160
Consejería de Economía, Comercio e Innovación Investigación. Ayudas. Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el año 2010 .................................... 17650 Consejería de Administración Pública y Hacienda Juegos y Apuestas. Decreto 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura .... 17713 Consejería de Fomento Expropiaciones. Decreto 148/2010, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupa- ción de los terrenos para la ejecución de las obras de “Acondicionamiento de la intersección de la EX-105 en el p.k. 42,000 en Alange” ................................................................ 17730 JUEVES, 8 de julio de 2010 NÚMERO 130 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO I DISPOSICIONES GENERALES

JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

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Consejería de Economía, Comercio e Innovación

Investigación. Ayudas. Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigadorprevistas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos delIV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y serealiza la primera convocatoria de ayudas para el año 2010 .................................... 17650

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Juegos y Apuestas. Decreto 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y deazar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura .... 17713

Consejería de Fomento

Expropiaciones. Decreto 148/2010, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupa-ción de los terrenos para la ejecución de las obras de “Acondicionamiento de la intersección dela EX-105 en el p.k. 42,000 en Alange” ................................................................ 17730

JUEVES, 8de julio de 2010

NÚMERO 130DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

I DISPOSICIONES GENERALES

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Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Denominación de Origen. Orden de 29 de junio de 2010 por la que se homologa elcontrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformaciónen pimentón con denominación de origen “Pimentón de la Vera”, que regirá durante lacampaña 2010 ................................................................................................. 17731

Producción Integrada. Orden de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producciónintegrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma deExtremadura .................................................................................................... 17736

Consejería de Igualdad y Empleo

Calendario laboral. Decreto 149/2010, de 2 de julio, por el que se fija el calendario de díasfestivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 .................... 17746

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Medio Ambiente. Ayudas. Corrección de errores de la Resolución de 25 de mayo de 2010,de la Dirección General del Medio Natural, por la que se conceden ayudas para la realizaciónde actividades y/o proyectos de voluntariado ambiental durante el ejercicio 2010 ...... 17748

Medio Ambiente. Ayudas. Corrección de errores de la Resolución de 18 de junio de 2010,de la Dirección General del Medio Natural, por la que se conceden ayudas para la realizaciónde actividades y/o proyectos de educación ambiental y de conservación de la naturalezadurante el ejercicio 2010 ................................................................................... 17749

Consejería de Igualdad y Empleo

Convenios Colectivos. Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Actan.º 4/2010 de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo del Campo para la Comuni-dad Autónoma de Extremadura”. Expte.: 81/005/2010 .......................................... 17750

Consejería de Educación

Centros docentes públicos. Resolución de 15 de junio de 2010, de la Consejera, por la quese aprueba la denominación específica de “Juan Güell” para el Colegio de Educación Infantil yPrimaria n.º 2 de Talayuela ................................................................................ 17752

Centros docentes públicos. Directores. Resolución de 22 de junio de 2010, de la DirecciónGeneral de Política Educativa, por la que se hacen públicas las relaciones de candidatos

Jueves, 8 de julio de 201017645NÚMERO 130

III OTRAS RESOLUCIONES

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seleccionados y se procede al nombramiento de Directores y Directores provisionales, segúnel procedimiento de selección y nombramiento de Directores de los centros públicos nouniversitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocado por Orden de 10 demarzo de 2010 ................................................................................................. 17753

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Mérida

Notificaciones. Edicto de 17 de mayo de 2010 sobre notificación de sentencia dictada en eljuicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 872/2009 ...................................... 17756

Consejería de Fomento

Contratación. Corrección de errores de la Resolución de 23 de junio de 2010, de la Secreta-ría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de“Reparaciones en instalaciones generales de abastecimiento de agua y puesta en servicio dediversos garajes en viviendas de promoción pública en la barriada Suerte de Saavedra deBadajoz”. Expte.: OBR0210006 ........................................................................... 17758

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Adjudicación. Resolución de 30 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que sehace pública la adjudicación de la obra de “Mejora de las infraestructuras contra incendiosforestales de la sección forestal Badajoz Sur”. Expte.: 10N1012FR036 ..................... 17759

Contratación. Resolución de 30 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que seconvoca, por procedimiento abierto, la contratación de “Restauración y mejora de la biodiver-sidad en montes de la sección forestal Badajoz Norte”. Expte.: 10N1011FD060 ......... 17760

Contratación. Resolución de 30 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se convoca,por procedimiento abierto, la contratación de “Tratamiento de selvicultura preventiva contra incen-dios forestales en montes de la sección forestal Badajoz Sur”. Expte.: 10N1011FR066 ...... 17765

Minas. Anuncio de 21 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación dela Sección C) denominado “Santa Quiteria”, n.º 12698-00, en el término municipal de Hele-chosa de los Montes .......................................................................................... 17770

Impacto ambiental. Anuncio de 24 de junio de 2010 por el que se hace pública la decisiónde no someter a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en el Real DecretoLegislativo 1/2008, un proyecto no incluido en el Anexo I que puede afectar directa o indirec-tamente a espacios de la Red Natura 2000 ........................................................... 17770

Jueves, 8 de julio de 201017646NÚMERO 130

IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

V ANUNCIOS

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Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Notificaciones. Anuncio de 17 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por la quese modifica la situación de viñedos irregulares a la de viñedos ilegales inscritos en el RegistroVitícola ............................................................................................................ 17771

Notificaciones. Anuncio de 18 de junio de 2010 sobre notificación de acuerdo de inicio en elexpediente n.º 980006, relativo a declaración de datos para inscripción en el Registro deExplotaciones Agrarias ....................................................................................... 17773

Notificaciones. Anuncio de 18 de junio de 2010 sobre notificación de resolución de desisti-miento en el expediente n.º 060001, relativo a solicitud de actualización de datos en elRegistro de Explotaciones Agrarias ...................................................................... 17774

Notificaciones. Anuncio de 18 de junio de 2010 sobre notificación de trámite de audienciaen el expediente n.º 980026, relativo a declaración de datos para inscripción en el Registrode Explotaciones Agrarias .................................................................................. 17775

Adjudicación. Anuncio de 22 de junio de 2010 por el que se hace pública la adjudicación delsuministro de “Material consumible de oficina para el 2010”. Expte.: 1013021CA016 .... 17775

Consejería de Igualdad y Empleo

Notificaciones. Citación. Anuncio de 14 de junio de 2010 sobre notificación del expediente n.º3013/0609, tramitado por la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias ... 17776

Consejería de Educación

Contratación. Resolución de 25 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que seconvoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de “Redacción del proyectode construcción, estudio de seguridad y dirección de las obras del nuevo Colegio Público6+12 uds. Nuestra Señora de Bótoa de Badajoz”. Expte.: OSERV1001006 ................ 17777

Consejería de Sanidad y Dependencia

Adjudicación. Corrección de errores del Anuncio de 1 de junio de 2010 por el que se hacepública la adjudicación del servicio de “Podología para centros dependientes del SEPAD de laGerencia Territorial Cáceres Norte”. Expte.: SERV46/09CCN .................................... 17780

Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales

Contratación. Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General, por la que seconvoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de “Actualización y manteni-miento de la Plataforma DALET para la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sussociedades filiales”. Expte.: NG-010610 ............................................................... 17781

Jueves, 8 de julio de 201017647NÚMERO 130

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Contratación. Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General, por la que seconvoca, por procedimiento abierto, la contratación del “Suministro e instalación de unaplataforma de almacenamiento multiprotocolo para la Corporación Extremeña de MediosAudiovisuales y sus sociedades filiales”. Expte.: NG-020610 ................................... 17783

Servicio Extremeño de Salud

Notificaciones. Anuncio de 18 de junio de 2010 sobre notificación de acuerdo de inicio y plie-go de cargos en expedientes sancionadores en materia de salud pública ..................... 17785

Notificaciones. Anuncio de 18 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en el expe-diente sancionador n.º 294/2009, en materia de salud pública ................................ 17785

Notificaciones. Anuncio de 18 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores en materia de salud pública ................................................ 17786

Notificaciones. Anuncio de 18 de junio de 2010 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en expedientes sancionadores en materia de salud pública .............................. 17787

Notificaciones. Anuncio de 24 de junio de 2010 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en expedientes sancionadores en materia de salud pública .............................. 17788

Notificaciones. Anuncio de 24 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en el expe-diente sancionador n.º S/074-2010, en materia de salud pública ............................. 17789

Servicio Extremeño Público de Empleo

Notificaciones. Anuncio de 21 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por la quese deniega subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo,en el expediente n.º FA-08-0010 ......................................................................... 17790

Notificaciones. Anuncio de 21 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por la quese deniega subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo,en el expediente n.º FC-09-0013 ........................................................................ 17791

Notificaciones. Anuncio de 21 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por la quese deniega subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo,en el expediente n.º FC-09-0290 ........................................................................ 17793

Notificaciones. Anuncio de 21 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por la quese deniega subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo,en los expedientes que se relacionan ................................................................... 17794

Universidad de Extremadura

Adjudicación. Anuncio de 7 de junio de 2010 por el que se hace pública la adjudicación delsuministro de “Almacenamiento de hidrógeno: Unidad de Medida de Isotermas Presión-Compo-sición”. Expte.: S.010/10 .................................................................................... 17797

Jueves, 8 de julio de 201017648NÚMERO 130

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Adjudicación. Anuncio de 7 de junio de 2010 por el que se hace pública la adjudicación del sumi-nistro de “Equipamiento para laboratorio de diagnóstico molecular”. Expte.: S.013/10 ....... 17797

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 24 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en el expe-diente sancionador n.º 463/2009 ......................................................................... 17798

Notificaciones. Edicto de 24 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en expedien-tes sancionadores ............................................................................................. 17799

Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Oferta de Empleo Público. Anuncio de 29 de junio de 2010 sobre aprobación de la Ofertade Empleo Público para el año 2010 .................................................................... 17801

Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua

Pruebas selectivas. Anuncio de 28 de junio de 2010 por el que se hace pública la convo-catoria, mediante concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de AuxiliarAdministrativo ................................................................................................. 17801

Ayuntamiento de Torreorgaz

Información pública. Anuncio de 28 de junio de 2010 por el que se somete a informaciónpública el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General Municipal ................ 17802

Particulares

Extravíos. Anuncio de 1 de julio de 2010 sobre extravío del título de Técnico Especialista enElectrónica de D. Tomás Regalado Cortés ............................................................. 17802

Jueves, 8 de julio de 201017649NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

DECRETO 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación depersonal investigador previstas en el programa de formación, incorporacióny movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en elámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primeraconvocatoria de ayudas para el año 2010. (2010040164)

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover laCiencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general y así, en elartículo 149.1.15, asigna la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinacióngeneral de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17, permite a las Comu-nidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero,reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comuni-dad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a losintereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE núm. 29 de 3 de febrero), se aprueba elEstatuto del personal investigador en formación, con el objeto de establecer el régimen jurí-dico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades a las quese adscriben.

Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 dejulio), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejeríasque conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea laConsejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, por Decreto del Presidente19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), se crea la Vicepresiden-cia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 59/2010, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo), por el que se esta-blece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía,Comercio e Innovación, se le asigna, entre otras, la competencia de planificación, dirección ycoordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico y la innovación de Extre-madura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollotecnológico y la innovación de Extremadura.

Asimismo, por Decreto 28/2010, de 5 de marzo (DOE núm. 45, de 8 de marzo), se crea laDirección General de Ciencia y Tecnología, asumiendo las competencias asignadas a laDirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la DirecciónGeneral de Innovación y Competitividad Empresarial, entre las que se encuentran las deplanificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológi-co e innovación.

Jueves, 8 de julio de 201017650NÚMERO 130

I DISPOSICIONES GENERALES

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En consecuencia, y en virtud de cualquier modificación de la estructura orgánica que pudierasurgir a lo largo de la vigencia del presente decreto, la Consejería y la Dirección General queasuma las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tendrá lasfunciones que este decreto atribuye a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y laDirección General de Ciencia y Tecnología, respectivamente.

El IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013) (IV PRI+D+i) fue firmado el 24 de marzo de 2010por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y los repre-sentantes de los Agentes Sociales, dando continuidad a la planificación de una política cientí-fica y tecnológica que se inició en 1998 con la aprobación del I PRI+DT. Durante el tiempotranscurrido desde entonces se han ido cubriendo diversas etapas enfocadas hacia el objetivode desarrollar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como unSistema propio, capaz de contribuir eficazmente al crecimiento económico, la creación deempleo, la competitividad empresarial, el desarrollo socioeconómico regional y, en definitiva,a la mejora de las condiciones de vida de los extremeños.

En los anteriores periodos de programación, partiendo de la definición inicial del Sistema y delafloramiento de los recursos de I+D entonces existentes, se han cubierto objetivos parciales decrecimiento del Sistema, de la mejora de su calidad y de la estructuración interna del mismo,buscando sinergias en la actuación conjunta de los distintos Agentes que lo integran.

La planificación regional de la I+D+i que se ha llevado a lo largo de todo este periodo hacontribuido a la transformación del SECTI. La situación actual de la investigación, el desarro-llo tecnológico y la innovación en Extremadura son fruto del constante avance desarrolladopor los sucesivos Planes Regionales de I+DT. No obstante, es preciso que continúen lasacciones encaminadas a incrementar la dimensión del SECTI, mejorar su nivel de excelenciay adecuarlo a las necesidades que, en este ámbito, tiene la sociedad extremeña.

Por todo ello, el IV PRI+D+i (2010-2013) recoge objetivos de los Planes previos que debenser fortalecidos y fija nuevos objetivos, todos ellos en concordancia con los Ejes Estratégicosde Desarrollo del SECTI, estableciéndose por parte de la Junta de Extremadura una serie deprogramas e instrumentos de apoyo que dinamicen las actividades de los distintos Agentesdel Sistema para alcanzar los objetivos que, en diferentes niveles, recoge el IV Plan Regionalde I+D+i.

Dentro del Eje Estratégico 2 “Crecimiento”, el IV PRI+D+i mantiene como objetivo general elincremento del capital humano destinado al desarrollo de actividades de I+D+i dentro delSECTI. Este objetivo se ha mantenido desde el I PRI, dado que, por las especiales caracterís-ticas del personal investigador y por la larga duración de su periodo de formación, es necesa-rio mantener de forma permanente una política de formación de nuevo personal investigadorcon el que atender a las necesidades de crecimiento del SECTI.

El IV PRI+D+i se estructura en cinco Programas de actuación, cada uno de los cuales estádotado de instrumentos para la consecución de los Objetivos del Plan. El primero de estos,es el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos y con él sepretende formar nuevos investigadores y personal técnico, facilitar su incorporación alSistema y fomentar la permanente actualización del personal investigador y personal técni-co en activo.

Jueves, 8 de julio de 201017651NÚMERO 130

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Con el presente decreto se pretende sentar las bases reguladoras de algunos de los instru-mentos previstos dentro del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de RecursosHumanos del IV PRI+D+i. En concreto, se establecen ayudas para la formación predoctoral yde personal técnico, para la especialización postdoctoral en Centros de fuera de Extremaduray para la incorporación de Doctores a los Centros pertenecientes al SECTI. Fuera del Decretoquedan las ayudas previstas para las actividades de Movilidad, que para mayor operatividadse ha preferido integrarlas en las ayudas a los Grupos de Investigación Catalogados, lasayudas para la integración de personal técnico en empresas, que por sus característicasespecíficas se regularán junto con otras ayudas para la I+D+i empresarial, y las ayudas a laformación de gestores de I+D+i, que no se harán mediante convocatoria competitiva.

Las ayudas que se regulan mediante este decreto, si bien son similares a las reguladas en losanteriores Planes Regionales, incorporan ahora algunos elementos nuevos para hacerlas másatractivas para quienes, a través de ellas, quieran iniciar una carrera profesional como inves-tigador o personal técnico.

El Decreto posibilita la presentación telemática de las solicitudes de las distintas ayudasrecogidas en el mismo. La presentación telemática se realizará de conformidad con las esti-pulaciones contenidas en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el RegistroTelemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, asícomo el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos, reconociendo el derecho de los ciudadanos de relacionar-se con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula aspectos básicos de lautilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. Además, setendrá en cuenta el régimen jurídico de la sede electrónica de la administración extremeña,según lo dispuesto en el Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Elec-trónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autentifi-cación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la consecución de dichos objetivos se aprueba el Plan de Impulso de la Mejora Continuay Modernización Tecnológica que es la herramienta con la que la Administración extremeñaaspira a convertirse en una organización con medios tecnológicos del máximo nivel, conequipos humanos orientados a la consecución de objetivos, con un nivel adecuado de conoci-miento e interacción sobre los ciudadanos, empresas y organizaciones públicas y privadas,permanentemente pendiente de los resultados alcanzados y dispuesta a mejorarlos, y prepa-rada para la toma eficiente de decisiones.

La gestión de las ayudas previstas en el Decreto se realizará de conformidad con los princi-pios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetivi-dad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por laAdministración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todas las ayudas reguladas son cofinanciadas por el FSE, en los porcentajes que se indiquenen las correspondientes órdenes de convocatoria. Estas ayudas no tienen la calificación deayudas de Estado, por lo que los beneficiarios adoptarán las medidas pertinentes en cuanto adifusión de los resultados, remuneración de sus actividades y participación de empresas,para que no entren en colisión con el mercado.

Jueves, 8 de julio de 201017652NÚMERO 130

Page 10: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

El presente decreto deroga la regulación anterior relativa a la concesión de ayudas previstasen los anteriores Planes Regionales a las que sustituyen las nuevas que se regulan.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera deEconomía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en susesión de 2 de julio de 2010,

D I S P O N G O :

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas previstasen el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IVPRI+D+i y, en concreto, las de las ayudas siguientes:

a) Ayudas para la formación predoctoral de investigadores.

b) Ayudas para la formación de personal técnico.

c) Ayudas para la especialización postdoctoral.

d) Ayudas para la contratación de Doctores por los Centros pertenecientes al SECTI.

El ámbito de aplicación de este decreto es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que cumplan con todos los requi-sitos que se determinan en la base reguladora de la ayuda correspondiente, especificadas enel Título III de este decreto.

Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar la concurrencia de los requisitos estableci-dos en la Convocatoria en el momento de presentar la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna delas prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

Artículo 3. De la cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título III del presentedecreto para cada una de las modalidades de ayudas.

2. Las correspondientes órdenes de convocatoria fijarán el importe de la ayuda a percibir porlos beneficiarios, así como la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y, ensu caso, otros costes incluidos en la subvención, como son gastos de formación de losbeneficiarios, gastos de desplazamientos necesarios para cumplir los objetivos de la ayuday gastos de seguros médicos, en el caso de no existir cobertura de la Seguridad Social.

Jueves, 8 de julio de 201017653NÚMERO 130

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3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente oen concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste dela actividad subvencionada.

4. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupues-tos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cadaejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la VicepresidenciaSegunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación en las correspondientesconvocatorias anuales.

5. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se deter-mine en la Convocatoria de cada una de las ayudas, salvo en los supuestos previstos en elartículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen como características generales:

a) Carácter unilateral, voluntario y no contractual.

b) No podrán ser invocadas como precedente.

c) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición expresa.

d) En consideración a la duración de los cursos académicos y de la duración de las activida-des formativas, el periodo de concesión podrá exceder del año natural de las convocato-rias, en las condiciones establecidas en el presente decreto para cada modalidad deayuda, hasta completar el periodo máximo establecido por cada tipo de ayuda en estedecreto y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 5. Del régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el presente decreto se tramitarán en régimende concurrencia competitiva, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas a finde establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoraciónestablecidos para cada modalidad de ayuda, y adjudicar, con el límite fijado en la convocato-ria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicaciónde los citados criterios.

Artículo 6. De la orden de convocatoria.

Los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto seiniciarán mediante orden de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

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Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cadamodalidad de ayudas aparece en la página web http: //ayudaspri.juntaextremadura.net yen el Anexo IV del presente decreto, serán dirigidas a la Vicepresidencia Segunda y Conse-jería de Economía, Comercio e Innovación conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). En este sentido, dicha aplicaciónrespeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollode Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección Gene-ral de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, así como los requisi-tos requeridos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Una vez iniciado el procedimiento por el interesado bajo un concreto sistema, podrá prac-ticar actuaciones o trámites a través de otro distinto, de conformidad con lo establecido enel artículo 15.2 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemá-tico, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así comoel empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

2. Junto con la solicitud y la documentación que se establece para cada modalidad de ayuda,se presentará una declaración responsable, según modelo que aparece en la página webcitada y en el Anexo IV, ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comer-cio e Innovación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición debeneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

3. El solicitante podrán prestar su autorización para que el órgano gestor de la ayuda puedasolicitar de los órganos competentes, información sobre el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdocon lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medi-das para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada alos procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autoriza-ción, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corrientede las obligaciones referidas se efectuará por el interesado mediante certificación adminis-trativa positiva expedida por el órgano competente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones deter-minados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran enpoder de cualquier órganos de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podráacogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJAP-PAC, siempre que se haga constarla fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcu-rrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, seráde treinta días naturales a partir de las fechas que se señalen en las correspondientesórdenes de convocatoria.

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2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentados de conformidadcon lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta unSistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en elámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las oficinasque realicen las funciones de registro de:

a) Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas lasOficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, conside-rándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

b) Los órganos de la Administración General del Estado.

c) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

d) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondien-te Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar comoregistro concertado.

e) A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.

f) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

g) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero,conforme a su normativa.

3. En el caso de que se optare por la presentación telemática de la solicitud, las solicitudes ydemás documentación exigida, se presentarán a través de los medios telemáticos previs-tos en el presente decreto y sus respectivas convocatorias, por medio de la firma electró-nica. Los interesados deberán obtener el correspondiente certificado reconocido de acuer-do con el procedimiento establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que secrea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas ytelemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge el procedimiento para la obten-ción del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda yTimbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por laConsejería de Presidencia el 1 de septiembre de 2004, reproducido en el Anexo I delpresente decreto.

4. Para la tramitación telemática de solicitudes los interesados deberán disponer de los mismosmedios técnicos exigidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para emitir certificados.

5. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia auten-tificada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha, horade presentación y el número de entrada de registro.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud e información personalizada.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si lasolicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se

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requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe losdocumentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desis-tido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos enel artículo 42 de la LRJAP-PAC.

2. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estadode tramitación del procedimiento, accediendo a la página web http://ayudaspri.juntaex-tremadura.net, de conformidad con los términos previstos en el artículo 37.1 de la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. El examen de las solicitudes presentadas y la comprobación del cumplimiento de los requi-sitos exigidos en la Orden de convocatoria corresponderá al Servicio de Recursos para lainvestigación científica en cuanto órgano de instrucción de los procedimientos recogidosen el presente decreto.

2. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios de selección establecidos paracada modalidad de ayuda.

3. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los posibles beneficiariosde las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección, con la composición que seestablece en el presente decreto para cada modalidad de ayuda. Esta Comisión tendrá lassiguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conoci-miento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo35.f) de la LRJAP-PAC. En ningún caso estos informes serán vinculantes para el informede evaluación que debe realizar la Comisión.

b) Evacuación en su caso de trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP-PAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios previstos en el presente decretopara cada modalidad de ayuda.

d) Emisión del Informe previo a la propuesta de Resolución, dirigido al Director General deCiencia y Tecnología, en el que se concrete la evaluación efectuada.

4. La Dirección General de Ciencia y Tecnología, visto el expediente y el informe de la comi-sión de selección, formulará la propuesta de resolución que expresará la relación de solici-tantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados enfunción de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoraciónseguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de los solicitantes para los quese propone la denegación de la ayuda debidamente motivada, así como una relación desolicitudes que cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición debeneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado enla convocatoria.

Jueves, 8 de julio de 201017657NÚMERO 130

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Artículo 11. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la VicepresidentaSegunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seismeses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria,salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto enla normativa de la Unión Europea.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión desubvención, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas y en estesegundo caso el motivo. Asimismo, se incluirá una relación de solicitudes suplentes, quecumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición debeneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijadoen la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órganoconcedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvenciónsiguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecidoen el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las resoluciones se publicaránen el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personaly surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvencionesestablecidas en el presente decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudasotorgadas por las administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internaciona-les, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La modificación de laayuda concedida se realizará mediante el reintegro del exceso de subvención obtenido porel beneficiario sobre el coste de la actividad desarrollada, y la exigencia del interés dedemora correspondiente.

