Juicio Ordinario Laboral

  • Upload
    rony

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Guatemalteco

Citation preview

JUICIO ORDINARIO LABORAL

PASO 1 DEMANDAa) Si la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 332 C.T. Se emite una resolucin segn el Art. 334, y el juez de oficio ordenara subsanar los defectos hasta que cumpla con los requisitos legales le dar trmite, El nico error que es insubsanable es la falta de lugar para recibir notificaciones de la parte actora, se rechazara la demanda.b) Si cumple con los requisitos establecidos en el art. 332 CT se le dar trmite.c) Si la demanda se interpone oralmente el juez levantara acta ajustndose a los requisitos establecidos en el Art. 332 CT.

PASO 2PRIMERA RESOLUCIN Dentro de 24 horas segn el Art. 325 CT y el contenido ser: Prevenciones de presentarse con las pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia. Apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la parte que no compareciere a tiempo sin ms citarle ni orle art. 335 CT. Y conminatorias que consiste en la consecuencia econmica a quien desobedece lo ordenado por el Juez. Art. 353 CT. La resolucin se notificara a ms tardar en seis das hbiles art. 328 CT.

PASO 3EMPLAZAMIENTOEntre la citacin y la audiencia deben mediar por lo menos tres das, trmino que puede ser ampliado por razn de la distancia Art. 337 CT.

PASO 4AUDIENCIASe desarrolla en 3 comparendos de prueba

4.1 PRIMER COMPARENDO DE PRUEBA:Se realizara el mayor nmero de etapas procesales Identificacin de las partes Ratificacin, ampliacin o modificacin de la demanda Excepciones dilatorias Contestacin de la demanda Recepcin de pruebas Conciliacin

4.1.1 ACTITUDES DEL DEMANDADO4.1.1.1 Que no comparezca: Se dan dos supuestos: a) Que justifique su incomparecencia (nicamente puede hacerlo por motivos de salud) b) Que no justifique su comparecencia (Rebelda) en este caso se dicta sentencia en 48 horas. 358 CT.4.1.1.2 Que comparezca: Puede darse los siguientes casos:a) Allanamiento: Es la expresa aceptacin de las pretensiones del actor. Art. 340 CT. Va Ejecutiva.b) Reconvencin: El demandado interpone una contrademanda al actor y formula pretensiones propias contra el demandante. Se genera un ordinario laboral dentro de un ordinario laboral y se fusionan y en la sentencia se resuelven ambos.c) Oposicin: Contesta en sentido negativo y no acepta las pretensiones del actor. Art. 338 CT.4.1.1.3 Interponer Excepciones Dilatorias: pretende el demandado paralizar el proceso o depurar el juicio de posibles errores art. 342 CT. 4.1.1.4 Interponer Excepciones Perentorias: Se oponen a la eficacia jurdica de la pretensin formulada en la demanda, estas son defensas que contiene razones por las cuales el demandado acredita que no tiene obligacin de pagar las prestaciones laborales que le son reclamadas art. 342 CT. 4.1.1.5 Interponer Excepciones Mixtas: En Juicio Laboral las excepciones Mixtas son las de pago, prescripcin, cosa juzgada, y transaccin, se pueden interponer en cualquier estado del juicio art. 342 CT. 2do prrafo.

4.1.2 RATIFICAR, AMPLIAR O MODIFICAR LA DEMANDA: Se pretende que el demandado ratifique, ampli o modifique la demanda.a) Si amplia la demanda: la audiencia se suspender para que el demandado prepare la contestacin de la demanda, se sealara audiencia en un plazo no menor a tres das art. 335 CT.b) No amplia la demanda: En este caso ratifica la demanda y contina el proceso

4.1.2 CONTESTACIN DE LA DEMANDA: Las excepciones dilatorias se plantean en el momento en que el juez da la palabra para contestar la demanda, luego de interpuestas se pregunta a la parte actora si desea acogerse al plazo de 24 horas segn el art. 343 y 344 CT. O contestar la excepcin dilatoria en ese momento, puede darse excepciones perentorias, la reconvencin, allanamiento, oposicin. Etc.

PASO 5. CONCILIACINConsiste en que las partes se pongan de acuerdo, puede ser total o parcial art. 340 CT. a) Si es Total: se suscribe el convenio y el juez procede aprobar el mismo mediante una resolucin, levantndole las medidas precautorias.b) Si es Parcial: Se suscribe el convenio en cuanto a lo conciliado y contina el proceso en cuanto a lo no conciliado.

PASO 6. RECEPCIN DE MEDIOS DE PRUEBA

6.1 SEGUNDO COMPARENDO DE PRUEBA:Solo para diligenciar prueba no debe exceder de 15 das art. 346 CT.

6.2 TERCER COMPARENDO DE PRUEBA:Solo para diligenciar prueba no debe exceder de 08 das art. 346 CT.

PASO 7. AUTO PARA MEJOR FALLAREn 10 das Art. 357 CT.

PASO 8. SENTENCIAEn no menos de 5 ni mayor de 10 das art. 359 CT. Salvo en caso de rebelda que son 48 horas art. 358 CT.

PASO 9. APELACINEn el trmino de 3 das art. 367 CT.