ministeriales al no haberse acreditado en el procedimiento que concluyó con la Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP y en el presente procedimiento la vinculación entre la supuesta fuerza mayor invocada y el incumplimiento en que incurrió EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., de implementar el sistema de tratamiento de agua de cola en el establecimiento industrial pesquero, por lo que al vencer el último plazo otorgado por la Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE, correspondía declarar la caducidad de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 290-96-PE; Que respecto a los pretendidos pronunciamientos uniformes previos dictados por la Administración, es necesario mencionar que ésos constituyen supuestos diferentes al presente

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procedimiento, referidos a la instalación de establecimientos industriales pesqueros en los que se acreditó que existieron causas de fuerza mayor; Que de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil la fuerza mayor depende de las circunstancias particulares del caso en concreto en consecuencia, por ello no sería factible que se de a todos los procedimientos el mismo tratamiento, tal como lo solicita la empresa recurrente si en el presente expediente no se ha configurado una causa no atribuible al administrado que haya generado la imposibilidad material de cumplir determinadas obligaciones, por lo que no se ha contravenido el principio dé imparcialidad ni restringido derechos de EL PELICANO DE CHIMBOTE; Que a la fecha, de acuerdo a la información de la entidad liquidadora el establecimiento industrial pesquero que perteneció a EL PELICANO DE CHIMBOTE estuvo en estado inoperativo desde el 10 de febrero de 1998, por lo que no se ha desvirtuado los fundamentos por los que se declaró improcedente la solicitud de esta empresa que se amplíe el plazo de suspensión de la licencia para implementar el sistema de tratamiento de agua de cola y la caducidad de la licencia otorgada por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C sucesora procesal de EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A.; Que con relación a la solicitud de acumulación de los procedimientos de EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MARINE PRODUCTS S.A.C., la Administración se pronunció sobre este pedido en la Resolución Viceministerial Nº -2006-PRODUCE/DVP; Que en lo que corresponde al recurso de apelación interpuesto por EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. no ha sido presentando a través de su representante, la entidad liquidadora, conforme se dispone en los artículos 413 y 416 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, concordantes con lo dispuesto en los artículos 75 y el inciso c) del artículo 82 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, 53 y el inciso 1 del artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por lo que deviene inadmisible; Que respecto a la sucesión procesal solicitada por PESQUERA HAYDUK S.A. se ha determinado que según el contrato de compraventa celebrado con EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, ha adquirido en la subasta pública extrajudicial convocada para el 13 de noviembre de 2006, bienes que se encuentran en calidad de chatarra y un inmueble anegado, no habiéndose acreditado que adquirió un establecimiento industrial pesquero y en consecuencia que es titular de un derecho reconocido en el ordenamiento o de un interés legítimo que además sea personal, actual y probado por lo que deviene improcedente su solicitud de sucesión procesal de las empresas EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MARINE PRODUCTS S.A.C; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y LUIS ALBERTO VASQUEZ VALVERDE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente la solicitud de sucesión procesal presentada por PESQUERA HAYDUK S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería

Declaran nulidad de la R.D. Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, en extremo referente a aprobación de cambio de nombre de titular de permiso de pesca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 158-2006-PRODUCE-DVP

Lima, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de setiembre de 2006 se aceptó el desistimiento de PESQUERA NEMESIS S.A. y se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional YAGO I en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado incorporando a PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera YAGO I; Que, el artículo 202 de la Ley Nº 27444, contempla la facultad que tiene la Administración Pública para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, que adolezcan de algún vicio de ilegalidad y agravien el interés público. Los vicios que son sancionados con la nulidad están establecidos taxativamente en el artículo 10 de la mencionada Ley; Que, esta facultad puede ser ejercida por el funcionario jerárquicamente superior a aquel que emitió el acto nulo, salvo que se trate de una autoridad que no se encuentra sometida a subordinación jerárquica, en cuyo caso, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario y dentro del plazo de un año contado desde que el acto administrativo quedó consentido. Este plazo es de prescripción, por lo que transcurrido dicho plazo mal podría declararse la nulidad en sede administrativa; Que, para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo se debe verificar los siguientes requisitos: a) Que no haya transcurrido más de un año desde que el acto nulo quedó consentido. b) Que se haya producido algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 27444. c) Que el acto que adolece de un vicio de nulidad afecte el interés público; Que, la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP fue emitida el 27 de setiembre del 2006, habiendo quedado consentida una vez cumplido el plazo de 15 días hábiles para que sea impugnada, es decir el 25 de octubre de 2006. En este sentido, el plazo para declarar la nulidad de oficio, de considerarse pertinente tendría como fecha de vencimiento el 25 de octubre de 2007; Que, el inciso 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho aquellos que contravengan a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, determina que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante D.S. Nº 035-2003-PRODUCE y publicado

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mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, estipula como requisitos para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo, entre otros, los siguientes: Certificado Compendioso de Dominio, con vigencia de 30 días calendario y Copia simple del certificado de matrícula vigente; Que, se ha comprobado que, a la fecha del inicio del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca, PESQUERA DIAMANTE S.A. no contaba con Certificado Compendioso de Dominio ni con Certificado de Matrícula a su nombre motivo por el cual se le requirió la presentación de dichos documentos mediante Oficio Nº 3031-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 22 de agosto del 2005, reiterado con Oficio Nº 575-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 2 de marzo del 2006. Sobre el particular, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicitó, en atención al primer oficio, ampliación del plazo y respecto del segundo oficio la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emitió el Informe Nº 214-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de junio de 2006 recomendando se declarará en Abandono el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por PESQUERA DIAMANTE S.A., sin embargo, no se emitió la correspondiente Resolución y; mediante escrito de registro Nº 00014166 adjunto Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006 la administrada presentó la documentación solicitada; Que, con Resolución de Capitanía Nº 046-06 del 6 de julio de 2006 se declara el hundimiento con perdida total de la embarcación YAGO I lo cual implica que a la fecha de la subsanación de los documentos faltantes la embarcación no existía y aún más se puede observar que tanto el Certificado Compendioso de Dominio como el Certificado de Matrícula fueron expedidos con posterioridad a la declaración del hundimiento de la embarcación, 9 de agosto de 2006 y 14 de agosto de 2006 respectivamente; Que, en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que los permisos de pesca tienen por común denominador, que su vigencia se supedita a la operatividad de la embarcación pesquera en tanto el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que para la aceptación del cambio de titularidad de permiso de pesca se requiere cumplir con la presentación de documentación que acredite tanto la propiedad de la embarcación como la operatividad de la misma se puede concluir que al 27 de setiembre de 2006, fecha de emisión de la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, no era posible aceptar el cambio de titularidad del permiso de pesca bajo los mismos términos y condiciones en que se otorgaron inicialmente pues ya no existía la embarcación materia del permiso primigenio; Que, según la Ley General de Pesca, Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, según la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, el acto administrativo se caracteriza por estar destinado a causar efectos jurídicos externos a la Administración y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados, dentro de una situación concreta y en el marco del derecho público; Que, la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP al conceder el cambio de titular del permiso de pesca en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso primigenio permite al administrado realizar faenas de pesca únicamente con la embarcación YAGO I, lo cual atenta contra el interés público por cuanto del análisis efectuado el ejercicio del derecho transferido deviene en este caso en un imposible jurídico y fáctico en la medida que la embarcación ya no existe; Que, en este orden de ideas el vicio de nulidad del que sufre la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP hace imposible la efectividad del acto que contiene, en tanto no se podrá ejercer en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso de pesca transferido, ante la inexistencia de la embarcación a la que está vinculado de manera indesligable. En este sentido, la conservación de este acto administrativo vulnera el ordenamiento jurídico situación que como es evidente agravia el interés público;

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Que, mediante Oficio Nº 1124-2006-PRODUCE/DVP, recibido por el administrado el 21 de noviembre de 2006, según cargo de notificación que obra a fojas 104 del expediente, el Despacho Viceministerial de Pesquería informó al administrado que se había dado inicio a un procedimiento de revisión de oficio de la legalidad de la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, y le otorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación a fin de que ejerza su derecho de defensa; Que, transcurrido el plazo otorgado, PESQUERA DIAMANTE S.A. no presentó alegato alguno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referente a la aprobación del cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional YAGO I en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado incorporando a PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera YAGO I, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar, en aplicación del artículo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la improcedencia de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional YAGO I de matrícula CO-997-PM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería

Rectifican error material incurrido en la R.VM. Nº 157-2006-PRODUCE/DVP

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2007-PRODUCE-DVP Lima, 3 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 143-2006-PRODUCE/DVP del 27 de noviembre de 2006, se declaró improcedente la solicitud de acumulación de procedimientos administrativos, presentada por la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C., asimismo, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la misma empresa contra la Resolución Directoral Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP del 21 de diciembre de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP, asimismo, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa EL

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PELÍCANO DE CHIMBOTE S.A. y Luis Alberto Vásquez Valverde, e improcedente la solicitud de sucesión procesal presentada por PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, de la revisión de oficio de la Resolución Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, se observa que en el décimo quinto considerando se cita a la resolución viceministerial que atendió la solicitud de acumulación de procedimientos administrativos presentada por MARINE PRODUCTS S.A., omitiéndose señalar el número completo de la misma, vale decir, Nº 143-2006-PRODUCE/DVP, pudiendo advertirse entonces que existe un error material de mecanografía; Que, respecto a los errores materiales, el numeral 1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, dispone que éstos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, no está demás mencionar que la doctrina define al error material como un error en la transcripción, en la mecanografía, en si un error de expresión en la redacción de un documento, por ello dicha circunstancia se puede evidenciar con facilidad; Que, en este sentido, teniendo en cuenta que en el presente caso la corrección del error material incurrido en el décimo quinto considerando de la Resolución Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, no altera el contenido ni el sentido de lo dispuesto en ella, corresponde al mismo órgano emisor del acto administrativo corregir dicho error material; De conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el décimo quinto considerando de la Resolución Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, en lo que corresponde a la numeración de la Resolución Viceministerial que atendió la solicitud de la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C., de acuerdo al siguiente detalle: Dice : Resolución Viceministerial Nº -2006-PRODUCE/DVP Debe decir : Resolución Viceministerial Nº 143-2006-PRODUCE/DVP Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia”

DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia”, fue suscrito el 27 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28936 el 14 de diciembre de 2006: Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia”, suscrito el 27 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28936 el 14 de diciembre de 2006. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican el “Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino

de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”

DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, fue suscrito el 3 de octubre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28937 el 14 de diciembre de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito el 3 de octubre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28937 de 14 de diciembre de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan a la Defensoría del Pueblo el pago de la cuota 2007 al Instituto Internacional del Ombudsman

RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2007-RE

Lima, 17 de enero de 2007 VISTO: El Oficio Nº 005-2007-DP/OAF, de 8 de enero de 2007, del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Defensoría del Pueblo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2007, al Instituto Internacional del Ombudsman; CONSIDERANDO: Que el artículo 67 numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2007 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo, a efectuar el pago de US$ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), al Instituto Internacional del Ombudsman, correspondiente a la cuota 2007. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Cancelan Exequatur que reconoce a Cónsul General de España en la ciudad de Lima

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RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2007-RE

Lima, 17 de enero de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 274-2006-RE, del 26 de julio de 2006, que reconoce al señor Antonio Muñoz- Rojas Alarcón, como Cónsul General de España en la ciudad de Lima; Vista la Nota 314 de fecha 30 de noviembre de 2006, de la Embajada de España, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Antonio Muñoz-Rojas Alarcón, como Cónsul General de España en la ciudad de Lima; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequatur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el Exequatur que reconoce al señor Antonio Muñoz-Rojas Alarcón, como Cónsul General de España en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades para suscribir el “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador,

la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, y la República de Perú relativo al Programa Euro- Solar”

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2007-RE

Lima, 17 de enero de 2007 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 68 de 10 de enero de 2007 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, y la República de Perú relativo al Programa Euro- Solar”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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1.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Chuquihuara Chil, Embajador del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, las facultades suficientes para que suscriba el “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, y la República de Perú relativo al Programa Euro-Solar”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Chuquihuara Chil, Embajador del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Aceptan renuncia de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto

Nacional de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2007-MINSA Lima, 16 de enero de 2007 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Víctor Javier Suárez Moreno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 485-2004/MINSA, de fecha 14 de mayo de 2004, se designó al médico cirujano Víctor Javier Suárez Moreno, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado profesional; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Víctor Javier SUÁREZ MORENO, al cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud Designan Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Dirección

de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2007-MINSA

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Lima, 16 de enero de 2007 Visto el Oficio Nº 497-2006-DG-DISA-II-LS y el Memorándum Nº 001-2007-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/DM, de fecha 4 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur, en el que esta consignado el cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración, el mismo que cuenta con el financiamiento correspondiente; Que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al economista José Luís VILLACORTA MEDINA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-2. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2007-MINSA Lima, 16 de enero de 2007 Visto el Oficio Nº 6216-2006-DG-DISA-V-LC CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 510-2004/MINSA, de fecha 14 de mayo de 2004, se designó al médico cirujano Enrique Eladio Rodríguez Guzmán, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud V Lima Norte de la Dirección de Salud III Lima Norte (hoy Dirección de Salud III Lima); Que por Resolución Ministerial Nº 461-2006/MINSA, de fecha 16 de mayo de 2006, se incorporó a partir del 1 de julio de 2006, la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud III Lima a la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el

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inciso ii) del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 28927 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Enrique Eladio RODRÍGUEZ GUZMÁN, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Rosario TOLEDO MIRAVAL, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2007-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 030-2007/MINSA, publicada el día 16 de enero de 2007. DICE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer”, que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que no irrogará gastos adicionales al Presupuesto del Sector Salud. DEBE DECIR: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2007-MTC Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, lo cual comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, durante el mes de diciembre de 2006, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil dos solicitudes para ser atendidas durante el mes de enero de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, según refiere el Informe Nº 007-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 29 al 31 de enero de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 0268-2006-MTC/12.04 y Nº 007-2007-MTC/12. Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO: RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL COMPRENDIDOS ENTRE EL 21 AL 31 DE ENERO DE 2007 SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 0268-2006-MTC/12.04, Nº 0272-2006-MTC/12.04, Nº 0273-2006-MTC/12.04 Y Nº 0815-2006-MTC/12

US$ 200.00 Mecklenburg Raschio, Chequeo técnico en 002-2007-MTC/12.04-SDO 29-ene 30-ene US$ 30.25 Lan Perú S.A. Adolfo Alberto Santiago simulador Airbus-320 33997-37205-37207-37238

US$ 400.00 Samolski Edery, Chequeo técnico en 003-2007-MTC/12.04-SDO 29-ene 31-ene US$ 30.25 Lan Perú S.A. Simón Santiago simulador Boeing-767 37203-37204-37208-37221

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y

El Salvador

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2007-MTC Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, lo cual comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 5 y 11, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, las solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único

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de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, referidas en el Informe Nº 010-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 4 al 16 de febrero de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 012-2007-MTC/12.04 y Nº 010-2007-MTC/12. Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

COMPRENDIDOS ENTRE EL 4 AL 16 DE FEBRERO DE 2007

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. TUUA (US$)

030-2007-MTC/12.04-SDA 4-feb 6-feb US$ 440.00 Star Up S.A. Rios Vienrich, Reynaldo Miami Chequeos técnicos en simulador de vuelo 37320-37321-37322-37323 US$ 30.25 Julio del equipo B-737

052-2007-MTC/12.04-SDA 5-feb 14-feb US$ 1,800.00 Taca Perú S.A. Satornicio Satornicio, San Salvador Insp. técnicas de 4 aeronaves Airbus 000595 US$ 30.25 Luis Gustavo por renovación de constancias de conformidad

053-2007-MTC/12.04-SDA 5-feb 14-feb US$ 1,800.00 Taca Perú S.A. Rivero Pun, Guillermo San Salvador Insp. técnicas de 4 aeronaves Airbus 000595 US$ 30-25 Julio por renovación de constancias de conformidad

032-2007-MTC/12.04-SDO 14-feb 16-feb US$ 440.00 Cielos del Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Miami Chequeo técnico en simulador de vuelo 25033-38604-38605-38607 US$ 30.25 Federico del equipo DC-10

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen cese por fallecimiento de Juez titular del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, en vía de regularización

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 190-2006-CE-PJ

Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: La fotocopia certificada del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Informe Nº 201-2006-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al fallecimiento del señor Hernán Abelardo Saturno Vergara, Juez titular del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de la fotocopia certificada del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, aparece que el día 19 de julio del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Hernán Abelardo Saturno Vergara, Juez titular del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el inciso primero del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de Magistrado termina por fallecimiento; Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el señor Hernán Abelardo Saturno Vergara, falleció el 19 de julio del presente año, corresponde en consecuencia, formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese, por fallecimiento, del señor Hernán Abelardo Saturno Vergara en el cargo de Juez titular del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad al 19 de julio del 2006, reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO

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LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan y reasignan jueces suplentes y provisionales en diversos juzgados del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 14-2007-P-CSJCL-PJ

Callao, 12 de enero de 2007 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que es facultad del Presidente de Corte Superior, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme fluye de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que este Despacho considera necesario adoptar determinadas acciones administrativas en ejercicio de la facultad antes descrita. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 15 de enero del año en curso, a la señora doctora NOEMI HORTENCIA CORDOVA GONZALES, como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Familia del Callao, dando por concluida su designación como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, a partir de la misma fecha. Artículo Segundo.- REASIGNAR a partir del 15 de enero del año en curso, al señor doctor JAIME MARTIN SAN MARTIN BORJA como Juez Provisional del Quinto Juzgado Especializado Civil del Callao, dando por concluida su designación como Juez Provisional del Quinto Juzgado de Familia del Callao, a partir de la misma fecha. Artículo Tercero.- REASIGNAR a partir del 15 de enero del año en curso, a la señora doctora NOEMI FABIOLA NIETO NACARINO, como Juez Provisional del Quinto Juzgado Laboral del Callao, dando por concluida su designación como Juez Provisional del Quinto Juzgado Especializado Civil del Callao, a partir de la misma fecha. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a partir del 15 de enero del año en curso y hasta que se dicte disposición en contrario, a la señora doctora MARIA DEL PILAR ESPINOZA PORTOCARRERO, como Juez Suplente del Quinto Juzgado Especializado Penal del Callao. Artículo Quinto.- REASIGNAR a partir del 15 de enero del año en curso a la señora doctora JULIA ELENA VIVERO DIEZ, como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, dando por concluida su designación como Juez Suplente del Sétimo Juzgado de Paz Letrado a partir de la misma fecha. Artículo Sexto.- DESIGNAR a partir del 15 de enero del año en curso y hasta que se dicte disposición en contrario, al señor doctor CESAR HUGO CANEZ RAMOS, como Juez Suplente del Sétimo Juzgado de Paz Letrado del Callao. Artículo Sétimo.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 15 de enero del año en curso, la designación del señor doctor MANUEL JESUS VELIZ CARDENAS, como Juez Suplente del Quinto Juzgado Laboral del Callao, debiendo retornar a su cargo de origen.

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Artículo Octavo.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 15 de enero del año en curso, la designación del señor doctor LUIS ANTONIO LA ROSA PAREDES, como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal del Callao, debiendo retornar a su cargo de origen. Artículo Noveno.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la señora Fiscal Superior Decana del Callao, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PEDRO GUSTAVO CUETO CHUMAN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2007-P-CSJCL-PJ Callao, 15 de enero de 2007. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: La Resolución Administrativa Nº 002-2007-CE-PJ de fecha 8 de enero del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que mediante la citada Resolución Administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve autorizar la Reunión de Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores Justicia de la República denominada “Primer Encuentro 2007 con Presidentes de Cortes Superiores de Justicia” y la “Primera Reunión Anual con las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura” que se llevará a cabo los días 18 al 20 de enero del año en curso, en la Ciudad de Piura, concediendo para tal efecto licencia con goce de haber a los Presidentes de las Corte Superior de Justicia de la República durante los días mencionados. Que se ha hecho de conocimiento, que el traslado a la ciudad de Piura, implicará el viaje a partir del día 17 de los corrientes en horas de la mañana. Que en tal sentido, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, del 17 al 20 de enero del año en curso. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al señor doctor OTTO EGUSQUIZA ROCA, actual Vocal Superior Decano de esta Corte Superior de Justicia, el Despacho de la Presidencia, del 17 al 20 de enero del presente año. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la

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Oficina Distrital de Control de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PEDRO GUSTAVO CUETO CHUMAN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Designan Jueces Provisional del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Lima y Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 037-2007-P-CSJL-PJ

Lima, 16 de enero de 2007 VISTO: El documento con Nº de Ingreso 03941 de fecha 16 del presente mes, presentado por el doctor Arturo Herman Garcia Huaman; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo Décimo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 009-2007-P-CSJL/PJ de fecha ocho del presente mes, se dispuso la designación del doctor Arturo Helman Garcia Huaman, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado de Familia, a partir del diez de enero del año en curso. Que, mediante el documento de Visto, el doctor Garcia Huaman, DECLINA a la encargatura conferida y detallada en el considerando precedente, debido a motivos estrictamente de salud. Siendo esto así, resulta necesario emitir el pronunciamiento administrativo pertinente referido a la aceptación de la declinación formulada, debiéndose proceder además a la designación del Magistrado que deberá asumir funciones al interior del Tercer Juzgado de Familia de esta Corte Superior. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACION formulada por el doctor ARTURO HELMAN GARCIA HUAMAN al cargo de Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado de Familia. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JENNY GIOVANNA PALACIOS PAREDES, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del 18 de enero del presente año, estando al segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MARCO WILDER BERNABLE NAUPA, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, a partir del 18 de enero del presente año, por Promoción de la Juez Titular. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior y de los magistrados para los fines correspondientes.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Disponen reincorporación de Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Especializado de

Familia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 038-2007-P-CSJL-PJ Lima, 16 de enero de 2007 VISTO: Que mediante Oficio número 39532-1997-0-1801-JR-CI-24, remitido por la doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos; Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha de recepción cinco de enero del año en curso, mediante el cual se acompaña el auto del referido juzgado de fecha diecisiete de noviembre del dos mil seis. CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del oficio de vistos, con fecha treinta de noviembre del dos mil seis, remitido por el Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante el cual se acompaña el auto de fecha diecisiete de noviembre del dos mil seis en el cual se dispone en ejecución de sentencia la reincorporación del Magistrado Guillermo Luís Gestro Montellanos, en la misma plaza que tenía al momento de la infracción constitucional de la que fue objeto, o en su defecto, en cualquiera que estuviera vacante, e incluso de diferente especializada a la que ostentaba. Que el Juzgado que ostentaba el referido magistrado al momento de la infracción era el Sexto Juzgado de Menores de Lima hoy de familia, razón por la cual es procedente designar al mencionado magistrado en un nuevo juzgado especializado vacante en el distrito judicial de Lima, el cual a la fecha es el Vigésimo Primer Juzgado de Familia de Lima. Que estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN, del doctor GUILLERMO LUIS GESTRO MONTELLANOS, como Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Especializado de Familia a partir del 18 de enero del 2007, en reemplazo de la doctora Giuliana Leslie Sotelo Zegarra, quien deberá retornar a su dependencia de origen. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia de Personal, de la Oficina de Administración Distrital y de la Fiscalía de la Nación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen que magistrada asuma temporalmente el cargo de Jefe de la Oficina Distrital

de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0039-2007-P-CSJL-PJ Lima, 16 de enero de 2007 VISTOS: El oficio circular Nº 007-2007-CE-PJ, mediante el cual se pone en conocimiento la resolución administrativa número 002-2007-CE-PJ - respecto a las autorizaciones de viaje con el fin de llevarse a cabo la Primera Reunión Anual de Presidentes de Cortes y Administradores de las Cortes de Justicia de la República, asimismo primera reunión anual con las Oficinas de Control de la Magistratura y los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que la Jefe de la Oficina Distrital de la Magistratura es elegido por acuerdo de la Sala Plena de determinada Corte Superior de Justicia, de conformidad con el artículo 94 inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que sin embargo, es necesario prever un mecanismo de reemplazo en caso de licencia, vacaciones u otro impedimento temporal del Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del distrito Judicial de Lima, por un período no mayor sesenta días, a fin de cautelar el normal desarrollo de las funciones de dicha jefatura, debiendo tenerse presente, que dicha oficina cuenta con dos órganos de línea, que con la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y Equipo Especial, cuyas Presidencias se encuentran a cargo un Vocal Superior Titular. Que en uso de la facultad prevista y conferida en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la doctora Araceli Denyse Baca Cabrera, Vocal Titular Jefa de CODICMA, asuma el cargo de Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del distrito Judicial de Lima, temporalmente ante la ausencia de su titular por viaje de comisión. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia de Personal, de la Oficina de Administración Distrital, de la Fiscalía Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Suplente del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 040-2007-P-CSJL-PJ

Lima, 16 de enero de 2007 VISTO:

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El documento con Nº de Ingreso 04118, presentado por la doctora Maria Flores Guzman; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo Vigésimo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 010-2007-P-CSJL/PJ de fecha ocho del presente mes, se dispuso la designación de la doctora Maria Adelina Flores Guzman, como Juez Suplente del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Laboral, a partir del diez del presente mes. Que, mediante el documento de Vistos, la doctora Flores Guzman, DECLINA a la encargatura conferida y detallada en el considerando precedente, debido a motivos de estudio en el extranjero. Siendo esto así, resulta necesario emitir el pronunciamiento administrativo pertinente referido a la aceptación de la declinación formulada, debiéndose proceder además a la designación del Magistrado que deberá asumir funciones al interior del Décimo Octavo Juzgado Laboral de esta Corte Superior. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora MARIA ADELINA FLORES GUZMAN al cargo de Juez Suplente del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, con efectividad a partir del día 18 del presente mes. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ALICIA RODRIGUEZ BERROCAL como Juez Suplente del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Laboral, a partir del día 18 del presente mes. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen reincorporación de magistrado como Juez Titular en el Despacho del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 041-2007-P-CSJL-PJ

Lima, 17 de enero de 2007 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 019-2007-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto la Resolución Nº 415-2002-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de diversos magistrados del Poder Judicial, disponiendo en el artículo segundo rehabilitar los indicados Títulos, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistoso firmado entre el Estado Peruano y los Magistrados no ratificados; Que, así mismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá la reincorporación del magistrado a su plaza original dentro de los quince días siguientes a la rehabilitación del título. De no estar disponible su plaza original, a solicitud del magistrado, éste será reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial. Que, siendo esto así y existiendo a la fecha plazas vacantes en el grado de Juez Especializado en lo Civil al interior de este Distrito Judicial, resulta necesario reincorporar en esta al doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, magistrado considerado en la resolución de vista; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su Distrito Judicial con el fin de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN del doctor JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS como Juez Especializado en lo Civil, asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debiendo la doctora Elizabeth Rosario Ticona Chávez, retornar a su Juzgado de origen. Artículo Segundo.- DISPONER que las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día 18 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Oficina de Administración Distrital y del Magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2006-P-CSJL-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 009-2006-P-CSJL/PJ, publicada el día 10 de enero de 2007. DICE: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2006-P-CSJL/PJ DEBE DECIR:

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2007-P-CSJL/PJ DICE: Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SILVIA PATRICIA LLAQUE NAPA en el cargo de Juez Suplente ... DEBE DECIR: Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SYLVIA PATRICIA LLAQUE NAPA en el cargo de Juez Suplente ... DICE: Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JOSE EDUARDO GAGO GARAY en el cargo de Juez Provisional ... DEBE DECIR: Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor EDUARDO JOSE MARTIN GAGO GARAY en el cargo de Juez Provisional ...

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 010-2006-P-CSJL-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 010-2006-P-CSJL/PJ, publicada el día 10 de enero de 2007. DICE: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2006-P-CSJL/PJ DEBE DECIR: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2007-P-CSJL/PJ DICE: Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor GUSTAV PFENING PINEDO como Juez Suplente ... DEBE DECIR: Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor GUSTAV PFENNIG PINEDO en el cargo de Juez Suplente ...

