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La Fracción IX del Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial me
obliga a rendir en sesión conjunta del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y
el Consejo de la Judicatura, el último viernes del mes de agosto el Informe del
estado que guarda la impartición y administración de justicia del Estado de
Nayarit.
En este número presento el mensaje rendido con motivo del
Informe y aprovecho para expresarle mi agradecimiento a los
Magistrados: Abel Villicaña Estrada, Julio Menchaca Salazar, Gustavo
Adolfo Guerrero Gutiérrez, Víctor Manuel González Cianci y Cleto
Reyes Neri, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de
los Estados de México, Hidalgo, Nuevo León, Morelos y Aguascalientes
que me acompañaron en esta importante ceremonia. De la misma
manera agradezco a los Magistrados Crescencio Martínez Geminiano,
Antonio Pérez Contreras y Jorge Magaña Tejeda, quienes dignamente
representaron a los Magistrados Presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados de Oaxaca, Chihuahua y Colima.
No omito señalar que con esta publicación la Revista Jurídica,
celebra su primer aniversario; la experiencia obtenida nos motiva a
mejorarla en todos sus aspectos y sobre todo a darle la continuidad
que nuestros amables lectores demandan.
Lic. José Ramón González Pineda.
Mag. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
1
UUEESSTTRROOSS
UUZZGGAADDOOSS JUZGADO PRIMERO MERCANTIL
l Juzgado Primero Mercanti l
durante el período agosto de
2001 a junio de 2002, tuvo un
ingreso de 1447 asuntos nuevos, que
sumados a los 614 expedientes que se
encontraban en trámite hacen un total
de 2061 asuntos.
Se terminaron 955 asuntos; las
sentencias emitidas fueron 384 y la
existencia a la fecha se acerca a los 1500
expedientes. Junto con el Juzgado
Segundo Mercanti l , de los diecinueve
Partidos Judiciales y treinta y dos
Juzgados de Primera Instancia
establecidos en la Entidad, son los que
tramitan el mayor número de
expedientes.
La t itular del Juzgado es la
L icenciada Esperanza Mariscal Verdugo,
quien cuenta con una vasta experiencia
dentro del Poder Judicial . E l primero de
noviembre de 1980 ingresó como Auxi l iar
de los Notif icadores; en ese t iempo el
Magistrado Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia era el L ic. Pedro
Ponce de León; luego se desempeñó
como Secretaria de Acuerdos en diversos
juzgados de primera instancia,
recorriendo prácticamente todos los
partidos judiciales. E l año de 1990 fue
comisionada como Jueza en Tecuala,
L i c . E s p e r a n z a M a r i s c a l V e r d u g o
Nayarit ; posteriormente con el mismo
cargo ha estado en los Juzgados: Segundo
Famil iar de Tepic, mixtos de Santiago
Ixcuintla y Xal isco, y en los Juzgados
Penales de la Capital del Estado.
E
2
Juzgado Primero Mercantil.
La L icenciada Mariscal Verdugo es
originaria del Estado de Sinaloa y egresó
de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Sinaloa, y
expresó: “Es mi mayor satisfacción
proporcionar mis servicios a los
justiciables y abogados postulantes,
durante estos veintidós años, tratando
con cortesía y con amabil idad a la gente,
porque es mi deber hacerlo.”
Tiene como meta profesional
desarrol lar una Carrera Judicial total ,
aunque señala que no desea l legar a
Magistrada porque este cargo tiene una
determinada duración y el la desea
continuar en el Poder Judicial como lo ha
hecho de manera ininterrumpida durante
su vida profesional .
Considera que los Secretarios de
Acuerdos del Juzgado, son su brazo
derecho, le proporcionan un buen apoyo,
son responsables, le dedican mucho
tiempo a sus actividades, cuando se
requiere trabajan por la tarde, incluso se
retiran a las diez u once de la noche, por
lo que agradece a los l icenciados Norma
Lorena Ramos Estrada, Sarita Zúñiga
Rodríguez y René Margarito Gómez
Martínez, el apoyo que le brindan.
L i c . S a r i t a Z ú ñ i g a R o d r í g u e z .
S e c r e t a r i o d e A c u e r d o s
L i c R e n é M . G ó me z M a r t í n e z .
S e c r e t a r i o d e A c u e r d o s
Por lo que respecta a sus
notif icadores, señaló que son muy
responsables, real izan las notif icaciones
dentro de los términos establecidos en
la ley según sea el caso específ ico,
prueba de el lo son las actas de la
vis itaduría en donde siempre han sal ido
bien.
3
Juzgado Primero Mercantil.
P e r s o n a l d e l J u z g a d o P r i me r o M e r c a n t i l .
