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La Fracción IX del Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial me obliga a rendir en sesión conjunta del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, el último viernes del mes de agosto el Informe del estado que guarda la impartición y administración de justicia del Estado de Nayarit. En este número presento el mensaje rendido con motivo del Informe y aprovecho para expresarle mi agradecimiento a los Magistrados: Abel Villicaña Estrada, Julio Menchaca Salazar, Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Víctor Manuel González Cianci y Cleto Reyes Neri, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de México, Hidalgo, Nuevo León, Morelos y Aguascalientes que me acompañaron en esta importante ceremonia. De la misma manera agradezco a los Magistrados Crescencio Martínez Geminiano, Antonio Pérez Contreras y Jorge Magaña Tejeda, quienes dignamente representaron a los Magistrados Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de Oaxaca, Chihuahua y Colima. No omito señalar que con esta publicación la Revista Jurídica, celebra su primer aniversario; la experiencia obtenida nos motiva a mejorarla en todos sus aspectos y sobre todo a darle la continuidad que nuestros amables lectores demandan. Lic. José Ramón González Pineda. Mag. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura. 1

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL E - Poder Judicial del Estado de Nayarit | Trabajamos para ... · 2017-05-24 · que me acompañaron en esta importante ceremonia. De la misma ... para la

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La Fracción IX del Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial me

obliga a rendir en sesión conjunta del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y

el Consejo de la Judicatura, el último viernes del mes de agosto el Informe del

estado que guarda la impartición y administración de justicia del Estado de

Nayarit.

En este número presento el mensaje rendido con motivo del

Informe y aprovecho para expresarle mi agradecimiento a los

Magistrados: Abel Villicaña Estrada, Julio Menchaca Salazar, Gustavo

Adolfo Guerrero Gutiérrez, Víctor Manuel González Cianci y Cleto

Reyes Neri, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de

los Estados de México, Hidalgo, Nuevo León, Morelos y Aguascalientes

que me acompañaron en esta importante ceremonia. De la misma

manera agradezco a los Magistrados Crescencio Martínez Geminiano,

Antonio Pérez Contreras y Jorge Magaña Tejeda, quienes dignamente

representaron a los Magistrados Presidentes de los Tribunales

Superiores de Justicia de los Estados de Oaxaca, Chihuahua y Colima.

No omito señalar que con esta publicación la Revista Jurídica,

celebra su primer aniversario; la experiencia obtenida nos motiva a

mejorarla en todos sus aspectos y sobre todo a darle la continuidad

que nuestros amables lectores demandan.

Lic. José Ramón González Pineda.

Mag. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

1

UUEESSTTRROOSS

UUZZGGAADDOOSS JUZGADO PRIMERO MERCANTIL

l Juzgado Primero Mercanti l

durante el período agosto de

2001 a junio de 2002, tuvo un

ingreso de 1447 asuntos nuevos, que

sumados a los 614 expedientes que se

encontraban en trámite hacen un total

de 2061 asuntos.

Se terminaron 955 asuntos; las

sentencias emitidas fueron 384 y la

existencia a la fecha se acerca a los 1500

expedientes. Junto con el Juzgado

Segundo Mercanti l , de los diecinueve

Partidos Judiciales y treinta y dos

Juzgados de Primera Instancia

establecidos en la Entidad, son los que

tramitan el mayor número de

expedientes.

La t itular del Juzgado es la

L icenciada Esperanza Mariscal Verdugo,

quien cuenta con una vasta experiencia

dentro del Poder Judicial . E l primero de

noviembre de 1980 ingresó como Auxi l iar

de los Notif icadores; en ese t iempo el

Magistrado Presidente del Supremo

Tribunal de Justicia era el L ic. Pedro

Ponce de León; luego se desempeñó

como Secretaria de Acuerdos en diversos

juzgados de primera instancia,

recorriendo prácticamente todos los

partidos judiciales. E l año de 1990 fue

comisionada como Jueza en Tecuala,

L i c . E s p e r a n z a M a r i s c a l V e r d u g o

Nayarit ; posteriormente con el mismo

cargo ha estado en los Juzgados: Segundo

Famil iar de Tepic, mixtos de Santiago

Ixcuintla y Xal isco, y en los Juzgados

Penales de la Capital del Estado.

E

2

Juzgado Primero Mercantil.

La L icenciada Mariscal Verdugo es

originaria del Estado de Sinaloa y egresó

de la Facultad de Derecho de la

Universidad Autónoma de Sinaloa, y

expresó: “Es mi mayor satisfacción

proporcionar mis servicios a los

justiciables y abogados postulantes,

durante estos veintidós años, tratando

con cortesía y con amabil idad a la gente,

porque es mi deber hacerlo.”

Tiene como meta profesional

desarrol lar una Carrera Judicial total ,

aunque señala que no desea l legar a

Magistrada porque este cargo tiene una

determinada duración y el la desea

continuar en el Poder Judicial como lo ha

hecho de manera ininterrumpida durante

su vida profesional .

Considera que los Secretarios de

Acuerdos del Juzgado, son su brazo

derecho, le proporcionan un buen apoyo,

son responsables, le dedican mucho

tiempo a sus actividades, cuando se

requiere trabajan por la tarde, incluso se

retiran a las diez u once de la noche, por

lo que agradece a los l icenciados Norma

Lorena Ramos Estrada, Sarita Zúñiga

Rodríguez y René Margarito Gómez

Martínez, el apoyo que le brindan.

L i c . S a r i t a Z ú ñ i g a R o d r í g u e z .

S e c r e t a r i o d e A c u e r d o s

L i c R e n é M . G ó me z M a r t í n e z .

S e c r e t a r i o d e A c u e r d o s

Por lo que respecta a sus

notif icadores, señaló que son muy

responsables, real izan las notif icaciones

dentro de los términos establecidos en

la ley según sea el caso específ ico,

prueba de el lo son las actas de la

vis itaduría en donde siempre han sal ido

bien.

3

Juzgado Primero Mercantil.

P e r s o n a l d e l J u z g a d o P r i me r o M e r c a n t i l .

A pesar de lo anterior, la

l icenciada Mariscal Verdugo di jo, que

durante su trayectoria ha enfrentado

problemas que podría decir son

cotidianos en el quehacer jurisdiccional ;

la del icada misión de impartir justicia y

el hecho de que haya una parte que

tenga la razón jurídica, provoca que la

parte derrotada en ocasiones amenace

con presentar una queja o una nota en

el periódico y al respecto agrega, “pero

si uno está actuando conforme a

derecho, entonces no hay nada que

temer”. En general considera que se le

han presentado algunos “detal l itos” que

le han provocado cierta incomodidad y

preocupación, pero que se han

manejado con tolerancia e intel igencia.

Recomienda a quienes se inician

en el servicio público judicial , poner

todo su interés, estudiar de manera

s istemática, en general , capacitarse para

que puedan alcanzar el éxito que se

proponen.

Durante la entrevista se pudo

constatar el gran trabajo que

desempeñan los integrantes de este

Juzgado. La Lic. Sarita Zúñiga

Rodríguez y el L ic. René Margarito

Gómez, Secretarios de Acuerdos,

estaban totalmente concentrados en sus

actividades cotidianas.

Relación de Personal del

Juzgado Primero Mercantil.

Lic. Esperanza Mariscal Verdugo.

Lic. Sarita Zúñiga Rodríguez.

Lic. Norma Lorena Ramos Estrada

Lic. René Margarito Gómez.

Martínez.

P. en D. Sofía Souza Contreras.

P. en D. Blanca Patricia Ibarra

Aguilar.

P en D. Cruz Isabel Valdivia

Reynoso.

P en D. María Guadalupe González

García.

P en D. David Omar Gómez Castil lo.

(Meritorio).

Yuliana Lizeth Tortolero Partida.

Wendy Yadira Simón Fonseca.

Silvia Carril lo Becerra.

María Luisa Gutiérrez Gómez.

Lucía Amézquita Torres.

Patricia Varela Carril lo.

María Guadalupe Bañuelos Damián.

4

El Instituto Nayarita

para la Educación de los

Adultos, en el Auditorio “Rey

Nayar” del Tribunal Superior

de Justicia del Estado, por

conducto de la Maestra Livia

Flores Castro, Directora

General del INEA, presentó a

los trabajadores del Poder

Judicial que no han concluido

sus estudios de educación

básica, el “Modelo de

Educación para la vida y el

trabajo”, destacando que este

nuevo programa se orienta a

las necesidades del usuario.

Expl icó que las

asesorías a los grupos de

estudiantes se imparten

en los horarios que

establecen los propios

alumnos y los materiales

son totalmente gratuitos; ofreció su apoyo permanente

para que los usuarios del programa logren concluir con

éxito sus estudios.

E l Secretario de Administración Lic. Jul ián

González Ocegueda en su intervención manifestó, que

además de buscar alternativas para capacitar a jueces,

secretarios de acuerdos y notif icadores, se atienden las

necesidades de preparación y capacitación del personal

administrativo y de servicios, para que tengan la

posibi l idad de real izar estudios incluso de nivel

superior.

María Elena Covarrubias Bobadil la del

Departamento de Servicios Educativos del INEA, afirmó

que se proporciona educación a personas mayores de

quince años, creando “Círculos de Estudio”, se entregan

los l ibros de alfabetización de primaria o secundaria; a l

concluir los estudios se obtiene el certif icado de

primaria o de secundaria, según corresponda, con

val idez oficial en todo el país .

5

l 17 de Jul io se

día de l

celebró en

todo el país el

a secretaria; debido a que el

periodo vacacional del

Tribunal Superior de Justicia había

iniciado el día 15 de jul io no se pudo

festejar en esa fecha al personal

administrativo.

E l día 31 de jul io cuando todo el

personal había reanudado sus

actividades, el Voluntariado del Poder

Judicial que preside la Sra. Elsa Zamora

de González invitó a todas las

secretarias a un desayuno en el Salón

Real de céntrico hotel de esta Ciudad.

Además de las dist inguidas damas

del voluntariado estuvieron presentes

los señores Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia; todos compartieron

gratos momentos con las eficientes,

discretas y agradables secretarias que

coadyuvan con su esfuerzo en la tarea

de administrar justicia.

Un versáti l conjunto musical

amenizó el evento que fue disfrutado

por los asistentes.

Con palabras y acciones

congruentes se reconoce el trabajo,

esmero y dedicación de todas las

secretarias que laboran en el Poder

Judicial de Nayarit .

EE

6

II N

L

INNNFFFOOORRRMMMEEE DDDEEE LLLAAABBBOOORRREEESSS DDDEEELLL PPPRRREEESSSIIIDDDEEENNTTTEEE

DDDEEELL TTTRRRIIIBBBUUUNNNAAALLL SSSUUUPPPEEERRRIIIOOORRR DDDEEE JJJUUUSSSTTTIIICCCIIIAAA DDDEEELLL

EEESSSTTTAAADDDOOO DDDEEE NNNAAAYYYAAARRRIIITTT...

222000000111--- 222000000222

S aludo respetuosamente la

presencia del Contador Público

ANTONIO ECHEVARRÍA

DOMÍNGUEZ, t itular del Poder Ejecutivo y

al Contador Público MANUEL HUMBERTO

COTA JIMÉNEZ , Presidente de la

Comisión de Gobierno Legis lativo del

Congreso del Estado, a este acto de

informe de labores del Poder Judicial

del Estado, ¡muchas gracias por su

asistencia!

El pasado treinta de agosto, en

cumplimiento a lo establecido en

la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Nayarit, el

Magistrado Presidente del Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo

de la Judicatura, Licenciado José

Ramón González Pineda, rindió su

informe anual de labores ante el

Pleno del Tribunal Superior de

Justicia y los miembros del

Consejo de la Judicatura,

Asistieron a este importante

acto, el Ciudadano Gobernador

Constitucional del Estado C.P.

Antonio Echevarría Domínguez y el

Ciudadano Presidente de la

Comisión de Gobierno Legislativo

del Congreso del Estado C.P.

Manuel Humberto Cota Jiménez.

Por ser este evento el más

importante que realiza el Poder

Judicial anualmente, presentamos

el mensaje del Magistrado

Presidente.

7

Informe anual de actividades

Su presencia reviste un carácter

republicano a este evento y da muestra

de respeto y coordinación entre los

Poderes del Estado.

En cumplimiento a lo dispuesto

por el artículo 23, fracción novena de la

Ley Orgánica del Poder Judicial ,

comparezco ante mis compañeras y

compañeros Magistrados y Consejeros

que integran el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado; así como ante la

ciudadanía nayarita, a presentar el

informe sobre el estado que guarda la

administración e impartición de justicia

en el Estado de Nayarit , durante el

período 2001-2002.

Decía el Maestro Reyes Heroles: “Al

reto de la autenticidad sólo se puede

responder s iendo auténticos. Cuando la

conducta corresponde a lo que se

piensa, los hombres son juzgados por

sus ideas y las ideas también por los

hombres que las expresan. La

autenticidad exige decir lo que se piensa

y sólo lo que se piensa, e igualar con la

conducta el pensamiento que se

profesa; reconocer errores cuando se

cometen y l levar aquel lo que se cree, a

todas partes. Se puede estar

equivocado, pero nunca se debe tratar

de equivocar a alguien.”

Antes de iniciar con la lectura

propia del informe, quiero expresar a

mis compañeros magistrados, mi

agradecimiento infinito por la honrosa

responsabi l idad que me distinguieron, al

nombrarme Presidente de este alto

Tribunal del Estado, el pasado 28 de

septiembre de 2001. El lo ha

representado para su servidor la màs

alta responsabi l idad y compromiso de

trabajo al que me he entregado con

pasión.

He entregado gran parte de mi

vida profesional a l Poder Judicial , me he

formado en él , desde el puesto más

modesto de la carrera judicial :

notif icador, secretario, juez, magistrado

8

Informe anual de actividades

y ahora con la más alta responsabi l idad,

de encabezar los esfuerzos de esta gran

institución.

Conozco al Poder Judicial , sus

fortalezas y debi l idades, el lo me

compromete aún más a trabajar con

entusiasmo, convencido de que la única

vía capaz de asegurar la tranqui l idad y

desarrol lo social de Nayarit en el marco

de la ley, es fortaleciendo las

instituciones jurisdiccionales.

Al asumir la Presidencia de este

Tribunal , presenté ante el pleno, los

miembros del poder judicial y a la

ciudadanía en general un programa de

trabajo, con objetivos a corto y mediano

plazo con la f inal idad de combatir los

principales problemas que aquejan al

Poder Judicial , para el lo se trazaron

fundamentalmente l íneas estratégicas

que consist ieron en abatimiento del

rezago, capacitación de los servidores

judiciales, infraestructura,

modernización de los procedimientos

administrativos, acercamiento del Poder

Judicial a la ciudadanía y combate a la

corrupción.

Es ahora el momento de hacer una

evaluación de estas acciones, para saber

cómo vamos, cuáles son los avances y

qué nos falta por hacer; para el lo me

permito poner a consideración del Pleno

tanto del Tribunal Superior de Justicia

como del Consejo de la Judicatura y ante

todos los presentes, el informe de las

actividades que juntos, magistrados,

jueces, secretarios y personal

administrativo hemos real izado durante

este período.

PRESIDENCIA

Esta presidencia a mi cargo

mantuvo un diálogo constante, cercano

y abierto con la ciudadanía, En

promedio recibimos a 17 personas

diariamente en nuestras oficinas, que

plantearon en forma directa y personal

su problemática, mismos que se

atendieron y canal izaron para la

solución de su demanda; el lo s in duda ha

permitido pulsar en forma personal y

directa con el justiciable la cal idad y

eficiencia del servicio de justicia que

prestamos y con el lo retroal imentarnos

para implementar las medidas

pertinentes, atendiendo en total a 3,500

personas.

Con el t itular del Poder Ejecutivo

hemos mantenido una relación de

respeto, colaboración y coordinación en

la esfera de nuestras competencias; esta

9

Informe anual de actividades

estrecha relación se ve reflejada en una

intensa actividad, por el lo durante estos

meses compartimos 35 eventos oficiales

de trabajo, lo que nos permitió conocer

de manera directa las demandas

ciudadanas.

