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DISTINCIÓN DE FUNCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN Y EL ADMINISTRADOR PENITENCIARIO M. en C.P. Julio César Gutiérrez Guadarrama.

JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

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DISTINCIÓN DE FUNCIONES

DEL JUEZ DE EJECUCIÓN

Y

EL ADMINISTRADOR

PENITENCIARIO

• M. en C.P. Julio César Gutiérrez Guadarrama.

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INTRODUCCIÓN.

Page 3: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• La protección del orden político,

económico y social, a través de la

observancia de comportamientos

ajustados a disposiciones normativas, es

una de las funciones primordiales del

derecho penal; por ello, las legislaciones

penales delimitan conductas atentatorias

de bienes jurídicos y sus consecuencias,

estas últimas conocidas como penas o

sanciones.

Page 4: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• De forma general, pena es la sanción

impuesta en la ley a quien, por haber

cometido un delito o falta, ha sido

condenado en sentencia firme por el

órgano jurisdiccional competente.

• Etimológicamente la palabra pena deriva

del vocablo latino “Poena” y éste, a su vez,

tiene su origen en la voz griega “Poine”, la

cual significa multa.

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• Científicamente no es posible dar un concepto

absoluto de pena, sin que sea susceptible de

cambios y criterios a su alrededor, pues sus

características o elementos están subordinados a

los criterios adoptados por las escuelas penalistas

existentes.

• La concepción moderna sobre la pena se ha

transformado de concebirla como un castigo a

conceptualizarla como un medio indispensable

para lograr la prevención general y especial, la

resocialización del delincuente y la

indemnización a la víctima.

Page 6: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Esto ha llevado a la comunidad mundial a adoptar diferentes instrumentos que garanticen la humanización de las penas; entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio); Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y, Principios Relativos a una eficaz prevención e investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

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• Esta tendencia internacional compele a nuestro país a su cumplimiento, atemperando a ellos el sistema penal en todo lo que sea necesario para garantizar legalmente la ejecución de la sanción privativa de libertad; misma que ocupa la atención de muchos teóricos porque para su ejecución efectiva se requiere de todo un sistema de normas, instituciones, establecimientos y funcionarios que tienen como misión formal, la reinserción del sancionado.

Page 8: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• El desarrollo actual de la doctrina sugiere la

creación de mecanismos específicos de control en

la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

ejecución es un paso importante en ese sentido, el

control jurisdiccional en la fase ejecutiva, debe

alcanzar de forma coherente todos los aspectos de

la ejecución y por consiguiente todas las clases

de penas.*

*En ese sentido cabe precisar que, por el momento y en virtud de los razonamientos que se expondrán en este

estudio, la competencia conferida a los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, deberá

limitarse exclusivamente a la modificación y duración de la pena privativa de libertad que se imponga a los

sentenciados del orden federal; ello, en términos de la reforma a los Acuerdos Generales 22/2011 y 23/2011, por

los diversos 1/2012 y 2/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Page 9: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Tradicionalmente, la prisión ha sido una de las

penas favoritas de cualquier Estado.

• Toda pena acarrea, además, otra afectación a un

bien jurídico de mayor o menor jerarquía, como

lo es la libertad, a través de, precisamente, la

privación de ese derecho, de tal forma que no

sólo se retribuye por el delito cometido, sino que

debe obtenerse su reinserción social en función

de formar determinados valores en el individuo

que permitan encauzar su conducta hacia el

respeto a las normas jurídico penales.

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• En la ejecución de la pena privativa de

libertad confluyen diferentes tipos de

normas.

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• En primer lugar, encontramos las

normas de Derecho Penal

material, que son todas aquellas

que regulan la ejecución de la

pena en su esencia; es decir, lo

relativo a duración, condiciones,

modificaciones, límites y

extinción, entre otros.

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• En segundo lugar, normas de derecho

procesal penal, que regulan a los

sujetos que ejecutan materialmente las

penas e inspeccionan su

cumplimiento, los presupuestos que

condicionan dicha ejecución en cada

caso concreto y los incidentes de

carácter jurídico que pueden

plantearse.

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•En tercer lugar, intervienen

normas de derecho

administrativo, que regulan

la forma material en que ha

de ser llevada a cabo la pena

privativa de libertad.

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• En ese sentido, cabe precisar que en la

ejecución de la pena privativa de

libertad intervienen dos poderes,

dentro de una misma etapa que debe

ser claramente jurisdiccional; al caso,

el Poder Judicial de la Federación y el

Ejecutivo Federal, con sus respectivos

ámbitos de competencia; el primero,

de carácter jurisdiccional y, el

segundo, meramente administrativo.

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• Empero, para lograr la concreción del

Principio de Legalidad, se exige que la

potestad punitiva del Estado quede dentro

de los límites precisos y que los derechos

fundamentales estén garantizados frente a

cualquier intervención arbitraria del poder

público, por lo que la garantía ejecutiva

debe quedar sintetizada en nuestro

ordenamiento jurídico para generar la

consecuente seguridad jurídica.

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• La propuesta de que la ejecución de las penas privativas de la libertad deba ser sometida al control de los jueces, es una idea que ha madurado con el tiempo, a medida que la sociedad y, con ella, el estado perciben, aceptan y reconocen que el preso es también un ser humano, quizá el más olvidado de los marginados, aquel que tiene, al igual que toda persona, derechos fundamentales que son salvaguardados por la Constitución.

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• En ese tenor, cabe precisar que, dada la reforma

publicada en el diario Oficial de la Federación, el

dieciocho de junio de dos mil ocho, en el

precepto 18, párrafo segundo, Constitucional, ha

cambiado el paradigma “readaptación social” por

la “reinserción social”.*

*El cual se organizará sobre la base del respeto a los derechos

humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,

la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del

sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

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• En relación con lo anterior, cabe destacar que este planteamiento novedoso, plasmado por el constituyente permanente como un derecho fundamental en favor de las personas privadas de su libertad, supone el paso de un sistema penitenciario y de ejecución de penas en el que se consideraba al preso como una persona desadaptada, mental o moralmente desviada, a la que era necesario readaptar a la vida en sociedad, a un sistema que rompe con ese tipo de categorías y busca, simplemente, que en la etapa de ejecución de la pena, el sentenciado goce de todos los derechos fundamentales que no le hubieran sido restringidos por mandato judicial y que no deban acotarse en virtud de las condiciones propias de la vida carcelaria.*

*Cfr, Sarre, Miguel, “Debido proceso y ejecución penal. Reforma constitucional de 2008”, revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, No. 31, 2011, pp 251-256.

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• Además, tal cambio de paradigma, tiene como principal nota distintiva inhibir la discrecionalidad administrativa en la decisión sobre el cumplimiento de la pena, su modificación o duración, a efecto de que sea la autoridad judicial quien resuelva lo relativo a la modificación y duración de las penas; ello, con independencia de la imposición de las mismas; pues, tal atribución constitucional ya era propia de los órganos jurisdiccionales.

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• Tal situación, tiene que ver con la necesidad de dotar al procedimiento de ejecución de sanciones de ciertos derechos de los que goza el sentenciado, para someter la ejecución penal, así como la decisión sobre la obtención o no de los beneficios previstos en la ley, a los derechos fundamentales de seguridad jurídica, debido proceso legal y audiencia, los cuales deben tener efectiva y plena vigencia en el procedimiento de ejecución.

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JUEZ DE EJECUCIÓN.

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Antecedentes

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•Previo al estudio de esta

nueva figura jurídica en

nuestro sistema penal, es

importante precisar qué es el

juez de ejecución.

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• En primer término, cabe precisar que

antiguamente se tenía la creencia de que

los presos no poseían derecho alguno;

incluso, en las comunidades primitivas, al

delincuente se le expulsaba del grupo

social al que pertenecía, lo que significaba,

para él, la muerte civil. En el antiguo

derecho inglés, el “fuera de ley” podía ser

muerto por cualquier persona, sin que

aquél fuese protegido por el mismo

ordenamiento jurídico que osó violar.

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• Posteriormente, las prisiones vinieron a

sustituir la pena de muerte y las penas

corporales, que con tanta frecuencia se

utilizaban; empero, el preso estaba allí, en

un estado de completa indefensión,

sometido al poder arbitrario y despótico de

la administración penitenciaria; sin algún

derecho; más que un ser humano, se le

consideraba un objeto del cual se podía

disponer libremente.

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• No fue sino en virtud de las nuevas ideas

propugnadas por los positivistas italianos,

en el sentido de que al lado de la función

meramente punitiva de las penas, éstas

deberían tener una finalidad

resocializadora, que reeducaran al

delincuente mediante un tratamiento

adecuado a su personalidad; que los

derechos fundamentales de los detenidos

empezaron a ser tomados en cuenta.

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• Filippo Grispigni expresaba que “el Estado, en

uso del derecho de punir (ius puniendi), que tiene

en relación con sus súbditos, está facultado para

imponer al reo la pérdida o disminución de

bienes jurídicos, dentro de los límites fijados por

la sentencia; aquél, únicamente debe someterse a

ella, absteniéndose de oponer resistencia”. Este

esquema es muy importante, toda vez que fija

para el Estado los límites de la punición y

establece para el condenado la garantía de no ver

disminuidos sus derechos, sino en los límites

fijados por la sentencia.

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• Posterior a ello, se desarrolló el

concepto de que el preso no está

desprovisto de derechos, y que no está

entregado al arbitrio de la

administración penitenciaria, siendo al

contrario, sujeto de derecho público,

teniendo relaciones jurídicas con el

Estado, de las cuales surgen derechos

y obligaciones.

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• El detenido por el sólo hecho de

estar sometido a proceso,

cumpliendo un arresto o condena,

o sujeto a una medida de

seguridad, no pierde la calidad de

ser humano y, como tal, sigue

conservando casi todos sus

derechos.

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• Así, partiendo de la idea de que la pena (de cualquier

tipo que ésta sea) implica siempre el sacrificio de un

número más o menos amplio de derechos subjetivos

(entre otros, libertad, libre ejercicio de una profesión,

empleo u oficio, los derechos políticos y civiles),

pues los mismos se pierden o se suspenden, como

consecuencia directa de la privación de la libertad; se

debe llegar a la conclusión fundada, de que todos

aquellos derechos del individuo, que no forman parte

del contenido de la pena, le deben ser reconocidos,

no obstante su estadio detentivo, es decir, no obstante

se trate de una persona privada de su libertad.

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• Por lo que se enfatizó la necesidad de que una

autoridad vigilara que a esas personas no les

fueran conculcados sus derechos fundamentales,

durante su estadía en una prisión, como

consecuencia de una pena o con motivo de un

proceso penal; surgiendo así el juez de vigilancia,

quien al depender de un poder ajeno al ejecutivo,

de quien están a cargo los centros penitenciarios,

cuenta con las atribuciones legales suficientes

para vigilar y ejecutar la sanciones que han sido

impuestas por su homólogo al terminar un

proceso penal.

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• En relación con lo anterior, la idea de que la

ejecución de las penas debe ser sometida al

control jurisdiccional es relativamente nueva.

• Ello es así, pues en el desenvolvimiento teórico

de la ciencia penitenciaria se ha pasado por

etapas históricas en que a los detenidos,

procesados o condenados, no les era reconocido

algún derecho, excepto el de la defensa y,

generalmente, eran sometidos al arbitrio que, a

menudo, se traducía en abusos y despotismos,

por parte de funcionarios de la administración

penitenciaria.

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• Como sabemos, en el proceso penal,

una vez que la pena ha sido

pronunciada y la sentencia convertida

en definitiva, el poder judicial se ha

desentendido de la ejecución del título

privativo de la libertad personal y se

lo ha encargado al poder ejecutivo,

que lo ejerce a través del director del

reclusorio.

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• En Europa, de la fase de control y

dirección administrativa de la ejecución de

las penas, se ha pasado a la fase del control

jurisdiccional, cuyas directrices han sido

no sólo la lucha, aceptación y

reconocimiento de los derechos subjetivos

de los detenidos, sino también la manera y

forma de garantizarlos, en caso de que sean

violados por la administración

penitenciaria.

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• En todos los ordenamientos jurídicos, por lo

general, los derechos subjetivos reconocidos al

individuo se asocian a la idea de la protección

jurídica de dichos derechos, que vienen siempre

garantizados por el poder judicial, toda vez que la

autoridad administrativa no juzga jamás el

respeto de los derechos subjetivos, sino que,

comúnmente, pondera los intereses legítimos en

armonía con los intereses sociales; en cambio, la

característica de la jurisdicción es precisamente

aquella de tutelar los derechos subjetivos que

pertenecen al individuo.

