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ANÁLISIS COMPARATIVO DEL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO Y JUICIO EJECUTIVO CAMPUS DE QUETZALTENANGO QUETZALTENANGO, OCTUBRE DE 2014 MARIA ELENA LAPARRA HERRERA CARNET 990701-56 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

juicio ejecutivo cambiario

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antecedetes y todo lo relativo a las diferencias del juicio ejecutivo común.

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  • ANLISIS COMPARATIVO DEL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO Y JUICIO EJECUTIVO

    CAMPUS DE QUETZALTENANGO

    QUETZALTENANGO, OCTUBRE DE 2014

    MARIA ELENA LAPARRA HERRERA

    CARNET 990701-56

    TESIS DE GRADO

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

  • CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

    ANLISIS COMPARATIVO DEL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO Y JUICIO EJECUTIVO

    EL GRADO ACADMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    PREVIO A CONFERRSELE

    QUETZALTENANGO, OCTUBRE DE 2014

    CAMPUS DE QUETZALTENANGO

    MARIA ELENA LAPARRA HERRERA

    POR

    TESIS DE GRADO

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

  • DR. CARLOS RAFAEL CABARRS PELLECER, S. J.

    DRA. MARTA LUCRECIA MNDEZ GONZLEZ DE PENEDO

    P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRA, S. J.

    LIC. ARIEL RIVERA IRAS

    LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

    SECRETARIA GENERAL:

    VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

    VICERRECTOR DE INTEGRACIN UNIVERSITARIA:

    VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y PROYECCIN:

    P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.

    VICERRECTORA ACADMICA:

    RECTOR:

    AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

    VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCA

    SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZLEZ DE LEN

    TERNA QUE PRACTIC LA EVALUACIN

    NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIN

    MGTR. NELLY BETSABE DE LEON REYES

    LICDA. BETHZABE DEL ROSARIO CHINCHILLA ESCOBAR

  • AUTORIDADES DEL CAMPUS DE QUETZALTENANGO

    ARQ. MANRIQUE SENZ CALDERN DIRECTOR DE CAMPUS:

    P. JOS MARA FERRERO MUIZ, S.J. SUBDIRECTOR DE INTEGRACIN UNIVERSITARIA:

    P. MYNOR RODOLFO PINTO SOLS, S.J. SUBDIRECTOR DE GESTIN GENERAL:

    ING. JORGE DERIK LIMA PAR SUBDIRECTOR ACADMICO:

    MGTR. ALBERTO AXT RODRGUEZ SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO:

  • Dedicatoria

    A Dios y a mis Padres

  • ndice

    Pg.

    INTRODUCCIN ......................................................................................................... 1

    CAPTULO I

    Juicio Ejecutivo Cambiario. ........................................................................... 4

    1.1 Antecedentes histricos ................................................................................ 4

    1.2 Antecedentes ................................................................................................ 6

    1.3 Definicin ...................................................................................................... 6

    1.4 Naturaleza y caractersticas .......................................................................... 6

    1.5 Ttulos de crdito .......................................................................................... 7

    1.5.1 Definicin ...................................................................................................... 7

    1.5.2 Ttulos que dan lugar a la ejecucin cambiaria ............................................. 8

    1.6 Demanda ejecutiva ....................................................................................... 8

    1.7 Accin cambiaria .......................................................................................... 9

    1.7.1 Antecedentes ................................................................................................ 9

    1.7.2 Definicin ...................................................................................................... 9

    1.7.3 Clases de accin cambiaria .......................................................................... 10

    1.7.3.1 Accin cambiaria directa ............................................................................... 10

    a) Sujetos de accin cambiaria directa ............................................................. 10

    b) Contenido de la reclamacin ........................................................................ 10

    c) Legitimacin .................................................................................................. 11

    c.1) Legitimacin activa ....................................................................................... 12

    c.2) Legitimacin pasiva ...................................................................................... 12

    d) Requisitos para su ejercicio .......................................................................... 13

    1.7.3.2 Accin cambiaria de regreso ........................................................................ 13

    a) Sujetos de la accin cambiaria de regreso ................................................... 13

    a.1) Sujeto activo ................................................................................................. 13

    a.2) Sujeto pasivo ................................................................................................ 13

    b) Contenido de la reclamacin ........................................................................ 14

    c) Legitimacin .................................................................................................. 14

  • c.1) Legitimacin activa ....................................................................................... 14

    c.2 Legitimacin pasiva ...................................................................................... 14

    d) Requisitos para su ejercicio .......................................................................... 15

    1.8 Recursos ....................................................................................................... 15

    1.9 Regulacin legal ........................................................................................... 17

    CAPTULO II

    Excepciones Cambiarias.. ................................................................................. 18

    2.1 Definicin ...................................................................................................... 18

    2.2 Excepciones contra la accin cambiaria. ...................................................... 18

    2.3 Excepciones en el cdigo de comercio ......................................................... 19

    2.3.1 La incompetencia del juez ............................................................................ 19

    2.3.2 Falta de personalidad en el actor .................................................................. 20

    2.3.3 La que se funde en el hecho de haber sido el demandado quien suscribi

    el ttulo ........................................................................................................ 21

    2.3.4 La que se funde en el hecho de haber sido incapaz el demandado al sus-

    cribir el ttulo ................................................................................................. 21

    2.3.5 Las de falta de representacin o de facultades suficientes de quien haya

    suscrito el ttulo a nombre del demandado ................................................... 21

    2.3.6 Haya suscrito el ttulo a nombre del demandado contener y que la ley no

    presume expresamente ................................................................................ 22

    2.3.7 La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto

    de los signatarios posteriores a la alteracin ................................................ 22

    2.3.8 Las relativas a la no negociabilidad del ttulo................................................ 23

    2.3.9 Las que se fundan en la quita o pago parcial, siempre que consten en el

    ttulo .............................................................................................................. 23

    2.3.10 Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo o el deposito

    del mismo importe, hecho en los trminos del cdigo .................................. 24

    2.3.11 Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en orden judicial

    de suspender su pago .................................................................................. 25

    2.3.12 Las de prescripcin o caducidad y las que se basen en la falta de requi-

  • sitos necesarios para el ejercicio de la accin .............................................. 25

    2.3.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor ............................. 26

    CAPTULO III

    El Juicio Ejecutivo Cambiario en el Derecho omparado .................................... 28

    3.1 La ejecucin cambiaria en el derecho comparado ........................................ 28

    3.2 Mxico .......................................................................................................... 28

    3.3 Argentina. ..................................................................................................... 39

    3.4 Espaa.......................................................................................................... 57

    CAPTULO IV

    Juicio Ejecutivo ......................................................................................................... 69

    4.1 Antecedentes histricos ................................................................................ 69

    4.2 Antecedentes ................................................................................................ 72

    4.3 Definicin ...................................................................................................... 72

    4.4 Nocin........................................................................................................... 73

    4.5 Naturaleza jurdica ........................................................................................ 73

    4.6 Caractersticas .............................................................................................. 76

    4.7 Elementos personales del juicio ejecutivo .................................................... 77

    4.7.1 El rgano jurisdiccional ................................................................................. 77

    4.7.2 Las partes procesales ................................................................................... 78

    4.8 Ttulos ejecutivos .......................................................................................... 79

    4.8.1 Definicin ...................................................................................................... 79

    4.8.2 Ttulos que dan lugar al juicio ejecutivo ........................................................ 79

    4.9 Objeto del juicio ejecutivo ............................................................................. 80

    4.9.1 Peticin ......................................................................................................... 80

    4.9.2 Fundamento o causa de pedir. ..................................................................... 82

    4.10 Regulacin legal ........................................................................................ 82

  • CAPTULO V

    Anlisis Comparativo ..................................................................................... 84

    5.1 Diferencias entre juicio ejecutivo cambiario y juicio ejecutivo ....................... 84

    5.2 Similitudes entre juicio ejecutivo cambiario y juicio ejecutivo........................ 85

    CAPITULO FINAL

    Discusin de Resultados.. .................................................................................... 89

    Conclusiones ................................................................................................ 94

    Recomendaciones ........................................................................................ 96

    Propuesta. .................................................................................................... 97

    Propuesta ................................................................................................... 98

    ANEXOS

    Anexo 1

    Presentacin de resultados .......................................................................... 101

    Anexo 2

    1. Planteamiento del problema ......................................................................... 110

    2. Objetivos.. ..................................................................................................... 110

    2.1 General ......................................................................................................... 110

    2.2 Especficos ................................................................................................... 111

    3. Variables de estudio ..................................................................................... 111

    Juicio ejecutivo cambiario ............................................................................. 112

    Juicio ejecutivo comn .................................................................................. 112

    4. Definicin de variables .................................................................................. 112

    4.1 Definicin conceptual .................................................................................... 112

    4.2 Definicin operacional .................................................................................. 112

    5. Alcances y lmites ......................................................................................... 112

    5.1 Alcances ....................................................................................................... 112

    5.2 Lmites .......................................................................................................... 113