La procuración y administración

de justicia, son responsabi l idad

fundamental del Estado, que implican la

seguridad pública y certidumbre jurídica

del ciudadano, por tanto son funciones

indisolubles y cuya coordinación se hace

indispensable, sobre todo tratándose de

los ámbitos penal y famil iar. Esto nos

permitió por primera vez en la historia

de Nayarit , celebrar el primer encuentro

estatal entre el Poder Judicial y la

Procuraduría General de Justicia, evento

en el que se discutieron y anal izaron los

problemas comunes que nos identif ican

y del que se obtuvieron importantes

acuerdos de Colaboración y

Coordinación Institucional en bien de la

procuración e impartición de justicia.

Estamos convencidos que una

justicia de cal idad implica contar con

espacios dignos y adecuados donde se

imparta la justicia, el lo permite

proporcionar al c iudadano un servicio

de mayor cal idad.

Por el lo con la intervención del

ciudadano Gobernador del Estado, este

año se construyeron cinco edif icios que

hoy albergan a igual número de

Juzgados de Primera Instancia en el

Estado, cuya inversión fue de

$17,750,000.00 recursos provenientes del

S istema Nacional de Seguridad Pública y

del Ejecutivo Estatal . Al f inal izar este

año habrá de concluirse la construcción

de tres edif icios más, esto representa

que sólo nos faltaría por construir , seis

edif icios para completar en todo el

Estado nuestra propia infraestructura.

Expresamos, nuestra gratitud y

reconocimiento al t itular del Poder

Ejecutivo, por esa voluntad pol ít ica

hacia el Poder Judicial .

E l acceso a la justicia constituye

hoy en día una de las grandes

preocupaciones de la sociedad, los

poderes judiciales tenemos que

garantizar a través del establecimiento

de mecanismos, este acceso s in

privi legios, del ciudadano a los

tr ibunales.

Creemos que la justicia ya no debe

permanecer alejada de quien la necesita,

debemos pasar de una justicia el it ista e

inalcanzable para las c lases más

necesitadas, a una justicia cada vez más

accesible a la población; el

desconocimiento del derecho es una de

la barreras culturales que impiden el

acceso al s istema de impartición de

justicia, y no solamente ésto s ino que

también un desconocimiento del

derecho como sistema de convivencia u

orden social , esto ha provocado, en gran

medida, conceptos e imágenes

radicalmente erróneos y desvirtuados de

10

Informe anual de actividades

la justicia y del papel de los jueces y los

abogados; de esta forma, hemos

diseñado una pol ít ica de comunicación

social para fortalecer la imagen del

Poder Judicial , pero además, para

informar a la sociedad que somos una

institución cuya tarea fundamental es la

resolución de confl ictos jurídicos.

Difundimos información respecto

a procedimientos de quejas contra los

servidores judiciales, así como a la

capacitación que ha recibido nuestro

personal como herramienta

indispensable para brindar una justicia

de cal idad y respeto a la honestidad y

profesional ismo de los juzgadores.

Una campaña publicitaria de la

mayor importancia, ha s ido el programa

de pensiones al imenticias, por el sector

al que está dir igido y los resultados

obtenidos. Por tanto, el pasado mes de

junio presentamos un programa de

difusión para informar que el trámite

para obtener una pensión al imenticia es

senci l lo, s in formalidades, s in la

asistencia de abogados que patrocinen

el asunto, basta con la sola

comparecencia del interesado para que

el juez proceda a iniciar el juicio de

pensión al imenticia; ahora me satisface

informar que este programa ha s ido

todo un éxito en el Estado, a la fecha

tenemos en promedio 230 juicios nuevos

sujetos a este procedimiento y con

resultados satisfactorios. Cabe destacar

la importante colaboración de la señora

Martha Elena García de Echevarría,

Presidenta del DIF Nayarit y

Voluntariado, así como de las 20

Presidentas de los DIF Municipales.

Así mismo, en este año que se

informa sostuvimos una relación cordial

y de respeto con el Poder Legis lativo, no

sólo con el Órgano Colegiado, s ino en el

trato y atención directa en las gestiones

real izadas por los legis ladores ante el

Poder Judicial ; participamos todos los

magistrados, cuando así fuimos

requeridos por el Congreso, en aportar

opiniones y anál is is en los proyectos de

reforma legis lativa en materia de

adopción plena, violencia intrafamil iar,

Prevención y Readaptación Social entre

otras.

Invito a los señores diputados a

continuar trabajando con respeto y

colaboración institucional , para seguir

cumpliendo el mandato que la

Constitución y las leyes nos imponen, en

beneficio de Nayarit .

E l dinamismo social y la

modernidad nos obl iga a dejar de lado el

ais lamiento y regional ismo de la

actividad jurisdiccional , ahora es

necesario buscar formas de asociación y

colegiación entre instituciones que

comparten los mismos objetivos y

durante este año, establecimos una

cercana participación con la Comisión

Nacional de Tribunales Superiores de

Justicia de la República Mexicana, que

11

Informe anual de actividades

agrupa a todos los tr ibunales del país y

que preside nuestro amigo el

Magistrado, L icenciado Raúl Bolaños

Cacho Guzmán, Presidente del Tribunal

de Justicia del Estado de Oaxaca, quien

ha conducido extraordinariamente

nuestra asociación; el lo nos permitió

asist ir a reuniones nacionales en las que

se abordaron diferentes temas de

interés de los poderes judiciales; así ,

as ist imos al Congreso Nacional de

Tribunales Superiores del país , a la

Reunión Nacional de Consejos de la

Judicatura, Reunión Nacional de

Capacitación, Reunión Nacional de

Administración, Reunión Nacional de

Informática, Encuentro Nacional de

Presidentes de Tribunales y

Procuradores de Justicia del país ,

Reunión Internacional de Magistrados y

la Asamblea General Ordinaria de la

Federación Latinoamericana de

Magistrados, celebrada en la ciudad de

Asunción, Paraguay.

Esta relación nos ha permitido

traer importantes beneficios de

modernización y apoyo para Nayarit , y

con agrado informo que nuestro Estado

será sede por primera vez en la historia,

de una Reunión Nacional de Tribunales

en materia de capacitación que se

celebrará en el mes de abri l del próximo

año, agradeciendo a todos los

Presidentes de los Tribunales Superiores

de Justicia de las entidades federativas y

del Distrito Federal , su apoyo y

confianza al otorgarnos la sede.

Agradezco la presencia de mis

amigos Presidentes y Representantes de

los Tribunales del país que nos

acompañan en este evento: Los

Magistrados Abel Vi l l icaña Estrada, Jul io

Menchaca Salazar, Gustavo Adolfo

Guerrero Gutiérrez, Víctor Manuel

González Cianci y Cleto Humberto Reyes

Neri , Presidentes de los Tribunales

Superiores de Justicia de los estados de

México, Hidalgo, Nuevo León, Morelos y

Aguascal ientes, que me acompañan en

esta importante ceremonia. De la misma

manera agradezco a los Magistrados

Crescencio Martínez Geminiano, Antonio

Pérez Contreras y Jorge Magaña Tejeda,

quienes dignamente representan a los

Magistrados Presidentes de Oaxaca,

Chihuahua y Col ima.

Los convenios son instrumentos

jurídicos que nos permite aprovechar

recíprocamente, recursos humanos y

materiales entre instituciones, por tal

razón, durante este período suscribimos

importantes convenios con diferentes

instituciones académicas de reconocido

prestigio local y nacional ; así , en

diciembre pasado, f irmamos Convenio

de Colaboración Académica con el

Instituto de la Judicatura Federal ,

institución del Poder Judicial de la

Federación, que preside el Magistrado

Jul io César Vázquez Mel lado García;

Convenio de Colaboración Académica

con la Universidad Autónoma de Nayarit ,

que dir ige nuestro amigo el Maestro

12

Informe anual de actividades

Francisco Javier Castel lón Fonseca,

Convenio con el Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal ,

presidido por el Doctor Carlos Daza

Gómez; Convenio con el Colegio Nacional

de Profesores de Derecho Procesal ,

institución presidida por el Doctor

Cipriano Gómez Lara; y Convenio con el

Instituto Tecnológico de Tepic; estos

convenios han traído un importante

número de cursos, seminarios y

diplomados con la f inal idad de elevar la

cal idad de los funcionarios judiciales,

para una mejor prestación del servicio

de justicia.

La actividad de los abogados

postulantes de ninguna manera es

marginal a la impartición de justicia,

s ino que incide directamente en la

buena marcha y en el buen desempeño

jurisdiccional . Factores como la cal idad

en sus promociones y su desempeño

profesional influyen determinantemente

en la cal idad del servicio.

En el ejercicio de esta presidencia,

hemos sostenido doce reuniones de

trabajo con las dist intas agrupaciones de

abogados constituidas en el Estado, cuya

f inal idad ha s ido retroal imentarnos a

través de su crít ica constructiva y

propuestas, que nos han permitido

mejorar la impartición de justicia.

Hemos convocado a los abogados.

a que fortalezcan sus organizaciones y

estrechen sus lazos, hoy los convocamos

nuevamente para que se constituyan en

un verdadero colegio que eleve el

ejercicio profesional para beneficio de

la justicia nayarita.

Por otra parte, es facultad del

Presidente del Consejo de la Judicatura,

condonar en casos excepcionales

previstos por la ley, el pago de la

conmutación de las sanciones en los

procesos penales.

Previo anál is is particular de cada

caso, considerando la precaria s ituación

económica, la conducta del ictiva

real izada, y la factibi l idad de

readaptación a la sociedad y a su famil ia

del sentenciado, durante este período

autorizamos la condonación en el pago

por este concepto a 247 personas que

reunieron esos requisitos,

representando con el lo un apoyo directo

de carácter económico a los

sentenciados y sus famil ias, además de la

posibi l idad de reintegrarse nuevamente

a la sociedad.

PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA.

13

Informe anual de actividades

El Pleno de Magistrados constituye

la máxima autoridad jurisdiccional en el

Estado, lo integran juristas nayaritas

comprometidos con la justicia.

Hemos sostenido intensas

jornadas de trabajo en las que se han

discutido y resuelto en estricto apego a

la ley los asuntos de nuestra

competencia.

Reconozco a mis compañeros

magistrados su trabajo, esfuerzo y

empeño con el que se han entregado al

trabajo jurisdiccional ; nuestras

resoluciones han sido dictadas buscando

siempre ajustarse al derecho y a la

justicia, los invito a continuar

construyendo juntos un Estado justo

donde se interprete y apl ique el

derecho en apego estricto a la

Constitución y a las leyes.

SALAS DEL TRIBUNAL.

Uno de los principales retos que

enfrentan hoy los Poderes Judiciales en

el país , lo constituye el abatimiento del

rezago jurisdiccional ; nuestra

preocupación por dar cabal

cumplimiento a los plazos de resolución

establecidos en la ley, nos ha obl igado a

redoblar esfuerzos ante la escasez del

recurso humano, para el lo se han

incrementado los horarios de trabajo,

los señores magistrados

responsablemente han extendido las

jornadas, con la f inal idad de avanzar en

la resolución de los asuntos de su

competencia.

Durante el período que se

informa, se autorizó el aumento de

Secretarios de Estudio y Cuenta adscrito

a los magistrados; a la fecha cada

magistrado cuenta con cuatro

secretarios.

Las cargas de trabajo son

excesivas en cada una de las salas del

tr ibunal .

SALA PENAL

Este año la Sala Penal tuvo 959

tocas, que representaron un s iete por

ciento más que el periodo anterior, de

las cuales se resolvieron 820 asuntos, lo

que signif ica que esta sala del total de

asuntos de este año, ha resuelto a la

fecha el 85.5 por ciento.

Quedan en trámite el 14.5 por

ciento, lo que representa, que en esta

Sala no existe rezago, atendiendo a que

estos asuntos pendientes de resolver se

14

Informe anual de actividades

encuentran en proceso de trámite de

conformidad con el Código Procesal

Penal y en algunos casos con proyectos

de resolución.

Cabe destacar que las resoluciones

emitidas por esta sala han sido de gran

cal idad técnica jurídica, puesto que de

los 198 amparos promovidos en contra

de las resoluciones de la Sala Penal , sólo

en 30 asuntos se concedió el amparo en

forma l isa y l lana por los tr ibunales

federales, por la vía del amparo directo.

SALA CIVIL.

Por su parte la Sala Civi l tuvo una

existencia durante el período, de 1128

tocas, de los cuales se han resuelto 884,

quedando en trámite 244 asuntos

pendientes de resolución.

Ramos Existencia Ingresos TotalAnterior

Civil 1753 2034 3787Familiar 3810 5053 8863Mercantil 2712 4156 6868Penal 2892 3263 6155Total 11167 14506 25673

Contra las resoluciones dictadas

por esta Sala se promovieron 145

amparos directos, habiendo prosperado

sólo en 25 casos y negado en 116, hecho

que sin duda demuestra la cal idad de las

resoluciones emitidas por la Sala Civi l .

Lo anterior nos demuestra un

resultado posit ivo del trabajo de las

salas, ya que las resoluciones no sólo

han sido cuantitativamente importantes,

s ino que además han sido resoluciones

de cal idad jurídica, hecho que sin duda

dist ingue a quienes integran la Salas

Civi l y Penal ; por el lo expreso mi

reconocimiento y fel ic itación al trabajo

y desempeño real izado por la señora y

señores magistrados, porque han

cumplido cabalmente honrando con su

trabajo la función que Nayarit les ha

entregado.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

Los Jueces constituyen el primer

contacto del ciudadano con el Poder

Judicial , ante el los acuden en primer

término a plantear sus controversias

jurídicas.

E l papel del Juez representa la

esencia del Poder Judicial , e l juzgador

t iene en sus manos la gran

responsabi l idad de decidir intereses

ajenos, que pueden afectar el

patrimonio, la l ibertad o la dignidad de

las personas, por el lo su papel es

fundamental en el equi l ibrio social .

En el Estado contamos con 19

Partidos Judiciales y 32 Jueces de

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

Fuente Departamento de Computación e Informática.

15

Informe anual de actividades

Primera Instancia.

En estos Juzgados se recibieron

14,506 nuevos juicios, de los cuales 2,034

correspondieron a la Materia Civi l , 5 ,053

a la Materia Famil iar, 4,156 al Ramo

Mercanti l y 3,263 en Materia Penal .

Se terminaron por diversas causas

durante el periodo: 10,129 asuntos.

Exhorto a las señoras y señores

jueces a continuar poniendo toda su

capacidad y humanismo en el ejercicio

de su función, s in olvidar que juzgamos

a seres humanos iguales a nosotros, que

ponen a nuestra decis ión sus intereses

patrimoniales, su l ibertad o dignidad y

que tarde o temprano nuestras

resoluciones habrán de ser revisadas por

otras instancias jurisdiccionales y ahí

nos daremos cuenta, s i en nuestra

sentencia apl icamos la ley

correctamente o s i fuimos justos en

nuestra decis ión.

Sea entonces nuestro

reconocimiento a ustedes jueces del

Estado.

CONSEJO DE LA JUDICATURA.

E l Consejo de la Judicatura, es el

Órgano del Poder Judicial encargado de

la administración, vigi lancia, discipl ina y

Carrera Judicial , este órgano colegiado

de gobierno interno, es la maquinaria

que mueve la actividad de nuestra

institución.

Se celebraron 12 sesiones

ordinarias del Consejo y cinco

extraordinarias, en las cuales se dictaron

186 acuerdos, entre los que destacan los

s iguientes:

1. - E l 2 de octubre de 2001, se creó la

Unidad de Información y Atención a la

Ciudadanía, con la f inal idad de brindar

al c iudadano orientación senci l la , acerca

16

Informe anual de actividades

de los servicios que presta el Poder

Judicial y ser un puente de

comunicación permanente con los

justiciables, para recibir sus sugerencias

y quejas a f in de mejorar el servicio.

2. - E l 26 de noviembre de 2001 se creó el

Instituto de Capacitación y

Especial ización de los Servidores

Judiciales, cuyos objetivos y actividades

me referiré más adelante.

3. - E l 19 de abri l pasado, se determinó

dividir la competencia del antiguo

Juzgado Mixto de Primera Instancia del

Partido Judicial de Bahía de Banderas,

para convertir lo en Juzgado Civi l y

Juzgado Penal , as í como cambiar su

residencia al poblado de Bucerías,

representando la creación de un juzgado

más durante este año.

