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I. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 II. SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 III. PROCURACIÓN DE LA JUSTICIA Y SUPERACIÓN DE LA IMPUNIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 IV. ACCESO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC), POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL. . . 15 V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Federación Internacional de los derechos humanos Informe MISIÓN INTERNACIONAL DE MISIÓN INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN n° 362/3 Junio 2003 SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Junio 2003 Federación Internacional de los derechos ...encuentran detenidos en calidad de procesados. Se realizaron también entrevistas con las siguientes ... directivo de la Coordinación

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I. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

II. SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

III. PROCURACIÓN DE LA JUSTICIA Y SUPERACIÓN DE LA IMPUNIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

IV. ACCESO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC), POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL. . . 15

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Federación Internacional de los derechos humanos

Informe

MISIÓN INTERNACIONAL DEMISIÓN INTERNACIONAL DEINVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

n° 362/3Junio 2003

SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS EN

MÉXICO

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I. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3I.I. Presentación de la misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3I.II. Presentación general de la situación de los derechos humanos en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

II. SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8II.I. La reforma Constitucional y los derechos de los Pueblos Indígenas en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8II.II. Megaproyectos y Pueblos Indígenas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

III. PROCURACIÓN DE LA JUSTICIA Y SUPERACIÓN DE LA IMPUNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

IV. ACCESO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC), POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL. . . 15IV. I. La primacía de los derechos humanos en la negociación de los acuerdos comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15IV. II. Políticas de Ajuste Estructural, pobreza y acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. . . . . . . . . . . . . 16

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

SUMARIO

Esta publicación ha sido realizada gracias al apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia y de la Agencia de cooperación irlandesa (IrelandAid).

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I.I. Presentación de la Misión

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) esuna organización internacional de reconocida utilidad pública,de carácter no gubernamental, apolítica, no confesional nilucrativa, que tiene como objetivo promover la aplicación detodos los derechos reconocidos en la Declaración Universal delos Derechos Humanos y en los instrumentos internacionalespara la protección de estos derechos. La FIDH reúne 116organizaciones de derechos humanos en 90 países. En Méxicolas organizaciones integrantes de la FIDH son la ComisiónMexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos(CMDPDH) y la Liga Mexicana por la Defensa de los DerechosHumanos (LIMEDDH). La FIDH dispone de un estatutoconsultivo ante el Consejo económico y social de NacionesUnidas, la UNESCO, la Organización Internacional del Trabajo,así como ante otras organizaciones intergubernametalesregionales.

Como parte de su mandato, la FIDH lleva a caboperiódicamente Misiones Internacionales de Investigación yObservación Judicial cuyo objeto es proveer a la opinión públicay a las organizaciones internacionales de elementos de juiciosobre violaciones a los derechos humanos; contribuir a mejorarlos estándares de promoción y protección de estos derechos ycontribuir a la protección de las víctimas y el fortalecimiento dela labor de los defensores y defensoras de derechos humanos.

La presente misión de la FIDH, que se inscribe dentro de suPrograma de cooperación jurídica con América latina, tuvolugar del 2 al 12 de Diciembre de 2002. Tal misión se inscribeigualmente en continuidad con las misiones precedentes dela FIDH. En Abril de 1997, la FIDH organizó una misión sobrela militarización de los Estados de Guerrero, Chiapas yOaxaca y sobre la Administración de la Justicia. EnNoviembre y Diciembre de 2001, se realizó una misión acercade los derechos de los pueblos indígenas.

1. Antecedentes de la Misión

Esta Misión tuvo como finalidad monitorear la situación dederechos humanos en los estados de Chiapas, Oaxaca yGuerrero, después de un año de realizada la precedente MisiónInternacional de la FIDH que se enfocó sobre la situación de losPueblos Indígenas en este país. Con tal propósito, esta Misión

enfatizó su evaluación en el estado de cumplimiento de lasrecomendaciones emanadas de la Misión anterior en las áreasde legislación indígena, justicia, superación de la impunidad,DESC y proyectos de integración económica regional,observando de manera transversal la situación de los derechoshumanos de las mujeres.

El mandato otorgado para el seguimiento de lasrecomendaciones de la Misión anterior fue ejercido por JavierMujica Petit, abogado integrante del Programa de DerechosHumanos del Centro de Asesoría Laboral del Perú - CEDAL - ypor Luz Stella Aponte Jaramillo, abogada del ComitéPermanente por la Defensa de los Derechos Humanos -CPDH-de Colombia. La organización logística de la misión estuvo acargo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción delos Derechos Humanos -CMDPDH- y de la Liga Mexicana deDefensa de los Derechos Humanos -LIMEDDH-, filiales localesde la FIDH, quienes coordinaron esfuerzos conorganizaciones de la sociedad civil de los Estados visitados.

2. Desarrollo General de la Misión

La misión se desarrolló en el Distrito Federal y en las ciudadesde San Cristóbal de las Casas y Tuxtla Gutiérrez en el Estado deChiapas; Oaxaca y Tlaxiaco en el Estado de Oaxaca; y Atoyac deAlvarez y Chilpancingo en el Estado de Guerrero. En dichasciudades, la Misión de Seguimiento se entrevistó conautoridades gubernamentales, con Organismos Públicos deProtección a los Derechos Humanos (Comisiones de DerechosHumanos) y con funcionarios responsables de la ejecución deprogramas de desarrollo social, de atención a los pueblosindígenas, coordinación del proceso de paz y de administraciónpenitenciaria. También se efectuaron reuniones de trabajo conorganizaciones campesinas, indígenas, de mujeres, deejidatarios y de promoción y defensa de los derechos humanos.La misión visitó, asimismo, los penales de Ixcotel y de Tlaxiacoen el Estado de Oaxaca.

Las autoridades y organizaciones entrevistadas fueron:

En la ciudad de San Cristóbal de las Casas, en el Estado deChiapas, la misión se entrevistó con las siguientesorganizaciones: el Grupo de Mujeres de San Cristóbal de lasCasas, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de lasCasas, el Centro de Estudios Sociales y Políticos, el Programa

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I. INTRODUCCIÓN

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Suizo de Observación al proceso de Paz de Chiapas y la Redde Defensores Comunitarios.

En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez (Capital del Estado deChiapas) se entrevistó a las siguientes autoridades: EmilioZabadúa, Secretario de Gobierno del Estado y su equipo detrabajo en materia de derechos humanos, así como conMaría de los Ángeles Cruz, Coordinadora de la Secretaría deDesarrollo Social (SEDESOL) y Ricardo Hernández,Subsecretario de organización de la misma institución.

En Oaxaca, capital del Estado del mismo nombre, la misión seentrevistó con la seccional de la LIMEDDH, la CMDPDH, elCentro de Derechos Humanos para la Región Mixteca, el CentroRegional de Derechos Humanos Fray Bartolomé Carrasco, laFederación de Artesanos de Oaxaca, la Comisión Magisterial deDerechos Humanos, la Organización Indígena Zapoteca, lacomunidad de Santa Cruz de Xoxocotlán, y la CoordinaciónJurídica Indígena "Flor y Canto" que acompañan procesosorganizativos de pueblos indígenas de la región y ejercen ladefensa de varios presos de conciencia. Se visitó el penal deItxcotel donde se realizó una entrevista con 13 indígenas quecontinúan privados de la libertad desde septiembre de 1996por su presunta pertenencia al Ejército Popular Revolucionario(EPR), que actúa en la región Loxicha1. Varios de ellos aún seencuentran detenidos en calidad de procesados.

Se realizaron también entrevistas con las siguientesautoridades estatales: Sergio Segreste, presidente de laComisión Estatal de Derechos Humanos; el Mayor JuventinoSánchez, Director del sistema penitenciario estatal; elAntropólogo Carlos Moreno y la Licenciada Gloria Castro,coordinadora del Departamento de Control deRecomendaciones en materia de derechos humanos,dependencia de la Coordinación General de DerechosHumanos del Poder Ejecutivo (adjunta a la Secretaría Generalde Gobernación del Estado).

En la municipalidad oaxaqueña de Tlaxiaco, la misión seentrevistó con el Centro de Orientación y Asesoría a PueblosIndígenas (dirigido por Francisco López Bárcenas); con elCentro de Derechos Humanos y Cultura Indígena y con unamuy amplia representación de integrantes y autoridades delas comunidades de Santa Catarina Yosonatú, San PedroYosotato, San Isidro de Vistahermosa, San Miguel delProgreso y Santa Lucía Monteverde (San Sebastián Nopaleray Zimatlán). La misión también visitó a los hermanos Sansóny Amado Aguilar, integrantes del Comité Ecológico deItundugia (Putla), procesados ambos sin las debidasgarantías judiciales y sentenciados a más de veinte años de

pena privativa de la libertad. Cabe resaltar que conposterioridad a la visita de la Misión de la FIDH a dicha cárcel,el Sr. Amado Aguilar obtuvo su libertad.

En la ciudad de Atoyac de Álvarez situada en el Estado deGuerrero, la misión se entrevistó con la Asociación deFamiliares de Detenidos Desaparecidos (AFADEM) y con laOrganización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS). En lacapital del Estado de Guerrero, Chilpancingo, asimismo, seentrevistó con el Subsecretario de Gobierno, Sr. MarcelinoMiranda y con el Presidente de la Comisión Estatal deDerechos Humanos, Licenciado Juan Alarcón Hernández.

En la Ciudad de México, la misión se entrevistó con lassiguientes autoridades federales: Francisco Olguín, SecretarioEjecutivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH) y Rodolfo Lara, Cuarto Visitador de la CNDH,encargado de asuntos indígenas; Luis H. Álvarez y el equipodirectivo de la Coordinación para el Diálogo y la Negociaciónen Chiapas (adjunta a la Secretaría de Gobernación de laFederación); Edgar Corzo, Director General de RelacionesInternacionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;así como con la Mtra. Mariclaire Acosta, Subsecretaria paralos Derechos Humanos y Democracia del Gobierno de México(adjunta a la Secretaría de Relaciones Exteriores).

Se llevó a cabo, de la misma forma, una reunión con lassiguientes organizaciones de la sociedad civil: la ComisiónMexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos(CMDPDH); la Liga Mexicana de Defensa de los DerechosHumanos (LIMEDDH); el Movimiento Ciudadano por laDemocracia; la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas;la Coalición Hábitat México; la Red Mexicana de Acción frenteal Libre Comercio (RMALC); Servicios y Asesoría para la Paz;el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria; SinFronteras; la Coordinadora Nacional Plan de Ayala - Chiapas,el Congreso Nacional Indígena y el Centro Nacional deComunicación Social.

La Misión culminó su labor con una rueda de prensarealizada en la sede de la CMDPDH y con una entrevistaradial en un noticiero matutino. En dichos eventos, la Misiónpresentó a la opinión pública sus observaciones generalessobre la situación de derechos humanos en el país así comoalgunas recomendaciones preliminares a las autoridadesestatales y federales.

3. Agradecimientos

La FIDH expresa su profundo agradecimiento a todas las

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personas que en representación de las autoridades estatalesy federales, de los pueblos indígenas y de las organizacionesde la sociedad civil, atendieron los requerimientos de laMisión, facilitando con sus informes, opiniones y propuestas,el cumplimiento de los objetivos trazados.

En particular, los integrantes de la misión agradecen elvalioso apoyo de las filiales Mexicanas de la FIDH; y, demanera especial, la permanente contribución de lascompañeras Rossana Ramírez y Laura Salas de la CMDPDH yde Angélica Ayala de la LIMEDDH.

