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SEÑORA JUEZA MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL DE SAMBORONDÓN tng. Ind Ángel Edwin Vallejo Changuin y Amira Cecilia García Calderón, de 63 y 66 años de edad, respectivamente, ecuatorianos, casados, domiciliado en la Urbanización "Plaza Real", kilómetro uno y medio de la via Sambrondon. dentro del juicio ejecutivo 116-2009. que sigue PROMOTORA INMOBILIARIA LF.G. en nuestra contra, ante usted y de conformidad con el derecho que nos confiere el Art 94 de la Constitución de la República, en concordancia con lo que dispone el Art 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparecemos para presentar la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, que deberá ser resuelta por la Corle Constitucional: L- Nuestra comparecencia la hacemos como personas naturales, por nuestros propios derechos y como parte procesal en calidad de demandados dentro del Juicio Ejecutivo No 116-2009 2- La Señora Jueza emitió un AUTO de fecha 21 de Abril del 2016. las 18 03.21. negando la revocatoria del recurso de hecho que fue negado el 12 de Abril por la misma autoridad. Este Auto a la fecha se encuentra eiocutoriado 3 - Nos hemos visto en la obligación de ejercer el derecho de presentar este Recurso Extraordinario de Protección, por cuanto, a) NO fue atendida nuestra solicitud de nombrar un perito liquidador bj NO fue atendida nuestra solicitud de suspender el remate. c) NO fue atendida nuestra solicitud de declarar nulo todo lo actuado a partir de la calificación de las posturas 4• Presentamos esta Acción Extraordinaria de Protección en contra del Auto Resolutorio dictado el 21 de Abril del 2016. las 18:03:21 por la Señora Jueza Multicompetente de lo Civil de Samborondón Marlene Sotomayor Peñafiel 5- Como dejo indicado anteriormente, la decisión violatoria de nuestros derechos Constitucionales, fue emanada imcialmente por la misma señora Jueza Multicompetente de lo de lo Civil de Samborondón al no conceder la suspensión del remate, y posteriormente por dejarnos en indefensión al impedir que nuestro legitimo reclamo sea conocido por una do la» Sala» da la Coria

Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparecemos

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SEÑORA JUEZA MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL DE SAMBORONDÓN

tng. Ind Ángel Edwin Vallejo Changuin y Amira Cecilia García Calderón, de 63y 66 años de edad, respectivamente, ecuatorianos, casados, domiciliado en laUrbanización "Plaza Real", kilómetro uno y medio de la via Sambrondon.

dentro del juicio ejecutivo N° 116-2009. que sigue PROMOTORAINMOBILIARIA LF.G. en nuestra contra, ante usted y de conformidad con el

derecho que nos confiere el Art 94 de la Constitución de la República, enconcordancia con lo que dispone el Art 58 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, comparecemos para presentar lasiguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, que deberá serresuelta por la Corle Constitucional:

L- Nuestra comparecencia la hacemos como personas naturales, por nuestrospropios derechos y como parte procesal en calidad de demandados dentro delJuicio Ejecutivo No 116-2009

2- La Señora Jueza emitió un AUTO de fecha 21 de Abril del 2016. las

18 03.21. negando la revocatoria del recurso de hecho que fue negado el 12 deAbril por la misma autoridad. Este Auto a la fecha se encuentraeiocutoriado

3 - Nos hemos visto en la obligación de ejercer el derecho de presentar esteRecurso Extraordinario de Protección, por cuanto,

a) NO fue atendida nuestra solicitud de nombrar un perito liquidador

bj NO fue atendida nuestra solicitud de suspender el remate.

c) NO fue atendida nuestra solicitud de declarar nulo todo lo actuado a partir dela calificación de las posturas

4 • Presentamos esta Acción Extraordinaria de Protección en contra del AutoResolutorio dictado el 21 de Abril del 2016. las 18:03:21 por la Señora JuezaMulticompetente de lo Civil de Samborondón Marlene Sotomayor Peñafiel

5- Como dejo indicado anteriormente, la decisión violatoria de nuestrosderechos Constitucionales, fue emanada imcialmente por la misma señoraJueza Multicompetente de lo de lo Civil de Samborondón al no conceder lasuspensión del remate, y posteriormente por dejarnos en indefensión al impedirque nuestro legitimo reclamo sea conocido por una do la» Sala» da la Coria

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Provincial de Justicia del Guayas, a través del auto dictado el 21 de Abril del2016.