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• Así, cabe destacar que en Italia, el Juez de vigilancia es

un órgano judicial único que vigila la organización de los

Institutos de Prevención y de Pena y con especial interés

controla que el tratamiento reeducativo sea efectuado de

conformidad con lo dispuesto en las leyes y en el respeto

de la dignidad de los detenidos; además, la vigilancia va

dirigida a asegurar que la ejecución de la custodia

preventiva sea efectuada de conformidad a las leyes y

reglamentos; de igual forma, aprueba el programa de

tratamiento y cuando observa en ello cualquier elemento

que constituya violación a los derechos del condenado o

del detenido, lo devuelve con las pertinentes

observaciones, a fin de que se formule nuevamente.

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• Asimismo, vigila el cumplimiento del

principio de legalidad penitenciaria, el

ejercicio del poder disciplinario por parte

del Director y que el derecho de defensa

del detenido esté garantizado.

• Provee sobre la transferencia de los

detenidos procesados a un instituto de

ejecución de pena, después de que su

sentencia ha causado ejecutoria.

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•De lo que se colige que en

Italia, sus funciones son

exclusivamente de vigilancia;

es decir, la tutela de derechos

fundamentales de las personas

sometidas a detención judicial,

derivada de un proceso o

sentencia condenatoria firme.

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• En otra latitud, respecto a la ejecución

de penas, cabe destacar que la

doctrina y la jurisprudencia española

han establecido que el cumplimiento

de las sentencias y resoluciones firmes

forma parte del complejo contenido

del derecho a la tutela efectiva de los

jueces y tribunales.

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•En relación con lo anterior,

cabe destacar que la

jurisprudencia del tribunal

constitucional español,

respecto a la ejecución de

penas, ha establecido:

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• “La ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del estado social y democrático, que implica, entre otra manifestación, la sujeción de los ciudadanos y de la administración pública al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no sólo juzgando, sino ejecutando lo juzgado.”

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•De lo que se desprende

que en España se

instituyó la figura del

Juez Ejecutor.

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•Ahora bien, cabe destacar que el

juez de vigilancia es el órgano

judicial cuya misión más

importante es la de fiscalizar la

actividad penitenciaria y la de

asegurar los derechos

fundamentales de los detenidos; y,

tiene como funciones:

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• a) Ejercer controles para a asegurar la ejecución de la

custodia preventiva;

• b) Aprobar el programa de tratamiento de los internos y,

en su caso, formular observaciones;

• c) Recibir las quejas de los internos;

• d) Vigilar el cumplimiento del principio de legalidad

penitenciaria;

• e) Controlar el ejercicio del poder disciplinario por parte

del Director;

• f) Autorizar la salida de los internos a instituciones

médicas especializadas o de emergencia o su traslado a

otro centro de tratamiento.

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•En tanto que, el

Juez Ejecutor, tiene

como funciones:

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• a) Materializar la ejecución de las penas;

• b) Resolver sobre la modificación y duración de las penas,

impuestas por el Juez de la causa;

• c) Resolver respecto a la modificación y duración de las

medidas de seguridad impuestas por el Juez de instancia;

• d) Resolver lo concerniente a los traslados de los internos a

diverso centro de reclusión, para la compurga de la pena de

prisión;

• e) Establecer el cómputo correspondiente, cuando existan dos

o más penas de prisión impuestas en diversas causas penales;

• f) Resolver los incidentes respecto a la reparación del daño;

• g) Librar órdenes de reaprehensión para la ejecución de la pena

de prisión.

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D E F I N I C I Ó N

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• Analizado lo anterior, se puede establecer, ahora, que el juez de ejecución es aquél con funciones de vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administración Penitenciaria.

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• Asimismo, se puede establecer que el

juez de ejecución es el encargado de

fiscalizar el cumplimiento de la

sentencia que conlleva una pena

dirigida a un ciudadano que ha

transgredido la ley e, igualmente,

emite decisiones acerca de las

peticiones de suspensión condicional

de la pena, libertad preparatoria y

otras figuras jurídicas.

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•De igual manera, es válido

patentizar que, de manera

general, el Juez de Ejecución

Penal tiene las siguientes

funciones:

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• a) Velar por el cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia firme;

• b) Garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y tutelar los derechos de aquellas personas que se encuentren bajo la jurisdicción penitenciaria;

• c) Velar por las situaciones que afecten a los derechos y libertades fundamentales de los presos y condenados;

• d) Computar y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de la cual el sentenciado puede aspirar al beneficio de la libertad condicional;

• e) Resolver todo lo referente a los beneficios penitenciarios como rebajas de penas, libertad condicional, remisión de la prisión por el trabajo y el estudio y extinción de la pena; y,

• f) Determinar el lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena y medidas de seguridad impuestas.

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• Asimismo, cabe destacar que el Juez de

Ejecución Penal obedece al principio de

Judicialización o jurisdiccionalidad de la

Ejecución Penal, es decir que todas aquellas

decisiones de la etapa de ejecución penal que

impliquen una modificación de las condiciones

cualitativas o cuantitativas de cumplimiento de la

pena impuesta conforme a las prescripciones de

la ley penal, deben ser tomadas o controladas por

un Juez, dentro de un proceso en el que se

respeten las garantías propias del proceso penal.

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DIFERENCIAS ENTRE EL JUEZ DE

VIGILANCIA Y EL JUEZ DE

EJECUCIÓN:

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JUEZ DE VIGILANCIA. JUEZ DE EJECUCIÓN.

Es de origen europeo. Es de origen latinoamericano

(Brasil).

Se encarga de velar por la

legalidad de los actos de

las autoridades

administrativas.

Se encarga de materializar la

ejecución de las penas.

Son los centros de

reinserción quienes

ejecutan las resoluciones.

Es el juez quien tiene

procedimientos para ejecutar las

penas.

Conocerá de las

controversias entre las

autoridades y los

sentenciados.

Interactuará con las partes

procesales dentro de la ejecución.

Ejerce funciones de

supervisión.

Ejerce funciones de operación.

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JUEZ DE

EJECUCIÓN EN

MÉXICO

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• Cabe destacar que en nuestro país, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, por la que se modificaron, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 73, fracciones XXI y XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha constituido un cambio estructural en el funcionamiento del sistema de justicia penal; y, a la vez, ha representado un gran reto para los tres poderes de la Unión, por el conjunto de cambios organizacionales, culturales y legales que es necesario realizar para implementar de manera exitosa el nuevo sistema de justicia penal, los cuales, en el caso del Poder Judicial, estatal y federal, han impactado de manera directa en su estructura, presupuesto y organización.*

Cfr. Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, publicado en el DOF el 17 de junio de 2011.

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• En síntesis, la reforma a dichos preceptos tuvo como

principal objetivo establecer el marco constitucional que

genere las condiciones para reestructurar el sistema de

procuración e impartición de justicia en materia penal y,

con ello, lograr la tutela judicial efectiva al respeto de los

derechos fundamentales de procesados y sentenciados; la

impartición de justicia con apego al principio de

legalidad; la profesionalización de los operadores del

sistema y evitar la impunidad; por otro lado, también

busca poner en marcha una política efectiva de combate a

la delincuencia organizada, a fin de que ello se traduzca

en mayor tranquilidad y seguridad jurídica para los

ciudadanos.

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• Ahora bien, por lo que se refiere al proceso penal

mexicano, se definió con claridad el objetivo de

garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia,

asegurando los derechos de las víctimas y protegiendo a

los ciudadanos de los abusos de la autoridad;

estableciendo un sistema penal acusatorio basado en los

principios de publicidad, contradicción, concentración,

continuidad e inmediación, con la característica de la

oralidad, la cual ayudará a fomentar la transparencia,

garantizando, al mismo tiempo, una relación directa entre

el juez y las partes, propiciando que los procedimientos

penales sean más ágiles y sencillos; así como que ahora

queda a cargo del Poder Judicial la modificación y

duración de las penas.

Page 59: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

•La implementación de este

sistema supone un cambio

de paradigma para todos los

actores que participan en su

operación, porque le da un

contexto totalmente nuevo.

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• Así, de las reformas efectuadas a los preceptos

constitucionales mencionados al inicio de este capítulo,

en el caso que nos ocupa, se destaca la realizada al

numeral 18, segundo párrafo, el cual se volvió a

modificar mediante decreto publicado el 10 de junio de

2011, en el Diario Oficial de la Federación, vigente al día

siguiente de su publicación, en términos del artículo

Primero Transitorio, precisando, en la actualidad, que el

sistema penitenciario se organizará sobre la base del

respeto a los derechos humanos, del trabajo, la

capacitación para el mismo, la educación, la salud y el

deporte, como medios para lograr la reinserción del

sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a

delinquir.

Page 61: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Reforma que guarda una íntima relación con la diversa efectuada al arábigo 21, párrafo tercero, constitucional, en el que se establece, ahora, que la modificación y duración de las penas son propias y exclusivas de la autoridad judicial; ello, con independencia de la imposición de las mismas; pues, tal atribución constitucional ya era propia de los órganos jurisdiccionales; pues, se pretende con ello lograr de manera correcta, los fines de la reinserción social de los sentenciados y terminar así con los abusos de las autoridades penitenciarias quienes tenían a su cargo tales tópicos jurídicos.

Page 62: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Lo que permite válidamente establecer que

la reforma a dichos preceptos

constitucionales, prevé un nuevo sustento

legal para el Sistema penitenciario, que

limita la facultad del Ejecutivo,

únicamente, a la administración de

prisiones y otorga al Poder Judicial la

ejecución de las penas; mas no así la

custodia material de los detenidos ni la

administración de los centros de reclusión.

Page 63: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Lo anterior es así, ya que previo a la reforma de dichos numerales, el sistema penitenciario, la dirección y el control de la ejecución de la pena privativa de libertad, estaban en manos del poder Ejecutivo, quien lo ejerce a través del Órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como de las diversas dependencias administrativas a su cargo y, en última instancia, por medio del Director de cada centro de reclusión.

Page 64: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• En relación con lo anterior, cabe destacar que en

el sistema penitenciario actual el director del

establecimiento, además de ejercer poderes

propios para organizar, coordinar y desarrollar las

actividades relativas al funcionamiento del

establecimiento carcelario, adopta todas las

iniciativas tendentes a lograr el desenvolvimiento

de los programas del tratamiento y proveer al

mantenimiento de la seguridad, el orden y la

disciplina, valiéndose de la colaboración del

personal de custodia, administrativo y técnico del

reclusorio, para lograr los objetivos trazados por

su programa de administración.

Page 65: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

•En efecto, el mencionado

director realiza dichas

funciones en concordancia con

un consejo técnico

Interdisciplinario, las cuales se

traducen en:

Page 66: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• a) Consultivas. Por lo que respecta a la

aplicación individual del sistema

progresivo técnico interdisciplinario, la

ejecución de medidas preliberacionales y la

libertad anticipada; y

• b) Discrecionales. Por lo que respecta a las

sugerencias que haga la autoridad ejecutiva

del reclusorio, de medidas de alcance

general para la buena marcha del mismo.

Page 67: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Funciones las anteriores que, con la

reforma al mencionado precepto 21

constitucional, algunas formarán parte

ahora de las atribuciones legales del

Poder Judicial y otras, si bien,

seguirán a cargo de la autoridad

administrativa; empero, serán objeto

de control judicial a través del juez de

ejecución.

Page 68: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Por ello, con la reforma constitucional al citado artículo 21 constitucional, en el sentido de que ahora corresponde al Poder Judicial la modificación y duración de las penas, nace la necesidad de crear una nueva figura jurídica: “el juez de ejecución”.

Page 69: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Figura jurídica la anterior, que no aparece con claridad en la reforma al mencionado artículo 21; por ser dicho precepto de orden declarativo, es decir, sólo contempla de manera genérica que la modificación y duración de las penas son propias del Poder Judicial; empero, será el legislador ordinario quien deberá crear la norma jurídica específica que regule el cómo el Poder Judicial desempeñará tal función constitucionalmente atribuida* (que se puede resumir en el control y vigilancia respecto del cumplimiento de las penas, así como la obligación de velar por los derechos fundamentales de las personas que se encuentren privadas de su libertad con motivo o consecuencia de algún proceso judicial); asimismo, deja la responsabilidad al Poder Judicial, la creación de los órganos jurisdiccionales que deban desempeñar tal función, así como la creación y capacitación de los juzgadores que deberán efectuarla.

Cfr. artículo Quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales

de 18 de junio de 2011.

Page 70: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• En tal virtud, en este apartado es

importante precisar que la figura del juez

de ejecución de penas en nuestro país es

totalmente novedosa; pues, anteriormente,

nuestro sistema judicial no contemplaba

dicha figura, ya que la ejecución de las

penas estaba, como se dijo, a cargo del

Poder Ejecutivo, a través de sus diferentes

dependencias gubernamentales creadas

para ello.

