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JUSTICIA COMUNITARIA La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas. ¿Que es la Justicia Comunitaria? Condiciones de funcionamiento Caracteres Objetivos Ventajas de la justicia comunitaria Desventajas de la justicia comunitaria La justicia comunitaria en el mundo o El Derecho de las favelas de Río de Janeiro o La justicia de los vecinos en la experiencia chilena o La justicia de la comunidad guajira o Justicia popular en Portugal o La experiencia danesa: Christiania o Comités de ciudadanos o vecinos de los EE.UU. La Justicia Comunitaria en la nación Qulla : Clases, Penas, Fin, Procedimiento Reconocimiento de los Usos y costumbres o En la Constitución de Bolivia o En sentencias del Tribunal Constitucional o En el Código de Procedimiento Penal o En la Ley de Ejecución Penal y Supervisión penal o En la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica o En normas peruanas o En normas ecuatorianas Otras formas de justicia comunitaria La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades

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JUSTICIA COMUNITARIA La Justicia Comunitaria es una institucin de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas. Que es la Justicia Comunitaria? Condiciones de funcionamiento Caracteres Objetivos Ventajas de la justicia comunitaria Desventajas de la justicia comunitaria La justicia comunitaria en el mundo El Derecho de las favelas de Ro de Janeiro La justicia de los vecinos en la experiencia chilena La justicia de la comunidad guajira Justicia popular en Portugal La experiencia danesa: Christiania Comits de ciudadanos o vecinos de los EE.UU. La Justicia Comunitaria en la nacin Qulla: Clases, Penas, Fin, Procedimiento Reconocimiento de los Usos y costumbres En la Constitucin de Bolivia En sentencias del Tribunal Constitucional En el Cdigo de Procedimiento Penal En la Ley de Ejecucin Penal y Supervisin penal En la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica En normas peruanas En normas ecuatorianas Otras formas de justicia comunitaria

La Justicia Comunitaria es una institucin de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas. Que significa la Justicia Comunitaria sea una institucin? Qu es una conducta reprobada? Porque el Estado no interviene? Vase mas acerca en El Concepto de Justicia Comunitaria en la Web o en su ordenador.Condiciones de funcionamientoPara que la justicia comunitaria funcione es necesario: 1. Conocimiento entre los miembros de la comunidad; 2. No conceder poder a los encargados de manejar los conflictos; 3. Dependencia mutua entre los miembros de la comunidad; 4. Hacer vulnerables a los que ostentan el poder; 5. Un sistema de creencias, usos y costumbres. En este tipo de justicia participan solo los protagonistas, los implicados, los familiares, y si la conducta reprobada es ms grave, el vecindario o la comunidad. CaracteresLa Justicia Comunitaria es:1. Eunmica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos. 2. Consensual. No funciona por el principio de mayora, sino por decisin colectiva, de complementariedad, de consenso. 3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje comn, y sin erogaciones econmicas. 4. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan cara a cara; no hay jueces de derecho slo hay guas y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados. 5. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relacin y con participacin de amigos y parientes. 6. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el nico objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan slo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concrecin de la justicia y paz dentro la comunidad. ObjetivosLos objetivos de la justicia comunitaria son: La reconciliacin, El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada, La rehabilitacin del autor, La reparacin del dao, y El retorno de la paz y armona entre los miembros de la comunidad. El objetivo de la Justicia comunitaria no es la penalizacin del afectado sino mas bien la rehabilitacin y reintegracin a la comunidad. Por eso existe la posibilidad de arrepentimiento en esta clase justicia. Ventajas de la justicia comunitaria Rapidez. La solucin de conflictos es rpida. No existe una dilacin entre los hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones. Gratuidad. Ahorro econmico para las partes. El acceso a la justicia es y fcil y no tiene ningn costo econmico. Reparadora. Los daos ocasionados por la conducta reprobada son pagadas en especie, dinero o trabajo a la victima. Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupcin de los mediadores, ya que los encargados de administrar justicia son elegidos y controlados democrticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y legitimidad muy grande. Desventajas de la justicia comunitaria El agresor pasa a ser victima y viceversa El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad. Vulneracin de los derechos humanos y los derechos fundamentales individuales. Los prepotentes tienen todas las posibilidades de ganar en un enfrentamiento cara a cara. La persona que tienen el apoyo de la comunidad siempre tiende a imponerse. La justicia comunitaria en el mundoEl Derecho de las favelas de Ro de Janeiro . La asociacin de residentes acta como agencia de control social con mecanismos para arreglar las disputas al margen del sistema oficial y por esos ha sido considerada como ejemplo de un pluralismo legal (BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, 1977, p. 6 105; 1980, p. 9 y ss.). La asociacin de residentes ejerca funciones notariales, ratificaba y promova acuerdos civiles entre las partes por problemas no penales entre los residentes. La justicia de los vecinos en la experiencia chilena. Durante el periodo de los 70 el MIR y la U.P. promovieron las cortes vecinales para solucionar problemas barriales y ante la dificultad de acceder por los vecinos a las cortes del Estado.. Por ejemplo en el caso del robo se deba devolver lo robando, o ayudar a conseguir nuevamente a la victima. En caso de faltas graves se expulsaba al individuo del barrio. (SPENCE, p. 215 249) . La justicia de la comunidad guajira. El Guajiro es un pueblo amerindio de la familia lingstica arawak que habita en el departamento de La Guajira en Colombia y en el estado de Zulia en Venezuela. Se autodenominan wayu, siendo alijuna los blancos y kusina los dems indgenas. Su territorio es un desierto costeo en el que abundan los pulowi o sitios inhspitos y se dedican al pastoreo y a la pesca. Trabajan como peones en las salinas, en el contrabando, en las minas de carbn, en los hatos ganaderos e incluso en las administraciones de sus respectivos pases. En la comunidad Guajiro el mediadorelegido entre el mismo nivel de los implicadossoluciona los problemas a travs de la heterocomposicin privada aun para lesiones corporales. La heterocomposicin privada consiste en la reunin de las personas en conflicto ms un tercero casi ajena al conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una solucin al conflicto que tienen. Justicia popular en Portugal. Durante la conocida revolucin de los claveles en 1975, en los barrios populares de de los centro urbanos de Portugal, se dieron formas de justicia comunitaria, con la finalidad de prevenir lo que el sistema penal defina como delito contra propiedad. La ira de las masas pobres que apoyaban a los militares rebeldes, se canaliz tambin para combatir la criminalidad contra la propiedad privada en forma de milicias armadas de barrio que desafiaban a la Guardia Nacional y al sistema judicial por su inoperancia frente a los delitos como el hurto. Tambin se crearon cortes militares para el juzgamiento de militares fascistas. Estas cortes actuaban al margen de la justicia oficial (BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, 1982, p. 251 280) La experiencia danesa: Christiania . Christiania es una Sociedad sin diferencias sociales en el que, por ejemplo, el autor de un robo se le da trabajo en la comunidad; el autor de un dao deba participar en el saneamiento y la recuperacin del objeto daado. Con autores de actos violentos se discute colectivamente y se busca una reconciliacin con la victima. En general, el control social es ejercido por la comunidad misma, existen comits que trazan la disciplina a seguir en ella, el estilo de vida y su reducida extensin permitan una vigilancia continua y reciproca entre sus miembros (SHUMAN, 16-34). En marzo de 2007 la sede de Christiania donde funcionaba esta clase justicia comunitaria fue vendida a una organizacin religiosa, desatndose una protesta violenta por parte de los jvenes de la zona. Comits de ciudadanos o vecinos de los EE.UU.. En San Francisco las personas implicadas en un conflicto generalmente concurren ante vecinos conocidos para resolver sus problemas, antes de recurrir a la justicia ordinaria. Reconocimiento de los Usos y costumbresLa justicia comunitaria es tan antigua como la propia humanidad y en Bolivia ha pervivido desde la poca de la conquista y la colonia. Durante la Repblica, en el mbito constitucional boliviano, la primera mencin que se realiza respecto a las comunidades indgenas, la encontramos en la reforma de la Constitucin poltica de Bolivia de 1938, sealaba: Artculo 165.- El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indgenas. Artculo 166.- La legislacin indgena y agraria se sancionar teniendo en cuenta las caractersticas de las diferentes regiones del pas. Artculo 167.