4. - En el pasado mes de septiembre se

creó la Comisión de Redacción y

Divulgación de Criterios Definidos del

Tribunal Superior de Justicia, misma que

presiden los Magistrados El izabeth

González Momita y Héctor Manuel

Altamirano Dueñas.

Por lo que se refiere a expedición

de nombramientos, se extendieron 85 a

cargos diferentes, como Jueces,

Secretarios de Acuerdos y de Estudio y

Cuenta, así como Secretarios de Áreas

Administrativas y Jefes de

Departamentos.

En materia de discipl ina de los

servidores judiciales, se impusieron

sanciones administrativas a dos Jueces

de Primera Instancia, consistentes en

multas; se suspendió temporalmente del

cargo a un Secretario de Acuerdos, se

amonestó a 60 servidores judiciales por

inasistencias, impuntual idad y otras

causas.

E l Consejo de la Judicatura está

atento a cumplir cabalmente con las

facultades y deberes impuestas en la ley,

por el lo exhortamos a la población en

general a no tolerar ningún acto de

abuso por parte de cualquier servidor

público judicial y los invitamos a

denunciar estos actos ante el Consejo,

que atentan contra el servicio de

justicia.

Otra de las tareas del Consejo de

la Judicatura es garantizar la carrera

judicial de los servidores judiciales,

basados en los principios

constitucionales de excelencia,

objetividad, imparcial idad,

profesional ismo e independencia.

Para el lo durante el período, la

Secretaría de la Carrera Judicial

coordinó la impartición de diversos

cursos al personal judicial y

administrativo en temas variados, entre

los que destacan: los de Cal idad en el

Servicio, Transformación Personal y su

Impacto en el Entorno, entre otros.

17

Informe anual de actividades

Recientemente el Consejo de la

Judicatura, aprobó la convocatoria para

el programa de Carrera Judicial , que

consiste en un sistema integral y

permanente de evaluación de los

funcionarios judiciales, el cual nos

permitirá medir el desempeño

profesional , capacitación continua,

experiencia, grado académico y

conocimientos teórico prácticos de los

servidores judiciales, a f in de otorgar

estímulos con base en estos parámetros

y elevar la cal idad en el ejercicio de la

función judicial .

Por otra parte esta área coordinó

la publicación de la Revista Jurídica

como medio informativo del Poder

Judicial , publicación que se ha hecho en

forma mensual , y en la que participan

con artículos y ensayos Magistrados,

Jueces y Secretarios del Poder Judicial .

E l Departamento de Informática,

dependiente de la Secretaría de Carrera

Judicial , representa un carácter

estratégico en la prestación del servicio

de justicia.

En este período se adquirieron 55

computadoras, quince impresoras lasser,

dos proyectores infocus, cuya inversión

asciende a la cantidad de $1,475,724.00

equipo que nos ha permitido avanzar en

los procesos de automatización,

agi l izando el trabajo y reduciendo

costos de operación.

Se está trabajando en el proyecto

de Interconexión Informática de los

juzgados foráneos, a la fecha se han

incorporado trece juzgados dist intos a

la capital , lo que nos permitirá

ofrecerles los servicios de internet

permanente, correo electrónico, acceso

al s istema administrativo judicial y

presupuestal , consulta de

jurisprudencia entre otros servicios, en

este proyecto se han invertido

$2,500,000.00

Así mismo, se instaló una Sala de

Capacitación Informática, en la que se ha

capacitado a 180 trabajadores, en esta

discipl ina.

Otra de las tareas básicas del

Consejo de la Judicatura, radica en la

facultad de revis ión e inspección de

todas las áreas del Poder Judicial , tanto

jurisdiccionales como administrativas.

Esta actividad está encomendada

a la Secretaría de la Vis itaduría; esta

Secretaría practicó 33 vis itas de revis ión

a los Juzgados del Estado, el lo nos ha

permitido anal izar y evaluar el

desempeño de cada uno de los espacios

jurisdiccionales.

Se elaboraron formatos especiales

de trabajo, que faci l itan la información

requerida a los Juzgados y nos permiten

objetivamente conocer a ciencia cierta,

el t iempo que tarda un asunto en

concluirse, desde su inicio hasta la

18

Informe anual de actividades

ejecución del mismo, saber: ¿cuánto

tarda el Juez en dictar auto respecto de

la promoción presentada por las partes?

¿cuánto tarda en dictar una sentencia?

lo anterior, s in duda da herramientas al

Consejo de la Judicatura para emprender

acciones concretas que mejoren la

impartición de justicia.

Por otra parte corresponde al

Consejo de la Judicatura, la

administración del Poder Judicial , de

el lo se encarga la Secretaría respectiva.

En este ejercicio f iscal 2002, el Poder

Legis lativo nos autorizó un presupuesto

total de $67,754,000.00 representando

un aumento del 4.63 % con relación al

ejercicio anterior.

A la fecha se han ejercido el

44.16% que equivale a $29,919,860.00

quedando por ejercer el 55.84%, del

presupuesto autorizado.

El Fondo Auxi l iar para la

administración de justicia integrado por

el fondo ajeno y propio, recaudó en el

primer caso por concepto de f ianzas la

cantidad de $19,654,388.00. Cantidades

que son susceptibles a reintegrarse a los

depositantes, cuando así lo ordene la

autoridad judicial , dentro del proceso.

Por su parte el fondo propio,

constituido por ingresos derivados del

pago de conmutaciones, multas,

rendimientos entre otros, t iene un

haber de $2,608,191.00 lo que

representa un aumento con relación al

año anterior de $1,014,297.00

S in duda, que uno de los graves

problemas que enfrentamos es la falta

de presupuesto al Poder Judicial , ya que

frena los proyectos de avance de mejora

en la cal idad del servicio de justicia.

Hace falta más personal , urge

crear al menos cuatro nuevos Juzgados

en la ciudad de Tepic, es decir uno en

cada materia, porque la demanda de

justicia cada vez es mayor.

E l Estado debe garantizar la

independencia económica del Poder

Judicial , lo que exige un presupuesto

mayor para cumplir a la ciudadanía su

demanda de justicia.

La falta de presupuesto produce

acumulación y di lación en los juicios,

que redunda en perjuicio de los

justiciables.

Apelamos a la actuación generosa

del Poder Legis lativo, para alcanzar

ponernos a la par con otros Estados del

país , en los cuales se destina entre el 2 y

3 por ciento del presupuesto general del

Estado a los Poderes Judiciales; lo ha

afirmado el Presidente de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación Ministro

Genaro Góngora Pimentel : “es hora de

hacer pol ít ica de verdad, de entender

que una sociedad puede convivir s in

determinados servicios, pero que sería

imposible la más mínima convivencia s in

el ejercicio de la justicia. que se

entienda, a l mismo tiempo, que si se

mejora la administración de justicia, se

19

Informe anual de actividades

afianza el estado de derecho”, termino

la cita. Por el lo esperamos la voluntad

generosa y sensible de los señores

diputados, para resolver este problema

del Poder Judicial .

E l recurso humano es el elemento

más importante del Poder Judicial ,

contamos con una planti l la laboral con

mucho entusiasmo y entregada al

trabajo, comprometidos con la

institución, eso s in duda es nuestra

mayor fortaleza.

Actualmente laboramos en esta

institución 481 personas, de las cuales el

72.76 % son mujeres y el 27.24 %

hombres, por este concepto se ejerce el

mayor gasto del presupuesto,

representando el 81.5 % del total de

presupuesto.

Se ha continuado con la

incorporación de más trabajadores

s indical izados a la jornada laboral de 8

horas diarias, ahora el 95% de los

trabajadores de base, están

incorporados a este programa, mediante

el pago de un bono de productividad

quincenal .

A partir del mes de diciembre

pasado se instrumentó el pago de

compensaciones y bono de

productividad, mediante tarjeta de

débito bancaria, lo que permitió dar

mejor certeza al trabajador, fomentar el

ahorro, y reducir los costos de

operación en el pago de la nómina.

Se autorizó a partir de mes de

enero pasado, el incremento salarial a

los notif icadores del poder judicial , se

les cambió de nivel salarial del 2 al 5,

contemplado en el tabulador,

representando un aumento del 25.5% de

su salario base.

Como una de las primeras acciones

al asumir la presidencia del tr ibunal , en

el mes de octubre de 2001, se autorizó

el aumento de las cantidades que por

concepto de bono de productividad,

percibían todos los trabajadores en las

dist intas categorías, dicho aumento

osci ló entre el 31% y 518% dependiendo

de la categoría, pero el mayor aumento

por este concepto, lo recibieron los

trabajadores con menores ingresos.

Por otra parte, se ha aumentado

el programa de créditos para vivienda,

remodelación, anticipos y compra de

terrenos; durante el periodo que se

informa se otorgaron 142 créditos a

igual número de trabajadores

beneficiados, que en total suman la

cantidad de $1,369,000.00. Asimismo, se

han otorgado préstamos personales a los

trabajadores tanto de confianza como

de base, para el cual se han invertido

$791,288.00.

En el área de Bienes y Servicios,

este año se efectuaron trabajos de

20

Informe anual de actividades

remozamiento y conservación de los

edif icios que albergan a s iete juzgados

en el estado, para el lo se invirt ió

$535,523.00.

De igual forma se incrementó el

parque vehicular; este año se compraron

3 vehículos, cuya inversión fue de

$341,046.00.

Capacitación

E l recurso humano es la piedra

angular, la base fundamental de toda

institución de gobierno o empresa; de

poco servir ían mayores recursos

materiales, tecnología de punta o

infraestructura, s in personal cal if icado

para desarrol lar los programas o

actividades correspondientes.

La capacitación y formación del

recurso humano es una tarea en boga en

todos los Poderes Judiciales no sólo de

México, s ino del resto del mundo.

En México, es una acción

prioritaria que dif íci lmente puede l legar

a su f in, tanto el problema provenga de

fuentes educativas cuyos programas de

estudio no preparen a egresados para el

desempeño judicial y no haya controles

profesionales y verdaderos colegios de

abogados.

Por el lo, el 25 de Noviembre del

año próximo pasado el Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado

de Nayarit , mediante acuerdo, creó el

Instituto de Capacitación del Poder

Judicial del Estado, con la f inal idad de

proveer a esta institución de recursos

humanos de alta cal idad, mediante la

concepción y ejecución de planes de

estudios s istemáticos y permanentes,

virtud a que esto supone, el desarrol lo

efectivo de conocimientos, aptitudes y

destrezas, que aseguren una justicia

rápida y expedita.

E l Instituto de Capacitación es el

órgano auxi l iar del Consejo de la

Judicatura en materia de investigación,

formación, capacitación, especial ización

y actual ización de los miembros del

Poder Judicial del Estado y de quienes

aspiren a ingresar a éste.

De forma inmediata se organizó

en coordinación con el instituto de

investigaciones jurídicas de la UNAM, el

Primer Coloquio Internacional de

Administración de Justicia, efectuado en

esta ciudad el día 11 de febrero del año

en curso, mismo que contó con la

participación de ponentes de Ital ia,

Francia, España, Colombia y México.

La asistencia a este evento sin

precedentes en nuestro estado, fué de

753 abogados y estudiantes de derecho

registrados, a quienes se les hizo

entrega de su respectiva constancia.

Con la f inal idad de actual izar al

personal jurisdiccional en las materias

21

Informe anual de actividades

civi l y penal , celebramos sendos

convenios con el Colegio de Profesores

de Derecho Procesal de la facultad de

Derecho de la UNAM, que preside el Dr.

Cipriano Gómez Lara y con el Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal , que

dir ige el Dr. Carlos Daza Gómez,

mediante los cuáles desarrol lamos los

Diplomados en Derecho Procesal Civi l y

en Derecho Penal .

E l Diplomado de Derecho Procesal

Civi l , tuvo una duración de 100 horas y

contó con la participación de eminentes

procesal istas mexicanos encabezados

por el propio Dr. Gómez Lara y la Dra.

Consuelo Sírvet, entre otros.

E l Diplomado en Derecho Penal ,

tuvo una duración de 140 horas,

habiendo contado con la participación

de grandes penal istas nacionales y

extranjeros: el evento de apertura de

este curso se dio en el marco del últ imo

homenaje que recibiera en vida el

insigne jurista mexicano don Fernando

Castel lanos Tena, del que participaron el

Dr. Raúl Carrancá y Rivas, el Dr. Carlos

Daza Gómez y el Dr. Luis Fernández

Doblado.

Durante la primera jornada del

Diplomado de Derecho penal , participó

el Dr. Miguel Polaino Navarrete,

catedrático de la Universidad de Navarra

y Sevi l la en España y maestro invitado

de la Universidades de Alemania y las

principales de Europa y América y quién

es considerado el mejor penal ista

español actualmente.

Impartieron este diplomado, un

juez y un f iscal , del Poder Judicial

Federal de la Republica Argentina; los

magistrados del Poder Judicial Federal ,

Miguel Ángel Agui lar, Ricardo Ojeda

Bohórquez, Sánchez Valencia, además

de otros destacados profesores de la

UNAM.

A estos diplomados, se invitó s in

costo alguno, a Profesores de la Facultad

de Derecho de nuestra Universidad, así

como a abogados pertenecientes a las

dist intas agrupaciones de la entidad.

Invitamos a los l it igantes porque

estimamos que son parte fundamental

en el servicio de impartición de justicia,

la cal idad de sus promociones y el

profesional ismo mostrado en su

desempeño, impactan de manera directa

en el resultado de los juicios.

Curso tal ler “Seminario de Elaboración

de Tesis Profesional” , derivado de un

convenio de colaboración e intercambio

académico, celebrado entre la

Universidad Autónoma de Nayarit , y el

Tribunal Superior de Justicia, con fecha

16 de marzo de 2002, se desarrol ló el

seminario de elaboración de tesis

profesional , desde esta fecha y hasta el

día 31 de mayo de 2002.

22

Informe anual de actividades

El seminario tuvo como objetivo,

proporcionar a los pasantes de derecho

que desempeñan sus labores en diversas

áreas del Poder Judicial del Estado de

Nayarit la información y la habi l idad

necesarias para elaborar, a la brevedad

posible, la tesis profesional que les

permita optar por su t ítulo de

l icenciado en derecho.

E l curso fue impartido por el Dr.

Marco Antonio Pérez de los Reyes,

catedrático de la Facultad de Derecho de

la Universidad Nacional Autónoma de

México.

Por otra parte, con fecha de 6 de

Diciembre del 2001, se celebró Convenio

de Colaboración e Intercambio

Académico con el Instituto de la

Judicatura Federal , Escuela Judicial , del

Poder Judicial de la Federación.

Derivado de este convenio se han

desarrol lado diversos cursos y tal leres,

entre los que se mencionan:

A) . - Tal ler de Argumentación Jurídica y

Técnicas de Elaboración de Sentencias

Judiciales,

B) . - Curso de Formador para Formadores,

con duración de 10 hrs. impartido a

jueces y algunos docentes de la Facultad

de Derecho de la UNAM, con la f inal idad

de integrar el c laustro de profesores del

instituto de Capacitación del Poder

Judicial del Estado de Nayarit .

C) . - Diplomado en Derecho Procesal

Constitucional en coordinación con el

Colegio de Secretarios de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación. En el mes

de jul io del actual , inauguramos el

Diplomado en Derecho Procesal

Constitucional , con duración de 100

horas, mismo que concluirá el mes de

septiembre de este año, contando con la

participación de 125 personas entre

agrupaciones de abogados y asesores de

las dist intas áreas de los tres niveles de

gobierno.

En suma, el Poder Judicial de

Nayarit , se ha ocupado por generar

eventos académicos de la mayor

relevancia jurídica; por el lo reafirmo mi

compromiso con este proyecto, porque

estoy convencido, que la capacitación es

la herramienta fundamental para elevar

la cal idad de la justicia nayarita.

En otro orden, la Contraloría

Interna del Poder Judicial , constituye un

área estratégica para el control y

vigi lancia de la administración; por el lo

ésta oficina emprendió acciones para

esos propósitos y se logró regular las

pol ít icas de adquisiciones y

contrataciones, normatividad para el

manejo del fondo revolvente,

comprobación de gastos y otorgamiento

de créditos.

