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Juicios Rapidosley 38 2002 Guia Practica

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JUICIOS RÁPIDOSGuía práctica para la aplicación de la Ley Orgánica 8/2002y de la Ley 38/2002, de 24 de octubre

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  • JUICIOS RPIDOSGua prctica para la aplicacin de la Ley Orgnica 8/2002

    y de la Ley 38/2002, de 24 de octubre

  • JUICIOS RPIDOSGua prctica para la aplicacin de la Ley

    Orgnica 8/2002 y de la Ley 38/2002,de 24 de octubre

    Coordinador

    Vicente Magro Servet

  • Edita: Ministerio de JusticiaSecretara General Tcnica

    ISBN: 84-7787-883-8NIPO: 051-02-029-8Depsito legal: M-7472/2003

    Imprenta Nacional del Boletn Oficial del EstadoAvda. de Manoteras, 54. 28050 Madrid

    Esta Gua contiene una interpretacin prcti-ca de la Ley Orgnica 8/2002 y de la Ley 38/2002,que en ningn caso pretende ni constituye opi-nin oficial del Ministerio de Justicia.

  • 5COORDINADOR DE LA GUAVicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.

    RELACIN DE AUTORESAbengoza Lara, Mara Jos. Funcionaria de Justicia. Juzgado de Paz de

    Sax.Alccer Mateu, Raquel. Magistrada-Juez del Juzgado de Instruccin

    nmero 4 de Castelln.Araujo Camblor, Baldomero. Comisara Provincial de Alicante.Arias Gins, Carmen. Magistrada-Juez del Juzgado de Instruccin nme-

    ro 2 de Alicante.Asencio Mellado, Jos Mara. Catedrtico de Derecho Procesal de la Uni-

    versidad de Alicante.Badenes Puentes, Horacio. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccin

    nmero 1 de Castelln.Barrera Hernndez, Nicols. Abogado del Colegio de Elche.Bayo Delgado, Joaqun. Magistrado-Juez Decano de Barcelona.Beltrn Gil, Diego Jos. Funcionario de Justicia. Juzgado de Vigilancia

    penitenciaria de Alicante.Camins Carceln, Juan. Funcionario de Justicia del SCNE de Alicante.Cardona Valencia, Begoa. Mdico forense del Instituto de Medicina

    Legal de Alicante.Casas Fernndez, Gordiano. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccin

    nmero 3 de Elche.Cern Hernndez, Juan Carlos. Magistrado-Juez de Instruccin nmero 6

    de Alicante.Corts Font, Edmundo. Colegio de Abogados de Alicante.Costa Fernndez, Cristina. Magistrada-Juez del Juzgado de Instruccin

    nmero 1 de Alicante.

  • 6Cruz Lled, Enrique de la. Procurador del Colegio de Alicante.Cullar Otn, Jos Pablo. Funcionario de Justicia. Juzgado de lo Penal

    nmero 4 de Alicante. Sindicato CC.OO.Durn Boyero, Enrique. Comisara Provincial de Alicante.Facorrro Ojea, Natalia. Abogada. Colegio de Abogados de Alicante.Fernndez Gonzlez, Mara Victoria. Funcionaria de Justicia. Juzgado de

    Instruccin nmero 3 de Alicante.Fernndez Graa, Jos Joaqun. Funcionario de Justicia del Registro Civil

    de Elche.Fuentes Devesa, Rafael. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccin

    nmero 1 de Elche.Fuentes Toms, Pilar. Procuradora del Colegio de Alicante.Garca Meseguer, Mara Dolores. Funcionaria de Justicia. Secretaria del

    Juzgado de Paz de Aspe.Garrido Guzmn, Luis. Subdelegacin del Gobierno de Alicante.Gimnez Gonzlvez, Jose Antonio. Funcionario de Justicia. Juzgado de

    Instruccin nmero 5 de Alicante.Gimeno Sendra, Vicente. Catedrtico de Derecho Procesal de la UNED.Giner Alberola, Salvador. Director Mdico forense del Instituto de Medi-

    cina Legal de Alicante.Gmez Barroso, Francisco. Abogado del Colegio de Abogados de Elche.Gutirrez Gonzlez, Beln. Magistrada-Juez del Juzgado de Instruccin

    nmero 3 de Alicante.Hernndez Ramos. Carmelo. Funcionario de Justicia. Sindicato CC.OO.Jara Fernndez, Vicente. Mdico forense del Instituto de Medicina Legal

    de Alicante.Jorge Mesas, Luis Francisco de. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruc-

    cin nmero 2 de Valencia.Lpez Coig, Juan Carlos. Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante.Lozano Fernndez, Jos Luis. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruc-

    cin nmero 4 de Alicante.Magro Servet, Vicente. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.Morote Albert, Vctor. Funcionario de Justicia del Juzgado de Paz de La

    Nucia.Mula Aznar, Antonio Luis. Secretario Judicial del Juzgado de Instruccin

    nmero 1 de Alicante.Pal Puig, Juan Jos, Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccin nme-

    ro 3 de Castelln.Parra Parra, Alfonso. Oficial de Justicia.Pelegrn Olivares, Juan Pedro. Funcionario de Justicia del Juzgado de Paz

    de Muro de Alcoy. Delegado de UGT.

  • 7Rodes Lloret, Fernando. Mdico forense del Instituto de Medicina Legalde Alicante.

    Rosa Torner, Fernando de. Magistrado-Juez Decano de Valencia.Ruiz Martnez, Lorenzo Christian. Decano del Colegio de Procuradores

    de Elche.Segun Ana, Vicente. Responsable del Departamento de Justicia de

    FSP-UGT. Funcionario de Justicia.Soler Pascual, Luis Antonio. Letrado del Consejo General del Poder Judi-

    cial. Servicio de Inspeccin.Tejada del Castillo, Manrique. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruc-

    cin nmero 5 de Alicante. Juez Decano.Torrado Reyes, Antonio. Coronel de la Guardia Civil de Alicante.Vega Amado, Dimas. Funcionario de Justicia. Sindicato CC.OO. Juzgado

    de Menores nmero 2 de Alicante.Vega Vega, Clara. Mdico forense del Instituto de Medicina Legal de Ali-

    cante.

    COLEGIOS PROFESIONALES PARTICIPANTES

    Colegios de Abogados y Procuradores de Alicante y Elche.

  • 9NDICE

    Pgina

    Por qu una gua prctica de juicios rpidos? ............................................ 111. Esquema de la reforma legal en materia de juicios rpidos .................. 132. La intervencin policial en los juicios rpidos ...................................... 193. El procedimiento de los juicios rpidos ................................................. 454. Procedimiento para el juicio sobre faltas ............................................... 895. La intervencin del forense ................................................................... 1136. La intervencin del fiscal ....................................................................... 119

    ANEXOS

    I. Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamientorpido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificacindel procedimiento abreviado (BOE 258/2002, de 28 de octubre) ..... 127

    II. Ley Orgnica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley dereforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre proce-dimiento para el enjuiciamiento rpido e inmediato de determinadosdelitos y faltas, y de modificacin del procedimiento abreviado(BOE 258/2002, de 28 de octubre) .................................................... 173

  • 11

    POR QU UNA GUA PRCTICA DE JUICIOS RPIDOS?

    La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por las Leyes 8 y 38/2002,de 24 de octubre, ha venido precedida de un importante esfuerzo por definirun texto legislativo que permita hacer frente al fenmeno de la delincuen-cia, a fin de que, respetando todas las garantas del imputado, se pueda con-seguir una justicia penal gil que evite que los delincuentes se apoderen dela parcela de la libertad personal de todos los ciudadanos. Esa parcela quese ve continuamente vulnerada tanto en la persona como en los bienes demuchos ciudadanos que estaban reclamando una reaccin por parte delPoder pblico.

    La actual reforma viene, pues, a dar respuesta a esta reivindicacin y esel fruto de un trabajo serio de nuestro Parlamento que va a poner en manosde los profesionales una reforma anhelada ante las lagunas de la reformaproducida por la Ley 10/1992. Un texto, este ltimo, que no haba producidoel efecto esperado ante el carcter voluntarista de su aplicacin, circunstan-cia que haba motivado que tan solo en algunas ciudades se aplicaran juiciosrpidos.

    Pues bien, la finalidad de la presente gua prctica al igual que otras ela-boradas por este grupo de trabajo, tales como la de la Ley de EnjuiciamientoCivil y la de Derecho de la circulacin viene a cubrir el hueco del carcterprctico que se requiere para una correcta y positiva aplicacin de los textoslegislativos.

    Cierto es que las leyes se aplican, o deben aplicar, por igual atendiendoa las circunstancias del caso, pero tambin lo es que la casustica que sepresenta en muchas ocasiones puede tener una respuesta distinta en cadapartido judicial, por lo que la finalidad de la presente gua prctica es ofre-

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    cer en 284 preguntas-respuestas aquellas cuestiones que con mayor asidui-dad se van a presentar en la aplicacin de la ley.

    No pretendemos otra cosa que ofrecer nuestra modesta ayuda para que laaplicacin de la ley sea ms sencilla y respetando la independencia judicial enla misma. Sin embargo, tambin es cierto que el principio de seguridad jurdi-ca debe presidir la aplicacin de los textos y a esa seguridad jurdica le ayuda-mos todos si unificamos criterios. Esa es la finalidad ltima de esta obra ela-borada por 53 profesionales de todas las reas que van a intervenir en laaplicacin de esta ley. Esperamos que sea de la utilidad de todos los que laapliquen por su eminente carcter prctico.

    VICENTE MAGRO SERVETPresidente de la Audiencia Provincial de Alicante

    Coordinador de la Gua prctica de la reforma procesal penal en materia de juicios rpidos

  • 13

    1. ESQUEMA DE LA REFORMA LEGAL EN MATERIA DE JUICIOS RPIDOS

    GUA PRCTICA DE JUICIOS RPIDOS(Artculos 795 a 799 y 962

    a 968 LECrim.)

    ESQUEMAArtculos 795 a 799

    MBITO DE APLICACINA) MBITO DE APLICACIN.

    1. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD INFERIORES A CINCO AOS.2. PENAS INFERIORES A DIEZ AOS.3. QUE SE INICIE EN VIRTUD DE ATESTADO POLICIAL.4. DISPOSICIN DEL JUZGADO DE GUARDIA.

    B) DELITOS FLAGRANTES. Concepto en la misma Ley.C) DELITOS DE:

    Lesiones, amenaza, coacciones a personas del artculo 153 CP. Hurto. Robo. Robo/Hurto de uso. Contra la Seguridad del Trfico.

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    D) INSTRUCCIN PRESUMIBLEMENTE SENCILLA. NO se aplicar esta tramitacin a delitos CONEXOS a los anteriores. NO se aplicar cuando se decrete el secreto sumarial.

    DILIGENCIAS POLICIALES

    A) SE SOLICITAR EL PARTE DE ASISTENCIA MDICA DEL OFENDIDO.B) SE SOLICITAR PRESENCIA DEL MEDIO FORENSE EN EL CASO DE QUE EL

    OFENDIDO NO PUDIERA ACUDIR A RECONOCIMIENTO AL JUZGADO DE GUAR-DIA (VEINTICUATRO HORAS).

