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JURIDICO ADUANERO LA REVISTA DIGITAL EN COMERCIO EXTERIOR Homenaje a STEVE JOBS Hombre de Éxito Revista No. 1 OCTUBRE 2011 BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS IMMEX Tratado de Libre Comercio entre México Uruguay (ACE No. 60) Errores más comunes en los Certificados Sanitarios Internaciona les y en los Certificados SAGARPA Producto Exportable El Chile Jalapeño 100% mexicano

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Beneficios para las Empresas IMMEX Tratado de Libre Comercio MEXICO-URUGUAY Errores en los Certificados Sanitarios Producto Exportable Chile Jalapeño

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JURIDICO ADUANERO

LA REVISTA DIGITAL EN COMERCIO EXTERIOR

Homenaje a STEVE JOBS Hombre de Éxito

Revista No. 1 OCTUBRE 2011

BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS

IMMEX

Tratado de

Libre

Comercio

entre México –

Uruguay

(ACE No. 60)

Errores más

comunes en los

Certificados

Sanitarios

Internaciona

les y en los

Certificados

SAGARPA

Producto

Exportable

El Chile

Jalapeño

100%

mexicano

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JURIDICO ADUANERO

LA REVISTA DIGITAL EN COMERCIO EXTERIOR

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Cobertura Legal En Comercio Exterior

Abogados Calificados para resolver sus problemas de

Comercio Exterior.

Asesoría Jurídica para su empresa en trámites

de Importación y

Exportación de mercancías.

Representación ante autoridades fiscales

Estudio de documentación y redacción de escritos jurídicos

En J.A trabajamos para resolver sus problemas desde

principio a fin.

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Editorial

Es un placer poder lanzar el primer número de la Revista Digital

en Comercio Exterior, la cual tiene como finalidad el coadyuvar en

sus labores y dejar un poco de ese conocimiento que existe en el

mundo del Comercio Exterior.

La selección de nuestros temas son pensados en las problemáticas

existentes ante una importación o exportación de mercancías, no

solo a nivel nacional sino internacional, ya que la finalidad de estas

publicaciones es conocer y saber las diferentes situaciones

relacionadas en el Comercio Exterior a nivel Internacional.

Al igual tendremos la sección de Empresario destacado en la cual

conoceremos un poco de cómo lograron el éxito los hombres y

mujeres de negocios.

Así mismo tendremos un espacio para los productos que son

Exportables.

Espero disfruten esta y las futuras ediciones.

Virginia Hernández

Directora

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Beneficios para las empresas IMMEX 7

Errores más comunes en los Certificados Sanitarios

Internacionales y en los Certificados SAGARPA 21

Tratado de Libre Comercio ente México –

Uruguay (ACE No. 60)

22

Producto Exportable Chile Jalapeño 23

Situación Económica en Grecia Afecta a los Países 25

Homenaje a STEVE JOBS

Hombre de Éxito

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BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS

IMMEX

Mediante el decreto por el

que se modifica el diverso para el

fomento de la Industria

Manufacturera, Maquiladora, y de

servicios de Exportación,

publicado en fecha 24 de

diciembre del año 2010, en el

Diario Oficial de la Federación.

Hablemos que:

Con el objeto de fomentar y

otorgar facilidades a las

empresas de ese sector para

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realizar procesos industriales o

de servicios a mercancías de

exportación y para la prestación

de servicios de exportación; a fin

de fortalecer el cumplimiento de

las obligaciones previstas en el

Decreto IMMEX, se considera

necesario restringir la

autorización de nuevos

programas de fomento a aquellas

personas que hayan incumplido

con las mismas; el 31 de marzo de

2008, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación el

Decreto por el que se otorgan

facilidades administrativas en

Materia Aduanera y de Comercio

Exterior, que tiene por objeto

brindar diversos beneficios a las

empresas a través de la simplificación, automatización y

reforzamiento de los procesos

aduaneros y de comercio exterior

a fin de contribuir a una economía

nacional más competitiva; con el

objeto de ejercer un control más

preciso sobre las empresas que

cuentan con autorización

para realizar operaciones de

manufactura, el Ejecutivo Federal

considera necesario

establecer requisitos específicos

para la importación temporal de

determinadas mercancías; con la

finalidad de apoyar el desarrollo

de las empresas certificadas

conforme a la Ley Aduanera,

se considera conveniente

otorgarles facilidades

administrativas a efecto de

agilizar y simplificar sus

operaciones.