A pesar de lo anterior, la
l icenciada Mariscal Verdugo di jo, que
durante su trayectoria ha enfrentado
problemas que podría decir son
cotidianos en el quehacer jurisdiccional ;
la del icada misión de impartir justicia y
el hecho de que haya una parte que
tenga la razón jurídica, provoca que la
parte derrotada en ocasiones amenace
con presentar una queja o una nota en
el periódico y al respecto agrega, “pero
si uno está actuando conforme a
derecho, entonces no hay nada que
temer”. En general considera que se le
han presentado algunos “detal l itos” que
le han provocado cierta incomodidad y
preocupación, pero que se han
manejado con tolerancia e intel igencia.
Recomienda a quienes se inician
en el servicio público judicial , poner
todo su interés, estudiar de manera
s istemática, en general , capacitarse para
que puedan alcanzar el éxito que se
proponen.
Durante la entrevista se pudo
constatar el gran trabajo que
desempeñan los integrantes de este
Juzgado. La Lic. Sarita Zúñiga
Rodríguez y el L ic. René Margarito
Gómez, Secretarios de Acuerdos,
estaban totalmente concentrados en sus
actividades cotidianas.
Relación de Personal del
Juzgado Primero Mercantil.
Lic. Esperanza Mariscal Verdugo.
Lic. Sarita Zúñiga Rodríguez.
Lic. Norma Lorena Ramos Estrada
Lic. René Margarito Gómez.
Martínez.
P. en D. Sofía Souza Contreras.
P. en D. Blanca Patricia Ibarra
Aguilar.
P en D. Cruz Isabel Valdivia
Reynoso.
P en D. María Guadalupe González
García.
P en D. David Omar Gómez Castil lo.
(Meritorio).
Yuliana Lizeth Tortolero Partida.
Wendy Yadira Simón Fonseca.
Silvia Carril lo Becerra.
María Luisa Gutiérrez Gómez.
Lucía Amézquita Torres.
Patricia Varela Carril lo.
María Guadalupe Bañuelos Damián.
4
El Instituto Nayarita
para la Educación de los
Adultos, en el Auditorio “Rey
Nayar” del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, por
conducto de la Maestra Livia
Flores Castro, Directora
General del INEA, presentó a
los trabajadores del Poder
Judicial que no han concluido
sus estudios de educación
básica, el “Modelo de
Educación para la vida y el
trabajo”, destacando que este
nuevo programa se orienta a
las necesidades del usuario.
Expl icó que las
asesorías a los grupos de
estudiantes se imparten
en los horarios que
establecen los propios
alumnos y los materiales
son totalmente gratuitos; ofreció su apoyo permanente
para que los usuarios del programa logren concluir con
éxito sus estudios.
E l Secretario de Administración Lic. Jul ián
González Ocegueda en su intervención manifestó, que
además de buscar alternativas para capacitar a jueces,
secretarios de acuerdos y notif icadores, se atienden las
necesidades de preparación y capacitación del personal
administrativo y de servicios, para que tengan la
posibi l idad de real izar estudios incluso de nivel
superior.
María Elena Covarrubias Bobadil la del
Departamento de Servicios Educativos del INEA, afirmó
que se proporciona educación a personas mayores de
quince años, creando “Círculos de Estudio”, se entregan
los l ibros de alfabetización de primaria o secundaria; a l
concluir los estudios se obtiene el certif icado de
primaria o de secundaria, según corresponda, con
val idez oficial en todo el país .
5
l 17 de Jul io se
día de l
celebró en
todo el país el
a secretaria; debido a que el
periodo vacacional del
Tribunal Superior de Justicia había
iniciado el día 15 de jul io no se pudo
festejar en esa fecha al personal
administrativo.
E l día 31 de jul io cuando todo el
personal había reanudado sus
actividades, el Voluntariado del Poder
Judicial que preside la Sra. Elsa Zamora
de González invitó a todas las
secretarias a un desayuno en el Salón
Real de céntrico hotel de esta Ciudad.
Además de las dist inguidas damas
del voluntariado estuvieron presentes
los señores Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia; todos compartieron
gratos momentos con las eficientes,
discretas y agradables secretarias que
coadyuvan con su esfuerzo en la tarea
de administrar justicia.
Un versáti l conjunto musical
amenizó el evento que fue disfrutado
por los asistentes.
Con palabras y acciones
congruentes se reconoce el trabajo,
esmero y dedicación de todas las
secretarias que laboran en el Poder
Judicial de Nayarit .
EE
6
II N
L
INNNFFFOOORRRMMMEEE DDDEEE LLLAAABBBOOORRREEESSS DDDEEELLL PPPRRREEESSSIIIDDDEEENNTTTEEE
DDDEEELL TTTRRRIIIBBBUUUNNNAAALLL SSSUUUPPPEEERRRIIIOOORRR DDDEEE JJJUUUSSSTTTIIICCCIIIAAA DDDEEELLL
EEESSSTTTAAADDDOOO DDDEEE NNNAAAYYYAAARRRIIITTT...