    C) INFORMACIN AL IMPUTADO DEL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA.D) CITACIN DEL DENUNCIADO EN EL JUZGADO DE GUARDIA.E) CITACIN DE TESTIGOS, PERJUDICADOS Y OFENDIDOS.F) CITACIN DE ENTIDADES ASEGURADORAS (responsabilidad civil).G) REMISIN DE SUSTANCIAS AL INSTITUTO DE TOXICOLOGA, INSTITUTO DE

    MEDICINA LEGAL O LABORATORIO CORRESPONDIENTE. DEBERN REMITIRRESULTADO AL JUZGADO ANTES DE LA CITACIN DE LOS ANTERIORES. DE NOSER POSIBLE, EL ANALISIS LO REALIZAR LA POLICA.

    H) REALIZACIN CONTROLES ALCOHOLEMIA; CONTROLES DE SANGRE O ANLO-GOS: PERSONAL SANITARIO.

    I) IMPOSIBILIDAD DE REMITIR AL JUZGADO DE GUARDIA UN OBJETO TASADO.CITACIN DE PERITO PARA LA EMISIN DE INFORME ORAL. Citaciones verbales. El CGPJ dictar Reglamentos para la ordenacin de Juzgados de

    Guardia.

    DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

    Una vez recibido el Atestado, junto con todas las dems pruebas, sepodrn practicar las siguientes DILIGENCIAS URGENTES con la participacindel Ministerio Fiscal:A) PETICIN DE ANTECEDENTES PENALES.B) SI FUERE NECESARIO:

    1. Informes periciales solicitados por la Polica.2. Informe Forense (pertinencia y proporcin).3. Tasacin de objetos intervenidos.

  • 15

    C) DECLARACIN DE DETENIDO O IMPUTADO. Si no se personara en el Juzga-do de Guardia, se podr dictar ORDEN DE DETENCIN (art. 487).

    D) DECLARACIN DE TESTIGOS.E) INFORMACIN DE DERECHOS.F) RECONOCIMIENTO EN RUEDA.G) CAREO.H) CITACIN DE QUIEN SE CONSIDERE OPORTUNO.I) PRCTICA de diligencia de prueba testifical de los artculos 777 y 797, en

    el acto o dentro del perodo de guardia. Cuando exista RIESGO de IMPOSIBILIDAD de prctica de algn medio de

    prueba en el acto del JUICIO ORAL o que pueda motivar la SUSPENSIN,se practicar inmediatamente asegurando LA CONTRADICCIN ENTREPARTES.

    Esta diligencia de prueba ser GRABADA y se reproducir en el acto deljuicio oral.

    DILIGENCIAS QUE SE PUEDEN DICTARA) Si las Diligencias practicadas fueran SUFICIENTES:

    1. Auto oral documentado NO RECURRIBLE, ordenando seguir el proce-dimiento.

    2. SOBRESEIMIENTO. 3. FALTA.4. JURISDICCIN MILITAR. SE DICTAR AUTO.

    B) Si las Diligencias practicadas fueran INSUFICIENTES:1. El Procedimiento continuar por los trmites del Procedimiento

    Abreviado (Diligencias previas).C) Si se dictara en Auto del artculo 779, resolucin sobre MEDIDAS CAUTE-

    LARES.

    PLAZO DE INSTRUCCIN Durante el SERVICIO DE GUARDIA: VEINTICUATRO HORAS. Si la GUARDIA es superior a veinticuatro horas, el plazo se prorro-

    gar por un perodo ADICIONAL de setenta y dos horas si el Atestado serecibe dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalizacinde la GUARDIA.

  • 16

    Artculos 962 a 968

    MBITO DE APLICACIN1. FALTA DE MALOS TRATOS, AMENAZAS (art. 617 620 CP) a las perso-

    nas del artculo 153 del Cdigo Penal.2. FALTA DE HURTO FLAGRANTE.3. QUE EL ENJUICIAMIENTO CORRESPONDA AL JUZGADO DONDE SE DEBA

    ENTREGAR EL ATESTADO.

    PROCEDIMIENTO

    1. Se citar al denunciado, testigos, ofendidos y perjudicados ante elJuzgado de Guardia.

    2. Se apercibir de las consecuencia de la NO ASISTENCIA, as como deque el JUICIO ORAL se podr CELEBRAR de forma inmediata ante el JUZGADODE GUARDIA sin su presencia.

    3. Al DENUNCIADO se le informar sucintamente POR ESCRITO de loshechos denunciados y se le informar del derecho de ASISTENCIA LETRADA.

    4. La POLICA JUDICIAL entregar el ATESTADO Y LA DENUNCIA, EN SUCASO, AL JUZGADO DE GUARDIA.

    5. Las CITACIONES las realizar la POLICA (con hora de comparecenciaante el Juzgado de Guardia).

    6. Si han comparecido TODOS los implicados o los que faltaren NO FUE-REN IMPRESCINDIBLES, el JUZGADO DE GUARDIA ordenar la INMEDIATA CELE-BRACIN DEL JUICIO.

    7. Si se SOLICITA ABOGADO DE OFICIO, se designar inmediatamente.8. PARA LA CELEBRACIN INMEDIATA ES IMPRESCINDIBLE QUE EL JUZGADO

    DE GUARDIA SEA EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO.

    Especialidad(De aplicacin a supuestos fuera del mbito de aplicacin general)

    La POLICA formar inmediatamente Atestado que remitir al JUZGADODE GUARDIA con las diligencias practicadas, as como el OFRECIMIENTO DEACCIONES del ARTCULO 771.1:

    Ofrecimiento de acciones. Derecho del ofendido a mostrarse PARTE. Derecho del ofendido y del perjudicado a nombrar Abogado. Derecho a personarse en la causa. De no personarse y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, las

    ejercitar MINISTERIO FISCAL.

  • 17

    Una vez recibido el ATESTADO o presentada la DENUNCIA directamente porel OFENDIDO, se celebrar el JUICIO DE FALTAS ante el JUZGADO DE GUARDIAsiempre que se pueda CITAR a todos los interesados dentro del servicio deguardia.

    ES NECESARIO QUE EST IDENTIFICADO EL DENUNCIADO.

    En las citaciones al MINISTERIO FISCAL, querellante/denunciante, denun-ciado, testigos, peritos (no al Abogado de la defensa), se apercibir de que elJUICIO DE FALTAS se podr celebrar sin su presencia y de que debern acudircon los medios de prueba de que intenten valerse.

    PROCEDIMIENTO PARA EL SUPUESTO DE NO CELEBRACININMEDIATA

    (o falta perseguible a instancia de parte)1. Si el Juzgado competente es el JUZGADO DE PAZ u otro Juzgado de

    otro partido judicial, se remitir lo actuado para que continue el proce-dimiento.

    2. Si el Juzgado competente es el JUZGADO DE GUARDIA u otro Juzgadodel mismo partido judicial:

    Sealamiento para la fecha ms prxima en los SIETE DAS siguientes. Sealamiento dentro de los DOS DAS siguientes en:FALTA DE MALOS TRATOS, AMENAZAS (art. 617 620 CP) sobre las perso-

    nas del artculo 153 del CP.FALTA DE HURTO FLAGRANTE.

    3. Cuando el JUICIO DE FALTAS no se vaya a celebrar ante el JUZGADO DEGUARDIA, ste realizar el sealamiento y las citaciones para el rgano juris-diccional competente.

    Acto de juicio (art. 969)A) CUESTIONES PREVIAS:

    En la citacin al denunciante, ofendido, perjudicado e IMPUTADO seinformar de que pueden acudir con Abogado.

    Las partes, testigos y peritos pueden ser multados en caso de no asistiral juicio.

    Si por motivo JUSTO no se puede celebrar el juicio, se sealar nuevacelebracin o continuacin en la fechas MS PRXIMA DENTRO DE LOSSIETE DAS siguientes.

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    B) CELEBRACIN JUICIO.1. JUICIO PBLICO.2. LECTURA DE QUERELLA O DENUNCIA.3. EXAMEN DE TESTIGOS DE CARGO.4. DECLARACIN DEL ACUSADO.5. EXAMEN DE TESTIGO DE DESCARGO.6. INFORMES.

  • 19

    2. LA INTERVENCIN POLICIAL EN LOS JUICIOS RPIDOS

    La actuacin policial adquiere una gran trascendencia en el trmite de losjuicios rpidos, ya que se le atribuyen funciones inicialmente atribuidas a losrganos judiciales y que ahora pasan a realizar los miembros de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad. Dado que se debe proceder a la citacin a los testigosy perjudicados al Juzgado de Guardia es preciso una buena coordinacin poli-ca-juzgado respecto a los horarios distinguiendo cuando se trate de detenidoo sin detencin, a fin de que en este ltimo caso se les cite a todos conjunta-mente.

    El CGPJ desarrolla el Reglamento de coordinacin policial-judicial.

    1. Cul es el mbito de aplicacin de los juicios rpidos?El art. 795 viene establecer el carcter obligatorio de acudir a este proce-

    dimiento cuando el proceso penal se incoe por las siguientes causas, aunquecon la concurrencia de determinadas circunstancias:

    Tipo de incoacin del proceso penal para incoar juicio rpido (para delitoscastigados con pena privativa de libertad no superior a cinco aos o cuales-quiera otras cuya duracin no exceda de diez aos.

    Atestado policial.Detencin por la polica de una persona y puesta a disposicin de la auto-

    ridad judicial.Sin detencin policial pero con citacin para comparecer al Juzgado de

    Guardia por haberse elaborado atestado policial de oficio o por denunciaprevia.

  • 20

    Siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policialy que la Polica Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto adisposicin del Juzgado de Guardia o

    Que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgadode Guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y,

    Concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: Que se trate de delitos flagrantes. Qu es delito flagrante?

    Se considerar delito flagrante el que se estuviese cometiendo o seacabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en elacto. Cundo se entiende que es sorprendido en el acto a estosefectos? Se entender sorprendido en el acto no slo al delincuente que

    fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sinotambin al detenido o perseguido inmediatamente despus decometerlo, si la persecucin durare o no se suspendiere mientrasel delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de losque le persiguen.

    Tambin se considerar delincuente in fraganti aqul a quien sesorprendiere inmediatamente despus de cometido un delito conefectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su parti-cipacin en l.

    Que se trate de alguno de los siguientes delitos:a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia fsica o ps-

    quica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere elartculo 153 del Cdigo Penal.

    b) Delitos de hurto.c) Delitos de robo.d) Delitos de hurto y robo de uso de vehculos.e) Delitos contra la seguridad del trfico.f) Que se trate de un hecho punible cuya instruccin sea presumible

    que ser sencilla.

  • 21

    2. Cules son esas circunstancias concurrentes que tienen que coinci-dir para que se pueda incoar juicio rpido?

    CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES (art. 795.1.1., 2. y 3.)