    6. Aportes ......................................................................................................... 113

  • 7. Mtodo .......................................................................................................... 113

    7.1 Sujetos .......................................................................................................... 113

    7.2 Instrumentos ................................................................................................. 113

    7.3 Procedimientos ............................................................................................. 113

    a) Eleccin del tema ......................................................................................... 113

    b) Instrumentos ................................................................................................. 114

    c) Elaboracin del instrumento ......................................................................... 114

    d) Seleccin de la muestra ............................................................................... 114

    e) Aplicacin del instrumento ............................................................................ 114

    f) Interpretacin de resultados ......................................................................... 114

    g) Discusin de resultados ................................................................................ 114

    h) Conclusiones ................................................................................................ 114

    i) Recomendaciones ........................................................................................ 114

    j) Propuesta ..................................................................................................... 115

    8. Diseo........................................................................................................... 115

    Anexo 3

    Entrevista ...................................................................................................... 116

    Anexo 4

    Leyes extranjeras ......................................................................................... 117

  • Resumen

    La presente investigacin establece qu es el juicio ejecutivo cambiario y el juicio

    ejecutivo, describiendo cada uno de los elementos que los conforman, as mismo

    establece la regulacin legal de cada uno de ellos, con el objeto de explicarlos

    claramente y as poder realizar un anlisis entre ambos debido a la confusin que

    surge, teniendo como principal objetivo determinar cules son las implicaciones jurdico

    mercantiles que provoca dicha confusin. A travs de entrevistas realizadas a veinte

    profesionales de derecho se logr obtener su opinin y criterio referente a los temas

    objeto de estudio llegando a la conclusin de que las implicaciones jurdico mercantiles

    causadas por la confusin entre el juicio ejecutivo cambiario y ejecutivo son el

    desconocimiento de los ttulos de crdito, siendo los mismos abogados quienes no

    conocen a perfeccin los ttulos y por lo tanto desconocen la ejecucin cambiaria

    provocando as procedimientos planteados errneamente debido a la mala aplicacin

    de los principios de Derecho Mercantil, lo que provoca prdida de tiempo para las

    partes.

    Por lo que se recomienda que las Facultades de Derecho del pas den ms importancia

    a la enseanza de los ttulos que dan origen a stos juicios y sus respectivos

    procedimientos, pues son los mismos abogados quienes por no conocerlos, no

    informan a la poblacin que requiere su ayuda profesional acerca de los medios

    establecidos en la ley, creados especficamente para resolver conflictos originados por

    un derecho insatisfecho que est reconocido en un ttulo de crdito.

  • 1

    INTRODUCCIN

    Es indudable que el derecho mercantil nace precisamente para regular el comercio, o

    mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes, surgiendo de stas relaciones

    comerciales varias instituciones en sta rama del derecho.

    Entre stas figuras podemos mencionar al juicio ejecutivo cambiario y la accin

    cambiaria que se desconocen e incluso suele confundirse el juicio ejecutivo cambiario

    con la figura del juicio ejecutivo que es una institucin propia del derecho procesal civil.

    El juicio ejecutivo cambiario es un proceso de enorme importancia ya que es aquel por

    medio del cual el acreedor obtiene de manos del juez lo que no pudo obtener de manos

    y por voluntad del deudor y a pesar del gran trfico mercantil de los ttulos de crdito

    que dan lugar a sta ejecucin, en nuestro pas existe un desconocimiento tangible del

    Derecho Cambiario. Trasladndose este desconocimiento en primer lugar al

    procedimiento, pues son muchas las veces en que el planteamiento ante los Tribunales

    resulta defectuoso, pues suele confundirse la accin cambiaria directa con la de

    regreso, lo que se traduce en causar un perjuicio patrimonial al tenedor o poseedor

    legtimo de un ttulo de crdito.

    El derecho procesal civil es una de las ramas ms extensas de las ciencias jurdicas y

    es el conjunto de normas que regulan el proceso frente a una situacin determinada

    mediante el cual las partes hacen valer los derechos que les corresponden frente a

    otros. El proceso de ejecucin pertenece a esta rama del derecho y su estudio la hace

    muy extensa, ya que travs de mismo se logra hacer efectivo un derecho ya

    reconocido, por un medio ms o menos perfecto, con el propsito de reparar una

    violacin de determinada obligacin por quien las contrajo o fue constreido a su

    cumplimiento. En la mayora de preceptos doctrinarios, se expone muy acertadamente

    que en el proceso de ejecucin, por la misin que le est asignada, es preciso que se

    acte a favor de la pretensin en el menor tiempo y con la mayor mesura posible.

    La presente tesis pretende facilitar la comprensin y estudio del juicio ejecutivo

    cambiario y del juicio ejecutivo, as su uso en el sistema jurdico guatemalteco ser ms

    conocido y se entendern los aspectos legales y fundamentales de su funcionamiento

  • 2

    puesto que el objetivo general de la misma, est dirigido a determinar las implicaciones

    jurdico mercantiles que tiene la confusin en el planteamiento, trmite y resolucin de

    los juicios ejecutivo cambiario y ejecutivo; as mismo los objetivos especficos estn

    enfocados en descubrir y lograr establecer qu es el juicio ejecutivo cambiario en

    Guatemala y todo lo que ste abarca y as poder contribuir a despejar las dudas acerca

    de ste proceso.

    Esta investigacin jurdico comparativa presenta un anlisis de los diversos supuestos

    de procedencia del juicio ejecutivo cambiario y juicio ejecutivo, quines son los sujetos

    que en ellos intervienen, de igual manera busca determinar cules son las excepciones

    o las mal llamadas defensas que proceden en estos juicios.

    En consecuencia, la investigacin que se presenta desarrolla el siguiente contenido:

    En el Captulo I se recopil una serie de conceptos del juicio ejecutivo cambiario,

    antecedentes, caractersticas, ttulos de crdito, la accin cambiaria y lo que sta

    abarca.

    En el Captulo II se explican las excepciones cambiarias que la ley establece y la

    explicacin doctrinaria de cada una de ellas.

    El Captulo III presenta las disposiciones legales del Cdigo de Comercio y el Cdigo

    Federal de procedimientos Civiles de Mxico, el Cdigo Procesal Civil y Comercial de

    Buenos Aires, Argentina y la Ley Cambiaria y de Cheque de Espaa sobre el juicio

    ejecutivo cambiario y el juicio ejecutivo, a efecto de hacer una pequea comparacin

    entre nuestra legislacin y las mencionadas.

    El Captulo IV contiene informacin relativa al juicio ejecutivo, los antecedentes

    histricos de ste, definicin, naturaleza jurdica, caractersticas, elementos personales

    y los ttulos ejecutivos.

    El Captulo V presenta el anlisis comparativo entre el juicio ejecutivo cambiario y juicio

    ejecutivo, sealando sus diferencias concretas y similitudes.

  • 3

    Para apoyar y reforzar la investigacin de mrito se utiliz como instrumento la

    entrevista que constaba de nueve preguntas, entrevistas que se realizaron a

    profesionales del derecho, quienes son los sujetos de la presente investigacin, quienes

    laboran en el municipio y departamento de Quetzaltenango, especialistas en los temas

    objeto de estudio, de ambos sexos, pertenecientes a distintos grupos tnicos, con el

    propsito de recabar su opinin y criterio.

    Este trabajo se estima que puede ser de mucha validez para la prctica judicial como

    tambin necesario e importante es para establecer con certeza las caractersticas

    propias de cada uno de estos juicios.

    Esta investigacin est dirigida a estudiosos del derecho, al docente, al profesional y a

    todas aquellas personas que se interesan en este tema, siendo importante el mismo

    para que no exista confusin entre el juicio ejecutivo cambiario y el juicio ejecutivo.

  • 4

    CAPTULO I

    Juicio Ejecutivo Cambiario

    1.1 Antecedentes histricos

    El proceso ejecutivo, en un inicio era un proceso de formas simplificadas, cuya

    competencia estaba designada a jueces especiales y destinado al ejercicio de la accin

    ejecutiva. El acreedor se diriga al juez quien dictaba contra el deudor una orden de

    pago (mandatum de solvendo), lo que requera una cognitio que tena por objeto, no

    slo la existencia del ttulo ejecutivo y las defensas del demandado, que para tal fin era

    citado, pero adems de una cognitio o conocimiento sumario y una doble modalidad: en

    primer trmino se admitan en el processus executivus, solamente las defensas del

    demandado quae incontenti probari possunt (las que se dirigan a atacar simplemente el

    hecho del actor o bien a interponer hechos extintivos o impeditivos); y las otras qual

    altiorem requirum indaginem, eran separadas para un proceso de cognicin plena que

    se desarrolla con las formalidades del proceso ordinario. En segundo lugar, el fallo

    dictado en el proceso ejecutivo sobre las excepciones que en el mismo se discutieron,

    no vinculaba al juez al proceso ordinario, as que la cognitio sumaria tena el fin, no de

    declarar la existencia del crdito, sino nicamente de decidir si se deba o no proceder a

    la ejecucin. Situacin que en alguna forma se mantiene en nuestro medio, puesto que

    la sentencia que se dicta en el juicio ejecutivo, realmente lo que decide es que se

    contine con la ejecucin del ttulo, an cuando establece la existencia de la deuda a

    cargo del ejecutado.

