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, , JUNTA DE COORDINACION POLITICA Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores México, D. F., a 16 de octubre de 2014 Con fecha 9 de octubre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó instruir a las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia a hacer llegar a la Junta de Coordinación Política el proyecto de convocatoria para la Consulta Pública relativa a la elección del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En cumplimiento con el párrafo anterior, con fecha 16 de octubre de 2014, las mesas directivas de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia enviaron a la Junta de Coordinación Política, el ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019. En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1 inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política remite a la Mesa Directiva el Acuerdo antes mencionado para sus efectos procedentes. COMUNICACIÓN EN RELACIÓN AL ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA mULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019. Página 1 de 2

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Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

México, D. F., a 16 de octubre de 2014

Con fecha 9 de octubre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó instruir a las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia a hacer llegar a la Junta de Coordinación Política el proyecto de convocatoria para la Consulta Pública relativa a la elección del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En cumplimiento con el párrafo anterior, con fecha 16 de octubre de 2014, las mesas directivas de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia enviaron a la Junta de Coordinación Política, el

ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1 inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política remite a la Mesa Directiva el Acuerdo antes mencionado para sus efectos procedentes.

COMUNICACIÓN EN RELACIÓN AL ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA mULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

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, , JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 16 de octubre del año 2014.

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional

Sen. Manuel Bartlett Díaz Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo

Sen. Emilio Gamboa Patrón Presidente

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional

Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática

Sen. Miguel Romo Medina Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional

Sen. Fernando Herrera Ávila

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Sen. Jorge Emilio González Martínez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido

Verde Ecologista de México

Sen. Arely Gómez González Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional

COMUNICACIÓN EN RELACIÓN AL ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA mULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE

ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA

COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO

2014-2019.

Las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República,

con fundamento en lo dispuesto por los párrafos sexto, séptimo y octavo, apartado

B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10 Y 11 de la Ley de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y del numeral 1, fracción IV del

artículo 255 del Reglamento del Senado de la República, emiten el presente

Acuerdo al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 6 de junio de 1990, nació por decreto presidencial una institución

denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como

un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

2. El 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102 de la

Constitución, a fin de elevar a la CNDH a rango constitucional bajo la

naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado

Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

3. El 13 de septiembre de 1999, se reformó el apartado B del artículo 102 de la

Constitución para crear la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y

dotarla de plena autonomía constitucional.

4. A la fecha, esta institución ha sido encabezada por Jorge Carpizo Mc Gregor

(1990-1993), Jorge Madrazo Cuéllar (1993-1996), Mireille Roccatti Velázquez

(1997 -1999), José Luis Soberanes Fernández (1999-2009) y Raúl Plascencia

Villanueva (2009-2014).

5. En la actualidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un

organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria,

personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la

protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos

humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

6. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia en todo el

territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas

violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a

autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del

Poder Judicial de la Federación. Además puede investigar hechos que

constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue

conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del

Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

7. La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos

humanos fortaleció el mandato y otorgó nuevas facultades a la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, estableciendo al mismo tiempo nuevas

condiciones para garantizar que su integración y funcionamiento se ajusten a

estándares más democráticos y eficientes.

8. En este contexto, es importante recordar que el 5 de noviembre de 2009, el

Senado de la República eligió al C. Raúl Plascencia Villanueva como

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo

2009 - 2014.

9. El 10 de noviembre de 2009, el C. Raúl Plascencia Villanueva rindió protesta

ante el Pleno del Senado de la República como Presidente de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2009 - 2014.

10. El 16 de noviembre de 2009, dio inicio formalmente el periodo del C. Raúl

Plascencia Villanueva como Presidente de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos para el periodo 2009 - 2014.

11. Por lo tanto, el próximo 15 de noviembre concluye el periodo de cinco años

para el cual fue electo el actual Presidente de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos, C. Raúl Plascencia Villanueva, por lo que, antes de esa

fecha, el Senado de la República deberá decidir sobre la elección de una

nueva persona para ocupar el cargo o, en su caso, la reelección del actual

titular.

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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

Teniendo como fundamento los antecedentes anteriores, las Senadoras y los

Senadores integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del

Senado de la República expresan las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, establece que el Presidente de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos será elegido por el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada,

mediante un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en

los términos y condiciones que determine la ley.

Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá

ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta

Constitución.

