30
FALLO TRIBUNAL Página EL ELEMENTO EXTRANJERIZANTE EN LAS RELACIONES LABORALES PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA Nº 74.249 DEL 25/06/97 78 SARMIENTO, CÉSAR MANUEL c/EDITORIAL PERFIL S.A. s/DESPIDO C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA Nº 41.498 DEL 27/07/88 78 TOMASSINI, EDUARDO c/ITZUCKO SCIENTIFIC S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA Nº 49.135 DEL 17/02/93 78 PORTILLO LÓPEZ, RAMÓN BALTASAR c/KARS CABAÑA, LUIS ALBERTO Y OTROS s/DESPIDO C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA Nº 26.621 DEL 29/05/87 78 MAMANI CORI, GERMAN c/RIVERO, RUBEN Y OTRO s/LEY Nº 22.250 C.N.A.T., SALAII, SENTENCIA Nº 67.218 DEL 11/09/90 78 LEZCANO, ANGÉLICA c/YAFELOP I S.A. s/DESPIDO C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA Nº 63.568 DEL 09/09/92 79 CARRILLO, JERÓNIMO c/BELBRUNO JOSÉ ANTONIO s/DESPIDO C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA Nº 55.713 DEL 21/03/88 79 DE AGUIAR/ MERINETE c/MIX CREAM S.A. s/DESPIDO C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 6113 80 GALVAN NÉSTOR FABIAN Y OTRO c/ALTAMIRANDA NELSON Y ASOCIADOS S.A. SOBRE LEY Nº 22.250 C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 86.045, JUZGADO Nº 33 84 ANTOÑANZAS, EDUARDO LUCERO c/I.C.I. DUPERIAL S.A. s/DESPIDO C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44.147 86 CARGOS SORAIDE FLORES, MARIO c/I.N.P.S. C.F.S.S., SALA II, SENTENCIA Nº 71.659 DEL 30/12/97 92 PRODUFE S.A. c/D.G.I. C.F.S.S., SALA II, SENTENCIA Nº 72.416 DEL 19/10/98 93 PROMOVIAL S.A. c/D.G.I. C.N.A.S.S., SALA III, SENTENCIA Nº 67.902 DEL 01/03/95 93 DON JUAN S.R.L. c/AF.I.P.–D.G.I. C.F.S.S., SALA II, SENTENCIA Nº 73.514 DEL 24/05/99 93 COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS LTDA. C/D.G.I. C.F.S.S., SALA III, SENTENCIA Nº 70.380 DEL 04/12/97 93 GRAFA S.A. c/A.F.I.P. –D.G.I.– s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA SALA II, SENTENCIA DEFINITICA Nº 7.870 95 MALTERÍA PAMPA S.A. c/D.G.I. s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA C.F.S.S., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83.787 98 TECNICA LABORAL / 75 (*) El doctor Federico Sasse es el responsable de la compilación, selección y comentario conceptual de los fallos incluidos en esta Sección. JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL* Análisis, práctica y legislación relacionada

JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

FALLO TRIBUNAL PáginaNº

EL ELEMENTO EXTRANJERIZANTE EN LAS RELACIONES LABORALES

PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIALABRIL S.A. s/DESPIDO

C.N.A.T., SALA III, SENTENCIANº 74.249 DEL 25/06/97

78

SARMIENTO, CÉSAR MANUELc/EDITORIAL PERFIL S.A. s/DESPIDO

C.N.A.T., SALA V, SENTENCIANº 41.498 DEL 27/07/88

78

TOMASSINI, EDUARDO c/ITZUCKOSCIENTIFIC S.A. s/CUMPLIMIENTODE CONTRATO

C.N.A.T., SALA V, SENTENCIANº 49.135 DEL 17/02/93

78

PORTILLO LÓPEZ, RAMÓNBALTASAR c/KARS CABAÑA, LUISALBERTO Y OTROS s/DESPIDO

C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIANº 26.621 DEL 29/05/87

78

MAMANI CORI, GERMAN c/RIVERO,RUBEN Y OTRO s/LEY Nº 22.250

C.N.A.T., SALAII, SENTENCIANº 67.218 DEL 11/09/90

78

LEZCANO, ANGÉLICA c/YAFELOP IS.A. s/DESPIDO

C.N.A.T., SALA III, SENTENCIANº 63.568 DEL 09/09/92

79

CARRILLO, JERÓNIMO c/BELBRUNOJOSÉ ANTONIO s/DESPIDO

C.N.A.T., SALA III, SENTENCIANº 55.713 DEL 21/03/88

79

DE AGUIAR/ MERINETE c/MIXCREAM S.A. s/DESPIDO

C.N.A.T., SALA X, SENTENCIADEFINITIVA Nº 6113

80

GALVAN NÉSTOR FABIAN Y OTROc/ALTAMIRANDA NELSON YASOCIADOS S.A. SOBRE LEYNº 22.250

C.N.A.T., SALA II, SENTENCIANº 86.045, JUZGADO Nº 33

84

ANTOÑANZAS, EDUARDO LUCEROc/I.C.I. DUPERIAL S.A. s/DESPIDO

C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIADEFINITIVA Nº 44.147

86

CARGOS

SORAIDE FLORES, MARIO c/I.N.P.S. C.F.S.S., SALA II, SENTENCIANº 71.659 DEL 30/12/97

92

PRODUFE S.A. c/D.G.I. C.F.S.S., SALA II, SENTENCIANº 72.416 DEL 19/10/98

93

PROMOVIAL S.A. c/D.G.I. C.N.A.S.S., SALA III, SENTENCIANº 67.902 DEL 01/03/95

93

DON JUAN S.R.L. c/AF.I.P.–D.G.I. C.F.S.S., SALA II, SENTENCIANº 73.514 DEL 24/05/99

93

COOPERATIVA ELÉCTRICA DESERVICIOS LTDA. C/D.G.I.

C.F.S.S., SALA III, SENTENCIANº 70.380 DEL 04/12/97

93

GRAFA S.A. c/A.F.I.P. –D.G.I.–s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA

SALA II, SENTENCIA DEFINITICANº 7.870

95

MALTERÍA PAMPA S.A. c/D.G.I.s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA

C.F.S.S., SALA I, SENTENCIADEFINITIVA Nº 83.787

98

TECNICA LABORAL / 75

(*) El doctor Federico Sasse es el responsable de la compilación, selección y comentario conceptual de los fallos incluidos en esta Sección.

JURISPRUDENCIAPREVISIONAL YLABORAL*Análisis, práctica y legislación relacionada

Page 2: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

EL ELEMENTO EXTRANJERIZANTE EN LASRELACIONES LABORALES

Su Análisis

FEDERICO C. SASSE

1. INTRODUCCIÓN

Toda vez que hablamos del elemento extranjerizante en las relaciones laborales procede-mos a diferenciar principalmente dos (2) situaciones:

a) La primera de ellas se refiere a cuando una empresa argentina manda a su personal denacionalidad argentina a desarrollar actividades laborales en el exterior, siendo nuestropaís el lugar de celebración del contrato laboral; no obstante que la ejecución del contratose efectivice en otro país.

b) El extranjero –con o sin residencia legal– que trabaja en la Argentina.

No vamos a entrar a evaluar circunstancias especiales y/o particulares, que las hay muchas,por ejemplo: diplomático extranjero que desarrolla su actividad en la Argentina, personal lo-cal que desarrolla una relación laboral en una delegación diplomática en el país, extranjeroque desarrolla su trabajo en una delegación diplomática argentina, y muchos otros casos es-peciales; ya que el propósito es dar una idea somera sobre el tema de marras.

Debemos señalar que el ámbito en donde se desarrollen las relaciones laborales se rige porel artículo 3º de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual señala:

“Artículo 3º� Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obliga-ciones de las partes sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en elpaís o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.”

En cambio cuando hablamos del extranjero que desarrolla actividades en el país nos atendre-mos a lo dispuesto por los artículos 39, 42 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo,que señalan el tratamiento que debe dársele al trabajo prohibido, y las consecuencias que pe-san en cabeza del empleador.

76 / TECNICA LABORAL

EL ELEMENTO EXTRANJERIZANTE EN LAS RELACIONES LABORALESSu Análisis

Page 3: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

2. ELEMENTOS EXTRANJERIZANTE EN LA RELACIÓN LABORAL

Esta prohibición de la contratación de extranjeros si no reúnen ciertas condiciones (residen-cia, documentación de radicación, etcétera) o del número preestablecido por la normativa vi-gente (ver artículo 48 de la Ley Nº 22.439 sobre contratación de mano de obra extranjera),genera una nulidad parcial, ya que sólo está dirigida al empleador, resultando inoponible altrabajador, quien no resultará afectado en sus derechos al cobro de las remuneraciones de-vengadas y las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por causa del objetoprohibido.

A tales efectos, se transcribe la normativa sobre el tema:

“Artículo 39� Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contra-rio a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por lasleyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintie-ra, tolerara o regulara a través de los mismos.”

“Artículo 40� Se considerará prohibido el objeto cuando las normas lega-les o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personaso en determinadas tareas, épocas o condiciones.La prohibición del objeto de contrato está siempre dirigida al empleador.”

“Artículo 42� El contrato de objeto prohibido no afectará al derecho del tra-bajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven desu extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previs-tas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.”