222000000111--- 222000000222
S aludo respetuosamente la
presencia del Contador Público
ANTONIO ECHEVARRÍA
DOMÍNGUEZ, t itular del Poder Ejecutivo y
al Contador Público MANUEL HUMBERTO
COTA JIMÉNEZ , Presidente de la
Comisión de Gobierno Legis lativo del
Congreso del Estado, a este acto de
informe de labores del Poder Judicial
del Estado, ¡muchas gracias por su
asistencia!
El pasado treinta de agosto, en
cumplimiento a lo establecido en
la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Nayarit, el
Magistrado Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura, Licenciado José
Ramón González Pineda, rindió su
informe anual de labores ante el
Pleno del Tribunal Superior de
Justicia y los miembros del
Consejo de la Judicatura,
Asistieron a este importante
acto, el Ciudadano Gobernador
Constitucional del Estado C.P.
Antonio Echevarría Domínguez y el
Ciudadano Presidente de la
Comisión de Gobierno Legislativo
del Congreso del Estado C.P.
Manuel Humberto Cota Jiménez.
Por ser este evento el más
importante que realiza el Poder
Judicial anualmente, presentamos
el mensaje del Magistrado
Presidente.
7
Informe anual de actividades
Su presencia reviste un carácter
republicano a este evento y da muestra
de respeto y coordinación entre los
Poderes del Estado.
En cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 23, fracción novena de la
Ley Orgánica del Poder Judicial ,
comparezco ante mis compañeras y
compañeros Magistrados y Consejeros
que integran el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado; así como ante la
ciudadanía nayarita, a presentar el
informe sobre el estado que guarda la
administración e impartición de justicia
en el Estado de Nayarit , durante el
período 2001-2002.
Decía el Maestro Reyes Heroles: “Al
reto de la autenticidad sólo se puede
responder s iendo auténticos. Cuando la
conducta corresponde a lo que se
piensa, los hombres son juzgados por
sus ideas y las ideas también por los
hombres que las expresan. La
autenticidad exige decir lo que se piensa
y sólo lo que se piensa, e igualar con la
conducta el pensamiento que se
profesa; reconocer errores cuando se
cometen y l levar aquel lo que se cree, a
todas partes. Se puede estar
equivocado, pero nunca se debe tratar
de equivocar a alguien.”
Antes de iniciar con la lectura
propia del informe, quiero expresar a
mis compañeros magistrados, mi
agradecimiento infinito por la honrosa
responsabi l idad que me distinguieron, al
nombrarme Presidente de este alto
Tribunal del Estado, el pasado 28 de
septiembre de 2001. El lo ha
representado para su servidor la màs
alta responsabi l idad y compromiso de
trabajo al que me he entregado con
pasión.
He entregado gran parte de mi
vida profesional a l Poder Judicial , me he
formado en él , desde el puesto más
modesto de la carrera judicial :
notif icador, secretario, juez, magistrado
8
Informe anual de actividades
y ahora con la más alta responsabi l idad,
de encabezar los esfuerzos de esta gran
institución.
Conozco al Poder Judicial , sus
fortalezas y debi l idades, el lo me
compromete aún más a trabajar con
entusiasmo, convencido de que la única
vía capaz de asegurar la tranqui l idad y
desarrol lo social de Nayarit en el marco
de la ley, es fortaleciendo las
instituciones jurisdiccionales.
Al asumir la Presidencia de este
Tribunal , presenté ante el pleno, los
miembros del poder judicial y a la
ciudadanía en general un programa de
trabajo, con objetivos a corto y mediano
plazo con la f inal idad de combatir los
principales problemas que aquejan al
Poder Judicial , para el lo se trazaron
fundamentalmente l íneas estratégicas
que consist ieron en abatimiento del
rezago, capacitación de los servidores
judiciales, infraestructura,
modernización de los procedimientos
administrativos, acercamiento del Poder
Judicial a la ciudadanía y combate a la
corrupción.
Es ahora el momento de hacer una
evaluación de estas acciones, para saber
cómo vamos, cuáles son los avances y
qué nos falta por hacer; para el lo me
permito poner a consideración del Pleno
tanto del Tribunal Superior de Justicia
como del Consejo de la Judicatura y ante
todos los presentes, el informe de las
actividades que juntos, magistrados,
jueces, secretarios y personal
administrativo hemos real izado durante
este período.
PRESIDENCIA
Esta presidencia a mi cargo
mantuvo un diálogo constante, cercano
y abierto con la ciudadanía, En
promedio recibimos a 17 personas
diariamente en nuestras oficinas, que
plantearon en forma directa y personal
su problemática, mismos que se
atendieron y canal izaron para la
solución de su demanda; el lo s in duda ha
permitido pulsar en forma personal y
directa con el justiciable la cal idad y
eficiencia del servicio de justicia que
prestamos y con el lo retroal imentarnos
para implementar las medidas
pertinentes, atendiendo en total a 3,500
personas.
