165
Consejería de Fomento Carreteras. Decreto 23/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 177/2008, de 29 de agosto, por el que se regula la entrega a los Ayuntamientos de Extremadura de tramos urbanos de la Red de Carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura ...... 5180 Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Medio Ambiente. Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos ................................ 5182 Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural Pymes. Ayudas. Decreto 25/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en activos materiales para la comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010 ............................................................ 5194 Tabaco. Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura ............. 5213 Consejería de los Jóvenes y del Deporte Gabinete de Iniciativa Joven. Ayudas. Orden de 22 de febrero de 2010 por la que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación para el año 2010 ........................................................................................................... 5241 JUEVES, 4 de marzo de 2010 NÚMERO 43 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO I DISPOSICIONES GENERALES

JUEVES, 4 de marzo de 2010 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2010/430o/430o.pdf · ba definitivamente la modificación puntual n.º 1/2009 del Plan General Municipal de Bada-joz, que

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Consejería de Fomento

Carreteras. Decreto 23/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 177/2008,de 29 de agosto, por el que se regula la entrega a los Ayuntamientos de Extremadura detramos urbanos de la Red de Carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura ...... 5180

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Medio Ambiente. Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condicionespara la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos ................................ 5182

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Pymes. Ayudas. Decreto 25/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las ayudas a lasinversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en activos materiales para la comercializaciónde bovinos y se convocan para el año 2010 ............................................................ 5194

Tabaco. Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica deProducción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura ............. 5213

Consejería de los Jóvenes y del Deporte

Gabinete de Iniciativa Joven. Ayudas. Orden de 22 de febrero de 2010 por la que seconvocan ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de IniciativaJoven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación para elaño 2010 ........................................................................................................... 5241

JUEVES, 4de marzo de 2010

NÚMERO 43DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

I DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía, Comercio e Innovación

Incentivos a la inversión. Orden de 22 de febrero de 2010 sobre modificación de condicio-nes de proyectos acogidos al Decreto 43/2001, de 20 de marzo, modificado por el Decreto144/2004, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas complementarias, corres-pondiente a 3 expedientes ................................................................................... 5256

Consejería de Fomento

Planeamiento. Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprue-ba definitivamente la modificación puntual n.º 1/2009 del Plan General Municipal de Bada-joz, que consiste en la recalificación de parcela de dotacional-enseñanza a dotacional-admi-nistrativo en el Sector SUB-EE-2.1, con el objeto de posibilitar la construcción de un palaciode justicia ......................................................................................................... 5258

Viviendas. Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Vivienda, por laque se da publicidad a la actualización de precios máximos de venta o adjudicación de lavivienda de protección pública para el ejercicio 2010 ............................................... 5261

Capacitación profesional. Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General deTransportes, por la que se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos a laspruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad detransportista por carretera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura .................... 5264

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Sentencias. Ejecución. Resolución de 11 de febrero de 2010, del Consejero, por la que sedispone la ejecución de la sentencia n.º 1.022/2009, de 29 de octubre, dictada por la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura .......... 5265

Consejería de Igualdad y Empleo

Convenios Colectivos. Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación delConvenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, S.A., para su centro de trabajode Miajadas. Expte.: 10/004/2010 ........................................................................ 5266

Convenios Colectivos. Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Actade la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Logística yAcondicionamientos Industriales, S.A.U. (LAINSA) y sus trabajadores de la Central Nuclearde Almaraz, por la que se establecen las tablas salariales definitivas correspondientes al año2009 y las provisionales del 2010. Expte.: 10/005/2010 .......................................... 5278

Jueves, 4 de marzo de 20105176NÚMERO 43

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Educación

Proyecto Atenea. Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Dirección General de PolíticaEducativa, por la que se convoca concurso para la selección de Centros Públicos de EducaciónInfantil, Educación Infantil y Primaria, de Educación de Adultos y específicos de EducaciónEspecial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseen participar en el ProyectoAtenea para promover la innovación educativa a través de las Tecnologías de la Informacióny Comunicación .................................................................................................. 5281

Proyecto Ágora. Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de PolíticaEducativa, por la que se convoca concurso para la selección de Centros Públicos de EducaciónSecundaria, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma deExtremadura que deseen participar en el Proyecto Ágora para promover la innovación educa-tiva a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación ............................. 5290

Servicio Extremeño Público de Empleo

Sentencias. Ejecución. Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Secretaría General, porla que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 9/2010, de 19 de enero, dictada por laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en elrecurso contencioso-administrativo n.º 1988/2008 .................................................. 5299

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Notificaciones. Anuncio de 17 de febrero de 2010 sobre notificación de expedientes sancio-nadores en materia de espectáculos públicos, tramitados en la provincia de Badajoz .... 5300

Consejería de Fomento

Información pública. Anuncio de 8 de enero de 2010 sobre legalización de instalación decarbón vegetal. Situación: parcelas 52 y 53 del polígono 1. Promotor: D. José Manuel VegaGata, en Zahínos ................................................................................................ 5303

Información pública. Anuncio de 12 de enero de 2010 sobre construcción de viviendaunifamiliar. Situación: Rivera de Avid, parcela 134 del polígono 38. Promotor: D. MarcoFernando López González, en Valencia de Alcántara ................................................. 5304

Información pública. Anuncio de 21 de enero de 2010 sobre adaptación de edificio parauso de locales agrícolas en vivienda unifamiliar. Situación: finca “Los Hontanales”, parcela 78del polígono 2. Promotor: D. Rafael Puerto Luque, en Torremenga ............................. 5304

Notificaciones. Anuncio de 15 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución delrecurso de alzada en el procedimiento sancionador n.º BA0092/07 ............................ 5305

Jueves, 4 de marzo de 20105177NÚMERO 43

V ANUNCIOS

Contratación. Anuncio de 26 de febrero de 2010 sobre desistimiento del procedimiento decontratación de “Gestión, en virtud de autorización administrativa especial, del servicio detransporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, con condi-ciones especiales de prestación, entre las localidades de Higuera de Vargas-Alconchel, Barca-rrota y Jerez de los Caballeros (JEAV-024)”. Expte.: GES0410008 ............................. 5306

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Impacto ambiental. Anuncio de 17 de febrero de 2010 por el que se someten a informa-ción pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambien-tal de explotación avícola de engorde de pollos, promovida por D. Juan Carlos Muñoz Rodrí-guez, en Aceuchal ............................................................................................... 5306

Consejería de Igualdad y Empleo

Notificaciones. Anuncio de 3 de febrero de 2010 sobre notificación del expediente n.º04/059, tramitado por la Dirección General de Infancia y Familias ............................. 5308

Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal

Contratación. Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección, por la que se convoca, porprocedimiento abierto, la contratación del “Suministro e instalación de un sistema de cromato-grafía de gases con detector de trampa de iones para el Instituto”. Expte.: CS-02/2010 ... 5309

Servicio Extremeño de Salud

Contratación. Anuncio de 8 de febrero de 2010 por el que se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto, para la contratación de la concesión de dominio público para la“Instalación y explotación de kioscos de prensa en el Área de Salud de Llerena-Zafra”.Expte.: CDP/04/01/10/PA .................................................................................... 5312

Servicio Extremeño Público de Empleo

Notificaciones. Anuncio de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo. Expte.: FA-09-0506 ................................................................................... 5314

Notificaciones. Anuncio de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo. Expte.: FA-09-0512 ................................................................................... 5315

Notificaciones. Anuncio de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo. Expte.: FA-09-0240 ................................................................................... 5317

Jueves, 4 de marzo de 20105178NÚMERO 43

Notificaciones. Anuncio de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo. Expte.: FA-09-0275 ................................................................................... 5319

Notificaciones. Anuncio de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo. Expte.: FA-09-0291 ................................................................................... 5321

Ayuntamiento de La Albuera

Pruebas selectivas. Anuncio de 19 de febrero de 2010 por el que se hace pública la convoca-toria, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Auxiliar de la Policía Local .. 5322

Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Personal laboral. Anuncio de 17 de febrero de 2010 sobre contratación de personal laboralfijo ................................................................................................................... 5337

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja

Información pública. Anuncio de 12 de febrero de 2010 sobre proceso de renovación de órga-nos rectores para elección de Consejeros Generales en representación de impositores ...... 5337

Jueves, 4 de marzo de 20105179NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 23/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto177/2008, de 29 de agosto, por el que se regula la entrega a losAyuntamientos de Extremadura de tramos urbanos de la Red de Carreterasde titularidad de la Junta de Extremadura. (2010040027)

El Decreto 177/2008, de 29 de agosto, establece un procedimiento ágil de entrega a los Ayun-tamientos de tramos de las carreteras autonómicas que cumplen los requisitos del artículo 39de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, de modo que se facilite a losmismos la ejecución de las obras de adaptación a las nuevas funciones de dichos tramos, yfija unos baremos para la ejecución de las obras necesarias, uniformes para todo el territoriode la Comunidad Autónoma, de modo que en ningún momento puedan existir agravioscomparativos entre unos Ayuntamientos y otros.

Estos baremos recogen aquellas actuaciones relacionadas directamente con la carretera:conservación del firme, drenaje superficial, señalización, balizamiento y mejoras de la seguri-dad vial, pudiendo los Ayuntamientos introducir en los proyectos a realizar las actuacionesque consideren oportunas llevar a cabo en función de un tratamiento urbano del tramo ycuyo incremento habrá de ser asumido con cargo a los presupuestos municipales.

No obstante, ante la existencia de tramos de carreteras cuya titularidad pudiera ostentar laJunta de Extremadura en virtud de un cambio de titularidad realizado entre la AdministraciónGeneral del Estado y la Administración Autonómica se hace necesario exceptuar del procedi-miento previsto en el Decreto 177/2008, de 29 de agosto, a dichos tramos y ajustarserespecto a los mismos al procedimiento y a los términos establecidos en el Acuerdo firmadoentre dichas partes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación delConsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 26 de febrero de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 177/2008, de 29 de agosto, por el que seregula la entrega a los Ayuntamientos de Extremadura de tramos urbanos de la Redde Carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura.

Se incluye la disposición adicional única con el siguiente tenor literal:

“No será aplicable lo previsto en este Decreto a aquellos tramos de carretera cuya titularidadostente la Consejería de Fomento en virtud de un cambio de titularidad acordado con laAdministración General del Estado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho Acuerdo”.

Jueves, 4 de marzo de 20105180NÚMERO 43

I DISPOSICIONES GENERALES

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 26 de febrero de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

Jueves, 4 de marzo de 20105181NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condicionespara la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos. (2010040028)

El artículo 62.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad, establece la obligación de que los cercados y vallados de terrenos se instalenen unas condiciones tales que, en la totalidad del perímetro, no impidan la circulación de lafauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en la cinegética.

Por su parte, el artículo 57.4 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Natura-leza y Espacios Naturales de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 23 dediciembre, establece que, para garantizar la conservación de las especies, la integridad desus hábitats naturales y el libre tránsito de las mismas por éstos será necesaria autorizaciónpara la instalación y/o reposición de vallas o cierres de terrenos rurales en el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura que no se ajusten a las prescripciones que se deter-minen reglamentariamente.

En la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, se establece que,hasta tanto se regulen reglamentariamente las características que deben cumplir los cerra-mientos de los terrenos rústicos, serán de aplicación las prescripciones contenidas en el artí-culo 60 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, que prohíbe la insta-lación y la reposición de vallas o cierres de terrenos rurales que:

a) tengan una altura total de más de ciento treinta centímetros o posean cuadrículas metáli-cas de dimensiones inferiores a quince por treinta centímetros,

b) cuenten en toda su longitud con dispositivos de anclaje, fijación o unión al suelo distintosde los postes,

c) cuenten con dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza y que impi-dan su salida,

d) estén dotados de corriente eléctrica o dispositivos incorporados para conectar corriente deesa naturaleza, a excepción de los cercados de protección de cultivo de carácter temporalo manejo de ganado,

e) incluyan alambre de espino.

El apartado segundo de este mismo artículo 60 establece que el órgano competente enmateria de caza podrá autorizar excepcionalmente las vallas o cierres prohibidos por el apar-tado anterior, después de someterse a una evaluación de impacto ambiental.

El presente Decreto, que desarrolla las previsiones del artículo 57.4 de la Ley de Conserva-ción de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se fundamenta jurídicamente enel desarrollo legislativo y ejecución de normas adicionales de protección del medio ambiente,título competencial recogido a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artícu-lo 8.8 del Estatuto de Autonomía.

Jueves, 4 de marzo de 20105182NÚMERO 43

El Decreto se estructura en cuatro Capítulos. En el primero se recoge el objeto del mismo asícomo las características generales que todos los cerramientos de terrenos rurales en el terri-torio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben cumplir. El Capítulo Segundo estádedicado a la regulación de los cerramientos no cinegéticos, entendiéndose como tales aque-llos que, de acuerdo con las definiciones contenidas en este Decreto, no tengan la considera-ción de cinegéticos. En el Capítulo Tercero se regulan los cerramientos cinegéticos, distin-guiendo entre cerramientos cinegéticos de gestión y cerramientos cinegéticos de protección,y estableciendo los requisitos y condiciones de instalación de los mismos. El Capítulo Cuartose dedica al régimen sancionador.

A propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Conse-jo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión deldía 26 de febrero de 2010,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos enel territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entenderá por:

— Cerramiento cinegético: el que se instala con el fin de evitar el paso de determinadasespecies cinegéticas, bien para su gestión o para la protección de determinadas zonas.

— Cerramiento no cinegéticos: aquellos que no tienen la consideración de cerramientos cine-géticos conforme a las definiciones recogidas en este Decreto.

— Núcleos zoológicos: los que albergan colecciones zoológicas de animales autóctonos y/oexóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adap-tación y/o conservación de los mismos. No se consideran núcleos zoológicos a los efectosprevistos en este Decreto los parques zoológicos.

— Terrenos desarbolados: aquellos terrenos que carezcan de arbolado o que cuenten con unadensidad de cinco pies o menos por hectárea.

Artículo 3. Características generales de los cerramientos.

Tanto los cerramientos cinegéticos como los no cinegéticos, con carácter general, y estén o nosometidos a autorización administrativa, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a) En la totalidad de su perímetro deberán permitir la circulación de la fauna silvestre nocinegética y evitar los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.

Jueves, 4 de marzo de 20105183NÚMERO 43

Por causas de sanidad animal, podrá excepcionarse esta condición en los supuestos decerramientos no cinegéticos.

b) Deberán permitir el libre tránsito de personas y vehículos por caminos públicos y víaspecuarias, ajustándose, en todo caso, a la legislación que regula los caminos públicos ylas vías pecuarias en Extremadura.

c) No constituirán obstáculo para el paso de las aguas cuando atraviesen un cauce público enlos términos previstos en la legislación sobre aguas.

d) Deberán permitir el tránsito de personas por los terrenos pertenecientes al dominio públi-co hidráulico.

e) No se utilizarán especies arbóreas como apoyo para el cerramiento.

f) Los pasos canadienses para ganado se construirán de manera que exista una rampa inte-rior de material rugoso, de al menos 15 centímetros de ancho, que permita la salida de losanimales hasta la superficie y con la mínima inclinación posible.

Artículo 4. Autorización y legalización.

1. Los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos requerirán autorización en los términos esta-blecidos en el presente Decreto, salvo los supuestos que se excepcionen expresamente.

2. Los cerramientos que requieran autorización y sean instalados sin ella, podrán ser legali-zados, previa solicitud del interesado, que deberá cumplir los mismos requisitos estableci-dos para las solicitudes de autorización. La solicitud podrá presentarse en cualquiermomento pero, en ningún caso, paralizará ni supondrá el archivo de un eventual procedi-miento sancionador abierto o la ejecución de una resolución sancionadora por causa delincumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

3. La legalización podrá ser concedida por el órgano competente para autorizar el cerramiento,y en ella se establecerán las medidas y condicionantes que deberá cumplir el cerramiento.

Artículo 5. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de autorizacióny legalización será de 6 meses, entendiéndose estimada la solicitud si transcurrido el plazono se hubiese dictado por el órgano competente resolución expresa al respecto.

CAPÍTULO SEGUNDO

CERRAMIENTOS NO CINEGÉTICOS

Artículo 6. Instalación de cerramientos no cinegéticos.

1. Para la instalación y/o reposición de cerramientos no cinegéticos será necesaria autoriza-ción, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.

2. La autorización a la que se refiere este artículo es a los meros efectos ambientales, sinperjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias conforme a la normativa específica.

Jueves, 4 de marzo de 20105184NÚMERO 43

3. La solicitud de autorización se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de este Decre-to. El solicitante deberá entregar junto al modelo incluido en el Anexo I, un plano de situa-ción con el trazado del cerramiento.

4. En su caso, la autorización se otorgará por el Director General competente en materia deconservación de la naturaleza y contendrá el condicionado aplicable a las condiciones deinstalación y al mantenimiento del cerramiento no cinegético. La autorización se otorgarásiempre de forma motivada y en atención a la seguridad e integridad de las personas ybienes y al desarrollo de prácticas agrarias.

Artículo 7. Instalación de cerramientos no cinegéticos que no requieren autoriza-ción ambiental.

1. Se podrán instalar y/o reponer sin autorización ambiental cerramientos no cinegéticos quecumplan las características recogidas en este artículo, además de las condiciones genera-les que se establecen en el artículo 3 de este Decreto.

2. No será necesaria autorización ambiental para la instalación y/o reposición de los siguien-tes cerramientos no cinegéticos:

a) Aquellos cerramientos que tengan como finalidad la protección de edificaciones o insta-laciones, siempre que la superficie que delimiten sea igual o inferior a 1 hectárea.

b) Los cerramientos ganaderos, entendiendo por tales aquellos que tienen como finalidadel manejo de ganado, cuando la malla no supere los 1,50 metros de altura y no se utili-ce malla de rombo o electrosoldada, y siempre que la cuadrícula inferior de la malla seaigual o superior a 15 x 15 centímetros. Cuando delimiten terrenos desarbolados debe-rán llevar, además, placas señalizadoras de colores claros y acabado mate de 10 x 10centímetros en cada tres vanos.

c) Los cerramientos de núcleos zoológicos, salvo que se encuentre en un terreno dondehaya aprovechamiento de caza mayor, en cuyo caso tendrán la consideración de cerra-mientos cinegéticos.

d) Los cerramientos de forestaciones y reforestaciones, cuando se utilicen postes demadera para la colocación de la malla, no superen los 1,5 metros de altura y no seutilice malla de rombo o electrosoldada y siempre que la cuadrícula inferior de la mallasea igual o superior a 15 x 15 centímetros.

e) Los cerramientos de plantas solares o fotovoltaicas cuando se utilice una malla igual oinferior a 2 metros de altura con cuadrícula inferior de la malla igual o superior a 15 x 30centímetros, o bien una malla de simple torsión de color verde con gateras o portillosde, como mínimo, 20 x 20 centímetros cada 20 metros, salvo que se encuentre en unterreno donde haya aprovechamiento de caza mayor, en cuyo caso tendrá la considera-ción de cerramiento cinegético.

3. No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de conservación de lanaturaleza, tras la oportuna inspección de los cerramientos instalados, podrá exigir lamodificación de alguna o algunas de las características de cerramientos instalados confor-me al apartado anterior cuando sea necesario por razones de conservación de especiesdebidamente justificadas.

Jueves, 4 de marzo de 20105185NÚMERO 43

4. En todo caso será necesaria autorización para la instalación de alambre de espino encerramientos no cinegéticos.

Asimismo, será necesaria autorización en todo caso para la instalación de cerramientos enterrenos declarados como Espacios Naturales Protegidos.

CAPÍTULO TERCERO

CERRAMIENTOS CINEGÉTICOS

Artículo 8. Clases.

1. Los cerramientos cinegéticos pueden ser de gestión o de protección debiendo ser impermea-bles a la entrada y salida de las especies cinegéticas gestionadas y/o existentes en la zona.

2. Los cerramientos de gestión son aquellos que abarcan la totalidad o parte del perímetrode un terreno, con la finalidad de aislar del exterior un determinado aprovechamientocinegético así como las cercas interiores de manejo.

3. Los cerramientos de protección son aquellos instalados en parte del perímetro de un terre-no cinegético, o en su interior, con la finalidad de proteger cultivos, ganado, forestaciones,reforestaciones, cubiertas vegetales naturales, infraestructuras viarias y otros terrenosque necesiten protección de posibles daños originados por las especies cinegéticas.

Artículo 9. Autorización previa.

1. La instalación de los cerramientos cinegéticos, así como sus elementos de sujeción yanclaje, y la modificación y reposición de los existentes deberá contar con autorizaciónprevia de la Dirección General competente en materia cinegética, salvo los supuestos decerramientos cinegéticos de protección que requieran autorización por un órgano diferenteen virtud de lo dispuesto por una norma especial. La autorización requerirá informe favo-rable del Servicio competente en materia de conservación de la naturaleza, que será reca-bado de oficio por el órgano autorizante.

2. La instalación de cerramientos cinegéticos en los Espacios Naturales Protegidos deberáajustarse a lo previsto en la normativa que regule los mismos.

3. La autorización a la que se refiere este artículo es a los meros efectos ambientales, sinperjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias conforme a la normativa específica.

Artículo 10. Autorización de cerramiento cinegético de gestión.

1. La solicitud de autorización para los cerramientos cinegéticos de gestión se realizará antela Dirección General competente en la materia cinegética, conforme al modelo que figuraen el Anexo II de este Decreto y deberá suscribirla el titular de los aprovechamientoscinegéticos con el consentimiento del propietario del terreno en aquellos casos en que nosean coincidentes, indicando la clasificación y datos administrativos del terreno cinegéti-co en que se ubique, debiendo completar la parte correspondiente a la información cine-gética complementaria.

Jueves, 4 de marzo de 20105186NÚMERO 43

2. No requiere autorización previa la instalación o reparación de los cerramientos cinegéticosde gestión, así como sus elementos de sujeción y anclaje, y la modificación de los existen-tes, que estén ubicados en terrenos de aprovechamiento cinegético común, así como losrealizados por la Administración competente en materia cinegética en los terrenos gestio-nados por la misma. No obstante, estos cerramientos deberán cumplir los requisitos esta-blecidos en los artículos 9.2 y 13.

3. Toda solicitud irá acompañada de memoria descriptiva de los trabajos donde se indique elobjeto y justificación del cerramiento, ubicación, metodología de los trabajos, característi-cas del vallado a instalar y de los existentes, si los hubiera, características de obras auxilia-res al cerramiento, superficie y/o longitud del trazado, plano de situación y plano de detalle.Este último reflejará claramente el trazado del cerramiento solicitado y de los cerramientosya existentes si los hubiera, así como terrenos de dominio público o servidumbres existen-tes, quedando la autorización supeditada al resto de autorizaciones preceptivas.

4. La autorización contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento delcerramiento, así como el condicionado específico que se aplicará al plan técnico revisadoque deberá prever las medidas necesarias para evitar el desarrollo de altas densidades enlas especies de caza y una presión excesiva de las piezas sobre la vegetación natural, unmayor riesgo de aparición de enfermedades o interacciones negativas con otras especiesde fauna amenazada.

La autorización podrá modificarse si se comprueba que sus efectos cinegéticos o ambien-tales son perjudiciales.

5. Concedida la autorización, la fecha para comenzar los trabajos de instalación se comunica-rá por escrito al órgano competente con una antelación mínima de 10 días, y su conclu-sión en un plazo inferior a 15 días desde que ésta se produjo.

Si no se ha instalado el cerramiento en su totalidad, la autorización caducará en el plazode un año desde la fecha de su concesión, debiendo suspenderse inmediatamente lostrabajos de instalación hasta tanto no sean nuevamente autorizados.

Podrán solicitarse prórrogas por causa justificada y concederse si el Plan Especial de Orde-nación y Aprovechamiento Cinegético (PEOAC) está vigente.

6. Una vez finalizada la ejecución del cerramiento, si así se establece en la autorización concedi-da, se deberá presentar ante el órgano competente en materia de caza un nuevo PEOAC.

Artículo 11. Requisitos y condiciones de instalación de los cerramientos cinegéticosde gestión.

1. La instalación de los cerramientos cinegéticos de gestión, así como sus elementos de suje-ción y anclaje, y la modificación y reposición de los existentes, se realizará de tal formaque no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona.

Siempre que se asegure tal condición, estos cerramientos deberán cumplir los siguientesrequisitos:

a) La altura máxima de los cerramientos no será superior a 2 metros y estarán construi-dos de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que

Jueves, 4 de marzo de 20105187NÚMERO 43

resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10, guardando los dos hilosinferiores sobre el nivel del suelo una separación mínima de 15 centímetros. Los hilosverticales de la malla estarán separados entre sí por 15 centímetros como mínimo.

b) Carecer de elementos cortantes o punzantes.

c) No podrán tener dispositivos de anclaje, unión o fijación tipo “piquetas” o “cable tensor”salvo que lo determine el órgano competente en materia de caza.

d) Los cerramientos carecerán de dispositivos o trampas que permitan la entrada depiezas de caza e impidan o dificulten su salida.

e) En cualquier caso, la instalación que afecte a caminos de uso público, vías pecuarias, caucespúblicos y otras servidumbres que existan, precisará autorización del órgano competente.

f) Para la autorización de estos cerramientos, la superficie continua a cerrar no podrá serinferior a 1.000 ha salvo en el caso de los cerramientos previstos en los apartados g) yh). Dentro de este tipo de cerramientos podrá autorizarse una cerca interior de mane-jo, con una superficie máxima de 50 ha por cada 1.000 ha de terreno acotadas. Lascaracterísticas del vallado interior deberán cumplir al menos los requisitos establecidosen los apartados a) y b).

Excepcionalmente, y de manera justificada por motivos medioambientales o de seguri-dad se podrán autorizar cerramientos cinegéticos perimetrales de gestión con unasuperficie continua inferior a la indicada anteriormente cuando la merma de la mismano sea superior a un 10%.

