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JUNTA DE GOBIERNO DIA 14 DE MAYO DE 2.019 A S I S T E N T E S Presidente D. Luis Alfonso Rey de las Heras Diputados presentes Dª. Esther Pérez Pérez D. Jesús Cedazo Mínguez D. Pedro Casas Soler Dª. María Pilar Delgado Díez D. Amancio Martínez Marín Dª. Asunción Medrano Marina Interventora Dª. Miryam Pérez Peraita Secretario D. Gonzalo Gómez Sáiz En el Salón de Comisiones del Palacio Provincial de la Ciudad de Soria, a catorce de mayo de dos mil diecinueve. Siendo las nueve horas diez minutos se reunieron los Diputados relacionados bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación D. Luis Alfonso Rey de las Heras al objeto de celebrar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno. Asistió para dar fe del acto el Secretario General D. Gonzalo Gómez Sáiz. Excusa su asistencia el diputado Sr. Navas Antón. Seguidamente se pasaron a considerar los distintos asuntos que integran el Orden del Día, respecto de los cuales, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESION ANTERIOR. No habiéndose formulado observación alguna por los Sres. Diputados

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JUNTA DE GOBIERNO

DIA 14 DE MAYO DE 2.019

A S I S T E N T E S Presidente D. Luis Alfonso Rey de las Heras Diputados presentes Dª. Esther Pérez Pérez D. Jesús Cedazo Mínguez D. Pedro Casas Soler Dª. María Pilar Delgado Díez D. Amancio Martínez Marín Dª. Asunción Medrano Marina Interventora Dª. Miryam Pérez Peraita Secretario D. Gonzalo Gómez Sáiz

En el Salón de Comisiones del Palacio Provincial de la Ciudad de Soria, a

catorce de mayo de dos mil diecinueve. Siendo las nueve horas diez minutos se reunieron los Diputados relacionados bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación D. Luis Alfonso Rey de las Heras al objeto de celebrar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno.

Asistió para dar fe del acto el Secretario General D. Gonzalo Gómez Sáiz.

Excusa su asistencia el diputado Sr. Navas Antón.

Seguidamente se pasaron a considerar los distintos asuntos que integran el Orden del Día, respecto de los cuales, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESION

ANTERIOR. No habiéndose formulado observación alguna por los Sres. Diputados

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se aprobó, por unanimidad, el acta de la sesión ordinaria de 7 de Mayo de 2.019.

2.- ADHESIÓN ESTABLECIMIENTOS AL PROGRAMA DE

FOMENTO DE LA NATALIDAD, PLAN SORIA La Junta de Gobierno, en sesión de 27 de Marzo de 2.019, aprobó las Bases

de la Convocatoria de adhesión de establecimientos comerciales, guarderías y centros de educación infantil al programa de fomento de la natalidad, Plan Soria, (Publicándose en el BOP núm. 40 de 05/04/2019).

Se da cuenta de las solicitudes de adhesión presentadas.

Visto el informe técnico, de fecha 03/05/2019, elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico.

La Junta de Gobierno, según dictamen emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Turismo en sesión del 9 de Mayo de 2.019, por unanimidad, ACORDÓ: Primero.-  Desestimar las siguientes solicitudes por incumplir la base 2 de la convocatoria al no pertenecer a ninguno de los CNAES y/o IAES requeridos:  

ESTABLECIMIENTO CNAE PRESENTADO IAE PRESENTADO

CLUB DEPORTIVO NUMANCIA DE SORIA S.A.D 9312 16.622

COCOLETES 3109 468.1

FOTO ESTUDIO 13 7420 9731

ACTIVA SOFT - ADRIÁN GÓMEZ MARTÍNEZ 474 9521

NOELIA ISLA GONZALEZ 4721 641

Segundo.- Desestimar las siguientes solicitudes por incumplir la base tercera de la convocatoria, al no haber presentado el anexo de inscripción cumplimentado por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, tal como se indicaba en las instrucciones publicadas en la página Web de la Diputación:

ESTABLECIMIENTO

CRINS CB CHARLOTTE

RUFINO PEREZ FRIAS SLU

AYUNTAMIENTO DE MEDINACELI

DEZA ARENSANA S.L.

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Tercero.- Desestimar la solicitud presentada por SERVICIOS EDUCATIVOS ARCO IRIS S.L con CIF ***2003**, por incumplir la base tercera al presentar la solicitud con fecha de registro de 02/05/2019, fuera del plazo estipulado hasta el 26 de abril de 2019.

Cuarto.- Admitir al citado programa las siguientes solicitudes:

ESTABLECIMIENTO

FARMACIA ANA CABEZÓN GARCÍA

ROYHER

MODA INFANTIL DUENDE

ARCO IRIS MODA INFANTIL Y JUVENIL

EL ARMARIO DE FABIOLA (HERMANAS ENCABO ALONSO C.B)

MUEBLES SORIA (HERMANOS MIGUEL S.A)

PILLINES MODA INFANTIL

MARY SATUR

MUEBLES CHAMER (MUEBLES CHAMER CB)

FARMACIA CARMEN IRIGOYEN IRURITA

CASA BELLA

CADENA Q (PUNTADAS DEL ALMA S.L)

AUTOSERVICIO DIA

MENTA BB

MAS QUE BEBES

DEPORTES ANTÓN CACHO (ANTON Y CACHO, S.L.)

FARMACIA MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ BELTRÁN

DEPORTES ANTÓN CACHO (ANTON Y CACHO, S.L.)

FARMACIA SUSANA DE MIGUEL BLASCO

REGALOS SANTIAGO (APARICIO JIMÉNEZ S.L)

FARMACIA PAULA RUIZ ORTIZ

FARMACIA JOSE MARIA NUÑEZ MOTILVA

FARMACIA AURORA CORREDOR MARINA

FARMACIA ADRIANA HERNANDEZ RAMOS

FARMACIA LAURA MAYELA HERVAS HERNANDO

ZAPATERIA CIEMPIES (GONMACA MOMAD S.L)

AZUZARAN

BABY SHOP (IZQUIERDO ASENSIO MARIA ANGELES) CENTRO EDUCACIÓN INFANTIL NTRA.SRA. DEL PILAR (ESCUELAS PÍAS SORIA)

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FARMACIA Mª CRISTINA MOLINA JIMENEZ

DEPORTES CACHO

GUARDERÍA EL TRENECITO (AYTO ARCOS DE JALÓN)

FOLDER SORIA (SORIA ESCOLAR S.L.)

FARMACIA Mª TERESA BENITO LOPEZ

CENTRO DE EDUCACION INFANTIL PARCHIS

MUEBLES ANDRES (MUEBLES ANDRES CB)

Mª ELENA MILLA ROMERA

LIBRERÍA PICCOLO

EL ATICO DE MUEBLES SANZ (Virgen de Santos Nuevos S.L.)

FARMACIA MARIA JOSE LOPEZ MARTIN

MARIA GUADALUPE MATEO HERNANDEZ HIPERMERCADO

FARMACIA MAR LÉRIDA GARCÍA

GUARDERIA PEQUEÑOS PITUFINES SORIA, S.C.

LA ORMIGA (SANDRA ROMERO PEIROTÉN)

MUEBLES GORMAZ SL

EROSKI (GASTEROMI SL)

AMAPOLA DE SORIA (AMAPOLA DE SORIA SL)

GUARDERÍA PASITO A PASITO, S.C.

DECOR HOGAR TEXTIL (Confecciones Sanz Saez S.L)

MAYTE (Confecciones Sanz Saez S.L.)

TEYMA (Confecciones Sanz Saez S.L.)

DEPORTES DYNAMIC

AUTOSERVICIO NATI (Autoservicio Nati S.L)

CARLIN SORIA (CARLIBUR S.L.)