    Delitos flagrantes Delitos por los que Hechos puniblesse incoa juicio cuya instruccin

    rpido: sea sencilla

    Amenazas

    Coacciones

    Lesiones

    Violencia fsica o psquica habitual

    (art. 153 CP)

    Hurto

    Robo

    Hurto y robo de uso de vehculos

    Delitos contra la seguridad del

    trfico

    3. Cmo estar obligada a actuar la Polica Judicial?Una de las obligaciones para el buen desarrollo de los juicios rpidos es la

    articulacin de un protocolo de actuacin entre todos los colectivos citadosque evitara errores a la hora de poner en marcha un sistema que exige unatotal coordinacin entre los profesionales implicados en su puesta en marchay ejecucin.

    Pues bien, la reforma procesal penal actual, consciente de este aspecto,articula en el Captulo Segundo de este Ttulo III todas las actuacionesque estar obligada a ejecutar la Polica Judicial para que sea posible eljuicio rpido. Este aspecto tan fundamental fue obviado en la reforma de laLey 10/1992, de 30 de abril, y se ha demostrado que es importante que laregulacin legal contemple cules son las obligaciones de la Polica Judicialen estos casos.

  • En el artculo 796 se recoge el catlogo de estas obligaciones, a saber:Actuaciones obligatorias de la Polica Judicial cuando da inicio a las

    actuaciones: Requerir al mdico forense de guardia para:

    Emitir informe pericial. Solicitar del facultativo que atendi al ofendido la copia del informe

    relativo a la asistencia para unirlo al atestado policial. Informar al detenido o denunciado del derecho que le asiste de asisten-

    cia letrada ante el Juzgado de Guardia. Si no lo verifica la Polica Judicial recabara del Colegio de Abogados

    un letrado de oficio. Si no se practica detencin citar al denunciado ante el Juzgado de Guar-

    dia en da y hora con las advertencias legales para el caso de no hacerlo. Citar a los testigos, ofendidos y perjudicados para comparecer ante el

    Juzgado de Guardia. Citar para el mismo da a las aseguradoras que constan en el artcu-

    lo 117 del Cdigo Penal si se conoce su identidad 1. Remitir al Instituto de Toxicologa o Laboratorio Territorial de Drogas

    las sustancias aprehendidas. Estas entidades debern hacer el anlisis de inmediato y remitirlo al

    Juzgado de Guardia por el medio ms rpido y antes de que se hayacitado a las personas antes citadas.

    Si la Polica Judicial prev que no se podrn cumplir los plazos podrrealizar por s misma los anlisis (regla 6. in fine) sin perjuicio de sucontrol judicial.

    En el caso de que se trate de delitos contra la seguridad del trfico sepresentarn a la menor brevedad posible los resultados de la prueba dealcoholemia.

    Si es preciso realizar la tasacin pericial para calificar los hechos deberequerirse inmediatamente al perito para que lo examine y emita infor-me que podr ser emitido oralmente ante el Juzgado de Guardia.

    Vemos, pues, que el xito o fracaso de este sistema depende en buenamedida de la agilidad de la Polica Judicial a la hora de realizar este tipo deactuaciones de carcter urgente, por lo que lejos de tener que articular proto-colos, entendemos que supone un acierto que se haya legislado sobre los

    22

    1 En el artculo 117 CP se recoge que Las aseguradoras que hubieren asumido el riesgo de las responsabili-dades pecuniarias derivadas del uso o la explotacin de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando,como consecuencia de un hecho previsto en este cdigo, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado,sern responsables civiles directos hasta el lmite de la indemnizacin legalmente establecida o convencional-mente pactada, sin perjuicio del derecho de repeticin contra quien corresponda.

  • pasos que tiene que dar la Polica Judicial para realizar correctamente susobligaciones.

    4. Cul debe ser la actuacin inmediata de la Polica Judicial tanpronto tenga conocimiento de la comisin de un hecho delictivo?

    Comparecencia inmediata en el lugar de los hechos. Prctica inmediata de diligencias antes referenciadas. El xito el juicio rpido depende de la agilidad en la prctica de estas

    diligencias y citaciones a los anteriormente indicados para que se prac-tiquen las diligencias urgentes (emisin de informe mdico, anlisis detoxicologa o drogas, emisin de informe pericial, etc.).

    5. Qu debe hacer la Polica Judicial si en el lugar de los hechos elofendido ha sufrido algn tipo de lesin? (art. 770).

    Debe requerir la presencia de cualquier facultativo o personal sanitarioque fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxiliosal ofendido.

    A este le solicitar, tambin, la copia del informe relativo a la asistenciaprestada para su unin al atestado policial (obvio resulta destacar laurgencia de la elaboracin de ese informe tras la atencin inmediata alofendido sin posibilidad de retrasarlo).

    Solicitar, tambin, la presencia del mdico forense cuando la personaque tuviere que ser reconocida no pudiere desplazarse 2 al Juzgado deGuardia en el plazo de setenta y dos horas. As, en el caso de que laslesiones fueren importantes, o la vctima as manifieste la imposibilidadde comparecer debera recabarse la presencia del forense o enviar a lavctima al Instituto de Medicina Legal para que por el forense de guar-dia se emita el informe tras el reconocimiento.

    6. Cundo se le indica al facultativo que debe enviar su informe?Al mismo tiempo en que se ha requerido su presencia para asistir a la vc-

    tima o ha sido este remitido a un centro sanitario, se le requiere verbalmente yse hace constar en el atestado, para que esa misma maana le enve el informemdico, ya que es preciso remitirlo junto al atestado policial al da siguienteal Juzgado de Guardia (art. 796. 1.1.).

    23

    2 Introducido por enmienda del Senado.

  • 24

    7. Qu ocurrir si el facultativo o personal sanitario no atiende elrequerimiento para prestar la asistencia sanitaria a la vctima?

    El requerido, aunque slo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justacausa el requerimiento ser sancionado con una multa de 500 a 5.000euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podi-do incurrir. Se entiende que en este caso la polica incluir en el atesta-do un apartado especfico en el que dar cuenta al Juzgado de Guardiade tal circunstancia para la incoacin de unas diligencias previas contrael facultativo que se neg a prestar el auxilio tras el requerimiento.

    No hace falta que conste expresamente el requerimiento por escrito, yaque con la simple mencin verbal se har constar en el atestado la nega-tiva y, posteriormente, en el juicio penal que tenga lugar por esta accindel facultativo tendr que comparecer el agente que practic el reque-rimiento verbal para mantener en la vista oral la negativa a prestar elauxilio requerido.

    8. Cmo acreditar determinados extremos que constan en el lugar delos hechos para que sirvan de prueba en la investigacin judicial?

    Se levantar el correspondiente atestado y al mismo es preciso acompa-ar cualquier tipo de prueba capaz de reproducir lo que presenci lafuerza actuante al acudir al lugar de los hechos. Cmo? Por medio de fotografas. O cualquier otro soporte magntico o de reproduccin de la imagen,

    cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible yexista riesgo de desaparicin de sus fuentes de prueba.

    Recoger y custodiar en todo caso los efectos, instrumentos o pruebasdel delito de cuya desaparicin hubiere peligro, para ponerlos a dispo-sicin de la autoridad judicial (art. 770).

    9. Cmo actuar si se ha producido la muerte de una persona?(art. 770.4.).

    Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadver sehallare en la va pblica o en otro lugar inadecuado, lo trasladar allugar prximo que resulte ms idneo y restablecer el servicio inte-rrumpido dando cuenta a la autoridad judicial.

    En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medidade urgencia, se resear previamente la posicin del interfecto, obte-nindose fotografas y sealando sobre el lugar la situacin exacta queocupaba.

  • 25

    No es preciso, pues, estar a la espera del juez si las circunstancias acon-sejan que deba moverse el cadver de sitio sin perjudicar la investiga-cin como podra ocurrir hasta la fecha.

    10. Es precisa la identificacin de testigos? Cmo? (art. 770.5.). Tomar los datos personales y direccin de las personas que se encuen-

    tren en el lugar en que se cometi el hecho. Cualquier otro dato que ayude a su identificacin y localizacin.

    Cules? Lugar habitual de trabajo Nmeros de telfono fijo o mvil Nmero de fax o Direccin de correo electrnico.

    11. Y si se ha cometido el hecho delictivo con vehculo de motor,por ejemplo en el caso de los delitos contra la seguridad del trfico?(art. 770.6.).

    Intervendr, de resultar procedente, el vehculo y Retendr el permiso de circulacin del mismo y El permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.Dadas las circunstancias del caso es la Polica la que debe valorar la medi-

    da de la intervencin del vehculo si lo estima adecuado, hacindolo constaren el atestado.

    12. Qu diligencias es preciso practicar durante el tiempo de la deten-cin antes de la puesta a disposicin judicial del detenido? (art. 771).

    Cumplir con los deberes de informacin a las vctimas que prev lalegislacin vigente. En particular, informar al ofendido y al perjudicado por el delito de

    los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en losartculos 109 y 110.

    Se instruir al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causasin necesidad de formular querella y,

    Tanto al ofendido como al perjudicado, de su derecho a nombrar Abo-gado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de sertitulares del derecho a la asistencia jurdica gratuita, de su derecho a,una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado,sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 301 y 302, e instar lo quea su derecho convenga.

  • 26

    Asimismo se les informar de que, de no personarse en la causa y nohacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal lasejercitar si correspondiere.

    Informar en la forma ms comprensible al imputado no detenido decules son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que leasisten. En particular, le instruir de los derechos reconocidos en losapartados a), b), c) y e) del artculo 520.2.

    13. En caso de que los ofendidos no hayan sido informados de sus dere-chos por la Polica Judicial, y en sede policial judicial no se pueda practicarla informacin de derechos prevista en el artculo 776, se pueden entenderinsuficientes las diligencias instructoras practicadas, y por ende su conver-sin en Diligencias Previas?

    En principio el artculo 776 LECrim prev que la imposibilidad de practi-car esta informacin no impedir la continuacin del procedimiento, sin per-juicio de proceder a realizarla por el medio mas rpido posible, de lo queparece desprenderse que tal imposibilidad no es causa que impida la prosecu-cin y conclusin de la fase de investigacin, y por ello cabe concluir que nodeviene necesaria la transformacin en Diligencias Previas, lo cual casa yconcuerda con los notas de concentracin y celeridad que caracterizan a esteprocedimiento.

    Ahora bien, esta postura tiene el inconveniente de que con ello se puedeprivar al ofendido de ejercer sus derechos y no poder ejercitar la pretensinpenal y civil, al precluir tal posibilidad una vez califique el Ministerio Fiscal(art. 110), con la quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE),lo que dara lugar a una nulidad de actuaciones.

    Por ello nos inclinamos por esta segunda tesis, y por tanto cuando ni laPolica ni en sede judicial se haya podido practicar el ofrecimiento de accio-nes en el plazo del artculo 799, deviene necesario transformar en diligenciasprevias e intentar que se efecte por cualquier medio, como el telegrama,correo, u otros similares.

    14. El ofrecimiento de acciones al perjudicado debe realizarse necesa-riamente por el Juzgado, aunque conste verificado por la Polica Judicial?

    No. A pesar del trmino llevara empleado por el legislador en el aparta-do 3 del nmero 1 del artculo 797, hay que entender que lo importante es queel perjudicado est enterado de sus derechos a mostrarse parte, y para ellobasta la informacin policial.

