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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 25 de agosto del 2015 Nº 165 36 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL ABREN CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES Y JUEZAS SUPLENTES EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS Y DESPACHOS: 27. TRIBUNAL FLAGRANCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 28. TRIBUNAL PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 29. TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 30. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 31. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROESTE 32. TRIBUNAL CARTAGO Y TURRIALBA 33. TRIBUNAL HEREDIA 34. TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ 35. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 36. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 37. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE CAÑAS 38. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 39. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 40. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 41. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (NICOYA Y SANTA CRUZ) 42. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 43. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA, SEDE SIQUIRRES 44. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 45. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO 46. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA 47. TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 48. TRIBUNAL PUNTARENAS 49. TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA CJS-03-2015 JUEZ 3 50. CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL 51. NOTARIAL 52. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 53. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA 54. AGRARIO CARTAGO 55. AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 56. AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 57. AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 58. AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 59. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 60. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 61. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 62. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 63. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 64. AGRARIO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 65. CONCURSAL 66. PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ 67. SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ 68. TERCERO CIVIL SAN JOSÉ 69. CUARTO CIVIL SAN JOSÉ 70. CIVIL CARTAGO 71. CIVIL HEREDIA 72. CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 73. CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 74. CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ JUEZ 3, 4 Y 5 CONCURSO CATEGORÍA REQUISITOS GENERALES CJS-01-2015 Juez(a) 5 Elegible en el Sistema de Carrera Judicial y tener al menos 35 años de edad CJS-02-2015 Juez(a) 4 Elegible en el Sistema de Carrera Judicial y tener al menos 30 años de edad CJS-03-2015 Juez(a) 3 Elegible en el Sistema de Carrera Judicial CJS-01-2015 JUEZ 5 1. TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA 2. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA 3. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO 4. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE 5. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 6. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL CJS-02-2015 JUEZ 4 7. TRIBUNAL AGRARIO 8. TRIBUNAL DE FAMILIA 9. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 10. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL 11. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL 12. TRIBUNAL DE TRABAJO 13. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL 14. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA SAN JOSÉ, SEDE II CIRCUITO JUDICIAL S.J. 15. TRIBUNAL FLAGRANCIA SAN JOSÉ (I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ) 16. TRIBUNAL FLAGRANCIA CARTAGO 17. TRIBUNAL FLAGRANCIA PUNTARENAS 18. TRIBUNAL FLAGRANCIA HEREDIA 19. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 20. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 21. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA 22. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (LIBERIA) 23. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR (CORREDORES) 24. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA (POCOCÍ) 25. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (NICOYA Y SANTA CRUZ) 26. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN CARLOS)

JUEZ 3, 4 Y 5 - imprentanacional.go.cr · CJS-03-2015 JUEZ 3 50. CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL 51. NOTARIAL 52. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 53. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Page 1: JUEZ 3, 4 Y 5 - imprentanacional.go.cr · CJS-03-2015 JUEZ 3 50. CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL 51. NOTARIAL 52. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 53. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 25 de agosto del 2015 Nº 165 — 36 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓNHUMANA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓNEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE

GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL ABRENCONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES

Y JUEZAS SUPLENTES EN LAS SIGUIENTESCATEGORÍAS Y DESPACHOS:

27. TRIBUNAL FLAGRANCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

28. TRIBUNAL PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ29. TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ30. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ31. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE,

SEDE SUROESTE32. TRIBUNAL CARTAGO Y TURRIALBA33. TRIBUNAL HEREDIA34. TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ35. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA36. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE37. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE

CAÑAS38. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA39. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR40. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA41. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

(NICOYA Y SANTA CRUZ)42. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA43. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA,

SEDE SIQUIRRES44. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR45. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE

GOLFITO46. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE

OSA47. TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN

RAMÓN)48. TRIBUNAL PUNTARENAS49. TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITACJS-03-2015 JUEZ 350. CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL51. NOTARIAL52. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO53. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE

HACIENDA54. AGRARIO CARTAGO55. AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA56. AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE57. AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA58. AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR59. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA60. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE61. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ62. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA63. AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR64. AGRARIO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN

RAMÓN)65. CONCURSAL66. PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ67. SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ68. TERCERO CIVIL SAN JOSÉ69. CUARTO CIVIL SAN JOSÉ70. CIVIL CARTAGO71. CIVIL HEREDIA72. CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA73. CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA74. CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

JUEZ 3, 4 Y 5

CONCURSO CATEGORÍA REQUISITOS GENERALES

CJS-01-2015 Juez(a) 5 Elegible en el Sistema de Carrera Judicial ytener al menos 35 años de edad

CJS-02-2015 Juez(a) 4 Elegible en el Sistema de Carrera Judicial ytener al menos 30 años de edad

CJS-03-2015 Juez(a) 3 Elegible en el Sistema de Carrera Judicial

CJS-01-2015 JUEZ 51. TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA2. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA3. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO4. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE5. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO

JUDICIAL ALAJUELA6. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL

JUVENILCJS-02-2015 JUEZ 47. TRIBUNAL AGRARIO8. TRIBUNAL DE FAMILIA9. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO10. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL11. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL12. TRIBUNAL DE TRABAJO13. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL14. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA SAN JOSÉ, SEDE II

CIRCUITO JUDICIAL S.J.15. TRIBUNAL FLAGRANCIA SAN JOSÉ (I CIRCUITO

JUDICIAL DE SAN JOSÉ)16. TRIBUNAL FLAGRANCIA CARTAGO17. TRIBUNAL FLAGRANCIA PUNTARENAS18. TRIBUNAL FLAGRANCIA HEREDIA19. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA

SUR20. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL

ALAJUELA21. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLANTICA22. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL

GUANACASTE (LIBERIA)23. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA

SUR (CORREDORES)24. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLÁNTICA (POCOCÍ)25. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL

GUANACASTE (NICOYA Y SANTA CRUZ)26. TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL

ALAJUELA (SAN CARLOS)

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

75. CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA76. CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA77. CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA,

SEDE UPALA78. CIVIL Y TRABAJO CAÑAS79. CIVIL Y TRABAJO GRECIA80. CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL

GUANACASTE81. CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR82. CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL

GUANACASTE83. CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR84. CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

(SAN RAMÓN)85. CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ86. CIVIL Y TRABAJO SANTA CRUZ87. CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO TURRIALBA88. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS89. CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA AGUIRRE Y PARRITA90. CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS AIRES91. CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA GOLFITO92. CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN

SEBASTIAN Y ALAJUELITA93. CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA OSA94. CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA PURISCAL95. CIVIL, TRABAJO, FAMILIA Y PENAL JUVENIL

SARAPIQUÍ96. PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ97. SEGUNDO DE FAMILIA SAN JOSÉ98. FAMILIA CARTAGO99. FAMILIA HEREDIA100. FAMILIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA101. FAMILIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA102. FAMILIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR103. FAMILIA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA104. FAMILIA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ105. FAMILIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA106. FAMILIA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ107. FAMILIA PUNTARENAS108. FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA109. VIOLENCIA DOMÉSTICA CARTAGO110. VIOLENCIA DOMÉSTICA HATILLO, SAN SEBASTIÁN Y

ALAJUELITA111. VIOLENCIA DOMÉSTICA HEREDIA112. VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL

ALAJUELA113. VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL SAN

JOSÉ114. VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLÁNTICA115. VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA

SUR116. VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA117. VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL SAN

JOSÉ118. VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLÁNTICA119. VIOLENCIA DOMESTICA III CIRCUITO JUDICIAL SAN

JOSÉ120. VIOLENCIA DOMÉSTICA PUNTARENAS121. VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO

SAN JOSÉ122. FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO

JUDICIAL GUANACASTE123. FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO

JUDICIAL GUANACASTE124. FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO

JUDICIAL ZONA SUR125. FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO

JUDICIAL ALAJUELA126. FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA CAÑAS127. FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

GRECIA

128. FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ

129. FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA

130. PENAL JUVENIL CARTAGO131. PENAL JUVENIL HEREDIA132. PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA133. PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE134. PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLÁNTICA135. PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR136. PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA137. PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE138. PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLÁNTICA139. PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR140. PENAL JUVENIL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

(SAN RAMÓN)141. PENAL JUVENIL PUNTARENAS142. PENAL JUVENIL SAN JOSÉ143. CENTRO JUDICIAL INTERVENCIONES DE LAS

COMUNICACIONES I.C.S.J.144. PENAL PUNTARENAS, SEDE CÓBANO145. PENAL AGUIRRE Y PARRITA146. PENAL BUENOS AIRES147. PENAL CAÑAS148. PENAL CARTAGO149. PENAL COTO BRUS150. PENAL GARABITO151. PENAL GOLFITO152. PENAL GRECIA153. PENAL HATILLO154. PENAL HEREDIA155. PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA156. PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE

ATENAS157. PENAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE158. PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ159. PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA160. PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR161. PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA162. PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LA

FORTUNA163. PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LOS

CHILES164. PENAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE165. PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ166. PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR167. PENAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN

RAMÓN)168. PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ169. PENAL LA UNIÓN170. PENAL OSA171. PENAL PAVAS172. PENAL POCOCÍ - GUÁCIMO173. PENAL PUNTARENAS174. PENAL PURISCAL175. PENAL SAN JOAQUÍN DE FLORES176. PENAL SANTA CRUZ177. PENAL SARAPIQUÍ178. PENAL SIQUIRRES179. PENAL TALAMANCA180. PENAL TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ, SEDE II

CIRCUITO JUDICIAL S.J.181. PENAL TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I CIRCUITO

JUDICIAL S.J.182. PENAL TURRIALBA183. PENAL UPALA184. TRABAJO CARTAGO185. TRABAJO HEREDIA186. TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA187. TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA188. TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

Page 3: JUEZ 3, 4 Y 5 - imprentanacional.go.cr · CJS-03-2015 JUEZ 3 50. CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL 51. NOTARIAL 52. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 53. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 3

189. TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SEDE SAN JOSÉ

190. TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA191. TRABAJO PUNTARENAS

____

REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS Y LAS ASPIRANTES:ü Licenciatura en Derechoü Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y

Abogadas de Costa Rica.ü Estar elegible en el Sistema de Carrera Judicial.üExperiencia para la tramitación, resolución de asuntos

judiciales y supervisión de personal. (Requisito no excluyente).ü Adicional a los requisitos básicos, la Ley Orgánica del Poder

Judicial establece “tener al menos 30 años de edad” para la clase de Juez 4, y para la clase de Juez 5 “tener al menos 35 años de edad”.

ü Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü Es indispensable que las personas que resulten elegidas en esta convocatoria, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN REUNIR LOS Y LAS ASPIRANTES:

Es requisito indispensable que las personas oferentes que participen en las materias de Conciliación, Notariado, Agrario y Penal Juvenil, cuenten con lo siguiente según el Manual Descriptivo de Clases y Leyes correspondientes:üConciliación (Juez 3): Curso formal en materia de

mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, como mínimo 80 horas.

üNotariado (Juez 3 y 4): Para los graduados a partir del 22 de noviembre del 2003 postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo (Ley N° 7764).

üAgrario (juez 3): Contar con al menos 25 años de edad y no menos de cinco años de ejercicio profesional (Ley N° 6734, Art. 8).

üAgrario (juez 4): Poseer al menos 35 años de edad (Ley N° 6734, art. 11). Ser abogado con experiencia de más de 5 años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica. Haber obtenido una especialización en Derecho Agrario o contar con experiencia no menor a 3 años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho (Ley N°7333).

INFORMACIÓN ADICIONAL:a) Las personas que participen en estos concursos deben cumplir

con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

b) Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 3 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante (incluidas las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.

c) Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el FORMULARIO ELECTRÓNICO en la dirección https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/SACJ/FrmLogin.aspx. La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

d) Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

e) Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.

f) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

g) Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

h) La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los y las oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la dirección https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGA-RS/ ó ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico [email protected].

i) Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

j) La Circular N° 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.

k) Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

CONSULTASSección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el

cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico [email protected] o a los teléfonos 2295-3941 ó 2295-3781. Para información general visite la página web http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

El concurso estará abierto del 24 al 28 de agosto del 2015 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

María Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015053009).

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1997 al 2010 del Juzgado Penal de Upala, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 33 A 97Expedientes: 1Paquetes: 1Años: 1997Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 1

Lesión leve.Remesa: P 42 A 98Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1998Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 1

Infracción a la Ley Forestal, 2 Abusos deshonestos.Remesa: P 34 A 99Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1999Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 1

Infracción a la Ley Forestal.Remesa: P 38 A 00Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2000Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 1

Infracción a la Ley Forestal.Remesa: P 17 A 03Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2003Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 1

Receptación.Remesa: P 18 A 04Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2004Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 4

Infracción a la Ley Forestal año, 1 Lesión Grave año.

Nota: No existen registros del año 2001 y 2002, ni Desestimaciones en la lista que me fue suministrada por parte del Juzgado Penal de Upala, en lo que respecta a la totalidad de los años arriba indicados.

Remesa: P 22 A 05Expedientes: 17Paquetes: 1Año: 2005Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 10

Infracciones a la Ley Forestal, 1 Lesión Grave, 1 Lesión Leve, 1 Estafa mediante cheque, 1 Hurto Simple, 1 Infracción a la Ley de armas. Con Desestimación: 1 Abandono dañino de animales, 1 Resistencia Agravada.

Remesa: P 19 A 06Expedientes: 45Paquetes: 1Año: 2006

Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 24 Infracciones a la Ley Forestal, 1 Receptación, 1 Lesión Leve, 1 Lesión Gravísima, 1 Robo Simple, 2 Agresión con arma, 1 Daño, 2 Apropiación y Retención indebida, 6 Desobediencias a la Autoridad, 1 Infracción a la Ley de Armas. Con Desestimación: 1 Agresión con arma, 1 Averiguar muerte, 1 Hurto Agravado, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Lesión Culposa.

Remesa: P 23 A 07Expedientes: 215Paquetes: 4Año: 2007Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 18

Infracciones a la Ley Forestal, 2 Receptaciones, 1 Usurpación, 10 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Graves, 9 Lesiones Leves, 1 Perjurio, 1 Resistencia Agravada, 2 Robos Simples, 1 Incumplimiento de medida, 5 Agresiones con Arma, 7 Daños, 1 Abandono dañino de animales, 2 Descuido de animales, 1 Amenaza a Funcionario Público, 3 Apropiaciones y retenciones indebidas, 7 Desobediencias a la Autoridad, 2 Estafas, 2 Hurtos Simples, 1 Incumplimiento de medida, 2 Infracciones a la Ley de Armas, 2 Infracciones a la Ley de conservación y vida silvestre, 2 Hurtos Agravados. Con Desestimación: 7 Abandonos dañinos de animales, 1 Accionamiento de Arma, 4 Agresiones con Arma, 5 Maltratos, 1 Amenaza Agravada, 5 Apropiación y retención indebida, 11 Atípicos, 6 Averiguar Muerte, 5 Daños, 1 Descuido de animales, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Estafa, 1 Uso de documento falso, 1 Falsificación de señas y marcas, 11 Hurtos Simples, 6 Hurtos Agravados, 1 Incumplimiento de medida, 9 Infracciones a la Ley de derechos de Autor, 6 Infracciones a la Ley de Armas, 5 Infracciones a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley del adulto mayor, 3 Infracciones a la Ley de Minería, 6 Lesiones Culposas, 1 Lesión Leve, 6 Receptaciones, 11 Robos Simples, 1 Simulación de delito, 2 Usurpaciones, 7 Violencia Emocional, 1 Soborno, 1 Violación de custodia de objetos, 1 Violación de domicilio.

