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1 Junta Gobierno 04/05/2017 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DIA 04/05/2017 ALCALDESA Dª. Arantza Baigorri Belaza CONCEJALAS Y CONCEJAL Dª. Carmen Sampedro D. Aitor Arizmendiarrieta NO ASISTE Y EXCUSA Dª. Eneritz Azpitarte SECRETARIA Dña. Inmaculada Echeandia En la Alcaldía de la Casa Consistorial, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y siendo las once horas y treinta minutos, se constituyó la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª Arantza Baigorri Belaza y la asistencia de las concejalas y concejal arriba reseñadas y de mí la Secretaria de la Corporación que da fe del acto. Declarado abierto el mismo, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se procedió a dar comienzo a la sesión ordinaria de acuerdo con el orden del día establecido para tal fin y que es como a continuación se detalla: 54.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2017 Sometido a votación el borrador del acta de la sesión de fecha 6 de abril de 2017, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar el borrador del acta anteriormente indicada en sus propios términos.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA … · Sometido a votación el borrador del acta de la sesión de fecha 6 de abril de 2017, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de

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Junta Gobierno 04/05/2017

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DIA 04/05/2017 ALCALDESA Dª. Arantza Baigorri Belaza

CONCEJALAS Y CONCEJAL Dª. Carmen Sampedro D. Aitor Arizmendiarrieta

NO ASISTE Y EXCUSA

Dª. Eneritz Azpitarte

SECRETARIA

Dña. Inmaculada Echeandia

En la Alcaldía de la Casa Consistorial, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y siendo las

once horas y treinta minutos, se constituyó la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria

presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª Arantza Baigorri Belaza y la asistencia de las

concejalas y concejal arriba reseñadas y de mí la Secretaria de la Corporación que da fe del acto.

Declarado abierto el mismo, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se procedió a dar comienzo a la sesión ordinaria de acuerdo con el orden del día establecido para tal fin y que es como a continuación se detalla:

54.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 6

DE ABRIL DE 2017

Sometido a votación el borrador del acta de la sesión de fecha 6 de abril de 2017, la Junta

de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar el borrador del

acta anteriormente indicada en sus propios términos.

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55.-RESOLUCIONES DE ALCALDÍA A EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN

� Dada cuenta del Decreto de Alcaldía nº 77, de fecha 2 de mayo de 2017, por el que se aprueba el expediente de contratación de la fase 2 de las obras de “Reubicación de muro del Hospital Psiquiátrico de Zaldibar”, mediante procedimiento negociado, sin publicidad y con un gasto de 33.061,33 € (IVA incluido). Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondiente y se declara la urgencia del referido expediente, con los efectos previstos en el art. 112 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público. Y se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación a fin de que se presenten proposiciones y a tal fin se invita a las empresas: Construcciones Bermeosolo, S.A.U., Construcciones Lasuen, S.A. y Construcciones Olabarri, S.L Visto que el Decreto fue dictado por razones de urgencia y que se precisa su ratificación por la Junta de Gobierno Local, y a propuesta de la Sra. Alcaldesa- Presidenta y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda ratificar dicho decreto en todo sus términos.

56.-RELACIÓN DE CRÉDITOS Y FACTURAS

� Vista la certificación nº 1 de las obras de “Reubicación del muro del Hospital Psiquiatrico- Fase 1ª “, emitida por la dirección facultativa Andrés Fernández Fernández, por un importe total de 40.378,60 €, y a la que se adjunta la factura correspondiente girada por la empresa Construcciones Lasuen, S.A.

Y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de

los miembros presentes acuerda:

Primero.- Aprobar la certificación nº 1 de las obras de “Reubicación del muro del Hospital

Psiquiatrico-Fase 1ª” por un importe total de 40.378,56 € y a la que se adjunta la factura

correspondiente girada por la empresa Construcciones Lasuen, S.A.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la empresa Construcciones Lasuen, S.A.