SEGUNDA.- El artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, estipula que, para tales efectos, la comisión correspondiente de la

Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las

organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad,

así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los

derechos humanos.

Con base en dicha auscultación, la comisión correspondiente de la Cámara de

Senadores propondrá al pleno de la misma, una tema de candidatos de la cual se

elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

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TERCERA.- De conformidad con lo referido en las consideraciones anteriores, es

necesario aclarar que el texto constitucional determina la posibilidad

de reelección del presidente en funciones, por lo que, aunque la legislación

secundaria refiera la posibilidad de ratificación del mismo, para efectos del

presente Acuerdo, la categoría jurídica que prevalecerá será el concepto

establecido por el artículo 102 Apartado B de la Constitución.

CUART A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Presidente de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes

requisitos:

l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

11. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;

111. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;

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VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho.

QUINTA.- Toda vez que la Constitución dispone que la elección de la persona

titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ajustará a un

procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente; y que la ley en la

materia determina que el Senado procederá a realizar una amplia auscultación

entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la

sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o

defensores de los derechos humanos, resulta procedente concluir que la

Constitución mandata que el proceso de elección o, eventualmente, reelección de

la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberá

constar, al menos, de cuatro etapas que tendrán que apegarse a los estándares

más altos en materia de máxima publicidad, transparencia y acceso a la

información, a saber:

a) Convocatoria Pública;

b) Registro de aspirantes;

c) Comparecencias de candidatas y candidatos; y,

d) Elaboración y publicación del dictamen correspondiente.

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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMfl.NOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

SEXTA.- Para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional, las Comisiones

de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República consideran

indispensable desarrollar un procedimiento que garantice que la elección o, en su

caso, reelección de la persona que ocupará la Presidencia de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos se ajuste a:

1) Las exigencias y los estándares derivad()s del mandato emanado

de la reforma constitucional del 10 de juni() de 2011 en materia de

derechos humanos, de conformidad con I()s principios rectores de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2) Los Principios de París relativos al Estatut() y Funcionamiento de las

Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos

Humanos;

3) Los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

objetividad y especialización en la designación de funcionarios

públicos;

4) Los principios básicos sobre procesos de consulta pública avalados

por diversos organismos internacionales; así como,

5) Los lineamientos generales, criterios objetivos y procedimientos

trasparentes recomendados por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH) en materia de selección y nombramiento

de aspirantes a ocupar cargos en la estructura del Estad01.

1 http://www.oas. org/es/cid h/defensores/docs/pdf/Operadores-d-e-Justicia-20 13. pdf

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SÉPTIMA.- Los Principios de París constituyen un estándar internacional

ampliamente aceptado y promovido por la Organización de las Naciones Unidas,

toda vez que plantean que tanto en la composición como en la elección de los

miembros de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, debe existir un

procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la

participación y representación de las fuerzas sociales en el sentido de abonar a la

solidez y legitimidad de origen de estas instituciones.

y para ello, resulta indispensable que la designación de su titular emane de un

proceso claro, equitativo, abierto a la ciudadanía, transparente, democrático y,

sobre todo, participativo.

OCT AVA.- Por su parte, los principios básicos sobre procesos de consulta pública

avalados por diversos organismos internacionales comprenden las siguientes

fases:

i. Notificación

Implica la comunicación de información relevante y oportuna a la ciudadanía

sobre el proceso de designación por todos los medios disponibles. Esta

acción constituye un derecho para la población frente al cual el Senado tiene

una obligación positiva de generar información y de propiciar la comunicación

como preludio de una posterior consulta que llevará a cabo con las

organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la

sociedad, así como con los organismos públicos y privados promotores o

defensores de los derechos humanos interesados.

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ii. Consulta

ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCION DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

Implica que el Senado garantice que individuos, grupos, asociaciones y

organizaciones interesadas puedan presentar propuestas de candidaturas.

Esta acción tiene como punto de partida un proceso comunicativo de doble

flujo entre el ente público y la ciudadanía con el objeto de aportar elementos

que permitan al Senado contrastar los perfiles de quienes aspiren a ser

electos o, en su caso, de quien, eventualmente, decida ejercer su derecho a

ser considerado para reelegirse al frente de la CNDH.

iii. Participación

Implica la contribución de las personas, grupos y organizaciones interesadas

en la reflexión sobre los objetivos que debe perseguir el organismo de

protección de los derechos humanos, así como sus opiniones y aportaciones

para enriquecer el proceso de evaluación que el Senado hará sobre de los

perfiles que aspiren a su titularidad.