Nuestra jurisprudencia al tratar el tema ha señalado que antes de la vigencia de la Ley deContrato de Trabajo, la invalidez del contrato de trabajo celebrado con un trabajador extran-jero clandestino, no obstaba al derecho de esté a percibir las remuneraciones por el trabajocumplido, pero si a percibir las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboralocasionada por aquella invalidez contractual (C.N.Trab., Sala D II, 23/09/1976. T. Y S.S.,1977-573. 5); señalando que sí ninguna de las partes pretendió someterse a la jurisdicciónde tribunales extranjeros, la norma legal a considerar es el artículo 24 de la Ley Nº 18.345,que establece que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elec-ción del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o eldel domicilio. (C.S., 22/12/1988 (Sum. 40), página 738. T. y S.S., Tomo XVI. 8).

Es así que en el caso de un agente marítimo que contrató al sereno de un buque, y le abonólas remuneraciones, responde por las obligaciones emergentes de la condena por el acci-dente de trabajo que éste sufriera, pues en la vinculación adoptó la actitud de efectivo em-pleador, pese a no ser el propietario del buque de ban-dera extranjera donde se cumplieranlos servicios. (C.N.Trab. (Sala II), 28/10/1987, página 448. T. y S.S., Tomo XV. 11).

TECNICA LABORAL / 77

EL ELEMENTO EXTRANJERIZANTE EN LAS RELACIONES LABORALESSu Análisis

Page 4: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

A continuación transcribimos varios casos de relaciones laborales con elementos extranjeri-zantes que ilustran la interpretación reciente de nuestros tribunales y la plena responsabili-dad del empleador sobre las derivaciones de estas relaciones laborales.

3. JURISPRUDENCIA

“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO”C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA Nº 74.249 DEL 25/06/97

Según lo establece el artículo 3º de la Ley de Contrato de Trabajo, la ley aplicable es la querige en el lugar de ejecución del contrato laboral. En el caso, si el actor era un periodista queenviaba material desde Europa, para una revista que se publicaba en el país, si bien la tareala realizaba fuera de Argentina, el material que enviaba era consumido en nuestro país, y porlo tanto el derecho aplicable es el argentino.

“SARMIENTO, CÉSAR MANUEL c/EDITORIAL PERFIL S.A. s/DESPIDO”C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA Nº 41.498 DEL 27/07/88

El artículo 3º del Régimen de Contrato de Trabajo solo contempla los supuestos en que loscontratos celebrados en el país o en el extranjero se ejecuten en su territorio, pero no aque-llos en que deban cumplirse en el extranjero.

“TOMASSINI, EDUARDO c/ITZUCKO SCIENTIFIC S.A. s/CUMPLIMIENTO DECONTRATO”

C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA Nº 49.135 DEL 17/02/93

Si las partes celebraron un contrato a plazo fijo en nuestro país, pero que debía ejecutarseen el extranjero la ley aplicable ante la resolución del mismo es la del país en que debía eje-cutarse. Aunque las partes hayan consentido en prorrogar la jurisdicción de los Tribunalesargentinos, ello sólo implica que frente a la existencia de posibles controversias, acordaronel Tribunal frente al cual habría que dirimirlas, pero no las normas según las cuales habríande juzgarse sus derechos y obligaciones emergentes de la relación jurídica contractual.

“PORTILLO LÓPEZ, RAMÓN BALTASAR c/KARS CABAÑA, LUIS ALBERTO Y OTROSs/DESPIDO”

C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA Nº 26.621 DEL 29/05/87

El contrato de trabajo celebrado con un extranjero que carece de la radicación definitiva, enviolación a la Ley Nº 17.294, constituye un contrato de objeto prohibido y dado que la prohibi-ción siempre se dirige al empleador (artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo), la nulidadderivada de ella es inoponible al trabajador.

“MAMANI CORI, GERMAN c/RIVERO, RUBEN Y OTRO s/LEY Nº 22.250”C.N.A.T., SALAII, SENTENCIA Nº 67.218 DEL 11/09/90

La limitación a la celebración de un contrato de trabajo de objeto prohibido está siempre diri-gida al empleador, resultando inoponibles sus consecuencias al trabajador en lo referente a

78 / TECNICA LABORAL

EL ELEMENTO EXTRANJERIZANTE EN LAS RELACIONES LABORALESSu Análisis

Page 5: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

sus derechos a la percepción de la remuneración y de las indemnizaciones por despido (ar-tículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo). Por consiguiente, el demandante no puede ver li-mitados sus derechos a comparecer ante la Justicia Nacional, sin perjuicio de que se loestime a acreditar los correspondientes trámites de radicación en el país, bajo apercibimien-to de dar intervención a la Dirección Nacional de Migraciones, a los efectos que correspon-dieren.

“LEZCANO, ANGÉLICA c/YAFELOP I S.A. s/DESPIDO”C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA Nº 63.568 DEL 09/09/92

Si la empleadora contrató a un trabajador extranjero, violando las disposiciones del artículo40 de la Ley de Contrato de Trabajo referentes al contrato de trabajo de objeto prohibido,aquél conserva los derechos establecidos por el artículo 42 de la Ley de Contrato de Trabajoy, si es despedido por no presentar la documentación, tal distracto es incausado y corres-ponde que se le abonen las indemnizaciones legales, toda vez que el empleador debió pedirla documentación antes de la contratación.

“CARRILLO, JERÓNIMO c/BELBRUNO JOSÉ ANTONIO s/DESPIDO”C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA Nº 55.713 DEL 21/03/88

Conforme lo normado por el artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo, el único responsa-ble por contratar trabajadores sin la documentación pertinente es el empleador, sin que elloafecte los legítimos derechos de aquéllos.

TECNICA LABORAL / 79

EL ELEMENTO EXTRANJERIZANTE EN LAS RELACIONES LABORALESSu Análisis

Page 6: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

CONTRATO DE OBJETO ILÍCITO

Indemnización por Despido

“DE AGUIAR MARINETE c/MIX CREAM S.A. s/DESPIDO”C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 6.113, JUZGADO 32.

En el caso de marras se modificó la sentencia apelada elevando el monto de la condena porreconocerle: indemnización por despido, preaviso e integración; dado que la demandada fueconsciente de la relación laboral que mantenía con un inmigrante ilegal en los términos delartículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. En un caso de objeto prohibido (como el de au-tos) el empleador debe afrontar los gastos de indemnización por despido del trabajador.Funda su dictamen en la aplicación del artículos 41 y 42 de la Ley de Contrato de Trabajoque establecen que el contrato de objeto ilícito no produce efectos entre las partes y no afec-tara el derecho a percibir las remuneraciones e indemnizaciones por parte del trabajadordespedido. A su vez, estos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo se basan en lo norma-do en la Ley Nº 22.439, en su artículo 109 por el tema de trabajadores extranjeros clandesti-nos, ya que anteriormente se aplicaba la Ley Nº 17.294 y el Plenario Nº 193 “Nauroth yEcheagaray, R.H. c/ D’Onofrio, N.O.”, disponen que los trabajadores ilegales quedaban ex-cluidos del amparo de la Ley de Contrato de Trabajo.

Texto del Fallo

Buenos Aires, 28/04/98

EL DR. JULIO CESAR SIMON DIJO:

Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte actorarespecto del decisorio de primera instancia que no reconociera su pretención indemnizatoria.

El fallo de origen, con fundamentos en el Fallo Plenario de esta C.N.A.T. Nº 193 y con cita de la Ley Nº22.439 y Decreto Nº 1.023/94, procede a negar derechos indemnizatorios (no los salariales) a latrabajadora –inmigrante ilegal– y considera que dichas disposiciones constituyen una excepción a lonormado en el artículo 42 de la L.C.T..

No coincido con la decisión a que allí se arriba y desde ya adelanto que propondré se admita elrecurso de la parte actora.

Analizaré, liminarmente, las normas a que alude el Sentenciante. El Fallo Plenario Nº 193 dictado enautos “Nauroth y Echeagaray, Ricardo Hans y otra c/D’Onofrio, Nicolás Osvaldo” sentó la siguientedoctrina: “No es válido el contrato de trabajo celebrado por un trabajador extranjero que reside en el

80 / TECNICA LABORAL

CONTRATO DE OBJETO ILÍCITO Indemnización por Despido

Page 7: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

país en infracción a la Ley Nº 17.294, sin perjuicio de su derecho a percibir las retribuciones por eltrabajo cumplido”.

Por su parte la Ley Nº 22.439 (presumiblemente se ha hecho aplicación del artículo 30, aunque nadase diga) señala que “los extranjeros que residan ilegalmente en la República no podrán trabajar orealizar tareas remuneradas o lucrativas ya sea por cuenta propia o ajena con o sin relación dedependencia”. El artículo 31 de la referida norma establece la prohibición –dirigida al empleador–de contratar a tal clase de trabajadores y el artículo 53 señala que estos quedarán obligados al pagode los sueldos, salarios o comisiones (nada dice de las indemnizaciones).

El Decreto Nº 1.023/94 no establece prohibición alguna relativa al pago de indemnizaciones a lostrabajadores ilegales.

Un análisis de dichas normas permite afirmar que cabe considerar no subsistente el Plenario citado.Así, el mismo es anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.744 y hace aplicación de una normamigratoria que ha sido derogada por la Ley Nº 22.439 (artículo 113) que no establece expresamenteprohibición alguna en cuanto al pago de indemnizaciones. Por el contrario, contiene una disposicióncomplementaria –el artículo 109– que dispone que “la aplicación de la presente ley no exime alempleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislaciónlaboral respecto del extranjero, salvo en los casos en que al inicio de la relación laboral éste residieralegalmente en el país y luego se transformare en ilegal o caducare la habilitación para trabajar”. Esdecir que se pretende proteger al empleador que ha obrado de buena fe.