Page 71: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• No se soslaya que previo a la mencionada reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya hubiese determinado que algunos aspectos tendentes a la modificación o duración de la pena, aun cuando ya estuviesen en etapa de ejecución, correspondía conocer a la autoridad jurisdiccional (aplicación retroactiva de la ley en favor del reo, aplicación de la ley más favorable al reo, incidentes de simultaneidad, entre otros); pues, estimó que en tales resoluciones se deben determinar aspectos que requieren un análisis de cuestiones legales, como si se estuviera ante un concurso real de delitos y si los hechos ilícitos son conexos, similares o derivados unos de otros, si realmente le favorece una nueva ley o no; además, que tales aspectos inciden en la disminución de la pena que ya había impuesto el juzgador, lo cual se relaciona directamente con la facultad para aplicar sanciones y fijar penas, que compete exclusivamente a la autoridad judicial, conforme al principio constitucional de reserva judicial, aun cuando ya esté en ejecución la sentencia; porque si bien al dictarla cesa la jurisdicción del Juez, ésta no se agota sino que se retoma cuando deben ventilarse tales supuestos jurídicos.

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• El anterior criterio se colige de la jurisprudencia 1ª./J.100/2007, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 241 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, agosto de 2007, Novena Época, de rubro:

• “PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA APLICACIÓN RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL REO DE LOS ARTÍCULOS 25, PÁRRAFO SEGUNDO Y 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA MODIFICAR EL QUÁNTUM DE AQUÉLLAS, AUN CUANDO ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA.”

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• De igual manera, es pertinente acotar que el Juez de Ejecución de Penas en México surge a consecuencia de recomendaciones de Congresos Internacionales y de su implementación en países europeos como Italia (Juez de Vigilancia), Francia y Portugal, aunque históricamente se reconoce que el primero en regularlo fue Brasil en 1924, asumiendo funciones que antes correspondían a la Administración Penitenciaria y a los Tribunales de Sentencia.

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•También es importante destacar que desde antes de la publicación del decreto de 18 de junio de 2011, ya algunas entidades federativas se habían adelantado en la implementación del nuevo sistema acusatorio adversarial, regulando, incluso, la figura del Juez de Ejecución.

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• Tal es el caso de Chihuahua, a través de la Ley de

Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del 9 de

diciembre de 2006.

• Nuevo León, con la Ley que regula la ejecución de las

sanciones penales (1 de junio de 1994), cuya reforma en

relación con el Juez de Ejecución se verificó el 17 de

junio de 2011.

• Estado de México, cuya Ley Orgánica del Poder Judicial

fue modificada el 21 de diciembre de 2005, para

establecer la figura del Juez de Ejecución, cuyo

Reglamento se publicó el 1 de marzo de 2006.

Page 76: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

Juez de Ejecución

en el Ámbito

Federal

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• Establecido lo anterior, cabe destacar que, si bien, conforme a las disposiciones transitorias de la reforma constitucional, se dio un plazo de ocho años para que entrara en vigor a través de la implementación de la ley secundaria; sin embargo, la relativa a los artículos 18 y 21, en términos del numeral Quinto Transitorio, entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin que pudiese exceder de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación (dieciocho de junio de dos mil ocho);* plazo que, en el ámbito federal, venció el dieciocho de junio de esta anualidad, sin que, a la fecha, se hubiese expedido, por parte del poder legislativo, la ley especializada aplicable para tales tópicos jurídicos.

*No se soslaya que en el fuero común, algunas entidades federativas ya hubiesen implementado la figura del Juez de Ejecución en su sistema de justicia penal local, entre otros, Puebla, Durango y Estado de México.

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• Por ello, atendiendo a la omisión legislativa del Congreso de la Unión de crear la normatividad necesaria para implementar la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en materia de ejecución de penas, y dada la supremacía constitucional en el orden normativo nacional, el Consejo de la Judicatura Federal determinó crear la función de ejecución penal, así como la formación de los tres primeros órganos judiciales especializados en dicha materia; ello, a través del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; así como con el diverso acuerdo plenario 23/2011, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.

Page 79: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Pues, se consideró que el Poder Judicial de la

Federación, a través de sus respectivos órganos, está

obligado a crear las instituciones que respondan de

manera directa a esa exigencia constitucional; ya que

históricamente y a través de jurisprudencia, se ha

sostenido que la aplicación directa de los preceptos

constitucionales corresponde indistintamente a todas

las autoridades ordinarias o de control constitucional;

por lo que, ante la falta de ley secundaria, no excluye

la responsabilidad de crear los instrumentos

necesarios para cumplir la obligación de hacer

efectivo el goce de los derechos fundamentales.

Page 80: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Motivo por el cual, el diecinueve de junio de dos mil once, entraron en funciones los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con residencia en calle de Ignacio López Rayón, número 90, colonia Centro, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y jurisdicción en toda la República Mexicana.

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• Juzgados que, ante la inexistencia de la ley

especializada respectiva, para el ejercicio

de sus funciones, corresponde la aplicación

armónica y sistemática de las directrices de

los citados Acuerdos Generales del

Consejo, a la luz de los principios

establecidos en la carta magna, el Código

Federal de Procedimientos Penales y la

Ley de Normas Mínimas de Readaptación

Social.*

Cfr. Considerando Sexto del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal.

Page 82: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

ANÁLISIS DE LOS

ACUERDOS

PLENARIOS 22/2011

Y 23/2011

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• En primer término, debe hacerse hincapié

en que las disposiciones de dichos

acuerdos son de vigencia transitoria y

excepcional (únicamente hasta en tanto la

reforma constitucional sea incorporada en

la legislación correspondiente y sólo para

los efectos establecidos en dichos acuerdos

generales); lo que implica que la aplicación

de éstos limitará sus efectos hasta en tanto

entre en vigor la legislación especializada.

Page 84: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

•Ahora bien, es necesario precisar

que en esta nueva materia de la

judicatura, México apenas

comienza a determinar los

criterios que deberán permear la

función judicializada de la

ejecución penal.

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• De ahí que el marco jurídico que determina y fija los límites competenciales de los juzgados de distrito especializados en ejecución de penas, se itera, hasta en tanto sea expedida la ley especial correspondiente, lo constituyen, como se dijo, los Acuerdos Plenarios citados; pues, de una interpretación sistemática de éstos, se colige que dotan a los jueces de ejecución de competencia legal únicamente respecto de la función de ejecución.

Page 86: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• En efecto, la competencia conferida a los juzgados especializados, en términos de los Acuerdos Generales 22/2011 y 23/2011, anteriores a su reforma, debía limitarse a los aspectos que exigieran decisión jurisdiccional sobre derechos del inculpado y de la víctima, atinentes a la modificación y duración de la pena; como pudieran ser, según corresponda al caso particular, la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la compurga simultánea de penas, el beneficio de condena condicional, la libertad preparatoria y anticipada, la orden de reaprehensión por incumplimiento de beneficios; así como lo relacionado con el procedimiento de reparación del daño, tal y como se desprende del considerando Sexto, párrafo segundo, del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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• Lo que permitía patentizar que la

función jurisdiccional transitoria de

dichos tribunales federales se limitaría

a lo expresamente establecido en el

considerando Sexto, párrafo segundo,

del Acuerdo General 22/2011, que de

manera transitoria y excepcional (por

inexistir ley en la materia) crea la

función judicial de ejecución federal.

Page 88: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Ahora bien, cabe acotar que del proceso de creación y de la reforma constitucional, se aprecia que la intención del Poder Reformador de la Constitución, para el inicio del nuevo sistema de justicia penal, es que empezara con un factor o "carga cero", de manera que sólo fuera aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor, por lo que tal intención también regía para el procedimiento de ejecución, lo que es congruente con la regla general que en materia adjetiva o procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento; sino que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los hechos sujetos a dichos procedimientos; es decir, no hay derechos procesales adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.

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• En relación con lo anterior, cabe acotar, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la retroactividad de las leyes cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido un derecho precedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del procedimiento mismo, derecho del que no puede privarse a persona alguna por una ley nueva y que hizo nacer excepciones que pueden ser opuestas por el colitigante; mas la tramitación del juicio debe, desde ese punto, sujetarse a la nueva ley, dado que las leyes que rigen el procedimiento no pueden ser retroactivas.

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• Por ejemplo, si se suprimiera un recurso contra la sentencia de primera instancia y la ley entrara en vigor cuando el estado del procedimiento aún no permitía pronunciar la sentencia, entonces ambas partes quedarían sujetas a la nueva normatividad adjetiva y no podrán argumentar violación al principio de irretroactividad llegado el momento en que a alguna de ellas le fuera desfavorable el fallo, porque en el momento en que entró en vigor la ley aún no nacía su derecho a apelar. Y, por el contrario, si en la fecha que la ley entrara en vigor ya se había dictado sentencia y, por ende, tenía ya adquirido el derecho de apelar una de las partes, entonces no podría aplicarse en su perjuicio la ley nueva que suprimió el recurso, porque ello entrañaría violación al artículo 14 constitucional.

Page 91: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Lo que permitió válidamente patentizar que, hasta en tanto se promulgue la ley respectiva, la función jurisdiccional de ejecución penal respecto de los juzgados de distrito especializados, comprendía el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas que se impusieran a los sentenciados del orden federal, así como a la reparación del daño de las víctimas de los procesos penales federales, que se suscitaran a partir del inicio de funciones de los nuevos órganos especializados, como lo determinaban los mencionados acuerdos generales 22/2011 y 23/2011,* anteriores a su reforma; en tanto que, en los asuntos en que hubiese un pronunciamiento respecto a la ejecución de penas realizado con anterioridad al inicio de funciones de los nuevos órganos, seguiría conociendo, hasta su total conclusión, el juez de instancia.

*Lo que ninguna relación guarda con la fecha de los hechos ni con la de la radicación de la causa penal.

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• Ello es así, pues de una interpretación armónica y

sistemática de los preceptos y puntos de los

Acuerdos Generales se coligió con certeza el

establecimiento de una dualidad competencial

coexistente, pero diferenciada, entre los nuevos

órganos especializados y los juzgados de distrito

que conocen de procesos penales federales (sea

por su especialización por materia o mixtos);

cuyo ejercicio dependería de la fecha en que

hubiese causado ejecutoria la sentencia

condenatoria.

Page 93: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Así, los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, iniciaron sus funciones jurisdiccionales a partir del diecinueve de junio de dos mil once, únicamente, respecto de los asuntos que requirieran la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su jurisdicción; en tanto que los Juzgados de Distrito con competencia en Procesos Penales Federales y los Juzgados de Distrito en Materia Mixta, deberían seguir conociendo hasta su conclusión de todos los asuntos que sobre ejecución de penas ya era de su conocimiento; lo que no constituía una contradicción, sino, más bien, la integración complementaria y sistemática de las normas derivadas de los reseñados numerales.

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• En efecto, la intención de ambos acuerdos generales* es que el

inicio de funciones de los nuevos órganos especializados en

ejecución de penas, no implique trastocar los principios de

seguridad y certeza jurídicas, pretendiendo, sin fundamento, su

aplicación a los asuntos en los que el juez de la causa ya

hubiese emitido algún pronunciamiento en la materia de

ejecución; en cuyo caso, deberá continuar proveyendo lo

atinente a la ejecución de las penas, como hasta antes del

inicio de funciones de los nuevos órganos especializados lo

venían haciendo; por ello, coexiste la competencia en esa

materia para todos esos órganos, en el ámbito de sus funciones.

*Con independencia de sus modificaciones sufridas por los diversos

1/2012 y 2/2012.

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• Esa es la razón jurídica del por qué en los numerales

1, 4 y 7, párrafo tercero, del Acuerdo General

22/2011, en relación con los Puntos Segundo,

Tercero, y Séptimo del diverso 23/2011, se excluye

(tácitamente) del conocimiento de la ejecución de

penas a los Juzgados de Distrito Especializados en

Juicios Civiles Federales, en Materia de Trabajo y en

Materia Administrativa; pues la función judicial en

materia de ejecución de penas se reservó a los jueces

con competencia en Procesos Penales Federales (lo

que incluye a los jueces especializados en esa

materia, a los especializados en materia penal y a los

mixtos).

Page 96: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Cierto, es oportuno aquí patentizar que los acuerdos referidos al reservar jurisdicción en ejecución de penas a los juzgados con competencia en Procesos Penales Federales no se refieren únicamente a los especializados en esa materia, de conformidad con el numeral 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sino que incluye a los Juzgados de Distrito de competencia mixta, a los especializados en Procesos Penales Federales y los especializados en Materia Penal, hecha excepción de los civiles, administrativos y del trabajo; de ahí que si un juzgado con conocimiento de Procesos Penales Federales, inició (en sede judicial) la ejecución de la condena, queda claro que ese órgano, al haber conocido, con anterioridad a la entrada en funciones de los nuevos órganos especializados, de la ejecución de las penas, deberá seguir tramitándolo hasta su conclusión, como se desprende de los numerales reseñados.