La Ley del Impuesto sobre la

Renta establece para las

empresas que realizan

operaciones de maquila un

régimen fiscal que facilita el

cumplimiento de sus obligaciones

tributarias, permitiéndoles

calcular el impuesto mencionado

con base en utilidades fiscales

que efectivamente se generen en

México por la operación de

maquila y que le corresponde

gravar al fisco federal, lo que

evita problemas de doble

tributación derivados de las

relaciones jurídicas y

económicas que los residentes

en el extranjero mantienen con

las empresas que realizan la

operación de maquila que sean

sus partes relacionadas; el

ordenamiento citado en el

párrafo que antecede establece

que para aplicar el régimen

fiscal correspondiente a las

empresas maquiladoras se debe

entender como operación de

maquila la definición que al

efecto se establezca en el Decreto

IMMEX, brindando con ello plena

seguridad

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Jurídica a las personas a las que

les resulte aplicable.

El Ejecutivo Federal considera

urgente y necesario adecuar la

definición de operación de

maquila, para efectos del

impuesto sobre la renta, a fin de

que en ella se incluyan, entre

otras cuestiones, las operaciones

virtuales, así como el requisito de

que la operación se realice

con maquinaria y equipo

propiedad de residentes en el

extranjero que no hubieran sido

propiedad de la empresa que

realiza las operaciones de

maquila o de alguna otra empresa

residente en México que fuese su

parte relacionada; la condición

señalada en el párrafo anterior,

no impide que la operación de

maquila incorpore

otras mercancías, nacionales o

extranjeras, a las que se importen

temporalmente bajo el programa

de maquila.

Es conveniente establecer como una precisión gramatical en la citada definición de operación de maquila a la transformación de bienes y no a su elaboración por parte de la empresa maquiladora, toda vez que los insumos que le son entregados no son elaborados por ella, sino transformados en

Un producto distinto o con un valor agregado.

El 3 de mayo de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Decreto ALTEX) cuyo objeto es establecer un programa de concertación que apoye la operación, y otorgar facilidades administrativas a las empresas altamente exportadoras.

El 11 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (Decreto ECEX) a fin de promover el establecimiento de las empresas mencionadas y establecer los beneficios que se otorgan a las mismas.

Los decretos ALTEX y ECEX convergen en cuanto a las facilidades administrativas y beneficios fiscales otorgados a los particulares, y debido a que el Decreto IMMEX regula dichos conceptos, se estima conveniente consolidar los primeros dos esquemas mencionados, con el propósito de generar ahorros para el Gobierno Federal al administrar y fiscalizar un esquema único y otorgar certidumbre jurídica,

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Transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas que operan bajo esquemas similares.

Derivado de ello se emite el Decreto en el cual se reforman los artículos 4, fracción I, segundo párrafo; 5; 6, fracción IX; 11, primer párrafo y.

Fracciones I, incisos a), b) y c), y V, inciso b), y segundo párrafo;18; 24, fracciones III, VIII y IX; 25, último párrafo; 26; 27; 32, fracción V, y 33; se ADICIONAN los artículos 4, fracción I, con un último párrafo; 6 BIS; 11, fracción II, inciso b), con un último párrafo, y 34, y se DEROGAN los artículos 6, fracciones I, III y V; 11, fracción VI; 24, fracción VII, inciso c), y 32, fracción VII, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Entre los puntos más sobre salientes en este decreto son:

Mercancías que se podrán

importar (Artículo 4)

Se dispone que el plazo de

permanencia para las

mercancías del anexo 1 TER

(aceros), será de hasta nueve

meses.

Así mismo, se dispone que los

plazos específicos para

mercancías de los diversos

Anexos no les serán aplicables a

empresas que cuenten con

registro como empresa

certificadas, por lo que estas

deberán aplicar los plazos que

establece el artículo 108 de la

L.A.

