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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-256/2011. ACTORES: RAÚL GARRIDO AYALA Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA. SECRETARIO: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS. Toluca de Lerdo, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil once. VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por Raúl Garrido Ayala, Fernando García López, Juan Manuel Barajas Piña, María Concepción Barrera Soto, María Estela Marín González, Héctor Guevara Carrasco, Alberto Garfías Feregrino, María Angélica Méndez Rodríguez, Elizabeth Varela Aguilera, Gerardo García Martínez, José Terrazas Nolasco, Abraham Villafuerte Solís, José Cástulo Arias y Daniel Tapia Pérez, quienes promueven por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución INC/MICH/2710/2011, de diecisiete de octubre de dos mil once, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por medio de la cual declaró infundado el mencionado medio de impugnación intrapartidista; y,

JUICIO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS POLTICO ... · juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Delegación Estatal de la Comisión

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  • JUICIO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS POLTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

    EXPEDIENTE: ST-JDC-256/2011.

    ACTORES: RAL GARRIDO AYALA Y OTROS.

    RESPONSABLE: COMISIN NACIONAL DE GARANTAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA.

    MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.

    SECRETARIO: LUIS ANTONIO GODNEZ CRDENAS.

    Toluca de Lerdo, Estado de Mxico, cuatro de noviembre de

    dos mil once.

    VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano al rubro citado,

    promovido por Ral Garrido Ayala, Fernando Garca Lpez,

    Juan Manuel Barajas Pia, Mara Concepcin Barrera Soto,

    Mara Estela Marn Gonzlez, Hctor Guevara Carrasco,

    Alberto Garfas Feregrino, Mara Anglica Mndez Rodrguez,

    Elizabeth Varela Aguilera, Gerardo Garca Martnez, Jos

    Terrazas Nolasco, Abraham Villafuerte Sols, Jos Cstulo

    Arias y Daniel Tapia Prez, quienes promueven por su propio

    derecho, a fin de impugnar la resolucin INC/MICH/2710/2011,

    de diecisiete de octubre de dos mil once, emitida por la

    Comisin Nacional de Garantas del Partido de la Revolucin

    Democrtica, por medio de la cual declar infundado el

    mencionado medio de impugnacin intrapartidista; y,

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    R E S U L T A N D O

    I. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente juicio y dems constancias que obran en el sumario, y las que integran

    los diversos expedientes ST-JDC-195/2011 y ST-JDC-

    218/2011, las cuales se invocan como un hecho notorio para

    esta Sala Regional en trminos del artculo 15, prrafo 1, de la

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia

    Electoral, se deducen los antecedentes que enseguida se

    detallan:

    1. Inicio del proceso electoral local. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de

    Michoacn, declar el inicio del proceso electoral ordinario y de

    la etapa preparatoria para la eleccin de Gobernador,

    Diputados y Ayuntamientos de esa entidad federativa, de

    conformidad con lo previsto en el artculo 96 del Cdigo

    Electoral del Estado de Michoacn.

    2. Convocatoria partidista para seleccin de candidatos. El da uno de mayo del que transcurre, el Dcimo Pleno Ordinario

    del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolucin

    Democrtica de Michoacn aprob la Convocatoria para la

    eleccin de candidatas y candidatos del Partido de la

    Revolucin Democrtica a Gobernador, Diputados locales por el

    principio de mayora relativa y de representacin proporcional,

    Presidentes Municipales, Sndicos y Regidores de los H.

    Ayuntamientos del Estado de Michoacn (fojas 22 a 35 del

    cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).

    3. Acuerdo de observacin a la convocatoria partidista para la seleccin de candidatos. El doce de mayo de dos mil once,

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    la Comisin Nacional Electoral del Partido de la Revolucin

    Democrtica public en sus estrados y en su pgina electrnica

    el acuerdo ACU-CNE/05/08/2011, de la Comisin Nacional

    Electoral, mediante el cual se emiten observaciones a la

    convocatoria para la eleccin de candidatas y candidatos de

    ese partido poltico a Gobernador, Diputados locales por los

    principios de mayora relativa y de representacin proporcional,

    Presidentes Municipales, Sndicos y Regidores de los H.

    Ayuntamientos del Estado de Michoacn (fojas 71 a la 88 del

    expediente ST-JDC-195/2011).

    4. Resolutivo de distritos y municipios en los que se aplic el mtodo de eleccin libre, directa y secreta, as como en los que se declar la reserva de candidaturas, distritos y municipios. El tres de julio de este ao, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica

    en Michoacn aprob el resolutivo relativo a las candidaturas de

    unidad, la reserva de candidaturas, distritos y municipios para

    candidaturas de unidad y externas, as como los distritos y

    municipios donde se celebrar eleccin libre, directa y secreta,

    en el que se aprecia que para los cargos de Presidente

    Municipal, Sndico y Regidores del Municipio de Zinapcuaro se

    estableci como mtodo de seleccin de candidatos la eleccin,

    universal, libre, directa y secreta (fojas 36 a 41 del cuaderno

    accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).

    5. Solicitud de registro para participar en el proceso interno de seleccin de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica. El siete de julio de dos mil once, los hoy actores presentaron su solicitud de registro y dems documentacin

    necesaria para obtener el registro como precandidatos a

    Presidente Municipal, Sndico Municipal y Regidores del Partido

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    de la Revolucin Democrtica, para participar en la eleccin de

    integrantes del Ayuntamiento de Zinapcuaro, Michoacn (foja

    25 del cuaderno principal del expediente en que se acta).

    6. Resolutivo relativo a la poltica de alianzas. El mismo tres de julio de dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo

    Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn

    aprob el resolutivo relativo a la poltica de alianzas de ese

    partido poltico para el proceso electoral de dos mil once (fojas

    188 a 190 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-

    218/2011).

    7. Resolucin sobre solicitudes de registro de precandidatos a Presidentes Municipales y Sndicos. El trece de julio de dos mil once, la Comisin Nacional Electoral

    del Partido de la Revolucin Democrtica, mediante acuerdo

    ACU-CNE/07/075/2011 resolvi las solicitudes de registro de

    precandidatos para el proceso de seleccin interna de

    candidatos al cargo de Presidentes y Sndicos de los

    Ayuntamientos del Estado de Michoacn (fojas 497 a 522 del

    cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011).

    8. Resolucin sobre solicitudes de registro de precandidatos a Regidores. El mismo trece de julio del ao en curso, la Comisin Nacional Electoral del Partido de la

    Revolucin Democrtica emiti el acuerdo ACU-

    CNE/07/076/2011, en el que resolvi las solicitudes de registro

    de precandidatos para el proceso de seleccin interna de

    candidatos al cargo de Regidores de los Ayuntamientos del

    Estado de Michoacn (fojas 523 a 566 del cuaderno accesorio

    2, del expediente ST-JDC-218/2011).

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    9. Jornada electoral partidista. El treinta y uno de julio de dos mil once, tuvo verificativo la jornada electoral partidista para la

    seleccin de candidatos del Partido de la Revolucin

    Democrtica a Gobernador, Diputados locales por el principio

    de mayora relativa y de representacin proporcional,

    Presidentes Municipales, Sndicos y Regidores de los H.

    Ayuntamiento del Estado de Michoacn (foja 200 del cuaderno

    accesorio 1 del expediente en que se acta).

    10. Sesin de cmputo de eleccin interna. El tres de agosto del presente ao, la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional

    Electoral del Partido de la Revolucin Democrtica en

    Michoacn, llev a cabo la sesin de cmputo de la eleccin

    interna para seleccionar a los candidatos a Diputados locales

    por el principio de mayora relativa, Presidentes Municipales,

    Sndicos y Regidores de ese partido, en el Estado de

    Michoacn (fojas 81 a 90 del cuaderno accesorio 1 del

    expediente en que se acta).

    11. Solicitud de designacin de candidatos por inconsistencias en el cmputo y hechos violentos en el Municipio de Zinapcuaro. El doce de agosto de dos mil once, la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional Electoral del

    Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, mediante

    oficio nmero DE/M/122 solicit al Presidente del Comit

    Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en

    Michoacn, que se tomaran las medidas jurdicas y polticas

    necesarias que permitieran obtener un candidato en el

    Municipio de Zinapcuaro, Michoacn, en trminos del artculo

    273, inciso e), y numeral 4, de los Estatutos de ese partido,

    dadas las inconsistencias y hechos violentos que se suscitaron

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    el da de la jornada electoral (foja 91 del cuaderno accesorio 1

    del expediente en que se acta).

    12. Consulta y encuesta para integrar la planilla de candidatos al ayuntamiento de Zinapcuaro, Michoacn. Del treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once, se aplic

    la encuesta realizada por la empresa Consulta Mitofski, a

    efecto desarrollar un estudio tendente a determinar las

    candidaturas del Partido de la Revolucin Democrtica al

    Ayuntamiento del municipio de Zinapcuaro, Michoacn (fojas

    150 a 169 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se

    acta).

    13. Conformacin de planilla de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica, para participar en la eleccin de integrantes del Ayuntamiento de Zinapcuaro, Michoacn. El dos de septiembre de dos mil once, la Mesa de Candidaturas del Comit Ejecutivo Estatal del Partido de la

    Revolucin Democrtica en Michoacn determin las

    candidaturas a los cargos de Presidente Municipal, Sndico

    propietario y Regidor propietario de ese partido poltico para

    participar en la eleccin de integrantes del Ayuntamiento de

    Zinapcuaro, presuntamente, a partir de los resultados que se

    obtuvieron en la encuesta antes mencionada (foja 170 del

    cuaderno accesorio 1 del expediente en que se acta).

    14. Primer juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. El trece de septiembre del ao en curso, los ahora actores promovieron va per saltum,

    juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del

    ciudadano, ante la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional

    Electoral y el Comit Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la

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    Revolucin Democrtica en Michoacn, a fin de controvertir la

    negativa de registro de la planilla de candidatos de ese partido

    a integrar el Ayuntamiento de Zinapcuaro, Michoacn. A tal

    impugnacin se le asign la clave ST-JDC-184/2011 (fojas 42 a

    80 del cuaderno accesorio 1).