Con motivo de la reforma a la Ley

de Responsabi l idades de los Servidores

Públicos del Estado, a partir de Mayo de

23

Informe anual de actividades

éste año, la Contraloría Interna, se hace

cargo del cumplimiento en la rendición

de las declaraciones patrimoniales y

modificación patrimonial de los

servidores judiciales, a efecto de dar

cumplimiento estricto a la ley de la

materia.

E l voluntariado del Poder Judicial ,

que encabeza mi esposa, Elsa Zamora ,

junto con un grupo de damas altruistas

de la institución, han sido motivadas por

el entusiasmo, energía y vocación de

servicio de la señora Martha Elena

García de Echevarría, Presidenta del

DIF Nayarit y Voluntariado, han

contribuido permanentemente en el

fortalecimiento de los valores de

amistad, respeto, tolerancia,

convivencia, salud y fomento a la

cultura, entre los que servimos al Poder

Judicial , se han real izado campañas de

salud, sobre prevención y detección de

osteoporosis , cáncer en la mujer,

hipertensión arterial , diabetes, entre

otros, en estas jornadas se practicaron

816 exámenes beneficiándose con esta

acción la mayoría de los trabajadores de

la institución.

Asimismo, el voluntariado

implementó un programa de becas para

los hi jos de los trabajadores con

ingresos menores, en el que se

beneficiaron 52 niños del nivel primaria

y secundaria, con una beca de $200.00

bimestrales, representando en total una

inversión de $31,200.00.

Estas acciones hacen del Poder

Judicial una institución diferente, en la

que no sólo se apl ica la ley, s ino que

está preocupado en promover una

auténtica convivencia y armonía de sus

integrantes, que fortalece los lazos de

unidad y amistad, por el lo expreso mi

reconocimiento a mi esposa, a las

esposas de los señores magistrados y

cada una de las damas que integran el

voluntariado, por sumarse

desinteresadamente a estas tareas.

SEÑORAS Y SEÑORES

E l fortalecimiento polít ico de las

instituciones jurisdiccionales en los

regímenes democráticos, es un

fenómeno constatable en el mundo. Las

instituciones jurisdiccionales, son los

vehículos mediante los cuales las

democracias modernas se legit iman a

través del Derecho.

Hoy en día, no puede hablarse de

estados democráticos, s in la existencia

de un auténtico estado de derecho,

mismo que no se concibe s in que exista

un Poder Judicial fortalecido e

independiente.

La independencia, entendida

como la separación indispensable entre

la función judicial y cualquier conducta

intervencionista, a f in de garantizar la

imparcial idad y neutral idad de la

función. En Nayarit , magistrados y

jueces, hemos desempeñado nuestra

24

Informe anual de actividades

función sin intromisiones o consignas

que afecten la imparcial idad judicial ;

hemos encontrado absoluto respeto de

los Poderes del Estado, nuestro único

marco de actuación se ha centrado en el

cumplimiento irrestricto a la ley.

Dentro del ámbito de nuestras

respectivas competencias, los Poderes

del Estado hemos estrechado nuestros

lazos de colaboración y coordinación

recíproca, con el único propósito de

servir mejor a los intereses de los

nayaritas.

En ese contexto, el Poder Judicial ,

ha encontrado siempre en el t itular del

Poder Ejecutivo, el respaldo y apoyo a

nuestra institución, mismo que se ha

reflejado no sólo en el respeto institucio

nal , s ino que ha apoyado de manera ex

traordinaria programas y proyectos en

beneficio de la administración de just i

c ia.

Señor gobernador, reconozco en

usted la enorme voluntad polít ica que

ha tenido para con el Poder Judicial .

Con el Poder Legis lativo, hemos

participado con la opinión de los

magistrados, en diferentes proyectos de

reforma legis lativa y colaborado con los

señores diputados, en su trabajo de

gestión ante los tr ibunales.

Nuestra Constitución Pol ít ica del

Estado, es de las pocas en el país que

otorgan al Poder Judicial , la facultad de

iniciar leyes en el ámbito de su

competencia, ni s iquiera el Poder

Judicial de la Federación, t iene

atribuciones en este sentido, es una

meta que apenas se proponen alcanzar.

Señoras y Señores Diputados que

integran la Vigésima Séptima Legis latura,

la facultad de iniciar leyes nos abre la

posibi l idad de coordinar esfuerzos con

el Poder Legis lativo para revisar y en su

caso, proponer reformas a nuestro

s istema jurídico en materia de justicia.

Los magistrados y jueces

constituimos, junto con el justiciable, el

mejor termómetro y el mejor

diagnóstico, para que el congreso se

retroal imente en su quehacer de

elaboración del derecho. Nosotros

podemos constatar día a día, el nivel de

eficacia de la norma jurídica;

cotidianamente apl icamos el derecho al

caso concreto.

En la actual idad, no se puede

legis lar de escritorio. la participación de

la sociedad en el proceso de confección

de la norma jurídica, legit ima la

actividad del legis lador y en mucho

ayuda a difundir un orden jurídico en

suma desconocido para el c iudadano.

La sociedad nos reclama, no sólo

un trato respetuoso y amable de la

autoridad judicial , s ino que demanda un

marco jurídico de acceso ági l , senci l lo,

25

Informe anual de actividades

moderno y eficaz en la solución de las

controversias jurídicas.

Por el lo convoco, a nombre del

Poder Judicial , a los Poderes Ejecutivo y

Legis lativo, a la f irma de un acuerdo ,

para que, de manera conjunta,

diseñemos la agenda para la reforma a la

legis lación local , en materia de justicia.

Convocamos a los diversos

sectores de la sociedad, partidos

políticos, instituciones de educación

superior, agrupaciones de abogados

y sociedad en general, a participar

en la elaboración de un proyecto

integral de legislación nayarita.

El fortalecimiento del estado

de derecho, se deriva del eficaz

funcionamiento del Poder Judicial.

Sólo así podremos l levar

nuestras propuestas de discurso a lo

que la gente realmente demanda.

Respetables Magistrados, compañe

ros consejeros, dejo ante ustedes el

testimonio del trabajo constante real iza

do durante este año, por cada uno de

los que integramos el Poder Judicial ,

ustedes habrán de valorar los avances y

puntual izar los errores, pero estoy cier

to de que juntos nuevamente renovamos

nuestro compromiso con la sociedad na

yarita de entrega a la apasionante tarea

de juzgar.

Reitero mi gratitud a todos uste

des, y a cada uno de los jueces, secreta

ios, notif icadores y personal administra

t ivo, porque sin ustedes nada hubiese

s ido posible de lo que hoy se informa.

Muchas gracias por concederme la

deferencia y la confianza en esta honro

sa responsabi l idad.

Expreso a todos los presentes, la

generosidad de su atención y su genti le

za por darse cita hoy en este recinto.

¡Muchas gracias!.

26

EEl doctor Carlos Daza Gómez es

originario del Distrito

Federal; realizó sus estudios

de l icenciatura en la Facultad de

Derecho de la Universidad Autónoma

de México; cuenta con dos

especialidades en Ciencias Penales

con estudios de postgrado en la

Universidad de Salamanca, España;

Presidente Fundador del Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal, y

catedrático del Diplomado de Dere

cho Penal, que se imparte en el

“Veo en Nayarit un gran movimiento, una

revolución por la cultura, por la ciencia jurídica.”

DR. CARLOS DAZA GÓMEZ Presidente Fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Penal

27

ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa

Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Nayarit.

En su más reciente visita al

Estado, fue entrevistado para cono

cer sus puntos de vista, respecto a la

cultura jurídica penal en nuestro país

y los planes a futuro del Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal. Es

autor del l ibro “Teoría del Delito”.

1.- Doctor: ¿Cómo surge la idea

de crear el Instituto Iberoameri

cano de Derecho Penal?

Bueno, esta idea nace en 1997,

cuando estudiamos en la Universidad

de Salamanca, España; derivado de

que un grupo de mexicanos, en con

creto, éramos cuatro que estudiamos

al lá en 1997, pues se me ocurrió crear

la Asociación de Egresados de Sala

manca, de lo cual yo tuve la posibi l i

dad de sal ir de presidente y que reu

nía a más de 600 miembros; desde

luego la sede nos la traj imos a México

y esta Asociación tenía la obligación

de cambiar cada año; entonces al

año siguiente, en el noventa y ocho,

nace eL Instituto Iberoamericano de

Derecho Penal; de todo este grupo

de compañeros que habíamos forma

do la Asociación de Egresados de la

Universidad de Salamanca, para darle

continuidad y sobre todo presencia y

esto ha traído que México sea la sede

definitiva del Instituto Iberoamérica

no de Derecho Penal, el cual pues ya

se conforma como una agrupación

civi l y desde luego con fines neta

mente culturales.

2.- ¿Cómo ve el nivel de la

cultura jurídica en materia pe

nal en México y particularmente

en la provincia?

Yo creo que el Derecho Penal

va evolucionando mucho en México,

en los últimos diez años podría decir,

a partir del 94, con la reforma

constitucional en materia penal, pues

yo creo que se da un cambio radical;

hoy en día, hay un gran movimiento,

hay un gran auge del derecho penal

mexicano; habemos mexicanos que

vamos a representar a nuestras uni

versidades en foros internacionales;

viene gente del extranjero de muy

alto nivel académico; Nayarit no ha

sido la excepción; yo veo aquí en

Nayarit un gran movimiento, una

revolución por la cultura, por la

ciencia, pero sobre todo, por los

postgrados; creo que se han dado

cuenta en Nayarit, que el Derecho

28

ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa

Penal y principalmente a nivel de

postgrado era necesario y esto ha

traído un gran revuelo, un

movimiento y agitación de concien

cias nacionales, donde el derecho

penal pues, está aumentando mucho

y desde luego, ha tenido resultados

muy positivos.

3.- ¿Doctor, con qué universida

des del país o Instituciones en

México, tiene convenios el Insti

tuto Iberoamericano de Derecho

Penal?

El Instituto Iberoamericano de Derecho

Penal, ahorita tiene en trámite de firma con

la Universidad de Sevilla, con la Universidad

de Santander, con la Complutense de

Madrid, con la Universidad de Salamanca,

España; en Latinoamérica, tenemos con la

Universidad La Loma Zamora, en Argentina y

con la UVA. estamos haciendo convenios,

Usted sabe que las universidades al menos

de este prestigio, no firman convenios

rápidamente; sino que se mandan los

convenios, se analizan, se someten

internamente y posteriormente se firman;

pero tenemos la confianza plena que como

es una institución seria, se van a firmar

todos esos convenios; claro, como también

es una institución joven el Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal, estamos

hablando de que en el 97 será creada de

derecho y en el 98 opera.

Pero prácticamente viene a

consolidarse ya, en una estructura

sól ida hasta el año 2001; entonces

por eso era importante que se

estrenara este Instituto ya en una

forma legal o jurídica con el Poder

Judicial del Estado de Nayarit; ¡Qué

bueno!, eso es lo que debemos

agradecerle, que ha sido un impulso

mutuo tanto para el Poder Judicial

como para nuestro Instituto.

4.-¿Doctor tiene libros por

editar?

¡Si ! , estamos.. . . .este l ibro (se

refiere al l ibro de Teoría del Del ito de

su autoría) ha sufrido muchas

modificaciones y podemos decir que

es el primer l ibro que se escribe en

México, en 1997, con una nueva

estructura sistemática. Creo que es el

que abre brecha para crít icas, para

que, desde luego, se hagan

comentarios y se escriban otras

obras.

Ahorita está en imprenta un

trabajo sobre una recolección de

todos nuestros artículos; ése es el

primero que ya está en imprenta y lo

29

ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa

tendremos para Diciembre; y hay

otro l ibro que estamos trabajando,

está el proyecto y se l lama “La

Autoría en los Tipos Culposos,” que es

mi trabajo, con el cual voy a

defender mi tesis en la Universidad

de Sevi l la y que vamos a publicar

próximamente; también como un

proyecto-estudio monográfico de la

autoría ya está en planes; estamos

también ya trabajando desde hace

tres años, sobre un manual ahora de

la parte especial . Creo que era

importante complementar estas dos

partes del del ito y ahora en esto

estamos trabajando, pero claro, ese

es un trabajo que va a l levar un

proceso más lento, l levamos tres

años y yo creo que l levará otros dos

en tener toda esta información y si

no, lo que vamos a hacer es ir

publicando por parte los tipos, por

ejemplo: homicidio, luego robo, los

del itos patrimoniales etc., y así

podemos ir complementando y al

f inal tener un compendio de la parte

especial; porque sino pues es una

obra incompleta, al menos en el

sentido de una verdadera didáctica,

y, sobre todo una cuestión de

aportación a la práctica del derecho

mexicano.

5.- ¿Por qué es importante la

vinculación teoría-práctica en

materia jurídica?

Para mí es fundamental, pues

porque una teoría sin práctica, no

nos l leva absolutamente a nada y

una práctica sin teoría, pues es mera

rutina; entonces la vinculación hace

por ejemplo que se formalice, que se

capacite, que se le dé una formación

más completa a cualquier jurista;

pero si nos vamos concretamente a

un Poder Judicial , mucha gente es

práctica pero no tenía la teoría y

ahora entonces este convenio que se

firmó con el Poder Judicial , permite

poder unir estos dos ámbitos, que

además de que sea un experto en la

práctica, el Magistrado, el juez o el

mismo secretario, ahora tendrá ese

conocimiento, que viene a comple

mentar para una mejor procuración y

administración de justicia o una

mayor capacitación y profesionaliza

ción del servidor público.

6.-¿Se puede decir que existe

una corriente de escritores

jóvenes en México que aborden

el estudio del delito o está muy

pobre el escenario de autores?.

30

ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa

Bueno, comparando por

ejemplo, con Argentina; con

Argentina y España, bueno,

definitivamente es muy pobre en ese

sentido; primero porque no se

escribe; segundo porque la gente no

pasa de alcanzar algún grado y no lo

logra concretizar o porque también

sabe que falta el intercambio; yo

creo que deberá promoverse aquí en

el Poder Judicial , el intercambio de

un Magistrado a universidades

europeas o con los mismos tribunales

europeos o latinoamericanos, para

que haya ese intercambio y esa

profesionalización o sea, s í es

necesario crear eso; y otro punto,

que ahora si ha habido un gran

revuelo, al menos yo lo puedo decir

de los que me consta; yo tengo

dir igidas trece tesis doctorales; los

trece doctores en derecho son entre

Magistrados, catedráticos con obra

escrita, l ibros que se están

publicando y entonces he tratado de

promover una escuela de derecho

penal mexicana, en la cual, olvídese

que yo sea vanguardistas, eso no me

interesa, pero me interesa que la

obra del mexicano, trascienda a las

fronteras y que se pueda mover esa

conciencia,

Entonces podemos concluir que

si bien es cierto, es pobre en

comparación con la anterior, pero es

r ica porque se está haciendo algo

por favorecer el desarrol lo de la

ciencia en México.

7.- Planes para el Instituto

Iberoamericano de Derecho

Penal?

El Instituto Iberoamericano de

Derecho Penal, primero, lo que

buscaba era consolidarse; segundo,

tener una formación sól ida y tercer

punto, que es el que estamos

haciendo, estrechar los vínculos con

toda Iberoamérica, ya lo tenemos o

sea, tenemos una comunicación muy

estrecha con foros de Tribunales

Superiores de Justicia, con foros

académicos, con las universidades de

más prestigio en Iberoamérica, y

ahora lo que se busca, es que la

gente que sea miembro del Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal,

pueda trascender a las fronteras; que

pueda tener obra escrita, que pueda

irse en intercambio cultural y

demostrar que el Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal,

está cumpliendo con sus puntos y

objetivos que se planearon.

31

ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa

8.-¿Qué opinión tiene del Foro

Nayarita.?

El foro Nayarita de

abogados tiene muchas ganas de

trascender.

A mí me ha dejado sumamente

sorprendido, conozco poco, porque a

pesar de que he venido mucho,

conozco poco, pero yo creo que es

un foro que actualmente está

despertando a la vida pública

nacional; es un foro que tiene

muchas ganas de poder trascender;

pero lo más importante es que se

han dado cuenta de la importancia

de estudiar un postgrado; se han

dado cuenta de la necesidad de

seguir estudiando y, en eso creo que

debemos agradecerle al Presidente

del Tribunal Superior de justicia del

Estado de Nayarit, la inquietud que

tiene por impulsar a sus miembros,

hacia la ciencia, hacia el desarrol lo

del derecho, pero sobre todo, al

desarrol lo del derecho penal

nayarita.

