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CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL "Quienes no tienen conciencia de su responsabilidad, quienes ciegamente practican su profesión de intérpretes del derecho, constituyen una amenaza para el desarrollo sensato de una sociedad"' I.I. Necesidad de la Justificación de las Decisiones Judiciales en Materia Penal. En la cultura jurídica contemporánea, tanto en los sistemas de statutory como en los del common law, es lugar común afirmar la necesidad de justificación de las decisiones jurídicas 2 y en especial de las judiciales.' Sin embargo, no siempre fue así y resulta muy gráfico el caso español en que una Real Cédula dictada por Carlos 111 el 13 de junio de 1778 prohibía que las sentencias fueran fundadas: AARNIO, Aulis: Lo Racional Como Razonable. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 199 1, p. I6 La decisión jurídica es el género y abarca a las adoptados por autoridades administrativas, en tanto las decisiones judiciales están referidas, en sentido estricto a las adoptadas por órganos jurisdiccionales. Sin embargo, bien podría comprenderse en esto temática a las decisiones adoptadas por órganos que intervienen en el proceso de administración de justicia como el Ministerio público, cuyos dictámenes, acusaciones, etc. suponen la toma de una decisión, si bien esta casi siempre no reviste carácter vinculante. ' Cf. WRÓBLEWSKY, jerzy: Constitución y Teoría general de la Interpretación jurídico. Editorial Civitas,S.A. Madrid, 1988, p. 57 17

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CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL

JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL

"Quienes no tienen conciencia de su responsabilidad,

quienes ciegamente practican su profesión de

intérpretes del derecho, constituyen una amenaza

para el desarrollo sensato de una sociedad"'

I.I. Necesidad de la Justificación de las DecisionesJudiciales en Materia Penal.

En la cultura jurídica contemporánea, tanto en los sistemas de

statutory como en los del common law, es lugar común afirmar la necesidad

de justificación de las decisiones jurídicas 2 y en especial de las judiciales.'

Sin embargo, no siempre fue así y resulta muy gráfico el caso español

en que una Real Cédula dictada por Carlos 111 el 13 de junio de 1778

prohibía que las sentencias fueran fundadas:

AARNIO, Aulis: Lo Racional Como Razonable. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 199 1, p. I6

La decisión jurídica es el género y abarca a las adoptados por autoridades administrativas, en tanto las decisiones judiciales están referidas, en

sentido estricto a las adoptadas por órganos jurisdiccionales. Sin embargo, bien podría comprenderse en esto temática a las decisiones adoptadas

por órganos que intervienen en el proceso de administración de justicia como el Ministerio público, cuyos dictámenes, acusaciones, etc. suponen la

toma de una decisión, si bien esta casi siempre no reviste carácter vinculante.

' Cf. WRÓBLEWSKY, jerzy: Constitución y Teoría general de la Interpretación jurídico. Editorial Civitas,S.A. Madrid, 1988, p. 57

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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

"Para evitar los perjuicios que resultan con la práctica que observa laAudiencia de Mallorca, de motivar sus sentencias, dando lugar a cavilacionesde los litigantes, consumiendo mucho tiempo en la extensión de las sentencias,que vienen a ser un resumen del proceso, y las costas que a las partes se

siguen; mando cese en dicha práctica de motivar sus sentencias, ateniéndosea las palabras decisorias, como se observa en el mi Consejo, y en la mayor

parte de los Tribunales del Reino; y que a ejemplo de lo que va prevenido a

la Audiencia de Mallorca, los Tribunales ordinarios, incluso los privilegiados,excusen motivar las sentencias como hasta aquí, con los vistos y atentos enque el hecho de los autos y los fundamentos alegados a las partes; derogando,como en esta parte derogo, el auto acordado 22, Tít. 2°, Libro 3°, duda 4°,Rec. u otra cualquiera resolución o estilo en contrario"

El apotegma "toda sentencia debe estar fundada so pena de nulidad"se ha logrado afirmarse en la casi totalidad de los sistemas jurídicos

contemporáneos.

Como afirma Ghirardi "cuando se dice bien fundada se suponeque significa bien fundada desde el punto de vista legal y lógico'".