    15. Solicitud de registrar candidaturas en comn. El catorce de septiembre de dos mil once, Vctor Manuel Bez Ceja y

    Reginaldo Sandoval Flores, en su calidad de Presidentes del

    Comit Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin

    Democrtica y Comisionado Poltico Nacional del Partido del

    Trabajo, ambos en Michoacn, presentaron ante el Instituto

    Electoral de Michoacn el acuerdo, mediante el cual se

    establece la intencin de registrar candidatos en comn en

    once Ayuntamientos, mismos que son Morelia, Uruapan,

    Chavinda, Angamacutiro, Zinapcuaro, Tangamandapio,

    Ecuandureo, Jurez, Villa Jimnez, Tlalpujahua y Zamora, para

    la eleccin ordinaria de dos mil once, que celebran los partidos

    polticos de la Revolucin Democrtica y del Trabajo, en

    trminos de lo dispuesto por el artculo 61 del Cdigo Electoral

    para el Estado de Michoacn (fojas 296 y 297 del cuaderno

    principal del expediente en que se acta).

    16. El mismo catorce de septiembre de dos mil once, Jos de Jess Zambrano Grijalva y Vctor Manuel Bez Ceja, en su

    calidad de Presidentes del Comit Ejecutivo Nacional y del

    Comit Ejecutivo Estatal en Michoacn, ambos del Partido de la

    Revolucin Democrtica, presentaron ante el Instituto Electoral

    de Michoacn la solicitud de registro de candidaturas de ese

    partido poltico para participar en el proceso electoral del Estado

    de Michoacn 2011 (fojas 165 a la 269 del expediente ST-JDC-

    195/2011).

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    17. Acuerdo de registro de candidatos. El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto

    Electoral de Michoacn emiti el acuerdo CG-58/2011, a travs

    del cual aprob el registro de la planilla de candidatos en comn

    postulada por los partidos polticos de la Revolucin

    Democrtica y del Trabajo, para participar en la eleccin de

    integrantes del Ayuntamiento de Zinapcuaro, Michoacn,

    planilla que, en lo que al caso interesa, se integra por los

    ciudadanos siguientes (fojas 280 a 295 del cuaderno principal

    del expediente en que se acta):

    MUNICIPIO DE ZINAPCUARO

    Partido de la Revolucin Democrtica en candidatura comn con el Partido del Trabajo

    Cargo Ciudadano

    Presidente Municipal Huerta Pia, Heriberto

    Sndico propietario Mendoza Arias, Eligio

    Sndico suplente Garca Flores, Gerardo

    Regidor propietario de mayora relativa, 1 frmula

    Ocman Corts, Carlos

    Regidor suplente de mayora relativa, 1 frmula

    valos Monroy, Santiago

    Regidor propietario de mayora relativa, 2 frmula

    Mendoza Ayala, Mara Soledad

    Regidor suplente de mayora relativa, 2 frmula

    Farfn Gracian, Ma. Oliva

    Regidor propietario de mayora relativa, 3 frmula

    Oregn Gonzlez, Fernando

    Regidor suplente de mayora relativa, 3 frmula

    Villafuerte vila, Gerardo

    Regidor propietario de mayora relativa, 4 frmula

    Anguiano Durn, Ana Mara

    Regidor suplente de mayora relativa, 4 frmula

    Luna Valerio, Rosa Martha

    Regidor propietario de mayora relativa, 5 frmula

    Prez Cano, Rolando

    Regidor suplente de mayora relativa, 5 frmula

    Snchez Torres, Csar

    Regidor propietario de mayora relativa, Nievez Prez, Juan Manuel

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    6 frmula

    Regidor suplente de mayora relativa, 6 frmula

    Ramrez Rubio, Martn

    Regidor propietario de representacin proporcional, 1 frmula

    Ocman Corts, Carlos

    Regidor suplente de representacin proporcional, 1 frmula

    valos Monroy, Santiago

    Regidor propietario de representacin proporcional, 2 frmula

    Mendoza Ayala, Mara Soledad

    Regidor suplente de representacin proporcional, 2 frmula

    Farfn Gracian, Ma. Oliva

    Regidor propietario de representacin proporcional, 3 frmula

    Oregn Gonzlez, Fernando

    Regidor suplente de representacin proporcional, 3 frmula

    Villafuerte vila, Gerardo

    Regidor propietario de representacin proporcional, 4 frmula

    Anguiano Durn, Ana Mara

    Regidor suplente de representacin proporcional, 4 frmula

    Luna Valerio, Rosa Martha

    18. Reencauzamiento del juicio ciudadano al recurso de inconformidad partidista. El seis de octubre de dos mil once, esta Sala Regional resolvi el juicio ciudadano identificado con

    el nmero de expediente ST-JDC-184/2011 y orden

    reencauzar la impugnacin al recurso de inconformidad previsto

    en el Reglamento General de Elecciones y Consultas del

    Partido de la Revolucin Democrtica para que lo resolviera la

    Comisin Nacional de Garantas de ese partido poltico, de

    acuerdo a los siguientes puntos resolutivos (foja 3 a 25 del

    cuaderno accesorio 1).

    PRIMERO. Es improcedente el juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano promovido por Ral Garrido Ayala y otros. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnacin presentado por los promoventes, a recurso de inconformidad, para que la Comisin Nacional de Garantas del Partido de la Revolucin Democrtica, lo tramite y resuelva en un breve trmino, de conformidad con el Considerando Tercero.

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    TERCERO. Remtanse de inmediato, a la Comisin Nacional de Garantas del Partido de la Revolucin Democrtica, los originales de los autos que integran el expediente de mrito, una vez que obre copia certificada de los mismos en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional. CUARTO. Se vincula a la Comisin Nacional de Garantas del Partido de la Revolucin Democrtica, a efecto de que resuelva en breve trmino el recurso de inconformidad intrapartidario e informe a este rgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. QUINTO. Se exhorta al Comit Ejecutivo Estatal y a la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional Electoral, ambos del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, para que, en lo sucesivo, cumplan a cabalidad con los plazos legales inherentes al trmite de los medios de impugnacin en los que figuren como rganos responsables, en trminos del considerando cuarto. SEXTO. Se amonesta al Comit Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, por haberse abstenido de dar cumplimiento a un requerimiento formulado por esta Sala Regional, de conformidad con las razones expuestas en el Considerando Cuarto.

    19. Resolucin del recurso de inconformidad intrapartidario. El diecisiete de octubre de la presente anualidad, la Comisin Nacional de Garantas del Partido de la

    Revolucin Democrtica emiti resolucin en el expediente

    INC/MICH/2710/2011 formado con motivo del recurso de

    inconformidad promovido por Ral Garrido Ayala y otros, y

    declar infundada la impugnacin, al tenor del siguiente punto

    resolutivo (fojas 196 a 230 del cuaderno accesorio 1).

    R E S U E L V E

    NICO. De conformidad con lo establecido en el considerando SEXTO de la presente resolucin, SE DECLARA INFUNDADO el recurso de inconformidad interpuesto por el C. RAL GARRIDO AYALA Y OTROS, radicado con el nmero de expediente INC/MICH/2710/2011.

    El diecinueve de octubre de dos mil once se hizo del

    conocimiento de la parte actora dicha resolucin, segn se

    desprende de la manifestacin hecha por la responsable en su

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    informe circunstanciado, as como del taln de la gua de

    depsito de mensajera de la notificacin realizada a la parte

    actora (foja 05 del cuaderno principal y 235 del cuaderno

    accesorio 1).

    II. Interposicin del juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. El veintiuno de octubre de dos mil once, Ral Garrido Ayala y otros,

    promovieron juicio para la proteccin de los derechos poltico-

    electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolucin de

    diecisiete de octubre de dos mil once emitida por la Comisin

    Nacional de Garantas del Partido de la Revolucin

    Democrtica en el expediente INC/MICH/2710/2011, formado

    con motivo del recurso de inconformidad promovido por los

    actores en la instancia partidista (fojas 12 a 65 del cuaderno

    principal).

    III. Tercero interesado. El veinticuatro de octubre de dos mil once, la Presidenta de la Comisin Nacional de Garantas del

    Partido de la Revolucin Democrtica certific que durante el

    plazo de publicacin en estrados no compareci tercero

    interesado alguno (foja 164 del expediente en que se acta).

    IV. Recepcin del expediente en esta Sala Regional. El veinticinco de octubre del ao en curso, la Presidenta de la

    Comisin Nacional de Garantas del Partido de la Revolucin

    Democrtica remiti a esta Sala Regional el remiti el escrito de

    demanda, la resolucin partidista impugnada, el informe

    circunstanciado de ley, y dems documentacin relativa al

    presente juicio (fojas 3 a 8 del expediente en que se acta).

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    V. Turno a Ponencia. El veinticinco de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente de este rgano jurisdiccional

    acord integrar el expediente ST-JDC-256/2011, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los

    efectos del artculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios

    de Impugnacin en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue

    cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1032/11 de la

    propia fecha (fojas 165 a 166 del expediente en que se acta).

    VI. Acuerdo de radicacin y admisin. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de este ao, la Magistrada Instructora, entre

    otras cuestiones, radic y admiti el presente medio de

    impugnacin con las pruebas ofrecidas en el mismo (fojas 169 a

    171 del expediente en que se acta).

    VII. Acuerdo de requerimiento. Por acuerdo de uno de noviembre de esta anualidad, la Magistrada Instructora requiri

    diversa documentacin a la Consejera Presidente del Instituto

    Electoral de Michoacn y al Presidente del Comit Ejecutivo

    Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn,

    a fin de lograr la debida integracin del expediente (fojas 174 a

    178 del cuaderno principal del expediente en que se acta).

    VIII. Certificacin de no presentacin de documentacin relacionada con el requerimiento formulado. El dos de noviembre de dos mil once, el Secretario General de Acuerdos

    de esta Sala Regional levant certificacin en la que hizo

    constar que en el libro de registro de promociones de la

    Oficiala de Partes de este rgano jurisdiccional, no se encontr

    anotacin relativa a la recepcin de comunicacin o documento

    alguno, dentro del plazo concedido al Presidente del Comit

    Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en

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    Michoacn para dar cumplimiento al requerimiento que le fue

    formulado (foja 186 del cuaderno principal del expediente en

    que se acta).