Con el t itular del Poder Ejecutivo
hemos mantenido una relación de
respeto, colaboración y coordinación en
la esfera de nuestras competencias; esta
9
Informe anual de actividades
estrecha relación se ve reflejada en una
intensa actividad, por el lo durante estos
meses compartimos 35 eventos oficiales
de trabajo, lo que nos permitió conocer
de manera directa las demandas
ciudadanas.
La procuración y administración
de justicia, son responsabi l idad
fundamental del Estado, que implican la
seguridad pública y certidumbre jurídica
del ciudadano, por tanto son funciones
indisolubles y cuya coordinación se hace
indispensable, sobre todo tratándose de
los ámbitos penal y famil iar. Esto nos
permitió por primera vez en la historia
de Nayarit , celebrar el primer encuentro
estatal entre el Poder Judicial y la
Procuraduría General de Justicia, evento
en el que se discutieron y anal izaron los
problemas comunes que nos identif ican
y del que se obtuvieron importantes
acuerdos de Colaboración y
Coordinación Institucional en bien de la
procuración e impartición de justicia.
Estamos convencidos que una
justicia de cal idad implica contar con
espacios dignos y adecuados donde se
imparta la justicia, el lo permite
proporcionar al c iudadano un servicio
de mayor cal idad.
Por el lo con la intervención del
ciudadano Gobernador del Estado, este
año se construyeron cinco edif icios que
hoy albergan a igual número de
Juzgados de Primera Instancia en el
Estado, cuya inversión fue de
$17,750,000.00 recursos provenientes del
S istema Nacional de Seguridad Pública y
del Ejecutivo Estatal . Al f inal izar este
año habrá de concluirse la construcción
de tres edif icios más, esto representa
que sólo nos faltaría por construir , seis
edif icios para completar en todo el
Estado nuestra propia infraestructura.
Expresamos, nuestra gratitud y
reconocimiento al t itular del Poder
Ejecutivo, por esa voluntad pol ít ica
hacia el Poder Judicial .
E l acceso a la justicia constituye
hoy en día una de las grandes
preocupaciones de la sociedad, los
poderes judiciales tenemos que
garantizar a través del establecimiento
de mecanismos, este acceso s in
privi legios, del ciudadano a los
tr ibunales.
Creemos que la justicia ya no debe
permanecer alejada de quien la necesita,
debemos pasar de una justicia el it ista e
inalcanzable para las c lases más
necesitadas, a una justicia cada vez más
accesible a la población; el
desconocimiento del derecho es una de
la barreras culturales que impiden el
acceso al s istema de impartición de
justicia, y no solamente ésto s ino que
también un desconocimiento del
derecho como sistema de convivencia u
orden social , esto ha provocado, en gran
medida, conceptos e imágenes
radicalmente erróneos y desvirtuados de
10
Informe anual de actividades
la justicia y del papel de los jueces y los
abogados; de esta forma, hemos
diseñado una pol ít ica de comunicación
social para fortalecer la imagen del
Poder Judicial , pero además, para
informar a la sociedad que somos una
institución cuya tarea fundamental es la
resolución de confl ictos jurídicos.
Difundimos información respecto
a procedimientos de quejas contra los
servidores judiciales, así como a la
capacitación que ha recibido nuestro
personal como herramienta
indispensable para brindar una justicia
de cal idad y respeto a la honestidad y
profesional ismo de los juzgadores.
Una campaña publicitaria de la
mayor importancia, ha s ido el programa
de pensiones al imenticias, por el sector
al que está dir igido y los resultados
obtenidos. Por tanto, el pasado mes de
junio presentamos un programa de
difusión para informar que el trámite
para obtener una pensión al imenticia es
senci l lo, s in formalidades, s in la
asistencia de abogados que patrocinen
el asunto, basta con la sola
comparecencia del interesado para que
el juez proceda a iniciar el juicio de
pensión al imenticia; ahora me satisface
informar que este programa ha s ido
todo un éxito en el Estado, a la fecha
tenemos en promedio 230 juicios nuevos
sujetos a este procedimiento y con
resultados satisfactorios. Cabe destacar
la importante colaboración de la señora
Martha Elena García de Echevarría,
Presidenta del DIF Nayarit y
Voluntariado, así como de las 20
Presidentas de los DIF Municipales.
Así mismo, en este año que se
informa sostuvimos una relación cordial
y de respeto con el Poder Legis lativo, no
sólo con el Órgano Colegiado, s ino en el
trato y atención directa en las gestiones
real izadas por los legis ladores ante el
Poder Judicial ; participamos todos los
magistrados, cuando así fuimos
requeridos por el Congreso, en aportar
opiniones y anál is is en los proyectos de
reforma legis lativa en materia de
adopción plena, violencia intrafamil iar,
Prevención y Readaptación Social entre
otras.
Invito a los señores diputados a
continuar trabajando con respeto y
colaboración institucional , para seguir
cumpliendo el mandato que la
Constitución y las leyes nos imponen, en
beneficio de Nayarit .