9.- Doctor desde su punto de

vista ¿Cuáles son los problemas

teórico-prácticos más relevan

tes a los que se enfrenta el

juzgador en materia penal?

(Ejemplo comprobación del cuer

po del delito, técnica jurídica

para elaborar sentencias, etc...)

Yo creo que es urgente,

remodelar el derecho penal nayarita,

se ha desarrol lado más que su

legislación, por lo tanto, yo creo que

tendríamos que actualizar, tendrían

que voltear los ojos en crear un

nuevo código penal, más acorde a la

mental idad y al desarrol lo social de

Nayarit; creo que se está quedando

atrás en una cuestión práctica; se

está quedando atrás el código penal

para la capacidad que puedan tener

sus juzgadores. El problema es que el

juzgador se tiene que ver l imitado,

porque si no tiene un código de

vanguardia, pues el los no pueden

desarrol larse; por lo tanto, creo que

es urgente, en este momento

histórico, crear un nuevo Código

Penal, una nueva legislación que

pueda tener el juzgador, el Poder

Judicial , un instrumento acorde a

una real idad social nueva;

“..........Creo que se

debería de promover

una reforma o

32

ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa

proponer un Código

Penal, Procesal; un

sustantivo y un

adjetivo,

urgentemente; creo

que eso sería de

mucha valía para la

sociedad de

Nayarit.......”

Gracias Doctor, ¿algún otro

comentario que quiera Usted

hacer?

El comentario f inal sería, mi

agradecimiento a este bel lo Estado

por la acogida que he tenido, tanto

como para un servidor, como para

todos los miembros del Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal y

que espero que este convenio que se

f irmó y que ahora cumple una

primera etapa, les dé los resultados

que se esperaban; yo estoy muy

contento porque creo que ha habido

una cuestión tanto de aportación del

Estado de Nayarit a la ciencia penal,

como de los juristas del Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal al

Estado de Nayarit, y principalmente,

a su Poder Judicial .

Doy gracias al señor Presidente,

por todo este apoyo, y, sobre todo,

por la gran acogida que ha tenido

con los juristas que han venido a

nivel nacional e internacional a estos

foros.

¡Gracias doctor!

33

DDEEOONNTTOOLLOOGGÍÍAA JJUURRÍÍDDIICCAA.. 11 .. AA PP AA RR TT EE ..

Por el Lic. Rubén Hernández de la Torre.

I .1 . INTRODUCCIÓN

a lar de esta discipl ina

f i losófica no es tarea fáci l ;

s n embargo, nos anima la

idea de a ortar algo úti l a los

estudiosos, especialmente a los futuros

l icenciados en derecho. La deontología,

se dir ige a todas las personas que

ejercen una profesión; entiendo por

ésta, la actividad permanente que se

real iza en la sociedad y para la sociedad,

como la abogacía, medicina,

arquitectura, enseñanza, ingeniería,

etcétera, o profesan una actividad

similar, dist inguiéndose estas personas

por tener un alto grado de capacidad

científ ica, humanista y técnica; empero,

para su ejercicio no basta que se apoyen

en el principio de l ibertad jurídica, pues

deben observar normas externas

( jurídicas o convencional ismos sociales) ,

e internas (morales o éticas) , porque

esta discipl ina f i losófica las considera

como la columna vertebral del accionar

del hombre en la sociedad.

b

i

p

Al cursar la materia de Fi losofía

del Derecho, en el quinto año de la

carrera, una de las primeras cosas que

siempre deseamos saber o averiguar es:

¿Qué es el mundo que nos rodea y cómo

expl icar sus causas? Todavía recuerdo

que en las lecciones iniciales se nos

habló de tres aspectos fundamentales: 1.

E l universo, donde el hombre ocupa un

lugar en el espacio y en el t iempo; 2. La

norma jurídica, que regula el

comportamiento de los individuos; 3. La

conducta humana, la que “debe”

observar consigo mismo y frente a los

demás. En este últ imo, juega un papel

importante la deontología jurídica, rama

de la f i losofía, pues t iene como final idad

específ ica la determinación de cómo

debe ser el derecho y cómo debe ser

apl icado.1

Los valores de l ibertad y moral no

pueden exist ir separados. En nuestro

derecho tiene vigencia el principio de

l ibertad que dice: “E l hombre es l ibre de

hacer todo aquel lo que no esté

prohibido por la ley” ; en este sentido, al

Estado lo que le importa es que el

hombre no rebase esta máxima: El

hombre debe ser respetuoso de la ley.

En ese caso, el concepto “deber ser ” sólo

alcanzará su verdadero sentido si existe

l ibertad; de ahí que se afirme que la

l ibertad jurídica y la moral son valores

que no pueden concebirse separados.

Tanto en el pasado como en el

presente, el comportamiento humano es

1 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, UNAM, Pág. 902. Editorial Porrúa , S.A. México, 19.

HH

34

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

y ha s ido, la mayor preocupación del

Estado; s iempre espera que los actos

jurídicos se real icen con apego a lo

dispuesto por las normas para conservar

la paz y tranquil idad social . E l problema

resulta cuando el individuo trastoca el

orden social e incumple con sus deberes

u obl igaciones o uti l iza la violencia para

hacer valer sus derechos, como el que:

mata, lesiona, roba, secuestra, etcétera;

es decir , incurre en conductas negativas

de hacer o no hacer, que rebasan el

principio de l ibertad, hecho que

invariablemente preocupará al Estado y

justif icará su constante lucha para

sancionar a los infractores; como

respuesta inmediata, el Estado quedará

autorizado por la norma para lo

s iguiente: emplear el imperio y fuerza

de la ley, tendiente a poner freno a los

individuos que violenten los

l ineamientos rectores de nuestra

conducta, para convertirse en juez y

parte, requisitos indispensables para

resolver los confl ictos suscitados por los

individuos en contra de la sociedad;

combatir el del ito y perseguir al

del incuente; delegar funciones en los

órganos competentes, para resolver las

controversias jurídicas entre

justiciables. Todas estas acciones

justif ican al Estado, porque con el lo se

evita se causen daños a la sociedad y a

terceros.

Las anteriores hipótesis son parte

del anál is is del presente documento; s i

bien su regulación importa a diversas

discipl inas del derecho, en esta ocasión

no interesa el resultado de una conducta

indebida, s ino su prevención: que la

prestación del servicio profesional

derivado de una profesión, ciencia, arte

o una ocupación similar, ofrecida por

t itulados o prácticos, sea la correcta.

Así , mientras las leyes jurídicas

previenen sanciones para el profesional

que viola la ley, la deontología f i ja las

normas morales de ese “deber ser ” , para

garantizar que su desempeño sea probo.

Este concepto deontológico lo introdujo

el f i lósofo inglés Jeremy Bentham, en su

obra Deontology, or Science of Moral ity

de 1834, 2 quien se ocupó de estudiar los

deberes que han de cumplirse, para

alcanzar el ideal uti l itario del mayor

placer posible para el mayor número

posible, de individuos. Posteriormente

esta connotación uti l itarista la amplió

Rosmini cuando afirmó: “Es todo deber

ser tendiente al perfeccionamiento del

ser” . 3 Este principio deontológico dicta

las reglas de acción necesarias para que

el ejercicio de una profesión se apegue

a una ética profesional , que en buena

parte son comunes a otras actividades.

Para entrar en materia, af irmamos

sin caer en postura equivocada, son

innumerables los problemas y males que

2 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. UNAM. PÁG. 902. Tomo I. Editorial Porrúa, S.A.. México. 1995. 2 GRAZZIOSI, Laura. Código de Ética Profesional del Servicio Social. Pág. 32. Editorial Humanitas. Buenos Aires, Argentina. 1978. 3 GRAZZIOSI, Laura. Código de Ética Profesional del Servicio Social. Pág. 32. Editorial Humanitas. Buenos Aires, Argentina. 1978.

35

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

aquejan a la sociedad en que vivimos.

Frecuentemente escuchamos que

determinado funcionario, que además

de incumplir la encomienda para la cual

se le designó, se apropió de recursos del

pueblo; el comerciante altera los precios

para obtener ganancias

desproporcionadas e indebidas; el

constructor que empleó materiales de

mala cal idad, pero los cobró como si

fueran de primera y se le derrumbó la

obra; el médico que en su ejercicio

contraviene el juramento de Hipócrates

o abandona al enfermo, o lo explota; el

abogado que se conduce con

deshonestidad, cobra honorarios

excesivos, abandona o s imula juicios, se

aprovecha del secreto profesional para

obtener ventajas con el consiguiente

perjuicio de quien en un tiempo fue su

cl iente; el pol ít ico que en su campaña

hace miles de promesas para obtener el

favor de los votantes, pero al l legar al

poder actúa sólo para su beneficio y

amasa grandes fortunas, pues, que se

sepa, ningún polít ico muere pobre; el

servidor público que en el ejercicio del

cargo exige gratif icaciones o dádivas

para hacer o dejar de hacer algo que

conforme a ley está obl igado a cumplir ;

e l burócrata que a toda hora busca

pretextos de cualquier índole para no

trabajar, no atender a l público que

con sus impuestos paga sus

emolumentos, pero s i exige se le pague

por lo que no hace; el profesor falt ista,

que no cumple con los planes y

programas de estudios f i jados por el

estado, pero exige que se le pague

íntegramente, pues en caso contrario

grita, hace gri l la , provoca escándalos y

causa desórdenes; el contador que

altera las cuentas en beneficio de su

cl iente a cambio de mejores estímulos;

el economista que dice mucho y no se le

entiende nada, que adopta s istemas

económicos ajenos a nuestra

idiosincrasia, que en buena parte han

sumido al país en la pobreza; el

funcionario judicial exige prebendas,

etcétera. Todos estos señalamientos

negativos atañen a los profesionales de

todas las ramas del saber, y justif ica que

la sociedad los cal if ique de corruptos.

Tampoco olvidamos la existencia de

escandalosos crímenes pol ít icos y

económicos, la impunidad del

narcotráfico, las grandes mafias s iempre

dispuestas a corromper el orden legal , lo

cual s iempre logran al otorgar inmensas

cantidades de dinero para que los

funcionarios hagan o dejen de hacer

algo en su beneficio. Estos hechos

provocan que nuestra sociedad viva en

un cl ima de injusticia, inseguridad,

inestabi l idad, angustia, despotismo,

intolerancia, malestar, etcétera. Cuán

triste es escuchar que el problema “no

es de las inst ituciones, s ino de

individuos”. Desgraciadamente, en uno y

otro caso, éstos últ imos mantienen viva

la máxima de Hobbes quién di jo: “El

hombre es lobo del hombre”.

Como el tema en cuestión gira en

torno a los profesionales, existen dos

36

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

cosas primordiales: Una, que la

profesión proporciona una capacidad

dist inta a la de otros individuos, misma

que debe destinarse a procurar el bien

común; dos, que el ejercicio de la

profesión implica un “deber” para con la

sociedad: conducirse con apego a la

ética profesional , por ser la columna

vertebral que regula su labor.

Para una mejor comprensión, el

presente trabajo se dividirá en cuatro

partes: 1. ¿Qué es la deontología?; 2. La

deontología jurídica; 3. La deontología

médica; 4. La responsabi l idad jurídica,

médica y técnica. Con el preámbulo

expuesto, se procede al desarrol lo del

tema en cuestión como sigue:

I I .1 . ¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA?

Etimológicamente, la palabra

deontología viene de las voces griegas

“deon”, que s ignif ica “deber”, y “ logos”,

“tratado ” , o sea, “El tratado del deber”,

o ciencia de los deberes de aquel los que

ejercen una profesión, arte u oficio

frente a los demás.

A propósito del “deber ser”, s in

temor de incurrir en falso juicio, existe

una absoluta inobservancia de las

normas éticas por quienes prestan un

servicio profesional a la colectividad; las

han olvidado por completo, con sus

honrosas excepciones, provocando en el

legis lador una honda preocupación; de

ahí la incesante necesidad de ajustar la

ley a la real idad y adecuar las leyes

sustantivas penales y civi les para que la

sociedad y los particulares no sufran

perjuicio alguno por tal servicio.

Por “deber profesional ” debe

entenderse, según el jurista Eugenio

Trueba Ol ivares,4 “todo aquel lo que nos

constr iñe a nuestro bien”, concepto que

abarca a todos aquel los que ejercen una

profesión, arte u oficio, sean titulados o

prácticos, o desempeñen una función

similar pública y privada.

Reiteramos, a la par de los anteriores

apuntamientos, que toca a la sociedad

establecer los l ineamientos reguladores

del orden jurídico y mantener la

tranquil idad social , sabedora que si tales

principios se ajustan a la real idad actual

a lcanzarán su verdadera eficacia. Este

propósito lo cumple el estado de

Nayarit , en su Código Penal , como lo

anal izaremos en su oportunidad.

Así , en concordancia con lo anterior, en

su orden, se estudiará la profesión del

abogado, del médico o de quienes

ejercen una profesión técnica, desde el

punto de vista de la deontología.

I I .2 . DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Ésta es la discipl ina que estudia “el

conjunto de pr incipios morales que r igen

la activ idad de una profesión, en forma

de deberes que el profesional debe

cumplir respecto de la sociedad, los

4 TRUEBA OLIVARES, Eugenio. Ética Profesional para el ejercicio del derecho”. Pág. 22. Universidad e Guanajuato. México. 1993.

37

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

cl ientes y demás colegas” . 5 De su

contendido entendemos que es la ética

profesional la rectora del

comportamiento correcto de todas y

cada una de las profesiones. S in

embargo, en este apartado su estudio se

dir ige exclusivamente, en su orden: al

abogado y al juez; de quienes se habla

mucho, pero nunca se les alaba ni

admira, muy diferente de lo que sucede

con otras profesiones.

De todas maneras, es creencia

general izada que observar el “deber

jur ídico” es privativo del abogado, lo

cual es totalmente falso; según la

deontología, el comportamiento con

apego a la ética jurídica es igual para

todos los que prestan un servicio

profesional o desempeñan alguna

función pública, sean médicos,

arquitectos, profesores, ingenieros,

contadores o tengan similar ocupación,

arte u oficio. Todo profesional entiende

que si l leva una conducta contraria al

“deber ser”, además de reprobarle, le

acarreará descrédito y desprestigio

dentro de la sociedad, s in perjuicio de

las sanciones que f i je la norma jurídica

que impondrá el Estado como un freno

efectivo ante el a larmante aumento de

conductas que la violen.

En la práctica forense suelen uti l izarse

diversos vocablos para referirse a la

persona que posee un título de

5 GRAZZIOZI, Laura. Códigos de Ética del Servicio Social. Pág. 32. Editorial Humanitas. Buenos Aires Argentina. 1978.

l icenciado en derecho: abogado,

patrono, postulante o l it igante, los

cuales se toman como sinónimos, lo que

obliga diferenciar cada uno de el los.

Afirma el l icenciado José Casti l lo

Larrañaga, en su obra de Derecho

Procesal Civi l , que “el abogado es la

persona que, en posesión del t itulo de

l icenciado en derecho y cumplidos los

requis itos legales correspondientes,

presta sus servic ios técnicos, en los

órdenes judicia l y extrajudicia l , con

carácter profesional ” . 6 Patrono “es el

defensor en juic io c iv i l o en causa

cr iminal , y de quien no se requiere que

sea abogado ” . 7 L it igante “es el que

l it iga o pleitea, dir igido y aconsejado por

el abogado o por el patrono, ambos

defensores de sus derechos y ya como

acusado o como ofendido en causa

cr iminal o ya como actor o demandado

en juic io c iv i l” . 8 Postulante “es la

persona facultada para pedir a l juez o

tr ibunal la tutela jur ídica que sol ic ita”. 9

S in discusión alguna, el abogado,

como persona, forma parte de la

sociedad, por lo que siempre debe tener

presente su cal idad de ciudadano o

gobernado, y que no perderá en ningún

6 CASTILLO LARRAÑAGA, José. Derecho Procesal Civil. Pág. 252. Editorial Porrúa. S.A. 1993. 7 CARRANCA Y TRUJILLO, Raúl. Código Penal Anotado. Pág. 622. Editorial Porrúa, S.A. México. 1997 8 ESCRICHE, Joaquín. Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense. Pág. 406. Universidad Nacional Autónoma de México. 1996. 9 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Pág. 609. Editorial Porrúa, S.A. México. 1994.

