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e -Justicia La evolución del Punto Neutro Judicial Formación de Jueces en materia tecnológica Evolución de la juris- dicción social a la vista de la Estadística Judicial e-Subasta Judicial, finalista en la “Balanza de Cristal” La seguridad de los datos personales en los sistemas de información de gestión procesal. Por J.M. Ramos Justicia e interoperabilidad. Por Carlos Coll Tecnologías de la información en la Administración de Justicia española. Hacia un nuevo escenario. Por Manel Saus y Josep Lluís Purcalla Convenio entre el CGPJ y el FOGASA para el intercambio telemático de la información. Por J.P. Serrano Arroyo Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 3 Mayo 2007

Justicia - Poder Judicial JUDICIAL/FICHERO... · de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2007) y se resumen dos sentencias

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e-JusticiaLa evolución delPunto Neutro Judicial

Formación de Juecesen materia tecnológica

Evolución de la juris-dicción social a la vista de la Estadística Judicial

e-Subasta Judicial,fi nalista en la “Balanza de Cristal”

La seguridad de losdatos personales en los sistemas de información de gestión procesal. Por J.M. Ramos

Justicia einteroperabilidad.Por Carlos Coll

Tecnologías de la información en la Administración de Justicia española. Hacia un nuevo escenario. Por Manel Saus y

Josep Lluís Purcalla

Convenio entre el CGPJ y el FOGASA para el intercambio telemático de la información. Por

J.P. Serrano Arroyo

Tecnologías de la Información y las ComunicacionesNº 3

May

o 2007

EditorConsejo General del Poder Judicial

Consejo de Redacción

D. Carlos Ríos IzquierdoVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Javier Laorden FerreroVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Javier Martínez LázaroVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Antonio Guerra GimenoLetrado del Consejo General del Poder JudicialD. Ildefonso Villán CriadoLetrado del Consejo General del Poder JudicialD. José Daniel Sanz HerederoLetrado del Consejo General del Poder Judicial

© CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

c/ Marqués de la Ensenada, 8 28004 Madrid (España)

Depósito legal: M.__.___-2006Imprime: Lerko Print, S.A.

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmi-sión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

e-Justicia

Sumario

Comienza el segundo año de esta publicación. Después de lanzar, solamente, dos números, la revista “e-Justicia. Tecnologías de la In-formación y las Comunicaciones”, gracias al ámbito en el que se dis-tribuye, ha conseguido superar la tirada de otras publicaciones tecno-lógicas consolidadas en el mundo de las Nuevas Tecnologías. Aunque se ha modifi cado el formato para hacer más cómoda su lectura, se respetan sus apartados con el fi n de ir familiarizando a los lectores con su estructura. Agradecemos los mensajes que se han recibido en el buzón [email protected] e invitamos a los lectores a que nos sigan enviando sus dudas y preguntas.

En este número, además de diversas noticias relacionadas con la acti-vidad del Consejo General del Poder Judicial, podemos encontrar, en el apartado “Punto Neutro Judicial” un artículo sobre su evolución.

En “Extranet de Jueces” se hace un primer estudio sobre su evolución, la formación de jueces en materia tecnológica y el proyecto de imple-mentación de la Extranet.

En “Datos de Justicia” se presenta un estudio sobre la evolución de la jurisdicción social a la vista de la Estadística Judicial.

En el apartado “Artículos Técnicos”, se explica en qué consiste el Sis-tema de Gestión Compartida de Señalamientos Judiciales, desarro-llado por el Consejo y cedido a las Comunidades Autónomas y se recoge un avance de los trabajos que se vienen desarrollando desde la Comisión de Informática Judicial, con la colaboración de las Admi-nistraciones competentes en materia de Justicia, para la redacción de un nuevo Test de Compatibilidad.

En este número, además, dentro de “Justicia y Tecnología” contamos con colaboraciones de empresas que ocupan los primeros puestos den-tro del ranking de especialistas en consultorías de seguridad y justicia como Deloitte, Accenture o Azertia. Asimismo, se incluye un artículo del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, sobre el nuevo convenio fi rmado entre el Consejo y FOGASA para intercambio de datos con juzgados y tribunales, y se detalla la designación, como fi nalista, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en los premios Balanza de Cristal otorgados por la Comisión Europea y el Consejo de Europa por su propuesta de e-Subasta Judicial.

“Aula Informática” describe las novedades en la difusión de la Estadís-tica judicial en el Punto Neutro Judicial.

En el apartado “El Rincón del Usuario”, se da respuesta a una duda que, si bien no está relacionada con la actividad jurisdiccional, ha parecido interesante desde el punto de vista del usuario. Asimismo se incluyen, como en el número anterior, los últimos datos recogidos por el Centro de Atención a Usuarios del Consejo.

En el suplemento especial de este mes se incluye el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2007) y se resumen dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo desestimando sendos recursos in-terpuestos contra la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero (BOE de 10 de marzo) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informátcos al servicio de la Administración de Justicia.

Consejo General del Poder Judicial

Sumario

Editorial

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e-JusticiaMayo 2007

Editorial

Noticias

Punto Neutro Judicial

Evolución del Punto Neutro JudicialEstadísticas de acceso a la página Web del Punto Neutro Judicial

Extranet de Jueces

Formación de jueces en materia tecnológica. El proyecto de implantación de la Extranet.

Datos de Justicia

Evolución de la jurisdicción social a la vista dela estadística judicial

Artículos Técnicos

Sistemas de gestión compartida de señalamientos judicialesTest de compatibilidad

Justicia y Tecnología La seguridad de los datos personales en los sistemas de información de gestión procesale-Subasta Judicial, fi nalistas en la Balanza de CristalJusticia e InteroperabilidadTecnologías de la información en la administración de justicia española, hacia un nuevo escenarioConvenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Fogasa para el intercambio telemático de la información

Aula Informática

Novedades en la difusión de la Estadística Judicial en el Punto Neutro Judicial

El rincón del usuario

Dudas y preguntasCentro de atención a usuarios

Suplemento Especial

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Noticias

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDI-CIAL Y MICROSOFT HAN SUSCRITO UN PROTOCOLO DE COLABORACIÓN

El 29 de marzo de 2007, el Consejo General del Poder Ju-dicial y Microsoft fi rmaron un Protocolo de Colaboración en materia de divulgación de las Tecnologías de la Informa-ción y Comunicación (TIC), para favorecer la adopción y generalización de su uso en la Administración de Justicia y colaborar en la formación del personal del Consejo y de aque-llos responsables de TIC (o personal relacionado) invitado por el Consejo (Ministerio de Justicia y Comunidades Au-tónomas).

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JU-DICIAL HA SUSCRITO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) El Consejo General del Poder Judicial ha fi rmado un convenio de colaboración con el Fondo de Garantía Salarial con dos objetivos: la cesión de datos a los órganos judiciales de las jurisdicciones social y mercantil y la notifi cación telemática a FOGASA de las resoluciones judiciales en procesos en los que sea parte, o bien notifi caciones de actos de comunicación judicial y la presentación telemática de documentos del Fondo de Garantía Salarial ante Juzgados y Tribunales.

Para la defi nición y posterior implantación de los sistemas telemáticos de intercambio de información entre el FON-DO DE GARANTÍA SALARIAL y los Órganos Judiciales se defi nirá un PROTOCOLO DE INTERCAMBIO de información, para lo cual se ha creado el correspondiente Grupo de Trabajo (Comisión de Dirección y Seguimiento), compuesto por magistrados de las jurisdicciones social y mercantil, letrados y representantes del Fondo de Garantía Salarial, así como representantes del propio Consejo General del Poder Judicial, con el objetivo de ejecutar un PROYECTO PILOTO.

La Junta de Andalucía se ha ofrecido para colaborar en los trabajos y posterior implantación del piloto.

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL HA FIRMADO CON LA GENE-RALIDAD VALENCIANA UN CONVE-NIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL “SISTEMA DE GESTIÓN COMPARTIDA DE SEÑA-LAMIENTOS JUDICIALES” El pasado 19 de febrero, se ha fi rmado un convenio de co-laboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Valenciana para la implantación e integración en los Órganos Judiciales situados en el territorio de ésta de la aplicación informática “sistema de gestión compartida de señalamientos judiciales”.

El Convenio ha sido fi rmado por el Excmo. Sr. D. Carlos Ríos Izquierdo, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y el Honorable Sr. D. Miguel Peralta Viñes, Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, en representación de la Generalitat Valenciana.

Con este convenio la Comunidad Valenciana pasa a formar parte del grupo de usuarios de la agenda de señalamientos (sistema de gestión compartida de señalamientos judiciales), aprovechando de este modo las ventajas que tiene el utilizar la misma herramienta por varias Administraciones, intercambiar las mejoras que cada una incorpore, y minimizar por tanto los costes implantando una aplicación muy útil para los usuarios.El convenio ya ha empezado a dar sus frutos porque se ha iniciado la instalación de un piloto en los juzgados de lo mercantil de la ciudad de la Justicia de Valencia.

Una de las ventajas más valoradas por la Generalitat Valenciana es la posibilidad de enviar mensajes cortos (SMS) a los aboga-dos y procuradores, evitando de este modo desplazamientos innecesarios debidos a la suspensión de juicios, y también la posibilidad que aquellos tienen de consultar su agenda desde Internet para conocer el calendario de señalamientos en el que están implicados.

Es importante señalar que de las dos posibilidades que ofrece el Consejo para instalar el sistema, la Generalitat ha elegido el modo centralizado en las instalaciones del CGPJ, con lo que se reducirán los costes de implantación para la comunidad y se acelera la puesta en marcha que es casi inmediata.

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Desde el pasado 22 de enero, el número de teléfo-no del Centro de Atención a Usuarios del Consejo General del Poder Judicial es el 918382680, y el número de fax el 918382295.

Ha cambiado el número de teléfono del CAU

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EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL HA APROBADO EL “MÓDULO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ASUNTOS”, PRE-SENTADO POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑAEl Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 15 de diciembre de 2006, ha aprobado a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, el “Módulo de Presentación Telemática de Asuntos” desarrollado por la Generalidad de Cataluña. El sistema ofrece la posibilidad de que los escritos de demanda que den origen a un expediente judicial puedan ser presentados en formato electrónico y de forma remota. Posteriormente se pondrá en producción el envío de los demás escritos y documentos. El sistema cuenta con las garantías necesarias que exige una comunicación segura

y fi able, incorporando el certifi cado digital como método de identifi cación segura y la fi rma digital para garantizar la autenticidad, la integridad e inviolabilidad del documento transmitido.

Además, la propia Comunidad Autónoma sellará los acuses de recibo, que servirán de justifi cante legal a los profesionales responsables del envío.

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL HA FIRMADO CON EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID UNA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE AMBOS PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTER-IUS

La ampliación al Convenio fi rmado en el año 2005, acuerda la implantación como sistema defi nitivo para los Órganos Judiciales, radicados en la Comunidad de Madrid, de la recepción a través de Inter-Ius de todas las comunicaciones y dictámenes referidos a materia de honorarios profesionales de los letrados, como consecuencia de las solicitudes realizadas por los Juzgados y Tribunales a ese Colegio de Abogados.

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LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA JU-DICIAL HA APROBADO EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ENVÍO TE-LEMÁTICO DE ESCRITOS JUDICIA-LES” Y EL “SISTEMA DE CONSULTA DE INFORMACIÓN PROCESAL PAR-TICULAR” PRESENTADO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 15 de diciembre de 2006, ha aprobado a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, el “Sistema de Información de Envío Telemático de Escritos Judiciales” y el “Sistema de Consulta de Información Procesal Particular”, desarrollados ambos por la Junta de Andalucía.

Con fecha 11 de enero de 2007, se ha fi rmado el Convenio de Cooperación Tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notifi caciones certifi cados por vía telemática en los Órganos Judiciales de la Comunidad Autóno-ma Andaluza entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores; cabe reseñar que la fi rma de este Convenio ha sido realizada electrónicamente.

El primero permite a los Procuradores la presentación de escri-tos ante un Órgano Judicial para un procedimiento determina-do, una vez que el sistema haya comprobado la participación del procurador en el mismo. Estos escritos pueden ir o no acompañados de documentación adjunta y pueden implicar o no el traslado de copias del mismo a las restantes partes existentes en el procedimiento, cuyos datos se obtienen de la propia base de datos del órgano. La presentación de un escrito genera su correspondiente acuse de recibo. El Órgano Judicial y la Ofi cina de Registro, si fuese necesario, disponen de un centro de control desde el que pueden comprobar los envíos realizados y aceptarlos tras realizar las comprobaciones que estime oportunas. El Colegio de Procuradores es el encargado de realizar los traslados de las copias previstos en la Ley.

El segundo, mediante una herramienta de consulta, vía web, permite a las partes intervinientes en un asunto, a sus representantes y defensores, estar informadas en tiempo real acerca del estado en el que se encuentre el mismo, salvaguardando los límites que la legislación actual impone.Con este sistema se consiguen dos objetivos: agilizar el acceso de los ciudadanos a la información y aligerar la carga de trabajo de los Órganos Judiciales, al disminuir el número de consultas a atender.

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LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA JU-DICIAL HA DADO EL VISTO BUENO A LA NUEVA REDACCIÓN DEL TEST DE COMPATIBILIDAD

La Comisión de Informática Judicial, en su sesión de noviem-bre de 2006, tomó conocimiento de la nueva redacción del Test de Compatibilidad, y acordó dar traslado de la misma, para alegaciones, a las Salas de Gobierno, a las administraciones competentes y a la Fiscalía General del Estado. Este texto ha sido elaborado por los correspondientes Grupos de Trabajo compuestos por técnicos designados por el propio Consejo, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. Este primer texto es el fruto de los trabajos que se iniciaron el pasado año para la Revisión del Test de Compatibilidad.

LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA JUDI-CIAL HA ACORDADO DAR TRASLADO DEL DOCUMENTO “CRITERIOS GENE-RALES DE SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”La Comisión de Informática Judicial, en su sesión de no-viembre de 2006, acordó dar traslado a las Salas de Gobierno del documento comprensivo de los “Criterios Generales de Seguridad de los Sistemas de Información al Servicio de la Administración de Justicia”.

Este documento, redactado al amparo de lo dispuesto en los artículos 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 97.1 y 102.1 del Reglamento nº. 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, contiene un conjunto de medidas que permitirán mejorar y/u homogeneizar (cuando proceda) el nivel de seguridad existente sobre los sistemas de gestión procesal, que deben ser interpretadas, en su conjunto, como un marco de referencia (o modelo de seguridad) asociado a los requerimientos fundamentales relativos a la seguridad de estos sistemas, cuyo desarrollo, ejecución e implantación corresponde a las Administraciones Públicas competentes en la dotación de medios materiales, en su respectivo ámbito territorial.

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Punto Neutro J udicial

El “Punto Neutro Judicial” es una Red de Comunicaciones, cuyo nodo central está soportado por el Consejo General del Poder Judicial, que permite las comunicaciones entre las distintas Redes Judiciales de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial, facilitando el acceso de Juzgados y Tribunales a servicios, proporcionados por terceras instituciones, de interés para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

Desde su creación la utilización del PNJ se ha incrementado hasta tal punto que hoy puede decirse que se ha convertido en una red neurálgica y fundamental para el trabajo de los Órganos Judiciales. Debe destacarse que en el año 2006 se han dado de alta ocho nuevos servicios. Provistos por el propio Consejo General del Poder Judicial: la Gestión de Sus-titución de Jueces, la Consulta de las plazas de cumplimien-to de pena de trabajo en benefi cio de la Comunidad y el Sistema de Información para la Gestión Judicial. El resto de servicios incorporados son: el acceso a la base de datosde la Dirección General de Tráfi co, la incorporación del envío de los Dictámenes sobre honorarios y derechos a través de InterIus por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el acceso a la Intranet de Fiscales, proporcionado por el Ministerio de Justicia, la recogida de los boletines estadísticos para el INE, incluido en la actual aplicación proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y, por último, se ha implantado para la totalidad del territorio nacional, la consulta al Archivo de Poderes de Representación Procesal provista por el Consejo General del Notariado.

Por ello, y ante la creciente demanda de tráfi co de información, durante el año 2006 se ha hecho efectivo el incremento del ancho de banda establecido con los Socios Proveedores de servicios, así como con las Redes Judiciales.

Entre los servicios del propio CGPJ a través del “Punto Neutro Judicial”, juega un papel fundamental el Servicio de Intercambio de Documentos Judiciales “Inter-Ius”.

A través de esta herramienta (desarrollada íntegramente por el propio CGPJ) los Órganos Judiciales de toda España pueden intercambiar información a fi n de hacer más ágil y rápida la tramitación de los procedimientos, a la vez que posibilita que el Consejo disponga de un canal permanente de comunicación con todos los Órganos Judiciales, en especial con los gubernativos, que haga más ágil y efi caz la necesaria comunicación que entre ellos debe existir.

En 2006 continúa creciendo la utilización de Inter-Ius, ha-biéndose alcanzado la plena implantación del mismo. Hoy por hoy, Inter-Ius es una realidad en todos los Órganos Judiciales, así como una herramienta imprescindible para su comunicación con el Consejo General del Poder Judicial, en especial para la elaboración, confección y posterior transmi-sión de la Estadística Judicial por los Secretarios. El mapa actual de servicios del Punto Neutro Judicial que-da confi gurado de la siguiente forma:

Agencia Estatal de la Administración Tributaria Consultas a las Bases de Datos de la AEAT Consejo General del Notariado Consulta al Archivo de Poderes de Representación Procesal

Bibliotecas Judiciales Remisión de Sentencias Inter-Ius Consejo General del Poder Judicial Consulta a la Estadística Judicial Gestión de Sustitución de Jueces Cumplimiento de Penas de Trabajos Comunitarios Sistema de Información para la Gestión Judicial

Colegio Ofi cial de Registradores Acceso a las Bases de Datos del Registro Mercantil Central (disponible en Internet)

Dirección General de Tráfi co Consulta a las Bases de Datos de la DGT

Directorio de abogados ejercientes Envío de designaciones del Turno de Ofi cio a Ilustre Colegio de Abogados de Madrid través de Inter-Ius Envío de los dictámenes sobre honorarios a través de Inter-Ius

Instituto Nacional de Estadística Consultas al Padrón del INE

Boletines Estadísticos del INE

Seguridad Social

Consultas a las Bases de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

Registro Central de Penados y Rebeldes Registro Central de Sentencias Firmes de Menores Agenda Señalamientos de Juicios Rápidos Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales Ministerio de Justicia

Registro Central de Violencia Domestica Portal de la Justicia Intranet Corporativa de Justicia

PROVEEDOR SERVICIO

EVOLUCIÓN DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

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La comparativa de datos entre el 2005 y 2006 desprende un notable incremento en el uso de esta página, provocado por un mayor conocimiento de los juzgados de la existencia de dicha página y por las referencias a la misma que el propio Centro de Atención a Usuarios del CGPJ comunica a los usuarios durante la recepción de llamadas.

