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Tribunal: Corte Suprema Primera Sala (Civil)(CSU1) Título: Recurso de protección. No permitir la Inspección del Trabajo a un trabajador eectuar una reclamación administrativa en contra de su e!empleador. Norma "ue establece el pla#o de die# d$as para "ue el empleador otor%ue ini"uito no limita el derec&o del trabajador a deducir reclamación administrativa. 'ulneración de la i%ualdad ante la le Fecha: *+,+-1 Partes: /uis Rui# Pac&eco con Inspección del Trabajo de Puerto 0ontt Rol: 1*2-1 Magistrado: 3uentes 4elmar5 6uan 7duardo Magistrado: 0a%%i 8ucommun5 Rosa 0ar$a Magistrado: Pierr 9rrau5 Pedro Magistrado: 'ald:s 9ldunate5 Patricio Redactor: Pierr 9rrau5 Pedro Abogado integrante: 4araona ;.5 6or%e Cita Online: C/+6UR+1<,+-1 Voces: 9CT= I/7;9/ > C=8I;= 87/ TR9496= > 87R7C?= C=NSTITUCI=N9/ > 87R7C?= 87/ TR9496= > 87SPI8= > 8I9S ?94I/7S > 70P/798=R > 3INI@UIT= > ;9R9NTI9 > I;U9/898 9NT 7 /9 /7A > INSP7CCI=N 87/ TR949 6= > R7C/ 90= > R7C/ 90= 980I NIST R9TI'= > R7CURS= 87 PR=T7CCI=N > S7NT7NCI9 > TR949698=R > TR9496 = > TRI4 UN9/7S SUP7RI=R7S 87 6USTICI9 Hechos: Inspección del Trabajo se al#a contra la sentencia de la Corte de 9pelaciones5 "ue aco%ió el recurso de  protección impetrado contra la ne%ativa a recibir reclamo de trabajador contra su e! empleador . /a Corte Suprema rec&a#a el recurso deducido conirma la resolución impu%nada5 con voto de prevención Sumarios: 1. /a /e NB -.*<, a%re%a al inal del art$culo 1 inciso 1B del Códi%o del Trabajo el si%uiente te!to D7l ini"uito deberE ser otor%ado por el empleador puesto su pa%o a disposición del trabajador dentro de die# d$as &Ebiles5 contados desde la separación del trabajadorD. Sin embar%o5 dic&a norma en caso al%uno implica una limitación al derec&o de los trabajadores de deducir las reclamaciones administrativas "ue estimen pertinentes5 mE!ime si como la propia Inspección del Trabajo recurrida reconoce "ue la instrucción despac&ada al respecto  por la superioridad del S ervicio a las Inspecc iones Comunales Pr ovinciales seFala "ue Den nin%Gn caso se debe dejar de tomar el reclamo de un trabajador5 sólo se debe tener presente "ue la ec&a del comparendo se tiene "ue ijar para una ec&a "ue sea mEs allE de los die# d$as &Ebiles contados desde la ec&a del despidoD (considerando HB de la sentencia de la Corte Suprema). Por consi%uiente5 la conducta de la Inspección del Trabajo recurrida consistente en no permitir al recurrente eectuar una reclamación en sede administrativa en contra de su e!empleador por no &aber transcurrido el pla#o de die# d$as "ue le asiste a este Gltimo para otor%ar el ini"uito5 constitue un acto ile%al "ue vulnera la %arant$a del art$culo 1 NB - de la Constitución5 la i%ualdad ante la le (considerando ,B de la sentencia de la Corte Suprema) Te xto Comleto: !ormati"a rele"ante citada 9rts. 1 NB - de la CPRJ 1 inciso 1B del CTR94J Gnico NB - de la /e NB -.*<,. Santia%o5 seis de abril de dos mil "uince. 'istos Se reproduce la sentencia en al#ada con e!cepción de la rase ubicada en el pErrao inal de la parte resolutiva5 "ue seFala D en lo sucesivo abstenerse de entorpecer el le%$timo derec&o de los trabajadores para recurrir en esa sedeD5 "ue se elimina. A teniendo ademEs presente Primero @ue no &a e!istido controversia acerca del &ec&o undante del recurso de autos5 consistente en la  © Thomson Reuters 1

Jurisprudencia - Finiquito - Plazo 10d Dias - Reclamo Ipt

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Jurisprudencia Corte Suprema Finiquito 10 días - reclamo ante IPT

