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Juntas de conciliación y arbitraje en Mexico Antecedentes: ►El presidente Carranza, expidió el decreto de ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal, que entro en vigor el 27 de noviembre de 1917, en la que se establecía las bases para la elección y designación de representantes ante las mismas. Asimismo se creo con carácter provisional la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, y se publico el 3 de enero de 1918 en el Diario Oficial, la correspondiente convocatoria para la elección de los respectivos representantes del capital y del trabajo. ►En el año de 1919, se constituye la Junta Central, que opera de manera irregular por casi siete años. ►El 20 de marzo de 1926 se publica en el Diario Oficial el Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que dispuso la creación de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y una Junta de Conciliación en cada una de las cabeceras de los municipios que conformaban el Distrito Federal. Cuando se expide la Ley Federal del Trabajo de 1931, se instaura legalmente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, siendo presidente titular el maestro y licenciado José Jesús Castoreña Zavala. El primero de mayo de 1970 nace la nueva Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar

Juntas de conciliación y arbitraje en Mexico

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Juntas de conciliación y arbitraje en Mexico

►Antecedentes:

►El presidente Carranza, expidió el decreto de ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal, que entro en vigor el 27 de noviembre de 1917, en la que se establecía las bases para la elección y designación de representantes ante las mismas. Asimismo se creo con carácter provisional la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, y se publico el 3 de enero de 1918 en el Diario Oficial, la correspondiente convocatoria para la elección de los respectivos representantes del capital y del trabajo.

►En el año de 1919, se constituye la Junta Central, que opera de manera irregular por casi siete años.

►El 20 de marzo de 1926 se publica en el Diario Oficial el Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que dispuso la creación de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y una Junta de Conciliación en cada una de las cabeceras de los municipios que conformaban el Distrito Federal.

Cuando se expide la Ley Federal del Trabajo de 1931, se instaura legalmente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, siendo presidente titular el maestro y licenciado José Jesús Castoreña Zavala.

El primero de mayo de 1970 nace la nueva Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar en un termino de 3 meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De esta forma el primero de octubre de 1970, se publica en el Diario Oficial la convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores y patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y ante el jurado de responsabilidades. Consecuentemente la Junta Central, que hasta entonces funcionaba, se transforma en la actual Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma con 17 juntas especiales y 6 direcciones generales jurídicas para atender los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores y patrones de esta ciudad.

El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta el Reglamento Interior de esta institución, que reitera el espíritu del

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constituyente, determinando la naturaleza jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre estos o solo entre aquellos y derivados de las relaciones de trabajo de Jurisdicción local del Distrito Federal.

La función jurisdiccional de la Junta no puede quedar al margen de la democracia y al cambio tecnológico, por lo que debe evolucionar y fomentar la información a la población del Distrito Federal, siendo ésta una de las actividades prioritarias y premisa fundamental de este nuevo y diferente gobierno democrático donde impera la distribución equitativa de las cargas sociales y el respeto al estado de derecho.

Funciones y facultades de las juntas de conciliacion y albitraje

Tiene la funcion de lograr acuerdos entre las partes para evitar juicios, concilia los intereses de los trabajadores y los patrones en discrepancias laborales, su fin es mediar y buscar un acuerdo primero si no lo hay estudia, analiza y juzga los derechos de ambas partes y sanciona conforme a las leyes laborales.

Tiene la facultad de emitir resoluciones y notificaciones que deberan ser cumplidas y en caso de los contrario tienen la faultad de expedir ante la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia el expediente y la resolucion que considero perrtinente y en este caso las partes entraran a juicio por una resolucion suprema e irrevocable.

DIFERENCIA DE LA JUNTA LOCAL Y LA FEDERAL DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (Art 705).

Las competencias, objeciones, inconformidades etc se decidiran por el pleno de las juntas locales de conciliacion y albitraje cuando se trate de:

1) Aquellas juntas de conciliacion de la misma entidad federativa.2) Las diversas juntas especiales de la junta de conciliacion y arbitraje de

la misma entidad federativa.

Las juntas locales se encargaran de cualquier accion que no sea de materia de capacitacion y adiestramiento o seguridad e higiente.

El demandado en este caso puede escoger el lugar de celebracion de la junta que pueden ser los siguientes:

a) En el lugar de prestacion de servicios si hubiesen varios se determinara uno solo.

b) En el lugar donde se celebro el contrato.c) En el domicilio del demandado.

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Las competencias, objeciones, inconformidades etc se decidiran por el pleno de la junta federal cuando se trate de las juntas federales de conciliacion y de las especiales de la misma y entre si reciprocamente siempre y cuando sean estos de jurisprudencia federal.

Sera responabilidad de esta junta cuando la demanda sea causada por acciones de materia de capacitacion y adiestramiento o de seguridad e hygiene, siendo avisados con copia certificada a travez de la junta de conciliacion local para la sustantacion y resolucion.

La junta se celebrara en:

A) El lugar donde se hizo el registro de un sindicato cuando se trate de la cancelacion del mismo.

B) En el domicilio del demandado en los conflictos entre patrones y trabajadores.

C) En el domicilio del sindicato cuando se trate de un trabajador sindicalizado.

Nota: De no conciderarce competentes las juntas locales y federales el caso sera responsabilidad de la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia.

LINEAMIENTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL

►El Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal tiene como objetivo fundamental, modernizar el marco legal que actualmente rige la vida interna del Tribunal, así como complementar y precisar funciones, atribuciones y obligaciones que la Ley Federal del Trabajo le confiere a los órganos que lo conforman asi como atender cualquier caso de inconformidad o ilegalidad en la relacion de trabajo.