    IX. Acuerdo de cumplimiento y de incumplimiento. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil once, la Magistrada

    Instructora tuvo por recibido el oficio nmero IEM-SG-

    2735/2011, de uno de noviembre de dos mil once, por el cual el

    Secretario General del Instituto Electoral de Michoacn remiti

    diversa documentacin en cumplimiento al requerimiento

    formulado y atendiendo a la certificacin levantada por el

    Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional tuvo por

    incumplido el requerimiento formulado al Presidente del Comit

    Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en

    Michoacn (fojas 306 a 310 del cuaderno principal).

    X. Cierre de instruccin. Al no existir diligencia pendiente de desahogar, en su oportunidad la Magistrada Instructora declar

    cerrada la instruccin y orden formular el proyecto de

    sentencia correspondiente y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia y jurisdiccin. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    correspondiente a la Quinta Circunscripcin Plurinominal, es

    competente para conocer y resolver el presente medio de

    impugnacin, de conformidad con los artculos 41, prrafo

    segundo, base VI, 94, prrafo primero, 99, prrafo cuarto,

    fraccin V, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; 1, fraccin II, 184, 185 y 186, fraccin III, inciso c),

    195, fraccin IV, inciso d), de la Ley Orgnica del Poder Judicial

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    de la Federacin; as como 3, prrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79,

    prrafo 1, 80, prrafo 1, inciso g), 83, prrafo 1, inciso b),

    fraccin IV, de la Ley General del Sistema de Medios de

    Impugnacin en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para

    la proteccin de los derechos poltico-electorales promovido por

    ciudadanos, quienes aducen la posible violacin a su derecho

    poltico-electoral de ser votados, supuestamente derivada de la

    resolucin dictada por la Comisin Nacional de Garantas del

    Partido de la Revolucin Democrtica en el expediente

    INC/MICH/2710/2011, que declar infundado el medio de

    impugnacin intrapartidista interpuesto por Ral Garrido Ayala y

    otros, en contra de la negativa de registro de la planilla de

    candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica al

    Ayuntamiento de Zinapcuaro, Michoacn, entidad federativa

    que se encuentra dentro del territorio de la circunscripcin

    donde esta Sala ejerce jurisdiccin.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y especiales de procedibilidad. Previamente al estudio de fondo, esta Sala Regional procede a analizar si se encuentran debidamente

    satisfechos los requisitos generales y los especiales de

    procedibilidad del juicio para la proteccin de los derechos

    poltico-electorales del ciudadano.

    a) Forma. La demanda se present por escrito, ante la autoridad que emiti la resolucin que se impugna. En ella

    consta el nombre y firma autgrafa de la parte actora, el

    domicilio que seala para or y recibir notificaciones, se

    identifica con precisin el acto impugnado y la autoridad

    responsable, se enuncian los hechos y agravios que dicho acto

    les causa y se sealan los preceptos presuntamente violados.

  • ST-JDC-256/2011

    15

    b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la parte actora tuvo conocimiento

    de la resolucin impugnada el diecinueve de octubre de dos mil

    once, como se advierte de la manifestacin que al respecto

    hace la responsable en su informe circunstanciado, visible a

    foja 03 del cuaderno principal, as como del taln de la gua de

    depsito de mensajera relativo a la notificacin efectuada por

    esta va que obra a foja 235 del cuaderno accesorio 1; por lo

    anterior, el plazo de cuatro das previsto en el artculo 8 de la

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia

    Electoral para promover el presente medio de impugnacin,

    transcurri del veinte al veintitrs de octubre del ao en curso, y

    la demanda se present el veintiuno de octubre de la presente

    anualidad, segn se desprende del acuse de recibo del escrito

    de presentacin de demanda visible a foja 12 del cuaderno

    principal, por lo que es inconcuso que la demanda se promovi

    oportunamente.

    c) Legitimacin e inters jurdico. El presente medio de impugnacin fue promovido por parte legtima, conforme lo

    previsto por los artculos 13, prrafo 1, inciso b) y 79 prrafo 1,

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en

    Materia Electoral, ya que el juicio lo promueven ciudadanos por

    s mismos, en su carcter de militantes y precandidatos de un

    partido poltico en contra de la resolucin partidista de diecisiete

    de octubre de dos mil once emitida por la Comisin Nacional de

    Garantas del Partido de la Revolucin Democrtica, recada al

    recurso de inconformidad que ellos presentaron, relacionado

    con un proceso interno de seleccin de candidatos; resolucin

    que, supuestamente, vulnera los derechos poltico-electorales

    de los actores.

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    Adems, de las constancias que obran en autos se desprende

    que los hoy actores participaron en la eleccin interna del

    Partido de la Revolucin Democrtica, para elegir a los

    candidatos a contender por el Ayuntamiento del Municipio de

    Zinapcuaro, Michoacn, por lo que estn legitimados para

    cuestionar resolucin intrapartidista ahora impugnada.

    d) Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia en atencin a que no existe medio partidista o jurisdiccional previo

    a esta instancia federal por el cual se pueda controvertir el acto

    que hoy se impugna, tal y como se advierte de los

    razonamientos que se plasman a continuacin:

    En el asunto de mrito, la parte actora agot la instancia

    contemplada en la normatividad partidista, concretamente el

    recurso de inconformidad promovido, que resolvi la Comisin

    Nacional de Garantas del Partido de la Revolucin

    Democrtica.

    Respecto de dicha instancia se puntualiza que el artculo 122

    ltimo prrafo, del Reglamento General de Elecciones y

    Consultas del partido de mrito establece que las sentencias

    que recaigan a las impugnaciones que resuelva la Comisin

    Nacional de Garantas sern definitivas e inatacables.

    Aunado a lo anterior, es imprescindible puntualizar que la Ley

    de Justicia Electoral del Estado de Michoacn de Ocampo

    contempla en su artculo 3, fraccin II, que el sistema de medios

    de impugnacin que regula se integra por: el recurso de

    revisin; el recurso de apelacin; y el juicio de inconformidad.

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    En el caso que nos ocupa, no procede alguno de los medios de

    impugnacin en cita para controvertir la resolucin emitida por

    un rgano partidista, tal y como se deduce del anlisis

    siguiente:

    1. El artculo 42 de la ley comicial en cita estipula que el recurso de revisin proceder dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparacin de la eleccin, para

    los partidos polticos o coaliciones, contra los actos, acuerdos y

    resoluciones de los consejos distritales y municipales, emitidos

    hasta cinco das antes de la eleccin; y para los ciudadanos procede el recurso de revisin contra actos de los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral de Michoacn.

    2. Por su parte, el artculo 46 del mismo ordenamiento seala que durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

    electorales, y durante la etapa del proceso electoral, el recurso de apelacin ser procedente contra actos, acuerdos o resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacn y contra las resoluciones del recurso de revisin.

    3. El precepto 50 de la propia ley adjetiva comicial contempla que el juicio de inconformidad proceder durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa posterior a la eleccin.

    En efecto, no existe algn medio de impugnacin en la Ley de

    Justicia Electoral del Estado de Michoacn de Ocampo por el

    que se pueda impugnar la resolucin emitida por un rgano

    partidista, pues se reitera, dichos medios slo proceden para

    impugnar actos, acuerdos o resoluciones del Consejo General,

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    Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de esa

    entidad federativa; resoluciones emitidas dentro del recurso de

    revisin; y actos de la etapa posterior a la eleccin,

    concretamente, resultados consignados en actas de cmputo,

    otorgamiento de constancias de mayora, asignacin de cargos

    por el principio de representacin proporcional, entre otros.

    As, al no existir, en el caso que nos ocupa, medio de

    impugnacin procedente alguno de naturaleza partidista o

    jurisdiccional en el Estado de Michoacn para controvertir la

    resolucin de un rgano partidista, esta Sala Regional estima

    que se satisface el requisito de definitividad para la procedencia

    del presente juicio ciudadano.

    Con base en lo anterior y en atencin a que en el presente

    asunto el responsable no hizo valer causas de improcedencia, y

    esta Sala Regional no advierte de oficio el surtimiento de

    alguna, se procede al estudio de fondo de la controversia

    planteada.

    TERCERO. Resolucin Impugnada. A continuacin se transcribe la determinacin impugnada:

    RESULTANDO

    I. El primero de mayo de dos mil once fue aprobada la LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA Y DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACN por el Dcimo Pleno Ordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolucin democrtica de Michoacn. II. El doce de mayo de dos mil once, la Comisin Nacional Electoral pblica mediante su pgina de Internet y sus estrados el acuerdo ACU-CNE-05/08/2011 DE LA COMISIN

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    NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE EMITEN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA Y DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACN. III. De conformidad con la base 1 titulada DE LAS CANDIDATURAS Y MTODOS de la convocatoria citada en el punto que antecede, se establecieron, entre otros, los siguientes cargos a elegir:

    1.- DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE 1.1 A Gobernador Constitucional del Estado de Michoacn de Ocampo 1.2 A Frmulas de Diputados por el principio de mayora Relativa y de Representacin Proporcional al Congreso Local. 1.3. A Presidentes Sndicos y regidores en los 113 H. Ayuntamientos del Estado.