Remesa: P 31 A 08Expedientes: 1,101Paquetes: 22Año: 2008Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 22

Infracciones a Ley Forestal, 3 Maltratos, 1 Atípico, 1 Profanación de cementerio, 3 Receptaciones, 2 Usurpaciones, 1 Infracción a la Ley de Código de Minería, 14 Lesiones Culposas, 1 Lesión Grave, 10 Lesiones Leves, 1 Privación de Libertad, 6 Robos Simples, 2 Violencia Emocional, 3 Violación de domicilio, 14 Incumplimientos de medida, 2 Abusos de autoridad, 1 Administración Fraudulenta, 25 Agresiones con arma, 2 Amenazas, 2 Atentados, 1 Coacción, 15 Daños, 7 Descuidos de animales, 5 Amenazas a funcionario Público, 6 Amenazas agravadas, 12 Apropiación y retención indebida, 12 Desobediencia a la autoridad, 2 Estafas, 10 Hurtos simples, 3 Hurtos Agravados, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 16 Infracciones a la Ley de armas, 4 Infracciones a la Ley de Conservación y vida silvestre. Con Desestimación: 5 Abandonos dañinos de animales, 47 Maltratos, 3 Abusos de autoridad, 42 Agresiones con arma, 3 Agresiones, 2 Allanamiento ilegal, 11 Amenazas, 2 Amenazas a funcionario Público, 8 Amenazas agravadas, 16 Apropiaciones y retenciones indebidas, 1 Atentado, 83 Atípicos, 30 Averiguar Muerte, 2 Injurias y Calumnias, 1

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 5

Cambio de uso de tierra, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Comercio de objetos Precolombinos, 1 Construcción de caminos en bosque, 2 Contrabando, 1 Sustracción Patrimonial, 2 Daños al patrimonio, 26 Daños, 13 Desapariciones, 8 Descuido de animales, 20 Desobediencia a la Autoridad, 4 Estafas, 2 Expendio de bebidas Alcohólicas a menores, 1 Falsificación de documentos, 2 Uso de documento falso, 11 Falsificación de señas y marcas, 2 Fraudes Informáticos, 1 Golpe, 2 Hallazgos, 78 Hurtos Simples, 49 Hurtos Agravados, 25 Incumplimiento de medidas, 43 Infracciones a la Ley de derechos de Autor, 18 Infracciones a la Ley de Armas y explosivos, 52 Infracciones a la Ley Forestal, 10 Infracciones a la Ley de Conservación de vida silvestre, 3 Infracciones a la Ley de Adulto mayor, 1 Infracción a la Ley de Migración, 2 Infracciones a Ley de Código de Minería, 64 Lesiones Culposas, 20 Lesiones Leves, 1 Permanencia de menores en lugar no autorizado, 16 Receptaciones, 1 Relación sexual con menor de edad, 1 Resistencia Agravada, 1 Restricción a la autodeterminación, 58 Robos simples, 3 Suicidios, 23 Usurpaciones, 50 Violencia Emocional, 1 Soborno, 13 Violaciones de domicilio, 2 Violencia Doméstica.

Remesa: P 27 A 09Expedientes: 1,247Paquetes: 25Año: 2009Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 12

Infracciones a Ley Forestal, 1 Receptación, 8 Usurpaciones, 3 Lesiones Culposas, 1 Lesión Grave, 4 Lesiones Leves, 2 Robos Simples, 8 Violaciones de domicilio, 17 Incumplimientos de medida, 28 Agresiones con Arma, 2 Amenazas, 3 Atentados, 8 Daños, 1 Accionamiento de Arma, 1 Amenaza a funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 2 Apropiaciones y retenciones indebidas, 21 Conducciones temerarias, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Expendio de bebidas alcohólicas a menores, 8 Hurtos Simples, 1 Hurto Agravado, 11 Infracciones a la Ley de Armas, 5 Infracciones a la Ley de Conservación y vida Silvestre. Con Desestimación: 3 Abandonos dañinos de animales, 1 Maltrato, 5 Abusos de Autoridad, 1 Abuso sexual contra menor de edad, 2 Accionamientos de Arma, 80 Agresiones con Arma, 2 Agresiones, 28 Amenazas, 8 Amenazas a funcionario Público, 17 Amenazas Agravadas, 24 Apropiaciones y retenciones indebidas, 2 Atentados, 101 Atípicos, 39 Averiguar Muerte, 1 Injurias y calumnias, 5 Circulación de moneda falsa, 12 Conducciones Temerarias, 2 Contrabando, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Daños al Patrimonio, 68 Daños, 9 Desapariciones, 3 Descuidos de animales, 12 Desobediencia a la autoridad, 4 Estafas, 1 Estafa mediante cheque, 1 Evasión fiscal, 3 Expendio de bebidas alcohólicas, 1 Falsificación de documentos, 13 Falsificación de señas y marcas, 130 Hurtos Simples, 67 Hurtos Agravados, 37 Incumplimientos de medida, 1 Incumplimiento de deberes de asistencia, 34 Infracciones a la Ley de derechos de Autor, 43 Infracciones a la Ley de Armas, 38 Infracciones a la Ley Forestal, 17 Infracciones a la Ley de conservación y vida silvestre, 3 Infracciones a la Ley del adulto mayor, 2 Infracciones a Ley de Código de Minería, 2 Infracciones a la Ley de Tránsito, 56 Lesiones Culposas, 35 Lesiones Leves, 23 Receptaciones, 2 Restricciones a la autodeterminación, 4 Permanencia de menores en lugar no autorizado, 1 Profanación de cementerio,

1 Proposición irrespetuosa, 1 Rapto, 75 Robos Simples, 5 Suicidios, 17 Usurpaciones, 10 Violencia emocional, 2 Tentativa de suicidio, 26 Violación de domicilio, 14 Violencia doméstica.

Remesa: P 17 A 10Expedientes: 881Paquetes: 18Año: 2010Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: 8

Infracciones a Ley Forestal, 1 Receptación, 2 Usurpaciones, 1 Lesiones Culposas, 4 Lesiones Leves, 1 Lesión Levísima, 2 Robos Simples, 2 Violaciones de domicilio, 9 Incumplimientos de medida, 3 Agresiones con Arma, 1 Amenazas, 2 Atentados, 7 Daños, 1 Amenaza a funcionario Público, 2 Apropiaciones y retenciones indebidas, 2 Hurtos Simples, 2 Hurto Agravado, 15 Infracciones a la Ley de Armas, 3 Infracciones a la Ley de Conservación y vida Silvestre. Con Desestimación: 6 Maltratos, 1 Maltrato animal, 2 Abusos de Autoridad, 2 Accionamiento de Arma, 52 Agresiones con Arma, 1 Agresión calificada, 50 Amenazas, 5 Amenazas a funcionario Público, 5 Amenazas Agravadas, 26 Apropiaciones y retenciones indebidas, 3 Atentados, 76 Atípicos, 14 Averiguar Muerte, 1 Injurias y calumnias, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Cohecho impropio, 1 Sustracción Patrimonial, 4 Daños al Patrimonio, 68 Daños, 3 Descuidos de animales, 11 Desobediencia a la autoridad, 1 Dificultar la acción de la Autoridad, 1 Uso de documento Falso, 3 Falsificación de señas y marcas, 1 Hallazgo, 120 Hurtos Simples, 25 Hurtos Agravados, 28 Incumplimientos de medida, 1 Incumplimiento de deberes de asistencia, 37 Infracciones a la Ley de derechos de Autor, 20 Infracciones a la Ley de Armas, 36 Infracciones a la Ley Forestal, 31 Infracciones a la Ley de conservación y vida silvestre, 2 Infracciones a la Ley del adulto mayor, 1 Infracciones a Ley de Código de Minería, 43 Lesiones Culposas, 22 Lesiones Leves, 3 Lesiones Levísimas, 28 Receptaciones, 2 Restricciones a la autodeterminación, 1 Permanencia de menores en lugar no autorizado, 35 Robos Simples, 1 Privación de Libertad, 2 Resistencia Agravada, 3 Sustracción de menor, 1 Uso ilegal de uniformes, 8 Usurpaciones, 6 Violencia emocional, 1 Tentativa de suicidio, 2 Sustracción de productos, 14 Violaciones de domicilio, 1 Violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Ejecutivo a. í.Exonerado.—(IN2015047239).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2013 del Tribunal de Juicio de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

Remesa: A 11 A 92Libros: 35Ampos: 10carpetas: 3Agendas: 6Años: 1992 - 2013Asunto: Documentación Administrativa: Libros: Libros de

Certificados del 2007 al 2011 (8 Libros), Libros de Control de Correo Certificado del 2009 al 2011 (1 Libro), Libros de Entrada de 1994 al 2005 (7 Libros), Libros de Conocimiento de 1993 al 2011 (19 Libros). Ampos: Correspondencia de 1992 al 2012 (10 Ampos). Carpetas: Correspondencia del 2004 al 2009 (3 Carpetas). Agendas: Agendas de Señalamiento del 2010 al 2013 (6 Agendas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Ejecutivo a. í.Exonerado.—(IN2015047259).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2012 del Juzgado de Pensiones de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 78 S 94Libros: 11Agendas: 9Paquetes: 7Años: 1994 al 2012.Asunto: Documentación Administrativa: 2 Libros de Entrada

de Pensión Alimentaria del año 1998 al 2010. 1 Libro de Juramentaciones del año 1994 al 2009. 2 Libros de Conocimiento del año 2002 al 2009. 9 Agendas de Señalamiento del año 1994 al 2012. 1 Paquete con Circulares del año 2006 al 2009. 1 Paquete y 3 Libros de Copiadores de Sentencias del año 2004 al 2009. 1 Paquete con Copias de Libertades, Tener a la Orden y Remisiones del año 2008 al 2012. 2 Paquetes y 3 Libros Correspondencia Enviada y Recibida del año 2005 al 2010. 2 Paquetes con Control de Correo Certificado del año 2010 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Ejecutivo a. í.Exonerado.—(IN2015047261).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1932 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantiá de Aserrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20738Libros: 90Ampos: 24Paquetes: 16Año: 1932 - 2013Asunto: Documentación Administrativa: Libros: Libros de Comisiones: 1 (1932 A 1945), 1 (1961

A 1974), 1 (1975 A 1983), 1 (1976 A 1991), 1 (1992 A 2005), 1 (1990 A 1991), 1 (1961 A 1981), 1 (1932 A 1945), 1 (1975 A 1987), 1 (1974 A 1986), 1 (2006 A 2009). Libros de evidencia: 1 (1990 A 2011), libros de actas: 1 (1991 A 1993), libros de conocimientos: 1 (1971 A 1978), libros de pase a fallo: 1 (2005 A 2006), libros de entradas: 7 todas las materias (1950 a 1994), 1 materia penal (1989 a 1997), 1 Pensiones Alimentarias (1975 a 1999), 1 faltas y contravenciones (1993 a 2004), 1 materia civil (1990 a 2010), 1 Pensiones Alimentarias (2006 a 2011), 1 Violencia Doméstica (1996 a 2012), 2 libros incidentes Pensión Alimentaria(1997 y 2001 a 2011), libro para notificaciones: 1 (1940 A 1954), comisiones recibidas: 1 libro (2005 A 2009), libros de bancos: 31 libros (Años 1992 A 2008). Agendas de señalamientos: 27 (Años 1990 a 2013).

Paquetes. Circulares: 1 paquete (1992 A 2002), copias de Sentencia: 3 paquetes (años 2004 A 2009), informes: 4 Paquetes (1991 a 2008), boletas de infracciones: 1 paquete (Año 1990), control correo certificado: 1 paquete (Años: 2007, 2008 y 2011), oficios varios: 2 paquetes (1992 a 2008), copia de nombramientos: 1 paquete (1992 a 2003 y 2006 a 2011), registros de asistencia: 1 paquete (2005 a 2012), resoluciones varias:1 paquete (1994 A 1999), entrada de mercadería: 1 paquete (Años 1992 A 2004 y 2006).

Ampos: Copias de Fax Entregados: 4 ampos (2009 a 2013), Correspondencia certificada: 1 Ampo (2011), Ordenes de Libertad: 1 ampo (2004 a 2013) Reportes y Registros: 1 Ampo de Entregas al notificador (2010 a 2011), 1 Ampo de apelaciones (1992 a 2009), 1 Ampo de Comisiones (2007 a 2010), 1 Ampo de Control de citaciones (1994 a 1997), 1 Ampo de Listas de Notificación por estrados (2012), 1 Ampo de Control de Expedientes Tramitados por los Técnicos Judiciales (2009 al 2010), 1 Ampo de control de sustituciones (2006 a 2011), 1 Ampo de pase a fallo, (2004 a 2009), 5 Ampos de registros y reportes varios, Remisiones: 1 Ampo de Remisiones ( 2005 al 2013), Tener a la Orden: 1 Ampo Tener a la orden (2001 a 2013), Ordenes de Libertad: 1 ampo de órdenes de libertad (2000 a 2013), Circulares: 1 Ampo de Circulares (2006 al 2007).

Copiadores de sentencia: 1 Ampo con 12 Copiadores de sentencia( 1991 A 2001).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Ejecutivo a. í.Exonerado.—(IN2015047263).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2013 de la Administración Regional de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 7

Remesa: A 4 A 08Cajas: 10Año: 2008-2013Asuntos: Documentos Administrativos: 2 cajas con órdenes de

citación y presentación del año 2011-2012, 1 caja con control de asistencia del año 2008-2012, 1 caja con boletas de combustible del año 2011-2013, 1 caja con correspondencia año 2009-2012, 2 caja con reportes y registros (resoluciones administrativas, memorándum, pizarra informativa, entrega de materiales, informes de médico de empresa, copias de solicitudes de ayuda económica, solicitudes de fotocopias, oficios de salud ocupacional, oficios de auditoría y planificación) año 2010-2013, 1 caja con nombramientos de personal año 2008-2010, 1 caja con control de correo certificado 2011-2013, 1 caja con circulares de 2007-2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Ejecutivo a. íExonerado.—(IN2015047265).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 del Departamento de Medicina Legal, Sección de Medicina del Trabajo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 3 H 99Libros: 3Agendas: 19Documentos: 60Ampos: 4Paquetes: 6Años: 1999 a 2014Asunto: Documentación Administrativa: 3 Libros (1 Libro de entrada 2010 a 2012, 1 Libro

de entrada de documentos 2004 a 2008, 1 Libro de control de correo certificado 2006 a 2012).