Por otra parte, los valores recogidos durante el 2006 muestran una estabilidad en el número de accesos, lo cual hace suponer que se ha extendido el acceso a la página de manera habitual.

Durante los fi nes de semana el acceso se reduce, aunque no se elimina por completo dado que se accede desde los juzgados de guardia.

El gráfi co siguiente revela el periodo del día durante el cual se concentra la mayor parte de accesos al web del Punto Neutro.

Entre las 8 h. y las 15 h. se centra el uso de la web, durante la tarde desde las 16 h. a las 20 h. se reduce considerablemente el uso, aunque no se elimina por completo.

El uso de la página web del Punto Neutro desde las distintas Comunidades Autónomas se observa en el gráfi co siguiente.

Debe tenerse en cuenta que los accesos etiquetados como “Ministerio Justicia” y “MJU CCAA no transferidas” en-globan:

· Los accesos realizados desde todas las Comunidades Autó-nomas no transferidas, dado que su infraestructura de comu-nicaciones depende de la del Ministerio.

· Gran parte de las conexiones realizadas desde la Comunidad de Madrid, dado que su red no ha sido separada por completo de la del Ministerio.

Estudiando los datos registrados en función del número de accesos se observa una ordenación diferente que obedece al número de juzgados distintos en la Comunidad Autónoma.En este caso, en el año 2006, la Comunidad de Madrid encabeza la lista.

A continuación podemos ver una comparativa con el año anterior:

NOTICIAS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

El Ministerio de Justicia va a Publicar tres nuevos servicios en el Punto Neutro Judicial

El Ministerio de Justicia va a publicar a través del Punto Neu-tro Judicial tres servicios nuevos:

1) Gestión de Biblioteca de la Fiscalía General del Estado. La Biblioteca y el Centro de Documentación de la FGE tienen como función específi ca, proporcionar el soporte de información bibliográfi ca y documental que los miembros del Ministerio Fiscal requieran para la realización de su trabajo.

2) Registro Central de Rebeldes Civiles. Este Registro fue previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de En-juiciamiento Civil y está regulado por el Real Decreto 231/2002, de 1 marzo, del Ministerio de Justicia (BOE de 16 de marzo de 2002).

3) Formación del Registro Central de Rebeldes Civiles. Aplicación para formar a los usuarios en el manejo de la aplicación de acceso al Registro.

Los identifi cadores de acceso deberán solicitarse al CAU del Ministerio de Justicia (Teléfono 902 999 724).

COMUNIDADES AUTÓNOMAS AÑO 2005 AÑO 2006

Host Accesos a la Red Accesos a la Red

Madrid 98120 138728

Andalucía 54002 114976

Ministerio de Justicia 70890 94066

Canarias 38876 81570

País Vasco 23692 47400

Galicia 15086 28596

Valencia 9250 15120

Cataluña 5772 13538

Consejo General del Poder Judicial 15490 10714

Navarra 4340 8936

Mº Justicia. CC.AA. no transferidas 7231 5180

CAU C.G.P.J. 5492 2784

ESTADÍSTICAS DE ACCESO A LA PÁGINA WEB DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

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E xtranet deJ ueces

Cuando, a principios de 2004, el Centro de Documenta-ción Judicial estaba preparando el área web de acceso restringi-do para jueces y magistrados, que denominamos Extranet, se planteó de inmediato la inquietud sobre la auténtica formación de los miembros de la carrera judicial en materia tecnológica.

Resultaba un esfuerzo poco realista preparar un entorno de información web actualizado y repleto de posibilidades de consulta documental si no teníamos la seguridad de que sus destinatarios eran capaces de usar esta nueva herramienta con sufi ciente confi anza. Dicho de otro modo, si queríamos ofrecer medios tecnológicos avanzados a los jueces deberíamos asegurarnos primero de que iban a ser aprovechados.

Por eso, antes de emprender cualquier actuación tendente a mejorar el nivel de uso tecnológico en la carrera judicial, y más allá de percepciones intuitivas sobre la irregular y en general insufi ciente preparación técnico informática, debíamos ana-lizar lo más objetivamente posible la situación de partida.

¿Cuál era la situación de partida?

La primera actuación dirigida a conocer la verdadera pre-paración de los jueces en esta materia se llevó a cabo con la colaboración del Servicio de Planifi cación y Análisis de la actividad judicial del Consejo General del Poder Judicial, que en ese momento preparaba la encuesta a todos los jueces y magistrados en servicio activo (que se publicó en abril de 2006, pero que se llevó a cabo de manera efectiva durante el año 2005). En la citada encuesta se incluyeron una serie de preguntas destinadas a conocer el uso que hacían los jueces de los medios tecnológicos y las carencias que percibían en ese ámbito, y alguno de los resultados obtenidos resulta muy interesante.

Nueve de cada diez jueces disponían de ordenador y decla-raban utilizar Internet y escribir sus resoluciones en un ordenador. Estas cifras sin embargo, iban disminuyendo a medida que avanzaba la edad del encuestado, de manera que entre los jueces mayores de 60 años entre el 18% y el 30% no usaban el ordenador ni Internet.

Sin embargo, a pesar de la apariencia favorable de este re-sultado, la encuesta planteaba a los jueces la pregunta de si consideraban precisa una mayor formación en materia informática. El resultado fue claro:

¿Considera que debe reforzarse la formación en ma-teria informática y uso de nuevas tecnologías por parte del CGPJ?

Sí 90 No 6 Prefi ere no contestar 4

Por lo tanto, la inmensa mayoría de los miembros de la ca-rrera judicial sentía la necesidad de ser formado en materia tecnológica, es decir, no se sentía sufi cientemente seguro en el uso de los medios técnicos que tenía a su disposición.

Cabe destacar, por último, que la encuesta incluía una refe-rencia al tipo de formación que los jueces consideraban más adecuada dadas las circunstancias de su trabajo, resultando que el 48% del colectivo judicial eligió la opción de una formación personalizada y en el propio ordenador del despacho.

Tras esta primera aproximación sobre las necesidades del colectivo judicial en materia de formación tecnológica, de-cidimos hacer una valoración algo más precisa con ayuda de la empresa que resultó ser contratada para las labores de implementación de la página y formación de jueces en esta materia (Azertia-Seintex). Se envió a cada juez un cuestionario detallado del uso que hacía de los medios informáticos y de las aplicaciones y programas que conocía y usaba de manera habitual.

A través de este cuestionario, que nos ofreció datos de cada usuario, pudimos confi rmar que la situación de partida era irregular y bastante precaria. Junto a usuarios expertos, que suponían aproximadamente un 5% del colectivo, nos encontrábamos con un 35% de usuarios correctos y un alto porcentaje de usuarios (un 60%) con conocimientos mejorables.

¿Cómo abordamos la formación?

Confi rmada, pues, la necesidad de abordar un plan de for-mación de los jueces y magistrados en el uso de los medios informáticos y en las posibilidades de la página web del Poder Judicial como fuente de información documental, la cuestión siguiente fue defi nir el tipo de formación que garantizaba una mejora en esa situación irregular de partida.

Conocíamos el perfi l de los destinatarios de la formación: el colectivo de jueces y magistrados está formado por profesiona-les con una fuerte carga de trabajo, con poco tiempo, y con una agenda marcada por la relevancia y muchas veces la urgencia de los asuntos que resuelve.

Por eso, los obstáculos eran tanto la falta de tiempo, como la falta de interés para dedicar el escaso tiempo restante a mejorar en este aspecto, tan técnico y tan alejado de sus preocupaciones diarias. Una formación de las habituales, a realizar en jornada de tarde y en grupos, resultaba por tal motivo poco efectiva y probablemente ofrecería unos resultados pobres.

Se planteó, pues, una formación personalizada, a medida de las carencias del usuario, y realizada siempre en el despacho del juez y previa concertación de una cita en el horario que más le conviniera.

FORMACIÓN DE JUECES EN MATERIA TECNOLÓGICA. EL PROYECTO DE IMPLE-MENTACIÓN DE LA EXTRANET.

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Siguiendo este esquema básico, los formadores, cuyo doble perfi l técnico y jurídico ha facilitado enormemente la labor, se han distribuido por todo el territorio nacional, concertando con cada juez o magistrado las citas necesarias para encontrar el momento adecuado para la formación y para dedicar a cada uno el tiempo preciso de acuerdo con las carencias que presentaba.

El desarrollo del plan ha contado, además, con la valiosa co-laboración de los Órganos de Gobierno de cada territorio (Pre-sidentes de Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales) y de las Administraciones con competencias en materia de Justicia, cuya intervención ha sido decisiva para atender a los requerimientos técnicos que exigía la página web, e implan-tarlos en los ordenadores de los jueces, y para atender las incidencias materiales que han ido surgiendo durante el proceso.

Situación tras la formación

El proyecto comenzó en noviembre de 2005 y tuvo una primera fase que ha durado hasta mediados de 2006. En este periodo se ha formado a más del 90% de los jueces. A la fecha en que se escribe este artículo, se ha completado la formación de todo el colectivo judicial, y se ha iniciado una nueva fase en la que se pretende dar a conocer las nuevas aplicaciones de la Extranet, entre las que destaca el correo corporativo @ poder judicial.

El balance del proyecto es sin duda positivo. Pueden destacarse dos datos que muestran que el esfuerzo dedicado ha resultado efi caz: el grado de participación y la evaluación fi nal del nivel tecnológico de los jueces formados.

En cuanto a la participación, debemos destacar que la forma-ción sobre la página web y sobre sus productos documentales no se ha planteado como algo obligatorio y prueba de ello es el diseño que hemos expuesto arriba. Pretendíamos interesar a los jueces, implicarles en el uso de los medios técnicos puestos a su disposición. Un dato que confi rma que el planteamiento es el adecuado es que sólo 200 jueces han rechazado la formación (de entre los más de 4.200 miembros de la carrera judicial). Y de ellos, hay que indicar que no pocos han reconsidera-do su posición, y han solicitado posteriormente una sesión formativa, al conocer las ventajas de la página o sus utilidades documentales.

En cuanto al nivel general de conocimientos informáticos del colectivo judicial tras el proceso formativo, podemos afi rmar que el nivel ha mejorado considerablemente.

Así, del colectivo de jueces y magistrados formados, un to-tal de 1998 (54%) ha conseguido situarse en una posición de utilización correcta de las herramientas informáticas. Aproximadamente un 35% (1.294 usuarios) tiene ahora la consideración de usuario avanzado. Un porcentaje del 3,5% (132 jueces) puede ser considerado como un usuario experto. Y únicamente un 6,9% (255 jueces) mantiene la consideración de usuario insufi ciente.

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Por citar datos más concretos, las carencias en cuanto a conocimientos informáticos se detectaban especialmente en el manejo de Internet Explorer en general y de los procesadores de textos. Pero, además, el proceso de for-mación ha ayudado a los jueces y magistrados a mejorar su nivel de uso de las aplicaciones de gestión procesal. Se ha constatado, por último, que el uso del correo electrónico presenta también ciertas difi cultades, que esperamos pue-dan ser subsanadas en futuras acciones de formación.

Un aspecto destacable del proceso formativo que se ha llevado a cabo es que se ha concebido como un sistema vivo, de tal manera que los formadores que han atendido a los jueces y magistrados han ido recogiendo tanto las incidencias técnicas que afectaban al buen uso de los entornos web en cada equipo, como las sugerencias de los usuarios en cuanto a los produc-tos documentales ofrecidos o cualquier otra indicación, crítica

Nuevos retos: la formación y la asistencia per-manente.

Los objetivos básicos que nos proponíamos cuando se inició el proyecto eran conseguir situar a la generalidad de los jueces y magistrados españoles en un nivel medio de conocimiento y uso de medios tecnológicos, vencer resistencias e inseguridades sobre el uso de tales medios, y dar a conocer la Extranet y los productos documentales elaborados por el CGPJ desde el Centro de Documentación Judicial. Tras los catorce meses de desarrollo del plan de formación-implementación, y a la vista de los datos expuestos, los objetivos se han cubierto.

Ahora bien, la página no ha sido diseñada como una apli-cación estática, sino que tiene una vocación de evolución y de cambio, con amplias posibilidades de desarrollo que ya estamos avanzando o explorando. Se trata fundamentalmente de mejorar la oferta documental para los jueces, insistiendo en aspectos básicos como la consulta de jurisprudencia, de perfeccionar el funcionamiento de la Extranet, ofreciendo nuevas herramientas de búsqueda efi caz y relacionada de la información, y de explorar las posibilidades de interactivi-dad de la página, lo que supone desarrollar instrumentos de comunicación entre los miembros de la carrera judicial (correo@poderjudicial) o de comunicación entre éstos y el CGPJ.

Todos estos avances carecerían de sentido si no son debidamente explicados a los usuarios y si no nos ase-guramos de que están en disposición de utilizarlos. Por ello resulta imprescindible mantener una atención formativa permanente.

Por otra parte, los condicionantes de perfi l profesional que nos llevaron a plantear una formación personalizada, y ajustada a la escasa disponibilidad del juez, siguen estando presentes, por lo que hay que poner los medios necesarios para que la permanente actualización que exige la tecnología a cualquier usuario común, sea también un ejercicio asumible para el colectivo judicial.

o proposición de mejora que los jueces hacían. Todas estas circunstancias se han comunicado puntualmente al Centro de Documentación por parte del equipo de implantación, y desde el Centro hemos tratado de dar respuesta tanto a las cuestiones técnicas como a las proposiciones de mejora de contenidos de la página web.

Esta información nos resulta especialmente útil para abordar nuevas actuaciones en relación con los productos documentales que queremos ofrecer y nos permite conocer de manera directa las inquietudes de los miembros del colectivo judicial sobre el tipo de información que necesitan o que valoran especialmente. Además, nos ha ofrecido datos técnicos como el equipamiento en el despacho o en el domicilio, que hasta ahora no se habían recogido de manera general en todo el territorio nacional y que podrán ser valorados también por el CGPJ para futuras acciones.

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D atos deJ usticia

Analizando una serie de once años, desde 1995 hasta 2005, la Jurisdicción Social es la que muestra una mayor estabilidad con relación al número de asuntos ingresados y su distribución entre los distintos tipos de órganos que la componen. Así, entre los 321.607 asuntos ingresados en 1995 y los 342.779 ingresados en 2005 se ha producido únicamente un incremen-to del 6,6%. Por el contrario, en el conjunto de los Órganos Judiciales el incremento en estos años ha sido del 46,6%.

El número de magistrados en esta jurisdicción ha pasado de 408 (plazas constituidas) en marzo de 1995 a 482 (plazas constituidas) en enero de 2005, lo que ha representado un incremento del 18%.

Esta estabilidad en el número de asuntos ingresados en el orden social se ha traducido en un peso decreciente en el total de los asuntos ingresados en el conjunto de los Órganos Judiciales. En 1995, los asuntos sociales ingresados representaron un 6,06% del total. Este porcentaje ha decrecido todos los años, salvo en 2001 y 2002, en los que la tendencia se invirtió ligeramente, retomándose en 2003 el descenso que ha conducido a que en 2005 los asuntos sociales representen únicamente el 4,44% del total de los asuntos ingresados.

Los distintos Órganos de la Jurisdicción presentan una evolu-ción de sus ingresos similar a la del total de la jurisdicción. En los Juzgados de lo Social se aprecia un incremento aprecia-ble en los años 2001 y, especialmente, 2002, mientras que en los Tribunales Superiores de Justicia se dio un crecimiento apreciable en 2000 y 2002. En la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el incremento más importante (del 33%) se dio en 2003.

Para los juzgados de lo Social, la evolución en estos años de los asuntos ingresados, resueltos, acumulados, sentencias y del número de demandantes nos los muestra el siguiente gráfi co:

Estudiando el tipo de asuntos ingresados en los Juzgados de lo Social, se observa que en todos los años han predominado los asuntos de reclamación de cantidad que han representado entre un 30,41% en 1998 (año de menor participación) hasta el 40,03% de 2005. En segundo lugar se encuentran los Asuntos de Seguridad Social, que en 2005 representaron un 27,61%, habiendo alcanzado el mayor porcentaje en 1998 con el 34,78. Los despidos se han mantenido en torno a un 20%, con un 23,5% en 2005 (máximo valor) y los confl ictos colectivos siempre han estado por debajo del 1% de los asuntos ingresados.

Es interesante señalar que la tasa de acumulación (ratio entre el número de acumulaciones y de asuntos ingresados) ha presentado su menor valor en 1999 y 2005 con el 6%, y con máximo en 2002, año en el que el número de acumulaciones supuso un 11% del de ingresados. Por asuntos, la mayor tasa de acumulación se da en las reclamaciones de cantidad (10% en 2005, con un máximo del 18% en 1996 y 1997). En los despidos, partiendo de un 8% en 1996, se ha producido una estabilización en el 5% desde el año 2000. En los asuntos de Seguridad Social, salvo en el año 2000, en el que se alcanzó un 9%, la tasa se ha mantenido en el 1%.

Las sentencias en estos juzgados han mostrado una tenden-cia decreciente entre 1997 (170.745) y 1999 (143.872). En 2000 el número de sentencias empezó a crecer suavemente, alcanzándose un máximo en 2003 (164.204) e iniciándose un leve retroceso hasta alcanzar las 158.857 del año 2005.

La estadística nos ofrece también desde 1999 los porcentajes de sentencias estimatorias, que han oscilado entre el 58,48% de 1999 y el 63,38% de 2002. En 2005 las sentencias estimatorias representaron el 62,50%.

Desde 2004 la estadística ofrece estos porcentajes para las distintas materias. El mayor porcentaje de estimaciones se produce en los procesos de reclamación de cantidades (cerca del 80%). En los procesos por Despidos se supera el 70% y en los de Seguridad Social se esta en torno del 44%.

EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL A LA VISTA DE LA ESTADÍSTICA JUDICIAL

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La evolución en las Salas de lo Social de los Tribunales Su-periores de Justicia en estos años queda resumida en el siguien-te gráfi co:

Las sentencias en única instancia, dentro de su reducido número, presentan una gran variabilidad en cuanto a los resultados, pasándose de un 24,27% de estimaciones en 1999 a un máximo de 41,89% en 2002. En 2005 fueron estimatorias

el 37,5% de las sentencias en única instancia. Las sentencias en recursos han presentado el menor porcentaje de estimatorias en 2005 (un 21,81%), con un máximo en 1999 (26,83%).