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7/17/2019 Jurisprudencia - Finiquito - Plazo 10d Dias - Reclamo Ipt

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Tribunal: Corte Suprema Primera Sala (Civil)(CSU1)

Título: Recurso de protección. No permitir la Inspección del Trabajo a un trabajador eectuar una reclamación

administrativa en contra de su e!empleador. Norma "ue establece el pla#o de die# d$as para "ue el empleador 

otor%ue ini"uito no limita el derec&o del trabajador a deducir reclamación administrativa. 'ulneración de la

i%ualdad ante la le

Fecha: *+,+-1Partes: /uis Rui# Pac&eco con Inspección del Trabajo de Puerto 0ontt

Rol: 1*2-1

Magistrado: 3uentes 4elmar5 6uan 7duardo

Magistrado: 0a%%i 8ucommun5 Rosa 0ar$a

Magistrado: Pierr 9rrau5 Pedro

Magistrado: 'ald:s 9ldunate5 Patricio

Redactor: Pierr 9rrau5 Pedro

Abogado integrante: 4araona ;.5 6or%e

Cita Online: C/+6UR+1<,+-1

Voces: 9CT= I/7;9/ > C=8I;= 87/ TR9496= > 87R7C?= C=NSTITUCI=N9/ > 87R7C?= 87/

TR9496= > 87SPI8= > 8I9S ?94I/7S > 70P/798=R > 3INI@UIT= > ;9R9NTI9 > I;U9/898

9NT7 /9 /7A > INSP7CCI=N 87/ TR9496= > R7C/90= > R7C/90= 980INISTR9TI'= >

R7CURS= 87 PR=T7CCI=N > S7NT7NCI9 > TR949698=R > TR9496= > TRI4UN9/7S

SUP7RI=R7S 87 6USTICI9

Hechos:

Inspección del Trabajo se al#a contra la sentencia de la Corte de 9pelaciones5 "ue aco%ió el recurso de

 protección impetrado contra la ne%ativa a recibir reclamo de trabajador contra su e! empleador. /a Corte

Suprema rec&a#a el recurso deducido conirma la resolución impu%nada5 con voto de prevención

Sumarios:1. /a /e NB -.*<, a%re%a al inal del art$culo 1 inciso 1B del Códi%o del Trabajo el si%uiente te!to D7l

ini"uito deberE ser otor%ado por el empleador puesto su pa%o a disposición del trabajador dentro de die# d$as

&Ebiles5 contados desde la separación del trabajadorD. Sin embar%o5 dic&a norma en caso al%uno implica una

limitación al derec&o de los trabajadores de deducir las reclamaciones administrativas "ue estimen pertinentes5

mE!ime si como la propia Inspección del Trabajo recurrida reconoce "ue la instrucción despac&ada al respecto

 por la superioridad del Servicio a las Inspecciones Comunales Provinciales seFala "ue Den nin%Gn caso se debe

dejar de tomar el reclamo de un trabajador5 sólo se debe tener presente "ue la ec&a del comparendo se tiene "ue

ijar para una ec&a "ue sea mEs allE de los die# d$as &Ebiles contados desde la ec&a del despidoD (considerando

HB de la sentencia de la Corte Suprema). Por consi%uiente5 la conducta de la Inspección del Trabajo recurrida

consistente en no permitir al recurrente eectuar una reclamación en sede administrativa en contra de su

e!empleador por no &aber transcurrido el pla#o de die# d$as "ue le asiste a este Gltimo para otor%ar el ini"uito5

constitue un acto ile%al "ue vulnera la %arant$a del art$culo 1 NB - de la Constitución5 la i%ualdad ante la le

(considerando ,B de la sentencia de la Corte Suprema)

Texto Comleto: !ormati"a rele"ante citada 9rts. 1 NB - de la CPRJ 1 inciso 1B del CTR94J Gnico NB

- de la /e NB -.*<,.

Santia%o5 seis de abril de dos mil "uince. 'istos Se reproduce la sentencia en al#ada con e!cepción de la

rase ubicada en el pErrao inal de la parte resolutiva5 "ue seFala D en lo sucesivo abstenerse de entorpecer el

le%$timo derec&o de los trabajadores para recurrir en esa sedeD5 "ue se elimina.