I.II. Presentación general de la situaciónde los derechos humanos en México

1. Situación general y aspectos de especialpreocupación en materia de derechoshumanos

A pesar de los avances en la implementación de la segundafase del Acuerdo de Cooperación Técnica de la Oficina del AltoComisionado las Naciones Unidas para los Derechos Humanos(OACNUDH), de la labor desarrollada por los organismospúblicos de protección a los Derechos Humanos y por losórganos adscritos al poder ejecutivo tanto de la FederaciónMexicana como de los Estados visitados, la situación generalde los derechos humanos en México es preocupante.

En concepto de la Misión de seguimiento, esta preocupaciónderiva no sólo de las observaciones en torno a lasdificultades para el cumplimiento satisfactorio de la llamada"agenda pendiente" en materia de derechos humanos sino delas actuales circunstancias económicas, políticas, jurídicas ysociales que hacen temer no sólo por la implementación delas recomendaciones pendientes sino por el surgimiento denuevos factores de riesgo.

2. Los Derechos Humanos en los Estados deChiapas, Oaxaca y Guerrero

Chiapas, Oaxaca y Guerrero constituyen los Estados máspobres de la Federación Mexicana, hallándose por debajo dela media de los indicadores sociales2. Adicionalmente,Chiapas y Oaxaca concentran altos porcentajes de poblaciónindígena (casi las dos terceras partes del total registrado enMéxico), acumulando por tanto, el alto rezago social derivadode la condición de marginalidad a la que ha sido histórica yestructuralmente sometida la población indígena desde hacemás de cinco siglos. Guerrero refleja el contraste entre elcampo pobre y la pujanza del imperio turístico (el puerto de

Acapulco), representando el paradigma de marginalidad quelas industrias requieren para abastecerse de trabajoasalariado de escaso costo.

Adicionalmente a ello, estos estados comparten deficienciassimilares en materia de derechos humanos y particularmenteen los diversos tópicos que han sido materia de preocupaciónpor parte de la Misión.

a) Los derechos humanos en el Estado de Chiapas

En Chiapas, la cotidianeidad está marcada por la frustración quese generó tras la reforma constitucional que desconoció losAcuerdos de San Andrés Larráizar (que fueron acordados por elGobierno federal y el EZLN en 1996) y restringió con ello lasgarantías que fueron masiva y consensuadamente reclamadaspara asegurar los derechos de los pueblos indígenas. En dichomarco, se presentan las siguientes situaciones que vulneran oincrementan el riesgo de vulneración de los derechos humanosde la población chiapaneca:

- La intensificación de los conflictos entre comunidades porcausas tan complejas como la persistencia de problemasterritoriales no resueltos; la lucha por el control político de lazona (entre simpatizantes zapatistas, priístas, perredistas yotros sectores), así como por discrepancias referidas en tornoa la aceptación o rechazo de la intervención oficial(esencialmente en torno al alcance y características de losprogramas de militarización y los programas de asistenciasocial), y a las finalidades que las comunidades persiguencon el ejercicio de su autonomía.- El frecuente hostigamiento del ejército federal a la poblacióncivil (patrullajes, retenes, detenciones).- Las acciones paramilitares emprendidas principalmentecontra representantes de comunidades zapatistas.- Las acciones de intimidación dirigidas contra los defensoresde los derechos humanos, los derechos de los pueblosindígenas y de las mujeres. En ese sentido, la Misión alertaacerca de la posible conformación de redes de seguimiento asus actividades y particularmente a las desarrolladas en SanCristóbal de las Casas, en las cuales se utilizaría el sistemade radio comunicación del servicio público de transporte. Lamisión constató que su presencia fue reportada por unconductor de taxi no sólo a la mencionada red decomunicación sino a un puesto de control policial.- El homicidio de líderes y simpatizantes zapatistas, muchosde ellos previamente torturados, atribuidos con generalizadasimpleza a eventos de delincuencia común. Esta es la posturade la procuraduría de justicia del estado, que no realizainvestigaciones suficientes y nunca o casi nunca identifica a

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los responsables. - La ausencia de garantías reales para el retorno de lascomunidades desplazadas, muchas de las cuales se venpresionadas a retornar por las limitaciones de la asistenciaoficial y la temporalidad de las ayudas internacionales.

- La existencia de condicionamientos para el acceso de lapoblación a los beneficios de los programas de asistenciasocial, como por ejemplo la existencia - reiteradamentereferida en el curso de las entrevistas producidas en el marcode esta misión - de acciones de vulneración de derechossexuales y reproductivos (particularmente a través deesterilizaciones no consentidas o parcialmente informadas) ya la forzada modificación de costumbres sanitarias yalimenticias ancestrales.

A ello se suma la suspensión de los diálogos entre lasautoridades federales y estatales con el Ejercito Zapatista deLiberación Nacional (EZLN), con la consecuente parálisis enla implementación de las mesas de concertación, entre ellasla de Justicia, Tierra y Desarrollo.

Con especial preocupación, la Misión observó que la políticade paz del Presidente Vicente Fox, se reduce alasistencialismo social, careciendo de estrategias dirigidas ala reanimación de los acercamientos y a la reanudación delas negociaciones de fondo. La Misión observó que tras elrespeto que varios funcionarios del orden estatal expresan alas decisiones tomadas por las diferentes ramas del poderpúblico, se esconde una falta de compromiso político con loscambios reclamados por la población indígena en losAcuerdos de San Andrés Larráinzar.

Finalmente, respecto de la situación de los derechoseconómicos, sociales y culturales, debe señalarse la inquietudpor parte de las instancias estatales de gobierno -expresada endistintas entrevistas- a propósito de la falta de apoyopresupuestal federal para hacer frente a las demandas socialesnecesarias. Por tanto, aunque ya hayan sido diseñadasdeterminadas estrategias, como en el caso de Chiapas, éstas nopueden ser implementadas por falta de recursos.

b) Los derechos humanos en el Estado de Oaxaca

En Oaxaca, las principales situaciones de riesgo se asocian a laprecariedad de los derechos económicos, sociales y culturalesde la población, y a la especial vulnerabilidad de las mujeres yde la población indígena de todas sus regiones. Otrosproblemas se derivan de las particularidades del sistemacarcelario y especialmente del hacinamiento que se presenta

en los diferentes reclusorios, aunque se reconoce el esfuerzode las autoridades gubernamentales y penitenciarias poracatar las recomendaciones que en tal sentido han formuladolas comisiones (nacional y estatal) de derechos humanos,entre ellas la construcción de un nuevo reclusorio en el Estado.

En el ámbito carcelario también se denuncia conpreocupación el indebido trato que reciben los infantes (niñosy niñas) de parte de la guardia penitenciaria cuando acudena visitar a sus padres o madres privados de la libertad. Enese sentido, la Misión fue informada de la persistencia derequisas efectuadas sin la presencia de sus adultosresponsables, a pesar de la reiterada recomendación de laComisión de Derechos Humanos del Estado.

Las comunidades y organizaciones entrevistadas tambiénseñalaron la persistencia de factores violatorios de lasgarantías judiciales, como el déficit de la defensoría de oficio;las amenazas a los defensores, particularmente a losdefensores indígenas; la dilación procesal; el acopio depruebas bajo la intimidación, la amenaza y la tortura; laausencia de traductores en las diligencias judiciales y laestigmatización que conduce a la criminalización de loslíderes de las comunidades. Estas situaciones pudieronconstatarse en los casos de los hermanos Sansón y AmadoAguilar y de los trece indígenas de la región Loxicha que aúnpermanecen privados de la libertad3. En materia de justicia,también preocupa la persistencia de las autoridades deprocuración e impartición de justicia, en el desconocimientode los usos y costumbres indígenas y de su obligación derespetarlos. Se menciona como ejemplo el caso de SelerinoJiménez Almaráz, que fue conocido por la Misión y en el cualse hace evidente la deficiente actuación del MinisterioPúblico como representante social y la falta de imparcialidadpor intervención de autoridad pública.

La Misión también conoció denuncias contra el programaOPORTUNIDADES4 y particularmente contra el personalsanitario adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS- en el sentido de esterilizar forzadamente a susbeneficiarias.

Cabe señalar que en Oaxaca la Misión recibió testimoniosacerca de la existencia de grupos paramilitares, quienescumplen la función de "entregadores" (delatores) de loslíderes de las comunidades y de "fabricar" pruebas judicialesen su contra.

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c) Los derechos humanos en el Estado de Guerrero

En el Estado de Guerrero, la Misión de Seguimiento de laFIDH centró su preocupación en las acciones estatalesdirigidas a la superación de la impunidad y en el desarrollo delas actividades de la Fiscalía especial para la atención dehechos probablemente constitutivos de delitos federalescometidos directa o indirectamente por servidores públicosen contra de personas vinculadas con movimientos sociales ypolíticos del pasado. Esta Fiscalía, creada tras unarecomendación de la CNDH (Comisión Nacional de DerechosHumanos), está investigando hechos de desaparición forzadade personas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, entreotros. Sin embargo, es poco lo que se conoce y difunderespecto de su actuación, tal como lo reconoce la ComisiónEstatal de Derechos Humanos.

En el ámbito de la justicia, la Misión fue informada de laexistencia de prácticas de la procuración e impartición dejusticia que limitan los derechos de las víctimas a la verdad ya la justicia, y por ende a la reparación integral. Tambiénconoció de la existencia de grupos paramilitares queintimidan a las comunidades organizadas, a las víctimas y alos testigos, a líderes sociales y a militantes del Partido dela Revolución Democrática (PRD), a quienes estigmatizancomo guerrilleros o auxiliadores

Las comunidades entrevistadas afirman que ninguno de loscasos de violaciones graves a los derechos humanos ha sidoresuelto, y que en muchos de ellos, durante el transcurso delas investigaciones se encubren los móviles políticos dedichos crímenes. Así mismo denuncian la persistencia de latortura y la responsabilidad de integrantes de la fuerzapública en varios hechos dolorosos, así como la ausencia de

mecanismos legales que permitan la justiciabilidad de losdesafueros cometidos por los funcionarios públicos.

De otro lado, aunque la autoridad gubernamental reconocealgunos desafueros cometidos por la fuerza pública, niegaque la fragilidad del procedimiento administrativo constituyaun factor generador de impunidad. Pero, aunque lasautoridades estatales no reconocen muchos factores deriesgo para la vigencia de los derechos humanos, la Misión deSeguimiento saluda el compromiso del Congreso estatal en laadopción de leyes protectoras de los derechos humanos,destacando entre ellas la reforma a la Constitución delEstado dirigida a preservar la independencia de la justicia,mediante la elección del Procurador General de Justicia porparte del Congreso estatal.

La Misión destaca también el trabajo del Congreso con mirasa la rendición de informes del Ejecutivo en materia dederechos humanos, a la obligatoriedad de la implementaciónde las recomendaciones que se le formulen y a laresponsabilidad de los funcionarios encargados de suimplementación. El Congreso estatal también trabaja en latipificación de los delitos de tortura y desaparición forzada depersonas.

La Misión también debe destacar la interlocuciónpermanente de la Comisión de Derechos Humanos delEstado con las organizaciones que integran la RedGuerrerense de Derechos Humanos, aunque anota lacarencia de mecanismos institucionales que propicien yacojan sus consideraciones.

LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

1. Ver: FIDH. Informe No. 331/3 - Junio de 2002: Los Pueblos Indígenas en México. 2. Ver: FIDH. Op. cit.3. Ver: FIDH. Op. cit.4. Se trata de un programa federal para el desarrollo humano de la población en pobreza extrema. Para lograrlo, brinda apoyos en educación, salud, nutrición e ingreso.Es un programa interinstitucional en el que participan la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría deDesarrollo Social, y los gobiernos estatales y municipales.

