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JUICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS a) Generalidades: Previo a abordar el tema es necesario establecer conceptos para tener mayor comprensión del mismo 1. El empleado público y funcionario público Para poder definir al empleado y funcionario público guatemalteco se debe hacer mención a su relación de dependencia con el Estado, el Licenciado Hugo Haroldo Calderón Morales manifiesta al respecto definiendo a la relación funcional como: “El vinculo jurídico laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que se inician en el ejercicio del cargo hasta la entrega del mismo” El Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en mérito de capacidad, idoneidad y honradez. 1.1 Funcionario público El Licenciado Hugo Haroldo Calderón Morales en su obra titulada “Derecho Administrativo I” define al funcionario público como: “aquel que ejerce un cargo especial transmitido por la ley; creando una relación externa que le da, la titularidad de carácter representativo del Estado en el ejercicio de su cargo” La Constitución Política de la República establece que el funcionario público, que tiene la jerarquía superior administrativa es el Presidente de la República, por lo que es beneficioso algunas de las facultades o atribuciones del mismo en relación al nombramiento de los funcionarios públicos exentos. El Artículo 183 de la Carta Magna establece las funciones del Presidente de la República. Son funciones del presidente de la república: literal s) Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros,

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JUICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

a) Generalidades:Previo a abordar el tema es necesario establecer conceptos para tener mayor comprensión del mismo

1. El empleado público y funcionario público Para poder definir al empleado y funcionario público guatemalteco se debe hacer mención a su relación de dependencia con el Estado, el Licenciado Hugo Haroldo Calderón Morales manifiesta al respecto definiendo a la relación funcional como: “El vinculo jurídico laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que se inician en el ejercicio del cargo hasta la entrega del mismo” El Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en mérito de capacidad, idoneidad y honradez.

1.1 Funcionario público El Licenciado Hugo Haroldo Calderón Morales en su obra titulada “Derecho Administrativo I” define al funcionario público como: “aquel que ejerce un cargo especial transmitido por la ley; creando una relación externa que le da, la titularidad de carácter representativo del Estado en el ejercicio de su cargo”

La Constitución Política de la República establece que el funcionario público, que tiene la jerarquía superior administrativa es el Presidente de la República, por lo que es beneficioso algunas de las facultades o atribuciones del mismo en relación al nombramiento de los funcionarios públicos exentos. El Artículo 183 de la Carta Magna establece las funciones del Presidente de la República. Son funciones del presidente de la república: literal s) Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios, subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios, que le corresponda conforme a la ley.

El Código Penal estipula que debe entenderse por funcionario público, “quien por disposición de la ley, por elección popular o legítimo nombramiento, ejerce cargo o mando jurisdicción o representación, de carácter oficial”.

Se puede decir que funcionario público, dirige dispone y ordena al empleado público, ejerce sus funciones por legítimo nombramiento o por elección popular, su presentación es de carácter oficial en puestos de dirección en el Estado. El funcionario público es el que tiene preeminencias sobre los empleados públicos, ya que ha sido nombrado directamente por una autoridad superior o bien ha sido elegido popularmente. Además se puede agregar que el funcionario público, según la ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, el Decreto 8-97 del Congreso de la República, establece que todo aquel que en el desempeño de sus cargos pueda afectar los intereses públicos, o la seguridad ciudadana debe responder civil, penal, administrativa y políticamente sobre su actuar como tal.

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1.2 Empleados públicos: Manuel Ossorio, expone que empleado público es el: “Agente que presta servicios con carácter permanente, mediante remuneración, en la administración nacional, provincial o municipal. Se encuentra jerárquicamente dirigido por el funcionario público, por el agente de la administración nacional, provincial o municipal que tiene la presentación del órgano administrativo, envestido de competencia, frente al cual se encuentra con facultades de voluntad y de imperium, con el ejercicio de la potestad pública” Por lo tanto el empleado público es jerárquicamente inferior al funcionario público, es decir, que el funcionario público es el que dirige mientras que el empleado público es el que está supeditado al funcionario del órgano del Estado provincial o municipal.

El ordenamiento jurídico define al servidor público de la siguiente manera: “Para los efectos de esta ley, se considera servidor público, a la persona individual que ocupe un puesto en la administración pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle servicios o ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia administración pública” (Artículo 4 de la Ley del Servicio Civil).

El Código Penal, en el Artículo primero, inciso segundo, estipula que debe entenderse por empleado público, quien sin facultades legales de propia determinación realiza o ejecuta lo que se le manda o desempeña labor de agente . Para los efectos del párrafo anterior, la ley hace mención que deberá entenderse como empleado público al que ejerza o desempeñe continuamente sus funciones mientras no sea removido.