6.- IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO- Elderecho constitucional violado está identificado en la Constitución de laRepública del Ecuador: artículos 76, que trata de las GARANTÍAS BÁSICASDEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, especialmente el literal ni), art 82que trata del DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA; art 169, que trata delSISTEMA PROCESAL, asi como el derecho que tengo a La Tutela Judicialefectiva como un principio inalienable al que tenemos derecho

7.- ACTO QUE DENUNCIO.- La violación que denunciamos y reclamamos seproduce en dos tiempos: a) cuando la señora Jueza de la causa Señoraabogada, Marlene Sotomayor Peñafiel, NO suspende el remate pese alcumplimiento y pago de la obligación en litigio; y, b) se consolida la violacióncon el auto de fecha el 21 de Abril del 2016. las 18:03,21 emitido por la mismafuncionaría al negarnos el Recurso de Hecho y evitar la posibilidad desubsanar la nulidad que acarrea el proceso. Tai como lo probamos en formasubsiguiente.

ANTECEDENTES DE LA VIOLACIÓN DE NUESTRO DERECHO AL DEBIDOPROCESO, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA TUTELA JUDICIALEFECTIVA A LA QUE TENGO DERECHO

SE REMATA NUESTRA CASA A PESAR DE QUE YA FUE CANCELADA LAOBLIGACIÓN.

Los hechos. -

a) En el año 2004 compramos nuestra casa mediante crédito directo a la CíaPROMOTORA INMOBILIARIA LF.G, en la Urbanización "Plaza Real", en uncosto de USS. 137 270 dólares a 10 años plazo con intereses legalesajustables, con una mensualidad promedio de 1 200 dólares.

b) En el 2009, cuando habíamos cancelado la suma de CIENTO DIEZ MILTRESCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES, no pudimos seguir cumpliendocon nuestras obligaciones de pago, y como consecuencia de ello fuimosdemandados por el pago DE SESENTA YUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA YSIETES DOLARES; y. el Juez en sentencia, dispuso el pago de la deuda máslos intereses respectivos y costas procesales, los mimos que luego de laliquidación correspondiente llegaron a ta suma de NOVENTA Y TRES MILTRESCIENTOS SETENTA YOCHO DOLARES 07/100 , (apunto la liquidaciónemitida por el Juez como anexo 1)

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c) Como no nos me fue posible pagar ni dimitir bienes, el Juez dispuso elremate de nuestra casa, ubicada en la manzana A. solar 13 de la urbanización

"Plaza Real" ubicada en el kilómetro uno y medio de la vía Samborondón.

(adjunto como anexo 2 el auto el que se fija fecha y hora para que se lleve aefecto el remate el 20 de Agosto del 2013)

d) El día 16 de Agosto del 2015. cuatro dias antes que se produzca e) remate,llegamos a un acuerdo con la compañía acreedora y convenimos que lecancelaríamos ese día SESENTA MIL DOLARES, que era el valor de la deuda,

y que el valor restante lo pagaríamos con tres meses de gracia en un año.ajustado a un interés legal, pues asi evitábamos el remate de nuestra casa.