- El Estado fomentar la educacin del campesino, mediante ncleos escolares indgenas que tengan carcter integral abarcando los aspectos econmico, social y pedaggico. Esta fecha marca el hito para el reconocimiento de la justicia comunitaria, no la creacin, porque esta clase de justicia ya exista en las comunidades indgenas. El diputado Siles Suazo presento en la Sesin extraordinaria del Congreso de 30 de julio de 1945 el Anteproyecto de ley para la creacin de Tribunales Indgenas Especializados. Dos posiciones resaltaron en dicha sesin congresal, la una que apoyaba la creacin de Tribunales Indgenas pero en el marco de las leyes vigentes en el pas. Pero por otra parte, algunos congresistas apoyaban la creacin de Tribunales Indgenas bajo las normas del Derecho Consuetudinario, reconociendo las facultades y atributos de derecho pleno. Como lo sostena el diputado Arze Quiroga: No se puede seguir tratando los problemas de los jurados indgenas desde el punto de vista greco-latino simplemente; [] tambin hay un derecho tradicional que es el derecho indgenas vive y palpita en las poblaciones indgenas, ese derecho establecido por los jurados deciden en muchos casos los litigios campesinos. El reconocimiento tambin se contempl en las reformas posteriores de 1947 y 1967; sin embargo, recin en la reforma Constitucional de 1994 y 2009 es donde se incorpora las reformas sustanciales en cuanto al reconocimiento del Derecho consuetudinario y su aplicacin, pero bajo una identidad nica de ciudadano boliviano y en el en el marco de las leyes vigentes en el pas, no bajo las normas del Derecho Consuetudinario Qulla ni del pluralismo jurdico. Por Ley N 1585 de Reforma la Constitucin de Bolivia de 12 de agosto de 1994 se reconoce a las autoridades naturales de las comunidades indgenas de la siguiente manera: Artculo 171. I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones. II. El Estado reconoce la personalidad jurdica de las comunidades indgenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones. III. Las autoridades naturales de las comunidades indgenas y campesinas podrn ejercer funciones de administracin y aplicacin de normas propias como solucin alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitucin y las leyes. La Ley compatibilizar estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado. El objeto de reconocimiento, est referido a: La normatividad: normas, procedimientos, costumbres. Este reconocimiento no slo se refiere a las normas que actualmente se encuentran vigentes en las naciones indias, sino tambin la posibilidad de produccin o incorporacin de normas con la finalidad de regular su vida en comunidad. La institucionalidad: el reconocimiento de autoridades indgenas, con sus propios sistemas institucionales y procesos de designacin. La jurisdiccin, que significa el poder decir Derecho, es decir, el reconocimiento de administracin de justicia y aplicacin de normas propias a los miembros de que pertenecen a la nacin en particular. Por lo tanto, se reconoce a las naciones de Bolivia la validezno vigencia, ya que de por si ya estaban vigentesde su Derecho consuetudinario, con sus autoridades y sus procedimientos para aplicar sus normas. Pero con dos salvedades, que el Derecho consuetudinario no sea contrario a la Constitucin y las leyes y que deben ser compatibilizados con las mismas a travs de una ley, llamada Ley de Deslinde Jurisdiccional. Consecuentemente, es un modelo que intenta integrar el Derecho consuetudinario al Derecho Positivo boliviano y no busca la convivencia coordinada pero separada de ambos Derechos, estableciendo, as, una pluralidad jurdica. Con esto, tambin se archiva el Convenio 169 (ratificada en Bolivia por Ley N 1257) que solo estableca como lmite al Derecho Consuetudinario: la prohibicin de la vulneracin de los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin. Artculo 8.- 1. Al aplicar la legislacin nacional a los pueblos interesados debern tomarse debidamente en consideracin sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos debern tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, debern establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicacin de este principio. 3. La aplicacin de los prrafos 1 y 2 de este artculo no deber impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del pas y asumir las obligaciones correspondientes. Para peor, esa ley de compatibilizacion, ni siquiera se llama de coordinacin, llamada Ley de Deslinde Jurisdiccional (que no tendr nada de deslinde) jams fue promulgada desde 1994. En resumen la legislacin boliviana trata de integrar el Derecho Consuetudinario con el Derecho Positivo, no busca el establecimiento del pluralismo jurdico que todas las naciones bolivianas desearon con la reforma de la Constitucin.