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Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación se da cuenta de las facturas

presentadas por Intervención, las cuales a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta fueron

aprobadas en su totalidad y que desglosadas son del detalle siguiente:

• Comercial de Limpieza Villar, S.A., por limpieza de inmuebles y locales municipales en el mes de marzo, por importe de …………………………………………………………………………………………………………..….9.899,80 €

• Asier Salaberria Bustos, por servicios de arquitecto técnico en abril,………………….….3.937,99€ • Urak bide, Tokiko Arkitektura eta Ingeniaritza, S.L., por contratación del servicio de

arquitecto asesor en el mes de abril……………………………………….………………………………………………………..……3.158,10€

57. -EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD

� Vista la comunicación previa y declaración responsable de la actividad que presenta Dña Sara Zubizarreta Hurtado con fecha de 20 de abril de 2017, para el ejercicio de la actividad de “despacho de abogados y asesoría”, con rótulo comercial Zubizarreta-Abogados & Asesores en un local situado en Okaniturri 1 , bajo.

Considerando la potestad de intervención que se reconoce a las entidades locales con posterioridad al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma ( art. 84.1.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 39 bis. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado y añadido respectivamente por Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Tomar razón de la comunicación del ejercicio de la actividad de “despacho de abogados y asesoría”, en un local situado en Okaniturri 1, bajo. Segundo.- Iniciar procedimiento de control posterior al inicio de la actividad de actividad de “despacho de abogados y asesoría”, en un local situado en Okaniturri 1, bajo. Tercero.- Que por parte del arquitecto técnico asesor municipal se realice la actividad de control de la actividad consistente en:

a) Requerimiento de la documentación. b) Inspección del establecimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística y técnica aplicable a la actividad.

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Cuarto.- Practicar la correspondiente liquidación tributaria de conformidad con el epígrafe E) de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades y que asciende a la cantidad de 22,30 €.

Quinto.- Aprobar la liquidación tributaria de la Tasa por prestación de servicios de control

administrativo en la puesta en funcionamiento y variaciones de actividades, instalaciones y establecimientos de conformidad con la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada definitivamente el 17 de diciembre de 2013, y que asciende a la cantidad de 245,48 €.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a doña Sara Zubizarreta Hurtado y al arquitecto

técnico asesor municipal, con traslado del expediente.

58.-LICENCIAS DE OBRAS

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da lectura a la relación de licencias de obras que se han concedido a través del procedimiento abreviado y que son las siguientes:

-Kepa Mendibe Eguia, para reforma de cocina y baño, en la vivienda sita en Arantzamendi 13, 1º D, y con un presupuesto de………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………....5.600,88€ -Baltasar Gómez Galán, en representación de la Comunidad de Propietarios Aldatza nº 2, para reparar saneamiento, en los edificios situados en Aldatsa, 2-4, y con un presupuesto de……………………………..…………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………..2.278,80€ -Sabino Antxia Arietaleanizbeascoa, para sustituir ventanas, en la vivienda sita en Gazaga,5, y con un presupuesto de……………………………..…………………….…………………………………………………………………………………………. 6.667,00€ -Mikel Carrillo Cavero, para reforma de paredes y suelo de cocina, en la vivienda sita en Agiñibar nº 5, 1º izq y con un presupuesto de……………………………..…………………………….………………………………………………………………………………………………………………………….………. 2.077,23€

A propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda ratificar las licencias concedidas por el procedimiento abreviado y que se han relacionado anteriormente.

� Dada lectura a la instancia presentada por don Oscar Duran Cepero solicitando licencia de obra menor para la colocación de toldo en la fachada de la panadería Alberdi situada en la calle doctor Aranzamendi nº 4 bajo.

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Visto el informe del arquitecto técnico asesor municipal en sentido favorable, a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Autorizar la obra menor solicitada, previo el pago de la tasa e impuesto correspondiente, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Deberá cumplirse el artículo 201 de las NNSS: Los toldos deberán encajarse en la estructura de huecos del edificio donde se sitúan, autorizándose un vuelo máximo de dos metros y treinta centímetros (2,3 m) y una altura mínima de dos metros y veinte centímetros (2,2 m.) siempre que la distancia entre el mayor saliente del toldo, una vez desarrollado y la vertical levantada en la arista del bordillo de acera, sea al menos de setenta (70) centímetros.

