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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 30 de junio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 LEY Nº 28562 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 306 779 723,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 Recursos Ordinarios 635 511 423,00 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 333 156 449,00 16 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales 321 724 125,00 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales 16 387 726,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 1 306 779 723,00 ============== EGRESOS GOBIERNO CENTRAL S/. 968 667 872,00 Correspondiente al Gobierno Nacional 968 667 872,00 Gastos Corrientes 647 162 087,00 Gastos de Capital 321 505 785,00 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS S/. 338 111 851,00 Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales 321 724 125,00 Gastos Corrientes 310 294 125,00

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Jueves, 30 de junio de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005

LEY Nº 28562

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 306 779 723,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

00 Recursos Ordinarios 635 511 423,00 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 333 156 449,00 16 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales 321 724 125,00 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales 16 387 726,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 1 306 779 723,00

============== EGRESOS

GOBIERNO CENTRAL S/. 968 667 872,00

Correspondiente al Gobierno Nacional 968 667 872,00

Gastos Corrientes 647 162 087,00 Gastos de Capital 321 505 785,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS S/. 338 111 851,00

Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales 321 724 125,00

Gastos Corrientes 310 294 125,00

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Gastos de Capital 11 430 000,00

Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Locales 16 387 726,00

Gastos Corrientes 16 387 726,00

============== TOTAL EGRESOS 1 306 779 723,00 ============== Los pliegos habilitados en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del presente artículo son detallados en los Anexos de la presente norma. Artículo 2.- Aprobación por el Titular de Pliego Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se contrae el artículo 1 de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 3.- Notas para Modificaciones Presupuestarias las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Artículo 4.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto, o las que hagan sus veces en los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5.- Recursos provenientes del Canon Facúltase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar recursos provenientes del Canon, hasta por un monto no mayor al 20% de los fondos percibidos por dicho concepto, para el mantenimiento de las obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional y local. Artículo 6.- Medidas de Austeridad en materia de Ingresos Personales 6.1 Con excepción de los sectores de Salud y Educación prohíbese el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, honorarios y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE. 6.2 La prohibición señalada en el párrafo precedente incluye el incremento de remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; así como, aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 6.3 Las Escalas Remunerativas aprobadas, así como los reajustes remunerativos, asignaciones, bonificaciones, dietas y demás beneficios de toda índole que no cuenten con financiamiento en el respectivo Grupo Genérico de Gasto, devienen en nulos, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Funcionario que aprobó tal acción.

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6.4 Déjase en suspenso durante el presente año fiscal, la implementación y ejecución de las Escalas Remunerativas de las entidades que a la entrada en vigencia de la presente norma no las hayan aplicado. Artículo 7.- Restricciones para acciones de personal 7.1 Con excepción de los sectores de Salud y Justicia, toda acción de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente, debe contar, obligatoriamente y sin excepción, con el financiamiento en el respectivo Grupo Genérico de Gastos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Funcionario que aprobó tal acción. Las acciones de personal aprobadas que no se ajusten a lo dispuesto por el presente artículo devienen en nulas. Para efectos de la presente disposición, entiéndase por acción de personal, aquellas permitidas por la normatividad vigente, tales como: nombramiento, contrato, ascenso, encargatura, destaque, rotación, designación, permuta, comisión de servicio y transferencia. 7.2 Las acciones de personal que realicen las Entidades en ningún caso deben implicar una demanda adicional de fondos públicos. Artículo 8.- Documentos de compromiso de adjudicaciones de menor cuantía Las órdenes de compra o de servicio que se emitan de conformidad con el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM, se constituyen en documentos de compromiso para efecto del registro en el SIAF-SP por el importe de los gastos periódicos, una o varias cuotas, incluidos los adelantos. Los compromisos a que se refiere el presente artículo, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente norma, y que no se ajusten a lo antes indicado, devienen en nulos. Artículo 9.- Requerimiento de información contenida en la página web La información que se encuentre a disposición del público en las páginas web Institucionales o que haya sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, constituye información veraz, en el marco de la Ley Nº 27806, no siendo por tanto objeto de pronunciamiento por parte de la Entidad requerida. Artículo 10.- Actos administrativos que aprueben gasto sin financiamiento Los actos administrativos o de administración que no se ciñan a lo establecido en el artículo 6 literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Funcionario que aprobó tal acto. Dichos actos no constituyen sustento para solicitar recursos al Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponde a la Contraloría General de la República iniciar de oficio las acciones de control respectivas, determinando la responsabilidad administrativa, conforme a Ley; informando trimestralmente al Congreso de la República, sobre el particular. Artículo 11.- Transferencias de Saldos Presupuestales 11.1 En tanto no se ejecute la transferencia a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, transfiérese al Pliego Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), los saldos presupuestales de los Proyectos Especiales Chinecas y Binacional Lago Titicaca, de los Presupuestos Institucionales para el año fiscal 2005 de los Gobiernos Regionales de Ancash y Puno, respectivamente. 11.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias, y demás acciones que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 12.- Inversión en Investigación científica y Tecnológica en las universidades públicas

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En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 6.2 de la Ley de Canon, Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº 28077, y en la Tercera Disposición Complementaria, Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 28277, entiéndese por inversión en investigación científica y tecnológica, el gasto en obras de infraestructura y equipamiento. Las universidades, institutos tecnológicos y pedagógicos, no pueden utilizar los recursos provenientes del canon, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Artículo 13.- Subvenciones a Personas Naturales 13.1 Autorízase al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres para que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, otorgue subvenciones a personas naturales mediante transferencias directas, con la finalidad de beneficiar a las familias más pobres de la población urbana y rural 13.2 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, contará con un consejo directivo que será su más alta autoridad ejecutiva, conformada por representantes que la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza designe en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Exceptúase de la restricción establecida en el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, la adquisición de vehículos vinculados directamente a las metas de los proyectos de inversión declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, la adquisición de vehículos que resulten indispensables para la continuidad de la prestación de los servicios de limpieza pública, los vehículos necesarios para los sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, los vehículos necesarios para la ejecución del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, así como los vehículos automotores u omnibuses destinados al transporte de estudiantes universitarios, con carga a sus ingresos propios. SEGUNDA.- Exceptúase de la restricción establecida en el inciso c) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres. TERCERA.- Exceptúase de la restricción establecida en el inciso e) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, a los viajes al exterior que se orienten al fortalecimiento e inserción de relaciones bilaterales y multilaterales en los campos político, económico, científico y cultural; así como los que se requiera efectuar en representación del país, previa autorización del Consejo de Ministros o del Congreso de la República. CUARTA.- Exceptúase al Instituto Nacional de Defensa Civil, por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto, Ley Nº 28411, para efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el nivel funcional programático, a fin de mantener los niveles apropiados de bienes para ayuda humanitaria que permitan atender situaciones de emergencia por factores naturales o antrópicos, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. QUINTA.- Exceptúase a los titulares de los pliegos de los Gobiernos Regionales del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, de lo dispuesto por los numerales e) y g) del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, con la finalidad de financiar el nombramiento de médicos dispuesto por la Ley Nº 28220 y las actividades del convenio aprobado al amparo del Decreto Supremo Nº 119-2000-EF, para dicho efecto no se reducirá los fondos públicos totales del sector Educación y se deberá contar con el informe favorable previo de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, efectúese por cinco días calendario lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo

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Público, Ley Nº 28175, inciso a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, y del literal f) del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, al Tribunal Constitucional y a la Unidad Ejecutora Nº 402 del pliego 457. SEXTA.- Exceptúase de los alcances del artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, al Gobierno Regional del Departamento de Lima, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Poder Judicial, para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2005-AG, en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, y la ejecución del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, respectivamente. La aplicación de lo dispuesto en la presente disposición se ejecutará con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos respectivos. SÉPTIMA.- Prorrógase el plazo de aplicación de los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal, señalado en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 952, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. OCTAVA.- Exceptúase al Gobierno Regional del Departamento de Tacna de lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Canon, Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº 28077, a fin de atender el abono a las Empresas de Servicio Público de Electricidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 134-91-PCM relacionado a los agricultores de la Yarada. NOVENA.- Otórgase, excepcionalmente, al Poder Judicial y al Ministerio Público un plazo de veinte (20) días calendario, desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para suscribir sus respectivos Convenios de Administración por Resultados, en el marco de lo establecido en el artículo 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Lo dispuesto en la presente Disposición se ejecuta con cargo a los Presupuestos Institucionales aprobados a favor del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, sin que impliquen, en ningún caso, una mayor demanda de recursos al Estado, bajo responsabilidad de los Titulares del Pliego. DÉCIMA.- El Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se hará cargo del pago de los pasivos laborales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EMFAPATUMBES S.A. y EPS GRAU S.A. en procedimiento concursal, incluidas en los procesos de promoción de la inversión privada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta obligación se hará efectiva hasta por los montos establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en cada caso. DÉCIMO PRIMERA.- Exceptúase a los Titulares de los Pliegos por un plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo dispuesto por el literal e) del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, exclusivamente con la finalidad de financiar lo dispuesto por las Leyes núms. 28461, 28471 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Congreso de la República. DÉCIMO SEGUNDA.- Exceptúase del artículo 6 de la presente Ley a los pliegos Gobiernos Regionales que cuenten con recursos en sus Presupuestos Institucionales, y que hayan remitido extemporáneamente al Ministerio de Economía y Finanzas, máximo con un plazo de treinta (30) días calendario de haberse cumplido el período señalado en el párrafo segundo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254, los expedientes de las transferencias a que se refiere dicha disposición transitoria. Los Gobiernos Regionales que cumplan estos requisitos podrán regularizar con cargo a su presupuesto y sin demandar nuevos recursos al tesoro público la situación de dichas transferencias en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días de vigencia de la presente norma, debiendo contar con el informe previo favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

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DÉCIMO TERCERA.- LAS universidades nacionales creadas a partir del 1 de enero del año 2000, quedan exceptuadas de la aplicación de los incisos a), b), c), de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, hasta el 31 de diciembre de 2005. DÉCIMO CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras hasta un millón y 00/100 nuevos soles (S/. 1 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, para atender transplantes renales a niños de escasos recursos, priorizados por el antes citado Ministerio. Para tal efecto se suscribirán los convenios respectivos con ESSALUD, entidad prestadora del servicio, estando exceptuado de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. DÉCIMO QUINTA.- Autorízase al Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales para que durante el presente ejercicio presupuestal, procedan a regularizar la situación de los profesores contratados que se encuentran impagos por servicios prestados desde el año 2004, disponiendo el pago de los mismos con cargo a su presupuesto y sin exceder los límites presupuestales asignados a cada pliego. Para tal efecto el Ministerio de Educación procederá, a nivel del sector, a realizar un proceso de racionalización de recursos para generar las economías necesarias. DÉCIMO SEXTA.- En un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo instala un consejo directivo conformado por representantes del Inade y del Gobierno Regional de Ancash que gestione el “Proyecto Especial Chinecas” y publica los anexos, alianza estratégica y “Cronograma de Inversiones”.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Fíjase la bonificación mensual por Palmas Magisteriales de acuerdo al siguiente detalle: a) Grado de Amauta : S/. 280,00 b) Grado de Maestro : S/. 240,00 c) Grado de Eduacador : S/. 200,00 El pago de la bonificación a que se refiere el presente artículo está a cargo del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación que corresponda, con cargo a su presupuesto institucional autorizado y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Para la aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 28455, se procederá conforme a lo siguiente: a) La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a transferir, directamente y por única vez, la suma de US$ 25 Millones a favor de la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455, para su administración por el Comité en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). b) Los recursos provenientes de las Regalías a que se contraen los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 28455 son transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público a la cuenta correspondiente del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el Banco de la Nación. c) Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará, en los años fiscales que correspondan, la incorporación presupuestal de los recursos que demande la ejecución de los planes estratégicos a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 28455.