En la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se viene observando una suave disminución del número de asuntos ingresados, y en consecuencia de los resueltos, a lo largo de los diez años de análisis. En 2005 el número de asuntos ingresados se había reducido a 175.

En la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dado una gran estabilidad, con una ligera tendencia hacia el aumento, en el número de asuntos ingresados, resueltos y sentencias. En los asuntos ingresados se produjo un pico en el año 2003. Finalmente, y para dar una visión resumida del estado de la Jurisdicción Social al fi nal del año 2005, último del que se dispone de la estadistica completa, presentamos las tasas de resolución y pendencia para cada TSJ y el total nacional correspondiente a los Juzgados de lo Social y las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia:

Se observa que en esta jurisdicción se resuelve prácticamente todo lo que se ingresa, tanto en los Juzgados de lo Social como en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Por TSJ, la peor situación se da, para los juzgados, en Canarias, con una tasa de resolución de 0,89, mientras que para las Salas es Castilla la Mancha con una tasa de resolución de 0,87 y de pendencia de 1,02. Valencia presenta la misma tasa de resolución, pero su tasa pendencia es mucho mejor por partir de una mejor situación en años anteriores.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional viene manteniendo una tasa de resolución superior o igual a 1 desde 2000, con la excepción de 2004. En 2005 esta tasa fue de 1,08. Por consiguiente, la tasa de pendencia presenta valores muy reducidos, siendo de 0,32 en 2005.

Por su parte, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo presentó en 2005 una tasa de resolución de 0,85 y una tasa de pendencia de 1,35, la más alta de todos los años analizados.

Tasa Resolución Tasa Pendencia J.Social TSJ J.Social TSJ

Andalucía 0,95 1,06 0,52 0,39

Aragón 0,97 0,99 0,35 0,12

Asturias 1,01 0,9 0,34 1,04

Baleares 1,03 1,12 0,36 0,09

Canarias 0,89 1 1,04 1,4

Cantabria 0,96 1,15 0,52 0,09

Castilla y León 0,95 1 0,29 0,16

Castilla-La Mancha 1,06 0,87 0,3 1,02

Cataluña 1,01 1,01 0,36 0,89

Valencia 1,04 0,87 0,53 0,51

Extremadura 1,04 1 0,23 0,19

Galicia 1,02 0,91 0,43 1,46

Madrid 0,98 1,01 0,35 0,23

Murcia 0,97 1,04 0,29 0,01

Navarra 0,98 1 0,35 0,03

País Vasco 0,99 1,01 0,35 0,29

La Rioja 1,22 1,04 0,16 0

Total 0,99 0,99 0,44 0,63

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A rtículosTécnicos

SISTEMA DE GESTIÓN COMPARTIDA DE SEÑALAMIENTOS JUDICIALES

Objetivo Existe una preocupación en el Consejo General del Poder Ju-dicial, compartida por Fiscales y Abogados, a causa de la elevada proporción de suspensiones motivadas por incomparecencias de representantes legales por coincidencia entre convocatorias para varios juicios dentro del mismo Partido Judicial.

Esta circunstancia es común a la celebración de todos los juicios, vistas o comparecencias, pero en el caso de los de-nominados Juicios Rápidos el problema se agudiza, ya que, puede poner en peligro la propia naturaleza de la iniciativa (agilizar la fi nalización del proceso).

Por otra parte, debe tenerse presente que la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia establece, bajo la rúbrica de “Una justicia atenta con el ciudadano”, que “el ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad”, así como “que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible”, debiéndose procurar “siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial”.

Al efecto de reducir de forma drástica el número de apla-zamientos en los juicios por imposibilidad de asistencia de alguno de los intervinientes convocados, se desarrolló el Sistema de Gestión Compartida de Señalamientos Judi-ciales.

Esta herramienta pretende ser uno de los motores de una innovación tecnológica en el ámbito de la Administración de Justicia.

Con ella se pretende tam-bién reforzar la cola-boración entre las Ad-ministraciones mediante la compartición de esfuerzos en el desarrollo de mejoras de la aplicación.

Las funciones

Así la Agenda de Señalamientos permite gestionar los señalamientos judiciales de manera electrónica y con información de disponibilidad de los principales participantes en cada señalamiento.

Mantiene un registro informático de los datos básicos relacionados con el señalamiento, registro que podrá ser consultado por todos los participantes autorizados.

Aumenta la efi cacia del proceso de elección de fechas de los señalamientos, ya que informa sobre la disponibilidad de los asistentes para la fecha elegida, evitando posibles cancelaciones por coincidencia de juicios.

Facilita la comunicación con los intervinientes en un proceso judicial mediante la comunicación rápida de mensajes cortos SMS a sus móviles, envío de faxes o de correos electrónicos, evitando desplazamientos.

Proporciona información ‘on-line’ a través de Internet de modo que jueces y profesionales podrán consultar la agenda desde cualquier lugar conectado a la red o a través de dispositivos móviles y en cualquier momento.

Dispone de conexiones que permiten una integración con las aplicaciones de gestión procesal, minimizando los esfuerzos necesarios para registrar los datos.

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El presente

El resultado de esta colaboración entre Administraciones ya ha dado los primeros resultados. En estos momentos se dispone de una mayor integración con las aplicaciones de Gestión Judicial de modo que no solo se pueden obtener datos ya introducidos en otras aplicaciones de forma automática sino que se pueden devolver de igual forma, para que las aplicaciones judiciales tengan el resultado de la gestión de los señalamientos de forma automática.

Otra gran novedad ofrecida es el módulo SMS centralizado, de modo que cualquier aplicación relacionada o no con la agenda, puede hacer llegar un mensaje corto a cualquier perso-na enviando la información al módulo SMS que se encarga de gestionar ese mensaje para que llegue el usuario fi nal.

Esta útil herramienta se ofrece de una forma fl exible, puede instalarse en el Centro de Proceso de Datos del Usuario o uti-lizarse de manera centralizada por la red segura del Consejo: el Punto Neutro Judicial.

Las ventajas

El CGPJ ofrece así un nuevo servicio que ofrece a las Ad-ministraciones con competencias en materia de Justicia, la posibilidad de minimizar sus esfuerzos inversores dado que no necesitan desarrollar aplicaciones complejas, ni instalar y mantener equipos. Basta con comunicar a través del PNJ con el Sistema de Gestión Compartida de Señalamientos Judiciales centralizado en el Consejo.

Además la puesta en marcha de este servicio en la corres-pondiente Administración es muy rápida, porque todas las actividades asociadas al paso a producción de un Sistema Informático ya están cubiertas. Dispondrán de un Servicio de Atención de segundo nivel que respaldará a los Centros de Atención a Usuarios de la propia Administración aumentando la productividad de los usuarios.

Al formar parte de un grupo de usuarios del Sistema de Gestión Compartida de Señalamientos Judiciales, las Administraciones podrán aprovechar los impulsos que cada uno aporte al añadir nuevas funcionalidades que inmediatamente podrán ser aprovechadas por los demás.

Y por último, las ventajas para el ciudadano se observarán rápidamente, ya que evitará desplazamientos innecesarios, se sentirá informado, verá como se agilizan sus señalamientos, y percibirá una mayor y mejor atención por parte de la Administración Pública.

TEST DE COMPATIBILIDADEn el año 1999 el Consejo General del Poder Judicial, por atribución del artículo 230.5 LOPJ, desarrollado en el Reglamento nº. 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobó un conjunto de especifi caciones técnicas para los Sistemas Informáticos de Gestión Procesal instalados en los Órganos Judiciales y que se denomina: TEST de Compatibilidad.

El TEST es un marco de referencia que pretende cumplir dos objetivos básicos: unifi car las aplicaciones informáticas que dan servicio a los juzgados, e Impulsar la implantación de las medidas imprescindibles para garantizar la seguridad de la información.

El principio que inspiró el TEST de compatibilidad es el de ofrecer una justicia igual para todos en cualquier parte de España, para lo que no solo las leyes deben ser iguales, sino también la organización y los medios materiales que las soportan.

Las Comunidades Autónomas que han asumido transferencias en materia de Justicia y el Ministerio de Justicia, en el resto del territorio, deben ofrecer a los Órganos Judiciales los recursos necesarios para su funcionamiento. Entre estos recursos están las tecnologías de Información y Comunicaciones.

Los sistemas informáticos desarrollados e implantados por cada una de las Administraciones anteriores son distintos, pero deben ofrecer los mismos servicios, lo que se consigue mediante un marco de referencia que especifi que unas reglas comunes y unos conceptos y unas descripciones también comunes.

Esto es el TEST, una guía que orienta a las Administraciones que deben ofrecer el soporte informático necesario a los órganos judiciales, para que cuando desarrollen sus servicios el resultado fi nal sea similar a lo que hayan desarrollado los demás.

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El TEST de compatibilidad incorpora unas guías o cuestiona-rios que permiten comprobar si las aplicaciones judiciales cumplen las especifi caciones que las hacen compatibles. Gra-cias a esta herramienta el Consejo aprueba los Sistemas de Gestión Procesal o recomienda los cambios que los sistemas deben adoptar para alcanzar el nivel de compatibilidad requerido. Todos los Sistemas de Gestión Procesal que vayan a ser instalados en los Órganos Judiciales deben pasar este TEST.

Como se ha señalado, el TEST establece el conjunto mínimo de medidas de seguridad que garanticen que la información está protegida, ya que no debe olvidarse que los Sistemas de Gestión Procesal almacenan datos de carácter personal, confi denciales y en muchos casos secretos.

Deben mencionarse también otros efectos positivos que su aplicación causa en los órganos judiciales y es el de la unifi cación de criterios dentro de los propios juzgados. Así el TEST facilita el desarrollo de aplicaciones al fi jar con más precisión las especifi caciones funcionales. Sin olvidar que se han establecido mecanismos de modifi cación del TEST que permiten incorporar las sugerencias de los Órganos Judiciales.

El desarrollo del TEST de compatibilidad tanto en su con-cepción como en la revisión a la que se le está sometiendo en estos momentos, ha contado con la participación de todas las Administraciones: Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con Competencias, y con las valiosas aportaciones de las Salas de Gobierno. Se intenta de este modo minimizar el impacto de la aplicación del TEST sobre los Sistemas de Gestión Procesal. Pero aunque es deseable que sea mínimo, es preciso hacer un esfuerzo de desarrollo para adaptar las aplicaciones, lo que aconseja buscar fórmulas que faciliten estos cambios a través de la compartición de experiencias entre los técnicos.

Por tanto hay dos razones para buscar la colaboración en-tre todos los implicados. En primer lugar desarrollar un TEST de compatibilidad que cumpliendo los objetivos de unifi car y señalar las medidas de seguridad, minimice los impactos necesarios para su adaptación. En segundo lugar, compartir experiencias entre todas las Administraciones con competencias. Para facilitar esta participación se han creado unos grupos de trabajo especializados en las áreas afectadas por las especifi caciones del TEST. El primer grupo se encarga de las tablas o ‘voces y conceptos’ manejados en los procesos judiciales: Unidades Administrativas, Funcionalidades, Mate-rias y Delitos, Tipos de vía, Tipos de Procedimientos, etc. El segundo se responsabiliza de fi jar las reglas que especifi can los intercambios de información entre los sistemas, con especial preocupación por la seguridad de la información transmitida. El tercero trabaja en la gestión de la información que se extrae de las aplicaciones. Y por supuesto hay un grupo que tiene una preocupación especial por la seguridad.

Todos estos grupos se reúnen periódicamente para poner en común el conjunto de iniciativas y medidas acordadas y ratifi carlas en esa reunión general para su propuesta de aprobación al Consejo. Una vez aprobadas, pasan a formar parte del TEST de compatibilidad.

Es así, como el TEST se va enriqueciendo, y avanza en la dirección que marcaban los objetivos iniciales: Unifi car y Seguridad.

Los objetivos concretos que persigue el TEST son los siguientes:

1. Que los Sistemas de Gestión Procesal existentes, así como los futuros, utilicen los conceptos jurídicos expresados en las tablas de códigos incluidas en el presente documento, de acuerdo a lo descrito en el Anexo II: Criterios Generales sobre Tablas de Códigos.

2. Registro homogéneo de asuntos en los Sistemas Informáticos de Gestión Procesal.

3. Intercambio de información entre sistemas:

1ª fase: Itineración de exhortos. No se han revisado en esta fase los datos a utilizar en el intercambio de recursos, asuntos y senten-cias al CENDOJ, de modo que se incluyen tal como estaban en la versión anterior del año 2000. Únicamente se han adaptado los cuestionarios a la estructura y forma a los requisitos ahora establecidos.

2ª fase: Itineración de recursos y asuntos.

3ª fase: Envío de datos a Registros Centra-les y al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

4. Seguridad y auditoría.

5. Gestión del conocimiento. Defi nición y es-tablecimiento de los hitos relevantes en la tra-mitación procesal de los expedientes.

6. Establecimiento de las funcionalidades mínimas que deben contener los sistemas Informáticos de Gestión Procesal.

7. Alardes.

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J usticia yT ecnología

LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PER-SONALES EN LOS SISTEMAS DE IN-FORMACIÓN DE GESTIÓN PROCESAL

Resulta obvio afi rmar a estas alturas que la informática está cada vez más presente en todos los ámbitos de nuestra vida y son innumerables los benefi cios de todo tipo que se derivan de ello. No obstante, la historia nos demuestra que el abuso de los avances tecnológicos puede convertirlos en elemen-tos distorsionadores que atentan a las libertades y derechos personales y de la sociedad en su conjunto. Sirva como ejemplo el correo electrónico que supuso una revolución en la comunicación entre personas y, sin embargo, ahora no encontramos medios para defendernos contra el correo basura que inunda nuestros buzones electrónicos; o las redes de ordenadores, con Internet a la cabeza -autopistas de la información las defi nen algunos-, que sirven también, periódicamente, de autopistas de transmisión de virus in-formáticos que colapsan las mismas redes y los ordenadores conectados a ellas.

Uno de los ámbitos en los que el abuso de la utilización de la informática puede resultar más perjudicial es la invasión de la privacidad o la intimidad personal. Hoy en día se al-macenan en ordenadores datos que nos identifi can, que nos defi nen como consumidores, que refl ejan nuestros gustos e intereses, nuestra salud, nuestras enfermedades, nuestro nivel de ingresos, nuestros bienes, nuestras capacidades y un largo etcétera. Y toda esta información es susceptible de malos usos, ya sea con ánimo de lucro o por simple curiosidad, y los medios informáticos multiplican exponencialmente su potencial daño.

En Europa, este potencial peligro no ha pasado desapercibido a los legisladores que desde hace ya varias décadas han ido dotando a la sociedad de medios legales para defenderse. La última de estas medidas adoptadas por la Unión Europea es la Directiva 95/46/EC sobre la protección de los individuos en relación con el tratamiento de datos personales y el libre movimiento de dichos datos, transpuesta a la normativa española en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que, junto con otros textos legales asociados, conforma el cuerpo legislativo español en esta materia. Cabe destacar, a efectos de estas líneas, el Reglamento 994/1999 de Medidas de Seguridad de los Fi-cheros Automatizados que contengan datos de Carácter Per-sonal, actualmente en fase de renovación.

En un Estado moderno y en una sociedad como la española, existen numerosas esferas del quehacer cotidiano en las que los datos personales almacenados en los ordenadores pueden ser objeto de deseo para usos ilícitos. Una de ellas, y de las más esenciales sin duda alguna, es la esfera de la Justicia.

Consciente de todo ello, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió en su día abordar un amplio programa de protección de los datos personales contenidos en los Sistemas de Gestión Procesal. No me corresponde a mí, ni el honor ni la responsabilidad de relatar las diversas iniciativas acometidas, pero sí quisiera referirme a una de ellas en particular en la que Deloitte ha participado de manera intensa en los últimos años.

El Reglamento de Medidas de Seguridad, mencionado ante-riormente, supone una piedra angular en la protección de datos personales en España. En él se defi ne una importante colección de medidas para proteger los sistemas informáticos que tratan y almacenan datos de carácter personal, y que obligan a todas las organizaciones con actividad en España que manejen datos personales, es decir prácticamente todas. Se suelen dividir las medidas en dos ámbitos: medidas de índole tecnológica y medidas de índole organizativa.

Entre las primeras se pueden citar el ajuste de los programas informáticos que tratan datos de carácter personal para que los manipulen adecuadamente y extiendan una capa de protección alrededor de los mismos de tal manera que sólo el usuario, debidamente autorizado y que además los necesite para su trabajo diario, pueda acceder a ellos; la realización y adecuada protección de las copias de respaldo (también llamadas copias de seguridad) de la información; el cifrado de determinado tipo de datos cuando se transmiten por líneas de comunicaciones; la protección de los accesos desde ordenadores portátiles externos al entorno habitual de trabajo, etc.

Entre las segundas se pueden citar el nombramiento, por parte de la organización que gestiona datos personales, de un responsable de seguridad informática que vele por el mantenimiento de los sistemas de protección informática que contengan dichos datos, la preparación de un Documento de Seguridad en el que se describa la estrategia de protección de datos personales de la organización, la elaboración y puesta en marcha de un procedimiento de actuación en caso de que se detecten incidentes de seguridad informática o la realización cada dos años de una auditoría informática de verifi cación del cumplimiento del Reglamento.

Juan Miguel RamosSocio. Deloitte.

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Precisamente a esta última medida quisiera referirme en mayor profundidad.

El CGPJ aprobó en julio de 2003 la realización de auditorías de seguridad en los sistemas de información al Servicio de la Administración de la Justicia en España. Estas auditorías se han venido realizando en un amplio porcentaje de los partidos judiciales españoles durante los años 2004, 2005 y 2006 y, en las líneas que siguen, se presenta una panorámica que quiere resumir los resultados obtenidos.

Dada la estructura descentralizada de gran parte de la ad-ministración de la Justicia en el Estado Español, la reali-zación de las auditorías llevó aparejada la colaboración de las Administraciones Públicas competentes en la provisión de recursos y medios materiales.