    Segn Bonet Navarro la letra de cambio nace y se desarrolla paralelamente al juicio

    ejecutivo, ya que ambos son consecuencia de necesidades genricamente semejantes:

    las del trfico jurdico, principalmente el mercantil, por lo que su evolucin se puede

    resumir en tres fases: a) la letra de cambio como instrumento pblico de cambio

    trayecticio; b) como documento privado con funcin de crdito, introducindose as la

    aceptacin, la clusula a la orden y el endoso, que permitan la participacin de

    personas distintas a los primitivos contratantes y la letra de cambio como instrumento

    de crdito distinto y separado del contrato de cambio. De ah que se haya hecho

  • 5

    imprescindible que la letra de cambio estuviera dotada de una eficacia especial; c) con

    la Ley cambiaria alemana de 1848, la letra de cambio ya se constituye en ttulo

    ejecutivo de uso generalizado y se desliga de manera definitiva de la relacin causal.

    Es por ello que se forman los llamados sistemas cambiarios, que se concretan con el

    Convenio de Ginebra del 7 de junio de 1930, por el que se aprueba la Ley Uniforme

    sobre la letra de cambio.

    En lo que se refiere al juicio ejecutivo, tanto el derecho comn como las necesidades

    prcticas contribuyeron, interrelacionadas ambas, a elaborar y fijar en la baja edad

    media, la teora del ejecutivo, puesto que en dicho perodo histrico, el trfico mercantil

    comenz a desarrollarse principalmente en Italia, de modo tal que la intensidad de los

    conflictos surgidos, pusieron de relieve la insuficiencia del mecanismo procesal que se

    haba empleado hasta entonces, por lo que se di la necesidad de contar con otro

    mecanismo o mtodo que resultara adecuado a las nuevas circunstancias.1

    Los antecedentes histricos de la letra de cambio en cuanto a su origen, dice Bonet

    Navarro que no se pueden fijar con absoluta certeza, pero la evolucin que ha sufrido

    durante ms de cinco siglos, ha dado lugar a que tanto su funcin como su finalidad se

    hayan venido acomodando a las necesidades econmicas de cada momento. Por lo

    que su proceso de formacin es til para comprender dos fenmenos que influirn en

    forma significativa en aspectos trascendentales del juicio ejecutivo cambiario:

    La incorporacin del derecho al documento y, consecuencia del mismo, desde un

    punto de vista sustantivo, la obligacin cambiaria se aparta de la causal.

    La vocacin circulatoria del ttulo, que ha permitido como consecuencia que se

    multipliquen los sujetos y se convierta en abstracto, particularmente el derecho

    cambiario. Es por eso que la complejidad subjetiva y objetiva impone especiales

    relaciones entre los sujetos obligados, as como un rgimen en el que los hechos

    impeditivos, extintivos y excluyentes que puedan ser opuestos al tenedor les

    favorecern o no, generalmente de forma individual y en atencin a determinadas

    circunstancias que personalmente les incumbe.2

    1 Chacn, Mauro. El Juicio Ejecutivo Cambiario, Guatemala, Editorial Helvetia, 2002 Pgs. 103, 104, 105. 2 Bonet, Jos. El Juicio Ejecutivo Cambiario, Espaa, 1997, Pgs. 25, 26, 27.

  • 6

    1.2 Antecedentes

    Juicio ejecutivo cambiario es el acto procesal por medio del cual se pueden hacer

    efectivos los derechos del acreedor afectando el patrimonio del deudor.3

    1.3 Definicin

    El juicio ejecutivo cambiario es un juicio de cognicin especial y sumario, caracterizado

    por una simplificacin procedimental, en la que la actividad de instruccin y prueba del

    ejecutado ha de ceirse a unas causas de nulidad expresamente determinadas y a

    unas excepciones tambin precisamente tasadas.4

    1.4 Naturaleza y caractersticas

    Una caracterstica de este proceso consiste, como afirma Carnelutti, en procurar al

    titular del derecho subjetivo o del inters protegido la satisfaccin sin o contra la

    voluntad del obligado, se debe concluir que este juicio, de acuerdo con el modelo

    medieval italiano y con el modelo vigente en Espaa no es exclusivamente un proceso

    ejecutivo, a pesar de su denominacin.

    Al permitir la participacin procesal del demandado y darle oportunidad, as sea

    limitada, para que oponga excepciones contra el ttulo ejecutivo y proponga y suministre

    pruebas para confirmar su oposicin; debe ser ubicado dentro de los procesos de

    conocimiento o declarativos. A travs de l, se formula una pretensin que todava

    puede ser discutida y no una pretensin que habiendo ya sido declarada fundada

    judicialmente, slo se encuentra insatisfecha, segn la clebre distincin Carneluttiana.

    Pero an, cuando todava puede ser discutida, la pretensin basada en un ttulo

    ejecutivo da motivo a un proceso especial configurado con fines claramente ejecutivos,

    ya que permite desde el principio el embargo provisional de bienes del demandado y

    limita las excepciones de ste con el objeto de lograr, en forma efectiva y rpida, la

    ejecucin del ttulo mediante la sentencia de remate y el remate mismo. Por eso

    Liebman estima que este juicio se presenta como un proceso mixto de cognicin y de

    ejecucin o ms exactamente como un proceso de ejecucin que contiene una fase de

    3 Cabrera, Katy. El pagar como ttulo ejecutivo en Guatemala, Guatemala 2002, Tesis Licenciatura en ciencias

    jurdicas y sociales, Universidad Rafael Landivar, Pg. 57. 4 Bonet, Jos. Op. Cit., Pg. 62.

  • 7

    cognicin. Chiovenda, por su parte ubica ste juicio dentro de los procesos declarativos

    con preferente funcin ejecutiva.5

    1.5 Ttulos de crdito

    1.5.1 Definicin

    Para Salandra, el ttulo de crdito es el documento necesario para ejercitar y transferir

    el derecho en l mencionado, el cual, por efecto de la circulacin y en tanto que sta

    tiene lugar por los medios propios de los ttulos de crdito, se considera literal y

    autnomo frente a quienes los adquieren de buena fe.

    Una definicin muy parecida a la anterior da Escarra, quien indica que el ttulo de

    crdito es el documento necesario para permitir al portador legtimo ejercitar contra el

    deudor el derecho literal y autnomo en l mencionado.

    Vsquez Martnez, define los ttulos de crdito como los documentos mediante los

    cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia es posible en los

    trminos en l expresados y nicamente mediante la posesin del documento, la cual

    atribuye al tenedor un derecho originario independientemente del o de los anteriores

    portadores.

    En la legislacin guatemalteca, los ttulos de crdito aparecen regulados en el Cdigo

    de Comercio que en el artculo 385 indica que son ttulos de crdito los documentos que

    incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible

    independientemente del ttulo. Los ttulos de crdito tienen la calidad de bienes

    muebles. Y prev la legitimacin del tenedor del ttulo por la posesin ya que indica que

    el tenedor de un ttulo de crdito, para ejercer el derecho que en l se consigna, tiene

    la obligacin de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. Si slo fuera

    pagado parcialmente o en lo accesorio, deber hacer mencin del pago en el ttulo y

    dar por separado el recibo correspondiente.6

    5 Ovalle, Jos. Derecho procesal Civil, Mxico, Editorial Harla, 1991, Pgs. 300 y 301.

  • 8

    1.5.2 Ttulos que dan lugar a la ejecucin cambiaria

    Los que dan lugar al juicio ejecutivo, que son los del artculo 327, con la

    excepcin del nmero 4. (testimonios de actas de protocolacin de documentos

    mercantiles cheques, letras de cambio, pagars- y bancarios o los propios

    documentos si no fuere legalmente necesario el protesto)

    Letras de cambio, pagars y cheques.

    Las plizas de seguro, de ahorro de fianzas y los ttulos de capitalizacin, que

    sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el pas.

    Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza

    ejecutiva; Ej: El artculo 11 del Decreto 1746 del Congreso, Ley de Almacenes

    Generales de Depsito, que establece que son ttulos ejecutivos los certificados

    de depsito y los bonos de prenda, sin necesidad de protesto o requerimiento.

    Los regulados en el artculo 110 de la nueva Ley de Bancos y grupos financieros,

    Decreto 19-2002.

    Los fijados en el artculo 294 de la va de apremio, inciso 6. Transaccin

    celebrada en escritura pblica.

    1.6 Demanda ejecutiva

    Segn Alsina, demanda es el acto procesal por el cual el actor ejercita una accin

    solicitando del tribunal la proteccin, la declaracin o la constitucin de una situacin

    jurdica.