38

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

momento su carácter de profesional del

derecho, pues por el hecho de ser

abogado no dejará de tener su

condición ciudadana; tan importante es

una relación como la otra.

Hipotéticamente, se advierte, hay una

absoluta separación entre los dos

campos de relación jurídica, mas no en

la práctica: ambas caminan en el mismo

sentido, a l que s iempre se le exigirá sea

probo.

Pero sucede que cuando el abogado

presta un servicio profesional , s in

observar la norma jurídica, ni la ética

profesional , y asume alguna

responsabi l idad, el Estado, en respuesta

al reclamo de la sociedad de sancionar la

responsabi l idad en que se hubiere

incurrido, por el lo incluyó en los

códigos sustantivos penal y civi l , las

bases para hacer efectiva la norma. En el

primero encontramos capítulos

denominados “Del itos de abogados,

patronos y l it igantes”, y “La

responsabi l idad profesional médica y

técnica”, tendientes a castigar la

conducta del ictuosa resultante del

ejercicio profesional . Mientras, en lo

civi l se incluyó el capítulo “De las

obl igaciones que nacen de los actos

i l íc itos”, que establece los elementos

necesarios para hacer efectivo el pago

del daño material y moral .

I I .3 . DE LAS FACETAS DEL

ABOGADO

Expuestos los anteriores conceptos,

precisa señalar que el tema central del

presente estudio será el del abogado,

por una parte, en sus diversas facetas de

juez, postulante o funcionario, y por

otra, sus dist intas direcciones ante la

sociedad, el c l iente, el juez o colegas. De

todas éstas, la que reviste mayor

importancia es cuando el abogado actúa

conforma a su propia conciencia. A

continuación se anal izan las diversas

facetas y direcciones de la profesión del

abogado.

I I .3 .1. EL ABOGADO ANTE LA

SOCIEDAD

Este apartado se inicia transcribiendo el

contenido del artículo primero del

Código de Ética Profesional de la Barra

Mexicana de Abogados, que dice: “El

abogado ha de tener presente que es un

servidor del derecho y coadyuvante de

la just ic ia, y que la esencia de su deber

profesional es defender dignamente y

con estr icto apego a las normas morales,

los derechos del c l iente” . 10 De este

precepto se advierten varias directrices

que el abogado debe observar:

convertirse en el principal auxi l iar de la

justicia; actuar desinteresadamente; ser

probo a carta cabal , pero ante todo

poseer rectitud en su conciencia y, s i se

presta el servicio jurídico con esta

cual idad, su función alcanzará mayor

importancia e interés; lo ideal para la

10. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica. Pág. 121. Editorial Porrúa, S.A. México, 2000.

39

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

sociedad es que el abogado se conduzca

con honestidad, rectitud, respeto, pues,

dada su naturaleza, la abogacía es una

de la profesiones que tiene mayor

contacto e influencia en el hombre y la

sociedad.

Al respecto existen diversas opiniones

que relacionan la función del abogado

con la moral , oportuno será la opinión

de Ángel Ossorio y Gal lardo, 11 que dice :

“En el Abogado la rectitud de la

conciencia es mi l veces más importante

que el tesoro de los conocimientos.

Pr imero es ser bueno, luego ser f i rme,

después prudente: la i lustración viene

en cuarto lugar; la peric ia al últ imo ” . En

conclusión, lo que este tratadista

enaltece en el abogado es su rectitud.

I I .3 .2. EL ABOGADO ANTE EL CLIENTE

Cuán dif íci l es el papel del profesional

del derecho, cuando el justiciable

reclama sus servicios, pues antes de

aceptar la encomienda de defender a un

acusado, debe meditarla detenidamente,

es decir , debe convertirse primero en

juez, porque el lo le faci l itará crear las

condiciones pertinentes para l levar un

patrocinio adecuado y eficaz y,

convencido de la l impieza y claridad del

negocio, deberá poner su máximo

esfuerzo, para sal ir avante en la defensa

de los derechos del sol icitante,

11 GUERRERO, Euquerio. Algunas consideraciones de

Ética Profesional para los Abogados. Pág. 18. Editorial Porrúa, S.A.

consciente de que el tr iunfo lo alcanzará

observando una rectitud a toda prueba.

Al respecto, la primera parte del quinto

mandamiento del famoso y conocido

Decálogo del Abogado, del gran

pensador uruguayo Eduardo J. Couture,

dice: “Sé leal . Leal con tu cl iente, a l que

no puedes abandonar hasta que

comprendas que es indigno de t i . . . ” . 12

Desgraciadamente en nuestro medio

forense no se respeta este

mandamiento, por lo que existe un

desorden provocado por los abogados y

los cl ientes.

Para justif icar lo anterior, me fundo en

varias razones producto de mi

experiencia personal y señalo las

s iguientes hipótesis :

Respecto a los abogados: S i éste es

incapaz como consecuencia de que en su

tránsito de formación no estudiaba,

circunstancia que se reflejó en el futuro,

que nunca avizoró como estudiante y,

s in importarle la magnitud del caso o a

sabiendas de que la causa imputable al

c l iente está perdida, le engaña

afirmándole temerariamente que la

ganará; se trata de una postura cómoda

y fáci l para obtener honorarios

indebidos y cuando los recibe, dada su

notoria incompetencia, de inmediato

abandona la encomienda. Estas vi l lanías

desprestigian a la noble profesión del

12. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica. Pág. 140. Editorial

40

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

abogado; con justif icada razón se le

atribuyen apelativos negativos como:

“huizachero”, “transa”, “vendido ” ,

“corrupto” o “venal” . Admito, no todos

los abogados son así ; afortunadamente

existen muchos abogados talentosos,

competentes, honestos y de gran fama

que prestigian a nuestra carrera; a el los

envió desde aquí mis fel ic itaciones,

reconocimiento y respeto. Lo ideal sería

que todos los abogados observen una

rectitud a toda prueba.

Respecto al c l iente: es frecuente ver

como éste abusa de la lealtad del

abogado y no coopera en su

encomienda. En ocasiones, cuando

acude a consulta de un negocio jurídico,

dada la reconocida capacidad del

profesional del derecho, éste últ imo

haciendo honor a su fama, con toda la

buena fe e interés por l levar el caso,

expone al c l iente, en forma detenida y

desglosada, la naturaleza de la acción

que planteará, tramitará y desarrol lará

dentro del proceso, las bases jurídicas

para la obtención de un fal lo favorable

para luego fi jar el monto de sus

honorarios. Aseguro, s in temor a

equivocarme y ajeno a cualquier

inventiva personal , en la mente del

c l iente de inmediato se producen las

s iguientes interrogantes : “Este abogado

es muy caro, no voy a pagarle más de lo

que estoy reclamando”, “pero s i e l

asunto es muy fáci l” ( lo considera fáci l

por la destreza de cómo el abogado lo

desglosó) .

Hechas tales conjeturas, el c l iente opta

por retirarse argumentando que lo

pensará, cuando en real idad lo hace para

ir con otro abogado, pero l leva en su

memoria y hace suyos los argumentos

jurídicos que le fueron vertidos de

buena fe, convencido de que son los

idóneos para el éxito del juicio; se da el

lujo de ser el inductor o conductor del

proceso y, con un cinismo sin igual ,

establece sus condiciones y f i ja los

honorarios a su antojo. Claro, esta

s ituación sólo le sucede al abogado

incapaz, a l que carece de cl ientela,

aceptando la defensa del caso conforme

a los l ineamientos y condiciones que f i ja

el c l iente. Cuán lastimoso es que esto

últ imo suceda frecuentemente.

Ojalá que los colegios y asociaciones de

abogados se pusieran de acuerdo para

terminar con esas prácticas negativas.

Primeramente, para garantizar los

derechos del c l iente, que optaran por la

cultura del af ianzamiento, para que el

abogado no se conduzca

temerariamente ni abandone los juicios.

Segundo, fomentar el respeto mutuo

entre los profesionales del derecho para

evitar la práctica indebida, “ la

pirateada” , muy común en nuestro

medio, que en nada dignif ica al gremio

de los abogados, aunque se reconoce

que esta práctica indebida también se

da en otras profesiones.

I I .3 .2. EL ABOGADO ANTE EL JUEZ

41

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

Destaca por su importancia la conducta

que el abogado debe asumir ante la

persona del juez, quien recibió del

estado la del icada función de

administrar justicia y por tal razón debe

profesarle una conducta leal y absoluto

respeto. Debe recordar que el juez es el

tercero en la relación jurídica procesal

por requerir de su intervención para la

solución de una contienda judicial por

las partes, atendiendo a lo dispuesto por

el articulo 17 constitucional , que

prohíbe a los individuos ejercer

violencia para hacer valer sus derechos.

En el aspecto ético, con toda razón

afirma el connotado jurisconsulto

uruguayo Eduardo J. Couture, en la

parte segunda del quinto de

mandamiento de su decálogo que dice:

“Sé leal . . .Leal para con el juez que ignora

los hechos y debe confiar en lo que tú le

dices y que, en cuanto al derecho,

a lguna que otra vez debe confiar en lo

que tú le invocas” . 13 Tanto la ley como

los procesal istas civi les coinciden al

señalar que la demanda, es el

documento donde estriba esa forma

honesta de lealtad, específ icamente en

el capítulo donde se relacionan los

hechos y se plantean los argumentos

jurídicos, requisito necesario para que el

derecho del c l iente no se deseche en la

sentencia. Generalmente ese elemento

esencial se enuncia como sigue: “La

narración de hechos en que el actor

13. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica. Págs. 141 y 142. Editorial Porrúa. S.A. México. 2000.

funde su petic ión, enumerándolos y

relatándolos sucintamente, con clar idad

y precis ión, de tal manera que el

demandado pueda preparar su

contestación y defensa” . Trasciende el

a lcance de este elemento porque no

sólo faci l itará que el demandado se

defienda, s ino también permitirá al

juzgador un estudio congruente con la

real idad jurídica al t iempo que dicte la

sentencia.

I I .3 .3. EL ABOGADO COMO JUEZ

En este inseparable binomio se reúnen

dos facetas: la de abogado y la de juez.

Además de las cual idades exigidas al

abogado, de honestidad, rectitud y

capacidad, deben agregarse, para

desempeñarse como juez, las de la

bondad, competencia y poseer una

cal idad humana, además de observar una

conducta cortés y dist inguirse como

persona que sabe escuchar

invariablemente a ambas partes, es

decir , observar el principio de

contradicción, por ser quienes aportan

la dialéctica procesal ; empero, el

ingrediente más importante, que está

por encima de todos los ya citados, es el

de tener vocación de servir a l público; s i

carece de éste, su función quedará en la

oscuridad aunque tenga todas las

virtudes ya dichas.

E l juez, en el desempeño de la función

procesal , sabe que actúa por deber, por

lo que debe tener presente que una

extremada rigidez, motivará la sospecha

de ser un hombre venal , corrupto o

sobornable; mas s i resuelve con apego a

42

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

derecho los asuntos que le fueron

encomendados, sabrá que se ajustó a las

normas éticas, las que nunca debe

olvidar y se reconocerá su labor. Se

abstendrá de perseguir el más mínimo

interés o dádiva alguna, cualquiera que

sea su naturaleza, porque agravaría la

carga de las partes y contravendría el

principio contenido en el artículo 17

constitucional .

I I .3 .4. EL ABOGADO FRENTE A SU

CONCIENCIA

Considero, s in temor de incurrir en

juicio equivocado, que esta faceta es la

que mayor importancia reviste para la

deontología. Es la lucha interna entre la

persona como abogado y su ejercicio

profesional , porque es y será su

conciencia la única rectora de su

conducta como tal ; por tanto, nunca

deberá apoyarse en la profesión para

sacar ventajas o r iquezas desmedidas.

Deontológicamente, lo ideal para el

hombre y el abogado, en su acepción

amplia, es ser honesto, conservar una

rectitud en el obrar a toda prueba, pero

lo que jamás debe olvidar, lo más

importante, es ser un hombre de bien.

Nuestro ya citado jurisconsulto Eduardo

J. Couture, en el cuarto de sus

mandamientos, dice : “ Lucha. Tu deber

es luchar, pero el día que encuentres en

confl icto al derecho con la just ic ia,

lucha por la just ic ia”. 14

14. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica, Pág. 140. Editorial Porrúa, S.A.. México. 2000.

En concordancia con lo anterior,

los abogados no debemos olvidar la

r iqueza moral contenida en las palabras

que se pronuncian al tomarnos la

protesta al término del examen

profesional ; de una u otra forma, todas

coinciden al decir , tal y como lo hacen

los egresados de la Facultad de Derecho

de la Universidad Autónoma de Nayarit :

“Compañero universitario: ¿protesta

usted ejercer la profesión de

abogado con plena capacidad,

atendiendo en todo a la ética

profesional, cuidando que sus

conocimientos estén al corriente de

las nuevas aportaciones de la ciencia

y que en todos los casos que tenga

intervención se desprovea del interés

particular por el interés colectivo,

poniendo en alto el nombre de

nuestra universidad y nuestra

facultad para el beneficio del

pueblo?”.

El mensaje que se desprende del texto

de la protesta es que el abogado, en el

ejercicio de su profesión, además de que

implica tan alta responsabi l idad, debe

emplear todos sus conocimientos al

servicio de las causas justas, pues el

justiciable pondrá en sus manos su

fortuna, su honra y hasta su vida,

confiado en su saber, lealtad y

honradez, como jamás antepondrá al

43

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

interés legít imo por el personal o el

que mueva su pasión.

Se reitera: el abogado siempre

debe entender cuán dif íci l es la posición

que nos exige la sociedad.

I I .3 .5. EL ABOGADO ANTE SUS

COLEGAS

Por no exist ir en la práctica una cultura

de lealtad entre los abogados, el anál is is

de esta faceta nos presenta un mayor

grado de dif icultad, por ser al

profesional del derecho a quien más

nobleza se le exige en su accionar, aun

cuando no haya reciprocidad.

E l c itado doctrinista, Eduardo J.

Couture, en la primera parte del quinto

mandamiento del Decálogo del Abogado

reafirma: “Sé leal . E l abogado debe ser

leal con el adversar io aun cuando él sea

desleal” . 15 Éste se complementa con el

sexto de sus mandamientos, que dice:

“Tolera. Tolerar la verdad ajena en la

misma medida que quieres sea tolerada

la tuya” . 16 Como se advierte de la lectura

de estos principios de ética profesional ,

se impone al abogado el deber de

lealtad hacía a sus colegas, s in esperar

que estos lo hagan.

En relación a la lealtad, el s iempre

batal lador periodista y pol ít ico

15 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica. Pág. 141. Editorial Porrúa. México. 2000 16 TRUEBA OLIVARES, Eugenio. Ética Profesional para el ejercicio del Derecho. Pág. 60. Editorial Universidad de Guanajuato. México. 1993

mexicano Francisco Zarco, en uno de los

múltiples artículos en que se ocupó de

este tema y con el objeto de demostrar

que los lobos de una misma manada no

se muerden entre s í , admitió que los

abogados, aunque defiendan posiciones

diversas, no se enemistan y di jo: “Dos

abogados podrán muy bien citar en un

l it igio todas las leyes del mundo, desde

los preceptos del paraíso hasta las

últ imas inic iat ivas de hacienda; podrán

muy bien befarse, escarnecerse en los

estrados de los tr ibunales; pero tan

amigos como s iempre, nunca reñirán de

veras” . 17 Ojalá que los abogados

entendiéramos el mensaje del gran

Francisco Zarco y después de la batal la

procesal , olvidemos las fr icciones que se

hubieren dado, ya sea entre colegas o

de éstos hacia los jueces.

En resumen, todos los abogaos y

jueces deben compartir su

responsabi l idad y conocimientos en la

del icada tarea de administrar justicia,

por moverlos un propósito común:

encontrar la verdad. Una solución ideal

sería que prestigiados postulantes

respondieran a las convocatorias de los

poderes judiciales de la federación y los

estados integrándose a los mismos por

el bien de la sociedad; sólo de esta

manera se garantizarían los derechos de

los justiciables, en sentencias

17. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLOP, Bernardo. Deontología jurídica. Pág. Editorial Porrúa, S. A. México. 2000.