CALZADOS JUANI

FARMACIA MARÍA JESÚS BENITO MIGUEL

AUTOSERVICIO RUPEREZ (Autoservicio Rupérez SL)

ROSA RANSAZ

BABYS HOME GUARDERÍA

ALMACENES BARCELONA (Magistral Textil SL)

CENTRO EDUCACIÓN INFANTILLOS DALMATAS

FARMACIA CEREZO

MERKAMUEBLE (Establecimientos Blázquez S.L.U)

EL CAPRICHO DE MAMA ZAPATERÍA INFANTIL

FARMACIA MARÍA JESÚS DELSO GIL

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FARMACIA CARLOS ASENSIO

MUEBLES DUERO (Muebles Duero SL)

TWIDD (Max modos Soria SL)

SALDOS MUÑOZ (Saldos Muñoz SL)

MODA INTIMA SM

FARMACIA FRANCISCO SAN ROMAN IRIBERRI

FARMACIA ELENA CARRASCOSA MARTINEZ

OPTICA Y ORTEPEDIA CARRASCOSA (Óptica Ortopedia Doctor Carrascosa S.L)

FARMACIA ÁNGELA CARRASCOSA MARTÍNEZ

JOSE CARLOS GIL DE DIEGO

GUARDERÍA LOS NENES 2.0

FARMACIA INMACULA GONZALEZ GESTEIRO

FARMACIA LA VILLA

GUARDERÍA DE LOS RÁBANOS AYUNTAMIENTO

CENTRO INFANTIL LA RUEDA

FARMACIA CELIA CARRASCOSA CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL LA ALAMEDA (Ayuntamiento San Esteban de Gormaz)

3.- CONVOCATORIA DE ADHESIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

AL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA NATALIDAD, PLAN SORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA.

Se da cuenta de la convocatoria de adhesión de establecimientos comerciales, guarderías y centros de educación infantil de la provincia al programa de fomento de la natalidad, Segunda Convocatoria 2019.

Visto el informe técnico, de fecha 07/05/2019, elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico.

La Junta de Gobierno, según dictamen emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Turismo en sesión del 9 de Mayo de 2.019, por unanimidad, ACORDÓ: Prestar su aprobación a dichas bases conforme al siguiente tenor literal:

“PRIMERO.- OBJETO.- La primera convocatoria de adhesión de establecimientos comerciales a programa de natalidad conocido como tarjeta bebé. La primera ronda de adhesión de comercios al programa ha funcionado correctamente si bien hay determinados subsectores que no tienen la suficiente representación.

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El propósito de esta nueva convocatoria es ampliar el campo de posibilidades de comprar para facilitar a los beneficiarios de la tarjeta bebé un uso más eficiente de las mismas. Así mismo, se han incluido sectores que quedaban excluidos en la primera convocatoria.

Es objeto de esta segunda convocatoria posibilitar el mecanismo de adhesión de nuevos establecimientos comerciales, guarderías y centros de educación infantil de la provincia de Soria al programa de fomento de la natalidad incluido en el Plan Soria para la convocatoria de 2018 cuyo extracto se publicó en el BOP de Soria nº 144, de 17 de diciembre de 2018.

En el caso de que el programa de fomento de la natalidad se prorrogase para años posteriores, los establecimientos cuya solicitud fuera aceptada en esta convocatoria mantendrán la condición de participantes automáticamente, sin necesidad de solicitar una nueva adhesión al programa, en tanto en cuanto no se dé alguna de las circunstancias establecidas en la base quinta de esta convocatoria.

SEGUNDO.- PARTICIPANTES.- Para poder participar en esta iniciativa los establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

* Pertenecer a alguno de los siguientes CNAE y/o IAE

- CNAE:

4711-Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4719- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados 4729-Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos

especializados 4751-Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados 4754-Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos

especializados 4759-Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso

doméstico en establecimientos especializados. 4761- Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados 4765- Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos. 4771-Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. 4772- Comercios al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos

especializados. 4773- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos

especializados. 4774- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos

especializados. 4775-Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos

especializados 4778- Comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

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- IAE: E647.1/E647.2/E647.3/E647.4/E661.2/E662.2/E661.1 E647.1/E661.1 E653.1 E653.2 E659.6 E651.2/E651.3/E651.4 E651.6 E652.1/P835 E652.3 E653.9/E659.9

* Centros de educación infantil públicos y privados de la provincia de Soria.

* Centros Crecemos de la provincia de Soria.

Así mismo, los solicitantes deberán:

Disponer de datafono. Tener residencia fiscal o centro de trabajo en cualquier localidad de la

provincia de Soria.

La Diputación podrá excluir aquellos establecimientos que, aun perteneciendo a alguno de los CNAE o IAE anteriormente indicados se compruebe manifiestamente que no ofrecen productos o servicios destinados directamente a las necesidades de los niños de 0 a 3 años.

No tendrán la condición de beneficiario aquellas personas o entidades que se encuentren en alguna de las condiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.- Aquellos establecimientos interesados deberán entregar debidamente cumplimentado el Anexo de inscripción por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOP de Soria y hasta el 24 de mayo de 2019.

Los solicitantes de esta convocatoria autorizan expresamente y para este procedimiento a la Diputación a recabar los certificados de estar al corriente obligaciones tributarias y de Seguridad Social y su declaración censal, así como aquellos otros documentos necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención ante cualquier administración.

CUARTO.- OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.- Los establecimientos participantes se comprometen a:

Permitir el pago con la tarjeta con independencia del importe de la compra.

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Deberán garantizar que los artículos adquiridos tienen relación directa con los niños, en los términos que constan en la base quinta de la convocatoria 2018 de ayudas a familias residentes en la provincia de Soria para promover la natalidad (BOP de Soria nº 144, de 17 de diciembre de 2018).

Conforme a la base décimo cuarta de la convocatoria 2018 de ayudas a familias residentes en la provincia de Soria para promover la natalidad (BOP de Soria nº 144, de 17 de diciembre de 2018), los beneficiarios de la tarjeta deberán reintegrar el importe total de la tarjeta más los intereses de demora en el caso de que la tarjeta se use para:

o La obtención de dinero en cajeros automáticos. o Compras a través de internet. o Compras en establecimientos localizados fuera de la provincia de

Soria. o Compras de artículos no destinados inequívocamente al niño.

Deberán guardar resumen mensual de las compras realizadas con las tarjetas, detallando los artículos adquiridos en cada compra. Esta información podrá ser requerida por la Diputación para comprobar que no se ha hecho uso de la tarjeta para la adquisición de bienes no relacionados directamente con el niño, en los términos establecidos en la base quinta de la convocatoria 2018 de ayudas a familias residentes en la provincia de Soria para promover la natalidad (BOP de Soria nº 144, de 17 de diciembre de 2018).

El incumplimiento de estas obligaciones, así como la venta de productos no relacionados directamente con el niño implicará de forma automática la expulsión del establecimiento del programa.

QUINTO.- MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS.- Los establecimientos solicitantes deberán comunicar a la Diputación cualquier modificación de las circunstancias por las que se autorizó su participación en el programa.

El cambio de actividad a otra cuyo CNAE/IAE no esté incluido en los epígrafes contemplados en la base segunda de esta convocatoria implicará la salida automática del programa.

SEXTO.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.- Sobre las solicitudes de participación recibidas la Junta de Gobierno de la Diputación dictará resolución motivada que será notificada a los participantes en los términos establecidos en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de la convocatoria pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien directamente

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contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

SÉPTIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS.- La información contenida en las solicitudes quedará sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Diputación garantiza que los datos solo se van a utilizar para la finalidad para la que se obtienen.

OCTAVO.- PUBLICIDAD.- Los establecimientos participantes deberán colocar en un lugar visible del establecimiento y en los medios electrónicos que utilice la publicidad del programa que proporcionará la Diputación de Soria.

NOVENA.- RECURSOS.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.”

4.- CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS PARA OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

La Orden PRE 425/2019, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, de 2 de Mayo establece las cuantías que corresponden a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León en la parte incondicionada.

Consta una consignación para la Diputación de Soria que asciende a 383.991 € más 9.377 € de incremento del fondo de cooperación económica local general por impuestos cedidos.

La Resolución de 6 de mayo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León determina las condiciones para la gestión de los recursos destinados a entidades locales en materia de empleo.

Se da cuenta de la Convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la contratación de desempleados para obras y servicios de interés general y social. Primera Convocatoria.

Visto el informe técnico, de fecha 26/04/2019, elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico.

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La Junta de Gobierno, según dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo en sesión ordinaria celebrada el 9 de Mayo de 2.019, por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.-Prestar su aprobación a dichas bases conforme al siguiente tenor literal:

“PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la convocatoria cofinanciar la contratación de trabajadores para

la realización de obras y servicios de interés general y social en municipios menores de 20.000 habitantes.

SEGUNDA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.- Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se pagarán con

cargo a la partida 43910 46204 “Plan fomento empleo municipios” del presupuesto en vigor de la Diputación para 2019, dotada con 400.000 €.

TERCERA.- BENEFICIARIOS.- Pueden acogerse a la presente convocatoria todos los ayuntamientos de la

provincia que cuenten entre sus empadronados con desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al promedio de paro registrado entre marzo de 2019 y abril de 2018, publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1.- Formalizar la contratación de los trabajadores entre del 1 de abril y el 30 de junio de 2019, siguiendo el procedimiento establecido por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se determinan las condiciones para la gestión de los recursos destinados a las entidades locales en materia de empleo. Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:

La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo correspondiente, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.