Aplicación de requisitos

específicos (Artículo 5)

Se dispone que mediante

Acuerdo publicado en el D.O.F.

se establezca los requisitos

específicos para la importación

temporal de las mercancías del

Anexo 1 TER.

Se prohíbe la importación de

mercancías de dicho Anexo en el

caso de actividades bajo la

modalidad de servicios,

exceptuando de esta limitante a

las empresas certificadas.

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Beneficios para las empresas

IMMEX (artículo 6)

Se eliminan los siguientes

beneficios en el caso de

empresas certificadas:

Tener autorizadas todas las fracciones para realizar sus procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin requerir la ampliación de su programa.

Poder realizar el despacho de mercancías al amparo de su programa por cualquier aduana.

Estar exentas de inscripción a los padrones de sectores específicos.

Tramites de los que se exime a

las IMMEX

(Artículo 6 bis)

Inscribirse en el Padrón de Sectores específicos, excepto cuando se trate de la importación de mercancías que representen un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

Tramitar la ampliación de su programa, excepto en el caso de mercancías de los anexos I, I BIS, I TER, II y III, lo cual no aplicará en el caso de que se trate de empresas certificadas.

Realizar el despacho en aduanas autorizadas y horarios especiales, excepto en el caso de mercancías que representen un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

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Tramite para la obtención del

programa (Artículo 11)

Se dispone que en la solicitud

se deberán declarar los

datos de los socios,

accionistas y representante

legal de la empresa.

Así mismo, en el caso de que

se pretenda importar

mercancías de los anexos I

BIS, I TER, II y III, señalar la

clasificación arancelaria de

la mercancía.

En el caso de programas en

la modalidad de servicios y

cuando se pretenda importar

mercancías de los anexos I

BIS, I TER, II y III, se deberá

anexar un programa de

inversión, con los requisitos

establecidos en el propio

artículo.

Se incluye el requisito de una

visita de inspección en el

caso de que se importen

mercancías de los anexo I

BIS, I TER y II (el anexo III ya

se encontraba sujeto a esta

disposición).

Se deroga el requisito de

proporcionar las

coordenadas geográficas

que correspondan al

domicilio fiscal y los

domicilios en lo que se

realizarán operaciones.

Finalmente se dispone que el

Programa podrá ampliarse

para incluir, entre otros,

mercancías señaladas en los

Anexos I BIS, I TER, II y III;

modalidades de Programa;

procesos o actividades, así

como sociedades

controladas y empresas para

realizar procesos bajo la

modalidad de tercerización,

debiendo presentar ante la

Secretaría la solicitud en el

formato que se establezca.

Aplicación del número de

autorización (art Artículo 18)

Se modifica esta disposición

de forma para establecer que

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El número de identificación que se asigne a la IMMEX deberá ser utilizado en todos los trámites derivados de su programa ante la S.E. y el SAT.

Obligaciones de las personas

morales autorizadas (Artículo 24)

Se establece que cuando

importen mercancías de los

anexos I BIS, I TER, II y III,

deberán importar

exclusivamente las

mercancías que se

clasifiquen en las fracciones

arancelarias autorizadas.

Deberán notificar los

cambios de socios,

accionistas o representante

legal.

Información que se proporciona

al A.A. (Artículo 26)

Se elimina el requisito

relativo a que la empresa

deberá poner a disposición y

facilitar al Agente Aduanal, al

que encomiende sus

trámites, la información y

documentación respectiva

que le permita al Agente

Aduanal dar cumplimiento a

sus obligaciones conforme a

la Ley, así como comprobar

que la empresa cuenta con

los documentos que

acrediten el cumplimiento de

las obligaciones en materia

aduanera y de comercio

exterior.

Causales de cancelación del

programa (Artículo 27)

Se modifican las causales de

cancelación quedando las

siguientes:

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No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior o no acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.

No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes.

No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al

amparo de su Programa en los domicilios registrados.

Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no ingresaron físicamente al país de destino.

Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.

Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable.

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La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa.