En aquellos terrenos donde anteriormente a la entrada en vigor del presente Decretoexista un cerramiento cinegético de gestión autorizado que encierre una superficiecontinua inferior a 1.000 ha, podrá autorizarse la instalación de un nuevo tramo decerramiento siempre que la misma suponga una ampliación de la superficie continua,aún cuando ésta no llegue a alcanzar las 1.000 ha indicadas en el primer párrafo deeste apartado.

g) En cotos privados de caza menor intensivo, el cerramiento de las zonas específicas para larealización de aprovechamientos intensivos de caza menor no podrá tener una altura supe-rior a 150 cm y las cuadrículas metálicas no tendrán dimensiones inferiores a 15 x 15 cm.Asimismo deberán carecer de elementos cortantes o punzantes.

h) En las zonas de adiestramiento de perros de caza (aquellas que cercan las zonas deadiestramiento cinegético destinadas al entrenamiento físico y educación de perrosempleados en la caza), la altura del cerramiento no podrá ser superior a 150 cm, la luzde malla a instalar no podrá ser inferior a 15 x 15 cm y la superficie máxima de estascercas será de 50 ha.

2. Los trabajos de instalación se efectuarán en horas diurnas, no se dejarán tramos inte-rrumpidos que faciliten la entrada e impidan la salida de piezas al terreno cinegético y nose podrá realizar durante los 15 días siguientes a la realización de una acción cinegéticadel tipo montería, batida o gancho de algún coto colindante.

Jueves, 4 de marzo de 20105188NÚMERO 43

3. La Dirección General competente en la materia cinegética podrá suspender cautelarmentetras el inicio del procedimiento sancionador los trabajos de instalación de cerramientoscinegéticos si se observa que se están realizando sin autorización o sin cumplir los requisi-tos de la autorización.

Artículo 12. Autorización de cerramiento cinegético de protección.

1. La solicitud de autorización se realizará ante la Dirección General competente en materiacinegética y deberá suscribirla el titular del bien afectado, indicando la clasificación ydatos administrativos del terreno cinegético en el que se ubique, ajustándose al modelorecogido en el Anexo II.

En caso de que la autorización del cerramiento afecte a un coto de caza constituido, seránecesaria la previa audiencia del titular de dicho coto si no es el solicitante.

2. Este tipo de cerramientos, de protección, deberá cumplir lo establecido en el apartado 2del artículo anterior. Asimismo:

a) Concedida la autorización, la fecha para comenzar los trabajos de instalación se notifi-cará al órgano competente con una antelación mínima de 10 días, y su conclusión enun plazo inferior a 15 días desde que ésta se produjo.

Si no se ha instalado el cerramiento en su totalidad, la autorización caducará en elplazo de un año desde la fecha de su concesión.

Podrán solicitarse prórrogas por causa justificada y concederse si el PEOAC está vigen-te, en caso de instalarse en terrenos pertenecientes a un coto de caza.

b) La autorización contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento delcerramiento, así como el condicionado específico que se aplicará al plan técnico revisa-do que deberá prever las medidas necesarias para evitar el desarrollo de altas densida-des en las especies de caza y una presión excesiva de las piezas sobre la vegetaciónnatural, un mayor riesgo de aparición de enfermedades o interacciones negativas conotras especies de fauna amenazada, en su caso.

La autorización podrá modificarse si se comprueba que sus efectos cinegéticos oambientales son perjudiciales.

c) Una vez finalizada la ejecución del cerramiento, si así se establece en la autorizaciónconcedida, se deberá presentar ante el órgano competente en materia de caza unnuevo PEOAC.

3. No requiere autorización previa la instalación o reparación de los cerramientos cinegéticosde protección, así como sus elementos de sujeción y anclaje, y la modificación de los exis-tentes, que estén ubicados en terrenos de aprovechamiento cinegético común, así comolos realizados por la Administración competente en materia cinegética en los terrenosgestionados por la misma. No obstante, estos cerramientos deberán cumplir los requisitosestablecidos en los artículos 9.2 y 13.

Jueves, 4 de marzo de 20105189NÚMERO 43

Artículo 13. Requisitos y condiciones de instalación de los cerramientos cinegéticosde protección.

1. La instalación de los cerramientos cinegéticos de protección, así como sus elementos desujeción y anclaje, y la modificación y reposición de los existentes, se realizará de tal formaque no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Siempreque se asegure tal condición, estos cercados deberán cumplir los requisitos establecidos enlos apartados a), b), c), d) y e) del artículo 11.1 y en los apartados 2 y 3 del mismo.

2. Asimismo, en el interior de estos cerramientos no se podrán realizar acciones cinegéticasde caza mayor, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debida-mente justificadas, la Dirección General competente en materia cinegética conceda laoportuna autorización, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Caza.

Artículo 14. Retirada de los cerramientos cinegéticos.

Los cerramientos cinegéticos serán retirados, por el titular de los aprovechamientos cinegéti-cos, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su instalación en el plazo queestablezca la resolución emitida al respecto. Así mismo, deberán retirarse, o en su casomodificarse, cuando así lo disponga una sentencia judicial o resolución sancionadora admi-nistrativa firme.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de cerramientos será el previsto en la Ley8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos deExtremadura, y en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, sin perjuiciodel régimen sancionador previsto en otras normas que puedan resultar aplicables.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficialde Extremadura.

Mérida, a 26 de febrero de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

Jueves, 4 de marzo de 20105190NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105191NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105192NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105193NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 25/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en activosmateriales para la comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010. (2010040029)

Este Decreto tiene como finalidad fomentar las inversiones de Pequeñas y Medianas Empre-sas (PYMES) en actividades de comercialización de animales de la especie bovina, determinael régimen jurídico de subvenciones públicas afectas a la consecución de dicho objetivo yestablece en su disposición adicional primera la convocatoria para el año 2010.

El objetivo del sector del ganado vacuno en Extremadura consiste en alcanzar una estructuracomercial convenientemente cualificada y con un alto grado de especialización, meta que enlos últimos años se ha visto plasmada por los beneficios conseguidos en este área.

La modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general y delsector bovino en particular, se ha debido en buena medida al surgimiento de PYMES, funda-mentalmente de carácter asociativo agrario, cuya actividad como agentes comercializadoresha acercado el productor primario a los grandes grupos de elaboración y distribución. En estesurgimiento ha desempeñado un papel fundamental el apoyo prestado en los últimos añosdesde la Junta de Extremadura a través de diversos regímenes de ayuda.

Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo mediante la implementación deun sistema de subvenciones que fomenta la actividad comercializadora de PYMES cuyoobjeto social sea la comercialización de ganado bovino, mediante la realización de inversio-nes que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo quepuedan poner en el mercado mayores volúmenes de producto con unos mayores niveles decalidad y elaboración. Es por ello por lo que se pretenden fomentar primordialmente losproyectos de inversiones de mayor cuantía sólo realizables con la aportación públicasubvencional, fijándose de este modo un umbral elevado máximo de quinientos mil euros,coherente con la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la ofertaque permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vezmás competitivo.

Entendemos que de este modo se aporta al mercado un mayor nivel de competencia del quese beneficiará todo el sector y en último término los productores primarios, que podránvender su producto en un mercado más transparente y competitivo.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de laComisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayudacompatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Regla-mento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008 p. 3), el cual establece laexención de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, si secumplen determinadas condiciones.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2010,

Jueves, 4 de marzo de 20105194NÚMERO 43

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Pequeñasy Medianas Empresas (PYMES) en activos materiales para comercialización de bovinos y seconvocan para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

Para la interpretación del presente Decreto, regirán las definiciones contenidas en el Regla-mento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declarandeterminadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de losartículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

2. Para que las PYMES puedan ser reconocidas como beneficiarias deberán:

a) Tener su domicilio o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Solicitar las ayudas para inversiones en establecimientos radicados en Extremadura.

c) Estar inscritas en el correspondiente registro oficial, a la fecha de presentación de lasolicitud.

d) Estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial la comercializaciónde bovinos.

e) Alcanzar un nivel de comercialización de 800 terneros anuales. Se entenderá cumplidoeste requisito si efectivamente se alcanza dicho umbral en el momento de la solicitud ose compromete la empresa a alcanzarlo en el plazo máximo de los dos ejercicioseconómicos posteriores al de la finalización de las inversiones subvencionadas. Elincumplimiento de este compromiso será causa de reintegro de la subvención.

f) No ser empresas en crisis, debiendo tener en cuenta para ello lo establecido en el artículo1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

g) Ser Pequeña o Mediana Empresa de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Regla-mento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

h) Cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comi-sión, de 6 de agosto de 2008.

3. No podrán ostentar la condición de beneficiarias las PYMES que incurran en alguna delas causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones.

Jueves, 4 de marzo de 20105195NÚMERO 43

4. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperaciónpendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal eincompatible con el mercado común.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes en inversiones futuras de comercialización de bovinos,ejecutables entre el 1 de abril del año de la convocatoria y el 31 de agosto del añosiguiente al de la convocatoria, ambos días incluidos, que cumplan lo establecido para lasayudas a la inversión a favor de las PYMES del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comi-sión, de 6 de agosto de 2008.

2. Para ser consideradas costes subvencionables a efectos del presente Decreto, las inversionesdeberán tener como objeto: activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento,la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un esta-blecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general deproducción de un establecimiento existente, de conformidad con lo establecido en el artículo12.1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

3. No se subvencionarán arrendamientos financieros, ni siquiera aquellos que estipulen cláu-sulas obligatorias de adquisición.

4. Sólo serán subvencionables:

a) Los proyectos de inversión cuyos costes subvencionables sean superiores a sesentamil euros.

b) Los proyectos de inversión que tengan por objeto activos nuevos.

c) Los proyectos de inversiones que resulten incentivados por las ayudas. De conformidadcon el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de2008, se considerará concurrente dicho requisito cuando las inversiones no se hayaniniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención. En los proyectos queincluyan obra civil, deberá quedar acreditada esta circunstancia mediante acta notarialo informe de técnico adscrito al órgano instructor, a solicitud de la empresa y previavisita de comprobación.

d) Los proyectos de inversión, además, habrán de tener por objeto:

— Implantación de sistemas de identificación y clasificación de canales.

— Construcción, adquisición y ampliación de instalaciones de concentración, homoge-neización y tipificación de la oferta de animales vivos.

— Maquinaria y bienes de equipo para la concentración, homogeneización y tipificaciónde la oferta de animales vivos.

— Equipos y sistemas informáticos vinculados a las inversiones anteriores.

5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000

Jueves, 4 de marzo de 20105196NÚMERO 43

euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuestode suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentesproveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación delservicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastossubvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suminis-tren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en lasolicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en lapropuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones podrán alcanzar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 delReglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, hasta el 50% delas inversiones subvencionables.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de este Decreto, en unión de las demásayudas concurrentes compatibles que pudieran fomentar los proyectos de inversión, nopodrán exceder dichas intensidades máximas, debiéndose estar a tal efecto especialmenteal régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agos-to de 2008.

3. En cualquier caso, ningún beneficiario, cualesquiera que fueren el número de proyectos deinversión, podrán obtener al amparo de este Decreto una ayuda por cada convocatoriasuperior a quinientos mil euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convoca-toria pública periódica anual aprobada mediante Orden de la Consejería de Agricultura yDesarrollo Rural, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposiciónadicional primera del presente Decreto.

Artículo 7. Criterios objetivos de ponderación.

Se priorizarán las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.º. Construcción y adquisición de instalaciones de concentración, homogeneización y tipifica-ción de la oferta de animales vivos. A esta clase de inversiones se otorgarán 10 puntos.

2.º. Ampliación de instalaciones de concentración, homogeneización y tipificación de la ofertade animales vivos. A esta clase de inversiones se otorgarán 5 puntos.

3.º. Otras inversiones contempladas en el artículo 4.4.d). A esta clase de inversiones se otor-garán 3 puntos.

Dentro de cada una de las tres categorías serán preferentes las solicitudes presentadas porlas PYMES, con mayor número de bovinos comercializados.

Jueves, 4 de marzo de 20105197NÚMERO 43

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudespresentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignadoen la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado elplazo de presentación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación a acompañar.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y podrán presentarseen los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por elque se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativasdel mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de laConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portu-gal, s/n., 06800 Mérida.

2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopiacompulsada:

a) Escritura que acredite la representación de quien actúe por la entidad.

b) Declaración responsable según modelo adjunto como Anexo II, del representante de laempresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:

— Que los datos relativos al código o número de identificación fiscal, naturaleza jurídi-ca y domicilio social o domicilio que constan en la solicitud de ayuda presentada sonlos correspondientes a la empresa solicitante, la cual mantiene en el momento de lasolicitud su personalidad y su plena capacidad de obrar para la solicitud de ayudapresentada y se encuentra inscrita en los registros oficiales correspondientes.

— Que entre las actividades que constituyen el objeto de la empresa solicitante seencuentra comprendida la comercialización de bovinos.

— Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por el titular o elórgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciadasu ejecución en la fecha de presentación de la misma.

— Que la entidad solicitante no es una empresa en crisis, teniendo en consideración loestablecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

— Que la empresa solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones paraobtener la condición de beneficiario de la subvención, establecidas en el artículo 13de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuiciode lo establecido en el apartado siguiente, así como la establecida en el artículo1.6.a) del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008,reproducido en el artículo 3.4 del presente Decreto.

— Que la empresa puede ser considerada como Pequeña o Mediana Empresa (PYME),según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

c) Declaración responsable firmada por el titular o representante de la empresa sobre lassubvenciones o ayudas públicas solicitadas o recibidas para los costes subvencionablespara los que se solicite la ayuda amparada en este Decreto, según modelo del Anexo III.

Jueves, 4 de marzo de 20105198NÚMERO 43

d) Certificación del titular o el órgano competente de la empresa sobre el umbral exigidoen la letra e) del artículo 3.2, comprensiva del volumen de bovinos comercializados. Enel caso de no alcanzarlo en el momento de la solicitud, deberá acompañar ademáscompromiso de alcanzarlo en los términos de dicho precepto firmado por el titular orepresentante de la empresa.

e) Memoria valorada del proyecto de inversión, suscrita por técnico competente y visadapor el correspondiente colegio profesional, que recoja debidamente detallados, desglo-sados y fundados los siguientes aspectos:

— Localización exacta del bien inmueble en que consista la inversión o establecimientoal que se adscribirá el activo subvencionable.

— Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendosu incidencia en la comercialización de bovinos.

— Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de lasmismas y su evaluación económica.

— Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.

— Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra,instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.

f) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, correspondientes a las inversio-nes futuras subvencionables. En su caso, ofertas de los proveedores y memoria segúnlo establecido en el artículo 4.5 de este Decreto y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributa-rias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la SeguridadSocial. A estos efectos, el interesado podrá otorgar autorización expresa para quedichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órganogestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo,por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa ysimplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.

h) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundar la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvopara la convocatoria 2010 que se establece el plazo de un mes, computándose desde eldía siguiente al de la publicación del presente Decreto, conforme a lo establecido en ladisposición adicional primera.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión seráel Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de ExplotacionesAgrarias y Calidad Alimentaria.

Jueves, 4 de marzo de 20105199NÚMERO 43

Las solicitudes serán examinadas previamente por la Sección correspondiente del Servicio deCalidad Agropecuaria y Alimentaria, que formalizará informe preliminar, evaluando la concu-rrencia de los requisitos legalmente establecidos, el cual será elevado a la Comisión de Valo-ración a la que se refiere el párrafo siguiente.

Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión que emitirá informe en elque se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

— Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, quien actuará como Presidente.

— Dos vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y CalidadAlimentaria.

— Un asesor jurídico que actuará como Secretario, con voz y voto, adscrito a la DirecciónGeneral de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la correspondientepropuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

La propuesta de resolución, que no creará derecho alguno, se notificará a los interesados quehayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de los diez días hábilessiguientes presenten escrito de aceptación de acuerdo con el modelo adjunto como Anexo IV.

Si el beneficiario no tuviera cuenta registrada en el sistema de Alta de Terceros, se le requeri-rá para que acredite tal requisito en el plazo de diez días hábiles siguientes al de su recepción.

En el caso de que el beneficiario no cumpliera lo establecido en los dos párrafos anteriores,ni en el plazo concedido ni antes ni en el mismo día en que se le notifique la preclusión delplazo, incurrirá en causa de pérdida del derecho a la subvención, de lo que se advertiráexpresamente al interesado en la notificación y/o requerimiento.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

1. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución porla que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo pararesolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses desde el día siguienteal de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria.Contra la resolución expresa, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse enalzada a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la comunicación de ésta, ante elConsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes. No obstante, la falta decomunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesadopara entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la desestimación por silen-cio administrativo el interesado podrá recurrir en alzada ante el mismo órgano en el plazo delos tres meses siguientes al día en que se produjo el efecto del silencio.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determi-nará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario y la refe-rencia expresa establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de laComisión, de 6 de agosto de 2008.

Jueves, 4 de marzo de 20105200NÚMERO 43

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención opara determinar su cuantía y, en su caso, la obtención concurrente de otras aportacionesfuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los plazos de justificación de la actividad subvencionada, se determinarán en la resoluciónde concesión, de acuerdo con las características de la inversión y las fases y el calendariode ejecución previsto. En ningún caso, el plan de inversiones podrá contener fases deejecución que hayan de realizarse después del 31 de agosto del año siguiente al de laconvocatoria. Los plazos de justificación, total o parciales, determinados en la resolución,no podrán exceder de dos meses desde la finalización de los plazos para la realización delas actividades.

5. Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, inde-pendientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientesobligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la resolución de concesión, de conformidadcon la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asícomo la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen laconcesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o laentidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación ycontrol financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacio-nales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejerciciode las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvenciona-das. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que sehalla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu-ridad Social en la forma reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posibilidadde autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida-mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica-ble al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio delas facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, inclui-dos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones decomprobación y control.

Jueves, 4 de marzo de 20105201NÚMERO 43

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artícu-lo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los estable-cidos en el presente Decreto.

i) Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministra-dos en los modelos normalizados adjuntos en los Anexos, a la Dirección General deExplotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, constituyendo motivo de pérdida delderecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicaciónde dichas variaciones en un plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o auto-nómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. El beneficiario deberá mantener los activos materiales objeto de la inversión aplicados a lafinalidad prevista en la resolución de concesión durante un periodo mínimo de cinco años,a contar desde la fecha de justificación de la ejecución íntegra del proyecto.

En el caso de activos inscribibles en un registro público, habrán de hacerse constar las circuns-tancias establecidas en el párrafo anterior, así como el importe de la subvención concedida,debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Explo-taciones Agrarias y Calidad Alimentaria, las incidencias que se produzcan con relación a ladocumentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios detitularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la activi-dad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución deconcesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas inci-dencias se resolverán por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Artículo 13. Ejecución, justificación y pago de las ayudas.

1. El órgano concedente, a instancias del interesado, podrá prorrogar los plazos de justifica-ción de las inversiones, fijados en la resolución de concesión, siempre que se solicite conantelación a su vencimiento y obedezca a causa justificada debidamente acreditada.

2. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo V, antes de la expiracióndel plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la prórroga en vigordentro del ejercicio económico correspondiente, para las inversiones y gastos realizadosen cada año o fase de ejecución, conforme a la programación prevista, bien por su totali-dad o mediante justificaciones parciales, estando exento de presentar avales para el casode pagos parciales.

3. Junto a la solicitud de pago se adjuntará la cuenta justificativa del gasto realizado y, enoriginales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de laactividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realiza-das y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y

Jueves, 4 de marzo de 20105202NÚMERO 43

numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, asícomo la forma y medios de pagos utilizados.

5. En todo caso, los costes subvencionados serán avalados por pruebas documentales clarasy pormenorizadas.

6. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencio-nada, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en eltráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastostambién se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requi-sitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

7. A los efectos de validez probatoria, todos los justificantes de gastos deberán cumplir losrequisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y semodifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8. Para las inversiones en obra civil deberá presentarse certificación de obras, emitida portécnico competente.

9. La acreditación de los pagos efectuados se realizará a través de entidad financiera, adjun-tando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todocaso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Artículo 14. Causas de pérdida o de reintegro total o parcial de la subvención.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previaaudiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento, y, la pérdidao el reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los correspondientesintereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en lossiguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultandoaquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamenta la concesiónde la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en lostérminos establecidos en las normas legales reguladoras de esta obligación y en lasestablecidas en este Decreto.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación ycontrol financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligacionescontables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive laimposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento delobjetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurren-cia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes

Jueves, 4 de marzo de 20105203NÚMERO 43

de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UniónEuropea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios,así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de lasubvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir losobjetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento quefundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios,así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de lasubvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad deverificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la reali-dad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvencio-nes, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la UniónEuropea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en el presente Decreto y en la restante normativareguladora de las subvenciones que constituyen su objeto.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base alcual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otor-gada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerarácumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando el proyecto subvencionado sehubiere ejecutado sin introducir modificaciones sustanciales y los gastos subvencionablessuperen el 60% del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda. En otro caso,procederá la declaración de pérdida total del derecho a la subvención, o en su caso, dereintegro igualmente íntegro de la subvención, con los intereses legalmente establecidos.Asimismo, será causa de reintegro parcial de la subvención el hecho de no alcanzar elumbral de comercialización al que se hubiera comprometido el beneficiario de acuerdo conel artículo 3.2.e). En este caso se procederá a la disminución proporcional de la ayudaconcedida. No obstante, si no se alcanzase el mínimo del 60% del umbral de comercializa-ción establecido, procederá el reintegro total de la subvención percibida.

Artículo 15. Control de las ayudas.

El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunaspara verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de laayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentaciónnecesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 16. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participa-ción de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la financiación delos proyectos de inversión subvencionables de conformidad con lo establecido en el Decreto50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con

Jueves, 4 de marzo de 20105204NÚMERO 43

ayudas de la Junta de Extremadura, con arreglo a las instrucciones dadas por el órganogestor de las ayudas.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

En cuanto a los umbrales o intensidades de las subvenciones reguladas en el presente Decre-to y su compatibilidad o acumulación con otro tipo de ayudas públicas habrá de estarse a loestablecido en la normativa comunitaria, y en especial a las disposiciones establecidas en elReglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, así como al régi-men jurídico de las ayudas públicas concurrentes, en unión de los límites impuestos por lanormativa básica estatal reguladora de las subvenciones.

Artículo 18. Encuadramiento de las subvenciones.

Sólo se podrán otorgar subvenciones amparadas en el presente Decreto que cumplan lascondiciones de las ayudas a la inversión a favor de las PYMES, exentas de notificación previaa la Comisión, establecidas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 deagosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con elmercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general deexención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L n.º 214,de 9 de agosto de 2008.

Artículo 19. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupues-taria correspondiente al Programa de Ordenación, Modernización y Promoción Comercial.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes Órde-nes de convocatoria, y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas,en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Convocatoria.

Se convocan ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en actividadesde comercialización de bovinos para el año 2010.

2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse.

Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 8de este Decreto, y según los modelos de los Anexos I, II y III que acompañan a esta norma.

3. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de un mes,computándose desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

4. Plazo máximo para comunicar la resolución y sentido del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seismeses desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la

Jueves, 4 de marzo de 20105205NÚMERO 43

presente convocatoria. Contra la resolución de la Dirección General de Explotaciones Agra-rias y Calidad Alimentaria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse enalzada, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, ante el Conse-jero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de laresolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desesti-mada por silencio administrativo.

5. Justificación y pago.

Se justificará la actividad subvencionable y se procederá, en su caso, a la liquidación ypago de la subvención de conformidad con lo establecido en los artículos 10.4, 13 y AnexoV de este Decreto.

6. Financiación.

Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presu-puestaria 12.02.341-A.77000, código de proyecto de gasto 200912002002000 denomina-do “Mejora de la organización comercial de la ganadería extensiva”, de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma para el año 2010, con una dotación para la presen-te convocatoria de 1.650.000 euros, de los que 825.000 euros serán con cargo a lospresupuestos del ejercicio 2010 y los restantes 825.000 euros serán con cargo a lospresupuestos del ejercicio 2011.

Disposición adicional segunda. Transparencia.

A los efectos establecidos en el artículo 9.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comi-sión, de 6 de agosto de 2008, se consignan los siguientes extremos:

a) Las subvenciones reguladas por este Decreto se acogen a la exención establecida en laSección 2.ª del Capítulo II del citado reglamento comunitario (“Ayudas a la inversión y alempleo a favor de las PYMES”).

b) Además del presente Decreto, garantiza el respeto de las disposiciones pertinentes delcitado reglamento comunitario: la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (artículos 41 y siguien-tes); la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 17/2008, de 22 defebrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura; el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general deconcesión de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes; la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido yespecificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional deSubvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones; el Decreto 53/1989, de 20 de junio, por el que se regula la estruc-tura y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura; el Decreto3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; el Decreto 25/1994, de 22 defebrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuesta-ria de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 86/2000, de 14 de abril, por

Jueves, 4 de marzo de 20105206NÚMERO 43

el que se regula el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedien-tes de gastos; el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestiónde inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica elDecreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de conce-sión de subvenciones; y demás disposiciones concordantes.

Disposición adicional tercera. Plazo máximo de vigencia del presente régimen deayudas.

Dependiendo de la programación y disponibilidades presupuestarias, podrán concedersesubvenciones con arreglo al régimen de ayudas regulado en el presente Decreto durante eltiempo de aplicabilidad, incluido el transitorio de adaptación, de conformidad con lo estable-cido en los artículos 44.3 y 45 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 deagosto de 2008.

Disposición adicional cuarta. Condición suspensiva.