    Referida a la demanda que se plantee en juicio ejecutivo cambiario podemos decir que

    es el acto procesal de parte por medio del cual el poseedor de un ttulo de crdito

    promueve la actividad del rgano jurisdiccional con el objeto de obtener el cumplimiento

    forzoso de los obligados en el documento.

    Esta demanda debe formularse cumpliendo con los requisitos que exige el Cdigo

    Procesal Civil y Mercantil para toda clase de demandas en los artculos 61,106 y 17

    relacionados en cuanto al contenido y forma. Estos preceptos legales indican que en la

    6 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 29, 30 y 31.

  • 9

    demanda se fijarn con claridad y precisin los hechos en que se funde, las pruebas

    que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin. 7

    1.7 Accin Cambiaria

    1.7.1. Antecedentes

    Las acciones cambiarias son aquellas acciones que asisten al tenedor de una letra,

    exigir ante los rganos jurisdiccionales la satisfaccin de su crdito por parte de los

    responsables de las resultas del ttulo. Estas acciones pueden ser directas o de

    regreso.8

    1.7.2 Definicin

    Langle Rubio indica que la accin cambiaria es la perteneciente al poseedor de un ttulo

    cambiario, contra las personas obligadas en virtud del mismo. Para Vsquez Martnez

    el portador o tenedor de un ttulo de crdito no atendido esto es, en el cual no ha

    habido cumplimiento, tiene el derecho de actuar en contra de las personas obligadas en

    la relacin contenida en el mismo exigiendo judicialmente el cumplimiento forzoso.

    En consecuencia, se dice que, todo poseedor o tenedor legtimo de un ttulo de crdito,

    tiene el derecho de exigir ya fuere del aceptante, del librador, de los endosantes o de

    los avalistas, el importe del ttulo, los intereses y gastos realizados.9

    La accin cambiaria que se deriva de los ttulos de crdito puede ejercitarse en los

    siguientes casos: 1. En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial; 2. En

    caso de falta de pago o de pago parcial; y 3. Cuando el librado o el aceptante fueren

    declarados en estado de quiebra, de liquidacin judicial, de suspensin de pagos, de

    concurso, o de otra situacin equivalente.10

    Mediante el ejercicio de la accin cambiaria el ltimo tenedor del ttulo puede reclamar:

    1. El importe del ttulo, o en su caso, la parte no aceptada o no pagada; 2. Los

    intereses moratorios al tipo legal, desde el da de su vencimiento; 3. Los gastos del

    7 Ibid., Pg. 106. 8 Jimnez, Guillermo. Derecho Mercantil, Espaa, Editorial Ariel, S.A., 1992 Pg. 100. 9 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 73 y 74.

  • 10

    protesto en su caso, y los dems gastos legtimos, incluyendo los gastos del juicio y 4.

    La comisin de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado la letra de

    cambio y la plaza en que se haga efectiva, ms los gastos de situacin. Si el ttulo no

    estuviere vencido, de su importe se deducir el descuento, calculado al tipo de inters

    legal.11

    1.7.3 Clases de accin cambiaria

    El Cdigo de Comercio, al igual que la legislacin comparada, reconoce dos clases: la

    accin cambiaria directa y la accin cambiaria de regreso.

    1.7.3.1 Accin cambiaria directa

    Esta clase de accin se da, cuando la accin cambiaria se ejercita contra el principal

    obligado o sus avalistas.

    a) Sujetos de la accin cambiaria

    a.1)Sujeto activo: Es el tenedor o portador legtimo del ttulo de crdito por

    cualquiera de las formas que haya entrado en circulacin y tenga el derecho para

    cobrarlo.

    a.2)Sujeto pasivo: Es quien se integra por el obligado cambiario y puede ser: el

    librador, el aceptante, los endosantes anteriores a l y los avalistas; puede dirigirse

    contra todas las personas que aparecen como obligadas en el ttulo o nicamente

    contra alguno o algunos de ellos como deudores principales, sin perder en este

    caso, la accin contra los otros y sin obligacin de seguir el orden que las firmas

    guardan en el ttulo.

    b) Contenido de la reclamacin

    Mediante la accin cambiaria directa, el tenedor del ttulo de crdito puede reclamar el

    pago:

    Del importe del ttulo, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.

    De los intereses moratorios al tipo legal desde el da de su vencimiento.

    10 Cdigo de Comercio Decreto nmero 2-70 del Congreso de la Repblica Artculo 615. Pg. 112. 11 Loc. Cit.

  • 11

    De los gastos del protesto en su caso y de los dems gastos legtimos,

    incluyendo los gastos del juicio.

    De la comisin de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado la letra

    de cambio y la plaza en que se le haga efectivo, ms los gastos de situacin.

    Si el ttulo no estuviere vencido, de su importe se deducir el descuento, calculado al

    tipo de inters legal.12

    c) Legitimacin

    No es un instituto propio del derecho cambiario, ni del derecho privado, en su acepcin

    ms amplia; la idea de legitimacin llega al derecho privado desde la rbita del derecho

    procesal. Fue la doctrina procesalista la que elabor el concepto de legitimacin que

    luego fue adoptado por el derecho privado, especialmente por los comercialistas.

    La legitimacin se constituye de gran inters en la teora general de los ttulos de

    crdito y muy especialmente en lo atinente al ejercicio de las acciones cambiarias, en

    cuanto facilita la actuacin del sujeto que la ejerce y al mismo tiempo otorga certeza y

    seguridad a la situacin del sujeto que efectiviza el pago.

    La legitimacin es segn Ladaria Caldentey, el reconocimiento hecho por la norma de la

    posibilidad concreta de realizar con eficacia un acto jurdico determinado; constituye as

    un presupuesto de la eficacia del acto.

    En el campo de los ttulos de crdito, para que un sujeto se halle legitimado debe

    adicionar a la posesin material del documento, el haber cumplido con los recaudos

    necesarios para ejercer los derechos de l derivados. El legitimado dispone en su favor

    nicamente de una presuncin iuris tantum de titularidad, como el poseedor.13

    12 Chacn, Mauro. Op Cit., Pgs. 76 y 77. 13 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Acciones y excepciones cambiarias Tomo II, Argentina, Ediciones De

    Palma, 1993 Pgs. 73, 74, 75.

  • 12

    Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse, exhibiendo el ttulo de crdito. Solo

    el titular del documento puede legitimarse como titular del derecho incorporado y exigir

    el cumplimiento de la obligacin respectiva.14

    c.1) Legitimacin activa

    La cuestin de la legitimacin activa inquiere acerca de quin es el sujeto activo de la

    obligacin solidaria cambiaria.

    As, cabe mencionar como legitimados activos a:

    El portador legitimado por el curso normal de la circulacin. Es el caso ms

    frecuente, el de quien porta el ttulo conforme a su ley de circulacin.

    El obligado cambiario que pag la cambial, sea directo o de regreso.

    El endosatario en procuracin. El endosatario en procuracin es legitimado activo

    al ejercicio de las acciones cambiarias, pero en carcter de representante de su

    endosante.

    El endosatario en garanta. La clusula pignoraticia valor en garanta, valor en

    prenda.

    El endosatario tardo, que aun cuando no goce de la proteccin derivada de una

    adquisicin cambiaria tpica, tiene la posicin de un cesionario, lo que importa su

    legitimacin activa.

    El acreedor cambiario que obtuviere la sentencia de cancelacin y los dems

    obligados nominados en ella que pagaren15.

    c.2) Legitimacin pasiva

    Conforme a la caracterizacin legal de la accin directa, tipificada por sus sujetos

    pasivos, ninguna duda cabe acerca de su determinacin: el aceptante y sus avalistas

    en la letra; el suscritor y sus avalistas en el pagar.

    14 Paz, Roberto. Teora Elemental del Derecho Mercantil Guatemalteco Parte III, Guatemala 2002 Pgs. 19 y 20

  • 13

    Es importante mencionar la posible extensin de la legitimacin pasiva a otros sujetos:

    El avalista de avalista de otros sujetos. El legitimado activo podr en este

    supuesto ejercer la accin directa contra tal avalista, ya que l se halla en una

    situacin de igual rango a quien aval.

    Al aceptante por intervencin. Luego de sealar que el librador, el endosante o el

    avalista pueden indicar una persona para que acepte o pague la letra, agrega

    que la cambial puede ser aceptada o pagada por una persona que intervenga

    por cualquier obligado de regreso.

    El tercero extrao al girado que acepta la letra. La aceptacin es un acto

    cambiario slo reservado al girado o al indicado.16

    d) Requisitos para su ejercicio

    Para el ejercicio de la accin cambiaria directa no se requiere el cumplimiento de

    formalidades especiales, se exige nicamente la tenencia o posesin legtima del ttulo

    y haberse presentado en su oportunidad para su pago17.