Esta última disposición viene a completar lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley deContrato de Trabajo que, en doctrina (estando en vigencia la Ley Nº 17.294 y el Plenario) fueroninterpretados en el sentido que los inmigrantes clandestinos no estaban protegidos por la L.C.T. puessu relación laboral no había sido objeto de tutela ni de reglamentación, considerándose prohibida ycastigada en la Ley Nº 17.294 de policía migratoria. Se dijo que el interés inmediatamente amparadoera de carácter público y de orden público y que el protegido era el trabajador nacional y extranjeroque voluntariamente se había sometido a los imperativos de nuestro ordenamiento y que se trataba deevitar –de acuerdo al mensaje de elevación del decreto–ley citado– “una irritante desigualdad a favordel ilegal...” y en perjuicio del “habitante de derecho” (ver Goldín “El trabajador extranjeroclandestino y las indemnizaciones por despido” Rev. T y SS año 1 Nº 2 página 114, Nº V, citado en“Ley de Contrato de Trabajo comentada” Justo López, Centeno, Fernández Madrid t. 1 página 416).Estos últimos autores habían señalado que, en el caso del Plenario, la prohibición del objeto delcontrato estaba dirigido contra el inmigrante clandestino (artículo 40 de la L.C.T., 2º párrafo op. cit.página 417).

Con el artículo 109 de la Ley Nº 22.439 cobra virtualidad en el tema de trabajadores extranjerosclandestinos lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 39 de la L.C.T. caracteriza elcontrato de trabajo ilícito como aquel cuyo objeto es contrario a la moral y las buenas constumbres.Por su parte el artículo 40 regula el contrato de trabajo de objeto prohibido como el comprendido ennormas legales o reglamentarias que hubieren vedado el empleo de determinadas personas o endeterminadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempredirigida al empleador. El contrato de trabajo de un trabajador clandestino es de objeto prohibido.

El artículo 41 de la L.C.T. dispone que el contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre laspartes derivadas de dicha ley y el artículo 42 –que el juzgador considera inaplicable– dispone que el

TECNICA LABORAL / 81

CONTRATO DE OBJETO ILÍCITO Indemnización por Despido

Page 8: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones eindemizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de dicha ley, lasprevisiones de los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

Esta última norma resulta enteramente aplicable al caso de autos, máxime teniendo en cuenta ladisposición migratoria que dispone que el empleador no se exime del cumplimiento de talesobligaciones (artículo 109 de la Ley Nº 22.439).

Únicamente podría el empleador ser dispensado en el caso de dolo del trabajador cuando, asabiendas, hubiese ocultado su condición de residente ilegal (ver Fernández Madrid “TratadoPráctico de Derecho del Trabajador” T. 1, página 861). Sucede que, en el caso, la nulidad (artículo44 de la L.C.T.), aún absoluta, podría ser peticionada por el empleador pues, si bien la prohibición delobjeto está dirigida en su contra (artículo 40, 2º párrafo) cabe considerar que ejecutó el acto sinconocer el vicio que lo invalidaba (artículo 1.047 del C.C.).

De acuerdo a esto último, y si bien la demandada se encuentra rebelde, cabe merituar si la firma delcontrato escrito obrante en sobre que corre por cuerda habilita la postura que sostiene en su alegatodonde señala que la actora no inició los trámites de radicación, de donde se advertiría que la indujo aerror en la contratación, cobrando virtualidad lo dicho ut–supra en cuanto al dolo.

Así, la actora inició su vinculación en junio de 1996 y el contrato fue suscripto recién en septiembre locual permite afirmar que el empleador lo contrató consciente de la prohibición legal. No altera esaclara conclusión la circunstancia relativa a que, lo aseverado a fs. 3vta./4 no haya sido acreditadopues cualquier escribano matriculado estaba autorizado para certificar los contratos laborales (fs.231).

Lo único cierto es que la demandada fue consciente de haber mantenido una relación de trabajo en lostérminos del artículo 23 de la L.C.T. con un inmigrante ilegal desde junio de 1996 (prueba de ello es laposterior firma del contrato aludido) y, desde tal punto de vista, como la prohibición del objeto decontrato se considera establecida en su contra, debe responder por las indemnizaciones derivadas deldespido. En este caso los efectos de su rebeldía alcanzan a la invocación de la negativa de tareas quefue la causal invocada por la trabajadora.

Siendo ello así, tomando un salario de $ 705 (se ha admitido que por 10 días de enero lecorrespondían $ 235) cabe admitir las indemnizaciones por despido: $ 1.410; preaviso: $ 705 eintegración: $ 470. Consecuentemente cabe elevar el monto de condena a la suma de $ 3.493,80 quellevará los intereses dispuestos en origen que no fueron apelados.

Dejar sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios (artículo 279 del C.P.C.C.N.). Costasde ambas instancias a la demandada vencida en lo sustancial y atento la naturaleza alimentaria de loscréditos, el principio protectorio, que la accionada ha solicitado el rechazo total de la demanda y quese regularán honorarios teniendo en cuenta el monto de condena sobre el cual ha sido efectivamentevencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

Atento el mérito y eficacia de la labor desarrollada, facultades del artículo 38 de la L.O. y normasarancelarias vigentes, regúlanse los honorarios de primera instancia para la representación letradadel actor y demandada en el 16% y 11% respectivamente que se calcularán sobre el monto definitivode condena con intereses.

82 / TECNICA LABORAL

CONTRATO DE OBJETO ILÍCITO Indemnización por Despido

Page 9: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

Regúlanse los honorarios de Alzada para la representación letrada del actor y demandada en el 25%para cada uno de ellos que se calcularán sobre lo que les corresponda por origen (artículo 38 de laL.O.).

Por lo expuesto, de prosperar mi voto, correspondería:

1) Modificar el fallo apelado y elevar el monto de condena a la suma de tres mil cuatrocientos noventay tres con ochenta centavos ($ 3.493,80) que llevará los intereses dispuestos en origen;

2) Dejar sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios;

3) Costas de ambas instancias a la demandada;

4) Regúlanse los honorarios de primera instancia para la representación letrada del actor ydemandada en el 16% y 11% respectivamente que se calcularán sobre el monto definitivo decondena con intereses;

5) Regúlanse los honorarios de Alzada para la representación letrada del actor y demandada en el25% para cada uno de ellos que se calcularán sobre lo que les corresponda por origen.

EL DR. GREGORIO CORACH DIJO: por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero almismo.

EL DR. HECTOR J. SCOTTI no vota (artículo 125, Ley Nº 18.345).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede,

EL TRIBUNAL RESUELVE:

1) Modificar el fallo apelado y elevar el monto de condena a la suma de tres mil cuatrocientos noventay tres con ochenta centavos ($ 3.493,80) que llevará los intereses dispuestos en origen;

2) Dejar sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios;

3) Costas de ambas instancias a la demandada;

4) Regúlanse los honorarios de primera instancia para la representación letrada del actor ydemandada en el 16% y 11% respectivamente que se calcularán sobre el monto definitivo decondena con intereses;

5) Regúlanse los honorarios de Alzada para la representación letrada del actor y demandada en el25% para cada uno de ellos que se calcularán sobre lo que les corresponda por origen;

6) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

TECNICA LABORAL / 83

CONTRATO DE OBJETO ILÍCITO Indemnización por Despido

Page 10: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN ELEXTERIOR

Derecho a Aplicar

“GALVAN NÉSTOR FABIAN Y OTRO c/ALTAMIRANDA NELSON Y ASOCIADOS S.A.SOBRE LEY Nº 22.250”

C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 86.045, JUZGADO Nº 33

Aquí la Cámara confirmó la sentencia apelada por la actora en cuanto se refirió al artículo 3ºde la Ley de Contrato de Trabajo que fija el principio de territorialidad, “...y como además elreclamo se sustenta en un estatuto profesional de índole legal” no tiene posibilidad de susti-tución por el derecho extranjero –que tampoco fue invocado– por lo que no puede aplicarseel artículo 377 del Código Procesal en lo Civil y Comecial de la Nación, último párrafo.

Por otro lado, además de fijar la aplicación del derecho local, se resalta que tampoco fue es-pecificada la norma del conflicto que originaría la aplicación del ordenamiento elegido por laactora.

Texto del Fallo

Buenos Aires, 31 de mayo de 1999

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación que ha sido interpuesto, el DR. GUILLERMO JORGEBERMÚDEZ DIJO:

Apela la parte actora la sentencia de la anterior instancia criticando la evaluación sobre laaplicación del derecho vigente al caso, la imposición de costas y la regulación de honorariosefectuada que reputa reducida. El tercero Bridas S.A. a su vez objeta las costas íntegramente al actoren su citación y su letrado apoderado como el perito contador apelan por bajos los honorariosregulados a su favor.