► La Junta se sustentara en los ordenamientos legales como: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Responsabilidades para los Servidores Públicos, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal y el Reglamento.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Fracción XX del Artículo 123 Constitucional, así como por los artículos 604 y 621 de la Ley Federal del Trabajo, es el Tribunal encargado de conocer, tramitar y resolver los conflictos de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal. Precisamente la amplitud de su competencia, a la luz del crecimiento demográfico y el entorno actual de inestabilidad económica, ha

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convertido a la Junta en el Tribunal Laboral que proporcionalmente, atiende y resuleve problemas de Recursos Humanos, materiales y financieros restringidos.

Impedimentos

Los representantes del gobierno, trabajadores o partones estan impedidos de conocer los juicios en que con normalidad intervengan ante las juntas locales y federales cuando:

1) tengan parentesco por consanguinidad o dentro del cuarto grado o de adinidad dentro del Segundo.

2) Cuando tengan el mismo parentesco dentro del Segundo grado con el representante legal o abogado de cualquiera de las partes.

3) Cuando existan intereses personales directos e indirectos en el juicio.4) Cuando fuese el representante en algun momento denunciante o

acusador del funcionario que se trate, de su conyuge o se haya constituido en causa criminal contra cualquiera de ellos y se haya ejercido la accion penal correspondiente.

5) Sea apoderado o defendsor, perito o testigo de alguna de las partes.6) Sea socio, arrendatario, trabajador o patron o que dependa

economiacamente de alguna de las partes o de sus representantes7) Sea o haya sido tutor o curador o estar bajo tutela o curatela de alguna

de las partes o de sus representantes.8) Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes

o de sus representantes.

Excusas

Se calidicaran de plano y en su tramitacion y se instruiran y decidiran bajo las normas siguientes:

1) El presidente de la junta2) El secretario de trabajo y de prevision social en las juntas federales y

el gobernador de estado o el jefe del departamento del Distrito Federal.

Sera promovida por escrito y bajo protesta de decir verdad ante las autoridades señaladas anteriormente dentro de las 48 hrs siguientes al conocimiento del impedimento acompañado de las pruebas que lo justifiquen.

La autoridad que decida sobre la excusa podra resolverla con los elementos que tenga para ello o señalara el dia, hora y lugar para que comarezca ante ella el interezado para luego de oirlo y revisar las pruebas dicte resolucion.

Si la excusa es declarada improcedente la autoridad correspondiente podra sancionar al excusado con amonestacion o suspension del cargo hasta por ocho dias y en caso de reincidencia en el mismo asunto sera destituido.

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Actuacion de las juntas

Cuando el trabajador ignore el nombre del patron o la denominacion o razon social donde labora o laboro debera presisar cuando menos en el escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa establecimiento, oficina en donde presto o presta el trabajo y la actividad q que se dedica el patron.

Debera tenerce en cuenta que durante las audiencias se requerira la precencia fsica de las partes o de sus representantes o apoderados salvo disposicion contraria de la ley.

Las actuaciones de las juntas se deberan practicar en dias y horas habiles bajo pena de nulidad y en caso de la presencia de alguna de las partes se multara o sancionara a dicha parte.

Todas actuaciones procesales seran autorizadas por el secretrario a excepcion de las diligencias encomendadas a otros funcionarios y deberan ser firmadas por las personsas que intervinieron, quieran o sepan hacer dichas actuaciones entregando copia autografa a las partes comparecientes de las actas , documentos o constancias de la audiencia o entregado por alguna de las partes a la junta de Conicliacion y Albitraje.

Toda declaracion rendida por alguna de las partes, representantes testigos etc debera ser bajo protesta de decir la verdad y el conocimiento de las penas que incurren ante las declaraciones falsas ante la autoridad.

Los presidentes y los auxiliares tienen la capacidad de ejercer e imponer correcciones disciplinarias a cualquiera de las partes de manera que se mantenga un orden, buen desarrollo de las audiencias y el respeto y consideracion a la parte agredida.

Las sanciones disciplinarias son:

1) Amonestacion

2) Multa que no podra exceder a siete veces el salario minimo general, vigente a la zona y tiempo que se cometa la violacion.

3) Explusion del local de la junta en caso de resistencia sera desalojada con auxilio de la fuerza publica o transmitido al Ministerio publico o delegacion dependiendo la falta o gravedad de indisciplina.

Terminos procesales

Los terminos comenzaran a correr al dia siguiente de la notificacion contandose tambien el dia del vencimiento y en caso de no especificar o haber fijado un termino sobre la realizacion o practica de algun acto procesal seran considerados los siguientes tres dias habiles a la notificacion o sentencia y en caso de que la persona demandada estubiese fuera del lugar de residencia de la junta se ampliara el termino en un dia por cada 200 km de 3 a 12 dias tomando en cuenta todos los medios de comunicacion existentes.

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En caso de no cumplir con la resolucion o sentencia el demandado sera acusado de rebeldia.

Todas las notificaciones deberan ser enviadas a ambas partes de manera escrita, señalando el domicilio de recidencia de la junta para las notificaciones y las personales se haran por boletin o por estrados y en caso de no tener el nombre del patron o empresa la notificacion sera entregada al domicilio donde el demandado labore o hubiese laborado.

Y debera contener por lo menos:

1) El numero del expediente 2) El nombre de las partes3) Lugar y dia en que se practique la notificacion4) Nombre y domicilio de la persona o personas por notificar5) Copia certificada y autorizada de la resolucion que se anexara a la

cedula.

http://www.juntalocal.df.gob.mx/funciones.html

y ley federal del trabajo