    1.7.3.2 Accin cambiaria de regreso

    La accin cambiaria es de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado,

    distinto del principal o sus avalistas, que pueden ser: el girador, los endosantes y sus

    avalistas, conjunta o separadamente.

    a) Sujetos de la accin cambiaria de regreso

    a.1) Sujeto activo: El ejercicio de esta accin corresponde al tenedor legtimo o ltimo

    tenedor del ttulo de crdito que haya hecho efectivo su importe , o bien a cada uno de

    los obligados que hayan efectuado el pago a un tenedor posterior.

    a.2) Sujeto pasivo: Esta accin puede ejercitarse contra el librador, los endosantes o

    sus avalistas y podr hacerse conjuntamente o solamente contra alguno o algunos de

    los obligados indirectos.

    15 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Op Cit., Pgs. 72, 73, 75. 16 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Op. Cit., Pgs. 84 y 85. 17 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 78.

  • 14

    b) Contenido de la reclamacin

    En la va de regreso el obligado que paga el crdito, se subroga en los derechos de

    aqul a quien pag.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 618 del Cdigo de Cdigo, el obligado en

    va de regreso que pague el ttulo, podr exigir, por medio de accin cambiaria:

    El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido

    condenado.

    Intereses moratorios legales sobre tal suma, desde la fecha de su pago.

    Los gastos de cobranza y los dems gastos legtimos, incluidas las costas

    judiciales.

    La comisin del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, ms los

    gastos de situacin18.

    c) Legitimacin

    La legitimacin cambiaria segn Arcangelli consiste en la posibilidad de hacer valer el

    derecho de crdito sobre la base del ttulo, sin que se requiera la demostracin de la

    real pertenencia.19

    c.1) Legitimacin activa

    Esta legitimacin le corresponde a los mismos sujetos caracterizados como legitimados

    para el ejercicio de la accin directa. No obstante, cabe sealar que, por razones

    obvias, tal legitimacin no se le puede reconocer al librador, ni al avalista del aceptante,

    ya que slo puede ejercer la accin directa respecto de su avalado.20

    c.2) Legitimacin pasiva

    Corresponde al librador y a los endosantes que no hubieran insertado clusulas

    limitativas de su responsabilidad al transmitir la cambial, as como a los avalistas de

    ambos. Analizaremos a continuacin cada supuesto en particular:

    18 Chacn, Mauro. Op Cit., Pgs.78 y 79. 19 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Op. Cit., Pgs. 76 y 77. 20 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio.Op. Cit., Pg. 86

  • 15

    El librador de la cambial. El librador es garante de la aceptacin y del pago,

    pudiendo slo liberarse de la garanta de la aceptacin.

    Avalista del librador, que responde como su avalado, sin embargo puede limitar

    su responsabilidad a una parte de la suma cambiaria.

    Los endosantes, quienes responden por la aceptacin y el pago de la letra.21

    d) Requisitos para su ejercicio

    Para el ejercicio de la accin cambiaria de regreso es necesario para que se produzca

    la legitimacin activa, ser poseedor o tenedor del ttulo de crdito respectivo y que se

    hayan cumplido con los requisitos formales que exige la ley:

    La presentacin del ttulo oportunamente en los que as se requiera, para su

    aceptacin y en caso de no aceptarse, dar el aviso a los obligados en va de

    regreso.

    La presentacin del ttulo para su pago, el da de su vencimiento o dentro de los

    dos das hbiles siguientes y el aviso a los dems obligados en va de regreso.

    El protesto se levantar solamente en los casos que as se hubiere consignado en

    el documento y podr hacerse notarialmente por falta de aceptacin o falta de

    pago.22

    1.8 Recursos

    Es al vencido en la sentencia, a quien le asiste el derecho de impugnarla para obtener

    su revocacin, con fundamento en que el inters en recurrir, que se traduce en la

    legitimacin que le concede la ley para hacerlo, independientemente de la disposicin

    que ocupe en el juicio demandante o demandado- . Pero podr darse el caso que

    ambos impugnen el fallo que a cada uno de ellos interese y en la medida que les afecte.

    La ley procesal guatemalteca desarrolla en el Libro Sexto, la impugnacin de las

    resoluciones judiciales y permite establecer la diferencia que la doctrina seala entre lo

    21 Loc. Cit. 22 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 80.

  • 16

    que constituyen recursos y medios procesales, por lo que conviene apuntar sus

    diversidades conceptuales y legales.

    Manuel de la Plaza, al explicar los remedios y recursos, dice que todos ellos

    presuponen un perjuicio (gravamen) para la parte que los utiliza y en todos se trata de

    obtener su reparacin; pero si se examinan atentamente, es fcil observar que, en unos

    casos, el perjuicio se produce por la concurrencia de determinadas anomalas que

    puede remediar la misma autoridad jurisdiccional que conoce o conoci del proceso; al

    paso que en otros, siendo su desenvolvimiento correcto y normal, el que se dice

    agraviado reputa que, objetivamente, es injusta la sentencia dictada, y, amparado por

    la ley, busca el modo de que se fiscalice la actividad del rgano jurisdiccional, por otro

    de categora superior, que revoca o confirma la resolucin impugnada. La tcnica suele

    reservar el nombre de recursos para los medios de impugnacin que se encuentran en

    este caso y da el nombre de remedios los que tienden a la correccin de una anomala

    procesal.

    En nuestro sistema legal, son recursos los que se plantean ante el juez que dict la

    resolucin, pero su conocimiento corresponde a un tribunal de segundo grado. En tanto

    que los remedios se plantean y resuelven por el propio juez o tribunal que dict la

    resolucin.

    Por ello se define el recurso como el acto procesal de parte que se interpone contra una

    resolucin que causa agravio, por cualquiera de los sujetos procesales legitimados, con

    el objeto de obtener que se revoque o modifique, total o parcialmente, por un tribunal

    superior al que la dict.

    En el juicio ejecutivo el recurso de apelacin se encuentra limitado al auto que deniega

    el trmite de la ejecucin la sentencia y el auto que aprueba la liquidacin. Por lo que

    no se puede interponer este recurso contra otras resoluciones distintas de las

    indicadas, por ser disposicin expresa de la ley la que impone esta limitacin. De ah,

    que no sea aplicable lo regulado en las disposiciones generales para el recurso de

    apelacin en el artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

  • 17

    Esto es as por la propia naturaleza de este juicio, influido por los principios de

    brevedad, celeridad, certeza y principalmente, porque la sentencia que se dicta no pasa

    en autoridad de cosa juzgada material, ya que lo decidido puede modificarse en juicio

    ordinario posterior, en el cual las partes pueden discutir ampliamente sus derechos;

    hacer uso de un abanico de excepciones o defensas no permitidas en el ejecutivo;

    permite cualquier medio de prueba que no se haya podido aducir en aqul; no hay

    limitacin de recursos, proceden tanto los ordinarios como el extraordinario de

    casacin.

    Concebidos como remedios procesales, tambin son admisibles, la aclaracin cuando

    los trminos de la sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios; y la ampliacin,

    cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos discutidos en el juicio.23

    1.9 Regulacin Legal

    En el Cdigo de Comercio, en el Ttulo II De los Procedimientos, Captulo I De la

    Accin Cambiaria, del artculo 615 al 629, se regula lo relativo al ejercicio de sta, la

    accin directa que es la que se deduce contra el principal obligado o sus avalistas y de

    regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado, indicando as tambin quien

    es el obligado en la va de regreso y cules son las excepciones y defensas podrn

    oponerse.

    23 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 132 y 133.

  • 18

    CAPITULO II

    Excepciones Cambiarias

    2.1 Definicin

    Para algunos autores, se llama excepciones a las defensas que el ejecutado puede

    oponer al progreso de la ejecucin y otros consideran que excepcin, ser

    exclusivamente, una denominacin reservada para las defensas oponibles en los

    procesos ejecutivos.24

    2.2 Excepciones contra la accin cambiaria

    En materia mercantil la disposicin legal establece un carcter riguroso y taxativo en

    cuanto a que el demandado nicamente puede hacer valer las excepciones y defensas

    en el juicio ejecutivo cambiario, que expresamente enumera la ley.

    Sin embargo, la ley no hace la diferencia sobre lo que estima como defensas y lo que

    considera como excepciones propiamente, ni los tribunales, ni los abogados litigantes

    se preocupan en hacer distincin alguna.

    Al respecto, Podetti sostiene que, defensa es la simple negacin de las pretensiones

    del demandante, afirmando la inexistencia de los hechos a la inaplicabilidad del derecho

    invocado en el libelo y excepcin la contraposicin de hechos impeditivos u obstativos,

    que excluyan o permitan anular o impedir los efectos jurdicos del hecho constitutivo en

    el cual se funda la demanda.

    En la prctica no existe uniformidad de criterio en los tribunales, puesto que algunos

    admiten excepciones que se refieren a presupuestos procesales y las cambiarias, pero

    otros rechaza las primeras, aunque muchas veces son admitidas por el temor que se

    vaya argumentar que, de no aceptarlas se violara el derecho de defensa.25

    24 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 140 y 141. 25 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 136 y 139.