Artículo 13. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma,deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, almenos con 10 días naturales de antelación a la fecha en que se solicite la aceptación de larenuncia. A la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una MemoriaFinal de las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. La renuncia a laayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a lafecha de aceptación de la misma.

2. La ayuda a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el periodo restante, al candidatosiguiente por orden de puntuación, siempre que la renuncia se haya producido dentro delaño natural en que se publicó la Resolución de la convocatoria.

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Artículo 14. Régimen de incompatibilidad.

1. La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que seanotorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, laAdministración General del Estado u otras Administraciones Públicas, Entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales, salvo que lacompatibilidad se declare por el presente decreto en la respectiva modalidad de ayuda.

2. Las ayudas declaradas compatibles nunca podrán, aislada o en concurrencia con otrasayudas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 15. Entidades colaboradoras.

1. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación deExtremadura actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para lagestión de las ayudas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración suscri-tos por tal motivo con la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, cuyo contenidose adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán obligaciones de las mismas, las establecidas en el artículo 15 de la citada Ley38/2003, y entre otras:

— Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstosutilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normaldesarrollo de su actividad.

— Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sinque se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisiónparitaria entre las partes conveniantes, que se encargará de coordinar la gestión de lasayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

4. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de laExtremadura no estarán obligadas a acreditar los requisitos y condiciones de solvencia yeficacia para ser Entidades colaboradoras en aplicación de lo señalado en el artículo 12.2de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación, debe-rán acreditar no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en losapartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto deberán cumplir lasobligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y las que paracada modalidad de ayudas se establecen en el presente decreto, debiendo en todo caso:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

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b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta laconcesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondientemodalidad de ayuda y resolución de concesión.

c) Justificar documentalmente el destino de las subvenciones, en la forma y plazos previstospara cada modalidad de ayuda y resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuarpor la Consejería de Economía, Comercio e Innovación así como a las de control financieroestablecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas encuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudaspara la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacio-nal o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probato-rio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerarágasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacióndel periodo de justificación.

g) Si se produce la renuncia a la ayuda otorgada, ésta ha de presentarse por escrito a laDirección General de Ciencia y Tecnología.

h) Comunicar a la Dirección General citada, con una antelación mínima de diez días hábiles,la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionable.

i) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos, las actividades,las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de lasubvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciacióndel Fondo Social Europeo (FSE), incluyéndose el logotipo de ambas. Una copia de la cará-tula de las publicaciones ha de remitirse a la mencionada Dirección General.

j) Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias queprohíben la obtención de dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley General deSubvenciones.

Artículo 17. Publicidad de la financiación.

El beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayudas reguladas por este decreto deberácumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas prevenidas en elDecreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones finan-cieras con ayudas de la Junta de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el Regla-mento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijanlas normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, la actividad subvencio-nada deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad.

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De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la UniónEuropea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o elporcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiarioaparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 18. Subvenciones plurianuales.

En el caso de subvenciones plurianuales, las ayudas de los años posteriores estarán condicio-nadas por la disposición de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de laJunta de Extremadura.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de lascantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pagode la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, de acuerdocon las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reinte-gro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, dedevolución de subvenciones.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, porconcurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 LRJAP-PAC,o la declaración de anulación de aquella por infracción del ordenamiento jurídico llevaráigualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. Para la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario de las ayudas recogi-das en el presente decreto será de aplicación el principio de proporcionalidad en relaciónal tiempo transcurrido desde el momento de incumplimiento, procediendo en estos casosel reintegro de las cantidades no justificadas por los beneficiarios de las mismas.

Artículo 20. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controlesconvenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios, la entidad colaboradora y los terceros relacionados con el objeto de lasubvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuantadocumentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadu-ra, y a cuyo fin tendrá las facultades establecidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 21. Control financiero.

El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo alos Fondos Comunitarios se regirá, en estas subvenciones, por lo establecido en el artículo 45de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas subvenciones se regiránpor lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título IV de la Ley General deSubvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Consejero competente en materia deinvestigación, desarrollo tecnológico e innovación, como titular de la Consejería concedentede la subvención.

Artículo 23. Financiación.

Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo SocialEuropeo (FSE) al 75%, Eje 3 denominado “Aumento y mejora del Capital Humano”, temaprioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innova-ción” del Programa Operativo Regional (2007-2013) y les serán de aplicación las siguientesnormas comunitarias:

a) Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de2006 relativo al Fondo Social Europeo.

b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se estable-cen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, alFondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que sefijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

TÍTULO III

MODALIDADES DE AYUDA

CAPÍTULO I

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL DE INVESTIGADORES

Artículo 24. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividady concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a tituladosuniversitarios que deseen alcanzar una formación investigadora mediante la obtención de untítulo de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga recono-cido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una tesis doctoral en centros dela Universidad de Extremadura o en otros organismos de investigación radicados en Extrema-dura, públicos o privados sin ánimo de lucro y finalidad investigadora, legal o estatutaria.

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Artículo 25. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 48 meses, contados a partir de la fecha deincorporación de los beneficiarios que se indique en la resolución de la convocatoria, y seestructurarán en dos periodos diferenciados:

a) En el primer periodo, que consta de una duración de 24 meses, excepto para el supues-to establecido en el artículo 31.3 del presente decreto, la ayuda revestirá las caracterís-ticas de una beca y, durante el mismo, los beneficiarios deberán superar un MásterUniversitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido elacceso al doctorado que habilite para la realización de una tesis doctoral.

b) En el segundo periodo, cuya duración será también de 24 meses, los beneficiarios, queestén en posesión del requisito anterior, formalizarán con la entidad colaboradora a laque estén adscritos un contrato en prácticas de los regulados por el artículo 11.1 delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movili-dad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirsebien a la Promoción General del Conocimiento o bien a las Áreas de Actuación y LíneasPrioritarias del IV PRI+D+i, que se recogen en el Anexo II del presente decreto.

3. Los solicitantes deberán ser aceptados por el responsable de un Grupo de investigacióninscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto48/2006, de 21 de marzo (DOE núm. 36, de 25 de marzo). Este requisito se hará constaren el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV del presente decreto. En la orden deconvocatoria se indicará el número de ayudas destinadas a cada una de las Áreas Científi-co-Tecnológicas en las que se divide el Catálogo.

Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos Grupos inscritos en elCatálogo.

4. El disfrute de una ayuda al amparo de las convocatorias que regulan estas bases esincompatible con cualquier otra beca o contrato financiado con fondos públicos o privados,españoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepcionesque se detallan en el artículo 32.2 del presente decreto.

5. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato podrán serautorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de unDepartamento Universitario, previa conformidad del director de la investigación, hasta unmáximo de ochenta horas/año. El Departamento Universitario al que estén incorporados,comunicará a la Dirección General de Ciencia y Tecnología esta circunstancia y extenderácertificación de la docencia impartida por el beneficiario al término de su realización.

6. El director de la beca, que coincidirá con el director de la tesis doctoral, tendrá grado deDoctor y categoría de investigador. Asimismo, deberá pertenecer al Grupo de Investiga-ción al que solicita adscribirse el solicitante y tendrá vinculación permanente con la enti-dad a la que pertenece el Grupo de Investigación. En el caso de que la vinculación deldirector de la beca con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente,

Jueves, 8 de julio de 201017663NÚMERO 130

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deberá figurar un codirector, con dicha vinculación, que también deberá tener el grado deDoctor y pertenecer al mismo Grupo de Investigación.

7. Ningún director o codirector podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un benefi-ciario en formación predoctoral. Dicha restricción será aplicable a todas las convocatorias.

Artículo 26. Actividad subvencionable.

1. Durante el primer periodo de la ayuda, cuya duración es de 24 meses, la actividad subven-cionable incluye la compensación económica a los becarios prevista en la convocatoria, elcoste de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece en el Estatuto del PersonalInvestigador en Formación (Real Decreto núm. 63/2006, de 27 de enero, BOE núm. 29, de3 de febrero de 2006) y la exención de las tasas de matrícula en la Universidad de Extre-madura del Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tengareconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral.

2. En el segundo periodo, con una duración de 24 meses, la actividad subvencionable cubreel importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y los costes sociales asociados alcontrato en prácticas.

Artículo 27. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguien-tes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto con proyectofin de carrera aprobado, o de la titulación que lo sustituya de acuerdo con la nueva estruc-tura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, no habiendotranscurrido más de tres cursos desde la finalización de dichos estudios. Para los solicitan-tes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o farmacéutica(FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química(QUIR), o Psicología (PIR), se amplía el plazo de finalización de sus estudios a los últimosseis cursos académicos.

Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar oficial-mente convalidados u homologados por el Ministerio de Educación, en el momento de lapresentación de la solicitud.

b) Para acceder a la fase de contrato en prácticas, estar en posesión del título de MásterUniversitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el accesoal doctorado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral.

Artículo 28. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará por alguno de los medios que se indican enlos artículos 7 y 8 de este decreto.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la docu-mentación siguiente:

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a) Fotocopia del título académico oficial o justificante de la solicitud del mismo.

b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obteni-das y las fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vitae del solicitante, acompañado de la documentación que acredite losméritos recogidos en el mismo.

d) Informe del Investigador Responsable del Grupo de Investigación catalogado y del direc-tor y codirector, en su caso, responsable/s de la beca en el que conste la asunción de ladirección de la beca y documento que acredite que el solicitante será admitido en el Orga-nismo de recepción si obtiene la beca, firmado por el representante legal del Organismo.

e) Declaración Responsable, según modelo recogido en el Anexo IV.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, o en su caso, una vez subsanados losdefectos apreciados en las mismas, la Dirección General de Ciencia y Tecnología, solicitaráa los Investigadores Responsables de los Grupos Catalogados la presentación de un plande formación y del trabajo de investigación a realizar por el candidato seleccionado.

En el caso que dentro de un mismo Grupo haya solicitudes para más de un tema y paramás de un director, deberá presentar un plan de formación para cada director.

Artículo 29. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comi-sión de Selección presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología, actuandocomo vocales, el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de laUniversidad de Extremadura, los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Cien-tífica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología eInnovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ciencia yTecnología nombrado al efecto. A la Comisión podrán incorporarse hasta dos asesores,nombrados por su Presidente, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo10.3 del presente decreto.

Artículo 30. Criterios de selección.

La Comisión de Selección realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguien-tes criterios:

1. Nota media del expediente académico otorgándose una valoración de 60 puntos para losexpedientes con una puntuación de 10 o equivalente en otros baremos de puntuación, y 0puntos a los expedientes con 5 puntos o equivalente en otros sistemas de puntuación. Lapuntuación otorgada a los expedientes con notas intermedias a estos valores será calcula-da proporcionalmente.

2. Valoración del grupo al que pretende adscribirse obtenida de la última memoria trienalpresentada en las convocatorias de ayudas a los grupos de investigación, valorándose con 20

Jueves, 8 de julio de 201017665NÚMERO 130

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puntos los grupos que tengan una valoración de 100 y con 0 puntos los grupos que hayanobtenido 0 puntos de valoración. La puntuación intermedia se distribuirá proporcionalmente.

3. Currículum vitae del director propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Con elsiguiente desglose:

— Publicación en los últimos tres años (máximo 4 puntos).

— Aportaciones relevantes a Congresos en los tres últimos años (máximo 2 puntos).

— Proyectos de investigación y contratos con empresas en los tres últimos años (máximo4 puntos).

4. Calidad del plan de formación propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos,evaluando principalmente la concreción de los objetivos y la metodología para alcanzarlos.

Artículo 31. Superación de la fase de beca y acceso a la de contrato.

1. Con al menos un mes de antelación a que se cumpla la fase de beca, los beneficiarios quehubieran obtenido el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o MásterUniversitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realizaciónde una tesis doctoral, remitirán a la Dirección General de Ciencia y Tecnología certificaciónde dicho título junto con la solicitud de acceso a la fase de contrato avalada con el vistobueno del representante legal de la entidad colaboradora.

2. Los beneficiarios que al concluir los veinticuatro primeros meses desde la concesión de laayuda no hayan obtenido el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o MásterUniversitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realizaciónde una tesis doctoral, dispondrán de una prórroga remunerada hasta el final del cursoacadémico para obtener el título. En el caso de que en el plazo de prórroga no se obten-gan la titulación indicada en el punto anterior, se procederá a revocar el resto de la ayudano disfrutada. No obstante, en los casos debidamente justificados, de enfermedad grave uotras causas de fuerza mayor, podrá prorrogarse previa resolución dictada al efecto por elDirector General de Ciencia y Tecnología el plazo concedido para obtener el mencionadotítulo. En todo caso, el tiempo de prórroga se descontará del tiempo de duración delcontrato en prácticas.

3. En el cómputo de los veinticuatro primeros meses de la ayuda no se considerarán lassuspensiones de la ayuda por causa de maternidad o de fuerza mayor, que se hayan podi-do producir.

4. La Dirección General de Ciencia y Tecnología comunicará a la entidad colaboradora corres-pondiente la autorización para realizar el contrato, indicando las condiciones y la fecha deinicio del mismo.

Artículo 32. Derechos de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los Organismos, Centros o Instituciones que los acojan la colaboración y elapoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investiga-ción, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

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b) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremaduracomo Personal Investigador en Formación, dentro del Grupo al que se adscriban.

c) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otrosderechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propie-dad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación delos artículos 41.2.g y 83 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y del artículo11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de laInvestigación Científica y Técnica.

2. Además, durante el periodo de beca, los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguien-tes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponde a la beca en la forma establecida en laconvocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Ser dado de alta en la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se establece en el Esta-tuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto 63/2006, de 27 de enero,BOE núm. 29, de 3 de febrero).

c) Disfrutar del permiso de maternidad, paternidad y vacaciones anuales de 4 semanas,en ambos casos manteniendo el 100% de la ayuda.

d) Exención de las tasas de matrícula en la Universidad de Extremadura de los créditosque se hubieran de cursar para obtener el título de Máster Universitario en Investiga-ción (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado quehabilite para la realización de una Tesis Doctoral.

3. Igualmente, en la fase de contrato, el personal investigador, disfrutará de los beneficios decarácter laboral, como los relativos a los de Seguridad Social, que se deriven del contratoen prácticas que formalice con la entidad colaboradora.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al Centro al que se adscriba la beca en el plazo que se señale en la resolu-ción de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología uncertificado de incorporación, en el plazo de 10 días naturales desde que se produzca laincorporación. El Director General de Ciencia y Tecnología podrá, en casos excepcionales ydebidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en laincorporación será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

2. Cumplir las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formacióncon aprovechamiento, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éstehaya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en este decreto, así como de las que la DirecciónGeneral de Ciencia y Tecnología pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

Jueves, 8 de julio de 201017667NÚMERO 130

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4. Remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, en el mes siguiente a la finalización delaño natural de la ayuda, una memoria de las actividades realizadas en los 12 meses anterio-res, acompañada de un informe del director del proyecto de tesis sobre esas actividades.

5. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documenta-ción resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiado-ras, la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el FondoSocial Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de losinteresados, por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

6. No cambiar de Centro donde realiza la tesis, ni ausentarse temporalmente, durante el perio-do de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ciencia yTecnología. La ausencia del Centro no podrá ser superior a tres meses anuales ni a seismeses en el tiempo total de duración de la ayuda. Durante la estancia temporal en otrosCentros no habrá modificación alguna de las retribuciones a percibir por el beneficiario.

7. No cambiar de director del proyecto de la beca, ni de proyecto de tesis doctoral o Grupode Investigación, sin autorización previa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.La solicitud de cambio deberá ir justificada y acompañada de la aceptación del nuevodirector y renuncia del director inicial. Asimismo, vendrá acompañada del visto bueno delVicerrector de Investigación, Innovación e infraestructura Científica de la UEx o del Direc-tor del Organismo de Investigación al que está adscrito el beneficiario de la ayuda.

8. No interrumpir el tiempo de disfrute de la beca sin la autorización previa de DirecciónGeneral de Ciencia y Tecnología. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existenciade fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre quelas disponibilidades presupuestarias lo permitan.

9. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superio-res a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y en ningún caso se podrá recuperarla percepción económica de la misma.

Artículo 34. Entidades colaboradoras.

La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extre-madura actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas, en lostérminos que se establecen en el artículo 15 de este decreto.

Artículo 35. Cuantía de las subvenciones.

1. En la fase de beca, la ayuda máxima bruta que percibirán los beneficiarios será de 15.500€ anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

2. En la fase de contrato en prácticas, la retribución bruta máxima durante el primer año decontrato será de 21.000 € anuales y en el segundo año de contrato de 23.000 € anuales,distribuidos en 12 mensualidades.

3. En la cuantía de las subvenciones se incluye el abono de las tasas de matriculación de loscréditos necesarios para obtener el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o

Jueves, 8 de julio de 201017668NÚMERO 130

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Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que será necesariamenterealizado en la Universidad de Extremadura.

4. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuotapatronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por losgasto de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmenal efecto.

Artículo 36. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota de la Seguridad Social y los gastos degestión, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificaciónde esos gastos.

2. En el caso de la Universidad de Extremadura, en las ayudas se incluirá también unacompensación, en la cuantía que el correspondiente convenio indique, por las tasas dematriculación del título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universi-tario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de unaTesis Doctoral de los beneficiarios.

3. Las justificaciones de las ayudas se hará mediante certificación del representante legal dela entidad colaboradora, en la que se detallarán las distintas partidas que lo componen.Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorioequivalente, así como los justificantes de pago de los mismos.

Artículo 37. Revocación de las ayudas.

1. A los beneficiarios que no hayan obtenido el título de Máster Universitario en Investigación(MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite parala realización de una tesis doctoral, en el plazo establecido en el artículo 31.2, se procede-rá a revocar el resto de la ayuda no disfrutada.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de lasobligaciones previstas en el artículo 33 para este tipo de ayudas y en todo caso, la obten-ción concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la revocacióntotal o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés dedemora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha enque se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO

Artículo 38. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividady concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a titulados

Jueves, 8 de julio de 201017669NÚMERO 130

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universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, inno-vación y transferencia tecnológica, en Centros de Investigación no universitarios, y CentrosTecnológicos de Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investi-gadora, legal o estatutaria.

Artículo 39. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración de 36 meses, contados a partir de la fecha de incorpora-ción de los beneficiarios que se indiquen en la resolución de la convocatoria, y se estructu-ran en dos periodos diferenciados:

a) En el primer periodo, de 18 meses de duración, la ayuda revestirá las características deuna beca, y en él los beneficiarios deberán alcanzar la suficiencia tecnológica que sedemostrará con la presentación de un trabajo de madurez tecnológica, mediante el cualse demuestre el conocimiento teórico y práctico de una tecnología.

b) En el segundo periodo, de 18 meses de duración, los beneficiarios que hayan superadola prueba de madurez tecnológica, formalizarán con la entidad colaboradora un contra-to en prácticas que se regirá por lo establecido en el artículo 11.1 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores.

2. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movilidadde Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse a lasÁreas de Actuación y Líneas Prioritarias que se recogen en el Anexo II del presente decreto.

3. Los solicitantes deberán ser aceptados por el responsable de un Grupo de investigacióninscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto48/2006, de 21 de marzo (DOE núm. 36, de 25 de marzo), cuyos Investigadores Respon-sables estén vinculadas a los Centros de Investigación no universitarios, y Centros Tecno-lógicos de Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investiga-dora. Este requisito se hará constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV delpresente decreto. En la Orden de convocatoria anual de las ayudas deberá indicarse elnúmero de ayudas que se convocan para cada una de las Áreas Científico-Tecnológicas enlas que se divide el Catálogo, diferenciando también las destinadas a Titulados Superioresy a Titulados Medios.

Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos de los Grupos inscri-tos en el Catálogo.

4. El disfrute de una ayuda al amparo de las convocatorias que regulan estas bases esincompatible con cualquier otra beca o contrato financiado con fondos públicos o privadosespañoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepcionesque se detallan en el artículo 46.2.

5. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar estancias de formación fuera del centrodonde realiza la actividad formativa, que deberá ser comunicada y autorizada por escritopor la Dirección General de Ciencia y Tecnología, cuando sea de una duración superior aun mes.

Jueves, 8 de julio de 201017670NÚMERO 130

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6. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato en prácticaspodrán ser autorizados a desarrollar parte de su tiempo de dedicación en empresas extre-meñas, en actuaciones como participación en proyectos de colaboración con empresas,convenio u otras modalidades de participación conjunta de organismos de investigación yempresas en actividades de I+D+i, reglamentadas mediante la suscripción de algún tipode acuerdo escrito. El tutor del beneficiario comunicará a la Dirección General de Ciencia yTecnología esta circunstancia, quedando condicionada a la recepción de una autorizaciónpor escrito. La Dirección General podrá solicitar documentación adicional al respecto,previa a la autorización. La estancia no será nunca superior a 6 meses.

7. El tutor será un titulado universitario, con el Grado de Doctor, perteneciente al Grupo Catalo-gado y que pueda acreditar trabajos en el tema concreto de la ayuda. En el caso de que lavinculación del tutor con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente,deberá figurar un cotutor, con dicha vinculación, que deberá disponer de la misma titulacióny especialización que el tutor. Ningún tutor o cotutor de beca podrá dirigir o codirigir simultá-neamente a más de un beneficiario de las convocatorias reguladas por estas bases.

Artículo 40. Actividad subvencionable.

1. Durante el primer periodo de la ayuda, cuya duración es de 18 meses, la actividadsubvencionable será la compensación económica mensual que se establezca en la ordende convocatoria.

2. El segundo periodo, con una duración de 18 meses, la actividad subvencionable cubre elimporte del salario a percibir por el beneficiario y los costes sociales asociados al contrato.

3. En ambos periodos de la ayuda serán subvencionables también los costes derivados de lasactividades de formación que se consideren necesarias, como gastos de alojamiento,manutención y desplazamientos, en líneas regulares de transporte, y serán los que figurenen la preceptiva factura o billete.

Artículo 41. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguien-tes requisitos:

1. Estar en posesión de un título universitario, habiendo finalizado los estudios dentro de losdos cursos académicos anteriores al de la convocatoria, con anterioridad a la terminacióndel plazo de presentación de solicitudes.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estarhomologados.

3. Para acceder a la fase de contrato en prácticas, se deberá haber superado la prueba demadurez tecnológica.

Artículo 42. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de solicitudes se realizará por alguno de los medios que se indican en losartículos 7 y 8 de este decreto.

Jueves, 8 de julio de 201017671NÚMERO 130

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2. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.

b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obteni-das y las fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vitae del solicitante, acompañado de la documentación que acredite losméritos recogidos en el mismo.

d) Informe del Investigador Responsable del Grupo de Investigación catalogado y deldirector y codirector, en su caso, responsable/s de la ayuda en el que conste la asun-ción de la dirección de la beca y documento que acredite que el solicitante será admiti-do en el Organismo de recepción si obtiene la beca, firmado por el representante legaldel Organismo.

e) Declaración Responsable, según modelo recogido en el Anexo IV.

4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, o en su caso, una vez subsanados losdefectos apreciados en las mismas, la Dirección General de Ciencia y Tecnología solicitaráa los Investigadores Responsables de los Grupos Catalogados la presentación de un plande formación y del trabajo de investigación a realizar por el candidato seleccionado.

5. En el caso que dentro de un mismo Grupo haya solicitudes para más de un tema y undirector de beca, deberá presentar un plan de formación para cada director.

Artículo 43. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión deSelección presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología actuando como voca-les, los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación yAdministración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuarácomo Secretario un funcionario de la Dirección General, nombrado a tal efecto. A la Comi-sión podrán incorporarse hasta dos asesores, nombrados por su Presidente, que actuaráncon voz pero sin voto.

2. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo10.3 del presente decreto.

Artículo 44. Criterios de selección.

La Comisión de Selección realizará la priorización de las solicitudes, de acuerdo a los siguien-tes criterios:

1. Nota media del expediente académico, otorgándose una valoración de 60 puntos para losexpedientes con una puntuación de 10 o equivalente en otros baremos de puntuación y 0puntos a los expedientes con 5 puntos o equivalente en otros sistemas de puntuación. Lapuntuación otorgada a los expedientes con notas intermedias a estos valores será calcula-da proporcionalmente.

