Juicio Oral,

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Es un modelo de memorial jurídico

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Juicio Sumario Mercantil No. 200-2015-2015Juzgado de Paz Civil de San Miguel Petapa, departamento de PetapaClaudia Arabella Rodrguez Flores, de veinticuatro aos de edad, soltera, guatemalteca, notaria, acto en mi calidad de mandataria general administrativa de la entidad Comerciales, Sociedad Annima, misma que acredito mediante el testimonio de la escritura pblica nmero doce, de fecha catorce de agosto de dos mil nueve, extendida por la notaria Mara Julia Rodrguez Prez, el cual se encuentra inscrito en el Archivo General de Protocolos y acompao al presente memorial.Expongoi. Auxilio y procuracin: Acto bajo mi propio auxilio, asesora y procuracin y sealo como lugar para recibir notificaciones la veintitrs avenida, veintiocho guion ochenta y cinco zona cinco de la ciudad capital, departamento de Guatemala. ii. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, fue notificada la resolucin de trmite de la demanda en la cual se concede a la parte demandada audiencia por tres das para contestar.

iii. La parte demandante reclama el pago de 8492.67 quetzales, monto que ya ha sido pagado y consta en el recibo No. 2567 de fecha cinco de agosto de 2015 y la boleta de pago No. 2567, a favor de la empresa demandante.

iv. En virtud de lo anterior, interpongo, seor juez, la excepcin de falta de cumplimiento de plazo a que estuviere sujeta la obligacin o el derecho que se hagan valer, en virtud de que el plazo para cumplir la obligacin ya precluy y tambin se realiz el pago.

Medios de Prueba

Documental: Copia de la certificacin emitida por el Banco Industrial el da 21 de marzo del ao dos mil.

Fundamento de DerechoARTCULO 121. El juez resolver en un slo auto todas las excepciones previas. Si entre ellas se hallare la excepcin de incompetencia y el juez la declarare infundada, se pronunciar sobre las otras excepciones previas en el mismo auto. Si la incompetencia fuere declarada con lugar, el juez se abstendr de decidir las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisin recada en materia de incompetencia.

Si el auto fuere apelado, el Tribunal superior se pronunciar sobre todas las excepciones previas que se hubieren resuelto. Si debiera pronunciarse sobre la incompetencia y la declarase fundada, se abstendr de pronunciarse sobre las restantes y dispondr la continuacin del juicio por el juez que declare competente.

Cita de leyes

Artculos 50, 51, 61, 63, 106, 107, 121 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Adjunto al memorial duplicado y tres copias.

Guatemala, 30 de julio de 2015.