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II.I. La reforma Constitucional y losderechos de los Pueblos Indígenas enMéxico

La Misión de Seguimiento de la FIDH advierte en principio, encuanto a las garantías requeridas para el respeto de losderechos de los Pueblos Indígenas, que México no haadecuado su derecho interno al Derecho Internacional de losDerechos Humanos, y aunque la Misión ha constatado unamanifiesta actitud receptiva al diálogo por parte de lasautoridades hacia la Misión y se han adelantado algunosesfuerzos para normar las prácticas nacionales deconformidad con el propósito de respetar los derechoshumanos, no se han producido aún avances sustantivos quepermitan superar las limitaciones que el marco constitucionaly legislativo imponen a los derechos y garantías reconocidosa los Pueblos Indígenas en el Convenio Internacional 169 dela OIT, ratificado por México en 1991.

Los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y CulturaIndígena, formalizados el 16 de Febrero de 1996 entre elGobierno Federal de México y el Ejercito Zapatista deLiberación Nacional (EZLN), disponían que el establecimientode una nueva relación entre los pueblos indígenas y el EstadoMexicano, habrían de tener "como punto de partida necesariola edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en lasentidades federativas", y que las reformas constitucionalesque se introdujeran como expresión de ello deberíanreconocer que "los derechos de los pueblos indígenas debenrealizarse con un espíritu legislativo creador, que forje nuevaspolíticas y otorgue soluciones reales a los problemas socialesde los mismos". Nada de ello, sin embargo, ocurrió en lapráctica.

Por el contrario, la Misión de Seguimiento ha constatado quepersiste un malestar generalizado respecto a la reformaConstitucional producida en Agosto de 2001, puesto que seconsidera como la frustración de las expectativasdepositadas en ella, además de expresión de la falta devoluntad política y del incumplimiento del Estado Mexicanotanto de los compromisos solemnes asumidos ante lacomunidad internacional al ratificar el Convenio 169 de laOIT, así como al suscribir los Acuerdos de San AndrésLarráizar. Prueba de ello lo constituyen los más de trescientosrecursos de amparo y controversia constitucional

interpuestos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacióncontra la reforma, además de su impugnación ante la OIT.

Por esta razón, preocupa a la FIDH que predomine entre lasautoridades entrevistadas el temperamento de no introducirreformas legislativas al nivel federal para revertir estasituación y, antes bien, difiera la responsabilidad de lareforma al desarrollo legislativo estatal, puesto que entre losestados existe una manifiesta disparidad de criterios enmateria de garantía de los derechos de los pueblos indígenasy respecto de su condición de sujetos de derecho público.Preocupa a la FIDH, también, que frente a estascircunstancias se haya producido una interrupción y bloqueode las negociaciones entre las autoridades y pueblos ycomunidades indígenas. Esta situación no contribuye alobjetivo de pacificación y reencuentro que se procuraba conel reconocimiento constitucional de los derechos de lospueblos indígenas.

La Misión fue informada de que las omisiones eincongruencias presentes en la reforma constitucional hansido puestas en conocimiento ya de los organismos desupervisión internacional sobre derechos humanos de lasNaciones Unidas y en particular de la OIT5, por lo que señalaque hará un atento seguimiento del procedimientointernacional de revisión solicitado así como de susconclusiones y recomendaciones.

Cabe recordar, en este aspecto, que México está integradopor una población indígena estimada, según el InstitutoNacional Indigenista (INI) en 12 millones de personas, queaportan sus tradiciones, creencias, sueños y la manera comoexplican el mundo en el que viven, y al cual moldean demanera conjunta con toda la sociedad mexicana que ahoralos reconoce como un importante sector, heredero de lospueblos que habitaron México desde hace más de cincosiglos6. Un elevado porcentaje de esta población hablaalguna de las 59 diferentes lenguas autóctonas, se definecomo "indígena" y se caracteriza por conservar sus valoresculturales, sus formas de vincularse con la naturaleza,administrar justicia y organizarse para la producción.

Los pueblos indígenas de México mantienen un alto grado deidentidad propia, habitan en pueblos y regiones que seconsideran "indígenas" y se concentran en veinte regiones

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II. SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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mayores: En el Norte, la Región Mayo (Sinaloa y Sonora), laRegión Tarahumara (Chihuahua); en el Centro, la RegiónHuicot (Huicholes, Coras y Tepehuanos) en Nayarit, Durango yJalisco; la Región Meseta Purepecha (Michoacán), la regiónMazahua-Otomí en Querétaro y el Estado de México; laRegión Otomí en Querétaro, Hidalgo y Guanajuato; la regiónHuasteca potosina, hidalguense y veracruzana; la regiónNorte de la Sierra de Puebla; la región Totonaca de Veracruz

y Puebla; la región Nahuatl de Jalapa; y la región Nahuatl dela Costa de Michoacán. Asimismo, cabe mencionar a la regiónde la península de Yucatán (Campeche, Yucatán y QuintanaRoo); y en el Sur, las regiones Nahuatl (en la CañadaOaxaqueña-Poblana; en Veracruz; y Puebla); la regiónNahuatl-Tlapaneca-Mixteca-Amuzgo de Guerrero; la regiónChontal de Tabasco; la Región Oaxaca; y la Región Chiapas(Norte de Chiapas, Selva Lacandona, y Altos de Chiapas)7.

LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

LA POBLACIÓN INDÍGENA DE MÉXICO

1990 1995 2000

Población Total en México 81 249 645 91 158 290 97 483 412

Población Hablante de Lengua Indígena (HLI) 5 282 347 5 483 555 6 044 547

Población de 0 a 4 años en hogares cuyo jefe de familia y/o cónyuge habla lengua indígena

1 129 625 1 232 036 1 233 455

No Habla Lengua Indígena pero se considera indígena 1 103 312

Población indígena registrada por INEGI 6 411 972 6 715 591 8 381 314

Población en hogares cuyo jefe o cónyuge es Hablante de Lengua Indígena

8 373 700 8 984 152

Población Hablante de Lengua Indígena en hogares cuyo jefe y/o cónyuge no es Hablante de Lengua Indígena

177 289 183 336

Población indígena estimada por INI y CONAPO 8 550 989 9 167 488 12 707 000

* Fuente: INEGI, XI Censo General de Población y Vivienda 1990, México, 1991; INEGI, Conteo de Población y Vivienda 1995, México, 1997; INEGI, XII Censo General de Población y Vivienda 2000,

México, 2001; CONAPO, La situación demográfica de México, México, 1997; CONAPO, La población de México en el nuevo siglo. México, 2001.

Tras la firma de los Acuerdos de San Andrés entre el GobiernoFederal de México y el EZLN, en Febrero de 1996, losacuerdos y propuestas se remitieron a las cámaraslegislativas del Congreso mexicano con el objeto de que seconvirtieran en reformas constitucionales8.

Seis años antes, México había ratificado el Convenio 169 dela Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 5 de

Septiembre de 1990, obligándose a armonizar su legislacióninterna - incluyendo las disposiciones de rango constitucionaly legal - a los términos del tratado que acababa de ratificar; adefinir y aplicar una política estatal de reconocimiento a losderechos colectivos de los pueblos indígenas, como unaaplicación práctica del convenio; y a garantizar su aplicacióndirecta por parte de las autoridades administrativas yjudiciales del país.

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El Convenio 169 es el único instrumento jurídico internacionalvigente dedicado específicamente a los Pueblos Indígenas. Esun Tratado Internacional de contenido obligatorio para lospaíses firmantes que lo hayan ratificado. El convenio establecelos derechos de los pueblos indígenas: a) a tener una existenciaperdurable y diferente; b) a determinar sus propias prioridadesde desarrollo y ejercer un control sobre el mismo, en la medidade lo posible; c) a ser consultados de buena fe, medianteprocedimientos apropiados y a través de sus institucionesrepresentativas, respecto de decisiones administrativas olegislativas, así como planes de desarrollo; d) a conservar suscostumbres e instituciones, inclusive los métodos tradicionalesutilizados para reprimir los delitos cometidos por sus miembros,siempre que éstos no sean incompatibles con los derechosfundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni conlos derechos humanos reconocidos internacionalmente.

El 29 de Noviembre de 1996 la Comisión de Concordia yPacificación (COCOPA) presentó una propuesta de reformasconstitucionales que, aunque considerándolas limitadas peroreceptivas de las aspiraciones mínimas de los pueblosindígenas, fueron aceptadas por el EZLN.

El proyecto fue presentado a la consideración de las cámaraslegislativas por el Ejecutivo Federal el 5 de Diciembre de2000 y, como es de dominio público, mereció comorespuesta la aprobación de un dictamen sobre ReformasConstitucionales, tanto por parte de la Cámara de Senadorescomo de Diputados, que no solo difería radicalmente de lapropuesta enviada por el Poder Ejecutivo (en base a lapropuesta elaborada por la COCOPA aceptada por el EZLN),sino que contravenía varias de las disposiciones del ConvenioN° 169 de la OIT ratificado por México.

No obstante que el Dictamen de las cámaras legislativassometido a la consideración de las legislaturas estatales fuerechazado por los congresos estatales de Chiapas, Oaxaca,Guerrero, San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México,Morelos, Sinaloa, Baja California, Sur y Zacatecas, queconcentran el 80% de la población indígena de México, lareforma siguió adelante. Contra ella, como se ha dichopreviamente, se postularon ante la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) un gran número de amparos ycontroversias constitucionales basadas en las irregularidadesjurídicas ocurridas en el proceso de votación en losCongresos estatales y por violación del derecho de consultacontemplado en el Convenio 169 de la OIT, las mismas quefueron finalmente desestimadas sin un pronunciamientosobre el fondo del asunto planteado.

La aprobación de las reformas constitucionales efectuada enestos términos generó un amplio y profundo sentimiento dedescontento entre los pueblos indígenas de México, quieneslas consideran una traición a los compromisos asumidos por elEstado Mexicano, especialmente los Acuerdos de San Andrés.

No se trata, en modo alguno, de una cuestión irrelevante oaccesoria. Los territorios de los pueblos indígenasconstituyen, de hecho, una condición esencial para laexistencia misma de estos pueblos. Constituyen, en estesentido, un elemento sin el cual la autonomía que se lesatribuye no puede ser aplicada, puesto que sin elreconocimiento del derecho a administrar su territorio y losrecursos naturales que de él derivan, los miembros de lospueblos indígenas continuarán siendo víctimas de laacentuada marginación, discriminación y exclusión social dela que hoy son manifiestamente víctimas.

Acerca del concepto territorio indígena el Convenio 169 de laOIT señala que éste cubre la totalidad del hábitat de lasregiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan dealguna u otra manera y, con arreglo a esta definición, losgobiernos deben:

- Reconocer, cuando sea el caso, la relación especial que lospueblos indígenas tienen con sus tierras, inclusive losaspectos colectivos de esta relación.- Reconocer los derechos de propiedad y posesión de lastierras que tradicionalmente ocupan, el derecho al uso de lastierras a las que han tenido tradicionalmente acceso para susactividades tradicionales y de subsistencia (pueblosnómades y agricultores itinerantes).- Identificar las tierras de los pueblos indígenas y proteger susderechos de propiedad y posesión, mediante sancionesprevistas por la ley contra toda intrusión no autorizada, y através de procedimientos adecuados para resolver lasreivindicaciones de tierras que se produzcan.- Proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre losrecursos naturales de sus tierras y territorios, inclusive suderecho a participar en la utilización, administración yconservación de estos recursos.- Consultar a los pueblos indígenas antes de realizar trabajosde prospección y de explotación de minerales o recursos delsubsuelo u otros recursos cuya propiedad sea del Estado, peroque se encuentran en las tierras de propiedad de los pueblosindígenas.- Asegurar que los pueblos indígenas perciban unaindemnización justa y equitativa por cualquier daño que sufranpor esas actividades y que participen en los beneficios quereporten las mismas.