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Túcume

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 447-2006-CG

Lima, 29 de diciembre de 2006

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VISTO; el Informe Especial Nº 236-2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, período enero 1999 - diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Túcume, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción no programada en el Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Chiclayo, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de ejecución de obras públicas, alquiler de maquinaria y contratación de personal; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Túcume, aprobaron y adquirieron de manera directa y sin proceso de selección, un terreno rústico de dos (2) hectáreas por un monto de S/. 90 000,00, destinado a la construcción de un mercado de abastos, sin que se haya contado previamente con los estudios técnicos y el valor referencial del terreno, el mismo que además no se encontraba saneado, lo que ha limitado su inscripción en los registros públicos, y parte del cual viene siendo utilizado como terreno agrícola, habiéndose asimismo evidenciado una sobrevaloración en el precio del terreno por el importe de S/. 66 196,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en

el nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2007

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 002-2007-CG Lima, 11 de enero de 2007 Visto: la Hoja de Recomendación Nº 001-2007-CG/FI de la Gerencia de Finanzas de la Gerencia General de la Contraloría General de la República;

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, con la finalidad de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 019: Contraloría General, es conveniente delegar en el Gerente General la facultad señalada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Gerente General de la Contraloría General de la República, la facultad del Titular del Pliego 019: Contraloría General, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1284-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1164-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1215-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a

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cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil en lo que respecta a las partidas de nacimiento, defunción y matrimonio; Que, de acuerdo al Informe Nº 3740-2005-GO-SGREC/RENIEC, ampliado con el Informe Nº 2532-2006-SGREC/GO/RENIEC elaborados por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, se ha podido determinar que la ciudadana ERIKA SARA FLORES MUÑOZ, titular de la Inscripción Nº 07506267, se presentó ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a fin de inscribir el nacimiento de su menor hijo, identificándose indebidamente como ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ y con Documento Nacional de Identidad Nº 07506267; sustentando su propuesta registral con el Certificado de Nacimiento expedido por la Obstetriz del Hospital Santa Rosa, en el que se consigna igualmente como nombre de la madre y declarante a la persona de ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ y con el mismo Documento Nacional de Identidad Nº 07506267; Que, la citada ciudadana ante el Notario Arnaldo Gonzalez Bazan, mediante un proceso no contencioso en vía notarial solicitó la Rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, manifestando que se consignó equivocadamente el apellido materno del menor debiendo decir FLORES y no ZIMICHI, como se encuentra registrado; de igual manera señala que se consignó erradamente el apellido de la madre debiendo ser ERIKA SARA FLORES MUÑOZ y no ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ, tal como aparece de su partida de nacimiento presentada como medio probatorio; Que, a fin de determinar si se trata de la misma persona y no de otra, se solicitó la realización de una pericia grafotécnica y dactiloscópica, habiéndose emitido el Informe Dactiloscópico y Grafotécnico Nº 040/2006/BG/GP/RENIEC elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, determinándose que la impresión digital en el campo gráfico del declarante en la Partida de Nacimiento Nº 251496, expedida por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, corresponde a la ciudadana ERIKA SARA FLORES MUÑOZ, asimismo se ha establecido que la firma que aparece trazada en el campo del declarante que se identificó como ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ, corresponde al puño gráfico de la ciudadana ERIKA SARA FLORES MUÑOZ; Que, se encuentra acreditado que la ciudadana ERIKA SARA FLORES MUÑOZ, al solicitar la inscripción de la partida de nacimiento de su hijo, se identificó como ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ, identidad que no le corresponde habiendo firmado en el rubro declarante con el apellido ZIMICHI, no pudiendo tratarse de un error del registrador, por cuanto de ser ése el caso la ciudadana hubiera firmado como aparece en su Documento Nacional de Identidad, en el que figura su apellido FLORES y no ZIMICHI; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber declarado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ERIKA SARA FLORES MUÑOZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1285-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2187-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1288-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de JUANA NATIVIDAD PAITAN MATAMOROS, SALOME QUISPE ORTIZ, ORLINDA HERRERA HERRERA, CLEOFE CUSI PACHECO, CELFA YSABEL VEGA ABANTO, EMILIA SEDANO DE CRISPIN Y ASTERIA PIMENTEL ASENCIOS; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante la Resolución Nº 1284-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 23207289, 80071843, 80543941, 24967024, 32811252, 23251690 y 40335330 y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que

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resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1299-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2374-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1365-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, es constante a fin de detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 3903-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identificada, obtuvo la Inscripción Nº 32940293 bajo el nombre de JOSE LUIS YAMASHIRO DONAYRE, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2021037649, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 31 de agosto de 1964 en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, se ha determinado mediante el Oficio Nº 005-2006-MDA/JRRCC de fecha 27 de enero del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Agallpampa, que no se encuentra registrado el nacimiento de JOSE LUIS YAMASHIRO DONAYRE; asimismo la Dirección de Movilización del Ejercito Peruano, informa que no se encuentra registrada en su base de datos la Libreta Militar Nº 2021037649, ni el ciudadano citado; Que, en mérito a los documentos precitados la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 1456-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 32940293 por declaración de datos falsos;

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Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la persona aún no identificada plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1300-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2299-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1387-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de noviembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, de acuerdo al Informe Nº 1671-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MARCIAL BAYONA CORNEJO actualmente titular de la Inscripción Nº 80312340, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 29252919 bajo el nombre de SATURNINO BAYONA CORNEJO, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la Inscripción de siete dígitos Nº 5331591 y la Libreta Militar Nº 300433652, consignando como fecha de nacimiento el 29 de noviembre de 1952; datos de identificación que pertenecen al ciudadano SATURNINO BAYONA CORNEJO titular de la Inscripción Nº 29385683; Que, este hecho irregular se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 464-2005-GP-SGDAC-AP elaborado por perito especializado en la que concluye que se trata de dos personas biológicas diferentes registradas con el mismo nombre;

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Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 823-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 29252919 por usurpación de identidad y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona titular de la misma; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MARCIAL BAYONA CORNEJO, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de un ciudadano inscrito en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARCIAL BAYONA CORNEJO, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1326-2006-JEF-RENIEC

Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1872 y 1920-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1130-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil;

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Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL DE JESÚS y JORGE LUIS CHERO GRADOS, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identificada como TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL DE JESÚS, titular de la Inscripción Nº 07826525 en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL UEKI, otorgándosele la Inscripción Nº 19253217; acreditándose luego de la verificación y calificación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para ésta última inscripción no se encontraban inscritos en la Oficina Registral correspondiente; pudiéndose determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 062/2006/DBG/GP/RENIEC, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como JORGE LUIS CHERO GRADOS, titular de la Inscripción Nº 19260833 en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de JORGE LUIS YONASHIRO VARGAS, otorgándosele la Inscripción Nº 42393348; acreditándose que la Partida de Nacimiento que sirviera de sustento y que supuestamente se encontraba asentada ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; fue registrada en folios que previamente habían sido inutilizados con el sello de ANULADO, evidenciándose el raspado y sobreescritura en el sello en mención, perjudicándose los libros y la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nº 574 y 739-2006/SGDAR/GP/RENIEC; dispuso la exclusión definitiva de las Inscripciones Nº 19253217 y 42393348 por declaración de datos falsos, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con la finalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL DE JESÚS y JORGE LUIS CHERO GRADOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL DE JESÚS y JORGE LUIS CHERO GRADOS; por presunto delito

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contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1327-2006-JEF-RENIEC

Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2127-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1197-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, mediante el Informe Nº 1846-2006-GO-SGREC/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana JEISY GONDRA GOMEZ, titular de la Inscripción Nº 07513509, mediante el Formulario de Identidad Nº 24026839, bajo el nombre de ANGEL SOLENKA GONDRA PACORA solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 62642683 del Libro de Nacimientos del año 2005, expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nicolás de Piérola, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, tramitada por la misma ciudadana de manera extraordinaria al amparo de la Ley Nº 26497, consignado ser hija de Victor Hugo y Maria Angelica; sin embargo, se ha acreditado con la declaración jurada presentada por los ciudadanos VICTOR HUGO GONDRA RUMICHE y MARIA ANGELA PACORA FARA que la persona que se identificó como ANGEL SOLENKA GONDRA PACORA no es su hija; habiéndose dispuesto la cancelación del Acta de Nacimiento Nº 62642683; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 103/2006/DBG/GP/RENIEC se ha establecido de manera científica que la ciudadana JEISY GONDRA GOMEZ, titular de la Inscripción Nº 07513509, es la misma persona biológica que mediante el Formulario de Identidad Nº 24026839 solicitó su inscripción bajo el nombre de

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ANGEL SOLENKA GONDRA PACORA en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica al haber aportado datos falsos al Registro de Estado Civil, ilícito contemplado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana JEISY GONDRA GOMEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia en

la provincia de Cañete

RESOLUCION SBS Nº 9-2007 Lima, 5 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de una Agencia en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 320-2006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -

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Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1738-2006; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una agencia ubicada en Jirón 2 de Mayo Nº 342, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

UNIVERSIDADES Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios de miembros y asesor legal de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional

“Santiago Antúnez de Mayolo”

RESOLUCION Nº 020-2007-UNASAM-CR

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

Huaraz, 10 de enero de 2007 Visto, el Informe Nº 008-2007-UNASAM-OGAL/J de fecha 9 de enero del 2007 y la Resolución Nº 1289-2006-UNASAM/CR de fecha 3 de octubre del 2006, sobre exoneración del Proceso de Selección para Contratar los Servicios Personalísimos de los Miembros de la Comisión de Reorganización y del Asesor Legal de dicha Comisión; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Inc. f) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala que las contrataciones de servicios personalísimos que correspondan a licitaciones, Concursos Públicos, o Adjudicaciones Directas se encuentran exonerados de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido en el Art. 20 de dicha Ley; Que, conforme al Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, establece las condiciones que deben reunir para la contratación para poder acceder a la casual de exoneración por servicios personalísimos, señalando que ésta está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión ciencia, arte u oficio, establecido el trámite y procedimiento para las adjudicaciones y contrataciones exonerados; Que, con Resolución Nº 1255-2005-ANR de fecha 3 de octubre del 2005, y en mérito a las Leyes 26490 y 27602 - Reglamento de Intervención de las Universidades Publicas y Privadas, se designa la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, con atribuciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, integrada por: Dr. Manuel E. Rosemberg Barrón, como Presidente, Mag. Nery Job Nieves Escobar como Vicepresidente Académico, y al Mag. Ricardo Humberto Carranza De La Torre como Vicepresidente Administrativo. Es así que dicha Comisión para que pueda cumplir con

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sus fines y objetivos requiere del Asesoramiento Legal especializado por lo que es necesario contar con los servicios del Mag. Boris Vladimir Maqui Vera como Asesor Legal de la Alta Dirección, quien reúne los requisitos correspondientes al caso; Que, con Resolución del visto, se aprueba la exoneración de la contratación de los servicios personalísimos de los integrantes de la Comisión de Reorganización de la UNASAM y del Asesor Legal en consecuencia autorizar a la Oficina General de Economía y Abastecimientos contratar a los mismos; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina General de Asesoría Legal, en mérito al Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y del 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, OPINA: por la procedencia de la emisión de la Resolución aprobando la Exoneración del Proceso de Selección para Contratar los Servicios Personalísimos de los miembros de la Comisión de Reorganización y del Asesor Legal de dicha Comisión; Que, con Oficio Nº 017-2007-UNASAM/CR-VP-ADM de fecha 10 de enero del 2007, el Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Reorganización solicita se emita Resolución aprobando la Exoneración del Proceso de Selección para contratar los Servicios Personalísimos de la Comisión de Reorganización y del Asesor Legal de la Alta Dirección, de conformidad a los antecedentes existentes y al Informe de la Oficina General de Asesoría Legal; De conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Universitaria Nº 23733, en el Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas - Ley Nº 26490 y 27602, en la Resolución Nº 1255-2005-ANR y en la Resolución Nº 001-2005-UNASAM/CR; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la exoneración de la contratación de los servicios personalísimos de los miembros de la Comisión de Reorganización de la UNASAM y del Asesor Legal de dicha Comisión, en mérito a lo expuesto en la presente. Artículo 2.- AUTORIZAR a las Oficinas Generales de Economía y Abastecimientos y de Planificación contratar los servicios de los miembros de la Comisión de Reorganización y al Asesor Legal, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2007, según detalle: * Dr. Manuel Efraín Rosemberg Barrón (Presidente) de la Comisión de Reorganización de la UNASAM, fijándose en S/. 33 000.00 nuevos soles el monto por tres meses, por honorarios, con un monto mensual de 11,000.00 nuevos soles. * Mag. Nery Job Nieves Escobar (Vicepresidente Académico) de la Comisión de Reorganización de la UNASAM, fijándose en S/. 30 000.00 nuevos soles el monto por tres meses, por honorarios, con un monto mensual de 10,000.00 nuevos soles. * Mag. Ricardo Humberto Carranza de la Torre (Vicepresidente Administrativo) de la Comisión de Reorganización de la UNASAM, fijándose en S/. 30 000.00 nuevos soles el monto por tres meses, por honorarios, con un monto mensual de 10, 000.00 nuevos soles. * Mag. Boris Vladimir Maqui Vera (Asesor Legal) de la Comisión de Reorganización de la UNASAM, fijándose en S/. 15 000.00 nuevos soles el monto por tres meses, por honorarios, con un monto mensual de 5, 000.00 nuevos soles. Artículo 3.- DISPONER a la Oficina General de Economía y Abastecimientos remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, y realice su publicación en el Diario Oficial El Peruano

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dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, haciéndose conocer al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL E. ROSEMBERG BARRÓN Presidente de la Comisión de Reorganización CÉSAR A. VERA ARANA Secretario General

Aprueban la Reforma del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”

RESOLUCION Nº 028-2007-UNASAM-CR

UNIVERSIDAD NACIONAL

“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” Huaraz, 12 de enero de 2007 Vistos, el Proyecto de Estatuto de la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” y el Estatuto vigente reformado y aprobado con Resoluciones Nº 069 y 689-2006-UNASAM/CR de fechas 18 de enero y 30 de mayo del 2006 respectivamente, y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que, la UNASAM es una institución pública de derecho público interno; integrada por profesores, estudiantes y graduados; dedicados al estudio, la investigación y la enseñanza, así como, a la difusión, extensión y proyección social, y la difusión del saber y la cultura a la comunidad nacional. Goza de la más amplía libertad en el cumplimiento de sus fines, y para ello la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 23733, que la rigen, y sus modificatorias, le reconocen autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica; Que, conforme a las normas y leyes vigentes, corresponde a las Universidades aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo al mismo, así como organizar su sistema académico, económico y administrativo, como también administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley, así mismo siendo una de las atribuciones de Asamblea Universitaria conforme lo prescribe el Art. 29 Inc. a) de a Ley Universitaria Nº 23733, es reformar su Estatuto; Que, con Resolución Nº 1255-2005-ANR de fecha 3 de octubre del 2005, y en mérito a las Leyes Nºs. 26490 y 27602, en las que se aprueba el Reglamento de Intervención de las Universidades Públicas y Privadas, se designa la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, con atribuciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; por lo que, conforme a las leyes, en cumplimiento de sus funciones, para el buen funcionamiento y desarrollo de esta Casa Universitaria de Estudios, es necesario reformar el Estatuto de la UNASAM aprobado con Resolución Nº 069-2006-UNASAM/CR de fecha 18 de enero del 2006, con la finalidad de dar marcha a las actividades académicas, administrativas y económicas, conforme a la Constitución, a la Ley Universitaria y sus modificaciones; Estando acordado en sesión de la fecha; conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas en las Leyes Nºs. 26490 y 27602, en la Resolución Nº 1255-2005-ANR y en la Resolución Nº 001-2006-UNASAM/CR; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- APROBAR la Reforma del Estatuto de la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo”, aprobado con Resolución Nº 069-2006-UNASAM/CR de fecha 18 de enero del 2006, que consta de dieciséis (16) Títulos que contiene Trescientos Cuarenta y siete (347) artículos, diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y Tres (3) Disposiciones Finales, el mismo que es parte y anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- DÉJESE sin efecto todas la Resoluciones y Normas internas que se opongan al presente Estatuto Reformado. Artículo 3.- DISPONER que el Presente Estatuto aprobado en el artículo primero, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL E. ROSEMBERG BARRÓN Presidente de la Comisión de Reorganización CÉSAR A. VERA ARANA Secretario General

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA Bolsa

de Valores FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 004-2007-EF-94.11 Lima, 5 de enero de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2006032605 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 012-2007-EF/94.55 de fecha 5 de enero de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado con fecha 4 de diciembre de 2006, complementado el 20 y 21 de diciembre de 2006, así como el 5 de enero de 2007, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a esta Comisión Nacional la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA BOLSA SOLES FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA BOLSA SOLES FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado y se encuentran a disposición del público en general en el Portal de CONASEV. Artículo 3.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4.- Lo señalado en los párrafos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Artículo 7.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental S.A. en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio Industrial de la Marina para realizar actividades de diqueo en buque científico de investigación

RESOLUCION DIRECTORAL DE-002-2007

Callao, 8 de enero de 2007 VISTOS: Informe UleI Nº 015-2007. Memorando Nº 010-2007-Flota. Memorando Nº DOA -013-2007. Memorando Nº OAJ-DOA-009-2007- de fecha 5.1.2007.

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Memorando Nº OPP-007-2007- de fecha 5.1.2007. CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científicas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográficas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científica y tecnológica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Científico de Investigación de su propiedad “José Olaya Balandra”; Que, el B.I.C. José Olaya Balandra, debe encontrarse en optimas condiciones de operatividad para ser usado en los cruceros de investigación en el mar peruano; Que, el último ingreso a dique del BIC José Olaya Balandra, fue hace más de dos años, esto es en julio del 2006, por lo que es necesaria la realización de la carena correspondiente del presente año, teniendo en cuenta que la misma se realiza cada dos años; Que, por recomendación de la Sociedad Clasificadora Lloyd´s Register of Shipping y por especificaciones técnicas del mismo buque, resulta necesario efectuar la carena del mismo, en dique seco o flotante, o en varaderos con amplia experiencia y que otorguen la garantía y seguridades del caso, toda vez que, el buque cuenta con equipos sensores electrónicos de investigación científica, muy sensibles y de alto valor económico ubicados en el casco (obra viva). Esto debido a que por otros sistemas de varada podrían por sus características, ocasionar daños en estos equipos sensores; Que, la Unidad de Flota manifiesta que, de las empresas que operan ninguna cuenta con el sistema adecuado, ni la capacidad necesaria para efectuar satisfactoriamente el diqueo del Buque; siendo el único que cumple nuestro requerimiento el Servicio Industrial La Marina - Callao - SIMAC, el mismo que, además cuenta con el certificado con las normas ISO 9002 para diqueos y reparaciones navales, brindando las garantías y seguridades requeridas, toda vez que la capacidad de varada del buque es de 365 T.R.B. Que, la Unidad de Flota, en su informe técnico entre otros justifica técnicamente la contratación de los Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A. y la necesidad de la exoneración, toda vez que no existe otra empresa con capacidad técnica y de garantía tanto en las instalaciones, infraestructura y personal como los que cuenta el SIMAC; así como no existe dique con capacidad para recibir a nuestro BIC José Olaya Balandra, siendo ésta la única entidad que puede brindar el servicio en el país, no admitiéndose sustituto; Que, la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERU S.A., es una de reconocida experiencia, brinda la garantía del servicio; y además cuenta con personal especializado y calificado en ingeniería naval. Asimismo, tiene la capacidad técnica en herramientas, instalaciones, infraestructura y otros, habiendo pasado satisfactoriamente las normas del ISO 9002 relacionado con alta especialización en ingeniería naval; Que, el Informe Legal Nº OAJ-DOA-009-2007, indica que resulta de necesidad exonerar del proceso de selección la contratación del Servicio de Diqueo del B.I.C. José Olaya Balandra, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala que están exonerados de procesos de selección inciso e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único; Que, la necesidad del servicio no puede ser satisfecha por otras empresas, sino por el que ostenta el privilegio como es Servicios Industriales de la Marina S.A., por ello de realizarse convocatoria al proceso de selección solamente concurriría SIMAC, por lo que se convierte en una imposibilidad de hecho proceder a la convocatoria; Que, mediante Memorándum Nº OPP-007-2007, el Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, informa que existe disponibilidad presupuestal;

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Que, el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se requiere obligatoriamente un Informe técnico-legal previo a la emisión de la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración de los procesos de selección, que contenga la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Con el visto bueno de la Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación del Servicio Industrial de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A., para la realización de los servicios y/o actividades de diqueo, detallados en el Anexo del Informe Técnico, en del Buque Científico de Investigación “José Olaya Balandra”; por el valor referencial de S/. 117,500.00 (Ciento diecisiete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3.- La adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias.. Artículo 4.- La presente adquisición se financiará a través de Recursos Ordinarios. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito

de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2158-INC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Nº 1335-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha de 1 de diciembre de 2006 de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 1335-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha de 1 de diciembre de 2006 la Subdirección de Investigación y Catastro, comunica que se ha realizado el levantamiento topográfico, delimitación perimétrica y georeferenciación con GPS diferencial satelital de los sitios arqueológicos Pirca Pirca y Pirca Pirca Sector Puente, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima; asimismo ambos sitios no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 1381-2006-INC-DREPH-DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 13 de diciembre de 2006 el Lic. Guido Casaverde Ríos, solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Pirca Pirca y Pirca Pirca Sector Puente, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima y la aprobación de los expedientes técnicos; Que, mediante Acuerdo Nº 1074 de fecha 18 de diciembre de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Pirca Pirca y Pirca Pirca Sector Puente, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pirca Pirca Nº PP-082-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha octubre de 2006, con un área de 55.12 Ha, y un perímetro de 3585.80, a escala 1/4000, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Topográfico del sitio arqueológico Pirca Pirca Nº PTOP-062-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha octubre de 2006, con un área de 55.12 Ha, y un perímetro de 3585.80, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pirca Pirca Nº PP-082-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56, de fecha octubre de 2006, con un área de 55.12 Ha, y un perímetro de 3585.80, a escala 1/4000, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Topográfico del sitio arqueológico Pirca Pirca Nº PTOP-062-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56, de fecha octubre de 2006, con un área de 55.12 Ha, y un perímetro de 3585.80, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pirca Pirca - Sector Puente Nº PP-082-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-02 WGS84, de fecha octubre de 2006, con un área de 0.03 Ha, y un perímetro de 76.00, a escala 1/200, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pirca Pirca - Sector Puente Nº PP-082-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-02 PSAD56, de fecha octubre de 2006, con un área de 0.03 Ha, y un perímetro de 76.00, a escala 1/200, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Pirca Pirca y Pirca Pirca Sector Puente, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pirca Pirca Nº PP-082-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha octubre de 2006, con un área de 55.12 Ha, y un perímetro de 3585.80, a escala 1/4000, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Topográfico del sitio arqueológico Pirca Pirca Nº PTOP-062-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha octubre de 2006, con un área de 55.12 Ha, y un perímetro de 3585.80, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pirca Pirca Nº PP-082-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56, de fecha octubre de 2006, con un área de 55.12 Ha, y un perímetro de 3585.80, a escala 1/4000, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Topográfico del sitio arqueológico Pirca Pirca Nº PTOP-062-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56, de fecha octubre de 2006, con un área de 55.12 Ha, y un perímetro de 3585.80, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pirca Pirca - Sector Puente Nº PP-082-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-02 WGS84, de fecha octubre de 2006, con un área de 0.03 Ha, y un perímetro de 76.00, a escala 1/200, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pirca Pirca - Sector Puente Nº PP-082-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-02 PSAD56, de fecha octubre de 2006, con un área de 0.03 Ha, y un perímetro de 76.00, a escala 1/200, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE

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Directora Nacional

Aceptan donación efectuada a favor del INC

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2178-INC Lima, 29 de diciembre de 2006 Visto, el Informe Nº 296-2006/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Informe Nº 218-2006/INC-OPP emitido por el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes del visto, el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura, comunican que el PHILADELPHIA MUSEUM OF ART ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura por la suma de US $ 3,907.40 (Tres mil Novecientos siete y 40/100 Dólares Americanos), en el marco del Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Cultura y el Philadelphia Museum of Art, para ser utilizados en sus fines institucionales y la compra de insumos para el tratamiento del “Retrato del Virrey José Antonio Manso de Velasco, Conde de Superunda”; Que, el artículo 69 de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura; Estando a lo visado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con las facultades que le confiere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la donación efectuada por el Philadelphia Museum of Art a favor del Instituto Nacional de Cultura ascendente a la suma de US$ 3,907.40 (Tres Mil Novecientos Siete y 40/100 Dólares Americanos), depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacional de Cultura en el Banco SCOTIABANK, según recibo de ingreso Nº 1575. Artículo 2.- La donación a que se refiere el artículo precedente, será destinada al Museo de Arqueología, Antropología e Historia del Perú para lo siguiente: US$ 3,000.00 dólares (equivalente a S/. 9,660.00 Nuevos Soles, al T.C. de S/. 3.22) serán utilizados para sus fines institucionales y US$ 907.40 dólares (equivalente a S/. 2,921.82 Nuevos Soles al T.C. S/. 3.22) en la compra de insumos para el tratamiento del “Retrato del Virrey José Antonio Manso de Velasco, Conde de Superunda”. Artículo 3.- Agradecer al Philadelphia Museum of Art por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura.