En la Constitucin de BoliviaLa Constitucin poltica de Bolivia reconoce expresamente la justicia comunitaria: Artculo 179. I. La funcin judicial es nica. [] la jurisdiccin indgena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirn jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. Artculo 190. I. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos ejercern sus funciones jurisdiccionales y de competencia a travs de sus autoridades, y aplicarn sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdiccin indgena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y dems derechos y garantas establecidos en la presente Constitucin. Artculo 30. [...] II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitucin las naciones y pueblos indgena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: [...] 14. Al ejercicio de sus sistemas polticos, jurdicos y econmicos acorde a su cosmovisin. Artculo 2. [], se garantiza su libre determinacin [], que consiste en su derecho a la autonoma [], al reconocimiento de sus instituciones [] conforme a esta Constitucin y la ley. Autonoma significa darse sus propias leyes. Deriva de auto, uno mismo, nomos leyes. Al reconocer la Constitucin poltica de Bolivia a la institucin de la justicia comunitaria, esta dando a entender que la misma es anterior al proyecto de CPE. Artculo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de [], pluralismo jurdico, [] Artculo 191. I. La jurisdiccin indgena originario campesina se fundamenta en un vnculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nacin o pueblo indgena originario campesino. II. La jurisdiccin indgena originario campesina se ejerce en los siguientes mbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Estn sujetos a esta jurisdiccin los miembros de la nacin o pueblo indgena originario campesino, sea que acten como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdiccin conoce los asuntos indgena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdiccin se aplica a las relaciones y hechos jurdicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdiccin de un pueblo indgena originario campesino. Artculo 192. I. Toda autoridad pblica o persona acatar las decisiones de la jurisdiccin indgena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdiccin indgena originario campesina, sus autoridades podrn solicitar el apoyo de los rganos competentes del Estado. III. El Estado promover y fortalecer la justicia indgena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinar los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena originaria campesina con la jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Artculo 304. I. Las autonomas indgena originario campesinas podrn ejercer las siguientes competencias exclusivas: [] 8. Ejercicio de la jurisdiccin indgena originaria campesina para la aplicacin de justicia y resolucin de conflictos a travs de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitucin y la ley." En sentencias del Tribunal Constitucional As lo reconoci el Tribunal Constitucional boliviano en la Sentencia Constitucional N 295/2003-R que dice: No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indgenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho ms amplio y complejo. Precisamente ah radica el problema para definir los sutiles lmites entre la justicia comunitaria y la justicia oficial, entre el derecho consuetudinario y el ordenamiento jurdico general imperante en el pas, sin lesionar ninguno de ellos. Para no incurrir en el peligro de desconocer el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armnica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas. [] Las reglas de comportamiento tomadas y acordadas en las reuniones de las comunidades campesinas, deben ser acatadas por todos los comunarios, as como por las personas que se asienten en sus predios, aunque no fueren campesinos, a fin de preservar los valores y principios de solidaridad, costumbres y organizacin tradicional que caracteriza su rgimen de vida, dentro de una comunidad igualitaria, lo cual de modo alguno implica que la comunidad, a ttulo de hacer cumplir sus normas, conculque el ordenamiento jurdico general existente en el pas. Como tambin en SC 1008/20004-R: [] segn la norma prevista por el art. 171. III de la Constitucin en el marco de la consagracin de los derechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas, reconoce como parte del ordenamiento jurdico el derecho consuetudinario de stos, as como a sus formas de organizacin social y poltica, lo que implica el reconocimiento de sus autoridades naturales, con potestad de administrar y aplicar el derecho consuetudinario como solucin alternativa de conflictos. De la norma citada se infiere lo siguiente: a) quienes administran y aplican el derecho consuetudinario son las autoridades naturales de los pueblos indgenas y comunidades campesinas; b) el derecho consuetudinario puede ser aplicado a la solucin alternativa de conflictos; c) la aplicacin referida