En la actualidad no sólo se reconoce que tanto las premisas

normativas como los hechos que tiene en cuenta el juzgador al momento

de sentenciar deben estar producidos de acuerdo al Derecho, sino que

inclusive se reconoce naturaleza jurídica, y por ende vinculante, a los

principios lógicos.Así, se afirma que: "hoy, los principios lógicos integran el orden

constitucional de un país. ¿Por qué se ha llegado a esta conclusión? Puesporque ellos preexisten, están antes, que toda ley positiva. El adverbio "antes"significa tiempo y lugar. Pero, la razón aquí es más profunda: es una razónontológica. Y si el orden lógico existe en un sistema, es porque dicho sistema

se ha limitado simplemente ha reconocerlo, positivizándolo. (...) Quiere ellodecir que una violación de un principio lógico al resolver una cuestión litigiosafundamental, infringe el sistema jurídico y choca contra la norma suprema deun país"s.

Ghirardi, Teoría y práctica del razonamiento forense. Advocatus, Córdova, 1999, p. 15

Griorardi: Teoría y práctica... pp. I7 y 18

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CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL

De otro lado, se afirma que no existe (y no es de hecho posible) unsistema normativo del cual se puedan deducir soluciones para cadacaso concreto que se someta a la decisión judicial, de modo tal que, hapartir de tales reglas, se pueda fundamentar como irrefutable una decisión.6

Entre los factores que condicionan esta situación se señalan: lacomplejidad e imperfección formal del material normativo; la posibilidadde que el ordenamiento jurídico contenga ya un exceso de normassobre una misma materia, dando lugar a antinomias normativas, ya undefecto de aquellas, con la aparición de lagunas; la limitada capacidadhumana para prever todos los aspectos de un problema, con la.consiguiente posibilidad de lagunas axiológicas; y, la diversidad deoperaciones que tiene que realizar el aplicador al resolver un caso.'

Así, en la mayor parte de los casos el Juez debe elegir una entrevarias alternativas posibles, pues, conforme a un mismo materialnormativo, caben distintas interpretaciones. Esto justificaría la necesidadde una teoría de la argumentación jurídica apta para colmar estalaguna en la racionalidad de la práctica jurídica.

Se afirma entonces que "a través de las teorías de la argumentaciónjurídica se pretende dar respuesta a uno de los problemas centrales dela aplicación judicial: el relativo a cómo justificar la elección entre lasalternativas jurídicamente posibles. En otras palabras, para evitar que ladiscrecionalidad judicial desemboque en arbitrariedad, resultaimprescindible el recurso, no ya a argumentos más o menos persuasivossino, a una justificación racional de las decisiones judiciales."9

Además de los problemas que se presentan con relación a ladeterminación de la norma. También la argumentación jurídica esrelevante para la determinación de los hechos (probados) que van aser materia de la decisión judicial

Ahora bien, las teorías de la argumentación jurídica no agotanel tema de la justificación sino que son sólo una variable importantedentro de la justificación externa. Es más, en materia penal y con

Cf. ITURRALDE, ITURRALDE, Victoria: Sobre el Silogismo Judicial. Anuario de Filosofia del Derecho VIII, 1991, pp. 239

' Cf. ITURRALDE, Id., p. 239

Cf ITURRALDE, Id., p. 239

ITURRALDE, Id., p. 240

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FUNDAMENTACIÓN DE

ASPECTOS NORMATIVOS

(en materia penal)

RACIONALIDAD DE LA

DECISIÓN JUDICIAL

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

relación a los aspectos normativos, para la fundamentación resulta

de primera importancia la dogmática jurídica y en especial la

teoría del delito, la teoría de la individualización judicial dela pena y la teoría de la interpretación de la norma penal. Es

más bien al interior de estas que operan los criterios de la

argumentación jurídica.

DOGMÁTICA

JURÍDICA

TEORÍA DE LA

INTERPRETACIÓN DE

LA NORMA PENAL

TEORIA DEL

DELITO

TEORIA DE LA

INDIVIDUALIZACIÓN

La racionalidad de la decisión judicial se manifiesta, entonces, en

un aspecto interno (lógico) y otro externo (interpretación,

argumentación, dogmática, etc.), dando origen a las denominadas

justificación interna y justificación externa.

