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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: 30 de Junio De 2013 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI, CHIH., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL ING. VICTOR JESUS VELAZQUEZ SALAS; Y POR OTRA PARTE LA C. ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”; QUIÉNES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: I.- DECLARA “EL PATRÓN”. I.1).- Que es un Organismo Descentralizado de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. I.2).- Que su representante ,C. en sus carácter de Presidente , quien conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 1564 y 1567 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. I.3).- Que tiene su domicilio ubicado en Calle

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI · 2013-08-15 · competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Cd. de Parral, Chih., en términos del Articulo

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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI

CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Fecha de actualización: 30 de Junio De 2013

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI, CHIH., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL ING. VICTOR JESUS VELAZQUEZ SALAS; Y POR OTRA PARTE LA C. ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”; QUIÉNES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

I.- DECLARA “EL PATRÓN”.

I.1).- Que es un Organismo Descentralizado de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.

I.2).- Que su representante ,C. en sus carácter de Presidente , quien conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 1564 y 1567 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato.

I.3).- Que tiene su domicilio ubicado en Calle

II.- DECLARA “EL TRABAJADOR”:

II.1).- Que es un ciudadano mexicano, años de edad, estado civil, sexo , , credencial para votar num. con domicilio conocido ubicado en C. Guachochi, Chih.

II.4).- Que “bajo protesta de decir verdad”, tiene la capacidad, conocimientos y medios técnicos para realizar con eficiencia y esmero el trabajo objeto del presente contrato.

III.- DE AMBAS PARTES:

En atención a lo anterior y para dar cumplimiento a los fines y objetivos del presente contrato “EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR”, han convenido en celebrar el presente contrato, bajo las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.- “EL TRABAJADOR”, se obliga a prestar bajo la dirección y dependencia del patrón y su representante, sus servicios personales en el lugar que asigne “EL PATRÓN” dada la naturaleza del presente instrumento en términos del artículo 35 de la Ley federal del Trabajo, debiendo dedicarse durante el tiempo de su contrato, a todas las labores asignadas por dicho organismo, en el domicilio ubicado en Calle Francisco Villa S/N. o en cualquier otro lugar que el mismo le asigne en el municipio de Guachochi, Chih.

Segunda.- Este contrato se celebra por tiempo indeterminado, obligándose el trabajador a prestar los servicios de áreas inherentes y derivados de la función que a dicho puesto de le correspondan a cuyo efecto el patrón pondrá a disposición del trabajador, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para la realización del trabajo contratado, en buen estado y de buena calidad.

Tercera.- El presente contrato de trabajo podrá terminarse en términos del

artículo 47 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador dentro del término de 30 días no muestra su capacidad, aptitud y conocimientos técnicos en el desarrollo del trabajo contratado, “EL PATRÓN” podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad alguna.

Queda expresamente convenido que acatará en el desempeño de su trabajo todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte “EL PATRÓN” y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.

Cuarta. “EL PATRÓN”, proveerá lo necesario para que se le proporcione a “EL TRABAJADOR” el servicio medico particular y farmacéutico, durante el tiempo que dure la relación laboral, servicio que será a cargo del organismo, debiendo cumplir “EL TRABAJADOR”, con los requisitos y condiciones que la institución médica le requiera para la prestación del servicio requerido.

Quinta. La duración de la jornada será de 06 horas diarias, de con el siguiente horario: horas.

Sexta. El trabajador no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa del patrón, en cada ocasión en particular, justificativa de las circunstancias que requieran el aumento de las jornadas de trabajo. Solamente con dicha orden del patrón, podrá comprobarse la prestación de horas extras.

El trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.

Séptima. El patrón se obliga a pagar como salarió diario la cantidad de: $ 116.60, el pago se hará en moneda de curso legal el último día hábil de cada quincena en horas de trabajo y en el lugar que el trabajador preste sus servicios, aceptando el trabajador que el pago puede ser en el local que expresamente señale “EL PATRÓN”, Así mismo el trabajador de acuerdo con la ley aplicable acepta y consiente que el organismo le retenga, para enterarlo a las instancias correspondientes, como lo son impuestos etc., además de las retenciones que puedan surgir y que se consignan únicamente en el articulo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Octava. Por cada cinco días de trabajo, el trabajador tendrá un descanso semanal dos días, con pago de salario íntegro, conviniéndose en que dicho descanso

lo disfrutará los días sábado y domingo de cada semana. También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que caigan dentro de la temporalidad de este contrato.

Novena. El trabajador, después de un año de servicios continuos disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días laborales, que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. Las vacaciones serán disfrutadas a partir del primer día laborable de ______________________, o bien recibirá una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima de treinta y cinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 77, 79, 80 de la Ley Federal del Trabajo.

También percibirá, con base en un aguinaldo anual fijado en el equivalente a 40 días de salario, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del artículo 87 la Ley antes citada.

Décima. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del período de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.

Décima primera. El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón.

Décima segunda. El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por el patrón, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo.

Décima tercera. Ambas partes convienen en que, al terminar la obra estipulada, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito, y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la Fracción III del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Décima cuarta. Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Décima quinta. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y en general para cualquier acción que del mismo se derive, las partes se someten a la competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Cd. de Parral, Chih., en términos del Articulo 123 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Leído que fue por ambas partes este documento, e impuestas de su contenido, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, lo firmaron en , quedando una copia en poder de cada una de ellas.

“EL PATRÓN ” “EL TRABAJADOR”

C. C.

T E S T I G O T E S T I G O

C. C.