Casos de excepción

En el caso de empresas

certificadas con mas de

cinco años de operación y

que cuenten con 500

empleados registrados en el

IMSS y el valor de sus

importaciones temporales

sea mayor a 20 millones de

dólares, no procederá el

inicio de cancelación en los

siguientes casos:

Cuando cometan por primera

ocasión una infracción

relacionada con la omisión en

el pago de contribuciones,

cuotas compensatorias,

medidas de transición o sean

acreedoras a una sanción

que consista en que sus

mercancías pasen a

propiedad del fisco federal, y

el monto de las infracciones o del valor de la mercancía, según el caso, no representen más del 15% del valor en aduana de las mercancías señaladas en la fracción I del artículo 4 de este Decreto, declarado por la empresa en el año de calendario inmediato anterior.

Cuando cometan alguna

irregularidad administrativa

que no origine una omisión

en el pago de contribuciones

o cuotas compensatorias y la

misma se subsane dentro del

plazo de 10 días hábiles

contados a partir de la fecha

en que surta efectos la

notificación de dicha

irregularidad.

Acceso a la información

(Artículo 32)

Se dará a conocer en la

página de internet de la S.E.,

la clasificación arancelaria

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de las mercancías a importar

y exportar cuando se trate de

las comprendidas en los

Anexos I BIS, I TER, II y III.

Así mismo, en dicho portal ya

no se dará a conocer la

vigencia del programa.

Que se considerará como

operación de Maquila

(Artículo 33)

Se modifica en su totalidad

este artículo, para establecer

para efectos de la LISR, lo

que se considerara como

operación de maquila.

Que se considerará

operación de maquila para

efectos de la LIVA (Artículo

34)

Se dispone que se considere

operación de maquila a la

operación de manufactura

que las empresas con

Programa realicen al amparo

del Decreto IMMEX, y se

considerará operación de

sub-maquila a la operación

de sub-manufactura que se

realice en términos de este

Decreto.

Así mismo, las empresas con

Programa que exporten

mercancías tendrán derecho

a la devolución del IVA

cuando obtengan saldo a

favor en sus declaraciones,

en un plazo que no excederá

de veinte días hábiles,

excepto en el caso del

artículo 6, fracción IX del

presente Decreto, cuya

devolución será en un plazo

que no excederá de cinco

días hábiles.

Anexo I

Con respecto al Anexo I,

se eliminan las

fracciones arancelarias

0713.33.02, 0713.33.03

y 0713.33.99, que

identifica a los frijoles

secos desvainados.

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Para la fracción

arancelaria 2208.90.02

se homologa el texto de

la fracción arancelaria

de acuerdo a las

modificaciones

realizadas en la TIGIE.

2207.10.01 Alcohol etílico

sin

desnaturalizar

con grado

alcohólico

volumétrico

superior o igual

a 80% vol.

2207.20.01 Alcohol etílico y

aguardientes

desnaturalizado

s de cualquier

graduación.

2208.90.01 Alcohol etílico.

2208.90.02 Bebidas

alcohólicas de

más de 14

grados sin

exceder de 23

grados

centesimales

Gay-Lussac a la

temperatura de

15° C, en

vasijería de

barro, loza o

vidrio, excepto lo

comprendido en

la fracción

2208.90.04.

6309.00.01 Artículos de

prendería.

Anexo I TER

Se adiciona un listado de

fracciones arancelarias,

relativas a las 28 partidas

comprendidas en el Capítulo

72, para productos básicos,

ferroaleaciones, productos

intermedios, subproductos,

laminados, barras sin alear,

perfiles, etc. de función,

hierro y acero.

Personas con autorización

del Anexo I TER (Artículo

segundo)

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Se dispone que las personas

morales que a la entrada en

vigor del presente Decreto

cuenten con autorización

para importar alguna de las

mercancías a que se refiere

el Anexo I TER del Decreto

IMMEX, a fin de someterlas a

alguna actividad de servicio

en los términos establecidos

en el artículo 5, fracción III

del Decreto, podrán

importarlas para el

desarrollo de dichas

actividades siempre que den

cumplimiento a los requisitos

específicos a que se refiere

la fracción I del citado

artículo.

Expedición de Acuerdos de la

S.E. (Artículo tercero)

Se establece que la S.E.

deberá expedir los Acuerdos

a que se refieren los

artículos,

5 y 11, segundo párrafo del

Decreto IMMEX, a más tardar

a los noventa días naturales

siguientes a esta publicación.