19 Agendas (1 Agenda 2005, 2 Agendas 2006, 1 Agenda 2007, 1 Agenda 2008, 2 Agendas 2009, 2 Agendas 2010, 2 Agendas 2011, 5 Agendas 2012, 3 Agendas 2013).

60 Documentos (59 Dictámenes Médico Legales 2009, 1 Consecutivo de oficios 2012).

4 Ampos (1 con Reportes de ausencias 2012, 1 Reportes de ausencias 2013, 1 con Listas de Dictámenes para refrendar del 2010 al 2013, 1 con Listas de control correo certificado del 2012 al 2013).

6 Paquetes (1 Estadísticas 2011 a 2013 e informes mensuales 2013, 1 Registro de asistencia 2013; 1 Registro y control de fotocopias 2011 a 2013, reportes de ingreso al Archivo 2011 a 2013, reportes de lavandería 2012 a 2013, autorizaciones de gastos 2012, reporte no pago de viáticos 2013, reporte semestral de cómputo 2012-2013; 1 Solicitudes de vacaciones profilácticas 1999 a 2013 y copias proposiciones de nombramientos 2009 a 2011; 1 Inventario de suministros 2013 y copias recibidos de suministros 2012-2013; 1 Correspondencia enviada y recibida a/de Juzgados 2010 a 2013 y listas para hospitales 2013-2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2015 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015049036).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1980 al 2000 del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho Remesa: 20739Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1980Asunto: Penales Varios: 1 Lesiones Culposas. Expediente con

Sentencia de Sobreseimiento Firme.Remesa: 20740Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1985Asunto: Penales Varios: 1 Hurto Agravado, 1 Violación.

Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.Remesa: 20741Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1987Asunto: Penales Varios: 1 Estafa. Expedientes con Resolución

de Desestimación Firme.Remesa: 20742Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1989Asunto: Penales Varios: 1 Apropiación y 1 Retención Indebida.

Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.Remesa: P 170 S 90Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1990Asunto: Penales Varios: 1 Daños, 1 Robo Simple, Expedientes

con Sentencia de Sobreseimiento Firme.Remesa: P 168 S 91Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 1991Asunto: Penales Varios: 1 Daños, 2 Hurto Simple, 1

Homicidio, 1 Robo Agravado, 2 Hurto Agravado, 3 Violencia, 1 Tentativa de Violación, 2 Retención Indebida, 1 Estafa. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 176 S 92Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1992Asunto: Penales Varios: 1 Hurto Simple. Expedientes con

Resolución de Desestimación Firme.

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

Remesa: P 136 S 95Expedientes: 22Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Penales Varios: 1 Falsa Identidad, 2 Estafa mediante

cheque, 1 Hurto Agravado, 2 Violencia Doméstica, 2 Liberación Cheque sin fondo, 1 Consumo de Drogas en la vía pública, 1 Usurpación y Daños, 1 Estafa. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

2 Agresión con Arma, 1 Robo Simple, 1 Receptación de Cosas de Procedencia Sospechosa, 1 Lesiones Culposas, 2 Abuso de Autoridad, 1 Retención Indebida, 1 Agresión, 2 Amenazas Agravadas. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 132 S 96Expedientes: 22Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Penales Varios: 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1

Violación de Derechos de Autor, 1 Desobediencia, 3 Robo, 1 Retención Indebida, 1 Falsedad Ideológica, 2 Robo Agravado, 1 Falsificación de Documento. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Lesiones Graves, 2 Lesiones Culposas, 1 Lesiones, 1 Agresión con Arma, 1 Robo Simple, 1 Estafa, 1 Averiguar muerte, 1 Violencia Doméstica, 1 Golpes, 1 Atropello. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 245 S 97Expedientes: 16Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Penales Varios: 5 Robo Simple, 2 Robo Agravado, 1

Lesiones Culposas, 1 Usurpación. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

3 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 1 Hurto Simple, 1 Uso de Documento Falso, 1 Abuso de Autoridad. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 108 S 98Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Penales Varios: 2 Lesiones Culposas, 1 Retención

indebida.Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.1 Homicidio Culposo, 1 Libramiento de Cheque sin fondos.

Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 49 S 00Expedientes: 4524Paquetes: 67Año: 2000Asunto: Penales Varios: 1 Abuso Sexual Contra Mayor, 1

Actos Obscenos, 1 Agresión Doméstica, 1 Calumnia, 1 Captación Indebida de Manifestaciones, 1 Cohecho, 1 Comercio de Subproductos de Animales, 1 Contagio Venéreo, 1 Corrupción, 1 Corrupción de Menores de Edad, 1 Delitos Contra la Propiedad, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Malversación de Fondos, 2 Incendio, 2 Rapto Impropio, 2 Concusión, 2 Destrucción de Documentos, 2 Invasión en Área Protegida, 2 Colisión, 2 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 2 Fraude de Simulación, 3 Infracción a la Ley de Lotería, 3 Quiebra Fraudulenta, 3 Aborto,

3 Perjurio, 3 Tentativa de Hurto Simple, Coacción, 4 Tentativa de Suicidio, 4 Prevaricato, 4 Suicidio, 4 Circulación de moneda falsa, 4 Violación de sellos,

5 Tentativa de Homicidio, 5 Falso Testimonio, 5 Lesiones Graves, 5 Ejercicio ilegal de la profesión, 5 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 6 Peculado, 6 Falsificación de Señas y Marcas, 7 Infracción a la Ley Forestal, 7 Atípico, 7 Contrabando, 8 Hurto de Uso, 8 Agresión Calificada, 8 Incumplimiento de Deberes, 9 Estelionato, 10 Sustracción de Menor o Incapaz, 10 Amenazas, 10 Violación, 12 Falsedad Ideológica, 13 Tentativa de Estafa, 18 Resistencia,18 Defraudación Fiscal, 15 Homicidio Culposo, 15 Tentativa de Robo.17 Administración Fraudulenta, 20 Privación de Libertad, 20 Falsificación de Documento, 20 Amenazas Agravadas, 20 Estafa Mediante Cheque, 25 Abuso Sexual Contra Menor, 25 Lesiones Leves, 30 Infracción a la Ley de Armas, 30 Evasión, 34 Usurpación, 34 Receptación, 40 Abuso de Autoridad, 40 Violación de Domicilio, 50 Averiguar Muerte, 50 Daños, 47 Tenencia de Droga, 47 Hurto Agravado, 69 Estafa, 74 Robo Agravado, 95 Desobediencia, 100 Libramiento de Cheque Sin fondos, 130 Agresión con Arma, 150 Uso de Documento Falso, 150 Hurto Simple, 230 Lesiones Culposas, 239 Apropiación Indebida, 255 Robo Simple, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Aborto, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Difusión de Pornografía, 1 Extorsión Simple, 1 Favorecimiento Personal, 1 Homicidio Simple, 1 Negociación Incompatible, 1 Patrocinio Infiel, 1 Rapto, 1 Secuestro Extorsivo, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Protegida, 1 Tentativa de Suicidio, 2 Abuso Sexual Contra Mayor 2 Invasión en Área, 3 Colisión, 3 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Perjurio, 3 Tentativa de Hurto Simple, 3 Prevaricato, 3 Peculado, 3 Infracción a la Ley Forestal, 3 Hurto de Uso, 3 Tráfico de Drogas, 4 Tentativa de Homicidio, 4 Tentativa de Hurto Agravado, 5 Fraude de Simulación, 5 Suicidio.5 Falso Testimonio, 5 Sustracción de Menor o Incapaz, 6 Ejercicio ilegal de la profesión, 6 Agresión Calificada, 7 Circulación de moneda falsa, 7 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 7 Falsificación de Señas y Marcas, 7 Atípico, 7 Contrabando, 6 Lesiones Graves, 10 Violación de sellos, 8 Incumplimiento de Deberes, 8 Amenazas, 8 Falsedad Ideológica, 9 Resistencia, 10 Estelionato, 10 Violación, 13 Tentativa de Estafa,15 Privación de Libertad, 16 Homicidio Culposo, 16 Infracción a la Ley de Armas, 17 Abuso de Autoridad, 18 Defraudación Fiscal, 18 Falsificación de Documento, 20 Amenazas Agravadas.20 Abuso Sexual Contra Menor, 20 Tentativa de Robo, 25 Estafa Mediante Cheque, 25 Lesiones Leves, 25 Averiguar Muerte, 30 Administración Fraudulenta, 30 Usurpación, 33 Evasión, 34 Receptación, 40 Tenencia de Droga.43 Violación de Domicilio, 48 Hurto Agravado, 51 Uso de Documento Falso, 60 Robo Agravado, 66 Libramiento de Cheque Sin fondos, 70 Daños, 100 Estafa, 100 Desobediencia, 122 Hurto Simple, 131 Agresión con Arma, 256 Lesiones Culposas, 256 Robo Simple, 300 Apropiación Indebida. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2015 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015049037).

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 9

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2007 y 2008 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: C 74 S 07Expedientes: 79Paquetes: 2Año: 2007Asunto: Civil Varios: 3 Desahucio, 22 Diligencia de cambio

de nombre, 2 Embargo Preventivo, 1 Medida Cautelar, 51 Prendario.

Remesa: C 52 S 08Expedientes: 59Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Civil Varios: 2 Desahucio Tolerancia, 29 Diligencia

de cambio de nombre, 5 Embargo Preventivo, 3 Medida Cautelar, 20 Prendario.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015049038).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991 al 2012 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 4 G 91Libros: 10Ampos: 168Años: 1991 - 2012Asunto: Documentación Administrativa:Libros varios: 5 Libretas de mantenimiento. -3 álbum fotográfico.

-2 libros de prueba caso CONAVI del año 1991 a 1999.

Ampos varios: 42 copiador de informes sin indicios .-35 copiador de informes con indicios. -5 acuses de recibido. - 2 registros de horas extra. -1 solicitudes de dictamen pericial.-1 prueba documental caso Piña Colada. -1 estadísticas criminales. -2 ampliación de informes. -1 consumo de combustible. -30 correspondencia recibida. -1 denuncias asignadas. -1 asuntos varios 2012. -2 control de destrucción. -2 controles de jefatura varios. -3 controles de distribución de investigaciones. -12 reuniones de investigadores. -6 órdenes de captura. -8 dirección funcional Fiscalía de Cañas. -6 gastos confidenciales. -7 registros de asistencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015049039).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2009 al 2012, expedientes de Pensión Alimentaria del año 2000, 2004 y 2008 al 2013, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Faltas y Contravenciones Remesa: G 6 G 09Expedientes: 262Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Faltas y Contravenciones:-archivados y

abandonados-Remesa: G 6 G 10Expedientes: 238Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Faltas y Contravenciones:-archivados y

abandonados- .Remesa: G 5 G 11Expedientes: 203Paquetes: 2Año: 2011Asunto: Faltas y Contravenciones:-archivados y

abandonados-.Remesa: G 4 G 12Expedientes: 177Paquetes: 2Año: 2012Asunto: Faltas y Contravenciones:-archivados y

abandonados-.VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa: V 6 G 09Expedientes: 257Paquetes: 3Año: 2009Asunto: Violencia doméstica.Remesa: V 4 G 10Expedientes: 246Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Violencia doméstica.Remesa: V 2 G 11Expedientes: 193Paquetes: 2Año: 2011Asunto: Violencia doméstica.

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

PENSIONES ALIMENTARIASRemesa: Q 9 G 00Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Pensiones alimentarias:-archivados y abandonados-Remesa: Q 8 G 04Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Pensiones alimentarias:-archivados y abandonados-Remesa: Q 6 G 08Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Pensiones alimentarias:-archivados y abandonados-Remesa: Q 4 G 09Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Pensiones alimentarias:-archivados y abandonados-Remesa: Q 4 G 10Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Pensiones alimentarias:-archivados y abandonados-Remesa: Q 3 G 11Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Pensiones alimentarias:-archivados y abandonados-Remesa: Q 2 G 12Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Pensiones alimentarias:-archivados y abandonados-Remesa: Q 1 G 13Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2013Asunto: Pensiones alimentarias:-archivados y abandonados-

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015049040).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1982, 2001 y 2010 al 2012 del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial de San José-Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho

Remesa: 20743Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1982.Asunto: Pensiones alimentarias: Expediente archivado sin

sentencia.Remesa: Q 10 S 01Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2001.Asunto: Pensiones alimentarias: Expediente archivado sin

sentencia.Remesa: Q 4 S 10Expedientes: 266Paquetes: 6Año: 2010Asunto: Pensiones alimentarias: Expedientes archivados sin

sentencia.Remesa: Q 3 S 11Expedientes: 298Paquetes: 5Año: 2011Asunto: Pensiones alimentarias: Expedientes archivados sin

sentencia.Remesa: Q 3 S 12Expedientes: 261Paquetes: 5Año: 2012Asunto: Pensiones alimentarias: Expedientes archivados sin

sentencia.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015049041).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 1995, 1998, 2000 y 2003 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: G 68 S 95Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Infracción a la Ley de TránsitoRemesa: G 50 S 98Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Infracción a la Ley de TránsitoRemesa: G 59 S 00Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Infracción a la Ley de Tránsito

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 11

Remesa: G 54 S 03Expedientes: 11.273Paquetes: 200Año: 2003Asunto: Infracción a la Ley de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de julio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo

Guzmán, Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015049042).

TERCERA PUBLICACIÓNAsunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia

de Cartago, permanecerán cerradas durante el día catorce de agosto de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 20 de julio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2015047272). Director Ejecutivo a. í.

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADESDE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003454-0007-CO promovida por Agencia de Aduanas Correduría Aduanera y Vapores Intermar S. A., Gerardo Luis Gómez Calero, Luis Guillermo Molina Barrientos, William Zamora Fallas contra el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no confiscatoriedad, se ha dictado el voto número 2015-011079 de las diez horas y treinta y uno minutos del veintidós de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, según la reforma realizada mediante la ley Nº 8373, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2003, en virtud de los efectos que esa normativa produjo mientras estuvo vigente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese al Poder Legislativo en la persona de su Presidente, la Procuradora General de la República y demás partes de este proceso. Publíquese íntegramente Documento firmado digitalmente por: en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar la acción».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 22 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015047226) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016271-0007-CO promovida por José María Villalta Flores Estrada contra el artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros número 12 del 30 de octubre de 1924, Reformada por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 del 22 de julio del 2008 (Artículo 52), por estimarlos contrarios a los artículos 50, 73, 74 y 177 de la Constitución Política y al principio de progresividad de los derechos fundamentales consignado en tratados internacionales de derechos humanos, se ha dictado el voto número 2015- 011078 de las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción planteada. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran inconstitucional la norma impugnada por vicios de procedimiento tal y como lo hicieron en el voto Nº 2008-10450».