Page 97: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• De lo anterior, es válido concluir que los nuevos órganos jurisdiccionales especializados en ejecución de penas no deberán conocer de asuntos en los que en materia de ejecución ya se hubiese pronunciado el juez de la causa; pues, en tal supuesto, deberá seguir conociendo hasta su conclusión; incluso, se destaca que idéntica razón jurídica se advierte en el párrafo Segundo del numeral 7 del Acuerdo General 22/2011, en relación con el Punto Séptimo, párrafo Segundo del diverso acuerdo 23/2011, en los que se determinó la exclusión del reenvío de asuntos por parte del Ejecutivo Federal de los expedientes que ya se encontraran en trámite, lo que corrobora lo establecido en párrafos precedentes.

Page 98: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• En efecto, pretender que los nuevos órganos conocieran de toda incidencia promovida en un asunto que ya se encuentra en etapa de ejecución,* sólo bajo el argumento de que la fecha de su inicio fue con posterioridad a la entrada en funciones de los nuevos órganos especializados, implicaría, por un lado, darle efectos retroactivos a los acuerdos generales referidos; lo que deviene jurídicamente inadmisible y, por otro, colapsaría el nuevo sistema, dado que no se tendría la capacidad material y humana para que los tres órganos de nueva creación conocieran y resolvieran la totalidad de incidencias planteadas respecto de asuntos en los cuales los jueces de Distrito ya conocían de ejecución (en los términos de la legislación vigente).

*Cfr. artículo 1, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Penales.

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•Para una mayor claridad,

conviene precisar que en el

artículo 1, fracción VI, del

Código Federal de

Procedimientos Penales, en lo

que interesa, se establece:

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• “Artículo 1. El presente Código

comprende los siguientes procedimientos:

• […]

• VI. El de ejecución, que comprende desde

el momento en que cause ejecutoria la

sentencia de los tribunales hasta la

extinción de las sanciones aplicadas;

• […]”

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• Del precepto transcrito, de aplicación obligatoria, se colige que el procedimiento de ejecución, da inicio con el proveído que cause ejecutoria a la sentencia o, en su caso, con el dictado de la sentencia de apelación; lo que permite válidamente establecer que sólo si se emite con posterioridad a la entrada en funciones de los juzgados especializados, corresponderá a éstos el conocimiento de la ejecución de la prisión; de lo contrario, si el órgano jurisdiccional de origen ha emitido pronunciamiento respecto a la ejecución de la sentencia definitiva que se hubiese dictado en la causa, con anterioridad al diecinueve de junio de dos mil once, le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento hasta su conclusión, es decir, hasta la extinción de las sanciones; debiendo proveer durante la temporalidad en que ocurra ello, lo concerniente a la conclusión y modificación de las sanciones impuestas; incluso, el procedimiento para obtener el pago de la reparación del daño; en tanto que, si la determinación por la que causó estado la sentencia se dicta (o en su caso la ejecutoria de apelación) con posterioridad a la entrada en funciones de dichos juzgados, a éstos les compete, hasta su total resolución, la ejecución de la pena de prisión.

Page 102: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• En relación con lo anterior,

también, resulta oportuno destacar

que en el artículo 360 del Código

Federal de Procedimientos

Penales, en lo que interesa, se

establece:

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• “Artículo 360. Son irrevocables y causan

ejecutoria:

• I.- Las sentencias pronunciadas en primera

instancia cuando se hayan consentido

expresamente o cuando, concluido el

término que la ley señala para interponer

algún recurso, no se haya interpuesto; y

• II.- Las sentencias contra las cuales no dé

la ley recurso alguno.”

Page 104: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Del artículo legal transcrito se desprenden, de manera expresa, los supuestos jurídicos en los que la sentencia definitiva causa estado, al caso, cuando notificadas las partes de la misma, manifiesten expresamente su conformidad, o cuando no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados en la ley; así como las sentencias irrecurribles; es decir, con la sola emisión de la sentencia de apelación contra la de primer grado.

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• Lo que válidamente permite patentizar que el

momento procesal en el cual comienza el

procedimiento de ejecución establecido en el

mencionado arábigo 1, fracción VI, del código

adjetivo de referencia, lo es cuando la sentencia se

hubiese consentido expresamente o cuando no se

hubiese interpuesto, dentro de la temporalidad que la

ley prevé, el recurso legalmente establecido para

combatirla o, en su caso, si se hubiese interpuesto

algún medio de impugnación, la fecha en la cual es

resuelto éste, por ser ésta la data en la cual causa

estado la resolución de segunda instancia, de acuerdo

a lo previsto en el mencionado numeral 360.

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• Por ello, fundadamente se estima que de la aplicación, en lo conducente, del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los Acuerdos Generales 22/2011 y 23/2011, se colige que el juez del proceso seguirá conociendo de los asuntos en los que haya emitido pronunciamiento sobre ejecución de penas, siempre que tal determinación hubiese sido dictada antes del diecinueve de junio de dos mil once; en tanto que conforme a dichos acuerdos generales, anteriores a su reforma, la nueva función jurisdiccional de ejecución penal comprendía el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas que se impongan a los sentenciados del orden federal, así como a la reparación del daño de las víctimas de los procesos penales federales, que se susciten a partir de la entrada en vigor de los mencionados acuerdos, hasta en tanto no se expida la ley especial respectiva.

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ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS

PLENARIOS 22/2011 Y

23/2011 POSTERIORES A SU

REFORMA POR LOS DIVERSOS

1/2012 Y 2/2012.

Page 108: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Ahora bien, derivado de la constante interpretación

jurídica realizada por los tribunales federales que, ahora,

intervienen en la ejecución de penas, se han ido forjando

los criterios aplicables, que, incluso, han derivado en la

primer modificación de los Acuerdos Generales 22/2011

y 23/2011,* en aras de mejorar esta nueva función

judicial en beneficio, desde luego, de los justiciados.

*Mediante los diversos Acuerdos Generales 1/2012 y 2/2012 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente,

publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de

febrero de dos mil doce.

Page 109: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Así, es importante precisar, en primer término,

que en los considerandos Quinto, Sexto y

Séptimo, así como los artículos 1, 2, 3, 7, 10, 12

y 14 del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que establece la

competencia de la función de ejecución penal y

crea los Juzgados de Distrito Especializados en

Ejecución de Penas, modificado por el Acuerdo

Plenario 1/2012, en específico en el

considerando Sexto, en su segundo párrafo; así

como los artículos 1, 2, 3, 7 y 10, además que

adiciona un transitorio Quinto, se prevé:

Page 110: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “QUINTO. Que del proceso de creación y de la reforma constitucional alcanzada se aprecia que la intención del Poder Reformador de la Constitución para el inicio del nuevo sistema de justicia penal, en lo general, es que empiece con un factor o "carga cero", de manera que sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor, por lo que tal intención también rige para el procedimiento de ejecución, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento sino que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.”

Page 111: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “SEXTO. Que ante la falta de exhaustividad

legislativa procesal que norme los principios y

valores consagrados en la Constitución, para

resolver una controversia y lograr la óptima

aplicación del derecho; la legislación ordinaria en

los procedimientos o incidencias vigentes, como

pudieran ser de manera enunciativa, la Ley que

Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación

Social de Sentenciados, el Código Penal Federal, el

Código Federal de Procedimientos Penales y las

demás que resulten aplicables conforme el sistema

de reinserción social, previsto en los artículos 18 y

21 constitucionales.

Page 112: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• En consonancia con ello, la nueva jurisdicción necesariamente deberá limitarse a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre la modificación y duración de la pena privativa de libertad que se impongan (sic) a los sentenciados del orden federal, preservando los derechos de los inculpados, como pudieran ser según corresponda de modo enunciativo mas no limitativo: los beneficios de la libertad preparatoria y anticipada, tratamiento en preliberación, la orden de aprehensión por incumplimiento de beneficios, la compurgación simultánea de penas, la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la remisión parcial de la pena, la extinción de penas. Lo anterior con exclusión de los demás temas relativos al cumplimiento de sentencias que atenderá el juez de la causa como lo son de modo enunciativo mas no limitativo: el beneficio de condena condicional, los sustitutivos de sanciones, la multa, la amonestación, suspensión de derechos políticos y civiles, decomiso, destrucción de bienes, suspensión, destitución e inhabilitación en cargos públicos.”

Page 113: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “SÉPTIMO. Que atendiendo a que la demanda de administración de justicia en la fase de ejecución de las penas es cuantitativamente diferenciada en las diversas regiones del país; el carácter transitorio de este acuerdo (hasta en tanto la reforma constitucional de que se trata sea incorporada en la legislación correspondiente), y a los recursos humanos o jueces certificados en la materia y materiales de que por ahora dispone este Consejo, es conveniente, en algunos Circuitos Judiciales, la creación de Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con la plantilla de personal que se determine, en su oportunidad, por este propio Consejo, en tanto que en los demás Circuitos esa competencia permanecerá en los actuales jueces de Distrito con competencia en Materia de Procesos Penales Federales.”

Page 114: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “Artículo 1. La función

jurisdiccional de ejecución penal

comprende el conocimiento, trámite y

decisión de las cuestiones relativas a

la modificación y duración de las

penas privativas de libertad que se

impongan a los sentenciados del

orden federal.”

Page 115: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “Artículo 2. Se crean los Juzgados de

Distrito Especializados en Ejecución

de Penas, cuyo exclusivo ámbito de

atribuciones es el ejercicio de la

función de ejecución de penas

privativas de libertad que se

impongan a los sentenciados del

orden federal a que se refiere este

acuerdo.”

Page 116: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “Artículo 3. Los jueces de Distrito

Especializados en Ejecución de

Penas serán competentes para

conocer y resolver de:

• I. La modificación y duración de

las penas privativas de libertad; y

• II. Las demás que le confieran las

leyes de la materia.”

Page 117: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “Artículo 7. Los juzgados a que se refiere este acuerdo sólo

conocerán de los asuntos relativos a penas privativas de libertad

impuestas en sentencias que causen ejecutoria con posterioridad al

inicio de sus funciones (19 de junio de 2011) y los cuales requieran

la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su

jurisdicción.

• Atendiendo a la justificación expresada en el Considerando Quinto

de este Acuerdo, no se recibirán del Ejecutivo los expedientes que ya

se encuentran en trámite respecto de alguna incidencia vinculada

con la etapa de ejecución, excepto que en ese caso requieran

intervención judicial.

• Los Juzgados de Distrito seguirán conociendo, hasta su total

resolución, de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de

su conocimiento.”

Page 118: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “Artículo 10. Para hacer la declaratoria de

inicio del procedimiento de ejecución de la pena,

deberá formarse un expediente por el juez del

conocimiento y, de ser el caso, enviarse al

órgano jurisdiccional que corresponda. El asunto

deberá registrarse en el libro de control (libro de

gobierno) relativo y se contabilizará para efectos

estadísticos como un expediente nuevo. Dicho

expediente deberá integrarse con copia

autorizada, entre otras, de las constancias

siguientes, además de las que por la naturaleza

del asunto o medida en su caso correspondan:

Page 119: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• 1. La sentencia definitiva y el auto que la declara firme.

• 2. Ficha signalética.

• 3. El informe de ingresos anteriores a prisión.

• 4. El estudio de personalidad.

• 5. Oficio por el que se haya puesto al sentenciado a disposición de la autoridad ejecutora.

• 6. Dictamen o estudio practicado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria del sitio en que guarda reclusión el sentenciado; las cartas de buena conducta, constancias de participación en cursos y talleres dentro del Centro Penitenciario, certificados de estudios, y en general, todo aquello que el sentenciado y su defensor propongan, o que el Juez de Ejecución ordene recabar oficiosamente para la resolución del asunto.

Page 120: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Los expedientes de ejecución de penas, así como

sus incidencias se deben integrar de manera

individualizada por cada sentenciado, en virtud

que la etapa de ejecución de penas es

personalísima. En ese sentido, se deberá crear

un “Registro Nacional Individualizado de

Sentenciados”, para el debido seguimiento de

las sanciones impuestas en los procedimientos

de ejecución de penas, al efecto las áreas

administrativas del Consejo de la Judicatura

Federal instrumentarán los mecanismos de

registro respectivos.”

Page 121: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “Artículo 12. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la cantidad de órganos jurisdiccionales denominados "Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas" y su jurisdicción territorial, así como de aquellos Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Procesos Penales Federales o Juzgados de Distrito de competencia Mixta que deberán de continuar conociendo de los procedimientos de ejecución de penas, hasta en tanto no se expida la legislación secundaria correspondiente. Dichos órganos iniciarán funciones en los lugares, en las fechas y mediante las regulaciones específicas que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la expedición de los Acuerdos Generales correspondientes.”

Page 122: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “Artículo 14. Mientras se emiten las leyes

secundarias que reglamenten la reforma al

sistema de justicia penal, orientadas a lograr la

integridad del sistema procesal penal acusatorio,

para la tramitación y resolución de los

procedimientos e incidencias relativas a esta

materia se observarán, en lo conducente, las

normas vigentes.” *

*Lo destacado no es de origen.