La concesión de subvenciones con arreglo a este Decreto está sometida a la condiciónsuspensiva de remisión de la información exigida por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 y, ensu caso, de cumplimiento de las decisiones que la Comisión hubiera podido adoptar en ejerci-cio de sus funciones de control sobre el régimen de ayudas regulado en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo previstoen el presente Decreto, y en particular, el Decreto 29/1999, de 9 de marzo, por el que seestablecen ayudas para las entidades asociativas agrarias para la mejora de los medios y delos procesos de comercialización de sus producciones agrarias y agroalimentarias, y el Decre-to 19/2002, de 26 de febrero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejorade la organización comercial en el sector de la ganadería extensiva.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesariasdentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 26 de febrero de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

Jueves, 4 de marzo de 20105207NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105208NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105209NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105210NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105211NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105212NÚMERO 43

• • •

ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma TécnicaEspecífica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónomade Extremadura. (2010050057)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integra-da de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula laproducción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura,establecen las normas generales de Producción Integrada, entendida como aquel sistemaagrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos ylos mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible,introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen laprotección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del tabaco tiene particularidades agronómicas y fitosanitariasespecíficas, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de unNorma Técnica Específica del producto.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, y con el Decreto del Presidente 10/2008, de23 de septiembre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejeríasque conforman la Administración Autonómica junto con el Decreto 195/2008, de 26 deseptiembre, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refierea la producción, a la transformación y comercialización posteriores, la elaboración de unaNorma Técnica Específica para el producto, que será aprobada mediante Orden.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidadesrepresentativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada deTabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presenteOrden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al cultivo del tabaco, en sus fases del proceso deproducción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autó-noma de Extremadura bajo el sistema de Producción Integrada, y contiene todas aquellasprácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptarlas medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Jueves, 4 de marzo de 20105213NÚMERO 43

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 2 de marzo de 2010.

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

A N E X O

Todos los operadores, tanto en la fase de producción como en la fase de primera transfor-mación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en elReal Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integradade productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula laproducción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

I. FASE DE PRODUCCIÓN

Los operadores productores en Producción Integrada de Tabaco deberán contar con los servi-cios técnicos competentes, requeridos en la normativa general sobre Producción Integrada.

El Director General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria designará a un coordina-dor técnico del cultivo entre el personal del Servicio de Sanidad Vegetal, que será el responsa-ble técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción.

I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES.

I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Deberá establecerse un programa de rotación de cultivo. Deberá justificarse lano aplicación del programa.

I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Quemar restos vegetales, salvo cuando sea expresamente recomendado por laautoridad competente.

b) Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior oen las lindes de la parcela.

I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Siempre que sea posible, deberá establecerse un programa de rotación decultivo, en el que se incluya alguna cubierta mejorante.

b) Evitar cultivar en parcelas con poblaciones altas de hierbas perennes (juncia,grama, etc.).

Jueves, 4 de marzo de 20105214NÚMERO 43

I.2. SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO.

I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo y, a ser posi-ble, sin volteo, realizándolas de tal modo que eviten las escorrentías, losencharcamientos y la erosión.

b) Destruir y enterrar los restos de tallos y raíces mediante desbrozadoras y/ogradas, inmediatamente después de terminar la recolección, a no ser que loimpidan las lluvias de otoño.

c) Cuando sea necesario fumigar para el control de nematodos, el fumigante seaplicará en bandas y bajo caballón, inyectado a 20 cm de profundidad sobresuelo mullido, con tempero y con temperatura superior a 13ºC en esta profundi-dad, respetando en todo caso los plazos de seguridad, según la materia activa.

I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Establecer el cultivo en parcelas con pendiente media superior al 10%.

b) Cultivo de cobertura con leguminosas en parcelas afectadas de Thielaviopsisbasicola por el aumento del hongo que producen.

c) Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propi-cien la formación de suela de labor.

I.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Realizar las mejoras necesarias, mediante drenajes, rellenos, caminos y otrostrabajos, cuando se requiera.

b) Condiciones de suelo: profundidad superior a 40 cm, buen drenaje, texturasuelta, pH alrededor de 6.

c) Sembrar después de la recolección un cultivo de cobertura, incorporándolo alsuelo mediante enterrado en primavera.

d) Evitar el transporte de tierra en los aperos entre diferentes parcelas para evitarla entrada de órganos de reproducción de enfermedades y malas hierbas.

e) Labores preparatorias del suelo: en febrero o marzo (si hubo cultivo de cober-tura) realizar labor de grada para destruir las malas hierbas e incorporar laenmienda caliza o materia orgánica. Posteriormente realizar labores cruzadasde subsolador a una profundidad media de labor de 40-45 cm, con el terreno lomás seco posible para romper las capas impermeables. A continuación darpases cruzados de chisel a una profundidad de 25-35 cm; si es necesario,llevar detrás incorporado al mismo un rodillo desterronador en superficie, paradejar el terreno preparado para el posterior tratamiento fumigante. Realizar laúltima labor de chisel perpendicular a la dirección de los caballones del trata-miento fumigante del suelo.

Jueves, 4 de marzo de 20105215NÚMERO 43

f) No realizar las labores de chisel en seco para evitar la formación de terronesgrandes y duros.

g) Cuando en zonas de la parcela la pendiente sea superior al 10%, realizar laslabores siguiendo siempre las curvas de nivel.

h) Labores de cultivo recomendadas: En la primera semana después del trasplan-te, labor de rejas estrechas y muy próxima a las plantas. A los 12-15 días deltrasplante, segunda labor con rejas estrechas, más separada para no cortarraíces y con pequeño aporcado. Opcional, a los 21 días del trasplante, terceralabor de aporcado a las plantas. A las 4-5 semanas del trasplante última laborde aporcado, con reja ancha por el centro del caño del surco, con surcos nodemasiado profundos y sin tocar hojas ni cortar raíces. Con estas labores secontrolan las malas hierbas hasta después del último aporcado.

I.3. SIEMBRA/PLANTACIÓN.

I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las variedades elegidas han de haber sido producidas o comercializadas porempresas que garanticen la calidad y características de las mismas debidamen-te inscritas en los registros oficiales correspondientes.

b) Utilizar plantas con cepellón.

c) Si se compra, la planta procederá de viveros inscritos en el Registro Oficial deProveedores de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma deExtremadura o de otra Comunidad Autónoma o país y con Pasaporte Fitosanitario.

d) Eliminar la planta sobrante después del trasplante.

e) Eliminar materiales desechables mediante las vías autorizadas.

f) Trasplantar plantas sin síntomas de enfermedad y con desarrollo normal.

g) Densidad de plantación: entre 16.000 y 24.000 plantas/ha, plantadas según lasprácticas tradicionales de cultivo en la zona.

I.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilizar variedades desconocidas o no suficientemente evaluadas.

b) Aumentar la densidad de plantación sin criterios técnicos de mejora de la calidad.

I.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) La resistencia a las plagas y enfermedades presentes en la parcela será uno delos factores importantes a tener en cuenta a la hora de elegir las variedades.

b) Para reducir las nitrosaminas, en tabaco Burley utilizar variedades libres o coníndice bajo de nornicotinas.

c) Sembrar 50-55 días antes del trasplante.

Jueves, 4 de marzo de 20105216NÚMERO 43

d) Utilizar agua, sustrato, bandejas, fertilizantes y fitosanitarios de calidad. Serecomienda el uso de fertilizantes de alta solubilidad y llevar un control periódi-co de la conductividad eléctrica en las balsas.

e) Limpiar y desinfectar correctamente todo el material utilizado en el semillero,manteniéndolo libre de malas hierbas y de restos de tabaco. Eliminar lasbandejas deterioradas y desinfectar las bandejas aprovechables con lejía al10% mediante inmersión en la dilución.

f) Vigilar diariamente el semillero, ventilar y realizar tratamientos preventivoscontra hongos e insectos, cuando sea necesario y alternando materias activas.

g) Empezar a podar cuando las plantas alcancen los 5 cm de altura, desinfectarpodadora y eliminar restos para evitar contaminación.

h) Tener perfectamente identificado el origen de las semillas utilizadas en el semi-llero o de las plantas compradas. Posteriormente identificar estas plantas en laparcela para poder seguir la trazabilidad.

i) Para orientar las líneas de cultivo se tendrá en cuenta la forma y el tamaño dela parcela, los condicionantes del riego y si la parcela se encuentra en ligerapendiente las líneas de cultivo irán en el sentido de las curvas de nivel.

j) Trasplantar el tabaco Virginia entre la última semana de abril y la primera quin-cena de junio y el Burley en los meses de mayo y junio.

k) Trasplantar en suelo con humedad próxima a la capacidad de campo.

l) Trasplantar sobre caballón desmochado.

m) Regular bien la trasplantadora para enterrar bien el cuello de las plantas yevitar daños de sol y viento.

I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.

I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar un análisis físico-químico del suelo al menos cada 5 años en cadaunidad homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la sufi-ciente antelación, de forma que sirva de referencia a la hora de elaborar elprograma de abonado.

b) Las Unidades Fertilizantes máximas a aportar serán de 120 de N, 80 de P2O5 y300 de K2O; sin embargo, excepcionalmente se admitirán aportaciones suple-mentarias de estos elementos así como de micronutrientes ante situaciones denecesidades puntuales y justificadas técnicamente.

c) Cuando se aporte materia orgánica utilizar enmiendas con composición garanti-zada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según legislación vigen-te. Al menos mantener el nivel de materia orgánica del suelo.

Jueves, 4 de marzo de 20105217NÚMERO 43

I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Aportar fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2,5%.

b) Aportar cantidades indiscriminadas sin tener en cuenta los análisis de suelo.

c) Incorporar N2 después del despunte.

I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Si se utilizan complejos o compuestos, elegir el equilibrio adecuado para satis-facer las necesidades del cultivo.

b) Fraccionar el abonado: aportar el abonado de fondo (30-50% del nitrógeno, 100%del fósforo y 50% del potasio) próximo al trasplante y el resto de los nutrientes enlas labores sucesivas. En el caso del abonado nitrogenado su aplicación en cober-tera, siempre que sea posible, se fraccionará, al menos, en dos veces.

c) Únicamente aportar los oligoelementos sobre la base de un análisis previo ocon justificación técnica.

d) Aportar enmienda cálcico-magnésica si el pH es menor o igual a 5.8 mediante500-800 kg/ha de dolomita en suelos ligeros y 800-1000 kg/ha en suelos fuer-tes. Si el pH es superior a 5.8 aportar el calcio y el magnesio mediante 400-600kg/ha y año de dolomita, sulfamita o un abono mineral con estos elementos.

e) Realizar la enmienda cálcico-magnésica en otoño. De no aportarla en estafecha, como muy tarde 3 meses antes del trasplante.

f) Aportar materia orgánica hasta alcanzar el 2%, a ser posible mediante 15-20t/ha/año de estiércol bien hecho, al menos 2-3 meses antes del trasplante yposterior a la enmienda cálcico-magnésica. Si no, aportar la materia orgánicamediante fertilizantes orgánicos u órgano minerales.

I.5. RIEGO.

I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego.

b) Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitarpérdidas excesivas de agua y escorrentías.

I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilizar agua con más de 30 ppm de cloro.

b) Utilizar aguas residuales sin previa depuración.

I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Ajustar la frecuencia y el volumen de riego a la evapotranspiración, al sistemade riego y al tipo de suelo.

Jueves, 4 de marzo de 20105218NÚMERO 43

b) Utilizar registradores de humedad o otros sistemas para adecuar la frecuencia yvolúmenes de riego a las necesidades del cultivo.

c) Registrar el número de riegos y la cantidad de agua aportadas en cada uno, oal menos estimaciones de las mismas.

I.6. CONTROL INTEGRADO.

I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéti-cos a los químicos, siempre que sea posible.

b) Estimar el riesgo de cada parcela a partir de los datos de la correspondienteEstación de Control, calculados mediante sistemas de muestreo establecidos enla Estrategia de Control Integrado (Cuadro 1).

c) Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral detratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Trata-miento firmada por el Técnico.

d) Controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso:rotación del cultivo, empleo de materia orgánica, empleo de variedades resis-tentes u otros medios y únicamente recurrir al control químico cuando seaimprescindible aplicando en este caso tratamientos localizados.

e) Limitar el control químico de las adventicias, si es posible, a un tratamiento enbanda después del último aporcado, aplicándolo en función de los requerimien-tos de cada materia activa (Cuadro 2).

f) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamentelas materias activas relacionadas en el Cuadro 1, salvo las puntualmente auto-rizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplica-ción y plazos de seguridad. Este Cuadro se actualizará periódicamente por laDirección Técnica del Cultivo y estarán a disposición en la Página Oficial de laJunta de Extremadura (www.juntaex.es). No obstante, debido a los posiblescambios de inclusión de sustancias activas en la normativa vigente, se deberácomprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.

g) Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre sufi-cientemente localizado.

h) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.

i) Mantener los fitosanitarios en su envase original, cuya etiqueta debe ser perfec-tamente legible.

j) Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios yfertilizantes.

k) Conservar las facturas de las compras y gastos de productos fitosanitarios en elCuaderno de Explotación durante dos años.

Jueves, 4 de marzo de 20105219NÚMERO 43

l) Someter la maquinaria a utilizar en los tratamientos fitosanitarios a revisión ycalibrado periódico. La revisión se efectuará conforme a las disposicionesvigentes en la materia y al procedimiento establecido por la Dirección Generalde Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. La periodicidad será anual enlas revisiones efectuadas por el propio operador productor y cada cuatro añospara las inspecciones efectuadas en el centro oficial o reconocido por la Conse-jería de Agricultura y Desarrollo Rural.

m) El manipulador de productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos dela legislación vigente: emplear el equipo adecuado para la protección perso-nal, poseer el carné de manipulador de nivel mínimo que le capacite paradesarrollar su actividad.

n) Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígi-do, plástico o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, micro-encapsulado, etc. El agua de enjuagado de estos envases se añadirá al tanquede aplicación.

ñ) Eliminar los envases vacíos de uso agrícola mediante un gestor autorizado deresiduos, documentando adecuadamente dicha entrega.

o) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyotratamiento no esté reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previajustificación, por la Dirección Técnica del Cultivo.

p) El almacenamiento de los productos fitosanitarios, se efectuará en lugaresapropiados al efecto, nunca en la vivienda, lejos de alimentos o bebidas, fueradel alcance de los niños. En lugares cubiertos, bien ventilados, bajo llave, demanera que se pueda recoger de forma segura posibles vertidos. Se evitarántemperaturas extremas. Se mantendrán los envases bien cerrados, correcta-mente identificados y separando sólidos de líquidos.

I.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescrip-ción técnica.

b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidosprocedentes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.

c) Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de produc-tos fitosanitarios en la parcela y alrededores.

I.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Proteger la fauna auxiliar de la zona.

b) En caso de que sea posible, alternar materias activas de distintos mecanismosde actuación y diferentes grupos químicos para evitar resistencias.

c) Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos,depositar restos de caldos no utilizados, y gestión general de líquidos quepuedan contener restos de fitosanitarios.

Jueves, 4 de marzo de 20105220NÚMERO 43

d) Controlar químicamente las adventicias en pre-trasplante solamente bajo auto-rización técnica.

e) En los tratamientos foliares aplicar la cantidad de caldo adecuado (entre 200 y1.000 l/ha) en función de la fenología del cultivo.

I.7. DESPUNTE Y CONTROL DE BROTES.

I.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes en la etapa deldespunte.

I.7.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Alcanzar lo antes posible la altura del despunte.

b) Despuntar cuando la plantación esté en estado de botón floral o inicio de floración.

c) Despuntar con un número medio de 20-24 hojas útiles por planta.

d) Dar el tratamiento de control de brotes a las plantas sin brotes o menores de 3 cm.

e) Realizar el tratamiento cuando la temperatura no sea excesivamente alta,preferentemente por la mañana, con las hojas secas y sin viento.

I.8. RECOLECCIÓN.

I.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Establecer un plan de control basado en muestreos, en el que se contemple larecogida de muestras a lo largo de la recolección para analizar la posible presen-cia de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamentelas materias activas incluidas en la estrategia de producción integrada, y que secumple con lo establecido en la legislación española en relación con los LMRs.

I.8.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Recolectar hojas que hayan alcanzado su madurez fisiológica, que permitaalcanzar las exigencias de calidad comercial. No retrasar la recolección delprimer piso (X), así se evitarán pérdidas en cantidad y calidad.

b) En tabaco Virginia, realizar 3-5 recolecciones, alrededor de 3 hojas en lasprimeras y 6-8 en la última recolección.

c) Llenar las bandejas o contenedores uniformemente en peso y en madurez de hoja.

I.9. CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.

I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Los operadores productores que se incorporen a la Producción Integrada debe-rán proveerse del Cuaderno de Explotación, según el modelo aprobado por laConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural u otro validado.

Jueves, 4 de marzo de 20105221NÚMERO 43

b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con sufi-ciente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en quese han realizado o producido. El cuaderno deberá estar actualizado.

c) El operador productor se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de lasoperaciones registradas en el cuaderno.

d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los ServiciosOficiales competentes. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento ysin aviso previo.

e) Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libreacceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobacio-nes oportunas.

f) Al cuaderno de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite lasprácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.

I.10. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.

I.10.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Presentar antes de la fecha que determine la Dirección Técnica y en sudefecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producciónanual, que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.

b) Asimismo enviar como anejo un informe abreviado de Producción Integradade la campaña anterior en el que se reflejen las incidencias y las produccio-nes obtenidas.

II. FASE DE SECADO INDUSTRIAL, PRIMERA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, enel que se establecen las normas generales de producción integrada para industrias de trans-formación, cualquier operador que lleve a cabo la manipulación, primera transformación,envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes deproducción integrada tiene la obligación de disponer de técnico/s competente/s que prestenservicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de ProducciónIntegrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto citado, laobligación de los operadores a disponer de los servicios técnicos competentes, responsablesde dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada aplicables en elejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su cualifi-cación en producción integrada, podrán dirigir directamente su actividad conforme a lasnormas de producción integrada.

Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competentecualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la indus-tria en un plazo no superior a 15 días.

Jueves, 4 de marzo de 20105222NÚMERO 43

II.1. TRANSPORTE DE CAMPO A SECADERO INDUSTRIAL.

II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) El traslado del tabaco al secadero se realizará en las mejores condiciones ycon los medios más rápidos para evitar pérdidas en la calidad del producto.

b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier recep-táculo utilizado para transportar el tabaco, evitando que se produzca cualquiertipo de contaminación de las hojas. Dicha limpieza se llevará a cabo tantasveces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad de la hoja.

c) Los receptáculos que se utilicen para el transporte de la hoja de tabaco deberánestar identificados a la entrada de los secaderos, de forma que se evite cual-quier confusión con materia prima procedente de producción convencional.

II.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización de cuerdas y envases cuyo material le pueda conferir al tabacoolor o sabor extraño.

b) Envases cerrados que impidan que pueda haber contacto del oxígeno con eltabaco.

c) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra mate-ria distinta del tabaco.

II.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Limpieza y desinfección de receptáculos y elementos de transporte al iniciar yfinalizar el secado.

b) Receptáculos de uso exclusivo para hoja de tabaco de producción integrada.

c) Identificar los receptáculos con los siguientes datos:

— Identificación del productor y parcela de cultivo.

— Sistema de Producción y variedad.

II.2. CURADO DEL TABACO VIRGINIA.

II.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar una puesta a punto de los secaderos antes del inicio de cada campaña.

b) Limpieza de las instalaciones y secaderos previa al inicio del proceso.

c) Identificación de los secaderos que contienen tabaco procedente de producciónintegrada.

II.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Presencia en el secadero de goma espuma, poliuretano proyectado u otrosmateriales que puedan generar materias extrañas en el tabaco.

Jueves, 4 de marzo de 20105223NÚMERO 43

b) Proceder al llenado del mismo secadero con tabaco procedente de los siste-mas de producción integrada y convencional.

II.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Revisión y ajuste de los quemadores, calibración de las sondas y revisión deresto de elementos.

b) Disponer en los secaderos de sondas para la medición de la temperatura yhumedad relativa ubicadas en la parte alta y baja del secadero en cadamomento del curado.

c) En tabaco Virginia utilizar secaderos provistos de intercambiadores de calorpara evitar la combustión directa.

d) Adaptar la curva de curado a las características del tabaco.

e) Eliminación de hojas con podredumbres.

f) Llenado de los secaderos de forma uniforme.

II.3. SELECCIÓN, PRESENTACIÓN Y ALMACENAMIENTO.

II.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Eliminar del tabaco las materias extrañas: restos naturales y sintéticos,incluidas las venas frescas.

b) Realizar los fardos o las cajas atendiendo a las especificaciones de la indus-tria y con la etiqueta identificativa.

c) Asegurarse de que los fardos tienen la humedad exigida para cada tipo de tabaco.

II.3.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Seleccionar el tabaco curado por variedades agronómicas, pisos foliares ycalidades.

b) Eliminar las hojas de tabaco negras, escaldadas y verdes.

c) Almacenar los fardos o las cajas en un local seco, bien ventilado, sin goterasy fresco, sin demasiada luz y sin productos que puedan contaminar al tabaco.Los fardos no en contacto con el suelo y cubiertos con lona.

d) En almacén realizar seguimiento de los niveles poblacionales de Lasiodermaserricorne F.

II.4. TRANSPORTE E INDUSTRIA DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN.

II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) El traslado del tabaco a la industria de primera transformación, se realizaráen las mejores condiciones y con los medios más rápidos para evitar pérdidasen la calidad del producto.

Jueves, 4 de marzo de 20105224NÚMERO 43

b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier recep-táculo utilizado para transportar el tabaco, evitando que se produzca cualquiertipo de contaminación de las hojas. Dicha limpieza se llevará a cabo tantasveces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad de la hoja.

c) Los envases o receptáculos que se utilicen para el transporte de la hoja detabaco deberán estar identificados de forma clara e inequívoca a la entradade los locales de almacenamiento o industria de primera transformación, deforma que se evite cualquier confusión con materia prima procedente deproducción convencional.

II.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización de cuerdas y envases cuyo material le pueda conferir al tabacoolor o sabor extraño.

b) Envases cerrados que impidan que pueda haber contacto del oxígeno con eltabaco.

c) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra mate-ria distinta del tabaco.

d) Envases que contengan un peso inferior a 15 kg.

II.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Limpieza de envases, recipientes y elementos de transporte al iniciar y finali-zar el secado.

b) Utilización de cuerdas vegetales para la formación de fardos sin presencia desustancias grasas.

c) Receptáculos de uso exclusivo para hoja de tabaco de producción integrada.

d) Receptáculos que contengan un peso no superior a los 50 kg para el caso desu presentación en fardos y de 150 kg para la presentación en cajas.

e) Identificar los receptáculos con los siguientes datos:

— Identificación del productor, variedad, lote, piso foliar y parcela de cultivo.

— Sistema de Producción.

II.5. RECEPCIÓN.

II.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de lacampaña en los locales que realizarán almacenamiento de tabaco así como en lasindustrias de primera transformación con un mínimo de 10 días de antelación.

b) Existe la obligatoriedad por parte de los locales de almacenamiento o indus-trias de primera transformación de solicitar la DECLARACIÓN RESPONSABLE

Jueves, 4 de marzo de 20105225NÚMERO 43

DE ENTREGA a todos los operadores que entreguen tabaco de producciónintegrada. En este documento deberá aparecer cumplimentados como míni-mo los siguientes datos (día de entrega, identificación del productor, términomunicipal, polígono, parcela, variedad, cantidad recolectada expresada enkilogramos y firma de la persona que hace la entrega). Estos documentosserán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a disposicióndel Organismo responsable de la certificación.

c) Las industrias de primera transformación o locales de almacenamiento quesean mixtos, independientemente del destino del producto, deberán llevar acabo la separación física cuando coincida la recepción de hojas de distintasproducciones como convencional o integrada. O bien separación en el tiempo,fijando los días o intervalos concretos que serán conocidos por todo el perso-nal implicado en el proceso, en los que se recogerá solamente tabaco deproducción integrada.

d) La zona de recepción debe tener amplitud suficiente para facilitar la descar-ga, así como la entrada y salida de vehículos.

e) Debe existir una pulcritud permanente en las zonas de recepción.

f) La industria debe implantar un sistema de identificación y trazabilidad de losproductos para garantizar la separación desde la recepción hasta la entregadel producto al cliente. Se remitirá al Organismo responsable de la certifica-ción, el protocolo o documentos que describan claramente este sistema quedeberá ser conforme a las normas nacionales y/o autonómicas sobreproducción integrada.

II.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Recepcionar tabaco que no tenga su correspondiente declaración de conformidadque acredite que ha sido obtenido bajo los requisitos de producción integrada.

b) Mezclar tipos de producción en cualquier momento del proceso que se realizaen la primera transformación y/o almacenamiento.

c) Almacenar productos químicos, residuos o desechos en la zona de recepción.

d) Tratamientos fitosanitarios preventivos aplicados a la hoja en la fase de recepción.

II.6. DESCARGA.

II.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las descargas en cintas transportadoras, tolvas u otros elementos de recep-ción deberán ser de material inerte que no transfiera olores ni sabores extra-ños a la hoja que puede incidir negativamente sobre su calidad. Se limpiaránexhaustivamente antes de ser utilizadas para la descarga del tabaco proce-dente de producción integrada.

b) Se limpiarán de forma periódica los elementos en las fases de recepción,descarga o almacenamiento.

Jueves, 4 de marzo de 20105226NÚMERO 43

II.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Mezclar hojas de tabaco que procedan de distintos sistemas de producción.

II.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) En su caso, líneas de recepción exclusivas para hoja de tabaco procedente deproducción integrada.

II.7. CONTROL DE CALIDAD Y CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL.

II.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) En la recepción se realizará una inspección visual por cada partida de tabacoentregada y productor, estableciendo un sistema de verificación de la calidadde los productos entrantes. Las partidas que no cumplan los requisitos esta-blecidos deberán dejar de considerarse como de producción integrada.

b) En dicha inspección visual, por tipo de variedad, se realizará el control de lossiguientes parámetros:

— Porcentaje de humedad.