San José, 22 de julio del 2015. Gerardo Madriz PiedraExonerado.—(IN2015047227). Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012935-0007-CO promovida por Asociación Universidad para LA Cooperación Internacional, ASOUCI, Eduard Muller Castro contra el criterio jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra la condenatoria en costas, cuando dicha condena haya sido impuesta por el solo hecho de ser partes vencidas en juicio, según se establece en las sentencias de la Sala Primera, números 000809-F-2006, de las 14:20 horas del 20 de octubre de 2006, 000487-F- 2007 de las 13:40 horas del 6 de julio de 2007, y 000614-A-S1-2014 de las 17:55 horas del 30 de abril de 2014, se ha dictado el voto número 2015-011080 de las diez horas y treinta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que deniega a la parte vencida y condenada en costas, la posibilidad de plantear recurso ante esa Sala para casar la sentencia en dicho aspecto concreto.- Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir de la fecha de este pronunciamiento.- Comuníquese esta decisión a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.- Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 22 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015047235) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019068-0007-CO promovida por Rebeca María Picado Quirós contra el artículo 48 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del artículo 10 de la sesión número 8712 del 24 de abril de 2014, que en lo que interesa dispone: “… No está permitido enviar referencias de los servicios de pediatría, solicitando a medicina general que otorgue incapacidades a padres de niños enfermos internados o ambulatorios para su cuido.”, por estimarlo contrario a los artículos 21, 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como a los artículos 2, 7 y 27

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha dictado el voto número 2015-011036 de las nueve horas y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro, con redacción del segundo, salvan el voto y declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad.

San José, 22 de julio del 2015 Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015047236) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-006492-0007-CO que promueve Yire Medica HP S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y tres minutos del diez de junio del dos mil quince. Por disposición del Pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henry Orlando Carrillo Alfaro, Yire Medica HP S. A., mayor, casado, vecino de San José, empresario, portador de la cédula de identidad N° 1-602-518, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza para que se declaren inconstitucionales los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H, por lesionar lo dispuesto en los artículos los artículos 11, 28, 39, 40 y 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Considera el accionante que el artículo 213 lesiona lo dispuesto en los artículos los artículos 11, 28 y 46 de la Constitución Política, por cuanto transgrede el principio constitucional de reserva de ley y libertad de comercio pues, siendo una norma de carácter infra legal, crea un procedimiento sancionatorio propio vía reglamento ejecutivo. Por su parte, el artículo 217 de la RLCA lesiona los principios contenidos en los artículos 11, 28, 39, 40 y 46 de la Constitución Política, pues viola el principio constitucional de reserva de ley, debido proceso y libertad de comercio, en tanto, a través de una norma reglamentaria, crea un procedimiento sancionatorio. El régimen de los derechos y libertades es materia de reserva de ley. En este sentido, los reglamentos ejecutivos podrán válidamente desarrollar los preceptos contenidos en las leyes, solo si ese desarrollo no implica la creación de restricciones no establecidas en la ley, ni tampoco el incremento de las restricciones ya establecidas. Es claro que el artículo 217 impugnado contraviene el principio de reserva legal, pues detalla el procedimiento obligatorio a seguir para la aplicación de una sanción, en tanto la Ley de Contratación Administrativa, carece de un procedimiento propio. Adicionalmente, los artículos 213 y 217 del Reglamento, obligan a toda la Administración a que en caso de sanciones a particulares utilice el procedimiento desarrollado en ese capítulo, lo cual es lesivo de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene de la demanda ordinaria interpuesta contra el Instituto Nacional de Seguros que se tramita en el expediente 14-006979-1027-CA ante el Tribunal Contencioso-Administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince

días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.

San José, 11 de junio del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015049056) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-007374-0007-CO promovida por Rolando González Ulloa contra la omisión del Poder Ejecutivo de publicar la ley contenida en el expediente N° 18566, titulado “Autorización a la Municipalidad de Upala para donar terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica para la operación y funcionamiento de la Radio Cultural de Upala”, por estimarla contraria a lo dispuesto en los artículos 124, 126, 129 y 149 inciso 4, de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2015-011474 de las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción.”San José, 29 de julio del 2015.

Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015049058) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-010174-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [NOMBRE 002], [NOMBRE 003] y [NOMBRE 004], para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 401 del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, inmunidad, independencia judicial e imparcialidad, y los artículos 10, 33, 155 a 159, 164 y 121 inciso 9) de la Constitución Política, así como los artículos 8.1 y 70.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto excluye a los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia del fuero y del procedimiento especial que dispone el Código Procesal Penal para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes. Alegan que el artículo 164 constitucional, si bien autoriza al legislador para establecer el plazo, condiciones, restricciones y prohibiciones para los Magistrados propietarios que no son aplicables a los suplentes, lo cierto es, que no autoriza al legislador ordinario a modificar, y mucho menos derogar, el fuero de la inmunidad de los Magistrados Suplentes en el ejercicio de sus funciones, pues ello no solamente es de reserva constitucional, sino que es resorte y competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, según lo dispuesto en el artículo 121 inciso 9). Consideran que cuando los Magistrados Suplentes se encuentran en el ejercicio del cargo, durante todo el período de nombramiento para el cual fueron nombrados, ante una acusación o querella derivada del mismo ejercicio del cargo, están protegidos por el fuero de la inmunidad, ergo, deberá aplicarse el referido procedimiento especial. Refieren la norma cuestionada, resulta totalmente inconstitucional, al establecer como excepción, la no aplicación del procedimiento para juzgar a Miembros de los Supremos Poderes, lo que significa, someter a la justicia ordinaria de la sede penal, el conocimiento de causas derivadas directamente del ejercicio de su

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 13

Humanos (artículo 8.1 y 70.2), que tutela expresamente las garantías de independencia e imparcialidad de la Magistratura. Se viola el artículo 8.1. de la Convención, que establece las garantías de independencia e imparcialidad, en tanto se ve comprometido el fuero de inmunidad de los Magistrados y Magistradas Suplentes, otorgado por los artículos 121.9 y 164 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso penal que se tramita en el expediente [VALOR 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 29 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015049063) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Suárez Araya, quién en vida fue mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0615-0304, casada, vecina de Pavas, Bri Bri de la Pulpería Buena Suerte; 175 norte casa 82, y quién falleciere el catorce de junio del dos mil quince, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 15-300030-891-LA donde figura como causante María de Los Ángeles Suárez Araya, cédula de identidad número 1-0615-0304 y como gestionante Narciso Javier Castillo Suarez, portador de la cédula de identidad número 1-1205-0626, en calidad de hijo de la causante. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 10 de julio del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048371).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó María Herminia Ocampo González, quién en vida fue mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 5-0081-0172, soltera, pensionada, vecina de pavas, lomas del río, casa 741 alameda 7, y quién falleciere el seis de mayo del dos mil quince, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo

cargo como Magistrados y Magistrados Suplentes. Se violan, de esa manera, los artículos 164, párrafo final, de la Constitución Política (por una errónea interpretación e implementación en una norma ordinaria, derogando el fuero de inmunidad de los Magistrados Suplentes), y el artículo 121 inciso 9, que otorga competencia a la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). Se infringen las competencias exclusivas y excluyentes de la Asamblea Legislativa, con violación al artículo 121, inciso 9, de la Constitución Política, y se deroga el fuero de inmunidad constitucional, al violarse la competencia natural y funcional de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Tercera de Casación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Política, del cual se deriva, para el caso de los miembros de los Supremos Poderes, el fuero de atracción, respecto a la inmunidad tanto de los Magistrados titulares, como de los Magistrados Suplentes. Afirman que esa odiosa distinción, entre Magistrados Titulares y Magistrados Suplentes (acusados en el ejercicio del cargo), lesiona además el principio de igualdad formal y sustancial, y provoca un trato discriminatorio para los Magistrados Suplentes, quienes se encuentra como imputados “comunes”, sometidos a un proceso penal ordinario, todo en abierta violación del artículo 33 de la Constitución Política, pues se aplica un procedimiento distinto y desigual, para situaciones y conductas exactamente idénticas, protegidas por el fuero de inmunidad, que garantizan el ejercicio probo, independiente e imparcial de la administración de la Justicia Constitucional. En el derecho de la constitución se desarrollan diferentes institutos relativos a garantizar la correcta independencia y el equilibrio entre los poderes del Estado. Es así como se observa el tratamiento constitucional dado a la inmunidad y, en particular al fuero de detención y al fuero de juzgamiento, éste último dentro de lo que la doctrina denomina como improcedibilidad penal. Todos estos mecanismos conocidos como típicos status de los Miembros de los Supremos Poderes tienden a evitar perturbaciones e intervenciones indebidas en la independencia judicial, con el fin de garantizar la continuidad de la función pública. En el caso de Costa Rica, la Constitución Política de 1949 desarrolló los institutos mencionados partiendo de la denominada reserva constitucional, es decir, que solo por norma constitucional se pueden desarrollar estos privilegios, imposibilitando al legislador restringir o ampliar sus contenidos por normas ordinarias dado precisamente su carácter excepcional y diferenciador que presentan desde el punto de vista de la forma de perseguir judicialmente a determinados miembros de los supremos poderes en razón del cargo que ostentan. En este sentido, la inmunidad no es un fuero especial, de naturaleza personal, sino es consecuencia inmediata del cargo que se ostenta, parte del contenido esencial, es decir un fuero de carácter funcional, de tal manera que se tiene la inmunidad por el sólo hecho de desempeñar un determinado cargo público. La inmunidad, y en especial el fuero de juzgamiento le compete tanto a magistrados propietarios como a los suplentes en función del especial y particular cargo que ejercen, no efectuando el constituyente originario ni el derivado ningún grado de distinción dado que ambos funcionarios ejercen la magistratura con los mismos derechos y obligaciones desde el punto de vista constitucional. Hacer una diferencia entre ambos equivaldría a desnaturalizar el contenido esencial de la función jurisdiccional al que han sido llamados a ejercer y vulneraria el principio de igualdad de sus funciones y prerrogativas y por consiguiente el principio de independencia judicial. De la misma manera, el artículo 164 constitucional relativo a los Magistrados suplentes no desarrolla ningún elemento diferenciador, en la forma de perseguirlos judicialmente. Por otra parte, el artículo 401 del Código Procesal Penal, al excluir la aplicación del Procedimiento para los Miembros de los Supremos Poderes, está desconociendo y violando lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política, que creó la Sala Constitucional, y precisamente la Ley de Jurisdicción Constitucional, dispone en su artículo 4 la conformación de ésta, en igualdad de condiciones, por siete magistrados titulares y doce suplentes. No se hacen reparos o distinciones en torno al régimen de la inmunidad aplicable porque el fin de la inmunidad está relacionado con la protección de la Institución de la Magistratura, la cual es ejercida tanto por Magistrados Titulares y Magistrados Suplentes. Además, el referido artículo también es inconvencional, pues es contrario a lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Mercedes Soto Meneses, expediente N° 15-000355-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 9 de julio del 2015.—Lic. Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048404).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvin Adán Román Paladino, cédula 2-0498-0095, fallecido el siete de febrero de dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-300018-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-300018-0479-LA-(3). Por la Operadora de Pensiones Popular Pensiones a favor de Lola Román Paladino.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 28 de julio del 2015.—Lic. Carlos Manrique Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048409).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alexander Gerardo Mena Abarca, quien fue mayor, soltero, jornalero, costarricense, cédula N° 1-876-972, vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Pedro; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente 15-300019-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 28 de julio del 2015.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048410).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Guillermo López Solís, de sesenta años, con cédula de identidad: 1-0418-1367, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales numero: 15-300070-0917-LA (81-15), de Guillermo López Solís, promovido por Carmen María Sandí Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de julio del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048411).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida: Teresa Rodríguez Paniagua, quien fuera mayor, divorciada, pensionada, vecina de Desamparados, Torremolinos, casa N° 15-G, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cinco-novecientos cincuenta y ocho, quien falleció el 17 de abril del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de un mes de pensión y aguinaldo del régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social de la fallecida Teresa Rodríguez Paniagua Nº 15-300131-0237-LA (138-2-15), gestionado por: Sujey Guadalupe Rodríguez Paniagua contra la Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de julio del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048412).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Bravo Hernández, cédula 3-239-399, agricultor, fallecido el 13 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que

de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 15-300031-891-LA donde figura como causante María Herminia Ocampo González y como gestionante Gerardo Javier Ocampo González, portador de la cédula de identidad número 5-0283-0145, en calidad de hijo de la causante. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 10 de julio del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015048372).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Aurelio Aráuz Jiménez, quien fue soltero en unión libre, oficial de seguridad, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, con cédula de identidad número 7-0074-0073, se les hace saber que: Jessica Alejandra Aráuz Quintana, portadora de la cédula de identidad N° 7-0187-0714, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido y la señora Dalinda Noemi Jiménez Benavides, cédula de identidad 7-0063-0468, en calidad de madre del causante, vecina de Limón, barrio Santa Eduviges, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Aurelio Aráuz Jiménez, expediente N° 14-000286-0679-LA.-0.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048397).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Amelia Morales Castañeda, quien fue mayor, soltera, cédula número 5-195-103, fallecida el 03 de setiembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000066-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000066-0945-LA. Proceso promovido por Geanina Pastrana Morales, cédula 5-349-0590.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048401).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Arroyo Camacho, quien fue mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula de identidad 301320805, fallecido el 11 de noviembre 2014 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución pago aguinaldo 2014, bajo el número 15-000080-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°15-000080-1007-LA. Jesús Arroyo Camacho a favor de María Cristina Esquivel Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 28 de mayo del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048403).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Mercedes Soto Meneses, quien fue mayor, casada, vecino de Barrio Los Ángeles, Cartago, con cédula de identidad número 0301820175, se les hace saber que: Fabián Hernández Soto, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 0303440084, vecino de Cartago, Barrio El Molino, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 15

Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001698-0173-LA. Promovido por Costa Rica Tennis Club a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049029).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Salazar Ojeda, quien fue mayor, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia 155805455309 y falleció el día 02 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 15-001749-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001749-0173-LA. Promovido por Auto Transportes Pavas S. A. a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049030).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Eladio Duartes Morales, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad N° 5-101-498, vecino de Bagaces, Guanacaste, 75 metros al norte del MINAET, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de Trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido y aguinaldo, Eladio Duartes Morales, promovidas por Mayela Herra Abella, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 15-300012-0399-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 24 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049032).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral del fallecido Oldemar de Jesús Muñoz Solís, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300013-0323-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles de Alajuela, 22 de julio del 2015.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049033).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Israel Vinicio Montoya Zamora, de cuarenta y dos años de edad, con cédula de identidad: 1-0828-0339, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 15-300073-0917-LA (84-15), de Israel Vinicio Montoya Zamora, promovido por Helen Beatriz Cordero Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de julio del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049034).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Eliécer Cantillano Ríos, quien fue mayor de edad, unión de hecho, jornalero, cédula de residencia 155813798202, vecino de Cariari, quien falleciera el día 30 de octubre del año 2012, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Flora Zamora Rojas quien es la madre del causante bajo el número de expediente 15-300185-0934-LA, a hacer valer sus

dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000183-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°15-000183-1041-LA. Gerardo Bravo Hernández a favor de Bernardita de Jesús Bravo Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 30 de julio del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049023).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Enrique Berrocal Cambronero, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Orotina de Alajuela, con cédula de identidad número 2-294-192, se les hace saber que: María Mayela Miranda Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-338-214, vecina de Orotina de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Enrique Berrocal Cambronero, Expediente N° 15-000464-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2015.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049026).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Masís Fernández, cédula de identidad 3-0197-1195, quien fue mayor, soltero, su último domicilio fue Cartago, Oreamuno; laboró para el sector público, particularmente para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 14 de setiembre del año 2012. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-000507-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000507-1023-LA. Promovido por Gerardina Gutiérrez Masís —Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de julio del 2015.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049027).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berenice Montes Jiménez, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0258-0575 y falleció el día 21 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-001585-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001585-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Calvo Montes a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049028).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emanuel Villalobos Aguilar, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0422-0565 y falleció el día 13 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-001698-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 327609-000, la cual es lote uno terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Huertas Rojas; sur, Rafael Ángel Huertas Acuña; este, calle pública y oeste, Rafael Ángel Huertas Acuña. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0406175-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de siete mil quinientos dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Ofelia Huertas Rojas. Exp.: 15-000998-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052373).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 305-15399-01-0903-001 y Prohibiciones Ref.: 2398-003-001 bajo las citas: 305-15399-01-0904-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos dos mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504799-000 la cual es para construir. Situada en el distrito 3, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yahaira López Palma; sur, Yahaira López Palma; este, Marjo S. A. y oeste, servidumbre de paso y Yahaira López Palma. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1641476-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yajaira López Palma. Exp.: 15-001045-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052374).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 301-12200-01-0901-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos diecisiete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 435759-000, la cual es terreno dedicado para la agricultura. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos,

derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 29 de julio del 2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049035).

Se cita a todos los causahabientes de Ronald Chavarría Hernández, quien fue mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 1-1195-409, vecino de Cerbatana de Puriscal, fallecido el 15 de noviembre de 2014 para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-300050-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de julio de 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049065).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Melsin Gerardo Carrillo Argüello, cédula de identidad N° 2-0477-0287, quien fue mayor, radioperador, vecino de San Miguel de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de devolución de ahorros de trabajado fallecido en expediente N° 15-300060-0310-LA (64-15) (4) promovidas por Flor María Argüello Chacón y Wendy Jeannette Orozco Barrantes en representación de la menor Nickol Carrillo Orozco bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente N° 15-300060-0310-LA (64-15) (4) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 13 de julio del 2015.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049068).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Enrique Reyes Martínez, quien fuera mayor, casado, nicaragüense, joyero, vecino de Desamparados, San Jerónimo, casa N° 2-Ñ, cédula de residencia número R-ciento cincuenta y cinco-ochocientos diecinueve-ciento sesenta y cinco-cuatrocientos cinco, asegurado número siete-ciento cuarenta y nueve-cero cero nueve-ochocientos cincuenta y seis-nueve quien falleció el cinco de marzo del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral expediente N° 15-300147-0237-LA (154-4-15), gestionada por: Rosa Amelia Brenes Larios contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de julio del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049070).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de del fallecido: Luis Fernando Vásquez Chacón, quien fuera mayor, casado, operario, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, entrada a barrio La Guaria, calle San Pancracio, casa color rosado, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-cero cincuenta y tres, quien falleció el 20 de abril del 2014, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Luis Fernando Vásquez Chacón, Nº 15-300161-0237-LA (168-2-15), gestionado por: Maritza Margot Céspedes Hidalgo c.c. Miriam Margot Céspedes Hidalgo contra Operadora de Planes Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de julio del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049072).

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 17

once mil quinientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0003066-1991. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil quince, con la base de treinta y seis millones trescientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con trece céntimos por la finca Partido de Heredia, matrícula número 135150-000 y con la base de doce millones ciento treinta y dos mil seiscientos catorce colones con treinta y ocho céntimos por la finca Partido de Heredia, matrícula número 135149-000. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil quince con la base de doce millones ciento treinta y dos mil seiscientos catorce colones con treinta y ocho céntimos por la finca Partido de Heredia, matrícula número 135150-000 y con la base de cuatro millones cuarenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con setenta y nueve céntimos por la finca Partido de Heredia, matrícula número 135149-000, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roy Alberto López Rojas. Exp.: 15-000947-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052387).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince y con la base de tres millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas MOT 212431, marca Piaggio, estilo APE cargo, categoría motocicleta, capacidad 02 personas, serie MC348C0D15B110096, carrocería moto - furgón, chasís MC348C0D15B110096, año 2006, color rojo, motor modelo APE cargo furgón, combustible diesel, cilindrada 400 cc. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince con la base de novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Giovanni de los Ángeles Zúñiga Mora. Exp.: 13-001354-1012-CJ Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2015.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015052392).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas 0303-00009140-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil quince, y con la base de dos millones ocho mil seiscientos doce colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho - cero cero cero (123848-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ángela Chaves Zúñiga; al sur, calle pública con 20,00 metros de frente; al este, Ángela Chaves Zúñiga y al oeste, Yolanda Quirós Cheves. Mide: seiscientos setenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince con la base de quinientos dos mil ciento cincuenta y tres colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Enilda Rojas Herrera, este: María Eugenia Rojas Herrera y oeste: calle pública. Mide: setecientos dieciséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1144652-2007. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento sesenta y un mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roy Alberto López Rojas. Exp.: 15-001057-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052375).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-15322-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 450-13821-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de quince millones ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436294-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Rojas Herrera; sur, Carmen María Rojas Herrera; este, Quebrada sin nombre en medio con Julia Arrieta Vega, y oeste, calle pública con un frente a ella de 30 metros lineales. Mide: dos mil novecientos setenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1244049-2007. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, con la base de once millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Eugenia Rojas Herrera, Roy Alberto López Rojas. Exp.: 15-001070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052376).

A las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1-) Con la base de cuarenta y ocho millones quinientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. IDA Ref.: 0000 Ley 2825 bajo las citas: 393-06025-01-0810-003 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2012-21272-01-0001-001; la finca Partido de Heredia, matrícula número 135150-000, la cual es para la agricultura lote 52-2. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela 64, sur, calle pública; este, calle pública y oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: H-0003036-1991. 2) Con la base de dieciséis millones ciento setenta y seis mil ochocientos diecinueve colones con diecisiete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. IDA Ref.: 0000 Ley 2825 bajo las 393-06025-01-0809-003 la finca Partido de Heredia, matrícula número 135149-000, la cual es para la agricultura lote 52-1. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela 65; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, calle pública. Mide:

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

Sequeira Toruño. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0597320-1999. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rodríguez Gutiérrez, Marilyn Rodríguez Barrantes. Exp.: 15-000229-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 20 de julio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015052405).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 326 asiento 10484; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones ochenta y cuatro mil ciento noventa y un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Tulio Granados Marín; al este, Carlos Tulio Granados Marín y al oeste, Juan Manuel Monge Rodríguez. Mide: novecientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince con la base de quinientos veintiún mil cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Benavídez Caballero. Exp.: 15-001621-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 25 de junio del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015052406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero tres derecho que corresponde a 2 proporcional a 60 colones en la finca, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio Remigio Rojas; al sur, quebrada grande medio Remigio Rojas; al este, Cayetano Rodríguez, y al oeste, calle en medio Remigio Rojas. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco

del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Gustavo Gamboa Azofeifa. Exp.:13-002178-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de agosto del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015052393).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148051-000 la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Ugalde Hidalgo S. A.; al sur, Casilda Matamoros González; al este, calle pública con 45,80 m y al oeste, Quebrada San Pedro. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cincuenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aníbal Ramón Vargas Rojas. Exp.:14-003759-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 31 de julio del 2015.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015052394).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 346-06305-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida a favor de, Josué Pérez Calvo y A.P.C Galita Sociedad Anónima sea la suma de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 482763-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 5, Delicias cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 345,78 metros; sur, Ernesto Alvarado García; este, quebrada en medio y Emilio Alvarado Ugarte y oeste, calle pública con frente a ella de 230,25 metros. Mide: sesenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0685483- 1987. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Rita Evadina Calvo Torres contra Pedro José Alvarado Hurtado. Exp.: 15-000401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052404).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Bajo las Citas: 0325-00349395-01-0007-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setenta y cinco cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopetrabasur R. L; al sur, calle pública con 15 metros lineales; al este, Guillermo Rodríguez Gutiérrez y María del Carmen Barrantes Santamaría y al oeste, Florentino Hernández Pérez y Sidalicia

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cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de jaragua. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elmira Salas; al sur, calle a San Ramón; al este, Alfredo Chávez, y al oeste, Elmira Salas. Mide: ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0001433-1971. 2) con la base de ciento diecinueve mil ciento ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de jaragua con una casa dos pozos y un galerón. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Países; al sur, calle a San Ramón; al este, Alfredo Chávez, y al oeste, Constantino Salas. Mide: ciento treinta y nueve mil ochocientos cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0001437-1971. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, 1) con la base de setenta y tres mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de ochenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos de dólar (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince, 1) con la base de veinticuatro mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) con la base de veintinueve mil setecientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Ganadera Agrícola Candilillo S. A. Exp. N° 14-001441-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de agosto del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015052527).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince y con la base de tres millones trescientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito siete Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, terreno para calle pública; sur, Finca Las Animas SRL; este, Lote 12 D uno, y oeste, Lote 10 D uno. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Luis Marino Castillo López, exp. N° 10-008323-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015052559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de cuarenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 20 bloque

por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz María Chavarría Mora contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada, exp. N° 15-000213-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de julio del año 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015052483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0299-00010061-01-0901-003; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169814-000, la cual es terreno para construir, lote 18. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alexis Rivera Gómez; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Alexis Rivera Gómez, y al oeste, Alexis Rivera Gómez. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vegfer S. A., contra Claudia Lineth Mejía Sanabria, exp. N° 15-001643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de julio del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015052486).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos millones setecientos noventa y seis mil ciento setenta y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil doscientos diecinueve- cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 99.61 mt lineales; al sur, Álvaro Jiménez Cruz y Lujo Corporación a Dos S. A.; al este, Consorcio Castro Paniagua J Y J S. A., y al oeste, Ana Cecilia Arroyo Herrera y Álvaro Jiménez Cruz. Mide: siete mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones noventa y siete mil ciento treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de diez millones seiscientos noventa y nueve mil cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Consorcio Castro Paniagua J & J S. A., Jorge Luis Castro Arias, exp. N° 14-000517-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de enero del año 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015052524).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, 1) con la base de noventa y ocho mil cuatrocientos

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En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil quince, en el mejor postor remataré las siguientes fincas, todas del partido de Limón: 1) con la base de dos millones seiscientos veintiún mil ochocientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca matrícula número ciento catorce mil setecientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 17. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 16 de Club Villas del Lago S. A.; al sur, lote 18 Club Villas del Lago S. A.; al este, lote 14 de Club Villas del Lago S. A., y al oeste, camino público. Mide: doscientos un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2-) con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca matrícula número ciento catorce mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 18. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17 de Club Villas del Lago S. A.; al sur, resto Club Villas del Lago S. A.; al este, lote 14 de Club Villas del Lago S. A., y al oeste, camino público. Mide: doscientos cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, con la base de un millón novecientos sesenta y seis mil trescientos setenta y siete colones con setenta céntimos (para la finca matrícula número ciento catorce mil setecientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos) y la base de dos millones ocho mil seiscientos veintidós colones con treinta céntimos (para la finca matrícula número ciento catorce mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos (para la finca matrícula número ciento catorce mil setecientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos) y la base de seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta colones con setenta y siete céntimos (para la finca matrícula número ciento catorce mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arnulfo Asunción Vallecillo Orozco y Sandra María Obregón Arce, exp. N° 15-000076-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de junio del año 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052619).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Seidy Mora Bermúdez; al sur, servidumbre de paso de 6 metros en medio María Cristina Agüero Arroyo; al este, Lidelba Solís Espinoza, y al oeste, Piña Frut Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos treinta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de

E. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21e; sur, lote 19 E; este, calle 4 con 10 metros 17 centímetros, oeste, lote 10 E, 9 E, 11 E. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de octubre del dos mil quince, con la base de treinta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de diez millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albrecht Bernhard Marín Suárez contra Alba Nidya Padilla Elizondo, exp. N° 14-010005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015052614).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas condiciones y reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos siete mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, la primera finca y seis millones setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con cincuenta y dos metros diecinueve centímetros de frente; al sur, Ricardo Francisco Alterno Alterno; al este, Ricardo Fabricio Alterno Ugalde, y al oeste, IDA. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública con frente de 38.84 metros en parte Lucia Margarita Jaques, Rosario y Arnulfo Hernández Ozorio 3; al este, Lidsay Esquivel Solís y Lucia Margarita Jaques, Rosario y Arnulfo Hernández Ozorio, y al oeste, IDA. Mide: cuatro mil doscientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos la primera finca y la suma de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con quince céntimos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince con la base de ochocientos un mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos la primera finca y la suma de un millón quinientos diecinueve mil cuatrocientos nueve colones con setenta y dos céntimos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alternativas Inteligentes Sociedad Anónima, Roberto Francisco Alterno Ugalde, exp. N° 13-002050-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de agosto del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052616).