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- Consultar a los pueblos indígenas cada vez que se consideremodificar su capacidad de enajenar sus tierras.- Respetar los procedimientos tradicionales de transmisión de losderechos sobre las tierras existentes entre los pueblos indígenas.- Garantizar a los pueblos indígenas un tratamiento en pie deigualdad con otros sectores de la población en el desarrollo delos programas agrarios nacionales.- No trasladar a los pueblos indígenas de las tierras ancestralesque ocupan, salvo que sea estrictamente necesario, en cuyocaso éstos tienen derecho a:a) Ser trasladados sólo con su libre consentimiento y en plenoconocimiento de causa o al término de procedimientosadecuados, incluidas encuestas públicas; b) Regresar a sus tierras en cuanto dejen de existir las causasque motivaron el traslado y reubicación; c) Recibir tierras cuya calidad y estatuto jurídico sean iguales alas tierras que ocupaban antes, en caso que no sea posible suretorno; d) Ser indemnizados plenamente cuando sean reubicados.

Desde esta perspectiva y recordando las ObservacionesFinales del Comité para la Eliminación de la DiscriminaciónRacial de la ONU, en virtud de las cuales se recomendó aMéxico en 1997 que "encuentre soluciones justas y equitativasa la demarcación, la distribución y restitución de tierras a lospueblos indígenas", representantes del Congreso NacionalIndígena (CNI) alegaron ante la Misión de la FIDH, entre otrosvarios aspectos:

- Que, en materia de tierras y territorio, el artículo 13°9 delConvenio 169 de la OIT establece el reconocimiento comoterritorio de un pueblo indígena de la totalidad del hábitatocupado y utilizado por éste y los derechos de propiedad yposesión sobre los mismos que les son inherentes; pero queeste derecho es negado por la reforma constitucionalconsumada por el Congreso mexicano, desde que no reconocela propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre sustierras, sino únicamente cuando el acceso a la tierra se haproducido en las formas y modalidades de propiedad ytenencia establecidas por la misma Constitución (comunal,ejidal10 y privada, la que incluso puede quedar supeditada aderechos adquiridos por terceros no indígenas)11 ;- Que, en materia de recursos naturales, el artículo 15° delConvenio 169 de la OIT12 reserva a los pueblos indígenas elderecho de utilizar, conservar y administrar estos recursos;empero, el artículo 2.V y 2.VI de la Constitución mexicanareformada hacen referencia solamente al uso y disfrutepreferente de los recursos naturales de los lugares quehabitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos quecorrespondan a unas previstas pero no definidas áreas

estratégicas contempladas por la Constitución;- Que aunque el artículo 17° del Convenio 169 de la OIT13

hace hincapié en el respeto a las modalidades de trasmisiónde los derechos de la tierra que definan los propios pueblosindígenas, la Constitución mexicana reformada predeterminaque la tierra sólo puede ser comunal, ejidal o privada.

II.II. Megaproyectos y Pueblos Indígenas

A las preocupaciones antes descritas, se añaden lasderivadas de la implementación de las políticas económicasy de acuerdos regionales de integración comercial queafectan el entorno de los pueblos indígenas, sus fuentes desustento y los recursos públicos destinados al mejoramientode sus condiciones de bienestar.

Los problemas de exclusión que afectan a los pueblosindígenas de México en relación con sus derechosfundamentales no se reducen a la falta de adecuación de suderecho interno a las obligaciones derivadas del derechointernacional de los derechos humanos.

El Congreso Nacional Indígena (CNI), entidad integrada por másde 350 organizaciones indígenas de todo México, refirió a laMisión de la FIDH que el gobierno mexicano no solo no hacumplido con su deber legal de adecuar su ordenamientointerno a las prescripciones del Convenio 169 de la OIT, ytampoco ha establecido una política que derive en elreconocimiento efectivo de los derechos colectivos de lospueblos indígenas, sino que -por el contrario- viene alentandouna política de inversiones a favor de organismosmultinacionales y grandes empresas nacionales y extranjerasque promueven actividades urbanas a costa del campo y laproducción agrícola, que dejan a los miembros de los pueblosindígenas al margen del desarrollo y los exponen al despojo desus tierras y territorios.

En este aspecto, las observaciones planteadas por el CNIhacen hincapié en los efectos negativos de diversosmegaproyectos que están siendo implementados enterritorios con fuerte asentamiento indígena.

En particular, cabe hacer mención al Plan Puebla Panamá(PPP)14, que ha sido propuesto por las autoridadesmexicanas como una solución a las condiciones depostración económica y social que imperan en la región.

Desde la perspectiva del gobierno mexicano, esta situación deretraso económico se debe a la pervivencia de una estructuraagraria opuesta al latifundio, en la que juegan un rol

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determinante la existencia del ejido, la pequeña propiedad y lacomunidad indígena, que frenan las inversiones en el campo.Según el gobierno, esta situación se debería igualmente a laexistencia de disposiciones constitucionales que reconocencomo propiedad originaria de la Nación mexicana las tierras ylas aguas, así como su derecho a regular el aprovechamientode los elementos susceptibles de aprovechamiento delsubsuelo en general, y, de modo particular, la exclusividadreservada al Estado para la extracción de hidrocarburos y elmanejo de ciertas áreas de la electricidad.

Considerando, sin embargo, que en el "Documento Base" delPlan Puebla-Panamá se hace referencia a esquemas dedesarrollo rural que corresponden a la agricultura deplantación, el Congreso Nacional Indígena advierte que laimplementación de este megaproyecto conllevará una rupturade los equilibrios agrarios, la concentración de tierra y riquezasy, con ello, la formación y extensión de latifundios que alterarángravemente la organización social de las comunidades rurales.

Diversos Pueblos Indígenas han manifestado su rechazo al PPPconsiderando que el proyecto apuesta por un modelo dedesarrollo regional basado en maquiladoras y el despliegue deinfraestructura que solo favorecerá a las grandes empresas(nacionales y transnacionales), generará fenómenos detransculturación y aculturación especialmente graves por laexistencia y concepción de los pueblos indígenas y depredaráel medio ambiente, sin contribuir a superar los gravesproblemas de rezago social que hoy afectan a la región15. Noes, sin embargo, el único caso en que estos megaproyectos sonvistos como una inminente amenaza al ejercicio de losderechos humanos reconocidos a los pueblos indígenas.

Otros casos que han generado alarma e inseguridad a losintegrantes de los pueblos indígenas mexicanos sobre losderechos ancestrales de sus tierras y territorios son eldenominado "Proyecto Millenium", el Corredor TransoceánicoOaxaca-Veracruz, el Corredor Biológico Mesoamericano(CBM)16, el Proyecto Minero de la Montaña de Guerrero y elmegaproyecto Transístmico17 en los Chimalapas.

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5. Durante su visita a México, la Misión de la FIDH recibió oficialmente una copia de los Comentarios sobre el incumplimiento del Estado Mexicano a las obligacionesasumidas por la ratificación del Convenio Número 169 de la OIT relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, presentado por el Congreso NacionalIndígena y actualmente en consideración de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT.6. www.ini.gob.mx7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, Septiembre 24,19988. De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para poder ser adicionada o reformada la Constitución se requiere que el Congresode la Unión acuerde las reformas o adiciones con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes y que éstas sean aprobadas por la mayoría de laslegislaturas de los Estados de la Unión.9. Convenio 169 de la OIT, artículo 13: "1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para lasculturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de algunaotra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término <tierras> en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios,lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera". 10. El ejido es la forma predominante de posesión de la tierra por parte del campesinado mexicano. La reforma al artículo 27 constitucional en 1992 abrió la posibilidadde venta o renta de tierras ejidales y comunales.11. Muchos de los pueblos indígenas mexicanos carecen de títulos de propiedad que garanticen la propiedad de los territorios que ocupan, así que no obstante haberlosposeído ancestralmente, tendrán derecho sobre el territorio de éstos aquel que tenga un título de propiedad, con independencia de la forma utilizada para obtenerlo. 12. Convenio 169 de la OIT, artículo 15: "1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente.Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización , administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezcanal Estado la propiedad de los miembros o de los recursos del subsuelo, o tengan derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecero mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida,antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participarsiempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado deesas actividades. 13. Convenio 169 de la OIT, artículo 17: "1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblosinteresados establecidas por dichos pueblos. 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o detransmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de lascostumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientesa ellos". 14. El Plan Puebla-Panamá esta diseñado para involucrar a los siete países centroamericanos (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá)y a 9 Estados del sureste mexicano (Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán), abarcando más de un millón de kilómetrosde territorio mexicano y cerca de 18% de la población total del país, de composición principalmente indígena. Zona de rica biodiversidad y de reciente y crecienteindustrialización. 15. Ver al efecto la Declaración Final del Foro de Información, Análisis y Propuestas que llevaron a cabo, el 12 de Mayo de 2002, 250 representantes de 109 organizacionesde la sociedad civil mexicana y de productores de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, así como de los Estados mexicanos de Campeche, Chiapas, Guerrero,Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, que se pronunció rechazando el PPP y demandando espacios de participación, información y consulta de acuerdo conlas prescripciones del Convenio 169 de la OIT.16. Este proyecto es parte de una iniciativa regional en la que participan, además de México, otros países Centroamericanos. El proyecto tiene una duración de 7 años yun presupuesto que incluye aportaciones del Gobierno de México, del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) y otros donantes. La agencia ejecutora del Proyecto esla CONABIO y la agencia de implementación por parte del GEF es el Banco Mundial. 17. Con el megaproyecto, conocido también como Transístmico, se pretende comunicar por vía marítima al Golfo de México con el Pacífico y crear un enorme corredorindustrial entre los estados de Oaxaca y Veracruz.

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En materia de procuración de justicia son varias laspreocupaciones que quiere reiterar la Misión de Seguimientode la FIDH. En primer término insiste en la falta deratificación por parte del Senado mexicano del Estatuto deRoma que crea la Corte penal Internacional (CPI). La CPI es elprimer tribunal penal internacional permanente concapacidad de juzgar a los individuos señalados comopresuntos responsables de los crímenes de genocidio, delesa humanidad, de agresión y de guerra. Su competencia essuplementaria de las jurisdicciones penales nacionales, porlo que sólo podrá ejercer su jurisdicción cuando los Estadosno quieran o no puedan procesar a los responsables de estoscrímenes. Su creación representa un avance enorme en lalucha de la comunidad internacional contra la impunidad delos autores de violaciones graves a los derechos humanos, yno violenta los derechos protegidos en la Constituciónmexicana.

El Senado de los Estados Unidos mexicanos emitió undictamen el 15 de diciembre de 2002 que posibilitaba laratificación del Estatuto de la CPI. Sin embargo, laformulación de dicho dictamen es inaceptable ya que precisaque el ejecutivo y el senado dispondrían de discrecionalidadpara apreciar caso por caso la posibilidad de aplicar lajurisdicción internacional. En el caso de que estassalvaguardias se hicieran efectivas, tanto el ejecutivo como elsenado se convertirían en instancias con discrecionalidadpara decidir quien se someterá a la jurisdicción internacional,lo que desvirtúa los textos del Estatuto de la CPI e introduceun juicio político a una decisión que debería serestrictamente jurídica.