- No se autoriza la instalación de andamiaje ni de ningún otro medio auxiliar que requiera instalación (grúa, etc.), en cuyo caso previamente se debe presentar proyecto de instalación y seguro de R.C. Segundo.- Practicar la correspondiente liquidación tributaria de conformidad con el epígrafe E) de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades y que asciende a la cantidad de 22,30 €. Tercero.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras recogido en la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 23 de octubre del 2014, y asciende a la cantidad de 28,50 €

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a don Oscar Duran Cepero .

� Dada lectura a la instancia presentada por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitando licencia de obras para la modificación de línea eléctrica aérea a 30 kV Elgoibar-Zaldibar cto.3 y cto.4 entre los apoyos nº8146 y nº 8147, en el término municipal de Zaldibar.

Visto el informe del arquitecto técnico asesor municipal en sentido favorable, a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Autorizar las obras solicitadas, previo el pago de la tasa e impuesto correspondiente, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

• La obra deberá cumplir el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se

establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución

en líneas eléctricas de alta tensión.

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• Antes del comienzo de las obras deberá presentarse en este Ayuntamiento, documento

acreditativo de la designación de la dirección facultativa y coordinador de seguridad y

salud.

• La licencia de obras, tendrá un plazo máximo de 6 meses para el comienzo de las mismas

y 24 meses en total (desde la comunicación de la concesión de la licencia), para finalizar y

presentar en el Registro General Municipal toda documentación precisa para la obtención

de la Licencia de primera ocupación.

• Para la obtención de la licencia de primera ocupación, una vez finalizadas las obras, junto

a la solicitud, se deberá presentar en el ayuntamiento la siguiente documentación:

o Certificado final de obra

o Liquidación de la obra

o Planos fin de obra

o Documentación Final de Gestión de Residuos.

o Justificación del cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por

el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y

la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se recuerda que la concesión de licencia se realiza salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a

terceros.

Segundo.- Practicar la correspondiente liquidación tributaria de conformidad con el epígrafe E) de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades y que asciende a la cantidad de 22,30 €. Tercero.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras recogido en la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 23 de octubre del 2014, y asciende a la cantidad de 15,20€. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

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59- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN � Se da lectura al escrito presentado por doña Pilar Grados García, en nombre y representación de la Fundación Síndrome de Down País Vasco, de fecha 3 de mayo de 2017. por el que solicitan la subvención correspondiente al año 2017.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a doña Pilar Grados García, en nombre y representación de la Fundación Síndrome de Down País Vasco, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 400,00 €, para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el

comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

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g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. - Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. -Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente -Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. -Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: - La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. - La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

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Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Pilar Grados García, en nombre y

representación de Fundación Síndrome de Down País Vasco.

� Se da lectura al escrito presentado por don José Alfaro Peña, en nombre y representación de la Asociación GEU-BE, de fecha 10 de abril de 2017, por el que solicitan la subvención correspondiente al año 2017.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a don Jose Alfaro Peña , en nombre y representación de la Asociación GEU-BE, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 5.300,00 €, para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el

comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

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e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. - Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: -Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. -Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. -Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente -Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. -Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

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- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. - La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Jose Alfaro Peña, en nombre y

representación de la Asociación GEU-BE.

� Se da lectura al escrito presentado por don Gabriel Perez Aparicio, en nombre y representación de la Sociedad Ciclista Lagun Artea, de fecha 11 de abril del año en curso, mediante el cual solicita se les abone la ayuda correspondiente al año 2017,.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a don Gabriel Perez Aparicio, en nombre y representación de la

Sociedad Ciclista Lagun Artea , la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 2.543,40 € para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el

comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que

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puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. - Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: -Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. -Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. -Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente -Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

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-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: - La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. - La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Gabriel Perez Aparicio, en nombre y

representación de la Sociedad Ciclista Lagun Artea.

60- SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Visto el escrito presentado por D. Joaquín Palacio Bustamante, en nombre y

representación de doña Mª Remedios Pérez Villegas, en el que solicita la bonificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el vehículo matrícula 9667-JXM, por tener la condición de vehículo híbrido y al amparo de lo establecido en el párrafo i) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción mecánica.

Comprobada la documentación presentada y viendo que la misma cumple con los

requisitos establecidos en el párrafo i) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del

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Impuesto sobre vehículos de Tracción mecánica, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a Dña. Mª Remedios Perez Villegas la bonificación del 50 % del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el vehículo matrícula 9667-JXM por cumplir los requisitos establecidos en el párrafo i) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción mecánica. Segundo.- Advertir que la bonificación de 50% del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se concede previa solicitud, dentro de los 4 años naturales desde su primera matriculación. La cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año 2017 es de 99,08€ y la devolución por la bonificación del 50% es de 49,54€. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la interesada. 61- SOLICITUDES DE ACOMETIDA DE AGUAS � Vista la instancia presentada por don Agustín del Hierro Upategi, de fecha 28 de abril de 2017, en la que solicita la concesión de acometida de agua para uso doméstico, del inmueble situado en Azkorra, 7-3º Izq.

Y previa deliberación sobre el tema, y por unanimidad de los miembros presentes, la

Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a don Agustín del Hierro Upategi la acometida de agua solicitada para la vivienda anteriormente indicada, previo el pago de la tasa correspondiente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Agustín del Hierro Upategi.

� Vista la instancia presentada por don Aitor Arruabarrena Sampedro, de fecha 7 de abril de 2017, en la que solicita la concesión de acometida de agua para uso doméstico, del inmueble situado en Autonomia 16-bajo A.

Y previa deliberación sobre el tema, y por unanimidad de los miembros presentes, la

Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a don Aitor Arruabarrena Sampedro la acometida de agua solicitada para la vivienda anteriormente indicada, previo el pago de la tasa correspondiente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Aitor Arruabarrena Sampedro.

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62- ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS EN EL AYUNTAMIENTO DE ZALDIBAR, POR CONTRATO MENOR

Ante la necesidad de este Ayuntamiento de adjudicar el servicio de asistencia técnica

para la implantación de un sistema de procedimientos en el Ayuntamiento de Zaldibar a una empresa externa, y por contrato menor.

Visto que se ha presentado los siguientes presupuestos:

EMPRESA PRESUPUESTO ( Sin IVA)

PRESUPUESTO ( IVA incluido)

PLAZO

SIADECO 17.995,00 21.773,95 € 4 MESES

BETEAN 14.500,00 17.545,00 € 9 MESES

ELHUYAR

17.990,56 21.468,57€ 10 MESES

Considerando que por la cuantía del mismo se trata de un contrato menor y le resulta de

aplicación las disposiciones de contratos menores contenidas en los artículos 23.3, 111 y 138.3 y 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Visto el informe emitido por el Presidente de la Comisión de Hacienda, Sr.

Arizmendiarrieta, en el que indica que la propuesta presentada por SIADECO, es la única que contempla la implantación de los procedimientos telemáticamente y además fija el plazo menor para su ejecución., concretamente 4 meses.

Y a propuesta de la Sra. Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los

miembros presentes, acuerda: Primero.- Aprobar el gasto relativo a la adjudicación del servicio de asistencia técnica

para la implantación de un sistema de procedimientos en el Ayuntamiento de Zaldibar por importe de 21.773,95 € (Iva incluido).

Segundo.- Contratar con SIADECO, el servicio de asistencia técnica para la

implantación de un sistema de procedimientos en el Ayuntamiento de Zaldibar, por importe de 21.773,95 € (Iva incluido), dado que el servicio va a efectuarse en un plazo menor, concretamente en 4 meses y es la única propuesta que contempla la implantación de los procedimientos telemáticamente.

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Tercero.- El pago de la prestación del servicio se realizará previa emisión por la

adjudicataria de la factura correspondiente y previa aprobación de la misma por el órgano competente.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a SIADECO y al resto de las empresas que han

presentado proposiciones.

63- ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA ALARMA DE LA BIBLIOTECA, POR CONTRATO MENOR

Ante la necesidad de este Ayuntamiento de adjudicar el servicio de mantenimiento de la alarma de la biblioteca municipal para el periodo 01/06/2017 al 31/05/2018, a través de una empresa externa.

Vista la oferta presentada por Sistemas de Seguridad SDS, S.A., por la que se

compromete a la prestación del servicio por la cantidad de 363,00€ (IVA incluido), para el período 01/06/2017 al 31/05/2018.

Considerando que por la cuantía del mismo se trata de un contrato menor y le resulta de

aplicación las disposiciones de contratos menores contenidas en los artículos 23.3, 111 y 138.3 y 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar el gasto relativo a la contratación del servicio mantenimiento de la

alarma de la bilblioteca para el período 01/06/2017 al 31/05/2018, por importe de 363,00€ (IVA incluido).

Segundo.- Contratar con Sistemas de Seguridad SDS, S.A., el servicio mantenimiento de la alarma de la biblioteca para el periodo 01/06/2017 al 31/05/2018 por importe de 363,00€ (IVA incluido).

Tercero.- El plazo total para la prestación del servicio es por un año a partir del 1 de junio de 2017.

Cuarto. - El pago de la prestación del servicio se realizará previa emisión por la

adjudicataria de la factura correspondiente y previa aprobación de la misma por el órgano competente.

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Quinto.- Notificar el presente acuerdo a Sistemas de Seguridad SDS, S.A. 64- APROBAR, SI PROCEDE, EL CONVENIO DE COLABORACIÒN ENTRE EL CEP DE ZALDIBAR Y EL AYUNTAMIENTO DE ZALDIBAR PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS MUNICIPALES Visto el borrador del convenio de colaboración entre el CEP de Zaldibar y el Ayuntamiento de Zaldibar para la gestión de las ayudas municipales, que es del tenor literal siguiente: “

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CEP DE ZALDIBAR Y EL AYUNTAMIENTO DE

ZALDIBAR PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS MUNICIPALES

En Zaldibar, a …. de mayo de dos mil diecisiete.

De una parte, D. ARANTZA BAIGORRI BELAZA, mayor de edad y vecina de Zaldibar,

provisto de D.N.I. n.º 44.628.118-E, en nombre representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

ZALDIBAR, con CIF n.º P4810800E, y domicilio en Diputazio Plaza 1, como ALCALDESA-

PRESIDENTA del mismo, facultada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra D. ……………………., mayor de edad y vecino de ……….., con domicilio en c/

………………………………………., provisto de D.N.I. n.º …………………….., en nombre y representación del CEP de

ZALDIBAR, con CIF n.º ………………………. y domicilio en c/ ………………………….., …………. de ………………., como

Director del Centro.

Ante mí, la Secretaria-Interventora D. INMACULADA ECHEANDIA VIÑUELA.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente

ACUERDO, y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que el Ayuntamiento de Zaldibar concede ayudas a las personas de Zaldibar que se

hallan en situación económica precaria, como complemento de otras ayudas que reciban,

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siendo una de las ayudas la concesión de una subvención para el desarrollo de actividades

extraescolares por parte de las personas menores de edad del municipio.

II.- Que el CEP de Zaldibar es un centro de enseñanza público, dependiente de Gobierno

Vasco, que organiza y desarrolla directamente y a través del AMPA actividades extraescolares

que pudieran ser objeto de subvención, al amparo de las precitadas Bases reguladoras.

III.- Que en aras a garantizar que las ayudas económicas se destinen al objeto de

subvención y a facilitar la tramitación de las ayudas junto con el desarrollo de las actividades

extraescolares, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 47 y ss. De la Ley 40/2015, de 1 de abril, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El Ayuntamiento de Zaldibar y el CEP de Zaldibar colaborarán de cara a la

gestión de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento para el desarrollo de actividades

extraescolares por parte de estudiantes del Centro que estén empadronadas o empadronados

en Zaldibar.

SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Zaldibar comunicará al CEP de Zaldibar la identidad

de todas las personas que hayan solicitado ayuda económica para el desarrollo de actividades

extraescolares en el CEP de Zaldibar, a fin de que éste analice si esas mismas personas han

obtenido alguna otra subvención para la misma actividad. Para ello, deberá constar esta

posibilidad en todos los impresos que rellenen las personas solicitantes, autorizándose

expresamente esta cesión de datos personales de nombre, apellidos, actividad extraescolar a

participar, y ayuda a conceder.

TERCERA.- El CEP informará a la Alcaldía de Zaldibar sobre cualquier ayuda

económica o subvención de que hayan sido beneficiarias las personas solicitantes de ayuda al

Ayuntamiento y que tengan el mismo objeto, a fin de evitar que se pueda dar un caso de

sobrefinanciación.

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CUARTA.-Las ayudas económicas para actividades extraescolares no se abonarán a las

personas solicitantes, sino que se ingresarán directamente por el Ayuntamiento de Zaldibar al

CEP de Zaldibar.

QUINTA.- El CEP de Zaldibar deberá reembolsar al Ayuntamiento de Zaldibar las

ayudas que correspondan, en caso de no participar la persona solicitante o si posteriormente se

lograsen otras ayudas o subvenciones para esa misma actividad y persona solicitante.

SEXTA.- Este convenio tiene una duración indefinida, estando vigente en tanto en

cuanto el Ayuntamiento de Zaldibar siga otorgando ayudas económicas para actividades

extraescolares.”

Y previa deliberación sobre el tema, y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Aprobar el convenio de colaboración entre el CEP de Zaldibar y el Ayuntamiento de Zaldibar para la gestión de las ayudas municipales, en los mismos términos que se ha transcrito anteriormente. Segundo.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para la suscripción del convenio de colaboración entre el CEP de Zaldibar y el Ayuntamiento de Zaldibar para la gestión de las ayudas municipales Tercero.- Notificar el presente acuerdo al CEP de Zaldibar. 65- INSTANCIA DEL FUNCIONARIO D. SERGIO ARETXEDERRA FERNANDEZ, SOLICITANTO LA RESOLUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN 1/3 PARA CUIDADO DE MENOR

Dada lectura a la instancia presentada por el funcionario don Sergio Aretxederra Fernandez de fecha 27 de abril actual, mediante el cual solicita se le conceda la reducción de jornada laboral en un tercio para cuidado de menor, desde el 15 de mayo al 21 de julio de 2017

Considerando que el art. 47 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zaldibar 2014-2015, aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2014, establece que el personal, que por guarda legal tenga a su custodia a un menor de doce años, tendrá derecho a la reducción en un tercio o en la

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mitad de la jornada laboral, al principio o al final de la jornada, a elección del empleado público, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la antigüedad. Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta de la Sra. Alcaldesa- Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Conceder a D. Sergio Aretxederra Fernandez la reducción de jornada en un tercio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zaldibar 2014-2015, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2014. Y teniendo efecto desde el día 15 de mayo de 2017 hasta el 21 de julio de 2017.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Intervención y al interesado.

66- APROBAR, SI PROCEDE, LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VARIOS LOCALES E INMUEBLES MUNICIPALES

Considerando que en fecha 26 de abril de 2016 fue formalizado el contrato administrativo de servicios de limpieza de varios locales e inmuebles municipales, con la mercantil COMERCIAL DE LIMPIEZA VILLAR, S.A., con NIF nº A48071039 y, atendido a que por parte de esta Corporación se ha constatado la necesidad de proceder a la modificación del citado contrato porque el Ayuntamiento de Zaldibar ha tenido que asumir la limpieza del Frontón Municipal Olazar.