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 21

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dieciséis mil novecientos noventa y nueve dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 794516, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, serie, chasis y vin número KMHDU41DP9U647510, año 2009, tracción cuatro por dos, peso bruto 1770 kgrms, color plateado, numero de motor G4GC8397945, marca Hyundai, cilindrada 2000 c.c., modelo CFS4B2615 G G042, potencia 85.00 kw, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince, con la base de doce mil setecientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Antonio Víquez Araya, exp. N° 11-020953-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015052685).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince y con la base de cuarenta y seis millones doscientos treinta y tres mil novecientos veinte colones con diez céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469859-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Vargas González; al sur, calle pública con un frente de 46 metros 59 centímetros lineales; al este, Carlos Luis Vargas González, y al oeste, Carlos Luis Vargas González. Mide: dos mil quinientos dieciséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de once millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Carlos Vargas Blanco. Exp. N° 14-022064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015052686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería y servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ciento noventa y uno- cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 140. Situada en el distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Fallas Castro; al sur, Catalina Salvatierra Salvatierra; al este, Miriam Solano Rodríguez, y al oeste, Avenida Jorco. Mide: ciento dieciséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil quince, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así

este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rolando Zúñiga Bolaños, exp. N° 15-000209-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio del año 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052621).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre con un frente a ella de 12,00; al sur, Efraín Madrigal Díaz; al este, Efraín Madrigal Díaz, y al oeste, calle pública con 25,00. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Humberto de Jesús Madrigal Brenes, exp. N° 14-001764-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 2 de julio del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, (03:30 p. m. del 23 de setiembre del 2015) y con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cinco y cero cero seis la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hortelina Granados Granados; al sur, Teresa Varela Fernández; al este, calle pública con frente de 6 metros 65 centímetros, y al oeste, Mauricio Monge Solano. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince (03:30 p. m. del 9 de octubre del 2015), con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta mil ochocientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince (03:30 p. m. del 27 de octubre del 2015) con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil seiscientos cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel Irene Brenes Pla, exp. N° 14-005264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015052681).

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Sibaja Godínez, expediente N° 15-000374-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 21 de julio del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015052408).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 389-01765-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince, y con la base de ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ciento veinte cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Distribuidora Soga S. A.; al sur, calle pública con frente de doce metros 15 centímetros; al este, calle pública con frente de 54.86 centímetros y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: Seiscientos setenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0477023-1982. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil quince, con la base de ciento treinta y un mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de cuarenta y tres mil ochocientos nueve dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa Ruiz Namoyure, expediente N° 15-000770-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015052414).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil quince y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ochocientos setenta y tres derecho cero cero uno, correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno con café. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Margarita Alvarado; al sur, Nelly Castillo y otros; al este, Lidia Castillo y otros y al oeste, Javier Rojas y otros. Mide: Diecinueve mil ciento treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L., expediente N° 15-000564-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de agosto del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015052420).

en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Esteban Araya Alvarado, exp. N° 15-020492-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015052688).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 345-06017-010900-001 y reservas y restricciones citas: 36-17253-01-0900-001; a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, y con la base de ochenta y tres millones quinientos ocho mil seiscientos nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 407402-000, la cual es terreno para cultivar. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin, Gloria, Daisy, Edgar, Denney, Henry todos Víctor Navas; al sur, Edwin, Gloria, Daisy, Edgar, Denney, Henry todos Víctor Navas; al este, calle pública Jicarito con frente de 178.20 metros, y al oeste, Edwin, Gloria, Daisy, Edgar, Denney, Henry todos Víctor navas. Mide: doscientos cuarenta y dos mil sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, con la base de sesenta y dos millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de veinte millones ochocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Michael Adolfo Hernández Agüero, exp. N° 14-009103-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015052691).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0349-00015233-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 0352-00011587-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0367-00009491-01-0009-001 y servidumbre de paso citas: 0570-00072358-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación tipo prefabricada y otra en proceso de construcción del mismo tipo. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Restauradora Bella Polis S. A.; al sur, servidumbre de paso con 21 metros con 9 centímetros de frente; al este, Restauradora Bella Polis S. A., y al oeste, Restauradora Bella Polis S. A. Mide: Trescientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-1277275-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil quince con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 23

Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015052441).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas N° C 162179, marca: Mitsubishi, estilo: Fuso, categoría: Carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 2014, color: Blanco, Vin JLBFK617JDKU00245, cilindrada: 7500 cc., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de seis mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Agustín Alli Ipsilanti, expediente N° 15-021492-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015052445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, y con la base de un millón ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 896770, marca: Hyundai; estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: Plateado, categoría: Automóvil, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasís: KMHCG41BPXU033051, motor N° G4FKX697809, cilindrada: 1500 c.c.; combustible: Gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil quince, con la base de ochocientos diecisiete mil doscientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Alexis Gerardo Espinoza Monge, expediente N° 14-017506-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015052450).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, para cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la cual es terreno para construir lote 28 B. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, calle pública con 8 metros 30 centímetros de frente y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la cual es terreno para construir lote 30. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Juan Olman y Carlo ambos Badilla Navarro y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cincuenta

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-293554-01-0001-001 y 2011-293554-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones quinientos dos mil ciento cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 464408-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Miguel Ángel Jiménez Bolaños; sur, Ana Lucía Castro Campos y servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente a ella de 15 metros lineales; este, Édgar Pedro Castro Campos y oeste, Juan de Dios Arce Víquez. Mide: Mil cuatrocientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1134961-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos siete colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 7 R.L. contra Rusmell Jiménez Esquivel, expediente N° 15-001115-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince, y con la base de ocho mil doscientos siete dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa: 602966, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander GLX, categoría: Automóvil, año: 2005, color: Blanco, VIN: JMYXRCU5W5U002407, motor N° 4G69LB4455, cilindrada: 2378 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de seis mil ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de dos mil cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ricardo Jesús Cervantes Gamboa, expediente N° 15-020211-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2015.—MSc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015052437).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de doce mil cuatrocientos veintitrés dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas N° BFC840, marca: Geely, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: Plateado, combustible: Gasolina, motor Nº MR479QD3N279603. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve mil trescientos diecisiete dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince con la base de tres mil ciento cinco dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Tilak Emilio Babbar Rivas, expediente N° 15-015647-1338-CJ.—Juzgado

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

cilindrada 5900 cc, color blanco, categoría autobús, para el primer remate con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de setiembre de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de octubre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres colones con catorce céntimos (un 25% de la base original) 2) Vehículo placas número AB 4512, libre de gravámenes prendarios marca Bluebird, año 2004, Vin 1BABMC7A54F037859, cilindrada 7500 C.C, color amarillo, categoría autobús. Para el Primer remate con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de setiembre de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de octubre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)del veintiuno de octubre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres colones con catorce céntimos (un 25% de la base original) 3) Vehículo placas número AB 4513, libre de gravámenes prendarios, marca Bluebird, año 2004, Vin 1BAADCSA94f064094, cilindrada 9500 C.C, color amarillo, categoría autobús, para el Primer remate con la base de cinco millones veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve colones con doce céntimos, Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de setiembre de dos mil quince. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)del seis de octubre de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finadri Sociedad Anónima contra Autotransportes La Veintinueve S. A. Exp.: 10-001260-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015052602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 301-00016499-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, y con la base de un millón trescientos cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 553625-000, la cual es terreno de césped destinado a tumba, bloque C, Denominado Paraíso, fila 22, lote 9. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad S. A.; al este, Camposanto La Piedad S. A., y al oeste, Camposanto la Piedad S. A. Mide: uno metro con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y nueve mil

decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos dieciséis-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond rest, reservas y restricciones, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, calle pública con 9 metros de frente; al este Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Ciento treinta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos ocho-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la cual es lote uno A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote dos A; al sur, calle publica con veinte metros de frente; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, para cada uno de los inmuebles (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos, para cada uno de los inmuebles (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Gonzalo Murillo Alfaro contra Gerardo Francisco Guzmán Navarro, expediente N° 14-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de junio del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052456).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública y Inversiones Rocarval S. A.; al sur, Inversiones Rocarval S. A.; al este, Inversiones Rocarval S. A. y al oeste Inversiones Rocarval S. A. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del seis de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Yolanda de Jesús Zúñiga Fonseca, expediente N° 15-000394-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015052457).

En este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número AB 4511, marca Bluebird, libre de gravámenes prendarios, año 2004, Vin 1BAAGCSA94F058183,

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 25

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1 y 2 y Orlando Rodríguez Madrigal; al sur, lote 4; al este, Margarita Solano Picado, y al oeste, calle pública 8.00 metros. Mide: doscientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil quince con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Arce Barboza contra Pedro Manuel Castillo Baez, exp. N° 15-000032-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de junio del año 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85912-000, la cual es terreno bloque D, lote 44 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Casa número cuarenta y tres D; al sur, casa número cuarenta y cinco D; al este, calle pública con 4 metros, y al oeste, casa número 41 D. Mide: setenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Alonso Retana González, exp. N° 14-027387-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015052768).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento nueve mil novecientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Torres Esquivel; al sur, Sonia Murillo Coto; al este, Elberth Ortíz Guevara, y al oeste, calle pública con un frente a Ella de 9.83 metros lineales. Mide: doscientos veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con

ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de trescientos veintiséis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Francisco Meléndez Alvarado contra Jessi Italia Reyes Picado, exp. N° 13-015203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015052701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y trasladada; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pura María Carmona Villareal; al sur, Pura María Carmona Villareal; al este, calle pública, y al oeste, Pura María Carmona Villareal. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapicreditos S. A., contra Zuleyka Carmona Villareal. exp. N° 12-000417-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de agosto del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052723).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Leandro Vargas; al sur, Cynthia Vanessa Alvarado Ramírez en parte, calle pública con 108 metros, Erick Alonso León Barboza y Dinia Artavia Barahona; al este, Cynthia Vanessa Alvarado Ramírez en parte, José Jara Pereira y Dinia Artavia Barahona, y al oeste, Cynthia Vanessa Alvarado Ramírez en parte, Mario Leandro Vargas y Erick Alonso León Barboza. Mide: treinta mil seiscientos noventa y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacenes el Colono S. A. contra Dina del Carmen Gerardo Artavia Barahona y Elías Rodolfo Villalobos Ellis, exp. N° 15-000687-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de agosto del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052725).

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de octubre de dos mil quince, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca Nº 1 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60492-000 la cual es terreno construir lote 63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 62; al sur, lote 64; al este, lote 50 y al oeste, calle pública 8 m. Mide: Doscientos once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de octubre de dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de noviembre de dos mil quince con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de octubre de dos mil quince, y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Olman Segura Quirós; al sur, Olman Segura Quirós; al este, calle pública con 8 m y al oeste, Olman Segura Quirós. Mide: Doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de octubre de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del trece de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos y Luz María Canales Navarro. Exp. N° 15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de agosto del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015052853).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco mil ochocientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 701446, marca: Toyota, categoría: Automóvil, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JTMBD33V705106664, estilo: Rav 4, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Plateado, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiún dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Pablo Esteban de la Cruz Almendras. Exp. N° 15-021177-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2015.—MSc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015052858).

la base de setecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alimentos Jacks de Centroamérica Sociedad Anónima contra Franklin Antonio Castro Morales, exp. N° 13-000283-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de julio del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0576-00029543-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Silvia Fallas Granados; al sur, Víctor Rodríguez Castro; al este, calle pública con 9.02 metros de frente, y al oeste, Víctor Rodríguez Castro. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Pérez Chacón, exp. N° 15-001538-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de agosto del año 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—(IN2015052797).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir en el Registro Público, Partido de Limón y se describe en el plano número L-988473-1991 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guadalupe Sánchez Vargas; al sur, Jerson Joel Herrera Davis y en parte con servidumbre de paso; al este, Williams Cousan Leroy, y al oeste, Quebrada Santa Emilia y Área de Potrero. Mide: novecientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Campos Alvarado contra Giancarlos Solís Díaz, Luis Alberto Solís Díaz, Sara Díaz Orozco y Tatiana Solís Díaz, exp. N° 14-000466-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de julio del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015052815).

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 27

mil dieciséis con la base de cuatrocientos catorce mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Manuel Arroyo Valenciano. Exp. N° 15-022594-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015052872).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, y con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Junie Enrique Crawford Stewart; al sur, Ana Cecilia Corrales Castro; al este, Junie Enrique Crawford Stewart y al oeste, calle pública con 12,55 metros. Mide: Doscientos diecisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil quince, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 03-101-556458 S. A. contra Cruz Chinchilla y Asociados S. A. Exp. N° 15-000229-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015052906).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-253276, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: Carga liviana, capacidad: 4 personas, serie: 4TAVL52N6VZ233558, carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color: Verde. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefry Antonio Carvajal Acuña contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Exp. N° 15-000744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015052927).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 290-01350-01-0901-001, y servidumbre trasladada citas 347-07867-01-0904-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BBC484, marca: Toyota, categoría: Automóvil, carrocería: Todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 2362 cc, combustible: Gasolina, capacidad: Cinco personas, año: 2012 color: Blanco, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos setenta y ocho dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos noventa y dos dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Román Arturo Solórzano Fallas. Exp. N° 15-021176-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015052864).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-06543-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256640-000 la cual es terreno de jaragua y frutales con una casa e instalaciones de una granja avícola. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública con 145,85 m; sur, Río Grande de Tárcoles; este, Eugenio Gordienko Orlich, oeste, María Eugenia Umaña Vega. Mide: Ciento sesenta y tres mil ciento once metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos mil quince, con la base de, doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A., contra Desarrollo Avícola Doña Francisca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 14-011610-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015052865).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 444345, marca: Volkswagen, categoría: Automóvil, carrocería: Sedán: 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 9BWCCOSXX2POO2O87, estilo: Golcomforti 1.8, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: Negro, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos

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mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-0651245-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunicad de contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp. N° 13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de junio del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015052942).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de titulación de vivienda camp) citas 0440-00010627-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arcadio Espinoza Navarro; al sur, Arcadio Espinoza Navarro; al este, Carretera Interamericana con 10 metros, y al oeste, Humberto León Hernández. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0946818-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos setenta y seis mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince con la base de un millón quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lilliam María Espinoza Rodríguez. Exp. N° 15-000869-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de julio del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015052956).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 282363-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Vargas Solano; sur, William Corrales Araya; este, calle pública, y oeste, Gregorio Martínez Romero. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0020072-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria

siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Blanca Rosa Acuña Jiménez; al sur, Ana Lucrecia Jiménez López y Grace María Acuña Jiménez; al este, camino público en un total de 6,96 metros lineales y al oeste, Édgar Bermúdez Umaña. Mide: Ciento veintiséis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Alejandra Córdoba Mata. Exp. N° 14-006490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015052935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas: 267-06786-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 526-07682-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil quince y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública en medio Carlos Villalobos Venegas; al sur: Juan y Lorenzo González y Santiago Solís; al este: Miguel Ángel Villalobos y al oeste: calle pública. Mide: catorce mil ochocientos sesenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Antonio Villalobos Morales, Luis Miguel Villalobos Muñoz. Expediente: 14-004660-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de febrero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015052940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos tres-cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A., y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Mide:

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ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero (156.478-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 7, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Víquez; al sur, calle pública con 12,15 metros; al este, lote 6, y al oeste, José Ramón Barahona Hernández. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A. contra Andrés Gerardo Rizo Garita. Exp. N° 15-002693-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de julio del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015053005).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (105454-000) la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Tenorio Umaña; al sur, calle pública; al este, Gonzalo Víquez Chaverri, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Camacho Garita del Norte S. A., contra Inversiones Chanita J.G. Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002705-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de julio del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015053007).

