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JUICIO EJECUTIVO No.___________ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. -------------------------------------------------MARÍA CELIA HERNÁNDEZ RIVAS, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios doméstico, con domicilio en el Departamento de Chiquimula, actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado que me auxilia, señalando lugar para recibir notificaciones la segunda calle ocho guion sesenta y tres zona uno de la ciudad de Chiquimula, respetuosamente comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO en contra de LAUREANO ORTEGA LÓPEZ, quien puede ser notificado en la novena avenida uno guion cincuenta y siete zona uno de Chiquimula, señalada por el demandado para este efecto; demanda que fundamento con los siguientes:------------------------------------------------ H E C H O S : 1. Con el documento con legalización notarial que acompaño, compuesto de dos hojas compruebo: a) que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el demandado

Juicio Ejecutivo

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Derecho Procesal Civil Guatemala

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NMERO UNO (1)

JUICIO EJECUTIVO No.___________

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. -------------------------------------------------MARA CELIA HERNNDEZ RIVAS, de sesenta y cuatro aos de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domstico, con domicilio en el Departamento de Chiquimula, acto bajo la direccin, procuracin y auxilio del Abogado que me auxilia, sealando lugar para recibir notificaciones la segunda calle ocho guion sesenta y tres zona uno de la ciudad de Chiquimula, respetuosamente comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO en contra de LAUREANO ORTEGA LPEZ, quien puede ser notificado en la novena avenida uno guion cincuenta y siete zona uno de Chiquimula, sealada por el demandado para este efecto; demanda que fundamento con los siguientes:------------------------------------------------H E C H O S :1. Con el documento con legalizacin notarial que acompao, compuesto de dos hojas compruebo: a) que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el demandado se constituy en mi deudor por la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q 10,000.00) que le proporcion a mutuo y entre las condiciones de dicho contrato, estn que la tasa de inters pactado es de tres por ciento mensual (3%); el plazo para la devolucin del capital fue de dieciocho meses computados a partir de la fecha del contrato; tales inters seran pagados cada mes vencido; que la falta de pago de dos meses consecutivos en relacin a dichos inters, dara derecho a la acreedora a dar por vencido el plazo y en garanta del capital, intereses y costas si stas llegaran a causarse, el deudor dej afecto un inmueble rstico ubicado en el municipio de Chiquimula, cuyas medidas, ubicacin y dems datos se infieren del referido contrato de mutuo, finca denominada El Tizubn, sin ttulo inscrito o inscribible.2. El deudor incumpli su obligacin, dej de pagar los intereses convenidos lo mismo que el capital correspondiente a las cuotas de los meses de diciembre del ao dos mil catorce y enero del ao dos mil quince y el plazo est vencido en exceso, por lo que procede el juicio ejecutivo.3. Lo expuesto me obliga a iniciar el presente juicio a efecto de lograr el pago de mi capital, intereses y ahora las costas del presente juicio.FUNDAMENTOS DE DERECHOEl artculo 327 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente establece: Procedencia del juicio ejecutivo. Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos:3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante o que se tengan por reconocidos ante juez competente de acuerdo con lo dispuestos en los artculos 98 y 184; y los documentos privados con legalizacin notarial;PRUEBASOfrezco como pruebas: A) DECLARACIN DE PARTE: Que deber prestar el demandado LAUREANO ORTEGA LPEZ, en forma personal y no por medio de apoderado absolviendo las posiciones contenidas en plica que acompao al presente escrito; B) DOCUMENTAL: el documento autntico que acompao a este escrito identificado, C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se deriven.P E T I C I N:1. Que se admita para su trmite en la va ejecutiva la presente demanda, formndose el expediente respectivo con este escrito y los documentos que acompao.2. Que se tenga al abogado propuesto como director y procurador.3. Que se tome nota de lugar sealado para ser notificada.4. Que se tengan por ofrecidas las pruebas propuestas y por individualizados los documentos que acompao.5. Que previa calificacin del ttulo en que fundamento la demanda y siendo que el mismo es suficiente, que la cantidad demandada es lquida, exigible y de plazo vencido, se libre mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento de pago y el embargo de bienes en su caso, designndose ministro ejecutor.6. Que se requiera el pago de la deuda de diez mil quetzales, ms intereses a razn de tres por ciento mensual.7. Qu se de audiencia al demandado por el trmino sealado en ley.8. Qu agotado el trmite se dicte la sentencia que en derecho procede.9. Con lugar al presente juicio ejecutivo y como consecuencia, ha lugar el trance y remate del bien inmueble embargado y que con su producto pago a la acreedora de capital, intereses y costas judiciales a las que habr de condenarse al demandado Laureano Ortega Lpez, por imperativo legal.Cita de leyes: Artculos citados y 1,7, 26, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 79, 81, 128, 106, 107, 178, 186, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 305, 306, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 573, 575, Decreto Ley 107 Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Acompao tres copias simples.Chiquimula, nueve de marzo de dos mil quince.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

Luis Francisco Cern MoralesAbogado y Notario