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Justicia Retributiva versus justicia RestaurativaLa Justicia Restaurativa en su dimensin estricta, referida al sistema de justicia penal es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensin y promueve armona social a travs de la sanacin de la vctima, infractor y comunidad.

Para entender esta dimensin de la Justicia Restaurativa y obtener la mejor visin, lo ms conveniente es contraponer la actual Justicia Retributiva a esta Justicia Restaurativa:

La Justicia Retributiva centra su anlisis en la violacin de la norma.

La Justicia Restaurativa se centra en la vulneracin de las relaciones entre las personas, en el dao que se las ha causado.

La Justicia Retributiva muy en la lnea con lo que deca Christie al afirmar que el estado se queda con la propiedad del conflicto, intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa. El estado asume como propio el delito y deja al margen a la vctima, considerando el hecho como algo de l, frente al infractor.

La Justicia Restaurativa por el contrario trata de defender a la vctima al determinar qu dao ha sufrido y qu debe hacer el infractor para compensar el dao ocasionado.

Con la Justicia Retributiva, el estado busca como castigo a la vulneracin de la norma creada por l mismo y tambin como afrenta personal que este infractor sea separado de la comunidad a travs de la privacin de libertad.

La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisin o al menos la disminucin de la estancia en ella a travs de la reconciliacin, restauracin de la armona de la convivencia humana y la paz.

La Justicia Retributiva debe defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores.

La Justicia Restaurativa reune a vctimas e infractores en una bsqueda de soluciones.