Los argumentos de la quejosa como el examen de las constancias de la causa permiten adelantar queel cuestionamiento no resultará admisible ya que la alegación inicial es nítida cuando esgrime que lacodemandada Altamiranda, Nelson y Asociados S.A. “... destinó a los accionantes a una obra deviviendas ... en complejos ubicados en la República de Turkmenistan, ... en el Asia Centra” en talmarco fáctico tampoco arroja dudas la inteligencia del artículo 3º de la L.C.T. cuando adopta elprincipio de la territorialidad, es decir, que salvo estipulación específica la norma del lugar deejecución del trabajo es la que rige el negocio jurídico en su desarrollo y extinción tanto en relación alos derechos y obligaciones de las partes como a la caracterización del vínculo y como el reclamo se

84 / TECNICA LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Derecho a Aplicar

Page 11: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

sustenta exclusivamente en un estatuto profesional de índole legal no cabe su sustitución por elderecho extranjero no invocado siquiera subsidiariamente lo que desplaza la posibilidad deresolverse el conflicto ejerciendo la facultad conferida en el último párrafo del artículo 377 delC.P.C.C.N.. Es por ello que en los límites precisos en que se circunscribiere la pretensión dereglamentación exclusiva por la legislación local el recurso carece de motivación válida al nisiquiera indicar la norma de conflicto que habilitaría la aplicación del ordenamiento jurídico elegidopor lo cual se propiciará confirmar la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de agravios.

En orden al modo de imposición de costas cuya revisión impetran tanto el actor como el terceroBridas S.A. deberá receptarse el planteo del primero y definirlas en el orden causado en ambasinstancias, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión debatida y que el demandante pudoconsiderarse asistido de mejor derecho a reclamar como lo hiciere. En cambio la situación particulardel tercero citado cabría dejar a salvo que las costas a su respecto, en la instancia previa, seránsoportadas por quien produjo dado que la convocatoria fue a su solo influjo y el resultado allegadopudo plasmarse sin su intervención.

Por último cabría confirmar las regulaciones de honorarios fijados a la representación letrada deBridas S.A., y perito contador al resultar acordes a la naturaleza, cantidad, calidad y mérito científicode la labor involucrada, mientras que el recurso interpuesto por la parte actora al considerarreducidos los regulados a su representación letrada cabría desestimarse ya que dicha circunstanciano causa agravio al recurrente, máxime cuando su representación letrada no lo ha hecho por supropio derecho.

La DRA. MARÍA LAURA RODRÍGUEZ DIJO: Adhiero al voto del Dr. Bermúdez por compartir susfundamentos.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (artículo 125 2º parte de la Ley Nº 18.345),

EL TRIBUNAL RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios.

2) Costas de ambas instancias en el orden causado, salvo las correspondientes a Bridas S.A. en primerainstancia que serán soportadas por quien produjo su citación como tercero.

3) Confirmar las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia previa a la representaciónletrada de Bridas S.A., y perito contador y desestimar el recurso de la parte actora en torno a loshonorarios de su representación letrada.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

TECNICA LABORAL / 85

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Derecho a Aplicar

Page 12: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN ELEXTERIOR

Principio de Territorialidad

“ANTOÑANZAS, EDUARDO LUCERO c/I.C.I. DUPERIAL S.A. s/DESPIDO”SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44.147, EXPEDIENTE Nº 48.397/93, JUZGADO Nº 72, SALA VI

La Cámara de Apelaciones procedió a rechazar la demanda confirmando así la sentenciaapelada, ya que correspondía aplicar el derecho brasilero –el cual ni siquiera fue invocado–basándose en el artículo 3º de la Ley de Contrato de Trabajo que señala el principio de terri-torialidad: se aplica el derecho vigente del lugar donde se ejecute el contrato (es decir, don-de se realiza el trabajo). En el caso de autos el apelante confundió el “lugar de trabajo(Brasil)” con “la jurisdicción (Buenos Aires)” que sí había sido pactada. Se ha entendido queaunque las partes hayan consentido en prorrogar la jurisdicción de los Tribunales argenti-nos, ello sólo importa frente a posibles controversias las cuales se dirimirán frente a estos tri-bunales, pero nada importa respecto de las normas para juzgar derechos y obligacionesemergentes de la relación laboral, “Tomassini, Eduardo c/Itzucko Scientific S.A. s/Cumpli-miento de contrato”. Sala V, Sentencia Nº 49.135 del 17/02/93.

Texto del Fallo

Buenos Aires, 25 de marzo de 1996

EL DR. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MADRID DIJO:

La Juez a–quo rechazó la demanda por cuanto habiéndose ejecutado el contrato por el cual sedemanda en el Brasil, correspondía la aplicación de la ley de dicho país por aplicación del artículo 3ºde la L.C.T. y el actor omitió acreditar el derecho respectivo. Por esta razón rechaza la demanda sinpronunciarse acerca de la naturaleza del vínculo trabado entre las partes.

En su escrito de queja la actora básicamente articula que debió aplicarse el principio de la duda, lanorma más favorable y en conclusión el derecho contractual ya que allí se pactó la competencia de laJusticia Argentina.

En primer lugar cabe señalar que el actor reside en Porto Alegre –Brasil– en forma permanente desde1971 y que el poder para actuar en este juicio fue otorgado en dicha ciudad y ante un “tabeliao(escribano)” de la localidad y país citado y además, con motivo de su ausencia de Buenos Aires, lepidió a la empresa que se comunicara con el Dr. Francisco García Laval con domicilio en estaCapital (v. fs. 4).

86 / TECNICA LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Principio de Territorialidad

Page 13: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

A fs. 7, figura el acuerdo de representación celebrado entre I.C.I. Duperial División Films y EduardoAntoñanzas según el cual este último actuaría como agente de ventas en los Estados de SantaCatarina, Paraná y Río Grande Do Sul de la República Federativa de Brasil, con carácter exclusivo yexcluyente con posibilidades de ampliación a otros estados a convenir. Se preveía el precio de venasde los productos sería fijado por Duperial y se fijan las comisiones a percibir por el agente de ventas.El acuerdo se pactó por 2 años y ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales de laciudad de Buenos Aires.

De los propios términos de la demanda y lo que resulta de la documentación acompañada se concluyeque el contrato de marras se ejecutó en Brasil, por lo que no se trata de un caso de duda sino deaplicación estricta del artículo 3º de la L.C.T., en cuanto precisa para estos supuestos la aplicacióndel derecho, donde se ejecute el contrato. En este sentido comparto plenamente los fundamentos de laJuez a–quo y no encuentro motivo alguno para modificar su fallo pues no hay elementos que permitansostener que estamos ante un contrato de ejecución en distintos países y que en algún momento hayatenido su ejecución en nuestro país en término que puedan ser aplicables la normativa que rige a losviajantes de comercio, máxime cuando el perito contador señala que hasta el año 1971 el actortrabaja en relación de dependencia y con posterioridad se firma el acuerdo de representaciónmentado que se ejecutaba en Brasil y que originaba pagos sujetos a factura.

Con estos elementos probatorios, como lo he adelantado no es posible arribar a una solución distintaa la lograda por la Juez a–quo por lo que su decisión debe ser confirmada, con costas a la actoratambién en esta instancia.

Los honorarios regulados a fs. 220, los estimo adecuados por parecerme equitativos en relación a lastareas cumplidas y al monto del juicio por lo que deben ser confirmados.

Los honorarios de esta instancia los estimo en el 15% de lo regulado en la etapa anterior.

EL DR. RODOLFO ERNESTO CAPON FILAS DIJO:

I

Para resolver la apelación del actor se debe responder la siguiente pregunta: cuando el lugar decelebración del contrato de trabajo (A) y el de su ejecución (B) se encuentran en diferentes países y lossujetos no han especificado el régimen jurídico aplicable (C) pero se han sometido a la jurisdicciónjudicial del país en el que se ha celebrado el contrato (D), ¿cuál es el derecho aplicable? En otraspalabras: ¿cuál es C?.

La respuesta importa no sólo para el caso concreto sino también para el Mercosur porque, mientrasno se sancionen normas uniformes mediante los necesarios tratados, una adecuada interpretación deR.C.T. artículo 3º puede ayudar a la libre circulación de las personas sin mengua de la justicia social,principal objetivo del Tratado de Asunción.

II

El Proceso registra los siguientes datos:

TECNICA LABORAL / 87

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Principio de Territorialidad

Page 14: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

1. El actor, argentino radicado en Brasil desde 1971, celebró un contrato de trabajo con eldemandado, en Buenos Aires, el 16/12/91, en el que se establecían: el lugar de prestación de lastareas (B), el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales laborales de la ciudad de BuenosAires (D), la remuneración (E).

2. El trabajador pretende que para solucionar el caso se aplique la ley argentina, concretamente elestatuto del viajante (Ley Nº 14.546). Como se aprecia, a la pregunta formulada supra sub Iresponde: C es igual al derecho vigente en A (C = A).

3. La señora juez rechazó la demanda porque como el lugar de prestación de tareas estaba constituidopor uno de los más espectaculares sitios del Mercosur: los estados brasileros de Río Grande, SantaCatarina, Paraná, difieren el lugar de celebración del contrato (A) y el de realización de las tareas(B) por lo que el derecho aplicable no es el argentino por así impedirlo R.C.T. artículo 3º. Como seaprecia, la sentencia responde que C es igual al derecho vigente en B (C = B).

4. El actor crítica la sentencia afirmando que debe aplicarse el caso la ley argentina porque, a pesarde que el lugar de trabajo era en Brasil, la remuneración era cobrada por una hermana del actoren Buenos Aires, las directivas le eran impartidas desde esa misma ciudad y, como si esto fuerapoco, la jurisdicción pactada era la de Buenos Aires.

88 / TECNICA LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Principio de Territorialidad

Page 15: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

III

La apelación del actor debe resolverse:

1. El apelante confunde lugar de trabajo con jurisdicción pactada, con lugar de recepción de laremuneración, con lugar desde el que se emitían directivas.