E l dinamismo social y la
modernidad nos obl iga a dejar de lado el
ais lamiento y regional ismo de la
actividad jurisdiccional , ahora es
necesario buscar formas de asociación y
colegiación entre instituciones que
comparten los mismos objetivos y
durante este año, establecimos una
cercana participación con la Comisión
Nacional de Tribunales Superiores de
Justicia de la República Mexicana, que
11
Informe anual de actividades
agrupa a todos los tr ibunales del país y
que preside nuestro amigo el
Magistrado, L icenciado Raúl Bolaños
Cacho Guzmán, Presidente del Tribunal
de Justicia del Estado de Oaxaca, quien
ha conducido extraordinariamente
nuestra asociación; el lo nos permitió
asist ir a reuniones nacionales en las que
se abordaron diferentes temas de
interés de los poderes judiciales; así ,
as ist imos al Congreso Nacional de
Tribunales Superiores del país , a la
Reunión Nacional de Consejos de la
Judicatura, Reunión Nacional de
Capacitación, Reunión Nacional de
Administración, Reunión Nacional de
Informática, Encuentro Nacional de
Presidentes de Tribunales y
Procuradores de Justicia del país ,
Reunión Internacional de Magistrados y
la Asamblea General Ordinaria de la
Federación Latinoamericana de
Magistrados, celebrada en la ciudad de
Asunción, Paraguay.
Esta relación nos ha permitido
traer importantes beneficios de
modernización y apoyo para Nayarit , y
con agrado informo que nuestro Estado
será sede por primera vez en la historia,
de una Reunión Nacional de Tribunales
en materia de capacitación que se
celebrará en el mes de abri l del próximo
año, agradeciendo a todos los
Presidentes de los Tribunales Superiores
de Justicia de las entidades federativas y
del Distrito Federal , su apoyo y
confianza al otorgarnos la sede.
Agradezco la presencia de mis
amigos Presidentes y Representantes de
los Tribunales del país que nos
acompañan en este evento: Los
Magistrados Abel Vi l l icaña Estrada, Jul io
Menchaca Salazar, Gustavo Adolfo
Guerrero Gutiérrez, Víctor Manuel
González Cianci y Cleto Humberto Reyes
Neri , Presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia de los estados de
México, Hidalgo, Nuevo León, Morelos y
Aguascal ientes, que me acompañan en
esta importante ceremonia. De la misma
manera agradezco a los Magistrados
Crescencio Martínez Geminiano, Antonio
Pérez Contreras y Jorge Magaña Tejeda,
quienes dignamente representan a los
Magistrados Presidentes de Oaxaca,
Chihuahua y Col ima.
Los convenios son instrumentos
jurídicos que nos permite aprovechar
recíprocamente, recursos humanos y
materiales entre instituciones, por tal
razón, durante este período suscribimos
importantes convenios con diferentes
instituciones académicas de reconocido
prestigio local y nacional ; así , en
diciembre pasado, f irmamos Convenio
de Colaboración Académica con el
Instituto de la Judicatura Federal ,
institución del Poder Judicial de la
Federación, que preside el Magistrado
Jul io César Vázquez Mel lado García;
Convenio de Colaboración Académica
con la Universidad Autónoma de Nayarit ,
que dir ige nuestro amigo el Maestro
12
Informe anual de actividades
Francisco Javier Castel lón Fonseca,
Convenio con el Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal ,
presidido por el Doctor Carlos Daza
Gómez; Convenio con el Colegio Nacional
de Profesores de Derecho Procesal ,
institución presidida por el Doctor
Cipriano Gómez Lara; y Convenio con el
Instituto Tecnológico de Tepic; estos
convenios han traído un importante
número de cursos, seminarios y
diplomados con la f inal idad de elevar la
cal idad de los funcionarios judiciales,
para una mejor prestación del servicio
de justicia.
La actividad de los abogados
postulantes de ninguna manera es
marginal a la impartición de justicia,
s ino que incide directamente en la
buena marcha y en el buen desempeño
jurisdiccional . Factores como la cal idad
en sus promociones y su desempeño
profesional influyen determinantemente
en la cal idad del servicio.
En el ejercicio de esta presidencia,
hemos sostenido doce reuniones de
trabajo con las dist intas agrupaciones de
abogados constituidas en el Estado, cuya
f inal idad ha s ido retroal imentarnos a
través de su crít ica constructiva y
propuestas, que nos han permitido
mejorar la impartición de justicia.
Hemos convocado a los abogados.
a que fortalezcan sus organizaciones y
estrechen sus lazos, hoy los convocamos
nuevamente para que se constituyan en
un verdadero colegio que eleve el
ejercicio profesional para beneficio de
la justicia nayarita.
Por otra parte, es facultad del
Presidente del Consejo de la Judicatura,
condonar en casos excepcionales
previstos por la ley, el pago de la
conmutación de las sanciones en los
procesos penales.