  • 19

    2.3 Excepciones en el Cdigo de Comercio

    El Cdigo de Comercio regula indistintamente las excepciones o defensas que el

    ejecutado puede invocar contra la accin cambiaria y son las siguientes:

    La incompetencia del juez,

    La falta de personalidad del actor,

    La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribi el

    ttulo,

    El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el ttulo,

    La falta de representacin o de facultades suficientes en quien haya suscrito el

    ttulo a nombre del demandado,

    Las fundadas en la omisin de los requisitos que el ttulo deba contener y que la

    ley no presume expresamente,

    La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los

    signatarios posteriores a la alteracin,

    Las relativas a la no negociabilidad del ttulo,

    Las que se fundan en la quita o pago parcial, siempre que conste el ttulo,

    Las que se fundan en la consignacin del importe del ttulo o en el depsito del

    mismo importe, hecho en los trminos establecidos,

    Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo, o en la orden judicial de

    suspender su pago,

    Las de prescripcin o caducidad y las que se basen en la falta de los requisitos

    necesarios para el ejercicio de la accin, y

    Las personales que tenga el demandado contra el actor.26

    2.3.1 La incompetencia del juez

    La competencia se constituye en la parte de la jurisdiccin que en forma particular tiene

    asignada cada juez o tribunal para conocer de determinado asunto, que por razones de

    poltica procesal y necesidad prctica ha sido distribuida entre los rganos judiciales.

  • 20

    La distribucin o divisin de la competencia obedece a distintos fines o criterios, en

    donde intervienen factores de ndole econmica, social, poltica, cultural, cn el objeto de

    obtener una correcta imparticin de justicia.

    El Cdigo Procesal Civil y Mercantil reconoce cuatro clases de competencia: la objetiva

    o por razn de la materia que atiende a la naturaleza u objeto del litigio. Por razn de

    grado o funcional, necesaria para obtener una justa composicin de la litis, que sta sea

    conocida por dos tribunales de instancia diferentes. Por razn del territorio, que busca

    descentralizar la administracin de justicia por cuestiones de ndole prctica y de

    economa procesal, para que el juez deba conocer en un determinado proceso, sea el

    ms prximo al domicilio de los litigantes.

    La competencia constituye uno de los presupuestos procesales de la demanda que

    debe ser respetada por los litigantes y la ley obliga al juez a abstenerse de conocer en

    caso no tenga atribucin para ello.27

    2.3.2 Falta de personalidad en el actor

    Esta es una excepcin de carcter procesal que nicamente contempla la falta de

    legitimacin procesal activa o directa. Se presenta cuando el que ejercita la accin

    ejecutiva cambiaria, no es la persona que cuenta con la calidad para hacerlo como

    titular del derecho cambiario o no se encuentra legitimado mediante la cadena

    ininterrumpida de endosos. Lo que equivale a que la cualidad, o sea la identidad de la

    persona del demandante no corresponde a la que contiene el ttulo: en consecuencia

    puede invocarse contra cualquier tenedor que ejercita la accin y no cumpla estos

    requisitos.

    En el medio forense no crea dificultades prcticas para establecer cuando no se cuenta

    con personalidad para demandar y su diferencia con la falta de capacidad legal, que

    contempla a las personas que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles; y

    la de falta de personera que se refiere a la inexistente o defectuosa representacin en

    26 Cdigo de Comercio, Dcreto 2-70 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Art. 619. 27 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 146 y 147.

  • 21

    juicio, de una persona por otra, que surge cuando no se justifica la calidad con que se

    acta.

    La legitimacin para seguir un proceso cambiario es igual que la de cualquier otro

    proceso y ambas partes deben tener la idoneidad especfica, para poder sostener un

    proceso eficaz.28

    2.3.3 La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribi

    el ttulo.

    Esta excepcin llena el vaco de la anterior al tratar la falta de legitimacin procesal del

    ejecutado; se funda en el principio de literalidad, pues, si no consta la firma en el ttulo

    de una persona, no puede nacer ninguna obligacin, por no existir la manifestacin de

    voluntad, o bien en los casos que se trate de una homnimo o de falsificacin de la

    firma, circunstancias en las cuales procede la excepcin.

    2.3.4 La que se funde en el hecho de haber sido incapaz el demandado al

    suscribir el ttulo.

    Para asumir vlidamente una obligacin cambiaria se necesita tener capacidad, la cual

    no puede atribuirse a los menores de edad o quien se encuentre en estado de

    interdiccin, pudiendo oponerse a cualquier tenedor, por el principio de autonoma que

    priva para los ttulos de crdito, excepcin que por su contenido nace del derecho

    sustantivo.

    En la prctica forense no se ha presentado este caso.29

    2.3.5 Las de falta de representacin o de facultades suficientes de quien haya

    suscrito el ttulo a nombre del demandado.

    Esta excepcin hace referencia a la ausencia de personera o representacin para

    suscribir un ttulo cambiario, pues las declaraciones cambiarias pueden hacerse por s

    28 Aguirre, Mario. Derecho procesal Civil Guatemalteco, Tomo II Volumen 1. Guatemala, Editorial Vile, 2000 Pg.

    270. 29 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 152.

  • 22

    o por medio de representante facultado. nicamente se puede hacer valer de buena fe,

    pues si el demandado ha dado lugar a actos que impliquen anuencia, opera la

    representacin aparente prevista en el artculo 670 del Cdigo de Comercio, que dice:

    Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme

    a los usos del comercio, que alguna persona est facultada para actuar como su

    representante, no podr invocar la falta de representacin respecto a terceros de buena

    fe.30

    2.3.6 Las fundadas en la omisin de los requisitos que el ttulo debe contener y

    que la ley no presume expresamente

    Esta excepcin se basa en el principio de literalidad de los ttulos de crdito y deben de

    llenar los requisitos generales y los propios de cada ttulo en particular.

    Si al documento le falta alguno de los requisitos esenciales y que la ley no presume, no

    puede ejercitarse la accin cambiaria pues no pueden desenvolver la funcin que les ha

    sido asignada y a diferencia del derecho comn, en materia cambiaria e juez no puede

    suplir la intencin de las partes, porque la voluntad debe estar expresada de acuerdo

    con las formalidades que fija la ley. El Cdigo de Comercio en el artculo 387 faculta a

    cualquier tenedor legtimo para que pueda llenar los requisitos omitidos antes de su

    presentacin, sea para su aceptacin o para su cobro.

    En lo que se refiere a la letra de cambio, si sta es pagadera cierto plazo vista o cuando

    deba ser presentada, en virtud de indicacin especial, dentro de un plazo determinado,

    el aceptante tendr que indicar la fecha en que acept y si la omitiere podr consignarla

    el tenedor. En la jurisprudencia nacional, regularmente se ha optado por tomar la fecha

    de creacin como fecha tambin de aceptacin, no obstante, las distintas formas de

    vencimiento que contempla la ley, lo que ha originado criterios dismiles en los

    tribunales, principalmente cuando se trata de letras de cambio a cierto tiempo vista.31

    2.3.7 La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto de

    los signatarios posteriores a la alteracin.

    30 Loc. Cit. 31 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 153 y 154.

  • 23

    Excepcin que tambin est referida a la literalidad de los ttulos porque las

    obligaciones cambiarias deben ser tal y como aparezcan en ellos. La alteracin puede,

    incluso dar lugar a acciones penales.

    Debe hacerse la distincin entre los signatarios anteriores y posteriores a la alteracin.

    El Cdigo de Comercio en su artculo 395 indica que en caso de alteracin del texto de

    un ttulo de crdito, los signatarios posteriores a ella se obligan segn los trminos del

    texto alterado y los signatarios anteriores, segn los trminos del texto original. Cuando

    no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o despus de la alteracin, se

    presume que lo fue antes.

    2.3.8 Las relativas a la no negociabilidad del ttulo

    Esta excepcin se ampara en el principio de literalidad, pues si expresa la no

    negociabilidad de un ttulo, el poseedor del mismo de antemano sabe que no adquiere

    un derecho autnomo sino derivado y puede ser ejercitado nicamente en la forma en

    que el negocio aparece descrito en el documento y por las personas que lo hubiesen

    adquirido antes de que se limitara su circulacin. Los casos en la prctica forense

    relacionados con esta excepcin han sido escasos y de defectuosa invocacin. De la

    negociabilidad del ttulo se puede derivar la falta de personalidad del actor.32

    2.3.9 Las que se fundan en la quita o pago parcial, siempre que consten en el

    ttulo

    Tambin se basan en el principio de literalidad, ya que la quita es una remisin o

    perdn que se hace al obligado de parte de la deuda, la cual debe hacerse constar en

    el texto del documento o ttulo pues de lo contrario, si el ttulo se transmite, el nuevo

    poseedor que se presume de buena fe, est facultado para cobrar el total de adeudo

    declarado.

    32 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 160.