La norma referida por la señora juez es simple: el ordenamiento laboral aplicable es el vigente enel lugar donde se realizaba el trabajo, así éste no coincida con el lugar de celebración del contrato,con el lugar donde se cobraba la remuneración, con aquél desde donde se emitían directivas o cuyajurisdicción hubiese sido pactada.

Cuando difieren A y B, a la pregunta formulada anteriormente, R.C.T. artículo 3º responde que Ces igual a B (C = B).

2. El apelante confunde lugar de trabajo (A) con “lugar múltiple de ejecución del contrato detrabajo” ya que de acuerdo a su argumento, como él trabajaba en Brasil y su hermana cobraba enArgentina, la multiplicidad de ejecución surge.

El lugar múltiple de ejecución del contrato se manifiesta cuando el trabajador opera en variossitios sometidos a normas estructurales distintas, lo que hubiera sucedido si el actor, mediante unmismo negocio jurídico laboral, hubiese trabajado, por ejemplo, en Río Grande do Sul y enCorrientes, en Santa Catarina y en Salta, en Paraná y en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

El supuesto no se resuelve aplicando R.C.T. artículo 3º porque no lo contempla sino el régimenlaboral más favorable (variable a) o el vigente en el lugar de mayor tiempo de trabajo (variable b),posibilidad esta última que parece inadecuada ante los principios generales del derecho de trabajoy que en el caso de países dentro del Mercosur contradiría la finalidad de justicia social expresadaen el Tratado de Asunción.

Que un familiar cobre el salario en Argentina no significa un lugar múltiple de ejecución deltrabajo.

A partir de allí, la confusión del actor es absoluta porque, para la aplicación de R.C.T. artículo 3º apesar de las deficiencias indicadas infra sub (V.3), sólo importa el derecho vigente en el lugardonde se realizaron las tareas.

Que las directivas hayan sido dictadas desde Buenos Aires o se haya pactado la jurisdicción local,no significa que el trabajo se haya realizado en Buenos Aires.

3. Tal confusión genera como consecuencia el rechazo de la demanda porque el derecho aplicable,que era el brasilero, no fue invocado ni probado.

Concretamente, el proceso debió haberse resuelto por las normas brasileras (Consolidación de lasleyes de trabajo, C.L.T. y convenio colectivo aplicable) tal como lo establece R.C.T. artículo 3º:“Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que elcontrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio”,pero para ello el pretensor hubiera debido invocarlas y probarlas ya que en este caso no rige el

TECNICA LABORAL / 89

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Principio de Territorialidad

Page 16: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

principio “iura novit curia”, solución normativa que no comparto pero que debo acatar por que elPoder Judicial no es legislador y las normas del caso no lucen inconstitucionales. El Código Civilartículo 13 es terminante: “La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Códigola autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba dela existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extrajeras que se hicieran obligatorias en laRepública por convenciones diplomáticas o en virtud de la ley especial”, que no es el caso.

Si bien se ha morigerado el tema porque, invocada una norma extranjera, el juez puede investigarsu existencia (Ley Nº 22.434, modificando el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) por cualquier medio (Internet incluida), en este caso el actor no sólo no ha probado niinvocado las normas brasileras sino ha pretendido que se le aplique la legislación argentina.

Si la norma extranjera pudiese aplicarse de oficio como enseña la mejor doctrina (cr.Goldschmidt, Werner, El derecho internacional procesal en el proyecto de reformas del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, en “La Ley”, 1980, D, 1322: Lazcano, Carlos Alberto,Derecho Internacional Privado. Platense, La Plata, 1965, página 131), la sorpresa del actor seríamayúscula porque pretendiendo su derecho de acuerdo a las normas argentinas se encontraría conuna solución según las normas brasileras que, en el caso, le son menos beneficiosas.

IV

Cabe adicionar las siguientes razones:

1. Un trabajador contratado en Buenos Aires para trabajar en Brasil puede pactar la competenciaargentina para resolver los posibles conflictos laborales e incluso establecer que las condicionesde trabajo se regirán por la ley nacional si fuese más favorable que la extranjera, respetando lasdisposiciones públicas extranjeras inderogables.

Esta tesis coordina territorialidad y principio de favorabilidad.

Evitando las rigideces de la primera, recepta la libre circulación de las personas como dato de laaldea planetaria, abre posibilidades en el Mercosur, cuenta con el aval doctrinario de grandesclásicos como Ernesto Krotoschin (cr. Instituciones de Derecho del Trabajo, Depalma, BuenosAires 1968, párrafos 502 y 504), Mario L. Deveali, cr. El derecho del trabajo en su aplicación y sustendencias, edición preparada por José I. Brito Peret, Adrian O. Goldin y Roberto Izquierdo,Astrea, Buenos Aires, 1983, Tomo II, párrafo 382.4), Manuel Alonso Olea. cr. Derecho delTrabajo, Universidad de Madrid, 9ª Ed., Madrid, 1985, página 503), Gerard Lyon – Caen, cr.Droit du travail, Dalloz, 17ª Ed. París, 1994, párrafo 66, Werner Goldschmidt, (cr. DerechoInternacional Privado del Trabajo, en Deveali, Mario L., Tratado de Derecho del Trabajo, TomoIV, página 601) y se expresa en recientes monografías como Libera circolazione dei lavoratorinell´ Unione Europea de Broglio Rainaldi, Luigi Cristofanelli y Caterina Grilli, Eca, Roma, 1995.

2. Si los sujetos laborales guardan silencio al respecto, al ser distintos el lugar de contratación y el deejecución de los trabajos, surgen problemas de aplicación de los ordenamientos laborales.

Para solucionarlos, el principio más aceptado pareciera ser el de la territorialidad, prevaleciendoel ordenamiento vigente en el lugar de ejecución.

90 / TECNICA LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Principio de Territorialidad

Page 17: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

Este es el criterio del Tratado de Montevideo (1889) cuyo artículo 34 dispone: “los contratos queversen sobre prestaciones de servicio: a) si recaen sobre cosas, se rigen por la ley del lugar dondeellas existían al tiempo de su celebración; b) si su eficacia se relaciona con algún lugar especial,por la de aquél donde hayan de producir sus efectos”.

Este es el sentido actual de R.C.T. artículo 3º: “Esta ley regirá todo lo relativo a la validez,derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país ofuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio”.

Similar posición obra en Brasil, C.L.T. establece la competencia de la justicia laboral en virtud dellugar en que el trabajador (actor o demandado) ha prestado tareas, aunque hubiese sido contradoen otro lugar o en el extranjero, afirmando el principio de territorialidad (artículo 651). De ahí queel Tribunal Superior del Trabajo haya decidido: “La relación jurídica laboral se rige por las leyesvigentes en el país donde se hayan realizado las tareas y no por aquéllas del lugar decontratación”. De todos modos, si el trabajador brasilero ha prestado servicios en el extranjero,salvo que exista un tratado internacional sosteniendo lo contrario, puede acudir a los tribunalesbrasileros para reclamar, obviamente por la ley extranjera (C.L.T. artículo 651.2).

3. Este criterio estricto y rígido se aparta del texto constitucional de R.C.T. artículo 3º: “Esta leyregirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato detrabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio, cualquierasea la nacionalidad de las partes. La ley extranjera podrá ser aplicada aún de oficio por los jueces,en la medida que resulte más favorable al trabajador. Los contratos de trabajo celebrados en elpaís para ser cumplidos en el extranjero, cualquiera sea la nacionalidad de los contratantes, seregirán por las leyes del país en que se cumplan, salvo lo que resulte por aplicación del régimenmás favorable al trabajador”.

4. En el Mercosur, mientras las leyes vigentes mantienen la territorialidad, las grandes represashidroeléctricas conocen relaciones laborales que matizan aquélla con normas específicas, algunasmás beneficiosas que las nacionales, separándose así de la opinión de la brasilera Gilda CorreaMeyer Russomano, para quien sancionar “normas extraordinariamente avanzadas en relación alderecho positivo local puede producir un desnivel perjudicial al orden de los países vinculados a laobra y un desequilibrio en sus respectivos mercados de trabajo” (cr. Jornadas sobre cuestionesjurídicas de las obras de Salto Grande, Universidad de la República, Montevideo, 1976, página154).

El avance ha sido evidente desde Salto Grande (Argentina – Uruguay) que, respetando lasopiniones de Mario L. Deveali por Argentina y de Francisco De Ferrari por Uruguay, aplicaba elderecho vigente en el lugar de contratación para las tareas a realizar en el lecho del río oindistintamente en ambas márgenes y el vigente en las márgenes para los trabajos a prestarse sóloen una de ellas, hasta Itaipú (Brasil – Paraguay) y Yaciretá (Argentina– Paraguay) que hansancionado un ordenamiento propio, con normas más avanzadas que las nacionales.

5. Sentado ello, en el actual ordenamiento argentino se advierte un retroceso manifiesto comparandoR.C.T. artículo 3º en sus dos versiones, ya que ante el silencio de los sujetos laborales se aplica elderecho vigente en el lugar de ejecución, aunque fuese perjudicial al trabajador en comparacióncon el de celebración del contrato. Como en Brasil sucede lo mismo, Amauri Mascaro Nascimento

TECNICA LABORAL / 91

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Principio de Territorialidad

Page 18: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

(cr. Curso de direito do trabalho, Saraiva, 10ª Ed., San Pablo, 1992, página 223) sostiene lanecesidad de tratados para solucionar el tema con justicia.