Jueves, 8 de julio de 201017672NÚMERO 130

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2. Valoración del grupo al que pretende adscribirse obtenida de la última memoria trienalpresentada en las convocatorias de ayudas a los grupos de investigación, valorándosecon 20 puntos a los grupos que tengan una valoración de 100 y con 0 puntos a losgrupos que hayan obtenido 0 puntos de valoración, la puntuación intermedia se distribui-rá proporcionalmente.

3. Currículun vitae del Tutor propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Con elsiguiente desglose:

— Publicación en los últimos tres años (máximo 4 puntos).

— Aportaciones relevantes a Congresos en los tres últimos años (máximo 2 puntos).

— Proyectos de investigación y contratos con empresas en los tres últimos años (máximo4 puntos).

4. Calidad del plan de formación propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos, evaluán-dose principalmente la concreción de los objetivos y la metodología para alcanzarlos.

Artículo 45. Superación de la fase de beca y acceso a la de contrato.

1. Con al menos un mes de anterioridad a que se cumplan los 18 meses de concesión de laayuda, se convocará a los beneficiarios para presentarse a la prueba de suficiencia tecnoló-gica. Una vez superada esta prueba, los beneficiarios solicitarán en el plazo de una semanaa la Dirección General de Ciencia y Tecnología el acceso a la fase de contrato en prácticas.

2. La prueba de suficiencia tecnológica consistirá en la presentación de un trabajo escrito, yexposición oral del mismo, ante un tribunal presidido por el Director General de Ciencia yTecnología y del que formen parte los Jefes de Servicio de Recursos para la InvestigaciónCientífica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnolo-gía e Innovación y dos investigadores nombrados al efecto por el Presidente del tribunal,uno de los cuales actuará como Secretario.

3. Aquellos beneficiarios que al concluir los dieciocho primeros meses desde la concesión dela ayuda no hayan superado la prueba de suficiencia tecnológica, dispondrán de unaprórroga remunerada hasta el final del año natural, procediendo a descontar dicho tiempoa la fase de contrato.

4. En el cómputo de los dieciocho primeros meses de la ayuda no se considerarán lassuspensiones de la ayuda por causa de maternidad o de fuerza mayor, que se hayan podi-do producir.

5. El no superar la prueba de suficiencia tecnológica en el plazo indicado supondrá la revoca-ción del resto de la ayuda concedida.

6. La Dirección General de Ciencia y Tecnología comunicará a la entidad colaboradora la autori-zación para proceder al contrato, indicando las condiciones y la fecha de inicio del mismo.

Artículo 46. Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, todos los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

Jueves, 8 de julio de 201017673NÚMERO 130

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a) Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración yapoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de formación de acuerdocon las disponibilidades de aquellos.

b) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremaduracomo Personal Investigador en Formación, dentro del Grupo al que se adscriban.

c) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otrosderechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propie-dad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación delos artículos 41.2.g y 83 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y del artículo11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de laInvestigación Científica y Técnica.

2. Los beneficiarios de las ayudas, durante los dieciocho primeros meses de la ayuda,tendrán así mismo los derechos siguientes:

a) Percibir la ayuda económica que corresponde a la beca en la forma establecida en laconvocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Percibir la ayuda para actividades de formación que se establecen en el artículo 40.3.

c) Disfrutar del permiso de maternidad, paternidad y vacaciones anuales de 4 semanas,en ambos casos manteniendo el 100% de la ayuda.

3. Los beneficiarios de las ayudas, durante la fase de contrato en prácticas, tendrán delmismo modo los siguientes derechos:

a) Todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato en prácticas que suscriban.

b) Percibir la ayuda para actividades de formación que se establecen en el artículo 40.3.

Artículo 47. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al Centro al que se adscriba la beca en el plazo que se señale en la resolu-ción de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología uncertificado de incorporación, en el plazo de 10 días naturales desde que se produzca laincorporación. La Dirección General de Ciencia y Tecnología podrá, en casos excepcionalesy debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en laincorporación será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación, debiendoajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicaciónexclusiva a dicha función.

3. Suscribir a su costa un seguro de accidentes laborales que cubra el periodo anterior alpase a la fase de contrato.

Jueves, 8 de julio de 201017674NÚMERO 130

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4. La aceptación de las normas establecidas en el presente decreto así como de las que laDirección General de Ciencia y Tecnología pudiese establecer para el seguimiento de laayuda concedida.

5. Remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, antes del 1 de noviembre de cadaaño, una memoria de las actividades realizadas en los últimos 12 meses, acompañada deun informe del tutor de la beca sobre esas actividades.

6. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documenta-ción resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiado-ras, la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el FondoSocial Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de losinteresados, por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

7. No cambiar de Centro donde está adscrita la beca, ni ausentarse temporalmente, durante elperiodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General de Cien-cia y Tecnología, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser superior a 3meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta la autoriza-ción, si la hubiera, por parte de esta Dirección General. Durante la estancia temporal enotros Centros no habrá modificación alguna de las retribuciones a percibir por el beneficiario.

8. No cambiar de tutor del proyecto de la beca, sin autorización previa de la Dirección Gene-ral de Ciencia y Tecnología. La solicitud de cambio de tutor deberá ir justificada y acompa-ñada de la aceptación del nuevo tutor y renuncia del tutor inicial. Asimismo, vendrá acom-pañada del visto bueno del Director del Centro al que está adscrito el beneficiario.

9. No interrumpir el tiempo de disfrute de la beca sin la autorización previa de la DirecciónGeneral de Ciencia y Tecnología. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existenciade fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre quelas disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incom-patibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la dura-ción de la ayuda y en ningún caso se podrá recuperar la percepción económica de lamisma. En caso de renuncia, esta se presentará por escrito ante el Director General deCiencia y Tecnología.

Artículo 48. Entidades colaboradoras.

La Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura actuará como entidad cola-boradora para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15de este decreto.

Artículo 49. Cuantía de las subvenciones.

1. En la fase de beca, la ayuda máxima bruta que percibirán los beneficiarios será de 15.500€ anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

2. En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta máxima durante el primer año decontrato será de 21.000 € anuales y en el segundo año de contrato de 23.000 € anuales,distribuidos en 12 mensualidades.

Jueves, 8 de julio de 201017675NÚMERO 130

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3. La ayuda para actividades de formación será, como máximo, de 1.000 € por beneficiario yaño, sea cual sea la fase en que se encuentre. La cuantía exacta se determinará en lascorrespondientes Órdenes de convocatoria.

4. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patro-nal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gasto degestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.

Artículo 50. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe del coste de las ayudas, incluyendo la cuota de la Seguridad Social y lacompensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colabo-radoras por meses vencidos.

2. Las justificaciones de las ayudas se harán mediante certificación del representante legalde la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas parti-das que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentosde valor probatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos.

Artículo 51. Revocación de las ayudas.

1. El no superar la prueba de suficiencia tecnológica en el plazo indicado en el artículo 45.3,supondrá la revocación del resto de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de lasobligaciones previstas en el artículo 47 para este tipo de ayudas y en todo caso, la obten-ción concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la revocacióntotal o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés dedemora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha enque se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA LA ESPECIALIZACIÓN POSTDOCTORAL

Artículo 52. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas postdoctorales, cofinanciadas por elFondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,destinadas a Doctores que deseen completar su formación por medio de una estancia en unaUniversidad o Centro de Investigación del extranjero.

Artículo 53. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de veinticuatro mensualidades, contados apartir de la fecha de incorporación de los beneficiarios que se fije.

Jueves, 8 de julio de 201017676NÚMERO 130

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2. Las ayudas se referirán a la Promoción General del Conocimiento o bien a las Áreas deActuación y Líneas Prioritarias del IV PRI+D+i de Extremadura, que se recogen en elAnexo II de este decreto.

3. Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obras o servicios determi-nados, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, siendo el objeto delcontrato la realización de un trabajo de investigación en la Universidad o Centro de Inves-tigación que se determine en la resolución, sin que la contraprestación correspondiente ala formalización de estos contratos se integre en el patrimonio de la entidad colaboradora.

4. La firma del contrato se realizará en la fecha que se indique en la resolución de la convo-catoria y la incorporación de los beneficiarios a los respectivos destinos habrá de producir-se en el plazo de 30 días naturales desde la firma del contrato. En casos debidamentejustificados, de enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor, el Director General deCiencia y Tecnología podrá autorizar una prórroga de estos plazos.

Artículo 54. Actividad subvencionable.

1. La actividad subvencionable es la realización del proyecto de investigación para el que seconcede la ayuda, limitándose los costes subvencionables al salario y gastos sociales delcontrato que el beneficiario firme con la entidad colaboradora y a una ayuda única comocompensación de los gastos de viajes e instalación al iniciarse la actividad.

2. En el caso en que el beneficiario no disponga de cobertura de la Seguridad Social en elpaís donde se realice la actividad, la ayuda comprenderá también el pago de un seguro deenfermedad y accidentes laborales, para el beneficiario y para los familiares directos quelo acompañen.

Artículo 55. Beneficiarios.

Los solicitantes y, en su caso beneficiarios de estas ayudas, deberán estar en posesión delgrado de Doctor, obtenido dentro de los tres cursos académicos anteriores al de la fecha dela convocatoria, con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 56. Presentación de las solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará por alguno de los medios que se indican enlos artículos 7 y 8 de este decreto.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la docu-mentación siguiente:

a) Currículum vitae del solicitante, acompañado de la documentación que acredite losméritos recogidos en el mismo.

b) Acreditación del grado de Doctor.

c) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora,en el caso de obtener la ayuda.

Jueves, 8 de julio de 201017677NÚMERO 130

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d) Documento de aceptación del solicitante por parte del Centro receptor.

e) Declaración responsable, según modelo recogido en el Anexo IV.

f) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia.

g) Historial científico-técnico del Grupo receptor.

Artículo 57. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comi-sión de Selección presidida por el Dirección General de Ciencia y Tecnología, actuandocomo vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de laUniversidad de Extremadura, los Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Cientí-fica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología eInnovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ciencia yTecnología, nombrado a tal efecto.

2. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo10.3 del presente decreto.

Artículo 58. Criterios de selección.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Selección pedirá cuantos informes necesi-te a investigadores expertos en el área científica que serán ajenos al Sistema Extremeño deCiencia, Tecnología, e Innovación, basados en los criterios siguientes:

a) Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose laspublicaciones científicas (hasta un máximo de 60 puntos), con el siguiente desglose:

— Publicaciones indexadas: hasta 2 puntos por publicación en función del índice de impac-to de la revista, con un máximo de 40 puntos.

— Las patentes registradas, otorgando 2 puntos por cada patente, hasta un máximo de 5puntos.

— Las aportaciones relevantes a congresos, otorgando 1 punto por comunicación encongreso con un máximo de 5 puntos.

— Los proyectos de investigación en los que haya participado (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Calidad de la Memoria de la labor a realizar presentada (hasta un máximo de 30 puntos)valorándose principalmente:

— La concreción de los objetivos: valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

— La metodología para alcanzarlos: valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

— Su adecuación con las prioridades del IV PRI+D+i, valorándose hasta un máximo de 10puntos.

Jueves, 8 de julio de 201017678NÚMERO 130

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c) Historial científico-técnico del Grupo receptor (hasta un máximo de 20 puntos), valorándo-se la experiencia del Grupo en el tema objeto de la estancia en función de:

— Sus publicaciones: valorándose hasta un máximo de 15 puntos.

— De la financiación conseguida: valorándose hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 59. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

1. Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyonecesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, deacuerdo con las disponibilidades de aquellos.

2. Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechosque se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectuale industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2.g y83 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por laLey Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y del artículo 11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril,de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 60. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al centro de adscripción en el plazo que se señale en la resolución de conce-sión, debiendo remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología el certificado deincorporación correspondiente, en el plazo de 10 días desde que se produzca la incorpora-ción. El Director General de Ciencia y Tecnología podrá, en casos excepcionales y debida-mente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorpora-ción será irrecuperable a efectos de duración de la ayuda.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y delprograma de especialización, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro dondeéste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en este decreto, así como de las que la DirecciónGeneral de Ciencia y Tecnología pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

4. No cambiar de Centro donde realiza la estancia, ni ausentarse temporalmente, duranteel periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General deCiencia y Tecnología, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser supe-rior a 3 meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta laautorización, si la hubiera, por parte de esta Dirección General. Durante la estanciatemporal en otros Centros no habrá modificación alguna de las retribuciones a percibirpor el beneficiario.

Jueves, 8 de julio de 201017679NÚMERO 130

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5. Remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, antes de que se cumplan dos mesesde la finalización de la ayuda, una memoria de las actividades realizadas, con el vistobueno del Investigador Principal del Grupo de investigación al que ha estado incorporado.

6. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documenta-ción resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiado-ras, la Junta de Extremadura-Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y el FondoSocial Europeo y, si procede, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a peti-ción de los interesados, por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 61. Entidad colaboradora.

La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extre-madura actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas, en lostérminos que se establecen en el artículo 15 de este decreto.

Artículo 62. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda máxima por cada beneficiario será de 30.000 € brutos anuales.

2. La ayuda para el viaje e instalación de 3.500 € como máximo, en función del coste de lavida y de la distancia hasta al Centro de destino, previstas en el Anexo III.

3. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuotapatronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por losgastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en el convenio que se firmeal efecto.

Artículo 63. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de loscontratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las enti-dades colaboradoras por meses vencidos.

2. La ayuda para gastos de viaje e instalación se agregará al pago de la primera mensuali-dad, previa justificación del mismo.

3. En su caso, el pago del seguro de enfermedad y accidentes laborales se hará a la presen-tación de la factura correspondiente.

4. La justificación de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de laentidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas quelo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valorprobatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos.

Artículo 64. Revocación de las ayudas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de las obli-gaciones previstas en el artículo 60 para este tipo de ayudas y en todo caso, la obtención

Jueves, 8 de julio de 201017680NÚMERO 130

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concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la revocación totalo parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés dedemora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha enque se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCTORES POR LOS CENTROS PERTENECIENTES AL SECTI

Artículo 65. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo SocialEuropeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la contrata-ción por parte de la Universidad de Extremadura o de otros centros públicos regionales deinvestigación e innovación, de Doctores que potencien los Grupos de Investigación, reforzan-do las líneas de investigación existentes o poniendo en marcha nuevas líneas.

Artículo 66. Características de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán para la incorporación de Doctores que hayan realizado unaestancia postdoctoral, de una duración mínima de veinticuatro meses, en una Universidado Centro de Investigación del extranjero, y que deseen incorporarse, de manera temporal,a la Universidad de Extremadura, o a otros Centros Públicos regionales de investigación einnovación, para realizar labores de investigación.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obra o servicios determinados,que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, siendo el objeto del contrato larealización de trabajos de investigación en el Centro al que se adscriban los beneficiarios.

3. La incorporación a la Universidad de Extremadura o al Centro Público se producirá en régi-men de dedicación exclusiva y tendrá una duración máxima de veinticuatro meses.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar su incorporación en la fecha indicada en laresolución de la convocatoria correspondiente aunque, en casos justificados, la DirecciónGeneral de Ciencia y Tecnología podrá autorizar un retraso en la fecha de incorporación.

Artículo 67. Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable es la realización del trabajo de investigación para el que seconcede la ayuda, limitándose los costes subvencionables al salario y gastos sociales delcontrato que el beneficiario firme con la entidad colaboradora.

Artículo 68. Beneficiarios.

Los solicitantes y, en su caso, beneficiarios de estas ayudas deberán ser Doctores que hayanrealizado una estancia postdoctoral, con una duración mínima de 24 meses, en una Universidad

Jueves, 8 de julio de 201017681NÚMERO 130

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o Centro de Investigación del extranjero, con anterioridad a la fecha de incorporación previstaen la resolución de la convocatoria.

Artículo 69. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará por alguno de los medios que se indican enlos artículos 7 y 8 de este decreto.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:

a) Currículum vitae del solicitante, acompañado de la documentación que acredite losméritos recogidos en el mismo.

b) Memoria del trabajo de investigación a realizar.

c) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora,en el caso de obtener la ayuda.

d) Declaración responsable, según modelo recogido en el Anexo IV.

e) Certificación del representante legal de la Universidad o Centro extranjero en el querealizó la estancia postdoctoral en la que se acredite la duración de la estancia y lafecha de inicio y finalización de la misma.

Artículo 70. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comi-sión de Selección presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología, actuandocomo vocales, el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de laUniversidad de Extremadura, los Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Cientí-fica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología eInnovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ciencia yTecnología nombrado a tal efecto.

2. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo10.3 del presente decreto.

Artículo 71. Criterios de selección.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Selección pedirá cuantos informes necesi-te a investigadores expertos en el área científica que serán ajenos al Sistema Extremeño deCiencia, Tecnología, e Innovación de Extremadura, basados en los criterios siguientes:

a) Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose laspublicaciones científicas (hasta un máximo de 60 puntos), con el siguiente desglose:

— Publicaciones indexadas: hasta 2 puntos por publicación en función del índice de impac-to de la revista, con un máximo de 40 puntos.

— Las patentes registradas, otorgando 2 puntos por cada patente, hasta un máximo de 5puntos.

Jueves, 8 de julio de 201017682NÚMERO 130

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— Las aportaciones relevantes a congresos, otorgando 1 punto por comunicación encongreso con un máximo de 5 puntos.

— Los proyectos de investigación en los que haya participado (hasta un máximo de 10puntos).

b) Calidad de la Memoria de la labor a realizar presentada (hasta un máximo de 30 puntos)valorándose principalmente:

— La concreción de los objetivos: valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

— La metodología para alcanzarlos: valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

— Su adecuación con las prioridades del IV PRI+D+i, valorándose hasta un máximo de 10puntos.

Artículo 72. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

1. Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyonecesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, deacuerdo con las disponibilidades de aquellos.

2. Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechosque se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectuale industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2.g y83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril, y del artículo 11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, deFomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 73. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Suscribir con la entidad colaboradora un contrato, en la modalidad de obras y serviciosdeterminados, que tendrá por objeto la realización de labores de investigación concretas.Los contratos a los que se refiere el presente artículo se firmarán entre los solicitantesseleccionados y la entidad colaboradora, en el plazo de 20 días naturales desde la publica-ción de la Resolución de concesión y tendrán como fecha de entrada en vigor la que seindique en esa resolución, salvo que por la Dirección General de Ciencia y Tecnología seautorice una fecha posterior.

2. El retraso en la incorporación será computado a efectos de la duración total del contratoregulado en el artículo 66.3 del presente decreto.

3. Incluir, en todas las publicaciones resultantes de la actividad objeto de ayuda, como enti-dades financiadoras a la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo y, si procede,

Jueves, 8 de julio de 201017683NÚMERO 130

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con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General de Ciencia yTecnología, a petición de los interesados.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se esti-men pertinentes por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

5. Solicitar autorización a la Dirección General de Ciencia y Tecnología de toda propuesta dealteración en las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda, dirigir a la Dirección General deCiencia y Tecnología, una Memoria en la que se recojan las principales actuaciones realiza-das y los resultados obtenidos.

Artículo 74. Entidad colaboradora.

La Universidad de Extremadura y Sociedad Pública de Gestión de la Innovación actuaráncomo entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas,en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto.

Artículo 75. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda máxima por cada beneficiario será de 30.000 € brutos anuales.

2. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuotapatronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por losgastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que sefirmen al efecto.

Artículo 76. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de loscontratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las enti-dades colaboradoras por meses vencidos.

2. La justificación de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de laentidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas quelo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valorprobatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos.

Artículo 77. Revocación de las ayudas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de lasobligaciones previstas en el artículo 73 para este tipo de ayudas y en todo caso, la obten-ción concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la revocacióntotal o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés dedemora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en

Jueves, 8 de julio de 201017684NÚMERO 130

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que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas.

Se convocan para el ejercicio de 2010 las ayudas siguientes, con los requisitos que se indicana continuación:

a) Ayudas para la formación predoctoral de investigadores, reguladas en el Capítulo I delTítulo III de este decreto.

b) Ayuda para la formación de personal técnico, reguladas en el Capítulo II del Título III deeste decreto.

c) Ayudas para la especialización postdoctoral, reguladas en el Capítulo III del Título III deeste decreto.

d) Ayudas para la contratación de Doctores en los Centros pertenecientes al SECTI, regula-das en el Capítulo IV del Título III de este decreto.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

Para las ayudas establecidas en los puntos a) y b) de la presente disposición, el plazo depresentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Para las ayudas establecidas en los puntos c) y d) de la presente disposición el plazo depresentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del 15 de julio de 2010.

2. Número de ayudas convocadas.

1. Se convocan 30 ayudas para la formación predoctoral de investigadores, distribuidas dela siguiente forma entre las Áreas en que se divide el Catálogo de los Grupos de Inves-tigación de la Junta de Extremadura:

Área de Agroalimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ayudas

Área de Ciencias de la Vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ayudas

Área de Ciencias y Tecnologías de la Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ayudas

Área de Física, Química y Matemáticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ayudas

Área de Humanidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ayudas

Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible . . . . . . . . . . . . 3 ayudas

Área de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas . . . . . . . . . . . 3 ayudas

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones . . . 4 ayudas

Área de Tecnologías de la Producción Industrial . . . . . . . . . . . . . 3 ayudas

Jueves, 8 de julio de 201017685NÚMERO 130

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2. Se convocan 10 ayudas para la formación de personal técnico, distribuidas de lasiguiente forma entre las Áreas del Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta deExtremadura que se indican:

Área de Agroalimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ayudas para TS y 1 para TM

Área de Ciencias de la Vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ayuda para TS

Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ayudas para TS

3. Se convocan 10 ayudas para la especialización postdoctoral.

4. Se convocan 4 ayudas para la contratación de Doctores por los Centros pertenecientesal SECTI.

3. Importe de las ayudas.

1. Ayudas para la formación predoctoral de investigadores:

a) En la fase de beca, la ayuda bruta que percibirán los beneficiarios será de 13.800 €anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

b) En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta durante el primer año decontrato será de 17.304,24 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades y duranteel segundo año el equivalente mensual a la cantidad de 21.630,36 € anuales.

c) Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuotapatronal de la Seguridad Social que corresponda. En el caso en que exista disponibi-lidad presupuestaria, estas cantidades se incrementarán, en años sucesivos, en lacuantía en que se incrementen las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

2. Ayudas para la formación de personal técnico:

a) En la fase de beca, la ayuda bruta que percibirán los beneficiarios será de 13.800 €anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

b) En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta durante el primer año de contratoserá de 17.304,24 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades y durante los seis mesesrestantes el equivalente mensual a la cantidad de 21.630,36 € anuales.

c) Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuotapatronal de la Seguridad Social que corresponda. En el caso en que exista disponibi-lidad presupuestaria, estas cantidades se incrementarán, en años sucesivos, en lacuantía en que se incrementen las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

d) Adicionalmente, los beneficiarios podrán percibir una ayuda para actividades deformación, con un máximo de 500 € anuales.

3. Ayudas para la especialización postdoctoral:

a) El importe anual de las ayudas brutas a percibir por los beneficiarios, estarácomprendido entre 20.700 y 24.800 €, en consideración al coste de la vida en el

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país de destino, de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo III. Esta canti-dad se incrementará con la correspondiente a la cuota patronal de la SeguridadSocial, que percibirá la entidad colaboradora.

b) Los beneficiarios percibirán además una ayuda única para instalación y viaje, por unimporte máximo de 3.500 €, también baremada en el Anexo III.

4. Ayuda para la contratación de Doctores por los Centros pertenecientes al SECTI:

El importe de cada una de las ayudas brutas a percibir por los beneficiarios será de25.000 € anuales. Esta cantidad se incrementará con la correspondiente a la cuotapatronal de la Seguridad Social, que percibirá la entidad colaboradora. Dicha cuantíaserá homogénea para todos los beneficiarios de estas ayudas.

4. Crédito disponible.

1. A la convocatoria de ayudas para la formación predoctoral de investigadores se destina-rá la cantidad total de 2.400.318 €, con el siguiente desglose por anualidades y aplica-ciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 63.504 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.449,y 7.056 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.440, ambas dentrodel superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/2007.16.06.0005.

