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JUEZA PONENTE Dra. Mariana Yumbay CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Yallico ~cnI’d, 5LRu,l~faci y I~,z iIlIlI~lon;d, gflflJV,,O,ud. Kasikti,nn~o CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO. JUICIO PENAL: No. 1433-2013 AG RESOLUCION: No. 694-2014 PROCESADO: ARBOLEDA CHAVEZ MARCO ANTONIO OFENDIDO: GUEVARA BARRERA GLORIA ALBITA RECURSO: CASACION POR: DELITO DE TRANSITO

JUICIO PENAL: No. 1433-2013 AG RESOLUCION: No. 694 …

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Page 1: JUICIO PENAL: No. 1433-2013 AG RESOLUCION: No. 694 …

JUEZA PONENTEDra. Mariana Yumbay

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA Yallico~cnI’d, 5LRu,l~faci y I~,z

iIlIlI~lon;d, gflflJV,,O,ud. Kasikti,nn~o

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRANSITO.

JUICIO PENAL: No. 1433-2013 AG

RESOLUCION: No. 694-2014

PROCESADO: ARBOLEDA CHAVEZ MARCO ANTONIO

OFENDIDO: GUEVARA BARRERA GLORIA ALBITA

RECURSO: CASACION

POR: DELITO DE TRANSITO

Page 2: JUICIO PENAL: No. 1433-2013 AG RESOLUCION: No. 694 …

CORTE NACIONAL DEJ.1:..JsrrIcI.I~ Dra. Mariana YumbayYallicoVerdad. S~ççuricfad y paz JUEZA PONENTE

iÍhrnu,n a. Kasnuyn~~zrita. Ka_sikrnon ro

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE 1.0 PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITOJuicio No. 1433-2013

Quito, 19 de mayo de 2014, a las 10h30

VISTOS.

1. HECHOS

Consta en la sentencia de 10 de septiembre de 2013, que por apelación conoció la Sala

Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza lo siguiente:

“...que el día 07 de diciembre del 2011, a eso de las 11H55, se ha producido un

accidente de tránsito (estrel!amiento más lesiones y daños materiales de!

vehículo y de una vivienda) en la calle Amazonas y Bolívar, sector del mercado

Mariscal de la ciudad de Puyo, estrellamiento del vehículo camioneta, marca

Mazda color amarillo de placas SA 00455, de propiedad de Arboleda Chávez

Marcos Antonio, y que pertenece a la cooperativa de taxis Los Tayos, los

moradores del sector manifestaron que minutos antes el vehículo había estado

estacionado en su parada y que el vehículo descendió sin conductor

impactándose en la vivienda de la señora Felipa Cuvi Cuvi, ocasionando daños

materiales a su vivienda. Indica que en el domicilio se encontraba la seflora

Gloria Albita Guevara Barrera de 36 años de edad y el menor Jeremy Xavier

Guevara Barrea de 12 años de edad quienes fueron impactados por dicho

vehículo, por lo que se trasladó al Hospital Puyo, a fin de que reciban atención

médica. El vehículo participante es retenido y trasladado hasta los patios de la

Jefatura Provincial de Transito....”

II. ANTECEDENTES PROCESALES

El Juez Segundo de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza, Dr. Aurelio Agustín Quito

Cortez, con fecha 16 de julio del 2013, las 10h31, dicta la sentencia en la que declara

que:

‘Véase en la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, fojas 12.

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“...Marco Antonio Arboleda Chávez... es responsable de la infracción de tránsito

tipificado en el art. 137 literal b, de la Ley Orgánico de Transporte Terrestre,

Transito y Seguridad Vial, en concordancia con el art. 127 literal f) del mismo

cuerpo legal, en calidad de autor conforme lo dispone el art. 42 del Código

Penal, por lo que se le sanciona con la pena modificada de 3 meses de prisión y

suspensión de su licencia de conducir, por igual tiempo...”2

La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza con fecha martes 10 de

septiembre de 2013, las 12h29,

“...confirma en lo principal la sentencia dictada por el señor Juez Segundo de

Garantías Penales y Tránsito de Pastaza, por medio de la cual declara la

culpabilidad de Marcos Antonio Arboleda Chávez, pero en cambio, se reforma

dicha sentencia en la parte que tiene relación a la pena impuesta, y se le

impone la pena de diez días, y así mismo se le condenas al pago de daños y

perjuicios en la cantidad de cinco mil dólares, de conformidad con lo que

dispone el art 309 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación

con el art. 52 del Código Penal aceptándose así parcialmente el recurso de

apelación interpuesto por el sentenciado recurrente en lo demás se confirma la

sentencia...”3

Inconforme con la decisión antes señalada, el señor Marcos Antonio Arboleda Chávez,

interpone el recurso de casación con fecha martes 17 de septiembre de 2013, las

11h20,

III. Intervención de las partes en la sustanciación del recurso de casación.

3.1 Marcos Antonio Arboleda Chávez4

Representado por su defensor abogado Cristian Carlos Caiza Baren, fundamenta su

recurso de Casación, y en lo principal hace un relato de todo el proceso haciendo