    IV. De conformidad con la base 2 titulada DISPOSICIONES GENERALES de la convocatoria citada, se establecieron, entre otras, las siguientes disposiciones:

    2.- DISPOSICIONES GENERALES 2.1 Las y los candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica que vallan a ser electos mediante eleccin universal, libre, directa y secreta de conformidad con el artculo 275 inciso a) del estatuto, en la cual podrn votar las y los ciudadanos Michoacanos que acten con credencial del elector con fotografa expedida por el Instituto Federal Electoral. 2.2 No podrn votar los que no presenten su credencial para votar con fotografa, o los que se presenten en la casilla en estado de ebriedad o bajo el efecto visible de cualquier droga, los que hagan escndalo, o quienes presionen a los electores o funcionarios de casilla o realicen proselitismo. 2.3 A partir de la publicacin y durante todo el mes de junio, el Comit Ejecutivo Estatal realizar reuniones en los Distritos y Municipios del Estado con los actores polticos, con la finalidad de buscar acuerdos para lograr integrar candidaturas de unidad y en su caso solicitarle al Consejo Estatal para que en su sesin del da 03 de Julio del ao en curso, la reserva o no de Distritos y Municipios de conformidad con la base 9 de esta convocatoria. 2.4 Corresponde a la Comisin Nacional Electoral, la organizacin de las elecciones universales, libres y secretas, para la eleccin de candidatas y candidatos a puestos de eleccin popular. 2.5 La ausencia de candidatos para ocupar algn cargo de eleccin popular en cualquier nivel de que se trate, ser superada mediante la designacin del Comit Ejecutivo Nacional del Partido conforme al artculo 273 inciso e) del estatuto. 2.6 En el caso de registros por frmulas de propietario y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrn las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de gnero, jvenes, indgenas y migrantes, que tengan los propietarios. 2.7 La Comisin Nacional de Garantas remitir un informe sobre los miembros del partido que tengan suspendidos sus

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    derechos o que se les haya cancelado su membresa, a ms tardar al inicio del plazo para el registro de precandidaturas. 2.8 Las y los precandidatos cuya solicitud haya sido aprobada, podrn registrar a un representante propietario y un suplente ante el rgano correspondiente. 2.9 Cuando se realice una alianza o convergencia, se suspender el procedimiento de eleccin interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del partido ya hubiera sido electo, siempre que tal candidatura corresponda a una organizacin aliada o en convergencia con el partido, segn el convenio aprobado por la instancia nacional en coordinacin con el Consejo estatal. As como candidaturas de unidad comunes y candidaturas externas.

    V. Que la convocatoria en comento seal en su base 3 "DEL REGISTRO DE ASPIRANTES", los siguientes requisitos para el debido registro de aspirantes a precandidatos a los diversos cargos:

    3.1 requisitos para el registro de precandidatos a Gobernador, Diputados Locales por ambos principios, Presidentes Municipales, Sndicos y Regidores. a) Los que seala la Constitucin poltica del estatuto de Michoacn, el Cdigo electoral del estado, el estatuto y Reglamentos del partido que para cada uno de los puestos de eleccin popular se requiere. b) Ser militante del partido de la revolucin democrtica y contar con una antigedad mnima de seis meses como miembro de ste. c) Encontrarse al momento de su registro, en pleno goce de sus derechos estatutarios d) Estar al corriente de sus cuotas estatutarias. e) Encontrarse separado al momento de su registro, de cualquier cargo partidario de direccin ejecutiva y rganos Autnomos sea este Nacional, estatal o Municipal. As mismo para el caso de aquellos que ostenten un cargo de eleccin o cargo en la administracin pblica en cualquiera de los casos aqu expuestos la constancia necesaria. f) Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, segn sea el caso. g) Presentar ante el rgano Central de Fiscalizacin, la declaracin de situacin patrimonial de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo nacional h) exhibir los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y supuestos anteriormente sealados i) Presentar 2 fotografas tamao pasaporte a color para el caso de precandidatos a Gobernador, Diputados propietario y Presidente municipal. 3.2 De la solicitud y los documentos para el registro. 3.3 La solicitud de registro de precandidatos a diputados, Sndico y Planilla de regidores se har por frmulas de propietario y suplente.

    VI. Que la convocatoria en comento seal en su base 4 "DE LAS FECHAS DE REGISTRO DE ASPIRANTES", las siguientes fechas para recepcin de las solicitudes de registro:

    4. DE LAS FECHAS DE REGISTRO DE ASPIRANTES 4.1 Las solicitudes de registro se presentaran indicando el cargo para el que se postulan ante la Comisin Nacional Electoral, cita en la calle de Durango 338, Col. Roma Delegacin

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    Cuauhtmoc, Michoacn, Distrito Federal y de manera supletoria ante la Delegacin de la Comisin Nacional electoral, en el domicilio de la calle Eduardo Ruiz, # 750, Col. Centro, Morelia Michoacn, de las 10:00 horas. A las 20:00 horas, salvo el ltimo da de registro que se recibirn hasta las 24 horas, conforme a las siguientes fechas. 4.2 De la eleccin de candidato a gobernador. El registro de precandidatas y precandidatos a Gobernador o Gobernadora, ser del 23 al 27 de mayo de 2011. 4.3 De la eleccin de las y los candidatos a diputados locales por el principio de mayora relativa. El registro de precandidatos y precandidatas a diputados y diputadas por el principio de mayora relativa, se efectuar del 04 al 08 de julio de 2011. Exceptuando las frmulas de los distritos que se encuentren en el supuesto de las base 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria. 4.4 De la eleccin de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representacin proporcional. El registro de precandidatos a diputados y diputadas por el principio de representacin proporcional, se efectuar del 01 al 05 de agosto de 2011. Exceptuando las frmulas de los distritos que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria. 4.5 De la eleccin de las y los candidatos a puestos de eleccin popular de los 113 Ayuntamientos de la entidad. El registro de planillas de precandidatas y precandidatos a presidentes municipales y frmulas de sndicos, y las planillas de frmulas de Regidores, se efectuar del 04 al 08 de Julio de 2011. Exceptuando las frmulas de candidaturas de los municipios que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria.

    VII. De conformidad con la base 5 titulada "DE LAS FECHAS DE ELECCIN" de la convocatoria citada, se estableci lo siguiente:

    5.- DE LAS FECHAS DE ELECCIN 5.1 De la eleccin de candidato a gobernador La eleccin universal, libre, directa y secreta para elegir a la candidata o candidato a Gobernador Constitucional del estado de Michoacn, se realizar el domingo 26 de junio del 2011. 5.2 De la eleccin de las y los candidatos a diputados locales por el principio de mayora relativa La eleccin universal, libre, directa y secreta para elegir a las y los candidatos a diputados de mayora relativa se celebrar el 31 de Julio de 2011 5.3 De la eleccin de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representacin proporcional. a) El Consejo Estatal Electivo elegir las y los candidatos a integrar la lista de Diputados por el principio de representacin Proporcional mismo que se celebrar el 14 de Agosto de 2011, a partir de las 11:00 horas en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, sito en calle Av. Ventura Puente s/n esquina con Av. Camelinas, Col. Flix Ireta de la Ciudad de Morelia Michoacn. 5.4 De la eleccin de la y los candidatos a puestos de eleccin popular de los 113 Ayuntamientos de la entidad. La eleccin universal, libre, directa y secreta para elegir las planillas de las y los candidatos a Presidentes Municipales y frmulas de Sndicos y planillas de frmulas de regidores, se celebrar el 31 de Julio de 2011. 5.5 las candidaturas que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9,1 a), c) y d) de esta convocatoria, se desarrollaran en base a los lineamientos que se aprueben para este efecto, tal y como lo seala la base 9.2 del presente documento.

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    VIII. Que en fecha treinta y uno de julio de dos mil once, se llevo a cabo entre otras la eleccin de Presidente Municipal, Sndicos y Regidores en el Municipio de Zinapcuaro, Estado de Michoacn. IX. El tres de agosto del presente ao, la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional Electoral del Partido de la Revolucin Democrtica en el Estado de Michoacn, llev a cabo la sesin de cmputo de la eleccin interna para seleccionar a los candidatos a diputados locales por el principio de mayora relativa, presidentes municipales, sndicos y regidores de este partido, en el Estado de Michoacn, en la cual se asent por parte del Delegado de la Comisin Nacional Electoral el C. Ivn Texta Sols lo siguiente:

    "...C Ivn Texta Sols.- El municipio que falta es Zinapcuaro toda vez que no tenemos actas de escrutinio, los paquetes electorales que alcanzaron a llegar no vienen referenciados y hubo muchos que fueron robados en la jornada electoral; por lo tanto no tenemos condicin alguna para poder determinar votacin de referencia en alguna casilla..."

    X. El doce de agosto del ao en curso, la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional Electoral del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, mediante escrito DE/M/122, dirigido al Presidente del Comit Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, informa al Presidente del Comit Ejecutivo de este Instituto Poltico que con respecto de la eleccin en el municipio de Zinapecuaro, ante las inconsistencias del computo y los hechos de violencia que se suscitaron, as como que los paquetes electorales que llegaron a esa Delegacin no contienen referencias precisas que otorguen certeza de la votacin ah obtenida, y que vencido el plazo legal para impugnar la no realizacin de computo, no existe recurso jurdico alguno que ataque esa omisin. Por lo que en consecuencia de lo anterior, informa que no existe candidato en el municipio referido con anterioridad por lo que solicit al Comit Ejecutivo Estatal en Michoacn que se tomaran las medidas jurdicas y polticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el municipio de Zinapecuaro, Michoacn, en trminos del artculo 273 inciso e) y el numeral 4 del estatuto de este Instituto Poltico. XI. Del treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once, se aplic la encuesta, indicativa realizada por la empresa "Consulta Mitofski", a efecto desarrollar un estudio tendente a determinar las candidaturas del Partido de la Revolucin Democrtica al ayuntamiento del municipio de Zinapecuaro, Michoacn. XII. El dos de septiembre de dos mil once, la Mesa de Candidaturas para el procesamiento de candidatos a los municipios y distritos del Partido de la Revolucin Democrtica en el Estado de Michoacn procedi a la integracin de la planilla de candidatos al ayuntamiento de referencia, designando al C. Heriberto Huerta Pia, como candidato del