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d) A solicitud del Comité, la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos indicados en el literal precedente, efectúa transferencias financieras a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior, para efecto de las adquisiciones y contrataciones que co-rresponda en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28455; para lo cual se encuentra exceptuada de lo establecido en el numeral 75.1 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 modificada por la Ley Nº 28500. Tercera.- Establécese un nuevo plazo de sesenta (60) días calendario para los fines a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. En caso de que resulte insuficiente, dicho plazo podrá ser ampliado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Cuarta.- Dispénsase para el presente año fiscal al Sector Público No Financiero de lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28426. Quinta.- Precísase que las disposiciones de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, dictadas como parte del Plan Nacional de Austeridad para el período 2004-2006, constituyen las medidas de austeridad complementarias a las establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público a las que se refiere la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28427. Sexta.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, transfiera los recursos de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. Sétima.- Modifícanse los montos consignados en los Anexos 4 y 4D “Distribución del Gasto de los Gobiernos Locales por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto” de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, correspondientes a Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues de los Pliegos Presupuestarios Municipalidad Provincial de Bagua y Municipalidad Distrital de La Peca, conforme al detalle siguiente:

ANEXO: 4

RECURSOS PÚBLICOS DEPARTAMENTO : 01 AMAZONAS PROVINCIA : 02 BAGUA PLIEGO : 01 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PECA TIPO OTROS GASTOS ACTIVIDAD / PROYECTO CORRIENTES 1 TOTAL ACTIVIDADES

14852 COMEDORES, ALIMENTOS POR TRABAJO, 40,432 HOGARES Y ALBERGUES

RECURSOS PÚBLICOS DEPARTAMENTO : 01 AMAZONAS PROVINCIA : 02 BAGUA PLIEGO : 06 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA - LA PECA TIPO BIENES Y

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ACTIVIDAD / PROYECTO SERVICIOS 1 TOTAL ACTIVIDADES

14852 COMEDORES, ALIMENTOS POR TRABAJO, 127,031 HOGARES Y ALBERGUES

ANEXO: 4D

RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES DEPARTAMENTO : 01 AMAZONAS PROVINCIA : 02 BAGUA PLIEGO : 01 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PECA TIPO OTROS GASTOS ACTIVIDAD / PROYECTO CORRIENTES 1 TOTAL ACTIVIDADES

14852 COMEDORES, ALIMENTOS POR TRABAJO, 40,432 HOGARES Y ALBERGUES

RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES DEPARTAMENTO : 01 AMAZONAS PROVINCIA : 02 BAGUA PLIEGO : 06 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA - LA PECA TIPO BIENES Y ACTIVIDAD / PROYECTO SERVICIOS 1 TOTAL ACTIVIDADES

14852 COMEDORES, ALIMENTOS POR TRABAJO, 127,031 HOGARES Y ALBERGUES Octava.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Novena.- Modifícase la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28112, de acuerdo al siguiente texto: “Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa denominado Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales creado por el Decreto Ley Nº 25535, depende del Viceministerio de Economía, que queda facultado para dictar las normas que sean necesarias a

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fin de compatibilizar su organización y funciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas”. Décima.- La recuperación que efectúe el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) de los recursos financieros asignados en administración a organismos ejecutores para el otorgamiento de crédito y/o fines de capacitación a micro y pequeños empresarios con arreglo a las disposiciones que lo regulan, constituyen recursos directamente recaudados de FONCODES y luego de su respectiva incorporación presupuestaria mediante resolución del titular del pliego, se destinará el financiamiento de acciones a favor de la micro y pequeña empresa. Décima Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido por la presente Ley. Asimismo, deróganse la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28194 y la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28411. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2005-PCM

Lima, 23 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 612-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Resolución Nº 172-2005-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa J y S Contratistas Generales y Proveedores S.R.L. y todos los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el representante legal de la empresa J y S Contratistas Generales y Proveedores S.R.L. y todos los que resulten responsables de conformidad con la Resolución Nº 172-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito en agravio del INDECI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2005-PCM

Lima, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 4925-2005-INDECI/1.0, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 004-2005-2-3376 Examen Especial sobre “Adquisición de cola de motor usada de 100” HP como si fuera nueva y de 125 HP” - Modificado, del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, precisa que existen indicios ra-zonables de la presunta comisión del delito de estafa y otras defraudaciones, tipificado en el artículo 196 del Código Penal, por parte del proveedor Manuel Antonio Ramírez Nicolini, en perjuicio del INDECI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Manuel Antonio Ramírez Nicolini, de conformidad con lo indicado en el Informe Nº 004-2005-2-3376 Examen Especial sobre “Adquisición de cola de motor usada de 100” HP como si fuera nueva y de 125 HP” - Modificado, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al INDECI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2005-PCM

Lima, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 4916-2005-INDECI/1.0, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 003-2005-02-3376 - “Perjuicio económico detectado en el examen especial a la compra de una cola de motor de 100 HP usada en la ex QRDC - Iquitos, en agravio del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI”, del Órgano de Control del INDECI, precisa que se ha determinado la responsabilidad civil por parte de los señores Federico Edwin Pezo Vásquez, Víctor Armando Vásquez Aspiazu y Javier Vicente Gil Varela, ex funcionario y ex locadores del INDECI, respectivamente, de conformidad con los artículos 1319, 1321 y 1969 del Código Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra las personas indicadas en el Informe Especial Nº 003-2005-02-3376 - “Perjuicio económico detectado en el examen especial a la compra de una cola de motor de 100 HP usada en la ex QRDC - Iquitos, en agravio del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI”, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban el “Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de aves, anfibios, reptiles y mamíferos para el período 2005-

2006”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0577-2005-AG Lima, 28 de junio de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 180-2005-INRENA-IFFS-DCB de fecha 23 de mayo de 2005, por el cual el Intendente Forestal y de Fauna Silvestre recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazada de las Clases aves, anfibios, reptiles y mamíferos, para el período 2005-2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. En concordancia con ello, se encuentra previsto en el artículo 20 del mismo dispositivo, que el INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, según el numeral 3 del artículo 21 de la citada Ley, por Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los Calendario de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial; Que, el artículo 234 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la caza comercial se autoriza a través de los Calendarios de Caza en forma anual; Que, para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) Autorización de caza y/o captura comercial otorgada por el IN-RENA de acuerdo al Calendario de Caza Comercial; y c) Pago de los derechos de aprovechamiento; Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA señala en el Informe del Visto, las consideraciones técnicas para la inclusión de especies, cuotas, ámbitos geográficos, Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre competentes, a fin de expedir autorizaciones, y pagos de derecho de aprovechamiento por cada ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial 2005-2006; De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de aves, anfibios, reptiles y mamíferos para el período 2005-2006”, en el cual se establecen las especies, épocas de caza o captura, cantidades por especie y por ámbito de Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, los que se especifican en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo deberá realizarse de conformidad con la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo del 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP Nº 110 denominada “Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos”; y con las normas de la Reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional - IATA. Artículo 3.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies de fauna silvestre incluidas en el presente calendario, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS del INRENA dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo al Procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA para tal fin. Artículo 4.- Los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a los dispositivos legales vigentes. Artículo 5.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el presente Calendario de Caza Comercial, debe ser depositado en el Banco de la Nación, en la cuenta corriente Nº 0000348562. Dichos montos serán destinados para la ejecución de evaluaciones poblacionales de especies de fauna silvestre de importancia económica, monitoreo y supervisión de la ejecución del presente calen-dario y para la promoción y fomento del manejo de la fauna silvestre en zoocriaderos, predios privados de manejo y concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre. Artículo 6.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS del INRENA quedan encargadas del control y supervisión de la caza, transporte, transformación y acopio de los especímenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7.- Los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de publicada la presente Resolución, una Declaración Jurada informando de las Guías de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza de Especies No Amenazadas para el período 2004-2005, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0475-2004-AG. Artículo 8.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS realizarán la verificación por medio de inspecciones oculares de la existencia de los ejemplares de fauna silvestre declaradas por los cazadores o comerciantes. Dicha verificación debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 9.- La exportación de los especímenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza aprobado por Resolución Ministerial Nº 0475-2004-AG será autorizada siempre que se encuentren debidamente declarados e inspeccionados por la ATFFS respectiva. Artículo 10.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas ni inspeccionadas en los plazos indicados en los artículos precedentes, no tienen validez alguna para realizar trámites de comercio interno ni exportación.

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Artículo 11.- Los ejemplares de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza Comercial 2004-2005 que se encuentren bajo la modalidad de “mascotas”, deberán inscribirse como tales en la ATFFS respectiva. El registro de mascotas acredita la tenencia legal de los especímenes de fauna silvestre, en el cual se debe indicar la marca respectiva del ejemplar. Artículo 12.- La presente Resolución tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes

de mayo de 2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2005-AG-SENASA-DGSA La Molina, 22 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme con el Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia: Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrado en el mes anterior; Que, con Memorándum Nº 1013-2005-AG-SENASA-DGSA-DIP, de fecha 7 de junio de 2005, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterina-rios registrados durante el mes de mayo de 2005, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 23-2005-AG-SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de mayo de 2005 en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: (*) Ver Lista, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMÍNGUEZ FALCON

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Director General Dirección General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

MINCETUR

Modifican cuadro contenido en el ítem “4. Brasil” del Artículo 1 de la R.M. Nº 035-2005-MINCETUR/DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2005-MINCETUR-DM

Lima, 27 de junio de 2005 Vista la Carta Nº C.426.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, el Memorándum M.318.2005/PP.GMI de la Gerencia de Marketing e Imagen, el Informe Legal Nº 85-2005/PP.GL de la Gerencia Legal de PromPerú. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2005-MINCETUR/DM de fecha 2 de febrero de 2005, se exoneró del proceso de selección correspondiente, por tratarse de servicios personalísimos, la contratación de diversas empresas para la prestación de los servicios de publicidad en diarios, revistas, paneles publicitarios y catálogos en Estados Unidos de Norteamérica, Italia, Alemania y Brasil; Que, mediante Memorándum M.313.2005/PP.GMI de fecha 9 de mayo de 2005, la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú comunica a la Gerencia General de PromPerú que la contratación de los servicios publicitarios en la revista Brasilturis se debe realizar con Markturis Editora Jornalistica Ltda. y no con Edições Turísticas Ltda.; Que, la Gerencia de Marketing e Imagen sustenta su pedido adjuntando una comunicación de la empresa Administracão Brasilturis Jornal, donde se manifiesta que la Revista Brasilturis es producida por Markturis Editora Jornalisticas Ltda., siendo editada por Edituris Edições Turisticas Ltda. Asimismo, precisa que ambas empresas pertenecen al mismo grupo económico y que toda publicidad proveniente del exterior (otros países) es facturada por Markturis Editora Jornalisticas Ltda. y la publicidad interna (de Brasil) es facturada por Edições Turisticas Ltda.; Que, por tanto, procede modificar en la Resolución Ministerial Nº 035-2005-MINCETUR/DM, el nombre de la empresa a contratar para los servicios de publicación en la Revista “Brasilturis”, consignada en el cuadro contenido en el ítem “4. Brasil”, del artículo 1 de la citada Resolución, precisando que el nombre de la misma es Markturis Editora Jornalistica Ltda.; De conformidad con el artículo 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y numeral 6 de la Directiva Nº 011-2001-CON-SUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el cuadro contenido en el ítem “4. Brasil”, del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 035-2005-MINCETUR/DM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Tipo de Medio Empresa Monto Proceso Publica- Medio Exonerado ciones (*)

Revista Viaje Mais Editora $ 10,200.00 Adjudicación 1 (entre Europa Directa febrero Selectiva y abril)

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Revista Historia Ediouro, $ 41.380 00 Adjudicación 1 (entre Viva Segmento- Directa febrero

Duetto Pública y abril) Editorial Ltda.