Los trabajos se estructuraron alrededor de la selección de una muestra de partidos judiciales que cubría aproximadamente el 60% de los existentes en España. Las actividades consistieron en la revisión pormenorizada de la existencia y materializa-ción de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Medidas de Seguridad. Para ello se examinaron los aspectos:

Técnicos de seguridad informática entre los que se incluyen:

seguridad física (locales adecuados para ubicar los equipos informáticos, puertas de acceso apropiadas, medidas de protección y prevención frente a incendio, inundación y corte de energía, etc.)

seguridad lógica (opciones de seguridad del soft-ware, control de acceso a los datos y programas, medidas de seguridad para las transmisiones de co-municaciones, etc.)

Organizativos relacionados con la seguridad infor-mática (fi gura del responsable de seguridad, con-tenido y alcance del Documento de Seguridad, pro-cedimientos de gestión de incidencias de seguridad, etc.)

Asimismo, dado que las revisiones han sido efectuadas en períodos concretos en tres años consecutivos, con períodos intermedios que permitían a las Administraciones Públicas competentes subsanar las defi ciencias encontradas, ha sido posible conocer la evolución a lo largo de este tiempo.

Es difícil establecer una conclusión general, ya que existen diferencias notables en el estado de la situación entre las distintas Administraciones Públicas competentes. Aún a costa de simplifi car demasiado, se puede comentar que, por un lado, se ha avanzado en la formalización y documentación de algunos aspectos tanto técnicos como organizativos relacionados con la seguridad de la información pero, por otro, sigue existiendo margen de mejora para incrementar la protección de los datos personales contenidos en los sistemas de Gestión Procesal.

Dicho de otro modo, las auditorías han permitido comprobar que se ha avanzado en el incremento de la protección en estos tres años pero es necesario seguir manteniendo el foco y la atención, ya que todavía existen debilidades.

Entre los aspectos que no han mejorado signifi cativamente en este tiempo -una vez más, siendo muy dependientes del estado de la situación en cada una de las Administraciones Públicas- se pueden citar:

Algunas salas o dependencias en los que residen los ordenadores que procesan y almacenan los datos per-sonales de gestión procesal no reúnen las condiciones adecuadas ni existe un control estricto sobre los accesos de personas a dichas salas.

El Documento de Seguridad así como los procedimien-tos asociados (gestión de incidencias de seguridad, gestión de los soportes de movimiento de datos,…) no quedan claramente defi nidos, existiendo un gran número de incumplimientos frente al Reglamento de Medidas de Seguridad.

El control de acceso lógico (a través de los propios ordenadores) a los datos no es sufi cientemente restrictivo en algunos casos.

Un número importante de Administraciones no crea ni gestiona correctamente las copias de respaldo (de los Datos de Gestión Procesal) que deben permitir la recuperación de la información de sus sistemas en caso de contingencia (incendio, inundación) en las sedes de los partidos judiciales.

No obstante, en estos tres años de auditorías se ha observado que los responsables técnicos han compensado las defi ciencias mediante la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para reforzar los controles de acceso a los Datos de Gestión Procesal. Aún no pudiendo mantener las instalaciones en estado óptimo, en general, las personas res-ponsables tienden a aplicar todas las medidas a su alcance para garantizar el correcto funcionamiento de los ordenadores, con lo que, quizás, es posible concluir que los responsables encargados están mentalizados de la necesidad de proteger la información, aunque requieran de una mayor dotación de recursos. Finalmente, también se ha observado que se están implantando las medidas tecnológicas correctas para proteger adecuadamente la operativa, cada vez más extendida entre los magistrados, de realizar teletrabajo desde sus domicilios.

Para redondear y complementar estos esfuerzos, es nece-sario remarcar la importancia que cobra una adecuada sensibilización del usuario de la Informática Judicial en los apartados de protección de datos personales. Ampliamen-te conocido es el hecho, y se comprueba una vez tras otra que, por muchas medidas técnicas que se instalen, si las personas que las tienen que usar no están convencidas de su necesidad, el sistema de seguridad no será efectivo. Y en este apartado, creo que todavía queda bastante tarea por hacer.

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Finalmente, dentro del impulso conjunto por mejorar los niveles de protección de los datos personales, considero importante mencionar el esfuerzo que se está realizando en el seno del CGPJ para la creación y armonización de un conjunto de criterios generales de seguridad en los sistemas de información al servicio de la Administración de Justicia que servirá de orientación y guía a las Administraciones Públicas competentes en esta materia.

Para terminar, creo posible afi rmar que la implantación de medidas de seguridad informática para la protección de los Datos de Gestión Procesal, aparte de una obligación, es una estrategia que puede contribuir, no sólo a la mayor seguridad de los datos personales en sí, sino también a la mejora del control y la coordinación de la gestión de los sistemas de información de la propia actividad judicial.

e-SUBASTA JUDICIAL, FINALISTA EN LA BALANZA DE CRISTAL

Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

La Comisión Europea y el Consejo de Europa otorga el segun-do premio al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia por una innovadora práctica de subastas por Internet.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha sido fi nalista en los premios Balanza de Cristal otorgados por la Comisión Europea y el Consejo de Europa por su propuesta de e-Subasta Judicial. En concreto, la candidatura española titulada “Enforcement of judgments without borders: the experience on electronic auction” (Ejecución sin fronteras de sentencias: la experiencia de subastas por Internet) y avalada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia Español y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se alzó con el segundo premio en la ceremonia celebrada en Paris, en la Corte de Casación. Completaban la terna las candidaturas del Ministerio de Justicia de Austria y el Tribunal Regional de Linz (Austria).

Con esta distinción las instituciones europeas hacen un reconocimiento público a las iniciativas puestas en marcha para mejorar el acceso a la justicia y, en defi nitiva, perfeccio-nar su funcionamiento. Y a ella concurren, desde hace tres años, numerosos proyectos propuestos por los Ministerios de Justicia, Colegios de Abogados, Consejos Judiciales o Tri-bunales Individuales, de cualquier país de Europa.

Esta vez ha sido una página de subastas en Internet, puesta en marcha en un partido judicial de Murcia el pasado mes de abril, la que logró, el Día Internacional de la Justicia Civil, el premio europeo Balanza de Cristal. El secretario de Gobier-no del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Javier Parra García, responsable de la candidatura, destaca así por tanto, que no el premio no es a un proyecto sino a una práctica que ya ha dado sus frutos y que “responde a las exigencias de la Carta de Derechos de los Ciudadanos permitiendo la comunicación con la Administración de Justicia por medios telemáticos”.

Para el presidente, Juan Martínez Moya, esto sólo es un pa-so más dentro de un ambicioso plan que está ejecutando esta institución para la modernización y la incorporación de las ofi cinas judiciales a las tecnologías de la información y comunicación. “Aspiramos a la implantación del máximo desarrollo tecnológico, algo fundamental en los tiempos que corren para dar un buen servicio al ciudadano”, subraya Martínez Moya.

Con la experiencia -real- de subastas electrónicas desarrolladas por el titular de la Secretaría del Juzgado de Primera Instan-cia nº11 de Murcia -Juan Luís Bañón- se busca implantar un sistema de transformación a metálico de los bienes apre-hendidos judicialmente sin fronteras y abierto a cualquier ciudadano con acceso a la red de redes. La incorporación de las nuevas tecnologías a la subasta judicial no sólo agiliza y evita desplazamientos, sino que contribuye a mitigar la -indeseada- presencia de subasteros que desvirtúan el desarrollo normal de la subasta.

Un weblog para las pujas

Así fue entendido por el secretario judicial que puso en práctica esta experiencia, Juan Luis Bañón, con una inter-pretación, cuando menos novedosa, sino audaz, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Internet y las weblogs de subastas que se han de crear no son más que medios a través de los cuales el Secretario Judicial puede anunciar en voz alta el bien o lote de bienes que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan, tal como establece el art. 649.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, indicaba el titular de la Ofi cina Judicial al embarcarse en esta experiencia.

Por tanto, la utilización de la red no se limita a la publicidad de las características del bien, su valoración y cargas o las condiciones generales y particulares de la subasta, sino además, y aquí es donde se introduce la novedad, se insertan y publican al instante todas las pujas que se van realizando identifi cando a los postores a través de expresiones alfanuméricas. Por supuesto, sólo podrán pujar aquellos que hayan sido admitidos previamente por el Secretario Judicial en la subasta respectiva, una vez acreditado ante él el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.

Como se aclara en la candidatura defendida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la subasta sigue siendo única, como exige la ley, pero está dividida en tres fases y sólo cuando termina la última se extiende acta defi nitiva de la subasta.

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FASE PRESENCIAL; Se celebra del modo ordinario, con quienes decidan comparecer personalmente en el Juzgado, de la que resultaría un mejor postor.

FASE VIRTUAL; Se abre a continuación, y sirve sólo para que se pueda mejorar la postura más alta. En ella intervendrán tanto quienes se acreditaran previamente y decidieran no comparecer en el juzgado, así como aquellos que optaran por hacerlo después a la vista del bajo precio ofrecido en la primera fase.

FASE DE CIERRE; Intervienen sólo dos postores, el que ofreció la puja más alta en la fase presencial y el que más pujó a través de la red, a fi n de determinar cuál de ellos ofrece la mayor cantidad.

Proyección europea de la iniciativa

Para la edición 2006 del premio Balanza de Cristal, al que concurrían prestigiosas instituciones de distintos países de la Unión Europea, fueron preseleccionados nueve proyectos de los cuales seis recibieron menciones honorífi cas y los tres restantes acudieron a una defensa fi nal el día 27 de octubre, en una ceremonia que se hizo coincidir con la celebración del día europeo de la Justicia Civil en la Corte de Casación en París, donde acudieron la mayoría de los Presidentes de los Tribunales supremos europeos.

Durante la defensa fi nal de la candidatura en París, el Secretario de Gobierno de Murcia, Javier Parra, destacó la utilidad de la iniciativa, no sólo como lucha contra las prácticas colusivas de postores profesionales, sino también como medio de promoción del acceso a la justicia a escala transfronteriza a través de las tecnologías de la información y comunicación, este último de promoción del espacio judicial europeo que fue singularmente valorado por tribunal al tiempo de conceder el premio.

JUSTICIA E INTEROPERABILIDAD

La Administración de Justicia desarrolla su función con la participación de un elevado número de organismos, agencias y entidades que inician, contestan, dan continuidad, auxilian o fi nalizan las labores desarrolladas en las ofi cinas judiciales. Esto es (y ha sido) así tradicionalmente, y lo será de forma más acusada, si cabe, con el nuevo modelo de Ofi cina Judicial, cualquiera que sea el grado de desarrollo que reciba en su implantación en cada territorio.

Al hilo de esta necesidad consustancial de operar con terceros, este artículo pretende refl exionar sobre el estado del arte de la tecnología en el ámbito de la interoperabilidad, y sus posibilidades de implantación en el entorno judicial.

Por citar algunos, y sin ánimo de ser exhaustivos, es innegable que la Fiscalía General del Estado, los Cuerpos de Seguridad, los Cuerpos de Letrados de la Administración, las Instituciones Penitenciarias, la Agencia Tributaria o el Fondo de Garantía Salarial, interactúan de forma intensa con la Administra-ción de Justicia. Sin olvidar a los profesionales del Derecho (Procuradores, Abogados, y Graduados Sociales), instituciones fi nancieras, o los propios ciudadanos.

Atendiendo a la naturaleza de la función realizada, a su carác-ter público o privado, estos colaboradores de la Administración de Justicia prestan sus servicios con diferentes grados de con-fi anza (en relación a la seguridad y al volumen de información que se comparte). Asimismo, se identifi can distintos niveles de cercanía en el diseño y uso de las herramientas tecnológi-cas que utilizan unos y otros. En función de esta mayor o menor proximidad, la solución de interoperabilidad puede variar desde la integración fuerte en una única aplicación con perfi les independientes según función, hasta la replica selectiva de información entre aplicaciones completamente independientes.

Todos los participantes, y progresivamente más los ciudadanos, han protagonizado una fuerte aceleración en la asimilación de las tecnologías de la información como instrumento de productividad en sus parcelas de actuación. Es innegable que la Administración de Justicia también ha cambiado de forma radical en cuanto al uso de estas tecnologías.

Pero parece claro que existe cierta distancia en el grado de profundidad con el que se utilizan las herramientas en un sector y otro. Distancia en la asimilación que encuentra refl ejo en el nivel de productividad generado por dicha ab-sorción tecnológica, con saldo desfavorable en el caso de la Administración de Justicia. Esta distancia pone de mani-fi esto un plus de complejidad para abordar la cuestión de la interoperabilidad, y genera cierto riesgo de desprotección en las inversiones en los casos en que el diseño de las soluciones de interoperabilidad sea dependiente del grado de desarrollo y madurez de las soluciones de los participantes.

Sin embargo, y desde el punto de vista estrictamente tec-nológico, esa distancia no tiene por que impedir que los sistemas de información de los diferentes participantes operen con un alto grado de integración.

Carlos Coll

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La interoperatividad pasa por SOA

Los nuevos enfoques tecnológicos ayudan a superar esta situación. En este contexto, es inevitable comentar la tecno-logía SOA (Service Oriented Arquitecture, arquitectura orien-tada a servicios) como el máximo exponente tecnológico (hasta la fecha) para impulsar la interoperabilidad de sistemas entre diferentes organizaciones con distintas arquitecturas y diferente madurez.

Esta tecnología cambia el foco de los sistemas de información de modo que estos se adapten a las necesidades funcionales y operativas de un proceso (entendido como secuencia de tareas, no en la acepción jurídica procesal), y no al contrario. El proceso puede ser desarrollado íntegramente dentro de una unidad organizativa, o puede verse participado por diferentes agencias con distintas herramientas cada uno. SOA habilita una capa que aísla a los usuarios de las aplicaciones concretas, y les permite centrarse en sus propias funciones. Esta tecnología pone a disposición de cada usuario, las utilidades concretas de aquellas aplicaciones que necesita para realizar su trabajo. Y lo hace de forma segura, coherente e integrada, de modo que el usuario utiliza aquello que necesita de cada aplicación, en lugar de tener que procesar una aplicación completa de la que solo necesita determinados bloques funcionales.

En muchas organizaciones, SOA ha establecido un nuevo canal seguro de colaboración, tanto entre diferentes unida-des de la misma entidad (véase el potencial para la nueva Ofi cina Judicial), como para agilizar la relación electrónica entre organizaciones. Sectores intensivos en actuación par-ticipada y con información altamente compartida como el fi nanciero, sanitario, automoción, etc. están impulsando con fuerza el uso de esta tecnología.

Pero en mi opinión, al hablar de interoperabilidad, es necesario mirar otros ejes además del tecnológico. La existencia de tecnología disponible y madura es una excelente noticia pero no garantiza, por sí misma, el éxito de su implantación. O por lo menos no garantiza que su incorporación produzca los resultados esperados.

La tecnología no es la parte complicada. El reto tecnológico se reduce a incorporar las mejores prácticas establecidas en otros sectores de actividad. El verdadero reto de la interoperabili-dad en el mundo Judicial se centra en la existencia de una estrategia compartida a alto nivel entre las administraciones responsables, en el marco organizativo que debe acompañar la implantación de esas nuevas herramientas, y en las personas que deben liderarlo y llevarlo a cabo.

Fijada y compartida la estrategia de colaboración a seguir, es fácil encontrar la solución tecnológica apropiada. Pero sin ella, ninguna tecnología puede llevar a más a que a elevar el grado de complejidad y confusión de los sistemas. Lo mismo ocurre con los aspectos organizativos. Solo tras una defi nición clara de las responsabilidades y su plasmación en la organización y en el modo de funcionamiento de las sedes judiciales, puede obtenerse resultados tangibles del avance tecnológico. Y fi -nalmente, pero como elemento clave de toda transformación, el liderazgo e involucración de las personas.

De todas las participantes, y cada una de acuerdo con su grado de responsabilidad.

A modo de conclusión, me gustaría subrayar la importancia de considerar los aspectos estratégicos, organizativos y de las personas, en el mismo plano que las consideraciones tecnológicas, como enfoque básico para abordar con éxito transformaciones tan complejas y necesarias como es la interoperabilidad en el entorno judicial.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPAÑOLA. HACIA UN NUEVO ESCENARIO

Manel Saus Josep Lluís Purcalla

El panorama estructural de la Administración de Justicia en España en la actualidad se caracteriza por la interrelación de múltiples actores, ya sean las administraciones competentes en dotarla de los medios para llevar a cabo su función, los Órga-nos de Gobierno del Poder Judicial, los ciudadanos que de-mandan la tutela efectiva de jueces y magistrados, los titulares de la función jurisdiccional, y otros organismos o entidades que necesariamente han de relacionarse con la administración de justicia para sustanciar los procedimientos judiciales.

En este panorama, la fragmentación es la nota dominan-te que caracteriza el diseño de reparto de atribuciones en la Administración de Justicia. Si se atiende al plano de la orga-nización y del personal se puede comprobar cómo actúan en este espacio tanto los Órganos de Gobierno del Poder Judicial (Consejo General del Poder Judicial, Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, ...), como el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, que han asumido competencias sobre los medios materiales y personales. Esta-mos ante un escenario plagado de instancias con un delicado equilibrio de reparto en la gestión de la realidad diaria.

Un refl ejo de esta situación lo encontramos también en los distintos proyectos que las administraciones competentes han promo-cionado en el ámbito de los sistemas infor-máticos de gestión procesal.

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A este escenario, complejo de por sí, se suma otro aspecto destacado, y que infl uirá sin duda en el papel que las tec-nologías de la información tendrán en la Administración de Justicia: el diseño de la ofi cina judicial. Históricamente, el Legislador Orgánico ha mostrado un escaso interés en las cuestiones organizativas de la Administración de Justicia. Ha sido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2.003 donde sí se ha abordado con profundidad la estruc-tura y funcionamiento de la Ofi cina Judicial, introduciendo conceptos acordes con las políticas de modernización de la administración.

Es obvio que para dotar de efi cacia y efi ciencia a esta orga-nización es absolutamente necesaria la aplicación adecuada y actualizada de las tecnologías de la información.

En la aplicación de las tecnologías de la información en este escenario, algunos de los aspectos que podemos destacar, sin ánimo de exhaustividad, son:

- Incremento del fl ujo de información entre distintos en-tes de la organización, acrecentado por la existencia de los Ser-vicios de Ordenación del Procedimiento (tendencia hacia la gestión documental y el expediente electrónico para evolucionar hacia el concepto de “ofi cina sin papeles”). Los sistemas han de poder reemplazar el expediente físico. No únicamente en cuanto a datos y referencias relacionales, sino

también en cuanto a su imagen “física”, mejorando la lo-calización, recuperación, visualización y compartición del expediente. Debe evolucionarse hacia el concepto de accesibilidad versus movilidad, con independencia del almacenamiento físico. En defi nitiva, se debe abordar una reingeniería de los procedimientos o protocolos que regulan los atributos de propiedad, visibilidad, movilidad y trazabili-dad de los expedientes judiciales.