La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos en las respectivas líneas de actuación, en el momento de darles de alta en la Seguridad Social.

Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.

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Los trabajadores deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

Los jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación. Los mayores de 45 años, especialmente para quienes carezcan de

prestaciones y presenten cargas familiares. Los parados de larga duración, con especial atención a aquellos que han

agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por parado de larga duración las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados al menos 12 meses en un período de 18 meses.

El contrato se concertará a jornada completa, con una duración de 180 días. Los contratos de trabajo deberán formalizarse por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.

No se admitirán contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna corporación local en los casos en los que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

La retribución a percibir por los desempleados contratados responderá a la categoría que se oferte en las mismas condiciones que se establezcan para el personal propio de la entidad local contratante, debiendo garantizar tal extremo, mediante la certificación referida en la justificación.

2.- Si antes de completar el período de contratación de 180 días, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad podrá contratar a otra persona, que cumpla los requisitos señalados en el punto anterior, en sustitución de aquella que causó baja. Dicha sustitución debe producirse en el plazo de un mes.

Si no se produjera la sustitución o cuando, habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación fuese inferior a 120 días, se procederá a la cancelación total de la financiación. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a 120 días e inferior a 180, se procederá a la reducción de la financiación concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.

Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de los fondos asignados.

Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo.

3.- Remitir el Anexo II – Contrataciones realizadas dentro de los 10 días

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siguientes a las contrataciones realizadas y por cada uno de los trabajadores contratados.

4.- Notificar mediante el Anexo III - Comunicación de incidencias las extinciones o bajas de los contratos realizados, así como las sustituciones, debiendo justificar debidamente la causa, dentro del mes siguiente a que se produzcan.

QUINTA.- SOLICITUDES. FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.-

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar exclusivamente por medios telemáticos.

El plazo para la presentación de solicitudes concluye a las 14 horas del décimo quinto día hábil al siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria.

Las solicitudes deberán presentarse mediante el Anexo I - Solicitud.

SEXTA.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.- Los criterios de prelación de las solicitudes son los siguientes:

1.- Promedio de paro registrado entre los meses de marzo de 2019 y abril de 2018, conforme a lo datos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2.- En caso de igual número de desempleados del municipio, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor por la población de derecho del municipio, conforme al último censo disponible del Instituto Nacional de Estadística.

Los municipios con 100 o más desempleados inscritos que soliciten tres o más trabajadores tendrán garantizada financiación para 3 contratos.

Los municipios que tengan entre 20 y 99 desempleados que soliciten dos o más trabajadores tendrán garantizada financiación para 2 contratos.

Los municipios que tengan entre 5 y 19 desempleados tendrán garantizada financiación para 1 contrato.

Para aquellos municipios que tengan entre 1 y 4 desempleados, se les subvencionará un trabajador, hasta agotar el crédito presupuestario, conforme al orden obtenido de aplicar los criterios 1 y 2 de esta base.

Si una vez atendidas las solicitudes recibidas no se agotara el crédito presupuestario, se atenderán, si las hubiera, las solicitudes de los ayuntamientos que hubieran pedido más trabajadores de los que tienen garantizado por número de desempleados, hasta agotar el crédito presupuestario, previo informe de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo.

SÉPTIMA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

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ÓRGANO COMPETENTE.- La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito

presupuestario para este fin y se resolverán en función de la puntuación obtenida de aplicar los criterios establecidos en la base sexta de esta convocatoria.

Las solicitudes serán informadas por el departamento de Desarrollo Económico y Turismo, sin perjuicio de otros informes que pudiera solicitar la Junta de Gobierno de la Diputación para dictar la resolución de concesión o denegación de la solicitud.

Las solicitudes las resolverá la Junta de Gobierno de la Diputación, que podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se vaya a formular la resolución, incluyendo cuantos informes técnicos estime oportunos.

El plazo máximo de resolución y notificación es de un mes desde la fecha en la que la solicitud esté completa.

Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada a los efectos del art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la ley 39/15, de 1 de octubre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo contencioso administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- Son gastos subvencionables los siguientes conceptos derivados de la

contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo:

Los costes salariales y extrasalariales de la contratación de trabajadores. Los costes de Seguridad Social de la contratación de trabajadores. Los costes de la indemnización por fin de contrato.

NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Los contratos de trabajo financiados con arreglo a la presente convocatoria

deberán formalizarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos), por un período de 180 días, a jornada completa, con los requisitos señalados en la base cuarta.

DÉCIMA.- CUANTÍA INDIVIDUAL DE LA SUBVENCIÓN. ANTICIPOS.- Cada contrato de trabajo está subvencionado al 50% por la Diputación, con un

máximo de 5.000 €, debiendo aportar el ayuntamiento el 50% restante de todos los gastos que se consideran subvencionables, conforme a la base octava.

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Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a 120 días e inferior a 180 días. La cobertura de un periodo inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

La Diputación anticipará a cada beneficiario el 100% de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.

DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO.- El plazo para presentar la justificación finalizará el día 8 de febrero de 2020,

incluido.

La justificación deberá presentarse mediante el Anexo IV – Justificación.

En el caso de que no justificara la subvención en el plazo y forma indicada, se procederá a declarar la pérdida total del derecho a percibir la subvención. No será de aplicación la previsión del art. 70 del RD 886/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, sobre ampliación de plazo de justificación de la subvención.

DÉCIMO SEGUNDA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES OTORGADAS PARA LA MISMA FINALIDAD.-

Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras de cualquier administración pública o entidad privada destinadas a la misma finalidad.

DÉCIMO TERCERA.- PUBLICIDAD.- La presente convocatoria está cofinanciada por la Junta de Castilla y León por

un importe de 393.368 €.

En cualquier tipo de publicidad que se haga de estos contratos los ayuntamientos deberán hacer constar que están cofinanciados por la Junta de Castilla y León.

DÉCIMO CUARTA.- INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS.- Los siguientes incumplimientos darán lugar automáticamente a la pérdida del

derecho a percibir la subvención íntegra:

1.- Contratar trabajadores sin haber realizado previamente oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- Contratar trabajadores que no figuren entre los candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3.- No presentar la justificación dentro del plazo establecido en la cláusula décimo primera.

4.- No notificar en plazo las extinciones o bajas producidas.

En el caso de que el contrato de trabajo no supere los 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

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DÉCIMO QUINTA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.- Contra los acuerdos de aprobación de las bases y de concesión de subvenciones

podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/15, de 1 de octubre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

DÉCIMO SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.- La información contenida tanto en las solicitudes como en la justificación

quedará sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Diputación garantiza que los datos solo se van a utilizar para la finalidad para la que se obtienen.

DÉCIMO SÉPTIMA.- DISPOSICIÓN FINAL.- Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y en lo no regulado en las

mismas por la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Soria, publicadas en el B.O.P. nº 147 de 23 de diciembre de 2009 y la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.”

Segundo.- Su publicación en la Base Nacional de Subvenciones.

5.- CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS PARA OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, SEGUNDA CONVOCATORIA.

Dada cuenta de las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de desempleados por los ayuntamientos y entidades locales menores para obras y servicios de interés general y social, segunda convocatoria.

Visto el informe técnico, de fecha 08/05/2019, elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico.

La Junta de Gobierno, según dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo en sesión ordinaria celebrada el 9 de Mayo de 2.019, por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.-Prestar su aprobación a dichas bases conforme al siguiente tenor literal:

“PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la convocatoria cofinanciar la contratación de trabajadores para

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la realización de obras y servicios de interés general y social en municipios y entidades locales menores con población inferior a 20.000 habitantes.

SEGUNDA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.- Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se pagarán con

cargo a la partida 43910 46213 “Plan fomento empleo municipios II” del presupuesto en vigor de la Diputación para 2019, dotada con 250.000 €.

TERCERA.- BENEFICIARIOS.- Pueden acogerse a la presente convocatoria todos los ayuntamientos y entidades

locales menores de la provincia, con población inferior a 20.000 habitantes.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1.- Contratar a los trabajadores entre el 1 de abril y el 30 de agosto de 2019, ambos incluidos, siguiendo las normas de selección de personal que le sean de aplicación. Los trabajadores contratados deberán figurar inscritos como desempleados no ocupados en cualquier servicio público de empleo en el momento de la contratación.