_ Visto la propuesta de modificación del referido contrato, a los efectos previstos en el artículo

102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

“Primera.- La empresa COMERCIAL DE LIMPIEZA VILLAR, S.A. se compromete a la

ejecución del contrato del servicio de limpieza de varios locales e inmuebles municipales con estricta sujeción a lo siguiente:

a) Al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones

Técnicas, los cuales se consideran documentos contractuales, plenamente aceptados por el contratista, de lo que deja constancia firmando su conformidad en cada uno de ellos.

b) A las especificaciones contenidas en la proposición del contratista. c) A la propuesta formulada por dicha empresa para la prestación del servicio de limpieza

del Frontón Municipal Olazar. Segunda.- El precio de este contrato es de 125.408,14 € al año( Iva incluido) que será

abonado al contratista, del modo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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Prime_

Decima.- La limpieza de mantenimiento del Frontón Municipal Olazar será 6 días a la semana, 1 hora cada día, excepto uno de los días en los que se realizarán 2 horas y cuarto. Ese día se realizará la limpieza de la cancha y las gradas.

Para la limpieza de la cancha se utilizará una mopa pretratada que será sustituida quincenalmente asegurando el perfecto estado de la misma.

Las tareas de limpieza y la frecuencia de las mismas serán las que se recogen en el anexo que se une al presente contrato.”

_ Visto el informe jurídico favorable emitido por la Secretaria- Interventora del Ayuntamiento.

_ Considerando lo previsto en los artículos 105 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, en relación con lo dispuesto en los artículos 219 y 306 del referido Texto Refundido.

_ Considerando que la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP- prevé en su apartado primero que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Y previa deliberación sobre el tema, y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de

Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda

__ Primero- Formular la siguiente propuesta de modificación del contrato administrativo de

servicios de limpieza de varios locales e inmuebles municipales, formalizado en fecha 26 de abril de 2016, con la mercantil COMERCIAL DE LIMPIEZA VILLAR, S.A., con NIF nº A48071039, en los términos anteriormente transcritos

__ Segundo.- Otorgar trámite de audiencia al contratista, por plazo de diez días hábiles, a contar

desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para que formule las observaciones que estime oportunas sobre la propuesta de modificación formulada.

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67- ADJUDICACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ENAJENACIÓN O SUBSIDIARIAMENTE EL ARRENDAMIENTO DE SEIS PLAZAS DE GARAJE EN LA CALLE AUTONOMÍA DE ZALDIBAR

Visto el expediente tramitado para la enajenación, o subsidiariamente, el arrendamiento, de 6 plazas de garaje en los números 14 y 16 de la calle Autonomía de Zaldibar, por concurso.

Resultando que durante el plazo hábil dado a tal fin, se han presentado dos

proposiciones, 1 de Rocio Luis Anta y 1 de Urtzi Fernandez de Arroyabe Azcarate. Vista la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 4 de abril de 2017 en la que se

propone adjudicar la parcela nº 20, en arrendamiento, a Dña. ROCIO LUIS ANTA, por la cuantía de 360,00 €+IVA, al haber obtenido 44,92 puntos.

Vista la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 4 de abril de 2017 en la que se

propone adjudicar la parcela nº 9, en arrendamiento, a D. URTZI FDEZ. DE ARROYABE AZCARATE, por la cuantía de 361,00 €+IVA, al haber obtenido 35,00 puntos.

Resultando que por Decreto de Alcaldía nº 75, de fecha 24 de abril de 2017, se requirió a Dña. Rocio Luis Anta para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presentase la documentación que acreditase hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, habiéndose presentado dicha documentación el 3 de mayo de 2017.

Resultando que por Decreto de Alcaldía nº 75, de fecha 24 de abril de 2017, se requirió a D. Urtzi Fdez. de Arroyabe Azcarate para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presentase la documentación que acreditase hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, habiéndose presentado dicha documentación el 28 de abril de 2017.

Considerando lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y, a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:

Primero.- Adjudicar a Dña. Rocio Luis Anta, en arrendamiento, la parcela de garaje nº 20, en la planta semisótano, de 9,90 m2 útiles y de 21, 36 m2 útiles a efectos del cómputo de V.P.O., ubicada en los números 14 y 16 de la C/ Autonomía de Zaldibar, por la cuantía de 360,00 €+IVA al año, por un plazo de tres años, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.