Títulos SupletoriosElizabeth Quesada Valverde, ama de casa, sin discapacidad,

soltera, cédula 6-148-605, localizable cien metros al sur de la Iglesia católica, Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, Marvin Sánchez Quesada, agricultor, sin discapacidad, casado una vez, número de cédula 6-183-338, localizable cien metros al sur de la iglesia católica, Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, Marco Tulio Sánchez Quesada, agricultor, sin discapacidad, casado una vez, cédula: 6-268-692, localizable cien metros al sur de la iglesia católica, Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Héctor Sánchez Quesada, agricultor, sin discapacidad, soltero, cédula: 6-235-650, localizable cien metros al sur de la iglesia católica, Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, Isabel Sánchez Quesada, ama de casa, sin discapacidad, soltera, cédula 6-226-166, localizable cien metros al sur de la Iglesia católica, Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, Roberto Sánchez Quesada, agricultor, sin discapacidad, soltero, cédula 6-197-658, localizable cien metros al sur de la iglesia católica, Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, promueven

de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Johana Huertas Núñez y Lucía Gerardina Núñez Torres. Exp. N° 15-000997-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052972).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 396-16211-01-0970-004, 396-16211-01-0973-004, 396-16211 y 01-0977-003, reservas y restricciones bajo las citas: 396-16211-01-0971-004, 396-16211-01-0974-003 y 396-16211-01- 0978-003 y servidumbre de paso bajo las citas: 2011-185828-01-0001-001 a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 491842-000, la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Fernando Arauz Montero; este, Fernando Arauz Montero, y oeste, Fernando Arauz Montero. Mide: doscientos metros cuadrados, plano: A-1557337-2012 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Quirós y Corrales Sociedad Anónima contra Mercantil La Guaria de Jaen S. A. Exp. N° 14-002415-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015052975).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 567-62741-01-0005-001; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos veinte-cero cero cero (145920-000) la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cibiales Ramírez Zúñiga; al sur, Juan Carlos Ortega García; al este, Cafetalera Tournón Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros y 46 centímetros lineales. Mide: doscientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Gerardo Danilo de Jesús Campos Arce, Margarita Adela del Socorro Caton Baltodano. Exp. N° 15- 002396-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de julio del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015053003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 346-004659-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número

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de acuerdo al plano catastral aportado número A-1774389-2014 de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce, una superficie de mil ochocientos siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante compra venta que le hiciera al señor Gerardo Castro Aragón, mayor, soltero en unión libre, ganadero, vecino de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, quinientos metros oeste del Bar Milagro, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-quinientos setenta y cinco, con quien no le une parentesco alguno, mediante escritura pública número doscientos ochenta, otorgada ante el notario Elicio Durán Bolaños en fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diecisiete años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones, y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000017-0298-AG, establecida por Wilber Antonio González Soto.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048399).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000087-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Pérez Castro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Platanar de San Carlos, 500 metros este de la pulpería El Aeropuerto, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-307-574, profesión policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio, árboles frutales y dos casas de habitación. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 67,49 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de 67,99 metros lineales; al este, Elvira Pérez Castro y Eladio Pérez Castro y al oeste, Deisy Pérez Castro, María Nela Cordero Pérez, María Isabel Cordero Pérez, Juan Diego Cordero Pérez, Ana Deisy Pérez Castro y Silvio García Amador. Mide: siete mil ciento cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su madre Aida Castro Pérez, cédula N° 2-131-346, mayor, casada, una vez, ama de casa, vecina de Platanar de Florencia de San Carlos, en el mes de enero de 1998, la cual hizo verbalmente y no posee carta de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cerca de alambres, sembrar árboles frutales, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Pérez Castro. Expediente N° 15-000087-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 03 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015048483).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000231-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronny Álvarez Amores, quien es mayor, soltero, vecino de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, 400 metros oeste, 50 metros norte, 50 metros oeste del Banco Nacional, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-572-446, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir una vivienda. Situada en el distrito Pital, cantón

diligencias de información posesoria, para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: de frutales. Situado: Campo Tres, distrito tres Agua Buena, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Linda: Norte, calle pública con una medida de ciento once metros con dieciséis centímetros lineales; sur; Víctor Antonio Chaves; este, Fernando Campos Arce y Romiro Campos Arce, oeste, Víctor Antonio Chaves. Plano catastrado N° 6-1693201-2013. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 15-000010-419-AG interno 15-3-15 de Elizabeth Quesada Valverde y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015048388).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000008-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marielos Rivera Rojas, cédula de identidad número 2-0399-0305, mayor, casada una vez, inspectora de calidad, vecina de San Pablo de Heredia, del Edificio Mabe doscientos metros al sur y veinticinco metros al este de Nueva Jerusalén, casa G-1, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir y árboles frutales, sito en: San Rafael, distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, servidumbre de paso en medio de Rolando Rivera Vega; al sur, Supermercado Palí S. A; al este, Donald José Rivera Vega, y al oeste, Miriam Rivera Vega. Mide: Doscientos noventa un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-647361-2000 de fecha del 18 de agosto del 2000. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma compra y venta, que le hiciera el señor Gabriel Rivera Rivera, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 8-0052-0520, desde hace nueve diez años tal como consta en la escritura pública número sesenta y ocho, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N° 14-000008-1143-CI , promovida por Marielos Rivera Rojas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 24 de julio del 2015.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048396).

Wilber Antonio González Soto, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, del monumento cien metros oeste y doscientos metros norte, Residencial Coyol, casa número quince, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos noventa y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con algunos árboles frutales y agriculturas, situado en Las Cubas, distrito dos Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, al norte, en parte con Gómez y Morales Sociedad Anónima y con calle pública con un frente de treinta metros lineales; al sur, Gómez y Morales Sociedad Anónima; al este, Gómez y Morales Sociedad Anónima, y al oeste, Gómez y Morales Sociedad Anónima. Mide

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objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Aida Castro Pérez, cédula N° 2-134-346, mayor, casada una vez, ama de casa, quien no le une parentesco alguno con la promovente, de forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir y mantener cercas de alambre y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Milagro Badilla Chacón. Expediente N° 15-000089-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015048535).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000409-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Vargas Tuck, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmira de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ciento noventa-cero ciento diez, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana María Moya Moya y Lidieth Vargas Moya; al sur, con José Feliz Camareno Castañeda; al este, con José Feliz Camareno Castañeda y al oeste, calle pública con un frente a la misma de veintidós metros veintiséis centímetros lineales. Mide: novecientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, rondas, siembra de plantas de ornato. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Carlos Vargas Tuck. Expediente N° 11-000409-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de junio del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015048578).

Margarita Sibaja Serrano, mayor, soltera, del hogar, vecina de los Reyes de San Vito de Coto Brus, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y cinco, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de café, situado en Bajo Los Reyes, distrito primero San Vito, cantón ocho Coto Brus, provincia Puntarenas, con los siguientes lindantes: norte, Yurro en medio con Socorro Corrales Morales; sur, Esteban Esquivel Castillo; este, calle pública con frente a ella de treinta y un metros con setenta y nueve centímetros lineales; oeste, Esteban Esquivel Castillo. Plano catastrado N° P-1638291-2013 con una medida de cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 15-000086-419-AG (Interno 106-2-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 24 de junio del 2015.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015048678).

San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Judith Álvarez Araya, Carlos Manuel Núñez Torres, Jairo Gómez Sequeira; al sur, servidumbre de paso; al este, Los Piñas del Pital S. A. y al oeste, Jorge Dionisio, Norberto Alonso, Noilyn Cecilia, Alejandro Molina Rojas. Mide: 1240 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra al poseedor anterior, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de viviendas, aceras, cercado de todo el fundo con una taza trasera de baldosa y el resto de cercado con maya, y portones al frente de hierro y mantenimiento del área de jardín sus alrededores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ronny Álvarez Amores. Expediente N° 14-000231-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015048493).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000207-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Mora Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de barrio El Carmen, Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-080-059, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio y construcción. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A., Luzmilda López Fajardo, José Cecilio López Gómez y Valeria López López; al sur, José Antonio Mora Gutiérrez; al este, calle pública y al oeste, río Chipanzo. Mide: cuatrocientos un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en instalar un taller mecánico de soldadura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Antonio Mora Gutiérrez. Expediente N° 12-000207-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre del 2014.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015048500).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000089-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milagro Badilla Chacón, quien es mayor, soltera, vecina de Platanar de San Carlos, 500 metros este de la pulpería El Aeropuerto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 02-0502-0073, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al sur, José Daniel Pérez Castro; al este, José Daniel Pérez Castro y al oeste, Elvira Pérez Castro. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según plano catastrado N° A-1035502-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por

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partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Cóbano, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Álvaro Varela Jiménez; al sur, con servidumbre de paso en medio de Guido Gabrieli; al este, con María Luisa Vargas Araya y al oeste, con Ligia Rodríguez Vargas. Mide: seiscientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-100228-642-CI de Francini Gabriela Rodríguez Vargas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015049043).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Lidier Alberto Rodríguez Vargas, cédula número seis-doscientos noventa y seis-doscientos noventa y dos, soltero, estudiante, vecino de Cóbano, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situado en Cóbano, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Álvaro Varela Jiménez; al sur, con Manuel Fernández Villegas y al este, con Ligia Rodríguez Vargas. Mide: novecientos setenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su padre señor Lidier Rodríguez Vásquez, el inmueble lo estima en la suma de treinta mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-100227-642-CI promovida Lidier Alberto Rodríguez Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015049044).

Raíz de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil seiscientos veinticuatro, representada por María Cecilia Parini Enciso, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula número uno-seiscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos veinte y Walter Puente Espinoza, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, cédula número ocho-cero noventa y cinco-ciento treinta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes hipotecarios, soportando una servidumbre a favor y en contra, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y bosque con una casa, un corral y un camino interno, situado en La Virgen, Mogote (distrito tercero), Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Raíz de Oro S. A.; sur, Burdeos OA Limitada; este, Raíz de Oro S. A. y el Estado y oeste, Burdeos OA Limitada. Según plano catastrado N° G-1609548-2012, a nombre de Raíz de Oro Sociedad Anónima, fechado el ocho de octubre del dos mil doce, mide de extensión un millón ciento sesenta y cinco mil trescientos setenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de Danilo Alfaro González, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Palmares, cédula número dos-trescientos veinticuatro-ochocientos sesenta y cuatro, el diez de setiembre del dos mil doce. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cuarenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Raíz de Oro Sociedad Anónima. Expediente N° 79-100181-0386-CI.—Juzgado Agrario

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000060-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Gerardo Rodríguez Ugalde, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Los Chiles de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0657-0197, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar con un callejón de acceso, una construcción, árboles frutales y zona verde. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; al este, Lote propiedad del promovente, y al oeste, Luz Rodríguez Ugalde y otro lote propiedad del promovente. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Rafael Ángel Solís Muñoz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar un pequeña construcción, limpieza de mala hierba en zona verde, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marvin Gerardo Rodríguez Ugalde. Exp. N° 15-000060-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de mayo del año 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015048733).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000068-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Ulloa Mejías quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 700390674, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de charral y solar. Situada en el distrito sexto Alegría, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Gerardo Brenes Agüero, calle pública con un frente a ella de diez metros ocho centímetros lineales y Jorge Arturo Acuña Mora; al sureste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al suroeste, María Ángela Elizondo Serrano, y al noroeste, quebrada sin nombre. Mide: tres mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal del señor Miguel López desde hace aproximadamente veinticuatro años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Alberto Ulloa Mejías. Exp. N° 15-000068-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de julio del año 2015.—Lic. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015048963).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Francini Gabriela Rodríguez Vargas, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cóbano de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-trescientos veintiséis-cero veintinueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del

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Delgado Alfaro, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos veintitrés-cuatrocientos veinticuatro. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 001-2015. Sucesorio en Sede Notarial.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil quince.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015052196).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Tulio Vega Rodríguez, mayor, casado, pensionado, ciudadano puertorriqueño, con pasaporte de su país DI 046864993, y con número de identificación registral 46864993, vecino de La Aurora de Heredia, para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber y si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, sin su intervención, de conformidad con el artículo 572 del Código Civil. Expediente 002-2015, notaría del licenciado Alexander Adolfo Chacón Porras, fax 2290-86-49, email [email protected].—San José, ocho horas del catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015052228).

Por escritura número ciento diecinueve (tomo doce), otorgada ante la notaría del licenciado Henry Campos Vargas, se ha solicitado la reapertura de la sucesión de quien en vida fue, Ana Lucía López Villegas, expediente cero cero cero uno-dos mil once, se ha declarado la reapertura y se cita a los interesados a que, en el plazo de treinta días a contar de la publicación del edicto correspondiente, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Transcurrido ese plazo se harán las adjudicaciones que correspondan y las declaraciones de ley sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. La dirección es San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, teléfono y fax dos dos cinco seis tres cinco nueve siete, correo electrónico [email protected].—San José, a las seis horas del diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015052235).

Se hace saber, que mediante acta de apertura de las 18 horas del 3 de agosto del dos mil quince, los señores: Laura Cristina García Hidalgo, Odette García Hidalgo, Carlos Eduardo García Hidalgo, y María Gabriela García Hidalgo, solicitaron ante la notaría del licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en: San José, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro, la apertura del proceso sucesorio de Norma Mayela Hidalgo Pereira, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Luciana, casa dos C, cédula siete-cero cero cuatro siete-uno uno cuatro nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015-SN.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015052289).

A solicitud del albacea y presunto heredero de Walter Javier Alvarado Alvarado, costarricense, con cédula uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero setecientos uno, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, con oficina abierta en San José, calle trece, avenidas seis y ocho, número seiscientos ochenta y ocho, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015052303).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Valverde Arias, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, con

del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049080).

CitacionesSe emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y

en general a todos los interesados en la sucesión de Aida Obando Sandí, quien fue mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Javilla de Cañas, quien portó la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiuno-cero quinientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100013-0927-CI (14-4-2015)-A, proceso sucesorio de Aida Obando Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, 12 de febrero del 2015.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015048392).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Jorge de Jesús Arce Benavides, mayor, viudo una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400790105 y vecino Alajuela, San Carlos, Florencia, de la entrada del Molino, dos kilómetros al oeste y cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000001-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015048402).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Araya Herrera, mayor, casado, nacionalidad costarricense, documento de identidad número 1-0176-0278 y vecino de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana, 700 metros oeste, 50 metros sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000110-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de junio del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015048414).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Andrés Enoc Estrada Monge, y quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón Centro Villa del Mar Dos, detrás del predio HH, cédula de identidad: Uno-mil ciento ochenta y tres-quinientos veintitrés, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2015. Lic. Róger Valle Camareno, ubicado costado noroeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 10 de agosto del 2015.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—(IN2015052166).