Revista Brasilturis Markturis $ 15,000.00 Adjudicación 12 (1 men- Editora Directa sual durante Jornalistica Selectiva todo el 2005 Ltda. hasta marzo 2006)

Artículo 2.- La Gerencia de Administración y Finanzas de PromPerú queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan en 0% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importación de gas propano, gases butanos y demás gases de petróleo licuados

DECRETO SUPREMO Nº 079-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modificatorias se aprobó el Arancel de Aduanas 2002; Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economía; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Fijar en 0% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF, a la importación de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.12.00.00 GAS PROPANO, LICUADO 2711.13.00.00 GASES BUTANOS, LICUADO 2711.19.00.00 DEMÁS GASES DE PETRÓLEO LICUADOS Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cinco. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo

de 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2005-EF-15 Lima, 28 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 300-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagado en el mes de mayo de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos

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Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2005 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MAYO DE 2005

(*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2005-EF-15

Lima, 28 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Hidroenergético, señalándose que dicho canon está compuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal d) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 115-2003-EF establecen la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modificó el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, el primer párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos conforme al Artículo 5. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del Artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de los Canon son

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aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficios Nº 205-2005-/MEM-VME y Nº 221-2005/MEM-VME; el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Oficios Nºs. 006-2005-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según Oficio Nº 256-2005-SUNAT/200000; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos respectivos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2004 así como el número de cuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004, a ser aplicados a las Municipalidades Provinciales y Distritales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004 será distribuido en 12 (doce) cuotas a partir julio de 2005. La cuota correspondiente al mes de junio será transferida en el mes de julio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2004

(*) Ver índices publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2005-EF-10 Lima, 28 de junio de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa Tranor S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de junio de 2005, la empresa Tranor S.A.C. interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por no haber asignado su expediente a sala, a pesar de haber transcurrido 8 meses de ingresado;

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Que, la quejosa manifiesta que por tratarse su expediente de dinero que le debe ser devuelto por la administración, es muy importante que el caso sea resuelto con la rapidez razonable y cumpliendo con la ley y la causa aún no se inicia pese a haberlo requerido verbalmente al Tribunal Fiscal; Que, la quejosa señala que la demora del Tribunal Fiscal, en la resolución, le ha ocasionado un daño económico real y creciente a su empresa; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3814-2005-EF/41.01 de fecha 3 de junio de 2005, por medio del cual remite el Informe Nº 089-2005-EF/41.07 de la misma fecha, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de acuerdo con el artículo 150 del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de que ingresan los actuados, no obstante, el artículo 144 del mismo Código precisa que procede el recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causa justificada, no resuelva dentro del referido plazo; Que, el Tribunal Fiscal agrega que si aún no ha asignado el expediente del quejoso a Sala, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho de que el Tribunal resuelve todas las apelaciones a nivel nacional; Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 del artículo 148 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, la tramitación de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y, en tal sentido, a la fecha aún está resolviendo expedientes anteriores al año 2004 y el del quejoso no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modo anticipado; Que, el Tribunal Fiscal precisa que la queja no es la vía para emitir pronunciamiento respecto a asuntos de fondo, ya que está reservada para encauzar el procedimiento y no dilucidar el fondo de la contienda; Que, el Informe Nº 0034-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- señala que se desprende del descargo del Tribunal Fiscal que la falta de oportuna asignación a Sala y correspondiente resolución de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga procesal que éste soporta, agravada por el hecho de que según los planes de trabajo que diseña dando cumplimiento al numeral 1 del artículo 148 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitación de expedientes debe ser por estricto orden de ingreso; Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que si bien el Tribunal no ha cumplido con resolver la apelación formulada en los plazos previstos, esto ha sucedido por motivos que constituyen causa justificada en los términos de lo expresado en el último párrafo del artículo 144 del Código Tributario, lo que constituye causa justificada eximente de responsabilidad como lo establece dicha norma; De conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la empresa Tranor S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106

DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106, ubicado en la provincia de Loreto del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 016-2005 de fecha 30 de marzo de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 106, ubicado en la provincia de Loreto del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del contrato

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Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Establecen disposiciones aplicables a proyectos derivados de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA- de empresas mineras del Estado bajo el ámbito

del D. Leg. Nº 674

DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, ha dispuesto que se ejecuten determinados proyectos ambientales a cargo de empresas del Estado, a través del proceso regulado por el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que es de interés público la remediación ambiental de las actividades mineras, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas la fiscalización de las acciones que correspondan para el logro de esta finalidad; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 674, establece la obligación de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada, bajo responsabilidad de sus directores y órganos directivos, de cumplir las decisiones del Comité Especial relativas a tal proceso en la empresa; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM establece que la responsabilidad que emane de tales decisiones corresponde exclusivamente al referido Comité Especial; Que, en las circunstancias previstas en los considerandos anteriores, el logro de las metas correspondientes a la remediación ambiental, queda supeditado a las decisiones que

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pudieran adoptar PROINVERSIÓN y otras instancias públicas, así como a la existencia de postores en la ejecución de proceso de promoción de la inversión privada; Que, no obstante, la ejecución de proyectos ambientales bajo dicho marco, no debe afectar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que corresponden al Estado; siendo necesario establecer las disposiciones pertinentes que aseguren el cumplimiento de las referidas obligaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Ejecución de PAMA bajo el ámbito del D.L. Nº 674 En caso que los proyectos derivados de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA- de empresas mineras del Estado hayan sido comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, el Estado adopta todas las acciones que coadyuven a la adecuada ejecución del proceso de promoción y al cumplimiento de sus obligaciones ambientales. La Dirección General de Minería cautela que el desarrollo y ejecución del referido proceso a cargo del correspondiente Comité Especial de PROINVERSIÓN se realice dando cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable. Artículo 2.- Responsabilidad En los casos en que, por disposición de otras instancias gubernamentales o por aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 674, los directivos y funcionarios de las empresas referidas en el artículo anterior se vieran impedidos de adoptar las decisiones y/o acciones orientadas al cabal cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, tales directivos o funcionarios no asumen responsabilidad personal. Artículo 3.- Casos en que el Estado asume la ejecución del PAMA En caso no concluya satisfactoriamente el proceso de promoción de la inversión privada en los proyectos derivados de los referidos PAMA por falta de postores u otra causa y se hubieren cumplido los plazos máximos previstos para dicho proceso, el Estado asumirá las obligaciones de remediación ambiental, mediante la contratación de las obras, bienes y servicios que fueren menester. En este caso, el Ministerio de Energía y Minas asumirá directamente la conducción de la ejecución de dichas actividades cuando se le asignen los recursos que estuvieran reservados para dicha finalidad y no hubieran sido utilizados en dicho proceso. Adicionalmente, se aplicarán los recursos que, en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, se le asignen en cada Ejercicio Presupuestal para atender las indicadas medidas de remediación ambiental. Artículo 4.- Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

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Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2004-MEM-DM

(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 483-2005-MEM-SG, recibido el 28 de junio de 2005) Lima, 3 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, presentada por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, en mérito de la Resolución Suprema Nº 008-2003-EM, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en los distritos de Cachimayo, Pucyura, Anta, Zurite, Ancahuasi, Limatambo y Mollepata de la provincia de Anta, departamento de Cusco y en los distritos de Curahuasi y Tamburco de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21000195; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ellas cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios afectados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 362-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, ubicada en los distritos de Cachimayo, Pucyura, Anta, Zurite, Ancahuasi, Limatambo y Mollepata de la provincia de Anta, departa-mento de Cusco y en los distritos de Curahuasi y Tamburco de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio-nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

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Cód. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho Exp. la línea eléctrica Tensión Ternas (km.) de la

(kV) Faja (m.)

21000195 SE Cachimayo - 138 01 94,50 20 SE Abancay

Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas Otorgan concesión temporal a favor de IESA S.A. para desarrollar estudios relativos a la

actividad de generación de energía eléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2005-MEM-DM Lima, 17 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21136805, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por IESA S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 1 de Fojas 253 del Tomo 130 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, IESA S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudio de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tablachaca 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Chao y Santiago de Chuco, provincias de Virú y Santiago de Chuco, respec-tivamente, en el departamento de La Libertad, y en los distritos de Tauca y Santa Rosa, provincia de Pallasca, y en los distritos de Macate y Chimbote, provincia de Santa; en el departamento de Ancash, en las zonas comprendidas dentro las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del Río Tablachaca; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 139-2005-DGE-CEL;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de IESA S.A., que se identificará con el código Nº 21136805, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tablachaca 2, aprovechando los recursos hídricos del Río Tablachaca, para una potencia instalada de 200 MW, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial y que estará ubicada en los distritos de Chao y Santiago de Chuco, provincias de Virú y Santiago de Chuco, respectivamente, en el departamento de La Libertad, y en los distritos de Tauca y Santa Rosa, provincia de Pallasca, y en los distritos de Macate y Chimbote, provincia de Santa, en el de-partamento de Ancash. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM:

VERTICE NORTE ESTE

A 9042000 798000 B 9041900 803000 C 9042419 804214 D 9042674 804218 E 9043034 804633 F 9044700 807500 G 9059000 814000 H 9067600 818000 I 9067800 812000 J 9058900 806000

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Recomponen la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2005-MEM-DM

Lima, 22 de junio de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 32 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, dispone que en las entidades de la Administración Pública se establecerán Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, el artículo 165 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento recientemente citado, un miembro titular y un miembro suplente de la Comisión Permanente, deberán ser servidores de carrera del Ministerio de Energía y Minas, los cuales deberán ser elegidos a través del voto de todos los servidores del Ministerio; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 036-2002-EM/SG, de fecha 17 de junio de 2005, se llevó a cabo la Asamblea General de Servidores del Ministerio de Energía y Minas, a fin de elegir a los representantes de los servidores que integrarán como miembros, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en la mencionada Asamblea General de Servidores, se eligieron, como miembro titular de la Comisión antes referida, al señor Rodolfo Capcha Armas, y como miembro suplente, al señor José Mercedes Sandoval Palomino, como consta en el Acta de Elección de fecha 16 de junio de 2005; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, así como en el artículo 11 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, el Presidente de la Comisión Permanente será designado por el Ministro de Energía y Minas, uno de sus miembros será el Director de la Oficina de Personal y el tercero será el servidor de carrera debidamente elegido por los representantes de los servidores; Que, en tal sentido, y conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, es necesario recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como en el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios y servidores del Ministerio de Energía y Minas: MIEMBROS TITULARES - Ingeniero Ángel Leonidas Báez Ayesta, Director de la Oficina de Imagen Institucional, quien la presidirá; - Economista Luis Alberto Reyes Valencia, Director de la Oficina de Personal, quien actuará como miembro;

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- Abogado Rodolfo Capcha Armas, como Representante de los servidores, quien actuará como miembro; La abogada Rosario Padilla Vidalón, Abogada de la Oficina General de Asesoría Jurídica, actuará como Secretaria de la Comisión. MIEMBROS SUPLENTES - Srta. Irene Suárez Quiroz, Directora de la Oficina de Abastecimientos del Ministerio de Energía y Minas (Suplente del Presidente); - Economista Esther Agreda Díaz, Directora de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, quien actuará como miembro suplente; - Sr. José Mercedes Sandoval Palomino, como representante de los servidores, quien actuará como miembro suplente; Actuará como Secretario Suplente de la Comisión Permanente, la Abogada Cecilia Sancho Rojas, abogada de la Oficina Técnico Normativa de la Dirección General de Minería. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 159-2004-EM/DM, de fecha 1 de abril de 2004, que nombra a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, agradeciendo a sus miembros por las funciones desempeñadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

SALUD

Aprueban el “Manual de Celebraciones del Septuagésimo Aniversario del Ministerio de Salud”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2005-MINSA

Lima, 24 de junio de 2005 Visto el Expediente R 048431-05, organizado por la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social fue creado por Ley Nº 8124, promulgada el 5 de octubre de 1935, coincidiendo con el 50º aniversario de la fecha de fallecimiento del Mártir de la Medicina Peruana, Daniel A. Carrión; Que, el 5 de octubre de 2005, el Ministerio de Salud celebrará 70 años de fundación institucional, conmemorándose asimismo, el 120º aniversario del fallecimiento del Mártir de la Medicina Peruana, Daniel A. Carrión y el 250º aniversario del nacimiento del insigne científico y político peruano Hipólito Unanue; Que, es deber del Estado y del Ministerio de Salud en especial, expresar permanente y público reconocimiento a la labor científica desarrollada por tan ilustres ciudadanos; Que, en concordancia con ese compromiso, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2005/MINSA, de fecha 15 de febrero de 2005, se conformó una Comisión Organizadora de las