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Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan empadronamiento de Unidades Económicas de Establecimientos y Empresas

ubicados en diversos distritos, que permita elaborar el Directorio de Unidades Económicas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2007-INEI

Lima, 12 de enero de 2007 Visto el Oficio Nº 608-2006-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para el Empadronamiento de Unidades Económicas en Establecimientos de Lima Sur a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de disponer de marcos muestrales para futuras encuestas que permitan conocer la dinámica de los sectores económicos de cada distrito, ha programado la ejecución del Empadronamiento de las Unidades Económicas de los Establecimientos y Empresas de los distritos del Sur de Lima Metropolitana: Lurín, Pachacámac, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, durante el período de enero a abril del 2007, permitiendo obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución del Empadronamiento de las Unidades Económicas en Establecimientos y Empresas ubicadas en los distritos del Sur de Lima Metropolitana; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el empadronamiento de las Unidades Económicas de los Establecimientos y Empresas que se encuentran ubicados en los distritos de Lurín,

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Pachacámac, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, que permita elaborar el Directorio de Unidades Económicas; el que será ejecutado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2.- Aprobar la Cédula de Empadronamiento que será utilizada para el registro de los Establecimientos o Empresas, la que forma parte integrante de la presente resolución, y que se ejecutará durante el período de enero a abril del 2007. Artículo 3.- Los Establecimientos o Empresas a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los empadronadores encargados de recabar la información, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 4.- Se establece que el período de recojo de información será durante el período de enero a abril del 2007. Artículo 5.- Los Establecimientos o Empresas que incumplan con brindar información durante el Empadronamiento de Unidades Económicas de los Establecimientos y Empresas de Lima Sur en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87, 90 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 023-2007-INEI

Lima, 16 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre del 2006 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre del 2006, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes:

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Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2007-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2006 ÁREAS GEOGRÁFICAS

(Base : Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 578.96 578.96 578.96 578.96 578.96 578.96 02 426.84 426.84 426.84 426.84 426.84 426.84 03 421.28 421.28 421.28 421.28 421.28 421.28 04 350.69 457.56 640.44 380.19 231.66 576.37 05 369.28 170.34 275.73 388.50 (*) 440.42 06 720.52 720.52 720.52 720.52 720.52 720.52 07 531.45 531.45 531.45 531.45 531.45 531.45 08 660.44 660.44 660.44 660.44 660.44 660.44 09 205.87 205.87 205.87 205.87 205.87 205.87 10 289.48 289.48 289.48 289.48 289.48 289.48 11 225.01 225.01 225.01 225.01 225.01 225.01 12 248.75 248.75 248.75 248.75 248.75 248.75 13 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 262.52 262.52 262.52 262.52 262.52 262.52 17 387.96 343.36 511.23 438.66 312.66 406.26 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 19 567.68 567.68 567.68 567.68 567.68 567.68 18 290.68 290.68 290.68 290.68 290.68 290.68 21 380.07 329.52 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 23 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 27 363.51 363.51 363.51 363.51 363.51 363.51 24 244.84 244.84 244.84 244.84 244.84 244.84 31 271.74 271.74 271.74 271.74 271.74 271.74 26 343.96 343.96 343.96 343.96 343.96 343.96 33 534.78 534.78 534.78 534.78 534.78 534.78 28 304.34 304.34 304.34 344.15 304.34 304.34 37 253.22 253.22 253.22 253.22 253.22 253.22 30 376.35 376.35 376.35 376.35 376.35 376.35 39 312.71 312.71 312.71 312.71 312.71 312.71 32 391.47 391.47 391.47 391.47 391.47 391.47 41 290.51 290.51 290.51 290.51 290.51 290.51 34 445.33 445.33 445.33 445.33 445.33 445.33 43 394.20 441.12 551.74 443.40 603.49 528.83 38 329.10 450.52 566.30 368.34 (*) 522.66 45 272.90 272.90 272.90 272.90 272.90 272.90 40 310.17 269.95 311.38 228.14 243.75 285.76 47 361.10 361.10 361.10 361.10 361.10 361.10 42 260.04 260.04 260.04 260.04 260.04 260.04 49 267.42 267.42 267.42 267.42 267.42 267.42 44 287.26 287.26 287.26 287.26 287.26 287.26 51 290.15 290.15 290.15 290.15 290.15 290.15 46 428.31 428.31 428.31 428.31 428.31 428.31 53 678.85 678.85 678.85 678.85 678.85 678.85 48 330.71 330.71 330.71 330.71 330.71 330.71 55 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 50 357.46 357.46 357.46 357.46 357.46 357.46 57 366.11 366.11 366.11 366.11 366.11 366.11 52 297.27 297.27 297.27 297.27 297.27 297.27 59 167.82 167.82 167.82 167.82 167.82 167.82 54 346.96 346.96 346.96 346.96 346.96 346.96 61 336.74 336.74 336.74 336.74 336.74 336.74 56 474.42 474.42 474.42 474.42 474.42 474.42 65 292.03 292.03 292.03 292.03 292.03 292.03 60 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 69 294.05 242.01 399.99 318.02 269.39 409.37 62 289.18 289.18 289.18 289.18 289.18 289.18 71 414.90 414.90 414.90 414.90 414.90 414.90 64 169.82 169.82 169.82 169.82 169.82 169.82 73 450.07 450.07 450.07 450.07 450.07 450.07 66 452.20 452.20 452.20 452.20 452.20 452.20 77 256.57 256.57 256.57 256.57 256.57 256.57 68 317.75 317.75 317.75 317.75 317.75 317.75

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 72 359.10 359.10 359.10 359.10 359.10 359.10 78 402.15 402.15 402.15 402.15 402.15 402.15 80 98.90 98.90 98.90 98.90 98.90 98.90

(*) Sin Producción. Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 001-2007 INEI.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondientes a las

seis áreas geográficas para las obras del Sector Privado producidas en el mes de diciembre de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2007-INEI

Lima, 16 de enero de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de diciembre del 2006, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de diciembre del 2006 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

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c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2007-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

ÁREAS GEOGRÁFICAS

Nº Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1.0000 0.9965 0.9965 1.0000 0.9963 0.9963 1.0000 0.9947 0.9947 1.0000 0.9951 0.9951 2 1.0000 0.9967 0.9967 1.0000 0.9962 0.9962 1.0000 0.9950 0.9950 1.0000 0.9953 0.9953 3 1.0000 0.9973 0.9973 1.0000 0.9974 0.9974 1.0000 0.9958 0.9958 1.0000 0.9960 0.9960 4 1.0000 0.9976 0.9976 1.0000 0.9980 0.9980 1.0000 0.9959 0.9959 1.0000 0.9966 0.9966 5 1.0000 0.9960 0.9960 1.0000 0.9960 0.9960 1.0000 0.9946 0.9946 1.0000 0.9949 0.9949 6 1.0000 0.9986 0.9986 1.0000 0.9990 0.9990 1.0000 0.9963 0.9963 1.0000 0.9974 0.9974

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2007-CD-OSITRAN

Lima, 10 de enero de 2007 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTO: El “Proyecto de Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 10 de enero del año en curso, su respectiva Matriz de Control de Comentarios y Sugerencias; el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Modificación; y, su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el artículo 6.2 del mismo marco normativo establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos

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autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la función normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el literal a) del artículo 24 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de carácter general referidos a reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los ÓRGANOS DEL OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones; Que, el artículo 39 del Reglamento General de OSITRAN señala que la función fiscalizadora y sancionadora permite al OSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas aplicables, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN aplicables a los contratos de concesión; y, de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión; Que, mediante la Resolución Nº 023-2003-CD-OSITRAN, del 26 de noviembre de 2003, aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente desde el 25 de diciembre de 2003; el que a su vez ha sido modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD-OSITRAN, vigente desde el 16 de diciembre de 2005; Que, desde la entrada en vigencia de la última modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones se ha considerado conveniente precisar algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismo por los diversos órganos de OSITRAN; Que, el artículo 26 del Reglamento General de OSITRAN establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el 20 de setiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 052-2006-CD-OSITRAN el proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones lo cual generó que diversas entidades prestadoras y personas remitiesen sus comentarios y sugerencias; Que, analizados los mencionados comentarios y sugerencias según aparece de la exposición de motivos y la matriz que se publicarán conjuntamente con la presente Resolución, se ha determinado que el proyecto presentado sea modificado con relación a la propuesta publicada; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la aprobación del proyecto final de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo propuesto y los comentarios y/ sugerencias presentados; De conformidad con el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con los artículos 22 y 24 del Reglamento General de OSITRAN;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de los artículos 53 y 65, así como la inclusión de los nuevos artículos 68 - A y 68 - B, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN y su correspondiente Exposición de Motivos; que forma parte integrante de la presente Resolución; y la Matriz de Control de Comentarios y Sugerencias; en los siguientes términos: “Artículo 53.- Celebrar actos sin autorización previa del Concedente u OSITRAN: La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobación del Concedente o de OSITRAN, en los casos en que así se encuentre establecido en el Contrato de Concesión o en las normas pertinentes, incurrirá en infracción muy grave cuando: 53.1 Incorpore socios mediante cualquier modalidad, los reemplace, reduzca capital, emita obligaciones convertibles en acciones, inscriba cualquier serie de acciones en la bolsa de valores, cambie de objeto social, se transforme, se fusione, escinda o disuelva la sociedad, constituya garantías reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas de la propia Empresa Concesionaria; 53.2 Ceda la posición contractual o de cualquier forma sustituya, elimine o reduzca la participación de cualquier inversionista estratégico u operador principal; 53.3 Reduzca la participación del operador en la operación de la Empresa Concesionaria; 53.4 Designe acreedores permitidos que gocen de las garantías permitidas en el Contrato de Concesión; 53.5 Emplee subcontratistas, agentes o mandatarios para cumplir o ejecutar algún derecho u obligación sustancial establecida en el Contrato de Concesión; 53.6 Transfiera bienes de la concesión y/o celebre contratos, incluidos los extintivos; o, 53.7 No cumpla con obtener las opiniones favorables previas, ya sea del concedente o de OSITRAN, del modo que estén previstas en los Contratos de Concesión o normas pertinentes; y, pongan en vigor las materias sujetas a dicha opinión previa”. “Artículo 65: Compromiso de Cese: El presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificación de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanación de la infracción, siempre que concurran los siguientes requisitos: 65.1. La infracción no consista en el incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del contrato de concesión respectivo. 65.2. La infracción no haya generado grave daño a los usuarios, ni haya severidad en la afectación del interés público involucrado”. 65.3. El infractor no haya cometido con anterioridad una infracción idéntica a la que es materia del procedimiento, respecto de la cual se le haya impuesto una sanción por resolución administrativa firme o que haya suscrito un compromiso de cese, durante los dos (2) años inmediatos anteriores”. “Artículo 68 - A.- Excepción a la obligación de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador: Excepcionalmente, con el informe del órgano instructor, la Gerencia General estará facultada a no dar inicio al procedimiento sancionador establecido en el Artículo

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66 de este Reglamento, si como consecuencia de los resultados de la realización de la acción de supervisión, encuentra que los hallazgos, luego de efectuar un análisis costo-beneficio y evaluar que no haya generado grave daño a los usuarios ni haya severidad en la afectación del interés público involucrado, no ameritan tal acción. Tal decisión debe estar amparada en un documento justificatorio, suscrito por el supervisor y refrendado por el Gerente de Supervisión o quien haga sus veces, en el cual se expresará: - Los hallazgos; y, - Los elementos por los cuales se considera que no es necesario la apertura del procedimiento sancionador. Dicho documento justificatorio deberá ser archivado conjuntamente con el cargo de la comunicación remitida al presunto infractor, en el sentido que se ha hecho uso de la facultad concedida por este artículo, pero que esos hallazgos serán utilizados como antecedentes para analizar conductas similares posteriores. Artículo 68 - B.- Abstención de apertura o suspensión de un Procedimiento Administrativo Sancionador: Si en el curso de una acción de supervisión, el Órgano Instructor determina que la conducta de los posibles infractores es materia de un procedimiento de solución de controversias ante alguno de los órganos competentes de OSITRAN, y siempre que se derive de los mismos hechos, procederá de la siguiente manera: a) Se abstendrá de abrir; o, en caso de estar abierto, se suspenderá, un Procedimiento Administrativo Sancionador, hasta la finalización del procedimiento administrativo. b) Si como resultado de dicho procedimiento administrativo, se determina que la conducta del infractor es materia de sanción, se procederá a dar inicio o se continuará el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente. Son aplicables a estos casos el segundo y tercer párrafo del Artículo 68-A”. Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano; y, los documentos indicados más la Matriz de Comentarios y Sugerencias en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE OSITRAN

Acuerdo del Consejo Directivo Nº 899-227-07-CD-OSITRAN

Enero de 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS)

I. ANTECEDENTES

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1. La Ley Nº 26917, Art. 7, Inc. c) (LEY DE CREACIÓN DE OSITRAN) y la Ley Nº 27332, Art. 3, Inc. d (LEY MARCO DE ORGANISMOS REGULADORES) complementada por la Ley Nº 27631 (LEY QUE MODIFICA EL ART. 3, INC. C DE LA LEY MARCO DE ORGANISMOS REGULADORES) establecen como una de las funciones de OSITRAN, la de aplicar sanciones sobre las materias de su competencia o las que se les haya delegado, y tipificar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión. 2. El D.S. Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN - REGO) publicado el 27 de julio de 2006, prescribe en su Artículo 42 que, además de las sanciones a las Empresas Concesionarias o Entidades Prestadoras infractoras, se podrán imponer sanciones a los representantes legales o a los que integran sus órganos directivos, según se determine su participación y responsabilidad en las infracciones cometidas. 3. Mediante la Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN, del 20 de diciembre de 1999, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento de Cobro de Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, modificado mediante la Resolución Nº 029-2001-CD-OSITRAN, de fecha 30 de octubre de 2001. Asimismo, dicho colegiado mediante la Resolución Nº 023-2003-CD-OSITRAN, del 26 de noviembre de 2003, aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), el mismo que se encuentra vigente desde el 25 de diciembre de 2003; y derogó las resoluciones antes mencionadas. Posteriormente, este Reglamento fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD-OSITRAN, vigente desde el 16 de diciembre de 2005. 4. De acuerdo al Artículo 26 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y tratándose de una norma de carácter general, el proyecto de modificación del RIS, debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano o algún otro medio que garantice su debida difusión. 5. El 20 de setiembre de 2006, atendiendo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2006-CD-OSITRAN del 10 del mismo mes y año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto indicado, para que en un plazo de 20 días calendario se remitan las sugerencias o comentarios que deseasen los legítimos interesados. 6. Dentro del plazo fijado, y aún fuera de él -en aras de obtener la mayor participación- se efectuaron diversos comentarios y sugerencias por parte de entidades prestadoras y/o interesados, los mismos que -de manera coincidente y similar- se concentraron principalmente en el incumplimiento del principio de legalidad, en tanto que según los participantes no existiría norma de rango legal que permitiese a OSITRAN tipificar infracciones para los representantes legales o los integrantes de los órganos directivos de las entidades prestadoras. Las personas o entidades prestadoras que tuvieron a bien remitir sus comentarios o sugerencias fueron: Concesionarias Interoceánicas del Sur Tramos 2 Y 3 S.A.; Intersur Concesiones S.A.; Lima Airport Partners (LAP); Señor Ronald Fernández-Dávila Rivero (ROSELLO ABOGADOS); Enapu S.A. y D P World Callao S.A. II. JUSTIFICACIÓN 7. El Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807 (Ley sobre las funciones de INDECOPI) modificado a su vez por la Ley Nº 27146, prevé que quien a sabiendas entrega información falsa u oculte, destruya o altere cualquier información requerida, o para efectos de un procedimiento o que resulte relevante para tomar alguna decisión, está afecto a una multa no menor a 1 UIT ni mayor a 50 UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Esta norma de rango legal da sustento al Artículo 66 del Reglamento General de OSITRAN (REGO). 8. De otro lado, el Artículo 65 del RIS ha establecido que el presunto responsable puede ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o modificación de aspectos relacionados con ellos y/o subsanación de la omisión, consignando los requisitos que se deben cumplir para que proceda el mismo. Dentro de esos requisitos, se encuentra el que no permite

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compromisos de cese cuando, ente otros, se trata de infracciones calificadas como “muy graves”. 9. El RIS contempla en su Artículo 66, las reglas que se deben seguir dentro de un Procedimiento Administrativo Sancionador, estableciendo el Artículo 68 que se puede declarar la inexistencia de una infracción, si es que dentro del procedimiento se determina tal circunstancia, lo cual deberá ser puesto en conocimiento del supuesto infractor. Sin embargo, no existe una norma expresa que permita al órgano Instructor, dejar de iniciar dicho procedimiento, en caso que existan elementos suficientes que, en una relación de costo-beneficio, puedan determinar que el inicio y seguimiento del mismo, llevará a la conclusión de la inexistencia de una infracción sancionable. 10. Asimismo, el RIS no ha regulado los casos en donde, como consecuencia de una acción de supervisión, se determine la comisión de una posible infracción, pero que la conducta del posible infractor se encuentre en controversia ante uno de los órganos competentes para su resolución (Cuerpos Colegiados o Tribunal de Solución de Controversias). 11. De igual forma, la fórmula empleada en los contratos de concesión, que contienen el cofinanciamiento de las obras materia del pacto, la cual exige una opinión favorable previa por parte del concedente, u eventualmente OSITRAN, para el caso de establecimiento de políticas comerciales u de otro tipo, no se encuentra tipificada expresamente en el RIS, lo cual puede originar reclamos por falta de cumplimiento del principio de legalidad, situación que merece ser incluida dentro del RIS. 12. El RIS y sus modificatorias o el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM (Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos) no han tipificado las faltas ni establecido las sanciones que pueden imponerse a los representantes legales o a las personas que integran sus órganos directivos. 13. Al efecto, teniendo en cuenta la existencia de factores comunes en todas las participaciones y dada la importancia de esta situación, OSITRAN consideró conveniente solicitar opinión al doctor Jorge Danós Ordóñez, integrante del Estudio Echecopar Y Asociados, por contar con la experiencia, conocimientos y prestigio como profesor y especialista en Derecho Administrativo. Además se solicitó la opinión del Asesor Jurídico del Directorio, Dr. Rafael Muente. 14. El doctor Danós, luego de hacer un análisis exegético de las normas de derecho administrativo peruano comparadas fundamentalmente con las del derecho administrativo español, concluye en que, efectivamente, sólo la potestad de tipificar conductas sancionables para los representantes legales o integrantes de los órganos directivos de las Entidades Prestadoras, que está regulada en el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN) no es suficiente ya que dicha norma no está sustentada en norma de rango legal; opinión que termina compartiendo la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN. El coctor Muente, a su vez, luego de hacer también un análisis del proyecto concluye en que no procedería la incorporación del Artículo 61-A del proyecto modificatorio del RIS y que el mismo debe ser limitado a los supuestos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 807. 15. En ese sentido y en correspondencia con los comentarios, sugerencias y el examen legal interno y externo, la propuesta de reglamento publicado sufriría algunas modificaciones, particularmente en lo que se refiere a la parte referida a la inclusión de sanciones a los representantes legales e integrantes de órganos directivos de las Entidades Prestadoras, por carecer el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN) de sustento de rango legal que la sustente (Principio de Legalidad) tal como está explicado en la Matriz que forma parte de esta exposición de motivos. III. OBJETO

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Sustentar la modificación del RIS, actualizándolo en función al D.S. Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN) (i) revisando los requisitos que permiten acceder a un compromiso de cese; (ii) incorporando los supuestos por los que no se debe iniciar un Procedimiento Sancionador que predeciblemente deba concluir en una exención de responsabilidad o que deba esperar a que termine una controversia a cargo de los órganos competentes de OSITRAN; e, (iii) tipificando las conductas que incumplan obligaciones de obtener opinión previa favorable para el caso de establecimiento de políticas comerciales u de otro tipo; de modo que se pueda completar un marco normativo transparente y predecible, respecto de los casos mencionados. IV. PROPUESTAS NORMATIVAS A. Sobre el caso de los Compromisos de Cese: 1. Actualmente, el Artículo 65 del RIS prevé la posibilidad que el presunto responsable ofrezca un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificación de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanación de la omisión, siempre que ocurran algunos supuestos expresamente incluidos en esa norma. 2. Uno de esos casos es el mencionado en el numeral 65. 1, que prevé que no puede darse un compromiso de cese cuando se trata de una infracción muy grave. Otro de los casos es el indicado en el numeral 65.2, por el que no procede el compromiso de cese cuando se ha generado un perjuicio al Estado o a los usuarios, a no ser que dichos perjuicios puedan ser materia de subsanación. El compromiso de cese tiene por objeto que el presunto infractor o responsable se obligue a realizar ciertos actos, a un nivel de compromiso que se pueda cumplir y que ocasione el reestablecimiento de una situación de normalidad en la conducta del mismo. 3. Sin embargo, en la actualidad no se puede asumir ese compromiso cuando se trate de una conducta calificada como muy grave, a pesar que la misma haya sido cometida por primera vez o mediando circunstancias fuera de control de parte del presunto infractor; o, cuando se haya causado un perjuicio al Estado o a los Usuarios de naturaleza insubsanable, pero de mínima trascendencia. 4. En instituciones de naturaleza sancionadora o investigadora de conductas penadas, existe en la doctrina penal el denominado “Principio de Oportunidad”1. Este principio permite

1 En términos de Acción Penal, y como consecuencia de la regulación procesal de ese tipo se ha otorgado a los fiscales la posibilidad de otorgar el denominado “Principio de Oportunidad” bajo ciertas circunstancias, como por ejemplo: Resolución de la Fiscalia de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN del 8 de julio de 2005: “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” (…) Artículo 7.- La abstención del ejercicio de la acción penal por la comisión de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2 del Artículo 2 del Código Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en cuenta lo siguiente: - Que los delitos considerados sean aquellos cuya pena en su extremo mínimo no sea superior a los dos años de pena privativa de libertad. - Que se trate de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el interés público. - Están expresamente excluidos los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Artículo 8.- La abstención del ejercicio de la acción penal por razones de mínima culpabilidad, a que se contrae el Numeral 3 del Artículo 2 del Código Procesal Penal, procederá en los siguientes casos:

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dejar de accionar contra el presunto responsable en circunstancias donde se presenten circunstancias atenuantes de la responsabilidad, lo cual se puede dar en cualquier tipo de categoría de conducta categorizada con un grado de gravedad (Leve, Grave o Muy Grave).2

- Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus características personales, a su comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las causas de justificación y de inculpabilidad incompletas, al error (de tipo y de prohibición) y al arrepentimiento frustrado. - La contribución a la perpetración del delito será mínima en los supuestos de complicidad secundaria. 2 El Principio de Oportunidad en el Código de Procedimiento Penal de Colombia (…) Otra consideración, esta vez desde la perspectiva de los derechos del imputado, se esgrimió a favor del principio de Oportunidad. En el caso de delitos de escasa relevancia social o de mínima culpabilidad, debía otorgarse al fiscal la posibilidad de suspender un proceso para no exponer al imputado a una reacción penal injustificada, dado los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad, y teniendo en cuenta el principio de Proporcionalidad. Para evitar una colisión con el principio de Legalidad, se prefirió en los países de tradición jurídica continental europea instaurar el principio de Oportunidad como excepción al de Legalidad. La regla general es la persecución de todos los delitos; los casos en que puede aplicarse el principio de Oportunidad están taxativamente consagrados en la ley. (…) El Principio de Oportunidad en el Derecho Alemán Como se ha visto, el derecho continental europeo optó inicialmente por un sistema penal basado en el principio de Legalidad. En la actualidad, algunos Estados mantienen este sistema en sentido estricto. Pero otros países han admitido en sus legislaciones, en mayor o menor medida, la posibilidad de aplicar en ciertos eventos el principio de Oportunidad. Entre ellos, es preciso mencionar el caso alemán, por el notable influjo que ha tenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal colombiano. Según el artículo 152 [2](3) de la Ordenanza Procesal Penal alemana (StPO), que consagra el principio de Legalidad, la Fiscalía está obligada a proceder judicialmente por causa de todos los delitos perseguibles -siempre que haya suficientes puntos de apoyo sobre su ocurrencia-, salvo que la ley defina algo distinto. Como se aprecia, el principio de Oportunidad se consagra como excepción al principio de Legalidad, lo que tiene importantes efectos para la interpretación de la norma (singularia non sunt extendenda). Empero, una revisión de la lista de excepciones permite concluir que el principio de Oportunidad es la regla frente a la criminalidad leve y media en Alemania (4). Esto se ha regulado de este modo para brindar la flexibilidad necesaria a la administración de justicia frente a ciertos casos que pueden considerarse “delitos de bagatela” o insignificantes, contra los que no existe interés público en la persecución penal [artículo 153 (5)]. La aplicación del principio de Oportunidad queda en todo caso sometida a la aprobación de un juez. Frente a situaciones de mediana gravedad, la legislación alemana contempla también la posibilidad de hacer cesar la persecución penal, pero con el lleno de algunas formas de reparación y sanción (artículo 153a StPO). Dado que estas formas de reparación se imponen contra una persona que se presume inocente, el acusado debe dar su consentimiento (6). La Fiscalía también podría renunciar a la imposición de una pena, si en un caso dado el juez penal puede prescindir de ella (artículo 153b StPO). (…) Conclusiones El principio de Oportunidad no es en lo absoluto una invención del legislador colombiano. Por el contrario, la figura tiene sus orígenes en el sistema penal anglosajón, y su introducción al proceso penal colombiano ha seguido los lineamientos fundamentales trazados por países de tradición continental europea como Alemania, que han implementado un sistema de Oportunidad Reglado. Tampoco es una novedad en el contexto latinoamericano; en el Perú se incorporó desde 1991 (aunque con escaso desarrollo hasta finales de la década), y ya en el Código Modelo para Iberoamérica se contemplaba posible su introducción al proceso penal. Su inclusión como instrumento para buscar mayor eficacia en la justicia, al concentrar su acción en

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5. Esta situación, en nuestra opinión, amerita eliminar la falta de posibilidad de asumir compromisos de cese en caso de infracciones calificadas como muy graves; y cuando se trate de un perjuicio al Estado o a los Usuarios de naturaleza insubsanable, pero de mínima trascendencia; ya que, inclusive en esos casos, podrían darse circunstancias que ameriten aceptar dichos compromisos. En efecto, lo que se prioriza es la estabilidad contractual y la aplicación del principio de razonabilidad. 6. Asimismo, se ha considerado que al evaluarse el Compromiso de Cese, se deberá apreciar en qué medida existe una afectación tanto al usuario como al interés público; es decir, se está exigiendo que la infracción no genere un grave daño al usuario, ni haya severidad en la afectación del interés público involucrado. Ello, en lugar de referirse a “perjuicio al Estado”, como se refería el numeral 65.2 del texto original del RIS, por considerar que el concepto de interés público es una categoría abstracta que remite a un concepto difuso en el que la Administración debe buscar el interés social. 7. Por lo tanto se recomienda modificar el RIS, del siguiente modo: Modificar el Artículo 65 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-PCM, quedando redactado el mencionado Artículo 65, con el siguiente texto: (la modificación se muestra en negrita y cursiva) Artículo 65.- Compromiso de Cese: El presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificación de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanación de la infracción, siempre que concurran los siguientes requisitos: 65.1. La infracción no consista en el incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del contrato de concesión respectivo.3 65.2. La infracción no haya generado grave daño a los usuarios, ni haya severidad en la afectación del interés público involucrado. B. Sobre los casos en que no se debe iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador que predeciblemente deba concluir en una exención de responsabilidad o que deba esperar a que termine una controversia a cargo de los órganos competentes de OSITRAN:

la persecución de los delitos más graves, es comprensible desde las tesis criminológicas modernas, que se preocupan por dar respuestas proporcionadas según los hechos que se investigan, ponderando el caso individual y las consecuencias de la pena. También en supuestos como la pena natural, donde la sanción carece de sentido, la figura parece ser una respuesta apropiada. La consagración taxativa de los casos en que la Fiscalía puede escoger entre adelantar una investigación o extinguir la acción penal podría ser un mecanismo legal a través del cual se pueda reducir la arbitrariedad de la selectividad de los casos penales que son sometidos al conocimiento del sistema judicial. Desde la perspectiva de la víctima, si la figura garantiza la reparación del daño, no se contrapondría con los intereses de justicia restaurativa que motivan el proceso penal. Manuel Eduardo Góngora Mera* Abogado y magíster en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Candidato a magíster en Economía Internacional y Política de Desarrollo de la Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnberg. http://www.menschenrechte.org/index.htm Centro de Derechos Humanos De Nuremberg 3 Se elimina la frase: “o la infracción no califique como muy grave”

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8. De acuerdo al Artículo 4 del RIS, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) OSITRAN debe aplicar los principios sancionadores a que alude el Artículo 230 de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).4 9. Para ello, el RIS ha establecido que a efectos de establecer una sanción por la comisión de alguna de las conductas tipificadas como infracciones, se debe dar inicio al denominado Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual se inicia siempre de oficio, ya sea porque proviene de una acción de supervisión o como consecuencia de una denuncia de parte. 10. Este procedimiento administrativo puede concluir en una sanción o en una declaratoria de no haber lugar a la misma; y, en ambos casos, informar al posible infractor de las conclusiones, ya sea para que haga uso de su derecho de impugnación o que conozca el término del procedimiento de manera favorable a sus intereses. 11. Las reglas establecidas ordenan que siempre se debe dar inicio a un procedimiento administrativo (con participación del posible infractor, para que haga uso de su derecho de defensa) aun cuando haya circunstancias en que, como consecuencia de hallazgos

4 Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in ídem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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determinados en una acción de supervisión, se pueda anticipadamente prever que, por los elementos que rodean la supuesta comisión de una infracción, se terminará en una declaratoria de archivamiento por la declaratoria de la inexistencia de la infracción. 12. Ello origina una serie de costos, tanto económicos como administrativos y de horas-hombre, tanto para la entidad prestadora o empresa concesionaria, como para OSITRAN, que pueden evitarse incorporando una formula que permita llegar a la misma conclusión, pero sin dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.5 El hallazgo, en términos de la definición contenida en el RIS, es “la identificación de presunto incumplimiento de obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas, en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras”. 13. Sin embargo, las circunstancias descritas como posibles conductas sancionables del hallazgo pueden ser de tal naturaleza que “per se” hace prever válidamente a OSITRAN que no habrá lugar a sanción, ya sea por las circunstancias que rodearon su comisión o por la determinación de eventos que hagan considerar “a priori” que tuvieron una naturaleza irresistible o circunstancial, o por la conducta asumida por el posible infractor, o el comportamiento permanente de la entidad prestadora o empresa concesionaria, respecto de las obligaciones de la misma naturaleza, entre otros. 14. La Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) que es el marco dentro del cual se inserta todo tipo de actuación administrativa, contiene en su Artículo IV, numeral 1.4 el denominado “Principio de Razonabilidad” el cual prevé que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. En concordancia con dicho principio, el Reglamento de Supervisión de OSITRAN contiene en su Artículo 5 el denominado “Principio de Eficiencia” , mediante el cual se prescribe que OSITRAN desarrollará las actividades de supervisión con el uso eficiente de sus recursos, procurando evitar que se generen costos excesivos a las Entidades Prestadoras (incluyendo a las Empresas Concesionarias) lo cual se cumpliría cuando un “Hallazgo” puede hacer prever razonablemente que el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador derivará en una declaración de no existencia de la infracción. 16. En ese sentido, es más eficiente dejar de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador; o, en caso de haberlo iniciado, que se suspenda, en aras del ahorro de costos tanto para las Entidades Prestadoras, Empresas Concesionarias o Representantes Legales o Integrantes de sus Órganos Directivos, como para el mismo OSITRAN. Evidentemente, es importante que para efectos de la transparencia funcional, el Órgano Instructor deje evidencia de su decisión, sustentando la misma, para efectos de los controles posteriores. 17. Asimismo, tratándose de “hallazgos” de esa naturaleza, también es imperativo que el presunto infractor conozca la decisión de OSITRAN, no sólo para saber que no ha sido pasible de inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, sino para que sepa que su conducta será tomada en cuenta para otros posibles “hallazgos” de similar tipo, como antecedente; y, para que tome las acciones necesarias que tiendan a modificar esas conductas, a fin de no ser sancionado posteriormente. De ese modo, se logra la transparencia en la actuación de OSITRAN y los agentes de estos mercados, y que los posibles infractores sean disuadidos de adoptar conductas que por su aparente nimiedad nunca serán sancionadas.