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    Partido de la Revolucin Democrtica a la Presidencia Municipal en Zinapecuaro, Michoacn. XIII. El trece de septiembre del ao en curso, los ahora actores promovieron va per saltum. juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano, ante la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional Electoral y el Comit Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, a fin de controvertir la negativa de registro de la planilla a integrar el ayuntamiento de Zinapecuaro, Michoacn. XIV. El diecinueve de septiembre siguiente, se recibieron en la Oficiala de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, correspondiente a la Quinta Circunscripcin Plurinominal los informes circunstanciados remitidos por la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional Electoral y el Comit Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, mediante los cuales se remiti el escrito de demanda de juicio ciudadano, as como diversa documentacin y constancias de trmite, al cual se le asigno el nmero de expediente ST-JDC-184/2011. XV. En fecha seis de octubre del ao en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, correspondiente a la Quinta Circunscripcin Plurinominal resolvi el juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano recado al expediente identificado con la clave ST-JDC-184/2011, promovido por Ral Garrido Ayala y otros, en los siguientes trminos: (Se inserta transcripcin) XVl. Que el propio seis de octubre de dos mil once, se recibi en oficiala de partes de esta Comisin Nacional de Garantas el oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1069/2011, mediante el cual el actuario adscrito a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, correspondiente a la Quinta Circunscripcin Plurinominal notific la sentencia y remiti demanda y anexos. Con dichas constancias se form expediente y se registr bajo el nmero INC/MlCH/2710/2011 en trminos de lo que establece el artculo 30 del Reglamento de la Comisin Nacional de Garantas. XVII. En fecha siete de octubre del ao en curso la Presidenta de esta Comisin Nacional de Garantas emiti acuerdo en el expediente citado al rubro, en los trminos siguientes: (Se inserta transcripcin) En virtud de no existir ningn trmite pendiente de realizar, quedan los autos en estado de dictar resolucin, y

    CONSIDERANDO

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    PRIMERO. Jurisdiccin y Competencia. Que con fundamento en lo establecido en los artculos 17 y 18 inciso j), 130, 133 del Estatuto; 1, 2, 3 y 16 inciso a) e i), 17 inciso h) del Reglamento de la Comisin Nacional de Garantas; 105 fraccin II, 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 1, 2, 3 y 7 inciso h) del Reglamento de Disciplina Interna de aplicacin supletoria, esta Comisin Nacional de Garantas es competente para conocer y resolver el medio de defensa promovido por RAL GARRIDO AYALA, FERNANDO GARCA LPEZ, JUAN MANUEL BARAJAS PIA, MARA CONCEPCIN BARRERA SOTO, MARA ESTELA MARN GONZLEZ, HCTOR GUEVARA CARRASCO, ALBERTO GARFIAS PEREGRINO, MARA ANGLICA MNDEZ RODRGUEZ, ELIZABETH VRELA AGUILERA, GERARDO GARCA MARTNEZ, JOS TERRAZAS NOLASCO, ABRAHAM VILLAFUERTE SOLS, JOS CSTULO ARIAS Y DANIEL TAPIA PREZ. SEGUNDO. Litis o controversia planteada. Es materia de la presente resolucin, la designacin hecha por el Comit Ejecutivo Estatal de este Instituto Poltico en Michoacn de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal Sndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapcuaro, Estado de Michoacn. TERCERO. Procedencia de la accin. De conformidad con lo establecido en los artculos 105 y 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, los candidatos y precandidatos a travs de sus representantes cuentan con el derecho a interponer el recurso de queja electoral o de inconformidad dentro de los cuatro das contados a partir del da siguiente a aqul en que se tenga conocimiento del acto o resolucin impugnada.

    As, el artculo 117 del ordenamiento legal en cita se seala que el Recurso de Inconformidad procede en los casos siguientes: a) En contra de los cmputos finales de las elecciones y procesos de consulta, de la que resolver la Comisin Nacional de Garantas; b) En contra de la asignacin de Delegados o Consejeros del mbito de que se trate; c) En contra de la asignacin de candidatos por planillas o frmulas; y d) En contra de la inelegibilidad de candidatos o precandidatos.

    En esta tesitura, de la lectura del medio de defensa que nos ocupa se desprende de manera indubitable que los inconformes signantes del escrito controvierten la designacin hecha por el Comit Ejecutivo Estatal de este Instituto Poltico en Michoacn de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal, Sndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapcuaro, Estado de Michoacn, por lo que se, actualiza el supuesto normativo a que se refiere el citado artculo 117 inciso c) del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Por lo que a juicio de esta Comisin Nacional de Garantas, dado que los actos previstos para la sustanciacin de los Recursos de Inconformidad son similares a los que deben

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    realizarse para sustanciar un Juicio para la Proteccin de los Derechos Poltico Electorales del Ciudadano, esto es, la remisin del recurso al rgano sealado como responsable del acto para su publicacin en sus estrados por setenta y dos horas para que quien se considere tercero interesado manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho plazo se rinda informe justificado y se anexe la documentacin atinente, y en virtud que, de actuaciones se desprende la realizacin de dichos actos por parte del rgano responsable, esta instancia considera que en el expediente INC/MICH/2710/2011, ya se cumplieron los actos que prevn los artculos 109 y 111 del mencionado Reglamento General de Elecciones y Consultas, ya que, inclusive con la publicidad del Juicio para la Proteccin de los Derechos Poltico Electorales del Ciudadano que hizo el rgano responsable, dio como origen que Heriberto Huerta Pia acudiera con la calidad de Tercero Interesado, razn por la que se estima que dicho recurso se encuentra en estado de emitir resolucin. CUARTO. Requisitos de procedencia, causales de improcedencia y sobreseimiento. Que por cuestin de orden y mtodo, esta Comisin Nacional de Garantas debe analizar en forma previa al estudio de fondo del asunto, las causales de improcedencia o sobreseimiento establecidas en los artculos 120 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, 40 y 41 del Reglamento de Disciplina Interna, de aplicacin supletoria, que en la especie puedan actualizarse, las hagan valer o no las partes, por ser de estudio preferente, pues no debe de ocuparse de cuestiones sobre las cuales su trmite resultara ocioso al traducirse en la emisin de una resolucin que resultara intil. En cuanto a los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artculos 117 inciso d), 118 y 119 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, dichos requisitos se tienen por cumplidos conforme a lo siguiente: En trminos del artculo 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, las inconformidades son los medios de defensa con los que cuentan los candidatos o precandidatos de manera directa o a travs de sus representantes en los siguientes casos, en contra de la asignacin de candidatos por planillas o frmulas; y en contra de la inelegibilidad de candidatos o precandidatos. En el caso, se surte tal hiptesis. Forma. Por lo que al escrito del expediente INC/MICH/2710/2011 la demanda se present por escrito, ante la Delegacin de la Comisin Nacional Electoral y el Comit Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolucin Democrtica en el Estado de Michoacn, rgano responsable del acto; en ella consta el nombre y firma de los actores quienes promueven: RAL GARRIDO AYALA, FERNANDO GARCA LPEZ, JUAN MANUEL BARAJAS PIA, MARA CONCEPCIN BARRERA SOTO, MARA ESTELA MARN GONZLEZ, HCTOR GUEVARA CARRASCO, ALBERTO GARFAS FEREGRINO, MARA ANGLICA MNDEZ

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    RODRGUEZ, ELIZABETH VRELA AGUILERA, GERARDO GARCA MARTNEZ, JOS TERRAZAS NOLASCO, ABRAHAM VLLAFUERTE SOLS, JOS CSTULO ARIAS Y DANIEL TAPIA PREZ quienes promueven por su propio derecho, a fin de impugnar la designacin hecha por el Comit Ejecutivo Estatal de este Instituto Poltico en Michoacn de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal, Sndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapcuaro Estado de Michoacn; lo cual se deduce de los agravios manifestados por los actores. Oportunidad. La demanda se present oportunamente, pues el acto impugnado fue del conocimiento de los inconformes el da nueve de septiembre del presente ao, y los actores, presentaron su recurso de inconformidad el da trece del mismo mes y ao, en escrito original ante la Delegacin de la Comisin Nacional Electoral y el Comit Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolucin Democrtica en el Estado de Michoacn, es decir, dentro del plazo de cuatro das previsto legalmente en el artculo 118 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, para su presentacin. Legitimacin. Los presentes medios de defensa fueron presentados por parte legtima, conforme a lo previsto por el artculo 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, ya que es promovido por precandidatos por el Partido de la Revolucin Democrtica, para ser elegidos y contender por la candidatura a diversa funcin, por el Municipio de Zinapcuaro, Estado de Michoacn, personalidad que les fue reconocida por el rgano responsable. Violacin de derechos. De la lectura del escrito se advierte que los actores argumentan que el rgano responsable les neg el registro de la planilla de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica, a Presidente Municipal, Sndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapcuaro, Estado de Michoacn, por haber hecho la designacin de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal, y Sndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapcuaro, Estado de Michoacn, conforme a lo establecido por el articulo 273 inciso e) del Estatuto vigente. Expuesto lo anterior, y toda vez que esta Comisin Nacional de Garantas no advierte de oficio el surtimiento de alguna causa de improcedencia o de sobreseimiento, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada. QUINTO. Causa de Improcedencia. Tanto la autoridad responsable como el tercero interesado sealan que el juicio promovido por los hoy actores es improcedente por no haberse interpuesto dentro de los plazos sealados por la ley. Lo anterior, en razn de que a su juicio, el acto reclamado es la designacin del C. Heriberto Huerta Pia como candidato a Presidente Municipal en el Municipio de Zinapcuaro, Michoacn, acto que se llevo a cabo el da dos de septiembre de dos mil once a las dieciocho hora con cinco minutos, en las instalaciones del lugar conocido como Turtel, sitio donde se