Modalidades de contratación:

1.- Contrato de jornada completa por 90 días. 2.- Contrato de 120 días al 75% de la jornada. 3.- Contrato de media jornada en el caso de que dos ayuntamientos y/o

entidades locales menores acuerden la contratación simultánea de un trabajador para el mismo período de tiempo, en cuyo caso el contrato se extiende a 180 días.

En todos los casos el contrato se concertará en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.

No se admitirán contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna corporación local en los casos en los que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

2.- Si antes de completar el período de contratación alguno de los contratos se extinguiera o suspendiera por situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que dan derecho a reserva de puesto de trabajo, la entidad podrá contratar a otra persona que cumpla los requisitos señalados en el punto anterior.

Dicha sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la extinción del contrato o baja del trabajador y deberá notificarse a la Diputación mediante el Anexo II - Comunicación de incidencias en el plazo de diez días desde la fecha en que se produzca.

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En ningún caso la sustitución supondrá incremento de la subvención concedida.

Si no se produjera la sustitución o cuando, habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación fuese inferior a la mitad del período máximo subvencionable, se procederá a la cancelación total de la financiación. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a la mitad del período máximo subvencionable, se procederá a la reducción de la financiación concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.

3.- Notificar mediante el Anexo II – Comunicación de incidencias, las extinciones o bajas de los contratos realizados, así como las sustituciones, debiendo justificar debidamente la causa. Este hecho deberá notificarse en el plazo de diez días desde la fecha en que se produzca.

QUINTA.- SOLICITUDES. FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.-

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros y por los medios que dispone su art. 16.

El plazo para la presentación de solicitudes concluye a las 14 horas del décimo-quinto día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria.

Las solicitudes contendrán la siguiente documentación:

1.- Anexo I - Solicitud 2.- En el caso de contratación simultánea entre 2 ayuntamientos, se adjuntará

Certificado de los secretarios de cada uno de los ayuntamientos participantes en el que conste que se ha tomado acuerdo en ese sentido y el tiempo en que va a prestar servicio en cada ayuntamiento.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos.

En el caso de que no se hiciera se le tendría por desistido en su solicitud de acuerdo con lo establecido en el art. 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

La concurrencia a estas bases llevará consigo la autorización a la Diputación a pedir en nombre del solicitante, y para este procedimiento exclusivamente, los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como cualesquiera otros necesarios para completar el expediente y que se encuentren en poder de cualquier Administración Pública.

SEXTA.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.- Los criterios de prelación de las solicitudes son los siguientes:

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1.- Se atenderán en primer lugar las solicitudes de los ayuntamientos y entidades locales menores que no hayan sido beneficiarios de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general, año 2019 primera convocatoria, y tengan al menos un desempleado no ocupado, inscrito en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el promedio de abril 2019-mayo 2018. Esas solicitudes se ordenarán de mayor a menor por la población de derecho del municipio, conforme al censo continuo del INE.

Se garantiza un trabajador para cada uno de esos ayuntamientos y entidades locales menores hasta agotar el crédito presupuestario

2.- A continuación se atenderán las solicitudes de municipios y entidades locales que, sin haber sido beneficiarias de la convocatoria citada en el párrafo anterior, no cuentan con desempleados inscritos en Servicio Público de Empleo de Castilla y León en promedio entre abril de 2019 y mayo de 2018, con residencia en el municipio

En cualquier caso, las personas contratadas deberán estar desempleadas no ocupadas e inscritas en cualquier Servicio Público de Empleo.

Esas solicitudes se ordenarán de mayor a menor por la población de derecho del municipio, conforme al censo continuo del INE y se atenderán en función de las disponibilidades presupuestarias, ordenadas según el número de habitantes conforme a los datos de INE.

3.- Si una vez atendidas todas las solicitudes de los criterios 1 y 2 no se agotara el crédito presupuestario se atenderán, si las hubiere, las de municipios y entidades locales menores que hubieran sido beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general, año 2019, primera convocatoria.

Cuando los solicitantes sean dos ayuntamientos o entidades locales menores que soliciten la contratación a media jornada por 180 días cada uno de ellos de forma simultánea, a efectos de la adjudicación se sumarán su población de derecho y se tratará como una sola solicitud.

Si una vez atendidas todas las peticiones no se agotara el crédito presupuestario se atenderán, si las hubiera, aquellas solicitudes de ayuntamientos que hubieran pedido más de un trabajador, siguiendo el orden establecido en función de la población conforme al último censo del INE hasta atender todas las peticiones de aquellos que hubieran pedido el segundo trabajador, y así sucesivamente para aquellos que hubieran pedido más de dos hasta agotar el crédito presupuestario.

SÉPTIMA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ÓRGANO COMPETENTE.-

La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y se resolverán en función de la puntuación obtenida de aplicar los criterios establecidos en la base sexta de esta convocatoria.

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Las solicitudes serán informadas por el departamento de Desarrollo Económico y Turismo, sin perjuicio de otros informes que pudiera solicitar la Junta de Gobierno de la Diputación para dictar la resolución de concesión o denegación de la solicitud.

Las solicitudes las resolverá la Junta de Gobierno de la Diputación, que podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se vaya a formular la resolución, incluyendo cuantos informes técnicos considere oportunos.

Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo contencioso administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- Son gastos subvencionables los siguientes conceptos derivados de la

contratación temporal de trabajadores desempleados no ocupados, e inscritos en el Servicio Público de Empleo:

Los costes salariales de la contratación de trabajadores. Los costes de Seguridad Social de la contratación de trabajadores. Los costes de la indemnización por fin de contrato.

NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Los contratos de trabajo financiados con arreglo a la presente convocatoria

deberán formalizarse entre el 1 de abril y el 30 de agosto de 2019, ambos incluidos, con los requisitos señalados en la base cuarta.

DÉCIMA.- CUANTÍA INDIVIDUAL DE LA SUBVENCIÓN. ANTICIPOS.- Cada contrato de trabajo está subvencionado al 50% por la Diputación, con un

máximo de 2.500 €, debiendo aportar el ayuntamiento el resto de todos los gastos que se consideran subvencionables, conforme a la base octava.

Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a la mitad del período máximo subvencionable y hasta ese máximo. Los contratos cuya duración sea un periodo inferior esa cifra darán lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

La Diputación entregará un anticipo del 100% en el momento de concesión de la subvención.

DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO.- Los beneficiarios deberán presentar la justificación hasta el día 15 de abril de

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2020, inclusive, que consta de la siguiente documentación:

1.- Anexo III - Justificación. 2.- Declaración de no haber percibido otras ayudas públicas o privadas para la

misma finalidad.

De conformidad con el art. 70 del RD 886/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, transcurrido el plazo otorgado en la resolución de concesión sin que el beneficiario haya presentado la justificación se le requerirá para que en el plazo de 15 días proceda a su presentación. En el caso de que no lo hiciera se procederá a declarar la pérdida total del derecho a percibir la subvención.

DÉCIMO SEGUNDA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES OTORGADAS PARA LA MISMA FINALIDAD.-

Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras de cualquier administración pública o entidad privada destinadas a la misma finalidad.

DÉCIMO TERCERA.- PUBLICIDAD.- En cualquier tipo de publicidad que se haga de estos contratos los beneficiarios

deberán hacer constar que están cofinanciados por la Diputación Provincial de Soria.

DÉCIMO CUARTA.- INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS.- Los siguientes incumplimientos darán lugar automáticamente a la pérdida del

derecho a percibir la subvención íntegra:

1.- Contratar trabajadores que no se encuentren en situación de desempleo e inscritos en cualquier servicio público de empleo como desempleados en el momento de la selección.

2.- No presentar la justificación dentro del plazo establecido en la cláusula décimo primera.

3.- No notificar en plazo las extinciones o bajas producidas.

En el caso de que el período trabajado por la persona contratada y, en su caso, sus sustitutos, no superen los 45 días, o 90 en su caso, se procederá a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

DÉCIMO QUINTA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.- Contra los acuerdo de aprobación de las bases y de concesión de subvenciones

podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación y con arreglo a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

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DÉCIMO SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.- La información contenida tanto en las solicitudes como en la justificación

quedará sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Diputación garantiza que los datos solo se van a utilizar para la finalidad para la que se obtienen.

DÉCIMO SÉPTIMA.- DISPOSICIÓN FINAL.- Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y en lo no regulado en las

mismas por la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Soria, publicadas en el B.O.P. nº 147 de 23 de diciembre de 2009 y la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.”

Segundo.-Ordenar su publicación en la Base Nacional de Subvenciones.