5 Ver Pie de Página Nº 5 sobre “Principio de Oportunidad”

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18. En tal sentido, la inclusión de un nuevo artículo en el RIS, considera que deberá aplicarse la excepción a la obligación de iniciar un PAS por parte de la Gerencia General -a propuesta del órgano instructor- , cuando los hallazgos encontrados como resultados de la realización de la acción de supervisión, no generen un grave daño al usuario ni haya severidad en la afectación del interés público involucrado. 19. Por lo tanto se recomienda modificar el RIS, añadiendo un nuevo artículo, del siguiente modo: Incluir el Artículo 68 - A.- Excepción a la Obligación de Iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-PCM, con el siguiente texto: Artículo 68 - A.- Excepción a la obligación de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador: Excepcionalmente, con el informe del órgano instructor, la Gerencia General estará facultada a no dar inicio al procedimiento sancionador establecido en el Artículo 66 de este Reglamento, si como consecuencia de los resultados de la realización de la acción de supervisión, encuentra que los hallazgos, luego de efectuar un análisis costo-beneficio y evaluar que no haya generado grave daño a los usuarios ni haya severidad en la afectación del interés público involucrado, no ameritan tal acción. Tal decisión debe estar amparada en un documento justificatorio, suscrito por el supervisor y refrendado por el Gerente de Supervisión o quien haga sus veces, en el cual se expresará: - Los hallazgos; y, - Los elementos por los cuales se considera que no es necesario la apertura del procedimiento sancionador. Dicho documento justificatorio deberá ser archivado conjuntamente con el cargo de la comunicación remitida al presunto infractor, en el sentido que se ha hecho uso de la facultad concedida por este Artículo, pero que esos hallazgos serán utilizados como antecedentes para analizar conductas similares posteriores. 20. De otro lado, puede ocurrir que, como consecuencia de una acción de supervisión o por una denuncia de parte, el Órgano Instructor determine la existencia de una conducta que contenga indicios de ser una de las tipificadas como infracción, pero que derivada de los mismos hechos o circunstancias, sea materia de una controversia que se esté ventilando en la jurisdicción de alguno de los órganos de solución de controversias de OSITRAN (Cuerpos Colegiados o Tribunal de Solución de Controversias). 21. Sobre el particular, es importante anotar que se debe de tener presente cuando los hechos, circunstancias o fundamentos de un hallazgo hagan determinar válidamente al Órgano Instructor que se encuentra frente a una situación que es materia de jurisdicción por parte de uno de los órganos competentes para solucionar controversias, es mejor reservar su intervención hasta que se termine de resolver dicha circunstancia, para no duplicar esfuerzos o enviar señales contradictorias. 22. En efecto, el Artículo 7 del Reglamento de Solución de Controversias de OSITRAN contiene las materias sujetas a reclamos y controversias, donde se puede apreciar que dichas materias se derivan de actuaciones o conductas de las Entidades Prestadoras o Empresas Concesionarias, respecto de usuarios, que eventualmente puedan ser materia de ser calificadas como infracción. 23. En este caso, puede generarse una situación contradictoria en el sentido que habiéndose avocado jurisdiccionales Tribunal de Solución de Controversias a evaluar una controversia entre dos o más partes, éste puede determinar en considerar que la conducta o

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actuación de una Entidad Prestadora o Empresa Concesionaria se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos; mientras que paralelamente el Órgano Instructor puede considerar que su “hallazgo” contiene elementos punibles. 24. Esta situación podría dar señales contradictorias a los sujetos que interactúan en el ámbito de acción de OSITRAN, lo cual puede perjudicar la transparencia y neutralidad del mismo. 25. El Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) prescribe que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; y, que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento. 26. En este caso, es pasible de aplicación el principio denominado “Non bis in ídem” en la acepción determinada por el Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia recaída en el Expediente Nº EXP. Nº 2050-2002-AA/TC (CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE) que menciona lo siguiente: “(…) En su vertiente procesal, tal principio (“Non bis in ídem”) significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo). Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de España (STC 47/1981), “(...) El principio nom bis in ídem determina una interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce también a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico pueda producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado” (cursivas agregadas). Lo que significa que, en el supuesto de existencia de una dualidad de procedimientos, el órgano administrativo queda inexorablemente vinculado a lo que en el proceso penal se haya declarado como probado o improbado. 27. Es por ello que es conveniente la reserva del inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, hasta que se resuelva en definitiva la controversia, de modo que se puede tener elementos suficientes y objetivos para determinar si se está frente a una infracción en los términos previstos en las normas particulares. 28. Igualmente, son aplicables al presente caso los mismos argumentos señalados en el numeral 21. que antecede, en el sentido de no sólo dejar evidencia de las razones para no iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, sino en el de comunicar al presunto infractor la decisión de OSITRAN y la advertencia de tener las conductas materia de esas circunstancias como antecedentes aplicables a otros casos. 29. Por lo tanto se recomienda modificar el RIS, añadiendo un nuevo artículo, del siguiente modo: Incluir el Artículo 68 - B.- Abstención de apertura o suspensión de un Procedimiento Administrativo Sancionador, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-PCM, con el siguiente texto:

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Artículo 68 - B.- Abstención de apertura o suspensión de un Procedimiento Administrativo Sancionador: Si en el curso de una acción de supervisión, el Órgano Instructor determina que la conducta de los posibles infractores es materia de un procedimiento de solución de controversias ante alguno de los órganos competentes de OSITRAN, y siempre que se derive de los mismos hechos, procederá de la siguiente manera: a) Se abstendrá de abrir; o, en caso de estar abierto, se suspenderá, un Procedimiento Administrativo Sancionador, hasta la finalización del procedimiento administrativo. b) Si como resultado de dicho procedimiento administrativo, se determina que la conducta del infractor es materia de sanción, se procederá a dar inicio o se continuará el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente. Son aplicables a estos casos el segundo y tercer párrafo del Artículo 68-A”. C. Sobre el caso relativo al incumplimiento de obtener la opinión previa favorable sobre políticas comerciales, cuando se trata de contratos de concesión bajo la modalidad de cofinanciados: 30. OSITRAN en el marco de sus decisiones regulatorias en materia tarifaria, ha establecido que en el caso de contratos de concesión de tipo cofinanciado, la empresa concesionaria debe obtener previamente la opinión favorable del concedente para la puesta en vigor de sus políticas comerciales. Dicha obligación, se ha incluido expresamente en el Reglamento General de Tarifas y debe ser supervisado por OSITRAN. 31. Siendo que el incumplimiento de la mencionada obligación no se encuentra expresamente tipificada en el RIS, recomendamos su inclusión dentro del Artículo 53 del RIS, a fin que pueda ser pasible de sanción en caso de incumplimiento y para evitar que se argumente que no se ha cumplido con el principio de legalidad, ya antes analizado. 32. Por lo tanto se recomienda modificar el RIS, del siguiente modo: Incluir en el Artículo 53 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-PCM, en numeral 53.7., con el siguiente texto (la modificación se muestra en negrita y cursiva): Artículo 53.- Celebrar Actos sin autorización previa del Concedente u OSITRAN: La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobación del concedente u OSITRAN, en los casos que así se encuentre establecido en el Contrato de Concesión o en las normas pertinentes, incurrirá en infracción muy grave cuando: (...) 53.7. No cumpla con obtener las opiniones favorables previas, ya sea del concedente o de OSITRAN, del modo que estén previstas en los Contratos de Concesión o normas pertinentes; y, pongan en vigor las materias sujetas a dicha opinión previa.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2006-CD-OSIPTEL Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, publicada el día 7 de enero de 2007.

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- En el penúltimo párrafo del artículo 8. DICE: “... En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonía fija, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un período continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no será exigible la devolución por concepto de fracciones de tarifa o renta fija.” DEBE DECIR: “... En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonía fija, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un período continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no será exigible la devolución por concepto de fracciones de tarifa o renta fija, salvo lo dispuesto en los artículos 31 y 35.” - En el numeral (i) del artículo 36. DICE: “... (i) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en la comunicación que realice a OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 35; o, ...”. DEBE DECIR: “... (i) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en la comunicación que realice a OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35; o, ...”.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2007-SUNASS-CD Lima, 12 de enero de 2007 VISTO: El Informe Nº 041-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución que aprueba el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción” y su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2006-SUNASSCD; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fijación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras;

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Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de Servicios de Saneamiento”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD se aprobó la “Directiva de Procedimiento de Transferencia de la Información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD se aprobó el “Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”; Que, transcurridos dos años de la vigencia del Reglamento de Supervisión y Fiscalización y del Reglamento de Infracciones y Sanciones, se ha considerado conveniente simplificarlos, a fin de otorgar mayor predictibilidad a la actuación del Regulador; así como incluir disposiciones adicionales que contengan incentivos para que las EPS cumplan sus obligaciones, teniendo en cuenta la finalidad preventiva y correctiva, mas no únicamente punitiva, de las acciones de este regulador, en beneficio de los usuarios de servicios de saneamiento; o, en caso de imponerse una sanción, incentivar a las EPS para que cumplan con ella; y revisar la tipificación y calificación de las infracciones; Que, la SUNASS ha considerado conveniente, además de revisar y perfeccionar las disposiciones emitidas a dos años de su vigencia, reunir en un sólo texto normativo todas las disposiciones referidas al ejercicio de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS, por encontrarse estrechamente ligadas y, en muchos casos, ser procedimientos consecutivos; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2006-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción”, otorgándose veinte (20) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27332, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo 1.- Derogar las siguientes normas: - “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD,

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- “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, - “Directiva de procedimiento de transferencia de la información de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD. Artículo 2.- Aprobar el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS”, con su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- Incorporar como Anexo 3 del Reglamento aprobado en el artículo precedente, el “Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” y su Documento de Análisis de impacto Regulatorio, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD. Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Contenido

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Base legal TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA SUPERVISIÓN Artículo 4. Principios Artículo 5. Órganos competentes para el ejercicio de la función supervisora Artículo 6. Delimitación de la función supervisora Artículo 7. Aspectos comprendidos dentro de la función supervisora Artículo 8. Acciones complementarias a la función supervisora Artículo 9. Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervisión Artículo 10. Modalidades de supervisión CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN

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Artículo 11. Inicio de la acción de supervisión Artículo 12. Procedimiento para la supervisión desde la sede. Artículo 13. Procedimiento para la supervisión de campo. Artículo 14. Conclusión del procedimiento de supervisión. CAPÍTULO III ACCIONES DE SUPERVISIÓN LLEVADAS A CABO POR TERCEROS Artículo 15. Acciones de supervisión llevadas a cabo por terceros. Artículo 16. Elección de los Terceros Supervisores. Artículo 17. Causales de abstención y prohibiciones para los Terceros Supervisores Artículo 18. Confidencialidad Artículo 19. Obligaciones de los Terceros Supervisores. Artículo 20. Ejecución de las acciones de supervisión encargadas. Artículo 21. Responsabilidad de los Terceros Supervisores TÍTULO III. DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 22. Principios Artículo 23. Órganos competentes para el ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora Artículo 24. Delimitación de la función fiscalizadora y sancionadora Artículo 25. Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en los procedimientos de fiscalización y sanción. CAPÍTULO II MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 26. Medidas correctivas. Artículo 27. Procedimiento. Artículo 28. Delegación. CAPÍTULO III. INFRACCIONES Artículo 29.- Régimen de infracciones. Artículo 30.- Responsabilidad objetiva. Artículo 31. Concurso de infracciones. CAPÍTULO IV. SANCIONES Artículo 32.- Tipos de sanción. Artículo 33.- Escala de sanciones. Artículo 34.- Facultad del Órgano Resolutivo Artículo 35.- Criterios de determinación. Artículo 36.- Compromiso de cese de actos que constituyen infracción Artículo 37.- Descuento por pronto pago CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 38.- Facultades de investigación. Artículo 39.- Etapas y órganos responsables. Artículo 40.- Análisis costo-beneficio. Artículo 41.- Procedimiento administrativo sancionador. Artículo 42.- Medidas cautelares. Artículo 43.- Contenido de la resolución.

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Artículo 44.- Recursos administrativos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ANEXOS 1. Glosario de Términos 2. Transferencia de Información Periódica EPS - SUNASS 3. Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 4. Tipificación y calificación de infracciones 5. Flujogramas FORMATOS 1. Solicitud de investigación 2. Acta de supervisión 3. Resolución de imposición de medidas correctivas

REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos y uniformizar los criterios para desarrollar las acciones de supervisión y las acciones de fiscalización y sanción, respecto de la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento - EPS. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para la SUNASS, los terceros contratados para efectuar labores de supervisión, y para las EPS bajo el ámbito de competencia de la SUNASS. El ámbito de aplicación objetivo de las funciones de la SUNASS comprende las actividades vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento realizadas por las EPS. Artículo 3.- Base legal El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos: - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332 modificada por Ley Nº 28337. - Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338 modificada por Ley Nº 28870. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LA SUPERVISIÓN Artículo 4.- Principios Los principios contenidos en el presente artículo guían el desarrollo de las acciones de supervisión. En ese sentido, toda decisión y acción que se adopte en temas de supervisión debe dar cumplimiento a los siguientes principios: 4.1 Finalidades preventiva y correctiva, más no únicamente punitiva. Las acciones de supervisión no deben estar dirigidas exclusivamente a la adopción de mecanismos punitivos por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; sino más bien a evitar la comisión de acciones u omisiones constitutivas de dichas infracciones. 4.2 Legalidad. En el ejercicio de las acciones de supervisión, los funcionarios deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las funciones y facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, en el ámbito de su competencia. 4.3 Celeridad.- Tanto las EPS como la SUNASS y los Terceros Supervisores deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al procedimiento de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 4.4. Transparencia. Toda decisión emitida por los órganos competentes, deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse sean conocidos y previsibles por las EPS. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas. Sin embargo, los criterios interpretativos establecidos podrán ser modificados con el debido sustento. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 4.5. Presunción de veracidad. Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por las EPS tienen el carácter de declaración jurada, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos a los cuales se encuentran referidos o que afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 4.6. Uniformidad.- En las acciones de supervisión se deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados en las características propias de la EPS, su capacidad operativa, su ubicación geográfica, entre otros aspectos. 4.7. Simplicidad.- Los trámites de supervisión establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 4.8. Eficiencia. Las actividades de supervisión se desarrollarán procurando evitar la generación de costos injustificados para las EPS y para la SUNASS. Artículo 5.- Delimitación de la función supervisora La función supervisora consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y contractuales referidas a la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las EPS. Para el mejor ejercicio de la función supervisora y la evaluación del cumplimiento de las referidas obligaciones, la SUNASS podrá realizar las acciones complementarias que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.

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Artículo 6.- Aspectos comprendidos dentro de la función supervisora Los aspectos materia de supervisión respecto de las EPS, son los siguientes: 6.1. Los siguientes aspectos son materia de informes de supervisión periódicos: a) Aspectos comerciales: (i) aquellos relativos a la facturación, que tienen incidencia directa en el monto a pagar por el usuario; y (ii) aquellos no relativos a la facturación, que afectan indirectamente a la facturación o limitan el acceso individual a los servicios. b) Aspectos técnico operacionales: aquellos vinculados al control de la calidad del agua potable suministrada a la población de conformidad con las normas que emita la autoridad competente, los procesos de tratamiento de agua potable y aguas residuales, así como el mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento. c) Metas de gestión y obligaciones contenidas en contratos de concesión o explotación, según el caso. d) Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente, relativas a la prestación de los servicios de saneamiento. 6.2. Los siguientes aspectos son materia de un Reporte Anual de Supervisión de la EPS, elaborado sobre la base de la información técnica, comercial y financiera de las EPS con la que cuenta la SUNASS, y que comprende los siguientes aspectos: a) Descripción y análisis situacional de la infraestructura; b) Evaluación de los indicadores de gestión, cuyo listado y metodología de cálculo se encuentran en el Anexo 3 del presente Reglamento; y c) Otros que se consideren convenientes. Se podrá emitir más de un reporte anual con similares características, cuando a criterio de la SUNASS se requiera. Artículo 7.- Acciones complementarias a la función supervisora La SUNASS, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante GSF) podrá realizar, cuando lo considere conveniente, acciones complementarias a su función supervisora, con la finalidad de conocer mejor el entorno en el que la EPS presta los servicios. Tales acciones podrán consistir en: - El monitoreo de la disponibilidad del recurso hídrico y de la prevención de desastres, con la finalidad de anticipar situaciones que puedan poner en riesgo el adecuado abastecimiento de los servicios. - Otras que resulten necesarias. Artículo 8.- Órganos competentes para el ejercicio de la función supervisora 8.1. La función supervisora es ejercida por la Gerencia General de la SUNASS. 8.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contará con el apoyo de la GSF o la que haga sus veces, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Asimismo, con autorización de la Gerencia General, la GSF podrá disponer mediante Resolución, la realización de acciones de supervisión en cualquiera de sus modalidades, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que demuestren su autonomía e idoneidad técnica, o por las oficinas de la SUNASS en provincias, dependiendo de la complejidad de los aspectos involucrados, la disponibilidad de recursos y la eventual concurrencia de otras acciones de supervisión en curso, entre otras consideraciones. Artículo 9.- Modalidades de supervisión

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La SUNASS cumple su labor de supervisión de manera permanente, a través de diferentes medios, para los cuales se han definido las siguientes modalidades: 9.1. Supervisión desde la sede.- Es la acción de supervisión que se realiza en la sede de la SUNASS, sobre la base de: a) Información remitida por la EPS de manera periódica, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Transferencia de Información Periódica EPS - SUNASS”. b) Información remitida por la EPS como resultado de un requerimiento específico. c) Información presentada por las oficinas de la SUNASS en provincias o por Terceros Supervisores. 9.2. Supervisión de campo.- Es la acción de supervisión que se realiza en la sede de la EPS, con el fin de verificar los aspectos que no pueden ser constatados desde la sede de SUNASS, así como para comprobar la veracidad de la información remitida, o para atender alguna denuncia o solicitud específica. Los temas a incluirse en esta modalidad de supervisión deberán estar establecidos en el respectivo Plan de Trabajo. Artículo 10.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervisión 10.1. Derechos de las EPS.- - Las EPS tienen derecho a que los funcionarios encargados de la supervisión se identifiquen correctamente antes de iniciar la acción de supervisión en la sede de la EPS, a través de una comunicación de la GSF y el documento de identidad correspondiente. - Las EPS tienen derecho a dejar constancia en el acta de supervisión, de sus observaciones o comentarios, así como de recibir una copia de dicho documento. - Las EPS tienen derecho a ser informadas de los resultados de las acciones de supervisión que se ejecuten sobre ella. - Las EPS tiene derecho a defenderse y presentar sus descargos cuando se le impute el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. - Conocer el Plan de Trabajo de la Acción de Supervisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 inciso c). 10.2. Obligaciones de las EPS.- - Las EPS deben proporcionar a la SUNASS y a los Terceros Supervisores toda la información que se requiera para el cumplimiento de las acciones de supervisión, en los plazos y condiciones establecidas por la Superintendencia. - Las EPS deben facilitar las actividades del personal de la SUNASS y de los Terceros Supervisores que realizan la acción de supervisión, debidamente acreditados, permitiéndoles el acceso a la información, documentación, equipos e instalaciones que se requieran. - Brindar al personal autorizado de la SUNASS y a los Terceros Supervisores, todas las facilidades necesarias para ejecutar las pruebas y mediciones técnicas solicitadas con motivo de dichas acciones, ya sea que ello se verifique con los aparatos y equipos de la propia EPS, con aquellos con los que cuente la SUNASS o los que sean proporcionados por terceros. - Ejecutar los programas informáticos necesarios para la inspección o verificación de la información correspondiente, ya sea que éstos hayan sido instalados por la propia EPS o sean proporcionados por la SUNASS o por los Terceros Supervisores para efectos de la acción de supervisión.

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- En los casos de supervisión de campo cuya realización haya sido previamente comunicada, la EPS está obligada a designar un representante que participe en la acción de supervisión, quien deberá suscribir el acta de la supervisión de campo. En caso que la supervisión sea sin previo aviso, y no se encuentre el representante de la EPS, el funcionario de la EPS a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento deberá participar en la acción de supervisión y suscribir el acta correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado según lo establecido en el presente Reglamento. 10.3. Derechos de la SUNASS.- - Realizar acciones de supervisión, programadas o no, con o sin aviso previo. - Acceder a las instalaciones de las EPS supervisadas. - Solicitar a las EPS cualquier tipo de información vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento prestados. - Contratar Terceros Supervisores. 10.4. Obligaciones de la SUNASS.- - Los funcionarios a cargo de las acciones de supervisión de campo deben: a) Identificarse ante el representante de la EPS bajo supervisión en la sede de la EPS, declarando el objeto de la acción y el motivo de ésta. b) Ejecutar las acciones de supervisión conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Elaborar y suscribir el acta de supervisión, y entregar copia a la EPS, conforme al presente Reglamento. d) Comunicar a la EPS el resultado del procedimiento de supervisión, a través de la GSF. - Los Terceros Supervisores también están obligados a cumplir con los literales a), b) y c). La presente enumeración de derechos y obligaciones, tanto para la EPS como para la SUNASS, no es taxativa sino enunciativa.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Artículo 11.- Inicio de la acción de supervisión Las acciones de supervisión se inician por las siguientes causas: a. Como parte de las actividades regulares programadas por la GSF. b. Si la SUNASS toma conocimiento o encuentra indicios de actuaciones irregulares de la EPS. c. Por solicitudes de investigación formuladas por agentes externos a la SUNASS. Para ello se tomará en consideración la información que, a criterio de la SUNASS, constituya indicio suficiente de conducta irregular de la EPS, y que amerite la acción de supervisión.

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Para el caso de solicitudes de investigación de problemas de alcance general presentadas por usuarios de servicios de saneamiento, se requerirá: 1. Que previamente se haya presentado a la EPS una solicitud de atención del problema de alcance general, según lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 2. Que la EPS no haya dado solución al problema en los plazos indicados en el referido Reglamento de Calidad. 3. La presentación del Formato de Solicitud de Investigación (véase Formato 1) 4. En caso de presentar la solicitud de investigación en representación de otros usuarios, deberá adjuntarse el documento que acredite dicha representación. Los problemas individuales de usuarios de servicios de saneamiento serán atendidos de acuerdo con lo establecido en las normas sobre atención de reclamos que apruebe la SUNASS. Artículo 12.- Procedimiento para la supervisión desde la sede. Las acciones de supervisión desde la sede de la SUNASS se realizarán según el siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5: a) Antes o durante el procedimiento de supervisión desde la sede de la SUNASS, ésta podrá realizar pruebas de control de calidad u otras que estime convenientes respecto de los servicios de saneamiento prestados por la EPS, cuyos resultados podrán ser tomados en cuenta para la elaboración del respectivo informe. b) La información que servirá de base para las acciones de supervisión desde la sede, es aquella definida en el artículo 9.1 del presente Reglamento. c) Cuando se trate de una denuncia o solicitud específica, la información necesaria será requerida por la SUNASS mediante comunicación escrita. d) A partir del análisis de la información recibida, en caso se requiera información adicional para la elaboración del Informe de la Acción de Supervisión, ésta será requerida a la EPS mediante comunicación escrita, otorgándole un plazo razonable, dependiendo del tipo de información requerida. e) Una vez recibida la información, o en su caso la información adicional se contará con veinte (20) días hábiles para la elaboración del Informe de la Acción de Supervisión. f) El Informe de la Acción de Supervisión será notificado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles después de su emisión. Los plazos otorgados por la SUNASS para la remisión de información podrán ser prorrogados, por una sola vez, en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro del plazo otorgado para la presentación de dicha información. Artículo 13.- Procedimiento para la supervisión de campo. Las acciones de supervisión de campo se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5: a) Antes o durante el procedimiento de supervisión en la sede de la EPS, la SUNASS podrá realizar pruebas de control de calidad u otras que estime convenientes respecto de los servicios de saneamiento prestados por la EPS, cuyos resultados podrán ser tomados en cuenta para la elaboración del respectivo informe.

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b) La GSF determinará si la acción de supervisión de campo será comunicada previamente. En dicho caso, se comunicará la realización de la acción de supervisión de campo y su objeto, así como los funcionarios a cargo de la acción de supervisión. c) Al iniciar la supervisión en la sede de la EPS, el o los funcionarios a cargo de realizarla se identificarán ante el representante de la EPS, a través de una comunicación de la GSF y el documento de identidad correspondiente. Asimismo, la EPS podrá solicitarles el Plan de Trabajo aprobado para la acción de supervisión. El representante de la EPS puede ser el representante legal o, en su defecto, una persona a quien la EPS haya otorgado facultades expresas para atender la supervisión. Cuando se trate de una supervisión no programada, ella se entenderá con el funcionario a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento. d) En caso la EPS obstruya o impida el acceso de los funcionarios a cargo de la supervisión a sus instalaciones, será pasible de sanción según lo establecido en el presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, la GSF o quien haga sus veces, podrá: a. Reiterar por escrito por única vez, la solicitud de acceso a las instalaciones de la EPS, la cual deberá ser cumplida en un plazo no mayor al día hábil siguiente de recibida la solicitud. b. Requerir el auxilio de la fuerza pública, haciendo constar su participación en el acta de supervisión que se levante para tal efecto. Esta facultad no se aplica a los Terceros Supervisores. e) El o los funcionarios a cargo de la acción de supervisión de campo desarrollarán las acciones previstas en el Plan de Trabajo. f) Al finalizar esta actividad se elaborará y firmará el acta de supervisión de campo. El acta será levantada por el o los funcionarios encargados de la acción de supervisión, y deberá ser firmada por el representante de la EPS y por el representante de la fuerza pública en caso de haber intervenido. Opcionalmente, también podrán suscribir el acta otros participantes en la diligencia. El acta de supervisión deberá redactarse según el Formato Nº 2. En caso el representante de la EPS se niegue a suscribir el acta, se dejará constancia de ello en dicho documento, y su contenido se presumirá cierto para todos los efectos. Esta presunción admite prueba en contrario. g) Los representantes de la SUNASS y los de la EPS podrán hacer constar en el acta los comentarios a los hechos consignados que consideren convenientes. h) Una copia del acta deberá ser entregada al representante de la EPS, debiendo dejarse constancia en el mismo documento. i) En la sede de la SUNASS se realizará el análisis de la información. En caso se requiera información adicional para la elaboración del Informe de la Acción de Supervisión, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles después de suscrita el acta de supervisión, la información será requerida a la EPS mediante comunicación escrita, otorgándole un plazo razonable, dependiendo del tipo de información requerida. j) El Informe de la Acción de Supervisión será elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la suscripción del acta o de recibida la información adicional en caso de haber sido solicitada por la GSF, y será notificado a la EPS en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles después de su emisión. Los plazos otorgados por la SUNASS para la remisión de información podrán ser prorrogados por una sola vez en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada.

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La solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro del plazo otorgado para la presentación de dicha información. Artículo 14.- Conclusión del procedimiento de supervisión. El Informe de la Acción de Supervisión puede concluir de las siguientes formas: 14.1. La EPS cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, con lo que este informe concluye el procedimiento de supervisión, poniéndose en conocimiento de la EPS. 14.2. La EPS no cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La EPS tendrá veinte (20) días hábiles para formular los descargos correspondientes, si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, la EPS podrá solicitar a la GSF una prórroga de hasta diez (10) días hábiles más. Recibido el descargo o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en: - Que las observaciones han sido subsanadas por la EPS, lo cual será puesto en conocimiento de la EPS. - Recomendación de imposición de medidas correctivas. Las medidas correctivas serán impuestas de acuerdo con el Formato 3. - Recomendación de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión, fiscalización y sanción. - Recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador. Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes.