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actividades conmemorativas del 70º aniversario de la creación del Ministerio de Salud y de la formulación del correspondiente Manual de Celebraciones; Que, la citada Comisión Organizadora ha presentado al Despacho Ministerial, el Manual de Celebraciones del Septuagésimo Aniversario del Ministerio de Salud, documento que es necesario aprobar; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el adjunto “Manual de Celebraciones del Septuagésimo Aniversario del Ministerio de Salud” y sus respectivos Anexos, que constituirán material de consulta para las dependencias, órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud, a nivel nacional. Artículo 2.- La Oficina General de Comunicaciones, a través de la Dirección Ejecutiva de Imagen Institucional, se encargará de la promoción y difusión del Manual de Celebraciones y contará, para el efecto, con el apoyo de la Dirección General de Promoción de la Salud y la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, integrantes de la Secretaría Técnica de la Comisión Organizadora de las actividades conmemorativas. Artículo 3.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión para el Ejercicio 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-2005-PAAG

Lima, 21 de junio de 2005 VISTOS: La Nota Interna Nº 261-2005-DA-PAAG/MINSA y el Informe Nº 019-2005-LO-PAAG-MINSA. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolución Jefatural Nº 004-2005-PAAG, de fecha 11 de enero del 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, para el ejercicio presupuestal 2005; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en el numeral 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,

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podrá ser modificado en caso de reprogramación de las metas institucionales y se tenga que incluir o excluir procesos de selección; Que, asimismo el artículo 27 del acotado Reglamento establece que corresponde al Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, la aprobación de las modificaciones que se efectúen al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 836-2002-SA/DM, de fecha 10 de mayo de 2002, se precisa que la máxima autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 del Ministerio de Salud, cuenta, para su ámbito, con la facultad de aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y las modificaciones al mismo, dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Nota Interna Nº 261-2005-DA-PAAG/MINSA, la Dirección de Administración del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG, solicita a la Coordinación General la aprobación de la cuarta modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PAAG correspondiente al año 2005, adjuntando como sustento el Informe Nº 019-2005-LO-PAAG-MINSA e indicando que dicha modificación cuenta con disponibilidad presupuestal conforme lo indicado en la Nota Interna Nº 160-EGF-2005, la Nota Interna Nº 163-EGF-2005 y la Nota Interna Nº 145-EGF-2005 del equipo de Gestión Financiera del PAAG; Que, mediante Informe Nº 019-2005-LO-PAAG-MINSA, la Coordinadora de Logística remite a la Directora del Equipo de Administración, la justificación técnica de las modificaciones que necesitan efectuarse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PAAG para el Ejercicio Presupuestal 2005, indicando además los rubros y cantidades de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199-99-SA/DM; y, Con la visación y conformidad de la Directora del Equipo de Administración y de la Coordinadora del Equipo de Gestión Financiera y con la visación de la Asesora Legal de la Dirección del Equipo de Administración del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Cuarta Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, para el ejercicio presupuestal 2005, de acuerdo al siguiente detalle: 3.1 EXCLUSIÓN

1 Adjudicación Contratación del Servicio Nuevos 156,800.00 Directa Pública de Confección de Collares Soles para Vacunación Canina 2 Adjudicación Adquisición de Jeringas Nuevos 124,133.84 Directa Selectiva para Vacunación Canina Soles 3 Concurso Contratación de Servicios Nuevos 497,218.55 Público de Pasajes Aéreos Soles

3.2 INCLUSIÓN 3.2.1 BIENES

1 Adjudicación Adquisición de Collares Nuevos 198,489.76 Directa Selectiva para la Campaña de Soles Vacunación Canina

2 Adjudicación Adquisición de Jeringas Nuevos 235,706.59 Directa Pública para Campaña de Soles

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Vacunación Canina 3.2.2 SERVICIOS

1 Adjudicación de Contratación del Servicio Nuevos 19,591.10 Menor Cuantía de Impresión (Normas Soles Técnicas)

2 Adjudicación de Contratación del Servicio Nuevos 19,440.00 Menor Cuantía de Alimentación (Cofee Soles Break y Almuerzo)

3 Adjudicación Contratación del Servicio Nuevos 69,001 00 Directa Selectiva de Consultaría Soles

4 Adjudicación de Contratación del Servicio Nuevos 17,360.00 Menor Cuantía de Impresión (Lineamientos Soles Salud Mental)

5 Adjudicación Contratación de Servicio Nuevos 199,955.84 Directa Pública de Pasajes Aéreos Soles

Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo de Administración del PAAG, remita una copia de la presente Resolución Jefatural y de las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PAAG para el Ejercicio Presupuestal 2005, a la Secretaría General del Ministerio de Salud. Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo de Administración del PAAG publique la presente resolución y las citadas modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PAAG en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación y cautele que dicha información se encuentre al alcance del público interesado. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo de Información, Análisis y Sistemas del PAAG publique la presente Resolución y la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PAAG para el Ejercicio Presupuestal 2005, en la Página Web de la Institu-ción. Regístrese y comuníquese. WALTER VIGO VALDEZ Coordinador General Programa de Administración de Acuerdos de Gestión

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban tasaciones comerciales de predios afectados por ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2005-MTC-02

Lima, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Informes Nº 114-2004-MTC/22.07.01/WPS y Nº 008-2005-MTC/22.07.01/WPS del Coordinador de Estudios de la Subgerencia de Estudios - Gerencia de Proyectos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA ha realizado la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos, Tramo: Shirapata - Machac - Tanin”, ubicado en el departamento de Ancash;

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Que, de acuerdo a las valuaciones comerciales efectuadas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el monto de la valorización comercial de los predios asciende a los montos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones de los 56 predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos, Tramo: Shirapata - Machac - Tanin”, elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos, Tramo: Shirapata - Machac - Tanin”, ubicado en el departamento de Ancash, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran resuelto Contrato de Concesión para prestación de servicios portadores de larga distancia en las modalidades no conmutado y conmutado, suscrito con Ybarra S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2005-MTC-03

Lima, 27 de junio de 2005 VISTO, el Expediente Nº 1999-01678007 mediante el cual se otorga a la empresa IYBARRA S.A. concesión para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el área que comprende la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-99-MTC/15.03, de fecha 4 de noviembre de 1999, se otorgó a la empresa IYBARRA S.A. concesión para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscribiéndose el Contrato de Concesión el 3 de diciembre de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 350-99-MTC/15.03, de fecha 8 de noviembre de 1999, se asignó a la empresa IYBARRA S.A. espectro radioeléctrico y se aprobaron las características técnicas específicas de operación para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 593-2001-MTC/15.03, de fecha 20 de diciembre de 2001, se estableció que el plazo máximo para el inicio de la prestación de los servicios concedidos es el 23 de febrero del 2001, suscribiéndose la Addenda respectiva en su oportunidad; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión establece que la empresa concesionaria se obliga a cumplir en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio, con el Plan Mínimo de Expansión; Que, el literal f), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del citado Contrato señala que éste quedará resuelto por incumplimiento del Plan Mínimo de Expansión estableci-do en el Anexo correspondiente, en lo que respecta a la obligación de la empresa concesionaria de prestar el servicio concedido en, por lo menos, cinco (5) ciudades de distintos departamentos del país, dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses de suscrito el Contrato, en atención a lo dispuesto en el numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su décimo quinta disposición transitoria y final, establece que el Plan Mínimo de Expansión del servicio portador de larga distancia, establecido en el numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no tomará en cuenta los requisitos para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional y/o internacional, cuando se trate del servicio portador que sólo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas. Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinará en cada caso el Plan Mínimo de Expansión; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Contrato de Concesión precisa que éste queda resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución de Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, asimismo el artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece en el numeral 3) como causal de resolución la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2004-MTC/03, de fecha 8 de junio del 2004, se declara improcedente la solicitud presentada por la empresa IYBARRA S.A., sobre prórroga del plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, así como la improcedencia de la solicitud de modificación del literal f), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Contrato de Concesión; en tal sentido, para el caso de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado incurrió en causal de resolución de contrato el 23 de febrero de 2003; Que, por Memorándum Nº 2276-2004-MTC/18, de fecha 19 de noviembre del 2004, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 1159-2004-MTC/18.01.1, en el cual se informa que la empresa IYBARRA S.A. no cuenta con infra-estructura, antena ni equipamiento para brindar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, y que no opera desde hace tres (3) años; en tal sentido, dado el tiempo en que se determino la suspensión de los servicios concedidos, la causal contenida en el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del contrato de concesión resulta aplicable para los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones según los términos de su Informe Nº 029-2005-MTC/17.01.ssp opina que la empresa IYBARRA S.A. al haber suspendido la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado y, al haber incumplido con el Plan Mínimo de Expansión para la pres-

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tación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado se encuentra incursa en las causales de resolución de contrato, previstas en los literales a) y f), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Contrato de Concesión, respectivamente; Que, asimismo corresponde declarar improcedente la solicitud de nueva prórroga del plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión y modificación del inciso f) del numeral 18.01 de la cláusula décima octava del Contrato de Concesión, debido a que la empresa ya incurrió en causales de resolución de contrato, al no haber acreditado el caso fortuito o fuerza mayor que justifique su incumplimiento y porque la modificación del mencionado inciso contravendría lo establecido en el numeral 28 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, conforme se indicó en la Resolución Ministerial Nº 429-2004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa IYBARRA S.A. sobre nueva prórroga del plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos mediante Resolución Ministerial Nº 425-99-MTC/15.03, asimismo, declarar improcedente la solicitud de modificación del literal f) del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Contrato de Concesión; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa IYBARRA S.A. para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades no conmutado y conmutado, en aplicación de los literales a) y f) del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Contrato de Concesión, respectivamente; y, en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 425-99-MTC15.03 y 593-2001-MTC/15.03, la Resolución Viceministerial Nº 350-99-MTC/15.03 y demás resoluciones expedidas para brindar los servicios concedidos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2005-MTC-03

Lima, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 87 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que no se autorizará la instalación de estaciones de radiodifusión en el perímetro urbano;

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Que, asimismo, la Sexta Disposición Final y Transitoria del precitado Reglamento señala que debe determinarse la aplicación de los términos perímetro urbano o perímetro radioeléctrico a que se refiere el artículo 87, dejando en suspenso las disposiciones referidas al citado término contenidas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, por Memorándum (M) Nº 634-2005-MTC/03 del 15 de abril del 2005, el Viceministro de Comunicaciones designa la Comisión que se encargará de definir los términos Perímetro Urbano o Perímetro Radioeléctrico, conformada por representantes de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones; Que la citada Comisión en su Informe Nº 001-2005-MTC/CPU señala que de la evaluación de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley 26878, el Texto Único Ordenado (TUO) de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se colige que no existe una definición específica de Perímetro Urbano; no obstante, de los requisitos para la aprobación de las Habilitaciones Urbanas Nuevas previstos en el citado TUO se puede concluir que un espacio físico puede habilitarse como urbano cuando cuenta, entre otros, con vías, aceras, factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica; Que, asimismo se señala que para efectos censales, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en su Manual del Actualizador Cartográfico Urbano, ha adoptado un Glosario de Términos Censales que contiene las categorías de Centro Poblado Urbano, Ciudad, Núcleo Urbano, en las cuales se toma en cuenta el elemento poblacional pero lo vincula a algún tipo de edificación como vivienda, manzana, calle y en algunos casos, prevé contar con algún servicio; Que, definir el Perímetro Urbano considerando únicamente los criterios descritos, nos llevaría a una definición parcial, pues la salud de la población, la que no vive exclusivamente en un área urbana, constituye un elemento preponderante a considerar antes de autorizar la instalación de estaciones de radiodifusión; Que, adicionalmente a efectos de autorizar la instalación de las plantas de transmisión, el Ministerio debe evaluar el cumplimiento de ciertas normas y requisitos técnicos, a fin de prevenir emisiones que puedan bloquear receptores domésticos de radiodifusión o el efecto perjudicial a aparatos o equipos electrónicos; criterios técnicos que no contemplaría una definición desde el punto de vista netamente urbano; por lo que, la Comisión recomienda adoptar, para efectos de la aplicación de la normativa de radiodifusión, una definición de Perímetro Urbano que privilegie la salud de la población y la prestación del servicio observando las condiciones técnicas y de calidad requeridas; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 005-2005-MTC y 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la siguiente definición de Perímetro Urbano: “Para efectos de la aplicación de las normas relacionadas al servicio de radiodifusión, defínase como Perímetro Urbano al límite que circunda un área poblada o conglomerado de áreas pobladas, fuera de la cual se instalarán las plantas de transmisión de estaciones de radiodifusión, las mismas que se ubicarán preferentemente en cerros o elevaciones naturales apropiadas para tal fin. Además de las excepciones establecidas en el segundo párrafo del Art. 87 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las plantas de transmisión, excepcionalmente, podrán ubicarse en zonas o en estructuras de soporte para uso compartido de antenas de radiodifusión que, aun estando dentro del perímetro urbano, se encuentren aisladas poblacionalmente.