— Determinación de materias extrañas.

— Piso foliar.

— Sanidad (integridad física), madurez, estructura, uniformidad y coloración.

c) Se deberán registrar todos los datos y anotar todos los resultados de losparámetros indicados anteriormente.

d) Los aparatos utilizados para la determinación del porcentaje de humedaddeberán estar mantenidos y verificados periódicamente.

e) Tomar muestras suficientes para comprobar la posible presencia de residuosde productos fitosanitarios, garantizando que se han utilizado exclusivamentematerias activas incluidas en la presente Norma Técnica y que cumple con loestablecido en la Legislación Comunitaria Europea, en la Legislación Estatal yAutonómica, siendo el contenido en residuos inferior al Límite Máximo deResiduos (LMR) especificado en la legislación española. Se realizará al menosuna toma de muestras en locales de almacenamiento e industria de primeratransformación por cada 100 t de tabaco que se almacenen o se procese.Aquellas industrias que su capacidad productiva sea inferior tienen la obliga-ción de llevar a cabo un mínimo de dos tomas de muestras por campaña.

f) Los resultados de los análisis practicados a las muestras indicadas anterior-mente tienen que ir adjuntos al documento de toma de muestra que seráfirmado por la persona que se responsabilice de la veracidad de los datos yen el que se especifique:

— Día de la toma de muestra.

— Variedad.

Jueves, 4 de marzo de 20105227NÚMERO 43

— Kilogramos muestreados.

— Identificación del productor.

— N.º expediente del boletín de análisis de resultados.

g) Además se cumplirá la legislación establecida respecto al contenido de resi-duos en el país de destino donde se comercialice el producto.

h) Se registrará por escrito cualquier incidencia que se produzca en cuanto a losparámetros de calidad establecidos. Las partidas de tabaco que no cumplancon los requisitos exigidos anteriormente dejarán de considerarse tabaco deproducción integrada y se recogerán en los documentos de registro contabili-dad por los cauces por los que se han comercializado.

i) Se procederá a la identificación de cada fardo o envase con los siguientes datos:fecha de recepción, identificación del operador, peso y sistema de producción.

II.7.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Llevar a cabo el almacenamiento o primera transformación de hojas de taba-co que no alcance los parámetros definidos en cuanto a la calidad se refiera.

II.8. CONDICIONES DE LOS LOCALES DE RECEPCIÓN Y CLASIFICACIÓN.

II.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Los locales donde se recepcione y se realice la clasificación del tabaco debe-rán estar suficientemente iluminados ya sea por medios naturales o artificia-les, así como contar con los métodos adecuados para conseguir unas condi-ciones ambientales adecuadas.

b) Deben estar limpios y secos, se revisarán y arreglarán aquellos puntos deentrada que puedan provocar humedad en las instalaciones.

c) La superficie de suelos y paredes deben encontrarse en buen estado, de fácillimpieza y desinfección, utilizando materiales impermeables no absorbentes,lavables y no tóxicos.

d) Los locales, zonas y espacios destinados a la manipulación de la hoja de tabacoestarán adecuadamente separados de los locales destinados a otros usos.

II.9. CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ALMACENAMIENTO.

II.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Los locales donde almacene las hojas de tabaco deberán contar con lassiguientes condiciones: lugar seco, bien ventilado y sin iluminación excesivapara evitar decoloración del tabaco.

b) La superficie de suelos y paredes deben encontrarse en buen estado, de fácillimpieza y desinfección, utilizando materiales impermeables no absorbentes,lavables y no tóxicos.

Jueves, 4 de marzo de 20105228NÚMERO 43

c) El almacenamiento de los fardos o envases que contengan el tabaco se realiza-rá sobre contenedores de forma que se evite el contacto directo con el suelo.

d) Separación clara del tabaco procedente de producción integrada del resto deproducciones.

II.9.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización de envases o contendores de materiales plásticos que impidan laadecuada oxigenación del producto.

II.10. PROCESADO O PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE TABACO.

II.10.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Durante todo el proceso, deberá respetarse la separación del tabaco proce-dente de Producción Integrada de la producción convencional.

b) Toda la maquinaria utilizada en el proceso industrial de la hoja, deberá estarfabricada con material inerte y reunir las siguientes condiciones:

— No transmitir a la hoja con la que entre en contacto sustancias perjudicia-les o que pueda contaminar, u originar reacciones químicas que disminu-yan su calidad.

— No alterar las características de composición del tabaco.

c) Las instalaciones de la industria contarán con una temperatura ambienteadecuada para evitar mermas en la calidad y conservación del tabaco.

d) Se realizará la limpieza y desinfección de la maquinaria e instalaciones comomínimo una vez a la semana y la desinfección una vez al mes durante elperiodo de funcionamiento.

e) El tabaco de producción integrada debe tener una identificación clara y serátratado en cualquier fase del proceso técnico y administrativo como unproducto distinto del resto que se manipule en la industria.

f) En el interior de los locales se utilizarán solamente elementos de transporte(carretillas, elevadoras o cualquier otro equipo de transporte) que funcionenmanualmente o eléctricamente.

II.10.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Presencia de plagas en las hojas de tabaco.

b) Realizar esta operación con medios químicos.

c) Utilizar aceites y lubricantes no alimentarios en los elementos de los sistemashidráulicos que puedan estar en contacto con materias primas o productos.

d) Uso de motores de explosión (gasoil o gasolina) en elementos de transporteinteriores.

Jueves, 4 de marzo de 20105229NÚMERO 43

II.11. CLASIFICACIÓN.

II.11.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Clasificación de las partidas por tipo de variedad en función de los siguientesparámetros:

— Determinación de materias extrañas.

— Piso foliar.

— Sanidad (integridad física), madurez, estructura, uniformidad y coloración.

II.11.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Realizar una limpieza sobre el tabaco para eliminar impurezas y restos(piedras, adiciones finas, etc.).

II.12. HOMOGENEIZACIÓN.

II.12.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Acondicionar el producto según variedades en los cilindros acondicionado-res, respectando los intervalos de temperaturas y humedades que se indi-can a continuación:

Virginia:

— Intervalo de temperatura: 40ºC-60ºC.

— Intervalo de humedad: 17%-22%.

Burley:

— Intervalo de temperatura: 35ºC-55ºC.

— Intervalo de humedad: 19%-24%.

II.13. SELECCIÓN.

II.13.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar una limpieza sobre el tabaco para eliminar impurezas y eliminaciónde hojas de calidad distinta a la procesada.

b) La mesa de selección deberá contar con iluminación suficiente para lacorrecta realización de esta operación.

II.14. RESECADO.

II.14.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Mediante el secado se estabilizarán las propiedades organolépticas delproducto y la aparición de moho. Se aplicará un control de temperaturassegún variedades y estadios de la secadora.

Jueves, 4 de marzo de 20105230NÚMERO 43

b) Enfriamiento del producto tras su secado con el fin de optimizar el mismopara el siguiente tratamiento.

c) Adecuada humidificación del producto para poder ser envasado, prensado yalmacenado en perfectas condiciones.

II.15. ENVASADO.

II.15.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las operaciones de envasado deben realizarse por series completas, sepa-rando físicamente o por intervalos de tiempo las operaciones de envasadode productos que procedan de producciones convencionales.

b) El contenido de cada envase debe ser homogéneo, compuesto solamentepor hojas del mismo origen, variedad y categoría comercial.

c) Esta operación de envasado se realizará en las mejores condiciones de asep-sia posible, encontrándose los envases limpios y en perfectas condicioneshigiénico-sanitarias.

d) Los materiales de los envases habrán de cumplir con las exigencias estable-cidas en el Código Alimentario Español, reglamentaciones específicas.

e) Se usarán aquellos materiales que se puedan reutilizar o valorizar, incluyendo elreciclado para que haya las menores repercusiones en el medio ambiente.

f) Las cajas o envases no deberán estar nunca en contacto con el suelo.

g) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales de envasado estaránclaramente diferenciadas de la zona de manipulación, éstos lugares seencontrarán limpios y deberán asegurar la protección correcta a los envasesy material de envasado.

II.15.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Presencia de cualquier cuerpo extraño en los envases.

b) Capacidades de envases superiores a 200 kg.

c) Uso de productos químicos para la conservación.

II.15.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Disponer de un sistema que mantenga una rotación correcta y control deexistencias.

II.16. IDENTIFICACIÓN O ROTULACIÓN.

II.16.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las etiquetas identificativas o en su caso el marcado exterior del envase debellevar caracteres claros, visibles y fácilmente legibles, debiendo figurar al menos:

— La denominación del producto: variedad.

Jueves, 4 de marzo de 20105231NÚMERO 43

— Identificación de Garantía (sistema de producción): Producción Integrada(el sistema de producción siempre debe seguir a la especie y no puedeser inferior a 3 mm).

— Nombre o código del órgano o entidad que haya realizado el control.

— Número de registro del operador o su denominación.

— Categoría comercial.

— Identificación de la empresa.

— Peso neto expresado en kilogramos.

— Fecha de fabricación.

— Código de trazabilidad.

— Además de aquellas exigencias establecidas en la normativa vigente enmateria de etiquetado.

II.16.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización del concepto “integrado/a” sin hacer mención al sistema deproducción.

b) Utilizar en otros productos que no hayan sido obtenidos bajo producciónintegrada nombres, expresiones y signos que por su similitud fonética ográfica con los protegidos, puedan inducir a confusión.

c) Utilización de distintivos de Producción Integrada sin identificación.

II.17. PALETIZACIÓN Y EMBALAJE.

II.17.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las cajas o embalajes que vayan a ser utilizados para envases deben indicarclaramente que son de tabaco obtenido de producción integrada.

b) En todos los embalajes a utilizar, indistintamente de la capacidad de losenvases, deberá figurar al menos en la rotulación de éstos, en el caso deque no exista visibilidad clara de los envases:

— Denominación del Producto.

— Identificación de Garantía: “Producción Integrada”.

— Número de envases.

— Nombre, razón social o denominación de la empresa.

— Código de trazabilidad.

c) El material a utilizar en el proceso de paletización y/o embalaje debe serbiodegradable para generar la mínima cantidad de residuos en el medio

Jueves, 4 de marzo de 20105232NÚMERO 43

ambiente y además que no provoque ningún tipo de alteración al tabaco encuanto a la calidad se refiere.

II.17.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Embalajes o cajas que contengan envases en los cuales no figure de formaclara el sistema de producción por el que ha sido obtenido el tabaco“PRODUCCIÓN INTEGRADA”. Exceptuando embalajes que contengan enva-ses en los que sea visible y legible claramente este sistema de producción.

II.17.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) En su caso, embalajes conteniendo la numeración de los códigos de trazabilidad.

II.18. ALMACENAMIENTO Y FERMENTACIÓN.

II.18.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Se llevará a cabo en almacenes destinados exclusivamente para ello.

b) Habrá separación física clara del producto de producción integrada de aquelque procede de producción convencional.

c) Los almacenes estarán limpios, en buen estado, exentos de olores y mate-rias distintas del tabaco.

d) En el almacenamiento del tabaco procedente de producción integradadeberá garantizarse su trazabilidad y su perfecta distinción del resto detabacos presentes.

e) Las condiciones que se exigirán en esta fase son:

— Almacenes suficientemente aislados de la humedad y evitar subidas detemperaturas que perjudican la calidad de la hoja.

— Mantenimiento de ventilación del producto por la introducción de aire abaja humedad relativa en los lugares de almacenamiento cuya finalidades obtener una buena conservación de la hoja de tabaco.

— Separación clara del tabaco procedente de producción integrada del restode producciones.

— Identificación de los almacenes donde se encuentre el producto de producciónintegrada mediante un indicativo que lo identifique claramente.

— Control de la procedencia mediante comprobación del informe o certifica-ción emitida al operador-productor y documento de entrega de todas laspartidas que compongan cada unidad de almacenamiento del tabaco deproducción integrada.

— Limpieza y desinfección de los locales de almacenamiento después derealizar la salida del tabaco, así como previamente a la entrada del tabacode producción integrada.

Jueves, 4 de marzo de 20105233NÚMERO 43

II.18.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización de aditivos o ingredientes de cualquier tipo o procedencia.

b) Mezclar hojas de tabaco de distintas producciones.

II.18.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Panel de control que indique la temperatura y humedad relativa de los loca-les de almacenamiento.

b) Locales de almacenamiento exclusivos para tabaco de producción integrada.

II.19. COMERCIALIZACIÓN.

II.19.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) El Organismo responsable de la certificación expedirá un documento al finalde la campaña, en él se certificará el total de kilogramos de tabaco que seha manipulado por el operador y que ha cumplido con los requisitos exigidosen la normativa, referente a la producción integrada y comercializado con ladesignación de producción integrada sobre la base de los Informes anualesremitidos obligatoriamente por la entidad de control.

b) El tabaco deberá ir siempre acompañado de un documento de productoconforme que acredite que el producto ha superado todos los controles. Estedocumento incluirá como datos mínimos:

— Cantidad de tabaco.

— Lugar de destino.

— Forma de transporte.

— Datos del operador, emisor y receptor.

Esta información se debe conservar hasta el final de su venta para permitiruna correcta identificación.

c) El tabaco se transportará sin que exista la posibilidad de sustitución de éste.

d) Antes de proceder a cargar el tabaco, todos los recintos de transporte debenencontrarse limpios, en buen estado y exentos de olores y objetos extraños.

II.20. REGISTROS DE TRAZABILIDAD Y PROCESO.

II.20.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) El Operador Transformador-Comercializador que se incorpore a la ProducciónIntegrada, deberá disponer de registros que permitan la verificación de losaspectos contemplados en esta norma técnica.

b) Existe la posibilidad de llevar a cabo todas las anotaciones referidas a laproducción integrada en registros informáticos.

Jueves, 4 de marzo de 20105234NÚMERO 43

En dicho documento se anotarán todas las entradas de las materias primasespecificando el origen, especie, tipo o variedad, calidad, cantidad, etc., enlas fechas en que se han producido. De igual modo se anotarán todas lassalidas identificando en el cuadro correspondiente el producto, calidad,envase, capacidad de envases, cantidad total, destinatario, lote, código detrazabilidad, etc. Este libro debe actualizarse al menos semanalmente.

c) Estos registros podrán ser solicitados en cualquier momento por el Organis-mo responsable de la certificación, sin necesidad de comunicarlo con avisoprevio. Los registros generados deben ser conservados durante 4 años.

d) En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formatoempleado, deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referen-cia las entradas y salidas, adjuntándose a éste los originales o fotocopias(claras y legibles). El Organismo responsable de la certificación tendrá libreacceso a cualquier tipo de documentación referida al sistema de producciónintegrada, así como a todas y cada una de las instalaciones utilizadas paraobtener esta producción y así poder llevar a cabo el control que considerenecesario y oportuno. En consecuencia, los operadores están obligadosante el Organismo responsable de la certificación a:

— Suministrar información referida a instalaciones, productos, servicios oprocesos productivos, permitiendo la comprobación directa.

— Mostrar la documentación que justifique transacciones efectuadas, asícomo facilitar la copia de dicha documentación.

— Permitir que se lleven a cabo tomas de muestras u otros tipos de controlsobre materias primas, coadyuvantes o productos.

II.21. HIGIENE DE LAS INSTALACIONES Y MAQUINARIA DE LA INDUSTRIA.

II.21.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Cada operador debe disponer de un plan de limpieza en el que se especifi-que tipos de productos a utilizar, frecuencia de uso y personal encargado derealizarla. Para la desinfección, debe existir un programa detallado de lasinstalaciones y maquinaria que se correspondan con sus necesidades.

b) Industrias de tipo mixtas y que dispongan exclusivamente de una sola líneapara el procesado, durante todo el proceso deberá respetarse la separacióndel tabaco procedente de Producción Integrada de aquél que no lo sea.

c) Contratación de empresas para programa detallado de desinfección, desinsec-tación y desratización, utilizando métodos y productos autorizados. El progra-ma incluirá información mínima: identificación del equipo de trabajo, tareas yfrecuencia de las mismas, material, productos y métodos de aplicación.

d) La limpieza y lucha contra parásitos en los lugares donde haya producto serealizará de forma que no se produzca ningún tipo de contaminación enésta, utilizando productos autorizados para la industria alimentaria.

Jueves, 4 de marzo de 20105235NÚMERO 43

e) Se procederá a la limpieza y desinfección total de los locales de almacena-miento y/o industria al menos una vez al año.

f) En industrias mixtas que utilicen la misma maquinaria para distintasproducciones será necesario su limpieza cada vez que se manipule tabacode Producción Integrada.

g) Todas las instalaciones estarán en buen estado de conservación medianteun adecuado mantenimiento.

h) Todos los productos de limpieza, desinfección así como productos químicosestarán correctamente etiquetados. Estos productos se encontrarán en unalmacén señalizado y aislado del resto de las instalaciones. Solamente tendránacceso a ellos y los manipularán el personal designado por la empresa.

i) Deberán disponer de contenedores suficientes, debidamente identificados yde uso exclusivo para residuos o desechos de la instalación. Estos contene-dores serán exclusivos y se limpiarán periódicamente debiéndose estable-cer un plan de limpieza para ello.

j) Existirá una planificación ordenada, minimizando al máximo cualquier oloranormal. Así como un sistema de recogida selectiva de residuos para facili-tar su reciclado.

k) La empresa debe disponer de una guía de buenas prácticas de higiene ymanipulado en el que se especifiquen unos requisitos mínimos:

II.21.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Grifos lavamanos accionados con el pie.

II.22. SUMINISTRO DE AGUA.

II.22.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) La industria dispondrá de un suministro de agua clorada (o cualquier otrosistema de desinfección autorizado por la Administración sanitaria compe-tente) utilizada para el contacto directo con la materia prima, o cualquiersuperficie en contacto con ésta.

II.23. CONTROL DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO.

II.23.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) El autocontrol a realizar por el operador en materia de calidad del productotiene que tener en cuenta como mínimo:

— Procedencia, recepción y tomas de muestras de la materia prima.

b) Deberán disponer de un sistema preventivo de control del producto quegarantice la seguridad de los mismos, implantado un sistema de vigilanciade Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

Jueves, 4 de marzo de 20105236NÚMERO 43

c) Los parámetros a comprobar son los especificados en la normativa vigentede calidad del producto en cuestión.

d) Existe la obligatoriedad de conservar los registros de los controles y análisisefectuados.

e) En su caso, el operador debe disponer de procedimientos que indiquenperiodicidad y exactitud con la que se verificarán los instrumentos de medi-da utilizados para comprobar la calidad del producto.

f) En el caso de que alguna partida no cumpla las condiciones de estos requi-sitos y reglamentos de Producción integrada que le afecten, la empresadeberá disponer de un procedimiento documentado para el tratamiento dela materia prima o producto no conforme, procediéndose a la comercializa-ción fuera del régimen del sistema de calidad de producción integrada.

g) El operador debe tener un procedimiento de detección y constancia deregistros para las acciones correctoras que desarrollarán cuando se detec-ten “no conformidades” en cualquiera de las prácticas y requisitos desarro-llados en esta Norma Específica.

II.24. RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES.

II.24.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Se dispondrá de un sistema para el tratamiento de las reclamaciones declientes relacionados con las prácticas recogidas en estos requisitos y elresto de normativa de Producción Integrada que le afecten.

b) Este sistema contemplará la recepción, registro, evaluación y acciones correc-toras emprendidas, así como la conservación de los registros que se generen.

Jueves, 4 de marzo de 20105237NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105238NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105239NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105240NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

ORDEN de 22 de febrero de 2010 por la que se convocan ayudas parainiciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de laJunta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginaciónpara el año 2010. (2010050051)

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos quepermitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedoradel papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias,continuar con la puesta en marcha de fórmulas que permitan hacer posible un compromiso conlos jóvenes y con las personas con iniciativas tanto innovadoras como emprendedoras.

Entre dichas fórmulas, el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de febrero de 2008, aprue-ba el Decreto 16/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras dela concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de IniciativaJoven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modifi-cado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre.

Por ello, en virtud de las facultades que por el Ordenamiento Jurídico me son conferidas y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto y del artículo 36.f) de la Ley1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se convoca la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos adesarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento dela Sociedad de la Imaginación, correspondientes al ejercicio 2010.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

Para todas las ayudas previstas en el Decreto 16/2008, de 11 de febrero, que establece lasbases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en elGabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad dela Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, las solicitudesdeberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al dela publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. La solicitud deberá formularse en el modelo incluido en el Anexo I de la presente Orden,donde además se recoge la declaración responsable del solicitante de la ayuda y la declara-ción de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas, acogidas o no al régimen de míni-mis, durante los 3 últimos ejercicios fiscales, para ésta o para cualquier otra actividad.

Jueves, 4 de marzo de 20105241NÚMERO 43

Deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 6, en todos los casos, asícomo la indicada en los artículos 20, 25, 30 o 34 del Decreto 16/2008, de 11 de febrero,modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, según el tipo de ayuda solicitada.

A los efectos de comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes concurrancomo interesados en el procedimiento y conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008,de 12 de septiembre, podrá prestarse por el interesado el consentimiento para que susdatos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante losprocedimientos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del mencionado Decreto. Para ellodeberá marcar la correspondiente casilla incluida en el Anexo I de la presente Orden. De noprestarse este consentimiento será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte.

2. La memoria detallada del proyecto exigida por el artículo 6 del Decreto 16/2008, de 11 defebrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se ajustará a los puntosestablecidos en el Anexo II de la presente Orden.

3. Para la incorporación de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de lasobligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma deExtremadura, así como con la Seguridad Social, podrá autorizarse a la Comunidad Autó-noma para recabarlos de oficio (artículo 6 del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modifi-cado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre) de acuerdo con el modelo establecidoen el Anexo III de la presente Orden.

4. La memoria justificativa de elección de ofertas exigido en los artículos 20 y 25 del Decreto16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se reali-zará, cuando proceda, según el modelo que se incluye en el Anexo IV de la presente Orden.

5. La descripción del perfil para el apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades deimaginación e innovación exigido en el artículo 20 del Decreto 16/2008, de 11 de febrero,modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se realizará según el modeloque se incluye en el Anexo V de la presente Orden.

6. La tabla de imputación de gastos del Microproyecto, en la que se desglosan los gastosprevistos en la realización del mismo, exigido en el artículo 34 del Decreto 16/2008, de 11de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se realizará según elmodelo que se incluye en el Anexo VI.

7. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de losJóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura (Avda. de las Américas, 4, 06800 Méri-da), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquierade los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de los Jóvenes y del Depor-te de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Importe de la convocatoria.

Para atender los fines previstos se establece como importe global de la convocatoria de2010 la cantidad de 1.031.572,92 euros, que se financiará con cargo a los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 de acuerdo con elsiguiente desglose:

Jueves, 4 de marzo de 20105242NÚMERO 43

APLICACIÓN SUPERPROYECTO PROYECTO CUANTÍAPRESUPUESTARIA

11.01.271B.789.00 2004.02.01.9011 2004.02.01.0022 864.772,96 €

11.01.271B.770.00 2004.02.01.9011 2004.02.01.0022 166.799,96 €

Dichas cantidades podrán ser aumentadas antes de resolver sobre las ayudas, en función denuevas disponibilidades presupuestarias.

Una vez completado el proceso de selección de beneficiarios de las distintas líneas deayudas, el posible remanente económico que pudiera existir en cada una de ellas podrá serdestinado para cubrir aquellas líneas que lo precisaren, con la finalidad de dotar de la máxi-ma eficacia al Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de19 de diciembre, y, por ende, a la presente convocatoria.

Artículo 5. Órgano instructor.

Las actuaciones recogidas en el Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decre-to 259/2008, de 19 de diciembre, y encomendadas a la Secretaría General como órganoinstructor, serán desarrolladas por el funcionario de la Consejería de los Jóvenes y del Depor-te designado por el Secretario General.

Artículo 6. Solicitud de prórrogas.

En el ejercicio de la facultad concedida por la disposición final primera del Decreto 16/2008,de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, y en aras delprincipio de seguridad jurídica, se dispone que la posibilidad establecida en el artículo 15 delcitado Decreto, de solicitar prórroga por el plazo máximo de 1 mes para la justificación de laayuda, habrá de ser presentada con una antelación mínima de quince días a la fecha de expi-ración del plazo establecido.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podráninterponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de los Jóvenes y delDeporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo,podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio deque los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Mérida, a 22 de febrero de 2010.

El Consejero de los Jóvenes y del Deporte,

CARLOS J. RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Jueves, 4 de marzo de 20105243NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105244NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105245NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105246NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105247NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105248NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105249NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105250NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105251NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105252NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105253NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105254NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105255NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

ORDEN de 22 de febrero de 2010 sobre modificación de condiciones deproyectos acogidos al Decreto 43/2001, de 20 de marzo, modificado por elDecreto 144/2004, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidascomplementarias, correspondiente a 3 expedientes. (2010050052)

El Decreto 43/2001, de 20 de marzo, modificado con medidas complementarias por el Decreto144/2004, de 14 de septiembre, constituye un instrumento destinado a fomentar las iniciativasempresariales de las Pequeñas y Medianas Empresas extremeñas, y atribuye determinadasfunciones a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Presentadas las solicitudes empresariales para acogerse a los incentivos del Decreto 43/2001,de 20 de marzo, y Decreto 144/2004, de 14 de septiembre, y tramitadas las mismas deconformidad con la legislación que les afecta, vistas las propuestas de la Dirección General deEmpresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto anteriormente citado,

D I S P O N G O :

Primero. Condiciones modificadas.

En el Anexo se relacionan los expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndo-se la totalidad de los cambios autorizados en las correspondientes resoluciones individuales.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Empresa notificará individualmente a las empresas las condicionesgenerales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspon-dientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispues-to en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener lasautorizaciones administrativas que, para la instalación o modificación de las industrias,exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como las ordenan-zas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan sujetos a loestablecido sobre justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales yfrente a la Seguridad Social en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y Decreto 17/1993,de 24 de febrero, y Decreto 50/2001, de 3 de abril, que lo modifican.