    El artculo 776 al que se remite el artculo 797 hay que interpretarlo en elsentido de que no es preceptiva en todo caso la comparecencia del perjudica-

  • 27

    do en fase de diligencias previas (al contrario de lo que ocurre con el imputa-do) pues solo hable de primera comparecencia pero de que ser llamado entodo caso, y tal comparecencia ha de entenderse que se refiere a los casos enque es llamado y concurre al Juzgado por ser tambin fuente de prueba alpoder aportar datos relevantes para la averiguacin de los hechos; entonces enesa primera comparencia deber realizarse la informacin de derechos. Locontrario sera crear un tramite superfluo y reiterativo en relacin a la legisla-cin que va a ser derogada en la que basta el ofrecimiento policial, evitandode esta manera molestias innecesarias a los perjudicados cuando nicamenteson llamados al juzgado a reiterarles un ofrecimiento de acciones del que yatienen conocimiento.

    15. Es posible la actuacin conjunta de la Polica Nacional y la Guar-dia Civil?

    No solamente es posible, sino que en muchas ocasiones podra ser necesa-ria, para lo que se establece en el artculo 772.1 que los miembros de la Poli-ca Judicial requerirn el auxilio de los miembros de otros Cuerpos y Fuerzasde Seguridad cuando fuere necesario para el desempeo de las funciones quepor esta Ley se les encomiendan. Por ejemplo, en actuaciones relacionadascon delitos contra la seguridad del trfico cuya primera actuacin sea de laPolica Nacional.

    16. Qu hacer cuando est concluido el atestado? Artculo 772.2. Lo entregar al Juzgado competente de forma inmediata. Pondr a su disposicin a los detenidos, si los hubiere. Remitir copia al Ministerio Fiscal.

    17. Cmo actuar si no se procede a la detencin pero existe denunciaen comisara por hecho que permitira incoar juicio rpido?

    Informar a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso deno procederse a su detencin, del derecho que le asiste de comparecerante el Juzgado de Guardia asistido de Abogado.

    Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de compare-cer asistido de Abogado, la Polica Judicial recabar del Colegio deAbogados la designacin de un Letrado de oficio.

    Citar a la persona que resulte denunciada en el atestado policial paracomparecer en el Juzgado de Guardia en el da y hora que se le seale,cuando no se haya procedido a su detencin. El citado ser apercibidode las consecuencias de no comparecer a la citacin policial ante el Juz-gado de Guardia.

  • 18. Cmo actuar en los dos casos (con detenido puesto a disposicinjudicial o con la citacin para que comparezca en el Juzgado?

    Citar tambin a los testigos, a los ofendidos y perjudicados para quecomparezcan en el Juzgado de Guardia en el da y hora que se les indi-que.

    A los testigos se les apercibir de las consecuencias de no comparecer ala citacin policial en el Juzgado de Guardia.

    Citar para el mismo da y hora a las entidades a que se refiere el artcu-lo 117 del Cdigo Penal, en el caso de que conste su identidad. Es decir,en el caso de que se comprueba que exista una empresa aseguradoraque pueda responder de las responsabilidades civiles que se deriven delilcito penal deber citarla tambin para ante el Juzgado de Guardia unavez conocida su identidad.

    Remitir al Instituto de Toxicologa, al Instituto de Medicina Legal 3 oal Laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo anli-sis resulte pertinente. Cmo y en qu plazo deben emitir su informeestas entidades? Estas entidades procedern de inmediato al anlisis solicitado y remi-

    tirn el resultado al Juzgado de Guardia por el medio ms rpido y entodo caso antes del da y hora en que se haya citado a las personasindicadas en las reglas anteriores. Y si la polica comprueba que porlas circunstancias concurrentes no podra practicarse el anlisis? De presumir que no ser posible la remisin del anlisis en dicho

    plazo, la Polica Judicial podr practicar por s misma dichoanlisis.

    La Polica Judicial debe advertir al Instituto y laboratorio citadosque deben cumplir con celeridad con su obligacin al tratarse delprocedimiento de juicio rpido

    19. Cmo debe actuar la guardia civil en los casos de delitos contra laseguridad del trfico en los casos de alcoholemia?

    La prctica de los controles de alcoholemia se ajustar a lo establecidoen la legislacin de seguridad vial. No obstante, cuando se practicareun anlisis de sangre u otro anlogo, se requerir al personal sanitarioque lo realice para que remita el resultado al Juzgado de Guardia por elmedio ms rpido y, en todo caso, antes del da y hora de la citacin aque se refieren las reglas anteriores.

    28

    3 Introducido por enmienda del Senado.

  • 29

    Es posible la intervencin del vehculo y retencin del permiso de con-ducir atendiendo a la gravedad del hecho.

    20. Y la Polica Local?

    Es preciso que se acte de la misma manera con la urgencia precisa parapoder incoar juicio rpido y, al igual que la Guardia Civil es preciso citar aldenunciado ante el Juzgado de Guardia al da siguiente con remisin urgentedel atestado elaborado para la incoacin de juicio rpido.

    21. Y si es preciso practicar una pericial urgente?

    Si fuera imprescindible para la ulterior calificacin jurdica de loshechos la tasacin de algn objeto, se requerir inmediatamente al peri-to correspondiente para que lo examine y emita informe pericial.

    Puede comunicar la polica al perito que este informe podr ser emitidooralmente ante el Juzgado de Guardia.

    Para ello deber citar al perito ante el juzgado para que emita el corres-pondiente informe, citacin que podr ser verbal hacindose constar enel atestado.

    22. Podran hacerse verbalmente las citaciones?

    Si la urgencia lo requiriere, las citaciones a que se refiere el apartado 1del artculo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal podrn hacerseverbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en lapertinente acta o atestado que se levante, aunque es conveniente quepor regla se haga la citacin por escrito con constancia en el atestado.

    23. Cmo habr de realizar la polica las citaciones a las que se refie-ren los artculos 796 y siguientes para que no se pueda alegar indefensinpor falta de notificacin? Podr hacerlo a travs de correo certificado conacuse de recibo?, a travs de sus agentes con la entrega correspondiente dela citacin?

    Parece que podrn realizarlo de cualquier modo en que puedan hacerconstar que se ha realizado tal citacin. Y ello para evitar que en caso de queel denunciado no se presente pueda en un momento posterior alegar la faltade notificacin con las correspondientes consecuencias legales.

    Es importante que esa primera notificacin se realice con la copia com-pleta de la denuncia presentada y con los apercibimientos oportunos parapoder cumplir fielmente con lo establecido en la ley y evitar de ese modo laindefensin.

  • 24. Pero, cmo cita a las personas antes citadas la polica si lo desco-noce obviamente el Juzgado de Guardia?

    Es preciso que exista una perfecta coordinacin entre polica y Juzgadode Guardia para tal fin para sealar da y hora de la comparecenciasegn recoge el artculo 796.2 LECr.

    Para ello, el Consejo General del Poder Judicial va a aprobar los Regla-mentos oportunos para la ordenacin de los servicios de guardia de losJuzgados de Instruccin para coordinar estas citaciones policiales 4.

    25. Qu apercibimiento ser el que le realice la Polica Judicial aldenunciado en el atestado policial, que no fuere detenido, cuando fuere cita-do de comparecencia en el Juzgado de Guardia?

    El que previene el artculo 487 de la LECrim, es decir, el citado a presen-cia judicial al que se le impute un acto punible a fin de ser odo, al que no pro-ceda su detencin, y no compareciere ni justificare causa legtima que se loimpida, la orden de comparecencia podr convertirse en orden de detencin.

    Vamos a realizar, sin embargo, algunas puntualizaciones que merece lapena destacar:

    a) Es la Polica Judicial la que debe requerir la intervencin del mdicoforense, Colegio de Abogados, perito que tase, Instituto de Toxicologa, etc.

    En efecto, para dar agilidad a toda la tramitacin, el artculo 796 desarro-lla el mbito de actuacin de la Polica Judicial para permitirle que antes de laentrada en el Juzgado de Guardia de las diligencias ejecute una serie de medi-das urgentsimas que permitirn que la tramitacin en el juzgado sea muchoms gil, ya que se habr realizado un trabajo que le permitir el juez de guar-dia concluir ms rpidamente el procedimiento.

    b) Citaciones a denunciado no detenido, testigos, perjudicados, etc., a lamayor brevedad ante el Juzgado de Guardia.

    La Polica Judicial realiza las citaciones para que comparezcan ante elJuzgado de Guardia.

    c) Remisin al Instituto de Toxicologa, Instituto de Medicina Legal oLaboratorio.

    Pero es que, adems, no solamente la Polica tiene que ser gil, sino quehemos visto anteriormente que en los casos de drogas deber remitirse deforma urgente la muestra al Laboratorio de Drogas, pero con la caractersticade que al igual que en el caso de la intervencin del Instituto de Toxicolo-

    30

    4 Introducido por enmienda en el Senado.

  • 31

    ga, habr que indicar en el envo de las muestras el da y hora en el queestn citadas las personas antes indicadas, ya que el artculo 796.1.6. estable-ce que estas entidades deben devolver al Juzgado de Guardia los resultadosantes del da y hora en que se haya citado a las personas indicadas en lasreglas anteriores, dice literalmente el precepto.

    De todas maneras, si se prev que no ser posible dar cumplimiento alplazo, la regla 6. admite que sea la propia Polica Judicial la que por sus pro-pios medios realice los anlisis, por lo que habr que potenciar los mediosmateriales de la Polica Judicial a fin de que una ausencia de los mismos puedaimpedir que se celebre el juicio en los quince das siguientes a la detencin.

    26. En caso de anlisis de sustancias estupefacientes o drogas txicas.Son suficientes los informes periciales que practique la Polica Judicial?

    El artculo 979 prev que se recabarn, de no haberlos recibidos, los infor-mes periciales solicitados por la Polica Judicial y en el artculo anterior, altratar de las actuaciones de la Polica Judicial, seala que se remitirn al Insti-tuto de Toxicologa, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspon-diente, las sustancias aprehendidas cuyo anlisis resulte pertinente, cuyoresultado se remitir al Juzgado de Guardia y si no fuera posible al remisinen plazo, aade que la Polica Judicial pueda practicar por s misma dichoanlisis, sin perjuicio del debido control judicial.

    Debemos tener presente la lnea jurisprudencial constante recada en estamateria conforme a la cual se otorga validez y carcter de prueba plena quepermite desvirtuar la presuncin de inocencia solo a los informes pericialeselaborados en esta materia por un organismo oficial por la presumible capaci-tacin y profesionalidad de sus miembros, que ofrezca unas garantas tcni-cas y de fiabilidad importante, y que se realicen las pericias gozando de lainamovilidad del funcionario pblico, permanentemente alejado del caso con-creto (STS de 22 de julio de 1997). Como dice la STS de 8 de marzo de 2002ese informe, emitido por especialistas de laboratorios oficiales del Estado,ha de gozar prima facie de eficacia probatoria sin necesidad de contradiccinprocesal, salvo que se hubiese expresado disconformidad con la pericia poralguna de las partes, impugnndola en debida forma y tiempo oportuno, loque s hara precisa la comparecencia de los peritos ante el Tribunal, a fin deratificar, aclarar o complementar su informe, bajo los principios de inmedia-cin y contradiccin procesales (STS de 16 de abril de 2001, por ejemplo).