6.- CONVOCATORIA SUBVENCIONES APOYO AL COMERCIO

RURAL DE LA PROVINCIA DE SORIA. Dada cuenta de las Bases de la Convocatoria para concesión de

subvenciones de apoyo al comercio rural en la provincia de Soria.

La Junta de Gobierno, según dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo en sesión ordinaria celebrada el 9 de Mayo de 2.019, por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Prestar su aprobación a dichas bases conforme al siguiente tenor literal:

“PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Mediante acuerdo de la Junta de Consejeros de Castilla y León de 30 de marzo

de 2017 se aprobó el Plan de dinamización económica y demográfica de la provincia de Soria.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2017 de la Consejería de Empleo se concedió una subvención directa a la Diputación de Soria para la financiación de las acciones previstas en el eje de “Mejora del entorno” del citado plan. El Plan tiene continuidad para la segunda anualidad de las tres de que consta mediante Orden de 18 de noviembre de 2018.

La Orden de 17 de octubre de 2017, cuyo contenido fue acordado por la Diputación y el Gobierno Regional, contempla la puesta en marcha de medidas “para facilitar que la población establezca su residencia y se asiente en el territorio soriano, especialmente en el territorio rural”.

En la primera cláusula de esa Orden se crea el Programa 6 “programas experimentales de economía social”.

El propio documento del Plan Soria constata que las políticas tradicionales no han tenido el resultado esperado y ve necesario poner en marcha programas que exploren

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nuevos mecanismos de puesta en valor del medio rural y de atracción y fijación de población.

La estrategia diseñada en el Plan guarda relación directa con otras estrategias que está ejecutando la Junta de Castilla y León desde otras consejerías. Entre ellas, la Estrategia de Comercio, elaborada por la Dirección General de Comercio de la comunidad.

El texto del Plan propone utilizar los resultados del diagnóstico de necesidades y déficits comerciales en el ámbito rural, previsto en el III Plan Regional de Comercio.

Así mismo propone la revitalización del comercio local mediante “apoyo económico a la modernización y mejora de la gestión de los establecimientos”.

La actualización del censo y diagnóstico de la situación del comercio en el medio rural elaborado por la Diputación de Soria, cofinanciado por la Dirección General de Comercio de Castilla y León al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2017 de la Consejería de Economía y Hacienda, ha servido para realizar una radiografía completa del sector a nivel provincial, y está incluida en el III Plan de Comercio citado en el Plan Soria.

El comercio rural es un pilar básico de la articulación territorial al ofrecer productos y servicios a los habitantes de los pueblos, al mismo tiempo que genera empleo y fija población en el medio rural.

El comercio rural aporta a la sociedad importantes externalidades positivas ya que, además de ser una fuente de creación de empleo contribuye a fijar población en el medio rural por la vía de la oferta de servicios que muchas veces exceden de lo meramente comercial.

La supervivencia del comercio rural contribuye a frenar la despoblación, generando un círculo virtuoso que es necesario mantener y reforzar, dado que ofrece un servicio de primera necesidad en los pueblos de la provincia.

La Orden de 16 de octubre de 2018, de la Consejería de Empleo, que modifica la Orden de 10 de octubre de 2017, por el que se concede una subvención directa a la Diputación para la financiación de acciones previstas en el eje de “mejora del entorno” añade a las líneas existentes el apoyo a la actividad del comercio rural, mediante el apoyo a las necesidades de circulante.

Para cumplir con el objetivo de esa Orden, la Diputación de Soria publicó una primera convocatoria de subvenciones de apoyo al comercio rural de Soria, cuyo extracto se publicó en el BOP de Soria de 7 de noviembre de 2018.

La Orden de 19 de noviembre de 2018, de la Consejería de Empleo por el que se concede una subvención directa a la Diputación Provincial de Soria, para la financiación de acciones previstas en el eje “mejora del entorno” del Plan de dinamización Económica y demográfica de la provincia de Soria contempla, entre otros, los siguientes ejes de actuación: programas de impulso demográfico, programas de fomento de la economía social y programas experimentales de atracción de población.

Consta en la propia Orden de 16 de octubre de 2018, que los objetivos de este instrumento de intervención se centran en el establecimiento de un entorno atractivo que

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facilite el desarrollo sostenible y equilibrado de este territorio y la mejora de las condiciones de vida de la población.

El contenido del III Plan Regional de Comercio y el hecho de que los establecimientos abiertos al público en el medio rural contribuyen a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esas zonas, al proveerles de servicios básicos, permiten incluir la presente convocatoria dentro del Plan Soria.

SEGUNDA.- FINALIDAD.- La finalidad de la convocatoria es apoyar las necesidades de circulante del

comercio rural de Soria mediante dos mecanismos:

Primero.- Sufragar parcialmente los costes de Seguridad Social satisfechos por el trabajador autónomo cuyo centro de trabajo y domicilio social esté ubicado en la provincia de Soria y esté incluido en alguno de los siguientes epígrafes, y que cumpla las condiciones establecidas para los beneficiarios en la cláusula cuarta:

Bares y restaurantes, amparados por el Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León. Solo serán subvencionables los establecimientos ubicados en núcleos de población de menos de 500 habitantes.

Establecimientos comerciales regulados por el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, serán subvencionables los establecimientos ubicados en cualquier localidad de la provincia excepto la capital.

Segundo.- Sufragar los costes de Seguridad Social de un trabajador contratado por la persona física o jurídica propietaria de un establecimiento de alguna de las dos categorías citadas en el párrafo anterior, que cumpla las condiciones establecidas para los beneficiarios en la cláusula cuarta.

Ambas son incompatibles entre sí, de tal forma que un mismo solicitante no podrá optar a ambas simultáneamente. Cada solicitante podrá optar únicamente a subvención por un solo establecimiento.

TERCERA.- FINANCIACIÓN. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.- Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria se financian

con cargo a la partida 43910 47904 “apoyo creación empleo pymes y autónomos” del presupuesto en vigor de la Diputación para 2019, dotada con 90.000 €

Conforme al art. 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se prevea agotar el crédito presupuestario, la Junta de Gobierno podrá incrementar el importe destinado a esta convocatoria de subvenciones, sin mediar nueva convocatoria, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el citado artículo.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de

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disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

CUARTA.- BENEFICIARIOS, REQUISITOS.- Podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones las personas físicas dadas

de alta como trabajador autónomo y las personas jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que cumplan los requisitos recogidos en la presente base.

1.- Tener domicilio fiscal en cualquier localidad de la provincia excepto Soria capital.

2.- Ser titular del establecimiento de cualquiera de las categorías incluidas en la base segunda en el momento de presentar la solicitud de subvención, habiendo sido, al menos, durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

3.- Las recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores acogidos a la denominada tarifa plana durante el período de bonificación del 80% de la cuota de la Seguridad Social, regulada en los siguientes artículos:

Artículos 31, 32, 36 y 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto Del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 31/ 2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificado por la disposición final decima de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, añadido por la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

5.- Quedan excluidas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan tenido durante el período establecido en la cláusula sexta más de 4 trabajadores, medidos por el informe de plantilla media entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de presentación de la solicitud.

6.- Quedan excluidas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido beneficiarios de subvención con cargo a la convocatoria de subvenciones de apoyo al comercio rural de la provincia de Soria, cuyo extracto se publicó el 7 de noviembre de 2018.

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QUINTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.- La subvención será el cien por cien de las cuotas ingresadas que aparezcan

recogidas en el informe de bases y cuotas satisfechas a la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud , con un máximo de 1.000 € por solicitante.

SEXTA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.-

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria y hasta el 30 de junio de 2019 y deberán contener la siguiente documentación:

Solicitud en modelo oficial. Informe de bases y cuotas satisfechas ingresadas a la Seguridad Social de los

doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Informe de vida laboral del solicitante, o del código de cuenta de cotización,

en caso de ser persona jurídica, de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Informe de Datos para la Cotización en caso de ser personas jurídicas de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Certificado de titularidad de cuenta bancaria. En el caso de personas jurídicas, informe de plantilla media de trabajadores

de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Los solicitantes de la subvención autorizan a la Diputación a recabar ante cualquier administración pública y solo para esa convocatoria para completar el expediente de solicitud de subvención y solo para esta convocatoria.

SÉPTIMA.- SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD.- Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la

convocatoria, de conformidad con el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos.

En el caso de que no se hiciera se le tendría por desistido en su solicitud de acuerdo con lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, ÓRGANO COMPETENTE.- La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito

presupuestario para este fin. El procedimiento de concesión se inicia a instancia de parte y será el de concesión directa.