Previo anál is is particular de cada
caso, considerando la precaria s ituación
económica, la conducta del ictiva
real izada, y la factibi l idad de
readaptación a la sociedad y a su famil ia
del sentenciado, durante este período
autorizamos la condonación en el pago
por este concepto a 247 personas que
reunieron esos requisitos,
representando con el lo un apoyo directo
de carácter económico a los
sentenciados y sus famil ias, además de la
posibi l idad de reintegrarse nuevamente
a la sociedad.
PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA.
13
Informe anual de actividades
El Pleno de Magistrados constituye
la máxima autoridad jurisdiccional en el
Estado, lo integran juristas nayaritas
comprometidos con la justicia.
Hemos sostenido intensas
jornadas de trabajo en las que se han
discutido y resuelto en estricto apego a
la ley los asuntos de nuestra
competencia.
Reconozco a mis compañeros
magistrados su trabajo, esfuerzo y
empeño con el que se han entregado al
trabajo jurisdiccional ; nuestras
resoluciones han sido dictadas buscando
siempre ajustarse al derecho y a la
justicia, los invito a continuar
construyendo juntos un Estado justo
donde se interprete y apl ique el
derecho en apego estricto a la
Constitución y a las leyes.
SALAS DEL TRIBUNAL.
Uno de los principales retos que
enfrentan hoy los Poderes Judiciales en
el país , lo constituye el abatimiento del
rezago jurisdiccional ; nuestra
preocupación por dar cabal
cumplimiento a los plazos de resolución
establecidos en la ley, nos ha obl igado a
redoblar esfuerzos ante la escasez del
recurso humano, para el lo se han
incrementado los horarios de trabajo,
los señores magistrados
responsablemente han extendido las
jornadas, con la f inal idad de avanzar en
la resolución de los asuntos de su
competencia.
Durante el período que se
informa, se autorizó el aumento de
Secretarios de Estudio y Cuenta adscrito
a los magistrados; a la fecha cada
magistrado cuenta con cuatro
secretarios.
Las cargas de trabajo son
excesivas en cada una de las salas del
tr ibunal .
SALA PENAL
Este año la Sala Penal tuvo 959
tocas, que representaron un s iete por
ciento más que el periodo anterior, de
las cuales se resolvieron 820 asuntos, lo
que signif ica que esta sala del total de
asuntos de este año, ha resuelto a la
fecha el 85.5 por ciento.
Quedan en trámite el 14.5 por
ciento, lo que representa, que en esta
Sala no existe rezago, atendiendo a que
estos asuntos pendientes de resolver se
14
Informe anual de actividades
encuentran en proceso de trámite de
conformidad con el Código Procesal
Penal y en algunos casos con proyectos
de resolución.
Cabe destacar que las resoluciones
emitidas por esta sala han sido de gran
cal idad técnica jurídica, puesto que de
los 198 amparos promovidos en contra
de las resoluciones de la Sala Penal , sólo
en 30 asuntos se concedió el amparo en
forma l isa y l lana por los tr ibunales
federales, por la vía del amparo directo.
SALA CIVIL.
Por su parte la Sala Civi l tuvo una
existencia durante el período, de 1128
tocas, de los cuales se han resuelto 884,
quedando en trámite 244 asuntos
pendientes de resolución.
Ramos Existencia Ingresos TotalAnterior
Civil 1753 2034 3787Familiar 3810 5053 8863Mercantil 2712 4156 6868Penal 2892 3263 6155Total 11167 14506 25673
Contra las resoluciones dictadas
por esta Sala se promovieron 145
amparos directos, habiendo prosperado
sólo en 25 casos y negado en 116, hecho
que sin duda demuestra la cal idad de las
resoluciones emitidas por la Sala Civi l .
Lo anterior nos demuestra un
resultado posit ivo del trabajo de las
salas, ya que las resoluciones no sólo
han sido cuantitativamente importantes,
s ino que además han sido resoluciones
de cal idad jurídica, hecho que sin duda
dist ingue a quienes integran la Salas
Civi l y Penal ; por el lo expreso mi
reconocimiento y fel ic itación al trabajo
y desempeño real izado por la señora y
señores magistrados, porque han
cumplido cabalmente honrando con su
trabajo la función que Nayarit les ha
entregado.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.
Los Jueces constituyen el primer
contacto del ciudadano con el Poder
Judicial , ante el los acuden en primer
término a plantear sus controversias
jurídicas.
E l papel del Juez representa la
esencia del Poder Judicial , e l juzgador
t iene en sus manos la gran
responsabi l idad de decidir intereses
ajenos, que pueden afectar el
patrimonio, la l ibertad o la dignidad de
las personas, por el lo su papel es
fundamental en el equi l ibrio social .
En el Estado contamos con 19
Partidos Judiciales y 32 Jueces de
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.
Fuente Departamento de Computación e Informática.