A teniendo ademEs presente

Primero @ue no &a e!istido controversia acerca del &ec&o undante del recurso de autos5 consistente en la

 

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7/17/2019 Jurisprudencia - Finiquito - Plazo 10d Dias - Reclamo Ipt

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circunstancia de &aber concurrido el recurrente a las dependencias de la Inspección del Trabajo de Puerto 0ontt

a in de eectuar un reclamo en contra de su e! empleador5 el cual no le ue permitido reali#ar por las ra#ones

indicadas en su inorme5 relativas a "ue la :poca en "ue el recurrente intentó deducir su reclamo5 aGn no

transcurr$a el pla#o de die# d$as "ue le asiste al e! empleador para otor%ar el ini"uito.

Se%undo @ue tambi:n resulta pac$ico el &ec&o de &aberse emitido por la repartición pGblica recurrida5 con

 posterioridad a este recurso5 una comunicación al actor inormEndole la disposición del Servicio para in%resar elreclamo contra su e! empleador.

Tercero @ue la /e NK -.*<,5 a%re%a al inal del inciso primero del art$culo 1 del Códi%o del Trabajo5 el

si%uiente te!to D7l ini"uito deberE ser otor%ado por el empleador puesto su pa%o a disposición del trabajador 

dentro de die# d$as &Ebiles5 contados desde la separación del trabajadorD5 sin embar%o dic&a norma5 en caso

al%uno implica una limitación al derec&o de los trabajadores de deducir las reclamaciones administrativas "ue

estimen pertinentes5 mE!ime si como el propio recurrido reconoce en su inorme5 la instrucción despac&ada al

respecto por la superioridad del Servicio a las Inspecciones Comunales Provinciales seFala "ue Den nin%Gn

caso se debe dejar de tomar el reclamo de un trabajador5 sólo se debe tener presente "ue la ec&a del

comparendo se tiene "ue ijar para una ec&a "ue sea mEs allE de los die# d$as &Ebiles contados desde la ec&a

del despidoD.

Cuarto @ue conorme lo antes e!puesto5 no obstante la corrección eectuada por la Inspección del Trabajo

de Puerto 0ontt5 al comunicar al actor la disposición para recibir su reclamo5 aparece "ue la recurrida &a

incurrido en una ile%alidad5 vulnerando con ello la %arant$a undamental de la i%ualdad ante la le5 al impedir el

ejercicio del derec&o "ue le asiste a /uis 6aime Rui# Pac&eco de eectuar la reclamación administrativa en

relación a su v$nculo laboral.

Por estas consideraciones de conormidad con lo "ue dispone el art$culo - de la Constitución Pol$tica de

la RepGblica el 9uto 9cordado de esta Corte sobre la materia5 se conirma la sentencia apelada de catorce de

enero de dos mil "uince5 escrita a ojas 1.

Se previene "ue la 0inistro Sra. 0a%%i el 9bo%ado Inte%rante Sr. 4araona ueron de parecer de conirmar 

la sentencia en al#ada5 pura simplemente5 en virtud de sus propios undamentos. Re%$strese devu:lvase.

Redacción a car%o del 0inistro Sr. Pierr.

Rol NK 1* -1.

Pronunciado por la Primera Sala de 3ebrero por los 0inistros seFores Patricio 'ald:s 9.5 Pedro Pierr 9.5

seFora Rosa 0ar$a 0a%%i 8.5 seFor 6uan 3uentes 4.5 el 9bo%ado Inte%rante seFor 6or%e 4araona ;. No irma5

no obstante &aber concurrido al acuerdo de la causa5 el 9bo%ado Inte%rante seFor 4araona por &aber cesado en

sus unciones. Santia%o5 * de abril de -1.

9utori#a la 0inistra de 3e de la 7!cma. Corte Suprema.

7n Santia%o5 a seis de abril de dos mil "uince5 notii"u: en Secretar$a por el 7stado 8iario la resolución

 precedente.

 

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#egislacion Relacionada9rt$culo 1 2 Nacional 2 Códi%o del Trabajo

Te!to Completo 2 Nacional 2 /e -.*<,

9rt$culo 1 NK - 2 Nacional 2 Constitución Pol$tica de la RepGblica

$urisrudencia RelacionadaCorte de 9pelaciones de Concepcion 2 9lvaro Silva Rodr$%ue# con 6ue%os

7lectrónicos Nuevo 0undo /imitada 2 -12,21 2 Cobro de prestaciones. 7ecto liberatorio del ini"uito en

todo lo "ue no sea la reserva eectuada por el trabajador. Improcedencia "ue el jue# ampl$e la reserva de

derec&os eectuada por el trabajador. 8esconocimiento del eecto liberatorio del ini"uito