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En cualquier caso, para la ubicación de las plantas de transmisión de estaciones de radiodifusión se deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, la misma que para tal efecto coordinará cuando técnicamente fuera necesario, con la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones. Dicha conformidad será emitida dentro de un procedimiento administrativo relacionado con la autorización para la instalación de estaciones de radiodifusión. Las plantas de transmisión deberán garantizar que los niveles de intensidad de campo no produzcan efectos perjudiciales a la salud de la población, el bloqueo de los receptores domésticos de radiodifusión, ni efecto perjudicial a aparatos o equipos electrónicos, de acuerdo a las normas vigentes y, de ser el caso, las recomendaciones internacionales.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Conforman Comisión para el Seguimiento, Evaluación y Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2005-MTC-01

Lima, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2004-EF, se estableció la mejora de la calidad del gasto público como una estrategia prioritaria en todos los organismos, entidades y empresas del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 7 del Decreto Supremo mencionado, se creó el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público con la finalidad de permitir al Estado y a la Sociedad Civil evaluar y darle seguimiento a las actividades y proyectos prioritarios del Sector Público; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 449-2003-MTC/01 y conformar la Comisión para el Seguimiento, Evaluación y Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y en los Decretos Supremos Nº 163-2004-EF y Nº 041-2002-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 449-2003-MTC/01, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Conformar la Comisión para el Seguimiento, Evaluación y Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de proponer las medidas necesarias para una mejora continua de la calidad del gasto, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Directora General de Administración o su Representante, quien la presidirá. - Un(a) Representante de la Secretaría General, quien actuará como Secretario(a) Técnico(a). - Un(a) Representante del Viceministerio de Comunicaciones.

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- Un(a) Representante del Viceministerio de Transportes y, - Un(a) Representante de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 3.- La Comisión designada en el artículo precedente deberá presentar a la Secretaría General informes mensuales sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento del encargo encomendado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 321-2005-MTC-03

Lima, 21 de junio de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-004535 presentado por don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Marcona, departamento de lca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 604-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse, como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba,

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documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Marcona, departamento de lca; de acuerdo a las condiciones esen-ciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones esenciales Servicio : TV-VHF Frecuencia : CANAL 11 Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas Indicativo : OBS-5Q Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del : 0.1 KW Transmisor Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Calle Miguel Grau Nº 101, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de lca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 08’ 46” Latitud Sur : 15° 22’ 00.7” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 71 dBµV/m la autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, ésta será autorizada hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 322-2005-MTC-03

Lima, 24 de junio de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-004536 presentado por don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Marcona, departamento de lca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 609-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005--MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Marcona, departamento de lca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones esenciales Servicio : FM Frecuencia : 107.7 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas Indicativo : OCQ-5E Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del : 0.3 KW Transmisor Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Calle Miguel Grau Nº 101, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 08’ 46” Latitud Sur : 15° 22’ 00.7” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, ésta será autorizada hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan a Consultores y Comunicaciones E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 323-2005-MTC-03

Lima, 24 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de

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Ayacucho, Cajamarca, llo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad comercial, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de llo, a la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L., según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 555-2005-MTC/17.01.ssr, considera que la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L. ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Servicio : FM Frecuencia : 106,9 MHz Indicativo : OAQ - 6E Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del : 0,50 KW Transmisor Ubicación de la Estación : - Estudios : Los Crisoles Block Nº 5, Dpto. 8, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 20’ 13,55” Latitud Sur : 17° 38’ 46,63”

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- Planta : Cerro Calienta Negros, distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 20’ 25,20” Latitud Sur : 17° 39’ 38,45” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la cual además deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- La empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado de acuerdo a las características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y a la publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L., en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Asimismo, deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Artículo 6.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan a Consultores y Comunicaciones E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de

Moquegua

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 324-2005-MTC-03 Lima, 24 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad comercial, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Moquegua, a la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L., según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 468-2005-MTC/17.01.ssr, considera que la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L. ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L. autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora

Page 46: Jueves, 30 de junio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Fiscal 2005 LEY …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/300605T.pdf · 2005-07-01 · de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

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comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, de-partamento de Moquegua, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Servicio : FM Frecuencia : 106.9 MHz Indicativo : OAQ - 61 Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del : 0.50 KW Transmisor Ubicación de la Estación : - Estudios : Calle Tarapacá Nº 665, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 55 40” Latitud Sur : 17° 11’ 45” - Planta : Quinta Plataforma Mz. H-8, Lt. 1 San Francisco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 56’ 30” Latitud Sur : 17° 11’ 50” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la cual además deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización esta obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- La empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi-cadas previa autorización del Ministerio.

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Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y a la publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante a Suiza para participar en el Seminario “Fundamentals of Reserve Management”

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 051-2005

Lima, 28 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el con-texto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que, en tal sentido, se considera conveniente la participación de la entidad en el Seminario “Fundamentals of Reserve Management”, organizado por el Bank for International Settlements y que se realizará del 4 al 8 de julio, en la ciudad de Lucerne, Suiza, para lo cual han cursado la invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 12 de mayo de 2005; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios de la señora Emilia Manabe Otsuka, Analista Profesional de la Sección Inversiones en Divisas de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Lucerne, Suiza, del 2 al 8 de julio y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue.

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Pasaje US$ 1 084,28 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa Única de uso de aeropuerto US$ 28,24 ------------------------ TOTAL US$ 2 932,52 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia

Actualizan relación de Bancos de Primera Categoría

CIRCULAR Nº 010-2005-BCRP Lima, 28 de junio de 2005 De conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), por la presente se actualiza la relación de los Bancos de Primera Categoría, la cual sustituye a la comunicada mediante Circular Nº 011-2004-EF/90 del día 23 de junio de 2004. Cabe precisar que dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas las matrices mencionadas en la relación adjunta así como todas las sucursales. También lo están las subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tiene participación de al menos dos tercios. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORIA (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Utcubamba -

Bagua Grande

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 307-2005-CG Lima, 24 de junio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 187-2005-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Utcubamba-Bagua Grande, Región Amazonas, período 2001-2003, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1116-2004-CG/DC, dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial de Utcubamba-Bagua Grande, con el objetivo, entre otros, de verificar las denuncias recibidas por este Órgano Superior de Control;

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Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora, ha determinado que el ex titular de la municipalidad otorgó la cantidad de S/. 10 000,00 por con-cepto de incentivo excepcional por renuncia voluntaria a servidor, sin que exista sustento legal que disponga dicho beneficio, siendo que dicha situación de renuncias voluntarias con incentivos se dieron en forma excepcional y temporal por el Gobierno Central en el año 1991, con motivo de la reorganización de todas las entidades publicas; lo que evidencia que los funcionarios de la municipalidad accionaron arbitrariamente y no salvaguardaron ni cautelaron los recursos económicos de la entidad, conforme les impone las normas, ocasionando un perjuicio económico de S/. 10 000,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del ilícito penal de peculado, previsto y penado por el artículo 387 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidas en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Rectifican resolución referente a ciudadana convocada para asumir cargo de Regidora del Concejo Distrital de Sausa, departamento de Junín

RESOLUCION Nº 174-2005-JNE

Exp. Nº 13-2005 Lima, 28 de junio 2005 VISTA la solicitud de la ciudadana doña Lourdes Eva Pacahuala Arroyo, de rectificación de la parte que se consigna el nombre de la persona convocada en la Resolución Nº 142-2005-JNE de fecha 1 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que ante la declaratoria de vacancia del que fuera regidor del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, don Teófilo Gaspar Cárdenas, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 142-2005-JNE convocó en su reemplazo a

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doña Lourdes Eva Arroyo Pacahuala, en su calidad de candidato no proclamado de la organización política nacional Alianza Electoral Unidad Nacional; Que sin embargo de la resolución de inscripción definitiva de las lista de candidatos de dicha organización política que corre a fojas 28, se aprecia que el nombre correcto de la convocada es Lourdes Eva Pacahuala Arroyo, habiéndose incurrido por tanto en error que debe rectificarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el Artículo Único de la Resolución Nº 142-2005-JNE de fecha 1 de junio de 2005, en la parte que se consigna equivocadamente el nombre de la ciudadana convocada para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, entendiéndose que el nombre correcto de dicha ciudadana es Lourdes Eva Pacahuala Arroyo, otorgándosele una nueva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.

Declaran que regidor asume cargo de Alcalde y convocan a ciudadanos para que asuman cargo de Regidores del Concejo Distrital de Pevas

RESOLUCION Nº 175-2005-JNE

Exp. Nº 214-2005 Lima, 28 de junio 2005 VISTA la solicitud presentada por el Regidor Angel Rafael Donayre Chavez del Concejo Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el que solicita se determine la conformación del citado concejo, declarándose la suspensión de cuatro de sus miembros, por existir en contra de ellos mandato de detención; CONSIDERANDO: Que según resolución número uno del expediente Nº 2004-748-0-1903-JR-PE-03 del 10 de mayo de 2005, que corre de fojas 10 a 19, el Tercer Juzgado Penal de Maynas abrió instrucción contra don José Carlos Cárcamo Maldonado (alcalde), Cesar Pezo Pinedo, Almir Augusto Nina Icomena y Luz Marina Mejía Torres (regidores), por delito contra la administración pública, delito cometido por funcionarios públicos: peculado; en agravio de la Municipalidad Distrital de Pevas y el Estado Peruano; Que según Razón del Secretario Cursor del Tercer Juzgado Penal de Maynas, de foja 25, los procesados Almir Augusto Nina Icomena, Luz Marina Mejía Torres y Cesar Pezo Pinedo se encuentran internados en el Establecimiento Penal de Iquitos, no habiendo formulado apelación; asimismo, notificado don José Carlos Cárcamo Maldonado no ha interpuesto recurso de apelación contra dicho auto; Que conforme lo dispone el artículo 25 numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo

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de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención; causal de suspensión en la que han incurrido los citados procesados en su condición de Alcalde y Regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pevas; Que los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría calificada o simple, siendo el número hábil de regidores, el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos, según lo prescriben los artículos 17 y 18 de la acotada; en tal sentido, siendo seis (6) el número legal de miembros del Concejo Distrital de Pevas, don Angel Rafael Donayre Chavez y don Alberto Llamoca Huamani en su condición de miembros hábiles no podrán generar un acuerdo válido de suspensión de cargo; Que el legislador al aprobar la norma, no previó el supuesto en el que nos hallamos, más el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil dispone que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley; en tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano; en consecuencia, correspondiéndole al Jurado Nacional de Elecciones otorgar las credenciales para acreditar a los reemplazantes, conforme a su Ley Orgánica, entonces podrá declarar la suspensión de los cargos de Regidor de los antes citados, al no existir otro órgano para asumir dicha atribución; Que si la suspensión del cargo de Alcalde se extiende por un período mayor a un mes, el primer Regidor asumirá las funciones ejecutivas del Alcalde, vía encargatura, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley Nº 27972; Que el artículo 25 de la Ley Nº 27972 dispone que, acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente ley, según corresponda; y adecuando la misma, en caso de suspensión del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y en caso de suspensión de los Regidores, lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios; correspondiendo incorporar a un candidato de la organización política regional “UNIPOL” y a tres candidatos de la organización política nacional “Frente Popular Agrícola FIA del Perú FREPAP”, siendo convocado el último de estos tres para completar el número legal de miembros del concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 181 de la Constitución Política del Estado y el inciso u) del artículo 5 de su Ley Orgánica y de conformidad con lo dispuesto en los acápites 1.3 del artículo IV del Título Preliminar y 61.2 del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la suspensión de los cargos de Alcalde de don José Carlos Cárcamo Maldonado y de Regidor de los señores Cesar Pezo Pinedo, Almir Augusto Nina Icomena y Luz Marina Mejía Torres, del Concejo Distrital de Pevas, por el tiempo que dure el mandato de detención que existe contra ellos. Artículo Segundo.- Declarar que el primer Regidor don Angel Rafael Donayre Chávez, asume temporalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, mientras dure el mandato de detención que existe contra don José Carlos Cárcamo Maldonado, debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Artículo Tercero.- Convocar a doña Nilsa Neyda Guerra Rojas, candidata no proclamada de la organización política regional “UNIPOL”, y a los señores Efraín Huillca Quispe, Mateo Jonás Reyna Rodríguez y Blanca Nieves Alván Reyno, candidatos no proclamados de la organización política nacional “Frente Popular Agrícola FIA del Perú FREPAP”, para que asuman temporalmente el cargo de Regidores en el Concejo Distrital de