es a la solucin de los conflictos entre los miembros del pueblo indgena o comunidad campesina; y d) dicha aplicacin tiene su lmite en las normas previstas por la Constitucin y las Leyes, lo que significa que en la aplicacin del derecho consuetudinario no puede infringirse la Constitucin y las leyes, se entiende en lo que concierne al respeto y resguardo de los derechos fundamentales y garantas constitucionales de las personas. Siguiendo al Convenio 169 que es ley de la Republica de Bolivia el Tribunal Constitucional en SC 635/2006-R estableci tambin: [] si bien los pueblos indgenas, comunidades campesinas y sindicatos, gozan del respeto y reconocimiento no slo de su personalidad jurdica, sino tambin de la forma de administracin y aplicacin de normas propias internas que las rigen, sin embargo, stas no pueden ser contrarias, ni en su texto ni en su aplicacin, a la Constitucin Poltica del Estado en el entendido de que los miembros o comunarios de las mencionadas organizaciones se encuentran tambin bajo su proteccin, de manera que los derechos y garantas reconocidos por la Ley Fundamental no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio, no pudiendo sustraerse las organizaciones sindicales campesinas o indgenas a la observancia de los preceptos constitucionales que consagran derechos fundamentales. Y respecto a la propiedad privada un recurrente denunci que los dirigentes de la comunidad de Sapani Centro, atribuyndole la comisin de delitos contra la moral y las buenas costumbres(sic), haciendo justicia por propia mano, irrumpieron en su domicilio, lo detuvieron, lo arrastraron hasta el corregimiento y luego lo torturaron, y bajo amenaza de muerte le hicieron firmar un acta donde le hicieron ceder todos sus terrenos y su casa a favor del mencionado Sindicato, para finalmente expulsarlo de dicha comunidad. El Tribunal Constitucional sentencio en SC 1100/2006-Raunque yendo en contrario a la pena de destierro del Derecho consuetudinario qulla: [] las medidas de hecho en las que incurrieron los recurridos, asumidas a raz de que -a juicio de stos- el recurrente hubiera cometido delitos contra la moral y las buenas costumbres (sic), de ningn modo pueden justificar que las autoridades naturales de la comunidades indgenas o campesinas a ttulo de aplicar la justicia comunitaria o el ejercicio del derecho consuetudinario, lesionen y por ende, desconozcan derechos y garantas reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado y los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos A la limitacin de no vulnerar los derechos fundamentales y los derechos humanos las Constituciones de Bolivia y del Per ponen otro lmite ms: una ley llamada Ley de Deslinde Jurisdiccional que hace inefectivo lo establecido en el Convenio 169 Sobre Pueblos Indgenas y Tribales En Pases Independientes de la OIT. Esta Ley de Deslinde Jurisdiccional establecer: formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder Judicial. O, en el caso boliviano esa ley compatibilizar [] funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado. (Art. 171 prrafo III) y La ley compatibilizara la aplicacin del Derecho Consuetudinario Indgena. (Ley N 1970 Cdigo de Procedimiento Penal, Art. 28). Asombrosamente, en la normatividad jurdica boliviana no existe esa Ley de Deslinde Jurisdiccional o Ley de desarrollo. El proyecto de Constitucin poltica de Bolivia tambin impone ese limite al decir que: la autonoma y el reconocimiento de sus instituciones indgenas ser conforme a la ley (Proyecto de CPE de Bolivia Art. 2; Art. 191, prrafo II. inciso 2).En el Codigo de Procedimiento PenalTambin la Ley N 1970 (25 marzo 1999) Cdigo de Procedimiento Penal en su Art. 28 reconoce la Justicia Comunitaria: Artculo 28. (Justicia comunitaria). Se extinguir la accin penal cuando el delito o la falta se comenta dentro de una comunidad indgena y campesina y por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indgena siempre que dicha resolucin no sea contrario a los derecho fundamentales y garantas de las personas establecidos por la Constitucin poltica del Estado. La ley compatibilizara la aplicacin del Derecho Consuetudinario Indgena.

En la Ley de Ejecucin Penal y Supervisin penal Por su parte, la Ley de Ejecucin Penal y Supervisin penal, reconoce en el Art. 159 que dice: cuando el condenado sea miembro de una comunidad indgena o campesina, a momento de la clasificacin, se considerar la opinin de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece. En la Ley Contra la Violencia en la Familia o DomesticaAsimismo la Ley N 1674 (15 diciembre 1995) de Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica en el Art. 16 reconoce que: Articulo 16.- (Autoridades Comunitarias). En las comunidades indgenas y campesinas, sern las autoridades comunitarias y naturales quienes resuelvan las controversias de violencia en la familia, de conformidad a sus costumbres y usos, siempre que no se opongan a la Constitucin Poltica del Estado y el espritu de la presente ley."