Eliminación de Decretos

(Artículo cuarto)

Se abrogan los decretos

ALTEX y ECEX, publicados en

el DOF de fecha 3/05/1990 y

11/04/1997,

Así como las disposiciones

que de ellos deriven.

Así mismo, se dispone que

las constancias expedidas al

amparo de los decretos

señalados continuarán

vigentes en los términos en

que fueron expedidas,

siempre que los titulares de

las mismas presenten un

reporte anual a través de

medios electrónicos a la

Secretaría de Economía, a

más tardar el último día

hábil del mes de mayo de

cada año respecto de sus

operaciones de comercio

exterior correspondientes al

ejercicio fiscal inmediato

anterior, cumpliendo con

ciertos requisitos

especificados en el propio

artículo.

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Aplicación de beneficios del

ALTEX y ECEX (Artículo quinto)

Se dispone que los titulares

de programas expedidos al

amparo de los Decretos

ALTEX o ECEX, que deseen

continuar aplicando el

beneficio de la devolución del

impuesto al valor agregado

en un plazo que no excederá

de 20 días hábiles, cuando

obtengan saldos a favor en

sus declaraciones, podrán

solicitar un Programa IMMEX,

siempre que den

cumplimiento a los requisitos

y trámites que éste

establece.

Tramites ALTEX o ECEX

(Artículo sexto)

Se dispone que las

solicitudes de trámites

Relacionados con los

decretos ALTEX y ECEX,

pendientes de resolución a la

fecha de entrada en vigor de

este instrumento, se

resuelvan conforme a los

mismos.

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Errores más comunes en los

Certificados Sanitarios Internacionales y

En los Certificados SAGARPA.

Algunos de los errores más comunes que han dado lugar a rechazos por la autoridad se encuentran los siguientes:

Errores del Certificado Sanitario Internacional.

- Incumplimiento del CSI con el modelo del formato dado a conocer por la autoridad del país de exportador.

- Datos del importador y/o exportador incompletos o con errores mecanográficos en los CSI.

- Obligación de asentar la palabra "hoja" antes del número consecutivo a la misma, en caso de que el CSI cuente con más de una hoja.

- Obligación de anotar el dato del puerto de entrada de la mercancía.

Errores del Certificado SAGARPA

- Errores de captura en algunos datos del Certificado SAGARPA, tales como el referente al número de guía, domicilio del destino final de la mercancía, errores técnicos al momento de la impresión de los Certificados (algunos datos se imprimen con algún signo), etc. - Errores en los datos referentes al medio de transporte, así como de los cordones sanitarios por los que cruzará la mercancía para su destino.

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Tratado de Libre Comercio entre México – Uruguay (ACE Nº 60)

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) estimular la expansión y

diversificación del comercio entre las Partes.

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes.

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes.

d) aumentar

sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte.

f) establecer lineamientos

para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

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23

Producto

Exportable

Chiles Jalapeños

EL Chile Jalapeño ha sido uno

de los elementos principales en

las comidas Mexicanas, para

darle sabor y gusto al paladar.

Es cultiva especialmente en

México en las zonas de Xalapa y

Veracruz.

Solo en México se dedican más

de 6,000 a su producción

principalmente en la región de la

cuenca del rio Papaloapan, en el

sur de Veracruz y en la zona de

Delicias.

También es cultiva en

Chihuahua, Jalisco, Nayarit,

sonora, Sinaloa, Chiapas.

El fruto del Jalapeño es alargado

y carnoso, alcanzando los 7

centímetros de largo y 3

centímetros de ancho.

Después de la maduración una

parte importante de la

producción se destina al secado,

proceso tras el cual se le conoce

como chile chipotle, del cual

hablaremos en otro momento.

El chile Jalapeño no solo pica,

sino que contiene vitamina A, la

cual estimula la agudeza visual.

Por lo que te invito a consumir el

Chile Jalapeño 100% Mexicano.

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Situación en Grecia afecta a los Países

Los mercados bursátiles

europeos comenzaron a la baja, debido a los temores sobe la economía griega.

Ello porque la previsión del déficit del país para el año que viene es superior al límite marcado para recibir el sexto tramo del rescate financiero valorado en 8 millones de euros.