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Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; mientras dure el mandato de detención que existe contra los señores Cesar Pezo Pinedo, Almir Augusto Nina Icomena y Luz Marina Mejia Torres; debiéndoseles otorgar la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General

Corrigen el Primer Considerando de la Res. Nº 102-2005-JNE, en lo relativo a plazo de suspensión de Alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape

RESOLUCION Nº 176-2005-JNE

Expediente Nº 122-2005 Lima, 28 de junio de 2005 VISTA la solicitud presentada por don Nicanor Antonio Dávila Ramos, regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la corrección del error mecanográfico consignado en el Primer Considerando de la Resolución Nº 102-2005-JNE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 102-2005-JNE publicada el 13 de mayo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se ha declarado improcedente 1a solicitud de expedición de credencial a favor de don Nicanor Antonio Dávila Ramos como Alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, erróneamente se ha consignado en el primer considerando de la citada resolución, que el Concejo Distrital de Chongoyape acordó suspender por 90 días en el cargo de Alcalde a don Santos Díaz Mundaca, cuando se debió consignar que la suspensión acordada era por 180 días conforme es de verse del Acuerdo de Concejo que corre a fojas 37; Que, si bien dicho error no altera el contenido sustancial de la decisión, es menester del colegiado corregirlo a efecto de evitar confusión entre las partes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Corregir que en la tercera línea del Primer Considerando de la Resolución Nº 102-2005-JNE publicada el 13 de mayo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano debe decir “(...) 180 (...)” y no “(...) 90 (...)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.

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Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de Regidora del Concejo

Distrital de San Rafael, departamento de San Martín

RESOLUCION Nº 177-2005-JNE Exp. Nº 844-2004 Lima, 28 de junio de 2005 VISTA la comunicación de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Walquer Chujutalli Jesús, presentada por don Mariano Cárdenas Zuta Alcalde del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 2 de fecha 23 de marzo de 2005, de fojas 28, el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín resolvió declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Walquer Chujutalli Jesús, por la causal de cambio del domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal prevista en el inciso 5 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que a fojas 2 obra fotocopia simple de la carta de renuncia de don Walquer Chujutalli Jesús dirigida al Concejo Distrital de San Rafael, de fecha de recepción 23 de septiembre de 2004, manifestando que por motivos personales laborará hasta el 31 de septiembre de 2004 y a fojas 17 corre la fotocopia simple de declaración jurada ante el Juez de Paz del Centro Poblado de La Libertad, distrito de San Rafael, de fecha 11 de marzo de 2005, en la cual manifiesta que su domicilio actual se encuentra en la provincia de Lima; Que conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Erma Ríos Dávila, según el acta de proclamación del Jurado Electoral Especial de Bellavista, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Erma Ríos Dávila, candidato no proclamado de la organización política nacional Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Federico Villarreal a México para participar en Encuentro Internacional de Educación Superior

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RESOLUCION R. Nº 0855-2005-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL

FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 16 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 137-2005-VRAC-UNFV de fecha 30.5.05, del Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita autorización para participar en el ENCUENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - VIRTUAL EDUCA 2005, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México, evento que se llevará a cabo del 20 al 24 de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren Comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que reglamenta la antes acotada Ley, se establece la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas en dólares americanos, para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, mediante Carta recepcionada con fecha 16.5.05, el Comité Académico del Encuentro Internacional de Educación Superior-Virtual Educa 2005, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), invita al Dr. Isaac Roberto Ángeles Lazo, Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, a participar en el referido evento, que se llevará a cabo del 20 al 24 de junio del presente año, en la ciudad de México; Que, la estructura del Encuentro Internacional de Educación Superior - Virtual Educa 2005, se compone de varios eventos, cada uno de los cuales abordará temáticas de gran pertinencia para la discusión de distintas vertientes de la educación superior en el ámbito iberoamericano y de la innovación aplicada a la educación y a la capacitación. Estos eventos son: 1) VI Encuentro Internacional sobre Educación, Capacitación, Tecnología de la Información e Innovación Educativa, Virtual Educa 2005; 2) IV Seminario de Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación Superior de la Organización de los Estados Americanos (OEA); 3) XI Encuentro de la Asociación Iberoamericana de Educación Superior a Distancia (AIESAD); 4) Reunión de la Red de Macrouniversidades públicas de América Latina y el Caribe; 5) IV Conferencia Iberoamericana de Rectores Virtual Educa, Unión de Universidades de América Latina (UDUAL); 6) Seminario de la Red Iberoamericana de Estudios de Posgrado (REDIBEP); y, 7) IV Foro e-learning (ILCE); los mismos que redundarán en beneficio de esta Casa Superior de Estudios; Que, a fin de atender la invitación cursada, es necesario autorizar al Vicerrector Académico, para que participe en el referido evento internacional en calidad de invitado, autorizándose el pago de los pasajes y viáticos correspondientes, concediéndole licencia con goce de haber por el período comprendido entre el 20 y 24 de junio del presente año; encargándose el Despacho del Vicerrectorado Académico al Dr. Víctor Taquía Vila, mientras dure la ausencia del titular; En mérito a la opinión del Jefe de la Oficina de Planificación, contenida en el Oficio Nº 839-2005-OCPL-UNFV del 13.6.05 e Informe Nº 390-05-ACP-OC-OCEF-UNFV del 15.6.05, del Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina Central Económico Financiera; y, estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 1071-2005-VRAD-UNFV del 15.6.05;

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De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Dr. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO, Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, a la ciudad de México, del 20 al 24 de junio del presente año, para que participe, en calidad de invitado, en el ENCUENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - VIRTUAL EDUCA 2005, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México, concediéndole licencia con goce de haber por dicho período. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central Económico Financiera a otorgar al Dr. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO, Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, la suma de S/. 2,705.80 (Dos mil setecientos cinco y 80/100 Nuevos Soles), por concepto de pasajes aéreos, y la suma de S/. 3,586.00 (Tres mil quinientos ochenta y seis con 00/100 Nuevos Soles), por concepto de viáticos por cinco días, para su participación en el referido Encuentro; con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Vicerrectorado Académico al Vicerrector Administrativo Dr. Víctor Taquía Vila, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, así como el Jefe de la Oficina Central Económico Financiera y de Recursos Humanos, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PEREZ Rector

Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de proceso de selección convocado para la ampliación y acondicionamiento del Pabellón de la Facultad de Ingeniería de

Sistemas e Informática de la UNMSM

RESOLUCION RECTORAL Nº 03256-R-05

UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 27 de junio de 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 12225-RG-05 del Comité Especial, sobre declaratoria de Nulidad de Oficio de otorgamiento de Buena Pro - Licitación Pública Nº 001-2005-UNMSM; CONSIDERANDO: Que mediante Acta de fecha 13 de junio de 2005, el Comité Especial Permanente de la Universidad Nacional Mayor San Marcos, en acto Público, otorgó la Buena Pro a la Empresa RMC Contratistas Generales S.A.C. en el Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2005-UNMSM por el monto de S/. 1’415,724 (Un millón cuatrocientos quince mil setecientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles); Que el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Oficio Nº 012-2005-UNMSM/CE LPN001, informa que otorgada la Buena Pro a la empresa ganadora RMC Contratistas Generales S.A.C., se procedió a realizar las acciones de investigación de los

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documentos presentados, encontrándose que en el acta de recepción de obra de fojas 191 y 192 de la propuesta Técnica, el nombre del residente de obra se encontraba escrito con una letra diferente a la redacción del Acta original, además que el sello del residente que aparece en la misma Acta no se encontraba legible, por lo que el Comité Especial solicitó a la empresa ganadora los originales de dichos documentos; Que en los documentos originales de la referida empresa se verificó que no se encontraba el nombre del residente de obra, ni su sello en los documentos foliados con los números 191 y 192 que corresponden a la numeración del Expediente Técnico presentado por el postor en la Propuesta Técnica y éstos corresponden a la copia del Acta de Recepción de la Obra CE Nº 10558 del INFES con el contratista RMC Contratistas Generales S.A. de fecha 29 de marzo de 1999; Que se ha detectado en el folio 191, que ha sido adicionado en el Acta de Recepción de Obra - INFES de la Empresa ganadora de la Buena Pro, como participante y su representante, el nombre del “Ing. José Cumpa Angeles, Residente de Obra”, quien también aparece en el folio 192, firmando y sellando dicho documento, sin embargo en los mismos documentos presentados con posterioridad ante el requerimiento del Comité Especial, no aparece consignado el nombre, cargo, sello y tampoco la firma el citado ingeniero; Que de conformidad al numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que el Tribunal de CONSUCODE impondrá sanción administrativa a los postores, participantes y/o contratistas que presenten documentos falsos o inexactos a las entidades; Que el postor RMC Contratistas Generales S.A. ha presentado en su expediente técnico copia del Acta de Recepción de la Obra CE Nº 10558 del INFES, que es distinta del Acta original presentada con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro a solicitud del Comité Especial Permanente, encontrándose incursa en los alcances del numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que las entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones de inhabilitación, conforme a los artículos 294 y 295 de la norma precitada, debiendo elevarse los antecedentes al Tribunal con informe técnico legal de la entidad, que contenga opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa; Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones en su artículo 57 faculta al Titular de la Entidad a declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo cuando se contravengan las normas legales; Que el Presidente el Comité Especial informó sobre los acontecimientos sucedidos, por lo que acordó denunciar el hecho al titular del Pliego y solicitar que se declare la nulidad del Acto de la Buena Pro de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, comunicando al CONSUCODE; Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 0775-OGAL-05, por las consideraciones que anteceden recomienda se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 001-2005-UNMSM para la ejecución de la Obra “Ampliación y Acondicionamiento del Pabellón de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática”, debiendo procederse a efectuar nuevo otorgamiento de la Buena Pro y ponerse en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones de inhabilitación; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:

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1.- Declarar de oficio la NULIDAD del Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 001-2005-UNMSM “Ampliación y Acondicionamiento del Pabellón de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática”; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Rectoral. 2.- Retrotraer el Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 001-2005-UNMSM hasta el momento de efectuar nuevo Otorgamiento de la Buena Pro. 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes de haber sido expedida. 4.- Disponer que la oficina de Abastecimiento y la Oficina General de Asesoría Legal elaboren los respectivos informes técnico y legales con arreglo al artículo 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los antecedentes de la presente Resolución, así como de los Informes técnicos y legal a que se refiere el resolutivo anterior, a fin de que dicho Organismo proceda de acuerdo a sus atribuciones. 6.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento, a la Oficina General de Asesoría Legal y al Comité Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector

CONSUCODE

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico para productos Oracle

RESOLUCION Nº 234-2005-CONSUCODE-PRE

Jesús María, 21 de junio de 2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2005/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de Logística y el Informe Legal Nº 048-2005 (GAJ) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como los memorandos Nº 179-2005 (GPPC) y 078-2005/GSIS de las Gerencias de Planificación, Pre-supuesto y Cooperación y de Sistemas respectivamente; CONSIDERANDO: Que el año 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE, según relación de Ítems para la contratación de Software y Hardware, otorgándose la buena pro del Ítem 1 “Adquisición de Software y Soporte Técnico” a la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que mediante Resolución Nº 259-2004-CONSUCODE/PRE del 23 de junio de 2004, se declaró la contratación del Servicio de Soporte Técnico para Productos ORACLE, como un servicio que no admite sustituto y se le exoneró de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, contratándose el citado servicio por un período de doce (12) meses que vence el 24 de junio de 2005; Que el 8 de abril de 2005, mediante memorando Nº 078-2005/GSIS la Gerencia de Sistemas, solicita la contratación del servicio anual de soporte técnico para los productos

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ORACLE, habiendo la Subgerencia de Logística fijado el valor referencial en el monto de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 57/100 Nuevos Soles (S/. 25, 657.57), por lo que corresponde convocar a una Adjudicación Directa Selectiva; Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONSUCODE correspondiente al período 2005, aprobado por Resolución Nº 009-2005-CONSUCODE/PRE, considera en el número 13 de referencia, la Contratación del Servicio de Soporte Técnico para los productos ORACLE mediante una Adjudicación Directa Selectiva; Que mediante memorando Nº 070-2005/GSIS-SGSC(WPC) de 20 de abril de 2005, la Subgerencia de Soporte y Comunicaciones, emite el Informe Técnico, señalando que el CONSUCODE usa productos ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el mismo que actualmente está siendo utilizado en diferentes módulos por la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Personal y se encuentra en proceso de implantación del módulo de Contabilidad, para la Subgerencia de Contabilidad y la renovación del servicio de soporte técnico le permitirá a la Entidad reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos ORACLE, acceso a la información técnica sobre los productos vía acceso a Internet, poder utilizar las últimas versiones de los productos, actualizaciones, como el soporte técnico para la solución precisa y rápida de problemas técnicos, entre otros servicios adicionales, por lo que en consideración a que dicho soporte técnico y actualización son realizadas directa y únicamente por la Empresa ORACLE del Perú S.A., recomienda se adopten las gestiones para su contratación; Que mediante el memorando Nº 179-2005(GPPC) de 15 de abril de 2005, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación del Servicio de Soporte Técnico para los productos ORACLE, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio; Que mediante informe Nº 048-2005(GAJ) de 10 de mayo de 2005, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que debe declararse la exoneración del referido servicio al haberse configurado la causal para la contratación de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley); Que el citado literal exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, asimismo, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que el CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), que actualmente está siendo utilizado en diferentes módulos por las distintas Subgerencias de la Administración, y que su contratación le permitirá a la Entidad reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y adecuado funcionamiento de los productos ORACLE, acceso a la información técnica sobre los productos vía acceso a Internet, poder utilizar las últimas versiones de los productos, como el soporte técnico para la solución de problemas técnicos; así como mantener dichos programas operativos de manera continúa, asegurando el acceso a sus servicios en caso de fallas, las mismas que al no ser detectadas y

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corregidas a tiempo podrían ocasionar la suspensión de los servicios, tiempo que medido en productividad significaría un alto costo para la Entidad, como a los usuarios que utilizan nuestros servicios; Que habiéndose acreditado que la empresa ORACLE del Perú S.A., es proveedor único que puede brindar el servicio de soporte técnico en el país, de manera exclusiva; tal como lo señala la propia ORACLE CORPORATION y no teniendo distribuidores autorizados, configura un supuesto que obliga a exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de Soporte Técnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, causal prevista en el literal e) del artículo 19 de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de julio de 2001 y numeral 22) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación y la Gerencia de Sistemas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, por un monto de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 57/100 Nuevos Soles (S/. 25,657.57), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Gerencia Técnico Normativa dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR INGA HUAMÁN Presidente (e)

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Rectifican resolución que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Toro Muerto

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 801-INC

Lima, 16 de junio de 2005

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VISTO, el Oficio Nº 671-D-DRCA-INC, de fecha 22 de abril de 2005, del Lic. Marko López Hurtado, Director (e) de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 671-D-DRCA-INC, de fecha 22 de abril de 2005, el Lic. Marko López Hurtado, Director (e) de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, remite el Expediente de Delimitación del Complejo Arqueológico Toro Muerto - Sector 1; Que, mediante Oficio Nº 684-D-DRCA-INC, de fecha 26 de abril de 2005, el Lic. Marko López Hurtado Director (e) de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa remite las memorias descriptivas del Expediente de Delimitación del Complejo Arqueológico Toro Muerto - Sector 1; Que, mediante Oficio Nº 868-2005-D-DRCA-INC de fecha 25 de marzo de 2005, del Lic. Marko López Hurtado, Director (e) de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, levanta las observaciones planteadas; Que, mediante Informe Nº 237-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 6 de junio de 2005, el Sr. Juan Pedro Ramírez Beramendi, de la Subdirección de Investigación y Catastro comunica que el Expediente Técnico no presenta observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 037/INC de fecha 29 de enero de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Petroglifos Toro Muerto 1, ubicado en el distrito de Corire, siendo la ubicación correcta, distritos de Uraca y Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, de acuerdo al Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27721, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.5.2002, declara de Interés Nacional, el Inventario, Catastro, Protección y Difusión de los Sitios y Zonas Arqueológicos del País; Que, mediante Acuerdo Nº 290 de fecha 13 de junio de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Rectificar la Resolución Directoral Nacional Nº 037/INC de fecha 29 de enero de 2002, en la cual declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico al Complejo Arqueológico Petroglifos Toro Muerto 1, ubicado en el distrito de Corire, siendo la ubicación co-rrecta, distritos de Uraca y Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; - Aprobar el Plano Topográfico - Perimétrico - Ubicación del Complejo Arqueológico Petroglifos Toro Muerto - 1, Lamina 01, de fecha abril de 2005, a escala 1/25000, con un área de 5078.0974 Has. y un perímetro 33252.96 ml., ubicado en los distritos de Uraca y Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Que, el inciso 1) del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 037/INC de fecha 29 de enero de 2002, que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Toro Muerto, ubicado en el distrito de Corire, provincia de Castilla departamento de Arequipa, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Toro Muerto, ubicado en los distritos de Uraca y Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa”. Artículo 2.- Aprobar el Plano Topográfico - Perimétrico - Ubicación del Complejo Arqueológico Petroglifos Toro Muerto - 1, Lámina 01, de fecha abril de 2005, a escala 1/25000, con un área de 5078.0974 Has. y un perímetro 33252.96 ml., ubicado en los distritos de Uraca y Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 816-INC

Lima, 16 de junio de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 288 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 15 de fecha 13 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 251-2005-INC/DREPH/DA/SDIC-JARG de fecha 26 de mayo de 2005, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que ha realizado la supervisión de campo a los sitios arqueológicos de Racsa, Queshque y Quihuay, ubicados en los terrenos de la Comunidad Campesina de La Perla - Chaupis, distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral en el departamento de Lima. En tal sentido adjunta el informe técnico de los sitios y recomienda que los mismos sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 288 de fecha 13 de junio de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: Racsa, Queshque y Quihuay, ubicados en el distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima;

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Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: Racsa, Queshque y Quihuay, ubicados en el distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del Expediente Técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

SUNASS

Convocan a audiencia pública para Informar sobre evaluación al Plan Financiero de EPS SEDAPAR S.A. y sustentar Estudio Tarifario

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2005-SUNASS-CD

Lima, 28 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1359-2004/S-110, el Oficio Nº 0022-2005/S-110 y Oficio Nº 099-2005/S-110 mediante los cuales EPS SEDAPAR S.A. presentó a la SUNASS su Plan Financiero para el trámite de aprobación de su fórmula tarifaría para el período 2005-2009; La Resolución Nº 001-2005-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifarla admitió a trámite la solicitud de EPS SEDAPAR S.A. de determinación de su fórmula tarifaria para el período 2005-2009, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 008-2002-SUNASS-CD, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 056-2002-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 086-2005-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que contiene las observaciones al Plan Financiero de EPS SEDAPAR S.A. y el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaría, estructura tarifa y metas de gestión que serán de aplicación por la citada empresa en el período 2005-2009;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismos Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyen su sustento; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentará y expondrá los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD, una vez evaluada la consistencia técnica de la solicitud y calculada la fórmula tarifaria, el Consejo Directivo de la SUNASS (i) convoca a audiencia pública para que la Gerencia de Regulación Tarifaria informe sobre sus observaciones al Plan Financiero de EPS SEDAPAR S.A. y sustente el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifa y metas de gestión, y (ii) dispone la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión correspondientes y su exposición de motivos, para comentarios; Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo Nº 12-2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a audiencia pública en la que SUNASS informará sobre su evaluación al Plan Financiero de EPS SEDAPAR S.A. y sustentará el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaría y metas de gestión; debiéndose publicar el aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de amplia difusión en la provincia sede de EPS SEDAPAR S.A. y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo el día 21 de julio de 2005 de 9.00 a 13.00 horas, en el auditorio “William Morris” de la Universidad Particular Católica de Santa María de Arequipa, ubicado en urbanización San José s/n -Umacollo - distrito de Yanahuara, Arequipa; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán de aplicación por EPS SEDAPAR S.A. en el periodo 2005-2009, así como su exposición de motivos y de la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS. Artículo 4.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected].

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Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, la publicación del Estudio Tarifario en la página web de la institución, así como el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Asimismo, encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales de la SUNASS efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo

ANEXO1

REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

1. La asistencia a la audiencia pública es libre, previa inscripción en las oficinas del CENTRO AYUDA - SUNASS, ubicado en la calle San José 117 - Cercado, en la ciudad de Arequipa. De manera alternativa los interesados que no se hayan inscrito pueden ingresar al local, previa inscripción, el día de la audiencia y hasta completar la capacidad del local. 2. Las personas interesadas en intervenir con el uso de la palabra durante la audiencia pública tendrán un plazo máximo de inscripción que vencerá 24 horas antes de la realización de la citada audiencia, en la dirección antes mencionada llenando el Formato de Participación donde se señalan los siguientes datos: i. Nombres y Apellidos ii. Documento de identidad (entregar fotocopia simple) iii. Dirección iv. Teléfono v. Organización (acreditar representación con fotocopia simple). 3. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción, y no podrá exceder los cinco (5) minutos. Cabe precisar que cada participante sólo puede participar una (1) única oportunidad y que esta participación no es endosable, es decir que la misma no puede ser cedida. 4. La audiencia pública tendrá las siguientes estaciones: a. Apertura de la audiencia pública, a cargo del moderador, donde manifestará las reglas de participación en la audiencia pública. b. Breve descripción del Procedimiento de Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a cargo de la SUNASS. c. Presentación de la evaluación sobre el Plan Financiero de EPS SEDAPAR S.A. y del Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, a cargo de un funcionario de la SUNASS, que tendrá una duración máxima de noventa (90) minutos. d. Preguntas y comentarios formulados por los asistentes a la audiencia pública, que indicaron su deseo de hacer uso de la palabra con su previa inscripción. El uso de la palabra

1 Adjunto a la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2005-SUNASS-CD

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será de cinco (5) minutos como máximo. La intervención de los oradores deberá estar referida a la propuesta y sólo podrá intervenir un representante por organización; si fuera el caso. e. Comentario final de la SUNASS, con una duración máxima de treinta (30) minutos; luego de lo cual el moderador dará por concluida la audiencia. f. El desarrollo de la audiencia pública será grabado (en voz e imagen). g. El moderador tiene la responsabilidad de conducir la audiencia pública, aplicando con buen criterio las reglas establecidas a efectos de asegurar el éxito de ésta. h. La audiencia pública deberá llevarse a cabo en orden y en un clima de tranquilidad y respecto que permita a la SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos de la propuesta. Los concurrentes a la audiencia pública deberán acatar las indicaciones que realice el moderador, quien está facultado para suspender o postergar la misma en caso que no se presenten las condiciones adecuadas para su normal desarrollo. i. La SUNASS adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el orden durante el desarrollo de la audiencia pública. j. Los asistentes estarán prohibidos de repartir cualquier tipo de volantes, folletos y otros, así como realizar reuniones de coordinación al interior del recinto de la audiencia pública y que perturben la realización de la misma y a los asistentes. k. Todos los asistentes deberán quedar anotados en el registro de participantes, disponible en el local de la audiencia pública y administrado por la SUNASS, donde se les entregará la correspondiente credencial de ingreso y participación en la audiencia pública. PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA

TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EPS SEDAPAR S.A. VISTOS: El Oficio Nº 1359-2004/S-110, el Oficio Nº 0022-2005/S-110 y el Oficio Nº 099-2005/S-110 mediante los cuales EPS SEDAPAR S.A. presentó a la SUNASS su Plan Financiero para el trámite de aprobación de su fórmula tarifaría para el período 2005-2009; El Memorándum Nº 086-2005-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que contiene las observaciones al Plan Financiero de EPS SEDAPAR S.A. y el Estudio Tarifario con la propuesta de formula tarifaria, estructura tarifa y metas de gestión que serán de aplicación por la citada empresa en el período 2005-2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2005-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria admitió a trámite la solicitud de EPS SEDAPAR S.A. para la determinación de su fórmula tarifaria a ser aplicada en el período 2005-2009, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 008-2002-SUNASS-CD, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 056-2002-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 086-2005-SUNASS 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario que determina la fórmula tarifaria y estructura tarifa que será aplicable por EPS SEDAPAR S.A., las que definen los incrementos tarifarios para el período 2005-2009; así como las respectivas metas de gestión e indicadores: Que, conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS-CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria y estructura tarifaria; así como del terminar las metas de gestión e indicadores para la citada EPS;

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Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo de la SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán de aplicación a EPS SEDAPAR S.A. para el período 2005-2009, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 01 de la presente Resolución.