En segundo lugar, la Misión refiere las preocupacionesderivadas de las deficiencias estructurales de la procuraciónde justicia y particularmente las referidas al debido proceso.En ese sentido y a pesar de apreciar un gobiernonotoriamente más preocupado por la superación de lasexpresiones más críticas de violación a los derechoshumanos, la Misión recogió testimonios que sugieren que latortura continúa siendo un fenómeno persistente. Lasautoridades, sin embargo, niegan el fenómeno y consideranlos hechos como situaciones aisladas de exceso en el abusode la fuerza con secuelas de lesiones. Esta situaciónconstituye un aliento a la impunidad.

No son extraños los casos en los que, basados en el principiode inmediatez procesal según el cual las declaracionespreliminares merecen más credibilidad que las posteriores,las autoridades desestiman y no investigan las versiones deinculpados que reportan haber sido torturados y obligados adeclarar en contra de ellos mismos o de terceras personas.Casos en los que el principio constitucional y penal depresunción de inocencia no se aplica.

Otra dificultad estructural que afecta al derecho a la defensase refiere a las condiciones en que se presta la defensoría deoficio. Aunque se han adelantado medidas para fortalecer laprofesionalización de los defensores de oficio en toda laFederación, hay insuficiencia de profesionales y reiteradasquejas por la calidad de su trabajo, ante las cuales lasautoridades entrevistadas reconocieron la inexistencia de undiagnóstico sobre el impacto de estas defensas.

La procuración de justicia se imparte en forma muy lenta, porlo cual muchas personas privadas de la libertad debensoportar prolongadísimos períodos de encarcelamientomientras se adelantan las investigaciones. Del lado de lasvíctimas, esta excesiva prolongación de la procuración dejusticia, favorece la impunidad. Estas situaciones pudieronconstatarse en los casos de los hermanos Aguilar en laprisión de Tlaxiaco, los indígenas de la región Loxicha delmismo estado que continúan recluidos en el presidio deIxcotel, con la ejecución extrajudicial de Celerino Jiménez ycon las víctimas de la masacre de Aguas Blancas en el Estadode Guerrero.

La FIDH considera que la lucha contra la impunidad de loscrímenes cometidos contra los derechos humanos es unacondición fundamental para asegurar el Estado de Derecho,el establecimiento de condiciones duraderas de paz socialcon justicia, y el predominio de normas de convivencia socialsustentables y duraderas. Por ello, aunque la FIDH saludó ensu momento la creación de la Fiscalía Especial para lainvestigación de los crímenes cometidos contra losMovimientos Políticos y Sociales del Pasado, ha tomado notaesta vez de acusadas deficiencias e incongruencias en elfuncionamiento de la misma que, según ha sido advertido poralgunas de las entidades entrevistadas durante su visita,pueden contribuir a restringir el alcance de la lucha contra laimpunidad en las graves violaciones a los derechos humanos.

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III. PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y SUPERACIÓN DE LAIMPUNIDAD

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En la problemática de la impunidad de los hechos cometidospor grupos paramilitares, las organizaciones de derechoshumanos entrevistadas acusan la ausencia de voluntad y lapoca diligencia depositada en las investigaciones dirigidas aesclarecer estos hechos. Las dificultades para la tipificacióndel delito, el bloqueo a la participación de las víctimas e,incluso, la liberación de quienes han sido procesados entanto que autores de paramilitarismo y graves violaciones alos derechos humanos.

Un tercer aspecto de preocupación se refiere a lascondiciones de los Pueblos Indígenas para acceder a lajusticia puesto que aún no se respeta la pluralidad jurídicaderivada de la diversidad étnica de la población mexicana,observándose en algunos casos incompatibilidad entre lossistemas de administración de justicia coexistentes (federal,estatal, indígena tradicional, comunidades autónomas,jurisdicción especial militar), con lo cual se niega laimpartición de justicia, se atropellan los derechos de lospueblos indígenas y se justifica la impunidad de los crímenescontra ellos cometidos.

En el caso de Chiapas, las organizaciones de derechoshumanos entrevistadas afirman que aunque se ha creadouna Procuraduría encargada de los Asuntos Indígenas parareforzar las condiciones de defensa legal de este sector de lapoblación, ésta sigue incurriendo en muchos de los vicios delpasado: malos tratos, dilaciones, ausencia o déficit detraducción durante los procesos, etc. De hecho, losdefensores de oficio que el Estado provee a los indígenas enmuchas ocasiones no cuentan con un título profesional;carecen de estudios de derecho o son deficientementeformados en materia de derechos humanos y en particular enderecho indígena; se ven sobrepasados por cargas de trabajoexcesivas; reduciendo su función al ejercicio meramenteformal de la defensa.

En el caso de Oaxaca, aunque la Secretaría de AsuntosIndígenas facilita su infraestructura para procurar garantíasjudiciales a los indígenas privados de la libertad y aunque seconstituyó un fondo especial para el pago de fianzas, lasdefensas de oficio son atendidas por estudiantes próximos agraduarse, lo cual es considerado un avance en tantoanteriormente las defensas de oficio podían ejercerlasestudiantes de otras profesiones.

Finalmente, la Misión advierte que las actuales condicionesde la procuración de justicia en los casos de violaciones a losderechos humanos y particularmente las presiones sobre elejercicio profesional, dificultan la consecución de abogados

litigantes en favor de las causas asociadas al respeto de losderechos humanos, dificultándose aún más en los casos dedefensa de los derechos de población indígena.

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IV.I. La primacía de los derechoshumanos en la negociación de losacuerdos comerciales

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, elprincipio de Primacía de los Derechos Humanos constituyeuna obligación primordial de los Estados y debe ordenartodas las políticas públicas, incluyendo la celebración eimplementación de tratados de integración y comercio. Porello, la FIDH ve con preocupación los graves impactos que, apartir del 1 de enero de 2003, producirá sobre los derechoseconómicos y sociales de la población mexicana,particularmente en el campo, la eliminación de arancelescontemplada en el Tratado de Libre Comercio deNorteamérica (TLCAN), así como la subsiguiente apertura delmercado mexicano a una amplia variedad de productos de losEE.UU, beneficiados por una agresiva política de subsidiosque asegura a los granjeros y agricultores de los EstadosUnidos 190 mil millones de dólares durante los próximos 6años.

Como es sabido, México firmó en Diciembre de 1992 unTratado de Libre Comercio con Canadá y los Estados Unidos,designado como TLCAN, que entró en vigor en 1994. Desdeentonces, el intercambio comercial de México con su vecinodel norte, que para entonces era ya muy importante, seincrementó sensiblemente. De los 100 mil millones dedólares intercambiados en esa época, la cifra se elevó a 250mil millones para el año 2000, momento previo a la recesióny el estancamiento que ha venido afectando a la economíanorteamericana. México pasó a convertirse en la octavapotencia exportadora a nivel mundial, pero - dado quealrededor del 90% de su comercio exterior se concentra enlos Estados Unidos - pasó a depender extraordinariamente dela economía norteamericana.

300 grandes empresas mexicanas controlan el 90% de eseflujo comercial. Frente al impresionante superávit comercialque mantiene con los EE.UU la cuantía de los intercambios dela economía mexicana con Canadá, Centroamérica ySudamérica no parecen ser percibidos como muy relevantes.

En este contexto, preocupa a la FIDH que no obstante losimpactos negativos para el disfrute de los derechoseconómicos, sociales y culturales de la mayoría de la

población mexicana, derivados de una década de aplicaciónde los acuerdos del Tratado de Libre Comercio de América delNorte (TLCAN), particularmente en materia de pobreza ymigración, se mantenga el carácter predominantementereservado de las negociaciones dirigidas a establecer a partirde enero de 2005 un Área de Libre Comercio de las Américas(ALCA), y que entre los borradores del mismo se subordine elacceso universal, igualitario y no discriminatorio de todas laspersonas a tales derechos, al interés y beneficios de lasempresas multinacionales.

Durante los últimos diez años, México ha acordado tratadoscomerciales bilaterales y multilaterales con ALADI (Argentina,Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Paraguay,Uruguay y Venezuela); con los EE.UU. y Canadá (TLCAN); conBolivia; Chile; Costa Rica; el Grupo de los Tres (México,Colombia y Venezuela); Nicaragua; el denominado Triangulodel Norte (Honduras, Guatemala y El Salvador); la UniónEuropea; y la Unión Europea ampliada con Islandia, Noruegay Suiza; así como con Israel. Ha celebrado un Acuerdo Marcocon el MERCOSUR y está negociando nuevos acuerdos conJapón, Brasil y Argentina. Estos acuerdos han sidoampliamente receptivos a las recomendaciones de lossectores empresariales, pero rara vez han expresado unintercambio informado y fluido de información y propuestascon la sociedad civil.

Durante la negociación de los tratados de libre comerciocelebrados por México en estos años no solo no han existidomecanismos ni voluntad política para involucrar a la sociedadcivil en tales negociaciones, sino que se ha favorecidoprincipalmente la posición de las grandes empresasmexicanas y las multinacionales norteamericanas. Estoshechos se inscriben en el marco de un proceso en el que,incluso, se ha visto mermada la capacidad de incidencia delas propias autoridades legislativas del Estado mexicanoelegidas por la población. En efecto, aunque en México elSenado de la República es el encargado de ratificar orechazar los tratados internacionales acordados por elgobierno, por lo general rara vez se le involucra en losprocesos de negociación. Y en el caso de las negociacionesdel Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA),aunque la Cámara de Diputados también podría reclamar suderecho a opinar -en tanto la desgravación de mercancíasprevista en el acuerdo afectará los ingresos del Estado,

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IV. ACCESO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES YCULTURALES (DESC), POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL

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siendo la aprobación de la Ley de Ingresos competencia de laCámara- en la práctica su intervención en la discusión delALCA ha sido hasta hoy prácticamente nula.

Predomina entre las organizaciones de la sociedad civil conlas que se entrevistó la misión de la FIDH una evaluaciónnegativa acerca de los resultados derivados del TLCANrespecto a la mayoría de la población mexicana. Muchas delas organizaciones que trabajan en el campo relacionadascon la defensa y/o promoción de los derechos fundamentalesen el ámbito económico, social y cultural han referido que elcrecimiento económico obtenido durante los últimos años nosolo estuvo bastante lejos de lo proyectado sino que no setradujo en bienestar para la población.

Reputados analistas económicos, favorables al incrementode los intercambios comerciales de México pero adversos alperfil concreto adoptado por los acuerdos de integración ycomercio celebrados hasta hoy, advierten una crecientedesindustrialización del país y la quiebra de muchaspequeñas y medianas empresas. Acusan un crecimientoimportante de los índices de desempleo y empleo precario,inestable y socialmente desprotegido, así como el uso depolíticas de contención salarial como constante en ladeterminación de prácticas y políticas interesadas enpromover esquemas de competitividad empresarial basadosen el abaratamiento del costo de la mano de obra.

Muchas de las personas entrevistadas coinciden en señalarque la privatización de los servicios públicos ha transformadolos derechos sociales en mercancías, generando condicionespara un acceso estratificado a los mismos y situaciones deexclusión o discriminación absolutamente contrarias alcarácter universal que les es reconocido en los instrumentosinternacionales de derechos humanos.

En México se acrecientan la pobreza y la marginación, seprofundiza la crisis del sector agrícola, y se advierten notoriosintentos de apropiación de recursos naturales(particularmente energéticos y biogenéticos) por parte degrandes compañías norteamericanas. Muchas de laspersonas entrevistadas subrayaron que esta situacióndebilita la legítimidad del Estado Mexicano como garante delos derechos humanos, particularmente los derechoseconómicos, sociales y culturales de todas las personassometidas a su jurisdicción; y socava las condiciones deejercicio de su independencia y soberanía nacionales,fundamento de su libre determinación.