CAPÍTULO III

ACCIONES DE SUPERVISIÓN LLEVADAS A CABO POR TERCEROS Artículo 15.- Acciones de supervisión llevadas a cabo por terceros. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento General de la SUNASS, las acciones de supervisión podrán ser llevadas a cabo a través de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por cuenta de la SUNASS, denominadas en el presente Reglamento, Terceros Supervisores. Se entiende por Terceros Supervisores, aquellas personas naturales o jurídicas que efectúan por encargo determinadas acciones de supervisión de las actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General de la SUNASS. Las disposiciones del presente capítulo se aplican a los Terceros Supervisores y al personal que éstos tengan a su cargo, en lo pertinente. Artículo 16.- Elección de los Terceros Supervisores. La contratación de los Terceros Supervisores se regirá por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Los contratos podrán ser suscritos por periodos de tiempo o para acciones de supervisión determinadas. Una vez contratados, la relación de Terceros Supervisores se publicará en la página web de la SUNASS, para conocimiento del público en general. Artículo 17.- Causales de abstención y prohibiciones para los Terceros Supervisores

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Los Terceros Supervisores no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas ni indirectas para la EPS que sean materia de supervisión, durante el plazo que dure su contrato y hasta un (01) año después de culminado éste. En caso que tales servicios o labores se hubieran realizado hasta con un (1) año de anticipación al inicio de un proceso de selección, este hecho constituye causal de abstención. De la misma forma, la existencia de cualquier conflicto de intereses es causal de abstención Adicionalmente, son aplicables a los Terceros Supervisores y a los profesionales que realicen las acciones de supervisión, las causales de abstención establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de la SUNASS. Las causales de abstención pueden ser también sobrevinientes, en cuyo caso el Tercero Supervisor deberá apartarse de las acciones de supervisión de manera inmediata. Para que una persona jurídica pueda ser elegida como Tercero Supervisor, el personal que realizará las acciones de supervisión, los representantes legales y quienes desempeñen cargos directivos en dicha persona jurídica deberán presentar a la SUNASS una declaración jurada acerca de no estar incursos en las prohibiciones de este artículo. Artículo 18.- Confidencialidad Los Terceros Supervisores en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad. Esta obligación permanecerá vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conllevará el inicio de las acciones administrativas, penales o civiles que se encuentren a disposición de la SUNASS. Artículo 19.- Obligaciones de los Terceros Supervisores. Los Terceros Supervisores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna, de acuerdo con lo indicado por la SUNASS. b) Realizar la supervisión con personal calificado. c) Desempeñar las acciones de supervisión y requerir información a la EPS únicamente en los temas para las cuales ha sido designado, y de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado por la SUNASS. d) Realizar previamente a la supervisión encomendada, la revisión exhaustiva de la documentación e información relacionada con la EPS a supervisar que le proporcione la GSF. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. f) Absolver dentro del plazo establecido por la GSF, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes de supervisión que presente. g) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la SUNASS. h) Entregar a la SUNASS, junto con el respectivo informe, los documentos y cualquier material recogido en la acción de supervisión, que hayan servido de base para la elaboración del informe de la supervisión realizada por su personal. i) Los Terceros Supervisores deberán contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión, bajo su responsabilidad. Artículo 20.- Ejecución de las acciones de supervisión encargadas. 20.1. Las acciones de supervisión a ser llevadas a cabo por Terceros Supervisores comprenden las materias previstas en el artículo 34 del Reglamento General de la SUNASS y

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en el presente Reglamento, y se desarrollarán de acuerdo a los Planes de Trabajo previamente aprobados por la GSF. 20.2. Las acciones de supervisión realizadas por Terceros Supervisores seguirán el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. 20.3. Las acciones de supervisión a cargo de los Terceros Supervisores deberán realizarse respetando los principios, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en lo que les resulte aplicable y de acuerdo al respectivo Plan de Trabajo. La negativa de la EPS a la acción de supervisión constituirá una infracción, procediéndose de acuerdo a las normas de la SUNASS. Ante dicha negativa, el Tercero Supervisor dejará constancia en el acta, no estando facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública. El Tercero Supervisor comunicará los hechos a la GSF adjuntando el acta respectiva, la cual tendrá valor probatorio para la SUNASS. La GSF podrá realizar una acción de supervisión adicional si lo considera necesario. 20.4. Al concluir la acción de supervisión contratada, el Tercero Supervisor presentará a la GSF el respectivo informe, el cual tendrá carácter de declaración jurada y será suscrito por el responsable de la realización de la acción y por el representante legal del Tercero Supervisor, en caso éste sea una persona jurídica. Para efectos de la responsabilidad penal, en caso haya lugar, los profesionales responsables de los informes presentados por los Terceros Supervisores así como los representantes legales que los suscriban, serán considerados como funcionarios públicos. 20.5. Recibido el informe del Tercero Supervisor por la GSF, se seguirá el trámite correspondiente a la supervisión de campo previsto en el artículo 12 inciso d) y siguientes. Artículo 21.- Responsabilidad de los Terceros Supervisores 21.1. Frente a la SUNASS, los Terceros Supervisores asumen la responsabilidad administrativa y penal por la veracidad y exactitud técnica de los informes presentados y la documentación que los acompañen. 21.2. Constituyen faltas administrativas de los Terceros Supervisores, la trasgresión de las siguientes disposiciones: a) Las contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, especialmente en relación a los derechos de las EPS. b) Las contenidas en el presente Reglamento, c) Las contenidas en el Capítulo II “Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública” del Título V “De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio” de la Ley Nº 27444, sus ampliatorias y modificatorias. d) Las contenidas en el Título VIII “Prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios” del Reglamento General de la SUNASS, sus ampliatorias y modificatorias. 21.3.Lasresponsabilidadesciviles,penalesoadministrativas de los Terceros Supervisores son independientes y exigibles conforme a las normas de la materia.

TÍTULO III

DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA IMPOSICIÓN DE

SANCIONES Artículo 22.- Principios Son aplicables a la función fiscalizadora y sancionadora, los principios señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Adicionalmente, se observarán los siguientes principios: 22.1. Debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 22.2. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 22.3. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 22.4. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Artículo 23.- Órganos competentes para el ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora La función fiscalizadora y sancionadora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo de la SUNASS. Para el desarrollo de estas funciones, la Gerencia General contará con el apoyo de la GSF, o la que haga sus veces, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Artículo 24.- Delimitación de la función fiscalizadora y sancionadora La función fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS, por el incumplimiento de: - las normas aplicables, - las disposiciones y regulaciones dictadas por la SUNASS y, - las obligaciones contenidas en los contratos de concesión o explotación. Artículo 25.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en los procedimientos de fiscalización y sanción. 25.1. Derechos de las EPS.- - Las EPS tienen derecho a ser notificadas de: (i) los hechos que se le imputen a título de cargo, (ii) la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, (iii) la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, y (iv) la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. - Las EPS tienen derecho a que se les otorgue un plazo para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico. 25.2. Obligaciones de las EPS.-

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- Cumplir con los requerimientos efectuados por la SUNASS en materias de su competencia. - Brindar a la SUNASS todas las facilidades para el ejercicio de las acciones de fiscalización. - Colaborar y conducirse con buena fe en el procedimiento administrativo. 25.3. Derechos de la SUNASS.- - Ampliar los plazos de investigación y análisis cuando la situación lo amerite. - Imponer medidas correctivas y cautelares. - Imponer sanciones por infracciones tipificadas en el presente Reglamento. - Realizar una evaluación costo - beneficio para determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 25.4. Obligaciones de la SUNASS.- - Notificar a las EPS de acuerdo a lo expuesto en el artículo 25.1. - Presumir que las EPS han actuado correctamente en cumplimiento de sus obligaciones, mientras no se cuente con evidencia en contrario. CAPÍTULO II MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 26.- Medidas correctivas. La medida correctiva constituye una acción de fiscalización, que se sustenta en la evaluación de la conducta de una EPS. A través de la medida correctiva, la SUNASS interviene para ordenar a la EPS una cierta acción u omisión, con la finalidad de que dicha EPS cumpla a cabalidad con sus obligaciones legales, contractuales o técnicas. Las medidas correctivas pueden ser las siguientes: (i) Cesación de los actos que constituyan un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de la EPS. (ii) Publicación de avisos informativos en la forma que determine la SUNASS, tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de la EPS. (iii) Devolución del dinero indebidamente pagado a la EPS por los usuarios afectados, con los intereses correspondientes, o la extinción de los cobros indebidos. (iv) Cumplimiento de la obligación u obligaciones legales o contractuales incumplidas. (v) Cualquier otra medida que la SUNASS considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que el incumplimiento de las obligaciones pudiera haber originado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Artículo 27.- Procedimiento. Las medidas correctivas se imponen dentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionador. 27.1. Dentro de un procedimiento administrativo sancionador: La Gerencia General podrá dictar medidas correctivas sin perjuicio de la sanción que se imponga a la EPS en el procedimiento administrativo sancionador.

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27.2. Fuera de un procedimiento administrativo sancionador: La imposición de medidas correctivas fuera de un procedimiento administrativo sancionador, se inicia con la emisión de un informe que concluye el procedimiento de supervisión (artículo 14.2) que recomiende la imposición de una medida correctiva. La Gerencia General o la GSF en su caso, evaluarán dicho informe y, de considerar adecuada la imposición de la medida correctiva recomendada, procederán a emitir la Resolución respectiva. Artículo 28.- Delegación. La Gerencia General de la SUNASS puede delegar en la GSF o en quien haga sus veces, la facultad de imponer medidas correctivas.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Artículo 29.- Régimen de infracciones. Las infracciones relativas a la prestación de servicios de saneamiento por parte de las EPS, calificadas como leves, graves y muy graves, se encuentran en el Anexo 4 del presente Reglamento. Artículo 30.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad de las EPS por la comisión de las infracciones comprendidas en el presente Reglamento es de carácter objetivo. Para la evaluación de la responsabilidad de la EPS se evaluará la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 31.- Concurso de infracciones. En el caso que la conducta de una EPS implique la comisión de más de una infracción y éstas sean de distinta calificación, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado.

CAPÍTULO IV

SANCIONES Artículo 32.- Tipos de sanción. Las sanciones que impondrá la SUNASS por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, son de dos tipos: (i) Amonestación Escrita (ii) Multa Artículo 33.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendrá en consideración la gravedad de la infracción de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves.- Amonestación escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves.- Multa hasta de 250 UIT. Infracciones Muy Graves.- Multa hasta de 500 UIT. Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción muy grave podrá exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 de la presente norma. Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción grave podrá exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 de la presente norma.

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Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción leve podrá exceder el 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 de la presente norma. La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70 del Reglamento General de la SUNASS. Artículo 34.- Facultad del Órgano Resolutivo La Gerencia General o el Consejo Directivo, de acuerdo al análisis que efectúen, tienen la facultad de disponer lo siguiente en casos de infracciones graves o muy graves: Que se imponga amonestación escrita, siempre que la EPS haya llevado a cabo todas las medidas necesarias a efectos de mitigar las consecuencias de su incumplimiento y considerando que la imposición de una multa no contribuiría a solucionar el problema. Artículo 35.- Criterios de determinación. Al momento de determinar la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) La magnitud del daño causado, considerando entre otros factores el número de conexiones afectadas. (ii) El beneficio obtenido por la EPS como consecuencia de la infracción. (iii) La intencionalidad de la EPS. (iv) La relación de causalidad entre la conducta infractora y el daño ocasionado. (v) La conducta de la EPS durante el procedimiento. (vi) La continuación del incumplimiento. vii) La reincidencia, entendiéndose por reincidencia la comisión de una misma infracción en el transcurso de dos (2) años. (vii) El impacto esperado de la sanción a aplicar. viii) La ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo la EPS comunicar los hechos a la SUNASS antes que ésta detecte la comisión de una supuesta infracción. ix) Haber realizado las acciones necesarias a efectos de mitigar el daño que pueda causarse por la comisión de la infracción. x) Que la conducta por la cual se vaya a sancionar tenga algún antecedente incluido en el Registro de Conductas al que se hace referencia en el artículo 40 del presente reglamento. xi) Incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción. Artículo 36.- Compromiso de cese de actos que constituyen infracción. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, la empresa presuntamente responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados. Si la Gerencia General estimara satisfactoria la propuesta, podrá suspender el procedimiento mediante la emisión de una resolución de Gerencia General en la que se detallen las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor, así como los respectivos plazos. Para el ejercicio de esta facultad, la Gerencia General deberá tomar en cuenta el interés público y la existencia y gravedad de los daños ocasionados por la conducta de la EPS. Transcurrido el plazo determinado en la Resolución, la GSF verificará el cumplimiento del compromiso asumido por la EPS, lo cual podrá tener como resultados:

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1. Subsanación de la infracción: La subsanación de la infracción concluye el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual se emitirá una resolución de Gerencia General. Sin perjuicio de ello, se registrará la conducta de acuerdo al artículo 40 del presente Reglamento. 2. Incumplimiento del compromiso de cese: Se reiniciará el procedimiento mediante resolución de Gerencia General. El incumplimiento del compromiso de cese se considerará un agravante para la determinación de la multa. Artículo 37.- Descuento por pronto pago La SUNASS podrá aplicar un descuento de 50% en el monto de la multa impuesta como sanción, siempre que la EPS no impugne la resolución que le impone la sanción y cumpla con el pago de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para impugnar la referida resolución en la vía administrativa. El pago efectuado implica la renuncia a su derecho de impugnar la resolución en la vía administrativa.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 38.- Facultades de investigación. La SUNASS, dentro de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o en las investigaciones preliminares que realice antes de la apertura del procedimiento, contará con las facultades establecidas en el Título VIII del Reglamento General de la SUNASS, y adicionalmente, en el marco de los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, podrá: a) Exigir a las EPS la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la prestación de los servicios, organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a los representantes de las EPS, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las EPS y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o fi lmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas. Artículo 39.- Etapas y órganos responsables. El procedimiento administrativo sancionador consta de las siguientes etapas: (i) Etapa de instrucción a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. (ii) Etapa de decisión, a cargo de la Gerencia General en primera instancia y del Consejo Directivo en segunda instancia. Artículo 40.- Análisis costo-beneficio.

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La GSF evaluará, mediante un análisis costo-beneficio, la conveniencia de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, considerando la posibilidad de disponer el registro de la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión, fiscalización y sanción, así como la adopción de medidas alternativas que permitan corregir la presunta infracción, tales como la imposición de medidas correctivas, requerimientos de cumplimiento, publicaciones informativas, y otras que la SUNASS establezca. Artículo 41.- Procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo sancionador se desarrollará en las siguientes etapas: 41.1. ETAPA DE INSTRUCCIÓN: Esta etapa se encontrará a cargo de la GSF, e incluye los siguientes pasos: * Cargos e inicio de la investigación: El procedimiento se inicia con la notificación a la EPS presuntamente infractora de la resolución de la GSF que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Dicha resolución deberá contener lo siguiente: (i) La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa. (ii) La norma que tipifica la infracción. (iii) La sanción que, en su caso, se podría imponer. (iv) El plazo dentro del cual la empresa podrá presentar los descargos. (v) El órgano encargado de imponer la sanción y la norma que lo faculta. * Descargos: La EPS efectuará sus descargos por escrito, dentro del plazo que fije la GSF el cual no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento, más el término de la distancia, de ser el caso. * Actuaciones de investigación: Efectuado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la GSF realizará las actuaciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad de la EPS en la infracción imputada, dentro de un plazo que no deberá exceder de 60 días hábiles contados desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento, salvo que la complejidad del caso lo amerite, en cuyo caso la ampliación del plazo debe ser comunicada a la EPS. Concluida su investigación, la GSF elaborará un informe final sobre su evaluación y recomendaciones. * Fin de la Instrucción: Con la remisión del informe de la GSF a la Gerencia General se da por concluida la etapa de instrucción, salvo que la Gerencia General decida la realización de actuaciones complementarias. 41.2. ETAPA DE DECISIÓN: Esta etapa se encontrará a cargo de la Gerencia General y el Consejo Directivo. * Actuaciones complementarias: Recibido el informe de la GSF, la Gerencia General podrá encargarle actuaciones complementarias, estableciendo para ello un plazo ampliatorio de la etapa instructora. Las actuaciones complementarias deberán ser plasmadas en un informe ampliatorio dirigido a la Gerencia General. * Resolución: Recibido el informe de la GSF, la Gerencia General expedirá resolución. Dicha resolución será notificada junto con el informe que le sirve de sustento, a la EPS y a los terceros interesados, en caso que el procedimiento haya sido iniciado como consecuencia de una denuncia.

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La Etapa de Decisión, incluyendo las actuaciones complementarias, tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles, el cual podrá ser ampliado si la complejidad del caso lo amerita. Artículo 42.- Medidas cautelares. Las medidas cautelares se imponen en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador. La GSF y la Gerencia General dentro de la etapa del procedimiento a su cargo, podrán disponer la adopción de medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final, como las siguientes: (i) Orden de cesación de los actos. (ii) Publicación inmediata de advertencias o avisos informativos. (iii) Cualquier otra medida que la SUNASS considere conveniente para evitar daños a los usuarios o a la propia EPS. Artículo 43.- Contenido de la resolución. La resolución podrá disponer la imposición de una sanción y las correspondientes medidas correctivas, o el archivamiento del caso, de no haberse acreditado suficientemente la infracción. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27444, la resolución que impone una sanción, deberá contener: (i) Número y fecha de la resolución. (ii) Determinación de la infracción cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento. (iii) Descripción de los descargos de la EPS y su correspondiente análisis. (iv) Criterios adoptados para determinar la sanción. (v) Monto de la multa, de ser el caso. (vi) Definición de las medidas correctivas aplicables. (vii) Firma del Gerente General. Artículo 44.- Recursos administrativos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución materia de impugnación más el correspondiente término de la distancia, de ser el caso, la EPS podrá presentar contra ella los siguientes recursos administrativos. (i) Recurso de reconsideración, que tiene carácter potestativo y deberá sustentarse necesariamente en nueva prueba. Se presentará ante la Gerencia General y deberá ser resuelto por ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. (ii) Recurso de apelación, que se sustentará en una diferente apreciación de las pruebas actuadas o cuestiones de puro derecho. Deberá ser resuelto por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de su presentación y pondrá fin a la vía administrativa. La resolución de Gerencia General o de Consejo Directivo, según el caso, que resuelve el recurso de reconsideración o de apelación interpuesto, será publicada en el diario de mayor circulación de la localidad atendida por la EPS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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Primera.- Defensa de intereses colectivos Las Asociaciones de Consumidores están legitimadas para interponer denuncias en defensa de los intereses colectivos o difusos de los usuarios afectados. Segunda.- Acciones de Supervisión en Trámite Las acciones de supervisión que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en éste. Tercera.- Registro de Sanciones La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS se encargará del “Registro de Sanciones”, el cual tendrá carácter público.

Anexo 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Acta de supervisión.- Documento en el que se deja constancia de todas las incidencias ocurridas y los hechos encontrados durante la supervisión de campo, así como las declaraciones o indicaciones que el representante de la EPS solicite incluir, o las manifestaciones de terceros que los funcionarios a cargo de la acción de supervisión consideren relevantes, incluyendo cualquier obstrucción o impedimento con el que se encuentren para cumplir su labor. El acta debe ser suscrita por los funcionarios a cargo de la acción de supervisión y por el representante de la EPS. La negativa a suscribir el acta también deberá constar en ella. 2. Calidad del agua potable.- La calidad del agua se determina de acuerdo a los requisitos físicos, químicos, y microbiológicos del agua para consumo humano establecidos por la autoridad competente. 3. Ingreso tarifario mensual promedio.- Es el promedio de los ingresos tarifarios mensuales calculado sobre la base de los doce meses anteriores a la fecha en la que se impone la multa, cuyos valores sean de conocimiento de la SUNASS. Se consideran sólo los ingresos por venta de agua y alcantarillado. 4. Investigación.- Conjunto de actuaciones y diligencias necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución definitiva que recaiga sobre el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los administrados a presentar pruebas adicionales. 5. Observación.- Ante un hallazgo encontrado por quienes están a cargo de la acción de supervisión, relativo a un posible incumplimiento de obligaciones legales o contractuales en aspectos de competencia de SUNASS, los funcionarios a cargo de la acción de supervisión formularán observaciones. 6. Plan de Trabajo.- Documento aprobado por GSF, que contiene la duración de la acción de la supervisión de campo, los temas que serán materia de supervisión, las estrategias y acciones a realizar, así como los funcionarios de la SUNASS a cargo de la acción de supervisión. 7. Procedimiento Administrativo Sancionador.- procedimiento iniciado en ejercicio de la función sancionadora, ante una posible infracción tipificada por la SUNASS, seguido de acuerdo con el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción vigente. 8. Registro de Conducta.- Acción por medio de la cual la GSF registra la conducta de una EPS para que sea tomada en cuenta en futuras acciones de supervisión, fiscalización y sanción. 9. Sede de la EPS.- Se entiende por sede de la EPS el local donde funciona la sede central de ésta, así como los locales donde están ubicadas las oficinas zonales, gerencias

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zonales, administraciones, oficinas locales, etc. Asimismo, comprende las plantas de tratamiento de agua potable, aguas residuales, pozos y demás infraestructura de la EPS. 10. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor será el vigente en la fecha de pago de la multa. Los demás términos utilizados en el presente Reglamento se entenderán de acuerdo con las definiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Anexo 2

Transferencia de Información Periódica de las EPS hacia la SUNASS 1. Alcance y Finalidad. El presente procedimiento tiene por finalidad establecer un mecanismo rápido y efectivo de transferencia de información de las EPS, que permita a la SUNASS el ejercicio de su función reguladora, de supervisión y fiscalización. 2. Tipos de Información.- - Información fija: Está constituida por los datos que no varían frecuentemente en el tiempo, tales como la denominación social de la empresa, el ámbito de operaciones, las características básicas de los sistemas. - Información variable: Es aquella que varía en el tiempo como resultado de las operaciones realizadas para la prestación de los servicios, como por ejemplo el número de conexiones, el volumen de producción, la continuidad del suministro, etc. 3. Carácter de declaración jurada de la información. Toda información que las EPS presenten a la SUNASS tiene carácter de Declaración Jurada. El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la información suministrada y del cumplimiento de la presente Directiva. La información se presume veraz mientras no se demuestre lo contrario. 4. Seguridad y respaldo de la información. Las EPS están obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de la fuente de la información remitida a la SUNASS, para proteger su integridad. Este mecanismo debe asegurar la disponibilidad de los datos, tanto físicos como electrónicos, por un periodo de cinco (5) años desde su elaboración, para que la SUNASS pueda comprobar su veracidad. 5. Sobre la información requerida por la SUNASS. La información a ser remitida por las EPS será establecida por la SUNASS mediante Circulares suscritas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y deberán ser dirigidas a los gerentes generales de las EPS. Estas circulares se remitirán al domicilio legal de las EPS y, opcionalmente, al correo electrónico del coordinador designado por la EPS Igualmente, se publicarán en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Las circulares contendrán como mínimo: - La relación de la información solicitada, - Detalle de la información solicitada, - Codificación y descripción de variables y datos, - El medio (escrito o electrónico) de reporte, y - El plazo de envío de la información. 6. Codificación de la información.

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A través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la SUNASS definirá los códigos con los cuales se reconocerá y procesará la información. 7. Envío de la información. Sin perjuicio de la responsabilidad del Gerente General de la EPS, contemplada en el punto 3, éste designará un coordinador, quien representará a la EPS ante la SUNASS para las coordinaciones y comunicaciones necesarias para la remisión de la información. El coordinador será el responsable del área de Planeamiento de la EPS, o quien haga sus veces, a quien se entregará el código de usuario y de la contraseña de acceso al ambiente informático utilizado para remitir la información requerida. La designación o cambio del Coordinador de la EPS deberá ser comunicada a la SUNASS por el Gerente General de cada EPS (indicando el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona). Esta comunicación puede realizarse por correo electrónico o por correo físico. 8. Reporte y actualización de la información fija. La información fija será requerida por la SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez. Es obligación de la EPS informar los cambios que se produzcan en ella, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, que se computará a partir de ocurrido el cambio. 9. Información variable. La información variable será reportada por las EPS dentro de los plazos y a través del medio señalados en la circular respectiva. 10. Medios de reporte de la información. Los medios por los cuales se realizará el envío de la información son los siguientes: 1. Archivos electrónicos de tipo de formato texto u otro a ser remitidos por medio electrónico. 2. Reportes impresos. 3. Otros, que en su oportunidad se indiquen. La información será reportada a través del medio y con las características que señale la Circular respectiva. En caso la EPS no disponga de los medios tecnológicos suficientes para hacerlo, de manera transitoria, la SUNASS podrá autorizar el envío de la información por escrito o a través de dispositivos de almacenamiento magnético. 11. Verificación de la información. La verificación de la información presentada por las EPS de acuerdo al procedimiento establecido en la presente directiva, se realizará según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Anexo 3

Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento El Sistema de Indicadores de Gestión y su Documento de Análisis de Impacto Regulatorio aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASSCD para ser aplicados a todas las EPS, forman parte integrante de la presente Resolución.

Anexo 4

Tipificación de Infracciones

A. Régimen tarifario y metas de gestión

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Muy graves 1. Aplicar estructuras tarifarias distintas a las aprobadas por la SUNASS. 2. Aplicar tarifas distintas a las aprobadas por la SUNASS. 3. Incumplir con las metas de gestión establecidas por SUNASS. 4. Utilizar las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras, para fines distintos a los cuales están destinados de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Graves 5. Cobrar precios mayores a los establecidos para los servicios colaterales de manera sistemática o reiterada. B. Facturación y medición Graves 6. Mantener instalados medidores que la EPS conoce que sobreregistran, de manera sistemática o reiterada. 7. Efectuar cobros indebidos por conceptos expresamente establecidos como libres de pago, por servicios no prestados, por montos materia de un procedimiento de reclamo, u otra causa, de acuerdo a la normativa vigente, de manera sistemática o reiterada. 8. Incumplir con el procedimiento de facturación establecido por la SUNASS como práctica sistemática o reiterada. 9. No reinstalar los medidores de consumo de agua potable en los plazos establecidos por la SUNASS, de manera sistemática o reiterada. Leves 10. Que los comprobantes de pago no contengan la información establecida por la SUNASS. C. Calidad del servicio Muy Graves 11. No atender o no solucionar en el plazo establecido por la SUNASS, lo siguiente: - Inundaciones en la vía pública - Desbordes de reservorios o de desagües - Roturas de tuberías en redes matriz y secundaria - Atoros en la red de alcantarillado. 12. No informar a la población en el plazo establecido por la SUNASS, sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que afecte la continuidad y calidad del servicio Graves 13. No informar a la población en el plazo establecido por la SUNASS, sobre cortes programados del servicio

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14. Mantener abierto el buzón del sistema de alcantarillado o un pozo, por más de 24 horas. 15. No instalar o mantener inoperativos los sistemas de purga de redes, purga de aire y grifos contra incendios. 16. Incumplir la normativa vigente respecto del mantenimiento, limpieza y desinfección de reservorios y cisternas de agua potable. 17. Suspender o interrumpir el servicio sin causa justificada. D. Reclamos Graves 18. Incumplir el procedimiento de reclamos establecido por la SUNASS de manera sistemática o reiterada. E. Derechos de los usuarios Muy graves 19. No suspender el suministro de agua cuando su consumo implique un riesgo inminente para los usuarios. Graves 20. Negativa de la empresa a brindar el servicio de agua potable o alcantarillado cuando exista factibilidad técnica para hacerlo, de manera sistemática o reiterada. 21. Incumplir el procedimiento para contrastación de medidores de agua potable de manera sistemática o reiterada. Leves 22. No exhibir en lugar visible al usuario, lo siguiente: - Afiches, carteles y cartillas de orientación que contengan información sobre las normas aprobadas por la SUNASS para la atención de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento. - La lista de entidades contrastadoras autorizadas - Los precios de cada servicio colateral F. Remisión de información Muy graves 23. Proporcionar información falsa o adulterada a la SUNASS. Graves 24. No proporcionar la información requerida por la SUNASS. 25. No mantener los registros auditables o verificables que indique la SUNASS. Leves 26. Proporcionar con retraso la información solicitada por la SUNASS.

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G. Acciones de supervisión Muy graves 27. Impedir u obstaculizar la labor del personal de la SUNASS o los Terceros Supervisores debidamente acreditados. Graves 28. No brindar facilidades al personal de la SUNASS o a los Terceros Supervisores debidamente acreditados, para la ejecución de acciones de supervisión o fiscalización. H. Aportes y fondos Graves 29. No cumplir con presentar la Declaración Jurada correspondiente a la liquidación del aporte por regulación a pagar a la SUNASS en el plazo establecido. I. Normas emitidas por la SUNASS Muy graves 30. Incumplir las medidas cautelares o medidas correctivas impuestas por la SUNASS 31. Incumplir las normas de carácter particular emitidas por la SUNASS en ejercicio de la función normativa 32. Incumplir las resoluciones emitidas por el TRASS.