    27. Qu diligencias urgentes deben practicarse ante el Juzgado deGuardia?

    La actividad judicial se encuentra en este momento facilitada por toda laactuacin anterior que ha desarrollado la Polica Judicial, de tal manera que

  • 32

    cuando recibe el atestado ya estn citadas una serie de personas para compa-recer (el propio denunciado o testigos, peritos, etc.) e incluso ya estn solici-tados una serie de informes que debern ser enviados el juez de guardia elmismo da sealado para las comparecencias anteriores, a saber:

    Informe del mdico forense. Informe del Instituto de Toxicologa. Informe del Laboratorio Territorial de Drogas. Informe del control de alcoholemia. Informe del resultado de las pruebas de anlisis de sangre, orina u otras. Informe pericial para resultado de daos y calificacin jurdica de los

    hechos.

    En definitiva, el juez de guardia ya tiene una serie de diligencias iniciadasy pendientes de cumplimiento cuando el atestado acaba de entrar en el juzga-do y puesto encima de la mesa del juez, lo que permitir su rpida instruccincomo juicio rpido.

    28. Qu debe hacer el Juzgado de Guardia cuando sea previsible quedeterminadas diligencias no se van a poder reproducir en el juicio oral, porejemplo, declaraciones de ciudadanos extranjeros que se irn a su pas y queno van a volver al juicio?

    En una enmienda introducida en el Senado se ha incluido en el artcu-lo 797.2 que cuando por razn del lugar de residencia del testigo o victima sepudiera prever que no van a comparecer al juicio se les puede recibir declara-cin en la instruccin con plenitud de valoracin aunque no comparezcan aljuicio. Ello afecta, sobre todo, en los casos de ciudadanos extranjeros quesean vctimas o testigos y que no van a poder venir a los juicios cuando estossean sealados ms tarde. Por ello, en los Juzgados de Guardia se les recibirdeclaracin en video que se aportar a las diligencias para que surta efectolegal en el plenario por la va del artculo 730 LECrim. Sera necesario, pues,que existieran camaras de video en los Juzgados de Guardia (una por partidojudicial) para grabar esas declaraciones. Ello va a suponer un tremendo avan-ce, ya que no tendrn que venir a los juicios los extranjeros vctimas o testi-gos y no habr suspensiones de juicios.

    29. Pero, cmo adquiere plena validez luego en el plenario?Para ello es preciso que la parte a quien le interesa esa prueba as lo solici-

    te para que se reproduzca la declaracin en el plenario.

  • 33

    30. Cmo actuar el Juzgado de Guardia y la polica en los casos deviolencia domstica con la nueva ley de juicios rpidos?

    Si la vctima ha acudido a un centro sanitario para ser atendida ante laagresin sufrida se debera recabar del centro sanitario la presenciapolicial para poder trasladar a las dependencias de comisara a la vcti-ma atendiendo a la gravedad de la situacin. En caso de que no existagravedad se le recomendara en el centro que acuda a las dependenciasde comisara para formular la correspondiente denuncia.

    Una vez recibida la denuncia la polica recabar urgentemente del cen-tro sanitario o facultativo que le atendi el informe elaborado para suunin al atestado policial. Ntese de la urgencia del envo de ese infor-me en esa misma maana, incluso por medio de fax.

    Atendiendo a la gravedad de la denuncia la polica puede practicar ladetencin del agresor o no. En el primer caso se le recibe declaracin policial para su puesta a

    disposicin judicial inmediata con el cumplimiento de lo dispuestoen el artculo 796.1.2. respecto a la comunicacin del derecho deasistencia letrada y si no lo hace as es la propia Polica Judicial laque debe recabar del Colegio de Abogados la designacin de letradode oficio.

    En el segundo caso, citar al denunciado para que comparezca anteel Juzgado de Guardia en el da y hora que se le seale. Debe arbi-trarse entre polica y juzgados una coordinacin para comunicar sien estos casos en los que no existe detencin se haga la citacin alas veinticuatro horas, o a las cuarenta y ocho horas, ya que la poli-ca citara no solo al denunciado, sino tambin a la vctima y testi-gos. De todas maneras, en estos casos es preciso que la citacin sehaga para el da siguiente a ser posible. Se apercibir al denunciadode que de no comparecer se proceder a su detencin.

    Si la mujer maltratada refiere en su denuncia la existencia de testigos lapolica deber citarlos para que comparezcan tambin ante el Juzgadode Guardia en el mismo da (veinticuatro horas) con las advertenciaslegales a los testigos en el caso de no comparecer.

    Dado que en estos casos es preciso que emita informe el mdico foren-se, sera deseable que existiera una buena coordinacin entre polica yclnica forense o Instituto de Medicina Legal para que se recabe por lapolica el informe pericial del mismo, una vez formulada la denuncia,interesando que se enve el informe al Juzgado que est de guardia elda de la citacin a la denunciante para declarar.

    En otro caso, hay que hacer notar que el artculo 797.1.2., b) recogeque el propio Juzgado de Guardia puede ordenar al mdico forense que

  • 34

    examine a la vctima, pero es obvio que en estos casos es necesario, porlo que podra avanzarse esta opcin por la polica desde la presentacinde la denuncia para que fuera reconocida por el forense y que esteenviara su informe urgentemente al Juzgado de Guardia el da quedeclare la vctima.

    Resulta importante que en el modelo de denuncia policial se arbitrentodas las opciones para que la vctima pueda sealar cules son los tes-tigos o amigos que puedan tener conocimiento del asunto, a fin de quela polica los pueda citar urgentemente, incluso verbalmente para quecomparezcan ante el Juzgado de Guardia. Esta opcin de que se haga lacitacin verbal (incluso por telfono) la recoge el artculo 796.2 aunquesealando en el acta por diligencia que se ha realizado la citacin al tes-tigo y la forma en que se ha hecho, comunicndole al mismo el da y lahora en que debe comparecer (veinticuatro horas).

    31. Tiene que recibir declaracin la polica al denunciado o a los testi-gos en las faltas previstas en el artculo 962 de la LECrim?

    Es preciso hacer notar que la polica no tiene que recibir declaracin aldenunciado o testigos, sino que debe limitarse a citarlos ante el Juzgado deGuardia de forma inmediata.

    32. Debe drsele la denuncia al denunciado o un extracto de la mismaal citarle para el juicio de faltas?

    Debe dar traslado de la denuncia al denunciado con la citacin, ya que aste se le ha advertido que debe comparecer con los medios de prueba que esti-me convenientes, por lo que tiene que tener conocimiento exacto de por qu sele denuncia. Habla la Ley en el artculo 962.2 de que se le dar traslado sucin-to de la denuncia, pero entendemos que debe drsele copia ntegra de la misma,porque en caso contrario se podra alegar indefensin por no conocer loshechos por los que se le denuncia, ya que tiene que acudir luego al juicio defaltas inmediato con las pruebas relativas al propio contenido de la denuncia.

    33. Para cundo deben citar a las partes y a testigos ante el Juzgadode Guardia en el caso de una falta?

    Deber citar a las personas citadas en los nmeros 3 y 4 del artculo 796,es decir, al denunciado fijado en la denuncia, testigos, ofendidos y perjudica-dos, para que comparezcan ante el Juzgado de Guardia. Esta citacin debehacerse para el da siguiente apercibiendo al denunciado de que si no compa-rece se proceder a su detencin y que el juicio se puede celebrar de formainmediata aun sin su presencia.

  • 35

    34. Deben comparecer las partes ese da con las pruebas en el caso defaltas? Y si la polica no les ha hecho la advertencia de que deben hacerlo?

    Debe hacerles la prevencin a denunciante y denunciado de que tendrnque comparecer ante el Juzgado de Guardia con los medios de prueba que esti-men oportunos. Esta advertencia se recoger en el propio atestado que remitirla Polica Judicial al Juzgado de Guardia de forma inmediata. Las citacionesconstarn en el propio atestado que se presentar ante el Juzgado de Guardia.

    En caso de que no se haga la advertencia de las pruebas que pueden apor-tar en el juicio el denunciado podra alegar indefensin y se suspendera eljuicio con la gravedad que ello conllevara.

    35. Cmo debe actuar la polica en un caso de denuncia de maltratode obra sin lesin del artculo 617.2, prrafo 2., LECrim?

    Seala el artculo 963.1 que la inmediata celebracin del juicio se acorda-r si no es preciso acordar la prctica de alguna prueba complementaria. Eneste caso, en el supuesto del artculo 617.2, prrafo 2., puede ocurrir quefuera preciso el informe forense para comprobar que el hecho es constitutivode falta y no de delito, pero hay que recordar que cuando se trata de un hechode agresin el artculo 796 permite a la polica que requiera la inmediata inter-vencin del mdico forense en casos como el que ahora nos ocupa, de talmanera que este enviar su informe al Juzgado de Guardia de forma urgentepara que el juez de guardia disponga del informe pericial preceptivo en estoscasos. Si no fuera posible, por cualquier circunstancia, disponer de este infor-me, habra que retrasar la celebracin del juicio al da ms prximo posibleatendiendo a las disponibilidades del forense para emitir el informe.

    36. Cundo debe la polica poner los detenidos a disposicin judicial?Las nuevas exigencias de agilidad del juicio rpido exigen que la puesta a

    disposicin judicial sea inmediata, por lo que se aconseja que se pongan adisposicin judicial a partir de las diez horas para que el rgano judicial tengatiempo suficiente para proceder a practicar la incoacin de juicio rpido.

    37. Sera posible articular un formato de denuncia en los casos de vio-lencia domstica para facilitar las medidas cautelares y citaciones de testi-gos y personas que hayan ayudado a la vctima y que deben ser protegidas?

    En efecto, cuantos ms datos se recaben y ms se facilite la relacin dehechos e informacin por la vctima, ms posibilidades existirn para conocerrealmente lo que ha ocurrido y la situacin que padece la vctima, proponin-dose el modelo que figura en la pgina 37 y siguientes.

  • 36

    38. Puede la Polica Judicial solicitar la presencia del mdico forenseen base a la aplicacin del artculo 796.1.1. para que reconozca al ofendidoo acusado?

    La interpretacin ms correcta y que debe aplicarse es entender que elartculo citado se refiere al ofendido, con lo que la Polica Judicial lo quedeber realizar es la comunicacin a la vctima de que comparezca, en sucaso, a la clnica forense para ser reconocido. No se podr realizar a la inver-sa, es decir, recabar la presencia del mdico forense en el lugar de los hechos,ya que por razones operativos es ms prctico la citacin verbal o escrita de lapolica a la vctima de que acuda a la clnica forense el mismo da de loshechos, incluso llevndole en un vehculo policial si no pudiere ir por sus pro-pios medios.