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    estaban llevando a cabo las reuniones de la Comisin de Candidaturas del Partido de la Revolucin Democrtica, como se desprende de la minuta levantada ese da y donde se define la candidatura en cuestin, documento suscrito por el Lic. Carlos Torres Pia, Secretario General del Comit Ejecutivo del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn y firmado por los integrantes de la mencionada comisin. Por lo que el termino para impugnar el registro en cuestin empez a correr el da tres de septiembre de dos mil once y feneci el da siete de septiembre de dos mil once, por lo que al presentar la actora su juicio hasta el da trece de septiembre es claro que la presentacin resulta extempornea. La causal de improcedencia es infundada. Ello guarda sustento en el hecho de que, s la autoridad responsable consideraba que con la minuta levantada el da dos de septiembre de dos mil once, donde se define la candidatura en cuestin, documento suscrito por el Lic. Carlos Torres, Pia, Secretario General del Comit Ejecutivo del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn y firmado por los integrantes de la mencionada comisin, y del cual no se observa los actores en el presente recurso hayan; estado presentes al momento de la emisin de dicho acto. SEXTO. Estudio de Fondo. Habiendo agotado el examen de los motivos de improcedencia, sin advertir que deba hacerse valer alguna de oficio, se procede al estudio de fondo de la cuestin debatida. En primer lugar esta Comisin Nacional de Garantas considera que partiendo del principio de economa procesal, es innecesaria la transcripcin de los agravios esgrimidos por los recurrentes, por no ser obligacin legal su insercin en el texto de los fallos, en especial, aunado a que obran a la vista de este rgano Electoral, para su anlisis, siendo aplicable el criterio sostenido en la tesis que lleva por rubro: "AGRAVIOS, LA FALTA DE TRANSCRIPCIN DE LOS MISMOS EN LA SENTENCIA, NO CONSTITUYE VIOLACIN DE GARANTAS". 8a poca, Pg. 288, Tomo XIl del Semanario Judicial de la Federacin de Nov.93. Asentado lo anterior, se procede a estudiar el fondo de los agravios expresados. Es fundamental tomar en consideracin la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA Y DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACN, de la cual se estableci en su Base identificada con el numeral 2.2 lo siguiente:

    2.1 Las y los candidatos del Partido del Revolucin Democrtica que vayan a ser electos mediante eleccin universal, libre, directa y secreta de conformidad con el articulo 275 inciso a) del

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    Estatuto, en la cual podrn votar las y los ciudadanos Michoacanos que cuenten con credencial de elector con fotografa expedida por el Instituto Federal Electoral.

    De lo que se lee con anterioridad existieron tres supuestos a efecto de que este Instituto Poltico presentara a los candidatos que sern postulados para contender en la eleccin constitucional a efectuarse el prximo trece de noviembre con el fin de renovar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los ciento trece ayuntamientos del estado de Michoacn. Siendo el caso que el primer supuesto para la postulacin de los candidatos a los cargos referidos con anterioridad se bas en una Eleccin Universal, Libre y Directa conforme a lo establecido por el artculo 275 inciso a) del Estatuto vigente el cual se transcribe a continuacin:

    Artculo 275. Las y los candidatos para elecciones constitucionales de gobernadores, senadores, diputados locales y federales por el principio de mayora relativa, presidentes municipales, sndicos y regidores por el principio de mayora relativa, se elegirn mediante el mtodo que el Consejo respectivo determine, mediante la decisin del sesenta por ciento de los Consejeros presentes. Los mtodos de seleccin a realizarse podrn ser los siguientes: a) Por votacin universal, directa y secreta abierta a la ciudadana del mbito correspondiente; b) Por votacin universal, directa y secreta de los afiliados del mbito correspondiente; c) Por votacin de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente; d) Por candidatura nica presentada ante el Consejo; o e) Por votacin de los Representantes Seccionales en el mbito correspondiente.

    Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por la Convocatoria objeto de anlisis se estableci un segundo supuesto para postular a los candidatos para la eleccin constitucional a celebrarse en fecha trece de noviembre del presente ao, siendo este el establecido por la Base identificada con el numeral 2.3, mismo a continuacin se lee:

    2.3. A partir de la publicacin y durante todo el mes de Junio, el Comit Ejecutivo Estatal realiza reuniones en los Distritos y Municipios del Estado con los actores polticos, con la finalidad de buscar acuerdos para lograr integrar candidaturas de unidad y en su caso solicitarle al Consejo Estatal para que en sus sesin del da 03 de Julio del ao en curso, la reserva o no de Distritos y Municipios de conformidad con la base 9 de esta convocatoria.

    Teniendo como tercer supuesto para la postulacin de los candidatos por parte de esta instituto Poltico la instauracin de un Consejo Estatal Electivo el cual propuso a los candidatos y candidatos a diputados locales por el principio de representacin proporcional, estando establecido en la Base identificada con el numeral 5.3 de la Convocatoria, a saber:

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    5.3 De la eleccin de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representacin proporcional. a) El Consejo Estatal Ejecutivo elegir las y los candidatos a integrar la lista de Diputados por el principio de Representacin Proporcional, mismo que se celebrara el 14 de Agosto de 2011, a partir de las 11:00 horas en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, sitio calle Av. Ventura Puente s/n esquina con Av. Canelinas, Col. Felix Ireta de la ciudad de Morelia, Michoacn.

    Para efectos de obtener la lista de los candidatos que se postularon para las elecciones por parte del Partido de la Revolucin Democrtica en el estado de Michoacn se establecieron en la Base identificada con el numeral 4 diversas fechas para su registro tal y como se observa a continuacin: (Se inserta imagen) Asimismo en la Convocatoria se establecieron las fechas para llevar a cabo la ELECCIN de los candidatos a postular para las elecciones constitucionales a celebrarse en fecha trece de noviembre del presente ao, las cuales se observa a continuacin: (Se inserta imagen) Para el caso que nos ocupa se tiene que el municipio de Zinacapcuaro en el estado de Michoacn se estableci como mtodo electivo para la formacin de las platillas de los candidatos a postular para las elecciones constitucionales a celebrarse el da trece de noviembre de dos mil once el realizado por la votacin universal, directa y secreta abierta a la ciudadana del mbito correspondiente, sin embargo del anlisis de las constancias de los autos del presente expediente se observa que el da tres de agosto del presente ao, la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional Electoral del Partido de la Revolucin Democrtica en el Estado de Michoacn, llevo a acabo la sesin de cmputo de la eleccin interna para seleccionar a los candidatos a diputados locales por el principio de mayora relativa, presidentes municipales, sndicos y regidores de este partido, en el Estado de Michoacn, en la cual se asent por parte del Delegado de la Comisin Nacional Electoral el C. Ivn Texta Sols lo siguiente:

    "...C Ivn Texta Sols.- El municipio que falta es Zinapcuaro toda vez que no tenemos actas de escrutinio, los paquetes electorales que alcanzaron a llegar no vienen referenciados y hubo muchos que fueron robados en la jornada electoral; por lo tanto no tenemos condicin alguna para poder determinar votacin de referencia en alguna casilla..."

    Por lo que con base a la falta de condiciones para que la delegacin de la Comisin Nacional en el estado de Michoacn para realizar el computo correspondiente, el cual llevara a la obtencin de las planillas que resultaran ganadoras a travs de beneficio de voto ciudadano por los hechos violentos y dems anomalas suscitadas durante la jornada electoral de la Delegacin a que se hace referencia en fecha doce de agosto del ao en curso, la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional

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    Electoral del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, mediante escrito DE/M/122, dirigido al Presidente del Comit Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, informa al Presidente del Comit Ejecutivo de este Instituto Poltico que con respecto de la eleccin en el municipio de Zinapecuaro, ante las inconsistencias del computo y los hechos de violencia que se suscitaron, as como que los paquetes electorales que llegaron a esa Delegacin no contienen referencias precisas que otorguen certeza de la votacin ah obtenida, y que vencido el plazo legal para la impugnar la no realizacin de computo, no existe recurso jurdico alguno que ataque esa omisin. Por lo que en consecuencia de lo anterior, informa que no existe candidato en el municipio referido con anterioridad por lo que solicit al Comit Ejecutivo Estatal en Michoacn que se tomaran las medidas jurdicas y polticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el municipio de Zinapecuaro, Michoacn, en trminos del artculo 273 inciso e) y el numeral 4 del estatuto de este Instituto Poltico. Siendo menester analizar en primer trmino lo establecido por el articulo 273 inciso e) del Estatuto vigente.

    Artculo 273. Las reglas que se observarn en todas las elecciones son: a) Todas las elecciones, nacionales estatales y municipales sern organizadas por la Comisin Nacional Electoral; b) La emisin de la convocatoria para cargos de eleccin popular del mbito que se trate, deber observar las disposiciones y plazos establecidos en la legislacin electoral correspondiente relativos a los procesos de seleccin interna de candidatos a cargos de eleccin popular; c) Cuando un Consejo se abstenga de emitir la convocatoria dentro de los trminos establecidos en el reglamento respectivo y en concordancia a la fecha de la eleccin constitucional determinada en las leyes electorales, el Comit Ejecutivo Nacional asumir esta funcin; d) Las Convenciones Electorales se integran de manera similar a los Consejos del Partido y de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y sus Reglamentos; y e) La ausencia de candidatos para ocupar algn cargo de eleccin constitucional en cualquier nivel, ser superada mediante designacin la cual estar a cargo del Comit Ejecutivo Nacional. Dicha determinacin ser aprobada conforme con lo previsto en el presente Estatuto y sus Reglamentos, cuando se presente cualquiera de las siguientes causas: 1) La incapacidad fsica, muerte, inhabilitacin o renuncia del candidato; 2) La no realizacin o anulacin de la eleccin por la Comisin Nacional de Garantas, slo cuando no sea posible reponer la eleccin; 3) Cuando la Comisin Nacional de Garantas o alguna autoridad electoral haya ordenado la negativa o cancelacin de registro como precandidato por alguno de los supuestos previstos por la ley y no sea posible reponer la eleccin; y 4) Cuando exista riesgo inminente de que el Partido se quede sin registrar candidato. La facultad a que se refiere este inciso ser ejercida excepcionalmente y siempre dando prioridad a procedimientos democrticos de seleccin de candidatos.