Tercero. Gestión financiera y abono de subvención.

1. El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en la presenteOrden quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en el quehayan de realizarse los pagos.

Jueves, 4 de marzo de 20105256NÚMERO 43

III OTRAS RESOLUCIONES

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a latramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvención aprobada tendrán el carácter depagos a cuenta, sujetos a rectificaciones y sin suponer en forma alguna aprobación yrecepción de las inversiones que comprendan.

El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono delos intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, en que incu-rrieran, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en la norma vigente,como en la resolución individual.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer,con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejerade Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deExtremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 22 de febrero de 2010.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación,

MARÍA DOLORES AGUILAR SECO

A N E X O

Jueves, 4 de marzo de 20105257NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que seaprueba definitivamente la modificación puntual n.º 1/2009 del Plan GeneralMunicipal de Badajoz, que consiste en la recalificación de parcela dedotacional-enseñanza a dotacional-administrativo en el Sector SUB-EE-2.1,con el objeto de posibilitar la construcción de un palacio de justicia. (2010060468)

Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urba-nismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de noviembre de 2009.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.g del Decreto 314/2007, de 26 de octubre,regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y dela organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, lacompetencia para resolver sobre la aprobación definitiva corresponde, si procede, al Conse-jero de Fomento.

Cualquier innovación de la determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguidopara la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001, de 14 de diciem-bre, —LSOTEX—).

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura.

El dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ensesión de 26 de noviembre de 2009, concluyó en el sentido de informar favorablemente lamodificación epigrafiada, previa subsanación, ya realizada, de determinadas deficiencias porel Ayuntamiento.

En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplica-ción, el Consejero de Fomento,

A C U E R D A :

1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 1/2009 del Plan General Municipal epigrafiada.

2. Publicar, como Anexo a esta Resolución, la normativa urbanística afectada resultante de laaprobación de la presente modificación.

A los efectos previstos en el artículo 79.2.b de la LSOTEX, el municipio deberá disponer, ensu caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el BoletínOficial de la Provincia.

Contra esta Resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa(art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

Jueves, 4 de marzo de 20105258NÚMERO 43

ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Mérida, a 4 de diciembre de 2009.

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Resolución de4 de diciembre de 2009 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, se modifica el artículo 3.1.2.Condiciones de desarrollo de la Normativa Urbanística, que queda redactado como sigue:

Artículo 3.1.2. Condiciones de desarrollo.

Las condiciones de ordenación, gestión y ejecución se ajustarán a las determinaciones queestablezca el Plan Parcial del anterior Sector SUP-I.1 (P. Parcial San Roque) y que en laactualidad se encuentra en tramitación, y que se ajustará a los siguientes parámetros:

1. Características del sector:

— Identificación del sector: SUP-I.1/SUB-EE-2.1.

— Superficie estimada: 280.400 m2.

2. Características del planeamiento:

— Figura a desarrollar: Plan Parcial.

— Finalidad: remate de los bordes Norte y Este de la barriada de San Roque y obtenciónde dotaciones.

3. Características de ordenación:

— Condiciones de aprovechamiento:

• Sup. máx. edificable uso residencial: 168.900 m2.

• Sup. máx. edificable uso terciario: 41.900 m2.

• Densidad máx. viviendas por hectárea: 60-70 viv./ha (1).

• Edificabilidad máxima en usos lucrativos: 193.500 m2.

• Densidad edificatoria máx. en usos lucrativos: 0,81 m2/m2.

• Aprovechamiento medio:

Del sector: 0,4556 u.a./m2.

General del S.U.P. en el cuatrienio (I): 0,4556 u.a./m2.

Jueves, 4 de marzo de 20105259NÚMERO 43

Exceso o defecto del aprovechamiento del sector sobre el General: —.

• Superficie de suelo de S.G. vinculados al sector:

Interior o inmediato al sector: 40.400 m2.

Aprovechamiento correspondiente al S.G.: 18.405 u.a.

— Condiciones de programación:

• Sup. máx. suelo usos lucrativos: 40%.

• Sup. mín. suelo espacios libres: 27 m2/viv., debiendo cumplir además que su superfi-cie sea como mínimo de 15 m2s/100 m2c.

(1) Es la superficie mínima de suelo de los espacios libres (27 m2/viv.), en el caso desuperarse las 60 viv/ha, se incrementará con el siguiente porcentaje: incremento deviv./ha x 3,9 hab./viv. x 5 m2/hab.; fijándose para el máximo de 70 viv./ha el siguienteporcentaje: 10 viv./ha x 3,9 hab./viv. x 5 m2/hab. = 195 m2/ha.

• N.º de viviendas: se establecerá el número máximo de viviendas en las parcelas,manzanas o áreas residenciales del Plan Parcial a desarrollar.

• Sup. mín. suelo equipo educativo: 7,60 m2/viv.

• Sup. mín. suelo equipo social administrativo: 0,40 m2/viv.

• Sup. mín. suelo equipo deportivo: 8 m2/viv.

• Sup. mín. construida otro equipo social: 6 m2/viv.

• Sup. mín. suelo total equipo dotacional público: 20 m2s/100 m2c.

• Reserva mín. plazas de aparcamiento:

Por vivienda: 1 plaza/viv.

Por otros usos: 1 pl/100 m2 const.

• Situación de las plazas de aparcamiento:

Privadas o interiores: 50%.

Públicas o exteriores: 50%.

— Condiciones de composición:

El trazado a realizar en la ordenación deberá mantener la trama viaria de la vía principal deconexión con el viario colindante de la Ronda San Roque Norte para rematar la barriada.

Las tipologías serán EA, ED y UH, siendo la altura máxima de la edificación de ochoplantas, debiéndose consolidar el borde del sector con la Ronda San Roque Norte conuna altura constante de cuatro plantas y permitiéndose una última planta retranqueadade un mínimo de tres metros de la alineación.

• • •

Jueves, 4 de marzo de 20105260NÚMERO 43

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2010, de la Dirección General deVivienda, por la que se da publicidad a la actualización de preciosmáximos de venta o adjudicación de la vivienda de protección públicapara el ejercicio 2010. (2010060472)

El Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilita-ción y Suelo de Extremadura, establece a lo largo del Capítulo I de su Título I los preciosmáximos de venta y adjudicación de las diversas modalidades de vivienda protegida depromoción privada para venta.

Así lo hace en el artículo 16 con respecto a las viviendas del programa especial, en el artículo21 con respecto a las viviendas medias y en el artículo 27 para las viviendas de régimen espe-cial, general y concertado. En todos estos artículos se prevé la actualización de los precios deventa o adjudicación de forma automática en función de las variaciones porcentuales del Índi-ce Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo, que operará cada mes deenero, el día en que se haga público el índice anual del ejercicio económico inmediato anterior.

El resto de modalidades de vivienda protegida, así como las calificadas con destino a arren-damiento, establecen sus precios máximos de venta o arrendamiento en referencia a losprecios de venta de las modalidades señaladas anteriormente.

Con fecha 14 de enero de 2010 el Instituto Nacional de Estadística ha dado publicidad a lavariación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre de 2009, situán-dolo en el 0,8%.

Por la tanto, en aras de una mayor transparencia y claridad en el mercado inmobiliario, enejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 114/2009, de 21 demayo, y el artículo 5.1. del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se establecela estructura orgánica de la Consejería de Fomento,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los precios máximos de venta o adjudi-cación de las viviendas de protección pública para 2010, que figuran como Anexo a lapresente Resolución, resultantes de su actualización en función de las variaciones porcentua-les del Índice Nacional General de Sistema de Índices de Precios al Consumo del ejercicioeconómico anterior.

Mérida, a 18 de enero de 2010.

El Director General de Vivienda,

JUAN FRANCISCO MORENO RODRÍGUEZ

Jueves, 4 de marzo de 20105261NÚMERO 43

A N E X O

PRECIOS MÁXIMOS (EN EUROS) DE VENTA O ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DEPROTECCIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2010

De conformidad con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes dediciembre de 2009, publicada con fecha 14 de enero de 2010 por el Instituto Nacional deEstadística, procede la actualización de los precios señalados en los artículos 16, 21 y 26 delDecreto 114/2009, de 21 de mayo, incrementándolos en un 0,8%.

1. Precios de las Viviendas del Programa Especial (artículo 16.1 del Decreto 114/2009, de 21de mayo):

SUPERFICIE MÍNIMA UNIDAD DE ADQUISICIÓN PRECIO MÁXIMOÚTIL DE VIVIENDA

< 90 M2 Vivienda y garaje vinculado 844,96*

≥ 90 M2 Vivienda 844,96**

Garajes y trastero excedentes 506,97

*En todo caso el precio total de venta de las mismas no puede exceder del que correspon-dería a una vivienda de 80 metros de superficie útil y habrán de disponer de una plaza degaraje vinculada incluida en dicho precio.

**No será necesario que cuente con garaje vinculado.

2. Precios de las Viviendas Medias (artículo 21.1 del Decreto 114/2009, de 21 de mayo):

SUPERFICIE ÚTIL POR METRO PRECIO MÁXIMOCUADRADO DE LA VIVIENDA

MÍNIMA MÁXIMA ZONA A ZONA B ZONA C

> 30 ≤ 60 1.421,15 1.377,88 1.241,23

> 60 ≤ 90 1.303,87 1.264 1.138,74

> 90 ≤ 120 1.184,29 1.147,86 1.138,24

3. Precios de las Viviendas de Régimen Especial (artículo 26.1.B.1 del Decreto 114/2009, de21 de mayo):

ZONA BLOQUE UNIFAMILIAR

APS 984,38 987,04

A 949,22 952,29

B 849,5 868,95

C 794,4 813,32

Jueves, 4 de marzo de 20105262NÚMERO 43

4. Precios de las Viviendas de Régimen General (artículo 26.1.B.2 del Decreto 114/2009, de21 de mayo):

ZONA BLOQUE UNIFAMILIAR

APS 1.093,76 1.119,06

A 1.054,7 1.079,09

B 943,88 965,48

C 882,68 903,56

5. Precios de las Viviendas de Régimen Concertado (artículo 26.1.B.3 del Decreto 114/2009,de 21 de mayo):

ZONA BLOQUE UNIFAMILIAR

APS 1.245,87 1.274,68

A 1.201,36 1.229,16

B 1.075,14 1.099,75

C 1.005,42 1.029,69

Todos los precios están expresados en euros por metro cuadrado de superficie útil (IVA noincluido).

• • •

Jueves, 4 de marzo de 20105263NÚMERO 43

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General deTransportes, por la que se hace pública la lista provisional de admitidos yexcluidos a las pruebas de constatación de la capacitación profesional parael ejercicio de la actividad de transportista por carretera, en la ComunidadAutónoma de Extremadura. (2010060470)

De acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial de Extre-madura n.º 247, de 28 de diciembre de 2009, por la que se convocan, en el ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesio-nal para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera a celebrar en el año 2010,esta Dirección General de Transportes ha resuelto:

Primero. Hacer pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en lostablones de anuncio de la Consejería de Fomento, Avda. de las Comunidades, s/n., de Méri-da; Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento en Cáceres, Avda. Primo de Rivera, 2,y en Badajoz, Avda. de Europa, 10; así como en la página web de la Junta de Extremaduraen Internet, dirección http://fomento.juntaex.es/transportes/pruebas-capacitacion.html

Segundo. Otorgar un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de esta Resoluciónen el Diario Oficial de Extremadura, para que los aspirantes excluidos puedan presentar losdocumentos y reclamaciones que estimen pertinentes.

Mérida, a 11 de febrero de 2010.

La Directora General de Transportes,

JUSTA NÚÑEZ CHAPARRO

Jueves, 4 de marzo de 20105264NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2010, del Consejero, por la que sedispone la ejecución de la sentencia n.º 1.022/2009, de 29 de octubre,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Extremadura. (2010060471)

En el recurso contencioso-administrativo número 1.155 de 2008, instado por el Letrado Sr.Hernández Lavado, en nombre y representación de la recurrente Iberdrola Distribución Eléctrica,S.A.U., siendo parte demandada la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre las Resolucio-nes de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fechas 15 y 22 defebrero de 2007, sobre exoneración de incidencia en el suministro de energía eléctrica, los días 3y 28 de mayo de 2006 (incidencias referenciadas como A-116772 y A-119426, respectivamente).

En virtud de lo expuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que seregula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que ordena altitular del órgano competente dictar la correspondiente resolución en orden al cumplimientode la sentencia,

R E S U E L V O :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia 1.022, dictada el 29 de octubre de 2009, porla Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:

“Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-admi-nistrativo interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., contra las resoluciones de 15y 22 de septiembre de 2007 de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minasa que se refieren los presentes autos y en su virtud, las debemos anular y anulamos por no serconforme a Derecho, y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas”.

Mérida, a 11 de febrero de 2010.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

Jueves, 4 de marzo de 20105265NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicacióndel Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, S.A., parasu centro de trabajo de Miajadas. Expte.: 10/004/2010. (2010060476)

Visto: el texto del “Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., para su centro detrabajo de Miajadas” (código de Convenio n.º 1000522), suscrito el 16 de diciembre de 2009,de una parte por los representantes de la empresa, en representación de la misma, y de otrapor el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Regis-tro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de lalegislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribu-ción de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Generalde Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 15 de febrero de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NESTLÉ ESPAÑA, S.A.,DE MIAJADAS. AÑO 2009-2011

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Artículo 6. Rescisión y revisión.

CAPÍTULO II. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL.

Artículo 7. Consideración global.

Artículo 8. Compensación.

Jueves, 4 de marzo de 20105266NÚMERO 43

Artículo 9. Absorción.

Artículo 10. Garantía personal.

CAPÍTULO III. COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 11. Composición.

Artículo 12. Funciones.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 13. Organización técnica y práctica.

Artículo 14. Revisión de las valoraciones.

Artículo 15. Cambios de puestos de trabajo.

Artículo 16. Plan de Igualdad.

CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES.

Artículo 17. Salarios.

Artículo 18. Antigüedad.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Artículo 21. Plus nocturnidad.

Artículo 22. Plus dominical.

Artículo 23. Plus absentismo.

Artículo 24. Plus trabajos en cámara de congelación.

CAPÍTULO VI. JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.

Artículo 25. Jornada.

Artículo 26. Vacaciones.

Artículo 27. Licencias.

CAPÍTULO VII. PRESTACIONES SOCIALES.

Artículo 28. Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 29. Lactancias gratuitas.

Artículo 30. Ayuda por hijos minusválidos.

Artículo 31. Obsequio de nupcialidad.

Artículo 32. Obsequio de Navidad.

Artículo 33. Obsequio de Reyes.

Artículo 34. Obsequio por años de servicio.

Artículo 35. Ayuda durante el servicio militar.

Artículo 36. Premio de fomento a la natalidad.

Artículo 37. Prendas de trabajo.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 38. Legislación subsidiaria.

Artículo 39. Vinculación a la totalidad.

Jueves, 4 de marzo de 20105267NÚMERO 43

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Ambas representaciones, de la Dirección de Nestlé España, S.A., y del Comité de Empresa dela fábrica de Miajadas, se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persiguecon la formalización de este Convenio Colectivo es el de mejorar las condiciones de vida delos trabajadores e incrementar la productividad.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relacioneslaborales entre la empresa Nestlé España, S.A., y el personal de su fábrica de Miajadas, conlas excepciones que se detallan en el artículo 4 (ámbito personal).

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de Miajadas (Cáceres) y susdependencias anexas.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajoa que se refiere el artículo anterior, con las excepciones siguientes:

a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.

b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada yque no figuran en la plantilla de la empresa.

c) Los pertenecientes a los grupos técnicos y administrativos, en lo relativo exclusivamente aretribuciones del Capítulo V, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Extrema-dura o Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el díaprimero de enero de dos mil nueve, venciendo el treinta y uno de diciembre de dos mil once.

2. El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado a su vencimiento por periodos anuales,salvo que alguna de las partes lo denunciase en la forma reglamentaria, con una antela-ción mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 6. Rescisión y revisión.

1. El escrito de denuncia incluirá certificado del acuerdo adoptado por la representaciónsocial o económica, razonando las causas determinantes de la rescisión o revisión, e inclu-yendo, en caso de revisión, el proyecto de los puntos a modificar.

2. En ambos casos, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta tanto se hayaconcluido un nuevo acuerdo.

Jueves, 4 de marzo de 20105268NÚMERO 43

CAPÍTULO II

COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL

Artículo 7. Consideración global.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico y, a efectos desu aplicación práctica, deben considerarse globalmente.

Artículo 8. Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anualcon las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativo legalo pacto de cualquier clase.

Artículo 9. Absorción.

Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de lascláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en suconjunto superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.

Artículo 10. Garantía personal.

Ningún trabajador podrá resultar lesionado en su retribución global por la aplicación de lascláusulas de este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 11. Composición.

Para la interpretación de este Convenio Colectivo se constituye la siguiente Comisión Paritaria:

Por parte de la Empresa: tres representantes, miembros de la Comisión Negociadora, que ensu momento designe la Dirección de la fábrica.

Por parte de los Trabajadores: tres representantes, miembros de la Comisión Negociadora,que en su momento designe el Comité de Empresa.

Para actuar como Presidente y Secretario, los designados los elegirán para cada reunión.

Artículo 12. Funciones y procedimientos.

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria decuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de lainterpretación y aplicación del Convenio Colectivo.

La parte que plantee la discrepancia y en todo caso si pretendiera demandar, convocará unareunión de la Comisión Paritaria, haciéndolo por escrito firmado entregado a la otra en el

Jueves, 4 de marzo de 20105269NÚMERO 43

que, además de la fecha, hará constar el asunto preciso que habrá de tratarse, para que lamisma emita su dictamen previo en término máximo de diez días naturales, al ejercicio de laacción en su caso ante la jurisdicción correspondiente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión y de cada reunión selevantará acta que será firmada por todos los asistentes.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 13. Organización técnica y práctica.

1. De acuerdo con las facultades y atribuciones que según la legislación vigente correspon-den a la Dirección de la empresa en la organización técnica y práctica del trabajo, éstapodrá adoptar los sistemas de organización, racionalización, mecanización y moderniza-ción que considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios,puestos de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos.

2. También corresponde a la Dirección de la empresa combinar y cambiar los puestos detrabajo, adoptar nuevos métodos de trabajo, utilización de máquinas y motorización defunciones, de manera que los resultados de esta mecanización y progreso técnico en laorganización industrial se concreten en una mayor productividad, en la que están asimis-mo interesados los trabajadores.

3. La Dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el productor idóneo porsus cualidades técnicas y profesionales, a cuyo fin se establece para el personal la obliga-ción de someterse a las pruebas físicas e intelectuales que se estimen oportunas.

4. Cuando la empresa tenga necesidad de cambiar operarios de un puesto a otro, se obser-varán, por el orden que se citan, las circunstancias siguientes:

1.º Eficiencia y eficacia profesional.

2.º Categoría laboral.

3.º Haber ocupado el puesto con anterioridad.

4.º Antigüedad.

Artículo 14. Revisión de las valoraciones.

Se consideran motivos de revisión de un puesto de trabajo ya valorado, los casos en queconcurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Mecanización del puesto de trabajo.

b) Cambio de método operativo.

c) Modificación sustancial de las condiciones que influyen en el coeficiente de descanso o fatiga.

d) Variación de las condiciones ambientales.

Jueves, 4 de marzo de 20105270NÚMERO 43

La solicitud de revisión de un puesto de trabajo será dirigida por el trabajador a su jefeinmediato, haciendo constar las razones en que se basa su petición de revisión.

Las valoraciones de los puestos de trabajos las realizará el especialista de valoración desig-nado por la empresa, con la participación y asesoramiento de un miembro del Comité deEmpresa que este órgano designe.

Cuando un puesto de trabajo sea revisado o valorado en los casos de nueva creación, sisupone un cambio a nivel económico superior, éste se abordará con efecto retroactivo al díaen que se considere, una vez pasado el periodo de aprendizaje y experiencia, que el trabaja-dor lo ha venido desempeñando de manera normal.

Si el periodo de aprendizaje y experiencia hubiera ya transcurrido en el momento de solicitarla revisión de valoración, se le abonará el nuevo nivel desde la fecha de solicitud.

Artículo 15. Cambios de puestos de trabajo.

1. Cuando un trabajador realice, durante una o más jornadas completas trabajos superiores a lasfunciones que habitualmente tiene asignadas, se le abonarán siempre los trabajos superiores.

2. Cuando por necesidades de la empresa el trabajador realice funciones de nivel inferior alque habitualmente tiene asignado, se le abonará el nivel considerado como habitual.

3. En el caso de que la petición de un trabajo de nivel inferior sea cursada por el propiotrabajador, se le abonará el nivel inferior solicitado.

4. El trabajador que realice trabajos de nivel superior al que habitualmente tiene asignadodurante un periodo superior a seis meses en un año u ocho durante dos años, se le asig-nará el nivel superior, siempre que no obedezca a sustitución de otro trabajador.

Artículo 16. Plan de Igualdad.

El Comité de Empresa y la Empresa negociarán el Plan de Igualdad.

CAPÍTULO V

RETRIBUCIONES

Artículo 17. Salarios.

1. Los salarios por jornada completa se abonarán de acuerdo con la tabla de niveles salaria-les que se fijan en el Anexo I en los cuales se consideran incluidos todos los conceptoslegales y complementarios que no están determinados en este Capítulo.

2. El salario se abonará en doce mensualidades a razón de treinta días cada una, entendién-dose a efectos retributivos que el año consta de trescientos sesenta días.

3. La empresa realizará el pago por banco a todos los trabajadores.

Jueves, 4 de marzo de 20105271NÚMERO 43

Artículo 18. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos serán, por jornada completa ysin distinción de categorías, a razón de 444 € brutos/año por cuatrienio, repartidos en cada unade las doce mensualidades y gratificaciones extraordinarias de enero, abril, junio y noviembre.

En cuanto al personal fijo discontinuo, se regirá por su regulación específica.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

1. Se fijan cuatro gratificaciones de treinta días de salario más antigüedad, denominadasenero, abril, junio y noviembre, respectivamente.

2. Estas gratificaciones están incluidas en el cómputo del total anual.

Artículo 20. Horas extraordinarias

1. Cuando excepcionalmente para la buena marcha de la producción se haga necesario queel personal realice horas extraordinarias, éstas se abonarán, estipulando pacto expreso alrespecto, de acuerdo con la tabla fijada en el Anexo II, en cuyo valor se hallan comprendi-dos todos los conceptos legales y recargos correspondientes.

2. Las horas extraordinarias podrán también compensarse con descanso.

3. Las horas extraordinarias que se consideran estructurales se realizarán por los siguientesconceptos:

— Mantenimiento.

— Ausencias imprevistas.

— Servicio de bomberos.

— Puesta en marcha fábrica.

— Periodos punta de producción.

— Cambios de turno.

Por lo cual quedarán exceptuadas del incremento de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 21. Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje más de cuatro horas entre las veintidós y las seis horas percibirá uncomplemento nocturno que se fija en: 21,20 € brutos.

Si se trabajase hasta cuatro horas, percibirá: 10,6 € brutos.

En estos importes se hallan comprendidos todos los conceptos legales y recargos correspondientes.

Este complemento no se aplicará a la función del servicio de portería y vigilancia.

Jueves, 4 de marzo de 20105272NÚMERO 43

Artículo 22. Prima dominical y festivos oficiales.

1) Cuando sea necesario trabajar más de cuatro horas y hasta completar la jornada ordinaria,en domingos y festivos oficiales, se abonará una cantidad, consistente en 17,86 € brutos.

2) Si se trabajase hasta cuatro horas, percibirá la cantidad de 8,93 € brutos.

3) En estos importes se hallan comprendidos todos los conceptos legales y recargoscorrespondientes.

Este complemento no se aplicará a la función del servicio de portería y vigilancia.

Artículo 23. Plus Absentismo.

Si el absentismo por los conceptos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias retribui-das, permisos sin retribuir, retrasos y ausencias no justificadas, se sitúa entre el:

— 3,45 hasta el 3,94% el personal obrero percibirá la cantidad de 0,52 € brutos por día efec-tivamente trabajado.

— 2,95 hasta el 3,44% el personal obrero percibirá la cantidad de 0,90 € brutos por día efec-tivamente trabajado.

— 2,45 hasta el 2,94% el personal obrero percibirá la cantidad de 1,83 € brutos por día efec-tivamente trabajado.

— 1,95 hasta el 2,44% el personal obrero percibirá la cantidad de 3,66 € brutos por día efec-tivamente trabajado.

— Si el índice no supera el 1,94%, la cantidad será de 5,50 € brutos por día efectivamentetrabajado.

Si por parte de la Autoridad laboral, administrativa o judicial se determinará la modificaciónde este artículo, quedará suspendida su aplicación hasta que sea de nuevo negociado y acor-dado. Si la modificación fuera que para el cómputo del porcentaje de absentismo se elimina-ra algún concepto, se mantendrá el artículo si bien los porcentajes actuales quedarán reduci-dos en el porcentaje que el concepto eliminado hubiera tenido en el promedio de los últimoscinco años.

Artículo 24. Plus trabajos en cámara congelación.

1. Cuando se realicen producciones de salsas que hagan necesario que el personal asignadoa la sala de preparación de carnes y verduras congeladas, tenga que trabajar en lacámara de congelación, este personal percibirá un plus de 5,04 euros bruto, por turno ofracción trabajada.

2. Cuando el personal de almacenes realice trabajos de descarga de producto congelado y suestiba en la cámara de congelación, percibirá un plus de 2,52 euros bruto, por cadacamión que descargue.

3. Si la función fuera en tareas de mantenimiento o limpieza, este plus será de de 2,02 eurosbruto, por cada turno o fracción, siempre que la permanencia en la cámara de congelaciónfuera más de 30 minutos.