e) El dia 16 de Agosto entregamos dos cheques uno de USS 57 500.oo y otrode US$2 500,oo quedando pendiente de pago la suma de USS 33 000,oo(adjunto como anexo 3 copia de los cheques que fueron entregados y cobrados

por la Cía L F G)

f) Por el pago realizado la compañía actora pide la suspensión del remate y elJuez el 19 de agosto del 2015 se lo concede (adjunto como anexo 4 copia delauto con el que suspende el remate)

g) Visto las dificultades económicas por las que pasábamos, pudimos pagarúnicamente ta suma de QUINCE MIL DOLARES MAS, (adjunto copia de loscheques por la suma de 15 000 dólares como anexo 5) quedando pendiente la

suma de DIECIOCHO MIL DOLARES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

07/100

h) Como no pudimos pagar, se reactivó el juicio y se fijó como nueva fechapara el remate el dia 9 de julio del 2015 (adjunto como anexo 6, el auto con elque se fija fecha y hora para el remate)

i) Dentro del proceso pedimos con fecha 11 de Junio del 2015. con 28 dias deanticipación al remate, a la Sra. jueza Ab. Marlene Sotomayor Peñafiel. queprocediera a nombrar un perito para que liquide la deuda y pagar lo que faltara(adjunto como anexo 7 el escrito original con el que pedimos la liquidación)

i) Les corrió traslado a la compañía LFG con mi escrito, quienes el 23 de juniodel 2015 contestaron que no es momento para hablar de abonos (adjuntooriginal del escrito como anexo 8)

j) La jueza en auto de fecha 2 de julio desconoce los pagos, no acepta elnombramiento del perito y dispone que se alga con el remate, pue» las copla»de los cheques que se presentaron son copias simples y dispone que se

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continúe el proceso al amparo de lo dispuesto en los artículos 429 del CPC quehable sobre el tiempo para la presentación de excepciones, el Art 438 Ibidem

que se refiere al señalamiento de parte del Juez del pago o dimisión de bienesdentro de las 24 horas y por ultimo al Art. 439 del mismo cuerpo legal quehabla sobre las tercerías (adjunto copia del auto como anexo 9) Pero de unaforma muy extraña no se refiere al Art 489 que dice: " Art. 489 - En la fase deejecución del fallo, podrán alegarse pago efectivo, transacción, compensación,compromiso en arbitros novación, espera, el pacto de no pedir y cualquierotroarreglo que modifique la obligación, siempre que fueren posteriores a lasentencia. El juez admitirá estas alegaciones únicamente cuando consten dedocumento público, documento privado judicialmente reconocido o confesiónjudicial y su resolución causará ejecutoria."

k) El día 9 de Julio del 2015, consignamos los DIECIOCHO MILTRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DOLARES que faltaban ysolicitamos que se suspenda el remate pues con ese valor pagaba la totalidaddel valor adeudado (adjunto como anexo 10 el escrito original en donde constala consignación del valor de los US$18.378.07 dólares)

I) Ese mismo día COMETIENDO EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL, lacompañía PROMOTORA INMOBILIARIA L F G . presenta una oferta en la quemanifiesta;

a) Que presenta una postura por el valor de USS170.000.oo dólares de losEEUU.

b) Que los US$93.378,07 (de los cuales ya habían sido pagados US$75.000directamente a la compañía y US$18 378.07 consignados al Jugado) seanimputables al crédito que tenían (apropiándose de SETENTA Y CINCO MILDOLARES DE UNA MANERA FALAZ)

c) Consignan la suma de S. 76621,93 al contado en cheque certificado(adjunto original del escrito presentado por la actora como anexo 11)

II) Con fecha 23 de Julio del 2015, la Sra. Jueza califica como preferente lapostura de la Cía PROMOTORA INMOBILIARIA L F G. (adjunto copia del aulode calificación como anexo 12)

m) Con fecha 27 de Julio del 2015, presentamos un escrito pidiendo larevocatoria del auto de calificación, adjuntándole nuevamente los chequesdebidamente certificados no sólo porun notario sino porel Banco Internacional,con lo que probábamos el pago realizado de los SETENTA Y CINCO MILDOLARES, más los DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