  • 24

    Si la quita o pago parcial constan en el ttulo y el demandante reclama el pago total, al

    demandado le corresponde hace valer esta excepcin.33

    Que se contemple la quita o pago parcial y no el pago ntegro del documento, es obvio

    porque cuando se ha pagado la obligacin, el ttulo tiene que se restituido. En

    consecuencia, quien conserva el documento en su poder, como ha de conservarlo para

    entablar la accin correspondiente, es normalmente porque no ha logrado su cobro y

    puede exigirlo judicialmente cualquier tenedor de buena fe. Si hubiese sido satisfecha

    la obligacin contenida en la cambial y por una negligencia de quien lo pag, no se

    restituy el documento, esta circunstancia podra hacerse valer en contra de quien

    recibi el pago, pero no en contra de un tenedor autnomo.34

    2.3.10 Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo o en el

    depsito del mismo importe, hecho en los trminos del Cdigo

    La consignacin del importe y el depsito del importe son equivalentes al pago. En

    cuanto a la consignacin deben cumplirse los requisitos sealados en el Cdigo

    Procesal Civil y Mercantil en el artculo 569, para que sea aprobada y pueda surtir los

    efectos de un pago vlido; estos requisitos son: en cuanto a las personas, objeto, lugar,

    modo y tiempo. Tambin aparece regulada la consignacin en el Cdigo Civil en su

    artculo 1410.

    En cuanto al depsito del importe del ttulo, el obligado cambiario debe realizarlo en una

    institucin bancaria cuando ha vencido y no se le presenta para su cobro despus de

    los tres das.

    Esta excepcin afecta la eficacia y exigibilidad del derecho que en el ttulo incorpora,

    pues se trata de un pago legtimo que extingue la obligacin cambiaria.35

    33 Loc. Cit. 34 Aguirre, Mario. Op. Cit., Pg. 276. 35 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 162.

  • 25

    2.3.11 Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en orden judicial

    de suspender su pago

    En este caso se dan dos expresiones distintas, que son la cancelacin judicial del ttulo,

    o en la orden judicial de suspender el pago. Tienen relacin con lo referente a la

    cancelacin, reposicin y reivindicacin de los ttulos de crdito que el Cdigo de

    Comercio regula en los artculos 632 al 656.

    La primera de las excepciones puede referirse a casos de hurto, robo, destruccin

    parcial o total de un ttulo de crdito que fuere a la orden, pues los ttulos al portador no

    se pueden cancelar, excepten los casos de acciones, que pueden reponerse o bien las

    cdulas hipotecarias.

    La cancelacin judicial de un ttulo de crdito a la orden origina la desincorporacin de

    los derechos que el ttulo contena, perdindose en consecuencia la accin cambiaria.

    Los ttulos de crdito podrn ser reivindicados en los casos de extravo o robo.

    Cuando la suspensin del pago se origina por orden judicial, el deudor se libera de

    responsabilidad en tanto no sea revocada dicha orden, pudiendo en ese caso negarse a

    las pretensiones del acreedor con base en la disposicin judicial, pues si paga dara

    lugar a un mal pago.36

    2.3.12 Las de prescripcin o caducidad y las que se basen en la falta de los

    requisitos necesarios para el ejercicio de la accin

    La prescripcin y caducidad son institutos que se encuentran en el derecho en general,

    aunque en nuestra legislacin su diferencia ha producido dificultades. Ambas afectan

    las acciones cambiarias.

    Segn Cmara, la caducidad impide el ejercicio de las acciones cambiarias de regreso,

    a causa de la omisin de una conducta determinada requerida en un momento dado al

    portador del ttulo. La caducidad no afecta la situacin de los obligados directos, es

    decir que no beneficia ni al librador del pagar ni al aceptante de la letra ni sus

    avalistas.

    36 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 162 y 163.

  • 26

    El artculo 625 del Cdigo de Comercio indica que los trminos de que depende la

    caducidad de la accin cambiaria, no se suspendan sino en los casos de fuerza mayor

    y nunca se interrumpen.

    En cambio la prescripcin, es la excepcin que impide el ejercicio de la accin

    cambiaria porque su titular ha dejado de entablarla durante un tiempo determinado.

    La diferencia que se puede dar entre caducidad y prescripcin cambiaria es, que

    mientras la caducidad opera por no haberse cumplido con observar las condiciones

    legales para hacer exigible el derecho que el ttulo incorpora, que se convierte en una

    sancin para el titular por su negligencia. La prescripcin opera porque el titular no

    ejerce en contra del obligado sus derechos dentro del trmino que seala la ley para su

    ejercicio. La prescripcin es susceptible de interrumpirse, mientras la caducidad no.37

    2.3.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor

    Estas excepciones presentan un abanico de supuestos jurdicos, ya que se fundan en

    las relaciones personales que puedan existir entre el tenedor del ttulo y el obligado

    cambiario, es decir, en las circunstancias personales en que puedan estar vinculados

    tenedor y deudor.

    Estas excepciones son las que resultan de las relaciones jurdicas entre el demandado

    y el actor, sea cuando surgi el negocio que dio lugar a la creacin y emisin de la

    cambial, o bien al que produjo la transmisin del documento.

    En la doctrinase dice que la consagracin de las excepciones personales por el

    demandado al actor, aunque permita entre ellos la formulacin de cuestiones atinentes

    a asuntos subyacentes o causales, en nada desvirta la certeza y seguridad que tienen

    los terceros con relacin al derecho que adquieran frente a un documento de esta

    clase, puesto que, lo que el demandado no podr en su defensa, ser bastante en

    hechos que salgan al mbito del actor y opositor, pues lo que se relacione con personas

    37 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 164.

  • 27

    distintas del demandante, con otros obligados en el ttulo, son extraos a la accin

    cambiaria, ya que las obligaciones son autnomas, no derivadas.38

    38 Ibid., P. 169.

  • 28

    CAPTULO III

    El Juicio Ejecutivo Cambiario y Juicio Ejecutivo en el Derecho Comparado

    3.1 La ejecucin cambiaria en el derecho comparado

    Hasta el siglo XI se practicaba en la mayor parte de los pases de Europa occidental un

    procedimiento de ejecucin de inspiracin germnica. An no haba aparecido en el

    escenario la letra de cambio.

    Fue en los siglos XI a XIII en que reapareci en el derecho romano, dando lugar al

    proceso denominado comn. Este tipo de proceso tuvo su base en el derecho romano

    pero reconoce elementos propios de las costumbres germnicas y una notable

    influencia de los usos y costumbres marcado por la nueva realidad econmica y

    poltica. Por varios siglos se mantuvo este tipo de proceso, hasta que surgi en Francia

    una nueva concepcin nacida de las ordenanzas reales y de las jurisprudencias de los

    Parlamentos, provocando una profunda transformacin que es la promulgacin del

    Cdigo de Procedimiento Civil napolenico.

    En materia cambiaria se fue imponiendo el proceso documental de cognicin especial,

    que es el tipo de proceso que en lneas generales regula Italia y Alemania.

    Distinta orientacin es la que sigui el derecho hispnico, que presenta un proceso

    ejecutivo mixto de cognicin y de ejecucin o, ms exactamente, un proceso de

    ejecucin que tiene una fase de cognicin.

    El juicio ejecutivo tal como ha sido adoptado y regulado por los cdigos

    hispanoamericanos nos presenta un proceso que no corresponde exactamente ni

    con los de conocimiento ni con los de ejecucin pura.39

    3.2 Mxico

    En el Cdigo de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de

    octubre de 1889 en el Libro Quinto, ttulo Tercero se encuentra regulado el juicio

    ejecutivo, indicando que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se

    39 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Op. Cit., Pgs. 247, 248, 249.

  • 29

    funda en documento que traiga aparejada ejecucin, enumerando los siguientes

    documentos:

    La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral

    que sea inapelable;

    Los instrumentos pblicos, as como los testimonios y copias certificadas que de

    los mismos expidan los fedatarios pblicos;

    La confesin judicial del deudor;

    Los ttulos de crdito;

    Las plizas de seguros conforme a la ley de la materia;

    La decisin de los peritos designados en los seguros para fija el importe del

    siniestro, observndose lo prescrito en la ley de la materia;

    Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio

    firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y

    Los dems documentos que por disposicin de la ley tienen el carcter de

    ejecutivos o que por sus caractersticas traen aparejada ejecucin.40

    Presentada por el actor la demanda acompaada del ttulo ejecutivo, se proveer auto,

    con efectos de mandamiento, para que se requiera de pago al deudor, y no hacindolo

    se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, gastos y costas.41

    La diligencia de embargo se inicia con el requerimiento de pago al deudor, de no

    hacerse el pago, se requerir al demandado o su representante que seale bienes

    suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibindolo que de no

    hacerlo, el derecho para sealar bienes pasar al actor. A continuacin se emplazar

    al demandado.

    En todos los casos se le entregar al demandado cdula que contenga la orden de

    embargo decretada en su contra, dejndole copia de la diligencia practicada. La

    diligencia de embargo no se suspender por ningn motivo, sino que se llevar

    40 Cmara de Diputados, sin autor, Cdigo de Comercio Mexicano, artculo 1391, Pg.133, Mxico, 2007,

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consulta 05.01.07 41 Ibid., Artculo 1392, P. 134.