IV.II. Políticas de Ajuste Estructural,pobreza y acceso a los derechoseconómicos, sociales y culturales

Al analizar el impacto de las políticas de ajuste estructuralaplicadas por México durante las pasadas dos décadas, laMisión de la FIDH ha tenido presente que el artículo 22° dela Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)ha reconocido el derecho de todas las personas "a obtenermediante el esfuerzo nacional y la cooperacióninternacional... la satisfacción de los derechos económicos,sociales y culturales, indispensables a su dignidad humana yal desarrollo de su personalidad". Esta disposición escomplementada por el artículo 25° de la misma DUDH queprevé que "toda persona tiene derecho a un nivel de vidaadecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y elbienestar, y en especial la alimentación, el vestido, lavivienda, la asistencia médica y los servicios socialesnecesarios".

Bajo esta misma perspectiva, ha recordado que el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) estableció en 1966 normas con poder vinculanteque obligan a los Estados a respetar, proteger y promoverestos derechos; a garantizar el disfrute de estos derechos enel marco de un trato igualitario y sin discriminación deninguna clase; a adoptar medidas diferenciales a favor de lasmujeres y los grupos que se encuentren en condición devulnerabilidad o que hubieren estado históricamentedesprotegidos; a adoptar estas medidas de forma inmediatay hasta el máximo de sus posibilidades, y a hacer progresar yno retroceder el disfrute de estos derechos.

El artículo 2° del PIDESC ha precisado claramente laobligación de los Estados de respetar estos derechos frente acualquier otra obligación, estableciendo que "Para el logro desus fines; todos los pueblos pueden disponer libremente desus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de lasobligaciones que derivan de la cooperación económica. Enningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propiosmedios de subsistencia". El artículo 11° del PIDESC hareconocido tanto el derecho de todas las personas "a un nivelde vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de lascondiciones de existencia", como "el derecho fundamental detoda persona a estar protegida contra el hambre".

Las prescripciones del PIDESC han sido reforzadas por laDeclaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho alDesarrollo (1986) que - al clarificar la conexión entre derechos

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humanos y el desarrollo- estipuló que todos los Estados "tienenel derecho y deber de formular políticas de desarrollo nacionaladecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestarde la población entera y de todos los individuos sobre la base desu participación activa, libre y significativa en el desarrollo y enla equitativa distribución de los beneficios de éste".

El derecho al Desarrollo constituye por ello un derechohumano inalienable, en virtud del cual toda persona humanay pueblo están facultados para participar en un desarrolloeconómico, social, cultural y político en el que puedanrealizarse plenamente todos los derechos humanos ylibertades fundamentales; así como a contribuir a esedesarrollo y a disfrutar de él.

El Estado mexicano ratificó en abril de 1996 el ProtocoloAdicional a la Convención Americana sobre DerechosHumanos en materia de Derechos Económicos, Sociales yCulturales (Protocolo de San Salvador), y al hacerlo reafirmósu propósito de "(...) consolidar, dentro del cuadro de lasinstituciones democráticas, un régimen de libertad y dejusticia social, fundado en el respeto de los derechosesenciales del hombre y considerando la estrecha relaciónque existe entre la vigencia de los derechos económicos,sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos,por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyenun todo indisoluble que encuentra su base en elreconocimiento de la dignidad de la persona humana, por locual exigen, una tutela y promoción permanente con el objetode lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarselas violaciones de unos en aras de la realización de otros".

México es un país multiétnico y mayoritariamente urbano. Enel año 2000 residían en México 97.5 millones de personas,de las cuales 3 de cada 4 lo hacían en localidades urbanasde 2,500 habitantes y más. De un total de 21.5 millones dehogares estimados, 16.4 millones estaban asentados enlocalidades urbanas y 5.1 millones en el área rural, aunquedurante las últimas décadas el porcentaje de población en lasáreas urbanas ha desacelerado su velocidad de crecimiento.En promedio, los hogares mexicanos están conformados por4.2 personas, siendo el tamaño de las familias rurales un15% mayor que el de las familias urbanas.

Aunque parece existir un consenso entre los especialistasconsultados en que la información estadística que se usa enMéxico para estimar la pobreza, proveniente de encuestas dehogares (principalmente las ENIGH18) y los censos depoblación, resultan insuficientes y no se adecuan a losestándares de calidad necesarios para hacer frente a un

problema tan fundamental19, todas las fuentes consultadascoinciden en señalar que la década de los noventa fue, paraMéxico, un decenio perdido en la lucha contra la pobreza.

Para los más optimistas la pobreza no aumentó sino que semantuvo estancada, oscilando del 53.5% al 53.37% del totalde la población; pero, aún en este supuesto optimista, ellosignificaría que entre 1994 y el año 2000 al menos sietemillones de personas más ingresaron a la condición depobres o pobres extremos. En otras palabras, se pasó de 68a 75 millones de personas en esta condición. Otras versionesconocidas por la Misión de la FIDH, como las del economistaJulio Boltvinik de El Colegio de México, sin embargo, refierenque la pobreza pasó de un 75.78 % existente en 1994 a un76.95% registrado el 2000.

Los analistas de la evolución de la pobreza en Méxicoconcluyen, cualquiera que fuera la línea de pobreza queutilicen, en que ésta ha venido aumentando invariablementedesde 1994 y ha sumado no menos de cinco millones más depersonas en esta condición.

Un análisis sobre la evolución reciente de la pobreza y pobrezaextrema en México, llevado a cabo por la economista AraceliDamián, refiere que "más del 100% del aumento de la pobrezase debe al aumento de la pobreza extrema, esto quiere decirque las condiciones de pobreza se agudizaron en los noventa,(y que) la población pobre se volvió aún más pobre a finales dela década que lo que era a principios de la década"20.

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez(Centro Prodh)21, partícipe de las reuniones de trabajocelebradas por la Misión de la FIDH en México, refiere que en2002, el 65% de la población de este país vive bajo el umbralde la pobreza y, citando al ya mencionado economistaBoltvinik, acota que el número total de pobres se incrementóen 2.6 millones durante los dos primeros años del gobierno delPresidente Fox. La gran mayoría de los pobres extremos seubican en las zonas rurales del país, por lo que de los 17.6millones de personas que viven en extrema pobreza 12.1millones corresponden al área rural. 51 de cada 100 pobres(indigentes y pobres no indigentes) reside en las zonas ruralesdel país, la inmensa mayoría de los cuales son indígenas.

Haciendo referencia a informes del gobierno mexicano segúnlos cuales el ingreso per cápita de la población mexicanahabría crecido en términos generales en 12%, el Centro Prodhseñala que no solo el ingreso per capita ha crecido en México,sino que también la pobreza se ha incrementado. Peor aún,según reportes del Programa de las Naciones Unidas para el

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Desarrollo de 1998, el ingreso del 1% de la población más ricaabarca el 41.7% de la riqueza del país, mientras que el 10 %más pobre de los mexicanos tiene que resignarse a vivir conapenas el 1.3 %, de modo que las cifras sobre la evolución delcrecimiento per cápita publicitadas por el gobierno soslayaríanla mala distribución de la riqueza del país.

Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Méxicoostenta el doceavo lugar entre los países con peordesigualdad en distribución del ingreso en el mundo, debajode naciones con niveles de desarrollo inferiores a los de estepaís, como Argentina, Perú o Venezuela22. De hecho, lapobreza y las enormes brechas en materia de desigualdad enla distribución del ingreso se han venido ampliando noobstante -o más bien incluso en paralelo- el constantecrecimiento de su economía23.

Como ejemplo, el Centro Prodh cita una encuesta sobre ladistribución de los salarios en México realizada por la firmaTowers Perrín según la cual en 1990 el salario más alto en laeconomía mexicana era 20 veces el salario del trabajadorubicado en el nivel más bajo del escalafón, mientras que en2001 el salario más alto pasó de ser 124 veces mayor que elsalario más bajo.

Por otra parte, y analizando las dinámicas actuales de la pobrezaurbana, economistas como Rocío Enriquez Rosas atribuyen estasituación al repliegue del Estado y sus instituciones de apoyo, loque tiene graves consecuencias en las condiciones de vida de lospobres que viven en zonas urbanas. La referida especialistaacotó que el gobierno ha recortado dramáticamente los créditospara vivienda y ha focalizado su apoyo en programas como elPROGRESA que no buscan combatir las causas sino enfrentar losefectos más graves de la pobreza extrema, principalmente en laslocalidades rurales y solo inicialmente en las ciudades medias.

Según Enriquez, no sólo la crisis económica ha tenido gravesconsecuencias en el bienestar de los hogares pobres, sino que lapredominancia de empleo precario y la escasez de recursos hanforzado a muchas familias a enviar al mercado de trabajo a másde dos perceptores de ingresos, principalmente mujeres y niños.Peor aún, las manifestaciones de la pobreza urbana extrema enMéxico se han extendido mucho más allá de la ausencia deservicios, la escasez de empleo, la falta de infraestructura y laexclusión en cuanto a seguridad y protección social, derivando en"un asunto que atenta de manera frontal a la posibilidad dealimentarse mínimamente".

El hambre, acota Enriquez, ha pasado a constituir la definiciónmás precisa de la pobreza en México: "Las estrategias

domésticas para el acceso y consumo de alimentos hanpresentado modificaciones alarmantes en los últimos años. Lospobres han tachado de sus listas de alimentos básicos y hansustituido muchos de ellos por frijol y tortillas. (Y) En muchoshogares se realiza únicamente una comida al día y ésta varía entiempos y horarios de acuerdo a los ingresos logrados ese día"24.

El artículo 13 del PIDESC establece que los Estados Partes en elPacto reconocen el derecho de toda persona a la educación yconvienen en que la educación debe orientarse hacia el plenodesarrollo de la personalidad humana y del sentido de sudignidad, debiendo fortalecer el respeto por los derechoshumanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismoen que la educación debe capacitar a todas las personas paraparticipar efectivamente en una sociedad libre, favorecer lacomprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las nacionesy entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promoverlas actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimientode la paz.

Para lograr el pleno ejercicio de este derecho los Estados Parteprocurarán que la enseñanza primaria sea obligatoria y asequiblea todos gratuitamente; que la enseñanza secundaria, en susdiferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica yprofesional, sea generalizada y accesible a todos, por cuantosmedios sean apropiados, y en particular por la implantaciónprogresiva de la enseñanza gratuita; que la enseñanza superiorsea igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidadde cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y enparticular por la implantación progresiva de la enseñanzagratuita; que se fomente o intensifique, en la medida de loposible, la educación fundamental para aquellas personas queno hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucciónprimaria; y que se prosiga activamente con el desarrollo delsistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantandoun sistema adecuado de becas, y mejorando continuamente lascondiciones materiales del cuerpo docente.

Como Estado Parte del PIDESC, México ha adelantado pasosimportantes para incrementar la matrícula de estudiantes, elnúmero de maestros que son contratados y las escuelas queson construidas, así como para promover la materia de losderechos humanos en el sistema educativo y llevar a caboacciones pensadas para mejorar la educación impartida a laspoblaciones indígenas. Sin embargo, según la UNESCO variosestados de la República Mexicana mantienen todavía índicesde educación primaria por debajo del 60%, y según laCoordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación,citados ambos por el Centro Prodh en su Informe sobre losDESC en México (Noviembre 2002), el 25% de los niños

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inscritos se encuentran adscritos a escuelas multigrado enlas que un mismo maestro se hace cargo de los estudiantesde varios grados.