- Impulso procesal fortalecido. Necesidad de gestión y con-trol EFICAZ de las tareas de la ofi cina judicial por parte de sus responsables (básicamente, secretarios judiciales).

- Necesidad de conseguir un modelo homogéneo de medi-ción de la actividad judicial, tendente a la integración. Hasta ahora se ha relacionado la evaluación del desempeño con las mediciones que se realizan sobre la actividad jurisdiccional (por ejemplo, número de resoluciones, ponderadas por el grado de difi cultad de los tipos de procedimiento). En la Ofi cina Judicial intervienen otros muchos actores que inciden directamente en la efi cacia y productividad. En una organización donde han de primar los objetivos de calidad, efi cacia y atención al ciudadano, es necesario arbitrar mecanismos de evaluación del desempeño de todo el personal, consiguiendo además la evaluación global de las unidades y servicios. Con el objeto de proporcionar a los responsables de la Administración de Justicia una visión analítica completa de sus procesos clave habrá que incidir en los modelos de gestión (cuadro de mando, indicadores,…), modelos de comportamiento/predicción y sistemas de soporte a la decisión (Balanced Score Cards).

- Interoperabilidad

• Interna. Esta interoperabilidad interna ha de abarcar dos aspectos:

Un sistema concreto de gestión procesal ha de tener resuelta la itineración de asuntos, recursos, exhortos, etc. dentro de su ámbito de aplicación.

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Todos los sistemas han de ser compatibles entre sí, tal como exige el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Uno de los aspectos que se exigen en es-ta compatibilidad es su interoperabilidad; es decir, que se puedan remitir información entre ellos. Para cumplir con el mandato del artículo 230, el CGPJ ha arbitrado, junto con las Administraciones competentes, el “Test de Compatibilidad” en el que se fi jan los requisitos que han de cumplir todos los Sistemas de Gestión Procesal.

• Externa, con otras administraciones y organismos (por ejemplo, Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, Agendas de Juicios comparti-das con la Policía Judicial, intercambio de información con las Haciendas, ...). De especial importancia debe considerarse también la interoperabilidad con el ciudadano.

La conexión e intercambio de información entre adminis-traciones y organismos es un requisito indispensable para ofrecer servicios globales e integrales tanto a los ciudadanos y profesionales, como a la propia Administración de Justicia. Un ejemplo clarifi cador: para conocer desde un Órgano Judicial la situación personal de un interviniente, es necesario realizar varias consultas a distintos registros y sistemas. Con la actual tecnología debería ser posible lanzar una sola consulta, cuyo resultado fuera una recopilación de la información de los diferentes registros.

Asimismo, la conexión de los sistemas de información de las diferentes Administraciones de Justicia y Organismos rela-cionados posibilitará un mejor y más transparente servicio al ciudadano, estableciendo el camino hacia el “Punto único de acceso a la Justicia”, no sólo a nivel estatal, sino europeo (por ejemplo, el intercambio de antecedentes penales en la Unión Europea, mediante el proyecto NJR ”Network Judicial Register” del que el Ministerio de Justicia es colaborador prin-cipal).

Implícitamente, de todo lo expuesto se trasluce la necesidad de la utilización global de tecnologías de la información evolucionadas, e incluso de algunas emergentes. Afortu-nadamente, en estos momentos podemos afi rmar que en ge-neral disponemos en el mercado de las TI de la variedad y potencialidad adecuadas para abordar con éxito cualquier proyecto de los enunciados.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y FOGASA PARA EL INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE LA INFORMACIÓN

El pasado 20 de noviembre de 2006 se fi rmó un Convenio Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en materia de intercambio de información con los Juzgados y Tribunales.

El objetivo principal del Convenio es la puesta en funcionamiento y la realización de una prueba piloto de una plataforma para el intercambio securizado de información entre FOGASA y los sistemas de in-formación de gestión procesal de los Órganos Ju-diciales con quienes se relaciona.

Parece oportuno, antes de continuar, y a modo de presenta-ción, decir que FOGASA se creó por el articulo 31 de la Ley 16/76, de Relaciones Laborales e inició su funcionamiento a partir del 1 de abril de 1977. Su confi guración como Organismo Autónomo se recogió en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/1980, estando regulada su estructura y funcionamiento por el Real Decreto 505/85, norma donde, por una parte, se acentúa el carácter de fondo de solidaridad entre todos los empresarios por cuenta ajena y por otra, se establecen los instrumentos legales necesarios para garantizar al trabajador la percepción, con unos limites temporales y otros cuantitativos, de sus deudas laborales, en el caso de desequilibrio patrimonial de la empresa donde prestó sus servicios, estableciéndose, además, un procedimiento ágil, así como una efi caz subrogación en acciones y derechos, una vez pagadas las prestaciones.

Las características más importantes que se pueden destacar del Organismo son:

Su dimensión estatal, con una fi nalidad redistributiva que la unidad de su caja cumple.

Ser un instrumento para realizar el principio de solidaridad interregional, interprofesional o interempresarial.

Ser un medio efi caz para que el derecho de garantía sala-rial se reconozca, por igual, a todos los trabajadores, inde-pendientemente del territorio de su residencia y de la acti-vidad que hubieran desarrollado.

Juan Pedro Serrano ArroyoSecretario General

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El objetivo principal del Convenio es la puesta en funcionamiento y la realización de una prueba piloto de una plataforma para el intercambio securizado de información entre FOGASA y los sistemas de in-formación de gestión procesal de los Órganos Ju-diciales con quienes se relaciona.

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La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que recoge el contenido del acuerdo para el crecimiento y el empleo, completa la regulación, en la actualidad, de la acción protectora de FOGASA, que se resume de la siguiente manera: el salario base de cálculo se amplia al triple del SMI, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias; el limite protegido de salarios se sitúa en 150 días; La indemnización por despido nulo o improcedente así como las extinciones por el artículo 50 del ET, se calculan a razón de 30 días por año de antigüedad; se extiende la protección, en caso de insolvencia o concurso de la empresa deudora y sobre la base de 20 días por año, a la letra C) del artículo 52 del ET; en los casos de despido colectivo del artículo 64 de la Ley Concursal; se incluye, así

mismo, el abono de la indemnización por la extinción de los contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente proceda y las indemnizaciones por despido improcedente conciliadas judicialmente, con los límites lega-les, antes mencionados.

Junto a estas prestaciones se mantiene, en las empresas de menos 25 trabajadores, el abono del 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 o por la causa prevista en la letra C) del artículo 52 del ET, sin necesidad de la declaración de insolvencia o estar incursa en procedimiento concursal.

Junto a esta importante función de garantía pública de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador, el FOGASA es un ente colaborador con los Órganos Jurisdi-ccionales, no solo en los Juzgados de lo Social (Ley de Procedimiento Laboral), sino también en los Juzgados de lo Mercantil (Ley Concursal).

Este volumen documental implica realizar una gran cantidad de trabajos complementarios que ambas partes se ven en la obligación de abordar y que se traduce en muchas horas de trabajo rutinario y de dedicación, tales como el registro individual de cada documento, ensobrado y notifi caciones. Con el Convenio fi rmado se pretende que todo ello se realice de forma telemática, lo que permitirá ofrecer servicios más rápidos y de mayor calidad, agilizar y optimizar los procesos, reducir los plazos de resolución y notifi cación, minimizar los errores de transmisión, reducir los costes del tratamiento de la información y disminuir sensiblemente, por no decir que en su totalidad, las comunicaciones en soporte papel. Todas estas ventajas afectarían tanto a los Órganos Judiciales como a las Unidades de FOGASA.

El sistema incorporará las medidas de securización necesarias para que el intercambio telemático de información y documentación tenga la misma validez jurídica que los actuales medios de intercambio físico de documentos en formato papel.

Los datos de gestión más signifi cativos de los últimos años son en millones

Esta colaboración se traduce en un inter-cambio de documentación, en la actualidad toda ella en soporte papel, que la podemos resumir de la siguiente manera:

Citaciones 25.000Sentencias 25.000Ejecuciones 22.000Insolvencias 20.000Subrogaciones 20.000Otros 5.000

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Para la identifi cación de estas medidas de securización se contemplará lo especifi cado en el anteproyecto de Ley de Administración Electrónica, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la fi nalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la efi cacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La forma de colaboración contemplada en el Convenio se pue-de resumir diciendo que FOGASA cede toda la información relacionada con las prestaciones y los Juzgados y Tribunales comunican y transmiten las distintas resoluciones judiciales. A la vez que mutuamente se efectúa la cesión de toda la in-formación por comunicaciones telemáticas, la recepción de toda la información también se llevará por vía telemática.

En cuanto a la seguridad poner de manifi esto que el desarrollo de estos sistemas permitirán comprobar la identidad de una persona (fi rma digital), garantizar que un documento no pueda ser modifi cado, asegurarse de que en una comunicación solo recibiría la información el destinatario seleccionado (correo certifi cado), o que en un acto entre partes ninguna de ellas podría negar el hecho ni cuando se produjo (registro y fechado de documentos) y se asegura que esa información no está accesible a personas o entidades no autorizadas.

Para un mejor desarrollo del contenido del convenio está previsto defi nir un protocolo para el intercambio de la información, por lo que en primer lugar hay que delimitar los documentos afectados, establecer el formato informa-tivo, estructurar y estandarizar la información, establecer los requisitos de seguridad y encontrar la compatibilidad de los sistemas informáticos que permitan el intercambio de la información y que cada parte lo pueda incorporar a sus procesos de gestión interna, por ejemplo desde dejar de registrar manualmente la información, con el ahorro de costes y de tiempo por los distintos funcionarios, hasta incorporar telemáticamente los datos para continuar la gestión ordinaria, ejecuciones, tramitación de expedientes de prestaciones y un largo etcétera.

Con el intercambio securizado de información se esta-blece un servicio de notifi caciones telemáticas que permitan identifi car de forma segura a emisor y receptor de la comunicación, dar constancia del contenido y de los momentos en que las notifi caciones se han producido y aportar pruebas fi rmadas y fechadas en la recepción de las comunicaciones. De esta forma se garantiza que un documento fi rmado y transmitido a través de esta Plataforma tenga la misma validez legal y seguridad jurídica que el documento original.

La visión del global del proceso y de la solución al intercambio telemático de información contemplada en el Convenio se puede resumir de la siguiente forma:

- Tanto los distintos Órganos Judiciales, a través de los sistemas de sus respectivas Comunidades Autó-nomas, como las Unidades del FOGASA enviarán y recepcionarán toda la información a través de sus Web services, conectadas entre ellas por el punto neutro judicial.

- Cada órgano recogerá los fi cheros que son objeto de intercambio con un acuse de entrega.

- El órgano remitente puede acceder a la plataforma de intercambio para recoger los acuses que indican que el destinatario ya tiene en su poder la información enviada.

- La información intercambiada y los acuses generdos se almacenan temporal o permanentemente para permitir su incorporación a los procesos de gestión.

- Establecimiento de un modulo de auditoria para la consulta y seguimiento de todas las actuaciones, sus fechas, intervinientes y fi rmas.

Para todo este desarrollo se ha creado un grupo de trabajo presidido por un magistrado y que cuenta con representantes de FOGASA y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ser ésta la Comunidad Autónoma elegida para la experiencia piloto, estando dirigido todo el proceso por representantes del CGPJ y de la Secretaría General de FOGASA.

El grupo de trabajo ya está en fase de diseño y ejecución del citado proyecto piloto, centrado, en un primer momento, en un reducido número de documentos, sentencias, autos de insolvencia y subrogaciones, para facilitar y dinamizar todo el proceso. El resultado de este trabajo dará soporte a los expertos informáticos que han de desarrollar los aspectos técnicos, a continuación se efectuará un análisis y diseño de soluciones, se adaptaran las aplicaciones actuales, se ejecutará la prueba piloto y se evaluaran los datos. A resultas de este proyecto piloto se establecerá un test de compatibilidad por el CGPJ, pensando en la incorporación paulatina del resto de las Comunidades Autónomas.

Para facilitar su implantación se van a llevar a cabo una serie de actuaciones conjuntas en materia de formación para esta aplicación y se buscará la colaboración de todas las partes intervinientes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio.

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A ulaI nformática

NOVEDADES EN LA DIFUSIÓN DE LA ESTADÍSTICA JUDICIAL EN EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

El apartado informes de la Estadística Judicial del Punto Neutro Judicial ha cambiado de aspecto y se ha enriqueci-do con la incorporación del acceso al Sistema de Información Socioeconómica de los Partidos Judiciales, aprobado por el Pleno del Consejo el 22 de noviembre de 2006, y que ofrece para cada Partido Judicial, información, procedente de diferentes fuentes y con el mayor nivel de actualización disponible.

La información de este sistema se ha clasifi cado en los siguientes apartados:

- Datos generales.- Superfi cie, distancia media a la capital del partido y relación de municipios.- Datos demográfi cos.- Datos de paro y contratos fi rmados.- Datos de empresas en el partido y de trabajadores afi liados a la seguridad social residentes en el mismo.- Datos de vehículos matriculados en el partido.- Visados de construcción.- Plazas turísticas ofertadas.- Número de ofi cinas bancarias.- Presupuestos municipales.- Datos catastrales.

El sistema permite hacer simulaciones ante la posibilidad de crear, dividir o fusionar partidos, generando las fi chas correspondientes en función a los municipios que los for-men. La información que ofrece, que ira consolidándose complementándose en el futuro, es una primera base para la realización de análisis territoriales, que relacionen la carga de trabajo de los órganos en un partido judicial con sus características socioeconómicas, y constituye un elemento adicional en la toma de decisiones respecto a la creación o especialización de órganos.

Se irán actualizando los datos del sistema, según estén dis- ponibles los de las fuentes de las que se nutre, y se irán in-corporando los de nuevas fuentes que se identifi quen como interesantes. El Sistema permite realizar un gran número de análisis de las características de los partidos judiciales. A titulo de ejemplo se presentan algunas tablas resumen.

Distribución de los partidos judiciales, por el número de municipios que lo componen:

Distribución de los partidos judiciales, por la distancia media (ponderada por la población), de los municipios que lo componen a la cabeza del partido:

Municipios en Número de partidos Porcentajeel Partido

De 1 27 6,26De 2 a 5 105 24,36De 6 a 25 191 44,32De 26 a 50 69 16,01De 51 a 75 26 6,03De 76 a 100 4 0,93De 101 a 125 7 1,62Más de 150 2 0,46

Distancia en km Número de partidos Porcentaje

De 0 a 5 117 27,15De 5 a 10 121 28,07De 10 a 15 91 21,11De 15 a 20 51 11,83De 20 a 25 32 7,42De 25 a 30 16 3,71Más de 30 3 0,7

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Densidad en hab/km2 Número de partidos Porcentaje

De 0 a 50 171 39,68

De 50 a 100 81 18,79

De 100 a 500 101 23,43

De 500 a 1.000 25 5,8

De 1.000 a 2.000 27 6,26

De 2.000 a 5.000 16 3,71

Más de 5.000 10 2,32

Otra visión de esta misma característica se tiene al presentar los partidos, de cada Tribunal Superior de Justicia, con la mayor y menor densidad:

Distribución de los partidos judiciales, por su superfi cie:

Superfi cie en km2 Número de partidos Porcentaje

De 0 a 10 4 0,93De 10 a 50 16 3,71De 50 a 100 16 3,71de 100 a 200 32 7,42De 200 a 500 82 19,03De 500 a 1.000 97 22,51De 1.000 a 2.000 107 24,83De 2.000 a 5.000 71 16,47Más de 5.000 6 1,39

Distribución de los partidos judiciales, por la densidad de población:

Distribución de los partidos judiciales, por el porcentaje de población de nacionalidad extranjera:

Porcentaje de extranjeros Número Porcentaje

Menos 1% 26 6,03Entre el 1 y el 5 % 190 44,08Entre el 5 y el 10 % 122 28,31Entre el 10 y el 15 % 55 12,76Entre el 15 y el 20 % 16 3,71Entre el 20 y el 30 % 17 3,94Entre el 30 y el 40 % 4 0,93Más del 40 % 1 0,23

Con la visión, desde el punto de vista de los Tribunales Superiores de Justicia:

Densidad mínima Densidad máxima

Partido Densidad Partido Densidad

Andalucía HUESCAR 9,67 CÁDIZ 10.716,50Aragón BOLTAÑA 3,98 ZARAGOZA 136,62Asturias CANGAS DEL NARCEA 15,21 GIJÓN 1.146,38Balears (Illes) CIUTADELLA DE MENORCA 87,76 PALMA DE MALLORCA 411,72Canarias VALVERDE 38,99 PUERTO DE LA CRUZ 3.506,64Cantabria SAN VICENTE DE LA BARQUERA 18,23 SANTANDER 1.212,77Castilla y León ALMAZAN 4,60 VALLADOLID 115,67Castilla-La Mancha MOLINA DE ARAGON 2,91 ILLESCAS 103,10Cataluña TREMP 7,49 L’HOSPITALET DE LLOBREGAT 18.567,11Comunidad Valenciana SEGORBE 22,71 MISLATA 10.019,14Extremadura VALENCIA DE ALCANTARA 7,25 ALMENDRALEJO 72,99Galicia A FONSAGRADA 9,42 VIGO 1.325,94Madrid TORRELAGUNA 19,21 MADRID 5.208,84Murcia JUMILLA 24,96 MURCIA 491,88Navarra AOIZ/AGOITZ 14,42 PAMPLONA/IRUÑA 145,11País Vasco AMURRIO 55,53 BARAKALDO 2.060,91Rioja (La) HARO 31,52 LOGROÑO 79,24

(hab/km2) (hab/km2)

Porcentaje de extranjeros mínimo Porcentaje de extranjeros máximo

Partido Porcentaje Partido Porcentaje Andalucía OSUNA 0,57% FUENGIROLA 33,43%Aragón TARAZONA 4,14% CALATAYUD 10,97%Asturias MIERES 0,69% OVIEDO 4,16%Balears (Illes) CIUTADELLA DE MENORCA 10,78% EIVISSA 20,42%Canarias ARUCAS 1,37% ARONA 36,74%Cantabria REINOSA 1,62% CASTRO-URDIALES 4,62%Castilla y León VITIGUDINO 0,72% SEPULVEDA 10,54%Castilla-La Mancha ALMADEN 0,82% TOMELLOSO 9,55%Cataluña RIPOLL 5,29% BLANES 21,54%Comunidad Valenciana QUART DE POBLET 4,47% TORREVIEJA 47,54%Extremadura FREGENAL DE LA SIERRA 0,36% NAVALMORAL DE LA MATA 11,90%Galicia A FONSAGRADA 0,34% O BARCO DE VALDEORRAS 6,05%Madrid ARANJUEZ 8,25% COLLADO VILLALBA 15,54%Murcia CARAVACA DE LA CRUZ 6,83% TOTANA 23,59%Navarra AOIZ/AGOITZ 4,30% TUDELA 11,55%País Vasco BARAKALDO 1,62% VITORIA-GASTEIZ 5,45%Rioja (La) HARO 8,79% CALAHORRA 12,26%

máximomínimo

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E l R incón delU suario

DUDAS Y PREGUNTAS

En algunas páginas en Internet he visto un pequeño rectán-gulo naranja con las siglas XML o RSS en su interior. ¿Qué signifi ca?