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Segundo.- Adjudicar a D. Urtzi Fdez. de Arroyabe Azcarate, en arrendamiento, la parcela de garaje nº 9, en la planta semisótano, de 9,90 m2 útiles y de 21, 36 m2 útiles a efectos del cómputo de V.P.O., ubicada en los números 14 y 16 de la C/ Autonomía de Zaldibar, por la cuantía de 361,00 €+IVA al año, por un plazo de tres años, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los adjudicatarios, requiriéndoles para que en el

plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, realice las siguientes

actuaciones:

a) Comparecer en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo.

Cuarto.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de los correspondientes contratos.

Concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, por la Alcaldía-Presidencia se propone el someter a la consideración de la Junta los asuntos que a continuación se detallan, siendo aceptado por unanimidad de los miembros presentes:

ADJUDICACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y ALOJAMIENTO DE LA WEB EUSKARAZ.COM DENTRO DE LA CAMPAÑA BERBARIK BERBA, POR CONTRATO MENOR

Vista la oferta presentada por IAMETZA INTERAKTIBOA, S.L., por la que se compromete

a la prestación del servicio de mantenimiento y alojamiento de la web euskaraz.com dentro de la campaña Berbarik berba por la cantidad anual de 459,80€ ( IVA incluido).

Considerando que por la cuantía del mismo se trata de un contrato menor y le resulta de

aplicación las disposiciones de contratos menores contenidas en los artículos 23.3, 111 y 138.3 y 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar el gasto relativo a la contratación del servicio mantenimiento y

alojamiento de la web euskaraz.com dentro de la campaña Berbarik berba, por importe de 459,80€ (IVA incluido).

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Segundo.- Contratar con IAMETZA INTERAKTIBOA, S.L., el servicio mantenimiento

alojamiento de la web euskaraz.com dentro de la campaña Berbarik berba, por importe de 459,80€ (IVA incluido) al año.

Tercero. - El pago de la prestación del servicio se realizará previa emisión por la

adjudicataria de la factura correspondiente y previa aprobación de la misma por el órgano competente.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a IAMETZA INTERAKTIBOA, S.L.

RELACIÓN DE CREDITOS Y FACTURAS

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación se da cuenta de la factura presentada por

Intervención, la cual a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta fue aprobada y que es del

detalle siguiente:

• IAMETZA INTERAKTIBOA, S.L., por servicio de mantenimiento y alojamiento de la web euskaraz.com dentro de la campaña Berbarik Berba, por importe de ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…. 459,80 €

68.-RUEGOS Y PREGUNTAS

No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dio por finalizada la

sesión siendo las doce horas y quince minutos de todo lo cual, yo, la Secretaria-Interventora, doy fe.

Vº Bº

La Alcaldesa, La Secretaria-Interventora

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TAREAS Y FRECUENCIAS LIMPIEZA FRONTÓN MUNICIPAL OLAZAR

OPERACIONES

DIARIOS

DÍAS ALTERNOS

SEMANAL

QUINCENAL

MENSUAL

BIMESTRAL

TRIMESTRAL

SEMESTRAL

ANUAL

CON CARGO APARTE

SEGÚN NECESIDAD

VESTUARIOS:

FREGADO DE SUELOS X

LIMPIEZA DE POLVO EN PAREDES HASTA 1,89 M/ALTO X

LIMPIEZA A FONDO DE W.C. Y LAVABOS X

REPOSICIÓN DE PAPEL HIGIÉNICO, JABÓN Y TOALLAS X

LIMPIEZA DE PAPELERAS X

LIMPIEZA DE POLVO EN RADIADORES X

LIMPIEZA DE PUERTAS Y MARCOS X

CANCHA:

ZONA DE CANCHA: SUELOS ( DE SEPTIEMBRE A ENERO) X

ZONA DE CANCHA: SUELOS ( DE FEBRERO A JULIO) X

ZONA GRADAS:SUELOS Y ASIENTOS X