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    Esto se traduce en que ante los hechos suscitados, este es la falta de acta de escrutinio, que los paquetes electorales que alcanzaron a llegar a la Delegacin no se encontraban referenciados y hubo muchos que fueron robados en la jornada electoral; no existiendo las condiciones por parte de dicha Delegacin para poder determinar votacin de referencia en alguna casilla, llegndose a la conclusin de informar al Comit Ejecutivo Estatal que debera de tomar las medidas pertinentes con base en lo establecido por el articulo 273 inciso e) para la conformacin de la plantilla de los candidatos a postular para contender en las elecciones a celebrarse el da trece de noviembre del presente ao, traduciendo esto en que el Comit debera de designar a los candidatos a contender. Si bien es cierto se lleg a la determinacin de llevar a cabo una encuesta indicativa, hecho que manifiestan los actores en el presente recurso y hecho a lo cual estuvieron de acuerdo, lo es tambin que el articulo 273 en su inciso e), es claro al establecer que ante la ausencia de candidatos para ocupar algn cargo de eleccin constitucional en cualquier nivel, esta ser superada mediante designacin. Es menester hacer un anlisis de lo que en su caso consiste una encuesta. Las encuestas electorales o los sondeos de opinin en materia electoral, son los mecanismos a travs de los cuales se ofrece a la sociedad, al elector en especial, la informacin obtenida mediante una consulta en relacin con la intencin de voto. Se trata de una averiguacin sobre la opinin pblica que en materia electoral prevalece en el electorado en un cierto momento, con la aclaracin de que las encuestas no predicen ni anticipan los resultados electorales, slo muestran, como una simple fotografa, las preferencias electorales en el instante en que se realizan. Es comn advertir que los candidatos basan sus actos proselitistas en funcin muchas veces de las encuestas electorales, como si stas constituyeran el preludio de los resultados de la jornada electoral. Por ello, el nmero y la intensidad de las encuestas aumentan conforme se acerca la jornada electoral. El mtodo de encuesta que es una frmula de la democracia participativa o directa, son instrumentos de investigacin o diagnostico, pero stas no producen efectos vinculantes ni de cumplimiento obligatorio, ya que es una toma del pulso ciudadano en el proceso de adopcin de decisiones. Una encuesta solamente puede ser de aplicacin obligatoria cuando expresamente se haga constar ese carcter en el propio documento en donde se propone dicha encuesta, cosa que en los hechos no ocurri, sino solamente sirve como un parmetro para la toma de decisiones. Las encuestas constituyen mecanismos importantes de expresin popular, por medio de las cuales se efectivizan

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    varios derechos reconocidos como los de libertad de accin y de emisin del pensamiento, as como el derecho de manifestacin, pero tales procedimientos consultivos plantean sin lugar a dudas reglas establecidas, como lo es la cuestin de las autoridades que convocan y el mtodo por el cual se desarrollara la encuesta, el momento de efectuarse y los efectos de las mismas, pero siempre entendiendo que a los resultados de las mismas no se les puede dar el carcter de regulatorio o decisivo, ya que el carcter vinculante tiene que ser expresado desde el mismo momento del acuerdo del levantamiento de una encuesta. De esta forma, hoy da ms que las elecciones internas o primarias, lo que predomina es la aplicacin de sondeos sobre las preferencias electorales e intensin del voto como mtodos indicativos para definir a los candidatos, lo cual representa un cambio importante en la forma como los partidos postulan a sus candidatos a un puesto de eleccin popular. Se considera que estos instrumentos ayudan a los partidos a tomar sus decisiones sobre el carcter y perfil de sus candidatos, pero que por los sesgos y limitaciones propias de una investigacin in extenso, slo de carcter cuantitativa, sus resultados deben ser exclusivamente indicativos para los dirigentes partidistas, tal y como ocurri en el presente caso en especfico. La encuesta como instrumento de medicin presenta una serie de desventajas que pueden distorsionar y afectar no slo los procesos de democratizacin interna de los partidos, sino que pueden distorsionar la verdadera decisin del electorado y, en consecuencia, afectar el nivel de competitividad poltica de las instituciones partidistas al postular al candidato "equivocado", es por tal razn que en el presente asunto, la encuesta practicada en el municipio de Zinapcuaro, en el estado de Michoacn, solo tiene el carcter de indicativo, ya que el articulo 273 en su inciso c9 establece que ante la ausencia de candidatos para ocupar algn cargo de eleccin constitucional en cualquier nivel, ser superada mediante designacin, es decir, la encuesta de mrito solo sirvi para dar u otorgar criterios a la dirigencia estatal de establecer quin podra ser el mejor candidato en los cargos a elegirse en el proceso electoral. Las encuestas son estudios indicativos de preferencias, las cuales suelen ser muy voltiles, lo que puede resultar contraproducente para un partido, amn de las distorsiones y sesgos metodolgicos que se puedan introducir de manera voluntaria o involuntaria. Como dice Trejo Delabre "como cualquier otro espacio o instrumento ligado a la lucha poltica, las encuestas son influenciables, e incluso, pueden ser manipulables. No hay metodologa capaz de asegurar un cien por ciento de objetividad. El rol que juegan las encuestas sobre las preferencias electorales y la intensin del voto como mecanismo para la seleccin y proclamacin de abanderados y candidatos es algo

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    definitivamente indito, contribuyendo a dotar de un nuevo esquema el proceso de formacin del liderazgo poltico. Esto puede introducir una potencial distorsin para la representacin democrtica, ya que pueden lesionar seriamente el rol de las instancias de representacin partidaria y democracia interna, cuestin que ha tomado en consideracin la dirigencia del Partido de la Revolucin Democrtica en el Estado de Michoacn, razonamiento que con toda claridad sustenta la razn por la cual la encuesta solo puede considerarse como de carcter indicativo, ya que de lo contrario se estara dejando de lado la autonoma e independencia de los rganos partidarios para tomar las decisiones trascendentales del Partido, como lo es la eleccin de sus candidatos con base a lo establecido por la norma que rige a este instituto Poltico. Aunque para muchos, son herramientas que permitiran tener la "certeza" sobre qu piensa la sociedad antes de las elecciones, las encuestas de carcter electoral no son el pensamiento poltico de la sociedad. Son aproximaciones, bocetos, mapas en busca de un territorio. Pero las encuestas electorales no pueden construir ese territorio porque slo es posible hacerlo a travs del indiscutible dictado de las urnas. Y el ejercicio democrtico de la eleccin no puede ser reemplazado an cuando se crea fehacientemente que todas las personas estn de acuerdo en votar a un candidato. Las encuestas suelen medir intensiones del voto y popularidad; sin embargo, las elecciones se ganan con votos no slo con intensiones ni popularidad, lo que puede generar distorsiones y decisiones polticas equivocadas al momento de postular a los candidatos. La popularidad de un candidato no necesariamente se convierte en votos. Adems, la popularidad puede ser moldeada artificialmente por los medios de comunicacin, lo que hara depender al partido de los intereses del las empresas mediticas y representan en s un exceso de pragmatismo importando solamente la rentabilidad electoral de los candidatos, dejando de lado, aspectos tan importantes como su experiencia y su identidad con los principios la ideologas y el proyecto de nacin que postulan las instituciones partidistas. Mediante la queja que nos ocupa los actores impugnan que se les neg el registro de la planilla de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica, a Presidente Municipal, Sndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapcuaro, Estado de Michoacn, por haber hecho la designacin de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal, Sndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapcuaro, Estado de Michoacn, conforme a lo establecido por el articulo 273 inciso e) del Estatuto vigente. Como es de advertirse, de los actos que se impugnan se desprende los actores refieren que el resultado de la denominada encuesta ciudadana les fue beneficioso, misma que en los hechos se realiz en el municipio que no ocupa el da treinta y uno de agosto del ao en curso, sin embargo esta era una herramienta que se empleara para concretar la toma de decisin por parte del Comit Ejecutivo Estatal en Michoacn para la designacin de los candidatos a postular

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    para la contienda electoral a celebrarse el da trece de noviembre de dos mil once, debiendo de tomarse el resultado como indicativo y no decisivo imperativo, ya que en dicho municipio se design el mtodo de eleccin universal libre, directa y secreta, sin embargo esto no se dio por los hechos ya referidos con anterioridad y por tanto se estuvo ante una designacin de los candidatos la cual fue hecha por el Comit Ejecutivo Estatal el da dos de septiembre de dos mil once por la Mesa de Candidaturas para el procesamiento de candidatos a los municipios y distritos del Partido de la Revolucin Democrtica en el Estado de Michoacn acordando lo siguiente:

    ACUERDO

    NICO.- Una vez hechas las valoraciones correspondientes por esta mesa de candidaturas y en base a los resultados de una Encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma, as como el proceso de integramiento de los aspirantes mediante un oficio que presentaron se llega a la conformacin de la planilla como sigue:

    Por lo tanto es clara la intencin que la toma de consideracin de la encuesta llevada a cabo, solo fue como un mero indicador para la comisin estatal de candidaturas para designar a los candidatos ya que dicho proceso a esas alturas ya no se encontraba sujeto a proceso electivo por los hechos que suscitaron que se llegara a la determinacin de designar a los candidatos. En tales condiciones se considera que el presente recurso de inconformidad deviene infundado, esto ya que los actores se esgrimen como ganadores de una encuesta de carcter indicativo impugnando la designacin hecha por el Comit Ejecutivo Estatal en Michoacn de los candidatos que contendern en las elecciones constitucionales a celebrarse en fecha trece de noviembre del ao en curso, siendo que la misma se realiz solo para los efectos de aportar informacin a dicho Comit para poder llevar a cabo dicha designacin. En consecuencia, esta Comisin Nacional de Garantas arriba con total certeza a la conclusin de que el expediente de mrito, registrado con la clave INC/MICH/2710/2011 deviene infundado por las consideraciones vertidas en la presente resolucin, encontrndose motivo suficiente y manifiesto para declarar INFUNDADO el presente recurso. Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno de esta Comisin Nacional de Garantas:

    RESUELVE

    NICO.- De conformidad con lo establecido en el considerando SEXTO de la presente resolucin, SE DECLARA INFUNDADO el recurso de inconformidad interpuesto por el C. RAL GARRIDO AYALA Y OTROS, radicado con el nmero de expediente INC/MICH/2710/2011.