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07/100DOLARES consignados se pagaba la totalidad de la obligación (adjuntooriginal del escrito como anexo 13)

n) La señora Jueza, mediante auto de fecha 15 de octubre, contesta larevocatoria de la manera más extraña que se puede concebir:

No ha lugar la revocatoria solicitada por el ejecutado, en vista de que nosencontramos en la fase de ejecución y no de sustanciación. por lo tanto el autode calificación fue dictado lomando en cuenta los parámetros establecidos enla ley. al haber solicitado el ejecutado la suspensión del remate por pago de ladeuda, mediante escrito al cual adjunto copias de documentos de pagos .planteando pagos realizados por sus propios cálculos y consignando un valorque según los cálculos realizados por el ejecutado cubrían el valor total de iadeuda Se le advierte a los ejecutados que actúen bajo el PRINCIPIODE BUENA FE PROCESAL" (adjunto copia del auto del 15 de octubre del2015 como anexo 14)

No se puede comprender como la Sra Jueza actúa de una manera ilegal eilegítima, miren ustedes señores Ministros de la Corte Constitucional.

1) Le pedimos que nombre un liquidador NOS NIEGA ,

2) Le pedimos que tome cuenta para resolver los dispuesto en el Art 489

del Código de Procedimiento Civil y no sólo que no lo hace sino Jamásse pronuncia sobre nuestro pedido. DEJÁNDONOS EN INDEFENSIÓN,alegando que no es momento procesal para probar el pago,

desconociendo expresamente lo dispuesto en el Art. 489 del CPC dice "

Art. 489 - En la fase de ejecución del fallo, podrán alegarse pagoefectivo, transacción, compensación, compromiso en arbitros, novación,espera, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique laobligación, siempre que fueren posteriores a la sentencia El juezadmitirá estas alegaciones únicamente cuando consten de documentopúblico, documento privado judicialmente reconocido o confesión judicialy su resolución causará ejecutoria."

3) Se presentan los cheques debidamente certificados tanto por el bancocomo por el notario y no los toma en cuenta

4) Lo mejor de todo, nos llama la atención por pedirle que actúecumpliendo con las normas procesales entre ellas el Art. 489 del CPC

ñ) Solicitamos una aclaración por su extraña resolución (adjunto original delescrito de aclaración como anexo 15)

r*

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o) La aeñora Jueza NO SOLO QUE NO CONSTESTA LA ACLARACIÓN, sinoque además multa a nuestro abogado por pedirle que nos explique por qué

actúa de una manera ilegal e inconstitucional, pues según su criterio la solicitudde una aclaración tan necesaria, es dilatar el proceso (adjunto copia del auto

de fecha 11 de noviembre como anexo 16)

p) Con fecha 16 de noviembre solicitamos la revocatoria del auto referido, por

cuanto contraria todo principio legal, (adjunto escrito original como anexo 17)

q) Con fecha 30 de diciembre del 2015, nos niega la revocatoria y adjudica elbien a favor de la Cía PROMOTORA INMOBILIARIA L.F.G., y dispone unamulta para nuestro abogado de MIL DOLARES, pues según la Sra Juezareclamar nuestro derecho se encuentra vedado, (adjunto auto de fecha 30 dediciembre como anexo 18)

r) Con fecha 4 de enero del 2016 Le solicitamos:

1.- Que revoque la multa impuesta a nuestro abogado.

