Justiciacomuna y Parlamento

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sobre la justicia comunal

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  • Comuna: parlamento comunalAbg. Gladys Torres, sobre varias ideas recogidas de otros compaeros formadores y facilitadores en materia de comunas.Septiembre, 2015

  • El socialismo se hace solamente con el trabajo humano, no es una creacin milagrosa, ni es un resultado exclusivo de la conciencia, es resultado del trabajo humano.

  • Poder popular

    el ejercicio pleno de la soberana por parte del pueblo en lo poltico, econmico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo mbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a travs de sus diversas y dismiles formas de organizacin, que edifican el estado comunal. Ley del Poder Popular

  • Estado Comunal

    Forma de organizacin poltico social, fundada en el Estado democrtico y social de derecho y de justicia establecido en la Constitucin de la Repblica, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo econmico de propiedad social y de desarrollo endgeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La clula fundamental de conformacin del estado comunal es la Comuna. Loc.

  • DEFINICIN DE COMUNA (Art. 5 Loc)

    Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integracin de comunidades vecinas con una memoria histrica compartida, rasgos culturales, usos y costumbresque se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustentoy sobre el cual ejercen los principios de soberana y participacin protagnica como expresin del Poder Popularen concordancia con un rgimen de produccin social y el modelo de desarrollo endgeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.

  • Estado Liberal vs Estado Comunal

  • Pueblo Legislador y Parlamento ComunalEntendemos por Pueblo Legislador el ejercicio organizado del derecho constitucional del pueblo a la participacin en el proceso de formacin de las diversas normas jurdicas, asumiendo que la soberana popular es intransferible, por ende consideramos que se materializa en la territorialidad comunal mediante la institucionalidad del Parlamento Comunal.

  • Parlamento ComunalEl Parlamento Comunal es definido como: la mxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobacin de normativas para la regulacin de la vida social y comunitaria; coadyuvar con el orden pblico, la convivencia, la primaca del inters colectivo sobre el inters particular, y la defensa de los derechos humanos, as como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificacin, coordinacin y ejecucin de planes y proyectos en el mbito de la Comuna Art.22 Loc.

  • Procesos Medulares:El Parlamento Comunal debe ser absolutamente participativo y protagnico con carcter permanente, manteniendo su interaccin dialctica entre el Pueblo Organizado y el Parlamento Comunal, por ende debe fomentar cuatro procesos:

    La Creacin Normativas Jurdicas ComunalesLa Organizacin Poltica ComunalEl Desarrollo de Unidades Productivas de Propiedad y Gestin ComunalLa Comunicacin Popular y Alternativa

  • Objetivos Generales del Parlamento Comunal Constituirse en el marco del debate y la deliberacin democrtica en la principal instancia decisora del auto-gobierno comunal.Fortalecer las capacidades autogestionarias del pueblo territorializado en la Comuna, logrando su intervencin en la planificacin y control de los Programas Sociales Estatales y de las Unidades Econmicas, que se asientan en la localidad.Convertirse en lo referente a lo legislativo en el embrin poltico e institucional del nuevo Estado Comunal.Crear las condiciones orgnicas para construir un plan para el vivir viviendo de todos y todas los habitantes de la Comuna.

  • Objetivos Especficos del Parlamento ComunalEn lo Econmico: Promover Leyes para cristalizar, la adopcin de estilos de vida y de consumo acordes con la poltica de desarrollo endgeno y el respeto medioambiental y nuestro saber histrico.En lo social: Garantizar el enfoque de gnero en la construccin de la organizacin popular y la inclusin de proyectos con la participacin de la fuerza creativa del pueblo, superando las condiciones de exclusin, y procurando el bienestar y la dignificacin para todos y todas.En lo territorial: Promover la concientizacin y el reconocimiento de las potencialidades dentro del espacio de la comunidad, en sus diferentes niveles de agregacin y en el relacionamiento con el entorno.

  • Atribuciones del Parlamento ComunalAprobar el Plan de Desarrollo ComunalDesignar a los Miembros del Consejo Ejecutivo y de los Comits de Gestin.Aprobar los informes y proyectos presentados por el Consejo Ejecutivo, as como los otros consejos de la ComunaRendir cuenta publica anual de su gestin ante los y las habitantes de la ComunaDictar su Reglamento InternoAprobar los proyectos de solicitud, ante los entes polticos-territoriales del Poder Pblico, de transferencias de competencias y recursos. Art.22 Ley Orgnica de las Comunas

  • Integracin, requisitos e instancias del Parlamento ComunalIntegracin: art 23 LocRequisitos art 24 LocInstancias: consejo ejecutivo 27 y 29,30 Loccomits de gestin 31 Loc

  • Carta Fundacional1. Ubicacin. 2. mbito geogrfico. 3. Denominacin de la Comun4. Declaracin de principios. 5. Censo poblacional para el momento de su constitucin. 6. Diagnstico sobre los principales problemas y necesidades de su poblacin. 7. Inventario de las potencialidades econmicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo. 8. Programa poltico estratgico comunal, contentivo de las lneas generales de accin a corto, mediano y largo plazo para la superacin de los problemas y necesidades de la Comuna.

  • Cartas comunalesSon instrumentos, propuestos por los habitantes de la Comuna y aprobados por el Parlamento Comunal, destinados a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden pblico, la convivencia, la primaca del inters colectivo sobre el inters particular y la defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica art 18

  • ContenidoLas cartas comunales debern contener: 1. Ttulo de la carta comunal de acuerdo al mbito o actividad a regular. 2. Objeto y definicin del mbito y actividad. 3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la tcnica legislativa, la Constitucin y leyes de la Repblica. ART 19

  • Gaceta comunalrgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se publicarn, las cartas comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carcter vinculante para sus habitantes, as como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicacin en dicho instrumento.

  • La comuna no se decreta, hay que irla construyendo colectivamente; es una creacin popular, todos y todas debemos impulsarla... Una comuna es como una clula. Una comuna debe ser una clula. Pero quin ha visto una clula sola? Una clula debe estar junto a otras para formar los tejidos y el cuerpo humano. Entonces tiene que ser un sistema integrado de comunas, no unas comunas aisladas. Y eso es vlido desde ahora mismo para los consejos comunales, que son ncleosHugo Chvez FrasAl Presidente Terico n. 1

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