QU ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA? IMPRIMIR EMAILLA JUSTICIA PENAL TRADICIONAL EN LA ACTUALIDAD?Actualmente cada vez que un delito grave ocurre, se abre un nuevo debate en la sociedad acerca de la necesidad de endurecer las penas, como si esto fuera la panacea de todos los problemas.El castigo al culpable se ha convertido en una autentica obsesin social, saciando la sed de venganza del estado y en menor medida la de la comunidad.Sin embargo a pesar del rigorismo de las sanciones la realidad muestra alta tasa de reincidencia y escasa contencin de los delincuentes ante las penas incluso ms duras. Adems las vctimas de los delitos experimentan una frecuente desilusin con el sistema de justicia penal. Esta justicia parte de la base de que el delito supone una violacin de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al delincuente por el delito, y la vctima no es ms que un mero testigo. Pocas personas se preocupan de si la vctima se siente amparada, por el sistema de justicia penal o de si el castigo es el nico objetivo primordial.Esta justicia es la justicia retributiva y es la base de nuestros sistemas tradicionales de justicia.APROXIMACIN AL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVALa Justicia Restaurativa en su dimensin estricta, referida al sistema de justicia penal es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensin y promueve armona social a travs de la sanacin de la vctima, infractor y comunidad.Para entender esta dimensin de la Justicia Restaurativa y obtener la mejor visin, lo ms conveniente es contraponer la actual Justicia Retributiva a esta Justicia Restaurativa: La Justicia Retributiva centra su anlisis en la violacin de la norma.La Justicia Restaurativa se centra en la vulneracin de las relaciones entre las personas, en el dao que se las ha causado. La Justicia Retributiva muy en la lnea con lo que deca Christie al afirmar que el estado se queda con la propiedad del conflicto, intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa. El estado asume como propio el delito y deja al margen a la vctima, considerando el hecho como algo de l, frente al infractor.La Justicia Restaurativa por el contrario trata de defender a la vctima al determinar qu dao ha sufrido y qu debe hacer el infractor para compensar el dao ocasionado. Con la Justicia Retributiva, el estado busca como castigo a la vulneracin de la norma creada por l mismo y tambin como afrenta personal que este infractor sea separado de la comunidad a travs de la privacin de libertad.La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisin o al menos la disminucin de la estancia en ella a travs de la reconciliacin, restauracin de la armona de la convivencia humana y la paz. La Justicia Retributiva debe defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores.La Justicia Restaurativa rene a victimas e infractores en una bsqueda de soluciones. La Justicia Retributiva mide cuanto castigo fue infringido.La Justicia Restaurativa mide cuantos daos son reparados o prevenidos.La base delsistema de justicia retributivo es que el delito supone una violacin de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho delictivo cometido.Susobjetivos principales son:1. Pena merecida por el infractor2. Privacin de la capacidad de seguir cometiendo delitos3. Disuasin de cometer otras infracciones.Segn Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional retributiva:Qu norma ha sido vulnerada?Quin lo ha hecho?Qu castigo merecen los autores?Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La ltima se resuelve por los rganos judiciales de acuerdo con las normas escritas de cada pas.La Justicia restaurativa, por el contrario parte de la premisa de que los delitos causan un dao al bien comn y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un dao a la vctima, comunidades e incluso infractores.Elobjetivo de la justicia restaurativase centra en:1. Reparacin de la vctima ( porque nos ocupamos del dao causado por la ofensa)2. Reintegracin de la vctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armona) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho ms autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversacin que rene a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento.Esta Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:Quin fue daado?Cules son las necesidades del daado?Quin tiene la obligacin de satisfacer estas necesidades?La primera pregunta va ms all de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuanto dao se ha causado. La segunda traslada el foco de atencin del acusado a las personas daadas (vctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el dao y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.En definitiva la justicia restaurativa puede ser definida como un proceso a travs del cual las partes afectadas por una infraccin especfica, resuelven colectivamente como reaccionar tras aquella y sus implicaciones para el futuroORIGEN DE ESTA FORMA DE VER LA JUSTICIAEs muy difcil determinar exactamente el momento o el lugar en que se origin. Lo que s es seguro, es que las formas tradicionales y autctonas de Justicia consideraban fundamentalmente que el delito era un dao que se haca a las personas y que la Justicia restableca la armona social ayudando a las vctimas, los delincuentes y las comunidades a cicatrizar las heridas. Esta idea de justicia es ms bien la que exista en la antigedad y que hemos perdido con la evolucin de los tiempos, y as el delito era definido como un dao al individuo y por ejemplo el cdigo de Hammurabi estableca como sancin a los delitos contra la propiedad, la restitucin de lo sustrado.Y es que realmente la idea dela Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que est enraizada en nuestra cultura y tradicionesas como en las religiones, de hecho la Biblia est repleta de referencias indirectas a esta forma de ver la justicia, as Lucas 19.8 Zaqueo se levant entonces y dijo al seor: Mira Seor, voy a dar a los pobres la mitad de todo lo que tengo y si he robado a alguien le devolver cuatro veces ms.Son en los pueblos indgenas y aborgenes de ciertos pases, como Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canad donde se haban venido practicando ciertos modos de Justicia Restaurativa, los cuales, se han ido adaptando al devenir de los tiempos dando lugar a ejemplos como los Tratados de Paz y Crculos de Sentencia, tomados de la esencia tradicional de estos pueblos nativos.Haca el 1974, la primera Corte que orden una sentencia de Justicia Restaurativa fue realizada en Kitchener, Ontario. Dos jvenes, capturados tras una parranda vandlica que dej 22 propiedades daadas, lo hicieron y gradualmente pudieron restituir el dao que haban causado.El xito de este caso permiti el establecimiento del primer programa de Justicia Restaurativa, en Kitchener, conocido como Programa de Reconciliacin entre vctima y ofensores(Howard Zehr)[1]. En Elkhart, Indiana el programa fue iniciado en pequea escala en 1977-1978 por agentes de la libertad condicional que haban aprendido del modelo de Ontario. Para 1979 este programa se haba convertido en la base de una organizacin no lucrativa llamada "el centro para Justicia Comunitaria".Programas similares estn funcionando en Inglaterra, Alemania y otros lugares de Europa, por supuesto con muy diferente variedad de formas para hacerlo.CARACTERSTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROCESOS RESTAURATIVOSExisten diferentes herramientas