Jueves, 4 de marzo de 20105273NÚMERO 43

CAPÍTULO VI

JORNADA VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 25. Jornada.

1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 40 horas semanales de promedio y 1.792horas anuales.

2. El descanso en jornada continuada será de 15 minutos, los cuales están incluidos dentrode la citada jornada como de trabajo efectivo.

Artículo 26. Vacaciones.

1. El personal tendrá derecho a vacaciones anuales de treinta días naturales.

2. Los trabajadores desde el año que cumplan cincuenta años de edad tendrán derecho a undía adicional de vacaciones; a dos días más desde el año que cumplan cincuenta y tres; atres días desde el año que cumplan cincuenta y seis; y a cuatro días el año que cumplancincuenta y nueve años de edad.

3. Desde el año que cumplan sesenta años de edad, los trabajadores tendrán derecho atreinta y siete días naturales de vacaciones.

Artículo 27. Licencias.

La empresa concederá a sus trabajadores licencia con retribución en los casos y por el núme-ro de días siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales.

c) Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos e hijos polí-ticos: 3 días naturales.

d) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, nietos o hermanos por consanguinidad oafinidad: 2 días naturales.

e) Traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempoindispensable.

g) Boda, primera comunión o bautizo de un hijo, si no se celebra en un día festivo: 1 díanatural.

En los supuestos b), c) y d) cuando por razón del mismo deba realizarse un desplazamientoimportante podrán concederse hasta dos días naturales adicionales.

Jueves, 4 de marzo de 20105274NÚMERO 43

CAPÍTULO VII

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 28. Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

En el momento de su jubilación a los sesenta y cinco años, la Empresa abonará a su personalla cantidad de 159,41 € brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.391,15 € brutos.

También se abonará esta ayuda a los trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente.

Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de Invalidez Permanenteal causar baja definitiva en la Empresa o al cónyuge del trabajador que fallezca. En estoscasos, los años de servicio se computarán como si hubieran permanecido en activo hastacumplir los sesenta y cinco años de edad.

Artículo 29. Obsequio lactancia.

La empresa obsequiará a los hijos del personal, durante el primer año de vida, con 90 eurosbrutos al mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.

Artículo 30. Ayuda por minusvalía.

La empresa abonará la cantidad de 155,28 € brutos mensuales al trabajador por hijos ofamiliares minusválidos menores de edad que estén a su cargo. Para la percepción de estaayuda será indispensable que la situación del minusválido haya sido reconocida por la Segu-ridad Social y venga obteniendo las prestaciones que la misma concede.

Artículo 31. Obsequio de nupcialidad.

La empresa obsequiará a su personal, con motivo de la celebración de su matrimonio, con lacantidad de 191,06 € brutos.

Artículo 32. Obsequio de Navidad.

La empresa continuará entregando a su personal el obsequio habitual denominado de Navidad.

Artículo 33. Obsequio de Reyes.

La empresa obsequiará a su personal, por cada hijo comprendido entre las edades de uno ydoce años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad de 42,98 € brutos.

Artículo 34. Obsequio por años de servicio.

1. La empresa obsequiará a su personal que cumpla veinticinco, cuarenta o cincuenta añosde servicio en la siguiente forma:

25 años: 1.444,00 € brutos.

40 años: 2.052,00 € brutos.

50 años: 2.663,00 € brutos.

2. En estas celebraciones serán también obsequiados con un reloj y un diploma.

Jueves, 4 de marzo de 20105275NÚMERO 43

Artículo 35. Ayuda durante el servicio militar.

Durante el tiempo que dure el servicio militar, el trabajador fijo percibirá mensualmente lacantidad de 191,06 € brutos en diez meses del año y en los meses de junio y diciembrepercibirá las gratificaciones de junio y navidad correspondientes.

Artículo 36. Premio de fomento a la natalidad.

La empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo, o adopción de unmenor de tres años, la cantidad de 4.502 € brutos. Si ambos padres prestan sus servicios ala empresa, el citado premio se abonará a uno solo de los progenitores (madre o padre, a suelección) y, en defecto de ésta, a razón del 50% a cada uno.

Artículo 37. Prendas de trabajo.

1. Los trabajadores recibirán para su uso las siguientes prendas:

a) Personal obrero: dos cazadoras, dos pantalones y dos gorras al año.

b) Personal subalterno: dos pantalones, dos camisas, dos cazadoras y dos gorras al año.

c) Personal Serv. Técnicos: dos buzos y dos gorras.

2. La empresa facilitará al personal obrero el calzado reglamentario, adecuado a sus respec-tivas funciones.

3. La empresa mantendrá el servicio de lavandería para las prendas de trabajo en la formaque lo viene haciendo.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38. Legislación subsidiaria.

Para los conceptos no tratados en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en lasdisposiciones legales de aplicación.

Artículo 39. Vinculación a la totalidad.

1. Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivoforman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus respectivas vincu-laciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusu-las pactadas.

Por lo tanto, si la Autoridad Laboral o Judicial no aprobara alguna norma del mismo y, con ello,a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase su contenido, será ineficaz en su totalidad yexaminado de nuevo por la Comisión Negociadora, por lo que el Convenio no entraría en vigorhasta tanto no se adoptasen nuevos acuerdos de modificación o rectificación.

Jueves, 4 de marzo de 20105276NÚMERO 43

A N E X O I

TABLA SALARIAL 2009

A N E X O I I

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL OBRERO 2009

NIVEL VALOR €

1 10,34

2 10,66

3 10,95

4 11,23

5 11,54

6 11,87

7 12,17

8 12,49

9 12,84

10 13,27

11 13,72

• • •

Jueves, 4 de marzo de 20105277NÚMERO 43

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicacióndel Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo dela empresa Logística y Acondicionamientos Industriales, S.A.U. (LAINSA) ysus trabajadores de la Central Nuclear de Almaraz, por la que se establecenlas tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y lasprovisionales del 2010. Expte.: 10/005/2010. (2010060475)

Visto: el contenido del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo dela empresa Logística y Acondicionamientos Industriales, S.A.U. (LAINSA) y sus trabajadoresde la Central Nuclear de Almaraz, por la que se establecen las tablas salariales definitivascorrespondientes al año 2009 y las provisionales del 2010 (código de Convenio n.º1000372), suscrita con fecha 21 de enero de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 demarzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito deConvenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó-noma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materialaboral (DOE de 27 de febrero).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciónGeneral de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a laspartes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 16 de febrero de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE REUNIÓN

ASISTENTES:

PARTE EMPRESARIAL:

D. Francisco Ruiz Sánchez.

PARTE SOCIAL:

D. José Pedro Ramos Rincón.

Jueves, 4 de marzo de 20105278NÚMERO 43

D. Ladislao Gómez Gonzalo.

D. Juan Rodríguez Clavero.

Reunidos en el centro de la empresa Logística y Acondicionamientos Industriales, S.A.U.(LAINSA), los señores relacionados anteriormente en la representación que ostentan, siendolas 12 horas del día 21 de enero del 2010, al objeto de proceder a la revisión salarial del año2009 en su centro de trabajo de Central Nuclear de Almaraz, expresan:

Primero. Procedemos a la actualización de las tablas salariales del 2009 teniendo en cuentael Acta firmada con fecha 23 de marzo de 2009, en la sede del “Servicio Regional de Media-ción y Arbitraje de Extremadura”, que adjunta se acompaña al presente documento, y elvalor resultante del IPC real para el año 2009.

La revisión efectuada para el año 2009 es del 1,25% (0,8 IPC real 2009 + 0,45 GarantíaSalarial), y se ha tomado como base para dicho calculo la tabla salarial del año 2008 y elpaso del 50% del Plus Convenio al Salario Base (Anexo I).

Segundo. Las tablas provisionales para el 2010, se confeccionan teniendo en cuenta lossiguientes puntos:

— Se toma como base la tabla del Anexo I.

— 0,45% Garantía Salarial.

— 1% en concepto de “a cuenta” sobre el IPC real del año 2010.

— Paso del concepto Plus Convenio a Salario Base.

La tabla resultante se adjunta en el Anexo II.

Tercero. Aquellas cantidades abonadas a los trabajadores en demasía durante el año 2009en el concepto “a cuenta”, no serán detraídas del salario de los mismos. Esta nodetracción salarial se realizará únicamente en relación con el año 2009, con carácterexcepcional y puntual, no produciendo derecho adquirido de ningún tipo para los trabaja-dores. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14,00 horas en fecha ylugar al principio indicado, firmándose la presente acta por las partes en prueba deconformidad de lo expresado.

Jueves, 4 de marzo de 20105279NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105280NÚMERO 43

A N E X O I

TABLA DE REFERENCIA PARA CÁLCULOS DE TABLAS PARA EL 2010

TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2009

SEGÚN ACTA EN “SERVICIO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE EXTREMADURA”

VIGENCIA DEL 1 DE ENERO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

A N E X O I I

TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2010

SEGÚN ACTA EN “SERVICIO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE EXTREMADURA”

VIGENCIA DEL 1 DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, de la Dirección General de PolíticaEducativa, por la que se convoca concurso para la selección de CentrosPúblicos de Educación Infantil, Educación Infantil y Primaria, de Educaciónde Adultos y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónomade Extremadura que deseen participar en el Proyecto Atenea para promoverla innovación educativa a través de las Tecnologías de la Información yComunicación. (2010060477)

La Orden de 20 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, establece las bases para laselección de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Infantil y Primaria, de Educaciónde Adultos y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura,que deseen participar en el Proyecto Atenea para promover la innovación educativa a través delas Tecnologías de la Información y la Comunicación (DOE núm. 86, de 7 de mayo de 2009).

El artículo 2 de la citada Orden, atribuye al Director General de Política Educativa, la compe-tencia para efectuar la correspondiente convocatoria anual para proceder a la selección deCentros Públicos de Educación Infantil, Educación Infantil y Primaria, de Educación de Adul-tos y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedeseen participar en el Proyecto Atenea, para promover la innovación educativa a través delas Tecnologías de la Información y Comunicación.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamien-to jurídico,

R E S U E L V O :

Primero. Objeto.

Mediante la presente Resolución, se convoca la selección de Centros Públicos de la Consejeríade Educación de la Junta de Extremadura, específicos de Educación Infantil, centros deEducación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y específicos de EducaciónEspecial, que deseen participar en el Proyecto Atenea, para promover la innovación educativaa través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Toda la información y los modelos de documentos a los que se refiere esta convocatoriaestán disponibles en la dirección electrónica www.educarex.es/atenea.htm

Segundo. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria, se destinará la canti-dad máxima de 290.140,00 euros, distribuidos de la siguiente forma: 121.640,00 euros,con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.02.222G.626.00, Superproyecto200213029003, Proyecto 200213020009, y 168.500,00 euros, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 2010.13.02.222G.229.00 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el ejercicio 2010.

Jueves, 4 de marzo de 20105281NÚMERO 43

Tercero. Dotación.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2009, los centros selecciona-dos, hasta un máximo de 20, serán dotados del siguiente material para la captación demedios digitales audiovisuales:

— Ordenador portátil.

— Pantalla digital interactiva.

— Videoproyector.

— Cámara fotográfica digital.

— Accesorios de funcionamiento y transporte para la cámara fotográfica digital.

— Sistema digital de grabación de audio.

— Cámara de vídeo.

— Accesorios de funcionamiento y transporte para cámara de vídeo.

2. Además del material señalado en el apartado anterior, los centros recibirán la cantidad de900 euros, para gastos de puesta en marcha del proyecto y/o acondicionamiento de losespacios necesarios.

3. Se añadirá a lo anterior, la cantidad de 3.500 euros para el segundo año del proyecto.Este importe debe derivarse exclusivamente para asegurar la adecuada realización delproyecto presentado por el centro educativo, bien en concepto de hardware, software,material fungible necesario, compra de los derechos de distribución, reproducción y comu-nicación pública de algún elemento multimedia a sus respectivos dueños o autores, o bienpara el pago de empresas o profesionales que asesoren o realicen algún tipo de trabajo.Todo el gasto empleado en este concepto, deberá ser justificado mediante las correspon-dientes facturas, cumplimentando el “Certificado de Gastos por el Desarrollo del ProyectoAtenea” (Anexo IV), firmado por el director del centro y entregado con la memoria finaldel proyecto, por el/la coordinador/a del mismo.

4. La Dirección General de Política Educativa, proporcionará el soporte técnico necesario para eladecuado desarrollo del proyecto. A través del portal educativo “www.educarex.es” se sumi-nistrará software y servicios educativos funcionales sobre el sistema operativo gnuLinEx parasu uso con el alumnado en las distintas áreas. Los componentes del proyecto podrán elegirel que consideren más adecuado, tanto para la elaboración de las Unidades Didácticas Inter-activas, como para los procesos de innovación, siempre que el citado software sea libre yresponda a las exigencias del Sistema Operativo LinEx y la Intranet Extremeña.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, prevista en el artículo 8.3 dela Orden de 20 de abril de 2009, se formalizarán en modelo normalizado que figura comoAnexo I de la presente Resolución, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación(C/ Santa Julia, 5, de Mérida), en la Dirección General de Política Educativa (C/ Delgado

Jueves, 4 de marzo de 20105282NÚMERO 43

Valencia, 6-3.º, de Mérida), Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Euro-pa, 2, de Badajoz), Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera,2-5.º, de Cáceres), en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Perso-nalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a que se refiere elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran porpresentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que lainstancia sea fechada y sellada, antes de ser certificada y enviada.

Quinto. Plazo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden de 20 de abril de 2009, las soli-citudes de participación, se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a lapublicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerserecurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuiciode que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 10 de febrero de 2010.

El Director General de Política Educativa,

FELIPE GÓMEZ VALHONDO

Jueves, 4 de marzo de 20105283NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105284NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105285NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105286NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105287NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105288NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105289NÚMERO 43

• • •

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de PolíticaEducativa, por la que se convoca concurso para la selección de CentrosPúblicos de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y EnseñanzasArtísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseenparticipar en el Proyecto Ágora para promover la innovación educativa através de las Tecnologías de la Información y Comunicación. (2010060478)

La Orden de 20 de abril de 2009, de la Consejera de Educación, establece las bases para laselección de Centros Públicos de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Enseñan-zas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseen participar en elproyecto Ágora para promover la innovación educativa a través de las Tecnologías de laInformación y Comunicación (DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2009).

El artículo 2 de la citada Orden, atribuye a la Dirección General de Política Educativa la compe-tencia para efectuar la correspondiente convocatoria para proceder a la selección de CentrosPúblicos de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura que deseen participar en el proyecto Ágora para promover lainnovación educativa a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamien-to jurídico,

R E S U E L V O :

Primero. Objeto.

Mediante la presente Resolución se convoca la selección de Centros Públicos de la Consejeríade Educación de la Junta de Extremadura de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomasy Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseen participaren el proyecto Ágora para promover la innovación educativa a través de las tecnologías de lainformación y comunicación, de conformidad con las bases previstas en la Orden de 20 deabril de 2009 (DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2009).

Toda la información y los modelos de documentos a los que se refiere esta convocatoriaestán disponibles en la dirección electrónica www.educarex.es/agora.htm

Segundo. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máximade 254.500,00 euros, distribuidos de la siguiente forma: 130.000,00 euros, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 2010.13.02.222G.626.00, Superproyecto 200213029003, Proyecto 200613020009,y 124.500,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.02.222G.229.00, de los Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2010.

Tercero. Dotación.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2009, los centros selecciona-dos, hasta un máximo de 15, serán dotados del siguiente material para la captación demedios digitales audiovisuales:

Jueves, 4 de marzo de 20105290NÚMERO 43

— Ordenador portátil.

— Pantalla digital interactiva.

— Videoproyector.

— Tableta gráfica.

— Cámara fotográfica digital.

— Accesorios de funcionamiento y transporte para la cámara fotográfica digital.

— Sistema digital de grabación de audio.

— Cámara de vídeo.

— Accesorios de funcionamiento y transporte para cámara de vídeo.

— Cámara de microscopia.

2. Además del material señalado en el apartado anterior, los centros recibirán la cantidad de900,00 euros, para los gastos de puesta en marcha del proyecto y/o acondicionamiento delos espacios necesarios.

3. Se añadirá a lo anterior la cantidad de 3.500,00 euros en el segundo año del proyecto.Este importe debe derivarse exclusivamente para asegurar la adecuada realización delproyecto presentado por el centro educativo, bien en concepto de hardware, software,fungible necesario, compra de los derechos de distribución, reproducción y comunicaciónpública de algún elemento multimedia a sus respectivos dueños o autores, o bien para elpago de empresas o profesionales que asesoren o realicen algún tipo de trabajo. Todo elgasto empleado en este concepto deberá ser justificado mediante las correspondientesfacturas cumplimentando el “Certificado de Gastos por el Desarrollo del Proyecto Ágora”(Anexo IV), firmado por el director del centro y entregado con la memoria final delproyecto por el/la coordinador/a del mismo.

4. La Dirección General de Política Educativa proporcionará el soporte técnico necesario para eladecuado desarrollo del proyecto. A través del portal educativo “www.educarex.es” se sumi-nistrará software y servicios educativos funcionales sobre el sistema operativo gnuLinEx parasu uso con el alumnado en las distintas áreas. Los componentes del Proyecto podrán elegirel que consideren más adecuado, tanto para la elaboración de las unidades didácticas interac-tivas, como para los procesos de innovación, siempre que el citado software sea libre yresponda a las exigencias del Sistema Operativo LinEx y la Intranet Extremeña.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva prevista en el artículo 8.3 dela Orden de 20 de abril de 2009, se formalizarán en el modelo normalizado que figura comoAnexo I de la presente Resolución y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación(C/ Santa Julia, 5, de Mérida), en la Dirección General de Política Educativa (C/ DelgadoValencia, 6-3.º, de Mérida), Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Euro-pa, 2, de Badajoz), Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera,

Jueves, 4 de marzo de 20105291NÚMERO 43

2-5.º, de Cáceres), en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Perso-nalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros y oficinas a que se refiere elartículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran porpresentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que lainstancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

Quinto. Plazo.

De conformidad con lo dispuesto el artículo 8.2 de la Orden de 20 de abril de 2009, las solici-tudes de participación se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a lapublicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta Resolución.

Sexto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerserecurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, desde la publicaciónde la misma en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesadopueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 11 de febrero de 2010.

El Director General de Política Educativa,

FELIPE GÓMEZ VALHONDO

Jueves, 4 de marzo de 20105292NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105293NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105294NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105295NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105296NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105297NÚMERO 43

Jueves, 4 de marzo de 20105298NÚMERO 43

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Secretaría General, por laque se dispone la ejecución de la sentencia n.º 9/2010, de 19 de enero,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 1988/2008. (2010060473)

En el recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrezen nombre y representación de D. Luis Pedro Albalat Montero, contra la Resolución de laConsejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura sobre ayudas para el fomentodel autoempleo en el expediente administrativo FA-08-0566, ha recaído sentencia firmedictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura con fecha 19 de enero de 2010, derivada del recurso contencioso-administrati-vo n.º 1988/2008.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 9, de 19 de enero de 2010, dictada porla Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura enel recurso contencioso-administrativo n.º 1988/2008, llevando a puro y debido efecto el fallode la primera, cuya parte dispositiva dice:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de losTribunales Sra. Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de D. Luis Pedro AlbalatMontero contra la Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extrema-dura de 15 de octubre de 2008 (expediente FA-08-0566), anulamos la misma exclusivamen-te en el importe de la subvención que se fija en 7.500 euros, condenando a la Junta deExtremadura a abonar el importe pendiente respecto de la subvención en su día concedida.Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas”.

Mérida, a 17 de febrero de 2010.

La Secretaria General del SEXPE(P.D. Resolución de 12 de marzo de 2009.

DOE n.º 57, de 24 de marzo),

M.ª DE LAS MERCEDES MARÍN DE LAS HERAS

Jueves, 4 de marzo de 20105299NÚMERO 43

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ANUNCIO de 17 de febrero de 2010 sobre notificación de expedientessancionadores en materia de espectáculos públicos, tramitados en laprovincia de Badajoz. (2010080779)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de ladocumentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficialde Extremadura, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dándole publicidad a los mismos.

Badajoz, a 17 de febrero de 2010. La Jefe de Sección de Autorizaciones Administrativas,LOURDES GARCÍA GARCÍA.

A N E X O

Expediente: SEPB-00032/09.

Documento que se notifica: incoación y pliego de cargos.

Asunto: expediente sancionador por Infr. Adtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgto. Gral. de Policía de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto.

Denunciada: Josefa Cabeza Álvarez.

NIF: 09170517A.

Último domicilio conocido: C/ Bahamas, 42.

Localidad: 06200 Almendralejo (Badajoz).

Hechos: carecer de licencia municipal de apertura.

Calificación: grave.

Artículos: 23.e) y 81.1 respectivamente.

Sanción: 600,00 euros.

Órgano que incoa: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz.

Instructora: Lourdes García García.

Actuaciones que proceden por el interesado: plazo de diez días para contestar al pliego decargos y para que aduzcan las alegaciones y aporten los datos, documentos u otros elemen-tos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebas que esti-men convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse.

Lo que de conformidad con los artículos 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar

Jueves, 4 de marzo de 20105300NÚMERO 43

V ANUNCIOS

derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las ofici-nas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz,ubicadas en Avda. de Huelva, n.º 2-1.ª planta, de Badajoz, en el plazo de 10 días contados apartir de la publicación del Anuncio.

Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimientodel plazo señalado.

Expediente: SEPB-00066/09.

documento que se notifica: resolución.

Asunto: expediente sancionador por Infr. Adtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgto. Gral. de Policía de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto.

Denunciado: Ángel Martínez Resina.

CIF: 34771103W.

Último domicilio conocido: C/ Constitución, 2.

Localidad: 06150 Santa Marta (Badajoz).

Hechos: omisión de las comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos.

Calificación: leve.

Artículo: 26.f).

Sanción: 150,00 euros.

Órgano que incoa: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz.

Instructora: Lourdes García García.

Órgano que resuelve: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz.

Recursos que proceden, órgano ante el que ha de interponerse y plazo de interposición delmismo: recurso de alzada, ante el órgano que dictó el acto que se impugna (Ilmo. Sr. Direc-tor Territorial del la Junta de Extremadura en Badajoz) o ante el órgano competente pararesolverlo (Ilma. Secretaria General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda),en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de publicación de la presente resolu-ción en el Diario Oficial de Extremadura.

Lo que de conformidad con los artículos 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionarderechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las ofici-nas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz,ubicadas en Avda. de Huelva, n.º 2-1.ª planta, de Badajoz, en el plazo de 10 días contados apartir de la publicación del Anuncio.

Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimientodel plazo señalado.

Jueves, 4 de marzo de 20105301NÚMERO 43

Expediente: SEPB-00098/09.

Documento que se notifica: resolución.

Asunto: expediente sancionador por Infr. Adtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgto. Gral. de Policía de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto.

Denunciado: Raúl Rey Holgado.

CIF: 28948390S.

Último domicilio conocido: C/ Cristo Bendito, s/n.

Localidad: 10005 Cáceres.

Hechos: exceso en los horarios establecidos.

Calificación: leve.

Artículos: 26.e) y 81.35, respectivamente.

Sanción: 150,00 euros.

Órgano que incoa: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz.

Instructora: Lourdes García García.

Órgano que resuelve: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz.

Recursos que proceden, órgano ante el que ha de interponerse y plazo de interposición delmismo: recurso de alzada, ante el órgano que dictó el acto que se impugna (Ilmo. Sr. Direc-tor Territorial del la Junta de Extremadura en Badajoz) o ante el órgano competente pararesolverlo (Ilma. Secretaria General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda),en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de publicación de la presente resolu-ción en el Diario Oficial de Extremadura.

Lo que de conformidad con los artículos 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionarderechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las ofici-nas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz,ubicadas en Avda. de Huelva, n.º 2-1.ª planta, de Badajoz, en el plazo de 10 días contados apartir de la publicación del Anuncio.

Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimientodel plazo señalado.

Expediente: SEPB-000203/09.

Documento que se notifica: incoación y pliego de cargos.

Asunto: expediente sancionador por Infr. Adtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgto. Gral. de Policía de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto.

Denunciado: Pedro Álvarez Álvarez.

NIF: 09159804P.

Jueves, 4 de marzo de 20105302NÚMERO 43

Último domicilio conocido: C/ Santa Marta, 74.

Localidad: 06200 Almendralejo (Badajoz).

Hechos: exceso en los horarios establecidos.

Calificación: leve.

Artículos: 26.e y 81.35 respectivamente.

Sanción: 270,00 euros.

Órgano que incoa: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz.

Instructora: Lourdes García García.

Actuaciones que proceden por el interesado: plazo de diez días para contestar al pliego decargos y para que aduzcan las alegaciones y aporten los datos, documentos u otros elemen-tos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebas que esti-men convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse.

Lo que de conformidad con los artículos 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionarderechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las ofici-nas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz,ubicadas en Avda. de Huelva, n.º 2-1.ª planta, de Badajoz, en el plazo de 10 días contados apartir de la publicación del Anuncio.

Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimientodel plazo señalado.

CONSEJERÍA DE FOMENTO

ANUNCIO de 8 de enero de 2010 sobre legalización de instalación decarbón vegetal. Situación: parcelas 52 y 53 del polígono 1. Promotor: D. José Manuel Vega Gata, en Zahínos. (2010080268)

El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002), y delo previsto en el artículo 6.2, apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º127, de 3 de noviembre de 2007), somete a información pública durante el plazo de 20 díasel siguiente asunto:

Legalización de instalación de carbón vegetal. Situación: parcelas 52 y 53 del polígono 1.Promotor: D. José Manuel Vega Gata, en Zahínos.

Jueves, 4 de marzo de 20105303NÚMERO 43

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismoy Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, sita en Avda. Vía de la Plata, n.º 31,en Mérida.

Mérida, a 8 de enero de 2010. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS.