Las siglas RSS que en algunas páginas aparecen con la descripción de “sindicación de contenidos” corresponden a una tecnología de la familia XML que muestra los titulares y un resumen de las noticias de un sitio Web sin necesidad de acceder a él. Es un sistema cómodo, rápido y libre de virus, pues únicamente se transmite texto. El único inconveniente que presenta es la necesidad de instalar un programa especial de lectura, aunque las últimas versiones de navegadores co-mo Firefox o la versión 7 del navegador Internet Explorer, incluyen un lector integrado de noticias. Cuando una página muestra las siglas “RSS”, podemos “sindicarnos” a su boletín de noticias; para ello, nos situamos con el ratón sobre el gráfi co y, utilizando el botón derecho del ratón, copiamos el enlace. A continuación, en nuestro programa favorito de lectura RSS pegamos el enlace copiado anteriormente.

Desde hace algunos meses, los principales operadores informáticos han adoptado el mismo símbolo para indicar la existencia de noticias.

CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS

El Centro de Atención a Usuarios del Consejo General del Poder Judicial atiende las incidencias que los usuarios del Punto Neutro Judicial reportan cuando tienen alguna duda o difi cultad.

A principios del año 2007 ha cambiado su número telefónico, siendo el actual el 918382680, en el que se siguen atendiendo todas las llamadas. Asimismo, responde a cuantas preguntas reciba en la cuenta de correo [email protected].

A continuación se muestran algunas estadísticas de las inci-dencias recibidas en el CAU por Comunidades Autónomas, la tasa de preguntas por usuario y comunidad o el perfi l de los usuarios que solicitan ayuda al CAU.

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2. Incidencias registradas por Adminis-traciones Competentes, agrupando en el Ministerio de Justicia los servicios centra-les y las Comunidades no transferidas.

4. Incidencias registradas por cargo desempeñado por el solicitante.

1. Incidencias registradas por Comuni-dad Autónoma.

3. Tasa de incidencias por Comunidad Autónoma en relación con el número de usuarios.

TOTAL INCIDENCIAS POR CC.AA.

(Enero 2007)

INCIDENCIAS Y DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE CADA CC.AA. CON COMPETENCIAS PROPIAS

(Enero 2007)

TASA DE INCIDENCIAS POR ÓRGANO JUDICIAL DE CADA CC.AA.

(Enero 2007)

(Tasa de Incidencias = Total mensual de Incidencias/Num. de organos judiciales de cada CC.AA.

TOTAL DE INCIDENCIAS POR CARGO DEL SOLICITANTE

(Enero 2007)

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SuplementoE special

REAL DECRETO 84/2007 de 26 de enero

Sobre implantación en la Administración de Justicia del Sistema Informático de Telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por me-dios telemáticos (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2007).

I

La plena incorporación de las tecnologías de la comunicación a las actividades sociales y económicas constituye un factor estratégico esencial para garantizar el desarrollo de nuestro país en el contexto internacional de un acelerado progreso de la tecnología en la llamada sociedad de la información.

En ese contexto, las Administraciones Públicas están llamadas a desempeñar un papel fundamental para conseguir una efectiva extensión e implantación del uso de las herramientas tecnológicas en la gestión pública en aras de conseguir una mayor efi cacia y efi ciencia en la gestión, cuando no en la profundización de la objetividad y transparencia de la misma. A este proceso no puede ser ajena la Administración de Justicia, y así, viene siendo objeto de un proceso de modernización de su estructura y sus medios, en el que es necesario avanzar de forma decidida a fi n de conseguir esa justicia abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y efi cacia, aplicando para ello los métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados a que se refi ere el preámbulo de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002.

La implantación del Sistema Informático Lexnet se enmarca en el plan de modernización de la Administración de Justicia, que exige, para alcanzar una realidad judicial informatizada, la incentivación del uso de nuevas tecnologías en los Sistemas de Gestión Procesal, para que las formas de trabajo desempeñadas en las ofi cinas judiciales evolucionen y se adapte a la sociedad de la información, requisito imprescindible para alcanzar una atención de calidad a los ciudadanos.

II

El presente Real Decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 230, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la posibilidad de que tanto los Órganos Judiciales como las personas que demanden ante ellos la tutela judicial de sus derechos e intereses utilicen en sus relaciones cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles entre sí, siempre que éstas se produzcan en condiciones de seguridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente de su realización y del momento en que se efectúen, con garantías de confi dencialidad de los datos de carácter personal, así como con respeto de las

garantías y requisitos previstos en las leyes de procedimiento. A este respecto, en el ámbito procesal, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, autoriza a que, cuando los Órganos Judiciales y los sujetos intervinientes en el proceso dispongan de medios técnicos y se den las condiciones y requisitos mencionados, sea posible la válida realización de determinados actos procesales mediante los indicados medios técnicos. Así sucede, en concreto, respecto del envío y la normal recepción de escritos y documentos (artículo 135.5), la práctica de los actos procesales de comunicación (artículo 162), o el traslado previo de copias entre Procuradores (artículo 135.6).

El Sistema Lexnet está constituido por una arquitectura basada en correo electrónico securizado que proporciona má-xima seguridad y fi abilidad en la comunicación mediante la utilización de fi rma electrónica reconocida. El Sistema añade a las garantías de autenticidad, integridad y no repudio que proporciona la fi rma electrónica reconocida, en los tér-minos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, mediante los mecanismos técnicos adecuados, la de confi dencialidad en las comunicaciones y la de sellado de tiempo.

En todo caso, la utilización y funcionamiento del Sistema Te-lemático Lexnet se regirá, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los fi cheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fi rma electrónica, en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judicia-les, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de septiembre, en la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueba el Código de Conducta para usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos al Servicio de la Administración de Justicia y por lo establecido en las demás normativas que pudiera resultar de aplicación en el ámbito de la Administración de Justicia.

III

El objeto de esta regulación es la determinación de las con-diciones generales y requisitos de utilización del Sistema Lexnet, para su funcionamiento en condiciones adecuadas, cumpliendo las garantías exigidas en las leyes, así como la determinación de las reglas y criterios que se han de observar en la presentación por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia de escritos y documentos, el

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traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal a través del Sistema Lexnet. La regulación de los efectos jurídicos consecuencia del uso de medios electrónicos en la realización de los actos procesales incluidos en su ámbito material de aplicación es competencia del legislador, motivo que justifi ca su no inclusión en los contenidos normativos del presente Real Decreto.

La instauración de la vía telemática para la realización de concretos actos procesales no excluye la utilización de la ya existente en la actualidad, sino que, por el contrario, es una opción más que abre otras posibilidades a los propios litigantes, a los profesionales que les asistan y a los demás intervinientes en el proceso en sus relaciones con la Administración de Justicia. Con ello se amplían y facilitan los cauces en el acceso a la tutela judicial. Así, no sólo se respeta el principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación de todas las personas en el acceso a la tutela judicial, sino que se refuerza en todo caso y sin perjuicio de la vía y medios que éstos elijan.

Los interlocutores en las comunicaciones telemáticas en el ámbito de la Administración de Justicia no son otros que los sujetos intervinientes en los procesos judiciales. En un lado de la relación están los Secretarios Judiciales y los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñan sus funciones en la Ofi cina Judicial y en el otro las personas que demandan la tutela judicial, los profesionales que les asisten y otras personas e instituciones que también se relacionan con los Juzgados y Tribunales. Por lo que esta regulación no contiene exclusión alguna al respecto.

No obstante, en relación con el ámbito subjetivo de aplicación, debe precisarse, por un lado, que, consciente de las ventajas que para el servicio público de la Administración de Justicia se desprenden de la utilización de las nuevas tecnologías, en el artículo 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el legislador impuso a las partes y a los profesionales que intervengan en el proceso el deber de comunicar a su interlocutor en la Administración de Justicia el hecho de disponer de los indica-dos medios y su dirección y, por otro lado, que razones técnicas y de prudencia aconsejan abordar la instaura-ción admitiendo inicialmente como usuarios sólo a algunos interlocutores de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que en el futuro, dada la vocación de universalidad del sistema, puedan incorporarse otros colectivos de usuarios. Entre los usuarios del Sistema Lexnet destaca el especial régimen de utilización atribuido a los Colegios de Procuradores.

En cuanto al empleo del Sistema Lexnet por parte de los órganos judiciales, una vez aprobado por Acuerdo de 28 de septiembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la utilización del mismo está supeditada a la disponibilidad por los interlocutores de los medios y de la formación adecuada, lo cual necesariamente exigirá un proceso progresivo de implantación. La implementación del Sistema Lexnet se producirá en las Ofi cinas Judiciales correspondientes al ámbito de actuación del Ministerio de Justicia, de forma gradual en función de las posibilidades técnicas y presupuestarias y ello sin perjuicio

de la extensión y utilización del sistema en las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en el marco de los correspondientes convenios de cooperación tecnológica que puedan celebrarse con este objeto.

IV

Determinadas funcionalidades del Sistema Lexnet implican la necesidad de la existencia de fi cheros automatizados de datos personales por entrañar dichas actividades un tratamiento de datos y, por tanto, en esta disposición se acuerda la creación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

V

En la elaboración de esta disposición se ha cumplido el trámite de audiencia al que se refi ere el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y han informado el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Ámbito de implantación del Sistema Lexnet.

1. El presente real decreto tiene por objeto regu-lar la implantación en la Administración de Justicia del Sistema Telemático denominado Lexnet, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunica-ción procesal, así como establecer las condiciones generales para su utilización y funcionamiento. 2. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. El presente real decreto será de aplicación a los usuarios autorizados relacionados en el anexo II.

3. La implantación del Sistema Lexnet se produci-rá en las Ofi cinas Judiciales correspondientes al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, para la implantación del sistema telemático denominado Lexnet en sus ámbitos territoriales correspondien-tes.

31

Artículo 2. Defi nición y características del sistema.

El sistema Lexnet para presentación de escritos y envío de notifi caciones judiciales por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia, es un medio de transmisión seguro de información, que mediante el uso de fi rma electrónica reconocida, en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, satisface, por un lado, las características de autentifi cación, integridad y no repudio, y mediante los mecanis-mos técnicos adecuados las de confi dencialidad y sellado de tiempo, conforme lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, por otro, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes procesales, prestando las funcionalidades indicadas en el anexo V de este real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.

1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias se crean los fi cheros automatizados que se prevén en el anexo I de este Real Decreto.

Artículo 4. Régimen de utilización del Sistema Lexnet.

1. La utilización del Sistema Lexnet será obligatoria para los Secretarios Judiciales y para los funciona-rios de los Cuerpos al servicio de la Administra-ción de Justicia, relacionados como usuarios en el anexo II de este real decreto, destinados en aquellas Ofi cinas Judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos necesarios. También será obligatorio el uso del Sistema Lexnet para los Colegios de Procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios.

2. Se entenderá preferente la vía telemática de comunicación con quienes fi guren dados de alta como usuarios en el sistema.

3. Cuando concurran causas técnicas que im-pidan la normal utilización de dichos medios telemáticos, los usuarios del sistema comunicarán tal circunstancia a la Ofi cina Judicial con la que mantengan comunicación procesal, así como, en su caso, al respectivo Colegio Profesional.

Artículo 5. Administración del sistema.

El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correc-to funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.

Artículo 6. Disponibilidad del sistema telemático.

1. El sistema telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo. En ningún caso, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios telemáticos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos judiciales.

2. Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planifi carse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas. Estas paradas serán avisadas por el propio sistema informático con una antelación mínima de veinte días, indicando el tiempo estimado de indisponibilidad del servicio.

3. Cuando por cualquier causa el Sistema Lexnet no pudiera prestar el servicio en las condiciones establecidas se informará a los usuarios de las circunstancias de la imposibilidad a los efectos de la eventual realización de actos procesales en forma no telemática y, en su caso, se expedirá, previa solicitud, justifi cante de la interrupción del servicio.

4. Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notifi caciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios telemáticos, se encontrarán accesibles por un período de treinta días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.

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Artículo 7. Operativa funcional de la presentación de escritos y documentos y del traslado de copias entre Procuradores y de la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

1. El procedimiento para la presentación de escritos procesales, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación por medios telemáticos se verifi cará en la forma establecida en el anexo VI.

2. Para la acreditación de la presentación telemática de escritos y documentos el sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la correcta transmisión y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización de la presentación en la Ofi cina Judicial.

3. Si el envío se realiza correctamente, el acto de comunicación se recibe en el buzón del destinatario y queda depositado en el mismo a su disposición. En este supuesto, el sistema devolverá al remiten-te un resguardo electrónico, acreditativo de la re-misión y puesta a disposición, en el que consten los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema y tipo de procedimiento judicial, número y año al que se refi ere.

4. Cuando el destinatario acceda al acto de co-municación y documentos anexos depositados en su buzón virtual, el sistema genera un resguardo electrónico dirigido al remitente, refl ejando el hecho de la recepción y la fecha y hora en que ha tenido lugar, quien así tendrá constancia de la recepción.

En el caso de los procuradores, cuando se produzca el acceso al buzón virtual del Colegio de Procurado-res se generará el correspondiente resguardo, que bastará para acreditar la recepción a los efectos previstos en la ley.

5. El sistema confi rmará al usuario la recepción del mensaje por el destinatario. La falta de confi rmación implicará que no se ha producido la recepción. En aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios.

El mensaje de indicación de error o defi ciencia de la transmisión podrá ser imprimido en papel, archivado por el usuario, y en su caso, integrado en los sistemas de gestión procesal, a efectos de documentación del intento fallido.

Disposición adicional única. Sistema informático para la presentación de escritos, traslado de copias y práctica de actos de comunicación en la Jurisdicción Militar.

El Ministerio de Defensa, en la medida que lo per-mitan los medios técnicos y presupuestarios, dotará a los Órganos de la Jurisdicción Militar de un sis-tema informático para la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal.

Disposición transitoria única. Implantación gradual del sistema.

La implantación del sistema se llevará a cabo de for-ma gradual en función de las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ministerio de Justicia, respecto de aquellas Ofi cinas Judiciales y tipos de procedimientos incluidos en cada fase del proceso de despliegue. Del mismo modo será gradual la incorporación al sistema Lexnet del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, así como la de otros potenciales usuarios en la medida en que se alcancen acuerdos con los Colegios Profesionales y órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como otras Administracio-nes e instituciones relacionadas con la Administración de Justicia.

Disposición fi nal primera. Modifi cación de los anexos.

Se habilita al Ministro de Justicia para modifi car los fi cheros automatizados de datos de carácter personal contenidos en el anexo I, variar la relación de usuarios que se refl ejan en el anexo II, modifi car y aprobar la relación de campos del formulario normalizado in-cluido en el anexo III, así como para la actualización de los requisitos y criterios técnicos, funcionalidades y procedimiento recogidos en los anexos IV, V y VI de este Real Decreto, todo ello con observación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias y en el Reglamento 1/2005, de los aspectos los accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Disposición fi nal segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi cial del Estado». Dado en Madrid, el 26 de enero de 2007.

Sup

lem

ento

Esp

ecia

l

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ANEXO I

Fichero 1. Custodia de la información acreditativa de las transacciones realizadas

a) Finalidad y usos previstos del fi chero: Registro, custo-dia y conservación segura de los documentos electrónicos acreditativos de las transacciones telemáticas.

b) Personas o colectivos titulares de los datos: Los usua-rios del sistema y cualquier sujeto interviniente en los procesos judiciales.

c) Procedimiento de recogida de los datos: Los datos que fi guran en los resguardos electrónicos que se ge-neran automáticamente por el sistema proceden de las relaciones de campos a cumplimentar por los usuarios.

d) Estructura básica del fi chero y descripción de los tipos de datos incluidos: Datos e información contenida en los resguardos electrónicos referente a la identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y ho-ra de su efectiva realización proporcionada por el sistema, y proceso judicial al que se refi ere, indicando tipo de procedimiento, número y año, así como los escritos y notifi caciones, los acuses de recibo, diligencias, recibís o cualquier otro mensaje procesal transmitido por medios telemáticos a que se refi ere el apartado 4 del artículo 6 de este Real Decreto.

e) Cesiones de datos o transferencia: No se prevén.

f ) Órganos de las Administraciones responsables del fi chero: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Secretaría de Estado de Jus-ticia. Ministerio de Justicia.

g) Servicios o unidades ante los que ejercer los dere-chos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de laJusticia. Dirección General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia.

h) Las medidas de seguridad, con indicación del nivel exigible: Se adoptarán todas las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto, previstas en el RD 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los fi cheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Fichero 2. Gestión de usuarios del sistema Lexnet

a) Finalidad y usos previstos del fi chero: Disponer de una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al Sistema Lexnet, a efectos de la actividad de gestión de usuarios y de establecer mecanismos o procedimientos de identifi cación y autenticación para dicho acceso.

b) Personas o colectivos titulares de los datos: Los relacionados en el Anexo II de este Real Decreto.

c) Procedimiento de recogida de los datos: Suministrados por el propio interesado a través de proceso de alta.

d) Estructura básica del fi chero y descripción de los tipos de datos incluidos:

Datos de identifi cación y de contacto: DNI o NIF, nombre, apellidos, dirección de correo electrónico y parte pública del certifi cado de usuario. Datos profesionales indicadores de la calidad de la intervención en el proceso judicial: Cuerpo, Escala, Carrera o Colectivo Profesional de Pertenencia. Órgano, Unidad de Destino o Adscripción.

e) Cesiones de datos o transferencia: No se prevén.

f ) Órganos de las Administraciones responsables del fi chero: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia.

g) Servicios o unidades ante los que ejercer los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia.

h) Las medidas de seguridad, con indicación del nivel exigible: Se adoptarán todas las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico previstas en el RD 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los fi cheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

ANEXO IIRelación de usuarios

1. Funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secre-tarios Judiciales. 2. Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Admi-nistrativa. 3. Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. 4. Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 5. Abogacía del Estado.6. Ministerio Fiscal. 7. Procuradores de los Tribunales. 8. Abogados. 9. Graduados Sociales.