Anexo 5

Flujogramas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Formato 1

Solicitud de investigación Señores Gerencia de Supervisión y Fiscalización SUNASS Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216 Magdalena del Mar.- 1. Nombre y datos (dirección, teléfono) del solicitante 2. Descripción de los hechos acerca de los cuales se solicita la investigación por parte de la SUNASS 3. Descripción de perjuicios sufridos por el solicitante y otros afectados 4. Presentación de pruebas que el solicitante considere que acrediten la conducta irregular de la EPS. Firma del solicitante Anexos:

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- Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante - Medios probatorios

Formato 2

Acta de Supervisión 1. EPS……………………. 2. Funcionarios de la SUNASS o personal del Tercero Supervisor: 3. Representante de la EPS: - Documento que acredita la representación - Nombre………….., - DNI…………….. 4. Lugar/lugares donde se realizó la acción de supervisión………… 5. Fechas en que se realizó la acción de supervisión…………………….. 6. Hechos encontrados: …………………….. 7. Documentos y medios de registro recabados en la acción de supervisión: ……………… 8. Adicionalmente, se deja constancia de lo siguiente: ................................................................................. ................................................................................. Leída la presente acta por las partes intervinientes, siendo las …. del día…. es firmada en señal de conformidad. Funcionario/s de la Representante de SUNASS la EPS

Formato 3

Resolución de Imposición de Medidas Correctivas

Resolución Nº -200….- SUNASS-GSF

…… de ….. 200… VISTO: El Informe Nº -200 /SUNASS-120-F elaborado como resultado de la supervisión de sede/campo a…; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº -200 /SUNASS-120-F concluye que resulta necesaria la adopción de medidas correctivas por parte de ……, por no haber sido subsanadas las siguientes observaciones:…; Que, la EPS… manifestó…. / no cumplió con presentar su descargo…;

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Que, mediante Informe Nº -200/SUNASS-120-F se recomendó la imposición de las siguientes medidas correctivas…; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, los artículos 27 y 28 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº -2006-SUNASS-CD, y la Resolución de Gerencia General Nº -2006-SUNASS-030, la GSF o quien haga sus veces se encuentra facultada para imponer medidas correctivas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar a la EPS …. adoptar las siguientes medidas correctivas: Artículo 2.- Las medidas correctivas impuestas deberán ser ejecutadas por la EPS …… en un plazo máximo de …. ( ) contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS

DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN II. DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS FUNCIÓN SUPERVISORA - 2.1. Aspectos comprendidos en la función supervisora. 2.2. Órganos competentes para el ejercicio de la función supervisora. 2.3. Modalidades de supervisión. 2.4. Procedimientos de las acciones de supervisión. 2.5. Actas e informes de supervisión. 2.6. Deberes y derechos de las EPS y de la SUNASS. FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA 2.7. La función fiscalizadora y sancionadora en el marco regulatorio actual de la SUNASS. 2.8. Medidas correctivas. 2.9. Incentivos para las EPS. 2.10. Análisis de la tipificación de infracciones y su aplicación práctica. III. OBJETIVOS. IV. SOLUCIÓN PROPUESTA. 4.1 Ámbito de aplicación del presente Reglamento 4.2. Función supervisora

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4.2.1. Aspectos que son objeto de las acciones de supervisión. 4.2.2. Órganos competentes para las acciones de supervisión. 4.2.3. Modalidades y procedimientos de supervisión. 4.2.4. Actas e informes de supervisión. 4.2.5. Deberes y derechos de las EPS y de la SUNASS. 4.3. Función Fiscalizadora y Sancionadora 4.3.1. Medidas correctivas. 4.3.2. Facultad del Órgano Resolutivo 4.3.3. Compromiso de cese de actos que constituyen infracción 4.3.4. Descuento por pronto pago. 4.3.5. Tipificación de infracciones. V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA VI. IMPACTO ESPERADO

Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS

DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO I. INTRODUCCIÓN.- La función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS actualmente se encuentran en dos textos legales separados. Por un lado, la SUNASS ha emitido el Reglamento de Supervisión y Fiscalización (en adelante RSF), el cual ha estado en vigencia durante aproximadamente dos años, siendo aplicado en las acciones de supervisión desde la sede y en campo, así como en la imposición de medidas correctivas. Por otro lado, la Superintendencia cuenta con un Reglamento de Infracciones y Sanciones, que también ha estado en vigencia por dos años. Transcurrido dicho plazo de vigencia de los citados reglamentos, se ha considerado conveniente revisarlos, para simplificarlos y otorgar mayor predictibilidad a la actuación del Regulador; así como incluir disposiciones adicionales que contengan incentivos para que las EPS cumplan sus obligaciones, teniendo en cuenta la finalidad preventiva y correctiva, mas no únicamente punitiva, de las acciones de este regulador, en beneficio de los usuarios de servicios de saneamiento; o, en caso de imponerse una sanción, incentivar a las EPS para que cumplan con ella; y realizar también la simplificación y el reordenamiento de la tipificación de infracciones, entre otros aspectos. Considerando que una acción de supervisión puede tener como consecuencia el ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora (aunque no necesariamente), la SUNASS ha proyectado emitir un solo cuerpo normativo dentro del cual se trate de manera independiente pero secuencial las disposiciones relativas a la función supervisora y a la función fiscalizadora y sancionadora. Si bien la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora se encuentran estrechamente relacionadas debido a que la supervisión proporciona información para la aplicación de medidas correctivas o inicio de procedimientos administrativos, debe tenerse presente que los resultados de la función de supervisión no generan únicamente sanciones sino que la información es recogida como una labor constante, de utilidad para el ejercicio de las demás funciones de la SUNASS. La supervisión continua se realiza desde la sede de la institución en Lima, para ello la SUNASS se sirve de la transferencia electrónica de información, cuyas reglas y procedimientos actualmente se encuentran contenidos en la Directiva de Transferencia de Información, que se

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incorpora en este Reglamento General. Igualmente, se incorpora el Sistema de Indicadores de Gestión, como una herramienta más de la supervisión. II. DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS.- FUNCIÓN SUPERVISORA 2.1. ASPECTOS COMPRENDIDOS EN LA FUNCIÓN SUPERVISORA: 2.1.1. Diagnóstico.- 1. En el acápite correspondiente a los temas materia de supervisión, el actual RSF incluye definiciones, lo cual no corresponde a la función supervisora sino a la función normativa y al contenido de los contratos según el caso. La norma de supervisión debe referirse a las reglas, principios y procedimientos para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las demás normas y contratos. Específicamente, el inciso b) y el inciso c) del artículo 6.1.2, que deberían referirse a aspectos materia de supervisión y fiscalización, establecen lo siguiente: “b) La SUNASS solicitará información relativa a los proyectos de los contratos de concesión, con carácter previo a su suscripción, con la finalidad de mantener la concordancia entre la función reguladora y normativa, y la función de supervisión y fiscalización del cumplimiento de los contratos de concesión. c) La SUNASS formulará opinión previa a la renovación de la vigencia de los contratos de concesión, la prórroga de los plazos estipulados, o la revisión o renegociación de aquellos contratos ya suscritos. Para tales efectos, la SUNASS emitirá un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto de las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y en la normativa aplicable al sector”. Al definir los aspectos comprendidos en la función supervisora, el actual artículo 6 del RSF señala cuáles son las metas de gestión que deben ser supervisadas y fiscalizadas. Dichos temas se encuentran fuera de las facultades de supervisión, las metas de gestión son definidas en ejercicio de la función de regulación tarifaria, sobre la base del Plan Maestro Optimizado, lo cual es regulado en otras normas de la SUNASS1. Asimismo, se incluyen obligaciones del organismo regulador distintas a las de supervisión y fiscalización, tales como la de formular opinión previa para la renovación de la vigencia de los contratos de concesión. Al igual que en el caso anterior, esta actividad no corresponde a la función de supervisión2. De igual forma, el artículo 6.1.3, en sus incisos a) y b), describe los niveles de cobertura y calidad del servicio que deben ser supervisados, cuando éstos son determinados en ejercicio de la función de regulación tarifaria (metas de gestión establecidas para cada

1 Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, y Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados. Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. 2 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 28.- Ejercicio de la Regulación Tarifaria. La función de regulación tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a través de la emisión de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha función también se ejerce mediante la aprobación de las cláusulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesión suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesión incluyan cláusulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, éstas deben ser sometidas a la aprobación de la SUNASS antes de su suscripción; a efecto de verificar su adecuación al marco normativo vigente. Una vez aprobadas las cláusulas, éstas son obligatorias, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato.

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EPS), en las normas de calidad de servicios, o en los contratos de concesión y de explotación de las EPS, según el caso. 2. El numeral 6.1.5 incluye como aspecto materia de supervisión y fiscalización, la ejecución de los programas de inversión, que consiste en la evaluación del grado de cumplimiento de los programas o proyectos de inversión que las EPS se comprometen a ejecutar. Esta disposición se refiere a los programas de inversión en general; sin embargo, la verificación de los programas de inversión de las EPS deben ser supervisados siempre que hayan sido establecidos como disposición o mandato emitido por la SUNASS, contratos de concesión o contratos de explotación. Caso contrario, se trataría de un aspecto de gestión interna. Cabe indicar que aunque no esté expresamente en este Reglamento, en aplicación de los artículos 32 y 34 del Reglamento General de la SUNASS3, se supervisa únicamente lo que esté bajo el ámbito de nuestra competencia. 3. Los aspectos materia de supervisión contenidos en el RSF no se encuentran claramente clasificados, por tanto, no son claros sus alcances ni su contenido. La falta de esta especificación genera dificultades que podrían evitarse con un mayor conocimiento de las EPS acerca de los temas que serán materia de supervisión y fiscalización. 2.1.2. Regulación comparada.- Nacional OSINERG: El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG4 clasifica los aspectos materia de supervisión en: - Hidrocarburos: a) Exploración - explotación; b) Refinación, procesos industriales, terminales y transportes; c) Comercialización; d) GLP y gas natural; e) Unidades menores; f) Fiscalizaciones especiales. - Electricidad: a) Generación; b) Transmisión; c) Distribución; d) Comercialización; e) Otros que apruebe la Gerencia General.

3 Reglamento General de la SUNASS. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 32.- Definición de Función Supervisora. La función supervisora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS. Asimismo, dicha función permite verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Artículo 34.- Alcance de la Función Supervisora. Corresponde a la SUNASS supervisar, entre otros: a) El cumplimiento de la normatividad sobre PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, así como las disposiciones dictadas por la SUNASS sobre dicha materia. b) La ejecución de los contratos de concesión y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial las referidas a los programas de inversión, metas de cobertura, calidad, gestión y, niveles y estructura tarifaria. c) El cumplimiento por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS, de los niveles de cobertura y calidad del servicio establecidos por la SUNASS. d) La correcta aplicación de la estructura y niveles tarifarios de las EMPRESAS PRESTADORAS. e) El cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia. 4 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas - Resolución OSINERG Nº 013-2004-OS/CD.

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- Medio ambiente: Supervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollan en los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. OSITRAN: El Reglamento de Supervisión de OSITRAN5 define las materias de supervisión de la siguiente forma: a) Económicas y Comerciales: Se refiere a la verificación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos económicos y comerciales de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. b) Operativas: Se refiere a la verificación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el mantenimiento de la misma. c) Inversiones: Se refiere a la verificación del cumplimiento de obligaciones vinculadas al desarrollo de nuevos proyectos para la construcción y rehabilitación de la infraestructura, y la ejecución de obras, relacionadas a la infraestructura de transporte de uso público. d) Administrativas y Financieras: Se refiere a la verificación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a aspectos administrativos y financieros de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. La división en materias de supervisión definidas por áreas funcionales puede tomarse como referencia para la propuesta de modificación al Reglamento de Supervisión de la SUNASS. OSIPTEL: El Reglamento General de Acciones de Supervisión del OSIPTEL6 señala de manera general que las acciones de supervisión se realizarán en los ámbitos económicos, legal y técnico y en cualquier otro que OSIPTEL estime conveniente. Internacional - EL ENTE REGULADOR DEL AGUA - ETOSS DE LA ARGENTINA, tiene a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación de las normas vigentes, y del contrato de concesión.7 - Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA de la República Occidental del Uruguay, supervisa el agua potable a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.8 2.2. ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA: 2.2.1. Diagnóstico.-

5 Resolución Nº 036-2004-CD/OSITRAN 6 Resolución Nº 034-97-CD-OSIPTEL, artículo 7. 7 Decreto Nº 999 Anexo I Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales. 8 Ley 17598 artículo 1 inciso c).

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El artículo 5.2 del RSF vigente9 (en adelante el RSF) establece como único supuesto para la realización de las funciones supervisora y fiscalizadora por las dependencias desconcentradas de la SUNASS, el caso que este regulador no cuente con un órgano dotado de competencias específicas, requiriéndose para ello una resolución de Gerencia General. Para el caso actual, existiendo en SUNASS la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante GSF), que de acuerdo al Manual de Organización y Funciones cuenta con facultades específicas para el ejercicio de tales funciones, el RSF únicamente contempla el caso de delegación de facultades hacia terceros10. En concordancia con el Reglamento General de la SUNASS11, para dicha delegación se requiere autorización de Gerencia General. Los recursos en cualquier actividad, incluida la supervisión realizada por la SUNASS, son escasos, por tanto, es necesario utilizar de la manera más eficiente posible las herramientas con que se cuenta. Así, la propuesta se orienta a optimizar la actual presencia de la SUNASS en provincias (reduciendo la necesidad de viajes desde Lima) y la posibilidad de contratar a terceros para realizar acciones de supervisión, de la siguiente manera: a) En relación a la participación del personal de SUNASS: Existe un vacío respecto de la posibilidad de que la GSF encargue a las oficinas de la institución en provincias, la realización de acciones de supervisión. Esto dificulta la rapidez del accionar de la SUNASS fuera de Lima ante un evidente incumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, siendo que dichos casos podrían ser supervisados directa e inmediatamente por las dependencias del regulador en provincias. b) En relación a la participación de terceros: - El actual RSF se refiere a “empresas supervisoras” como aquellas personas naturales o jurídicas especializadas de reconocido prestigio y solvencia, que efectúan por encargo determinadas acciones de supervisión de las actividades desarrolladas por las EPS. Dichos criterios son subjetivos.

9 Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD. Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Artículo 5.- Órganos Competentes para el Ejercicio de las Funciones Supervisora y Fiscalizadora de la Sunass. 5.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contará con el apoyo del órgano competente encargado de la realización de las acciones de investigación y análisis vinculadas con el ejercicio de las referidas funciones. Dicho órgano podrá adoptar la forma de una Gerencia de Supervisión y Fiscalización u otra organización similar. En caso que la SUNASS no cuente con órgano dotado de competencias específicamente dirigidas al ejercicio de las acciones de supervisión y fiscalización, dichas funciones podrán ser desempeñadas por los órganos o dependencias desconcentradas de la SUNASS, previa resolución emitida por la Gerencia General. 10 RSF. Artículo 5.- Órganos Competentes para el Ejercicio de las Funciones Supervisora y Fiscalizadora de la Sunass 5.3. El órgano competente podrá delegar su ejecución a entidades o empresas públicas y privadas de reconocido prestigio, siempre que se garantice su idoneidad técnica. Para tales efectos serán de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 16 del presente Reglamento. 11 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Reglamento General de la SUNASS. Artículo 33.- Órganos Competentes para el ejercicio de la Función Supervisora. La función supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones son apelables ante el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Asimismo, con autorización de la Gerencia General, se podrá delegar las funciones de supervisión a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas, siempre que se garantice su autonomía e idoneidad técnica.

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- El RSF incluye diversas disposiciones referidas al procedimiento de selección de las empresas, el concurso, impedimentos, obligaciones de las empresas tales como el uso de la información, la existencia de Guías de Supervisión que la SUNASS debe aprobar, etc. Tales disposiciones corresponden a las Bases del proceso de contratación y al contrato a suscribir con los terceros. Dicho procedimiento administrativo no corresponde ser incluido en esta norma de supervisión pues tiene sus propias normas (adquisiciones y contrataciones del Estado). - Existen vacíos en la norma, tales como: (i) prohibiciones, incompatibilidades y deber de confidencialidad, (ii) la ejecución de las acciones de supervisión por parte de los terceros incluyendo cómo se integran en el procedimiento de supervisión general, y (iii) las obligaciones y responsabilidades de los terceros. 2.2.2. Regulación comparada.- OSINERG El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG establece que OSINERG realizará las acciones de supervisión a través de Supervisores que podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras12. En relación a dichas empresas, la norma contiene diversas disposiciones referidas a su naturaleza, ámbito de aplicación, características del contrato de supervisión, confidencialidad de la información, así como la conformación de un Registro de Empresas Supervisoras. También se incluyen disposiciones acerca de las facultades, obligaciones e incompatibilidades de las empresas supervisoras13. OSITRAN El Reglamento General de Supervisión de OSITRAN define “Empresa Supervisora” como la persona natural o jurídica contratada por OSITRAN para ejercer funciones específicas de supervisión a las Entidades Prestadoras14, y señala que sus obligaciones estarán especificadas en los contratos que se suscriban e incluirán las disposiciones del Reglamento aplicables para el ejercicio de sus actividades.15 OSIPTEL El Reglamento General de Acciones de Supervisión establece que las acciones de supervisión son efectuadas directamente por los funcionarios competentes del OSIPTEL, quienes previa autorización de la Gerencia General, podrán instruir o contar con la participación, colaboración y asistencia del personal del propio OSIPTEL o de especialistas en cuestiones vinculadas al objeto de la supervisión16. 2.3. MODALIDADES DE SUPERVISIÓN

12 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículo 7. 13 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículos del 8 al 23. 14 Reglamento General de Supervisión de OSITRAN - Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Artículo Nº 2.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento entiéndase por: e) Empresa Supervisora: Persona natural o jurídica contratada por OSITRAN para ejercer funciones específicas de supervisión a las Entidades Prestadoras. 15 Reglamento General de Supervisión de OSITRAN - Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Artículo 15. 16 Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones - Resolución de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Artículo 8.- Las acciones de supervisión a que se refiere el presente reglamento serán efectuadas directamente por los funcionarios competentes de OSIPTEL, quienes, previa autorización de la Gerencia General, podrán instruir o contar con la participación, colaboración y asistencia del personal del propio OSIPTEL y/o de contadores o especialistas autorizados en cuestiones vinculadas al objeto de la supervisión.

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2.3.1. Diagnóstico El Reglamento vigente establece las siguientes modalidades: 1. Supervisión en Sede: que puede ser (i) programada y (ii) específica. El problema con estas definiciones consiste en que una acción de supervisión programada en la práctica también puede referirse a una supervisión general, sobre diversos aspectos, o a un tema particular. 2. Supervisión en Campo: que puede ser (i) programada y (ii) inspección. El problema con estas definiciones se refiere a que la inspección es un tipo de supervisión, que puede ser programada o imprevista. Asimismo, en relación a la supervisión de campo, actualmente no se realiza una clara determinación de los aspectos que serán objeto de la acción de supervisión. Esto es necesario con la finalidad de tener una mayor transparencia en beneficio de las EPS. Si bien esto de alguna manera puede limitar la acción de los funcionarios encargados de la supervisión, el beneficio obtenido sería una mayor predictibilidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la supervisión efectuada por la SUNASS no es sancionar a las empresas sino que los problemas se corrijan. 2.3.2. Regulación comparada Nacional: OSINERG Las modalidades de supervisión son distintas para cada sector: - Hidrocarburos: a) Supervisión Pre-operativa b) Supervisión Operativa c) Supervisión de Plan de Abandono de Actividades d) Supervisión Especial - Electricidad: a) Supervisión Regular b) Supervisón(*) Especial OSITRAN El Reglamento de Supervisión de OSITRAN se refiere a los tipos de actividades de supervisión, a los cuales denomina también “modalidades”: a) Reunión de Trabajo: consiste en reunirse para obtener información de la Entidad Prestadora, y/o coordinar acciones sobre la gestión de una determinada materia. El Órgano Supervisor podrá convocar a los siguientes participantes: la Entidad Prestadora, los usuarios, las empresas supervisoras contratadas por OSITRAN, u otros involucrados o afectados en el tema a tratar. Su resultado constará en un Acta de Reunión de Trabajo. b) Supervisión de gabinete: consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Prestadora a través de la evaluación de información que ésta remita, que se

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Supervisón” cuando se debe decir “Supervisión”

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encuentre en su página Web, o que sea proporcionada por terceros. Su resultado constará en un Informe de Supervisión. c) Inspección: consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras, en sus propias instalaciones, o en la infraestructura que administre. Esta actividad se realizará por más de un funcionario siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de recursos. Su resultado constará en un Acta de Inspección. d) Supervisión Permanente: se verifica de manera continua las acciones que realiza la Entidad Prestadora para cumplir una obligación específica, como por ejemplo: el diseño y construcción de obras civiles, mecánicas, electromecánicas, etc., durante su etapa de ejecución y en las instalaciones o zonas donde éstas se estén llevando a cabo. La ejecución de esta actividad puede incluir también actividades de gabinete o de inspección; su resultado podrá constar en Actas, Informes de Supervisión, o en Informes que podrán ser emitidos en forma periódica. OSIPTEL El OSIPTEL, en el Reglamento General de Acciones de Supervisión17, establece que las modalidades de supervisión a utilizar son: la obtención de prueba, realización de inspecciones, verificaciones, auditorias u otras que considere necesarias. Internacional: - En el Reino Unido, la OFWAT, establece que para el sistema regulatorio los prestadores deben remitir información periódica sobre niveles de servicio, uso eficiente del agua, comportamiento financiero de las empresas, costos y eficiencia del servicio de agua y alcantarillado. Esta información es auditada por profesionales independientes. Asimismo, se verifica el cumplimiento de las metas establecidas en las licencias/ contratos de explotación.18 2.4. PROCEDIMIENTOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN 2.4.1. Diagnóstico. El Reglamento vigente no señala con claridad y detalle los procedimientos a seguir, de manera que se permita a los supervisados conocer de antemano cómo se realizarán las acciones de supervisión y fiscalización. Actualmente las disposiciones referidas a los procedimientos de supervisión y fiscalización se alternan con disposiciones referidas a obligaciones de los supervisados, con lo cual se pierde la continuidad de los pasos a seguir en los procedimientos. Los procedimientos de supervisión de la SUNASS y sus etapas deben estar claramente definidos en la norma de supervisión. 2.4.2. Regulación comparada. OSINERG: El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas contiene un detalle del procedimiento administrativo de supervisión a seguir, lo que incluye el Plan Anual de Supervisión, las asignaciones a las empresas supervisoras, los tipos de informes de supervisión que ellas deben presentar, la revisión y evaluación de dichos informes, y el caso de las discrepancias entre la empresa supervisada respecto de las observaciones contenidas en los informes.19

17 Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL, artículo 6 18 Fuente: www.ofwat,gov.uk 19 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículos 24 al 29.

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Adicionalmente, OSINERG ha emitido diversas disposiciones referidas a los procedimientos a seguir para supervisión de aspectos específicos: 1. Supervisión de los Aportes por Regulación: Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación20. Esta norma incluye acciones de fiscalización aplicables ante el incumplimiento de las empresas, tales como la formulación de observaciones y la disposición de acciones correctivas. 2. Supervisión del Alumbrado Público21. 3. Supervisión de la Contrastación de Medidores22. 4. Supervisión de la Seguridad Pública en Media Tensión23. 5. Supervisión de la Seguridad en Establecimientos Públicos24. 6. Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos25. 7. Supervisión de los Sistemas Eléctricos Aislados26. 8. Supervisión de la Facturación y Cobranza27. 9. Costos de Corte y Reconexión del servicio público de electricidad28. 10. Supervisión de la Seguridad en Líneas de Transmisión29. OSITRAN: El Reglamento General de Supervisión de OSITRAN contiene un Título dedicado a los procedimientos de supervisión, el cual contiene de manera clara y sencilla el procedimiento aplicable para cada modalidad:

20 Resolución OSINERG Nº 275-2004-OS/CD. Artículo 7.8.1 La GFE revisará el informe y dispondrá su remisión a la empresa fiscalizada en caso éstos contengan observaciones a la normatividad vigente, para que ésta presente sus descargos e informe de las acciones correctivas realizadas, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el mismo. Artículo 7.8.2 La GFE evaluará los descargos y elaborará un informe acerca del proceso de fiscalización realizado a la empresa fiscalizada, dicho informe deberá precisar, de ser el caso, lo siguiente; la acción de archivar total o parcialmente la investigación, la acotación resultante y el inicio procedimiento sancionador por infracciones cometidas. 21 Procedimiento para Atención de Deficiencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público - Resolución OSINERG Nº 192-2003-OS/CD (p.13/ Noviembre/2003). 22 Procedimiento para Fiscalización de Contrastación y/o Verificación de Medidores de Electricidad - Resolución OSINERG Nº 005-2004-OS/CD. 23 Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Deficiencias en Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública - Resolución OSINERG Nº 011-2004-OS/CD modificada por Resolución OSINERG Nº 154-2005-OS/CD. 24 Procedimiento para la Supervisión de la Seguridad de Instalaciones Eléctricas en Establecimientos Públicos - Resolución OSINERG Nº 084-2005-OS/CD. 25 Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos - Resolución OSINERG Nº 074-2004-OS/CD 26 Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados - Resolución OSINERG Nº 152-2005-OS/CD 27 Procedimiento para la Supervisión de los Procesos de Facturación, Cobranza y Atención al Usuario - Resolución OSINERG Nº 193-2004-OS/CD. 28 Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de las Normas Vigentes Sobre Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad - Resolución OSINERG Nº 161-2005-OS/CD. 29 Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre - Resolución OSINERG Nº 264-2005-OS/CD.

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- Procedimiento de reunión de trabajo - Procedimiento de inspección contenida en el Plan Anual de Supervisión - Inspección no contenida en el Plan Anual de Supervisión - Inspección encubierta - Procedimiento de supervisión de gabinete - Procedimiento de supervisión permanente OSIPTEL: El Reglamento General de Acciones de Supervisión30 contempla diversos aspectos de los procedimientos de supervisión que realiza este organismo regulador, tales como: - Las acciones de supervisión que así lo requieran se practicarán, previa determinación, análisis y selección del universo correspondiente, por parte de la instancia competente del OSIPTEL, sobre una muestra que no deberá exceder el diez por ciento (10%) del mismo. En los casos en que se requiera la presentación por parte de la empresa supervisada de una muestra mayor, ello deberá ser comunicado y justificado mediante comunicación de la Gerencia General del OSIPTEL. - Las acciones de supervisión podrán ser iniciadas de oficio o a instancia de parte y son aplicables, en ambos casos, las mismas reglas. - Facultades de los funcionarios o instancias competentes del OSIPTEL. - El acta de las visitas de supervisión. - Actuación ante evidencias de incumplimientos: medidas correctivas, infracciones. - Disposiciones acerca de las acciones de supervisión sin citación previa y acciones de supervisión con citación previa. 2.5. ACTAS E INFORMES DE SUPERVISIÓN 2.5.1. Diagnóstico. 1. Actualmente los informes de supervisión se realizan con diferentes fines, lo cual no está indicado en el vigente RSF. Pese a que este aspecto es de organización y definición interna, se considera conveniente que las EPS conozcan los tipos de informes de supervisión a emitirse, en virtud del Principio de Transparencia. Un ejemplo de aspectos a mejorar, consiste en que actualmente los informes incluyen, además del aspecto específico supervisado, un resumen de la infraestructura de la EPS, el monitoreo de sus indicadores de gestión, etc. La propuesta consiste en realizar una división de los tipos de informes: (i) informes periódicos, que correspondan a la acción de supervisión y reflejen claramente su objetivo (verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento); y (ii) informes anuales, que pueden tener otros objetivos, tales como la actualización del Registro de EPS31, evolución de indicadores, etc. en general, referirse a aspectos que no sufren mayor variación a corto plazo.

30 Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones - Resolución de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. 31 Reglamento General de la SUNASS - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 47.- Funciones Complementarias. Además de las funciones detalladas en los artículos anteriores la SUNASS debe desarrollar las siguientes funciones:

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2. En relación al uso de formatos para la realización de acciones de supervisión realizadas desde la sede, el envío de información de las EPS hacia la SUNASS se realiza con formatos establecidos en el marco de la norma aprobada por la SUNASS sobre Transferencia de Información32 (incorporada en el anexo 2 del proyecto) y sus circulares. En cuanto a las acciones de supervisión de campo, el Reglamento de Supervisión propuesto contiene un anexo con el formato de Acta de Supervisión, con algunas modificaciones respecto del actual, con la finalidad de simplificarlo. 2.5.2. Regulación comparada. OSITRAN El Reglamento General de Supervisión de OSITRAN señala que, en caso exista la presunción de incumplimiento de obligaciones, el caso debe ser investigado elaborando un informe de hallazgos. La elaboración del informe de hallazgos permite solicitar información adicional en la acción de supervisión al detectarse los presuntos incumplimientos, a fin de luego con una mayor base, proceder a la aplicación de la función fiscalizadora y sancionadora. El mismo cuerpo normativo establece que debe emitirse un reporte anual de supervisión, El Reglamento de General de Supervisión de OSITRAN define qué documentos se emiten en cada modalidad de supervisión, así como su contenido. OSINERG El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas de OSINERG define los tipos de informe y plazos para descargo, sin especificar su contenido. En dicho Reglamento, sólo señala que se emiten los informes, no estableciendo la frecuencia con la que deben ser emitidos. OSIPTEL En el Reglamento General de Acciones de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se establece que luego de un acto de supervisión se deja constancia del mismo en un acta que debe ser efectuada en el lugar y momento de la supervisión, así también se establece los requisitos que debe contener el acta que deja constancia de la supervisión.33 Es importante que las EPS supervisadas conozcan la definición y objetivo de los documentos que se emitan en cada modalidad de supervisión, sin embargo, consideramos que el detalle del contenido y la estructura de los informes corresponde ser definido por la SUNASS de manera interna. 2.6. DEBERES Y DERECHOS DE LAS EPS Y DE LA SUNASS: 2.6.1. Diagnóstico. El actual RSF define las responsabilidades de la SUNASS y de las EPS34 en los procedimientos y acciones de supervisión. Sin embargo, se omite el tema de los derechos de los supervisados. De manera dispersa en el artículo 8 del actual RSF, referido a modalidades de supervisión y fiscalización, pueden encontrarse algunas facultades de la SUNASS y otras obligaciones de las EPS, lo que no es de fácil comprensión para los supervisados. Entre los

b) Establecer y mantener actualizado el registro de EMPRESAS PRESTADORAS, así como un sistema de información técnica, comercial y financiera, relativa al funcionamiento de las mismas. 32 Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD. 33 Artículos 18 y 19 de la Resolución Nº 034-97-CD-OSIPTEL. 34 RSF. Artículos 14 y 15.