para poner en prctica la justicia restaurativa, sea cual fuere la herramienta (mediacin penal, conferencias o crculos restaurativos) estas deben reunir unas caractersticas para que sean consideradas restaurativas:1. Se debe ofrecer unaoportunidad para el encuentro2. Se debe ponernfasis en la reparacin del dao. Algunos daos no podrn ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el dao, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfaccin moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la vctima que ser difcil que se vuelva a cometer un nuevo delito...3. Se debe tener como objetivo primordialreintegrar a la vctima y al infractor. Victima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro ms.El infractor necesitar ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparacin es una prestacin socialmente constructiva. La vctima necesitar asistencia para recuperarse del delito.4. Se debe posibilitarlainclusin dela vctima y del infractoren todos los procesos restaurativos. Aunque la vctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero.Estas caractersticas coinciden en la esencia con una serie de pilares bsicos:Compensacin,este pilar cuadra totalmente con la segunda caracterstica: poner nfasis en la reparacin del dao. Esta reparacin o compensacin puede ser muy variada por ejemplo: disculpas, devolver lo robado, no volver a hacer algoEsto implica hacer frente a los daos y precisamente por esto se est reconociendo la responsabilidad en el hecho delictivo.Reintegracin,este coincide con la caracterstica que pone su objetivo en reintegrar a la vctima y al infractor.Ambas partes necesitan despojarse de su rol tanto de victima como de infractor y volver a la comunidad como un miembro productivo. La vctima necesitan superar el trauma del delito y el infractor convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito.Encuentro,este pilar encaja con la caracterstica que resalta el hecho de que se debe dar una oportunidad a ambas partes para el encuentro. Generalmente se valorara la conveniencia o no de un encuentro cara a cara sino es posible el mediador o facilitador actuar de puente entre ambos.Las personas necesitan implicarse y pueden y deben implicarse en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.Participacin,este es semejante a la caracterstica que habla de posibilitar la inclusin de vctima e infractor en los procesos restaurativos. El reconocimiento del delito es muy importante, se quiere que los infractores hablen, lo mismo la victima, ambos deben participar para saber lo que estn sintiendo.Juntos vctima y ofensor pueden abordar alternativas de solucin que no estn contempladas, se puede analizar la compensacin (compromiso de pagar cierto dinero, ayudar en su trabajo), reintegracin (se evita o se reduce el tiempo de crcel, se ponen condiciones para el acuerdo, se ven necesidades mutuas y se ayuda a otras vctimas). Lo importantes es que se piensa en las victimas como nunca se ha hecho.MEDIACIN PENAL COMO HERRAMIENTA DE JUSTICIA RESTAURATIVALa mediacin penal es sin duda, la herramienta restaurativa ms conocida y la ms aplicada aunque en la actualidad cada vez ms se tiende a explorar la utilizacin de otras herramientas como las conferencias restaurativas.Esta es un procedimiento que tiene por objeto la reparacin y compensacin de las consecuencias del hecho delictivo, mediante una prestacin voluntaria del autor a favor del ofendido o la vctima y cuando no sea posible realizarlo ante el ofendido se llevar a cabo ante la comunidad.Se intenta a travs de esta mediacin rescatar la confianza, credibilidad y eficacia basada en la apertura hacia la diversidad, conscientes de que la justicia y la paz social se pueden alcanzar por vas complementarias a la contienda judicial o litigio, en el entendido de que la garanta de imparticin de justicia no se limita a la emisin de sentencias, como quiz muchos ciudadanos creen.Es un proceso voluntario, gratuito, confidencial, alternativo o complementario al sistema de justicia tradicional, con intervencin de un tercero imparcial, economa de tiempo y esfuerzo ya que supone agilizar el proceso, informal pero con estructura y no se pierden derechos (las partes siempre tienen abierta la va judicial y en cualquier momento pueden desistir de la mediacin penal)Otros definen la mediacin en materia penal como un proceso que provee una oportunidad a la vctima interesada de reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado, enfrentndose en una discusin del delito con la asistencia de un mediador. Ambos conversan sobre el incidente, la victima puede hacer preguntas y recibir informacin adems de expresar sus sentimientos. Las vctimas obtienen una sensacin de cierre con respecto al incidente de liberar su ira y otras emociones.Los infractores consiguen ver a sus victimas como personas y no slo como objetos aleatorios, tienen la oportunidad de responsabilizarse, reducir la vergenza daina y hacer la restitucin. El mediador se rene individualmente con cada uno, antes de la sesin conjunta, les explica el proceso, analiza las posibilidades de desarrollar el espacio de cada parte, prepara a cada uno en el uso efectivo de la comunicacin, aclara presunciones y expectativas.Asimismo,la recomendacin R99, 19 del Comit de ministros del Consejo de Europa, septiembre de 1999. Define mediacin penal como todo proceso que permite a la vctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente, en la solucin de las dificultades resultantes del delito con al ayuda de un tercero independiente (mediador)Existe multitud de normativa europea e internacional que de forma directa o indirecta, anima a los pases a la incorporacin de programas de justicia restaurativa, con especial referencia a la mediacin penal. El hito a destacar es el ao 2001 con la decisin Marco del Consejo de la Unin Europea ( 2001/220/JAI) relativa al estatuto de la victima en el proceso penal, sta en su articulo 10 establece que los estados miembros procuraran impulsar la mediacin en causas penales y velaran porque pueda tomarse todo acuerdo entre victima e infractor con motivo de la mediacin adems fija un plazo para que los estados pongan en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado sin que pueda exceder del 22 de marzo de 2006.Con respecto a esta normativa especialmente europea, se puede comentar lo siguiente:Efectivamente se ha tratado durante bastante tiempo de dar un impulso a programas restaurativos con especial referencia a la mediacin penal, aunque quiz fuera algo poco adecuado hablar de mediacin penal en lugar de programas restaurativos, para as dar cabida de forma genrica a toda clase de herramientas restaurativas y no solo la mediacin en materia penal.Lo ms lgico hubiese sido recomendar la incorporacin de programas de justicia restaurativa, dejando en cada caso que la tradicin, cultura, circunstancias del caso y de las personas decidan la balanza hacia una u otra herramienta.No obstante estas referencias indirectas en algunos casos y directas en otros a la mediacin penal en el mbito de la Unin Europea supusieron un gran avance y un punto de partida para pases como Espaa, donde aun no hay regulacin legal pero se utiliza lo que la legislacin nos permite para poner en marcha servicios de mediacin penal como el de la ciudad de Burgos. En Espaa nos queda un largo camino por recorrer sin embargo, la justicia restaurativa es una demanda necesaria para dar a la vctima el papel y el protagonismo que la corresponde por derecho