6. La solución de este caso, como los sujetos han consensuado la jurisdicción argentina perosilenciado el ordenamiento substancial, procedería por el derecho brasilero si fuese posibleaplicarlo de oficio.

El actual estadio normativo veda tal posibilidad. Quien busca la solución, debe, al menos, invocarel derecho brasilero, pudiendo el juez en ausencia de prueba incorporar el texto normativo alproceso. Se conjugan así el Código Civil artículo 13 y el artículo 377 del C.P.C.C.N.. Si no lohiciere, incumple tal carga (deber para consigo mismo, al decir de Emilio Betti en Teoría Generaldel Negocio Jurídico) sufriendo las consecuencias de su propia inactividad, en el casoexperimentar que, tal vez teniendo razón, la única solución posible es rechazar la demanda.

A similar conclusión llegó esta Sala en la causa “Lema René Eduardo c/Techint Cía. TécnicaInternacional S.A.” (Sentencia Nº 41.595 del 07/12/94), en el cual el DR. MORANDO DIJO:“Como no pretendió –ni aún ad eventum– prestación alguna derivada de la ley brasileña, que eljuez argentino tiene vedado aplicar de oficio, el destino adverso de la demanda estaba, ab initio,marcado”.

Dado que el actor no ha tan siquiera invocado el derecho brasilero, no puede serle aplicado.

Dado que el derecho argentino es extraño a la litis, carece de sentido la pretensión de suaplicación.

La única solución posible es rechazar la demanda, por la propia conducta del actor.

V

Cabe confirmar los honorarios apelados por el demandado porque son razonables.

VI

Por todo ello, adhiero a la posición del Dr. Fernández Madrid.

VII

Así voto.

En atención al resultado del presente acuerdo. EL TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la sentenciaapelada. Imponer las costas de ambas instancias a la parte actora. Regular los honorarios de Alzadaen el 15% de lo regulado en la etapa anterior.

Cópiese, regístrese, notifíquese y vuelvan.

92 / TECNICA LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO EJECUTADO EN EL EXTERIOR Principio de Territorialidad

Page 19: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA
Page 20: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

CARGOS

Su Análisis

FEDERICO C. SASSE

1. INTRODUCCIÓN

Ya con anterioridad nos hemos referidos a los cargos desde el punto de vista previsional;cargos que tienen singular importancia al momento de tener que evaluar el aporte a cargodel empleador; su naturaleza no remunerativa desde el punto de vista previsional y su even-tual incidencia desde el punto de vista del derecho de trabajo.

Lo cierto es que la Ley Nº 24.241 estableció aquellos conceptos que son considerados no re-munerativos desde el punto de vista previsional, y que por ende no generan contribucionespatronales; prescindiendo de sí dicho concepto será considerado como integrante de la re-muneración del trabajador al momento de producirse la ruptura de la relación laboral.

Pero los rubros no remunerativos de la Ley Nº 24.241 han sido interpretado, y porque no de-cirlo ampliado conceptualmente por las leyes específicas que se han sucedido; siendo elcaso más común el de los aportes que se efectúan con imputación a los seguros de retiro.

La jurisprudencia, aun hoy en día, sigue tratando de establecer el carácter remunerativo o node este ejemplo de concepto, con la finalidad de establecer la obligatoriedad o no al momen-to de tener que efectivizarse el aporte patronal.

Los casos que a continuación se transcriben son ejemplificativo de los conceptos vertidos, yde la evidente oscuridad de las normas.

2. JURISPRUDENCIA

“SORAIDE FLORES, MARIO c/I.N.P.S.”C.F.S.S., SALA II, SENTENCIA Nº 71.659 DEL 30/12/97

Es obligación del contribuyente contar con toda la documentación laboral y contable queavale la actividad que lleva a cabo, su modalidad y condiciones particulares. Por eso, ante lafalta de documentación, irregularidad en sus registraciones, reticencia en mostrarla ante elreclamo que se le efectúe, normativamente se ha acordado al organismo administrativo lafacultad de determinar de oficio la deuda que resulta de todas esas irregularidades detecta-das y sobre la base de otros datos que le han permitido vislumbrar la existencia presunta deuna evasión previsional.

94 / TECNICA LABORAL

Cargos Su Análisis

Page 21: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

“PRODUFE S.A. c/D.G.I.”C.F.S.S., SALA II, SENTENCIA Nº 72.416 DEL 19/10/98

La normativa de la Resolución Nº 2169 (D.G.I.) es clara. Cualquiera sea el gasto supuesto orealmente asumido por el trabajador, sólo con las pautas que indica la Dirección GeneralImpositiva se autoriza que sobre ese plus no se efectúen cotizaciones previsionales. Lo queexceda de tal límite, será remuneración a tales fines, con la posibilidad siempre abierta deque se justifique con el comprobante respectivo una mayor erogación o gasto que no debaser soportada por el trabajador y que, como tal, tampoco tenga carácter salarial. Un criterio li-beralizador pleno, abriría una compuerta de insospechadas consecuencias al permitir quepor tal cauce se desviaran pagos de innegable connotación remuneratoria.

“PROMOVIAL S.A. c/D.G.I.”C.N.A.S.S., SALA III, SENTENCIA Nº 67.902 DEL 01/03/95

Hay gastos específicos, inherentes a ciertos tipos de actividad, que muchas veces no pue-den ser acreditados con comprobantes. Tal es el caso de los pagos por servicios usualesefectuados fuera del lugar de residencia permanente, como tintorería, lavado y planchado,meriendas, etcétera, los que sólo podrían considerarse como remuneraciones encubiertassi se comprobara que los importes son exagerados y manifiestamente desproporcionado enrelación al monto fehacientemente acreditado.

“DON JUAN S.R.L. c/AF.I.P.–D.G.I.”C.F.S.S., SALA II, SENTENCIA Nº 73.514 DEL 24/05/99

Para presumir que existe relación o contrato de trabajo (artículos 21 y 23 de la Ley de Con-trato de Trabajo) se requiere que una parte realice actos, efectúe obras o preste servicios afavor de la otra, bajo la dependencia de ésta, en forma voluntaria y mediante una remunera-ción. No sólo se requiere que las tareas se realicen, sino que es necesario que ambas partestengan la intención de que éstas sean en la órbita laboral. Si bien el hecho de trabajar presu-me la existencia de un contrato de trabajo, esa presunción sólo funciona a falta de prueba encontrario o cuando las circunstancias, relaciones o causas que lo motivan no demostrarenotra cosa (cfr. S.C.J.B.A., Sentencia del 08/02/77, J.A. 1978–II–35). Por lo tanto, deben ana-lizarse los vínculos objetivos y reales habidos entre las partes (cfr. C.N.A.T., Sala III, Senten-cia del 30/06/77, Sentencia Nº 35.199).

“COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS LTDA. C/D.G.I.”C.F.S.S., SALA III, SENTENCIA Nº 70.380 DEL 04/12/97

Constituye una hipótesis particular el de la empresa que contrata a una organización de servi-cios profesionales, pues para que pueda considerarse que hay relación laboral, la contratacióndebe haber tenido por objeto los servicios personales del profesional. Ello no ocurre cuando loque se contrata son los servicios de una organización médica, pues en este caso la relación escon la empresa. En definitiva, el análisis conduce a determinar si el servicio es prestado porcuenta ajena dentro de las actividades de la empresa, o si el profesional en forma aislada de-sarrolla sus funciones con el cliente para casos determinados cuya atención queda desde esemomento a su exclusiva cuenta en un claro régimen de autonomía, a lo que se une el hecho deque pueda desechar las propuestas que no considere aceptable y utilizar auxiliares que consi-

TECNICA LABORAL / 95

Cargos Su Análisis

Page 22: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

dera conveniente, lo que indica la existencia de una organización (cfr. Fernández Madrid, “Tra-tado Práctico de Derecho del Trabajo”, T. I, página 709). En consecuencia, debe concluirseque la falta de subordinación económica y técnica hace decaer el concepto de relación de de-pendencia, circunstancia que se configura cuando los médicos no se encuentran sometidos aórdenes ni directivas de la empresa, no se encuentran a disposición de ella, no cumplen hora-rios determinados y no guardan habitualidad ni exclusividad.

96 / TECNICA LABORAL

Cargos Su Análisis

Page 23: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

GRATIFICACIONES

Reclamo de Aportes

“GRAFA S.A. c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –D.G.I.–s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”

SALA II, SENTENCIA DEFINITICA Nº 7.870

El tema en cuestión es determinar la existencia o no de deuda por aportes omitidos con baseen las directivas del artículo 6º de la Ley Nº 24.241.

En el derecho laboral todas la gratificaciones tienen un carácter retributivo que les ha reco-nocido expresamente el propio legislador (artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo).

En el derecho previsional, no basta asignarles carácter retributivo para que sean suscepti-bles de determinar la obligación de aportar, ya que las gratificaciones deben ser “habitualesy regulares”. La recurrente afirma que recién los abona a partir de los veinticinco (25) añosde antigüedad del agente y, luego de cada cinco (5) años, efectivizando tal prestación.

No puede predicarse carácter de “habitual” a una retribución que los dependientes percibencada cinco (5) años, a no ser que se atribuya al artículo 6º de la Ley Nº 24.241 una naturale-za fiscalista que está en pugna con la voluntad legislativa, máxime cuando se sabe que lostrabajadores jubilados no perciben otro rédito de carácter extraordinario que el aguinaldo,sin resultar acreedores –durante su etapa pasiva– a gratificaciones como las que, por impe-rio de su propio voluntad, ha establecido la apelante en beneficio de sus operarios, comouna manera de retribuir la adquisición de una cierta antigüedad en la prestación de serviciospara la empresa.