Page 123: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• También, es oportuno reseñar que en los considerandos

Quinto y Sexto, así como los puntos Segundo, Tercero,

Séptimo y Décimo, del Acuerdo General 23/2011 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la

denominación, residencia, competencia, jurisdicción

territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento

de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito

Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de

Baz, Estado de México, que también fue modificado por

el Acuerdo Plenario 2/2012, en los puntos Segundo,

primer párrafo, Séptimo, tercer párrafo, Décimo,

segundo párrafo, adicionando un tercer y cuarto

párrafos; se establece:

Page 124: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “QUINTO. Que de la modificación de los preceptos constitucionales antes referidos, destaca la reforma del artículo 18, segundo párrafo constitucional, por el que se precisa que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; así como la reforma del artículo 21, párrafo tercero de la Constitución, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; estableciendo en el artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, que el nuevo sistema de reinserción social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente; sin embargo, mientras ello ocurre, el Poder Judicial de la Federación a través de sus respectivos órganos, por su parte, está obligado a crear las instituciones que respondan de manera directa a esa exigencia constitucional; históricamente y a través de jurisprudencia, se ha sostenido que la aplicación directa de los preceptos constitucionales corresponde indistintamente a todas las autoridades ordinarias o de control constitucional, por tanto, la falta de ley secundaria no excluye la responsabilidad de crear los instrumentos necesarios para cumplir la obligación de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales.”

Page 125: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “SEXTO. En virtud de lo expuesto en los

considerandos que anteceden, el Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, en

sesión celebrada el ocho de junio de dos

mil once, aprobó el Acuerdo General

22/2011 que establece la competencia de la

función de ejecución penal y crea los

Juzgados de Distrito Especializados en

Ejecución de Penas.”

Page 126: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “SEGUNDO. Los Jueces de Distrito Especializados en

Ejecución de Penas conocerán de la función

jurisdiccional de ejecución penal que comprende el

conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones

relativas a la modificación y duración de las penas

privativas de libertad que se impongan a los

sentenciados del orden federal, en sentencias que

causen ejecutoria con posterioridad al inicio de sus

funciones (19 de junio de 2011) y, los demás que les

confiera el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal reformado por el

diverso 1/2012 del propio órgano Colegiado.

• Los órganos de nueva creación tendrán jurisdicción en

toda la República Mexicana.”

Page 127: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “TERCERO. Los Juzgados de

Distrito Especializados en Ejecución

de Penas, iniciarán funciones el

veinte de junio de dos mil once, con la

plantilla autorizada por el Consejo de

la Judicatura Federal, misma que

podrá ajustarse conforme a las

necesidades de los órganos

jurisdiccionales antes mencionados.”

Page 128: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “SÉPTIMO. Los juzgados de nueva creación a

que se refiere este acuerdo, sólo conocerán de los

asuntos que a partir del inicio de sus funciones

requieran la participación jurisdiccional en esta

materia y en el ámbito de su jurisdicción.

• En ese sentido no se recibirán del Ejecutivo

Federal los expedientes que ya se encuentran en

trámite respecto de alguna incidencia vinculada

con la etapa de ejecución, excepto que en ese

caso requieran intervención judicial.

Page 129: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Los Juzgados de Distrito competentes en Procesos

Penales Federales (mixtos o especializados), seguirán

conociendo hasta su total resolución de los asuntos que

sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento, así

como de lo relativo a las penas y sanciones diversas a la

privativa de libertad y cuestiones accesorias a las

mismas, como son entre otras, suspensión de derechos

civiles y políticos, amonestación, multa, decomiso y

destino de instrumentos, objetos y productos del delito,

tratamiento de farmacodependencia, billetes de depósito

o pólizas de fianza, suspensión, destitución e

inhabilitación en cargos, beneficio de condena

condicional, beneficios sustitutivos de penas, reparación

de daño a la víctima.”

Page 130: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “DÉCIMO. Para acceder al sistema electrónico

a que se refiere este acuerdo se requiere de una

firma digital. Los Juzgados de Distrito que tienen

competencia en Materia de Procesos Penales

Federales en la República Mexicana y las

personas autorizadas por las partes que por

razón de su función deban ingresar al sistema,

podrán obtener esta firma previo trámite ante el

órgano jurisdiccional de origen donde se

encuentre radicada la causa penal motivo del

procedimiento de ejecución de pena.

Page 131: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y enviarlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas para su distribución entre los órganos jurisdiccionales a los que ésta presta servicio y, fuera del horario de servicio de la misma, al secretario de guardia para los asuntos en días y horas inhábiles. Dicho expediente deberá integrarse en términos del artículo 10 del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reformado por el diverso 1/2012 del propio órgano Colegiado.

Page 132: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Se diseñará un “Registro Nacional Individualizado de

Sentenciados”, para lo cual las Direcciones Generales

de Estadística Judicial, de Tecnologías de la Información,

y demás áreas administrativas que se requieran, se

coordinarán para la implementación de un sistema

informático de registro, el cual se pondrá en operación

conforme lo permita el presupuesto y normativa del

Consejo de la Judicatura Federal. En tanto, se

implementa el sistema de “Registro Nacional

Individualizado de Sentenciados”, se deberán utilizar

libros de control de conformidad con lo regulado en el

Acuerdo General 57/2011 del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal.

Page 133: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Con la base de datos anterior, se creará un

sistema informático que facilite los

trámites relativos al control de la

compurgación de la pena de los

sentenciados que gozan de beneficios, para

su eventual revocación por

incumplimiento.”*

*Lo destacado no es de origen.

Page 134: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Ahora bien, de la reforma a los Acuerdos Generales 22/2011 y 23/2011, se colige que la competencia conferida a los Juzgados Especializados en Ejecución de Penas, deberá limitarse exclusivamente a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre la modificación y duración de la pena privativa de libertad que se imponga a los sentenciados del orden federal, preservando los derechos de los reos, como pudieran ser según corresponda de modo enunciativo mas no limitativo: los beneficios de la libertad preparatoria, tratamiento en preliberación, la orden de reaprehensión por incumplimiento de beneficios, la compurga simultánea de penas, la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la remisión parcial de la pena, la extinción de la pena de prisión.

Page 135: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Lo anterior con exclusión de los demás temas relativos al cumplimiento de sentencias que atenderá el juez de la causa, como lo son de modo enunciativo mas no limitativo: el beneficio de condena condicional, los sustitutivos de sanciones, la multa, la amonestación, suspensión de derechos políticos y civiles, decomiso, destrucción de bienes, suspensión, destitución e inhabilitación en cargos públicos; tratamiento de farmacodependencia, billetes de depósito o pólizas de fianza, reparación del daño, entre otros; tal y como se desprende del considerando Sexto, párrafo segundo, del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado por el diverso Acuerdo Plenario 1/2012; en relación con el párrafo tercero del punto Séptimo del Acuerdo General 23/2011, modificado por el Acuerdo Plenario 2/2012.

Page 136: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• De lo cual, válidamente se concluye que un aspecto medular de las citadas modificaciones, consiste en acotar de manera expresa (para no generar dudas derivadas de la interpretación jurídica) las funciones de estos nuevos juzgados, por lo que queda claro que los tribunales especializados conocerán de manera exclusiva sólo de la compurga de la pena de prisión y los incidentes que deriven de su modificación y duración; por lo que ya no deben conocer del beneficio de condena condicional o alguno de los de conmutación de penas; ni de la ejecución de cuestiones accesorias de la pena de prisión, como son: la multa, el decomiso, suspensión de derechos, tratamiento sanitario, amonestación, destino de garantías, ni de la reparación del daño; pues ello corresponde, ahora, a los juzgados de origen.

Page 137: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Por otro lado, las modificaciones

de los citados acuerdos generales

determinan con más precisión la

integración del expediente de

ejecución que debe enviarse a los

nuevos órganos especializados.

Page 138: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• En efecto, es importante resaltar que en el

numeral 10 del Acuerdo General 22/2011

del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que establece la competencia de la

función de ejecución penal y crea los

Juzgados de Distrito Especializados en

Ejecución de Penas, modificado por el

diverso Acuerdo Plenario 1/2012,

literalmente se prevé:

Page 139: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “Artículo 10. Para hacer la declaratoria de

inicio del procedimiento de ejecución de la pena,

deberá formarse un expediente por el juez del

conocimiento y, de ser el caso, enviarse al

órgano jurisdiccional que corresponda. El

asunto deberá registrarse en el libro de control

(libro de gobierno) relativo y se contabilizará

para efectos estadísticos como un expediente

nuevo. Dicho expediente deberá integrarse con

copia autorizada, entre otras, de las constancias

siguientes, además de las que por la naturaleza

del asunto o medida en su caso correspondan:

Page 140: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• 1. La sentencia definitiva y el auto que la declara firme.

• 2. Ficha signalética.

• 3. El informe de ingresos anteriores a prisión.

• 4. El estudio de personalidad.

• 5. Oficio por el que se haya puesto al sentenciado a disposición de la autoridad ejecutora.

• 6. Dictamen o estudio practicado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria del sitio en que guarda reclusión el sentenciado; las cartas de buena conducta, constancias de participación en cursos y talleres dentro del Centro Penitenciario, certificados de estudios, y en general, todo aquello que el sentenciado y su defensor propongan, o que el Juez de Ejecución ordene recabar oficiosamente para la resolución del asunto.

Page 141: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Los expedientes de ejecución de penas, así como

sus incidencias se deben integrar de manera

individualizada por cada sentenciado, en virtud que

la etapa de ejecución de penas es personalísima. En

ese sentido, se deberá crear un “Registro Nacional

Individualizado de Sentenciados”, para el debido

seguimiento de las sanciones impuestas en los

procedimientos de ejecución de penas, al efecto las

áreas administrativas del Consejo de la Judicatura

Federal instrumentarán los mecanismos de registro

respectivos”.*

*Lo destacado no es de origen.

Page 142: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Asimismo, se advierte que el punto Décimo del Acuerdo

General 23/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, relativo a la denominación, residencia,

competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de

inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero,

Segundo y Tercero de Distrito Especializados en

Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de

México; así como a las reglas de turno, sistema de

recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de

Distrito antes referidos, fue reformado por el diverso

Acuerdo Plenario 2/2012, que, entre otras

determinaciones, modificó su segundo párrafo, además

de que adicionó un tercer y cuarto párrafos, que a la

letra establecen:

Page 143: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• “DÉCIMO. …

• Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de

ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por

el juez del conocimiento y enviarlo a la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

Especializados en Ejecución de Penas para su

distribución entre los órganos jurisdiccionales a los que

ésta presta servicio y, fuera del horario de servicio de la

misma, al secretario de guardia para los asuntos en días

y horas inhábiles. Dicho expediente deberá integrarse en

términos del artículo 10 del Acuerdo General 22/2011 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reformado

por el diverso 1/2012 del propio órgano Colegiado.

Page 144: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Se diseñará un “Registro Nacional Individualizado de Sentenciados”, para lo cual las Direcciones Generales de Estadística Judicial, de Tecnologías de la Información, y demás áreas administrativas que se requieran, se coordinarán para la implementación de un sistema informático de registro, el cual se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal. En tanto, se implementa el sistema de “Registro Nacional Individualizado de Sentenciados”, se deberán utilizar libros de control de conformidad con lo regulado en el Acuerdo General 57/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

• Con la base de datos anterior, se creará un sistema informático que facilite los trámites relativos al control de la compurgación de la pena de los sentenciados que gozan de beneficios, para su eventual revocación por incumplimiento.”*

*Lo destacado no es de origen.

Page 145: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Del numeral y punto transcritos, se colige que a efecto de que dé inicio el procedimiento de ejecución de la pena de prisión, relativo a la modificación y duración de ésta, es menester que el juez de la causa además de que forme el expediente relativo con copia autorizada de la sentencia definitiva, del auto que la declara firme, de la ficha signalética, del informe de ingresos anteriores a prisión y del estudio de personalidad, entre otras; y, de ser el caso, lo envíe al órgano jurisdiccional que corresponda, para que éste, dentro de su ámbito de atribuciones, realice el trámite respectivo, debe integrar los expedientes de ejecución de penas, así como sus incidencias, por cada sentenciado de manera individualizada, toda vez que la etapa de ejecución es personalísima.

Page 146: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Ello, pues fundadamente se estima que, hasta en

tanto sea promulgada la legislación especial

correspondiente, los órganos jurisdiccionales

especializados sólo conocerán de aquellos

asuntos que se ajusten a los supuestos jurídicos

establecidos en los acuerdos plenarios 22/2011 y

23/2011, reformados, así como, en su caso, en

las determinaciones de la Comisión de Creación

de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura

Federal, dada la transitoriedad de los citados

acuerdos generales.