Pero ¿Cuáles son los orígenes de esta crisis? Un endeudamiento del Gobierno griego, por lo que el gasto publico se disparo en la última década sobre todo por la organización d de los juegos olímpicos del 2004.

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26

Además al haber un 35-40% de economía sumergida, los ingresos fiscales se vieron reducidos.

EL Gobierno maquillo sus deudas al presentar ante la Unión Europea informes que no daban a demostrar lo grave de su situación económica y lo próximo de la crisis que ya era inminente en el país griego.

La realidad se destapara a finales del año 2009, cuando tras el cambio de poderes y la llegada al Gobierno del socialista Yorgos Papandreu quien pone al descubierto la cruda realidad económica del país con un déficit publico superior anunciado sobre el 13% del PIB.

El impacto de esta crisis económica lo soportan las 15 economías que corresponden a la zona euro son los que se manera efectiva van a compartir la carga económica de este país en crisis. Existe temor de que esta situación económica genere problemas

en los mercados internacionales, provocando un efecto dómino el cual pondría en peligro a los países más débiles miembros de la eurozona Portugal, Irlanda, Italia y España.

La reacción del país ante la austeridad, se ha movilizado a través de manifestaciones, algunas violentas en las cuales ha habido muertos por las marchas multitudinarias.

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27

¿Cuál es la reacción del

Gobierno mexicano ante esta

crisis europea?

Ante el temor de que Grecia no

pueda cumplir con sus

compromisos económicos, el

presidente Calderón y gobernador

del banco de México Agustín

Carsens, urgieron a que el país

emprenda reformas estructurales

frente a los riesgos que enfrenta a

consecuencias de la crisis

económica que afecta a Grecia,

Europa y Estados Unidos.

El presidente Calderón manifestó

que la economía de México esta

sana, pero exhorto al Congreso

que apruebe reformas que mejore

y no solo para evitar las

condiciones que esta ocurriendo

en otras partes.

En el encuentro, Agustín Carsen

advirtió que Estados Unidos y

Europa tendrán, “en el mejor de

los casos, un muy bajo

crecimiento para los próximos

años”, lo cual redundara en un

menor impulso de la economía

nacional. Por ello, insistió, “se ha

vuelto sumamente urgente la

necesidad de hacer las reformas

estructurales”

Luis Telles, presidente de la Bolsa

Mexicana de Valores, dijo que los

costos de la crisis europea pueden

ser mayores a lo previsto.

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A los tres años de la crisis

económica mundial, sigue la

incertidumbre, los temores se

centran en Estados Unidos y

Europa, ya que sus mercados con

menor crecimiento pueden

afectar a otras economías.

La probabilidad de que Grecia

caiga en imposibilidad de pagos se

incrementa, poniendo en jaque a

la economía internacional, el

Presidente Felipe Calderón

Hinojosa, el gobernador del Banco

de México, Agustín Carsen y el

titular de la Bolsa Mexicana de

Valores, Luis Téllez, reconocieron

que la economía mundial

atraviesa por un momento

complejo.

“A pesar de ello, en México

tenemos una economía fuerte y,

aunque enfrentamos condiciones

internacionales difíciles, como

todas las demás naciones, al final

de cuentas el balance es que la

economía nacional sigue

creciendo”, afirmo Felipe

Calderón, presidente de México.

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Steve Jobs, cofundador de la

empresa de tecnología Apple,

murió el 05 de Octubre, a los 56

años.

Nació el 24 de febrero de 1955

en San Francisco, California —la

ciudad que se convirtió en la

cuna de los emprendedores

tecnológicos—. Sus padres

biológicos, los profesores Joanne

Schieble y Abdulfattah Jandali,

lo dieron en adopción al

maquinista Paul y a su esposa

Clara.

Jobs, quien creció junto a su

hermana Paty, mostró interés

por la tecnología desde

pequeño.

Su familia se mudó en 1961 a

Mountain View, una ciudad

cerca de Palo Alto, California,

actual sede de muchas

compañías del sector.

A los 12 años vio su primera

computadora, después de unirse

al club de tecnología de la

empresa Hewlett-Packard (HP).