Ejercicio 2011: 381.024 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.449 y42.336 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.440 o a las que, en sucaso, correspondan, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/2007.16.06.0005.

Ejercicio 2012: 421.093,08 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.449y 46.788,12 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.440 o a las que,en su caso, correspondan, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/2007.16.06.0005.

Ejercicio 2013: 647.332,02 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.19.04.331B.449y 71.925,78 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.19.04.331B.440 o a las que,en su caso, correspondan, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/2007.16.06.0005.

Ejercicio 2014: 647.333,1 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.19.04.331B.449y 71.925,90 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.19.04.331B.440 o a las que,en su caso, correspondan, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/2007.16.06.0005.

2. A la convocatoria de ayudas para la formación de personal técnico se destinará la canti-dad total de 596.014,20 €, con el siguiente desglose por anualidades y aplicacionespresupuestarias:

Ejercicio 2010: 23.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.440,superproyecto/proyecto 2009.19.04.9022/2009.19.04.0043.

Jueves, 8 de julio de 201017687NÚMERO 130

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Ejercicio 2011: 143.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.440,o la que, en su caso, corresponda, superproyecto/proyecto 2009.19.04.9022/2009.19.04.0043.

Ejercicio 2012: 204.441,6 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.440,o la que, en su caso, corresponda, superproyecto/proyecto 2009.19.04.9022/2009.19.04.0043.

Ejercicio 2013: 225.572,6 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.19.04.331B.440,o la que, en su caso, corresponda, superproyecto/proyecto 2009.19.04.9022/2009.19.04.0043.

3. A la convocatoria de ayudas para la especialización postdoctoral se destinará la cantidadtotal de 694.920,80 €, con el siguiente desglose de importe y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 62.496,70 €, de ellos 56.247,03 € con cargo a la aplicación presupues-taria 2010.19.04.331B.449, y 6.249,67 € con cargo a la aplicación presupuestaria2010.19.04.331B.440.

Ejercicio 2011: 329.960,40 €, de ellos 296.964,36 € con cargo a la aplicación presu-puestaria 2011.19.04.331B.449, y 32.996,04 € con cargo a la aplicación presupuestaria2011.19.04.331B.440, o las que en su caso correspondan.

Ejercicio 2012: 302.463,70 €, de ellos 272.217,33 € con cargo a la aplicación presu-puestaria 2012.19.04.331B.449, y 30.246,37 € con cargo a la aplicación presupuestaria2012.19.04.331B.440, o las que en su caso correspondan.

4. A la convocatoria de ayudas para la contratación de Doctores por los centros pertene-cientes al SECTI se destinará la cantidad total de 266.047,68 €, con el siguientedesglose de importe y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 11.085,32 €, de ellos 8.313,99 € con cargo a la aplicación presupuesta-ria 2010.19.04.331B.449, y 2.771,33 € con cargo a la aplicación presupuestaria2010.19.04.331B.440.

Ejercicio 2011: 133.023,84 €, de ellos 99.767,88 € con cargo a la aplicación presu-puestaria 2011.19.04.331B.449, y 33.255,96 € con cargo a la aplicación presupuestaria2011.19.04.331B.440, o las que en su caso correspondan.

Ejercicio 2012: 121.938,52 €, de ellos 91.453,89 € con cargo a la aplicación presu-puestaria 2012.19.04.331B.449, y 30.484,63 € con cargo a la aplicación presupuestaria2012.19.04.331B.440, o las que en su caso correspondan.

El coste de las citadas convocatorias se financiará, en la cantidad que se imputa al Proyec-to de gasto 2009.19.04.0043 (Superproyecto 2009.19.04.9022) con cargo a los Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se cofinanciará por laComunidad Autónoma de Extremadura (25%), y por el Fondo Social Europeo (75%), enlas cantidades que se imputan al Proyecto de gasto 2007.16.06.0005 (Superproyecto2007.16.06.9002), dentro del Eje 3 “Aumento y mejora del Capital Humano”, tema priori-tario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”,del Programa Operativo 2007-2013.

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Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente decreto se estará a lo establecidocon carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lasnormas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extre-madura que corresponda, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regulael Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto seregirán por la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 112/2009, de 21 de mayo, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico,en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejera de Economía, Comercio eInnovación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resolucionesresulten necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presen-te decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

En Mérida, a 2 de julio de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación,

M.ª DOLORES AGUILAR SECO

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A N E X O I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE USUARIO X.509.V3 EXPEDIDO POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO SUSCRITO POR LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004

1. Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 Certificadodigital de clase 2 o el que corresponda según clase y versión admitida expedido por laFábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda:

a) Podrán solicitar certificado de usuario X.509.V3 Certificado digital de clase 2 o el quecorresponda según clase y versión admitida expedido por la Fábrica Nacional de Mone-da y Timbre-Real Casa de la Moneda las personas físicas que posean un DocumentoNacional de Identidad (DNI) y las personas jurídicas que posean Número de Identifica-ción Fiscal (NIF). Cuando el solicitante sea extranjero, y no posea el NIF, deberá estaren posesión del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

b) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada deemitir y firmar los certificados.

2. Procedimiento para la obtención del certificado.

Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 Certificado digital de clase 2 o el quecorresponda según clase y versión admitida expedido por la Fábrica Nacional de Moneda yTimbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera:

a) El interesado deberá conectarse a la dirección del sitio web del Sistema de InformaciónAdministrativa de la Junta de Extremadura http://sede.juntaex.es/web/portal/infoCerti-ficado, o bien a la dirección web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casade la Moneda http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&page=34&lang=es yrealizar los procesos allí señalados.

b) Seleccionará la opción: solicitud vía Internet de su Certificado.

En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:

— Se generará una pareja de claves: pública y privada.

— Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda laclave pública y datos públicos del certificado. La clave privada no saldrá del navega-dor, quedando bajo control exclusivo del solicitante. La Fábrica Nacional de Moneday Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá uncódigo de solicitud del certificado.

c) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado del interesado, éste deberá perso-narse en una oficina de la relación que la Junta de Extremadura tendrá disponible en ladirección http://sia.juntaex.es/firma/indice.asp o bien la Fábrica Nacional de Moneda yTimbre-Real Casa de la Moneda en su sitio web http://www.cert.fnmt.es para procederde la siguiente manera:

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Si el titular del certificado es una persona física deberá aportar:

— Documento acreditativo de su identidad.

— Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Si el titular del certificado es una entidad, deberá comparecer el representante de lamisma. A tales efectos deberá aportar:

— Documento acreditativo de la identidad de la entidad.

— Documento acreditativo de la identidad del representante, así como acreditación delpoder de representación de la entidad.

— Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certifi-cado, así como sus condiciones de utilización.

d) Pasadas cuarenta y ocho horas del registro de la solicitud del certificado, el interesadodeberá conectarse a la misma dirección web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbrey elegirá la opción: descarga del certificado.

Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,con el código de solicitud del certificado, descargará en el navegador del solicitante losdatos públicos del certificado, a saber: datos identificativos propios del certificado yfirma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.Este certificado, junto con la pareja de claves (pública y privada) que posee en elnavegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá paraque sea operativo.

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento demáquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de laComunidad Autónoma de Extremadura. (2010040165)

Mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio, se ha incorporado al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en elmercado interior.

El objeto de esta Ley, según consta en su Exposición de Motivos, “es impulsar la mejora de laregulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas alejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transpa-rente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ganancias eneficiencia, productividad y empleo en las actividades de servicios, además del incremento dela variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos. Así, la Leyestablece como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y sulibre ejercicio en todo el territorio español y regula como excepcionales los supuestos quepermiten imponer restricciones a estas actividades”.

Ahora bien, la Ley no considera suficiente el establecimiento de los principios generales quedeben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que determinacomo necesario llevar a cabo un ejercicio de evaluación de la normativa reguladora del acce-so a las actividades de servicios y su ejercicio conforme a los principios y criterios legalmenteestablecidos y, en su caso, modificar o derogar la normativa hasta ahora existente.

El artículo 2.2.h) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las activida-des de servicios y su ejercicio, exceptúa de su ámbito de aplicación las actividades de juego,incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario. Quiere ello decir, que sólodeben ser objeto de modificación en materia de juego, para su adaptación a la Directiva2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, aquellosaspectos referidos a las máquinas recreativas de tipo “A” y a los salones recreativos donde seexplotan exclusivamente este tipo de máquinas o similares.

En este sentido, cabe recordar que las máquinas de tipo “A” o puramente recreativas sonaquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder a la persona usuaria untiempo de uso o de juego a cambio de precio de la partida, sin que puedan conceder ningúntipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

La única norma de naturaleza reglamentaria en materia de juego que precisa de modificacio-nes para su adaptación a los principios señalados por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, es el Decreto 117/2009, de29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y deSalones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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La modificación del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, lleva aparejada la supresión de lasautorizaciones administrativas relativas a las máquinas de tipo “A” tales como homologación,inscripción en el Registro de Modelos, constitución de fianzas, autorización de explotación yde instalación. Por su parte, en el caso de salones recreativos se sustituye el régimen deautorización administrativa previa por el de comunicación al inicio de la actividad.

En este decreto se introducen también cambios en la regulación de las fianzas que liberan alas empresas operadoras de la obligación de constituir fianzas por todas y cada una de lasactividades que realizan, sin que ello suponga una merma significativa en la cobertura de losriesgos que estas fianzas vienen a garantizar.

Por último, las modificaciones relativas al boletín de situación buscan establecer un régimenmás claro de esta figura que despeje las dudas que su aplicación práctica estaba planteandoa las empresas y a la Administración.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afecta-dos en el ámbito de aplicación del mismo e informado favorablemente por la Comisión delJuego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 8 de marzo de 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdocon el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión deldía 2 de julio 2010,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreati-vos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de MáquinasRecreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma deExtremadura, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 2 de la disposición transitoria primera, que queda sin contenido.

Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada como sigue:

“f) La apertura de los salones de juego y el funcionamiento de los salones recreativos y salo-nes de juego”.

Tres. La letra f) del artículo 2 queda redactada como sigue:

“f) Las máquinas, aparatos, instrumentos, dispositivos o sistemas que utilicen redes informá-ticas, telemáticas o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia que, acambio de un precio por su utilización, ofrecen al usuario juegos recreativos durante untiempo de uso sin cruce de apuestas ni premios en metálico o en especie”.

Cuatro. La letra a) del artículo 7 queda redactada como sigue:

“a) Estar inscritas en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aexcepción de los modelos de las máquinas de tipo “A””.

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Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Clasificación, definición y régimen jurídico de las máquinas de tipo “A”.

1. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas de tipo “A” o recreativas se clasifican asu vez en los subtipos de máquinas de tipo “A” o puramente recreativas y máquinas detipo “A1” o recreativas con premio en especie.

2. Son máquinas de tipo “A” o puramente recreativas, aquellas de mero pasatiempo o recreoque se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio dela partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o enforma de puntos canjeables por objetos o dinero.

Tendrán la consideración de máquinas de tipo “A” las que ofrezcan como único alicienteadicional, en razón de la habilidad del jugador, la posibilidad de continuar jugando por elmismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adiciona-les, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o premio en especie.

Asimismo, se incluyen en este subtipo las denominadas de realidad virtual o simulación,siempre y cuando el usuario intervenga o participe activamente en el desarrollo de los juegos.

3. Son máquinas de tipo “A1” o recreativas con premio en especie, aquéllas que, aparte deproporcionar un tiempo de uso o juego a cambio del precio de la partida, pueden concederun premio, dependiendo de la habilidad o destreza de la persona jugadora, consistenteexclusivamente en juguetes infantiles debiendo ser identificables dichos productos desdeel exterior de la máquina. En ningún caso podrán utilizarse esta clase de máquinas paraadmitir cualquier tipo de apuestas o combinaciones aleatorias o para la eventual obtenciónde objetos distintos de los especificados en este subapartado. En caso contrario, la máqui-na será considerada a todos los efectos como de tipo “B”. Asimismo, estas máquinasdeberán incorporar para su homologación los adecuados mecanismos de seguridad queimpidan la introducción de manos o brazos de los menores a través de los dispensadoresde premios que incorporen.

4. Las máquinas de tipo “A” no podrán incluir modalidades de juegos y apuestas cuya prácti-ca esté prohibida a los menores de edad.

5. En el tablero frontal de cada máquina de tipo “A” se incluirá la expresión “Máquina recrea-tiva de tipo “A” así como la identificación del propietario con expresión del nombrecompleto o razón social y el Número de Identificación Fiscal”.

Seis. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Registro de Modelos.

1. No podrá ser objeto de importación, fabricación, comercialización, instalación, explotacióny distribución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura ninguna máqui-na recreativa o de azar o aparato de los regulados en el presente Reglamento cuyo mode-lo no haya sido debidamente homologado e inscrito en el Registro de Modelos, a excepciónde los modelos de las máquinas de tipo “A”.

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Para la inscripción de un modelo en el Registro de Modelos será necesaria la homologacióndel mismo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presen-te Reglamento.

2. La inscripción en el Registro de Modelos otorgará a su titular el derecho a fabricar,comercializar e importar las máquinas que se ajusten a las mencionadas inscripciones ycumplan los demás requisitos establecidos en este Reglamento, siempre que los titularesestén inscritos en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

3. Solamente podrá cederse la habilitación para la fabricación o importación de un modeloinscrito, si el cedente y el cesionario estuviesen inscritos en el Registro de Empresas deMáquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo comuniquen concarácter previo a la Consejería competente en materia de juego.

4. El Registro de Modelos estará dividido en dos secciones correspondientes a las siguientescategorías de máquinas:

— Sección Primera: Máquinas de Tipo “B” o recreativas con premio programado.

— Sección Segunda: Máquinas de Tipo “C” o de azar.

En cada Sección se inscribirán los modelos concretos de máquinas siempre que respondana las características generales establecidas en el Título II del presente Reglamento. En lainscripción se especificará la denominación del modelo, sus características generales y losdatos de identificación del fabricante y, en su caso, del importador.

5. Los sistemas de interconexión de máquinas de tipo “B” y “C” deberán de ser objeto dehomologación e inscripción en la Sección correspondiente al tipo de máquina a que serefieran. A tales efectos en las Secciones del Registro de Modelos se crearán las corres-pondientes subsecciones de sistemas de interconexión.

6. No se inscribirán en el Registro de Modelos, los modelos de máquinas cuya denominaciónsea idéntica a la de otros modelos ya inscritos, a no ser que el solicitante acredite que tieneinscrita con fecha anterior y a su nombre la citada denominación en la Oficina Española dePatentes y Marcas. En este caso, procederá la cancelación de la primera inscripción.

7. Toda modificación de los modelos de máquinas inscritos requerirá de homologación previa.Cuando a juicio del órgano competente la modificación solicitada no se considere sustan-cial se resolverá sin más trámite. Cuando se repute sustancial se exigirá el cumplimientode todos los trámites y requisitos de homologación, manteniéndose el mismo número deregistro seguido de una letra adicional.

Se entenderá por modificación sustancial aquella que afecte de forma directa al precio dela partida, al programa de juego o al plan de ganancias. Será modificación no sustancial laque afecte a cualquiera de los restantes elementos del modelo.

8. Las máquinas legalmente comercializadas en un Estado miembro de la Unión Europea, lasoriginarias y legalmente comercializadas en los Estados miembros pertenecientes al EspacioEconómico Europeo y las de los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera conla Unión Europea, podrán ser homologadas por el procedimiento descrito en este Capítulo”.

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Siete. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26. Solicitud de homologación e inscripción de modelos.

La solicitud de homologación e inscripción en el Registro de Modelos se dirigirá a la Conseje-ría competente en materia de juego, aportando la siguiente documentación:

a) Ficha técnica por triplicado en modelo normalizado, en la que figurarán:

— Dos fotografías nítidas y en color del exterior de la máquina que permita una visualiza-ción correcta del contenido del tablero o de la carátula del soporte del juego, cuando setrate de juegos para máquinas de tipo “B” con soporte de vídeo.

— Nombre comercial del modelo.

— Nombre del fabricante o importador, número de inscripción en el Registro correspondiente.

— Dimensiones de la máquina.

— Memoria descriptiva del juego o juegos y de la forma de uso y de funcionamiento en lasde los tipos “B” y “C”.

b) Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego para máquinas de tipo B consoporte de vídeo. Estas memorias solamente podrán ser sustituidas o modificadas previanueva homologación.

c) Planos de la máquina y de su sistema eléctrico, suscritos por técnico competente.

d) Informe emitido por Entidad acreditada por el órgano competente en materia de juegoacerca de los ensayos previos para las máquinas de tipo “B” y “C””.

Ocho. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado como sigue:

“1. Las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación,exportación, explotación, instalación, reparación o servicio técnico de máquinas de juegoo prestadoras de servicios de interconexión, así como a la explotación de salones dejuego, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego que,a tal efecto, se llevará en la Consejería competente en materia de juego”.

Nueve. La letra d) del apartado 1 del artículo 31 queda redactada como sigue:

“d) Sección Cuarta: Empresas titulares de salones de juego”.

Diez. El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 38. Cuantía de las fianzas.

1. La cuantía de las fianzas que deben prestar las empresas para su inclusión en el Registrorespectivo, además de las indicadas en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego en Extre-madura, es la siguiente:

a) Empresas fabricantes, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de máquinas detipo “A” y “B”, “B” y “C” y “A”, “B” y “C” 60.000,00 euros.

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b) Empresas operadoras de máquinas recreativas de tipo “B” y empresas titulares de salo-nes de juego o de máquinas tipo “B” 30.000,00 euros. Estas empresas también podránoperar con máquinas de tipo “A”.

c) Empresas operadoras de máquinas de tipo “C” 60.000,00 euros.

d) Empresas de servicios técnicos de máquinas de tipo “B” y/o “C”: 30.000,00 euros.Estas empresas también podrán prestar servicios técnicos de máquinas de tipo “A”.

e) Empresas prestadoras de servicios de interconexión, 30.000,00 euros.

2. Las empresas titulares de Salas de Bingo que se inscriban como empresas operadorasúnicamente para la explotación de las máquinas de juego instaladas en sus locales noestarán obligadas a constituir fianza por este último concepto, debiendo constituir la fian-za por el número de máquinas que exploten.

3. Las empresas titulares de salones de juego que se inscriban como empresa operadora noestán obligadas a constituir fianza por este último concepto, debiendo únicamente consti-tuir fianza por el número de máquinas que exploten.

4. Las empresas operadoras que soliciten su inscripción como empresas titulares de salonesde juego, no están obligadas a constituir fianza por este último concepto, debiendo única-mente constituir fianza por el número de máquinas que exploten.

5. Las fianzas constituidas para la inscripción de empresarios de salones de juego habilitaránpara la apertura y explotación de un salón de juego.

6. Los titulares de salones de juego, una vez inscritos en el Registro correspondiente, debe-rán prestar además una fianza de 10.000,00 euros por cada salón adicional autorizado”.

Once. El apartado 2 del artículo 39 queda redactado como sigue:

“2. Esta fianza se duplicará para el caso de máquinas de tipo “C””.

Doce. El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 44. Solicitud de autorización de instalación.

Para poder explotar máquinas de juego en los establecimientos de hostelería indicados en elapartado 1.a) del artículo anterior, con excepción de la explotación de máquinas de tipo “A”,el titular deberá solicitar la oportuna autorización, acompañando los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de apertura del establecimiento.

b) Plano del local y de su situación.

c) Declaración de no estar incluido en los casos del artículo 41.2 del presente Reglamento,que estará sometida a comprobación administrativa.

d) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal”.

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Trece. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 46. Definición y clases.

1. Son salones los establecimientos específicamente destinados a la explotación de máquinasrecreativas de tipo “A” y “B”.

2. A efectos de su régimen jurídico los salones se ajustarán a la siguiente clasificación, deconformidad con el tipo de máquinas instaladas en los mismos:

a) Salones recreativos o de máquinas de tipo “A”. Son aquellos de mero entretenimiento orecreo, que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo “A”. Dichossalones en ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.

b) Salones de juego o de máquinas de tipo “B”. Son los habilitados para explotar máqui-nas de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en explotaciónmáquinas de tipo “A”.

3. La superficie mínima será de 50 metros cuadrados útiles para los salones recreativos y de125 metros cuadrados útiles para los salones de juego, destinados exclusivamente a lainstalación de máquinas recreativas, sin incluir, por lo tanto, la superficie destinada a ofici-nas, servicios, almacén o aseos y cafetería.

4. Los locales destinados a salones de juego deberán cumplir los requisitos establecidos enlos artículos 48 y siguientes de este Capítulo”.

Catorce. El apartado 1 del artículo 47 queda redactado como sigue:

“1. Cualquier persona física o jurídica interesada en la explotación de un salón de juegopodrá formular consulta previa de viabilidad ante la Consejería competente en materiade juego sobre la posibilidad de obtener autorización para su funcionamiento.

Para obtener dicha información deberá acompañar:

a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal o del pasaporte de la persona física inte-resada o del representante legal de la persona jurídica.

b) Plano de situación del local.

c) Planos de estado actual y reformado del local.

d) Memoria descriptiva suscrita por técnico competente confirmando expresamente elcumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 48, o laposibilidad de que el local cumpla dichos requisitos una vez realizadas las oportunasobras de adaptación”.

Quince. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 48. Autorización y renovación.

1. La autorización para el funcionamiento de salones de juego se solicitará a la Consejeríacompetente en materia de juego por empresa inscrita en la Sección Cuarta del Registro de

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Empresas de Máquinas de Juego, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando además:

a) Localización del salón.

b) Superficie y accesos.

c) Altura. Mínima de 2,80 metros. Excepcionalmente se admitirá la reducción hasta unmínimo de 2,50 metros en determinados puntos de la sala de juego en sentido estricto,siempre que los mismos no superen el 50 por 100 de la superficie de la misma. En losdemás espacios del local de acceso público, tales como aseos, etc., la altura no podráser inferior a 2,50 y 2,30 metros con arreglo a los criterios anteriores.

2. A dicho escrito de solicitud se acompañará:

a) Fotocopia de la inscripción del solicitante en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego.

b) Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local que podrá estar someti-da a la condición suspensiva de la posible autorización del local.

c) Licencia municipal de apertura o certificación municipal acreditativa tanto de su solici-tud como de que la misma no ha sido denegada o archivada por el Ayuntamientocorrespondiente.

d) Plano de situación del local donde se localiza el salón.

e) Plano de planta del local en escala no superior a 1/100.

f) Planos de sección y fachada.

g) Plano de electricidad, con indicación de los puntos de luz de la sala, así como de lasluces de señalización y emergencia.

h) Plano de ventilación.

i) Plano indicativo de las medidas de seguridad.

j) Memoria descriptiva del local, en la que deberá constar el estado general del mismo,superficie total del establecimiento, altura del mismo, aforo que se solicita teniendo encuenta la capacidad útil de la sala, situación de las puertas ordinarias y de emergencia,medidas de seguridad activas y pasivas, situación de las máquinas instaladas, ubicacióny dotación de los aseos, servicio de bar, en su caso, e instalaciones complementarias.

k) Certificación acreditativa de la seguridad y solidez del local.

l) Certificación de que respecto a las condiciones de los materiales, vías de evacuación, señali-zaciones, protección contra incendios, instalaciones eléctricas y demás condiciones de segu-ridad se cumple lo dispuesto para este tipo de locales en la normativa vigente.

Los documentos indicados en los apartados d) a l) deberán ser suscritos por técnicocompetente.

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Si se ha solicitado consulta previa de viabilidad no será preciso acompañar los documen-tos que se aportaron para la misma.

3. Si la documentación presentada fuera incompleta o defectuosa se requerirá al solicitantepara que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias.

4. Una vez presentada la documentación se ordenará la inspección del local pudiendo, en sucaso, requerirse las modificaciones que se estimen oportunas.

5. Constatado el cumplimiento de todos los requisitos se resolverá sobre la autorización soli-citada. La autorización tendrá una validez de ocho años, renovable por periodos sucesivosde igual duración. La renovación deberá solicitarse con al menos un mes de antelación a lafecha de caducidad. La finalización de la vigencia de la autorización sin que se haya solici-tado su renovación en el plazo previsto al efecto, determinará su caducidad, que serádeclarada de oficio por la Consejería competente en materia de juego.