• • •

ANUNCIO de 12 de enero de 2010 sobre construcción de vivienda unifamiliar.Situación: Rivera de Avid, parcela 134 del polígono 38. Promotor: D. MarcoFernando López González, en Valencia de Alcántara. (2010080276)

El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002), y delo previsto en el artículo 6.2, apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º127, de 3 de noviembre de 2007), somete a información pública durante el plazo de 20 díasel siguiente asunto:

Construcción de vivienda unifamiliar. Situación: Rivera de Avid, parcela 134 del polígono 38.Promotor: D. Marco Fernando López González, en Valencia de Alcántara.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismoy Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, sita en Avda. Vía de la Plata, n.º 31,en Mérida.

Mérida, a 12 de enero de 2010. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS.

• • •

ANUNCIO de 21 de enero de 2010 sobre adaptación de edificio para usode locales agrícolas en vivienda unifamiliar. Situación: finca “LosHontanales”, parcela 78 del polígono 2. Promotor: D. Rafael PuertoLuque, en Torremenga. (2010080556)

El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002), y delo previsto en el artículo 6.2, apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º127, de 3 de noviembre de 2007), somete a información pública durante el plazo de 20 díasel siguiente asunto:

Jueves, 4 de marzo de 20105304NÚMERO 43

Adaptación de edificio para uso de locales agrícolas en vivienda unifamiliar. Situación: finca “LosHontanales”, parcela 78 del polígono 2. Promotor: D. Rafael Puerto Luque, en Torremenga.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismoy Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, sita en Avda. Vía de la Plata, n.º 31,en Mérida.

Mérida, a 21 de enero de 2010. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS.

• • •

ANUNCIO de 15 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución del recursode alzada en el procedimiento sancionador n.º BA0092/07. (2010080782)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolu-ción del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Transpor-tes dictada en el expediente sancionador que se especifica en el Anexo que se acompaña, seprocede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 deenero), que modifica la anterior.

A N E X O

EXPEDIENTE INTERESADO RESOLUCIÓN

BA0092/07 Juan Pajuelo Mora inadmisión por extemporáneo

Denunciado: Juan Pajuelo Mora.

Último domicilio conocido: C/ Tajo, 56, 2.º D, Don Benito (Badajoz).

Resolución: inadmisión por extemporáneo.

Órgano resolutorio: Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero deFomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).

Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: dos meses, contados a partirdel día siguiente al de la presente publicación en el DOE.

Mérida, a 15 de febrero de 2010. La Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditorías,ANTONIA DÍAZ MIRANDA.

• • •

Jueves, 4 de marzo de 20105305NÚMERO 43

ANUNCIO de 26 de febrero de 2010 sobre desistimiento del procedimientode contratación de “Gestión, en virtud de autorización administrativaespecial, del servicio de transporte público regular, permanente y de usogeneral de viajeros por carretera, con condiciones especiales de prestación,entre las localidades de Higuera de Vargas-Alconchel, Barcarrota y Jerez delos Caballeros (JEAV-024)”. Expte.: GES0410008. (2010080891)

La Secretaría General de la Consejería de Fomento, ha acordado el desistimiento del procedi-miento de contratación “gestión, en virtud de autorización administrativa especial, del servi-cio de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, concondiciones especiales de prestación, entre las localidades de Higuera de Vargas-Alconchel,Barcarrota y Jerez de los Caballeros” (JEAV-024), expte.: GES0410008,

RESUELVE:

Dejar sin efecto el Anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 39,de 26 de febrero de 2010, páginas 4714, 4715 y 4716, sin perjuicio de que con posteriori-dad, se inicie un nuevo proceso de licitación.

Mérida, a 26 de febrero de 2010. El Secretario General (P.D. R. de 24/07/07, DOE n.º 87, de28/07/07), ANTONIO PABLO SÁNCHEZ LOZANO.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO de 17 de febrero de 2010 por el que se someten a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio deimpacto ambiental de explotación avícola de engorde de pollos, promovidapor D. Juan Carlos Muñoz Rodríguez, en Aceuchal. (2010080731)

Para dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención yControl Integrados de la Contaminación, y al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley deEvaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (TRLEIA), aprobado mediante el Real DecretoLegislativo 1/2008, de 11 de enero, se comunica al público en general que la solicitud deautorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de legaliza-ción y ampliación de explotación avícola de pollos de carne en el término municipal de Aceu-chal (Badajoz), podrán ser examinados, durante treinta días hábiles, a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en lasdependencias de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA), Paseo deRoma, s/n., de Mérida.

Jueves, 4 de marzo de 20105306NÚMERO 43

Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impactoambiental han sido remitidos por esta DGECA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se leha solicitado que promueva la participación de los interesados en estos procedimientos.

Tal y como establecen el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integra-dos de la Contaminación, el artículo 2.3 del TRLEIA, y el artículo 5 del Decreto 187/2007,de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria,Energía y Medio Ambiente, el órgano competente para otorgar la Autorización AmbientalIntegrada (AAI) y formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es la DGECA de laConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Estas dos figuras administrativas autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamien-to de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 11.2 de la Ley16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y al artículo 12.1 del TRLEIA,la AAI y la DIA son anteriores a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obli-gatorias, entre ellas, la licencia de actividad, que deberá conceder, en su caso, el Ayuntamientocorrespondiente. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 11.4 de la Ley 16/2002, dePrevención y Control Integrados de la Contaminación, el procedimiento de evaluación de impactoambiental del proyecto se integra en el procedimiento de otorgamiento de la AAI.

Los datos generales del proyecto son:

— Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: la actividad proyecta-da se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación, concretamente en la categoría 9.3.a del Anexo I de la Ley16/2002, relativa a “instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves en explotacionesavícolas de corral que dispongan de más de 40.000 emplazamientos si se trata de gallinasponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves, siendo los85.000 pollos de engorde la equivalencia correspondiente tal y como establece el Real Decre-to 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecu-ción de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación”.

— Categoría TRLEIA: el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del TRLEIA,concretamente en el grupo 1.e) del Anexo I relativo a “instalaciones de ganadería intensi-va, que superen las 55.000 plazas para pollos”, por lo tanto debe someterse al procedi-miento de evaluación de impacto ambiental.

— Actividad: el proyecto consiste en la legalización y ampliación de una explotación avícola deproducción con sistema de cría convencional con capacidad para realizar 5 ciclos de 93.000pollos cada uno. Las instalaciones se componen de 2 naves existentes de 1.680 m2, una deellas a legalizar, y una de nueva construcción de 1.733 m2, así como estercolero, fosasestancas e impermeables, vestuarios y nave-almacén de 150 m2 también a legalizar.

— Ubicación: la explotación avícola objeto del proyecto se sitúa en el término municipal deAceuchal (Badajoz), concretamente en las parcelas 114, 119 y 470 del polígono 13,ocupando una superficie total de 4,5093 ha.

— Instalaciones:

• 3 naves de producción de 1.680 m2 de superficie individual dos de ellas, y 1.733 m2 lade nueva construcción para el albergue de las aves.

Jueves, 4 de marzo de 20105307NÚMERO 43

• Fosas estancas e impermeables para las aguas de limpieza de las naves.

• Nave-almacén de 150 m2 de superficie.

• Estercolero de 65 m3.

• Salas de control, vestuarios y servicios.

• Sistema de calefacción a base de gas propano mediante cañones de aire caliente.

• Silos de pienso y depósitos de agua.

• Vado de desinfección de vehículos y pediluvios.

Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones ala DGECA, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este Anuncio, en el RegistroGeneral de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, ubicado en el Paseo deRoma, s/n., de Mérida; en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de AtenciónAdministrativa; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el periodo de información pública, y para dar cumplimiento al artículo 9.3 delTRLEIA, esta DGECA consultará a las Administraciones afectadas.

Tras este periodo de información pública, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 16/2002,de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la DGECA recabará los informes perti-nentes de los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.

Tras recibir las respuestas a las solicitudes de informes, la DGECA dará trámite de audienciaa los interesados y elaborará una propuesta de resolución antes de la resolución definitiva. Elplazo máximo para resolver el procedimiento es de 10 meses. Las resoluciones por las quese otorguen modificación sustancial de la AAI y se formulen DIA serán publicadas en el DOE.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 17 de febrero de 2010. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental,MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ.

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

ANUNCIO de 3 de febrero de 2010 sobre notificación del expediente n.º 04/059,tramitado por la Dirección General de Infancia y Familias. (2010080719)

Intentada por esta Dirección General de Infancia y Familias la localización de D.ª Irasema Prie-to Nogueiras con relación al expediente número 04/059, no se ha podido practicar notificación.En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61, en relación con el 59.5, de

Jueves, 4 de marzo de 20105308NÚMERO 43

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente Anuncio, se comunica a lainteresada que, en el plazo de diez días hábiles, podrá comparecer en la Dirección General deInfancia y Familias, Avda. Reina Sofía, s/n., de Mérida, teléfonos 924 008801/02/03, paraconocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Mérida, a 3 de febrero de 2010. La Directora General de Infancia y Familias, NURIASÁNCHEZ VILLA.

INSTITUTO DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2010, de la Dirección, por la que seconvoca, por procedimiento abierto, la contratación del “Suministro einstalación de un sistema de cromatografía de gases con detector detrampa de iones para el Instituto”. Expte.: CS-02/2010. (2010060501)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Secretaría.

2. Domicilio: Pol. Industrial “El Prado”, C/ Pamplona, s/n.

3. Localidad y código postal: Mérida 06800.

4. Teléfonos: 924 003100.

5. Telefax: 924 003135.

6. Correo electrónico:

7. Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://contratacion.juntaextremadura.net/

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Ocho días naturalescontados a partir del siguiente al de su publicación en el DOE.

d) Número de expediente: CS-02/2010.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Contrato de suministro.

b) Descripción del objeto: Suministro e instalación de un sistema de cromatografía degases con detector de trampa de iones.

c) Fuente de financiación: Cofinanciado con fondos FEDER al 70%.

Jueves, 4 de marzo de 20105309NÚMERO 43

d) Número de unidades: Según Pliego de Prescripciones Técnicas.

e) Lugar de ejecución: Según Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

f) Plazo de ejecución/entrega: Quince días desde la firma del contrato.

g) Admisión de prórroga: No procede.

h) CPV: 38432210-7.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación:

Valoración automática.

1. Criterio económico: Hasta 30 puntos.

2. Asistencia técnica y servicio postventa: Hasta 20 puntos.

3. Plazo de entrega: Hasta 20 puntos.

4. Coste de utilización de equipo: Hasta 15 puntos.

Valoración dependiente de un juicio de valor:

1. Certificados de calidad: Hasta 15 puntos.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 120.387,00 euros.

IVA: 16%.

Importe total: 139.648,92 euros.

Valor estimado del contrato: El mismo que el presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA.

5.- GARANTÍAS EXIGIDAS:

Provisional: Dispensada (art. 91 LCSP).

Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido), art. 83 LCSP.

6.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: No procede.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según Anexo I delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las catorce horas del octavo día naturalcontado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el DOE. Si lafecha coincidiese con sábado, domingo o festivo el plazo concluirá el día hábil siguiente.

b) Modalidad de presentación: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares. Sobre 1: Documentación administrativa; Sobre 2: Documentación

Jueves, 4 de marzo de 20105310NÚMERO 43

para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor; Sobre 3:Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.

c) Lugar de presentación:

1.ª Dependencia: En el Registro del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

2.ª Domicilio: Pol. Industrial “El Prado”, C/ Pamplona, s/n.

3.ª Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Admisión de variantes: No.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses acontar desde la apertura de las proposiciones (art. 145.2 LCSP).

8.- APERTURA DE OFERTAS:

a) Dirección: Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal. Pol. Industrial “ElPrado”, C/ Pamplona, s/n.

b) Localidad y código postal: Mérida 06800.

c) Fecha: La Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación presentadapor los licitadores en el Sobre 1, se reunirá al tercer día hábil siguiente al de la fechalímite de presentación de proposiciones, previa publicación en el Perfil del Contratante:http://contratacion.juntaextremadura.net/. El resultado de la misma, y en su caso lasubsanación de la documentación presentada, se expondrá en el tablón de anunciosdel Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón, sito en Pol. Industrial “El Prado”, C/Pamplona, s/n., de Mérida, así como en dicha página web. De los posteriores actos seindicará la fecha igualmente en el tablón de anuncios y en dicha página web.

d) Hora: 9,00.

9.- GASTOS DE PUBLICIDAD:

Por cuenta del adjudicatario. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, será de cuenta del adjudicatario del contrato la publica-ción, por una sola vez, de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o enlas respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo126 de la Ley de Contratos del Sector Público.

10.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:

No procede.

11.- OTRAS INFORMACIONES:

Según Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas.

Mérida, a 24 de febrero de 2010. El Director del Instituto del Corcho, la Madera y el CarbónVegetal (Decreto 151/1994, DOE n.º 7, de 17.01.95), MIGUEL ELENA ROSSELLÓ.

Jueves, 4 de marzo de 20105311NÚMERO 43

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

ANUNCIO de 8 de febrero de 2010 por el que se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto, para la contratación de la concesión de dominiopúblico para la “Instalación y explotación de kioscos de prensa en el Área deSalud de Llerena-Zafra”. Expte.: CDP/04/01/10/PA. (2010080827)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Área de Salud de Llerena-Zafra.Unidad de Contratación Administrativa.

c) Número de expediente: CDP/04/01/10/PA.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Concesión de dominio público.

b) Descripción del objeto: Instalación y explotación de dos kioscos de prensa en loshospitales del Área de Salud de Llerena-Zafra.

c) Lote: Sí.

d) Plazo de vigencia: 4 años desde la formalización de la concesión.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

a) Importe total: No genera gastos para la Administración.

b) Se fija un canon mínimo de explotación de 500 € anuales por cada hospital.

5.- GARANTÍA:

a) Provisional: No se exige.

b) Definitiva: 5% del canon ofertado referido al periodo cuatrienal.

6.- INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Llerena-Zafra. Unidad de Contratación Admi-nistrativa. Hospital de Llerena.

b) Teléfonos: 924 877009 - 924 877151.

c) Fax: 924 877029.

d) Obtención de documentación: Página web: https://contratacion.juntaextremadura.net

Jueves, 4 de marzo de 20105312NÚMERO 43

e) Fecha límite de obtención de documentos: 30 días desde la fecha de publicación en elDOE.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: 30 días desde el siguiente a la fecha de publicación delanuncio en el DOE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación:

1.ª Entidad: Registro General de la Gerencia del Área de Salud de Llerena-Zafra.

2.ª Domicilio: Paseo de San Antón, 10.

3.ª Localidad y código postal: Llerena 06900.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses.

e) Admisión de variantes: No.

9.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Llerena-Zafra. Sala de Juntas del Hospital deLlerena.

b) Domicilio: Carretera Badajoz-Granada, s/n.

c) Localidad: Llerena 06900.

d) Fecha: Según indicación en el tablón de anuncios del Hospital de Llerena, así como enla página web: Perfil del Contratante: https://contratacion.juntaextremadura.net

10.- OTRAS INFORMACIONES:

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

11.- GASTOS DE ANUNCIOS:

Correrán a cargo de la empresa adjudicataria.

Mérida, a 8 de febrero de 2010. El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, CECI-LIANO FRANCO RUBIO.

Jueves, 4 de marzo de 20105313NÚMERO 43

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

ANUNCIO de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. Expte.: FA-09-0506. (2010080711)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado D.Francisco González Gómez de la resolución recaída en el expediente FA-09-0506, sobre soli-citud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, secomunica, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la diligencia de fecha 29 de junio de 2009 que dice lo siguiente:

“Resuelvo: primero: Conceder al interesado arriba referenciado una subvención por importe de5.000,00 €, en base a lo dispuesto en el Decreto 114/2008 (DOE de 12-6-2008), de 6 de junio,por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, modificado por el Decreto25/2009, de 20 de febrero; con cargo a la aplicación presupuestaria 1405322A47000, código deproyecto 2009.14.005.0003.00, expediente de gasto 001. Esta ayuda está confinanciada en un65% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad yEmpleo 2007-2013, Prioridad 1”.

Segundo: en atención a los Fundamentos de Derecho arriba expresados, declarar cumplidasexpresamente las condiciones exigidas y proceder al pago de la subvención por el procedi-miento establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.

Tercero: el beneficiario de la subvención vendrá obligado a:

— Realizar la actividad como trabajador autónomo durante al menos tres años desde “lafecha de alta en el RETA de referencia” o aquél que legal o estatutariamente le correspon-da. El beneficiario estará obligado, en su caso, a comunicar al órgano concedente, elincumplimiento de dicho plazo.

— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administracióndisponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cualesdeba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones deri-vadas de la concesión de la ayuda.

— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquierAdministración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier altera-ción de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugara la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario habrá de cumplir los requisitos ycondiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Cuarto: el objeto de la subvención concedida es el establecimiento de un desempleado comotrabajador autónomo que cuente con un proyecto de autoempleo técnica, económica y finan-cieramente viable.

Jueves, 4 de marzo de 20105314NÚMERO 43

Se le informa que estas ayudas están acogidas a régimen de mínimis de conformidad concuanto dispone el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplica-ción de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimis.

La resolución de concesión supone la aceptación del beneficio a ser incluido en la lista públicaque se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de laComisión de 8 de diciembre de 2006.

Quiinto: la concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facili-tados por el interesado. El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones uobligaciones establecidas en la normativa reguladora dará lugar al reintegro de las cantida-des percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Notifíquese al interesado la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, hacién-dole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponenlos artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurriresta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mesdesde el día siguiente a aquél en que fue notificada.

Mérida, a 29 de junio de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-09, DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directora General de Empleo, Fdo.: Ana MaríaRosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 10 de febrero de 2010. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-2009, DOE n.º 57, de 24 de marzo), la Directora General de Empleo, ANA MARÍAROSADO CABEZÓN.

• • •

ANUNCIO de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. Expte.: FA-09-0512. (2010080712)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado D.Francisco Romano Rico de la resolución recaída en el expediente FA-09-0512, sobre solicitudde subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, se comu-nica, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Jueves, 4 de marzo de 20105315NÚMERO 43

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la diligencia de fecha 29 de junio de 2009 que dice lo siguiente:

“Resuelvo: primero: Conceder al interesado arriba referenciado una subvención por importe de5.000,00 €, en base a lo dispuesto en el Decreto 114/2008 (DOE de 12-6-2008), de 6 de junio,por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, modificado por el Decreto25/2009, de 20 de febrero; con cargo a la aplicación presupuestaria 1405322A47000, código deproyecto 2009.14.005.0003.00, expediente de gasto 001. Esta ayuda está confinanciada en un65% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad yEmpleo 2007-2013, Prioridad 1”.

Segundo: en atención a los Fundamentos de Derecho arriba expresados, declarar cumplidasexpresamente las condiciones exigidas y proceder al pago de la subvención por el procedi-miento establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.

Tercero: el beneficiario de la subvención vendrá obligado a:

— Realizar la actividad como trabajador autónomo durante al menos tres años desde “lafecha de alta en el RETA de referencia” o aquél que legal o estatutariamente le correspon-da. El beneficiario estará obligado, en su caso, a comunicar al órgano concedente, elincumplimiento de dicho plazo.

— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administracióndisponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cualesdeba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones deri-vadas de la concesión de la ayuda.

— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquierAdministración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier altera-ción de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugara la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario habrá de cumplir los requisitos ycondiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Cuarto: el objeto de la subvención concedida es el establecimiento de un desempleado comotrabajador autónomo que cuente con un proyecto de autoempleo técnica, económica y finan-cieramente viable.

Se le informa que estas ayudas están acogidas a régimen de mínimis de conformidad concuanto dispone el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplica-ción de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimis.

La resolución de concesión supone la aceptación del beneficio a ser incluido en la lista públicaque se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de laComisión de 8 de diciembre de 2006.

Quinto: la concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilita-dos por el interesado. El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones u

Jueves, 4 de marzo de 20105316NÚMERO 43

obligaciones establecidas en la normativa reguladora dará lugar al reintegro de las canti-dades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Notifíquese al interesado la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, hacién-dole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponenlos artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurriresta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mesdesde el día siguiente a aquél en que fue notificada.

Mérida, a 29 de junio de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-09, DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directora General de Empleo, Fdo.: Ana MaríaRosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 10 de febrero de 2010. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-2009, DOE n.º 57, de 24 de marzo), la Directora General de Empleo, ANA MARÍAROSADO CABEZÓN.

• • •

ANUNCIO de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. Expte.: FA-09-0240. (2010080707)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada D.ªMaría Dolores Vega de la Iglesia Hevia de la resolución recaída en el expediente FA-09-0240,sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleada como trabajadoraautónoma, se comunica, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, la diligencia de fecha 30 de junio de 2009 que dice lo siguiente:

“Resuelvo: primero: conceder a la interesada arriba referenciada una subvención por importe de10.000,00 €, en base a lo dispuesto en el Decreto 114/2008 (DOE de 12-6-2008), de 6 de junio,por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, modificado por el Decreto25/2009, de 20 de febrero; con cargo a la aplicación presupuestaria 1405322A47000, desglosa-da en los siguientes conceptos:

— Un importe de 7.000,00 € con cargo al código de proyecto 200914005000300.

— Un importe de 3.000,00 € con cargo al código de proyecto 200019003005100.

Jueves, 4 de marzo de 20105317NÚMERO 43

Segundo: en atención a los Fundamentos de Derecho arriba expresados, declarar cumplidasexpresamente las condiciones exigidas y proceder al pago de la subvención por el procedi-miento establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.

Tercero: la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a:

— Realizar la actividad como trabajadora autónoma durante al menos tres años desde “lafecha de alta en el RETA de referencia” o aquél que legal o estatutariamente le correspon-da. La beneficiaria estará obligada, en su caso, a comunicar al órgano concedente, elincumplimiento de dicho plazo.

— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administracióndisponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cualesdeba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones deri-vadas de la concesión de la ayuda.

— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquierAdministración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier altera-ción de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugara la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la beneficiaria habrá de cumplir los requisitos ycondiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Cuarto: el objeto de la subvención concedida es el establecimiento de una desempleadacomo trabajadora autónoma que cuente con un proyecto de autoempleo técnica, económicay financieramente viable.

Se le informa que estas ayudas están acogidas a régimen de mínimis de conformidad concuanto dispone el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplica-ción de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimis.

Quinto: la concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilita-dos por la interesada. El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones u obli-gaciones establecidas en la normativa reguladora dará lugar al reintegro de las cantidadespercibidas y a la exigencia del interés de demora.

Notifíquese a la interesada la presente resolución que pone fin a la vía administrativa,haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según dispo-nen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recu-rrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de unmes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada.

Mérida, a 30 de junio de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-09, DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directora General de Empleo, Fdo.: Ana MaríaRosado Cabezón”.

Jueves, 4 de marzo de 20105318NÚMERO 43

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 10 de febrero de 2010. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-2009, DOE n.º 57, de 24 de marzo), la Directora General de Empleo, ANA MARÍAROSADO CABEZÓN.

• • •

ANUNCIO de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. Expte.: FA-09-0275. (2010080708)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada D.ªAna Belén Díaz Rodríguez de la resolución recaída en el expediente FA-09-0275, sobre solici-tud de subvención para el establecimiento de desempleada como trabajadora autónoma, secomunica, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la diligencia de fecha 30 de junio de 2009 que dice lo siguiente:

“Resuelvo: primero: conceder a la interesada arriba referenciada una subvención por importe de10.000,00 €, en base a lo dispuesto en el Decreto 114/2008 (DOE de 12-6-2008), de 6 de junio,por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, modificado por el Decreto25/2009, de 20 de febrero; con cargo a la aplicación presupuestaria 1405322A47000, desglosa-da en los siguientes conceptos:

— Un importe de 7.000,00 € con cargo al código de proyecto 200914005000300.

— Un importe de 3.000,00 € con cargo al código de proyecto 200019003005100.

Segundo: en atención a los Fundamentos de Derecho arriba expresados, declarar cumplidasexpresamente las condiciones exigidas y proceder al pago de la subvención por el procedi-miento establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.

Tercero: la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a:

— Realizar la actividad como trabajadora autónoma durante al menos tres años desde “lafecha de alta en el RETA de referencia” o aquél que legal o estatutariamente le correspon-da. La beneficiaria estará obligada, en su caso, a comunicar al órgano concedente, elincumplimiento de dicho plazo.

— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administracióndisponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cualesdeba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones deri-vadas de la concesión de la ayuda.

Jueves, 4 de marzo de 20105319NÚMERO 43

— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquierAdministración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier altera-ción de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugara la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la beneficiaria habrá de cumplir los requisitos ycondiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Cuarto: el objeto de la subvención concedida es el establecimiento de una desempleadacomo trabajadora autónoma que cuente con un proyecto de autoempleo técnica, económicay financieramente viable.

Se le informa que estas ayudas están acogidas a régimen de mínimis de conformidad concuanto dispone el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplica-ción de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimis.

Quinto: la concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilita-dos por la interesada. El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones u obli-gaciones establecidas en la normativa reguladora dará lugar al reintegro de las cantidadespercibidas y a la exigencia del interés de demora.

Notifíquese a la interesada la presente resolución que pone fin a la vía administrativa,haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según dispo-nen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recu-rrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de unmes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada.

Mérida, a 30 de junio de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-09, DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directora General de Empleo, Fdo.: Ana MaríaRosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 10 de febrero de 2010. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-2009, DOE n.º 57, de 24 de marzo), la Directora General de Empleo, ANA MARÍAROSADO CABEZÓN.