La participación constituye un elemento fundamental para coadyuvar con el

fortalecimiento institucional y la legitimidad que un órgano no jurisdiccional de

protección a los derechos humanos requiere para cumplir a cabalidad con

sus responsabilidades.

Por todo lo anteriormente expuesto, a efecto de que el Senado de la República

desarrolle un proceso abierto, incluyente, transparente y participativo para elegir o,

en su caso, reelegir a la persona que ocupará la titularidad de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014 - 2019, lo cual abonará

sin duda a la legitimidad y al fortalecimiento de la autonomía de un organismo

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nacional que a partir del 11 de junio de 2011 cuenta con importantes facultades

para ejercer su mandato de protección, observancia, promoción, estudio y

divulgación de los derechos humanos en nuestro país, las Senadoras y los

Senadores que integramos las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia,

por conducto de la Mesa Directiva, sometemos a la consideración de esta

soberanía el presente:

ACUERDO

El Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confieren los párrafos

sexto, séptimo y octavo, apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo establecido en los

artículos 9, 10 Y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

y numeral 1, fracción IV del artículo 255 del Reglamento del Senado de la

República, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

EL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO LOS PÁRRAFOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO, APARTADO B DEL ARTíCULO 102 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTíCULOS 9,10 Y 11 DE LA LEY DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; Y NUMERAL 1, FRACCiÓN IV DEL ARTicULO 255 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN LOS CUALES SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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CONVOCA

A las asociaciones civiles y organizaciones sociales, instituciones académicas y de

investigación, asociaciones, colegios de profesionales, organismos públicos y

privados, y personas del público en general que promueven y defienden la

protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos, a que

propongan a ciudadanas y/o ciudadanos para ocupar la Presidencia de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014 - 2019, de

acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102, Apartado S de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la persona titular de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014 - 2019, será

elegida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la

Cámara de Senadores mediante un procedimiento de consulta pública que será

transparente y se apegará a los términos y condiciones que determina la ley.

Segunda.- La persona que resulte electa durará en su encargo cinco años, podrá

ser reelecta por una sola vez y sólo podrá ser removida de sus funciones en los

términos del Título Cuarto de la Constitución.

Tercera.- En caso de que el actual Presidente de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos decida participar en el proceso en términos de lo establecido

en el artículo 102, Apartado S, séptimo párrafo de la Constitución, en ejercicio de

su derecho a ser considerado para un segundo periodo, podrá registrarse

formalmente en el plazo en el que se encuentra abierta la presente Convocatoria,

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comparecer en igualdad de condiciones que las demás candidatas y candidatos; y

de ser considerado para ocupar el cargo por un periodo más, durará en su

responsabilidad cinco años y sólo podrá ser removido de sus funciones en los

términos del Título Cuarto de la Constitución.

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos

Humanos y de Justicia del Senado de la República realizarán una amplia

auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos

sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados

promotores o defensores de los derechos humanos.

Con base en dicha auscultación, se propondrá al pleno de la misma, una terna de

candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la reelección

del actual titular.

Quinta.- Con base en lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, las personas que aspiren a ocupar la

Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberán reunir los

siguientes requisitos:

l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

11. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;

111. Contar con experiencia en materia de derechos humanos o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

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IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho.

Sexta.- Las candidaturas que se registren ante las Comisiones de Derechos

Humanos y de Justicia del Senado de la República deberán acompañarse de

copia simple y versión electrónica (CD), en formato PDF, de la documentación que

acredite que las y los aspirantes son elegibles de conformidad con lo establecido

en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a

saber: nacionalidad mexicana por nacimiento; carta bajo protesta de decir verdad

que no ha desempeñado ninguno de los cargos de la fracción IV y V del artículo 9,

así como carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste no encontrarse

en el supuesto de la fracción sexta del mismo artículo. Así como los siguientes

documentos:

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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

1. Carta firmada por la persona aspirante o propuesta en donde

manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de

selección, así como una exposición breve de su proyecto de trabajo

y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el

cargo;

2. Currículo en el que señale formación académica; especialización en

derechos humanos; experiencia profesional en el ámbito de la

protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los

derechos humanos; y, en su caso, publicaciones en materias

relacionadas con los derechos humanos.