6. La solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo una vez transcurridosseis meses desde la fecha de su presentación”.

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 48 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 48 bis. Comunicación de la actividad de los salones recreativos.

1. El ejercicio de la actividad de explotación de un salón recreativo se comunicará a laConsejería competente en materia de juego en el plazo de un mes desde la fecha de iniciode la actividad. La comunicación se realizará en el modelo normalizado que se acompañacomo Anexo I.

2. Los cambios en la titularidad de la explotación de un salón recreativo deberán ser comunica-dos igualmente a la Consejería competente en materia de juego en el plazo de un mes desdeque se produzcan, acompañando el documento acreditativo de la disponibilidad del local. Lacomunicación se realizará en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II”.

Diecisiete. El apartado 3 del artículo 51 queda redactado como sigue:

“3. Las modificaciones reguladas en el apartado 1 del presente artículo seguirán el mismoprocedimiento establecido en el artículo 48 de este Reglamento para las autorizacionesde instalación, aunque con las siguientes particularidades:

a) La documentación que debe acompañar a la solicitud de modificación se limitará a ladescripción de la misma, aportándose, en su caso, memoria sucinta, planos y docu-mentación acreditativa suscrita, cuando proceda, por profesional técnico competente.

b) En general, no deberá aportarse documentación o datos de aquellos aspectos no afec-tados por la modificación o que ya consten en el expediente administrativo”.

Dieciocho. El apartado 1 del artículo 52 queda redactado como sigue:

“1. La autorización de funcionamiento de los salones de juego sólo podrá transmitirse a otraempresa de juego debidamente inscrita en el Registro de Empresas de Máquinas deJuego, previa autorización otorgada por la Consejería competente en materia de juego”.

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Diecinueve. El apartado 3 del artículo 55 queda redactado como sigue:

“3. Los titulares del salón recreativo podrán ejercer el derecho de admisión del público alinterior del local en la forma prevista en la normativa aplicable”.

Veinte. Se suprime el apartado 5 de del artículo 59 que queda sin contenido.

Veintiuno. El artículo 60 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 60. Autorización de explotación.

1. La explotación de una máquina recreativa y de juego por una empresa operadora, aexcepción de la de máquinas de tipo “A”, requerirá la previa obtención de autorización.

2. La autorización de explotación es la autorización administrativa otorgada por la Consejeríacompetente en materia de juego, que habilita la explotación de una máquina concreta deuna empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en esteReglamento y satisfecha la tasa fiscal para las máquinas de tipo “B” o “C”.

3. La autorización de explotación se documentará en la guía de circulación de la máquinamediante diligencia oficial en la que figurará su número y periodo de validez.

4. La autorización de explotación corresponderá otorgarla a la Consejería competente enmateria de juego, será única y exclusiva para cada máquina. La explotación de máquinasrecreativas o de juego solamente podrá efectuarse por las empresas operadoras debida-mente autorizadas y previamente inscritas en el Registro previsto en este Reglamento.

5. La autorización de explotación es previa, pero no suficiente por sí misma para la instalacióny explotación de las máquinas de tipo “B” o “C” en los establecimientos autorizados. Seránecesaria, además, la diligencia del boletín de situación a que se refiere el artículo siguiente.

6. La Consejería competente en materia de juego, a la vista de la documentación y demásantecedentes dictará la correspondiente resolución sobre la solicitud en el plazo máximode seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la correspondienteresolución, se entenderá desestimada la solicitud”.

Veintidós. El artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 61. Boletín de situación.

1. El boletín de situación es el documento administrativo que habilita a una empresa opera-dora para instalar máquinas de tipo “B” o “C” en un establecimiento concreto específica-mente autorizado para la explotación de estas máquinas.

2. El boletín de situación se suscribirá conjuntamente por la empresa operadora y el titulardel establecimiento en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III, cuyasfirmas deberán estar reconocidas por funcionario público.

3. Comprobado que la empresa operadora y el titular del establecimiento reúnen los requisitosestablecidos en este Reglamento y que el boletín de situación se encuentra debidamente

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cumplimentado y firmado por ambas partes, el órgano competente en materia de juego lodiligenciará en triplicado ejemplar.

Un ejemplar quedará en poder del órgano competente materia de juego, otro en poder dela empresa operadora y el otro en poder del titular del local.

4. No se admitirán aquellos boletines en los que haya transcurrido más de tres meses desdeque tuvo lugar el reconocimiento de firma del titular del establecimiento hasta el momen-to en que pretende diligenciarse dicha documentación en la Consejería competente enmateria de juego.

5. El boletín de situación tendrá una validez de cuatro años más la fracción restante hasta lafecha del devengo de la tasa de juego. Podrá renovarse por igual plazo, previa solicitudconjunta de la Empresa Operadora y del titular del establecimiento, cuyas firmas deberánestar reconocidas por funcionario público, durante el último año de vigencia del documen-to, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo IV.

6. El boletín de situación podrá cancelarse por mutuo acuerdo de las partes para suscribiruno nuevo, previa solicitud conjunta de la empresa operadora y del titular del estableci-miento, cuyas firmas deberán estar reconocidas por funcionario público, en los supuestosde canje de máquinas a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento o cuando sesustituya la máquina instalada por una de nueva autorización. La solicitud deberá formu-larse en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo V.

Asimismo, la validez del boletín de situación podrá cancelarse por mutuo acuerdo, debida-mente acreditado, del titular del negocio desarrollado en el local y de la empresa operado-ra titular de la máquina en él instalada”.

Veintitrés. El apartado 1 del artículo 68 queda redactado como sigue:

“1. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento respecto a las marcas de fábri-ca y avisos, las máquinas de tipo “B” y “C” que se encuentren instaladas y en explota-ción deberán tener incorporado, en un lugar perfectamente visible el Documento Únicodel trimestre vigente una vez abonado”.

Veinticuatro. El artículo 70 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 70. Documentación que debe obrar en el local.

1. En los salones de juego, salas de bingo y casino se deberá hallar la autorización defuncionamiento.

2. En bares, cafeterías y otros establecimientos se deberá hallar la autorización de instala-ción correspondiente.

3. La documentación que se debe conservar en el local estará en todo momento en el mismo y adisposición de los funcionarios que realicen las funciones inspectoras en materia de juego”.

Veinticinco. Se suprime la letra c) del apartado 3 del artículo 84 que queda sin contenido.

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Disposición adicional única. Fianzas.

1. Las empresas dedicadas exclusivamente a la explotación de máquinas recreativas de tipo“A” y las empresas titulares de salones recreativos, que hubieran constituido ante laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura las fianzas exigidas por lanormativa vigente en cada momento, podrán solicitar su devolución a partir de la entradaen vigor de este decreto.

2. Asimismo, las empresas operadoras podrán obtener la devolución de las fianzas adiciona-les, a que se refiere el artículo 39.2 del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, constituidaspor la explotación de máquinas de tipo “A”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto eneste decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones al Consejero competente en materia de juego.

Se autoriza al Consejero competente en materia de juego para que, mediante orden, regulelos siguientes extremos relacionados con la gestión del juego:

1. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presentedecreto.

2. Modificar los impresos que figuran en los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 2 de julio de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

Jueves, 8 de julio de 201017724NÚMERO 130

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Jueves, 8 de julio de 201017725NÚMERO 130

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Jueves, 8 de julio de 201017726NÚMERO 130

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Jueves, 8 de julio de 201017727NÚMERO 130

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Jueves, 8 de julio de 201017728NÚMERO 130

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Jueves, 8 de julio de 201017729NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 148/2010, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras de“Acondicionamiento de la intersección de la EX-105 en el p.k. 42,000 en Alange”. (2010040166)

La Consejería de Fomento tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura17/2007 de 30 de junio, las competencias transferidas del Estado en materia de Carreteras.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud delpropio Estatuto de Autonomía, artículo 47.b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno ladeclaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada a fin de solucionar los problemas de seguridad vial que presentaactualmente la confluencia de las carreteras EX-105 con la BA-089 y BA-005 produciéndose unosniveles de servicio muy deficientes que provocan un grave riesgo de accidentes que ponen enpeligro la integridad de personas y bienes, ya que las condiciones de aproximación y visibilidadson muy limitadas fundamentalmente por la existencia de pendientes y cambios de rasante.

El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución integral adoptada queconlleva, en esencia, aparte las considerables mejoras en planta y alzado, la ejecución deuna glorieta en el p.k. 42,100 de la EX-105 para facilitar los movimientos de los vehículos yla adecuación de los viales que confluyen en ella, así como la mejora de la travesía de Alangecon una regulación más segura de vehículos y peatones.

El proyecto fue aprobado en fecha 14 de mayo de 2010 y la información pública se practicópor Resolución de 19 de mayo de 2010 (DOE n.º 99, de 26 de mayo de 2010), no habiéndo-se presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo deGobierno en su sesión del día 2 de julio de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechosnecesarios para la ejecución de las obras de: “Acondicionamiento de la intersección de la EX-105en el p.k. 42,000 en Alange”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley deExpropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, a 2 de julio de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

Jueves, 8 de julio de 201017730NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 29 de junio de 2010 por la que se homologa el contrato-tipo decompraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformaciónen pimentón con denominación de origen “Pimentón de la Vera”, que regirádurante la campaña 2010. (2010050228)

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de pimiento seco encáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen “Pimen-tón de la Vera” para la campaña 2010, formulada por los representantes de los productores:Unión Extremeña de Cooperativas Agrarias (UNEXCA), UPA-UCE y COAG Extremadura, deuna parte y de otra, por las industrias de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón dela Vera”: José M.ª Hernández, SL, Teresa López Matías e Hijo de Francisco Gil Bote, SL.

Acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productosagroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de dicha Ley, reguladora de los procedimientos de homologación de contratostipo agroalimentario.

Considerando que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de la competencia que atribuye el artículo148.7 de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, resulta por ello elderecho estatal supletorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Contrato tipo.

Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratostipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por lapresente orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscaracon destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen “Pimentón de laVera”, en la campaña 2010, cuyo texto figura en el Anexo de esta orden.

Artículo 2. Vigencia.

El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año, a partirde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 29 de junio de 2010.

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

Jueves, 8 de julio de 201017731NÚMERO 130

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A N E X O

CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CASCARA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

“PIMENTÓN DE LA VERA”, QUE REGIRÁ LA CAMPAÑA 2010

En .........................................., a ....... de ........................... de 2010 (1)

De una parte y como vendedor, D. ................................................................................,

con CIF/NIF .........................., domicilio fiscal en calle ................................................,

localidad ..................................................................., provincia ..............................,

Inscrita en el Registro de Parcelas de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la

Vera” con el Número ................... Representado en ese acto por D. ................................

........................................., con NIF ................., con domicilio en ............................., calle

........................................................................, n.º .......... y facultado para la firma del

presente contrato, en virtud de (2) ..............................................................................., Y de

otra parte, como comprador, D. ....................................................................................,

con CIF/NIF ......................, domicilio fiscal en la calle ........................................................,

localidad ...................................................., provincia ........................... inscrito en el

registro de Industrias de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” con el

número ........... Representado en este acto por D. ..............................................................,

con NIF ..................., con domicilio en ........................................................................

localidad ..............................................................., provincia ....................................,

como ........................, en virtud de (2) ...............................................................................,

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente queadoptan el modelo de contrato-tipo homologado, en base a la Ley 2/2000, de 7 de enero (BOEde 10 de enero de 2000), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

— Primera. Objeto del Contrato. El vendedor se compromete a entregar y el comprador aaceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato .................kilogramos de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades, Capsicum anum(bola) y Capsicum longum (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:

Jueves, 8 de julio de 201017732NÚMERO 130

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El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de unaindustria.

— Segunda. Especificaciones técnicas. El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosani-tarios ni abonados más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos deseguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

La deshidratación se realizará en secaderos de corriente de humo procedente de lacombustión de leña de encina y/o roble. El proceso deberá durar con un mínimo de 10días para asegurar así un contenido de humedad máximo del 15% al finalizar el secado.

— Tercera. Especificaciones de calidad. El producto objeto del presente contrato deberá ajus-tarse a las siguientes características mínimas de calidad:

La cáscara deberá estar limpia, sana, secada al humo y no quemada, entendiendo por cáscaralimpia la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura ytendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color dorado, sanas y sinmanchas. Por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y oscurecimientos.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima podrá completar estas esti-pulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes.

— Cuarta. El precio a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte, en caso de reco-gida directa de la finca del vendedor, o sobre puesto de recepción habilitado al efecto porel comprador, será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:

Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga si los hubiera,serán por cuenta y riesgo del comprador.

— Quinta. Calendario de entregas a la empresa adquirente. El calendario de entregas será elsiguiente:

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una toleranciade +/- 15 por 100.

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2010,no obstante pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. Elcomprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas depimiento en los periodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega querealice del producto o, en caso contrario, se descontará su importe al efectuar la liquidación.

Jueves, 8 de julio de 201017733NÚMERO 130

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— Sexta. Condiciones de pago. El comprador liquidará el producto recibido en los plazossiguiente: Una tercera parte, el 30 de diciembre de 2010; otra, el 30 de enero del 2011; yla última el 28 de febrero del 2011. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratan-tes y con posibilidad de anticipos en forma de ....................................................

El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria y otra moda-lidad que ambas partes acuerden.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativosdel pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para lapercepción de ayudas, la UE, el Estado español o la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Séptima. Recepción y Control. El pesaje y clasificación de calidad del producto se efectua-rá en fábrica, de acuerdo con lo que convienen las parten en el presente contrato.

— Octava. Indemnización. El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recep-ción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que sefija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirán en una indemnización al comprador del20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hastacompletar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción delproducto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto alibre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedoren un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que se hubiese negado recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que endicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída,apreciación que podrá hacer por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipula-ción décima, si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de laspartes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión de Seguimiento antes mencionada,que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnizacióncorrespondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete díassiguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión de Seguimiento.

— Novena. Causas de fuerza mayor. No se consideran causas de incumplimiento de contratolas de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros o situaciones catastrófi-cas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlablespor las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentrode los siete días siguientes a haberse producido, asimismo, lo comunicarán, dentro delmismo plazo, a la citada Comisión de Seguimiento para la constatación.

— Décima. Comisión de Seguimiento. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimientodel presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada,

Jueves, 8 de julio de 201017734NÚMERO 130

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se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente que se constituirá conformea lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, cuya figura se estipula en el artículo 4de la citada Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectorescomprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportacionesparitarias a razón de ................ euros por kilogramo contratado.

— Undécima. Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación conla interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolverde común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje reguladoen la Ley 2/2000, de 7 de enero, sobre contratación de productos agrarios, consistente enque el árbitro o árbitros serán nombrados por la Consejería competente en la materia.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presentecontrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Firma: El comprador, Firma: El vendedor,

(1) Anterior al 20 de agosto de 2010.(2) Documento acreditativo de la representación.(3) Propietario, aparcero, arrendatario, etc.(4) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen

Especial Agrario.

• • •

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ORDEN de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 dediciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica deproducción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en laComunidad Autónoma de Extremadura. (2010050229)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integradade productos agrícolas, en el ámbito estatal, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que seregula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, en nuestro ámbito autonómico, establecen las normas generales de Producción Integra-da, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercializaciónque utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largoplazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otrastécnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto 87/2000, se dictó, conjuntamente por lasConsejerías de Agricultura y Economía de la Junta de Extremadura, la Orden de 23 dediciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integradade olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica ladistribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonó-mica, se suprime el hasta entonces binomio competencial en materia de producción integra-da, atribuyéndose en exclusiva a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural todas lascompetencias relativas a la producción y transformación de productos agroalimentarios,incluidas las de control del fraude agroalimentario.

Finalmente, el control integrado del olivar de almazara y/o verdeo se ha basado en el cumpli-miento de prácticas reguladas para la producción integrada del olivar. Dado el tiempo trans-currido desde la aprobación de la Orden de 23 de diciembre de 2003 y los cambios normati-vos que, en consecuencia, han acaecido en esta materia, procede actualizar la referidanorma técnica específica.

En virtud de lo expuesto y una vez oídas las entidades representativas del sector afectado,

D I S P O N G O :

Artículo único. Objeto de la modificación.

Se modifica la Orden, de 23 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la norma técnicaespecífica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, quedando redactada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 1, con la siguiente redacción:

“Igualmente se relacionan las prácticas para el Control Integrado del Olivar (de almazara y/overdeo) como actuaciones de nivel básico referenciadas al sistema de Producción Integradadel Olivar”.

Jueves, 8 de julio de 201017736NÚMERO 130

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Dos. En el Anexo se eliminan los dos párrafos de la introducción, quedando redactada delsiguiente modo:

“Los operadores productores en Producción Integrada de Olivar deberán contar con los servi-cios técnicos competentes, requeridos en la normativa general sobre Producción Integrada.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria designará a un coordina-dor técnico del cultivo entre el personal del Servicio de Sanidad Vegetal, que será el responsa-ble técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción.

El Control Integrado de Olivar, como actuación de menor rango dentro de la Producción Inte-grada de Olivar, tiene como prácticas obligadas y/o prohibidas las que en el presente Anexose señalan con “(CIO)””.

Tres. En el Anexo se añaden las siglas “(CIO)” a las siguientes prácticas obligatorias enProducción Integrada, que lo son también para el Control Integrado del Olivar:

— “Preparación del terreno:

• Eliminación de malas hierbas, patógenos y plagas mediante técnicas culturales (CIO).

• La utilización de productos fitosanitarios para la eliminación de malas hierbas se harásiempre con expresa autorización del técnico competente (CIO).

— Poda:

• Quemar o destruir los restos de poda, según normativa vigente de la Comunidad Autó-noma (CIO).

— Enmiendas y fertilización:

• Análisis de suelo a su incorporación al programa de Producción Integrada (tendrán vali-dez los realizados 1-2 años antes) y que se repetirá con una frecuencia mínima de 5años. Análisis foliares (CIO: en el caso de CIO foliares o de suelo) anuales por zonashomogéneas y siguiendo las prescripciones técnicas.

• La toma de muestra para los análisis se realizarán en el mes de julio, siguiendo las pres-cripciones técnicas (CIO).

• Se elaborará un programa de abonado en base a las determinaciones realizadas (suelo,foliares, agua, etcétera) (CIO).

• Las aportaciones de fertilizantes deberán registrarse en el Cuaderno de Explotación(CIO).

— Operaciones culturales:

• Para evitar ciertos fenómenos erosivos, se adoptarán medidas de conservación desuelos, reduciendo el laboreo al mínimo posible (CIO).

• Cuando se utilicen productos para el control de malas hierbas, su aplicación se realizaráen el momento de máxima sensibilidad de las hierbas (Cuadro n.º 2) (CIO).

Jueves, 8 de julio de 201017737NÚMERO 130

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— Control integrado de plagas y enfermedades:

• La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante seguimientos, al menossemanales, de los niveles poblacionales o de incidencia de cada plaga o enfermedad, deacuerdo con la Estrategia de Control Integrado (Cuadro n.º 4) (CIO).

• La aplicación de medidas directas de control sólo se efectuará cuando los niveles pobla-cionales superen los umbrales de intervención establecidos y, siempre de acuerdo con ladecisión del técnico competente (CIO).

• Los productos y dosis a emplear serán los expresamente autorizados en el Cuadro n.º 4respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad. (CIO: en el casodel Control Integrado del Olivar solamente estarán autorizados los productos químicosde clasificación ecotoxicológica que sean nocivos, no tóxicos)”.

Cuatro. En el Anexo se añaden las siglas “(CIO)” a las siguientes prácticas prohibidas enProducción Integrada, que lo son también para el Control Integrado del Olivar:

— “Control integrado de plagas y enfermedades:

• La aplicación de tratamiento químico sin justificación técnica (CIO).

• La utilización de materias activas no recomendadas en el Cuadro n.º 4, que han sidoseleccionadas en base a criterios de mayor eficacia, menor clasificación toxicológica ymenores efectos sobre fauna auxiliar, problemas de residuos e impacto ambiental, salvolas puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica. (CIO: en el caso del ControlIntegrado del Olivar solamente estarán autorizados los productos químicos de clasifica-ción ecotoxicológica que sean nocivos, no tóxicos)”.

Cinco. Se sustituye el Cuadro n.º 2 del Anexo (“Materias Activas permitidas para el control demalas hierbas”) por el que se recoge en el Anexo I de esta orden.

Seis. Se sustituye el Cuadro n.º 4 del Anexo (“Estrategia de control integrado”) por el que serecoge en el Anexo II de esta orden.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para adop-tar los actos y resoluciones que sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 29 de junio de 2010.

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

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Jueves, 8 de julio de 201017745NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 149/2010, de 2 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011. (2010040167)

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, quetendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de lascuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacionallas de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octu-bre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto detraslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestasque coincidan en domingo.

Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual decatorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias,sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, entodo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomashacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tenganlugar entre semana.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las fiestaslaborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extre-madura para el año 2011 serán las siguientes:

— 1 de enero, Año Nuevo.

— 6 de enero, Epifanía del Señor.

— 21 de abril, Jueves Santo.

— 22 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

— 8 de septiembre, Día de Extremadura.

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre, Todos los Santos.

— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Jueves, 8 de julio de 201017746NÚMERO 130

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Artículo 2.

En aplicación de lo establecido en el artículo mencionado del Estatuto de los Trabajadores, eldescanso laboral correspondiente al día 1 de mayo se disfrutará el lunes día 2 de mayo, y elcorrespondiente al día 25 de diciembre se disfrutará el lunes día 26 de diciembre, por coinci-dir esas fiestas en domingo.

Artículo 3.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables —con el carácter defiestas locales—, otros dos días, que serán determinados por la Dirección General de Trabajode la Consejería de Igualdad y Empleo a propuesta del órgano competente del Ayuntamientorespectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final única.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 2 de julio de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Igualdad y Empleo,

PILAR LUCIO CARRASCO

Jueves, 8 de julio de 201017747NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de laDirección General del Medio Natural, por la que se conceden ayudas para larealización de actividades y/o proyectos de voluntariado ambiental duranteel ejercicio 2010. (2010061661)

Advertido error material en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección Generaldel Medio Natural, por la que se conceden ayudas para la realización de voluntariadoambiental durante el ejercicio 2010, publicada en el DOE n.º 121, de 25 de junio, se procedea su rectificación.

En el 1.er párrafo de la parte dispositiva:

Donde dice:

“De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 340/2007, de 28 de diciembre, por el que seestablece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de voluntariado ambiental, publi-cado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 4, de 8 de enero de 2008, determina en su artículo13 que por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se publicarán las oportu-nas convocatorias”.

Debe decir:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 340/2007, de 28 de diciem-bre, por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de voluntariadoambiental, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 4, de 8 de enero de 2008, porOrden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se publicarán las oportunasconvocatorias”.

En el resuelvo, se elimina el apartado segundo.

En el resuelvo, el apartado tercero pasa a ser apartado segundo.

• • •

Jueves, 8 de julio de 201017748NÚMERO 130

III OTRAS RESOLUCIONES

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de junio de 2010, de laDirección General del Medio Natural, por la que se conceden ayudas para larealización de actividades y/o proyectos de educación ambiental y deconservación de la naturaleza durante el ejercicio 2010. (2010061660)

Advertido error material en la Resolución de 18 de junio de 2010, de la Dirección General delMedio Natural, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades y/o proyec-tos de educación ambiental y de conservación de la naturaleza durante el ejercicio 2010,publicada en el DOE n.º 121, de 25 junio de 2010, se procede a su rectificación.

En el resuelvo, se elimina el apartado segundo.

En el resuelvo, el apartado tercero pasa a ser apartado segundo.