El departamento de Desarrollo Económico y Turismo verificará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos de la convocatoria y formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación. Así mismo, podrá dirigirse a los

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interesados para la comprobación, conocimiento y determinación de la exactitud y veracidad de los datos aportados en la solicitud.

Sobre las propuestas realizadas la Junta de Gobierno de la Diputación dictará resolución motivada que será notificada a los beneficiarios en los términos establecidos en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.

Las resoluciones de la convocatoria pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

NOVENA.- CRITERIOS DE CONCESIÓN.- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se ordenarán en dos

grupos: primero aquellas que, habiendo solicitado subvención a la convocatoria de ayudas al comercio rural publicada en BOP de 7 de noviembre de 2018 no resultaron beneficiarias y en el segundo grupo las solicitudes de aquellas que no hubieran sido solicitantes en aquella convocatoria.

Cada uno de esos dos grupos se ordenará por el orden inverso al número de habitantes del núcleo de población donde esté ubicado el establecimiento del que es titular el solicitante, conforme al sistema siguiente.

Primero.- Establecimientos ubicados en núcleos de población de menos de 500 habitantes.

Segundo.- Establecimientos ubicados en núcleos de población que tengan entre 501 y 2.000 habitantes.

Tercero.- Establecimientos ubicados en núcleos de población que tengan entre 2.001 y 7.000.

Se atenderá en primer lugar las solicitudes del primer grupo, conforme al orden inverso de la población del núcleo de población en el que se encuentren.

En el caso de que no se agote el crédito presupuestario se atenderá el segundo grupo, ordenadas también en orden inverso al tamaño del núcleo de población en que se ubiquen.

Conforme a la base segunda de la convocatoria, en el caso de establecimientos de restauración solo serán subvencionables en el caso de que estén ubicados en municipios de menos de 500 habitantes.

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el art. 14 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Así mismo, se establece la obligación de mantener abierto el establecimiento como mínimo hasta el 30 de noviembre de 2019. Este hecho será comprobado de oficio por los servicios técnicos de la Diputación. Una vez constatado el cumplimiento de esa obligación se procederá al pago de la cantidad concedida.

DÉCIMO PRIMERA.- COMPATIBILIDAD.- Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras para la misma

finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN.- La Diputación comprobará el cumplimiento de la base décima de la

convocatoria, mantener abierto el establecimiento hasta, como mínimo, el 30 de noviembre de 2019, mediante la solicitud en nombre del solicitante de los correspondientes documentos emitidos por Hacienda y la Seguridad Social relativos al ejercicio de la actividad o bien mediante la realización de comprobaciones en el propio establecimiento.

DÉCIMO TERCERA.- FORMA Y MOMENTO DEL PAGO.- La ayuda concedida se hará efectiva mediante un pago único tras la

comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula décima de esta convocatoria, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario consigne en la solicitud.

DÉCIMO CUARTA.- INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO.- Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de la cantidad

percibida con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control de la Diputación de Soria.

c) El incumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión y las obligaciones recogidas en la base cuarta.

d) Las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMO QUINTA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.- Contra el acuerdo de aprobación de estas bases y los acuerdos de concesión de

ayudas o de resolución de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente

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contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

DÉCIMO SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.- La información contenida tanto en las solicitudes como en la justificación

quedará sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Diputación garantiza que los datos solo se van a utilizar para la finalidad para la que se obtienen.

DÉCIMO SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE MINIMIS.- De conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de

2013, se informa a los solicitantes de que estas ayudas tienen la consideración de minimis.

DÉCIMO OCTAVA.- DISPOSICIÓN FINAL.- Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y en lo no regulado en las

mismas por la ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la diputación Provincial de Soria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 147 de 23 de diciembre de 2009 y la ley General de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento, RD 887/2006, de 21 de julio.”

Segundo.- Su publicación en la Base Nacional de Subvenciones.

7.- APROBACIÓN PROYECTOS OBRAS PLAN CARRETERAS

2.019: * Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-5007,

entre pp.kk.: 24+890 al 27+110; tramo: Fuencaliente del Burgo a Santa María de las Hoyas a SO-934 en Santa María de las Hoyas.

Se da cuenta del proyecto técnico de la obra “Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-5007, entre pp.kk.: 24+890 al 27+110; tramo: Fuencaliente del Burgo a Santa María de las Hoyas a SO-934 en Santa María de las Hoyas” (Obra núm. 3 Plan Carreteras/2019), con un presupuesto de 247.250,00 €, redactado por los Ingenieros de la Sección de Vías y Obras D. Nemesio Gil García y D. Carmelo Ortiz Vinuesa.

Visto el art. 93 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de Abril y el art. 231 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Junta de Gobierno, actuando por delegación de la Presidencia, Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad de sus miembros asistentes, ACORDÓ aprobar el proyecto relacionado y su exposición al público a los efectos reglamentarios.

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* Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-4046, entre pp.kk.: 14+550 al 18+160; tramo: Valderrodilla a SO-100 en puente sobre Río Andaluz, y refuerzo firme en circunvalación de Valderrodilla.

Se da cuenta del proyecto técnico de la obra “Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-4046, entre pp.kk.: 14+550 al 18+160; tramo: Valderrodilla a SO-100 en puente sobre Río Andaluz, y refuerzo firme en circunvalación de Valderrodilla” (Obra núm. 4 Plan Carreteras/2019), con un presupuesto de 429.000,00 €, redactado por los Ingenieros de la Sección de Vías y Obras D. Nemesio Gil García y D. Carmelo Ortiz Vinuesa.

Visto el art. 93 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de Abril y el art. 231 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Junta de Gobierno, actuando por delegación de la Presidencia, Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad de sus miembros asistentes, ACORDÓ aprobar el proyecto relacionado y su exposición al público a los efectos reglamentarios.

8.- APROBACIÓN EXPEDIENTES CONTRATACIÓN OBRAS

PLAN DE CARRETERAS 2.019: * Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-3005,

entre pp.kk.: 18+990 al 21+600; tramo: La Alameda-dirección Deza a ermita de Deza.

Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de “Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-3005, entre pp.kk.: 18+990 al 21+600; tramo: La Alameda-dirección Deza a ermita de Deza” (Obra núm. 1 Plan Carreteras /2019), con un presupuesto de 326.370,00 €, el cual cumple lo señalado en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto 2472/15 de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- Utilizar el procedimiento abierto simplificado al amparo de lo dispuesto en el art. 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

* Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-1103,

entre pp.kk.: 0+000 al 3+410; tramo: SO-615 a Las Aldehuelas.

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Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de “Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-1103, entre pp.kk.: 0+000 al 3+410; tramo: SO-615 a Las Aldehuelas” (Obra núm. 2 Plan Carreteras /2019), con un presupuesto de 467.880,00 €, el cual cumple lo señalado en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto 2472/15 de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- Utilizar el procedimiento abierto simplificado al amparo de lo dispuesto en el art. 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

9.- APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN OBRA PLAN

MEJORA VÍAS PROVINCIALES 2.019: * Cuñas de ensanche en tramo de CP. SO-P.1110, entre pp.kk.: 3+225

al 4+443 y del 5+505 al 6+181, de: Cuellar de la Sierra a SO-P-1206 en Castilfrío de la Sierra, y construcción de nuevo puente sobre Arroyo de Zarranzano, con mejora de trazado entre pp.kk.: 1+704 al 1+919 en Cuellar de la Sierra.

Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de “Cuñas de ensanche en tramo de CP. SO-P.1110, entre pp.kk.: 3+225 al 4+443 y del 5+505 al 6+181, de: Cuellar de la Sierra a SO-P-1206 en Castilfrío de la Sierra, y construcción de nuevo puente sobre Arroyo de Zarranzano, con mejora de trazado entre pp.kk.: 1+704 al 1+919 en Cuellar de la Sierra” (Obra núm. 1 Plan Vías Provinciales/2019), con un presupuesto de 327.500,00 €, el cual cumple lo señalado en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto 2472/15 de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- Utilizar el procedimiento abierto simplificado al amparo de lo dispuesto en el art. 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

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10.- APROBACION EXPEDIENTES CONTRATACION OBRAS PLAN DIPUTACION 2.019.

* Saneamiento y canalización de aguas en captación en Villalba (Coscurita).

Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de “Saneamiento y canalización de aguas en captación en Villalba (Coscurita)” (Obra núm. 81 Plan Diputación/2019), con un presupuesto de 26.000,00 €, el cual cumple lo señalado en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto 2472/15 de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- Utilizar el procedimiento contrato menor al amparo de lo dispuesto en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

* II Fase mejora camino de Neguillas a Perdices (Coscurita). Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de “II Fase

mejora camino de Neguillas a Perdices (Coscurita)” (Obra núm. 82 Plan Diputación/2019), con un presupuesto de 15.000,00 €, el cual cumple lo señalado en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto 2472/15 de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- Utilizar el procedimiento contrato menor al amparo de lo dispuesto en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

* Saneamiento y pavimentación C/Arboledas y Trascasillas en Frechilla de Almazán y aislamiento exterior caseta aguas en Torremediana (Frechilla de Almazán).

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Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de “Saneamiento y pavimentación C/Arboledas y Trascasillas en Frechilla de Almazán y aislamiento exterior caseta aguas en Torremediana (Frechilla de Almazán)” (Obra núm. 106 Plan Diputación/2019), con un presupuesto de 20.000,00 €, el cual cumple lo señalado en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto 2472/15 de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- Utilizar el procedimiento contrato menor al amparo de lo dispuesto en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

* Pavimentación parcial en barrios de Santa Cruz de Yanguas. Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de

“Pavimentación parcial en barrios de Santa Cruz de Yanguas” (Obra núm. 199 Plan Diputación/2019), con un presupuesto de 15.000,00 €, el cual cumple lo señalado en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto 2472/15 de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- Utilizar el procedimiento contrato menor al amparo de lo dispuesto en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

11.- CLASIFICACION OFERTAS OBRA PLAN DIPUTACION 2.018.

* Rehabilitación viviendas municipales en Torlengua. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Rehabilitación

viviendas municipales en Torlengua” (Obra núm. 223 Plan Diputación/2018).

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Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 10 de Mayo de 2.019, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA COTELA MARTÍNEZ, LUIS 20.000,00 €

Vista la propuesta de la Mesa de Contratación.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/2015), ACORDÓ:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Rehabilitación viviendas municipales en Torlengua”:

1.- LUIS COTELA MARTINEZ

Segundo.- Requerir a LUIS COTELA MARTINEZ, para que aporte certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.

En el caso de no estar inscrito, presentará la documentación requerida en el apartado 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares en sus letras a), b), g) y h) en el plazo de siete días hábiles.

Tercero.- Que el Departamento de Tesorería expida certificado acreditativo de que LUIS COTELA MARTINEZ, con D.N.I. ***9158**, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

12.- CLASIFICACION OFERTAS OBRAS PLAN DIPUTACION 2.019.

* Pavimentación Plaza Las Pozas y adyacentes en Cirujales del Río. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Pavimentación Plaza

Las Pozas y adyacentes en Cirujales del Río” (Obra núm. 80 Plan Diputación/2019).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 10 de Mayo de 2.019, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA EXCAVACIONES R. ESTEBAN, S.L. 16.982,35 €MIGUEL DE MIGUEL, LUIS DE 19.060,00 €CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS NUMANTINAS, S.L.

19.899,00 €

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Vista la propuesta de la Mesa de Contratación.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/2015), ACORDÓ:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Pavimentación Plaza Las Pozas y adyacentes en Cirujales del Río”:

1.- EXCAVACIONES R. ESTEBAN, S.L. 2.- MIGUEL DE MIGUEL, LUIS DE 3.- CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS NUMANTINAS, S.L.

Segundo.- Requerir a EXCAVACIONES R. ESTEBAN, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.

En el caso de no estar inscrito, presentará la documentación requerida en el apartado 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares en sus letras a), b), g) y h) en el plazo de siete días hábiles.

Tercero.- Que el Departamento de Tesorería expida certificado acreditativo de que EXCAVACIONES R. ESTEBAN, S.L., con ****0656*, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Sustitución redes de distribución (Fase I) en Serón de Nágima. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Sustitución redes de

distribución (Fase I) en Serón de Nágima” (Obra núm. 203 Plan Diputación/2019).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 10 de Mayo de 2.019, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA INDESFOR SORIA, S.L. 14.900,00 €

Vista la propuesta de la Mesa de Contratación.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/2015), ACORDÓ:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Sustitución redes de distribución (Fase I) en Serón de Nágima”:

1.- INDESFOR SORIA, S.L.

Segundo.- Requerir a INDESFOR SORIA, S.L. para que aporte certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas

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Clasificadas o registro equivalente. En el caso de no estar inscrito, presentará la documentación requerida en

el apartado 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares en sus letras a), b), g) y h) en el plazo de siete días hábiles.

Tercero.- Que el Departamento de Tesorería expida certificado acreditativo de que INDESFOR SORIA, S.L., con C.I.F. ****3270*, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Pavimentación Calle Lavadero en Molinos de Razón (Sotillo del Rincón).

Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Pavimentación Calle Lavadero en Molinos de Razón (Sotillo del Rincón)” (Obra núm. 208 Plan Diputación/2019).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 10 de Mayo de 2.019, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L. 18.473,00 €MIGUEL DE MIGUEL, LUIS DE 19.050,00 €PROMOCIONES BARAÑAÍN, S.A. 19.577,80 €CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS NUMANTINAS, S.L.

19.899,00 €

Vista la propuesta de la Mesa de Contratación.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/2015), ACORDÓ:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Pavimentación Calle Lavadero en Molinos de Razón (Sotillo del Rincón)”:

1.- EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L. 2.- MIGUEL DE MIGUEL, LUIS DE 3.- PROMOCIONES BARAÑAIN, S.A. 4.- CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS NUMANTINAS, S.L.

Segundo.- Requerir a EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.

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En el caso de no estar inscrito, presentará la documentación requerida en el apartado 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares en sus letras a), b), g) y h) en el plazo de siete días hábiles.

Tercero.- Que el Departamento de Tesorería expida certificado acreditativo de que EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L., con C.I.F. ****3697*, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Acondicionamiento de caminos en Montaves y Camporredondo de Villar del Río.

Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Acondicionamiento de caminos en Montaves y Camporredondo de Villar del Río” (Obra núm. 247 Plan Diputación/2019).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 10 de Mayo de 2.019, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA EXCASORIA, S.L. 14.760,79 €

Vista la propuesta de la Mesa de Contratación.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/2015), ACORDÓ:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Acondicionamiento de caminos en Montaves y Camporredondo de Villar del Río”:

1.- EXCASORIA, S.L.

Segundo.- Requerir a EXCASORIA, S.L. para que aporte certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.

En el caso de no estar inscrito, presentará la documentación requerida en el apartado 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares en sus letras a), b), g) y h) en el plazo de siete días hábiles.

Tercero.- Que el Departamento de Tesorería expida certificado acreditativo de que EXCASORIA, S.L., con C.I.F. ****0215*, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

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13.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN DE ORIENTACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL TROFEO INTERNACIONAL DE ORIENTACIÓN “5 DÍAS DE SORIA”.

Dada cuenta del Convenio de Colaboración entre esta Diputación Provincial y la Federación de Orientación de Castilla y León (FOCYL) para financiar la organización del Trofeo Internacional de Orientación denominado “5 Días en Soria”, a desarrollar en la provincia durante los días 5 al 10 de Julio.

Visto el informe, de fecha 10 de Mayo de 2.019, del Coordinador de Deportes.

La Junta de Gobierno, por unanimidad de sus miembros asistentes, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el Convenio de referencia, del tenor literal siguiente:

“M A N I F I E S T A N

Primero.- Que entre los fines de la Diputación Provincial de Soria están los de realización de actuaciones encaminadas a la atracción del turismo a la provincia y las de promoción y potenciación de todas las actividades que, de algún modo, tiendan al fomento y desarrollo turístico provincial y el desarrollo del deporte en particular.

Segundo.- Que una de las técnicas de promoción y desarrollo de la actividad turística, como de cualquier otra, es la actividad publicitaria en sus diversas formas de publicación de marcas o logotipos, en folletos, prensa y publicación abierta, a través de la realización de eventos deportivos de ámbito nacional e internacional que son objeto de retransmisión de radio o televisión, así como de prensa escrita o digital.

Tercero.- Que la Federación de Orientación de Castilla y León organiza en Soria (ciudad y provincia) en el año 2019 el Trofeo Internacional de Orientación “5 Días de Soria”, compuesto de las siguientes pruebas (pertenecientes a las Ligas Españolas de Orientación a Pie 6ª y 7ª, y Ligas 6ª y 7ª Sprint):

- Dos carreras de larga distancia (7 y 9 de julio, a desarrollar en Covaleda y Valonsadero, respectivamente),

- Dos carreras de media distancia (6 y 10 de julio, a desarrollar en Molinos de Duero y Navaleno, respectivamente)

- Dos carreras de sprint (8 de julio, a desarrollar en Soria y Vinuesa, respectivamente)

Cuarto.- Que la participación aproximada de todas pruebas se estima en 1.000 participantes, aproximadamente.