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Sup

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10. Administrador del Colegio de Procuradores. 11. Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como otras Administracio-nes e instituciones que habitualmente se relacionen con la Administración de Justicia.

ANEXO III

Relación de campos a cumplimentar para la presentación de escritos

CAMPO OBSERVACIONES Nombre y Apellidos del remitente. De cumplimentación automática.

Código de Profesional del remitente. De cumplimentación automática.

Nombre del Colegio Profesional del remitente. De cumplimentación automática.

Código del Colegio Profesional del remitente. De cumplimentación automática.

Nombre del Órgano de destino. Obligatorio.

Código del Órgano de destino. Obligatorio.

Tipo de procedimiento. Obligatorio (salvo escritos iniciadores).

Número de procedimiento. Obligatorio (salvo escritos iniciadores).

Referencia. Texto informativo. Opcional.

Documento principal. Obligatorio.

Documento(s) anexo(s). Opcional.

Procurador(es) Destinatarios, en caso de traslado de copias. Relación de Procuradores para seleccionar los des-tinatarios de las copias. Opcional.

Relación de campos a cumplimentar para la realización de actos de comunicación

CAMPO OBSERVACIONES Nombre del Órgano Remitente. De cumplimentación automática.

Código del Órgano Remitente. De cumplimentación automática.

Nombre y Apellidos del destinatario. Obligatorio.

Código de Profesional del destinatario Obligatorio.

Nombre del Colegio Profesional del destinatario. Obligatorio.

Código del Colegio Profesional del destinatario. Obligatorio.

Tipo de procedimiento. Obligatorio.

Número de procedimiento. Obligatorio.

Documento principal. Obligatorio.

Documento(s) anexo(s). Opcional.

ANEXO IV

Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema

1. Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación y recepción telemática de documentos mediante fi rma electrónica, basadas en un certifi cado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario Ofi cial de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fi rma electrónica.

2. A los efectos contemplados en el apartado anterior, serán válidos los certifi cados de usuario correspondientes al DNI electrónico o aquellos que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este Anexo sean expedidos por prestadores de servicios de certifi cación reconocidos.

3. Como paso previo a la utilización del sistema, los usua-rios deberán solicitar el alta en el mismo con su certifi ca-do de usuario mediante la conexión a la dirección Web lexnet.justicia.es, salvo en aquellos casos en que la conexión pueda establecerse a través de los portales profesionales de los distintos operadores jurídicos reconocidos por el Ministerio de Justicia. Esta solicitud de alta deberá ser validada por los administradores competentes de los colectivos de usuarios autorizados como garantía de pertenencia a un determinado colectivo. Sin dicha validación, el usuario no podrá utilizar el sistema.

Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones en materia de alta de usuarios que asuman las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia en los términos

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de los Convenios de Cooperación Tecnológica suscritos con el Ministerio de Justicia.

4. La presentación de escritos ante las Ofi cinas Judiciales y la recepción de los actos de comunicación que éstas cursaren, podrá ser realizada mediante la conexión a la dirección Web lexnet.justicia.es; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la conexión pueda establecerse a través de otras vías, como los portales profesionales, reconocidos por el Ministerio de Justicia, de los distintos operadores jurídicos, o a través de la intranet administrativa de las Administraciones Públicas.

5. El sistema deberá cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en par-ticular las especifi caciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.

6. Cuando el acceso se produzca a través de páginas web, para el uso del sistema, el interesado podrá utilizar un navegador Web que cumpla la especifi cación W3C HTML 4.01 o superior o a través de estándares abiertos y estándares internacionalmente reconocidos, de los que se dará publicidad en la página Web www.justicia.es. Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en dichos estándares, con el fi n de posibilitar la operatividad con otros sistemas.

7. El protocolo para la comunicación entre el navegador Web del interesado y el sistema telemático será http 1.0, o superior.

8. Los servicios de notifi caciones y presentación de escritos deberán poder utilizar en su canal de comunicaciones con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits utilizando encriptación mediante SSL/TLS.

9. Los escritos deberán ser presentados en el formato de intercambio de documentos RTF, o en cualquier otro forma-to basado en estándares abiertos y estándares reconocidos in-ternacionalmente.

10. Los documentos que se adjunten a los escritos pro-cesales y que no puedan ser aportados como originales electrónicos, deberán ser presentados de acuerdo al perfi l de conformidad mínimo PDF/A, o en cualquier otro forma-to basado en estándares abiertos y estándares reconocidos internacionalmente.

11. Los dispositivos de digitalización o escaneado que sean utilizados para la obtención de copias digitales de documentos en papel, y que se adjunten a los escritos y notifi caciones procesales, se confi gurarán con una resolución de 100 a 150 puntos por pulgada (ppp) y en escala de grises (8 bits) para obtener una calidad similar a una fotocopia. Únicamente se utilizarán características de color, cuando el contenido de la información a adjuntar así lo requiera.

ANEXO V

Funcionalidades del sistema Lexnet

El sistema Lexnet prestará las siguientes funcionalida-des:

a) La presentación, transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen, así como su distribución y remisión a la Ofi cina Judicial encargada de su tramitación.

b) La gestión del traslado de copias, de modo que que-de acreditado en las copias la fecha y hora en que se ha realizado el traslado y que éste se ha efectuado a los restantes Procuradores personados, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.

c) La realización de actos de comunicación procesal conforme a los requisitos establecidos en las leyes pro-cesales.

d) La expedición de resguardos electrónicos, integrables en las aplicaciones de gestión procesal, acreditativos de la correcta realización de la presentación de escri-tos y documentos anexos, de los traslados de copias y de la correcta remisión y recepción de los actos de comunicación procesal y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización.

e) La constancia de un asiento por cada una de las transacciones telemáticas a que se refi eren las letras a), b), c) y d) de este anexo, realizadas a través del sistema, identifi cando cada transacción los siguientes datos: iden-tidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema, y proceso judicial al que se refi ere, indicando tipo de procedimiento, número y año.

ANEXO VI

Procedimiento para la presentación de escritos y do-cumentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal a través del Sistema Lexnet

Tanto la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias como la realización de actos de comunicación a través del sistema telemático requerirá por parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos de datos obligatorios que aparecen relacionados en el Anexo III. El usuario podrá incorporar, además del documento electróni-co anexo, en el que se contenga el propio acto procesal objeto de transmisión, otros anexos, uno por cada uno de los documentos electrónicos que se deban acompañar. El usuario podrá visualizar los documentos electrónicos in-corporados como anexos, a efectos de comprobación, antes de proceder a su envío.

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Cuando, por las singulares características de un documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío en forma telemática, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios, en la forma que establezcan las normas procesales, y deberá hacer referencia a los datos identifi cativos del envío telemático al que no pudo ser adjuntada. El usuario remitente utilizará fi rma electrónica reconocida para realizar el envío. Los documentos electrónicos anexos también serán fi rmados electrónicamente. En el caso de presentación telemática de escritos y documentos por Procurador, éste podrá realizar el traslado telemático de copias simultáneo, mediante la adecuada cumplimentación de los campos de datos necesarios.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMOSentencia de la Sala Tercera, Sección Séptima, de 30 de octubre de 2006, dictada en el recurso 183/2003, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 14 de mayo de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Instrucción n.º 2/2003, de 26 de febrero (BOE de 10 de marzo) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

La Sala entiende que el Código de Conducta aprobado por el Consejo General del Poder Judicial “ni tipifi ca ninguna infracción, ni introduce cambio alguno en el régimen disciplinario de los miembros de la Carrera Judicial”. El régimen disciplinario es aplicado en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y “en consecuencia, no incurre en la vulneración del ordenamiento jurídico que denuncian los recurrentes”.

Se transcriben, a continuación, los Fundamentos de Derecho de la sentencia:

PRIMERO.- Los recurrentes, todos ellos Magistrados, pretenden que declaremos la nulidad de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia y del acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de mayo de 2003, que rechazó los recursos de reposición interpues-tos contra ella. Antes de exponer los términos en los que plantean el pleito, ayudará a la mejor solución del mismo repasar las líneas generales de dicha Instrucción.

Según se explica en su apartado segundo, el Consejo General del Poder Judicial la dicta en virtud de los artículos 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89.2 y 91 del Reglamen-to sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (Reglamento 5/1995, de 7 de junio) y tiene como destinata-rios a todos los usuarios, sin perjuicio de las normas regula-doras de su respectivo estatuto jurídico (apartado cuarto). Y esos usuarios son (apartado primero) todos los profesionales que prestan sus servicios en los órganos judiciales: Jueces, Magistrados, Secretarios, funcionarios, personal laboral, Mé-dicos forenses, contratados, etc.

La Instrucción se propone establecer unas pautas de conducta tendentes a concienciar a los usuarios sobre la seguridad de los equipos informáticos y de las comunicaciones, a conseguir una realidad judicial informatizada y a posibilitar la obtención de datos directamente de los sistemas de información judicial (preámbulo). Asimismo, busca garantizar el buen uso de los medios técnicos e informáticos al servicio de la Administración de Justicia. Para ello pretende establecer reglas claras que determinen la mayor efi ciencia en las comunicaciones y eviten la utilización incorrecta de tales medios (apartado tercero).

Tras precisar (apartado quinto) que los equipos informáticos a los que se refi ere no son idóneos para su uso personal extraprofesional -si bien se admite excepcionalmente su uti-lización para actividades personales no reservadas siempre que sea conforme a la reglamentación desarrollada por la Administración competente-, la Instrucción se ocupa en su extenso apartado sexto de la utilización de los programas y archivos informáticos. Sienta, en primer lugar, una serie de principios sobre ellos: la fi nalidad profesional de los archivos y documentos contenidos en los sistemas de almacenamiento de datos, la protección de la información confi dencial, la obligatoriedad de la observación de las medidas de seguridad, la especial protección de los datos de carácter personal, la interdicción del acoso o la intimidación en el trabajo a través de los medios de comunicación, la supervisión por las Administraciones de los recursos físicos, lógicos o de comunicación.

Sobre la instalación de programas, además de recordar que son propiedad de la Administración de Justicia, la reserva al Servicio de Soporte competente y, seguidamente, se extiende sobre la utilización de los sistemas informáticos de gestión procesal, el registro de información, el uso de los esquemas de tramitación, la permanente actualización, autenticidad, integridad y privacidad de la información sobre los procedimientos y el seguimiento de la actividad, la integración de las resoluciones judiciales en el sistema informático, la colaboración general en el mantenimiento y en la constante mejora de la aplicación informática de gestión procesal y de los documentos en ella integrados, las visitas a los órganos judiciales de la Inspección de los Juzgados y Tribunales, la seguridad de los programas y archivos informáticos y, por último, sobre la fi nalización de la vinculación funcionarial o laboral con la Administración de Justicia.

Completan la Instrucción previsiones sobre el acceso a la red interna de la organización (apartado séptimo), la navegación en la red de Internet (apartado octavo), el uso del correo electrónico o e- mail (apartado noveno), la fi rma electrónica (apartado décimo), las pautas generales de conducta sobre el uso de los sistemas de comunicación (apartado undécimo), el contacto con el Servicio de Soporte (apartado duodécimo), la creación de páginas web (apartado decimotercero), la implantación de aplicaciones informáticas en los órganos judiciales (apartado decimocuarto), la elaboración del Informe de Recursos Tecnológicos de la Información en la Administración de Justicia (apartado decimosexto) y sobre el portal http://www.poderjudicial.es.

Antes, en el apartado decimoquinto ha precisado la Instrucción, a propósito de la necesidad de cumplimiento de las pautas que contiene, que los usuarios están obligados a cumplirlas y que de su inobservancia puede derivar “la pertinente responsabilidad en el ámbito disciplinario, si a ello hubiere lugar en aplicación de las normas reguladoras del Estatuto jurídico propio del usuario”.

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SEGUNDO.- La demanda dirige contra esta Instrucción 2/2003 tres argumentos principales que ponen de manifi esto, según los recurrentes, su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Se trata de la vulneración del principio de jerarquía normativa (a); de la imposibilidad de que el Pleno del Consejo dicte instrucciones a los miembros del Poder Judicial en lo que atañe a la estricta función jurisdiccional (b); y de la previsión por el apartado decimoquinto de la Instrucción de una llama-da a la responsabilidad disciplinaria contraria a la Constitu-ción (c). Veamos, a continuación, de qué manera explica la demanda esos argumentos.

a) Observa, en primer lugar, que el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se sostiene la Instrucción, dice que el Consejo General del Poder Judicial ha de dictar un reglamento para regular el establecimiento y gestión de los fi cheros automatizados bajo la responsabilidad de los Órganos Judiciales. Una Instrucción no es un Reglamento. De ahí, la infracción del principio de jerarquía y la consiguiente nulidad de aquella en virtud del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Considera, a este respecto, que la Instrucción se adentra en el establecimiento y gestión de fi cheros automatiza-dos sometidos a especial protección por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y que esa reserva reglamentaria no puede ser salvada por el hecho de haberse tramitado por el procedimiento previsto para los reglamentos. Añaden los recurrentes que el hecho mismo de la admisión de los recursos de reposición implica el reconocimiento por el Consejo de que la Instrucción no tiene carácter reglamentario, pues contra las disposiciones generales el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no admite recursos administrativos.

b) En segundo lugar, reiterando la argumentación he-cha valer en reposición, entienden los Magistrados recurrentes que la Instrucción se entromete en materias que atañen estrictamente a la labor o función judicial. Se refi eren a los apartados 6.3.1., 6.5.1., 6.5.2. y 6.7.2. y les atribuyen ese efecto porque imponen que las resoluciones judiciales se redacten obligatoriamente en atención a los modelos informáticos que presta el Consejo y, además, exigen que sigan la forma y estilo que éste considere convenientes. Asimismo, entienden que la compatibilidad entre el uso de procedimientos informáticos en los Órganos Judiciales y la información para facilitar el control de la actividad judicial (que es, nos dicen lo que pretende la Instrucción según resulta de su apartado 2.4.) con la independencia judicial, requiere la estricta separación entre función judicial y tramitación procesal, lo que no se garantiza con esta Instrucción. Añaden que los apartados mencionados olvidan que la tramitación procesal depende de la interpretación que hagan el Juez o Magistrado y el Secretario, por lo que imponer esquemas va contra la independencia de aquellos. Recuerdan que la motivación no puede estar en función del formato establecido por el Consejo

y que, según el artículo 176.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni siquiera la Inspección puede aprobar, censurar o corregir a los jueces cuando interpretan la Ley, de manera que menos se podrá imponer una forma de redactar las resoluciones o que sigan un esquema con el que puede no estar de acuerdo el órgano judicial.Todo esto, prosiguen, no puede articularse por una Instrucción, ni puede exigirlo el Consejo General del Poder Judicial. De ahí la nulidad de pleno Derecho que le imputan invocando los artículos 117 de la Constitución y 62.2 de la Ley 30/1992. añaden en la demanda que sus alegaciones no quedan desvirtuadas porque el apartado 6.7.2. de la Instrucción diga que lo en ella establecido en ningún caso afectará al contenido de las resoluciones. Además, afi rman:

“Se nos dice que el establecimiento de esquemas de tramitación no afecta a la labor judicial, pero ello es enteramente incierto. Somos los jueces y no el Consejo quienes debemos tramitar los procedimien-tos y somos los únicos legitimados constitucional-mente para hacerlo, si se nos imponen esquemas de tramitación con los que podemos no estar de acuerdo o simplemente erróneos se está afectando a nuestra labor judicial. Esta cuestión no pasó inadvertida en los distintos informes que constan en el expediente en que la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia y Decanos, repararon en la cuestión.

Por otro lado compatibilizar control de la actividad judicial y efi cacia con independencia judicial es algo posible, pero no a través de imposición de esquemas judiciales, sino permitiendo, esquemas de aplica-ción voluntaria y un ámbito de privacidad en el manejo de los sistemas informáticos completamen-te inmune a los controles administrativos para la confección de borradores o de material de estudio del Juez o Magistrado. Es técnicamente posible que el Juez posea un sistema o disco dentro del ordena-dor personal -ajeno al servidor y control admi-nistrativo- para la realización de borradores e in-cluso para el dictado de resoluciones que considere sensibles o secretas y conectado a este sistema o disco otro en el ya se puedan volcar las resoluciones defi nitivas, cuando considere el Juez que lo son. Con estas resoluciones defi nitivas que ejerza el Consejo el control que considere conveniente”.

Y el mismo vicio ven en la imposición prevista de un manual de estilo.

c) La demanda entiende que el apartado decimoquinto de la Instrucción constituye una llamada a la responsabilidad disciplinaria contraria a la Constitución. Reproduce, también aquí, las alegaciones efectuadas en reposición que recuerdan la reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta materia, y que sus artículos 417, 418 y 419 no tipifi can como falta la inobservancia de una Instrucción dictada por el Consejo. Ven aquí una nueva causa de nulidad de pleno Derecho y encuentran más preocupante que tranquilizadora la respuesta dada sobre este punto por el Consejo en el acuerdo desestimatorio de la reposición.

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Así, la afi rmación de que ese apartado sólo contiene un re-cordatorio que se corresponde con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 30/1992, sin que contenga tipifi cación de ninguna infracción, les sume en la duda pues no saben si incumpliendo la Instrucción incurren en responsabilidad o si únicamente cabe sancionarles conforme a la Ley Orgánica. Y tampoco saben si se infringe algún precepto de la misma al no observar la Instrucción.

En cualquier caso, concluyen que “constitucionalmente no es admisible que los Jueces y Magistrados estemos vinculados disciplinariamente a una Instrucción, como sí pueden estarlo los funcionarios respecto de sus superiores”.

Por todo ello, nos piden que declaremos la nulidad del acuerdo del Consejo desestimatorio de los recursos de reposición y la de la Instrucción 2/2003.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicita un fallo deses-timatorio. Apoya esta pretensión en las siguientes razones. Respecto del primero de los motivos -infracción del principio de jerarquía normativa- además de remitirse a los argumentos del acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de mayo de 2003, añade, a propósito de la tramitación de la Instrucción por el procedimiento previsto para los reglamentos y a lo que esto supone a la luz del artículo 65 de la Ley 30/1992, que no se trata de una convalidación, como dice la demanda, sino de una conversión, tal como dice el Pleno y prevé ese precepto.