Jueves, 8 de julio de 201017749NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2010, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone lapublicación del Acta n.º 4/2010 de la Comisión Negociadora del“Convenio Colectivo del Campo para la Comunidad Autónoma deExtremadura”. Expte.: 81/005/2010. (2010061668)

Visto: el texto del Acta 04/2010, de fecha 27 de abril de 2010, de la Comisión Negociadora del“Convenio Colectivo del Campo para la Comunidad Autónoma de Extremadura” (código deConvenio 8100095), suscrita, de un lado, por COAG Extremadura, APAG-Extremadura, UPA-UCEExtremadura y ASAJA Extremadura, en representación de la parte empresarial y, de otra, por lasFederaciones Agroalimentarias de UGT y CCOO de Extremadura, en representación de la partesocial; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 demayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio); RealDecreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de lalegislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribuciónde competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Generalde Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 23 de junio de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA 04/2010 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En la ciudad de Mérida, siendo las 9,30 horas del día 27 de abril de 2010, se reúnen en loslocales del Centro Regional Agrario ubicados en Polígono Industrial Cepansa de Mérida,representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y los Sindicatos, relacionados acontinuación en el apartado de Asistentes, al objeto de negociar un acuerdo para el ConvenioColectivo del Campo para Extremadura.

Asistentes:

Por la parte empresarial:

Por COAG Extremadura:

— María del Mar Moreno Solís, con DNI 44780843.

Jueves, 8 de julio de 201017750NÚMERO 130

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Por APAG-Extremadura:

— Agustín Caballero Lara, con DNI 08786429.

— Francisco Alejandre Alejandre, con DNI 30203830.

Por UPA-UCE Extremadura:

— Miguel Leal Escobar, con DNI 08677365.

Por ASAJA Extremadura:

Por la parte sindical:

Por la Federación Agroalimentaria de UGT de Extremadura:

— Luis Seco Crespo, con DNI 06964298.

Por la Federación Agroalimentaria de CCOO:

— Francisco Rodríguez Corbacho, con DNI 08814042, Secretario de Actas.

ORDEN DEL DÍA

Negociación del Convenio Colectivo.

1. Abierta la sesión la parte Sindical hace una propuesta de aceptación de topar la cláusulade revisión salarial con incremento de hasta un 1% como máximo sobre lo pactado paracada uno de los años.

2. Subida salarial para el año 2010 del 1%, para el año 2011 el 1,5% y para el año 2012 el 2%.

La parte Empresarial dice que le parece positiva la intención de la parte Sindical, pero,aun no ve la posibilidad de acuerdo y propone que con un esfuerzo de ambas partes sellegaría al acuerdo.

Tras un intercambio de propuestas las partes llegan a un acuerdo económico en los siguien-tes términos:

1. Subida salarial para el año 2010 de un 0,8%, para el año 2011 subida de un 1,25% y parael año 2012 subida de un 1,75%.

2. Se establece una cláusula de garantía salarial de hasta un 0,75% sobre los salarios acor-dados aplicándose con carácter retroactivo del citado año si se produjese la diferencia, yserviría como referente para el siguiente año.

3. Las partes estudiarán posibles modificaciones si se ven necesarias en el texto del Conve-nio para mejorar su interpretación.

Y sin más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión siendo las 12 horas en lugar yfecha al principio indicadas, quedando convocados para una próxima reunión en los mismoslocales el 11 de mayo de 2010 a las 10,30 h y firmándose por ambas partes la presente actaen prueba de conformidad.

Jueves, 8 de julio de 201017751NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2010, de la Consejera, por la que seaprueba la denominación específica de “Juan Güell” para el Colegio deEducación Infantil y Primaria n.º 2 de Talayuela. (2010061613)

En sesión ordinaria del Consejo Escolar del Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2de Talayuela, y con el informe favorable del Excmo. Ayuntamiento, se acordó proponer ladenominación de “Juan Güell” para dicho centro.

Visto el artículo 4 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de losColegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996 de 26 de enero; y envirtud de las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

Aprobar la denominación específica de “Juan Güell”, para el Colegio de Educación Infantil yPrimaria número 2, de Talayuela.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponersepotestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto por los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del siguienteal de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesadopueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2010.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

• • •

Jueves, 8 de julio de 201017752NÚMERO 130

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de PolíticaEducativa, por la que se hacen públicas las relaciones de candidatosseleccionados y se procede al nombramiento de Directores y Directoresprovisionales, según el procedimiento de selección y nombramiento deDirectores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónomade Extremadura, convocado por Orden de 10 de marzo de 2010. (2010061676)

Por Orden de 10 de marzo de 2010 (DOE n.º 55, de 23 de marzo) se convocó el procedi-miento de selección y nombramiento de Directores de los centros docentes públicos nouniversitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo sexto, apartado décimo, de la citada orden, las DelegacionesProvinciales de Badajoz y Cáceres elevan a la Dirección General de Política Educativapropuesta única de participantes seleccionados, uno por centro, con indicación, en su caso,de exención total o parcial de la realización del programa de formación inicial, de acuerdocon lo establecido en el artículo octavo de la orden de convocatoria.

Vistas las mencionadas propuestas de las Delegaciones Provinciales, procede hacer pública lacitada relación de candidatos y nombrar Directores a aquellos aspirantes seleccionados queestén exentos de efectuar el programa de formación inicial en su totalidad y nombrar Direc-tores Provisionales a todos los que deban superar dicho programa.

Por todo lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, laDirección General de Política Educativa,

R E S U E L V E :

Primero.

Ordenar la publicidad de la relación de candidatos seleccionados para la realización delprograma de formación inicial, así como la relación de los que están exentos total o parcial-mente del mismo, según el procedimiento de selección y nombramiento de Directores de losCentros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadopor Orden de 10 de marzo de 2010.

En los Anexos I y II de la presente Resolución aparecen las relaciones de candidatos corres-pondientes a las Delegaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, respectivamente, de acuer-do con las propuestas de las Delegaciones Provinciales.

Segundo.

Nombrar Directores a los candidatos seleccionados que estén exentos de efectuar el progra-ma de formación inicial en su totalidad y Directores Provisionales a los aspirantes selecciona-dos que deban superar el programa de formación inicial.

Todos estos nombramientos se efectuarán con efectos de 1 de julio de 2010.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse,potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de Política Educativa, en el

Jueves, 8 de julio de 201017753NÚMERO 130

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plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a aquélen que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extrema-dura, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Mérida o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante a elecciónde éste. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursoque estime procedente.

Mérida, a 22 de junio de 2010.

El Director General de Política Educativa,

FELIPE GÓMEZ VALHONDO

A N E X O I

BADAJOZ

Jueves, 8 de julio de 201017754NÚMERO 130

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Jueves, 8 de julio de 201017755NÚMERO 130

A N E X O I I

CÁCERES

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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 3 DE MÉRIDA

EDICTO de 17 de mayo de 2010 sobre notificación de sentencia dictada en eljuicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 872/2009. (2010ED0362)

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA N.º 52/10

En Mérida, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos por D.ª Carmen Romero Cervero, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de losde Mérida y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 872/09,en los que ha sido parte demandante D.ª Rocío Alberruche Rico representado por el Procura-dor Sr. Lobo y asistido por el Letrado Sra. Ferriera, y parte demandada D. Camilo CostaSilva, declarado rebelde, sobre la base de los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Lobo, en nombre yrepresentación de D.ª Rocío Alberruche Rico, que dio lugar a los autos de juicio verbal segui-dos en este Juzgado bajo el número 872/09, contra D. Camilo Costa Silva, en situación derebeldía, declarando la resolución del contrato de arrendamiento celebrado por las partes enfecha 29 de agosto de 2007 y relativo al inmueble sito en el Paseo de las Artes y Oficios, n.º38, portal C, 3.º C, de esta ciudad, debiendo proceder la parte demandada a dejar libre,vacua y expedita la citada finca con apercibimiento de que en el caso de no hacerlo, seprocederá al lanzamiento de la misma, señalándose para el mismo el día 11 de mayo de2010, a las 11,30 horas.

Asimismo, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma decuatro mil doscientos un euros con veintidós céntimos de euro (4.201,22 euros), en conceptode rentas impagadas así como todas aquellas que se devenguen hasta que el inmueblequede libre, vacuo y expedito, devengando dicha cantidad el interés legal del dinero desde lainterpelación judicial y hasta la fecha de la presente, así como al pago de las costas deven-gadas en los presentes autos.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ellacabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación,recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, debiéndose cumplir en elcaso de su interposición lo dispuesto en el art. 449.1 de la Ley 1/2000, y debiéndose,además, efectuar los oportunos depósitos.

Líbrese testimonio de la presente, que quedará unido a los autos de su razón, incorporándo-se el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Jueves, 8 de julio de 201017756NÚMERO 130

IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que lo fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe en el día de la fecha, hallándose constituida en audiencia pública. Doy fe”.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Camilo Costa Silva, se extiendela presente para que sirva de cédula de notificación para su publicación en el Boletín Oficialde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

El Secretario

Jueves, 8 de julio de 201017757NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de junio de 2010, de laSecretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, lacontratación del servicio de “Reparaciones en instalaciones generales deabastecimiento de agua y puesta en servicio de diversos garajes enviviendas de promoción pública en la barriada Suerte de Saavedra deBadajoz”. Expte.: OBR0210006. (2010061701)

Advertido error en la Resolución de 23 de junio de 2010 de la Secretaría General, por la que seconvoca, por procedimiento abierto, la contratación de la obra de “Reparaciones en instalacionesgenerales de abastecimiento de agua y puesta en servicio de diversos garajes en viviendas depromoción pública en la barriada Suerte de Saavedra de Badajoz”, expediente OBR0210006,publicada en el DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 17161, en el enunciado de la resolución:

Donde dice:

“La contratación del servicio de “Reparaciones en instalaciones generales de abastecimientode agua y puesta en servicio de diversos garajes en viviendas de promoción pública en labarriada de suerte de Saavedra de Badajoz””.

Debe decir:

“La contratación de la obra “Reparaciones en instalaciones generales de abastecimiento deagua y puesta en servicio de diversos garajes en viviendas de promoción pública en labarriada de suerte de Saavedra de Badajoz””.

En la página 17162, apartado 4.

Donde dice:

“Valor estimado del contrato: El mismo que el importe de adjudicación (sin IVA)”.

Debe decir:

Valor estimado del contrato: El mismo que el importe de licitación (sin IVA)”.

En la página 17162, apartado 8:

Donde dice:

“Fecha límite de presentación: Hasta las 12,00 horas del día 2 de agosto de 2010”.

Debe decir:

“Fecha límite de presentación: Hasta las 12,00 horas del 5 de agosto de 2010”.

Mérida, a 1 de julio de 2010. El Secretario General (P.D. Res. de 24/07/07, DOE n.º 87, de28/07/07), ANTONIO P. SÁNCHEZ LOZANO.

Jueves, 8 de julio de 201017758NÚMERO 130

V ANUNCIOS

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Mejora de lasinfraestructuras contra incendios forestales de la sección forestal BadajozSur”. Expte.: 10N1012FR036. (2010061678)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Régimen Jurí-dico y Contratación. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: 10N1012FR036.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Administrativo de obras.

b) Descripción del objeto: Mejora de las infraestructuras contra incendios forestales de lasección forestal Badajoz Sur.

c) Lote: No hay lotes.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado con un criterio de adjudicación.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total: 185.181,99 euros (IVA incluido).

5.- FUENTE DE FINANCIACIÓN:

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales” (P.D.R.Extremadura 2007-2013).

Tasa de cofinanciación aplicable: 63%.

Eje: 2 Mejora del medioambiente y entorno rural.

Medida o tema prioritario: 226 Ayudas recup. pot. forestal y med. preventivas.

6.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 24 de junio de 2010.

Jueves, 8 de julio de 201017759NÚMERO 130

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b) Contratista: Agroforestal Extremeña, SL.

c) Importe de adjudicación: 179.996,89 euros (IVA incluido).

Mérida, a 30 de junio de 2010. La Secretaria General, CONSUELO CERRATO CALDERA.

• • •

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la quese convoca, por procedimiento abierto, la contratación de “Restauración ymejora de la biodiversidad en montes de la sección forestal Badajoz Norte”.Expte.: 10N1011FD060. (2010061680)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Régimen Jurí-dico y Contratación. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: 10N1011FD060.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Restauración y mejora de la biodiversidad en montes de lasección forestal Badajoz Norte.

b) División por lotes y número: No procede.

c) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Plazo de ejecución: El establecido en el Cuadro Resumen de Características.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total (excluido IVA): 272.325,26 €.

Importe correspondiente al IVA: 21.786,02 €.

Porcentaje de IVA a repercutir: 8%.

Valor estimado del contrato (excluido IVA): El importe máximo de licitación (excluido IVA).

Importe total IVA incluido: 294.111,28 euros.

Anualidades:

2010: 28.082,00 euros.

2011: 215.319,00 euros.

2012: 50.710,28 euros.

Jueves, 8 de julio de 201017760NÚMERO 130

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5.- GARANTÍAS:

Provisional: Dispensada.

Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: La que figura en los apartados 1.a) y 1.b).

b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n.

c) Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Teléfonos: 924 005389/5521.

e) Telefax: 924 004462.

f) Página web: https://contratacion.juntaextremadura.net donde se harán públicos elresultado de las Mesas de Contratación, la adjudicación provisional y la definitiva.

g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta-ción de ofertas.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: No se requiere clasificación.

No obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LCSP, la empresapodrá acreditar su solvencia de manera alternativa, mediante la presentación del mismotipo de clasificación que necesitaría para la celebración del contrato objeto del presentepliego (Grupo: K; Subgrupo: 6; Categoría: c) siempre que la misma se encuentre vigente.

b) Otros requisitos: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:

1. Evaluación de la oferta económica: Hasta 40 puntos.

Fórmula A �

Fórmula B � (marcar la que proceda).

2. Otros criterios cuya valoración es automática: Hasta 12 puntos.

Subcontratación. Puntuación: Hasta 12 puntos.

Se valorará conforme a la siguiente fórmula: Proporcionalmente a la cuantía quesupongan las unidades de obra a subcontratar y en sentido inverso, en lo que excedadel 30% de la subcontratación del objeto y hasta un máximo del 60%, es decir:

a) A la subcontratación propuesta por los licitadores hasta el 30%, incluido, del preciode licitación: La puntuación asignada como máximo a este criterio.

b) A la subcontratación propuesta por los licitadores del 60% del precio de licitación: 0puntos.

c) A los valores de subcontratación intermedios superiores al 30% e inferiores al 60%,se les puntuará de forma inversamente proporcional.

Si el licitador no va a subcontratar, debe indicarlo expresamente, pues si no se hacemención alguna en este sentido, la puntuación obtenida en este apartado será 0 puntos.

Jueves, 8 de julio de 201017761NÚMERO 130

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Igualmente, para valorar este criterio, será requisito indispensable que los licitadoresse obliguen por escrito a pactar con los subcontratistas, en caso de resultar adjudica-tarios, los siguientes extremos:

1) Abonar al subcontratista, en el plazo máximo de 60 días a computar desde la aproba-ción de la factura correspondiente, el precio pactado entre ambos. La aprobación de lafactura deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde su presentación.

2) Que los subcontratistas puedan instar al contratista a la cesión de los derechos decobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momentode la cesión.

Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor:

1. Memoria constructiva, calidad y programa de trabajo. Hasta 20 puntos.

Se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los traba-jos, así como su coherencia y el conocimiento del proyecto y de la zona donde seubica. También se valorará la garantía del suministro de los materiales.

Para cada Propuesta, se valorará la calidad a obtener en la ejecución de la obra, losprocedimientos de certificación de calidad que se aporten; en este sentido, se valoraráque la ejecución de la obra se realice en un marco de gestión de la calidad de acuerdocon la norma ISO 9001, así como los controles de calidad que propongan realizardurante la ejecución de la obra.

En cuanto al programa de trabajo se valorará la coherencia en la planificación de la obracon los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas enla memoria, que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.

2. Seguridad y salud. Hasta 10 puntos.

Mejoras en las condiciones de seguridad y salud que pueda proponer el licitador, siem-pre y cuando se aprecie relevancia directa e inequívoca con el objeto del contrato.

Para la valoración de cada una de las mejoras ofertadas, se tendrá en consideración suvaloración económica, por lo que deberán presentarse debidamente justificadas ypresupuestadas.

3. Medidas medioambientales. Hasta 10 puntos.

Mejoras medioambientales que pueda proponer el licitador, siempre y cuando se apre-cie relevancia directa e inequívoca con el objeto del contrato.

Para la valoración de cada una de las mejoras ofertadas, se tendrá en consideración suvaloración económica, por lo que deberán presentarse debidamente justificadas ypresupuestadas.

4. Otras mejoras. Hasta 8 puntos.

Otras mejoras al pliego, ya sean de carácter económico, social, cultural o análogo quepueda proponer el licitador, siempre y cuando se aprecie relevancia directa e inequívo-ca con el objeto del contrato.

Para la valoración de cada una de las mejoras ofertadas, se tendrá en consideración suvaloración económica, por lo que deberán presentarse debidamente justificadas ypresupuestadas.

Desproporcionalidad o anormalidad. Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajoimporte, la Mesa de Contratación recabará información necesaria para que el órgano decontratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta

Jueves, 8 de julio de 201017762NÚMERO 130

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anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, porel contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomadaen consideración para adjudicar la obra. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará allicitador las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada ofertaeconómica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 díashábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificacio-nes, por escrito.Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificacio-nes, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la propo-sición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará exclui-da del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones,la Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspon-diente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.Se considerarán desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en lossiguientes supuestos:Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitaciónen más de 25 unidades porcentuales.Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentualesa la otra oferta.Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcen-tuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para elcómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de5 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcio-nada la baja superior a 25 unidades porcentuales.Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidadesporcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellasexisten ofertas que sean superiores a dicha media en más de 5 unidades porcentuales, seprocederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en elsupuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres,la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

9.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del vigésimo séptimo día (27)natural a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución. Si estafecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil. Cuando ladocumentación se envíe por correo, se deberá justificar la fecha de imposición delenvío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de laoferta mediante télex, fax (924 004462) (teléfonos donde pueden confirmar su recep-ción 924 005627 y 924 005592) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia deambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano decontratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señaladoen el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación: Registro General.

1.ª Entidad: Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Jueves, 8 de julio de 201017763NÚMERO 130

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2.ª Domicilio: Paseo de Roma, s/n.

3.ª Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El plazo queproceda según lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.

e) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

10.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Secretaría General.

b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha: A partir del tercer día desde la fecha de cierre de presentación de ofertas serealizará, por parte de la Mesa de Contratación, la calificación de la documentaciónpresentada por los licitadores en el Sobre “1”. Finalizada ésta se procederá a exponeren el tablón de anuncios del Servicio de Régimen Jurídico y Contratación y en el Perfildel Contratante de la Junta de Extremadura que figura en la siguiente dirección:https://contratacion.juntaextremadura.net el resultado de la misma, concediéndose alos licitadores, en su caso, un plazo de tres días hábiles para la subsanación de loserrores declarados como tales.

A partir de dicho plazo se procederá, en acto público, a la apertura de ofertas econó-micas de las empresas admitidas.

e) Hora: La Mesa de Contratación se constituirá a las 09,00 horas.

11.- FINANCIACIÓN:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional “Una manera de hacer Europa” (P.O. Regional deExtremadura 2007-2013).

Tasa de cofinanciación aplicable: 70%.

Eje: 3 Medio Ambiente, Entorno Natural, Recursos Hídricos y Prevención de Riesgos.

Medida o tema prioritario: 51 Fomento de la protección de la biodiversidad y la naturale-za (incluido el programa Natura 2000).

12.- GASTOS DE ANUNCIOS:

Los gastos ocasionados por la publicación del presente Resolución serán abonados por eladjudicatario antes de la firma del contrato.

13.- Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea:

No procede.

Mérida, a 30 de junio de 2010. La Secretaria General, CONSUELO CERRATO CALDERA.

• • •

Jueves, 8 de julio de 201017764NÚMERO 130

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la quese convoca, por procedimiento abierto, la contratación de “Tratamiento deselvicultura preventiva contra incendios forestales en montes de la secciónforestal Badajoz Sur”. Expte.: 10N1011FR066. (2010061679)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Régimen Jurí-dico y Contratación. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: 10N1011FR066.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Tratamiento de selvicultura preventiva contra incendios foresta-les en montes de la sección forestal Badajoz Sur.

b) División por lotes y número: No procede.

c) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Plazo de ejecución: El establecido en el Cuadro Resumen de Características.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total (excluido IVA): 287.639,45 €.

Importe correspondiente al IVA: 23.011,16 €.

Porcentaje de IVA a repercutir: 8%.

Valor estimado del contrato (excluido IVA): El importe máximo de licitación (excluido IVA).

Importe total IVA incluido: 310.650,61 euros.

Anualidades:

2010: 15.433,00 euros.

2011: 220.000,00 euros.

2012: 75.217,61 euros.

5.- GARANTÍAS:

Provisional: Dispensada.

Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: La que figura en los apartados 1.a) y 1.b).

b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n.

Jueves, 8 de julio de 201017765NÚMERO 130

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c) Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Teléfonos: 924 005389/5521.

e) Telefax: 924 004462.

f) Página web: https://contratacion.juntaextremadura.net donde se harán públicos elresultado de las Mesas de Contratación, la adjudicación provisional y la definitiva.

g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta-ción de ofertas.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: No se requiere clasificación.

No obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LCSP, la empresapodrá acreditar su solvencia de manera alternativa, mediante la presentación delmismo tipo de clasificación que necesitaría para la celebración del contrato objeto delpresente pliego (Grupo: K; Subgrupo: 6; Categoría: c) siempre que la misma seencuentre vigente.

b) Otros requisitos: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:

1. Evaluación de la oferta económica: Hasta 40 puntos.

Fórmula A �

Fórmula B � (marcar la que proceda).

2. Otros criterios cuya valoración es automática: Hasta 12 puntos.

Subcontratación. Puntuación: Hasta 12 puntos.

Se valorará conforme a la siguiente fórmula: Proporcionalmente a la cuantía quesupongan las unidades de obra a subcontratar y en sentido inverso, en lo que excedadel 30% de la subcontratación del objeto y hasta un máximo del 60%, es decir:

a) A la subcontratación propuesta por los licitadores hasta el 30%, incluido, del preciode licitación: la puntuación asignada como máximo a este criterio.

b) A la subcontratación propuesta por los licitadores del 60% del precio de licitación: 0puntos.

c) A los valores de subcontratación intermedios superiores al 30% e inferiores al 60%,se les puntuará de forma inversamente proporcional.

Si el licitador no va a subcontratar, debe indicarlo expresamente, pues si no se hacemención alguna en este sentido, la puntuación obtenida en este apartado será 0puntos.

Igualmente, para valorar este criterio, será requisito indispensable que los licitadoresse obliguen por escrito a pactar con los subcontratistas, en caso de resultar adjudica-tarios, los siguientes extremos:

1) Abonar al subcontratista, en el plazo máximo de 60 días a computar desde la aproba-ción de la factura correspondiente, el precio pactado entre ambos. La aprobación de lafactura deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde su presentación.

Jueves, 8 de julio de 201017766NÚMERO 130

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2) Que los subcontratistas puedan instar al contratista a la cesión de los derechos decobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momentode la cesión.

Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor:

1. Memoria constructiva, calidad y programa de trabajo. Hasta 20 puntos.

Se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los traba-jos, así como su coherencia y el conocimiento del proyecto y de la zona donde seubica. También se valorará la garantía del suministro de los materiales.

Para cada propuesta, se valorará la calidad a obtener en la ejecución de la obra, losprocedimientos de certificación de calidad que se aporten; en este sentido, se valoraráque la ejecución de la obra se realice en un marco de gestión de la calidad de acuerdocon la norma ISO 9001, así como los controles de calidad que propongan realizardurante la ejecución de la obra.

En cuanto al programa de trabajo se valorará la coherencia en la planificación de laobra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividadesdescritas en la memoria, que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parcialesprevistos.

2. Seguridad y salud. Hasta 10 puntos.

Mejoras en las condiciones de seguridad y salud que pueda proponer el licitador, siem-pre y cuando se aprecie relevancia directa e inequívoca con el objeto del contrato.

Para la valoración de cada una de las mejoras ofertadas, se tendrá en consideración suvaloración económica, por lo que deberán presentarse debidamente justificadas ypresupuestadas.

3. Medidas medioambientales. Hasta 10 puntos.

Mejoras medioambientales que pueda proponer el licitador, siempre y cuando se apre-cie relevancia directa e inequívoca con el objeto del contrato.