énfasis que el accidente de tránsito se trata de un caso fortuito y que se ha suscrito un

acta transaccional con familiares de la víctima, sin embargo los jueces de instancia en

2 Véase la sentencia completa en el II expediente del Juzgado segundo de Garantías Penales y de

Transito de Pastaza constante a fojas 138 a 141.véase la sentencia en el expediente de la corte Provincial de Justicia de Pastaza fojas l6vta.Acta de la audiencia de fundamentación del recwso, f. 9, expediente de la Corte Nacional de Justicia

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sentencia le imponen el pago de daños y perjuicios, señalando que interpone el

recurso de casación por cuanto considera:

- Que los jueces de apelación han violado el artículo 328 del Código de Procedimiento

Penal.

- Se ha mal interpretado la ley con la simple fundamentación que decir de conformidad

con lo que dispone el artículo 309 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal en

relación con el artículo 52, el cual habla cuando se halla presentado acusación

particular y que en el caso no existe dicha acusación particular, por cuanto han suscrito

un acta transaccional, a decir del recurrente esto viola la norma constitucional del

articulo 77 numeral 14 lo que es concordante con el artículo 328.

- Señala que los jueces de instancia al resolver la apelación han empeorado la situación

de su defendido por lo que arguye que se ha violado el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal.

- Concluye solicitando se declare la nulidad de la sentencia recurrida por carecer del

principio legal consagrado en el artículo 76.7.1) de la Constitución de la República.

3.2. Fiscalía General del Estado5

El doctor Marco Navas, delegado del señor Fiscal General del Estado, en lo principal

manifiesta lo siguiente:

- Señala que de lo expuesto por el abogado defensor del recurrente, la intención

es que este Tribunal actúe prueba lo cual ya se ha realizado en la primera

instancia cuanto en la Corte Provincial, la Fiscalía aportó prueba suficiente de

cargo y se comprobó la materialidad de la infracción y la responsabilidad del

recurrente al haber dejado un vehículo “en una cuesta solo puesto en marcha y

no haber utilizado el freno de mano”, lo que ha ocasionado el accidente y ha

ocasionado que la señora Gloria Alvita Guevara Barrera y el niño Jeremy Javier

Guevara Barrera, sufran lesiones en su cuerpo.

- Si bien se ha celebrado un acta transaccional sin embargo al parecer de la

fiscalía dicho valor no es suficiente para la recuperación de la señora que sigue

Ibid., f. 10

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en mal estado hasta la actualidad y que la pena impuesta rebajada es

benévola.

- Contesta señalando que en la tramitación de la causa al recurrente se le ha

garantizado la seguridad jurídica contemplada en el artículo 82 de la

Constitución de la República.

Se le ha sentenciado de conformidad con lo que estipula el artículo 42 del

código penal en concordancia con los artículos 304 A, 309 y 312 del Código de

Procedimiento Penal, por lo que solicita se rechace dicho recurso.

IV.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1.- Competencia del Tribunal.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver

el recurso de casación, conforme lo disponen los artículos 184.1 y 76.7.k) de la

Constitución de la República del Ecuador; articulo 184 y 186.6 del Código Orgánico de

la Función Judicial reformado; articulo 349 del Código de Procedimiento Penal y

Resoluciones 3 y 4 de 22 de julio del 2013, dictadas por la Corte Nacional de Justicia,

relacionadas a la integración de las salas especializadas y redistribución mediante

sorteo de las causas.

4.2.- Validez Procesal.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo establecido

en los artículos 75 y 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador y las reglas

generales de impugnación dispuestas en los capítulos 1 y IV del Título Cuarto del

Código de Procedimiento Penal. Por lo que, al no existir vicios de procedimiento, ni

omisión de solemnidades sustanciales, habiéndose observado las garantías del debido

proceso, este Tribunal declara la validez de todo lo actuado.

4.3.- Naturaleza jurídica del recurso de casación.- La casación es una institución

procesal, un recurso extraordinario, no constituye una nueva instancia de análisis

sobre los hechos presentados en el caso, sino que realiza únicamente un análisis in

iure de la sentencia de segunda instancia para determinar posibles violaciones en ella

a la ley, ya por haberse contravenido expresamente a su texto, ya por haberse hecho

una incorrecta aplicación de la misma; ya, en fin, por haberla interpretado

erróneamente, como dispone el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Se

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constituye en un instrumento protector de los derechos y garantías fundamentales de

las partes en el ámbito penal. Forma parte de los medios de impugnación que nuestro

sistema procesal penal proporciona a los sujetos procesales para defender el imperio

del derecho en las decisiones judiciales. En el Ecuador rige el Estado constitucional de

derechos y justicia, por lo que el recurso de casación pasa de cumplir la función de

control de la aplicación de la ley hecha por los tribunales de instancia y la unificación

de criterios jurisprudenciales, a la función de tutela de la Constitución, de los tratados

internacionales de derechos humanos y de las normas formal y materialmente

conforme a sus disposiciones.