2.- Que se sirva declarar la nulidad del remate

3.- Que disponga el inicio de la acción penal en contra de la parte actora(adjunto escrito original como anexo 19)

s) La señora Jueza se pronuncia el 2 de marzo del 2016. negándonos larevocatoria y la nulidad (adjunto como anexo 20 copia del auto de fecha 2 demarzo del 2015)

t) Con fecha 7 de marzo apelamos del auto de fecha 2 de marzo (adjunto comoanexo 21 el escrito original de apelación)

u) En auto de fecha 11 de marzo del 2016 la Sra. Jueza contesta la apelación,manifestando "En lo principal., 1) En cuanto al escrito de fecha 7 de marzo del2017(sic). las 12h41, presentado por el ejecutado, el mismo que contiene elrecurso de apelación de la providencia de fecha 2 de marzo del 2016, las

17h07, Esta juzgadora niega el recurso de apelación,..." LUEGO DENEGARNOS UN RECURSO PLANTEADO EL 7 DE MARZO DEL 2017(sic).manifiesta, que en reiteradas ocasiones ya ha indicado que estamos enproceso de ejecución y no de sustanciación y dispone que se deje copia elrecurso y se devuelva el escrito por ofensivo, USTEDES DE LA LECTURA DEL

ESCRITO QUE HE PRESENTADO COMO ANEXO 20 PODRAN VERIFICARSI EN ALGUNA PARTE DEL MISMO EXISTE UN TERMINO OFENSIVO, me

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da la impresión que lo que no queria es que quede evidenciado la serie de - ivilegalidades que cometió (adjunto como anexo 22 copia del auto referido).

v) Con fecha 15 de marzo del 2016. presentamos Recurso de Hecho,recordándole dos cosas importantes

1- Que no entendemos por qué aún no dicta la nulidad del todo el proceso ydispone que se inicien las acciones legales en contra del LFG.,

2 - Que ella en calidad de Jueza compareció a la diligencia de Inspección

Judicial de los libros contables de la compañía actora y pudo presenciar que

constan los pagos realizados a L.F..G (diligencia preparatoria que lecorrespondió realizar)

3.- Que el actor de la demanda hasta la presente fecha ha recibido de nuestraparte la suma de DOECIENTOS TRES MIL DOLARES.

4 - Que tal como queda demostrado por los mismos documentos presentados

por el actor, la Cia. LFG tiene asegurada mi casa desde el año 2014 por lasuma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOLARES, y el pagoofrecido en el remate de la casa por la totalidad del avalúo es de CIENTOSETENTA MIL DOLARES, que no lo tienen pues han recibido SETENTA YCINCO MIL DOLARES de ese valor (adjunto copia del escrito, asi como delcontrato del seguro, como anexo 23)

ACLARACIÓN NECESARIA EN ESTE PUNTO.-

Con el propósito de esclarecer los hechos v evidenciar el delito de fraudeprocesal cometido por la parte actora, pedimos como diligencia previa que se

realice una inspección a los libros contables de PROMOTORA INMOBILIARIALFG.,v esa diligencia la realizó la señora meza Marlene Sotomavor Peñafiel ypudo constatar que efectivamente existían los pago que la compañía actoranegaba

w) Producto de la diligencia de Inspección Judicial se emitió porparte del PeritoPedro Martin Sierra Alvarado, un informe en que el en la parte de conclusionesmanifiesta:

"En dos (2) cuentas corrientes, pertenecientes a la compañía PROMOTORAINMOBILIARIA L.FG. SA( se depositaron siete (7) cheques que suman untotal de US$75,000.00; que provienen del Sr. EDWIN VALLEJO CHANGUIN,según se indican en comprobantes de ingresos inspeccionado» esteperitaje que fue realizado por la Sra Jueza de la cauea, fue Incorporado ai

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proceso el 28 de marzo del 2106. (adjunto escrito y copia del peritaje comoanexo 24)

x) Sin embargo de la irrefutable prueba la señora jueza en un aclo fuera detoda comprensión el 12 de abril de 2016, NO SOLO QUE NO DECLARA LA