Para la valoración de cada una de las mejoras ofertadas, se tendrá en consideración suvaloración económica, por lo que deberán presentarse debidamente justificadas ypresupuestadas.

4. Otras mejoras. Hasta 8 puntos.

Otras mejoras al pliego, ya sean de carácter económico, social, cultural o análogo quepueda proponer el licitador, siempre y cuando se aprecie relevancia directa e inequívo-ca con el objeto del contrato.

Para la valoración de cada una de las mejoras ofertadas, se tendrá en consideración suvaloración económica, por lo que deberán presentarse debidamente justificadas ypresupuestadas.

Desproporcionalidad o anormalidad.

Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajoimporte, la Mesa de Contratación recabará información necesaria para que el órgano decontratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resultaanormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, porel contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomadaen consideración para adjudicar la obra. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará allicitador las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta

Jueves, 8 de julio de 201017767NÚMERO 130

Page 125: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 díashábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificacio-nes, por escrito.

Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificacio-nes, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la propo-sición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará exclui-da del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones,la Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspon-diente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.

Se considerarán desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en lossiguientes supuestos:

Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitaciónen más de 25 unidades porcentuales.

Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentualesa la otra oferta.

Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcen-tuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para elcómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de5 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcio-nada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidadesporcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellasexisten ofertas que sean superiores a dicha media en más de 5 unidades porcentuales, seprocederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en elsupuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres,la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

9.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del vigésimo séptimo día (27)natural a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución. Si estafecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil. Cuando ladocumentación se envíe por correo, se deberá justificar la fecha de imposición delenvío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de laoferta mediante télex, fax (924 004462) (teléfonos donde pueden confirmar su recep-ción 924 005627 y 924 005592) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia deambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano decontratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señaladoen el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación: Registro General.

1.ª Entidad: Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2.ª Domicilio: Paseo de Roma, s/n.

Jueves, 8 de julio de 201017768NÚMERO 130

Page 126: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

3.ª Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El plazo queproceda según lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.

e) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

10.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Secretaría General.

b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha: A partir del tercer día desde la fecha de cierre de presentación de ofertas serealizará, por parte de la Mesa de Contratación, la calificación de la documentaciónpresentada por los licitadores en el Sobre “1”. Finalizada ésta se procederá a exponeren el tablón de anuncios del Servicio de Régimen Jurídico y Contratación y en el Perfildel Contratante de la Junta de Extremadura que figura en la siguiente dirección:https://contratacion.juntaextremadura.net el resultado de la misma, concediéndose alos licitadores, en su caso, un plazo de tres días hábiles para la subsanación de loserrores declarados como tales.

A partir de dicho plazo se procederá, en acto público, a la apertura de ofertas econó-micas de las empresas admitidas.

e) Hora: La Mesa de Contratación se constituirá a las 09,00 horas.

11.- FINANCIACIÓN:

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”(P.D.R. Extremadura 2007-2013).

Tasa de cofinanciación aplicable: 63%.

Eje: 2 Mejora del medioambiente y entorno rural.

Medida o tema prioritario: 226 Ayudas recup. pot. forestal y med. preventivas.

12.- GASTOS DE ANUNCIOS:

Los gastos ocasionados por la publicación de la presente Resolución serán abonados porel adjudicatario antes de la firma del contrato.

13.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:

No procede.

Mérida, a 30 de junio de 2010. La Secretaria General, CONSUELO CERRATO CALDERA.

• • •

Jueves, 8 de julio de 201017769NÚMERO 130

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ANUNCIO de 21 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso deinvestigación de la Sección C) denominado “Santa Quiteria”, n.º 12698-00,en el término municipal de Helechosa de los Montes. (2010082362)

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección Generalde Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que ha sido otorgado con fecha 25de mayo de 2010, a favor de Titanium and Gold Company, SL, con CIF: B04532032, y condomicilio en C/ Víctor de la Serna, 1, de Madrid (Madrid) el permiso de investigación que acontinuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas minerasy términos municipales:

N.º 12698-00 “Santa Quiteria”, recursos de Sección C), 50 cuadrículas mineras, Helechosade los Montes de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del ReglamentoGeneral para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 21 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

• • •

ANUNCIO de 24 de junio de 2010 por el que se hace pública la decisión de nosometer a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en el RealDecreto Legislativo 1/2008, un proyecto no incluido en el Anexo I que puedeafectar directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000. (2010082356)

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos tiene por objeto establecer elrégimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en susAnexos I y II.

Los proyectos no incluidos en el Anexo I de dicho Real Decreto Legislativo 1/2008, quepuedan afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, según el artículo3.2 apartado b), deben someterse a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista endicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. Toda persona físicao jurídica que se disponga a realizar un proyecto no incluido en Anexo I que pueda afectardirecta o indirectamente a Red Natura 2000, debe presentar, ante el órgano ambiental, undocumento ambiental con el contenido establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legisla-tivo 1/2008, con el fin de que este órgano determine la necesidad de someterlo a evaluaciónde impacto ambiental en la forma prevista en dicha disposición. De acuerdo al artículo 17 delReal Decreto Legislativo 1/2008, el órgano ambiental debe realizar consultas a las adminis-traciones, personas e instituciones afectadas por el proyecto, poniendo a su disposición eldocumento ambiental.

Jueves, 8 de julio de 201017770NÚMERO 130

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Finalmente, la decisión del órgano ambiental, que deberá ser motivada y pública, deberátomar en consideración el resultado de las consultas y los criterios del Anexo III del RealDecreto Legislativo 1/2008.

Procediendo en la forma descrita anteriormente, la Dirección General de Evaluación y CalidadAmbiental ha decidido no someter a evaluación de impacto ambiental, en la forma previstaen el Real Decreto Legislativo 1/2008, el proyecto que se indica a continuación:

Modificación puntual n.º 1/2009 de las NNSS del término municipal de Puebla de Alcocer:

Promotor: Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.

Término municipal: Puebla de Alcocer.

El expediente del citado proyecto se encuentra en la Dirección General de Evaluación y Cali-dad Ambiental situada en Paseo de Roma, s/n., Módulo A, 06800, Mérida.

La resolución por la que se adopta la decisión motivada de no someter a evaluación deimpacto ambiental, en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2008, el proyectocitado anteriormente se encuentra a disposición del público en la página web de la Consejeríade Industria, Energía y Medio Ambiente www.extremambiente.es

Mérida, a 24 de junio de 2010. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental,MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ANUNCIO de 17 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por laque se modifica la situación de viñedos irregulares a la de viñedos ilegalesinscritos en el Registro Vitícola. (2010082332)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución, cuyo extracto literal setranscribe como Anexo, a D.ª Isabel Mayo Guerrero, con DNI 08.646.996-P, con domicilio aefectos de notificaciones en la calle Nueva, n.º 25, de Valdecaballeros, de la provincia deBadajoz, en relación al procedimiento para modificar la situación de los viñedos irregularesinscritos en el Registro Vitícola a nombre de la interesada, pasando a ser viñedos ilegales envirtud del Reglamento (CE) n.º 491/2009, se procede a su publicación conforme a lodispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285,de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dándose publicidad alos mismos.

Mérida, a 17 de junio de 2010. El Jefe de Servicio de Registro de Explotaciones y OrganismoPagador, JULIO ENCINAS MARTÍN.

Jueves, 8 de julio de 201017771NÚMERO 130

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A N E X O

“RESUELVE:

Primero. Modificar la situación en el Registro Vitícola de la/s siguiente/s parcela/s, a fin deque se cumpla íntegramente lo dispuesto en el art. 85 ter del Reglamento (CE) n.º491/2009, de 25 de mayo, declarando ilegal el viñedo de las mismas.

Provincia: Badajoz.

Municipio: Los Santos de Maimona.

Polígono: 5.

Parcela: 25.

Superficie ha: 0,6790.

Año de plantación: 1997

Segundo. Ordenar a D.ª Isabel Mayo Guerrero con DNI n.º 08.646.996-P, el arranque de laplantación ilegal de viñedos existente en la/ parcela/s arriba descrita/s, declarada/s ilegal/esen virtud de esta Resolución, haciéndole saber que si el arranque se produce en un plazoinferior a dos meses a partir del día siguiente a que tenga lugar la notificación de esta reso-lución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1244/2008, de 18de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la infracción será considera-da como leve según lo previsto en el artículo 38.1.n) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de laViña y del Vino.

Se le apercibe a Ud. de que el incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo indi-cado, será constitutivo de la comisión de una infracción tipificada como grave en el art.39.1.m de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, siendo a su vez, tipificadacomo falta grave, pudiendo sancionarse con una multa comprendida entre 2.001 y 30.000euros, según el artículo 42.2 de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino.

Asimismo, el art. 55 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de 27 de junio de 2008, estableceque si el interesado no arranca el viñedo ilegal, puede imponerse una multa como mínimode 12.000 euros/ha cada doce meses hasta que se cumpla la obligación de arranque delviñedo ilegal.

Tercero. Notifíquese al interesado en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recursode alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de lapresente Resolución, ante esta Dirección General o ante el Consejero de Agricultura yDesarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cual-quier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

Jueves, 8 de julio de 201017772NÚMERO 130

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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Mérida, a 14 de mayo de 2010. El Director General de Política Agraria Comunitaria, Fdo.:Antonio Cabezas García”.

Finalmente, se informa que el texto íntegro de la resolución y del trámite se encuentran en elServicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador, de la Consejería de Agricultura yDesarrollo Rural, ubicada en la Avda. de Portugal, s/n., Tfno.: 924 002663, donde podrá diri-girse para su constancia.

• • •

ANUNCIO de 18 de junio de 2010 sobre notificación de acuerdo de inicio enel expediente n.º 980006, relativo a declaración de datos para inscripciónen el Registro de Explotaciones Agrarias. (2010082310)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación corres-pondiente al acuerdo de inicio concedido en relación a la declaración de datos para suinscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, que a continuación se especifica, seprocede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el art. 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en laredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Expediente: 980006.

Destinataria: Verónica Ruano Rodríguez.

Último domicilio conocido: Plasencia, 9. C.P. 10810 Montehermoso (Cáceres).

Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se le concede trámite de audiencia para que en el plazo de 10 días pueda formularalegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones considere oportuno.

Finalmente, se informa que el texto íntegro del trámite de audiencia se encuentra en elServicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador, de la Consejería de Agricultura yDesarrollo Rural de Mérida, ubicado en la Avda. de Portugal, s/n., Tfno.: 924 002000, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 18 de junio de 2010. El Jefe de Servicio de Registro de Explotaciones y OrganismoPagador, ANTONIO GUTIÉRREZ RUBIO.

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Jueves, 8 de julio de 201017773NÚMERO 130

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ANUNCIO de 18 de junio de 2010 sobre notificación de resolución dedesistimiento en el expediente n.º 060001, relativo a solicitud deactualización de datos en el Registro de Explotaciones Agrarias. (2010082331)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación corres-pondiente a la resolución de fecha 7 de abril de la Dirección General de Política AgrariaComunitaria, cuya parte dispositiva se transcribe como Anexo, se procede a su publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Expediente: 060001.

Destinatario: Joaquín Cardoso Moco.

Último domicilio conocido: La Rabaza, s/n. C.P. 06518 La Codosera (Badajoz).

Finalmente, se informa que el texto íntegro de la resolución se encuentra en el Servicio deRegistro de Explotaciones y Organismo Pagador, de la Consejería de Agricultura y DesarrolloRural de Mérida, ubicado en la Avda. de Portugal, s/n., Tfno.: 924 002000, donde podrá diri-girse para su constancia.

Mérida, a 18 de junio de 2010. El Jefe de Servicio de Registro de Explotaciones y OrganismoPagador, JULIO ENCINAS MARTÍN.

A N E X O

“SE RESUELVE:

Declarar desistido de la solicitud de declaración de datos en el Registro de Explotacionespresentada por Joaquín Cardoso Moco, y ello sin perjuicio de que pueda volver a presentaruna nueva solicitud.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recursode alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tengalugar la notificación de esta resolución, ante esta Dirección General o ante el Excmo. Sr.Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, tal y como disponen los artículos 114 y 115 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resul-ten procedentes.

En Mérida, a 7 de abril de 2010. El Director General de Política Agraria Comunitaria, Fdo.:Antonio Cabezas García”.

• • •

Jueves, 8 de julio de 201017774NÚMERO 130

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ANUNCIO de 18 de junio de 2010 sobre notificación de trámite de audienciaen el expediente n.º 980026, relativo a declaración de datos para inscripciónen el Registro de Explotaciones Agrarias. (2010082336)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación corres-pondiente al trámite de audiencia concedido en relación a la declaración de datos para suinscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, que a continuación se especifica, seprocede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el art. 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en laredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Expediente: 980026.

Destinataria: María Isabel Díaz Gago.

Último domicilio conocido: Avenida de Mérida, 29. 06891 Mirandilla (Badajoz).

Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se le concede trámite de audiencia para que en el plazo de 10 días pueda formularalegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones considere oportuno.

Finalmente, se informa que el texto íntegro del trámite de audiencia se encuentra en elServicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador, de la Consejería de Agricultura yDesarrollo Rural de Mérida, ubicado en la Avda. de Portugal, s/n., Tfno.: 924 002000, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 18 de junio de 2010. El Jefe de Servicio de Registro de Explotaciones y OrganismoPagador, JULIO ENCINAS MARTÍN.

• • •

ANUNCIO de 22 de junio de 2010 por el que se hace pública laadjudicación del suministro de “Material consumible de oficina para el2010”. Expte.: 1013021CA016. (2010082366)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de GestiónEconómica y Presupuestaria. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: 1013021CA016.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Administrativo de suministros.

Jueves, 8 de julio de 201017775NÚMERO 130

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b) Descripción del objeto: Material consumible de oficina para el 2010.

c) Lote: No hay lotes.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial deExtremadura n.º 56, de 24 de marzo de 2010.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO TOTAL:

Importe total: 153.245,61 euros (IVA incluido).

5.- FINANCIACIÓN:

Comunidad Autónoma.

6.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 22 de junio de 2010.

b) Contratista: Seripapel Extremadura, SL.

c) Importe de adjudicación: 145.599,85 euros (IVA incluido).

Mérida, a 22 de junio de 2010. El Secretario General, FRANCISCO A. MENDOZA SÁNCHEZ.

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

ANUNCIO de 14 de junio de 2010 sobre notificación del expediente n.º 3013/0609, tramitado por la Dirección General de Inclusión Social,Infancia y Familias. (2010082365)

No habiendo sido posible practicar en el último domicilio conocido de D. Pedro RodríguezRomero la citación para comparecencia en relación con el expediente de acogimiento familiarn.º 3013/0609 relativo al procedimiento de protección de menores n.º 002/0606 de la DirecciónGeneral de Inclusión Social, Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Empleo de laJunta de Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61 y 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, por medio del presente Anuncio se cita al interesado paraque, en el plazo de 10 días hábiles, comparezca en el Servicio Territorial de Badajoz de la Conse-jería de Igualdad y Empleo, sito en la Ronda del Pilar, n.º 8 de Badajoz (Teléfonos 924 010058 y924 010087) al objeto de que pueda tener acceso al texto íntegro de la citación.

Mérida, a 14 de junio de 2010. La Directora General de Inclusión Social, Infancia y Familias,CONCEPCIÓN CÁCERES ARROYO.

Jueves, 8 de julio de 201017776NÚMERO 130

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la quese convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de“Redacción del proyecto de construcción, estudio de seguridad y direcciónde las obras del nuevo Colegio Público 6+12 uds. Nuestra Señora de Bótoade Badajoz”. Expte.: OSERV1001006. (2010061644)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Junta de Extremadura. Consejería de Educación.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de expediente: OSERV1001006.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Redacción del proyecto de construcción, estudio de seguridad ydirección de las obras del nuevo Colegio Público 6+12 uds. Nuestra Señora de Bótoade Badajoz.

b) División por lotes y número: No existen lotes.

c) Lugar de ejecución: Badajoz.

d) Plazo de ejecución:

El plazo de ejecución del proyecto será:

— 2 meses a partir de la firma del contrato para la redacción del proyecto básico.

— 4 meses a contar desde la firma del contrato.

El plazo de la dirección de obra, será el mismo que el de realización de la obra.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación:

— Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:

• Oferta económica: 55 puntos.

— Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor:

• Propuesta arquitectónica: 45 puntos.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Jueves, 8 de julio de 201017777NÚMERO 130

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Proyecto de ejecución:

— Importe neto redacción del proyecto de ejecución: 101.694,92 euros.

— Impuesto sobre el Valor Añadido (18%): 18.305,08 euros.

— Presupuesto total redacción del proyecto de ejecución: 120.000,00 euros.

Dirección de obras:

— Importe neto dirección de obras: 42.372,88 euros.

— Impuesto sobre el Valor Añadido (18%): 7.627,12 euros.

— Presupuesto total dirección de obras: 50.000,00 euros.

Presupuesto total Proyecto de Ejecución y Dirección de Obras:

— Importe neto: 144.067,80 euros.

— Impuesto sobre el Valor Añadido (18%): 25.932,20 euros.

— Presupuesto total: 170.000,00 euros.

— Valor estimado del contrato: 144.067,80 euros.

Anualidades (IVA incluido):

Año 2010: 60.000,00 euros.

Año 2011: 70.000,00 euros.

Año 2012: 40.000,00 euros .

Cofinanciado en un 80% por el P.O. FEDER de Extremadura 2007-2013.

Eje 6, Tp 75 Inversiones en Infraestructuras en Materia de Educación.

5.- GARANTÍAS:

Provisional: Dispensada, de conformidad con el art. 91 de la LCSP.

Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Art. 83 de la LCSP.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Consejería de Educación. Servicio Regional de Obras y Proyectos.

b) Domicilio: C/ Marquesa de Pinares, 18.

c) Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Teléfono: 924 007762.

e) Fax: 924 007738.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Con anterioridad a las catorcehoras del trigésimo (30 días) día natural, contado a partir del siguiente al de la publi-cación de la presente Resolución en el DOE.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

Clasificación: No se requiere.

De la solvencia económica y financiera:

Podrá acreditarse por cualquiera de los medios recogidos en el art. 64 de la LCSP, siendosuficiente la declaración de entidades financieras o en su caso, justificante de la existen-cia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Jueves, 8 de julio de 201017778NÚMERO 130

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De la solvencia técnica y profesional:

Podrá acreditarse exclusivamente por los medios a) y/o e) recogidos en el art. 67 de la LCSP.

Con respecto al apartado a) sólo se tendrán en cuenta aquellos trabajos realizados en losúltimos 3 años de similar cuantía a la de esta licitación y debidamente justificadas.

Con respecto al apartado e) será necesaria la titulación de Arquitecto Superior.

8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las catorce horas del trigésimo díanatural (30 días), contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anun-cio en el DOE. Si esta fecha coincidiese festivo, se trasladará al siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, en el apartado “K”.

c) Lugar de presentación:

1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Educación.

2.ª Domicilio: C/ Santa Julia, 5.

3.ª Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos mesescontados desde la apertura de proposiciones o hasta que la adjudicación si ésta fuera.

e) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

f) En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo) de empresas a las que sepretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):

9.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Consejería de Educación.

b) Domicilio: C/ Marquesa de Pinares, 18.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha: La Mesa de Contratación se reunirá el sexto día hábil siguiente al de la fechalímite de presentación de proposiciones, para la calificación de la documentaciónpresentada por los licitadores. El resultado de la misma, y en su caso la subsana-ción de la documentación presentada, se expondrá en el Tablón de Anuncios de laConsejería, sito en la C/ Marquesa de Pinares, 18, de Mérida y en la página webhttp://contratacion.juntaextremadura.net

e) Hora: La Mesa de Contratación se constituirá a las 10 horas.

10.- OTRAS INFORMACIONES:

Dirigirse al Servicio Regional de Obras y Proyectos de la Consejería de Educación.

11.- GASTOS DE ANUNCIOS:

A cuenta del adjudicatario.

12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EN SUCASO):

Jueves, 8 de julio de 201017779NÚMERO 130

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13.- EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMA-CIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS:

http://contratacion.juntaextremadura.net

Mérida, a 25 de junio de 2010. La Secretaria General (P.A. Resolución de 31.01.05, DOE n.º13, de 3 de febrero), ELISA I. CORTÉS PÉREZ.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 1 de junio de 2010 por el que sehace pública la adjudicación del servicio de “Podología para centrosdependientes del SEPAD de la Gerencia Territorial Cáceres Norte”.Expte.: SERV46/09CCN. (2010082367)

Advertidos errores en el Anuncio de 1 de junio de 2010, de la Gerencia Territorial CáceresNorte, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 118, de 22 de junio de 2010, por elque se hace pública la adjudicación del servicio de “Podología para centros dependientes delSEPAD de la Gerencia Territorial Cáceres Norte”, expte.: SERV46/09CCN, se procede a lacorrespondiente rectificación:

En el apartado 5 de dicho Anuncio, referido a adjudicación:

Donde dice:

“b) Contratista:

Lote 2. RM San Francisco (Plasencia), HM Hervás, R.M. Los Pinos (Plasencia) CAMP M.ªJesús López Herrero (Plasencia): Podointegral, SL”.

Debe decir:

“b) Contratista:

Lote 2. RM San Francisco (Plasencia), RM Hurdes de Vegas de Coria, HM Hervás, RM LosPinos (Plasencia) CAMP M.ª Jesús López Herrero (Plasencia): Podointegral, SL”.

Donde dice:

“b) Importe de adjudicación:

Lote 2. RM San Francisco (Plasencia), HM Hervás, RM Los Pinos (Plasencia) CAMP M.ªJesús López Herrero (Plasencia): 18.957,75 € (IVA incluido).

Debe decir:

“b) Importe de adjudicación:

Lote 2. RM San Francisco (Plasencia), RM Hurdes de Vegas de Coria, HM Hervás, RM LosPinos (Plasencia) CAMP M.ª Jesús López Herrero (Plasencia): 18.957,75 € (IVA incluido).

Jueves, 8 de julio de 201017780NÚMERO 130

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CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, de la Dirección General, por la quese convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de “Actualización y mantenimiento de la Plataforma DALET para laCorporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus sociedades filiales”.Expte.: NG-010610. (2010061696)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Dirección General.

c) Número de Expediente: NG-010610.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Prestación de los servicios de actualización y mantenimiento dela Plataforma DALET para la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sussociedades filiales.

b) Plazo de Ejecución: Ver bases jurídicas.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con loscriterios que se indican en las Bases Jurídicas.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe sin IVA: 140.000,00 €.

Importe del IVA: 25.200,00 €.

Importe total: 165.200,00 € (IVA incluido).

5.- GARANTÍAS:

Provisional: No procede.

Definitiva: 5% del importe total de adjudicación (IVA excluido).

6.- OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

Los interesados podrán obtener la documentación en el Perfil del Contratante del GrupoCorporación: www.canalextremadura.es o bien dirigirse a la siguiente dirección:

Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Avda. de la Constitución, s/n.

Jueves, 8 de julio de 201017781NÚMERO 130

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(Edificio Severo Ochoa) de Mérida.

Fecha límite de obtención de la documentación: Mismo plazo de presentación de ofertas.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL LICITADOR.

Clasificación: Ver bases jurídicas.

8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del vigésimo día natural, compu-tado a partir del siguiente al de su publicación en el DOE. En caso de que el último díadel plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: Ver Bases Jurídicas.

c) Lugar de Presentación:

1.ª Entidad: Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

2.ª Domicilio: Avda. de la Constitución, s/n. (Edificio Severo Ochoa).

3.ª Localidad y código postal: Mérida 06800 (Badajoz).

d) Plazo durante el cual, el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.

e) Admisión de Variantes: No se admiten variantes.

9.- APERTURA DE PROPOSICIONES:

a) Entidad: Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

b) Domicilio: Avda. de la Constitución, s/n. (Edificio Severo Ochoa).

c) Localidad: Mérida 06800 (Badajoz).

d) Apertura pública de ofertas: Tendrá lugar el quinto día hábil computado desde la finali-zación del plazo de presentación de propuestas. El resultado de la calificación corres-pondiente será publicado en el Perfil del Contratante: www.canalextremadura.es

10.- OTRAS INFORMACIONES:

Portal informático o página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria,así como lugar de obtención de las Bases Jurídicas y Técnicas: www.canalextremadura.es

11.- GASTOS DE ANUNCIOS EN EL DOE:

Deberán ser abonados por el adjudicatario según las tasas vigentes con anterioridad a lafirma del contrato.