Mediante acta de Apertura otorgada ante esta notaría por Bella Zelmira Mejía Serrano, a las 12 horas del 17 de agosto del 2015 y comprobado el fallecimiento del señor Alcides Antonio Mata Pacheco, cédula 3-197-1118, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Paraíso de Cartago esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial número 01-2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Juan Carlos Carballo Zeuli con oficina en Cartago.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2015052178).

Ante esta notaría, al ser doce horas del día veintiocho de junio del dos mil quince, se presentaron María Cecilia Hernández Marín, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la apertura en Sede Notarial del Sucesorio de quien en vida fuera su conyugue, Misael

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suyas o después de recibidas las últimas. En el caso que nos ocupa, tal y como se tuvo por debidamente demostrado, el señor Rigoberto Camacho Quesada desapareció desde el dos de junio de dos mil tres, sin que se tengan noticias de él desde esa fecha, es decir hace más de cuatro años, sin que apareciera inscrita su defunción o hubiera salido del país desde ese momento. De lo anteriormente expresado resulta claro que el promovente como hijo del señor Camacho Quesada estaría legitimado para entablar las presentes diligencias, las que fueran notificadas a la Procuraduría General de la República sin que esa dependencia pusiera reparo alguno en que las mismas se continuaran. En vista de lo anterior, y habiéndose cumplido el requisito que establece nuestra legislación sobre el particular, se declara ausente al señor Rigoberto Camacho Quesada, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria trae aparejadas. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Artículos 1, 3, 5, 151, 153, 155 y concordantes del Código Procesal Civil, así como los numerales 71 y siguientes del Código Civil. Por Tanto: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se declara ausente al señor Rigoberto Camacho Quesada, con las consecuencias legales que esa declaratoria trae aparejadas. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Expediente: 05-001918-0504-CI.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de setiembre del 2011.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2015047505). 3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Daniela Vanessa Martínez Mahmud y Fernando José Majmud Mora, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-001286-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exento.—(IN2015048367). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Javier Jesús y Kenny Josué ambos de apellidos Mayorga Martínez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas veinticinco minutos del catorce de julio del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—Exento.—(IN2015048376). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono con depósito judicial del menor Beuta Arelys Chaves Ugalde, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del once de febrero del dos mil quince. Expediente Nº 15-400014-1046-FA (15-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015048373).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en proceso adopción conjunta establecido por Leonardo Alonso Pereira Zúñiga y María Gladys Rodríguez Solano, bajo el expediente N° 15-000270-0675-FA-I, donde figura como menor de edad Carlos Luis Flor Angulo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince.- Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta, del menor Carlos Luis Flor Angulo, promovida por Leonardo Alonso Pereira Zúñiga y María Gladys Rodríguez Solano, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes

cédula número 1-0261-0438, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015. Notaría Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario público, situada 75 metros al norte de la Fiscalía de Desamparados.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015052344).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fue, Fulvio Alfi Jiménez Hidalgo, cédula 1-437-590, casado una vez, pensionado; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2015-TA.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015052362).

AvisosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso

de Declaratoria de Ausencia promovido por, Willian Camacho Fallas, mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, vecino de Heredia, cédula de identidad número 02-0318-0438; encaminado a solicitar la ausencia de Rigoberto Camacho Quesada, mayor, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San Joaquín de Flores, pensionado, cédula de identidad número 04-0052-0411. En el mismo se dictó la resolución que dice: Expediente N° 05-001918-504-Ciproceso: Declaratoria de Ausencia promovente: William Camacho Fallas. Ausente: Rigoberto Camacho Quesada. Sentencia N° 74-2008 Juzgado Civil de Heredia, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. Proceso de Declaratoria de Ausencia del señor Rigoberto Camacho Quesada, cédula de identidad 4-052-411, fecha de nacimiento 3 de junio del 1924, hijo de Francisco Camacho H y Rosa Quesada C, promovido por, William Camacho Fallas, mayor, casado dos veces, oficial de seguridad, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 2-318-438. Interviene también la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas, mayor, casado, vecino de San José, con cédula número 1-356-669. Resultando: 1) El señor William Camacho Fallas promueve diligencias de declaratoria de ausencia de su padre Rigoberto Camacho Quesada, al indicar que desapareció desde el dos de junio de dos mil tres sin que se tengan noticias del mismo desde ese tiempo, motivo por el cual solicita se declare su ausencia. 2) Sobre el presente proceso se confirió audiencia a la Procuraduría General de la República, dependencia que únicamente apersonó al licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas. 3) En los procedimientos se han observado los términos y todas las demás prescripciones legales establecidas; y Considerando: I) Hechos probados: Como hechos demostrados se tienen los siguientes: 1. Que el señor Rigoberto Camacho Quesada nació en Belén de Heredia el tres de junio de mil novecientos veinticuatro, hijo de Francisco Camacho y Rosa Quesada. (Ver certificación del folio 25). 2. Que el señor Rigoberto Camacho Quesada no aparece con movimientos migratorios. (Ver certificaciones de folios 35 y 36). 3. Que el señor Camacho Quesada no aparece con bienes muebles, inmuebles ni apoderado inscrito (ver certificación notarial a folio 33) 4. Que el señor Camacho Quesada contrajo matrimonio con Carolina de los Ángeles Rodríguez Escoto el día 23 de mayo de 2003 (ver certificación a folio 21)5. Que el señor Camacho Quesada desapareció desde el dos de junio de dos mil tres, sin que se tuvieran noticias del él posteriores a esa fecha, y sin que se le haya vuelto a ver. (Ver demanda de folio 26). 6. Que estas diligencias fueron instauradas mediante escrito presentado el veintiséis de agosto del dos mil cinco, dándoseles curso por auto de las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de ese mismo año, notificándose a la Procuraduría General de la República, la cual apersonó al proceso al licenciado Enrique Pochet Cabezas, publicándose el edicto correspondiente en el Boletín Judicial de los días 22, 23 y 24 de marzo de 2006, así como en el periódico La República el día 9 de setiembre de 2006. (Ver escrito del folio 26, auto de folio 40, apersonamiento del folio 45, y copias de las publicaciones a folios 57-63). II) Sobre el fondo: Tal y como lo señala el artículo 71 del Código Civil, cualquier interesado podrá demandar la declaratoria de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente, sin que hayan habido noticias

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Martes 25 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 165 — Pág 35

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Sara María Espinoza López, presunta insana María Biviana Esperanza Briceño Jirón. Expediente N° 15-001744-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de julio del 2015.—Lic. Mayra Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049054).

Hace saber: que en proceso declaratoria de abandono con extinción de la patria potestad y con fines de tutela, expediente N° 15-400110-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Rafael Ángel Edwin de Jesús Valverde Villalobos y Antonio Rigoberto Corderón González, ambos de nacionalidad costarricense, ambos solteros, con cédula de identidad N° 6-0111-0596 el primero y N° 5-0198-0212 el segundo, únicos datos. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las catorce horas cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince a Rafael Ángel Edwin de Jesús Valverde Villalobos y Antonio Rigoberto Corderón González y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049076).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes José Eduardo Gamboa Hidalgo, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 1-927-0041, vecino de Pérez Zeledón, Santa Marta de Río Nuevo, 150 metros este de la Escuela de Santa Marta, hijo de Dinorah Hidalgo Quesada y José Ángel Gamboa Cruz, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 10/08/1975, con 39 años de edad, y María Isabel Ureña Hernández, mayor de edad, divorciada, pintora de arte, cédula de identidad número 1-931-928, vecina de Pérez Zeledón, Villa Nueva de Río Nuevo, 350 metros norte de la Escuela de Villa Nueva, hija de Soledad Hernández Brizuela y Rafael Ángel Ureña Cascante, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el 08/02/1976, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000493-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048406).

Han comparecido a este despacho los señores Alexander Díaz Solano mayor, cédula de identidad número 6-0296-0309, y la señora Laura Isabel Porras Medina, mayor, cédula de identidad número 6-0409-0305, seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Gabriel Rosales Marchena y Éricka Juárez Gutiérrez: Exp. N° 15-000702-1146-FA-3. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 15 de julio del 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048407).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bayron Alberto Herrera Álvarez, mayor, soltero, costarricense, bartender, cédula de identidad número 2-661-433, vecino de San Juan de San Ramón, 800 metros oeste del cruce de Calle Las Juntas, casa tipo cabaña, hijo de Guillermo Herrera Castro y María Isabel Álvarez Moya, nacido en San Ramón centro, el 06-07-1989, con 26 años de edad, y Eilyn Villegas Molina, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 6-355-333, vecina de San Juan de San Ramón, 800 metros oeste del cruce de Calle Las Juntas, casa tipo cabaña, hija de Ricardo Villegas Porras y Rosibel Molina Barrantes, nacida

el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Confecciónese y expídase el edicto respectivo mediante el Sistema de edictos electrónicos que se maneja en este juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049024).

Licenciada Tatiana Meléndez Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Horacio López Huembes, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 15-001174-0165-FA establecida por María Elsa Ramírez Jarquín contra Gustavo Horacio López Huembes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y seis minutos del treinta de julio del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante María Elsa Ramírez Jarquín, se confiere traslado al accionado Gustavo Horacio López Huembes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de la prueba que consta en autos y siendo que se desconoce el domicilio del accionado, se ordena nombrarle curador procesal para que sea representado en este proceso, mismo que recae en la persona del licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, cédula N° 0105300487, localizable a los teléfonos: 2238-5393 / 8825-8900, señala el fax: 2262-3729, correo: [email protected] a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Publíquese el edicto de ley. No se toma nota del medio señalado para atender notificaciones por no corresponder a este circuito. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049045).

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Martes 25 de agosto del 2015Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 165

vecina de Piedras Negras de Mora, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-400182-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de julio de 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049078).

Se hace saber que ante el notario público Róger Arturo Trigueros García, con oficina en Heredia, avenidas 1 y 2, calle 18, diagonal a la agencia del INS, en Bufete Trigueros y Asociados, han comparecido el señor Alfonso Montanari Ramírez, mayor, costarricense con cédula Nº 1-1507-0590, vecino San José en Hatillo 2, veinticinco metros al oeste de la Óptica Mundial, Alameda número 8 en casa 46, hijo de Luis Alonso Montanari Corrales y María Cecilia Ramírez Martén, ambos de nacionalidad costarricense y Fabiola Cristal Mora Garita, menor, costarricense, con cédula de menor número: 1-1699-0621, vecina de San Jerónimo de Desamparados, 25 metros al oeste de la Escuela de San Jerónimo, casa número 1, hija de Juan José Mora Segura y Anabelle Garita López, ambos de nacionalidad costarricense, quienes han manifestado y además ratificado ante mi notaría su asentimiento para que su hija contraiga matrimonio civil, de conformidad al Artículo 21 del Código de Familia. Manifestando los contrayentes que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante mí notaría. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto y deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la publicación de este edicto.—Heredia, 11 de agosto del 2015.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2015052320).

A esta notaría han comparecido Hansel Iván Mejía Suero nacionalidad dominicano pasaporte SC6099677 y Ericka Calderón Mora costarricense, cédula 1-1350-0010, mayores de edad, solteros, vecinos de San José, Aserrí, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio no se celebre, deberá comunicarlo a la notaría en San José centro, avenida sexta, calles cero y uno, teléfono 2233-3552, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 13 de agosto del 2015.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052335).

Edictos en lo PenalFiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,

en la sumaria 11-001666-0063-PE, seguida contra Donovan Rafael Mora Bustos, portador de la cédula de identidad 0702160411, vecino de San Antonio de Desamparados, 400 metros este, del Jumbo, frente a la plazoleta, apartamento de cemento color naranja, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Jefferson Arrieta Rivas. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Donovan Mora Bustos, documento de identidad 702160411, que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Jefferson Arrieta Rivas, a darle traslado a Donovan Mora Bustos, documento de identidad 702160411, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yahaira López Bermúdez, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015048393).

en centro, Central Puntarenas, el 01-06-1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000427-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de julio del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049025).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Vidal David Arias González, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 03-0430- 0671, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso Cartago, de la guardia rural 800 metros sur, 75 oeste casa N° 13T, hijo de Ana Isabel González Fuentes y Vidal Arturo Arias Montoya, nacido en Oriental Central Cartago, el 12/09/1988, con 26 años de edad, y Yoselyn Daniela Quirós Cortés, menor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 03-0505-0899, vecina de Llanos de Santa Lucía Paraíso, de la escuela 100 metros oeste casa N° 85I, hija de Ana Margarita Cortés Cordero y Arnoldo Quirós Mata, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/10/1997, actualmente con 17 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-001782-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de julio del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049031).

Han comparecido a este Despacho David Guillermo Alvarado Fonseca, mayor, soltero, oficial de seguridad , cédula de identidad N° 1-1019-679, vecino de Tres Ríos, San José, hijo de Guillermo Alvarado Carazo y Isabel Fonseca Gamboa ambos costarricenses, nacido en San José, el 27 de noviembre de 1978, con 36 años de edad, teléfono 6243-2692 y Doris Mayela Sánchez Herrera, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-517-026, vecina de San José de Alajuela, hija de José Sánchez Hernández y Virginia Herrera Marín ambos costarricenses, nacida en Alajuela, el 12 de enero de 1977, con 38 años de edad, quien actualmente no se encuentra en estado de gravidez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-001232-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049046).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Josseline Dayana Bolaños Rodríguez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 402320410, vecina de Barreal de Heredia, hija de Rocío Rodríguez Sánchez y Manrique Bolaños Rivas, nacida en Heredia, con 18 años de edad; y el señor Jorge Esteban Navas López, mayor de edad, soltero, estudiante y trabaja para la Tabacalera Nacional, cédula de identidad N° 116580258, vecino de Santo Domingo de Heredia, hijo de Jorge Navas Salazar y María del Carmen López Narváez, nacido en San José, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 15-001318-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de julio del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049052).

Presentes en este Despacho los señores: Virginia del Carmen Quirós Quirós, mayor, soltera, de 26 años de edad, ama de casa, costarricense, vecina de Piedras Negras de Mora, 200 metros este del cruce de Turrúcares, cédula de identidad N° 1-1395-312, hija de María Erlinda Quirós Quirós, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de Tabarcia de Mora y Julio César Calderón Orozco, mayor, costarricense, soltero, de 29 años de edad, peón avícola, vecino de Piedras Negras de Mora, 200 metros este del cruce de Turrúcares, cédula de identidad N° 2-620-916, hijo de Isaías Calderón Fonseca mayor, costarricense, divorciado, vecino de Alajuela y Hellen Orozco Marín, mayor, costarricense, divorciada,