La casación constituye una de las expresiones del ejercicio del derecho a la

impugnación, garantizado en el articulo 8.2, literal h de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que dice: “Durante el proceso, toda

persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...)

derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. El artículo 14.5 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que: “toda persona declarada

culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le

haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescrito por la ley”.

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce este derecho en el artículo

76.7.m.

Luis Cueva Carrión seiíala que: ‘~..el recurso de casación resuelve la pugna que existe

entre la ley y la sentencia, no entre las partes...”6. El Tribunal de Casación, por

disposición expresa de la ley, está impedido de realizar una nueva apreciación de las

pruebas que han sido consideradas por el juzgador en la sentencia, excepto cuando

éste comete errores de derecho en la valoración de la prueba. En este caso es

procedente que se examine la forma en que se valoraron las pruebas, con el fin de

analizar el juicio de derecho que respaldó la sentencia. Mediante esta sentencia se

materializa la tutela judicial efectiva y la motivación como derecho del debido

proceso.

6 Luis Cueva Carrión, La Casación en Mateda Pena4 Ediciones Cueva Carrión, 2da Edición, Quito, 2007, p. 146

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4.5.- Análisis de la argumentación del recurso de casación

4.5.1. El cuestionamiento del recurrente se centra en que se ha violado el artículo

328v, y se ha mal interpretado el numeral 5 del artículo 3Q98 en relación con el artículo

52Y todos del Código de Procedimiento Penal y que esto viola el artículo 77.14 de la

Constitución de la República’0 al empeorar la situación de su defendido.

Analizada que ha sido la sentencia dictada por los jueces de apelación, este Tribunal

encuentra que, efectivamente el recurrente apela de la sentencia dictada por el Juez

Segundo de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza, en la que le declaran responsable

del delito de tránsito tipificado en el artículo 137 literal b) de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en concordancia con el articulo 127

literal f) en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 42 del Código Penal,

imponiéndole la pena modificada de 3 meses de prisión y suspensión de la licencia de

conducir por igual tiempo, además se le impone la multa de tres remuneraciones

básicas unificadas del trabajador en general.

En cuanto se refiere a la apelación el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil

norma supletoria prescribe: “La jueza o el juez para ante quien se interponga el

recurso, puede confirmar, revocar o reformar la resolución apelada, según el mérito

del proceso, y aun cuando la juez o el juez inferior hubiese omitido en su resolución

decidir alguno o algunos de los puntos controvertidos...”, de manera que, los jueces de

apelación en uso de estas atribuciones lo único que han realizado es “confirmar en lo

principal la sentencia dictada por el señor Juez Segundo de Garantías Penales y

Transito de Pastaza, por medio de la cual declara la culpabilidad de Marcos Antonio

Art. 328.- Umitación.- Al resolverse cualquier recurso, no se podrá empeorar la situación jurídica delrecurrente.8 5.- La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción en la determinación del

monto económico a ser pagado por el sentenciado al ofendido haya o no presentado acusaciónparticular.

Art. 52.- Ejercicio.- Puede proponer acusación particular el ofendido.Podrán también proponer acusación particular los representantes de los órganos de control distintos dela Fiscalía, a quienes la ley faculta para intervenir como parte en los procesos penales que interesen alos fines de la institución que representan.La persona jurídica ofendida podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar porsí mismo o mediante procurador judicial.1014.-Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona querecurre.

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Y

Arboleda Chó vez, pero en cambio, se reforma dicha sentencia en la parte que tiene

relación a la pena impuesta, y se le impone la pena de DIEZ días, y así mismo se le

condena al pago de daños y perjuicios en la cantidad de cinco mil dólares, de

conformidad con lo que dispone el art. 309 numeral 5 del Código de Procedimiento

Penal, en relación con el art. 52 del Código Penal, aceptándose así parcialmente el

recurso de apelación interpuesto por el sentenciado recurrente... ~

Si bien el recurrente, arguye que los jueces de instancia al resolver la apelación han

empeorado su situación, de lo transcrito en líneas anteriores, se aprecia que, más

bien se modifica favorablemente, ya que la pena inicial impuesta era de “3 meses de

prisión”, por “10 días”, no obstante, se le impone el pago de daños y perjuicios en la

cantidad de cinco mil dólares, al ser éste uno de los derechos que tienen las víctimas

de las infracciones penales como es gozar de la protección especial entre ellas se dice

que se adoptarán mecanismos para una reparación integral y dentro de estas se

incluye la indemnización por los daños sufridos, por así disponer el artículo 78 de la

Constitución de la República del Ecuador.