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    CUARTO. Agravios. En el escrito de demanda, la parte actora hace valer lo siguiente:

    HECHOS:

    PRIMERO.- Primeramente queremos manifestar que con fecha 1 primero de mayo del ao 2011 dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica en Michoacn, emiti la Convocatoria para la Eleccin de Candidatas y Candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica a Gobernador. Diputados Locales por el Principio de Mayora Relativa y de Representacin Proporcional, Presidentes Municipales, Sndicos y Regidores de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacn misma que textualmente dice lo siguiente: (Se inserta transcripcin) SEGUNDO.-Que como lo acreditamos con los ACUSES DE RECIBO DE SOLICITUD DE REGISTRO Y DOCUMENTACIN DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS A PRESIDENTE Y SINDICO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA, Y DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS A REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA. RESPECTIVAMENTE, folio nmero 2 dos, el da jueves 7 siete de julio del 2011 dos mil once, realizamos nuestro registro como aspirantes a precandidato a Presidente, Sindico Municipal y Regidores de Zinapcuaro, Michoacn, por el Partido de la Revolucin Democrtica ante la Comisin Nacional Electoral, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria para eleccin de dicho instituto poltico. TERCERO.- As las cosas el proceso electoral interno para elegir a los candidatos de acuerdo a la convocatoria por dicho instituto poltico, y que fue publicada el mircoles 18 de mayo del presente ao, se llev a cabo el domingo 31 treinta y uno de julio del presente ao; habiendo transcurrido de manera normal el periodo de campaa y de preparacin de la eleccin interna; en donde incluso, el rgano electoral partidario, esto es, la Comisin Nacional Electoral, emiti el "ACUERDO ACU-CNE/07/102/2011 DE LA COMISIN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL S PUBLICA EL NMERO, UBICACIN E INTEGRACIN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS A INSTALARSE EN EL PROCESO DE SELECCIN INTERNO DE CANDIDATAS O CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORA, PRESIDENTES MUNICIPALES, SNDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACN", documento este que se exhibe a la presente.

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    Sin embargo y por circunstancias ajenas a nuestra voluntad el proceso fue anulado por el Comit Ejecutivo Nacional, en razn de que, el da de la jornada electoral se suscitaron hechos violentos ocasionados por propios militantes del PRD quienes actualmente laboran como empleados de la Presidencia Municipal de Zinapcuaro, Michoacn; tal y como lo demostramos con las declaraciones de los testigos ANA ALICIA NIEVES PREZ, DULCE MARA GUADALUPE ORTIZ GARCA, MARA LETICIA ESPARZA ROS, LUCINA NEGRETE RODRGUEZ, NO GARRIDO GONZLEZ, EMMANUEL SOTO SNCHEZ y COPINA MELDA ESTRADA GONZLEZ, y, mismas que constan en acta levantada ante el C Lic. Elseo Snchez Valerio, Notario Pblico nmero 20 veinte en el Estado, en ejercicio y residencia en Zinapcuaro, Michoacn; atestes que fueron debidamente identificados y dieron razn de su dicho; testimonios estos que constan en las 4 cuatro Actas Destacadas, mismas que se anexan al presente escrito; as como las fotografas y videos que se anexan y se ofrecen como medios de prueba en la parte in fin del presente escrito. CUARTO.- De lo anterior fuimos informados por nuestros propios compaeros de partido, ya que no hubo una notificacin de manera oficial por parte del partido, del Comit Ejecutivo Estatal, del Secretario General del Comit Ejecutivo Estatal ni de la Comisin Nacional Electoral, para ser ms precisos., ni mucho menos hubo sancin a las personas que ocasionaron los incidentes que llevaron a la anulacin del proceso electoral. Solamente nos pudimos percatar que ese mismo da 31 treinta y uno de julio del presente ao, en el noticiero local del canal 13 de Michoacn, que se transmite de lunes a viernes a las ocho de la noche, el Presidente Nacional del PRD Jess Zambrano GrijaIva, anuncio que se haba anulado el proceso electoral en Zinapcuaro y que sera el Comit Ejecutivo Nacional quien designara directamente al candidato. QUINTO.- Sin recordar la fecha exacta pero aproximadamente por el da 10 diez de agosto del presente ao, el suscrito RAL GARRIDO AYALA recibi una llamada telefnica por parte del Ingeniero Leonel Santoyo Rodrguez, quien se desempea actualmente como Secretario de Organizacin, Planeacin y Desarrollo Institucional del Comit Ejecutivo Estatal del PRD en Michoacn, persona esta quien le pidi al C. RAL GARRIDO AYALA se presentara en esa misma fecha a las oficinas del Comit Ejecutivo Estatal, ubicadas en la ciudad de Morelia, Michoacn, a efecto de sostener una pltica con los dems compaeros precandidatos a la Presidencia Municipal de Zinapcuaro, y ponerse de acuerdo en el mtodo mediante el cual se elegira al candidato en comento; sin embargo no hubo la capacidad de acuerdo por los que intervinieron en dicha reunin y acordaron volver a reunirse en una fecha posterior, lo cual no aconteci. SEXTO.- Sin embargo el da viernes 9 nueve de septiembre de la presente anualidad, los aqu suscritos fuimos informados por parte de la Maestra Fabiola Alans Smano (expresidenta del Comit Ejecutivo Estatal del PRD), que el partido haba

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    decidido como mtodo para determinar la candidatura de Zinapcuaro, el llevar a cabo una consulta indicativa por parte de la empresa "Consulta Mitofski", es decir, una encuesta dirigida a la ciudadana. As, con fecha 25 veinticinco de agosto del presente ao, al encontrarnos en las instalaciones del Comit Estatal del PRD, fuimos notificados en forma verbal por el Presidente del Comit Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica, a efecto de presentarnos el da viernes 26 veintisis de agosto del 2011 dos mil once, a las 11:00 once horas, en las instalaciones del Hotel denominado "TUROTEL", mismo que se localiza en la Avenida Acueducto nmero 3805, colonia Fray Antonio de Lisboa de la ciudad de Morelia, Michoacn. El da y hora antes sealado, nos presentamos al referido Hotel, en donde se encontraban presentes el Licenciado Vctor Manuel Bez Ceja, Presidente del Comit Ejecutivo Estatal, el C. Carlos Torres Pia, Secretario General del Comit Ejecutivo Estatal, y el Lic. Antonio Soto Snchez, todos ellos que adems forma parte de la Mesa de Candidaturas; y quienes en ese momento informaron a los aqu impugnantes que ya estaba listo el estudio de opinin o encuesta. En seguida, intervienen tres jvenes quienes se identificaron como empleados de la empresa Consulta Mtofsky, quienes procedieron a dar a conocer los resultados de la encuesta, arrojando los datos siguientes:

    Ral Garrido Ayala 40% Heriberto Huerta Pia 29% Israel Correa Espino 9% Hahkui Zes Cortes 4% Vctor Manuel Nieto Prez 2%

    Por lo tanto la candidatura le corresponda al suscrito RAL GARRIDO AYALA, y la planilla que encabeza, y de la que forman parte el resto de los aqu suscribientes, que haba que esperar a que la dirigencia del partido hiciera oficial los resultados y se me declarar como ganador. SPTIMO.- As las cosas es que, al desconocer el procedimiento que utilizaran las autoridades responsables para registrarnos como la planilla de Ayuntamiento del municipio de Zinapcuaro, Michoacn, es que con fecha 8 ocho de septiembre del presente ao, el aqu suscrito RAL GARRIDO AYALA, present escrito ante el C. Vctor Manuel Bez Ceja, Presidente del Comit Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolucin Democrtica, para el efecto de que proporcione una copia de la resolucin que emiti ese Comit y la Delegacin en el Estado de la Comisin Nacional Electoral del PRD, respecto a la designacin de la candidatura a la Presidencia Municipal de Zinapcuaro, Michoacn; documento esto que se anexa a la presente.

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    Sin embargo, cual es nuestra sorpresa, que el da viernes 9 nueve de septiembre del ao en curso, siendo aproximadamente las 19:00 diecinueve horas, nos enteramos que el compaero de partido, el ciudadano Heriberto Huerta Pina, fue el favorecido por el Comit Ejecutivo Estatal, pues fue a l a quien finalmente le otorgaron la candidatura a la Presidencia Municipal de Zinapcuaro, pese a que el suscrito Ral Garrido Ayala gan la encuesta; y que esto se haba dado as, en razn de que el C. Vctor Manuel Nieto Prez y el C. Israel Correa Espino haban declinado a favor de l y que se haba declarado un empate tcnico en la encuesta y que los 9 puntos porcentuales que haba obtenido Israel Correa Espino se haban sumado a los 29 puntos porcentuales que Huerta Pia haba obtenido; que de la misma forma los 2 dos puntos porcentuales que haba obtenido Nieto Prez en la encuesta se haban acumulado al porcentaje que haba obtenido l, lo cual es a todas luces ilegal ya que no puede ser posible la suma de esos puntos porcentuales, puesto que dicha decisin es contraria totalmente a la ley. OCTAVO.- Hecho lo anterior, ese mismo da Viernes 9 nueve de septiembre del presente ao, siendo aproximadamente las 13:00 trece horas, que acudimos ante el Presidenta del Comit Ejecutivo Estatal el C. Vctor Manuel Bez Ceja quien nos confirm el hecho anterior y, al preguntarle que cuando nos iban a notificar, este respondi que a partir de ese momento nos diramos ya por notificados. NOVENO.-Con fecha 13 trece de septiembre de 2011 dos mil once, interpusimos PER SALTUM, demanda de Juicio para la Proteccin de los Derechos Poltico Electorales del Ciudadano, en contra actos de la Delegacin Estatal de la Comisin Nacional Electoral y el Comit Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolucin Democrtica en el Estado de Michoacn, concretamente en contra de la determinacin en la que se niega a registrarnos como Presidente Municipal, Sndico y Regidores respectivamente, y acordar el registro del ciudadano Heriberto Huerta Pia, como candidato a presidente municipal de Zinapcuaro, Michoacn, del Partido de la Revolucin Democrtica; de la cual tuvimos conocimiento el da 9 nueve de septiembre del presente ao, a las 19:00 diecinueve horas. Como consecuencia de lo anterior, y una vez que dicho Juicio fue sustanciado y remitido a la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, se integr el expediente nmero ST-JDC-184/2011, relativo al Juicio para la Proteccin de los Derech