Sobre los apartados 6.3.1., 6.5.1., 6.5.2. y 6.7.2. apunta que no indican más que quienes han de usar los programas y aplicaciones informáticas deben hacerlo de manera que extraigan de ellos el máximo rendimiento, que se recomienda -no impone- el uso de los esquemas y que la posible adopción de un manual de estilo, al igual que las otras instrucciones, en modo alguno afectan al fondo, es decir al contenido de las resoluciones que hayan de dictarse. Y, frente a la reiteración en la demanda de lo ya dicho en reposición sobre la afectación de la independencia judicial por esos apartados, se limita a decir que no puede añadir más de lo ya indicado por el propio Consejo en su acuerdo de 14 de mayo de 2003. No obstante, sí observa:

“Nos parece exagerado suponer que en los apartados an-tes transcritos existe alguna instrucción sobre aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico a realizar en el ejercicio de la función jurisdiccional y, en consecuencia, un ataque o violación del principio de independencia judicial. Entendemos que en la demanda se contiene una desmesurada extensión de lo que es la función jurisdiccional o el principio de independencia judicial que la protege, llegándose con ello a postura similar a la que, con invocación del mismo principio, hubiera rechazado en el siglo XIX la prescripción legal de que en las resoluciones judiciales se distinguiera entre hechos y fundamentos de derecho porque el Juez o Tribunal pudiera entender que era conveniente tratar simultáneamente unos y otros”. En defi nitiva, concluye en este punto la contestación a la demanda, la independencia judicial no se ve alterada cuando no se condiciona lo más mínimo lo que el Tribunal haya de decidir.

Y, sobre el apartado decimoquinto, se fi ja en que, como los mismos recurrentes advierten, no contiene ninguna tipifi cación de conducta susceptible de reproche disciplinario.

CUARTO.- La Instrucción del Consejo General del Poder Judicial 2/2003 ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sala y Sección en la Sentencia de 18 de septiembre de 2006, que desestimó el recurso 74/2003. En ella ya rechazamos el primero de los reproches que se hacen en la demanda, por lo que, seguidamente, reiteraremos lo que ya dijimos entonces al respecto pues, si bien hay alguna alegación en este proceso que no se hizo en aquél y a la que daremos respuesta, los argumentos son sustancialmente los mismos en ambos ca-sos. Posteriormente, nos ocuparemos de los otros motivos impugnatorios.

a) Respecto de la infracción del Principio de Jerarquía Normativa no podemos compartir los argumentos de los recurrentes ni la conclusión a la que les conducen. La Instrucción no padece los vicios apuntados por la demanda. En efecto, ni desconoce la reserva reglamentaria contenida en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni carece de competencia el Consejo General del Poder Judicial para dictarla en los términos en que lo ha hecho.

La remisión al reglamento del Consejo General del Poder Judicial que hace el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refi ere a la determinación de los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los fi cheros automatizados bajo la responsabilidad de los Órganos Judiciales y busca asegurar el cumplimiento de las garantías y derechos sentados por el legislador en materia de protección de los datos de carácter personal, primero mediante la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y, después, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que hay que entender referida la reserva. Y a esa encomienda respondió el Consejo General del Poder Judicial con su Reglamento 5/1995, de 7 de junio, sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que dedica a tal fi n sus artículos 77 a 88.

Sobre los programas y aplicaciones informáticas que se uti-licen en la Administración de Justicia ese precepto de la Ley Orgánica dice que deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, quien tiene que garanti-zar su compatibilidad. Y, respecto de los sistemas informáticos exige su compatibilidad -para facilitar su comunicación e integración- en los términos que aquel determine. El Títu-lo VI del mencionado Reglamento 5/1995, desarrolla estas previsiones. Por lo demás, los otros apartados del propio artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorizan la utilización de cualesquiera medios técnicos, electrónicos e informáticos, por parte de los Juzgados y Tribunales, exigen que los documentos emitidos por esos medios garanticen su autenticidad, integridad y el cumplimiento de las leyes procesales para tener validez y efi cacia. También requieren que los procesos que se tramiten con soporte informático garanticen la identifi cación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce y la confi dencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan.

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A la vista de lo indicado, no parece que dictar unas pautas de utilización de los equipos y sistemas informáticos de la Administración de Justicia infrinja esa remisión de la Ley Orgánica a la potestad reglamentaria del Consejo desde el momento en que el legislador diferencia el objeto de ésta la protección de los datos de carácter personal- de cuanto guarda relación con los programas, aplicaciones y sistemas informáticos. Todo ello, sin perjuicio, de que la Instrucción haya sido dictada observando el procedimiento previsto para la elaboración de los reglamentos del órgano de gobierno del Po-der Judicial y de que no innova propiamente el ordenamiento jurídico, pues los patrones de conducta que pretende propiciar no imponen deberes que no deriven ya de normas legales.

b) En cuanto a la afectación de la independencia judicial, no acierta la Sala a apreciarla en los apartados que señalan los Magistrados recurrentes. Veamos qué es lo que dicen:

6.3.1 “Los programas y aplicaciones de gestión procesal que, para uso en la Administración de Justicia, hayan sido aprobados por el Consejo General del Poder Judicial deberán ser utilizados por cuantas personas compongan las ofi cinas judiciales de los distintos Órganos Judiciales, de forma que usen todas las funcionalidades que tales aplicaciones contengan para la realización de las tareas que, siéndoles inherentes, sean relativas a la gestión procesal”.

6.5.1 “Se usarán los esquemas incluidos en las aplicacio-nes informáticas de gestión procesal seleccionando el documento (original o versionado) en ellos existente que, en cada caso, sea el más adecuado al trámite judicial que se vaya a realizar”.

6.5.2 “Se evitará, en la medida en que ello sea posible, el uso de los modelos basados en “texto libre”, “texto común” u otros similares. El Secretario Judicial velará porque el uso de dichos modelos o documentos sea el estrictamente imprescindible; en caso de utilizar alguno de ellos y si tal uso comporta efectos en la estadística judicial o en los Libros, deberá tomarse la correspondiente nota por el Secretario Judicial, o por quien en cada momento tenga competencia, sin perjuicio de procederse en la ofi cina judicial, en el mismo instante de utilización de tales documentos, a actualizar la información estadística por los medios que la aplicación informática de gestión procesal proporcione, como son los cambios manuales de “estados”, “fases”, etc.”.

6.7.2 “A efectos de facilitar el tratamiento informático de las resoluciones judiciales, el Consejo General del Poder Judicial, en coordinación con las Administraciones competentes, podrá establecer el uso obligatorio de un manual de estilo en cuanto a marcado, formato, for-ma de realizar las citas jurisprudenciales y legislativas, etc., que, en ningún caso, afectará al contenido de las resoluciones”.

En lo que se acaba de reproducir no se percibe nada que incida, ni siquiera indirectamente, en el contenido de las resoluciones que hayan de dictar los Jueces y Magistrados

en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Los programas y aplicaciones informáticos son instrumentos al servicio de la Administración de Justicia que redundan en benefi cio de su mejor funcionamiento. Afectan al soporte o continente de las actuaciones judiciales, facilitando extraordinariamente su documentación, comunicación, archivo y recuperación, pero su utilización no determina lo que haya de constar en las diligencias, providencias, autos o sentencias, ni en ninguno de los actos que los Jueces y Magistrados han de realizar en el ejercicio de su cargo.

La normalización que busca la Instrucción tiene que ver con las formas, no con los contenidos. Usar los programas y aplicaciones de gestión procesal de manera que se aprovechen todas sus potencialidades parece de sentido común. Acudir a los esquemas procesales incluidos en ellas redunda en el buen aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la informática en la Administración de Justicia y, por tanto, en el mejor funcionamiento de Juzgados y Tribunales. No obstante, sin perjuicio de la corrección de los errores que pueda haber, la Instrucción habla también de los modelos de “texto libre” o “texto común”, aunque quiera que se usen solamente cuando sea imprescindible. Por lo demás, no es posible, por mucho empeño que se ponga en ello, ver en la hipotética elaboración futura de un manual de estilo “en cuanto a marcado, formato, forma de realizar las citas jurisprudenciales y legislativas, etc.” un peligro para la independencia judicial.

También se fi ja la demanda en el apartado 2.4. que es del siguiente tenor:

2.4 “Las aplicaciones informáticas que gestionan la información concerniente a los asuntos judiciales tienen una doble fi nalidad.

En primer lugar, deben servir para facilitar y agilizar la tra-mitación de los procedimientos en cada Órgano Judicial mediante el uso de las herramientas informáticas y de los documentos (predeterminados o versionados) a ellas incorporados que facilitan las tareas burocráticas.

En segundo lugar, deben servir para proporcionar información completa, homogénea, actualizada y fi able de la actividad y condiciones de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, para facilitar su control interno y externo, en tanto tales aplicaciones informáticas constituyen el Sistema de Infor-mación de la Administración de Justicia.

Ambas razones implican que el uso constante, habitual, homogéneo y normalizado de tales aplicaciones informáticas constituya la regla general de comportamiento de todos cuantos componen el órgano judicial de que en cada caso se trate, no quedando, en consecuencia, tal uso al libre arbitrio o a la discrecionalidad y buen criterio de sus usuarios”.

Que el Sistema Informático de la Administración de Justicia proporcionará información sobre la actividad de los Juzgados y Tribunales es evidente. Y, en la medida en que se aprovechen mejor las posibilidades que ofrece, será más notable en términos de cantidad y calidad esa información.

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Pero dicho Sistema no es otra cosa que un nuevo cauce, más potente, fi el y ágil, para aportar a los propios Juzgados y Tribunales información sobre la actividad que desempe-ñan y, también, al Consejo General del Poder Judicial. La funcionalidad que tiene para los primeros ese conocimiento creemos que no necesita ser explicada. Respecto del segundo hay que decir que desde el momento en que la Constitución encomienda a este órgano -entre otras atribuciones en las que concreta el gobierno del Poder Judicial que le confía- la inspección de los Juzgados y Tribunales ningún reparo hay para que arbitre, también en el plano técnico, los mecanismos precisos para ejercerla con la mayor efi cacia.

No hay amenaza a la independencia judicial en el recurso a la tecnología para que los propios órganos judiciales o el Consejo General del Poder Judicial tengan un conocimiento completo de la situación en que aquellos se encuentran en cada momento. Al contrario, les facilita el desempeño de sus respectivos cometidos.

Por último, en cuanto a la preocupación expresada en la de-manda por la reserva de los trabajos que los Jueces y Magistra-dos realizan para estudiar los asuntos y elaborar borradores de las resoluciones que hayan de dictar, hay que decir que no se ve afectada por los apartados de la Instrucción que combaten. Según se aprecia, contemplan todos ellos la gestión procesal y las resoluciones que hayan de dictarse en el curso del proceso, pero no contemplan, ni condicionan, limitan o perturban los trabajos previos que los Jueces y Magistrados realicen con los medios informáticos puestos a su disposición para elaborar las resoluciones judiciales que les corresponde dictar.

c) El apartado decimoquinto dice así:

“Decimoquinto. Necesidad de cumplimiento de las pautas de conducta establecidas en el presente Código”.

“Todos los usuarios de la Administración de Justicia están obligados al cumplimiento de las pautas de conducta establecidas en el presente Código, pudién-dose derivar de su incumplimiento la pertinente responsabilidad en el ámbito disciplinario, si a ello hubiere lugar en aplicación de las normas reguladoras del Estatuto jurídico propio del usuario ”.

Pese a lo que sostiene la demanda, no contiene esta previsión ninguna llamada a la responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados contraria a la Constitución. Ni tipifi ca ninguna infracción, ni introduce cambio alguno en el régimen disciplinario de los miembros de la Carrera Judicial. Ese régimen, conforme a la Constitución, está recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y es aplicado en los términos en ella previstos por el Consejo General del Poder Judicial. La referencia de este apartado al estatuto jurídico de los usuarios de los equipos, programas y aplicaciones informáticos no implica ninguna modifi cación del mismo. En consecuencia, no incurre en la vulneración del ordenamiento jurídico que denuncian los recurrentes.

Por todo lo dicho, se impone la desestimación del recurso con-tencioso-administrativo.

Sentencia de la Sala Tercera, Sección Séptima, de 18 de septiembre de 2006, dictada en el recurso 74/2003, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el la Instrucción n.º 2/2003, de 26 de febrero (BOE de 10 de marzo) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

La Sala entiende que el Consejo General del Poder Judicial ha-ce uso de sus competencias a la hora de dictar esa Instrucción,pues es el encargado de aprobar los sistemas de gestión procesal y velar por su compatibilidad. Igualmente, rechaza las pretensiones del recurrente, pues las referencias incluidas en el texto a los Secretarios Judiciales no hacen sino reforzar su condición de responsable del buen funcionamiento de la Ofi cina Judicial. Rechaza, asimismo, la declaración de contra-rios a Derecho que persigue el recurrente, de determinados preceptos del Código de Conducta, pues la difi cultad de su cumplimiento no conlleva su ilegalidad. Por último, respecto de las alegaciones vertidas en contra la regulación de los modelos de tramitación o la realización de alardes, la Sala señala que el Código de Conducta únicamente persigue unifi car los datos y facilitar las labores de explotación estadística.

Se transcriben, a continuación, los Fundamentos de Derecho Quinto:

QUINTO.- Por lo que hace a los motivos sobre los que descansa el recurso hemos de decir que no podemos compartir los argumentos del recurrente ni la conclusión a la que le conducen. En efecto, ni se desconoce la reserva reglamentaria contenida en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni carece de competencia el Consejo General del Poder Judicial para dictar la Instrucción en los términos en que lo ha hecho, ni son improcedentes las prescripciones concretas que combate la demanda, según vamos a explicar a continuación.

a) La remisión al reglamento del Consejo General del Poder Judicial que hace el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refi ere a la determinación de los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los fi cheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales y busca asegurar el cumplimiento de las garantías y derechos sentados por el legislador en materia de protección de los datos de carácter personal, primero mediante la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y, después, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que hay que entender referida la reserva. Y a esa encomienda respondió el Consejo General del Poder Judicial con su Reglamento 5/1995, de 7 de junio, sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que dedica a tal fi n sus artículos 77 a 88 .

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Sobre los programas y aplicaciones informáticas que se utilicen en la Administración de Justicia ese precepto de la Ley Orgánica dice que deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, quien tiene que garantizar su compatibilidad. Y, respecto de los sistemas informáticos exige su compatibilidad -para facilitar su comunicación e integración-, en los términos que aquél determine. El Título VI del mencionado Reglamento 5/1995, desarrolla estas previsiones. Por lo demás, los otros apartados del propio artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorizan la uti-lización de cualesquiera medios técnicos, electrónicos e informáticos, por parte de los Juzgados y Tribunales y exigen que los documentos emitidos por esos medios garanticen su autenticidad, integridad y el cumplimiento de las leyes procesales para tener validez y efi cacia. También requieren que los procesos que se tramiten con soporte informático garanticen la identifi cación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce y la confi dencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan.

A la vista de lo indicado, no parece que dictar unas pautas de utilización de los equipos y sistemas informáticos de la Administración de Justicia infrinja esa remisión de la Ley Orgánica a la potestad reglamentaria del Consejo desde el momento en que el legislador diferencia el objeto de esta -la protección de los datos de carácter personal- de cuanto guarda relación con los programas, aplicaciones y sistemas informáticos. Todo ello, sin perjuicio, de que la Instrucción haya sido dictada observando el procedimiento previsto para la elaboración de los reglamentos del órgano de gobierno del Poder Judicial.

b) Las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial asigna al Consejo en materia de programas, aplicaciones y sistemas informáticos, unidas a su condición de órgano de gobierno del Poder Judicial, despejan la tasa de incompetencia. Sobre todo, si se tiene presente que las referencias de la Instrucción al Secretario Judicial, como dice el Abogado del Estado, no hacen más que asumir su condición de responsable del buen funcionamiento de la ofi cina judicial (artículo 8.1 b) del Real Decreto 429/1988), que se dictan sin perjuicio de su estatuto jurídico y que las consecuencias disciplinarias de la eventual inobservancia de este Código serán extraídas, en su caso, aplicando dicho estatuto jurídico (apartado decimoquinto de la Instrucción).

c) No es improcedente exigir el uso de los esquemas incluidos en las aplicaciones informáticas de gestión procesal, ni reducir todo lo posible el recurso a modelos de texto libre o común, encomendando al Secretario que vele para que efectivamente sea así.

Ha de observarse que la pauta principal no se le impone a este sino que se enuncia de manera impersonal por el punto 6.5.1. de la Instrucción. Y lo mismo sucede con la secundaria del punto 6.5.2. Naturalmente, la vigilancia que corresponde al Secretario dependerá de lo resuelto por el titular del Órgano Jurisdiccional.

El recurrente no precisa donde está la ilegalidad, ni tampoco indica en qué es contrario a la Ley que la Instrucción considere que, en el futuro, determinadas tareas puedan corresponder a personas distintas. Tampoco lo dice respecto del monitor judicial encargado de la comprobación y supervisión del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas. La realidad es que la Instrucción no le sustrae ninguna competencia, como también recuerda el Abogado del Estado.

d) Por último, efectivamente que el recurrente considere imposibles de cumplir determinadas obligaciones no comporta necesariamente que sean contrarias a Derecho. Sobre todo si esa imposibilidad se presenta en términos condicionales, como sucede con las que dependen de que la aplicación informática permita elaborar los Libros de Registro (6.4.6.) o explotaciones estadísticas (punto 6.6.4.). O si se subordina a valoraciones personales, co-mo las relativas a la numeración. Sobre lo primero, nada habrá que decir si las aplicaciones no ofrecen esas posibilidades, de manera que el Código solamente cobrará virtualidad en el supuesto de que las permitan. Sobre lo segundo, una opinión personal, por muy respetable que sea, no determina la existencia de infracción del ordenamiento jurídico.

En cuanto a la vigilancia del estado de los procedimientos pendientes mediante la comprobación mensual de listados de alarde (6.6.3.), no parece una tarea inabarcable ni lejana del cometido de quien tiene que velar por el buen funcionamiento de la ofi cina judicial (artículo 8.1 b) del Real Decreto 429/1988). Del mismo modo que tampoco lo es anotar el uso de modelos de texto libre o común, por cierto residual en el planteamiento de la Instrucción, tarea que solamente es preciso realizar si tuviera efectos en la estadística o en los Libros (6.5.2.).

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