44

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

desprovistas de cualesquier error o

prebenda.

I I I .1 . DEONTOLOGÍA MÉDICA

A ésta se le define “como la suma de

aquel las obl igaciones que resultan de la

ordenación del médico al hombre

enfermo” . Es , por tanto, ética humana,

una ética de convivencia que regula

objetiva y jurídicamente su conducta y

t iene su origen en la reflexión sobre la

experiencia que con el t iempo se

traduce en directrices generales.

E l Juramento de Hipócrates, es el

documento más importante que rige a la

deontología médica, pues contiene los

l ineamientos éticos que durante varios

s iglos ha guiado y seguirá guiando a

eminentes profesionales de la medicina.

Al médico también se le exigen virtudes

morales pero, a diferencia del abogado,

notoriamente se les admira y le son

alabadas en grado sumo sus virtudes,

entre el las: el desinterés, la reserva, el

pudor, la tranquil idad, la s inceridad, la

decis ión, la veracidad, pero la que más

destaca es su amor al prój imo, de ahí

una cita célebre de Paracelso, afamado

galeno posterior a Leonardo de Vinci ,

que dice: “El corazón hace al médico”.

S in embargo existen otras que le

denostan, como la de Benjamín Frankl in

que dice : “Dios cura y el médico cobra la

consulta” , 18 o la de Voltaire, que dice:

“Doctores son aquel las personas que

18 ESCANDON, Rafael. Frases célebres para toda ocasión.

Pág. 185. Editorial Diana. México

recetan medicina, de lo que saben poco

para curar enfermedades que no

conocen, en personas de las cuales no

sabe nada”. 19

La actividad del médico se asemeja a la

del abogado por las diversas direcciones

que proyecta, preferentemente hacia el

enfermo, luego a la sociedad o bien se

convierte en un val ioso auxi l iar e

insustituible de los encargados de

administrar justicia en las dist intas

ramas del derecho.

En materia penal , no es posible

hablar de una recta administración de

justicia, s i no se t iene un profundo y

exacto conocimiento de la verdad del

hecho del ictuoso; frecuentemente se

acude a la pericia médica por

convertirse en muchos casos en prueba

fundamental , aunque no única, en el

proceso; el médico, como perito,

además de poseer inobjetables

cual idades morales, debe tener una

vasta preparación y plena conciencia de

su responsabi l idad, a l t iempo de emitir

una opinión que será un reflejo f iel de la

verdad. La misión del médico como

perito reviste trascendental

importancia, por ser a quien le

corresponde desentrañar, descubrir ,

hacer patente la verdad objetiva de un

hecho real ; asimismo, indica las

circunstancias materiales puestas bajo

su capacidad investigadora, pero s in

deformarlo ni tergiversarlo. Pero sólo

merece el nombre de perito aquel que

19 Idem. Pág. 185.

45

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

46

posee dominio absoluto de su

especial idad y una sól ida ética. S í el

médico posee todas estas cual idades, su

deber es poner al servicio de la sociedad

y del derecho su profesión, su técnica y

ciencia para que en los fal los del

juzgador resplandezca la verdad y la

justicia.

IV.1. LA RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL.

Generalmente todos los códigos

sustantivos penales de la República

sancionan la conducta indebida del

profesional , cualquiera que sea su

especial idad. En nuestro Código Penal

constan dos t ítulos: E l noveno,

denominado “Del itos cometidos en la

administración de justicia y en otros

ramos del poder público”, cuyo capítulo

I I se refiere a los “Del itos de abogados,

patronos y l it igantes” y décimo,

denominado “Responsabi l idad

profesional” , que contiene un capítulo

único: “Responsabi l idad médica y

técnica”. A su vez, la ley sustantiva civi l

establece las bases de cómo y cuándo se

exige la reparación del daño causado

por el ejercicio indebido de una

profesión.

En el apartado 1.2. del presente

trabajo se precisó el a lcance de los

vocablos abogado, patrono y l it igante,

que son las personas que sancionan los

códigos penales.

Ahora procede hacer una breve

referencia de las f iguras del ictivas en

que puede incurrirse, mas se advierte

que será meramente i lustrativo, y no

profundizado, de cada una de los hechos

i l íc itos, y son: El prevaricato, abandono

de funciones, del itos cometidos en la

custodia de documentos y fraude

procesal .

En nuestra próxima edición

presentaremos la parte segunda de esta

investigación misma que contiene los

s iguientes aspectos:

• El prevaricato.

• El del ito de abandono.

• Delitos cometidos en la custodia

de documentos.

• Fraude Procesal .

• Delitos de falsedad.

• Dilación indebida de negocios.

• Presentación de testigos o

documentos falsos.

• Responsabi l idad médica.

• Por los daños causados con

motivo del ejercicio de la

profesión.

• Delito de abandono.

• Negativa a prestar servicios a un

enfermo.

• Conclusiones.

Por el L ic . Rodolfo Antonio Mejorada Camarena

Secretario Ejecutor.

n épocas anteriores, la Pol icía

Judicial del Estado, l lenaba de

trabajo al Agente del Ministerio

Público, a l detener a presuntos

responsables y ponerlos a su

disposición, s in que exist iera la

f lagrancia; tal es el caso que, en la

Agencia del Ministerio Público de

detenidos de Tepic y en las foráneas, de

un día a otro, aparecían las celdas l lenas

de detenidos.

Actualmente, con la creación del

organismo de la Comisión de Derechos

Humanos, los Agentes aprehensores

t ienen el cuidado de detener a los

presuntos responsables, procurando que

se reúnan los requisitos de ley sobre la

detención f lagrante; además de que la

Pol icía Judicial y la Municipal , se

encuentran más capacitados y ya no

detienen por detener, originando con

esto que el número de detenidos s in que

medie orden de aprehensión, sea menor

al que se contaba hasta las últ imas

reformas, tanto constitucionales como

en el Código de procedimientos penales.

Hasta aquí legalmente actuamos

apegado a estricto derecho, pero el

Agente del Ministerio Público como es el

representante de la Sociedad, el

representante de la víctima del del ito,

pasamos a ser el malo ante el los, ya que

nos encontramos en casos en que el

sujeto pasivo acude ante el Ministerio

Público, a formular querel la o denuncia,

y el presunto responsable se encuentra

en la local idad, pero como no existe la

f lagrancia no se le puede detener s in

EE

47

EE ll aa rr rr aa ii gg oo ..

mediar la orden de aprehensión y por

tal motivo se le t iene que citar para que

rinda su declaración correspondiente; s i

se t iene suerte acudirá a la cita y una

vez hecha su declaración, podrá

retirarse y posteriormente se procederá

a ejercitar la acción penal ante el Juez

competente, sol icitando la orden de

aprehensión y ahí es cuando la víctima

del del ito vierte sus reclamos.

En el mes Diciembre de 1983, se

adicionó el artículo 133 bis en el Código

Federal de Procedimientos Penales y dio

origen a la f igura jurídica del Arraigo

Judicial , y que posteriormente fue

reformado, el cual a la letra dice:

ARTICULO 133 Bis : “La autoridad

judicial podrá, a petic ión del minister io

públ ico, decretar el arraigo domici l iar io

o imponer la prohibic ión de abandonar

una demarcación geográfica s in su

autorización, a la persona en contra de

quien se prepare el ejercic io de la acción

penal , s iempre y cuando exista el r iesgo

fundado de que se sustraiga a la acción

de la just ic ia; corresponderá al

minister io publ ico y a sus auxi l iares

vigi lar que el mandato de la autoridad

judicia l sea debidamente cumplido.

El arraigo domici l iar io o la

prohibic ión de abandonar una

demarcación geográfica, se prolongarán

por el t iempo estr ictamente

indispensable, no debiendo exceder de

treinta días naturales, en el caso del

arraigo, y de sesenta días naturales, en

el de la prohibic ión de abandonar una

demarcación geográfica. Cuando el

afectado pida que el arraigo o la

prohibic ión de abandonar una

demarcación geográfica queden s in

efecto, la autoridad judicia l decidirá,

escuchando al minister io públ ico y al

afectado, s i deben o no mantenerse”.

E l f in de legis lador, es que en el

curso de la averiguación previa, pueden

aparecer y de hecho aparecen

situaciones en las cuales es necesaria la

adopción de medidas cautelares, de

carácter personal o patrimonial ,

tendientes a asegurar la debida marcha

de la indagatoria, y, en su caso, de

conservar la materia sobre la que habrá

de pronunciar el Juez, previo el ejercicio

de la acción penal y además ocurre en

ocasiones con grave frustración, para los

f ines de una justicia recta y eficaz,

propiciándose así el malestar de la

ciudadanía, que los responsables de un

i l íc ito se sustraen fáci lmente a la acción

legít ima de las autoridades u ocultan o

disponen de los bienes sobre lo que en

su caso, deberá hacerse efectiva la

reparación del daño.

Aseverando también, que por lo

que toca al aseguramiento personal del

presunto responsable, fuera de los casos

a que se refiere el artículo 16 de la

Constitución General de la República

Mexicana, existe la expresa l imitante,

prevista por el artículo 11 de la misma

48

EE ll aa rr rr aa ii gg oo ..

Ley Fundamental , en el sentido de que

el ejercicio del derecho de tránsito, está

subordinado únicamente a las facultades

de la autoridad judicial , en los casos de

responsabi l idad civi l o criminal .

Considero, que los legis ladores

estuvieron en lo correcto, a l aprobar esa

iniciativa de ley, ya que como

observamos en nuestra legis lación en el

artículo 72 del Código penal del Estado,

establece : “ Cuando se cometa un i l íc ito

de culpa no se detendrá al sujeto activo,

s ino que éste será recluido en forma

domici l iar ia”

Este artículo es probado

satisfactoriamente por parte del

responsable de un del ito culposo, ya que

sabe muy bien que no podrá ser

detenido y que gozará de ese beneficio,

o sea, que se irá a su casa

tranquilamente, pero aquí el Legis lador,

se olvida de que tiene que asegurar los

daños ocasionados a la víctima; podrá

adquirir su l ibertad provis ional , pero s in

garantía, s in nada; pongo un clásico

ejemplo: una persona conduce un

vehículo a exceso de velocidad o a

velocidad moderada pero sin

precaución, y choca contra otro

vehículo resultando varias personas con

lesiones graves, con una cuantía de

daños considerable y como no conducía

en estado de ebriedad, ni bajo el efecto

de drogas enervantes, se le concede la

reclusión domici l iar ia inmediatamente,

s in garantizar los daños ocasionados,

una vez que se ve fuera de la oficina del

Ministerio Público, se va de la ciudad,

del Estado y en ocasiones hasta del país ,

con el f in de evadirse de la acción de la

justicia y cuando el Representante Social

ejercite la acción penal y el Juez l ibre la

orden de comparecencia, el responsable

ya se encuentra lejos de poder cumplir

con su obl igación.

Otro ejemplo, pero en la comisión

de un del ito de los contemplados como

graves por el artículo 157 del Código de

procedimientos Penales del Estado: una

persona es privada de su l ibertad

personal y por su l ibertad piden rescate

de cierta cantidad de dinero; los

famil iares de la víctima entregan la

cantidad que les piden y l iberan a la

víctima a la semana o al mes; en tanto,

el secuestrado y sus famil iares ven a una

persona y la identif ican como uno de los

secuestradores, ya que lo identif icaron

porque cuando lo privaron de su

l ibertad, no iba cubierto del rostro, en

f in, dan aviso a las autoridades y éstos

les contestan que no lo pueden detener

por motivos de que no existe f lagrancia

o bien lo detienen y le inventan un

del ito para retenerlo por cierto t iempo

y así poder conseguir la orden de

aprehensión correspondiente, pero ¿Qué

pasa cuando lo detienen un viernes?,

cuando no está un juez disponible para

obtener dicha orden y demás t ienen que

integrar la averiguación del secuestro,

cuando lo más correcto es conseguir una

orden de arraigo judicial y así poder

49

EE ll aa rr rr aa ii gg oo ..

integrar la averiguación previa s in

necesidad de violar garantías del

presunto responsable, hasta obtener la

orden de aprehensión correspondiente

por parte del Juez conocedor de la

causa.

Algunos autores señalan como

innecesaria la creación del arraigo

judicial , ya que la ley establece que el

Ministerio Público, puede ordenar la

detención de una persona siempre y

cuando se reúnan los s iguientes

requisitos de legal idad;

a) . - Que el indiciado haya intervenido en

la comisión de alguno de los del itos

señalados como graves.

b) . - Que exista r iesgo fundado de que el

indiciado pueda sustraerse a la acción

de la justicia; y,

c ) . - Cuando por la razón de la hora, lugar

o cualquiera otra circunstancia, no se

pueda ocurrir ante la autoridad judicial

para sol icitar la orden de aprehensión.

Pero. ¿Qué pasa cuando el

Ministerio Público l leva a cabo una

detención de esta manera y para criterio

del Juez conocedor de la causa, no se

reúnen esos requisitos de fondo y

forma? Aquí el que autorizó esa

detención, la cual ya va a ser i legal por

así considerarlo el Juez, el Ministerio

Público incurre en responsabi l idad

penal , y por lo tanto, la acción del

Ministerio Público estaría sujeto al

criterio del juzgador.

Tomando en cuenta las reformas

publicadas en el Diario Oficial de la

Federación, el 8 de Febrero de 1999, en

el cual se aprecia la creación de una

nueva f igura del ictiva al apl icar una

pena privativa de l ibertad a la persona

que se evada del arraigo decretado y en

caso de que sea detenido, podrá gozar

de garantías que le concedía la ley,

hasta antes de la evasión del arraigo,

entre éstas, a la l ibertad provis ional

bajo caución,

Existe eL proyecto de decreto de

fecha 29 de Noviembre de 2001 para

reformar el artículo en el s iguiente

sentido:

Artículo 133 Bis . .segundo

párrafo. . “El arraigo domici l iar io o la

prohibic ión de abandonar una

demarcación geográfica no deberán

exceder las setenta y dos horas,

contadas a part ir del decreto

correspondiente.”

Por lo tanto, considero que se

debe reglamentar el arraigo judicial

dentro de nuestro Código de

Procedimientos Penales para el Estado

de Nayarit .

50

P o r e l L i c C a t a r i n o J i mé n e z C a s t a ñ e d a N o t a r i o P ú b l i c o n ú me r o 1 6

L i c N i n f a H i l d a I b a r r a S á n c h e z N o t a r i o P ú b l i c o S u p l e n t e .

ste artículo lo real izo con el

propósito de informar a los

abogados del foro nayarita

sobre algunos aspectos del notariado.

Abordo en primer término un debate

acerca del mandato, luego sobre el

usufructo de bienes adventicios y

concluyo señalando los t ipos de

protocolizaciones.

La primera interrogante a

contestar consiste en: al sust ituir e l

poder, ¿pierde el mandatario or iginal sus

facultades?.

El artículo 2574 del Código Civi l

Federal , s imilar al artículo 1946 del

Código Civi l para el Estado de Nayarit ,

consigna la posibi l idad de sustituir el

poder a favor de un tercero, pero no

aclara s i el mandatario original conserva

sus facultades.

Al respecto se pueden expresar las

s iguientes opiniones:

Primero.- En buena lógica

jurídica, tales facultades deberían

quedar extinguidas, precisamente para

evitar la duplicidad con la función.

Puede darse aquí el s iguiente ejemplo: s i

una persona tiene un lapicero y lo

entrega a otra, es c laro que el primero

se queda sin el lapicero.

Lo mismo pasa para la sustitución

del poder: una vez encomendado a un

tercero, este últ imo se encuentra

debidamente facultado para el

desempeño de la encomienda. El

mandatario original se torna en lo

sucesivo, impedido para proseguir con la

tramitación del asunto: Se apl ica por

analogía lo dispuesto en el artículo 2599

del Código Civi l Federal , s imilar al

artículo 1971 del Código Civi l para el

Estado de Nayarit .

Acorde a lo anterior, una

sentencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación de jul io de 2000,

concluye admitiendo lo s iguiente :

“Cuando el mandatario goza de la

facultad de sust itución y la ejerce

trasmit iendo la representación a un

tercero, e l mandatario sust ituto

adquiere todos los derechos y

obl igaciones para con el mandante,

perdiendo por tanto, el mandante

sust ituido, las facultades de

representación que le habían conferido.”