NULIDA DE TODO LO ACTUADO POR FRAUDE PROCESAL, sino ademásdeja sin aclaración que negó la apelación de un escrito que no ha sido ni puedeser presentado, pues si recordamos el auto anterior reza "En cuanto al escrito

de fecha 7 de marzo del 2017, las I2h41, presentado por el ejecutado, elmismo que contiene el recurso de apelación de la providencia de fecha 2 demarzo del 2016. las 17h07, Esta juzgadora niega el recurso de apelación.. ,* loque significa que hasta la presente fecha no se ha pronunciado sobre nuestrorecurso de apelación de fecha 7 de marzo del 2016. sino que además nosniega el Recurso de Hecho, por razones fuera de toda comprensión y que nofueron motivo del Recurso. 1 - Porque se ha retardado el proceso, 2.- porque ladecisión de sancionar al abogado fue recurrida mediante recurso horizontal derevocatoria. INCOMPRENSIBLE DESDE TODO PUNTO DE VISTA, porque sise lee el escrito de apelación se refiere a la nulidad del proceso por unatentado y violación a lo dispuesto en el Art. 489 del C.P.C (adjunto copia delauto referido como anexo 25)

y) Con fecha 15 de abril de 2016, le solicitamos se sirva revocar la negativa delRecurso de Hecho (adjunto original del escritocomo anexo 26)

z) Con fecha 21 de abril del 2016, nos niega la revocatoria, con los mismosfundamentos con los que nos negó el Recurso de Hecho (adjunto copia delauto como anexo 27)

El articulo 76, numeral 7. literal k de la Constitución de la República desarrollala garantía básica del derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por un)uez independiente, imparcial cuya competencia nazca de la ley, no del arbitriode un funcionario, que actúa al margen de expresas disposiciones legales, yen consecuencia sus actos están viciados de nulidad absoluta La Constitución

de la República del Ecuador, en sus Artículos 11 numerales 3,4,5.6,7.8.9,Artículos. 75. 76 numeral 7 literal a, b. c; Art. 82. diseña y desarrolla un EstadoConstitucional de derechos yjusticia, en el que elmáximo deber del Estado, esrespetar y hacer respetar los derechos humanos, en donde se exige que eldebido proceso se ajuste no sólo al ordenamiento jurídico legal, sino a lospreceptos constitucionales, garantizando la tutela judicial efectiva que debeproveer un juez, en la que debe prevalecer el derecho a la defensa y elcumplimiento del debido proceso, que como ustedes conocen es la Institucióndel Derecho Constitucional que identifica los principios ypresupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional

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^para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad en el trascurso delproceso y su resultado, presuponiendo el derecho de toda persona a recurrir alJuez, mediante un proceso en el que se respeten todas las garantías con el finde obtener una resolución motivada, que sea conforme a derecho.

El articulo 76 de la Constitución garantiza que en todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará elderecho al debido proceso, y establece además que corresponde a toda

autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas yderechos de las partes, garantizando la seguridad jurídica que constituye elelemento esencial y patrimonio común de la cultura del Estado de derechos yjusticia; la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución en dondela ley se concreta en la confiabilidad, en el orden jurídico, en la certeza sobre elderecho escrito y vigente, es decir, el reconocimiento y la previsión de lasituación jurídica.

La Corte Constitucional, en resolución No 078-14-SEP-CC de 08 de mayo de

2014 manifiesta: Ligado al derecho del debido proceso, se encuentra lagarantía de cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, como loestablece el numeral 1 del articulo 76 de la constitución de la república,definiéndose como la diligencia sustancial tienen que aplicar losadministradores de justicia, al momento de resolver una controversia, de tomaren cuenta los derechos y normas preexistentes, que en determinado momentofacultan a las partes, para tomar una posición frente al objeto mismo de lacontroversia y de las cuales depende la validez de lo pretendido por cualquierade ellas' Sentencia que tiene intima relación con la sentencia emitida por lamisma Corte Constitucional No 063-14-SEP-CC. caso No. 522-12-EP, emitida