JUSTIFICACIÓN

INTERNA

JUSTIFICACIÓN

EXTERNA

20

CAPITULO I JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL

I .2. Justificación Interna

La Justificación Interna, se refiere a la racionalidad de las premisas

de la decisión 1 °. Se trata de determinar si el paso de las premisas a la

conclusión o decisión tiene lugar de acuerdo con las reglas del

razonamiento lógico.''

Lo que importa, en esta sede, es determinar la corrección

lógico-formal del razonamiento judicial.

El aducir reglas universales facilita la consistencia de la decisión y

contribuye por ello, a la justicia y a la seguridad jurídica.'2

En la justificación interna no se busca reproducir las deliberaciones

efectuadas de hecho por los órganos decisorios. Aquí interesa que las

deliberaciones del juzgador respeten las reglas de la lógica formal»

Como veremos en el capítulo siguiente el mecanismo más

importante por el que opera la justificación interna es el silogismo

judicial mediante el cual, en última instancia, se verifica la corrección

formal del proceso de subsunción de los hechos (premisa fáctica) en la

norma (premisa normativa).

SILOGISMO JUDICIAL

7;PREMISA FÁTICA -.%

iSubsunción

PREMISA NORMATIVA

CONCLUSIÓN

Afirma ALEXY que la justificación interna garantiza una cierta medida de racionalidad: "La racionalidad que garantizan es ciertamente relativa a

la racionalidad de las premisas. El juicio sobre la racionalidad de una decisión pertenece, pues, al campo de la justificación externa"

(ALEXY, Robert: Teoría de la Argumentación Jurídica. La Teoría del Discurso Racional Como Teoría de la Fundamentación Jurídica. Traducción

de manuel Atienza e Isabel Espejo. Centro de estudios Constitucionales. Madrid, 1989, p. 22)

" Cf ITURRALDE, Id., p. 240

12 ALEXY, Robert: Teoría de la Argumentación Jurídica, 1989, p. 222

Cf ALEXY, Teoría de la argumentación, p. 22 I

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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

La importancia práctica de la justificación interna proviene, entonces,

de la elaboración de las premisas (premisa normativa y premisa fáctica)

que es necesario realizar para luego verificar, si el paso de ellas a la

conclusión, tiene lugar de acuerdo a las reglas de la lógica. Estas premisas

deben ser presentadas con la mayor claridad posible, explicitando todos

los elementos esenciales."

En materia penal será importante la explicitación de los

elementos esenciales para la penalidad.

Por ello en la formulación del silogismo deben enunciarse los

presupuestos sustantivos de la penalidad (tipicidad, antijuridicidad,

culpabilidad y punibilidad). De esta manera, al estar enunciados estos

elementos, se evidencia la necesidad de su fundamentación, lo que es

materia de la justificación externa.

PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS

DE LA PENALIDAD

TIPICIDAD

ANTIJURIDICIDADf

CULPABILIDAD ij

C.•PUNIBILIDAD

La enunciación expresa de los presupuestos sustantivos de la

penalidad va ha incidir en la presentación (redacción) de la sentencia,

pues ésta deberá adoptar una estructura que permita la adecuada

expresión de estos elementos y de su fundamentación.

Siguiendo, esta línea de pensamiento, en el próximo capítulo, nos

dedicaremos a la elaboración de las premisas del silogismo juríuico

fundamental en materia penal y veremos cómo, tanto la premisa

normativa, como la premisa fáctica requieren de elementos que ha

primera vista no aparecen explícitamente.

"En la justificación interna debe quedar claro qué premisos hay que justificar externamente. Presupuestos que de otra manera quedarían escondidos,

deben ser formulados explícitamente. Esto aumenta la posibilidad de reconocer y criticar errores"(ALEXY, Teoría de la argumentación, p. 221-222)

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CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL

1.3. Justificación Externa

El objeto de la justificación externa es la fundamentación de laspremisas usadas en la justificación interna's.