    En el caso de una situacin en la que la vctima se encuentre ingresada encentro hospitalario, la Polica Judicial podra recabar del centro sanitario queste enviara a la clnica forense la documentacin clnica de la vctima paraque se pueda emitir el parte forense urgente. Este parte se enviar al Juzgadode Guardia para la incoacin de juicio rpido, habida cuenta que el mdicoforense podr emitir informe en el que haga constar que se requerir, en sucaso, tratamiento mdico o quirrgico determinante de que se pueda calificarcomo delito la agresin.

    Respecto al agresor no cabe aplicar, en principio, el precepto citado, yaque lo procedente ser que cuando acuda al Juzgado de Guardia a recibirledeclaracin el juez, el abogado defensor podr recabar el reconocimiento,con lo que el juez ordenara el mismo para que esa misma maana fuerareconocido.

    En el informe se har constar que se verifica a presencia judicial, porcuanto se presenta ante el juez de guardia.

    39. Tiene obligacin el Mdico Forense de desplazarse a la Comisarade Polica para efectuar el reconocimiento de la vctima?

    No, ya que en el artculo 796.1.1. la obligacin de desplazamiento alForense solo se establece para el supuesto de que la persona que tuviera queser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de Guardia en el plazo delartculo 799.

    Por ello, en la lnea de la pregunta anterior, pese a que no sea preceptivabien es cierto que en muchos casos ser precisa una especial dedicacin delos forenses cuando se entienda que de alguna manera no se podr practicar elreconocimiento en la guardia y entorpecer la posibilidad de incoar juiciorpido ante la inexistencia de informe forense.

  • - - -

    DENUNCIA POR MALOS TRATOS Y/O VIOLENCIA DOMSTICA

    37

    MODELO DE DENUNCIA ANTE EL CUERPO NACIONAL DEPOLICA O GUARDIA CIVIL EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA

    DOMSTICA PARA PODER APLICAR EL ARTCULO 153 CP

    Polica Nacional o Guardia Civil

    REGISTRO SALIDA N.FECHA: HORA:INSTRUCTOR:SECRETARIO:

    DENUNCIANTE Y/O VCTIMA

    Otros:

    Apellidos: Nombre:

    Lugar /Fecha nacimiento: Nacionalidad:

    Nombre padre/madre:

    Domicilio:

    Telfonos contacto:

    DNI n. NIE n.

    AUTOR / AGRESOR

    Otros:

    Apellidos: Nombre:

    Lugar /Fecha nacimiento: Nacionalidad:

    Nombre padre/madre:

    Domicilio:

    Telfonos contacto:

    DNI n. NIE n.

  • 38

    SITUACIN LEGAL VCTIMA-AGRESOR

    Relacin de parentesco: Duracin:Relacin de pareja de hecho:

    Documentacin que acredite la relacin:

    Procedimientos judiciales anteriores por malos tratos:

    SITUACIN FAMILIAR VCTIMA-AGRESOR

    Hijos fruto de la relacin:

    Filiacin 1.: Lugar/Fecha nacimiento:

    Filiacin 2.: Lugar/Fecha nacimiento:

    Filiacin 3.: Lugar/Fecha nacimiento:

    TRATAMIENTO MDICO RECIBIDO

    Ha precisado asistencia facultativa:

    Centro sanitario:

    Parte facultativo:

    Precisa tratamiento mdico posterior:

    Ingreso hospitalario:

    Informes mdicos anteriores por agresiones:

    Hijos fruto de otra relacin:

    Filiacin 1.: Lugar/Fecha nacimiento:

  • 39

    Antecedentes de violencia en el mbito familiar (habitualidad, art. 153 del CP).

    Dispone el agresor de armas?

    Situacin personal de la vctima a raz de la violencia domstica:

    Desea abandonar su domicilio?

    Familiares o amistades que puedan acogerla:

    Desea recoger modelo de escrito de medidas previas a la separacin o divorcio?

    Desea contactar con el servicio de asistencia jurdica del Colegio de Abogadospara un letrado que le asista en la presentacin de la peticin ante el Juzgado deFamilia o de Primera Instancia y posterior tramitacin de la demanda de separa-cin o divorcio, en su caso, denuncia o querella?

    Desea que se adopten medidas especiales de proteccin y de carcter cautelarpor parte del Juzgado?

    Medidas de proteccin que pueden ser adoptadas:

    Prohibicin de residir en un determinado lugar, barrio, municipio,provincia u otra entidad Local o Comunidad Autnoma.

    Desea que se adopte esta medida?

    x

    DECLARACIN DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA

    Previa informacin de si desea abogado/a del Turno de Oficio.

    (Relacin detallada y circunstanciada de los hechos actuales a denunciar)

  • 40

    En qu lugares, barrios, municipios, provincias, entidades locales o Comunida-des Autnomas desea que se extienda la medida de prohibicin?

    Prohibicin de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras Entidades locales o Comunidades Autnomas.

    Desea que se adopte esta medida?

    A qu lugares, barrios, municipios, provincias, entidades locales o ComunidadesAutnomas desea que se extienda la medida?

    Prohibicin de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.

    Desea que se adopte esta medida? La medida se podr extender a las personasque designe la vctima que por su especial relacin con la misma podran verseafectadas por estos hechos, a fin de que se efecte un control de que el agresorno se aproxima a las que designe el denunciante.Identidad de la persona a la que solicita se extienda la medida y relacin con eldenunciante:

    Domicilio:

    Motivos por los que entiende que es necesario extender esta medida a la personacitada:

    x

    x

    OBSERVACIONES

    (Otros datos de inters a aportar por el/la denunciante)

    (Firma actuantes)

  • 41

    ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS

    DE INFORMACIN A LA VCTIMA

    DE PROTECCIN Y AYUDA A LA VCTIMA

    ENTREGA A LA VCTIMA DEL MANUAL INFORMATIVO ELABORADO PARALAS MUJERES MALTRATADAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

    Informacin de Derechos al perjudicado u ofendido. Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las vctimas de

    delitos violentos y contra la libertad sexual. Artculo 544 de la LECrim (Ley 14/1999), sobre medidas de proteccin per-

    sonal. Posibilidad de interesar abogado de oficio en el Colegio de Abogados. Artculo 771 de la LEC sobre medidas provisionales previas a la demanda

    de nulidad, separacin o divorcio. Posibilidad de recoger en las mismas dependencias policiales el modelo

    de escrito de medidas previas a la separacin o divorcio contenido en elmanual contra el maltrato.

    Informacin de Asistencia en el Centro Mujer Veinticuatro Horas de Alican-te.

    (Asesoramiento legal, asistencia psicolgica, centros de acogida). Informacin asistencia servicios sociales de que dispone segn lugar de

    residencia, as como otros servicios, centros de salud, asociaciones espe-

    (Mrquese lo que proceda)

    Traslado de vctima a Centro Hospitalario, en caso de que no hubierasido atendida mdicamente (s o no).Proteccin a la denunciante para que pueda recoger sus efectos perso-nales del domicilio familiar donde no desea estar (s o no).Traslado al Centro de acogida (s o no).

    DE INVESTIGACIN

    Realizacin de Inspeccin ocular tcnica policial: s / no

    Intervencin de muestras y vestigios por parte de polica tcnica de proximidad:

    Intervencin de armas: s / no

    Tramitacin expediente gubernativo para retirar la licencia de armas:

  • 42

    DECLARACIN DE TESTIGOS

    SITUACIN POLICIAL DEL PRESUNTO AGRESOR

    Filiacin 1.: Telfono:

    Filiacin 2.: Telfono:

    RELACIN DEL TESTIGO CON LA VCTIMA Y/O AGRESOR:

    (Firma testigo-actuantes)

    (Mrquese lo que proceda)

    DETENIDO (se adjunta diligencia de Informacin de Derechos por sepa-rado), que es puesto a disposicin judicial, dada la gravedad de lasimputaciones.DETENIDO (se adjunta diligencia de Informacin de Derechos por sepa-rado), con puesta en libertad con cargos y siendo advertido de su obli-gacin de comparecer ante la Autoridad Judicial que a tal efecto lerequiera.DECLARACION, en calidad de testigo, al objeto de comprobar la veraci-dad de los hechos denunciados.

    Fecha: Hora:Delitos que se le imputan:Asistencia letrada:Desea prestar declaracin:Sobre las generales de la ley:Hechos que motivan las presentes:MANIFIESTA:

    (Firma actuantes)

  • 43

    INFORME

    ANTECEDENTES POLICIALES DEL AGRESOR:

    Por otros delitos:

    Por violencia domstica anterior 5:

    REMISIN DE LAS ACTUACIONES

    Autoridad Judicial (Indquese Juzgado de Instruccin, de Guardia o Juzga-do de malos tratos):

    Fdo.: Instructor Secretario

    5 Hacer constar posibles situaciones ocurridas con anterioridad y si han sido denunciadas, para determinar siexiste, o no, la habitualidad del artculo 153 CP.

  • 45

    3. EL PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS RPIDOS

    40. Cules son las condiciones procesales y sustantivas que determi-nan la aplicacin del procedimiento para el enjuiciamiento rpido?

    El artculo 795 denomina mbito de aplicacin a lo que no es sino la con-crecin de las condiciones fcticas y procesales que deben reunirse en rela-cin a unos hechos, de apariencia delictiva, y que suponen la aplicacin delproceso penal rpido.

    El precepto ana en relacin a una genrica determinacin de delitos enfuncin de la pena aparejada siguiendo con ello la tradicin de la LECrim,exigencias tanto en el acto iniciador del proceso penal como en relacin a lascondiciones de perseguibilidad, limando cualesquiera condiciones que supon-gan la complejidad en la misma.

    As slo se conocern por el trmite de los juicios rpidos los procesospenales que se incoen en las siguientes condiciones:

    Que se trate de delitos castigados con penas que no excedan de cincoaos de privacin de libertad, o cualesquiera otras cuya duracin noexceda de diez aos, o, siendo multa, cualquiera que sea su cuanta. Lareferencia penolgica se entiende referida al tipo delictivo en abstractoy no a la posible pena que pudiera corresponder en funcin del grado departicipacin, de ejecucin o de las circunstancias modificativas de laresponsabilidad penal.

    Que el proceso se inicie por atestado en el que el denunciado est iden-tificado y detenido (para su puesta a disposicin del Juzgado) o hayapodido ser citado ante el Juzgado de Guardia.

  • 46

    Que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: Que se trate de delitos flagrantes. El propio precepto define la flagran-

    cia y lo hace en relacin al concepto dado en su da por el TC en Sen-tencia 341/1993.

    Que se trate de uno de los siguientes delitos:Lesiones, coacciones, amenazas o violencia fsica o psquica habitualcontra las personas a que hace referencia el artculo 153 del CdigoPenal.Hurto.Robo.Hurto y robo de uso de vehculos.Contra la seguridad del trfico.

    Que se presuma, por el carcter del hecho punible, que la instruccinser sencilla. Este es un presupuesto complejo ya que no se definen losparmetros sencillez-complejidad.

    Obsrvese que las nicas condiciones acumulativas que deben concurrirpara que la persecucin del presunto delito deba efectuarse por el cauce delenjuiciamiento rpido son las dos primeras lmite penolgico y origen en ates-tado con denunciado conocido junto con alguna de las otras tres. Es decir, serde aplicacin del trmite que nos ocupa cuando, presentado ante el Juez deGuardia atestado policial con denunciado identificado, se trate de un delito enel mbito penolgico descrito y que se trate, bien de un delito flagrante, bien deuno de los delitos catalogados, bien de un hecho cuya instruccin se presumasencilla. Evidentemente, todas las condiciones podrn acumularse, pero tal acu-mulacin, insisto en ello, no es condicin del trmite procesal rpido.