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temas tratados en dicho artículo también se incluyen obligaciones de las EPS para el registro de información que es materia de supervisión y fiscalización, lo que también dificulta la comprensión y lectura de las modalidades de supervisión y fiscalización. El desarrollo de este tema al interior del Reglamento de manera clara es de suma importancia, pues contribuye a que cada persona involucrada conozca sus obligaciones y derechos así como los de la otra parte. 2.6.2. Regulación comparada Nacional OSINERG El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas únicamente se refiere a las obligaciones de las empresas supervisoras35. OSITRAN El Reglamento General de Supervisión de este regulador establece obligaciones de las entidades prestadoras, facultades supervisoras de OSITRAN, obligaciones del personal de supervisión y obligaciones de las empresas supervisoras36. OSIPTEL El Reglamento General de Supervisión establece facultades y deberes de los funcionarios del OSIPTEL y obligaciones de los supervisados37. Internacional - La Superintendencia de Saneamiento Básico de Bolivia-SISAB, en la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario38 establece como derechos de los prestadores de servicios, los siguientes: a) cobrar Tarifas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos; b) cobrar por servicios prestados a los Usuarios, con aprobación de la Superintendencia de Saneamiento Básico, de acuerdo a reglamento; c) suspender los servicios por las razones indicadas en la presente Ley y sus reglamentos; d) cobrar multas a los Usuarios, de acuerdo a reglamento; y, e) los demás establecidos mediante reglamento o por el contrato de Concesión, cuando corresponda.” De igual manera dicha Ley establece en el artículo 15, los deberes y derechos del regulador-SISAB. - La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia, por medio de la Ley 14239 establece los derechos y obligaciones que tiene ésta como organismo regulador,

35 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículo 22. 36 Reglamento General de Supervisión de OSITRAN - Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Artículos del 13 al 15. 37 Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones - Resolución de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Artículos 14, 15 y 25. 38 Ley 2066, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 39 Ley 142, Ley que Establece los Servicios Públicos Domiciliaros, artículo 79.

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separando los derechos que tiene sobre las empresas prestadoras de los derechos sobre los usuarios. - La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua-URSEA- del Uruguay, por medio de la Ley 17.59840, establece también las obligaciones y derechos de los cuales dispone este regulador para poder ejercer sus funciones. FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA 2.7. LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA EN EL MARCO REGULATORIO ACTUAL DE LA SUNASS. 2.7.1. Diagnóstico La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos41 otorga a la SUNASS las facultades de: (i) dictar dentro de su ámbito de competencia reglamentos y normas, (ii) tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones en las normas de su competencia y (iii) aprobar la escala de sanciones dentro de los límites establecidos. Por su parte, el Reglamento General de la SUNASS concede a ésta, en ejercicio de su función normativa, el dictado de normas sobre infracciones y sanciones así como directivas y normas de carácter general; al igual que la imposición de sanciones y medidas correctivas a las Empresas Prestadoras bajo su ámbito de competencia. El Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento42 (en adelante RIS) establece actualmente el marco general para el dictado de sanciones e infracciones por parte de la SUNASS. El Reglamento identifica los tipos de sanciones y medidas, la escala y tipificación de sanciones, el tope máximo de la multa a aplicar, las etapas del procedimiento sancionador y los plazos asociados a ellas, entre otros. La Ley del Procedimiento Administrativo General43 define el procedimiento sancionador a seguir por las Entidades de la Administración Pública. La normativa dictada por la SUNASS acerca de infracciones y sanciones debe concordar con lo estipulado en dicha Ley. El RIS tipifica 51 infracciones agrupadas en función de su severidad: leves, graves y muy graves. Las sanciones, para las infracciones leves, pueden ir desde una amonestación escrita hasta una multa de 100 UIT; para las infracciones graves el monto de la multa pueden ser de hasta 250 UIT y para las infracciones muy graves las multas puede llegar hasta 500 UIT. El Reglamento estipula que bajo ninguna circunstancia, para las infracciones muy graves, graves y leves respectivamente, las multas podrán ser superiores al 20%, 10% y 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS. A diferencia de los Reglamentos emitidos por OSIPTEL, OSITRAN y OSINERG, la SUNASS no contempla, en el Reglamento actual, el incentivo del pronto pago ni cuantifica el atenuante de subsanación de la falta. No obstante, menciona que para la determinación de la multa se tomará en cuenta criterios como la intencionalidad de la empresa, la conducta de la empresa, magnitud del daño causado, beneficio obtenido por la infracciones, reincidencia, entre otros, lo que podría, dependiendo del caso, actuar como atenuante o agravante para la determinación de la multa. 2.7.2. Regulación comparada.

40 Ley 17.598, Ley de Creación de la URSEA, artículos 14 y 15. 41 Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631. Artículo 3 literal c) 42 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005-SUNASS-CD. 43 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Capítulo II del Título IV.

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Nacional OSIPTEL, OSITRAN y OSINERG cuentan con Reglamentos de Infracciones y Sanciones que tipifican las sanciones y establecen la respectiva escala de multas. El Reglamento de OSINERG es el más detallado y cuenta con una vasta tipificación de multas y de sanciones, le siguen los reglamentos de OSITRAN y OSIPTEL con aproximadamente 120 y 40 tipos de infracciones respectivamente. Esta sección describe las principales características de los reglamentos en mención con la finalidad de hacer comparaciones y de rescatar las mejores prácticas para beneficio del regulador, del regulado y de los usuarios. OSITRAN El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Transportes - OSITRAN, a través de su Reglamento de Infracciones y Sanciones44, clasifica los tipos de infracción en diez grupos, los cuales incluyen un conjunto de infracciones que pueden ser leves, graves o muy graves. Con respecto a la escala de infracciones, OSITRAN ha definido tres escalas en función de los ingresos operativos anuales (en UIT), estas tres escalas a su vez están clasificadas según la intensidad de la multa (leve, grave, muy grave). Así, una empresa con ingresos operativos anuales menores a 20,000 UIT tiene una escala de multas de hasta 25 UIT para infracciones leves, de hasta 60 UIT para infracciones graves y de hasta 140 UIT para infracciones muy graves. Las multas no podrán ser superiores al 3% de los ingresos operativos anuales. Adicionalmente, el referido Reglamento de Infracciones y Sanciones hace referencia a factores agravantes y atenuantes. Entre los agravantes figura la reincidencia en la comisión de infracciones, mediante la cual se establece que el periodo de reincidencia es de dos años. Bajo este escenario, la escala de multas es de la siguiente manera: en caso de infracción leve la infracción pasa a ser una grave, en caso de grave pasa a ser muy grave y en caso de muy grave se aplica el doble de la multa fijada para dicha categoría. Con relación a los atenuantes, OSITRAN ha determinado aplicar un 25% de descuento de la multa aplicada en caso de que ésta sea cancelada con anterioridad al término del periodo de impugnaciones. OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante su Reglamento General de Infracciones y Sanciones45 define el marco regulatorio para la aplicación de su procedimiento sancionador así como la tipificación de multas y escala de infracciones. OSIPTEL, al igual que OSITRAN, parte de una primera clasificación de infracciones que comprende once grupos, los cuales son subdivididos en infracciones leves, graves y muy graves. El artículo 3 de dicho Reglamento del OSIPTEL define la escala de multas a aplicar, definiendo un monto máximo de 50 UIT para infracciones leves, de 150 UIT para infracciones graves y de 350 UIT para infracciones muy graves, no pudiendo exceder las multas del 10% de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio anterior al acto de supervisión. A diferencia de OSITRAN, la escala de multas aplicada por OSIPTEL no está en función del nivel de ingreso de las empresas reguladas, no obstante OSIPTEL establece un monto mínimo de multa de acuerdo a la categoría de la infracción (leve, grave, muy grave). Entre los agravantes que define el Reglamento se encuentra la multa impuesta por la comisión de una misma infracción cometida en el plazo de un año a contabilizarse a partir de la fecha de notificación de la falta. El monto de dicha multa asciende al doble de la multa previamente impuesta. OSIPTEL establece al mismo tiempo atenuantes que incentivan a la eliminación y/o reducción de la multa. Este incentivo está en función del tiempo tomado para la subsanación de la infracción; de realizarse la subsanación hasta el quinto día posterior a la fecha de notificación

44 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. 45 Aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/ OSIPTEL.

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de la infracción, sea ésta leve o grave, podrá ser condonada; de hacerlo antes del décimo día las multas se reducen en un rango aproximado del 28% al 40% dependiendo el tipo de infracción impuesta. OSINERG El Organismo Supervisor de Inversión en Energía, OSINERG, a través de su Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador46, dicta el marco legal para la aplicación de las sanciones y las tipifica mediante el documento denominado “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones”47. Las multas han sido clasificadas en cuatro categorías; la primera hace referencia a las tipificaciones generales; la segunda está referida al sector hidrocarburos, contemplando infracciones en las distintas etapas del proceso productivo así como infracciones ambientales; la tercera categoría abarca el área de electricidad, donde el tope de la multa está en función al tipo de empresa, existiendo cuatro categorías de empresa que se diferencian por sus niveles de ingresos más no por el tipo de actividad que llevan a cabo (generación, transmisión, distribución); es decir no existe especificación del sujeto infractor. La cuarta y última categoría corresponde a las infracciones aplicables a los concesionarios concernientes al procedimiento de reclamos. A diferencia de la normativa emitida por OSITRAN y OSIPTEL, OSINERG no categoriza las infracciones en leve, grave o muy grave. OSINERG, aplica la escala de sanciones de acuerdo a la tipificación de la infracción, la cual es muy variada. El monto máximo de una infracción puede llegar hasta 3000 UIT para tipificación de infracciones generales y hasta 1000 UIT para tipificación de infracciones por áreas o actividades. Con respecto a los agravantes, el Reglamento hace mención a reincidencias, pertinacia48 y reiterancia49. Los agravantes de reincidencia y pertinacia se hacen efectivos cuando una misma infracción es cometida dentro del periodo de dos años contados a partir de la puesta en conocimiento de la infracción previa. Para el caso de reiterancia, este agravante se hace efectivo cuando el acto repetitivo de incumplimiento se da antes del periodo de un año y antes de ser detectado por OSINERG. En referencia a los atenuantes, el Reglamento establece una reducción del 25% de la multa en caso de ser cancelada dentro del plazo fijado para su pago50. Asimismo, menciona que para el caso de graduación de sanciones algunos de los atenuantes podrían tener como criterios la colaboración en el proceso de supervisión y fiscalización, la reparación del daño y/o realización de medidas correctivas antes del plazo señalado, entre otros. Internacional - LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS - SISS DE CHILE fiscaliza la calidad del agua potable, la calidad de los efluentes, el porcentaje de tratamiento de aguas servidas, el procedimiento de facturación y cobranza, la atención a los clientes, el control de

46 OSINERG (2004 a). Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 229-2006-OS/CD. 47 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003/OS-CD. 48 Se entiende por pertinacia cuando el infractor comete la misma infracción en otro establecimiento, unidad o instalación, dentro de dos años de haber dictado la resolución de sanción. Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 7. 49 Se entiende por reiterancia al acto repetitivo del incumplimiento de normas en dos o más veces dentro de un periodo de un año, previo a la detección de infracción por parte de OSINERG. Artículo 8 del Reglamento. 50 El pago deberá estar acompañado de una comunicación escrita en la cual se indique que se hace renuncia expresa al derecho de impugnar administrativa y judicialmente la Resolución de multa. Artículo 41.4.

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garantías y las contribuciones reembolsables, y es sobre ello que establece las sanciones y multas respectivas, en la Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.51 - La Superintendencia de Saneamiento Básico de Bolivia-SISAB, en la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en el Título VIII, establece la tipificación de las conductas sancionables, así como la escala de infracciones y sanciones a aplicar. 2.8. MEDIDAS CORRECTIVAS. 2.8.1. Diagnóstico.- Las medidas correctivas tienen por objetivo dar solución inmediata a los problemas que presenten las EPS que causen un importante daño actual o potencial a los usuarios, son ejemplos los problemas ocasionados a la salud o al medio ambiente. Por su parte, los procedimientos administrativos sancionadores tienen por objetivo determinar la culpabilidad o responsabilidad de las EPS, y tienen sus propias etapas y plazos, lo cual origina una demora en la determinación y aplicación de las sanciones. El Reglamento vigente en el artículo 13.9 señala que al detectarse incumplimientos en las obligaciones de las EPS y otros, debe procederse a la imposición de una medida correctiva, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente: “13.9. La imposición de medidas correctivas como consecuencia de las acciones de supervisión y fiscalización llevadas a cabo por el órgano competente, no se opone al inicio posterior del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Gerencia General, siempre que del informe de supervisión o de fiscalización a que se refiere el artículo 12, se evidencien indicios de comisión de infracciones administrativas por parte de las EPS. En tales casos, las medidas correctivas a ser aplicadas por el órgano competente, de ser el caso, podrán ir aparejadas de la respectiva puesta en conocimiento del órgano competente, a efectos del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. …” Para la propuesta se considera la estrecha relación de la supervisión con las medidas correctivas y la inmediatez requerida por éstas. En relación a las medidas correctivas, es pertinente señalar lo siguiente: a. No constituyen una acción de supervisión, pues la SUNASS no se limita a recopilar información sino que va más allá al juzgar la conducta de las EPS y disponer las acciones que deben tomar. b. No tienen un carácter sancionador sino que, como su nombre lo indica, se trata de acciones realizadas por la SUNASS orientadas a corregir un comportamiento deficiente por parte de las EPS. Las medidas correctivas corresponden a la función fiscalizadora, teniendo en cuenta que ellas se encuentran directamente relacionadas con el resultado de la supervisión, mientras que no necesariamente originan un procedimiento administrativo sancionador. Es importante mencionar que el procedimiento actualmente establecido en el artículo 13 del RSF para la imposición de una medida correctiva por parte de la Gerencia General, requiere en la práctica más de treinta (30) días hábiles, incluyendo los siguientes pasos: i) Informe de supervisión, en el cual se recomienda la adopción de una medida correctiva,

51 Ley 18902 artículo 11.

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ii) Sobre la base de dicho informe, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicita a la Gerencia General la imposición de la medida correctiva, iii) Gerencia General disponer la elaboración de la respectiva resolución por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, iv) Emisión de la resolución de imposición de la medida correctiva. Este trámite ocasiona demoras en la reacción de la SUNASS ante la detección de un incumplimiento de obligaciones por parte de las EPS, corriendo el riesgo de disminuir su efectividad y oportunidad. Adicionalmente, no están claramente establecidas las causas y la etapa del procedimiento en que corresponde la aplicación de una medida correctiva, lo cual ocasiona confusión y falta de predictibilidad en la actuación del regulador. 2.8.2. Regulación comparada. OSINERG El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas se refiere a las medidas correctivas señalando que basado en los informes de supervisión con observaciones, la Gerencia de Fiscalización correspondiente, área equivalente o la empresa supervisora, cuando se encuentre expresamente autorizada, determinará las medidas que deberán adoptar las empresas supervisadas y el plazo correspondiente para la subsanación respectiva.52 Señala también que la empresa supervisada sobre la que haya recaído un informe con observaciones será notificada por OSINERG o la propia Empresa Supervisora, cuando haya sido expresamente facultada por la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente. La notificación contendrá lo siguiente: a) Los incumplimientos observados con mención expresa de la norma que establece la obligación. b) Las medidas o acciones que deberá tomar la empresa supervisada para la subsanación o levantamiento de la observación. c) El plazo para la ejecución de las medidas o acciones correctivas para la subsanación o levantamiento de la observación. OSITRAN Este regulador hace referencia a la imposición de medidas correctivas en su Reglamento de Infracciones y Sanciones53, señalando que la resolución que disponga la sanción podrá disponer la aplicación de medidas correctivas54. OSIPTEL El Reglamento General de Acciones de Supervisión señala que las medidas a adoptar como resultado de la supervisión pueden ser preventivas o definitivas, siendo las medidas preventivas equivalentes a las medidas correctivas.55

52 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículo 27. 53 Resolución 023-2003-CD/OSITRAN 54 Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. Artículo 66. 55 Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones - Resolución de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Artículo 13.- Las medidas que se adopten como resultado de la supervisión

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Por su parte, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de este regulador56 establece que OSIPTEL, mediante resolución de sus instancias competentes, podrá aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un daño se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora. Las medidas correctivas incluyen la posibilidad de que los funcionarios de OSIPTEL accedan directamente a las instalaciones o equipos de las entidades supervisadas para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que este organismo hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiese resistido a cumplir reiteradamente. Asimismo, señala que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá recurrir al apoyo de la fuerza pública. De ser necesario, OSIPTEL podrá recurrir al juez especializado en lo penal para que éste emita la orden respectiva en un plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad57. 2.9. INCENTIVOS PARA LAS EPS. La intención de la SUNASS es velar por que los servicios de saneamiento sean prestados con calidad, y en cumplimiento de las obligaciones de las EPS, en beneficio de los usuarios. En tal sentido, es necesario disponer de mayores incentivos para que las EPS intenten corregir su conducta o incumplimientos y para que, en caso se llegue a aplicar una multa, ellas cumplan con su pago. En relación a los incentivos para el cumplimiento de obligaciones, en el procedimiento administrativo propuesto, la EPS tiene la posibilidad de cumplir y evitar la multa en diversas oportunidades: (i) al realizarse las acciones de supervisión, (ii) al emitirse observaciones, (iii) una vez iniciado el PAS la EPS puede proponer a la SUNASS un compromiso de cese de actos. En relación a esta figura, si bien el actual Reglamento contempla la posibilidad de que las EPS suscriban un compromiso de cese de actos que constituyen infracción, lo cual suspende el procedimiento, carece de un plazo para el cumplimiento de dicho compromiso, posibilitando la suspensión indefinida del procedimiento, en perjuicio de los usuarios. En relación a los incentivos para el pago de las multas, cabe indicar que si se llega a imponer la multa es debido a que la EPS efectivamente ha incumplido y no ha intentado solucionar el problema, afectando los derechos de los usuarios. En ese contexto, las multas impuestas deben ser efectivamente pagadas. Los incentivos incluidos en el Reglamento propuesto se refieren al descuento de 50% por realizar el pago de las multas dentro de los quince días de impuestas, siempre que la EPS no presente recurso impugnativo. Esta

podrán tener el carácter de preventivas definitivas, siendo de aplicación, en cada caso, los Artículos 21 y 22 del presente Reglamento. Artículo 21.- Llevada a cabo la acción de supervisión, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspección, ésta notificará a la empresa infractora dejando constancia de la advertencia de la comisión de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Si la acción de supervisión tiene por objeto comprobar o acceder a determinada información, la instancia competente que hubiese formulado el requerimiento evaluará las consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Artículo 22.- Llevada a cabo la acción de supervisión, evaluados los hechos verificados en ella por las instancias competentes, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida definitiva por parte de la instancia que hubiese formulado el requerimiento de supervisión, se notificará a la empresa para que ésta formule sus descargos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 56 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - LEY Nº 27336. Título II “Facultad Supervisora”. 57 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - Ley Nº 27336. Artículo 23.

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limitación se establece debido a los costos de tiempo y personal que implica el trámite de un recurso. 2.9.1 Regulación comparada OSIPTEL En el Reglamento General de Infracciones y Sanciones58 del OSIPTEL, en el artículo 55 establece los incentivos que se brindan a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, para que vean reducida o condenada la sanción impuesta por el regulador. OSINERG Por medio del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador59, en el artículo 32 se faculta a la empresa a firmar un compromiso de cese de actos con el regulador, el contenido de dicho compromiso así como los plazos pertinentes se encuentran en la normativa mencionada. 2.10. ANÁLISIS DE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA. 2.10.1. Tipificación actual de infracciones. El RIS ha tipificado 51 infracciones, las cuales han sido agrupadas en función de su impacto: leve (12), grave (22) y muy grave (17). De acuerdo al análisis efectuado, las infracciones definidas podrían estar agrupadas por temáticas. En ese sentido, se han identificado un total de 10 grupos, en el siguiente gráfico se observa que el grupo con mayor representatividad es el de reclamos con el 23%, y el menor el relacionado con aportes/fondos y acciones de supervisión y fiscalización, ambas con el 2%. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. 2.10.2. Aplicación práctica de las infracciones. Con relación a las infracciones, durante el periodo 2001-2005 se determinaron un total de 34 infracciones, siendo la infracción con mayor incidencia la relacionada con la aplicación de estructuras tarifarias, representando aproximadamente el 27% del total. Seguidamente, se encuentran las infracciones referidas a la remisión de información, representando el 25% respectivamente. Con relación al tipo de sanción, la infracción con mayor número de amonestaciones ha sido nuevamente la concerniente al incumplimiento de la aplicación de estructuras tarifarias sobre la base de lo establecido por SUNASS, seguida de la correspondiente a la no remisión de información. Estos dos tipos de infracciones representan el 41% y el 33% respectivamente de las amonestaciones impuestas. III. OBJETIVOS. 1. Reunir en un sólo texto todas las disposiciones referidas al ejercicio de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS. En esta fusión deben quedar claramente delimitadas la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora. Este objetivo se sustenta en que las disposiciones se encuentran estrechamente ligadas y en muchos casos se trata de procedimientos consecutivos. Las normas vigentes a incluirse en la norma propuesta son las siguientes:

58 Resolución Nº 002-99-CD-OSIPTEL 59 Resolución Nº 102-2004-OS/CD

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- “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD, - “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, - “Directiva de procedimiento de transferencia de la información de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD - “Sistema de Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD. 2. Revisar y perfeccionar las disposiciones emitidas por la SUNASS sobre el ejercicio de la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora, resolviendo los problemas detectados en el diagnóstico. IV. SOLUCIÓN PROPUESTA. 4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.- LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Ley Nº 27332 modificada por Ley Nº 28337: a. Define la función supervisora como aquella que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. b. Establece que la función fiscalizadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. REGLAMENTO GENERAL DE LA SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: a. Establece que la función supervisora permite a este regulador verificar el cumplimiento de obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas prestadoras. Asimismo, esta función le permite verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por la propia SUNASS o que se encuentre a cargo de la actividad supervisada. b. Señala que la función fiscalizadora y sancionadora permite a este Regulador imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas prestadoras que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SUNASS y por obligaciones contenidas en los contratos de

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concesión. Considerando que la función fiscalizadora y sancionadora necesariamente se inicia con una acción de supervisión, la SUNASS ha proyectado emitir un solo cuerpo normativo dentro del cual se trate de manera independiente pero secuencial las disposiciones relativas a la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora. Si bien la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora se encuentran estrechamente relacionadas debido a que la supervisión proporciona información para la aplicación de medidas correctivas o inicio de procedimientos administrativos, la ejecución de la función de supervisión requiere un trato especial y detallado, pues sus resultados no generan únicamente sanciones sino que la información recogida es de utilidad para el ejercicio de las demás funciones de la SUNASS. Por tal motivo, se ha considerado que no es adecuado que aspectos relativos a la función sancionadora, tales como disposiciones relativas al inicio de procedimientos administrativos sancionadores, se encuentren mezclados con las disposiciones referidas a la supervisión. En ese sentido, la primera parte del Reglamento propuesto consiste en separar las disposiciones relativas a la Supervisión, e indicar claramente en qué consiste la función supervisora y cuáles son sus límites, es decir, en qué momento acaba esta función. Posteriormente, los resultados de la acción de supervisión pueden servir para el ejercicio de otras funciones de la SUNASS, entre ellas, la sancionadora. Posteriormente, como una segunda parte, se encuentran las disposiciones relativas a la facultad punitiva de la SUNASS, las cuales deberán también ser evaluadas y perfeccionadas, y ubicarse en un texto legal que desarrolle de manera integral y armoniosa todo lo relacionado con los procedimientos administrativos sancionadores, las medidas cautelares, la tipificación de infracciones, los tipos de sanciones, etc. El Reglamento propuesto si bien incluye disposiciones acerca del ejercicio de la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora, establece claramente los límites entre ambas, y los órganos competentes para las acciones, posibilitando así una mejor la aplicación de las normas y ejecución práctica de las acciones. 4.2. FUNCIÓN SUPERVISORA 4.2.1. Aspectos que son objeto de las acciones de supervisión. Como se señaló en el capítulo II de este documento, los aspectos materia de supervisión contenidos en el Reglamento vigente requieren una clasificación y mayor detalle, con la finalidad de delimitar sus alcances y contenido. Se realiza esta propuesta con el objetivo de incrementar la transparencia en las acciones y criterios de supervisión de la SUNASS. Para la clasificación propuesta se ha tomado en cuenta la establecida para la remisión de información de las EPS para la supervisión periódica desde la sede, en la cual se definen variables comerciales, operacionales, financieras y temas de calidad del agua. Asimismo, los aspectos a clasificar también deben ser concordantes con lo establecido por el Reglamento General de la SUNASS. Por ello, con la finalidad de hacer más transparentes los criterios de supervisión y cuál es el tratamiento que se otorga a la información obtenida en las acciones de supervisión, se propone una clasificación de los aspectos a supervisar, sin que esta relación limite de forma alguna a la GSF pues es sólo enunciativa. Por tanto, se propone la siguiente clasificación de aspectos a supervisar: a. Aspectos comerciales: aquellos vinculados con la facturación y cobranza por los servicios prestados, así como la atención al usuario.

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b. Aspectos técnico operacionales: aquellos vinculados al control de la calidad del agua potable suministrada a la población de conformidad con las normas que emita la autoridad competente, los procesos de tratamiento de agua potable y aguas residuales, así como el mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento.60 c. Metas de gestión y obligaciones contenidas en contratos de concesión o explotación, según el caso. d. Otros aspectos: otras obligaciones legales contenidas en las normas emitidas por la SUNASS o en normas de mayor jerarquía, relativas a la prestación de los servicios de saneamiento. Adicionalmente, la GSF elabora un reporte anual de supervisión para cada EPS, sobre la base de la información técnica, comercial y financiera con la que cuenta, y que comprende: (i) descripción y análisis situacional de la infraestructura; (ii) evaluación de los indicadores de gestión; y, (iii) otros que se consideren convenientes. Según el caso, cuando a criterio de la SUNASS se requiera, la GSF podrá emitir más de un reporte anual con similares características. De manera complementaria, la GSF podrá realizar, cuando lo considere conveniente, acciones complementarias a la función supervisora, dirigidas a conocer el entorno en que se desenvuelve la EPS. Tales acciones podrán consistir en el monitoreo de la disponibilidad del recurso hídrico y de la prevención de desastres, con la finalidad de anticipar situaciones que puedan poner en riesgo el adecuado abastecimiento de los servicios. 4.2.2. Órganos competentes para las acciones de supervisión. 1. Tal como se identificó en el diagnóstico, existe un vacío respecto de la posibilidad que la GSF disponga que las oficinas de la SUNASS en provincias realicen las acciones de supervisión de campo. Esto dificulta la rapidez del accionar de la SUNASS fuera de Lima ante un evidente incumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, siendo que dichos casos podrían ser supervisados directa e inmediatamente por las oficinas del regulador en provincias. El mecanismo propuesto consiste en que tales oficinas realicen la acción de supervisión de acuerdo al Plan de Trabajo que la GSFl les indique, y luego remitan a la GSF la información correspondiente para su evaluación y elaboración del informe. Para tal efecto, se propone que la GSF tenga la facultad de disponer la realización de acciones de supervisión por dichas oficinas, lo que facilitará el cumplimiento de la función supervisora. 2. El Reglamento propuesto incluye disposiciones acerca de los “Terceros Supervisores”, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las cuales la SUNASS podrá encargar la realización de acciones de supervisión. El RSF vigente se refiere también a la labor de los terceros, la propuesta consiste en simplificar la norma evitando

60 Un aspecto importante a supervisar se refiere a la calidad sanitaria del agua potable. La SUNASS puede ejercer únicamente la función de supervisión con respecto de la calidad sanitaria del agua, en el ámbito de su competencia, es decir, sobre las EPS. Por su parte, el Ministerio de Salud se encuentra facultado a normar y vigilar el cumplimiento de las normas correspondientes a la calidad de agua de consumo humano, así como sancionar su incumplimiento, sin hacer diferencia alguna entre los proveedores de agua a diferencia de la SUNASS. Al respecto, debe agregarse que expresamente se ha otorgado al Ministerio de Salud la facultad de llevar a cabo las mencionadas funciones con relación a la calidad del agua para consumo humano en el ámbito rural y de pequeñas ciudades. De lo expuesto, con relación a la calidad sanitaria del agua para consumo humano, la SUNASS se encuentra facultada a ejercer su función de supervisión respecto de las EPS, mientras que el Ministerio de Salud, debe normar, supervisar y fiscalizar y sancionar a nivel nacional.