Quinto.- Que la Diputación Provincial de Soria, dentro del ámbito de sus competencias y como una manifestación más de su interés por la promoción de Soria a través

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del deporte, a la vez que traer a la provincia eventos deportivos de primer nivel, desea apoyar y colaborar con la FOCYL en la celebración de los eventos antes descritos, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo lo formalizan y lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primero.- Objeto. El objeto de este Convenio es sentar las bases de la colaboración de la Diputación de Soria con la Federación de Orientación de Castilla y León, en la realización de una serie de actividades de promoción turística y deportiva de la provincia durante la organización y desarrollo del Trofeo Internacional de Orientación “5 Días de Soria”, compuesto por las siguientes pruebas:

- Dos carreras de larga distancia (7 y 9 de julio, a desarrollar en Covaleda y Valonsadero, respectivamente),

- Dos carreras de media distancia (6 y 10 de julio, a desarrollar en Molinos de Duero y Navaleno, respectivamente)

- Dos carreras de sprint (8 de julio, a desarrollar en Soria y Vinuesa, respectivamente)

Segundo.- Actividades a realizar. Las actividades de promoción de la Federación de Orientación de Castilla y León se realizarán a través de los siguientes medios:

- Estampación de la marca “Soria, ni te la imaginas”, así como de la imagen corporativa de la Excma. Diputación Provincial de Soria, en toda la publicidad que genere el evento (photocall que se utilice durante las ruedas de prensa, carteles, folletos, hojas de clasificaciones, etc.)

- Colocación de la marca “Soria, ni te la imaginas”, así como de la imagen corporativa de la Excma. Diputación Provincial de Soria, en la vestimenta de la organización del evento.

- Colocación de una pancarta publicitaria con la marca “Soria, ni te la imaginas”, durante las distintas pruebas del evento en un lugar estratégico para que sea fácilmente captada por las cámaras de T.V. y vista por el público en general.

- Colocación de una pancarta publicitaria con la marca “Soria, ni te la imaginas”, así como de la imagen corporativa de la Excma. Diputación Provincial de Soria, en las salidas y metas de cada una de las etapas de la carrera.

- Compromiso formal de promocionar, en la medida de lo posible, los recursos turísticos de Soria, en los distintos medios de comunicación en las que intervenga.

- Con el objeto de conocer la repercusión global del convenio, la Federación de Orientación de Castilla y León aportará a la Diputación Provincial un dossier informativo o memoria que refleje la incidencia en los medios de comunicación, firmada por la persona que la elabore, con indicación del

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nombre, apellidos y DNI del firmante. - La Excma. Diputación Provincial de Soria estará exenta de cualquier pago

en concepto de edición o maquetación de publicidad, facilitándole a la Federación de Orientación de Castilla y León la nueva imagen corporativa a publicitar.

Tercero.- Contribución y forma de pago. La Excma. Diputación de Soria, aportará la cantidad de doce mil euros (12.000 €) como contraprestación a tales actividades de promoción turística y deportiva de la Federación de Orientación de Castilla y León, con cargo a la partida 2019-34010-48985.

La Diputación de Soria hará efectivo el correspondiente pago del siguiente modo:

- El primer 30% se abonará como anticipo, a la firma del Convenio. - El 70% restante, una vez que se justifique adecuadamente el efectivo

cumplimiento del Convenio.

No obstante, la ayuda económica consistirá en una subvención máxima de 50% del coste total de la actividad, de conformidad con el Art. 9.2 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvención por la Diputación Provincial, publicada en el B.O.P. número 147, de 23 de diciembre de 2009, debiendo el interesado presentar un certificado de gastos, como mínimo, por el doble del importe de la cantidad subvencionada.

Asimismo, esta Diputación Provincial quedará eximida del pago de cualquier cantidad en caso de no celebrarse el evento que motiva el presente convenio, así como descontar proporcionalmente la ayuda estipulada si no se celebrasen alguno de los eventos especificados como a actividad a desarrollar en el presente convenio.

Cuarto.- Justificación de la ayuda. Será necesaria la presentación de la siguiente documentación para la correcta justificación del Convenio, a más tardar el 30 de octubre de 2019:

- Dossier informativo de la actividad de promoción deportiva realizada, con el que se acredite la realización de las actividades de promoción turística y deportiva establecidas en la estipulación segunda del presente Convenio de Colaboración.

- Justificación económica de los gastos realizados: facturas o copias de las mismas debidamente compulsadas que alcancen la cuantía de la ayuda otorgada, acompañadas del pertinente justificante o comprobante bancario acreditativo del pago de las mismas. Quedan excluidos los gastos de protocolo o de representación, los suntuarios y los de inversión o infraestructura y los corrientes de mantenimiento de inmuebles o fincas, rentas, así como los de funcionamiento ordinario de la federación, incluidos los de suministro de electricidad, gas, telefonía, personal de oficina, etc., además de los correspondientes a manutención y alojamiento, y los pagos realizados a

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colaboradores que no presenten la correspondiente factura (sujeta a impuestos en vigor) y comprobante de pago.

- Certificado de la Secretaría (o representante legal de la Entidad beneficiaria), en el que haga constar que se ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, habiendo sido destinada la subvención recibida a los fines para los que fue concedida y expresando que el importe de la misma no supera el coste realmente soportado por la Entidad, considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido con la misma finalidad.

- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social.

- Balance final de ingresos y gastos derivados de la actividad, con indicación pormenorizada de cada uno de los conceptos incluidos en dicho balance, con especial atención a los ingresos obtenidos por las distintas ayudas públicas, así como los gastos derivados de la organización íntegra de la actividad.

- Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la estipulación segunda del presente Convenio de Colaboración.

A estos efectos, serán subvencionables en el presente convenio, los gastos derivados de la actividad objeto de subvención desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de justificación del convenio.

Quinto.- Vigencia. El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 30 de octubre de 2019. Será causa de resolución, el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.”

Segundo.- Facultar a la Presidencia para la firma del mismo.

14.- RECTIFICACIÓN ACUERDO CONCESIÓN PRÉSTAMO CAJA DE CRÉDITO Y COOPERACIÓN.

La Junta de Gobierno en sesión de 2 de Abril de 2.019 acordó conceder al Ayuntamiento de Tardelcuende un préstamo de la Caja de Crédito y Cooperación con el siguiente detalle:

IMPORTE PRÉSTAMO: 75.000,00 € AMORTIZACIÓN: 4 AÑOS DE AMORTIZACIÓN (1 de carencia) INTERÉS: 0,69 por 100 DESTINO PRÉSTAMO:

- Inmuebles urbanos…………………………. 58.190,00 € - Obra núm. 214/19 Plan Diputación………… 16.810,00 €

Con fecha 9 de Mayo de 2.019 se aporta por el Ayuntamiento de Tardelcuende documentación justificativa de la compraventa del inmueble por un

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importe de 85.000 €.

Visto el informe emitido por la Interventora de Fondos Provinciales de fecha 13/05/2019.

La Junta de Gobierno, por unanimidad de sus miembros asistentes, ACORDÓ:

Primero.- Modificar las cantidades aplicadas a cada inversión, quedando de la siguiente forma:

- Inmuebles urbanos…………………………. 63.750,00 € - Obra núm. 214/19 Plan Diputación………… 11.250,00 €

Segundo.- Proceder al abono de los 63.750 € del préstamo correspondiente a la inversión de compraventa del inmueble urbano.

15.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Dentro de este turno no se formuló ningún ruego y pregunta.

FUERA DEL ORDEN DEL DIA. Previa declaración de urgencia acordada en forma reglamentaria al

amparo del art. 51 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de Abril y del art. 83 del R.O.F., pese a no figurar en el Orden del Día se sometió a consideración el siguiente asunto:

APROBACION EXPEDIENTE CONTRATACION OBRA PLAN DIPUTACION 2.019.

* Mejora captación de aguas en Santa Cruz de Yanguas. Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de “Mejora

captación de aguas en Santa Cruz de Yanguas” (Obra núm. 198 Plan Diputación/2019), con un presupuesto de 20.000,00 €, el cual cumple lo señalado en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto 2472/15 de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- Utilizar el procedimiento contrato menor al amparo de lo

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dispuesto en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se dio por terminada la sesión a las nueve horas veinticinco minutos, de la que se extiende la presente acta que firma el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, conmigo el Secretario que CERTIFICO.

EL PRESIDENTE