ANEXO Nº 1 1. FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EN LA ESTRUCTURAS TARIFARIAS LA EPS SEDAPAR S.A. Por el servicio de Agua Potable y Alcantarillado: A. Cargo por volumen Incremento sobre las tarifa medias por volumen (S/. / m3) de SEDAPAR para los próximos cincos años: T1 = To (1 + 0.191)(1 + φ) T2 = T1 (1 + 0.164) (1 + φ) T3 = T2 (1 + 0.075) (1 + φ) T4 = T3 (1 + 0.00) (1 + φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + φ) Donde: To : Tarifa media actual de la empresa T1 : Tarifa media del año 1 T2 : Tarifa media del año 2 T3 : Tarifa media del año 3 T4 : Tarifa media del año 4 T5 : Tarifa media del año 5 Ö : Indice de Precios al Por Mayor B. Cargo por alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. 2. METAS DE GESTIÓN DURANTE LOS PRÓXIMOS CINCO AÑOS

CUADRO Nº 1

Descripción Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Nuevas Conexiones Agua Potable No 6,233 7,096 9,780 9,299 9,026 Nuevas Conexiones Alcantarillado No 2,771 3,466 6,235 6,968 6,563 Continuidad horas 21 22 22 23 23 Tratamiento de aguas servidas % 10% 10% 10% 13% 14% Micromedición % 72% 93% 93% 93% 93% Agua No Contabilizada % 40% 36% 34% 32% 30% Relación de Trabajo % 68% 57% 51% 50% 47% Conexiones Activas de Agua Potable % 90% 94% 94% 95% 95%

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3. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEDAPAR S.A. La Estructura Tarifaria contempla tres grupos taritarios de la empresa. Grupo 1: Arequipa Metropolitana, Islay, Camaná y La Joya A. Por el servicio de agua potable:

CUADRO Nº 2

Grupo I Incremento Tarifario Consumo Asigna- Categoría Rangos Tarifa Mínimo ción de

de Vigente Consumo Consumo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 m3/mes

Social - 0.4676 19.1% 16.4% 6.5% 0.0% 0.0% - 15 Doméstica 0 a 15 0.4676 19.1% 16.4% 6.5% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 0.6900 36.0% 10.1% 0.0% 0.0% 0.0% 31 a 60 1.4700 20.0% 13.0% 8.0% 0.0% 0.0% 61 a más 1.7200 2.6% 13.0% 8.0% 0.0% 0.0% Estatal II 0 a 100 0.9434 46.7% 36.2% 25.2% 0.0% 0.0% 40 100 101 a más 1.0930 46.4% 44.0% 29.0% 0.0% 0.0% Estatal I 0 a 100 1.5724 19.4% 16.0% 8.4% 0.0% 0.0% 40 100 101 a más 2.0339 13.3% 16.0% 11.2% 0.0% 0.0% Comercial II 0 a 15 1.2831 41.4% 34.4% 24.6% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 1.4728 38.8% 32.0% 22.3% 0.0% 0.0% 31 a más 1.5722 38.1% 31.3% 21.7% 0.0% 0.0% Comercial I 0 a 15 2.5654 7.6% 2.4% 7.5% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 2.6770 9.8% 4.4% 7.5% 0.0% 0.0% 31 a más 2.8171 9.8% 4.4% 7.5% 0.0% 0.0% Industrial 0 a 50 1.9696 42.7% 26.3% 7.7% 0.0% 0.0% 20 50 51 a 100 2.0573 36.6% 26.3% 7.7% 0.0% 0.0% 101 a más 2.1300 36.5% 27.6% 7.5% 0.0% 0.0%

B. Cargo por alcantarillado: Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Grupo 2: Aplao, Atico, Chala, Yauca y Caravelí A. Por el servicio de agua potable:

CUADRO Nº 3

Grupo II Incremento Tarifario Consumo Asigna- Categoría Rangos Tarifa Mínimo ción de

de Vigente Consumo Consumo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 m3/mes

Social - 0.3320 19.1% 16.0% 7.0% 0.0% 0.0% - 15 Doméstica 0 a 15 0.3320 19.1% 16.0% 7.0% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 0.4617 19.0% 16.0% 8.0% 0.0% 0.0% 31 a 60 0.9410 12.0% 15.7% 4.3% 0.0% 0.0% 61 a más 1.0580 -0.4% 15.7% 4.3% 0.0% 0.0%

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Estatal 0 a 100 0.8539 23.2% 20.1% 10.8% 0.0% 0.0% 40 100 101 a más 0.9936 19.0% 16.0% 7.0% 0.0% 0.0% Comercial II 0 a 15 0.9632 34.4% 31.0% 20.9% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 1.0520 33.4% 30.0% 20.0% 0.0% 0.0% 31 a más 1.0988 34.4% 31.0% 20.8% 0.0% 0.0% Comercial I 0 a 15 1.5398 7.1% 16.0% 7.2% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 1.6423 13.1% 10.2% 7.0% 0.0% 0.0% 31 a más 1.7534 13.1% 10.2% 7.0% 0.0% 0.0% Industrial 0 a 50 1.4580 18.5% 20.3% 10.9% 0.0% 0.0% 20 50 51 a 100 1.3735 25.8% 22.7% 13.2% 0.0% 0.0% 101 a más 1.4845 24.3% 21.2% 11.8% 0.0% 0.0%

B. Cargo por alcantarillado: Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Grupo 3: Chivay, Cotahuasi y Chuquibamba A. Por el servicio de agua potable:

CUADRO Nº 4

Grupo III Incremento Tarifario Consumo Asigna- Categoría Rangos Tarifa Mínimo ción de

de Vigente Consumo Consumo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 m3/mes

Social - 0.1870 19.0% 16.0% 7.0% 0.0% 0.0% - 15 Doméstica 0 a 15 0.1870 19.0% 16.0% 7.0% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 0.2455 19.0% 16.0% 8.0% 0.0% 0.0% 31 a 60 0.5143 22.0% 14.6% 3.1% 0.0% 0.0% 61 a más 0.5611 11.9% 14.6% 3.1% 0.0% 0.0% Estatal 0 a 100 0.4974 23.2% 20.0% 4.2% 0.0% 0.0% 40 100 101 a más 0.6195 16.2% 13.2% 2.6% 0.0% 0.0% Comercial II 0 a 15 0.5139 32.6% 33.7% 19.2% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 0.6254 25.8% 26.8% 13.5% 0.0% 0.0% 31 a más 0.6371 29.1% 30.1% 16.0% 0.0% 0.0% Comercial I 0 a 15 0.8471 12.3% 9.4% 4.4% 0.0% 0.0% 6 15 16 a 30 0.9117 7.1% 4.4% 11.1% 0.0% 0.0% 31 a más 0.9819 8.3% 5.5% 10.7% 0.0% 0.0% Industrial 0 a 50 0.6895 36.0% 29.6% 11.0% 0.0% 0.0% 20 50 51 a 100 0.7598 23.4% 29.6% 11.0% 0.0% 0.0% 101 a más 0.8065 25.4% 30.6% 11.8% 0.0% 0.0%

B. Cargo por alcantarillado: Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. PROYECTO DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES

A EPS SEDAPAR S.A. I.- ANTECEDENTES Mediante oficio Nº 1359-2004/S-110, Oficio Nº 0022-2005/S-110 y Oficio Nº 099-2005/S-110 de fecha 30 de diciembre de 2004, 11 de enero y 31 de enero de 2005

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respectivamente, EPS SEDAPAR S.A. presentó a la SUNASS su Plan Financiero para el trámite de aprobación de su fórmula tarifaria para el período 2005-2009; Según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 008-2002-SUNASS-CD, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 056-2002-SUNASS-CD, la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS emitió la Resolución Nº 001-2005-SUNASS-GRT admi-tiendo a trámite la referida solicitud. De otro lado, el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838 publicada el 4 de octubre de 2002, establece que el organismo regulador debe realizar audiencias públicas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas. Sobre dicha base, con fecha 22 de marzo de 2005, EPS SEDAPAR S.A. sustentó su plan financiero. En consecuencia, la Gerencia de Regulación Tarifaria procedió a la elaboración del Estudio Tarifario correspondiente. Dicho Estudio fue presentado mediante Memorándum Nº 086-2005-SUNASS-110, que contiene la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifa y metas de gestión que serán de aplicación por la referida EPS. II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con respecto al Plan Financiero presentado por EPS SEDAPAR S.A., y la propuesta de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria, así como las metas de gestión a ser aplicadas por la referida EPS. La propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de la referida EPS: - Diagnóstico económico financiero: A partir del análisis la situación real financiera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la eficiencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio. - Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago. - Programa de inversiones y financiamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden financiero que presenta su financiamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros: - Rehabilitación y renovación de instalaciones - Obras de ampliación de infraestructura - Proyectos de mejoramiento institucional operativo - Esquema de financiamiento - Estimación de costos de explotación eficientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, y los costos administrativos. Para ello se realiza un benchmarking que permita comparar los aspectos críticos de la es-tructura de costos de EPS SEDAPAR S.A. con los indicadores obtenidos por empresas comparables de saneamiento latinoamericanas, a fin de determinar los niveles de eficiencia.

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- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado. Los ingresos se calculan en primer lugar por cada localidad, para luego obtener por adición la proyección del total de ingresos de la empresa. - Proyección de los estados financieros y del flujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el flujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores financieros de liquidez, solvencia y rentabilidad. - Determinación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión: Con la determinación de la fórmula tarifaria para los próximos cinco años, la EPS ingresará a la etapa de mejoramiento, de manera que las tarifas en cada año cubran los costos medios anuales, los cuales resultan de la división del costo total con el total de volumen facturado de agua en un año. Comprende el costo total, los costos de explotación, las inversiones financiadas con recursos de la empresa, el servicio de deuda y los impuestos. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). lll. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el artículo 3 inciso 3.1, literal b) de la Ley Nº 27332 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión correspondiente a las EPS Municipales que presten servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 30 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. De otro lado, el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que al aprobarse las fórmulas tarifarias, se publicarán las correspondientes metas de gestión en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la fórmula tarifaria, la estructura tarifaria y las correspondientes metas de gestión aplicables en el ámbito de prestación de EPS SEDAPAR S.A. beneficia, por un lado, a la referida EPS, y por el otro, a la población atendida. A la EPS SEDAPAR S.A. debido a que su aplicación debe coadyuvar al mejoramiento de la eficiencia operativa e institucional de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la referida EPS reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la eficiencia operativa e institucional de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A EPS SEDAPAR S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.