Allí conoció al entonces

presidente de HP, William

Hewlett, quien le otorgó una

beca para trabajar durante el

verano, gracias a la cual conoció

a Steve Wozniak. En 1976,

ambos fundadron Apple, donde

desarrollaron las computadoras

Mac.

En 1985, Jobs dejó Apple por

desacuerdos con la compañía y

fundó su propia empresa de

computadoras, NeXT. En ese

periodo diseñó el sistema

operativo para Macintosh OS X y

compró los estudios Pixar al

cineasta George Lucas. Después

de ganar un Oscar por la

película TOY STORY, vendió

Pixar a Disney por una cifra

multimillonaria

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El inicio, en una cochera

Jobs era considerado un genio

del sector tecnológico, a pesar

de que asistió a la universidad

únicamente durante algunas

semanas. Fundó Apple en la

cochera de su casa pero, como

afirmó en el discurso de

graduación de 2005 en la

Universidad de Stanford, se

mantuvo siempre hambriento y

alocado

El regreso a Apple

Con la venta de NeXT a Apple,

Jobs volvió a la compañía como

consejero. Un año más tarde fue

nombrado director general

interino.

La empresa comenzó el

desarrollo del dispositivo que le

ayudaría a convertirse en la

compañía tecnológica más

influyente del mundo: el iPod, un

reproductor portátil de

canciones en formato mp3, lo

que permitió el lanzamiento en

2003 de la tienda de contenidos

digitales de más éxito,

iTunes. Desde entonces, los

productos de Apple se

convirtieron en los más vendidos

y los competidores los copiaron.

El iPhone y la iPad fueron los

siguientes dispositivos que lanzó

al mercado, siempre

acompañado de presentaciones

que generaban expectativa

mundial y a las que asistía con

su característica playera negra y

pantalones de mezclilla. En sus

últimas etapas, también

debutaron con éxito la ultra

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delgada MacBookAir y la iCloud,

un servicio de música en la

nube.

La lucha contra el cáncer

En 2003 le fue detectado un

tumor cancerígeno en el

páncreas, retirado poco después

mediante una exitosa cirugía.

Sin embargo, las especulaciones

sobre su salud crecieron por el

evidente deterioro de la

apariencia de Jobs. En 2009 fue

sometido a un trasplante de

hígado. Jobs atribuyó a un

desequilibrio hormonal su

evidente pérdida de peso.

En enero de este año, Jobs pidió

su segunda licencia médica

como director ejecutivo de Apple

y dejo a cargo de la empresa a

Tim Cook.

En marzo, los seguidores de la

compañía lo ovacionaron de pie

durante su sorpresiva aparición

para presentar la iPad2, cuando

su salud ya era muy delicada.

Su muerte ocurre un día

después de que Apple

presentara la versión 4S del

iPhone.

Jobs dejo la dirección ejecutiva

de Apple en agosto pasado,

aparentemente por razones de

salud. Padecía cáncer de

páncreas.

Hacia la tarde de este miércoles

(hora del centro de México),

Apple publicó en su página web

una imagen suya en blanco y

negro con las fechas 1955-

2011.

“Apple ha perdido a

un genio visionario

y creativo, y el

mundo también ha

perdido a un

extraordinario ser

humano”,

Señaló la empresa en un

comunicado.

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“Aquellos que tuvieron la suerte

de conocer y trabajar con

Steve perdieron a un querido

amigo y a un mentor inspirador.

Steve deja detrás a una

compañía que sólo él podría

haber construido, y su espíritu

será siempre el fundamento de

Apple”.

“Murió en paz, rodeado de su

familia”, dijeron sus familiares

en un comunicado. “En su vida

pública, Steve era conocido

como un visionario; en su vida

privada, apreciaba a su familia.

Estamos agradecidos con las

personas que han compartido

sus buenos deseos y oraciones

durante el último año por la

enfermedad de Steve”.

Jobs estaba casado, desde

1991, con Laurene Jobs, con

quien tuvo tres hijos: Eve, Erin y

Reed. Antes tuvo a su hija Lisa,

en honor a quien llamó a una

computadora, la Apple Lisa,

cuando ella nació en 1978.

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