    Tambin es preciso indicar que, en congruencia con las condiciones des-critas, vinculadas a una mejor instruccin entendida tanto cualitativa (que sepueda efectuar con pleno respeto a las garantas procesales bsicas) comotemporalmente (establecido en el artculo 799), el artculo describe la concu-rrencia de dos condiciones procesales que impiden la aplicacin del procesorpido, a saber, la conexidad con delitos no enjuiciables por esta va procesaly la necesidad de decretar el secreto de actuaciones.

    41. Las tres circunstancias del artculo 795, se han de dar a la vez?No necesariamente dado que puede tramitarse a travs de este juicio rpido:1. Delitos flagrantes.2. Algunos de los delitos descritos en el nmero dos.3. Supuestos que no pueden ser recogidos en las circunstancias ante-

    riores reuniendo el resto de los requisitos exigidos para el enjuiciamientorpido.

  • 47

    42 El lmite punitivo debe computarse atendiendo a la pena en abs-tracto sealada en el Cdigo Penal a cada tipo penal o a la pena en concretoque formulen las acusaciones?

    El lmite de cinco aos o diez aos al que se hace referencia el apartadoanterior ha de computarse teniendo en cuenta la pena en abstracto que sealael Cdigo Penal para el delito consumado al autor, por razones de seguridadjurdica, con independencia de la que ulteriormente pueda solicitar la acusa-cin a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso en aplicacin delas reglas de determinacin de la pena, adems de que en el momento inicialcuando se presenta el atestado y hay que decidir el cauce procedimental aseguir, se desconoce cual ser la pretensin punitiva.

    La referencia penolgica se entiende referida al tipo delictivo en abstractoy no a la posible pena que pudiera corresponder en funcin del grado de par-ticipacin, de ejecucin o de las circunstancias modificativas de la responsa-bilidad penal.

    43. Dentro de mbito que establece la ley, ordena alguna limitacin?

    La Ley establece dos limitaciones:a) Por razones de enjuiciamiento conjunto, la Ley ordena la inaplica-

    cin del procedimiento a aquellos delitos, que dentro del mbito que permiti-ra su enjuiciamiento rpido, son conexos con otros delitos que no estn eneste mbito, remitiendo en este caso al procedimiento general para su enjui-ciamiento.

    b) Por razones de seguridad, la Ley impide la aplicacin de este proce-dimiento para los casos en que el Juez ha declarado secretas las actuacionesconforme el artculo 302 de la LECrim, remitiendo al procedimiento general.

    44. Los supuestos de delito de lesiones, coacciones, amenazas o violen-cia fsica o psquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiereel artculo 153 del Cdigo Penal, mencionados en el apartado 2. del artcu-lo 795. 1., debe entenderse limitado a los supuestos de violencia domsti-ca, o tambin comprende los supuestos en los que en los que el sujeto pasivopueda ser cualquier persona?

    Entendemos que la referencia que realiza el artculo 795 LECrim al artcu-lo 153 del Cdigo Penal para determinar el mbito de los sujetos pasivosabarca y comprende a todos y cada uno de los delitos referidos, esto es, a laslesiones, a las coacciones, a las amenazas y a la violencia fsica o psquicahabitual, como se deduce de la Exposicin de Motivos en la que para justifi-car la enumeracin de delitos que determinan la aplicacin del procedimiento

  • 48

    rpido lo hace atendiendo al criterio de la incidencia en la seguridad ciudada-na (como el caso de los robos y hurtos o delitos contra la seguridad del trfi-co), o aquellos otros que repugnen gravemente a la conciencia social, como elsupuesto de violencia domstica, y en este sentido parece pronunciarse el informe de fecha 5 de junio de 2002 elaborado por el Consejo General delPoder Judicial, por lo que su mbito de aplicacin ha de reducirse a los casosen los que la persona lesionada, amenazada, coaccionada o violentada seaalguno de los parientes o personas ligadas por vnculos de afectividad, odependencia familiar a los que hace referencia el artculo 153 del CdigoPenal.

    No obstante, debe aclararse que los delitos de lesiones, amenazas, coac-ciones, cualquiera que sea el sujeto pasivo, pueden ser objeto de enjuicia-miento por el trmite del procedimiento de juicio rpido siempre que nosuperen el lmite punitivo de cinco aos de privacin de libertad o diez aos sise trata de otras penas y concurren los dems requisitos a las que se hace refe-rencia el artculo 795, esto es, que el procedimiento se inicie por atestado enlas que conste identificado el agresor y que haya sido detenido o citado anteel Juez de guardia, y se entienda que la instruccin es sencilla o se trate de unsupuesto de flagrancia.

    45. Si se presenta atestado al Juzgado de Guardia con el detenido, o elimputado es citado al Juzgado de Guardia, por hechos ocurridos en fechasrespecto de las cuales no tiene atribuido su conocimiento por norma dereparto el Juzgado de Instruccin que presta servicio de guardia, deben in-coarse diligencias urgentes?

    Hay que entender que la Ley realiza en el artculo 795 una atribucindirecta del conocimiento del asunto al Juzgado de Instruccin en servicio deguardia, con independencia de la fecha de comisin de los hechos, pues de locontrario difcilmente podra entrar en juego el nuevo procedimiento en aque-llos juzgados de guardia de veinticuatro horas.

    46. Si es puesto a disposicin judicial un detenido con un atestadoampliatorio por un hecho respecto del cual ya se inco el correspondienteatestado, presentado ya en el Juzgado en su da y que ha dado lugar a unasdiligencias judiciales, es posible incoar diligencias urgentes?

    Si el detenido es por hechos que territorialmente no corresponde al Juzga-do de Guardia, deber remitir lo actuado al Juzgado territorialmente compe-tente, resolviendo sobre su situacin personal en el cauce de unas DiligenciasPrevias, tal como ocurre en la actualidad.

  • 49

    Si el hecho se ha cometido en el partido judicial, y posteriores investiga-ciones han permitido averiguar o localizar al presunto autor, debemos distin-guir dos supuestos:

    1. Si las diligencias judiciales iniciales corresponden a un Juez de Ins-truccin distinto de aquel que presta servicio de guardia, entendemos que esteatestado policial ampliatorio no se puede considerar atestado a los efectos delartculo 795, y por ende no puede implicar que las iniciales Diligencias Previasse transformen en Diligencias Urgentes, atrayendo el conocimiento del asuntoel Juzgado de Guardia, pues aqu el cambio de procedimiento conlleva cambiode Instructor, siendo criterio legal (art. 760) que el cambio de procedimientono implicara el de instructor; adems el derecho al juez predeterminado podraverse afectado si tenemos presente que se condiciona la atribucin posterior decompetencia a un criterio no objetivo como es el de la presentacin del deteni-do o la citacin policial del imputado ante el Juzgado de Guardia.

    2. Si las iniciales diligencias judiciales corresponder al mismo Juez deInstruccin que presta servicio de guardia, cabe mantener dos opciones:

    a) Considerar que es admisible la transformacin de las DiligenciasPrevias iniciales en Diligencias Urgentes, ya que aunque no est previstoexpresamente como prev para otros supuestos el artculo 760, no se apreciaun especial obstculo en transformar las Diligencias Previas ya incoadas enun procedimiento de urgencia, por no suponer cambio de Instructor, siempreque concurran los requisitos que determinan la aplicacin del mismo que noes facultativa del rgano judicial (como se infiere de la forma verbal se apli-cara del art. 795) y no venir condicionado necesariamente su aplicacin a lossupuestos de delitos flagrantes, que es requisito suficiente pero no imprescin-dible para la incoacin de este procedimiento.

    b) Considerar que no cabe tal transformacin al no estar legalmente pre-vista, frente a lo que ocurre en sentido opuesto cuando las diligencias urgen-tes son insuficientes, que deben continuar como Diligencias Previas, supuestoque s contempla el legislador (art. 798.2.1.) y ser contraria al principio deigualdad, dado que en el caso de que corresponda el conocimiento del asuntoinicial a un juzgado distinto (supuestos antes contemplado) por esa sola cir-cunstancia el procedimiento a seguir va a ser distinto, cuestin no balad altratarse de procedimientos con diferentes plazos y posibilidades de defensa yla posibilidad de conformidad ex artculo 801, con la disminucin imperativade pena, sin que se aprecie razn de peso que justifique tal trato desigual.Adems del tenor del artculo 795.1 se deduce que el procedimiento deltitulo III queda reservado a los supuestos en los que junto al atestado policialy de forma inseparable exista un imputado identificado y la polica lo presen-te como detenido o lo cite para comparecer al Juzgado de Guardia, de tal

  • 50

    manera que si no se da en ese momento esa conjuncin de requisitos, no seaplicar el procedimiento de enjuiciamiento rpido.

    De las dos opciones nos inclinamos por la primera por la naturaleza espe-cial del procedimiento de enjuiciamiento rpido, que por ello debe aplicarsede forma preferente a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado,que pasa a ser un procedimiento ordinario (como se infiere de la redaccindel art. 757 LEC), en aplicacin del principio general de derecho conforme alcual lo especial se aplicar con preferencia a lo general, y por tanto, en casode diligencias policiales ampliatorias deben transformarse las DiligenciasPrevias en Urgentes; problemas interpretativos que no se daran si el legisla-dor hubiera considerado como presupuesto indispensable del procedimientorpido el que se tratase de delitos flagrantes y de instruccin sencilla, comoapunta el Informe del CGPJ, situacin que no es la contemplada en la ley yque viene a constituir un argumento ms en favor de la segunda tesis.

    47. Qu se entiende por delito flagrante?Aquel en que no hay solucin de continuidad entre la comisin del hecho

    punible y la actuacin policial que conduce a la detencin o a la citacin anteel Juzgado de Guardia.

    Se incluye en el concepto de autor de un delito flagrante a quien seencuentre inmediatamente despus de haberse cometido un delito con efectoso vestigios que hagan presumir su participacin.

    Hay dos tipos de flagrancia: a) aquella que se da cuando el delincuente essorprendido en el mismo instante en el que est perpetrando el delito o en elltimo instante de su culminacin. Este tipo de flagrancia tambin se extiendeal delincuente que sea perseguido inmediatamente de cometer el delitosiempre que no existiera solucin de continuidad o estuviera siempre durantela persecucin al alcance inmediato de aquellos que le persiguen; b) flagran-cia sui generis que se da en aquel individuo que en el instante despus decometer el delito es interceptado y que nicamente se conexiona su participa-cin directa con ste y sin ningn gnero de duda por los efectos, instrumen-tos o vestigios hallados en su poder.

    48. Cabe el enjuiciamiento por los trmites de los juicios rpidos paraotros delitos distintos a los recogidos en el artculo 795.2?

    Se podrn enjuiciar por estos trmites todos aquellos delitos cuya instruc-cin se presuma sencilla (art. 795.3).