15
Informe anual de actividades
Primera Instancia.
En estos Juzgados se recibieron
14,506 nuevos juicios, de los cuales 2,034
correspondieron a la Materia Civi l , 5 ,053
a la Materia Famil iar, 4,156 al Ramo
Mercanti l y 3,263 en Materia Penal .
Se terminaron por diversas causas
durante el periodo: 10,129 asuntos.
Exhorto a las señoras y señores
jueces a continuar poniendo toda su
capacidad y humanismo en el ejercicio
de su función, s in olvidar que juzgamos
a seres humanos iguales a nosotros, que
ponen a nuestra decis ión sus intereses
patrimoniales, su l ibertad o dignidad y
que tarde o temprano nuestras
resoluciones habrán de ser revisadas por
otras instancias jurisdiccionales y ahí
nos daremos cuenta, s i en nuestra
sentencia apl icamos la ley
correctamente o s i fuimos justos en
nuestra decis ión.
Sea entonces nuestro
reconocimiento a ustedes jueces del
Estado.
CONSEJO DE LA JUDICATURA.
E l Consejo de la Judicatura, es el
Órgano del Poder Judicial encargado de
la administración, vigi lancia, discipl ina y
Carrera Judicial , este órgano colegiado
de gobierno interno, es la maquinaria
que mueve la actividad de nuestra
institución.
Se celebraron 12 sesiones
ordinarias del Consejo y cinco
extraordinarias, en las cuales se dictaron
186 acuerdos, entre los que destacan los
s iguientes:
1. - E l 2 de octubre de 2001, se creó la
Unidad de Información y Atención a la
Ciudadanía, con la f inal idad de brindar
al c iudadano orientación senci l la , acerca
16
Informe anual de actividades
de los servicios que presta el Poder
Judicial y ser un puente de
comunicación permanente con los
justiciables, para recibir sus sugerencias
y quejas a f in de mejorar el servicio.
2. - E l 26 de noviembre de 2001 se creó el
Instituto de Capacitación y
Especial ización de los Servidores
Judiciales, cuyos objetivos y actividades
me referiré más adelante.
3. - E l 19 de abri l pasado, se determinó
dividir la competencia del antiguo
Juzgado Mixto de Primera Instancia del
Partido Judicial de Bahía de Banderas,
para convertir lo en Juzgado Civi l y
Juzgado Penal , as í como cambiar su
residencia al poblado de Bucerías,
representando la creación de un juzgado
más durante este año.
4. - En el pasado mes de septiembre se
creó la Comisión de Redacción y
Divulgación de Criterios Definidos del
Tribunal Superior de Justicia, misma que
presiden los Magistrados El izabeth
González Momita y Héctor Manuel
Altamirano Dueñas.
Por lo que se refiere a expedición
de nombramientos, se extendieron 85 a
cargos diferentes, como Jueces,
Secretarios de Acuerdos y de Estudio y
Cuenta, así como Secretarios de Áreas
Administrativas y Jefes de
Departamentos.
En materia de discipl ina de los
servidores judiciales, se impusieron
sanciones administrativas a dos Jueces
de Primera Instancia, consistentes en
multas; se suspendió temporalmente del
cargo a un Secretario de Acuerdos, se
amonestó a 60 servidores judiciales por
inasistencias, impuntual idad y otras
causas.
E l Consejo de la Judicatura está
atento a cumplir cabalmente con las
facultades y deberes impuestas en la ley,
por el lo exhortamos a la población en
general a no tolerar ningún acto de
abuso por parte de cualquier servidor
público judicial y los invitamos a
denunciar estos actos ante el Consejo,
que atentan contra el servicio de
justicia.
Otra de las tareas del Consejo de
la Judicatura es garantizar la carrera
judicial de los servidores judiciales,
basados en los principios
constitucionales de excelencia,
objetividad, imparcial idad,
profesional ismo e independencia.
Para el lo durante el período, la
Secretaría de la Carrera Judicial
coordinó la impartición de diversos
cursos al personal judicial y
administrativo en temas variados, entre
los que destacan: los de Cal idad en el
Servicio, Transformación Personal y su
Impacto en el Entorno, entre otros.
17
Informe anual de actividades
Recientemente el Consejo de la
Judicatura, aprobó la convocatoria para
el programa de Carrera Judicial , que
consiste en un sistema integral y
permanente de evaluación de los
funcionarios judiciales, el cual nos
permitirá medir el desempeño
profesional , capacitación continua,
experiencia, grado académico y
conocimientos teórico prácticos de los
servidores judiciales, a f in de otorgar
estímulos con base en estos parámetros
y elevar la cal idad en el ejercicio de la
función judicial .
Por otra parte esta área coordinó
la publicación de la Revista Jurídica
como medio informativo del Poder
Judicial , publicación que se ha hecho en
forma mensual , y en la que participan
con artículos y ensayos Magistrados,
Jueces y Secretarios del Poder Judicial .