12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:

No procede.

Mérida, a 30 de junio de 2010. El Director General de la Corporación Extremeña de MediosAudiovisuales, GASPAR GARCÍA MORENO.

• • •

Jueves, 8 de julio de 201017782NÚMERO 130

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, de la Dirección General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del “Suministro einstalación de una plataforma de almacenamiento multiprotocolo para laCorporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus sociedades filiales”.Expte.: NG-020610. (2010061695)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Dirección General.

c) Número de Expediente: NG-020610.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Suministro e instalación de una plataforma de almacenamientomultiprotocolo para la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus socieda-des filiales.

b) Plazo de Ejecución: Ver bases jurídicas.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con loscriterios que se indican en las Bases Jurídicas.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe sin IVA: 192.500,00 €.

Importe del IVA: 34.650,00 €.

Importe total: 227.150,00 € (IVA incluido).

5.- GARANTÍAS:

Provisional: No procede.

Definitiva: 5% del importe total de adjudicación (IVA excluido).

6.- OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

Los interesados podrán obtener la documentación en el Perfil del Contratante del GrupoCorporación: www.canalextremadura.es o bien dirigirse a la siguiente dirección:

Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Avda. de la Constitución, s/n.

(Edificio Severo Ochoa) de Mérida.

Fecha límite de obtención de la documentación: Mismo plazo de presentación de ofertas.

Jueves, 8 de julio de 201017783NÚMERO 130

Page 141: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL LICITADOR:

Clasificación: Ver bases jurídicas.

8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del vigésimo día natural, compu-tado a partir del siguiente al de su publicación en el DOE. En caso de que el último díadel plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: Ver bases jurídicas.

c) Lugar de presentación:

1.ª Entidad: Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

2.ª Domicilio: Avda. de la Constitución, s/n. (Edificio Severo Ochoa).

3.ª Localidad y código postal: Mérida 06800 (Badajoz).

d) Plazo durante el cual, el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.

e) Admisión de Variantes: No se admiten variantes.

9.- APERTURA DE PROPOSICIONES:

a) Entidad: Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

b) Domicilio: Avda. de la Constitución, s/n. (Edificio Severo Ochoa).

c) Localidad: Mérida 06800 (Badajoz).

d) Apertura pública de ofertas: Tendrá lugar el quinto día hábil computado desde la finali-zación del plazo de presentación de propuestas. El resultado de la calificación corres-pondiente será publicado en el Perfil del Contratante: www.canalextremadura.es

10.- OTRAS INFORMACIONES:

Portal informático o página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria,así como lugar de obtención de las Bases Jurídicas y Técnicas: www.canalextremadura.es

11.- GASTOS DE ANUNCIOS EN EL DOE:

Deberán ser abonados por el adjudicatario según las tasas vigentes con anterioridad a lafirma del contrato.

12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:

No procede.

Mérida, a 30 de junio de 2010. El Director General de la Corporación Extremeña de MediosAudiovisuales, GASPAR GARCÍA MORENO.

Jueves, 8 de julio de 201017784NÚMERO 130

Page 142: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

ANUNCIO de 18 de junio de 2010 sobre notificación de acuerdo de inicio y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de saludpública. (2010082342)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios lasnotificaciones de acuerdo de iniciación y pliego de cargos de los expedientes sancionadoresque se especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, porel que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para formular las alega-ciones que consideren convenientes.

Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documenta-ción de los expedientes se encuentra en la Dirección de Salud de la Gerencia del Área deBadajoz del Servicio Extremeño de Salud, sito en Hospital Perpetuo Socorro, 7.ª Planta;Avenida Damián Téllez Lafuente, s/n., 06010 Badajoz, donde podrán dirigirse los interesadospara cualquier información que precisen.

Mérida, a 18 de junio de 2010. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

A N E X O

EXPTE. INTERESADO NORMATIVA INFRINGIDA SANCIÓN

119/2010 DEHESA LOS Reglamento C.E. n.º 852/2004, 3.001 €BODEGONES, SL art. 6.3; R.D. 3484/2000, art. 5

121/2010 ANTONIO RAMÍREZ VACAS Ley 28/2005, art. 4.d) 900 €

• • •

ANUNCIO de 18 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en elexpediente sancionador n.º 294/2009, en materia de salud pública. (2010082343)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la notifica-ción de la resolución del expediente sancionador que se especifica en el Anexo que se acompaña,se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos

Jueves, 8 de julio de 201017785NÚMERO 130

Page 143: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

Recursos que proceden: de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107 y 114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponer enel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción/publicación, el correspondien-te Recurso de Alzada ante el Director General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documenta-ción de los expedientes se encuentra en la Dirección de Salud de la Gerencia del Área deBadajoz del Servicio Extremeño de Salud, sito en Hospital Perpetuo Socorro, 7ª Planta;Avenida Damián Téllez Lafuente, s/n., 06010 Badajoz, donde podrán dirigirse los interesadospara cualquier información que precisen.

Mérida, a 18 de junio de 2010. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

A N E X O

EXPTE. INTERESADO NORMATIVA INFRINGIDA SANCIÓN

294/2009 JUAN MANUEL Reglamento CE 852/2004, SOBRESEIDOPÉREZ PALACIOS Art. 3, 4.2 y Anexo II

• • •

ANUNCIO de 18 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en losexpedientes sancionadores en materia de salud pública. (2010082344)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios lasnotificaciones de la resolución de los expedientes sancionadores que se especifican en elAnexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, deconformidad con los artículos 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º285, de 27 de noviembre).

Recursos que proceden: de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107 y 114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponeren el plazo de un mes, contado a partir de la recepción/publicación, el correspondiente recursode alzada ante el Director General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documenta-ción de los expedientes se encuentra en la Dirección de Salud de la Gerencia del Área deBadajoz del Servicio Extremeño de Salud, sito en Hospital Perpetuo Socorro, 7.ª Planta;

Jueves, 8 de julio de 201017786NÚMERO 130

Page 144: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

Avenida Damián Téllez Lafuente, s/n. 06010 Badajoz, donde podrán dirigirse los interesadospara cualquier información que precisen.

Mérida, a 18 de junio de 2010. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

A N E X O

EXPTE. INTERESADO NORMATIVA INFRINGIDA SANCIÓN

257/2009 JUAN JOSÉ Reglamento CE 852/2004, art. 6.3 1.200 €PARADELA GONZÁLEZ R.D. 1712/1991, art. 2.1.a) “SIDRERÍA ASTURIANA”. y art. 10. R.D. 3484/2000, art. 5

279/2009 COMPLEJO HOTELERO Ley 28/2005, arts: 4.b), 8.1.c) 1.277 €ROMERO MÉRIDA, SL

• • •

ANUNCIO de 18 de junio de 2010 sobre notificación de propuesta de resoluciónen expedientes sancionadores en materia de salud pública. (2010082351)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios lasnotificaciones de propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que se especifi-can en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura, de conformidad con los artículos 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, porel que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para formular las alega-ciones que consideren convenientes.

Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documenta-ción de los expedientes se encuentra en la Dirección de Salud de la Gerencia del Área deBadajoz del Servicio Extremeño de Salud, sita en Hospital Perpetuo Socorro, 7.ª Planta;Avenida Damián Téllez Lafuente, s/n., 06010 Badajoz, donde podrán dirigirse los interesadospara cualquier información que precisen.

Mérida, a 18 de junio de 2010. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

Jueves, 8 de julio de 201017787NÚMERO 130

Page 145: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

A N E X O

EXPTE. INTERESADO NORMATIVA INFRINGIDA SANCIÓN

48/2010 HOSTELERÍA PRAT Y Reglamento CE n.º 852/2004, art. 6.3 3.001 €

BOHADA, SL R.D. 3484/2000, art. 5

65/2010 GASPAR RICO CÁMARA Reglamento CE n.º 852/2004, art. 6.3 3.001 €

R.D. 3484/2000, art. 5

66/2010 ANDRÉS RODRÍGUEZ Reglamento CE n.º 852/2004, art. 6.3 3.001 €CASTRO R.D. 3484/2000, art. 5

68/2010 JUAN ANTONIO ARROYO Reglamento CE n.º 852/2004, art. 6.3 3.001 €RAMOS R.D. 3484/2000, art. 5

74/2010 RAFAEL ORTEGA NAVAS Reglamento CE n.º 852/2004, art. 6.3 3.001 €R.D. 3484/2000, art. 5

75/2010 JOSÉ LUIS ALCÁNTARA Reglamento CE n.º 852/2004, art. 6.3 3.001 €SÁNCHEZ R.D. 3484/2000, art. 5

• • •

ANUNCIO de 24 de junio de 2010 sobre notificación de propuesta de resoluciónde expedientes sancionadores en materia de salud pública. (2010082386)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios lasnotificaciones de propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que se especifi-can en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el quese aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la ComunidadAutónoma de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para formular las alegaciones queconsideren convenientes.

Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documenta-ción de los expedientes se encuentra en la Dirección de Salud de la Gerencia del Área deCáceres del Servicio Extremeño de Salud, Plaza Hernán Cortés, n.º 1 de la localidad de Cáce-res, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.

Mérida, a 24 de junio de 2010. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

Jueves, 8 de julio de 201017788NÚMERO 130

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A N E X O

EXPEDIENTE INTERESADO INFRACCIÓN SANCIÓN

S/082-2010 D. ANTONIO VARGAS Reglamento (CE) n.º 178/2002 60 €SILVA R.D. 1945/1983

S/129-2010 RESTAURANTE COMPLEJO R.D. 3484/2000 3.001 €MIRABEL, SL

• • •

ANUNCIO de 24 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º S/074-2010, en materia de salud pública. (2010082387)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la notifi-cación de resolución del expediente sancionador que se especifica en el Anexo que se acom-paña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con elart. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

Recursos que proceden: de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107 y 114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, contra la citada resolución se podrá interponer, en elplazo de un mes, el correspondiente recurso de alzada ante el Director General de SaludPública del Servicio Extremeño de Salud.

Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documenta-ción de los expedientes se encuentra en la Dirección de Salud de la Gerencia del Área deCáceres del Servicio Extremeño de Salud, Plaza Hernán Cortés, n.º 1 de la localidad de Cáce-res, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.

Mérida, a 24 de junio de 2010. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

A N E X O

EXPEDIENTE INTERESADO INFRACCIÓN SANCIÓN

S/074-2010 JAVIER NAVARRO MOTILLA Reglamento 852/2004 150 €

(PUB TAGOMAGO) R.D. 1945/1983

Jueves, 8 de julio de 201017789NÚMERO 130

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

ANUNCIO de 21 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por laque se deniega subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, en el expediente n.º FA-08-0010. (2010082358)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado D. JavierChavero Contador de la resolución recaída en el expediente FA-08-0010, sobre solicitud desubvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, se comunica,a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Reso-lución de fecha 11 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención alos siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El interesado referenciado tiene solicitada subvención para el establecimiento dedesempleado como trabajador autónomo en base al Decreto 87/2004, de 15 de junio, modi-ficado por el Decreto 137/2005, de 7 de junio, por el Decreto 88/2006, de 16 de mayo, y porel Decreto 59/2007, de 10 de abril.

Segundo. Se ha ofrecido trámite de audiencia al interesado, sin que al respecto se hayanformulado alegaciones o las formuladas desvirtúen los motivos de denegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejeríade Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 87/2004, de 15de junio, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que semodifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la disposición adicionalsexta del Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica dela Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

Segundo. De la documentación obrante en el expediente, se desprende la expresa concurrenciade los siguientes motivos que fundamentan la denegación de la subvención solicitada:

— Según información fehaciente ofrecida por la propia Administración de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria a consulta de este órgano gestor, aparece con deudas con la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria por lo que deberá aportar certificado actualizado yoriginal de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributariascon la Administración Tributaria a los efectos de percepción de subvención públicas.

En atención a las circunstancias concurrentes, no se cumplen los requisitos y condicionesestablecidos en la normativa reglamentaria para tener acceso y ser beneficiario de la ayudapública solicitada.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento, se formula lasiguiente,

Jueves, 8 de julio de 201017790NÚMERO 130

Page 148: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por el interesado en el expediente arriba referenciado, en base alos motivos señalados.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a aquél en que fuere notificada, conforme al artículo 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carác-ter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante este mismo órgano que la hadictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fuere notificado. Todo ellosin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Mérida, a 11 de septiembre de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. de 12-03-09,DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directora General de Empleo, Fdo.: Ana María Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 21 de junio de 2010. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOSA. RÍOS RIVERA.

• • •

ANUNCIO de 21 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por laque se deniega subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, en el expediente n.º FC-09-0013. (2010082359)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado D. JuanLuis Jiménez Nicolás de la resolución recaída en el expediente FC-09-0013, sobre solicitud desubvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, se comuni-ca, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, laResolución de fecha 11 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención alos siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El interesado referenciado tiene solicitada subvención para la inserción laboral defamiliar colaborador en base al Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulanayudas para el Fomento del Autoempleo.

Segundo. Se ha ofrecido trámite de audiencia al interesado, sin que al respecto se hayanformulado alegaciones o las formuladas desvirtúen los motivos de denegación.

Jueves, 8 de julio de 201017791NÚMERO 130

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejeríade Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, de 6de junio, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que semodifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 1.2 del Decreto27/2009, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deIgualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

Segundo. De la documentación obrante en el expediente, se desprende la expresa concurren-cia de los siguientes motivos que fundamentan la denegación de la subvención solicitada:

— El familiar colaborador ha sido partícipe anteriormente de las ayudas para el estableci-miento de trabajadores autónomos, en concepto de renta o subsistencia. Artículo 15.

— Según información fehaciente ofrecida por la propia Administración de la Agencia Estatalde Administración Tributaria a consulta de este órgano gestor, aparece con deudas con laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

En atención a las circunstancias concurrentes, no se cumplen los requisitos y condicionesestablecidos en la normativa reglamentaria para tener acceso y ser beneficiario de la ayudapública solicitada.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento, se formula lasiguiente,

RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por el interesado en el expediente arriba referenciado, en base alos motivos señalados.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a aquél en que fuere notificada, conforme al artículo 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carác-ter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante este mismo órgano que la hadictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fuere notificado. Todo ellosin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Mérida, a 11 de septiembre de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. de 12-03-09,DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directora General de Empleo, Fdo.: Ana María Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 21 de junio de 2010. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOSA. RÍOS RIVERA.

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Jueves, 8 de julio de 201017792NÚMERO 130

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ANUNCIO de 21 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por laque se deniega subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, en el expediente n.º FC-09-0290. (2010082360)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada D.ªM.ª del Carmen Guerrero González, de la Resolución recaída en el expediente FC-09-0290,sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo, se comunica, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2009, cuya parte dispositivadice lo siguiente:

“Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención alos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La interesada referenciada tiene solicitada subvención para la inserción laboral defamiliar colaborador en base al Decreto 114/2008, de 6 de junio, modificado por el Decreto25/2009, de 20 de febrero, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo.

Segundo. Se ha ofrecido trámite de audiencia a la interesada, sin que al respecto se hayanformulado alegaciones o las formuladas desvirtúen los motivos de denegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejeríade Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, de 6de junio, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que semodifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 1.2 del Decreto27/2009, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deIgualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

Segundo. De la documentación obrante en el expediente, se desprende la expresa concurren-cia de los siguientes motivos que fundamentan la denegación de la subvención solicitada:

— El familiar colaborador ha ejercido actividad como trabajador autónomo por cuenta propiaen los seis meses anteriores a la “fecha de Alta en el RETA de referencia”, artículo 5.1.d).

En atención a las circunstancias concurrentes, no se cumplen los requisitos y condicionesestablecidos en la normativa reglamentaria para tener acceso y ser beneficiario de la ayudapública solicitada.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento, se formula lasiguiente,

RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por la interesada en el expediente arriba referenciado, en base alos motivos señalados.

Jueves, 8 de julio de 201017793NÚMERO 130

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La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a aquél en que fuere notificada, conforme al artículo46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrati-va. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente ycon carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante este mismo órgano quela ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fuere notificado.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimepertinente.

Mérida, a 12 de noviembre de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. de 12-03-09,DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directora General de Empleo, Fdo.: Ana María Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 21 de junio de 2010. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOSA. RÍOS RIVERA.

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ANUNCIO de 21 de junio de 2010 sobre notificación de resolución por laque se deniega subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, en los expedientes que se relacionan. (2010082361)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a los/as interesa-dos/as de la resolución recaída en los expedientes que figuran en el Anexo, sobre solicitud desubvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, se comuni-ca, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, seprocede a su notificación por medio del presente Anuncio.

“Vista la propuesta de resolución formulada en los expedientes de referencia, y en atención alos siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los interesados referenciados tienen solicitada subvención para el establecimientode desempleado como trabajador autónomo en base al Decreto 114/2008, de 6 de junio, porel que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo.

Segundo. Se ha ofrecido trámite de audiencia a los interesados, sin que al respecto se hayanformulado alegaciones o las formuladas desvirtúen los motivos de denegación.

Jueves, 8 de julio de 201017794NÚMERO 130

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejeríade Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, de 6junio, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modi-fican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 1.2 del Decreto27/2009, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deIgualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

Segundo. De la documentación obrante en el expediente, se desprende la expresa concu-rrencia de los siguientes motivos que fundamentan la denegación de la subvención solicitadaa los interesados que figuran en el Anexo.

En atención a las circunstancias concurrentes, no se cumplen los requisitos y condicionesestablecidos en la normativa reglamentaria para tener acceso y ser beneficiario de la ayudapública solicitada.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento, se formula lasiguiente,

RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada a los interesados en el Anexo referenciado, en base a los moti-vos señalados.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a aquél en que fuere notificada, conforme al artículo 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carác-ter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante este mismo órgano que la hadictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fuere notificado. Todo ellosin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

La Consejera de Igualdad y Empleo (P.D. de 12-03-09, DOE n.º 57, de 24-03-09), la Directo-ra General de Empleo, Fdo.: Ana María Rosado Cabezón”.

El texto íntegro de la Resolución se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoem-pleo de la Dirección General de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª Planta, Módulo C,de Mérida donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 21 de junio de 2010. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOSA. RÍOS RIVERA.

Jueves, 8 de julio de 201017795NÚMERO 130

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Jueves, 8 de julio de 201017796NÚMERO 130

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UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

ANUNCIO de 7 de junio de 2010 por el que se hace pública la adjudicacióndel suministro de “Almacenamiento de hidrógeno: Unidad de Medida deIsotermas Presión-Composición”. Expte.: S.010/10. (2010082394)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Universidad de Extremadura.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Compras.

c) Número de expediente: S.010/10.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Administrativo de suministros.

b) Descripción del objeto: Almacenamiento de hidrógeno: Unidad de Medida de isotermaspresión-composición.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total: 107.758,62 € + 17.241,38 € (16% IVA) = 125.000,00 €.

5.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:

a) Fecha: 17/05/2010.

b) Contratista: Bonsai Advanced Technologies, SL.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 107.758,62 € + 17.241,38 € (16% IVA) = 125.000,00 €.

Badajoz, a 7 de junio de 2010. El Gerente, LUCIANO CORDERO SAAVEDRA.

• • •

ANUNCIO de 7 de junio de 2010 por el que se hace pública la adjudicacióndel suministro de “Equipamiento para laboratorio de diagnóstico molecular”.Expte.: S.013/10. (2010082395)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Universidad de Extremadura.

Jueves, 8 de julio de 201017797NÚMERO 130

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b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Compras.

c) Número de expediente: S.013/10.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Administrativo de suministros.

b) Descripción del objeto: Equipamiento para laboratorio de diagnóstico molecular.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total: 55.450,00 € + 8.872,00 € (16% IVA) = 64.322,00 €.

5.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:

a) Fecha: 17/05/2010.

b) Contratista: Fisher Scientific, SL.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 55.450,00 €+ 8.872,00 € (16% IVA) = 64.322,00 €.

Badajoz, a 7 de junio de 2010. El Gerente, LUCIANO CORDERO SAAVEDRA.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 24 de junio de 2010 sobre notificación de resolución en elexpediente sancionador n.º 463/2009. (2010ED0358)

Intentada sin efecto la notificación de la desestimación del recurso de alzada del expedientesancionador que se indica, por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm.: 463/2009.

Denunciada: D.ª Noelia Vivas Lancho.

Domicilio: C/ Atahualpa, 4-6.º C. 10005 Cáceres (Cáceres).

Infracción: art. 26.h de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Guardia Civil de Trujillo.

Sanción: cien euros.

Jueves, 8 de julio de 201017798NÚMERO 130

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Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art.61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña, 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se publica el presente Edicto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (art.109.a de la citada Ley), podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzga-do de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga Ud. su domicilio, o se hallela sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lodispuesto en la artículo 8.º, n.º 3, en relación con el artículo 14, n.º 1, Segunda, ambos de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, deconformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de la Ley últimamente citada.

Cáceres, a 24 de junio de 2010. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

• • •

EDICTO de 24 de junio de 2010 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2010ED0359)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se publican las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por esta Dele-gación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resultadoinfructuosas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolución podráninterponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes.

Cáceres, a 24 de junio de 2010. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

Jueves, 8 de julio de 201017799NÚMERO 130

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Jueves, 8 de julio de 201017800NÚMERO 130

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AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA

ANUNCIO de 29 de junio de 2010 sobre aprobación de la Oferta de EmpleoPúblico para el año 2010. (2010082396)

Resolución de la Alcaldesa de Granja de Torrehermosa de fecha 28 de junio de 2010, por laque se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2010.

Provincia de Badajoz.

Corporación: Granja de Torrehermosa.

Número de Código Territorial: 06059.

Plaza ofertada: una. Funcionario de Carrera. Escala de Administración Especial. SubescalaServicios Especiales. Oficial Encargado del Servicio de Aguas. Grupo D, Nivel 14, jornada legal.

Sistema de provisión: promoción interna.

Granja de Torrehermosa, a 29 de junio de 2010. La Alcaldesa, M.ª JOSEFA TEJADA BARRAGÁN.

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA

ANUNCIO de 28 de junio de 2010 por el que se hace pública la convocatoria,mediante concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de AuxiliarAdministrativo. (2010082393)

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres que a continuación se relaciona, se hanpublicado íntegramente las bases para cubrir, como funcionario de carrera, 1 plaza de Auxi-liar Administrativo, vacante en la Plantilla Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruzde Paniagua:

— BOP n.º 118, de 22 de junio de 2010. Bases para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza de Auxiliar Administrativo (funcionario decarrera), perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración General,Subescala Auxiliar, denominación: Auxiliar Administrativo; vacante en la plantilla munici-pal y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2010.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir delsiguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Paniagua, a 28 de junio de 2010. El Alcalde, ÁNGEL CERVIGÓN MOTA.

Jueves, 8 de julio de 201017801NÚMERO 130

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AYUNTAMIENTO DE TORREORGAZ

ANUNCIO de 28 de junio de 2010 por el que se somete a informaciónpública el informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan GeneralMunicipal. (2010082392)

Por un plazo de cuarenta y cinco días se somete a información pública el Informe de Sosteni-bilidad Ambiental del Plan General Municipal de Torreorgaz, a efectos de reclamaciones.

Torreorgaz, a 28 de junio de 2010. La Alcaldesa, M.ª CONCEPCIÓN POLO POLO.

PARTICULARES

ANUNCIO de 1 de julio de 2010 sobre extravío del título de TécnicoEspecialista en Electrónica de D. Tomás Regalado Cortés. (2010082422)

Se hace público el extravío del título de Técnico Especialista en Electrónica de D. TomásRegalado Cortés.

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Delegación Provin-cial de Educación de Badajoz, en el plazo de treinta (30) días, pasados los cuales dicho títuloquedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.

Badajoz, a 1 de julio de 2010. El Interesado, TOMÁS REGALADO CORTÉS.

Jueves, 8 de julio de 201017802NÚMERO 130

Page 160: JUEVES, 8 de julio de 2010 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1300o/1300O.pdf · 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada

JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Administración Pública y HaciendaSecretaría General

Paseo de Roma, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005012e-mail: [email protected]