Por otra parte, según el Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática (INEGI), también citado por el CentroProdh, en regiones donde más del 70% de la población esindígena, los índices de analfabetismo son de 39.2% para lapoblación mayor de 15 años, mientras que el promedio

nacional es de 9.5%. Y en el caso de los menores de 6 a 14años, en poblaciones de mayoritaria presencia indígena queno van a la escuela, el índice es de 15%, mientras que elíndice nacional es de 8.2%. Todo lo cual refiere claramente laexistencia de problemas relacionados con el acceso a estederecho, y pone en entredicho el alcance y la calidad de losservicios educativos brindados a la población mexicana, y a lapoblación indígena de este país en particular.

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DERECHO A LA EDUCACION Índice de educación 0,84 Tasa de alfabetización de adultos 90,8 % Tasa de matriculación bruta combinada 70 % Gasto público en educación 4,9 % Alumnos por profesor 27,9

Aunque los organismos financieros internacionales y lasagencias gubernamentales mexicanas refieren el crecimientoeconómico como uno de los condicionantes básicos para lasuperación de la pobreza, economistas mexicanas como NoraLustig25 matizan esta perspectiva señalando que, bajo elpatrón de desarrollo actualmente imperante en México, losescenarios de reducción de la pobreza calculados con relacióna las tasas de crecimiento de la economía auguran unpanorama más bien pesimista: México se demoraría 40 añospara eliminar los actuales niveles de pobreza que existen en elpaís si pudiera mantener una tasa de crecimiento del 3% delProducto Bruto Interno (PBI) durante ese período; y 60 años sipudiera sostener un crecimiento del 2% del PBI.

En este contexto, la Misión de la FIDH no puede dejar de señalarque las condiciones de pobreza y de exclusión en el ejercicio delos derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de lamayoría de la población mexicana continúan mostrando laexistencia de graves dificultades para la realización de estosderechos fundamentales y, por lo tanto, la persistencia de seriasomisiones en el cumplimiento de los deberes que las normasinternacionales de derechos humanos han impuesto al Estadomexicano como Estado Parte de los mismos.

La misión de la FIDH considera, por ende, que la supervivenciade los rasgos fundamentales de las políticas macroeconómicasque condujeron en el pasado reciente a una manifiestaexclusión de la mayoría de la población de México de losbeneficios del crecimiento económico, así como de reformasestructurales en la administración del Estado que no estánbasadas en la transparencia y la participación sustantiva de laciudadanía, no sólo conspiran contra la realización de losderechos y las libertades fundamentales que en el orden civil,político, económico, social y cultural son garantizados por losinstrumentos internacionales de derechos humanos ratificadospor México, sino que amenazan las propias condiciones degobernabilidad democrática nacional. Por esta razón, aunqueclaramente no le corresponde precisar qué clase de modelo opolíticas deben ser implementadas con este objetivo, estimaque el enfoque de desarrollo en vigor debería ser materia derevisión, con participación de la sociedad civil, en orden apromover - sin interferencias como las ya acotadas - elcumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de losmandatos derivados de las normas internacionales dederechos humanos de los que México es parte.

18. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.19. Memorias del Foro "Hacia una agenda integrada de atención a la pobreza ignorada", Asamblea Legislativa del Distrito Federal, CAM, Convergencia de OrganismosCiviles, COVEPI, DECA Equipo Pueblo, FUNDAR, GIMTRAP, IMPULSO SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, MCD, PGU-ALC, Red por un Presupuesto con RostroHumano, Rotary International, Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, SEDESOL, Universidad Autónoma de México-Xochimilco, UNICEF. 24 y 25de Octubre2001.México, Mayo 2002, p. 23.20. DAMIÁN Araceli, "Evolución reciente de la pobreza y pobreza extrema", en Memorias del Foro "Hacia una agenda integrada de atención a la pobreza ignorada", pp. 36-38.21. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. "El gobierno foxista y los DESC", documento de trabajo, Noviembre 2002.22. Banco Interamericano de Desarrollo, México, febrero de 1999, Diálogos Nacionales para Superar la Pobreza. Miguel Székely, citado por Clara Brugada Molina en"Análisis de las políticas públicas para combatir la pobreza", en Memorias del Foro "Hacia una agenda integrada de atención a la pobreza ignorada", p.104.23. Entre 2 y 2.5% entre 1991 y 1998.24. ENRIQUEZ ROSAS, Rocío. "Pobreza Urbana: dinamismos actuales", ", en Memorias del Foro "Hacia una agenda integrada de atención a la pobreza ignorada", pp. 49-60.25. Banco Interamericano de Desarrollo, México, febrero de 1999, Diálogos Nacionales para Superar la Pobreza. Nora Lustig, citado por Clara Brugada Molina en "Análisisde las políticas públicas para combatir la pobreza", en Memorias del Foro "Hacia una agenda integrada de atención a la pobreza ignorada", p.104.

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CONCLUSIONES

La Misión de la FIDH considera con especial preocupación lassiguientes situaciones:

a) La adecuación parcial de la legislación interna a losparámetros del Derecho Internacional de los DerechosHumanos (DIDH), en tanto:

- Sigue vigente la reserva efectuada al artículo noveno de laConvención Americana sobre Desaparición Forzada, negandoal fuero militar su carácter especial, con lo cual impide quelos militares implicados en casos de desaparición forzadasean investigados y juzgados por la jurisdicción de derechocomún, contraviniendo el objeto y fin de dicho tratado.

- Se mantiene la declaración interpretativa al primer artículode la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes deguerra y de los crímenes de lesa humanidad, defiriendo sucompetencia sólo para hechos futuros, en evidentecontradicción al espíritu de la Convención.

- Persiste el desconocimiento e inaplicabilidad del Convenio169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),relativo a los pueblos indígenas y tribales, en tanto quesiguen vigentes las disposiciones constitucionales restrictivasde los derechos de los indígenas como pueblos y se mantieneel incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.De manera especial preocupa a la FIDH la persistenteinaplicación de los mecanismos de consulta consideradoscon carácter de obligatoriedad por el Convenio y la dramáticaproblemática vivida por estos pueblos en asociación con eldesconocimiento de la propiedad de sus territorios.

- No se ha ratificado el Estatuto de la Corte PenalInternacional. El Senado aprobó en diciembre pasado unareforma al artículo 21 constitucional de acuerdo con la cual elpropio Senado y el Ejecutivo deberán decidir caso por caso sientregan o no a ciudadanos mexicanos requeridos por la CPI.La reforma deberá ser votada por la Cámara de Senadores ypor la mayoría de las legislaturas estatales antes de serincorporada en la Constitución Política. El Senado afirma quela reforma es un requisito sin el cual el Estatuto no podrá serratificado. La reforma es muy preocupante porque dafacultades excesivas al legislativo y porque es absurdo

suponer que en caso de colapso institucional como los queprevé la CPI para entrar en acciones el Ejecutivo y el Senadopuedan decidir entregar a alguien. Del mismo modo, el actode entrega se politizaría en exceso al ser debatido en elSenado. Finalmente, este tipo de disposición escompletamente contraria al Estatuto de la CPI.

b) Se mantienen las deficiencias estructurales verificadas enmateria de procuración de justicia; particularmente aquellasreferidas al goce de toda las personas, en especial laspertenecientes a los pueblos indígenas, a las garantías deldebido proceso.

c) La procuraduría de justicia militar ha comenzado a conocerde casos de desaparición forzada cometidos durante lallamada "guerra sucia" que están siendo investigados por laProcuraduría General de la República. Estos casos deben sermantenidos en el fuero civil, aunque la fiscalía especial quelos investiga ha optado por trasladarlos al fuero militar.

d) Se advierte una marcada ausencia de mecanismosinstitucionales que faciliten a las víctimas el ejercicio de suderecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral porlos actos de violación de sus derechos humanos de los quefueron víctimas.

e) Se persiste en la ejecución de políticas de ajuste fiscal,flexibilización laboral, recorte de la inversión social y liberaciónde aranceles agrícolas, en el marco de la implementación de laglobalización económica y particularmente, de los proyectos deintegración económica regional (TLCAN y Plan Puebla-Panamá)que tienen impactos negativos en el acceso y disfrute de losderechos fundamentales de la persona en el ámbitoeconómico, social y cultural.

f) Se constata una permanente continuidad de los conflictosde tierras entre comunidades vecinas, debido a problemasderivados de la violación del derecho de los pueblosindígenas al territorio y a sus recursos naturales, a laviolación de su autonomía, a la impunidad de los hechosatentatorios de sus derechos y a una persistente negligenciade las autoridades a la hora de procurar la pronta resoluciónde estos conflictos.

g) Preocupa la planeación y ejecución de megaproyectos en

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V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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zonas de alta biodiversidad y fragilidad del ecosistema,muchos de los cuales constituyen una amenaza real a lasupervivencia de los elementos constitutivos del entorno vitalde los pueblos indígenas.

h) En materia de interlocución entre las autoridades y lasociedad civil, preocupa la carencia de mecanismospermanentes y efectivamente vinculantes que la propicien,así como la escasa motivación de las organizaciones de lasociedad civil (OSC) para atender las limitadas invitacionesde las autoridades.

i) Se verifica una tendencia de las autoridades federales yestatales al desconocimiento y/o subvaloración de lasdemandas de las organizaciones de la sociedad civil endefensa de sus derechos. Como consecuencia de ello, puedegeneralizarse la negativa de las autoridades legislativas y degobierno a la solución concertada de las demandas, el tratorepresivo de la protesta pública organizada por losmovimientos sociales y el desconocimiento de los derechosciviles y políticos que por la vía de la desinformación, realizanlas autoridades a través de los medios de comunicación26.

RECOMENDACIONES

La FIDH publicó en Junio de 2002 un informe de su misióninternacional de investigación llevada a cabo en México entreNoviembre y Diciembre de 2001, recomendando al Estadomexicano encuadrar la reforma constitucional para viabilizarlos derechos indígenas en el respeto de las normasinternacionales sobre derechos humanos ratificadas porMéxico y, en particular, en las contenidas en el Convenio No.169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); lainserción real de las formas de administración de justiciaindígena; la garantía efectiva de los derechos de los pueblosindígenas al territorio y recursos naturales; la restitución desus tierras; y la generación de espacios y mecanismos deconsulta y acuerdo antes de la ejecución de megaproyectosque les afecten.

La FIDH recomendó, asimismo, la generación de prioridadesy objetivos para la equidad integral de género, cultural ysocioeconómica. La verificación de la calidad y suficiencia delos servicios públicos de educación y salud, así como de losprogramas de combate a la pobreza; la creación y efectividadde mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de losderechos económicos, sociales y culturales (DESC) de todaslas personas, y de los Pueblos Indígenas en particular.

No obstante la publicación de las recomendaciones, las

autoridades entrevistadas dijeron desconocerlas,argumentando no haber recibido dicha documentación. Sólolas autoridades entrevistadas en la Secretaría de laGobernación de Chiapas, demostraron pleno conocimientode las formulaciones y un satisfactorio dominio de laproblemática integral de derechos humanos en el Estado.

Con fundamento en las observaciones realizadas y en lassituaciones calificadas como de especial preocupación, laMisión de Seguimiento formula las siguientesrecomendaciones:

a) Recomendaciones al Estado Mexicano en su conjunto :

- Adecuar la normatividad interna al Derecho Internacional delos Derechos Humanos, enfatizando en la eliminación de lareserva y de la declaración interpretativa que convierten enineficaces la Convención Americana sobre DesapariciónForzada y la Convención sobre la imprescriptibilidad de loscrímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad,respectivamente.