Page 147: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Por lo antes dicho, se considera que de la

aplicación de los Acuerdos Generales 22/2011 y

23/2011, reformados, el juez del proceso debe

integrar el expediente de ejecución de manera

individualizada por cada sentenciado, ello con

independencia que derive de la misma causa

penal; incluso, de la misma sentencia

ejecutoriada, a efecto de que los nuevos órganos

especializados estén en aptitud de asumir el

conocimiento de la ejecución de la pena de

prisión de manera singular por cada condenado.

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• En otro contexto, las citadas modificaciones también clarifican, sin lugar a dudas, el criterio de temporalidad en el conocimiento de los asuntos, que también fue un tema debatido entre los juzgados de Distrito involucrados en la ejecución penal, precisándose que sólo se conocerá la ejecución de penas de prisión impuestas en sentencia que hubiese causado estado a partir del diecinueve de junio de dos mil once.

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• En conclusión, los Juzgados Especializados sólo tienen

facultades competenciales para resolver cuestiones

vinculadas con la ejecución de las penas si la sentencia

condenatoria causó ejecutoria a partir del diecinueve

de junio de dos mil once; en tanto que, cualquier

decisión jurisdiccional atinente a la ejecución de las penas

impuestas en una sentencia, cuya ejecutoria sea anterior a

dicha fecha, no le corresponderá a los nuevos órganos,

por tener impedimento legal; en cuyo caso, será

competente el tribunal que ya conoció de la ejecución en

sede judicial (por regla general, el juzgado del proceso) o,

en su defecto, el que hubiese prevenido, al haber recibido

la promoción respectiva (cuando el reo no hubiese sido

sentenciado por un tribunal mexicano).

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LA POSICIÓN MINORITARIA

RESPECTO DE LA

CONSTITUCIONALIDAD

DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO

ESPECIALIZADOS EN

EJECUCIÓN DE PENAS

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•Establecido lo anterior, cabe

reflexionar respecto a la

constitucionalidad de los

juzgados especializados en

ejecución de penas.

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• Como se colige de los referidos Acuerdos Generales, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de éstos, no sólo crea los juzgados especializados para tal fin (la cual es una facultad constitucionalmente atribuida), sino que regula también la función jurisdiccional en materia de ejecución de penas, a la que estarán sometidos éstos, al delimitar, hasta en tanto se expida la ley especial respectiva, los tópicos jurídicos de los cuales habrán de conocer los referidos órganos jurisdiccionales (los beneficios de la libertad preparatoria y anticipada, tratamiento en preliberación, la orden de aprehensión por incumplimiento de beneficios, la compurga simultánea de penas, la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la remisión parcial de la pena, la extinción de la pena de prisión).

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• Lo anterior, bajo el argumento, como se precisó en

párrafos que anteceden, que el Poder Judicial de la

Federación, a través de sus respectivos órganos, está

obligado a crear las instituciones que respondan de

manera directa a esa exigencia constitucional; ya que

históricamente y a través de jurisprudencia, se ha

sostenido que la aplicación directa de los preceptos

constitucionales corresponde indistintamente a todas

las autoridades ordinarias o de control constitucional;

por lo que, la falta de ley secundaria no excluye la

responsabilidad de crear los instrumentos necesarios

para cumplir la obligación de hacer efectivo el goce

de los derechos fundamentales.

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• Sin embargo, lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, prevé que la función de modificación y duración de penas, establecida en el párrafo tercero del artículo 21, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder de tres años, contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto; por lo que la creación de la función judicial de ejecución penal, a través del Acuerdo General 22/2011, pudiese considerarse como una invasión a la esfera del poder Legislativo, quien es el encargado, se itera, a través de la legislación especial respectiva, de regular la función en la materia de ejecución de penas.

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• En este tenor, cabe precisar que si bien los artículos 94, párrafos primero y segundo, y 100, párrafos primero, cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 68 y 81, fracciones II, XIII, XVII y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan al Consejo de la Judicatura Federal un cúmulo de atribuciones administrativas, entre las que se encuentra la de expedir acuerdos generales, los cuales constituyen disposiciones internas o reglas generales destinadas a desarrollar tales atribuciones previstas en ley, entre las que se encuentra la creación de nuevos órganos jurisdiccionales para tales fines; empero, para que ello ocurra, debe existir una ley previamente establecida que hubiese creado ya la función jurisdiccional en ejecución de penas y, con base en ello, crear los órganos jurisdiccionales que estimara pertinentes para poder aplicar la ley especial respectiva y con ello cumplir con las funciones constitucionalmente atribuidas.

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• Lo anterior es así, toda vez que los acuerdos

generales del Consejo de la Judicatura Federal

pueden regular cuestiones competenciales de

Juzgados y Tribunales; su creación,

especialización, organización, administración y

turno, de asuntos; pero ello, siempre y cuando se

trate de la función judicial previamente regulada

en la ley ordinaria, mas no en una nueva

jurisdicción que originalmente no le correspondía

al Poder Judicial de la Federación, sino que tal

función estatal estaba encargada al Poder

Ejecutivo Federal.

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• En efecto, tratándose de la ejecución de penas, al no ser una función originaria del Poder Judicial de la Federación, cuyo ejercicio correspondía al ejecutivo, resulta cuestionable que a través de un acuerdo administrativo, no sólo se organicen cuestiones competenciales de juzgados y tribunales, sino que propiamente se crea la función judicial de ejecución, lo que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, que no puede ni debe ser suplida por un acuerdo administrativo.

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• No debe soslayarse que los numerales 5 y 529 del Código

Federal de Procedimientos Penales no han sido derogados

y, en ellos, se establece lo siguiente:

• Art. 5. en el procedimiento de ejecución, el Poder

Ejecutivo, por conducto del órgano que la ley determine,

ejecutará las penas y medidas de seguridad decretadas en

las sentencias de los tribunales hasta su extinción; y el

Ministerio Público cuidará de que se cumplan

debidamente las sentencias judiciales.

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• «Art. 529. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien, por medio del órgano que designe la Ley, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución, ajustándose a lo previsto en el Código Penal, en las normas sobre ejecución de penas y medidas y en la sentencia.»

• Por lo cual, si la condición de vigencia de la reforma constitucional en materia de modificación y duración de las penas, fijada por el propio constituyente permanente, fue que ‘así lo determinara la legislación secundaria’, ante la omisión legislativa y la vigencia actual de normas jurídicas federales que confieren las facultades de ejecución de penas al Poder ejecutivo, queda claro que no ha entrado en vigor dicha reforma, al no haberse actualizado los supuestos normativos; ello, con absoluta independencia de que se hubiese excedido la vacatio legis fijada para la implementación jurídico formal del nuevo sistema.

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• Para una mejor comprensión del caso, debemos acudir a

la teoría de la aplicabilidad de las normas

constitucionales, que para José Alfonso Da Silva existen

normas constitucionales de eficacia limitada, cuya

aplicabilidad es mediata o indirecta, porque depende de la

legislación futura que les complete la eficacia y le dé

efectiva aplicación.

• Afirma que pueden ser institutivas y programáticas.

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• Las primeras tienen contenido organizativo y regulativo

de los órganos y entidades, sus respectivas atribuciones y

relaciones; su función principal es esquematizar la

organización, creación o institución de entidades u

órganos.

• Son aquellas a través de las cuales el Constituyente traza

esquemas generales de estructuración y atribuciones de

órganos, entidades o instituciones para que el legislador

ordinario los estructure en definitiva, mediante la ley.

Page 162: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Las programáticas desarrollan un contenido social y

tienen como objetivo la interferencia del Estado en el

orden económico-social.

• Son sólo de principios, cuyo desarrollo corresponde al

legislador ordinario.

• Las institutivas pueden ser impositivas (la ley dispondrá,

regulará, etc.) o facultativas (los Estados podrán, la ley

podrá). Aquéllas, determinan al legislador en términos

perentorios, pues les impone la carga de legislar.

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• Las normas constitucionales de principio institutivo

entran en vigor juntamente con la Constitución, salvo si

ésta expresamente dispusiera lo contrario.

• Si las normas institutivas trazan nuevos esquemas,

revocan normas jurídicas preexistentes, contrarias a los

principios en ellas consustanciado, la situación nueva

sólo será válidamente configurada con la

promulgación de la ley integrativa.*

Cfr. Da Silva José Alfonso, Aplicabilidad de las Normas

Constitucionales, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág.

109 y sig.

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• Ahora, la reforma al numeral 21 constitucional, por establecer

las nuevas atribuciones del Poder Judicial en relación con la

modificación y duración de penas, que antaño era competencia

exclusiva del Poder ejecutivo, es una norma institutiva que

regula las facultades de los órganos del Estado de una manera

distinta e incompatible con la legislación anterior.

• Además, fue el propio constituyente permanente, el que, en el

Quinto transitorio no sólo se limitó a fijar una vacatio legis,

sino que, además, determinó un presupuesto de exigencia

previa a la vigencia de la reforma constitucional, ‘hasta en

tanto no lo determinara la legislación secundaria’; lo que

revela, para algunos, que mientras no se cumpla esa exigencia

de derecho, no entrará en vigor la norma constitucional

analizada.

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• Por lo que, para quienes sustentan esta tesis, resulta cuestionable que, bajo el argumento de salvaguardar derechos fundamentales, dada la omisión legislativa del Congreso de la Unión, el Consejo de la Judicatura Federal no sólo se limite a regular la creación y funcionamiento de los nuevos órganos especializados en ejecución de penas; sino que crea la función judicial de ejecución, que por disposición constitucional no entrará en vigor sino hasta que así lo determine la ley secundaria; que si bien se ha excedido el plazo máximo fijado por el reformador de la constitución, no implica que un órgano diverso al legislativo federal regule la creación de una jurisdicción que no tenía el Poder Judicial de la Federación.

• Lo que seguramente será motivo de diversos planteamientos y nuevas reflexiones.

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PROYECTO DE LA LEY

FEDERAL DEL SISTEMA

PENITENCIARIO Y DE

EJECUCIÓN DE

SANCIONES

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• Según se desprende de la

iniciativa del Proyecto de la Ley

Federal del Sistema

Penitenciario y de Ejecución de

Sanciones,* el Juez de Ejecución

a nivel Federal, únicamente tendrá

las facultades de ejecución.

Iniciativa del Ejecutivo Federal.

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• Ello es así, pues éste prevé impulsar un nuevo esquema legal que incluye al Poder Judicial de la Federación, a través de jueces especializados que, en su caso, modifiquen y determinen la duración de la pena, esquema que debe ser acorde con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial previsto en nuestra Constitución Federal, donde se privilegian medidas alternas a la reclusión que contribuyan a la disminución de la población penitenciaria con total respeto al Estado de Derecho y privilegiando el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones encargadas del Sistema Penitenciario.

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• De esta manera, una parte de la doctrina

criminológica ha precisado que resulta benéfico

terminar con la discrecionalidad de la autoridad

administrativa en el otorgamiento de los

beneficios preliberacionales, dejándose tal

responsabilidad al Juez de Ejecución, quien

además de ser un especialista del Derecho Penal

y Procesal Penal, deberá ser un amplio conocedor

de los aspectos criminológicos y penitenciarios,

para garantizar que la gran reforma propuesta

para el Sistema Penitenciario Mexicano cumpla

con sus objetivos.

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• Como se precisó en párrafos que anteceden, hasta

antes de la reforma constitucional de junio de

2008, la autoridad jurisdiccional penal limitaba

su competencia a la imposición de las penas, sin

ocuparse de la ejecución de las mismas,

correspondiéndole a la autoridad administrativa

la facultad de llevar a cabo el cumplimiento y la

concesión de beneficios preliberacionales, sin

que el sentenciado pudiera hacer valer sus

derechos respecto de las decisiones de estos

beneficios en el procedimiento de ejecución, ni

representado por un defensor público o privado.

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• Sin embargo, con la reforma

constitucional, ahora, la autoridad

jurisdiccional será la competente para

emitir las resoluciones respecto de la

modificación y duración de las penas,

lo que implica la aplicación del

principio de legalidad y la garantía de

jurisdicción en el procedimiento de

ejecución, en beneficio de los

sentenciados.

Page 172: JUEZ DE EJECUCIÓN · •El desarrollo actual de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, y aun cuando el juez de

• Es así que el Juez de Ejecución llevará

a cabo la modificación y duración de

las penas, lo que constituye el

fundamento de su jurisdicción y

competencia. Por ello, dentro de sus

principales facultades se encuentra la

concesión de la libertad por

conversión de penas y concesión de

beneficios.

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• El Juez de Ejecución no sólo tendrá facultades para el otorgamiento de beneficios a los sentenciados, sino también para procurar la reparación del daño a la víctima del delito, mediante la tramitación del respectivo procedimiento,* lo que constituye uno de los temas principales de la reforma constitucional; en la que se tutelan derechos fundamentales, no sólo del justiciable, sino también de la víctima.