• • •

Jueves, 4 de marzo de 20105320NÚMERO 43

ANUNCIO de 10 de febrero de 2010 sobre notificación de resolución por laque se concede subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. Expte.: FA-09-0291. (2010080709)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada D.ªAlexandra Batuecas Alonso de la resolución recaída en el expediente FA-09-0291, sobre soli-citud de subvención para el establecimiento de desempleada como trabajadora autónoma, secomunica, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la diligencia de fecha 30 de junio de 2009 que dice lo siguiente:

“Resuelvo: primero: conceder a la interesada arriba referenciada una subvención por importe de10.000,00 €, en base a lo dispuesto en el Decreto 114/2008 (DOE de 12-6-2008), de 6 de junio,por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, modificado por el Decreto25/2009, de 20 de febrero; con cargo a la aplicación presupuestaria 1405322A47000, desglosa-da en los siguientes conceptos:

— Un importe de 7.000,00 € con cargo al código de proyecto 200914005000300.

— Un importe de 3.000,00 € con cargo al código de proyecto 200019003005100.

Segundo: en atención a los Fundamentos de Derecho arriba expresados, declarar cumplidasexpresamente las condiciones exigidas y proceder al pago de la subvención por el procedi-miento establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.

Tercero: la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a:

— Realizar la actividad como trabajadora autónoma durante al menos tres años desde “lafecha de alta en el RETA de referencia” o aquél que legal o estatutariamente le correspon-da. La beneficiaria estará obligada, en su caso, a comunicar al órgano concedente, elincumplimiento de dicho plazo.

— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administracióndisponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cualesdeba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones deri-vadas de la concesión de la ayuda.

— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cual-quier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cual-quier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de lacuantía de la subvención.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la beneficiaria habrá de cumplir los requisitos ycondiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Cuarto: el objeto de la subvención concedida es el establecimiento de una desempleadacomo trabajadora autónoma que cuente con un proyecto de autoempleo técnica, económicay financieramente viable.

Jueves, 4 de marzo de 20105321NÚMERO 43

Se le informa que estas ayudas están acogidas a régimen de mínimis de conformidad concuanto dispone el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplica-ción de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimis.

Quinto: la concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilita-dos por la interesada. El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones u obli-gaciones establecidas en la normativa reguladora dará lugar al reintegro de las cantidadespercibidas y a la exigencia del interés de demora.

Notifíquese a la interesada la presente resolución que pone fin a la vía administrativa,haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según dispo-nen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recu-rrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de unmes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada.

Mérida, a 30 de junio de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-09, DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directora General de Empleo, Fdo.: Ana MaríaRosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 10 de febrero de 2010. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. Resolución de12-03-2009, DOE n.º 57, de 24 de marzo), la Directora General de Empleo, ANA MARÍAROSADO CABEZÓN.

AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA

ANUNCIO de 19 de febrero de 2010 por el que se hace pública laconvocatoria, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza deAuxiliar de la Policía Local. (2010080816)

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZADE AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA

Por Resolución de la Alcaldía de 15 de febrero de 2010 se ha resuelto aprobar las bases de laconvocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento deLa Albuera incluida en la oferta de Empleo Público de 2009.

Jueves, 4 de marzo de 20105322NÚMERO 43

Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de aposición libre una plaza deAuxiliar de Policía Local, vacante en la plantilla de personal de esta Entidad con arreglo a lassiguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regirá el proceso selectivo, mediante oposición libre, para la provi-sión en propiedad de una plaza de Auxiliar de la Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2 , segúnel artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, ClasePolicía Local y sus Auxiliares, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo.Ayuntamiento, dotada con las retribuciones básicas correspondientes, según el articulo 25 dela Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo109 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de losPolicías Locales de Extremadura de desarrollo de la Ley 1/1990, de 26 de abril, modificadapor la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, lasretribuciones complementarias y demás derechos que correspondan con arreglo a la legisla-ción vigente y la corporación tenga acordado o pueda acordar.

Corresponderá a los funcionarios titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria,una vez proveído el puesto correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas enel artículo 94 de las Normas-Marco antes citada y las establecidas en la relación de puestosde trabajo en relación con la disposición transitoria 4.ª.1 del Texto Refundido de RégimenLocal de 18 de abril, custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, notificaciones yotras análogas. Estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-rial de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasnormas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecciónde los funcionarios de la Administración Local, la Ley 11/1990, de 26 de abril, modificada porla Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales en Extremadura, elDecreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los PolicíasLocales de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 diciembre, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunica-ción Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AdministraciónGeneral del Estado, y demás normas concordantes de aplicación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con los artículos 28 y 99 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el quese aprueba las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, para tomar parte enlas pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Auxiliar, los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos:

Jueves, 4 de marzo de 20105323NÚMERO 43

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubila-ción forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente lascorrespondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, envirtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de lafunción pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Tener una estatura mínima de 167 centímetros los hombres y 157 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido enimpreso oficial y, firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expre-samente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias y suficientes para larealización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase deoposición. La presentación de este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobacio-nes posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A, B y BTP.

Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice elplazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, a excepción delpermiso de conducir de la clase BTP cuya exigencia se aplazará hasta la fecha de finalizaciónde la última fase del procedimiento de selección “curso selectivo”, y mantenerse durante todoel proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso deresultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

En la instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en elAnexo IV de estas bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y casa uno delos requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda y que secomprometen a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones delcargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamentaldel Estado.

Lugar de presentación de instancias: las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, sepresentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina (denueve a catorce horas, de lunes a viernes) o conforme a lo dispuesto por el articulo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación de instancias: el plazo de presentación será de veinte días naturales acontar del siguiente a aquél en que aparezca publicado el Anuncio de esta convocatoria en el

Jueves, 4 de marzo de 20105324NÚMERO 43

Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez que se hubiesen publicado íntegramente las basesen el Boletín Oficial de la Provincia y publicada, asimismo, la convocatoria en el Diario Oficialde Extremadura (DOE). La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del DNI.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazomáximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Laresolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios delAyuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, asícomo las causas de exclusión de éstos.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación de admitidos y excluidos,dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de laresolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motiva-do su exclusión o su omisión de la lista de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen laomisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitiva-mente excluidos de la realización de las pruebas.

En el plazo máximo de veinte días desde que termine el plazo de subsanación de errores, sepublicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios, resolución elevandoa definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión corres-pondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado erroresu omisiones.

Quinta. Tribunal Calificador.

Formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:

a) Presidente: la Secretaria del Ayuntamiento de La Albuera.

b) Secretario: un Funcionario de la Administración Local, que tendrá voz pero no voto.

c) Vocales:

— Un vocal designado por la Junta de Extremadura.

— Un Auxiliar de la Policía Local del Ayuntamiento de La Albuera.

— Un Funcionario de la Administración Local designado por la Alcaldía.

— Un Funcionario de Administración Local designado por la Alcaldía.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamentecon los titulares habrán de designarse.

A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la tota-lidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de lasCentrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Localde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Jueves, 4 de marzo de 20105325NÚMERO 43

Asesores: el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialis-tas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que,en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán convoz, pero sin voto.

Actuación del Tribunal: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más dela mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria lapresencia del Presidente y Secretario.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas ypropuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estaráfacultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de laspruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden enlas mismas en todo lo no previsto en las bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuan-do concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 39/1992, de 26de noviembre.

Respecto a la percepción de asistencias de los miembros del Tribunal y personal colaborador:se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizacionespor razón del servicio.

La determinación concreta de los miembros de Tribunal, así como la de sus suplentes, sehará pública en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista definitiva de admitidos.

Sexta. Actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las pruebas que no puedancelebrarse conjunta o simultáneamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos de losaspirantes admitidos a la convocatoria de estas pruebas selectivas.

Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos sedeterminará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición delTribunal calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quincedías a dicho comienzo.

Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha depublicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El Tribunal fijará elcalendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la finaliza-ción de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48horas y máximo de 15 días, debiendo estar concluidas todas las pruebas selectivas antes del15 de septiembre de 2010, sin perjuicio de los cursos selectivos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de lasrestantes pruebas, se harán público únicamente en los locales donde se hayan celebrado laspruebas anteriores, y en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Jueves, 4 de marzo de 20105326NÚMERO 43

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán irprovistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada u apreciada por elTribunal discrecionalmente.

Para la realización del ejercicio de las pruebas físicas los aspirantes, deberán ir provistos, yentregar, el certificado médico a que se refiere la base segunda de esta convocatoria sin lapresentación de este documento no se podrá proceder a la realización del examen físico. Lano presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamadodeterminará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y enlos sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Séptima. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será por oposición libre, y constará de dos fases de caráctereliminatorio:

A. Oposición libre.

B. Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, queincluirá un periodo de prácticas en el municipio.

Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes:

Pruebas físicas: estarán adecuadas a las capacidades necesarias para las funciones a realizary tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resis-tencia y coordinaron, y consistirán en la realización de las pruebas que se detallan en elAnexo II.

Prueba de conocimiento: consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de una hora, deun cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo válidasólo una de ellas. Versarán sobre el contenido del Anexo III, tanto de su parte general comode su parte específica.

Prueba práctica: consistirá en la resolución en un tiempo máximo de noventa minutos, dedos supuestos prácticos que versarán sobre materias policiales relacionadas con el contenidodel programa.

Prueba previa: prueba psicotécnica dirigida a determinar la actitud psicológica y adecuaciónal perfil profesional del puesto de trabajo.

Reconocimiento médico: examen médico del cual se desprenda que el aspirante no está incursoen ninguna de las causas de exclusión médica que figuran en el Anexo I de la convocatoria.

Por parte del Tribunal se podrá determinar la lectura del ejercicio, pudiendo, si lo estimaoportuno, al final del mismo, entablar diálogo con el opositor sobre las cuestiones planteadas.

Octava. Calificación de las pruebas.

Calificación de las pruebas: Todas las pruebas serán obligatorias para todos los aspirantesy tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de una prueba se precisa haber supera-do la anterior.

Jueves, 4 de marzo de 20105327NÚMERO 43

a) Las pruebas físicas serán calificadas por el Tribunal como apto o no apto. Para la realiza-ción del ejercicio de las pruebas físicas los aspirantes deberán ir provistos, y entregar, elcertificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio,en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas ysanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos, y que serefiere en la base 2.h de esta convocatoria. Sin la presentación de este documento nopodrá procederse a la realización del examen físico.

b) Las pruebas de conocimientos tipo test se calificará sumando un punto por cada una delas respuestas contestadas correctamente y restando 0,25 puntos por cada respuestacontestada incorrectamente, no puntuando las no contestadas, y dividiendo el resultadoanterior por la décima parte del número total de preguntas que integren el test. Seránecesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

c) Las pruebas prácticas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimode 5 puntos para superarla. Se valorará la capacidad de expresión escrita, el conocimientogeneral de la materia y el tipo de solución que formule al supuesto planteado.

d) La prueba psicotécnica y el reconocimiento médico se calificará como apto o no apto.

Para la calificación de las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, se requerirán los serviciosde personal especializado designado por la Alcaldía, que emitirá, con arreglo a las condicionesde la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por losdistintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél,siendo el cociente la calificación definitiva, quedando eliminados aquellos que no hubieranobtenido una calificación mínima de 5 puntos.

El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para laobtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte encada prueba.

Las sumas de las puntuaciones alcanzadas por cada concursante aprobado en la fase deoposición determinará el orden de la clasificación definitiva.

De producirse empate, el Tribunal decidirá en favor del aspirante que hubiese obtenidomayor puntuación en la prueba práctica y de persistir, se atenderá al resultado obtenido enla prueba de conocimientos y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará, bien porsorteo o bien mediante la realización de otra prueba a criterio del Tribunal, extraída de entrelas que figuran para la convocatoria.

Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar elproceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas objeto de esta convocatoria.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la fase de oposición, los Tribunales harán pública la relación de aprobados pororden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o lugar de celebración de laspruebas, elevando a la Alcaldía dicha relación para que formule la propuesta de nombramiento

Jueves, 4 de marzo de 20105328NÚMERO 43

como funcionario en práctica para ser enviado a la Academia de Seguridad pública de Extre-madura, a los efectos de superación del curso selectivo.

Décima. Presentación de documentación.

Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán enel Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la rela-ción de aprobados, los siguientes documentos:

— Fotocopia compulsada del DNI.

— Título o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida o justificante de haberabonado los derechos de expedición.

— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi-cio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentenciajudicial firme.

— Certificado de carecer de antecedentes penales.

— Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del permiso deconducir de las clases A y B.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieranlos requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaránanuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podi-do incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Alcaldía efectuará nombramientoa favor del primero de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigidaen los ejercicios de la oposición tuviera mayor puntuación en la suma de todos ellos.

Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documental-mente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendoen este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público del quedependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Cumplidos los requisitos formales serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán,con cargo a la Corporación las retribuciones correspondientes. Este nombramiento seotorgará al inicio del curso selectivo y durará hasta la toma de posesión como funciona-rios de carrera.

Undécima. Curso selectivo.

De conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura y 33, 35 y 105 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por elque se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, para los quehayan superado la fase de oposición será requisito indispensable superar un curso selectivo deFormación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura cuya duración será de cincomeses, cuatro de formación en Academia y uno de prácticas en el Ayuntamiento.

Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Conse-jería competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección

Jueves, 4 de marzo de 20105329NÚMERO 43

de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de laPolicía Local de Extremadura.

Duodécimo. Nombramiento definitivo y toma de posesión.

Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, la Alcaldía, a la vista dela relación de aspirantes que lo hayan superado, dictará resolución nombrado funcionariosde carrera a los referidos aspirantes, publicándose dicho nombramiento en el Diario Oficialde Extremadura.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Sino lo hiciera, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por elnuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.

En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento opromesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Decimotercera. Disponibilidad de las bases.

Las presentes bases están a disposición de los interesados en la Secretaría-Intervención de esteExcmo. Ayuntamiento para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite.

Decimocuarta. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar lassoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición, en aquellosaspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, la normativa relaciona-da en la base primera de las bases, y demás normas concordantes de general aplicación.

Decimoquinto. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 1/1990, de 26de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 deoctubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, elReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundidode las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AdministraciónGeneral del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de losFuncionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debeajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Decimosexta. Publicación.

De conformidad con el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprue-ban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, los anuncios de convocatorias se

Jueves, 4 de marzo de 20105330NÚMERO 43

publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado. Las bases queregirán el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Decimoséptima. Impugnación.

Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativapodrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de unmes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficialde la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interpo-sición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse que hasido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo competente en el plazo de seis meses.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de laciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de lapublicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser inter-puestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas enla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Albuera, a 19 de febrero de 2010. El Alcalde-Presidente, MANUEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ.

A N E X O I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de acci-dente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir dificultad en la prácticaprofesional, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. Talla.

Estatura mínima: 1,67 metros los hombres y 1,57 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

La obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de lasfunciones propias de un Auxiliar de Policía.

3. Ojo y visión.

— Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo.

Jueves, 4 de marzo de 20105331NÚMERO 43

— Hemianopsias.

— Discromatopsias.

— Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte demanera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios ode 4.000 hertzios a 45 decibelios. Tampoco podrá existir una pérdida auditiva en lasfrecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o dificulte eldesempeño de la función policial.

5. Aparato digestivo.

Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectoresmédicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

— Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposolos 145 mm/hg en presión sistólica ni los 90 mm/hg en presión diastólica.

— Varices o insuficiencia venosa periférica.

— Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médi-cos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

— Asma bronquial.

— Broncopatía crónica obstructiva.

— Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

— Tuberculosis pulmonar activa.

— Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los inspectores médicos,puedan dificultar el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función poli-cial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño delpuesto de trabajo, como:

— Patología ósea de extremidades.

— Retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

— Defectos de columna vertical.

— Cualquier otro proceso óseo, muscular o articulador.

Jueves, 4 de marzo de 20105332NÚMERO 43

9. Piel.

— Psoriasis.

— Eczema.

— Cicatrices que produzcan limitación funcional.

— Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, puedan dificultar olimitar el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

— Epilepsia.

— Depresión.

— Jaquecas.

— Temblor de cualquier causa.

— Alcoholismo.

— Toxicomanías.

— Otros procesos patológicos del sistema nervioso que, a juicio de los inspectores médi-cos, puedan dificultar el desarrollo de la función policial.

11. Otros procesos.

— Diabetes.

— Enfermedades transmisibles en actividad.

— Enfermedades de transmisión sexual.

— Enfermedades inmunológicas sistémicas.

— Intoxicaciones crónicas.

— Hemopatías graves.

— Malformaciones congénitas.

— Psicosis.

— Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten oincapaciten para el ejercicio de la función policial.

A N E X O I I

PRUEBAS FÍSICAS

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

— Carrera de velocidad sobre 50 metros con salida en pie. El aspirante se colocará en la pistaen el lugar señalado, empezando a cronometrar al iniciar el aspirante la carrera. Para serdeclarado apto deberá recorrer una distancia de 50 metros en 8 segundos con 95 centési-mas los varones y 9 segundos con 25 centésimas las mujeres. Se permitirán tres intentos.

— Resistencia. Carrera de 1.000 metros con salida en pie. Se realizará de forma conjunta oen grupos, a criterio del Tribunal, por todos los aspirantes que hayan superado la pruebaanterior, precisando para superar ésta, realizar el recorrido en tiempo máximo de 4 minu-tos para los hombres y de 4 minutos y 20 segundos para las mujeres.

Jueves, 4 de marzo de 20105333NÚMERO 43

— Fuerza en los brazos. En posición de tendido prono, cada aspirante declarado apto en laprueba anterior, realizará el número de flexiones máximo que su capacidad física le permi-ta, en posición rígida con soporte en las puntas de los pies y manos, debiendo llegar alpecho a una distancia de diez centímetros al suelo, precisando para ser declarado apto unnúmero mínimo de 25 flexiones los hombres y 18 las mujeres.

— Potencia en las piernas. Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical y conun brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza enesta posición. Separado veinte centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda ymarca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomarimpulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existenteentre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto, que deberánser para los hombres de un mínimo de 53 centímetros y, para las mujeres, de 42 centíme-tros. Se permitirán dos intentos.

El Tribunal determinará el orden cronológico sucesivo de realización de cada una de estas pruebas.

A N E X O I I I

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características generales y estructura. El TítuloPreliminar de la Constitución. La reforma constitucional. El ordenamiento jurídico y las fuen-tes del Derecho.

Tema 2. La Corona: funciones del Rey; el Refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo: elGobierno y la Administración. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Relacio-nes entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de losciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspen-sión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 4. El Título VIII de la Constitución. Principios generales de la Organización Territorial delEstado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. El Bloque de la Constitucionalidad.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. El Presidentede la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la ComunidadAutónoma extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Tema 6. La Unión Europea: referencia histórica e instituciones. El ordenamiento jurídico de laComunidad Europea. La ejecución y aplicación del Derecho Comunitario en España. El acervode Schengen. La cooperación policial internacional.

Tema 7. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. Elpadrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.

Tema 8. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento deelaboración y aprobación. Los Bandos de la Alcaldía. Ordenanzas y Reglamentos vigentes en

Jueves, 4 de marzo de 20105334NÚMERO 43

la localidad convocante. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Poli-cía Local como policía administrativa.

Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comu-nes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Loca-les. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 10. La legislación sobre Policías Locales. La Coordinación de las Policías Locales en laComunidad Autónoma de Extremadura. La Ley de Coordinación de Policías Locales. LasNormas-Marco de los Policías Locales en Extremadura. Régimen estatutario.

Tema 11. La función pública en general y los funcionarios de las Entidades Locales. Organiza-ción de la función pública local. Derechos y deberes de los Policías Locales. Régimen discipli-nario de los funcionarios de Policía Local.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 1. El Código Penal. Concepto de infracción penal. Delito y falta. Eximentes. Atenuantes.Agravantes. Personas criminalmente responsables.

Tema 2. Delitos y faltas contra las personas: homicidio. Las lesiones. Los delitos contra lalibertad. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconó-mico. Hurto, robo y robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 3. Delitos contra la seguridad del tráfico y omisión del deber de socorro. Delitos contrala salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

Tema 4. Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos con ocasión del ejerciciode los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas garantizados por la Constitución.Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las Garantías Constitucionales.

Tema 5. La Policía Local como policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamien-to Criminal. La detención. Los derechos y garantías del detenido. El Procedimiento de Habe-as Corpus.

Tema 6. La Ley de Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias.Competencias municipales en materia de Seguridad Vial.

Tema 7. El Reglamento General de Circulación: objeto, ámbito de aplicación y estructura.Normas sobre circulación de vehículos.

Tema 8. Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Matriculación de vehículos.Normas generales y documentación.

Tema 9. Reglamento General de Conductores. Permisos de conducción: concepto y clases.Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos deconducción. Duplicados. Licencia de conducción.

Tema 10. Normas de comportamiento en la circulación: usuarios y conductores. Normasgenerales de los conductores. Procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfi-co: infracciones y sanciones; Medidas cautelares y responsabilidad.

Jueves, 4 de marzo de 20105335NÚMERO 43

A N E X O I V

MODELO DE INSTANCIA

D./D.ª .......................................................................................................................,

natural de .................................................., de ........ años de edad, con domicilio a efectos

de notificaciones en .............................................., provincia de .......................................,

calle ..................................................................................................., número ................,

teléfono de contacto ............................, ante V.I. comparece y,

EXPONE

Primero. Que enterado de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de LaAlbuera para la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza vacante deAuxiliar de Policía Local, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de laProvincia n.º ............, de fecha .............................., y reuniendo todos y cada uno de losrequisitos exigidos en la base segunda de la misma.

SOLICITA

Participar en dichas pruebas selectivas, aceptando íntegramente el contenido de las bases ycomprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas.

Acompaño la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI.

En ........................................., a ........... de .......................de 20 .......

El solicitante,

Fdo.: ...........................................

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA

Jueves, 4 de marzo de 20105336NÚMERO 43

AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA

ANUNCIO de 17 de febrero de 2010 sobre contratación de personal laboralfijo. (2010080799)

En el expediente tramitado para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, mediantepromoción interna, de un puesto de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de perso-nal laboral fijo de este Ayuntamiento e incluido en la Oferta de Empleo Público del año 2009;conforme a la convocatoria y bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordi-naria celebrada el día 7 de octubre de 2009 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincian.º 199, de fecha 16 de octubre de 2009, se ha dictado por la Alcaldía, en el día de la fecha,la siguiente resolución:

Contratar a D. Juan José Vallejo Mendoza, con DNI 33984630Z, para el puesto de AuxiliarAdministrativo, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento e inclui-do en la Oferta de Empleo Público del año 2009.

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en elartículo 62.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Orellana la Vieja, a 17 de febrero de 2010. El Alcalde, PEDRO J. SANZ CERRO.

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA,ARAGÓN Y RIOJA

ANUNCIO de 12 de febrero de 2010 sobre proceso de renovación deórganos rectores para elección de Consejeros Generales en representaciónde impositores. (2010080888)

PROCESO DE RENOVACIÓN DE ÓRGANOS RECTORES

ELECCIÓN DE CONSEJEROS GENERALES EN REPRESENTACIÓN DE IMPOSITORES

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Eleccio-nes de esta Caja de Ahorros, se pone en conocimiento de las personas interesadas que, apartir del día 5 de marzo de 2010, en la Oficina Central de esta Entidad, sita en Plaza deBasilio Paraíso, número 2, de Zaragoza, se exhibirán las listas de candidatos, de todas ycada una de las Circunscripciones Electorales, admitidos por la Comisión Electoral, y lascorrespondientes a cada Circunscripción en la Oficina Principal de cada una de las siguientescapitales de provincia: Huesca (Coso Alto, 41), Teruel (Ramón y Cajal, 21), Logroño (Avda.Rey Juan Carlos I, 9), Guadalajara (Miguel Fluiters, 26), Madrid (Alcalá, 29), Barcelona

Jueves, 4 de marzo de 20105337NÚMERO 43

(Paseo de Gracia, 80), Tarragona (Rambla Nova, 117), Lleida (Rambla Ferrán, 38), Girona(Emili Grahit, 6-8), Palma de Mallorca (Avda. Comte de Sallent, 1), Valencia (Roger deLauria, 6), Castellón (Avda. Rey Don Jaime, 3), Alicante (Avda. Federico Soto, 9), Murcia(Gran Vía Escultor Salcillo, 1), Albacete (Paseo de la Libertad, 12), Almería (Rambla ObispoOrbera, 55), Ávila (Plaza Santa Teresa, 12), Badajoz (Avda. de Europa, 5), Bilbao (Colón deLarreategui, 18), Burgos (Toledo, 1), Cáceres (Avda. de Alemania, 7), Cádiz (Avda. Andalu-cía, 51), Ciudad Real (Alarcos, 12), Córdoba (Avda. Gran Capitán, 44), A Coruña (FernandoMacías, 2), Cuenca (Hurtado de Mendoza, 4), Granada (Gran Vía de Colón, 17), Huelva(Rico, 7), Jaén (Bernabé Soriano, 23), Las Palmas de Gran Canaria (Franchy Roca, 5), León(Gran Vía San Marcos, 15), Lugo (Bolaño Rivadeneira, 9), Málaga (Callejones del Perchel, 4),Ourense (Valentín Lamas Carvajal, 30), Oviedo (Mendizábal, 3), Palencia (Mayor, 112),Pamplona (Navarro Villoslada, 1), Pontevedra (García Camba, 4-2.º), Salamanca (Avda.Mirat, 2), San Sebastián (Garibay, 23), Santa Cruz de Tenerife (Alfonso Bethencourt, 19),Santander (Paseo José M. Pereda, 32), Segovia (Ezequiel González, 45), Sevilla (SanFernando, 5), Soria (Collado, 51), Toledo (Cuesta Carlos V, 9), Valladolid (Paseo Zorrilla,66), Vitoria (Fueros, 12) y Zamora (Avda. Alfonso IX, 3).

Zaragoza, a 12 de febrero de 2010. El Presidente de la Comisión Electoral, JESÚS SOLCHAGALOITEGUI.

Jueves, 4 de marzo de 20105338NÚMERO 43

JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Administración Pública y HaciendaSecretaría General

Paseo de Roma, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005012e-mail: [email protected]