3. Versión pública de todos y cada uno de los documentos señalados

con anterioridad, elaborada siguiendo los criterios establecidos en el

Acuerdo del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la

Información Pública Gubernamental (COGATI) del Senado de la

República, relativos a los lineamientos para la elaboración de

versiones públicas por parte de las entidades responsables que

integran el Senado, aprobados el10 de septiembre de 20142 .

Séptima.- Los documentos para el registro de aspirantes serán recibidos los días

20, 21 Y 22 de Octubre de 2014, de las 09:00 a las 20:00 horas, en la Oficialía de

Partes del Senado de la República, ubicada en Paseo de la Reforma número 135,

P.B., (acceso por la calle de Madrid), Colonia Tabacalera, Delegación

Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, Distrito Federal.

2 http ://www.senado.gob.mx/com iSiones/ cogati/ reu/ docs/ acuerdoS-3. pdf

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Octava.- A partir del 24 de octubre de 2014 se publicará en la Gaceta

Parlamentaria del Senado de la República , la lista de las candidaturas que hayan

cumplido con los requisitos de elegibilidad e idoneidad establecidos en la presente

convocatoria; así como la fecha, lugar y hora de la comparecencia de candidatas y

candidatos. Toda la documentación estará disponible en la página electrónica del

Senado de la República y en el micro sitio de las Comisiones de Derechos

Humanos y de Justicia del Senado de la República, con excepción de los datos

personales de conformidad con la legislación aplicable.

Novena.- Las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la

República, una vez integrada la lista de candidaturas propuestas para ocupar la

Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizarán las

comparecencias públicas de candidatas y candidatos los días 27, 28, 29, 30 Y 31

de octubre de 2014, mismas que serán abiertas al público en general y se

transmitirán por el Canal del Congreso.

El formato de las comparecencias de candidatas y candidatos será determinado

por las Mesas Directivas de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.

Décima.- Con el fin de garantizar que la decisión sea fundada y motivada, las

Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia adoptarán como criterio para

determinar la idoneidad de las candidatas y candidatos lo siguiente:

a) Propuesta de programa de trabajo, el cual deberá tener extensión máxima

de diez cuartillas , con letra tipo Arial , tamaño número 12 e interlineado 1.5;

y

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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

b) Comparecencia de hasta 20 minutos en la que responderán las preguntas

de Senadoras y Senadores; así como aquellas que se insaculen de la urna

que contendrá preguntas de la sociedad civil.

Las Mesas Directivas de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justica

determinarán el método de participación de la sociedad civil, el formato de las

audiencias públicas y definirán el mecanismo para que las preguntas que se

reciban por parte de la sociedad puedan ser retomadas durante las

comparecencias de candidatas y candidatos.

Para efectos de dar cumplimiento al párrafo anterior, se faculta a las Mesas

Directivas de ambas comisiones a que analicen las propuestas de las

organizaciones de la sociedad civil en términos de lo establecido en el artículo 10

de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Décima Primera.- Una vez concluidas las comparecencias y audiencias públicas

las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia elaborarán y propondrán al

pleno el dictamen correspondiente para definir la titularidad de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014-2019, de conformidad

con lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución.

Décima Segunda.- La persona que resulte electa o reelecta para ocupar la

titularidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, rendirá la protesta

correspondiente ante el Pleno del Senado de la República a más tardar el 13 de

noviembre del presente año.

Décima Tercera.- Publíquese la presente Convocatoria en la Gaceta

Parlamentaria y en la página electrónica del Senado de la República a partir de la

fecha de su aprobación y hasta el día 30 de octubre de 2014, así como en al

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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

menos cinco de los diarios de mayor circulación nacional durante los días 17 y 18

de octubre de 2014.

Décima Cuarta.- Cualquier cuestión relacionada con el presente Acuerdo será

resuelta por las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la

República y la determinación correspondiente se hará pública.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a los 16 días del mes de

octubre de 2014.

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SEN . ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ

PRESIDENTA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SECRETARIA

SEN . ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ SECRETARIA

ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

COMISiÓN DE DERECHOS HUMANOS

ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.

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SEN. LAYDA SANSORES SANROMÁN

SECRETARIA

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COMISiÓN DE JUSTICIA

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SEN . ÁNGEL BENJAMíN ROBLES I

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S EN . DAVID MONREAL ÁVILA INTEGRANTE

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SEN. RAÚL GRACIA GUZMÁN

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