*En términos del proyecto de reforma del artículo 50 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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• En el Proceso Penal Mexicano actual, la víctima se

constituyó en la parte más desprotegida legalmente en la

relación jurídica procesal, lo que ocasionó en múltiples

casos el reclamo de la sociedad, ante la carente regulación

normativa que le garantizara el otorgamiento y respeto

por parte de las autoridades del ámbito penal, de los

derechos públicos subjetivos reconocidos a su favor en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.*

*Lo que finalmente derivó en la Ley General de Víctimas, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil

trece, vigente a partir del ocho de febrero de dos mil trece (treinta

días después de su publicación), de conformidad con el artículo

Transitorio Primero de dicha ley.

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• Asimismo, cabe destacar que, de la iniciativa de referencia, se pretende facilitar a la autoridad administrativa responsable de las prisiones el manejo de las mismas, sin quitarle las obligaciones que son propias del Poder Ejecutivo, fundamentalmente la dirección, administración y el desarrollo de las tareas resocializadoras, teniendo en los grupos técnico-interdisciplinarios un instrumento profesional para acreditar la evolución del proceso de reinserción y proporcionarle al Juez de Ejecución y al agente del Ministerio Público los elementos para su buen proceder; eliminando de sus funciones, las que son materialmente jurisdiccionales; ello, en atención a que si el Poder Judicial es legalmente competente para imponer las sanciones, resulta lógico y congruente que sea dicho Poder el que efectúe lo concerniente a la modificación y duración de las penas; y, consecuentemente, que la administración penitenciaria sea la responsable material de la ejecución penal.

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• Establecido lo anterior, cabe precisar que del proyecto de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones,* se coligen las funciones que, de ser aprobada dicha ley, estarán a cargo del juez de ejecución,* al caso:

*Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados, el catorce de abril de dos mil once.

*Artículo 3, apartado “A”.

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• I. Realizar el cómputo de la

duración de las penas o medidas

de seguridad, basándose en la

información técnico-jurídica que

le proporcione el Órgano;*

*Se debe basar, esencialmente, en los informes de autoridad

judicial.

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• II. Modificar las penas, basándose en

el dictamen emitido por el Órgano,

que contendrá al menos los niveles de

intervención aplicados a los

sentenciados en los cinco ejes de la

reinserción, así como el resultado de

la Atención Técnica Interdisciplinaria

y, en su caso, en las pruebas que

ofrezca el interno;

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• III. Solicitar al Órgano cualquier

información relativa al Programa de

Reinserción aplicado a los Internos;

• IV. Aplicar la ley más favorable a los

sentenciados, modificando la pena

cuando les resulte benéfica;

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• V. Tramitar y resolver los incidentes

promovidos en materia de modificación y

duración de las penas, en el procedimiento

jurisdiccional de ejecución;

• VI. Conocer y resolver sobre las

propuestas de solicitudes de beneficios que

supongan una modificación en las

condiciones de cumplimiento de la

condena;

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• VII. Ordenar la detención del sentenciado en libertad que, en los términos de la presente Ley, no cumpla con las condiciones impuestas para gozar del beneficio preliberacional;

• VIII. Garantizar a los sentenciados su defensa en el procedimiento de ejecución, informándoles su derecho a designar un defensor; en caso de no hacerlo, se le nombrará un defensor público;

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• IX. Decretar como medida de seguridad, a petición del Órgano, la custodia del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención y tratamiento de tipo asilar;

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• X. Otorgar el sustitutivo penal,

siempre que se reúnan los requisitos

establecidos en esta Ley y demás

ordenamientos aplicables; y,

• XI. Aquéllas (sic) que determine la

presente Ley y demás disposiciones

legales aplicables.”

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• En tanto que a la autoridad

penitenciaria* le corresponderán

las siguientes:

*Artículo 3, apartado “B”.

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• “B. Corresponde al Órgano:

• I. Aplicar el procedimiento de clasificación

y reclasificación a fin de determinar la

Atención Técnica Interdisciplinaria y el

nivel de seguridad, custodia e intervención

más apropiado para los Internos;

• II. Entregar al Juez la información

técnico-jurídica para la realización del

cómputo de la duración de las penas;

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• III. Emitir el dictamen que contenga al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como del resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria;

• IV. Enviar a la autoridad jurisdiccional la información requerida respecto de la Atención Técnica Interdisciplinaria que se aplique a los sentenciados;

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• V. Enviar a la autoridad jurisdiccional la información que le sea requerida respecto del sistema de reinserción que se aplique a los Internos;

• VI. Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias, quienes deberán acatar, sin excepción, en todo momento las disposiciones reglamentarias y de seguridad aplicables;

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• VII. Imponer las sanciones a los Internos

por violación al régimen de disciplina;

• VIII. Realizar las propuestas o hacer

llegar las solicitudes de beneficios que

supongan una modificación a las

condiciones de cumplimiento de la pena o

una reducción de la misma a favor de los

Internos;

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• IX. Presentar a la autoridad jurisdiccional el

diagnóstico en que se determine el padecimiento

físico mental crónico, continuo, irreversible y con

tratamiento asilar que presente un Interno;

• X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional el

externamiento del Interno que padezca

enfermedad mental de tipo crónico, continuo e

irreversible; se entenderá por externamiento, al

acto a través del cual se autoriza la salida del

Interno del Complejo, Centro, o Instalación

Penitenciaria;

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• XI. Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente;

• XII. Verificar y controlar el cumplimiento de la vigilancia personal y monitoreada a los procesados en libertad y preliberados;

• XIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con sus homólogas de las entidades federativas;

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• XIV. Aplicar las sanciones penales impuestas por

órganos jurisdiccionales del fuero común y que

se cumplan en establecimientos federales en

virtud de los convenios establecidos para ello;

• XV. Determinar la Atención Técnica

Interdisciplinaria aplicable para la ejecución de

la sanción penal impuesta por la autoridad

jurisdiccional competente y que sea aplicada por

la autoridad penitenciaria de las entidades

federativas, sobre la base de los convenios

respectivos;

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• XVI. Dirigir, organizar, supervisar y

controlar el funcionamiento y operación de

los Complejos, Centros e Instalaciones

Penitenciarias;

• XVII. Atender la petición de la autoridad

jurisdiccional o ministerial competente

para reubicar a Internos a quienes deban

aplicarse medidas especiales de protección

para garantizar su integridad con motivo

de la investigación o proceso

correspondiente; y,

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•XVIII. Aquéllas que

determine la presente Ley y

demás disposiciones legales

aplicables.”

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•En tanto que del proyecto de

ley que reforma el artículo 50

de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, se

desprende lo siguiente:

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• “Artículo 50 Quáter. Los jueces de

ejecución federales en términos de la Ley

Federal del Sistema Penitenciario y

Ejecución de Sanciones conocerán de:

• I. La modificación y duración las penas;

• II. La substanciación del procedimiento

para el cumplimiento de la reparación del

daño, y

• III. Aquellas que le confiera la ley de la

materia.”*

No se soslaya que dicho precpeto ya fue reformado, adicionando el

Quarter, para establecer la competencia de los Juzgados de

adolescentes.

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• Lo que válidamente permite establecer que, si bien, los proyectos establecen de manera clara las funciones que deberán desarrollar, respectivamente, el Juez de Ejecución (las que son netamente de un juez de ejecución) y la autoridad administrativa, éstas se encuentran íntimamente relacionadas, para lograr los fines perseguidos en la reforma constitucional de junio de dos mil ocho, es decir la correcta reinserción social de los sentenciados, así como la intervención judicial respecto a la modificación y duración de las penas; lo cual, únicamente se logrará a través de una adecuada colaboración entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

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•De lo anterior se colige, de manera concreta, la competencia que, de aprobarse dichos proyectos, tendrán los jueces de ejecución en el ámbito federal; la cual, está basada en las atribuciones que al caso les confiere la ley secundaria y la ley orgánica.

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LEY FEDERAL DE

SANCIONES PENALES

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• En otro tenor, cabe destacar que de la iniciativa de la Ley Federal de Sanciones Penales,* se colige que ésta confiere al juez de ejecución atribuciones de vigilancia y ejecución, a saber:

*Iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados por Edgar Armando Olvera Higuera, diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

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• “I. Resolver la modificación y

duración de las penas y medidas de

seguridad impuestas por el Juez de la

Causa;

• II. Resolver las controversias que se

susciten entre las autoridades

penitenciarias y los internos y

terceros con motivo de la ejecución

de la sanción;

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• III. Resolver los recursos de revisión que formulen

los internos en contra de las determinaciones de los

Titulares en materia de sanciones disciplinarias,

medidas de seguridad y vigilancia especial, régimen

y condiciones de vida digna en reclusión;

• IV. Garantizar el acceso a la justicia penitenciaria

en la fase administrativa ante la falta o indebida

sustanciación de las quejas e inconformidades de

los internos, pudiendo decretar las medidas

cautelares que fueren necesarias para proteger su

integridad y evitar cualquier tipo de represalias con

motivo del ejercicio de los derechos establecidos en

la Ley;

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• V. Ordenar a las autoridades

penitenciarias para que adopte las

acciones para proteger los derechos

de los internos y visitantes;

• VI. Resolver en definitiva sobre los

traslados de los internos a que se

refiere el artículo 92 de la presente

Ley;

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• VII. Dirimir toda otra controversia que

se suscite entre las autoridades

penitenciarias y los internos, visitantes y

otros terceros interesados;

• VIII. Establecer el cómputo

correspondiente cuando existan dos o

más penas de prisión impuestas en

sentencias diferentes respecto de un

mismo interno;

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• IX. Resolver los incidentes de ejecución de

la reparación del daño que promueva

alguna de las partes y ordenar su

ejecución material;

• X. Resolver los incidentes sobre la

reducción de penas, ineficacia o necesidad

de la misma cuando surjan factores que

conforme a la ley se haga innecesaria su

aplicación en términos de lo dispuesto por

el artículo 75 del Código Penal Federal

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•XI. Librar las órdenes de

aprehensión que procedan en

ejecución de sentencias;

•XII. Controlar la legalidad en

la ejecución de las sanciones

penales;

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•XIII. Inspeccionar o disponer de medidas de inspección de los CEFERESOS o CEFEREPSIS o donde hayan internos del fuero federal;

•XIV. Hacer comparecer ante sí a los sentenciados con fines de vigilancia y control;

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•XV. Dictar la resolución

mediante la cual se dé por

cumplida la sanción impuesta,

y

•XVI. Las demás que le confiera

la ley.”

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• Lo que pone de manifiesto que

este proyecto de ley, el cual, en su

caso, será la legislación aplicable

en el ámbito federal para los

tribunales especializados, otorga a

los juzgadores las facultades de

“vigilancia” y “ejecución”.

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• Sin embargo, hasta en tanto sea aprobada dicha legislación, las funciones establecidas en párrafos que anteceden, durante el proceso legislativo, podrán cambiar, modificarse o suprimirse, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la multicitada reforma; por lo que, por el momento, las mismas sólo se enuncian como contenido ilustrativo y para apreciar, en su caso, cuáles serán las funciones de los jueces de ejecución y de las autoridades penitenciarias.

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DISTINCIÓN DE

FUNCIONES DEL

JUEZ DE EJECUCIÓN

Y

EL ADMINISTRADOR

PENITENCIARIO

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• Ahora bien, como se dijo, hasta en tanto sea aprobada la legislación especializada, las funciones establecidas en párrafos que anteceden, por el momento, sólo se enuncian como contenido ilustrativo y para apreciar, en su caso, cuáles serán las funciones de los jueces de ejecución y de las autoridades penitenciarias.

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• En cuanto a las funciones actuales, a nivel federal,

del juez de ejecución y el administrador

penitenciario,* conforme a la normatividad vigente y

en términos de los acuerdos generales 22/2011,

23/2011, 1/2012 y 2/2012 del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, son:

*Al caso, la Dirección General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo

Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de

Gobernación; de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracciones XIX,

XXIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformado

por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos

mil trece, en relación con los transitorios Cuarto, Quinto, párrafo segundo, primera

hipótesis, Octavo y Noveno del citado decreto, vigente desde el tres de enero del año

en curso.

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JUEZ DE EJECUCIÓN

• Intervención para

resolver aspectos

que exijan decisión

jurisdiccional

sobre la

modificación y

duración de la

pena privativa de

libertad que se

imponga a los

sentenciados del

orden federal.

• Beneficios de la libertad

preparatoria y anticipada

• Tratamiento en preliberación;

• Orden de aprehensión por

incumplimiento de beneficios;

• Compurga simultánea de penas;

• Traslación del tipo penal;

• Retroactividad en beneficio;

• Remisión parcial de la pena; y,

• Extinción de la pena de prisión.