Es así que en el presente caso –con enfoques diferentes– se llega a la conclusión que elpago excepcional de una gratificación no la torna de naturaleza retributiva como para facul-tar a la Dirección General Impositiva a exigir el reclamo por aportes.

Texto del Fallo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2000 reunida la Sala Segunda de laExcelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “GrafaS.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos –D.G.I.– s/Impugnación de Deuda”; se procedea votar en el siguiente orden:

EL DR. JUAN JOSÉ ETALA DIJO:

TECNICA LABORAL / 97

GRATIFICACIONES Reclamo de Aportes

Page 24: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta o no correcta la impugnación tendiente acuestionar la decisión administrativa que determinó la existencia de deuda por aportes omitidos conbase en las directivas del artículo 6º de la Ley Nº 24.241 (ver Resolución Nº 676/97, obrante a fs.105/6 del primer cuerpo de las presentes actuaciones).

Sobre el particular, corresponde destacar que esta Sala adoptó distintas medidas probatoriastendientes a esclarecer la cuestión sometida a juzgamiento resultando obstaculizada en su accionarpor la oposición de la propia apelante y la disidencia de su letrado, lo que –precisamente– nocoadyuva en favor de su tesis y que, por vía de hipótesis, podría serle perjudicial, atento la indole deltema que nos ocupa consistente en determinar si las gratificaciones que la empresa apelante abonó asu personal generan o no aportes previsionales.

Cabe aclarar, al respecto, que en el marco del derecho laboral todas las gratificaciones tienen, por suesencia, un carácter retributivo que les ha reconocido expresamente el propio legislador (artículo194 de la L.C.T.) otorgándose a los operarios acción judicial para reclamarlas cuando setransformen en rédito habitual y/u ordinario de la relación laboral (conf. crit. C.S.J.N. Sentencia del27/10/69 “Jiménez c/Bonafide S.A.” L.T. 28–A–47; crit. C.N.Tr. Acuerdo Plenario Nº 35 Sentenciadel 13/09/56 “Piñol c/Genovesi S.A.” D.T. 1956–647, López Justo “El salario” página 181; Etala,Carlos A. “Contrato de Trabajo” página 249; Rubio Valentín “Régimen Legal del Contrato deTrabajo” página 141; Sardegna Miguel “Ley de Contrato de Trabajo y sus reformas, páginas 375).

En el marco del derecho previsional, por el contrario, no basta asignarles carácter retributivo paraque sean susceptibles de determinar la obligación de aportar ya que, según voluntad legislativa, lasgratificaciones deben ser “habituales y regulares” para ser gravadas (ver artículo 6º de la LeyNº 24.241) y un punto que resulta aceptado por el organismo administrativo es que las afectadas enautos son “gratificaciones de naturaleza quinquenal”, es decir, retribuciones que la empresa paga(en el peor de los supuestos para la apelante) a sus obreros cada cinco años (ver informe de fs. 68/9del primer cuerpo de las presentes actuaciones) –la recurrente afirma que recién los abona a partir delos 25 años de antigüedad del agente y que, luego de cada cinco años, efectivizando tal prestación, loque todavía no se ha esclarecido en virtud de la oposición empresaria–. Ante tal situación puededecirse que constituyen un rédito extraordinario y excepcional para los operarios, no susceptible degravamen.

En efecto, según el Diccionario de la Lengua publicado por la Real Academia Española (ver 21raedición) “habitual” es lo que se hace, padece o posee con continuación o hábito –y teniendo presenteque las retribuciones por la prestación de servicios se efectivizan en forma mensual, quincenal y/osemanal– ver artículo 126 de la L.C.T., no puede predicarse tal carácter a una retribución que losdependientes perciben cada cinco años, a no ser que se atribuya al artículo 6º de la Ley Nº 24.241 unanaturaleza fiscalista que está en pugna con la voluntad legislativa, máxime cuando es público ynotorio que los trabajadores jubilados no perciben otro rédito de carácter extraordinario que elaguinaldo, sin resultar acreedores –durante su etapa de pasividad– a gratificaciones como las que,por imperio de su propia voluntad, ha establecido la apelante en beneficio de sus operarios, como unamanera de retribuir la adquisición de una cierta antigüedad en la prestación de servicios para laempresa.

En consecuencia, entiendo corresponde:

98 / TECNICA LABORAL

GRATIFICACIONES Reclamo de Aportes

Page 25: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

1) Revocar la resolución recurrida y ordenar la devolución del depósito efectivizado en autos para laapertura de la instancia judicial.

2) Imponer las costas del litigio por su orden atento la naturaleza de la cuestión controvertida y laexistencia de jurisprudencia contradictoria en la materia.

EL DR. LUIS RENE HERRERO DIJO:

Por compartir sus fundamentos adhiere al voto del Dr. Etala.

EL DR. EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ DIJO:

Disiento con la solución que propician los vocales preopinantes, ya que las peculiaridades de lacausa, me inclinan a su consideración desde otra óptica.

Comparto el juicio de mis colegas que resaltan la falta de colaboración manifiesta en la producciónde la medida para mejor proveer, ordenada a fs. 72 en que incurre la apelante y, por lo mismo, meaparto del temperamento que se propicia.

Lamentablemente, una vez más, se presentan al juzgador escasos medios probatorios, tanto por ladeficiente labor investigativa del organismo previsional, como por la conducta reticente delaccionante en la producción de la medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal.

Como he dicho en otras ocasiones, es finalidad de la prueba formar el convencimiento del juez acercade la existencia o no de hechos de importancia en el proceso.

En el caso de autos, frente a esta realidad, dos son los parámetros que se contraponen y encausan mivoto.

Por una parte, la imposición de un cargo, el cual, por su implicancia y derivación, debenecesariamente estar sustentado en elementos comprobados y no en meras presunciones,especulaciones o generalidades.

Por otra parte, el comportamientos del accionante.

Coadyuva en la decisión del juez la actitud que un litigante asuma en el proceso, la postura quedefienda, o la argumentación de que se valga. “No se trata de someter a las partes a un imperativoético al cual éstas deban sacrificar sus derechos en beneficio de su adversario, sino de unapragmática carga de colaboración precisamente determinada para alcanzar la demostración de lasantitéticas posturas que ambas han propuesto a la decisión de un tercero, cierto que desdecontradictorios ángulo e iniciativas” (Kielmanovich, ob. cit. página 502).

En este orden tienen especial gravitación en la decisión del juez, las conducta omisiva, oclusiva,contradictoria o mendaz, cuyo denominador común es la falta de colaboración en el esclarecimientode los hechos.

TECNICA LABORAL / 99

GRATIFICACIONES Reclamo de Aportes

Page 26: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

Se ha resuelto que tiene incuestionable importancia para el juzgador valorar la conducta procesal delas partes en el transcurso de un juicio y, especialmente, en relación al deber que estas tienen deauxiliar al juez para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos.

Así las cosas, quedan al suscripto razonables dudas sobre la configuración y encuadramiento de losrubros por los que se formulan cargos, no habiendo la administración agotado los medios a sualcance para determinarlos concreta y fehacientemente, ni el actor ha permitido su completoesclarecimiento. Con lo cual, en la disyuntiva de absolver a culpable o condenar al inocente, larespuesta no se hace esperar.

Mi decisión, es cierto, no puede justificar un procedimiento administrativo deficiente, pero tampocoalentar al litigante a mantenerse en una postura expectativa o reticente frente a la labor judicial.

En esta línea de pensamiento, no cabe sino propiciar la nulidad del procedimiento incoado desde elacta de inspección, sin emitir opinión sobre el fondo de la cuestión a que estas se refieren.

A mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría EL TRIBUNAL RESUELVE:

1) Revocar la resolución recurrida y ordenar la devolución del depósito efectivizado en autos para laapertura de la instancia judicial.

2) Imponer las costas del litigio por su orden atento la naturaleza de la cuestión controvertida y laexistencia de jurisprudencia contradictoria en la materia.

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

100 / TECNICA LABORAL

GRATIFICACIONES Reclamo de Aportes

Page 27: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

APORTES AL SEGURO DE RETIRO

Carácter No Remunerativo

“MALTERÍA PAMPA S.A. c/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACIÓN DEDEUDA”

C.F.S.S., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83.787

El fallo señala que la Dirección General Impositiva no se ajustó a derecho al fijar una deudaoriginada en un supuesto de aportes de seguro de retiro. A dicha conclusión se arriba por laaplicación de las Resoluciones Nros. 993/88 y 25/89 del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial que establecen el carácter no remunerativo de los aportes al Seguro de Retiro avala-do por la Resolución General Nº 19.106 de la Superintendencia de Seguros de la Nación,que en su artículo 13, inciso d), establece la posibilidad del rescate de los fondos con ante-rioridad al inicio del cobro de la renta.

Señala así mismo que en cuanto a la Resolución Nº 993/88, el Ministerio estableció que“Los aportes al denominado ‘Seguro de Retiro’ instrumentado por la Resolución General Nº19.106/87 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no se consideraran alcanzadospor las disposiciones de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976)”. Cabe aclarar que el aporte del emplea-dor al “Seguro de Retiro” instrumentado por la Resolución General Nº 19.106/87, y el aporteindividual del trabajador que tomare a su cargo el empleador, no se considerarán a los finesprevisionales, como formando parte de la remuneración (es decir, no se sumarán a los con-ceptos integrativos de la misma).