  • 30

    adelante hasta su conclusin, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los

    haga valer como le convenga durante el juicio.42

    Cuando se trata de embargo de inmuebles, a peticin de la parte actora, el juez

    requerir que la parte demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad

    que impliquen la transmisin del uso o de la posesin de los mismos a terceros. Una

    vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien

    embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa

    autorizacin del juez. Registrado el embargo, toda transmisin de derechos respecto

    de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situacin

    jurdica de los mismos en relacin con el derecho que corresponda al embargante de

    obtener el pago de su crdito con el producto del remate de esos bienes, derecho que

    se surtir en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos trminos que se

    surtira en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisin.43

    Hecho el embargo, se notificar al deudor o a la persona con quien se haya practicado

    la diligencia para que dentro del trmino de cinco das comparezca el deudor ante el

    juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas o a oponer

    excepciones.44

    Si se trata de sentencia, no se admitir ms excepcin que la de pago si la ejecucin se

    pide dentro de ciento ochenta das; si ha pasado ese trmino, pero no ms de un ao,

    se admitir adems las de transaccin, compensacin y compromiso en rbitros y

    transcurrido ms de un ao, sern admisibles tambin la de novacin, la quita, el pacto,

    de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligacin y la de falsedad del

    instrumento, siempre que la ejecucin no se pida en virtud de ejecutoria, convenio o

    juicio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad,

    debern ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar en instrumento

    pblico, documento judicialmente reconocido o en confesin judicial.45

    42Ibid., Artculo 1394 43 Ibid., Artculo 1395. 44 Ibid., Artculo 1396, P. 135.

  • 31

    Dentro de los cinco das siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y

    al emplazamiento, el demandado deber contestar la demanda, refirindose

    concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que permite la ley ofrecer

    sus pruebas, relacionndolas con los hechos y acompaando los documentos que

    exige la ley para las excepciones. Opuestas las excepciones que permite la ley, se

    dar vista al actor por tres das para que se manifieste y ofrezca las pruebas que a su

    derecho convenga.46

    Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitir y mandar

    preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Cdigo Federal de

    Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un trmino

    de quince das, dentro de los cuales debern realizarse todas las diligencias necesarias

    para su desahogo, sealando las fechas necesarias para su recepcin.47

    Contra cualquier documento mercantil que traiga aparejada ejecucin, son admisibles

    las siguientes excepciones:

    Falsedad del ttulo o del contrato contenido en l;

    Fuerza o miedo;

    Prescripcin o caducidad del ttulo;

    Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del

    ejecutad, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;

    Incompetencia del juez;

    Pago o compensacin;

    Remisin o quita;

    Oferta de no cobrar o espera;

    Novacin de contrato.48

    En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitan con

    un escrito de cada parte y contndose con tres das para dictar resolucin. Si se

    45 Ibid., Artculo 1397 46 Ibid., Artculo 1399. 47 Ibid., Artculo 1401. 48Ibid., Artculo 1403, P. 136

  • 32

    promueve prueba deber ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre

    los que verse, y se citara para audiencia indiferible dentro del trmino de ocho das, en

    que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y en la misma se dicte la resolucin

    correspondiente que debe notificarse a las partes en el acto o a ms tardar el da

    siguiente.49

    Si el deudor se allanare a la demanda y solicitare trmino de gracia para el pago de los

    reclamado, el juez dar vista al actor para que, dentro de tres das manifieste lo que a

    su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las

    partes.50

    Concluido el trmino de prueba, se pasar al perodo de alegatos, el que ser de dos

    das comunes para las partes. Presentados los alegatos o transcurrido el trmino para

    hacerlo, previa citacin y dentro del trmino de ocho das, se pronunciar la sentencia.51

    Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes

    embargados y pago al acreedor, en la misma se decidir tambin sobre los derechos

    controvertidos. Si la sentencia declara que no procede el juicio ejecutivo, reservar al

    acto sus derechos para que los ejercite en la va y forma que corresponda.52

    En virtud de la sentencia de remate, se proceder a la venta de los bienes

    secuestrados, previo avalo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de

    discordia, nombrados aquellos por las partes y ste por el juez. Presentado el avalo y

    notificadas las partes, se anunciar en la forma legal la venta de los bienes, por tres

    veces, dentro de tres das, si fuesen muebles y dentro de nueve si se trata de

    inmuebles, rematndose en pblica almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

    No habindose presentado postor a los bienes, el acreedor podr pedir la adjudicacin

    de ellos por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la ltima almoneda.53

    Cuando el monto lquido de la condena fuere superior al valor de los bienes

    embargados, previamente valuados y del certificado de gravmenes no aparecieren

    49 Ibid., Artculo 1404. 50 Ibid., Artculo 1405. 51 Ibid., Artculo 1406. 52 Ibid., Artculos 1408 y 1409, P. 137 53 Ibid., Artculos 1410 y 1411.

  • 33

    otros acreedores, el ejecutante podr optar por la adjudicacin directa de los bienes que

    haya en su favor al valor fijado en el avalo. Tratndose del remate y adjudicacin de

    inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin ms trmite, otorgarn la escritura pblica

    correspondiente ante fedatario pblico.54

    Las partes durante el juicio, podrn convenir en que los bienes embargados se avalen

    o vendan en la forma que ello acordaren, denuncindolo as oportunamente al juzgado

    por medio de un escrito firmado por ellas. Cualquier incidente que se suscite en los

    juicios ejecutivos mercantiles, ser resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones

    respectivas del Cdigo de Comercio y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en

    los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Cdigo

    Federal de Procedimientos Civiles.55

    En el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de Mxico publicado en el Diario Oficial

    de l Federacin del 24 de febrero de 1943 en su Libro Segundo, Ttulo Quinto regula el

    juicio ejecutivo indicando que la demanda de ejecucin debe llenar los requisitos

    establecidos en el cdigo, a no ser que exista sentencia anterior ejecutoria, caso en el

    cual slo se pedir que se ejecute. Admitid la demanda, se dictar auto ordenando que

    se requiera al deudor para que cumpla con la obligacin, si esto es posible y si no lo

    hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla o para asegurar el

    pago de los daos y perjuicios. Si el deudor no cumple con la obligacin, se practicar

    el embargo y se emplazar al demandado.56

    Transcurrido el trmino del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda y de

    los mismos documentos acompaados con la demanda no apareciere justificada una

    excepcin, estando justificados los elementos de la accin, se pronunciar sentencia de

    condena y se llevarn adelante los procedimientos de ejecucin.57

    Cuando el emplazamiento haya sido hecho en forma diversa, se tendr por contestada

    negativamente la demanda de ejecucin y se proseguir el juicio.

    54 Ibid., Artculos 1412 Bis y 1412 Bis1. 55 Ibid., Artculos 1413 y 1414 56 Honorable Cmara de Diputados, sin autor, Cdigo de Procedimientos Civiles de Mxico, Artculos 400 y 401,

    Pg. 56, Mxico, 2007, www.diputados.gob.mx, consulta 06.01.07 57 Ibid., Artculo 403.

  • 34

    Pronunciada la sentencia ejecutoria, slo se admitirn las excepciones posteriores a la

    audiencia final de la ltima instancia, acreditadas por prueba documental o confesional,

    o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobe ellas, se har uso del

    procedimiento incidental. Resuelta la oposicin, ya no se admitir excepcin alguna.58

    Cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije trmino para el

    cumplimiento de la obligacin, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier

    tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo de bienes suficientes para cumplir la

    sentencia, o para asegurar el pago de los daos y perjuicios, en caso de

    incumplimiento.59

    Los documentos que motivan ejecucin son:

    Las sentencias ejecutoriadas;

    Los documentos pblicos que, conforme a este Cdigo hacen prueba plena;

    Los documentos privados y reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial,

    y

    Los dems documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecucin.60

    El reconocimiento del documento slo puede pedirse de la persona obligada, del

    albacea de su sucesin, del representante legtimo del obligado, del representante de

    un ausente, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociacin, del que

    lleve la firma social y del mandatario con poder bastante. Promovido el reconocimiento,

    se mandar citar a la persona de quien se pretenda, para que comparezca, el da y

    hora que le seale, a decir si reconoce como expedido por ella o por su representado,

    el documento y como suya o de su representado, la firma con que est suscrito.61

    Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la persona a

    quien se atribuya su expedicin, o a cuyo ruego haya sido expedido, deber decir si lo

    reconoce o no, as como la firma con que est suscrito, si es la propia. En caso de que

    58 Ibid., Artculo 404. 59 Ibid., Artculo 405. 60 Ibid., Artculo 407 61 Ibid., Artculos 408 y 409. P. 57.

  • 35

    reconozca como suya slo parte del documento o slo la firma, se har constar, con

    toda claridad, cul es la parte del documento reconocida y cul no.62

    Si la obligacin contenida slo es cierta y determi