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•En términos del Reglamento

del Órgano Administrativo

Desconcentrado Prevención y

Readaptación Social, las

funciones del administrador

penitenciario son:

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ADMINISTRADOR PENITENCIARIO

Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

•Supervisar que la ejecución de la pena impuesta a los internos sentenciados del fuero federal, se lleve a cabo con estricto apego a la ley y con respeto a los derechos humanos;

•Señalar, previa valoración técnica y jurídica de los sentenciados del fuero federal, el lugar donde deban cumplir sus penas y vigilar que:

•Realizar el seguimiento y análisis jurídico de los expedientes de sentenciados del fuero federal a efecto de proponer, al Coordinador General de Prevención y Readaptación Social, los internos que reúnan los requisitos para obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada que establecen las leyes;

a) Todo interno participe en

las actividades laborales,

educativas y terapéuticas, en

los casos en que estas

últimas formen parte del

tratamiento, y

b) Se practiquen con

oportunidad estudios de

evolución en el tratamiento y

evaluaciones de trayectoria

institucional;

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ADMINISTRADOR PENITENCIARIO

Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

• Participar en el cuerpo consultivo, que establece el presente Reglamento, encargado de la aprobación de propuestas o revocación de beneficios de libertad anticipada, prelibertad, modificación de la modalidad de ejecución de la sanción o adecuación de la pena;

• Verificar los procedimientos para resolver sobre la procedencia del otorgamiento de beneficios de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o para compurgar penas, de los sentenciados que se encuentran a disposición del Órgano;

• Realizar los estudios técnico-jurídicos para la adecuación de la pena de sentenciados del fuero federal, en los términos del Código Penal Federal vigente;

• Informar oportunamente sobre la extinción de las penas impuestas por sentencias ejecutoriadas a internos del fuero federal, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal vigente, cuando se haya compurgado la pena o se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para ello, en los casos y con las condiciones previstas en el Código Penal Federal, ya sea en reclusión o sujeto a medidas de control y vigilancia en libertad;

• Integrar, con la participación de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, los expedientes relativos a las solicitudes de indulto que deban tramitarse ante la autoridad competente e informar oportunamente sobre el otorgamiento de los mismos;

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ADMINISTRADOR PENITENCIARIO

Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

• Supervisar, previa acreditación, que se efectúen los procedimientos para la modificación de las modalidades de la sanción impuesta, incompatibles con la edad, sexo, salud o constitución física de los internos, en términos de lo dispuesto en el Código Penal Federal vigente (Cfr. Artículo 55 del Código Penal Federal;

• Proponer, al cuerpo consultivo que opine sobre la institución para el tratamiento, previa evaluación médico-psiquiátrica de los sentenciados del fuero federal con calidad de adultos inimputables, la entrega de los mismos a su familia o a la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como la modificación o conclusión de la medida de seguridad impuesta;

• Dictaminar sobre la procedencia y, en su caso, instrumentar los operativos necesarios para realizar los traslados nacionales o internacionales de sentenciados a disposición del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios nacionales e internacionales y la legislación vigente de la materia;

• Autorizar los traslados temporales, a instituciones del Sector Salud, de los sentenciados del fuero federal que se encuentran internos en instituciones penitenciarias de las entidades federativas o del Distrito Federal, que requieran atención médica, dictando las medidas de seguridad que deban adoptar las autoridades respectivas, previo acuerdo del Comisionado o del Coordinador General de Prevención y Readaptación Social;

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ADMINISTRADOR PENITENCIARIO

Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

• Diseñar e implementar el padrón y el archivo de expedientes técnicos y jurídicos de internos del fuero federal, la base de datos jurídico-criminológicos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria, así como la formulación de informes estadísticos de la población nacional de internos;

• Dirigir la actualización de la cuota alimentaria por socorro de ley, considerando las bajas por beneficios de libertad anticipada y compurgamientos, según la información que proporcionen las autoridades penitenciarias de las entidades federativas y del Distrito Federal;

• Vigilar que se proporcione a los internos sentenciados del fuero federal, así como a los familiares de éstos, la información que soliciten referente a la situación jurídica de los primeros;

• Proponer, a la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, los anteproyectos de ordenamientos legales relacionados con la ejecución de las sentencias privativas de libertad, así como las modificaciones, reformas o adiciones que considere pertinentes para mejorar esta materia;

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ADMINISTRADOR PENITENCIARIO

Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

• Supervisar el intercambio de información con

las diferentes instancias que integran el

Sistema Penitenciario Nacional; y,

• Auxiliar a la Dirección General de

Instituciones Abiertas, Prevención y

Readaptación Social para la integración de

brigadas multidisciplinarias, así como apoyar

la operación de las visitadurías e inspecciones

generales de Prevención y Readaptación

Social.

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•Asimismo, en términos de la

Ley que establece las Normas

Mínimas Sobre Readaptación

Social de Sentenciados las

funciones del administrador

penitenciario son:

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Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

La Secretaría de Seguridad Pública (sic) tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

• En dichos convenios se determinará lo

relativo a la creación y manejo de

instituciones penales de toda índole, entre las

que figurarán las destinadas al tratamiento de

adultos delincuentes, alienados que hayan

incurrido en conductas antisociales y menores

infractores, especificándose la participación

que en cada caso corresponde a los

Gobiernos Federal y Locales.

• Los convenios podrán ser concertados entre

el Ejecutivo Federal y un solo Estado, o entre

aquél y varias entidades federativas,

simultáneamente, con el propósito de

establecer, cuando así lo aconsejen las

circunstancias, sistemas regionales.

• Podrá convenirse también que los reos

sentenciados por delitos del orden federal

compurguen sus penas en los centros

penitenciarios a cargo de los Gobiernos

Estatales, cuando estos centros se encuentren

más cercanos a su domicilio que los del

Ejecutivo Federal, y que por la mínima

peligrosidad del recluso, a criterio de la

Secretaría de Seguridad Pública, ello sea

posible.

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ADMINISTRADOR PENITENCIARIO

Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

• En los convenios a que se refiere este artículo podrá

acordarse que los sentenciados por delitos del ámbito

de su competencia extingan las penas en

establecimientos penitenciarios dependientes de una

jurisdicción diversa.

• La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo,

asimismo, la ejecución de las sanciones que, por

sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la

multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así

como la ejecución de las medidas impuestas a

inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este

respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la

autoridad sanitaria.

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ADMINISTRADOR PENITENCIARIO

Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

El tratamiento será individualizado, con aportación de

las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la

reincorporación social del sujeto, consideradas sus

circunstancias personales, sus usos y costumbres

tratándose de internos indígenas, así como la ubicación

de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus

penas en los centros penitenciarios más cercanos a

aquél, esto último, con excepción de los sujetos

internos por delincuencia organizada y de aquellos que

requieran medidas especiales de seguridad

• El sitio en que se desarrolle la prisión

preventiva será distinto del que se destine

para la extinción de las penas y estarán

completamente separados. Las mujeres

quedarán recluidas en lugares separados de

los destinados a los hombres y tendrán la

infraestructura, información y personal

capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos

que permanezcan con ellas así como para el

desarrollo pleno de sus actividades. Los

menores infractores serán internados, en su

caso, en instituciones diversas de las

asignadas a los adultos.

• En los centros de reclusión para mujeres, se

brindarán la atención médica y servicios

ginecológicos necesarios y, en su caso, la

atención especializada durante el embarazo y

posterior a éste.

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ADMINISTRADOR PENITENCIARIO

Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

• En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la

ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del

Distrito Federal y de los Estados, de alta seguridad, de conformidad

con los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior

también podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas

especiales de seguridad

• El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y

constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de

tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en

clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se

fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se

practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

• Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que

éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho

estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

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Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

• En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, la

conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del

interno con personas convenientes del exterior. Para este efecto, se

procurará el desarrollo del Servicio Social Penitenciario en cada

centro de reclusión, con el objeto de auxiliar a los internos en sus

contactos autorizados con el exterior.

• Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de

tratamiento compatibles con el régimen establecido en estas

Normas, con las previsiones de la Ley y de los convenios y con las

circunstancias de la localidad y de los internos.

• Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión,

siempre que el recluso observe buena conducta, participe

regularmente en las actividades educativas que se organicen en el

establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación

social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la

concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá

fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación

en actividades educativas y en el buen comportamiento del

sentenciado.

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Funciones en relación a sentenciados privados de su libertad

• Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las

condiciones que deba observar el reo, conforme a lo estipulado en

los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código

Penal.

• La Secretaría de Seguridad Pública promoverá ante los Ejecutivos

locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la

aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión

parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a

liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de

ejecución condicional. Asimismo, propugnará por la uniformidad

legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

• La autoridad administrativa encargada de los reclusorios no podrá

disponer, en ningún caso, medidas de liberación provisional de

procesados. En este punto se estará exclusivamente a lo que

resuelva la autoridad judicial a la que se encuentra sujeto el

procesado, en los términos de los preceptos legales aplicables a la

prisión preventiva y a la libertad provisional.

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• Lo que pone de manifiesto que, por ahora,* en términos de la normatividad aplicable en el ámbito federal para los tribunales especializados, los juzgadores tienen únicamente las facultades de “ejecución”, garantizando la aplicación del principio de legalidad y la garantía de jurisdicción en el procedimiento de ejecución, en beneficio de los sentenciados. *Hasta en tanto sean aprobadas las legislaciones respectivas o, en su defecto, modificadas por el Consejo de la Judicatura Federal a

través de los Acuerdos Generales respectivos.

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• En tanto que la autoridad administrativa responsable de las prisiones continúa con el manejo de las mismas; esto es, tiene a su cargo la dirección, administración y el desarrollo de las tareas resocializadoras, teniendo en los grupos técnico-interdisciplinarios un instrumento profesional para acreditar la evolución del proceso de reinserción y proporcionarle al Juez de Ejecución los elementos para su buen proceder.

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• A MANERA DE CONCLUSIÓN.

• La administración penitenciaria es un tema muy amplio, que conlleva funciones de organización, dirección, control, vigilancia y decisorias sobre el desarrollo de la vida en reclusión e incluso, respecto de los postliberados, a través de los Patronatos.

• Así, en la actualidad al administrador penitenciario (actualmente dependiente de la Secretaría de Gobernación) le corresponde desde la orientación técnica y aprobación de proyectos para la construcción de los nuevos establecimientos de custodia y ejecución de penas; la aplicación integral del régimen penitenciario progresivo técnico; los procedimientos disciplinarios; la modificación, actualización y profesionalización del personal penitenciario; la política criminal; la prevención general y especial; la integración de expedientes de indulto; la integración del Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados; la optimización y aplicación de recursos humanos, financieros y materiales del Órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, hasta el programa de Protección Civil.

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• FIGURAS ESTABLECIDAS EN EL CPF

QUE LE COMPETEN AL JUEZ

• SUSTITUTIVOS (art. 70)

• Semilibertad y trabajo en favor de la comunidad;

• Libertad, y

• Multa.

• Sustitución por medida de seguridad, por haber sufrido

consecuencias graves en su persona, senilidad o precario

estado de salud (art. 55 in fine).

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• BENEFICIOS

• Condena condicional (art. 90), y

• Libertad preparatoria (art. 84).

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• FIGURAS INSTITUIDAS EN LA

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS

SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE

SENTENCIADOS

TRATAMIENTO PROGRESIVO TÉCNICO (art. 7)

Tiene periodos de estudio, diagnóstico y tratamiento, éste

puede ser:

Tratamiento en clasificación, y

Tratamiento preliberacional.

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• El tratamiento preliberacional puede comprender: (art. 8)

• I.- Información y orientación especiales y discusión con

el interno y sus familiares de los aspectos

• personales y prácticos de su vida en libertad;

• II.- Métodos colectivos;

• III.- Concesión de mayor libertad dentro del

establecimiento;

• IV.- Traslado a la institución abierta; y

• V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con

reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con

reclusión de fin de semana.

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• BENEFICIOS

• LIBERTAD ANTICIPADA. No necesariamente forman

parte del tratamiento preliberacional, pero pueden

aplicarse simultáneamente o como consecuencia de aquél

y son:

• Remisión parcial de la pena (art. 16), y

• Libertad preparatoria (ya no le corresponde a raíz de la

reforma del art. 87 CPF).

• Modificación de las modalidades de ejecución de la pena

de prisión (11, fracciones V, VII y IX y 15, fracciones V y

XI, del Reglamento del Órgano administrativo

desconcentrado Prevención y Readaptación Social).

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BIBLIOGRAFÍA

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• ÁLVAREZ RAMOS, Jaime, Justicia Penal y Administración de Prisiones. Editorial Porrúa, México, 2007.

• CARRANCÁ Y RIVAS, Raúl, Derecho Penitenciario, Editorial Porrúa, México, 2011 .

• FOUCAULT, Michel, Vigilar y Castigar, Nueva Criminología, Siglo XXI Editores, México, 1999.

• GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Ejecución Penal en América Latina a la Luz de los Derechos Humanos. Editorial Porrúa, México, 2009.

• SARRE, Miguel, Debido proceso y ejecución penal. Reforma constitucional de 2008, revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, No. 31, 2011, pp 251-256.

• SCJN, La Reforma Penitenciaria un Eslabón Clave de la Reforma Constitucional en Materia Penal.