  • 51

    49. Conocer la Audiencia Provincial del procedimiento para el enjui-ciamiento rpido de determinados delitos?

    No. El artculo 795 de la reforma determina que dicho enjuiciamiento seaplicar a la instruccin y enjuiciamiento de delitos castigados con pena pri-vativa de libertad que no exceda de cinco aos, o con cualesquiera otraspenas, bien sean nicas, conjuntas o alternativas, cuya duracin no exceda dediez aos. Por lo tanto el enjuiciamiento corresponder siempre al Juzgado delo Penal y la Instruccin al Juzgado de Guardia.

    Al principio se intent incluir en el trmite de confeccin del texto, peroal final imper la lgica y se retir la inclusin del juicio rpido ante laAudiencia por la complejidad que ello llevaba.

    50. Qu debe entenderse por instruccin sencilla?La que instruya una infraccin o hecho punible cuya forma de participa-

    cin, grado de intervencin participativa del autor o grado de desarrollo de laejecucin no plantee problemas interpretativos.

    Se constata la dificultad de que la Polica Judicial pueda valorar tal cir-cunstancia y entendemos que el Juzgado de Guardia tras recibir el atestadopolicial deber reexaminar tal cuestin valorando el Juez hasta donde puedellegar la sencillez de la instruccin. El criterio puede ser amplio pero no alextremo de llegar a suspender la celebracin del juicio rpido por cuestionesmeramente accesorias o que para nada influiran en la sentencia. En todo casodeben evitarse las dilaciones indebidas.

    51. En qu supuestos, pese a concurrir las circunstancias anterioresno se aplicar dicho procedimiento?

    En dos supuestos:Siempre y cuando estos delitos estn ligados, a tenor de lo establecido en

    el artculo 17 de la LECrim, a otras infracciones no numeradas o descritas en el artculo 795.

    En aquellos casos en los que se decrete el secreto sumarial, supuestosestablecidos en el artculo 302 de la LECrim.

    52. Que regulacin se aplicar supletoriamente para lo no contempla-do en el procedimiento rpido?

    La legislacin supletoria ser la establecida para el Procedimiento Abre-viado, y en lo no contemplado en dicho titulo las disposiciones comunes de laLey de Enjuiciamiento.

  • 52

    53. Est obligado el Juez de Guardia a incoar Diligencias Urgentesuna vez recibido el atestado?

    No, ya que el artculo 797-1 le permite decidir el trmite a seguir( incoar, si procede, diligencias urgentes), y por tanto rechazar abinitio, el procedimiento seguido policialmente (recurdese que la PolicaJudicial ha de efectuar una calificacin inicial para justificar la prctica de lasactuaciones a que se hace referencia en el art. 796), para incoar el proce-dimiento que corresponda (por ejemplo, un juicio de faltas en, por ejemplo,un supuesto de coacciones o amenazas). Ahora bien, si el Juez tiene duda deltrmite a seguir, deber incoar diligencias urgentes donde practicar las actua-ciones oportunas a fin de delimitar, con pleno conocimiento y por el cauce delartculo 798, el trmite que corresponda a los hechos.

    En conclusin, cuando el Juez de Guardia entiende que no concurren lospresupuestos que determina la incoacin de diligencias urgentes puedeincoar un procedimiento distinto a este sin necesidad de pronunciamiento vaartculo 798.

    54. Cabe incoar Diligencias Urgentes por denuncia o querella?No, el nico acto de iniciacin factible para este procedimiento es el ates-

    tado policial. Obsrvese que hablamos de acto de iniciacin, de modo tal quecuando el atestado se presenta en el Juzgado en relacin a hechos sobre los queya se ha incoado procedimiento, bien por denuncia, bien por querella o simple-mente, en base a un parte de lesiones, no cabe ya retroceder a esta modalidadprocesal. Evidentemente tampoco tendr virtualidad el atestado cuando vengareferido a procedimiento seguido en un Juzgado distinto al de Guardia.

    55. En consecuencia, la reforma de la LECrim establece, dentro delmbito de aplicacin, el requisito de que se inicie el procedimiento en virtudde atestado policial. Ello significa que no se puede utilizar este tipo de pro-cedimiento cuando se inicie por denuncia ante el Juzgado o querella?

    De la propia exposicin de motivos como del articulado de la reformaparece desprenderse que no es posible iniciar este tipo de procedimientosrpidos en caso de no iniciarse mediante atestado policial. As el artculo 795es claro e incluso utiliza el trmino siempre que se incoe en virtud de atesta-do policial.

    56. Lo anteriormente expresado, significa que en caso de violenciadomstica slo ser posible incoar este procedimiento si la victima denunciaante la Polica y nunca si denuncia ante el Juzgado de Guardia?

    La Ley no hace distincin en este sentido y por lo tanto habr que estar alo dicho anteriormente. As pues la denuncia de la vctima en el Juzgado de

  • 53

    Guardia hara que no fuera posible utilizar el procedimiento que estamos ana-lizando, aunque fuera urgente tramitarlo.

    57. Una vez recibido el atestado por el Juez de Guardia e incoadasDiligencias Urgentes, qu diligencias ha de practicar?

    El artculo 797 dispone cul es el contenido de la instruccin judicial en elenjuiciamiento rpido, precepto que debe entenderse complementado suple-toriamente art. 795.4 por lo prevenido para la instruccin del procedimien-to abreviado, esto es, para las diligencias previas arts. 774 a 779.

    En el primer inciso del precepto ya se hace advertencia que el catlogo dediligencias que se contemplan en el precepto ni responden a un orden precep-tivo ni constituyen un catlogo numerus clausus.

    En concreto dicho precepto establece una serie de diligencias obligatoriasque son:

    1. Obtencin de la hoja de antecedentes penales del imputado o detenido.2. Toma de declaracin del detenido o imputado en el atestado policial

    que ha comparecido en el Juzgado en virtud de citacin judicial. De no com-parecer el Juez podr ordenar su detencin.

    3. Toma de declaracin de los testigos comparecidos en virtud de cita-cin policial.

    4. Informacin de derechos al perjudicado y/o la vctima citndolos alefecto si no hubiera cumplimentado tal obligacin, conforme a lo dispuestoen el artculo 771, la Polica Judicial.

    Son diligencias preceptivas, si fueran necesarias para la calificacin de loshechos imputados, las siguientes:

    1. Recabar los informes periciales no recibidos y solicitados por la Poli-ca Judicial.

    2. El examen por mdico forense, si fuera pertinente y proporciona-do, de los comparecientes a presencia judicial.

    3. La tasacin de bienes y efectos intervenidos, siempre que no se hubie-ra practicado con anterioridad.

    Finalmente, el artculo 797, contempla la posibilidad de practicar otrasdiligencias de instruccin, previstas cuando sean necesarias para la constata-cin de responsabilidades y, en todo caso, cuando sean preceptivas para lacalificacin de los hechos. A ellas se refieren las reglas 6. a 9. del nmero 1del precepto con referencia a la prctica de reconocimiento en rueda, careos,citaciones y cualquiera otra necesaria con la sola limitacin de que pueda lle-varse a cabo en el plazo previsto en el artculo 799.

  • 54

    58. Se aplica a los juicios rpidos el sistema de presentacin de escri-tos por va del artculo 276 de la LECrim con carcter supletorio?

    Se entiende que s, al aplicarse a la LECrim supletoriamente la LEC envirtud del artculo 4 de la LEC.

    59. Puede ser sustituido un abogado por otro en una vista de un juiciorpido?

    Sigue vigente el artculo 50.2 del Estatuto General de la Abogaca quefacilita la sustitucin ya que la Ley Criminal no lo regula. La sustitucin sehar sin ningn formalismo evitando as la suspensin del juicio.

    60. Cul es el ltimo da para la presentacin de un escrito atinente aun juicio rpido?

    Es plenamente aplicable el artculo 135 de la nueva LEC que a la saznestablece que cuando la presentacin de un escrito est sujeta a plazo, podrefectuarse hasta las 15 horas del da hbil siguiente al del vencimiento delplazo en la Secretara del Tribunal o, en la oficina o servicio de registro cen-tral que as se haya establecido. Este artculo es de aplicacin supletoria a laLECrim por regular criterios favorables para evitar la preclusin de los plazosy facilitar la admisin de escritos evitando una posible indefensin.

    61. Cabe este mismo criterio para los plazos de interposicin de losrecursos en materia de juicios rpidos?

    S, para atender a criterios ms favorables para la interposicin de losrecursos y facilitar que no se produzca indefensin, as como favorecer elderecho a la doble instancia.

    62. Suspende la celebracin de un juicio de faltas rpido el pleitocivil?

    No, es necesario que se haya incoado una causa criminal entendiendo porella aquella en que se haya dictado auto de admisin de la querella o de incoa-cin de diligencias previas. El procedimiento civil solo se suspende si es pordelito y no por una mera falta.

    63. Desde que momento es obligatoria la asistencia Letrada al detenido?Se establece la obligacin de la Polica Local de informar a la persona a la

    que se le atribuya la comisin del hecho el derecho a ser asistido por Letradoen la comparecencia ante Juzgado de Guardia, siendo la asistencia letrada

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    obligatoria en esa comparecencia an en el supuesto de que el detenido nodesignara Abogado, supuesto en el que se designar de oficio.

    Por otra parte, hay que tener en cuenta lo establecido en el artculo 767que expresamente recoge la necesidad de asistencia letrada desde la deten-cin.

    Por tanto entendemos que el artculo 796.1.2. se refiere a los supuestosen los que no se produzca detencin.

    64. Qu se entiende por personal sanitario legitimado para realizaranlisis de sangre o anlogos?

    Deber estar legitimado nicamente para la prctica de estos anlisis elpersonal sanitario adscrito a centros mdicos oficiales, NO privados.

    65. Deben concurrir todas las circunstancias para el enjuiciamientopor los trmites de los juicios rpidos?

    A tenor de lo establecido en el artculo 795, basta con que concurra SLOuna de las circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos previos deduracin de las penas que se impongan, que se inicie en virtud de AtestadoPolicial y se ponga al detenido a disposicin del Juzgado de Guardia o bien sele cite como denunciado.

    66. Dentro de este procedimiento se pueden practicar alguna diligenciade prueba en la instruccin de la causa:

    Por razn de la residencia de algn testigo o victima o por cualquier otromotivo, fuere de temer razonablemente que no puedan practicarse en el juiciooral, o que pudieran motivar la suspensin del Juicio, el Juez de Guardia orde-nara su prctica inmediatamente asegurando la posibilidad de contradiccinde las partes. La diligencia se documenta en soporte apto para la grabacin yreproduccin del sonido y de la imagen o por acta del secretario. La parte aquien interese deber hacer valer en juicio su reproduccin.

    67. En caso de robo, ser necesario la tasacin judicial de los efectossustrados?

    No, dado que por imperativo del artculo 797.1.2, no es necesario para lacalificacin jurdica del hecho conocer el valor de lo sustrado, sin perjuiciode que tal diligencia se acuerde en fase de ejecucin para determinar el impor-te sustrado a los efectos indemnizatorios.

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    68. Practicadas las Diligencias Urgentes y odas las