Texto del Fallo

En la ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de febrero de 2000, reunida la Sala I de esta Excma.Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, seprocede a votar en el siguiente orden:

EL DR. ROBERTO DÍAZ DIJO:Llegan las presentes actuaciones como consecuencia de la resolución de la Corte Suprema de Justicia dela Nación de fs. 251/253 que dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de esta Excma. Cámara yordenó la remisión de las actuaciones a este Tribunal a fin de dictar nueva sentencia.

A fs. 94/103 la actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 49/60 que desestimóla impugnación oportunamente deducida con relación a las Actas de Inspección Nros. 860123/2/00,860123/2/01, 860123/2/02, 860123/2/03, 860123/2/04, 860123/2/05, y Acta de InfracciónNº 860123/2/05, en razón de no haberse demostrado la improcedencia del cargo formulado.

TECNICA LABORAL / 101

APORTES AL SEGURO DE RETIRO Carácter No Remunerativo

Page 28: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

Sostiene el recurrente que la Dirección General Impositiva, labró las actas de inspección por considerarque por los montos ingresados en la póliza Nº 104 al seguro de retiro de la Estrella S.A., debieron haberserealizado aportes y contribuciones, por entender que se estaba en presencia de haberes mensualesintegrantes de la remuneración, debido a que los empleados procedían a efectuar rescates parciales dedichos fondos.

Manifiesta asimismo, que Maltería Pampa S.A., con el propósito de otorgar a su personal un beneficiosocial, contrató un seguro de retiro colectivo con la empresa La Estrella S.A. en los términos de laResolución Nº 19.106/87 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo que habíaextendido a la referida compañía la conformidad para que operara en el nuevo sistema, y que suproceder siempre estuvo ajustado a la normativa vigente.

Por último sostiene que el proceder de la Dirección General Impositiva no se ajustó a derecho, porcuanto, mediante las Resoluciones Nros. 993/88 y 25/89 ambas del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, se estableció el carácter no remunerativo de los aportes al Seguro de Retiro, y por último, quefue la propia Resolución Nº 19.106 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que en su artículo13 inciso d) estableció la posibilidad del rescate de los fondos con anterioridad al inicio del cobro dela renta.

En efecto mediante el dictado de la resolución citada precedentemente la Superintendencia deSeguros de la Nación instrumentó el “Seguro de Retiro”, estableciendo en su artículo 13 inciso d)“Prever la posibilidad de retiro voluntario de los asegurado, con derecho a cobro de rescate, antesdel inicio del cobro de la renta”.

Por Resolución Nº 993/88, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se dispuso que “Los aportes aldenominado “Seguro de Retiro” instrumentado por la Resolución General Nº 19.106/87 de laSuperintendencia de Seguros de la Nación, no se consideraran alcanzados por las disposiciones de la LeyNº 18.037 (t.o. 1976)”.

Por su parte, la Resolución Nº 25/89, también del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispuso:“Aclárese que la Resolución Nº 993/88 (M.T. y S.S.) se circunscribe a señalar que el aporte del empleadoral denominado “Seguro de Retiro” instrumentado por la Resolución General Nº 19.106/87 de laSuperintendencia de Seguros de la Nación y, en su caso, el aporte individual del trabajador que tomare asu cargo el empleador, no se consideraran, a los fines previsionales, como formando parte de laremuneración –es decir, no se adicionarán a los conceptos integrativos de la misma–, y por lo tanto, noestarán sujetos a las contribuciones y aportes establecidos conforme el régimen de la Ley Nº 18.037 (t.o.1976).

Ello así, teniendo en cuenta que la recurrente al contratar la póliza de Seguro de Retiro, se ajustó a loestablecido por las disposiciones legales que se encontraban vigentes a tal fecha, que expresamentedisponían, que las sumas destinadas al seguro de retiro no formaban parte de la remuneración y, porlo tanto, no correspondía adicionarlas a los conceptos que la integraban ni sujetarlas a lascontribuciones y aportes establecidos por la ley de fondo del sistema previsional, circunstanciadecisiva para la correcta solución del litigio, entiendo que la determinación de deuda efectuada por elorganismo interviniente debería revocarse.

102 / TECNICA LABORAL

APORTES AL SEGURO DE RETIRO Carácter No Remunerativo

Page 29: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

Por lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería revocar la resolución recurrida y ordenar alorganismo interviniente la restitución de los bocones previsionales y las sumas depositadas dentro delplazo de treinta días.

En relación a las costas, es criterio reiterado del Tribunal la aplicación de la doctrina sostenida por la CorteSuprema de Justicia de la Nación en el caso “Gomerías Alberdi” (Fallos 300:895 y sus citas), para los casos deimpugnación de deuda, y no existiendo mérito actual para apartarse de ello, así debe ser resuelto (conf. “JuanBracho García e Hijos S.A.C.I.A. c/Impugnaciones de Deuda (D.N.R.P.)”, Expediente Nº 16.612/95, SentenciaDefinitiva Nº 80.943 del 12/03/1999, entre otros). De tal modo, las costas serán soportadas en el ordencausado.

EL DR. BERNABÉ L. CHIRINOS, Y LA DRA. LILIA M. MAFFEI DE BORGHI por compartir la soluciónpropuesta adhieren y votan en igual sentido.

Por todo ello, EL TRIBUNAL RESUELVE:1) Revocar la resolución recurrida y hacer lugar a la impugnación deducida por la apelante.2) Disponer la restitución a la entidad recurrente, dentro del plazo de treinta días de la cantidad de títulos

de la misma especie de los depositados como asimismo de las sumas ingresadas.3) Las costas del Juicio serán soportadas en el orden causado [conf. C.S.J.N., en el caso “Gomerías

Alberdi” (Fallos 300:895 y sus citas)].

4) Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones.

Aclaratoria de Sentencia Interlocutoria Nº 83.787/2000C.F.S.S., SALA I

Buenos Aires, de del año 2000

AUTOS Y VISTOS:

IA fs. 266 el apoderado de la actora solicita aclaratoria de la sentencia obrante a fs. 262/263 en

cuanto a lo resuelto en el punto 2) por el que se dispuso el reintegro de las sumas ingresadas por elrecurrente, para que el tribunal fije los accesorios que debería abonar la demanda desde la fecha enque se realizó el depósito que se ordena restituir hasta el efectivo pago, y al propio tiempo aclare enque proporción corresponde absorber la tasa de justicia y del recurso de queja que se abonaron en suoportunidad.

IIEn cuanto al recurso de aclaratoria deducido en orden al pedido de intereses sobre las sumas que

oportunamente depositara, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia dela Nación en autos: “Establecimientos Textiles La Suiza Industrial S.A. s/recurso porretardo–impuesto sobre los capitales” (Fallos 316:763), corresponde hacer lugar a la pretensiónimpetrada, fijándolos mismos en la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de laRepública Argentina (cfr. artículo 10 del Decreto Nº 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV, López, AntonioManuel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.”, Sentencia del 10/06/1992 y Fallos 303:1769;311:1644, entre otros), los que se devengarán desde la fecha en que fueron depositados hasta suefectivo reintegro, aclarándose en tal sentido la sentencia de fs. 262/263.

TECNICA LABORAL / 103

APORTES AL SEGURO DE RETIRO Carácter No Remunerativo

Page 30: JURISPRUDENCIA PREVISIONAL Y LABORAL*legislacion.dentrode.com.ar/superate/2000/11/tl/fallos.pdf“PALMETTI, NÉSTOR c/EDITORIAL ABRIL S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA III, SENTENCIA

Concordante con ello, cabe destacar lo expuesto en doctrina con relación a los artículos 42 (artículo37 t.o. Decreto Nº 821/98) y 161 (artículo 179 del mismo t.o.) de la Ley Nº 11.683 (Ver GuilianiFonrouge, Carlos M. y Navarrine, Susana Camilia en “Procedimiento Tributario”, 6ta edición,páginas 261 y siguientes, especialmente punto 4 y páginas 730/731, punto 2).

A igual conclusión ha arribado este Tribunal en autos: “Bagley S.A. s/Dirección General Impositivas/Impugnación de actas...”, aclaratoria de Sentencia Nº 80.589, del 20 de abril de 1999.

IIICon relación al segundo aspecto del recurso deducido, y siendo suficientemente claros los términosdel decisorio de fs. 262/263 no ha lugar a la aclaratoria en tal sentido.

Respecto a la tasa del recurso de queja, deberá estarse a lo resuelto por el Superior Tribunal en lasentencia de fs. 251/253, por lo que también se desestima en tal sentido la aclaratoria solicitada.

Por ello, y lo dispuesto por el artículo 166 inciso 2º del C.P.C.C.N.,

EL TRIBUNAL RESUELVE:1) Hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto.2) Establecer que el reintegro ordenado en el punto 2) de la sentencia dictada en autos, se adicionen

intereses desde la fecha en que se efectuó el depósito hasta la de su efectivo reintegro, a la tasapasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10 del DecretoNº 941/91; C.S.J.N. L. XXIV, López, Antonio Manuel c/Explotación Pesquera de la PatagoniaS.A.”, Sentencia del 10/06/1992 y Fallos 303:1769; 311:1644, entre otros).

3) Desestimar la aclaratoria en cuanto al planteo referido a las costas.4) Regístrese, notifíquese y oportunamente.

104 / TECNICA LABORAL

APORTES AL SEGURO DE RETIRO Carácter No Remunerativo