- Así mismo, la FIDH insiste en la adecuación de la normaconstitucional a las disposiciones del Convenio 169 de la OIT,para garantizar el respeto de los derechos de los pueblosindígenas, prestando además especial consideración alproyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobrepueblos indígenas.

- En ese sentido, la FIDH reitera en la inserción real de lasformas de administración de justicia indígena, la garantíaefectiva del derecho a la tierra y a sus recursos naturales asícomo en la creación de espacios de interlocución y demecanismos de consulta y consenso con los pueblosindígenas sobre la ejecución de los megaproyectos que lesafecten.

- Ratificar el Estatuto de Roma, respetando su integralidad yproceder a la incorporación en la legislación interna de ladefinición de crímenes y de las obligaciones de cooperaciónque incluye este estatuto.

-Rechazar la conclusión de cualquier tipo de acuerdobilateral, en particular con los Estados Unidos, que tengacomo objeto garantizar la inmunidad de los ciudadanosestadounidenses.

- Incorporar la perspectiva de los derechos humanos a toda lapolítica pública y particularmente a la referida a la planeacióndel desarrollo y a la implementación de los proyectos de

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integración económica regional.

- Establecer y reglamentar mecanismos de consulta en losasuntos que en materia del desarrollo social se refieran a losderechos humanos y a los derechos de los pueblos indígenas.

- Garantizar la imparcialidad de la procuración de justicia y laefectividad de los órganos que la componen.

- Intensificar entre sus funcionarios campañas de formaciónen materia de derechos humanos, enfatizando en elcumplimiento de las obligaciones federales y estatales, conmiras a superar el formalismo y el voluntarismo que imperaen materia de protección, promoción y respeto de losderechos.

- Proteger a los defensores de derechos humanos y garantizarcondiciones efectivas para el ejercicio de su misión.

- Promover en las distintas esferas sociales una cultura derespeto a los derechos de los pueblos indígenas y a losderechos de las mujeres, implementando campañas dirigidasa la remoción de los factores discriminatorios.

- Desarticular los grupos paramilitares y someter sus actos alconocimiento de la justicia.

b) Recomendaciones a los órganos legislativos:

- Reconocer la primacía de los tratados internacionales dederechos humanos frente al derecho interno, pues noobstante el avance jurisprudencial respecto de su jerarquía,se requiere mayor seguridad jurídica.

- Implementar las leyes requeridas para el cumplimiento delas recomendaciones que en materia de derechos humanosformulen los sistemas de protección de los derechoshumanos y las Comisiones de Derechos Humanos.

- Ampliar las facultades de las Comisiones Públicas deDerechos Humanos, otorgándoles iniciativa legislativa enmaterias de su competencia y confiriendo carácter vinculantea sus recomendaciones.

- Modificar el sistema de nombramiento y desempeño de losProcuradores de Justicia, precisando la responsabilidad desus actuaciones.

c) Recomendaciones al sistema de procuración eimpartición de justicia:

- Reconocer la pluralidad jurídica derivada de la diversidadétnica de la nación mexicana e implementar mecanismos quehagan efectivo su reconocimiento.

- Vigilar especialmente la imparcialidad en los procesos queimpliquen juicio a autoridades públicas. En particular,garantizar a las víctimas de violaciones a los derechoshumanos por parte de los miembros del ejército que losprocesos sean examinados por un fuero civil.

- Integrar el Derecho Internacional de los Derechos Humanosa la fundamentación jurídica que rige las actuaciones ydecisiones propias de la procuración e impartición dejusticia.

- Fortalecer la defensoría de oficio, independizándola delsistema de procuración de justicia, dotándola de los recursosnecesarios para la contratación de profesionales idóneos ypara su calificación constante. Promover la incorporación dedefensores que hablen las diferentes lenguas de los pueblosindígenas mexicanos y la utilización de peritajesantropológicos. .

- Establecer la competencia supletoria de la justicia federal enlos eventos de negligencia de las instancias estatales.

- Adelantar los procesos en la lengua nativa de los sujetosprocesales.

- Garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas a laverdad, la justicia y la reparación integral de los dañossufridos.

d) Recomendaciones al Poder Ejecutivo:

- Implementar mecanismos idóneos de interlocución yconcertación con las organizaciones de la sociedad civil yparticularmente con las que promueven y defienden losderechos humanos, integrando en su seno - con caráctervinculante y cuando fuera menester - a las instancias dedecisión de políticas públicas directamente vinculadas con laproblemática del desarrollo y el fortalecimiento de lademocracia y el Estado de derecho.

- Incorporar a la agenda pública el cumplimiento de lasrecomendaciones que en materia de derechos humanos le

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hayan sido expuestas por los órganos de supervisióninternacional de los derechos humanos, así como por lasorganizaciones locales afincadas en la misión de promover yproteger los derechos y las libertades fundamentales detodos y de todas.

- Garantizar la plena implementación del Acuerdo deCooperación Técnica suscrito con la oficina del AltoComisionado de Naciones Unidas para los derechosHumanos.

e) Recomendaciones a las organizaciones de derechoshumanos:

- Trabajar para una interlocución más fluida con lasautoridades informándoles regularmente de susobservaciones, diagnósticos y sobre el constante monitoreode la situación general o de situaciones específicas dederechos humanos.

- Construir, en el mediano y largo plazo, una agenda comúnen materia de defensa y exigibilidad de los derechoshumanos.

- Fortalecer la defensa jurídica de los presos de conciencia y,a través de su uso intensivo, los mecanismos locales einternacionales de justiciabilidad tanto de los derechos civilesy políticos, cuanto de los derechos económicos, sociales yculturales en general, y los de las mujeres y de los pueblosindígenas en particular.

- Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para los DerechosHumanos su apoyo en el marco de la implementación delAcuerdo de Cooperación Técnica, para la construcción decanales eficaces de interlocución con el Estado.

LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

26. Consultar archivos de prensa en México.

Page 24: Junio 2003 Federación Internacional de los derechos ...encuentran detenidos en calidad de procesados. Se realizaron también entrevistas con las siguientes ... directivo de la Coordinación

La FIDHrepresenta 116 ligas u organizaciones

de derechos humanos

ALGERIA (LADDH)ALEMANIA (ILMR)ARGENTINA (LADH)AUSTRIA (OLFM)BAHREIN (CDHRB)BELGICA (LDH et LVM)BENIN (LDDH)BOLIVIA (APDHB)BRASIL (MNDH)BURKINA FASO (MBDHP)BURUNDI (ITEKA)CAMBOYA (ADHOC)CAMERUN (LCDH)CANADA (LDL)CENTROAFRICA (LCDH)CHAD (LTDH)CHILE (CODEPU)CHINA (HRIC)

COLOMBIA (CCA)CONGO BRAZZAVILLE (OCDH)COSTA DE MARFIL (LIDO)CROACIA (CCDH)EGIPTO (EOHR)EL SALVADOR (CDHES)ECUAOOR (INREDH)ESPAÑA (LEDH)FINLANDIA (FLHR)FRANCIA (LDH)GRECIA (LHDH)GUATEMALA (CDHG)GUINEA (OGDH)GUINEA BISSAU (LGDH)IRAN (LDDHI)IRLANDA (ICCL)ISRAEL (ACRI)ITALIA (LIDH)

KENYA (KHRC)KOSOVO (CDDHL)MALI (AMDH)MALTA (MAHR)MARRUECOS (OMDH)MARRUECOS (AMDH)MAURITANIA (AMDH)MEXICO (CMDPDH)MEXICO (LIMEDDH)MOZAMBIQUE (LMDDH)NICARAGUA (CENIDH)NIGER (ANDDH)NIGERIA (CLO)PAKISTAN (HRCP)PALESTINA (PCHR)PALESTINA (LAW)PANAMA (CCS)PAISES BAJOS (LVRM)

PERU (CEDAL)PERU (APRODEH)FILIPINAS (PAHRA)PORTUGAL (CIVITAS)RDC (ASADHO)REPUBLICA DE YUGOSLAVIA (CHR)RUMANIA (LADO)REINO UNIDO (LIBERTY)RUANDA (CLADHO)SUDAN (SHRO)SENEGAL (ONDH)SUISSA (LSDH)SIRIA (CDF)TOGO (LTDH)TUNEZ (LTDH)TURQUIA (IHD/A)VIETNAM (CVDDH)

La LetraFrancia : 45 Euros

Miembro : 38 Euros Biblioteca : 38 Euros

Estudiante - Sin empleo : 30 Euros

La Letra y los informes de las misionesFrancia : 90 Euros Miembro : 83 Euros Biblioteca : 83 Euros Estudiante - Sin empleo : 76 Euros

S U S C R I P C I O N E S(Euros)

Director de Publicación : Sidiki KabaJefe de redacción : Antoine BernardSecretaria de redacción : Alexa LeBlanc, Rosa Sánchez Salgado.Asistente de publicación : Céline Ballereau-TetuDépôt légal Junio 2003 - Commission paritaire N° 0904P11341 ISSN en cours - Fichier informatique conforme à la loi du 6 janvier 1978(Déclaration N° 330 675)

P r e c i o : 4 E u r o s

La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) es una organización internacional no-gubernamentaldedicada a la defensa de los derechos humanos enunciados en la Declaración universal de 1948. Creada en 1922,reagrupa 116 afiliadas nacionales en todo el mundo. Hasta hoy en día, la FIDH ha mandatado más de un millar de misionesinternacionales de investigación, de observación judicial, de mediación o de formación en una centena de países.

ALBANIA (AHRG)ALGERIA (LADH)ARGENTINA (CAJ)ARGENTINA (CELS)ARMENIA (ACHR)BUTAN (PFHRB)BULGARIA (LBOP)BRASIL (JC)CAMBOYA (LICADHO)CHAD (ATPDH)COLOMBIA (CPDH)

COLOMBIA (ILSA)CUBA (CCDHRN)ESCOCIA (SHRC)ESPAÑA (APDH)ESTADOS UNIDOS (CCR)ETIOPIA (EHRCO)IRLANDA DEL NORTE (CAJ)ISRAEL (B'TSELEM)JORDANIA (JSHR)KIRGHIZISTAN (KCHR)LAOS (MLDH)

LETONIA (LHRC)LIBANO (ALDHOM)LIBANO (FHHRL)LIBERIA (LWHR)LIBIA (LLHR)LITUANIA (LHRA)MOLDAVIA (LADOM)RDC (LE)RDCONGO (LOTUS)REPUBLICA DE DJIBOUTI (LDDH)REPUBLICA SUDAFRICANA

RUSIA (CW)RUSIA (MCHR)RUANDA (LIPRODHOR)RUANDA (ADL)SENEGAL (RADDHO)TANZANIA (LHRC)TUNEZ (CNLT)TURQUIA (HRFT)TURQUIA ( IHD/D)YEMEN (YODHRF)ZIMBABUE (ZIMRIGHTS)

La LetraEs una publicación de la Federación Internacional de losDerechos Humanos, fundada por Pierre Dupuy.Se envía a suscripciones, organizaciones miembros de la FIDH,organizaciones internacionales, representantes de los estados ya los medios de communicación.La Letra es realizada con el apoyo de la “Fondation de France”,la “Fondation un monde par Tous”, “la Caisse des dépôts etconsignations”, y de la UNESCO.17, passage de la Main d’Or - 75011 - Paris - FranceCCP Paris : 76 76 ZTél : (33-1) 43 55 25 18 / Fax : (33-1) 43 55 18 80E-mail : [email protected]/Site Internet : http://www.fidh.org

44 corresponsales

72 afiliadas

Suscripción de apoyo : 150 Euros