el 09 de abril de 2014, de la siguiente forma,

Asi. para que una sentencia se encuentre debidamente motivada debenconcurrir los siguientes requisitos: a) Razonabilidad, b) Lógica y c)Comprensibilidad, conforme lo ha determinado la Corte Constitucional delEcuador en múltiples resoluciones, entre ellas, el requisito de razonabilidadimplica que la decisión judicial se encuentre fundamentada en principiosconstitucionales, sin que de su contenido se desprenda la contradicción contracualquier principio o valor constitucional...Por su parte, el requisito de lógicacomprende la estructuración sistemática y ordenada de la decisión, en la cuallas premisas sean establecidas en un orden lógico que permita al operador dejusticia emitir conclusiones razonables que tomen como consideración loshechos puestos a su conocimiento, así como las normas pertinentes al casoconcreto, y finalmente los juicios de valor que conforme los demás elementosse vayan desprendiendo a lo largo de la fundamentaclón. La consldaraolón detodos estos elementos, estructurados de forma sistemática y ordenada.

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permitirá la emisión de una conclusión lógica final que guarde coherencia conlas premisas señaladas...En cuanto al requisito de comprensibilidad, estesupone la emisión de una decisión clara y asequible a las partes procesales y atodo el auditorio social...

La razonabilidad se refiere al respeto, observancia y cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales pertinentes yaplicables al caso. Tanto el trámite adoptado como la resolución debe estar enarmonía con los preceptos jurídicos previos, claros, públicos y aplicados por eloperador de justicia. El juez no puede apartarse de la naturaleza y objetivosfijados por la normativa, ni proporcionar interpretaciones o razonamientosmanipulados, o imponer determinadas ideologías y concepciones personales,ya que estas particularidades producen fallos arbitrarios, indebidamentejustincados en Derecho Su justificación debe dirigir u orientar la acción, elrecurso o la cuestión planteada. En tal virtud, no puede imponer criterioserróneos o contrarios al ordenamiento jurídico. El objetivo de la razonabilidadcomo parámetro de análisis de la garantía de la motivación, es descubrir y/odescartar los argumentos que contengan elementos impertinentes quecontraríen las disposiciones aplicables o la omisión de las mismas al casoconcreto.

Luego de leer los tres requisitos exigidos por la Corte Constitucional, cabepreguntar¿Existe motivación en las resoluciones de la Sra. Jueza que hamanejado este proceso, se han cumplido las normas básicas del debidoproceso, revisando el cumplimiento del ordenamiento jurídico?, y sin dudallegaremos a una sola conclusión. NO

6.- PRETENSIÓN

Con los antecedentes indicados, les pedimos señores Jueces Constitucionalescon el mayor respeto y cordialidad:

1.- Dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la calificación de las ofertas delremate, porque desde ahi se vulneró el debido proceso, en la medida quedebia suspenderse el remate violentando la segundad jurídica y dejando deimplementarse la tutela judicial efectiva a la que tengo derecho

2.- Si encuentran responsabilidad penal en el comportamiento del actor delproceso, por fraude procesal, disponer su inmediato enjuiciamiento legal

3.- Solicitar a los señores del Consejo de la judicatura, la sanción a la SraJueza Marlene Sotomayor Peñafiel, evitando de esa manera que puedaprovocar otro dafto de iguales o mayor magnitud a otro u otros conciudadanos.

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9 - Sirvase Señora Jueza proceder con a lo dispuesto en el Art. 62 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional en concordancia con el Art 35 del Reglamento deSustanciación de Procesos en la Corte Constitucional y consecuentemente

remitir el expediente íntegroen el término máximo de cinco dias.

Recibiremos posteriores notificaciones en los correoselectrónicos [email protected] y

amiragarciacalderon@hotmaíl es

Autorizamos al Dr Vicente Sarmiento Alvear para que nos represente dentro

de este Recurso, en forma verbal o escrita.

Es justicia

ÚjJ^LsL^

INCLINO ÁNGEL EDWIN VALLEJO CHANGUIN

AM RA CECILIA'GARCIA CALDERÓN

DR' H/ICENTE SARMIENTO ALVEAR

REQ BQ68

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