Con relación a la fundamentación de la premisa normativa, en

sede penal, y para los problemas vinculados al hecho punible, es de

especial importancia la dogmática-jurídico penal y en especial la

teoría del delito.

En tanto que para los problemas de aplicación de la ley penal y en

los temas de la Parte especial (delitos in especie) son de especial relevancia

los criterios de interpretación.

En la fundamentación de la premisa fáctica destaca el rol de la

teoría de la prueba y de la teoría de la argumentación jurídica.

JUSTIFICACIÓN INTERNA JUSTIFICACIÓN EXTERNA

Verificación de la corrección Fundamentación de las premisas

usadas en la Justificación Interna. OBJETIVO formal del razonamiento.

INSTRUMENTO Silogismo fundamental de la

sentencia.

Para las premisas normativas:

Teoría del delito, teoría de la

interpretación de la norma

penal, dogmática jurídico-penal

y teoría de la argumentación

jurídica.

Para las premisas fácticas: La

teoría de la prueba y la teoría

de la argumentación jurídica.

15 ALEXY, Id., p. 222

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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Existe la necesidad de justificación de las decisiones jurídicas

y en forma especial de las judiciales. Las sentencias deben estar

bien fundadas desde el punto de vista legal y lógico. La

racionalidad de la decisión judicial se manifiesta en un aspecto

interno (justificación interna) y otro externo (justificación

externa).

La primera se refiere a la racionalidad de las premisas de la

decisión y utiliza el silogismo fundamental de la sentencia como

instrumento de verificación. Mientras que la justificación

externa fundamenta las premisas usadas en la justificación

interna, utilizando como instrumentos para las premisas

normativas la teoría del delito y la teoría de la interpretación

de la norma penal y para las premisas fácticas la teoría de la

prueba. La teoría de la argumentación jurídica se utiliza tanto

para la fundamentación de las premisas normativas como para

las premisas fácticas.

Ahora lo invitamos ampliar su información con la Lectura I: La

Estructura Lógica del Razonamiento de las Sentencias Penales de Climent

Duran, Carlos. (En: Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1992,

pp. 355 y ss.), que se encuentra en anexo del material. Posteriormente

en la autoevaluación del capítulo, encontrará algunas preguntas que

absolver con relación a la lectura.

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CAPÍTULO 1 JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL

AUTOEVALUACIÓN

Responda a las siguientes preguntas luego de haber concluido el

estudio del primer capítulo y revisión de la lectura anexa correspondiente;

"Justificación de las Decisiones Judiciales en Materia Penal".Luego, encontrará al final del material la Clave de Respuestas, la misma

que le indicará los criterios generales con que debieron abordarse cada

una de las preguntas:

I . ¿Cuál es el área de interés de la justificación interna y la justificación

externa?

2. ¿Para qué se utiliza las teorías de argumentación jurídica?

Según la lectura, responda:

¿Cuál es la importancia de la lógica en la estructura de la sentencia

penal?

¿En qué consiste la estructura silogística de la sentencia penal?

¿Cuál es la diferencia entre la lógica formal o pura y la lógica aplicada

o dialéctica (teoría de la argumentación)?

¿En qué consiste el silogismo fundamental de la sentencia? ¿Existen

varios silogismos en la sentencia?

¿Qué son las técnicas argumentativas?, ¿Sobre qué versan?, ¿Quiénes

la usan?

¿Qué es el argumento? ¿Qué categorías presenta?

8. ¿Porqué se dice que la lógica pura es una lógica vertical, en tanto

que la lógica aplicada es una lógica horizontal?

¿Cuáles son los núcleos fundamentales en torno a los cuales se

ubican ordenadamente todas las cuestiones examinadas y resueltas

en la sentencia?

10. ¿Qué es el juicio de hecho?

I I. ¿Cuáles son las operaciones valorativas o lógicas fundamentales

integrantes del juicio de hecho?

¿Cómo se determina la premisa mayor?

¿Qué operaciones intervienen en la labor reconstructiva la

norma?

14. ¿Cuál es el proceso mediante el que se culmina el silogismo

fundamental de la sentencia?

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