De lo anteriormente indicado se puede decir que empleado público es el que está supeditado a un funcionario y que ejecuta la tarea que se le asigna, estando sujeto a un orden jerárquico tanto vertical como horizontal ante el funcionario que lo nombró. El empleado público, se podría decir, es la parte débil de la relación burocrática, es el que obedece, es el que está asignado a cierta tarea bajo supervisión o mando de un funcionario que ejerce la función de jefe, de superior jerarquía, nombrado por cualquiera de mayor jerarquía o popularmente, llamado funcionario público. El empleado público tendrá una de las mayores responsabilidades en función de su cargo, mismas que pueden ser de carácter político o jurídico. “El empleado público puede ser perseguido penalmente por ser responsable de delitos que cometa directamente, y por tal situación el juez que controla la investigación puede ordenar su aprehensión. A diferencia el funcionario público que está protegido mediante un privilegio conocido en el medio jurídico como derecho de antejuicio antes de someterlo a un proceso penal Situación que no sucede con el empleado público quien no tiene este derecho, quedando a disposición de las autoridades

2. Diferencias entre empleado y funcionario público Las principales diferencias entre empleado público y funcionario público son las siguientes:

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• El funcionario público dirige y manda. El empleado público ejecuta lo que se le manda. • El funcionario público es electo popularmente o nombrado legítimamente con carácter oficial. El empleado público es nombrado por el funcionario. • El funcionario público jerárquicamente es superior al empleado público. El empleado público está a las órdenes del funcionario público, por lo tanto es de menor jerarquía. • El funcionario público, en el ejercicio de su cargo, responderá ante su superior que lo nombró y ante el pueblo. El empleado público, por sus actos responderá ante el funcionario como su inmediato superior. • El funcionario público, ante la comisión de un delito, debe seguírsele previamente un antejuicio. El empleado público, ante la comisión de un delito, puede ser aprehendido por la autoridad inmediata sin previa formación de causa. b) Responsabilidad de los funcionarios:

Se dice que es aquella responsabilidad que deviene por los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos, la cual protege a todos los sujetos que puedan resultar dañados por la comisión del hecho que se sanciona; el contenido de la protección reside en reprimir la comisión de daños jurídicos realizada mediante el irregular cumplimiento de las obligaciones legales que rigen la función pública.

Esta la podemos fundamentar en el Articulo No. Artículo 154 de la Constitución Política de la republica el cual establece ¨Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.”

Así mismo el articulo No. 155 del mismo cuerpo legal nos establece que: “Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren” es decir que no solo el funcionario responderá por los daños que se puedan causar a la persona afectada, sino también el estado o la institución.

En el ejercicio de sus cargos tanto los empleados como los funcionarios públicos incurren en una diversidad de responsabilidades, dentro de las cuales se pueden enumerar en las siguientes:

Clases de responsabilidad:

a) Administrativa: cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo

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cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

b) Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

c) Responsabilidad civil. Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.

En el Código civil encontramos regulado en el artículo 1646 que, “El responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la victima a los daños y perjuicios que le haya causado.”Así también el artículo 1653 del mismo cuerpo legal, establece el abuso de derecho.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos puede hacerse valer a través del juicio sumario. Y el artículo 246 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que dicha responsabilidad procede en los casos en que la ley lo establece expresamente y se deducirá ante el juez de primera instancia por la parte perjudicada o sus sucesores.

La Constitución Política de la República establece en su artículo 155 que cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.Según el artículo 246 del Código Procesal Civil y Mercantil, la responsabilidad civil de los jueces y magistrados, se deducirá ante el tribunal inmediato superior. Si los responsables fueren magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se organizará el Tribunal que deba juzgarlos conforme la Ley del Organismo Judicial.

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En cuanto lo anteriormente relacionado, es procedente hacer mención que según el artículo 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, si el proceso contencioso administrativo se hubiere planteado por contienda debida a actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, el Tribunal podrá condenar a los funcionarios responsables al pago de reparaciones pecuniarias por los daños y perjuicios ocasionados, cuando se hubiere actuado con manifiesta mala fe, sin perjuicio de la obligación solidaria estatal. Es de hacer constar que la Ley de Responsabilidades (Decreto número 1547 del Congreso de la República), regula el correcto desempeño de los funcionarios y empleados públicos.

Finalmente, el artículo 248 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que contra la sentencia que se dicte procede el recurso de apelación ante el tribunal superior; pero si se trata de responsabilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no caben más recursos que los de aclaración, ampliación y reposición.