De la misma forma, conforme el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal uno

de los requisitos de la sentencia es, determinar “La condena a pagar los daños y

perjuicios ocasionados por la infracción en la determinación del monto económico a

ser pagado por el sentenciado al ofendido haya o no presentado acusación panicular”,

a esto se agrega que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 169 inciso cuarto de la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es deber ineludible

del juez declarar la obligación del condenado de pagar daños y perjuicios, aún más

cuando en el caso sub judice, la víctima señora Gloria Albita Guevara Barrera tiene

una incapacidad de más de 90 días para su recuperación, por cuanto ha sufrido un

traumatismo cráneo encefálico grave de acuerdo al testimonio dado por la Dra. María

Sánchez, médico acreditado de la Fiscalía, tal como consta en la sentencia recurrida.

Con estos antecedentes, este Tribunal de casación no encuentra que los jueces de

instancia hayan violado las disposiciones legales y constitucionales señaladas por el

recurrente, al contrario, la sentencia recurrida se ajusta a los parámetros

“Véase la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, fojas l6vta.

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constitucionales así como es totalmente lógica y jurídica, los hechos ocurridos se

subsumen al tipo penal por el que ha sido sancionado y por ende no se establece que

la sentencia impugnada adolezca de contravención expresa, indebida aplicación o

errónea interpretación de la ley tal como exige el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE

LA REPÚBLICA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de

Procedimiento Penal este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,

Penal Policial y Tránsito, declara improcedente el recurso de casación presentado por

el procesado Marcos Antonio Arboleda Chávez en razón de que no se han demostrado

los errores de derecho en la sentencia impugnada, de conformidad con los

presupuestos establecidos en el artículo 349 deI Código de Procedimiento Penal.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, notifíquese y cúmplase.

D~Ión~$SECRETARIO RELA

Certifico.-

8

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xjttZ,aa.

RAZON: Quito, diecinueve de mayo de dos mil catorce, a partir de las once horas catorceminutos notifico con la ~uiente SENTENCIA a: señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO en lacasilla Jud~ No. 1207; señor ARBOLEDA CHAVEZ MARCOS ANTONIO en la casilla judicialNo. 1749 y en el casillero judicial [email protected] perteneciente al abogadoCristian Caiza Baren.- Certifico.

~DtCDr. Milton Alvarez C ac n

SECRETARIO RELATOR

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA

JUICIO No. 1433-2013

~O <.3 fO-

22-JIJEZA NACIONAL PONENTE

DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA PENAL, PENAL MILITAR,

PENAL POLICIAL Y TRANSITO

Quito, ~ dejuniode20l4,las 10h30.-

VISTOS: En virtud del requerimiento realizado en el escrito que se provee, se hace lassiguientes consideraciones: PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, como ley supletoria, “laaclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura, y la ampliación cuando no se hubiereresuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos,intereses o costas “. SEGU1NDO: En la especie, el petitorio de aclaración sobre elpronunciamiento dictado el 19 de mayo de 2014, las 10h30, cabe señalar que el mismo,no es obscuro pues se halla concebido en palabras y frases de fácil inteligencia, es decirno existe ambigüedad en su texto, ni contiene elementos inexactos que alteren el sentidoo alcance de la sentencia impugnada, por tal razón se desestima la petición deaclaración. Por las consideraciones que anteceden. Ejecutoriada eaa nrowidencia,devuélvase el proceso a~ Tribunal de origen como se encuentra orch

Certifico.-

/

~z~aón

mese.

Dr.

H

D4~Vilso~dtó ~a4hez

JÍJE7 NACIONAt

SECRETARIO RELATOR

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O ~ —

.~Ui ACÁ.’ tlkat.. 23RAZON: Quito, tres de junio de dos mil catorce, a partir de las once horas con

diez minutos, notifico con la providencia que antece7-a: FISCLAIA GENERAL

DEL ESTADO, en la casilla Judicial No. 1207; ~ yMARCO ANTONIO

ARBOLEDA CHAVEZ, en la casilla judicial No. 1 749’y al correo electrónico

[email protected], perteneciente al Dr. Cristian Caiza Baren. Certifico.

Dr. MiltonSECRETARIO REI IR

RAZON: Certifico que las diecisiete fojas (17) útiles, que anteceden son iguales asus originales, tomadas del juicio penal No.1433-2013, que por DELITO DETRANSITO, se sigue en contra de ARBOLEDA CHAVEZ MARCO ANTONIO.-Quito, 12 de junio de 2014.

Dr. Miltori\AlvaretGhacón

SECRETARIO RELATOR