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lo referente a la contratación, al respecto se señala que la contratación correspondiente se regirá por las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Asimismo, se propone regular aspectos no contemplados en la norma actual: a) Causales de abstención y prohibiciones de los Terceros Supervisores61. b) Se otorga mayor importancia al deber de confidencialidad de la información. c) Se enumeran obligaciones de los Terceros Supervisores, adicionales a las aplicables al personal de la SUNASS. d) Se detalla el procedimiento a seguir por los Terceros Supervisores para ejecutar las acciones de supervisión: (i) ellas deberán realizarse de acuerdo con el respectivo Plan de Trabajo, (ii) deben respetarse los principios, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos, (iii) en el caso de la negativa de la EPS a la acción de supervisión, el Tercero Supervisor no tiene iguales potestades que el funcionario de SUNASS. e) El informe presentado por el Tercero Supervisor tiene carácter de declaración jurada, pero no basta para imponer una medida correctiva o una sanción. Este informe es evaluado por la GSF, la cual puede realizar acciones de supervisión adicionales si lo considera necesario. Asimismo, es la GSF la que realiza observaciones o recomendaciones, y emite el informe que concluye el procedimiento de supervisión. f) Responsabilidad de los Terceros Supervisores por la veracidad y exactitud técnica de los informes presentados y la documentación que los acompañe. g) Responsabilidad civil o penal es independiente de la responsabilidad administrativa.62 4.2.3. Modalidades y procedimientos de supervisión.

61 Reglamento General de la SUNASS - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 80.- Prohibiciones. Los miembros del Consejo Directivo y de los demás ORGANOS DE LA SUNASS, así como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su Régimen laboral, están prohibidos de: a) Defender o asesorar pública o privadamente causas ante la SUNASS, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la SUNASS o de una entidad delegada según fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procedimientos seguidos ante la SUNASS o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades incluidas dentro del ámbito de competencia de la SUNASS, o que ésta pudiera haber contratado con terceros. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su renuncia, cese, resolución contractual, destitución o despido. Además de las prohibiciones especificadas en este artículo, son de aplicación, en lo pertinente, las normas del Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, que precisa prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado. 62 Código Penal - Decreto Legislativo Nº 635 modificado por Ley Nº 26713. Artículo 425.- Funcionario o servidor público. Se consideran funcionarios o servidores públicos: 3.- Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.”

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Modalidades: Teniendo en cuenta que el procedimiento se establece de acuerdo al tipo de supervisión, se ha considerado adecuado establecer dos modalidades de acciones de supervisión, según el lugar donde se realicen, independientemente de su objetivo o su carácter de programada o imprevista, con o sin aviso previo. Las modalidades de supervisión propuestas son las siguientes: a. Supervisión desde la sede.- es la acción que se realiza en la sede de la SUNASS en Lima, con base en la información remitida por la EPS de manera periódica o como resultado de un requerimiento específico. En esta modalidad, se emiten informes periódicos o informes puntuales sobre la denuncia o solicitud específica. b. Supervisión de campo.- es la acción que se realiza en la sede de la EPS, con el fin de supervisar aspectos que no pueden ser cubiertos desde la sede de la SUNASS en Lima. Estos aspectos pueden referirse a la veracidad de la información remitida, o para atender alguna denuncia o solicitud específica. Los aspectos a supervisar en esta modalidad estarán claramente definidos en el respectivo Plan de Trabajo. Los procedimientos a seguir se encuentran definidos con claridad y precisión, por tal motivo la propuesta describe los pasos a seguir e incluye un flujograma para la realización de cada modalidad de supervisión. 4.2.4. Actas e informes de supervisión. Se ha considerado conveniente revisar el formato de Acta de Supervisión, con la finalidad de ordenar algunos aspectos e incluir otros, tales como que se deje constancia del documento que acredita la representación de la EPS. Los informes de supervisión pueden ser acerca de una acción de supervisión específica, sea de campo o desde la sede, o pueden emitirse para conocer la situación general de una EPS. Se propone que los informes acerca de supervisiones específicas se realicen a lo largo del año, en periodos cortos de acuerdo a la programación que defina la GSF, y que los informes acerca de la situación general de las empresas (infraestructura, indicadores de gestión) se emitan una vez al año para cada EPS, de tal modo que se cuente con información completa y comparable. Adicionalmente, de manera complementaria a la supervisión, se realizan informes sobre temas específicos de importancia para el sector, tales como el informe de monitoreo del recurso hídrico, el cual se efectúa en las EPS cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra en riesgo de sequía. 4.2.5. Derechos y Deberes de las EPS y de la SUNASS. El RSF vigente contempla las responsabilidades de la SUNASS y de las EPS en relación a las acciones de supervisión. La propuesta incorpora en el Reglamento de Supervisión, los derechos de ambos en relación a las referidas acciones. Los derechos de las EPS incorporados en la propuesta son los siguientes: - Las EPS tienen derecho a que los funcionarios encargados de la supervisión se identifiquen correctamente antes de empezar la acción de supervisión, a través de una comunicación de la GSF y un documento de identidad. - Las EPS tienen derecho a dejar constancia en el acta de supervisión, de sus observaciones o comentarios, así como de recibir una copia de dicho documento. - Las EPS tienen derecho a ser informadas de los resultados de las acciones de supervisión que se ejecuten sobre ella.

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En relación a los derechos de la SUNASS, se contempla la realización de acciones de supervisión programadas o no, con o sin aviso previo, acceder a las instalaciones de las EPS que son objeto de la supervisión, entre otros. 4.3. FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA 4.3.1. Medidas correctivas Si bien la Ley Marco de Organismos Reguladores63 y el Reglamento General de la SUNASS definen la función “fiscalizadora y sancionadora” como una unidad, se trata de dos conceptos distintos. Entendemos por fiscalización, la investigación y juzgamiento de la conducta de las EPS, mientras que la sanción es consecuencia de un proceso en el cual se demuestra la comisión de una infracción, y no tiene una relación directa con la solución del problema ocasionado, pues se trata de amonestaciones y multas. Las medidas correctivas son acciones que la SUNASS dispone cuando, una vez realizada la supervisión a una EPS, se detectan irregularidades que no constituyen infracciones tipificadas. Es decir, se evalúa la conducta de la empresa y la SUNASS interviene, pero no para sancionar sino para corregir. Es así que la medida correctiva no constituye el ejercicio de la función sancionadora, pues no tiene un fin punitivo. El Reglamento General de la SUNASS señala que la facultad para dictar medidas correctivas corresponde a la Gerencia General y en segunda instancia, en vía de apelación, al Consejo Directivo. En relación a la delegación para la imposición de medidas correctivas, el Reglamento General de la SUNASS se refiere a la prohibición de delegar la función normativa pero no menciona este tema en relación a la función fiscalizadora y sancionadora. Cabe indicar que la facultad punitiva del Estado (imposición de sanciones), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, no es delegable64. El actual artículo 1365 del RSF permite que la Gerencia General delegue en el órgano competente para acciones de supervisión (GSF) la imposición de medidas correctivas, en general o para casos específicos. Como se expuso en el diagnóstico contenido en el presente documento, existe la necesidad de que las medidas correctivas se impongan con la mayor celeridad e inmediatez

63 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332. Artículo 3.- Funciones. 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 64 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 231.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. 65 Reglamento de Supervisión y Fiscalización, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD. Artículo 13- Medidas correctivas. 13.2 La Gerencia General de la SUNASS tiene competencia para la imposición de las medidas correctivas en los casos señalados en el acápite anterior, sobre la base de la información que sea proporcionada por los órganos competentes o terceros encargados de las acciones de supervisión a que se refiere el artículo 16 del Reglamento. La Gerencia General de la SUNASS podrá delegar a su vez la competencia para la imposición de medidas correctivas en el órgano competente para la realización de las acciones de supervisión, respecto de aquéllas con carácter general o previo a la realización de una acción específica.

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posibles, para que cumplan con corregir los problemas detectados. Por tanto, se considera necesaria la delegación de facultades para la imposición de medidas correctivas de manera general, a favor de la GSF. Posteriormente, en caso la EPS no cumpla con la medida correctiva dictada por la SUNASS, ello podrá considerarse como una infracción, en aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la SUNASS. 4.3.2. Facultad del Órgano Resolutivo La SUNASS otorga especial importancia al cumplimiento de las obligaciones de las EPS, antes que a la imposición de sanciones. Además, este regulador tiene claro que dadas las características de las EPS y del sector saneamiento, la imposición de una multa en muchos casos puede resultar en un agravamiento de las circunstancias en perjuicio de los usuarios. Por ello, la propuesta incorpora la facultad de la Gerencia General y del Consejo Directivo, para que luego del análisis correspondiente, dispongan que se archive el procedimiento o se imponga amonestación escrita en los casos de infracciones graves o muy graves. Esto podrá realizarse siempre que la EPS haya llevado a cabo todas las medidas necesarias a efectos de mitigar las consecuencias de la infracción en que ha incurrido. 4.3.3. Compromiso de cese de actos que constituyen infracción Se trata de una figura contemplada en el actual Reglamento de Supervisión, la cual se ha perfeccionado en los siguientes aspectos: - El compromiso de cese deberá incluir el plazo en el cual la EPS subsanará la infracción cometida. - El procedimiento administrativo sancionador se suspende como máximo por dicho plazo. - Al vencimiento del plazo incluido en el compromiso, la GSF verificará su cumplimiento. De esta manera, los procedimientos no quedarán suspendidos indefinidamente. - El incumplimiento del compromiso asumido por la EPS con la SUNASS se considera un agravante para la imposición de la sanción. 4.3.4. Descuento por pronto pago. En la comparación con los mecanismos utilizados por otros reguladores efectuada en el diagnóstico del presente documento, puede apreciarse que existen tres criterios para la aplicación de descuentos por pronto pago: (i) en relación a la gravedad de la infracción cometida, (ii) en relación al tiempo transcurrido desde la imposición de la sanción, y (iii) en función al tiempo tomado para subsanar la infracción. La SUNASS incluye en su propuesta oportunidades para que la EPS subsane su incumplimiento antes de llegar a imponer la sanción, empezando con la posibilidad de presentar descargos a la observaciones formuladas en el informe de supervisión de campo o de sede, luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la EPS puede proponer un compromiso de cese de conducta infractora, cumplir con subsanar el incumplimiento y posibilitar la conclusión del procedimiento sin imposición de multa. Si cumplido todo el proceso sin subsanación se impone la multa, se incorpora como un beneficio final para las EPS, un descuento del 50% de la multa impuesta en caso cumplan con realizar el pago antes del vencimiento del plazo para impugnar la resolución, lo cual implica la renuncia a su derecho a impugnarla.

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Caso contrario, si la EPS decide impugnar la resolución que impone la sanción no se aplicará descuento alguno al monto de la multa impuesta, y si se confirma la resolución impugnada, se publicará la resolución que resuelve el recurso en un diario local. 4.3.5. Tipificación de infracciones La tipificación de infracciones se realiza en ejercicio de la función normativa, sobre la base del Reglamento General de la SUNASS.66 Las principales modificaciones propuestas en cuanto a la tipificación de las infracciones, se refieren a lo siguiente: 1. Se ha reordenado las infracciones, agrupándolas por tema, y dentro de cada tema, por gravedad. Este nuevo orden facilita la comprensión de las conductas infractoras en relación a los aspectos de la prestación del servicio que la SUNASS requiere proteger. Los grupos de infracciones propuestos son los siguientes: a) Régimen tarifario y metas de gestión. b) Facturación y medición. c) Calidad del servicio. d) Reclamos. e) Derechos de los usuarios. f) Remisión de información. g) Acciones de supervisión. h) Aportes y fondos. i) Normas emitidas por la SUNASS. 2. Se elimina las infracciones relacionadas con la calidad del agua. En su lugar, se incorpora como grupo de infracciones, aquellas referidas a la calidad en la prestación de los servicios. 3. Se elimina las infracciones orientadas a problemas de un usuario individual, reemplazándolas por infracciones referidas a incumplimientos reiterados de las EPS, que constituyan una práctica constante, y que por tanto afecten a un número significativo de usuarios. Esta modificación se basa en el principio de actuación basado en el análisis costo - beneficio67, según el cual la SUNASS debe actuar, en la consideración de los diversos costos administrativos y de recursos que se emplean para llevar a cabo un procedimiento administrativo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la vía para la solución de los problemas que pueda tener un usuario individual es la presentación de un reclamo ante la EPS. Esta modificación se ha reflejado en la introducción de infracciones tales como el incumplimiento reiterado de las normas sobre contrastación de medidores, sobre reclamos de usuarios y sobre el procedimiento de facturación. Para determinar el incumplimiento sistemático o reiterado, la GSF tomará en cuenta el registro de conducta con el que cuenta.

66 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 21.- Disposiciones que pueden dictarse en Ejercicio de la Función Normativa. En ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a: b) Reglas a las que están sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes. 67 Reglamento General de la SUNASS. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 4.- Principio de Actuación Basado en Análisis Costo-Beneficio. Los beneficios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la SUNASS, en la medida de lo posible, serán evaluadas antes de su realización.

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4. Reducción del número de infracciones: la eliminación de los temas individuales y el reordenamiento de las infracciones en grupos ha llevado a que el proyecto incluya treinta y dos (32) infracciones, en lugar de las cincuenta y una (51) actuales. A continuación se explica brevemente algunos cambios importantes: a) Infracciones referidas a tarifas y metas de gestión. Este grupo incluye las infracciones que atentan contra el sistema tarifario, y por tanto, contra la sostenibilidad de las empresas y los derechos de los usuarios quienes pagan una determinada tarifa para tener cada vez mejores servicios, de acuerdo a las metas de gestión establecidas. Las obligaciones relativas a este grupo se encuentran recogidas principalmente en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento68 y otras normas emitidas por la SUNASS. Las infracciones actuales, referidas a la aplicación de estructuras tarifarias distintas a las definidas por la SUNASS y a la aplicación de tarifas mayores a las autorizadas por la SUNASS han sido modificadas, siendo la propuesta sancionar la aplicación de estructuras o tarifas distintas a las aprobadas por la SUNASS, pues un cobro menor por los servicios brindados potenciaría al incumplimiento de las metas de gestión. La infracción referida a las reservas para inversiones futuras incluida como parte del sistema tarifario, se ha modificado en concordancia con el actual artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento69. Asimismo, se ha incorporado también, pero con menor nivel de gravedad, la infracción consistente en cobrar precios mayores a los establecidos para los servicios colaterales, requiriéndose que esto constituya una práctica constante de la EPS, no únicamente un caso aislado. b) Infracciones referidas a facturación y medición. Este grupo se refiere a las infracciones que afectan el monto efectivamente pagado por el usuario, que debe ser calculado según el procedimiento que establece la SUNASS para la facturación y las garantías relativas a la medición del consumo. Estas obligaciones actualmente se encuentran recogidas principalmente en la Directiva sobre Importe a Facturar y Comprobantes de Pago70. Cabe indicar que en este grupo se demuestra el interés que tiene la SUNASS para incrementar la micromedición. La propuesta incorpora como infracciones, prácticas constantes o reiteradas de la EPS referidas a: mantener (a sabiendas) instalados medidores que sobreregistran, efectuar cobros

68 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 69 Decreto Supremo Nº 02-2005-VIVIENDA Artículo 31.- La EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado. Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente artículo, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales. … 70 Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD.

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indebidos (señalando diversos casos), incumplir el procedimiento de facturación establecido, y no instalar o reinstalar los medidores en los plazos establecidos. Adicionalmente, como infracción de menor gravedad, se incorpora el incumplimiento reiterado de la EPS en cuanto al contenido mínimo de los comprobantes de pago establecido por la SUNASS. c) Infracciones referidas a la calidad del servicio. La calidad del servicio se refiere a las condiciones en que la EPS debe prestar el servicio a los usuarios, en diversos aspectos, desde el acceso a los servicios, la prestación en sí misma, la continuidad, el cierre del servicio, entre otros. Las obligaciones de las EPS en este rubro actualmente se encuentran recogidas en diversas normas, se ha proyectado su fusión y mejoras en el proyecto de Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicado para comentarios del público con fecha 9 de octubre. Las conductas consideradas importantes en cuanto a sus efectos en la seguridad y calidad de los servicios prestados a la población en general, se han tipificado como infracciones. Dichas conductas son (i) no atender o solucionar en el plazo establecido por la SUNASS inundaciones en la vía pública, desbordes de reservorios o desagües, roturas en tuberías en redes matriz y secundaria, y atoros en la red de alcantarillado; (ii) mantener abierto un buzón de alcantarillado o un pozo; (iii) incumplir con el programa de mantenimiento, limpieza y desinfección de reservorios y cisternas de agua potable; (iv) suspender o interrumpir el servicio sin causa justificada; (v) no informar a los usuarios sobre cortes programados; entre otros. d) Infracciones referidas a reclamos. El Reglamento actual considera numerosas infracciones consistentes en conductas de la EPS que afectan sólo a un usuario (tales como: no informar a los usuarios sobre el estado de su procedimiento de reclamo o no permitirles el acceso a su expediente, no citar al reclamante a la reunión prevista en el Reglamento de Reclamos, no informar al reclamante el día y la hora de la realización de la inspección, con dos días hábiles de anticipación, etc.) Dichos problemas suscitados dentro de un procedimiento de reclamo, deben ser resueltos en él. No es adecuado iniciar un procedimiento administrativo sancionador por ello, considerando el análisis costo beneficio, los recursos humanos y de tiempo involucrados para llevar el procedimiento, y que la conducta de la empresa puede haber sido excepcional, aislada. Por tales consideraciones, el cambio realizado en este grupo consiste en consignar como infracción sólo los casos en que la EPS incumple de manera constante el procedimiento de reclamos. e) Infracciones referidas a derechos de los usuarios. En este grupo se incluyen los derechos de los usuarios no relativos a la aplicación del régimen tarifario, la facturación y la medición, la calidad de los servicios ni los reclamos. Los derechos referidos se encuentran recogidos en diversas normas, principalmente en el Reglamento de la ey General de Servicios de Saneamiento y en la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable71. Entre las infracciones incluidas en el proyecto, se encuentra la negativa de la EPS a brindar el servicio de agua potable o alcantarillado cuando exista factibilidad técnica para hacerlo, de manera sistemática o reiterada. Esto atenta contra el derecho al acceso a los servicios de saneamiento. Otra modificación se refiere al cambio de calificación de la infracción consistente en no exhibir en lugar visible al usuario información sobre reclamos, contrastadoras

71 Texto Único Ordenado aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD.

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y precios de servicios colaterales, la cual actualmente es una infracción grave. Se ha realizado una reevaluación de esta infracción, proponiendo su calificación como leve. f) Infracciones referidas a la remisión de información. En este tema se ha efectuado un cambio en la calificación de las infracciones. Así, el proyecto considera como muy grave, la infracción referida a proporcionar información falsa o adulterada a la SUNASS, la cual actualmente constituye leve, lo que no corresponde a la real gravedad de la conducta. Cabe indicar que la actuación en la vía administrativa deja a salvo la facultad de iniciar acciones penales72. Se proponen como infracciones graves el hecho de no proporcionar la información requerida por la SUNASS; y como infracción leve el retraso en remitir la información solicitada, lo cual deberá ser evaluado por la GSF en el análisis costo beneficio contemplado en el artículo 39 del proyecto, en función al tiempo de demora y la importancia o urgencia de la información requerida. Igualmente, se incluye la infracción referida a no mantener los registros auditables o verificables que indique la SUNASS. Estos registros son importantes para las acciones de verificación de la GSF. Los registros se encuentran señalados en el proyecto de Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicado para comentarios del público con fecha 9 de octubre. g) Infracciones referidas a acciones de supervisión. Este grupo de infracciones se encuentra directamente relacionado con el artículo 9 del proyecto. El proyecto considera como infracción de mayor gravedad, que la EPS impida que la SUNASS lleve a cabo las acciones de supervisión; y como infracción de menor gravedad, que la EPS no brinde facilidades para el ejercicio de dichas acciones. h) Infracciones referidas a aportes y fondos dispuestos por SUNASS. Con respecto al tema de aportes, a diferencia de organismos como OSITRAN73 y OSINERG74, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUNASS, no aplica sanción alguna al incumplimiento de aportes por parte de las Empresas Prestadoras. Tomando en consideración que las actividades de la SUNASS son financiadas haciendo uso de un gran porcentaje del aporte por regulación proveniente de las Empresas Prestadoras75, la SUNASS

72 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 32.- Fiscalización posterior. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. 73 El Artículo 50 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, establece que la entidad prestadora que incumpla en la oportunidad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago de la Tasa de Regulación o la que la sustituya incurrirá en infracción grave. 74 Según el numeral 7 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, el incumplimiento de pago de aportes está sujeto a la aplicación de una multa equivalente hasta el triple del monto adeudado. Al igual que lo establecido en el Reglamento General de la SUNASS, el Artículo 73, literal a) del Reglamento General de OSINERG establece que dicho aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERG. 75 El Artículo 64 del Reglamento General de la SUNASS, establece las diferentes formas mediante las cuales la SUNASS puede financiar sus actividades. Entre éstas se incluyen los

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propone tipificar el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada correspondiente a la liquidación del referido aporte. i) Infracciones referidas al incumplimiento de normas emitidas por SUNASS Ese grupo de infracciones se relaciona con la autoridad de la SUNASS en cuanto a la prestación de los servicios de saneamiento por las EPS, en el sentido que sus decisiones deben ser respetadas. Así, se tipifica el incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas impuestas, los mandatos dictados y las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Servicios de Saneamiento - TRASS. V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA 5.1. Aspectos formales El proyecto y su respectivo Documento de Análisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 9 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) días calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. Dicho plazo venció el 29 de noviembre de 2006. Las entidades que remitieron sus comentarios fueron las siguientes: EPS GRAU S.A. : 24 de noviembre SEDAPAL S.A. : 29 de noviembre SEDALIB S.A. : 29 de noviembre SEDACHIMBOTE S.A. : 1 de diciembre Con respecto a las opiniones recibidas fuera del plazo otorgado, si bien la SUNASS no está obligada a tomarlas en cuenta, se considera conveniente hacerlo pues uno de los objetivos de publicar el proyecto es precisamente que los interesados contribuyan a mejorarlo con sus aportes. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de la SUNASS se encuentra a disposición del público en general en la página web institucional (www. sunass.gob.pe). 5.2. Cambios más relevantes. Luego de la evaluación de los comentarios recibidos, las principales modificaciones efectuadas al proyecto publicado son las siguientes: 5.2.1. Obligaciones de las EPS Se elimina la obligación de entregar claves de acceso de los programas informáticos pues basta la ejecución de dichos programas para la supervisión o verificación de la información. 5.2.2. Supervisión de campo Los cambios en el procedimiento de la supervisión de campo se refieren a señalar claramente que la SUNASS realizará acciones de supervisión sin previo aviso, según lo considere necesario. En caso de considerar necesaria o conveniente una comunicación previa, lo comunicará con una anticipación mínima de tres días hábiles señalando la fecha de realización de la acción de supervisión, su objeto, así como los funcionarios o Terceros Supervisores encargados de realizarla.

aportes por regulación, donaciones y/o transferencias (entidades privadas, publicas, nacionales y/o extranjeras), intereses y moras, entre otros.

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Adicionalmente, se incorpora la posibilidad que la EPS solicite el Plan de Trabajo al iniciarse la acción de supervisión. 5.2.3. Plazo para presentar descargos El plazo para que la EPS presente descargos cuando se le notifica observaciones contenidas en el Informe de la Acción de Supervisión, se amplía a veinte días hábiles, existiendo la posibilidad que, si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, la EPS pueda solicitar una prórroga de hasta diez días hábiles. 5.2.4. Terceros Supervisores Se establece claramente que las disposiciones del Reglamento referidas a los Terceros Supervisores se aplican también al personal que éstos tengan a su cargo, en lo pertinente. Asimismo, se dispone que se publicará en la página web institucional la relación de los Terceros Supervisores que hayan sido contratados por la SUNASS. 5.2.5. Criterios de determinación de la sanción En relación a la reincidencia como criterio de determinación de la sanción, considerando la regulación comparada y que la disminución del plazo considerado para computar la reincidencia puede ser reducido sin afectar negativamente a los usuarios ni la prestación de los servicios, se reduce el plazo de cómputo a dos años. 5.2.5. Infracciones relativas a medidores El proyecto incluía como infracción la falta de instalación (por primera vez) o reinstalación de medidores en el plazo establecido por la SUNASS. Considerando que la instalación de medidores depende en gran medida del PMO (programa de micromedición) y los recursos con que cuente la EPS, se retira la infracción correspondiente. Sin embargo, se mantiene la infracción relativa a la falta de reinstalación de medidores. 5.2.6. Solicitud de atención de problema de alcance general El proyecto incluía como anexo la “Solicitud de atención de problema de alcance general” y los plazos en los cuales las EPS debían atender y solucionar cada tipo de problema. Se ha considerado que el Reglamento de Supervisión debe referirse únicamente a los procedimientos y criterios aplicables a las acciones de supervisión que la SUNASS realiza para verificar el cumplimiento de las obligaciones de las EPS, o sancionar el incumplimiento de ser el caso. Por ello, se traslada dicho anexo al Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. VI. IMPACTO ESPERADO. Los cambios propuestos benefician principalmente a las EPS. En primer lugar, se delimita la función de supervisión, diferenciándola de la fiscalización y sanción. Adicionalmente, se hacen transparentes la clasificación de los aspectos que son objeto de la supervisión, los tipos de supervisión y se establece la manera cómo se desarrollará cada una, desde su inicio hasta su culminación, incluyendo los tipos de informes a emitirse. Igualmente importante, es la inclusión en el Reglamento de los derechos de las EPS en las acciones de supervisión. De otro lado, los cambios propuestos interesan también a los usuarios y organismos que cautelan sus derechos como la Defensoría del Pueblo y las asociaciones de usuarios, pues el procedimiento de supervisión propuesto se encuentra más ordenado y tiene mayor transparencia. Asimismo, la propuesta refleja que el interés de la SUNASS no es la sanción a las EPS sino la solución a los problemas que afectan especialmente a los usuarios.

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Adicionalmente, instituciones diversas tales como el Congreso de la República, el Ministerio de Salud, entre otros, que habitualmente solicitan información a la SUNASS con respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, conocerán mejor los tipos de informes elaborados y el objetivo de cada uno, para así formular sus solicitudes de manera más exacta. El contar con un Reglamento que defina con mayor claridad los procedimientos de supervisión, los temas materia de ella, así como los deberes y derechos del ente regulador y de los supervisados, permitirá reducir los costos actuales de ejercer la función supervisora tanto para las EPS como para la SUNASS, permitiendo una acción oportuna del organismo regulador para la corrección de problemas y para garantizar una adecuada prestación de los servicios de saneamiento. En cuanto a la función fiscalizadora y sancionadora, se han incorporado incentivos y beneficios para las EPS, los cuales se espera que reflejen que la intención de la SUNASS no es sancionar sino que los incumplimientos se subsanen. Es así que en el procedimiento las EPS tienen diversas oportunidades para evitar la imposición de una sanción. Es importante mencionar también el efecto positivo que deberá tener la reestructuración y reevaluación de la tipificación de infracciones. Se espera que la agrupación por temas refleje los aspectos en los que la SUNASS pone énfasis, y facilite la comprensión por parte de los administrados. Igualmente se ha corregido la gravedad de algunas infracciones actualmente ya consideradas, dotando de mayor armonía al sistema. Otra modificación que se considera tendrá importantes efectos positivos, es la eliminación de las infracciones relativas a problemas de usuarios individuales, los cuales corresponden ser tratados en aplicación del Reglamento General de Reclamos, mientras que en el presente Reglamento se incluyen como infracciones únicamente las conductas que constituyan una práctica constante de las EPS o aquellas que presentándose por única vez afecten a un gran número de usuarios. En general la propuesta intenta simplificar los procedimientos, aclarar los pasos, las competencias de los diversos órganos de la SUNASS, y abrir posibilidades para evitar sancionar a las EPS que subsanen sus incumplimientos y actúen con buena fe.