EE

51

Segundo: He aquí, s in embargo,

los fundamentos de una opinión diversa.

La duplicidad de funciones, no

necesariamente t iene que resultar

perniciosa para el negocio, puesto que

lo que importa es el eficaz desempeño

de la encomienda, pasando a segundo

término, la persona que lo real ice, ya

que debe entenderse que ambos gozan

de la favorable presunción in tuitu

personae que es connatural a l mandato (

sobre s i el mandante designó ab- init io a l

sustituto) .

Hay otro argumento de índole

f i losófico. Se refiere al principio al

“favor negoti i” , e l cual permite en todo

caso la subsistencia del primer negocio

aun advirtiendo su aparente inuti l idad,

s iempre que no haya una causa

perentoria que deba el iminarlo.

Por últ imo los proyectos de

nuevos códigos civi les de Perú (Arts.

150.2 y 151) y Argentina( Art. 373) ya que

permitían expresamente la

representación denominada entonces

“sucesiva”, la cual en ciertos casos deja

subsistentes las facultades del primer

mandatario y además lo hace

responsable en forma concurrente

frente al representado.

La segunda interrogante a

comentar es para determinar:

¿Cuál es el usufructo de los bienes

adventic ios?

E l establecido en los artículos 429

y 430 del Código Civi l Federal , (421, 422,

del Código Civi l del Estado de Nayarit ) ,

que se refieren a los bienes del menor

sujeto a la patria potestad.

Antiguamente algunos notarios

acostumbraban consignar en sus

escrituras la reserva expresa de dicho

usufructo, el cual se reduce a la mitad

de los bienes, naturalmente a favor de

las personas que ejercen la patria

potestad. Como es claro, este usufructo

se extingue automáticamente, una vez

que el menor alcanza la mayoría de

edad.

También puede renunciarse en forma

anticipada.

F inalmente, responderemos a la

interrogante s iguiente:

¿Cuántos t ipos de protocol izaciones

hay?.

Desde el punto de vista doctrinal ,

existen cuatro dist intas c lases de

protocol izaciones. Atendiendo a su

origen o fundamento las

protocol izaciones pueden ser judiciales,

es decir provenientes del mandato

específ ico de una autoridad judicial ;

voluntarias, o sea requeridas al

fedatario por los particulares, oficiales,

o sea dispuestas por el propio notario,

en razón del cumplimiento de las

disposiciones rutinarias, que regulan su

actividad, y, en f in, legales, s i su

fundamento encuentra en un texto

expreso que así lo ordene.

52

En un espír itu de sol idaridad, como ha

acontecido en otras ocasiones, el

Voluntariado del Poder Judicial del

Estado de Nayarit , convocó a los

servidores judiciales del Estado, a

participar en una campaña sol idaria de

ayuda efectiva para contribuir con

despensas, medicina y ropa para los

damnificados de los municipios de Vi l la

García, Vi l lanueva, Fresni l lo, Jerez,

Pánfi lo Natera, Pinos y Tabasco, del

Estado de Zacatecas, que sufrieron

serias inundaciones en días pasados, a l

desbordarse los r íos y arroyos,

principalmente por las inundaciones

motivadas por el derrame de las presas

“El Capul ín” y “La Venti l la” .

Esta labor se l levó a cabo los días

20,21,22 Y 23 del mes de Agosto del año

en curso, lográndose reunir una

tonelada de al imento, ropa y medicina,

que fueron entregadas al Voluntariado

del DIF en el Estado para enviarlas al DIF

del Estado de Zacatecas y así hacerlas

l legar a los miles de damnificados en

aquel la entidad, con el f in de atender un

poco sus necesidades elementales.

53

Ricardo Ojeda Bohórquez es

originario de Mihuatlán, Oaxaca,

L icenciado en Derecho por la

Universidad Autónoma “Benito Juárez

del Estado de Oaxaca. Obtuvo la maestría

en ciencias jurídico-penales en el

Instituto Nacional de Ciencias Penales y

el Doctorado en Derecho en la

niversidad Nacional Autónoma de

l de la Defensoría

úbl ica y del Instituto Nacional de

icia del Estado de

ayarit y del Instituto Iberoamericano

fue

ecretario de acuerdos y Juez en el

U

México.

Es catedrático de la materia de

amparo penal en las s iguientes

instituciones: Divis ión de estudios de

postgrado de la Universidad Nacional

Autónoma de México; Universidad

Autónoma del Estado de México;

Instituto de la Judicatura Federal :

Instituto Federa

P

Ciencias Penales.

Maestro del Diplomado de Derecho

Penal organizado por el Tribunal

Superior de Just

N

de Derecho Penal .

T iene una amplia carrera judicial ; se

inició como actuario, luego

s

Poder judicial del Estado de Oaxaca.

OJEDA BOHÓRQUEZ, Ricardo. El amparo contra normas con efectos generales. México, Ed. Porrúa, 2001 ©2001, 165 p.p.

54

Reseña bibliográfica

materia Penal y

dministrativa y Secretario de Estudio y

mente es Magistrado del

éptimo Tribunal Colegiado en Materia

“El Amparo Penal

directo (suspensión)” . Publicado por la

mas

inconstitucionales, s in

agravio

ersonal y directo, definit ividad,

e y id

a la

efinit ividad y al principio de estricto

anál is is de derecho

omparado con Estados Unidos, Brasi l ,

as

aracteríst icas de general idad,

eneralidad: Se estima en cuanto crea,

e a un caso previsto y

eterminado, subsiste y no se dir ige a

En el Poder Judicial Federal , fue

Secretario de diversos Juzgados de

Distrito, de Tribunales Colegiados de

Circuito en

A

Cuenta de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación.

Actual

S

Penal del Primer Circuito en el Distrito

Federal .

Ha escrito diversos artículos jurídicos

para revistas especial izadas y es autor

además del l ibro

In

Editorial Porrúa y que se encuentra en

su tercera edición.

En la obra que se reseña se propone

como objetivo, proponer un

procedimiento que inval ide las nor

declaradas

afectar los principios del juicio de

amparo y el de divis ión de poderes.

Capítulo I . General idades del Juicio

de Amparo. En este capítulo real iza un

anál is is de los principios del juicio de

amparo: instancia de parte,

p

estricto der cho el de relativ ad lo

aborda en el s iguiente capítulo.

P lantea las excepciones

d

derecho de forma ordenada y clara,

aspecto que enriquece su anál is is .

Capítulo I I . En el capítulo I I E l

principio de relatividad de las

sentencias de amparo. En este capítulo

se anal izan los antecedentes del

principio en el acta de reformas de 1847

y en la Constitución Liberal de 1857 y su

aparición en la Carta Magna de 1917; en

otro apartado se estudia la relatividad

de las sentencias en el amparo y

concluye con un

c

Alemania, Argentina, Colombia y por

supuesto España.

Capítulo I I I . “Las normas generales”

inicia anal izando el concepto de normas

generales entendido como género que

tienen diversas especies (Constitución,

Leyes, Tratados Reglamentos, etcétera) ;

concibe a la norma como “un patrón de

comportamiento presunto, sancionado y

con val idez general” . Anal iza l

c

abstracción, impersonal idad y

permanencia de las normas generales.

G

modifica o extingue una s ituación en

género.

Abstracción e impersonalidad. La

norma no desaparece después de

apl icars

d

55

Reseña bibliográfica

ermanencia.- Los derechos y

erse a sus

isposiciones, s i no se cumple

ter general : constitución, ley,

ratados, decretos, reglamentos y

103 y 107 Fracción VI I de la

arta Magna y su fundamento legal es el

d

rmas

enerales son: un quejoso, la autoridad

ormas generales y el

rocedimiento de ejecución de las

arta Magna, y por lo que

especta a los segundos, hablemos de las

l it igio constitucional .

ontroversia constitucional y la acción

b) . Juicio de responsabi l idad de los

Artículo 91.

un individuo en lo particular, se apl ica a

todos.

P

obligaciones que otorga e impone no se

extinguen por su cumplimiento.

Imperativa.- Implica la obl igación de

observar y somet

d

voluntariamente el estado impone su

cumplimiento forzoso .

En otro apartado, estudia las normas

de carác

t

disposiciones o acuerdos de observancia

general .

Uno de los capítulos más importantes

del l ibro es el IV. Amparo contra normas

generales. Define el amparo contra

normas generales como un “proceso

seguido por vía de acción con el objeto

de examinar una norma general que se

estima violatoria de garantías

individuales del gobernado bajo dos

formas: Desde que entra en vigor a

partir de su primer acto de apl icación”.

Su fundamento constitucional son los

artículos

C

artículo 114, fracción I de la Ley e

Amparo.

Los elementos constitutivos de la

acción de amparo contra no

g

responsable, el acto reclamado y la

violación de garantías individuales.

En el mismo capítulo trata el

principio de relatividad en el amparo

contra n

p

sentencias en el amparo contra normas

generales.

E l Federal ismo, es el t ítulo del

capítulo quinto; en esta parte del l ibro

destacan el apartado “El Poder Judicial

Federal , defensor de la Constitución” en

donde aborda las instituciones

procedimentales preventivas y

reparadoras del orden constitucional ; las

primeras quedan comprendidas en los

artículos 14 Fracción I I I , 49 y 135 de

nuestra C

r

Garantías Constitucionales estando

vigentes:

a ) . E l

(c

de constitucional idad) Artículo 105

Constitucional .

servidores públicos. Artículo 108-114

Constitucional .

c ) . - Las facultades jurisdiccionales del

Tribunal Federal Electoral .

56

Reseña bibliográfica

E

. La facultad indagatoria de la

rtado se trata el

ema del Juicio Pol ít ico, la Controversia

ucio y Acc

Ley de Amparo en

s artículos 76 bis Fracción I , 156 y 157 a

c

Fracción I I ; 72

apitulo I I , sección I I y al adicionar una

ánica

el Poder Judicial de la Federación se

en el

rt ículo 21 Fracción I y I I inciso a) .

ª. Inval idar la norma, una vez declarada

cia.

ª. Establecer un procedimiento que no

Corte de Justicia de

Nación formule una declaración de

ª. Establecer en la Constitución y en la

tad de conocer en

la últ ima instancia del amparo contra

comienda este

l ibro a todos los estudiosos del derecho,

particularmente a los académicos de

Derecho Constitucional .

d) . l juicio de amparo, artículos 103

y 107 de la Constitución).

e)

Suprema Corte de Justicia de la Nación,

en materia de violación al voto. (Artículo

27) .

En el mismo apa

t

Constit nal la ión de

Inconstitucional idad.

En el últ imo capítulo:

“Consideraciones personales y

propuestas de reformas constitucionales

y legales” el autor anal iza la polémica

existente con respecto al principio de

relatividad de las sentencias en el

amparo contra normas generales así

como las soluciones que se han tomado

como las reformas a la

lo

los que considera “remedios aseros”

que son incompletos.

En este capítulo propone real izar

reformas y adiciones a los artículos 103,

94 párrafo séptimo y adicionar un

octavo párrafo; 107

c

fracción más al 107 todos de la

Constitución Federal .

A la Ley de Amparo, propone añadir le

el artículo 113 Bis y reformar los

artículos 84 Fracción I , inciso a) del

mismo ordenamiento. A la Ley Org

d

propone real izarle modificación

a

Concluye el trabajo proponiendo:

1

la inconstitucional idad por la Suprema

Corte y se establezca jurispruden

2ª. Recomienda no suprimir el principio

de relatividad de las sentencias.

3

altere los principios rectores del juicio

de amparo.

4ª. Que la Suprema

la

desacato e inval idez de la norma con

efectos generales.

5

Ley de amparo la expresión amparos

contra “ normas generales” .

6ª. Establecer la facul

normas generales a la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

En conclusión, se re

57

Una sentencia salomónica.

UUNN AA SSEE NN TT EE NN CC II AA SSAA LL OO MM ÓÓ NN II CC AA . Por el L ic. Rubén Guzmán y Guzmán.

Di

de

De

Gu

de

Pr

po

m

19

en

Su

19

Es

Un

R

(1919-1994)

ubén Guzmán y Guzmán,

nació en La Estanzuela hoy

García de la Cadena,

Zacatecas, el 10 de

ciembre de 1919. Real izó sus estudios

l icenciatura en la Facultad de

recho de la Universidad de

adalajara, se t ituló el día 6 de Febrero

1942.

En 1943 ocupó el cargo de Juez de

imera Instancia en Ahuacatlán, Nayarit ,

steriormente fue designado con el

ismo cargo en Santiago Ixcuintla y en

45 en Tepic, Nayarit .

Ocupó diversos cargos públicos,

tre el los fue Magistrado del Tribunal

perior de Justicia en 1959 y de 1973 a

75; además fue maestro en la entonces

cuela Superior de Derecho de la

iversidad Autónoma de Nayarit .

Se le recuerda como un hombre

culto, generoso, amable y sobre todo

honesto.

Casado con la señora Gui l lermina

Olague Dueñas, formó una famil ia de

ocho hi jos, tres de sus hi jos son

destacados abogados.

Personaje i lustre que en la

comunidad jurídica era famoso por sus

cual idades l iterarias; detal l ista, fue

prototipo de hombre intelectual , le

encantaba improvisar poesías de

cualquier s ituación.

En cada poema contaba una

historia, veía la vida de manera

optimista y contagiaba a los demás con

su ingenio, defensor de la justicia,

disfrutaba de cada momento de su vida,

y nos dejó obras de diversos matices.

Su nombre está grabado en el

Auditorio “Rey Nayar” del Tribunal

Superior de Justicia.

Hoy publicamos “Una sentencia

salomónica”

58

Una sentencia salomónica.

UUNNAA SSEENNTTEENNCCIIAA SSAALLOOMMÓÓNNIICCAA..

“Justicia, Señor Juez, esta perjura juróme amor el otro día y haciendo alarde luego de falsía, que nunca me ha querido, me asegura, y como toda la justicia es mía, os ruego con el alma hecha pedazos, que condenéis, Señor, a esta perjura, a la pena de muerte.... . .entre mis brazos.”

“Para no violar la garantía constitucional de audiencia, previa protesta y examen de conciencia, que rinda su declaración la interpelada.”

“Señor Juez, si por justicia debemos entender, la voluntad constante y permanente, de dar a cada quien lo suyo, le pido humildemente y sin orgullo, que me absuelva del cargo improcedente.

Yo no tengo la culpa de ser bella y tentadora; que Venus me haya dotado de gracia seductora; que mis ojos profundos y verdes como el mar, no sepan en verdad lo que es amar; que mis labios, sensuales y amorosos; que mis senos, turgentes y vivos, sean como en un estanque dos cisnes cautivos; y que la curva escultural de mi cadera, reviva en el hombre la lasciva fiera.”

V I S T A… LA CAUSA; la instrucción concluida; y C O N S I D E R A N D O, pues, que la acusada con su hermosura hace a cualquiera concebir desvíos, la condeno.... . . . . . . . . . . .A LA PENA DE MUERTE.... . . . pero no en tus brazos, ¡ ILUSO!,.. . . . . entre los míos.

59

REVISTA JURÍDICA NÚMERO 10

PRESENTACIÓN.

1 2 5 6 7 27

34 47

51

53 54 58

SECCIÓN: NUESTROS JUZGADOS.

Juzgado Primero Mercanti l

INFORMACIÓN.

INEA presentó programa.

Día de la secretaria.

Informe de labores del Presidente del Tribunal

Superior de Just icia del Estado de Nayari t .

ENTREVISTA.

Dr. Carlos Daza Gómez.

ENSAYOS.

DEONTOLOGÍA JURÍDICA 1ª parte.

Lic. Rubén Hernández de la Torre

EL ARRAIGO.

Rodolfo Antonio Mejorada Camarena.

NOTAS CORTAS DEL NOTARIADO.

Lic Catarino Jiménez Castañeda.

VOLUNTARIADO.

Apoyo a los damnificados por las inundaciones

en Zacatecas

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA. “EL AMPARO CONTRA NORMAS CON EFECTOS GENERALES.

SECCIÓN LITERARIA.

Una sentencia salomónica.

Lic. Rubén Guzmán y Guzmán.

60