E l Departamento de Informática,
dependiente de la Secretaría de Carrera
Judicial , representa un carácter
estratégico en la prestación del servicio
de justicia.
En este período se adquirieron 55
computadoras, quince impresoras lasser,
dos proyectores infocus, cuya inversión
asciende a la cantidad de $1,475,724.00
equipo que nos ha permitido avanzar en
los procesos de automatización,
agi l izando el trabajo y reduciendo
costos de operación.
Se está trabajando en el proyecto
de Interconexión Informática de los
juzgados foráneos, a la fecha se han
incorporado trece juzgados dist intos a
la capital , lo que nos permitirá
ofrecerles los servicios de internet
permanente, correo electrónico, acceso
al s istema administrativo judicial y
presupuestal , consulta de
jurisprudencia entre otros servicios, en
este proyecto se han invertido
$2,500,000.00
Así mismo, se instaló una Sala de
Capacitación Informática, en la que se ha
capacitado a 180 trabajadores, en esta
discipl ina.
Otra de las tareas básicas del
Consejo de la Judicatura, radica en la
facultad de revis ión e inspección de
todas las áreas del Poder Judicial , tanto
jurisdiccionales como administrativas.
Esta actividad está encomendada
a la Secretaría de la Vis itaduría; esta
Secretaría practicó 33 vis itas de revis ión
a los Juzgados del Estado, el lo nos ha
permitido anal izar y evaluar el
desempeño de cada uno de los espacios
jurisdiccionales.
Se elaboraron formatos especiales
de trabajo, que faci l itan la información
requerida a los Juzgados y nos permiten
objetivamente conocer a ciencia cierta,
el t iempo que tarda un asunto en
concluirse, desde su inicio hasta la
18
Informe anual de actividades
ejecución del mismo, saber: ¿cuánto
tarda el Juez en dictar auto respecto de
la promoción presentada por las partes?
¿cuánto tarda en dictar una sentencia?
lo anterior, s in duda da herramientas al
Consejo de la Judicatura para emprender
acciones concretas que mejoren la
impartición de justicia.
Por otra parte corresponde al
Consejo de la Judicatura, la
administración del Poder Judicial , de
el lo se encarga la Secretaría respectiva.
En este ejercicio f iscal 2002, el Poder
Legis lativo nos autorizó un presupuesto
total de $67,754,000.00 representando
un aumento del 4.63 % con relación al
ejercicio anterior.
A la fecha se han ejercido el
44.16% que equivale a $29,919,860.00
quedando por ejercer el 55.84%, del
presupuesto autorizado.
El Fondo Auxi l iar para la
administración de justicia integrado por
el fondo ajeno y propio, recaudó en el
primer caso por concepto de f ianzas la
cantidad de $19,654,388.00. Cantidades
que son susceptibles a reintegrarse a los
depositantes, cuando así lo ordene la
autoridad judicial , dentro del proceso.
Por su parte el fondo propio,
constituido por ingresos derivados del
pago de conmutaciones, multas,
rendimientos entre otros, t iene un
haber de $2,608,191.00 lo que
representa un aumento con relación al
año anterior de $1,014,297.00
S in duda, que uno de los graves
problemas que enfrentamos es la falta
de presupuesto al Poder Judicial , ya que
frena los proyectos de avance de mejora
en la cal idad del servicio de justicia.
Hace falta más personal , urge
crear al menos cuatro nuevos Juzgados
en la ciudad de Tepic, es decir uno en
cada materia, porque la demanda de
justicia cada vez es mayor.
E l Estado debe garantizar la
independencia económica del Poder
Judicial , lo que exige un presupuesto
mayor para cumplir a la ciudadanía su
demanda de justicia.
La falta de presupuesto produce
acumulación y di lación en los juicios,
que redunda en perjuicio de los
justiciables.
Apelamos a la actuación generosa
del Poder Legis lativo, para alcanzar
ponernos a la par con otros Estados del
país , en los cuales se destina entre el 2 y
3 por ciento del presupuesto general del
Estado a los Poderes Judiciales; lo ha
afirmado el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación Ministro
Genaro Góngora Pimentel : “es hora de
hacer pol ít ica de verdad, de entender
que una sociedad puede convivir s in
determinados servicios, pero que sería
imposible la más mínima convivencia s in
el ejercicio de la justicia. que se
entienda, a l mismo tiempo, que si se
mejora la administración de justicia, se
19
Informe anual de actividades
afianza el estado de derecho”, termino
la cita. Por el lo esperamos la voluntad
generosa y sensible de los señores
diputados, para resolver este problema
del Poder Judicial .
E l recurso humano es el elemento
más importante del Poder Judicial ,
contamos con una planti l la laboral con
mucho entusiasmo y entregada al
trabajo, comprometidos con la
institución, eso s in duda es nuestra
mayor fortaleza.
Actualmente laboramos en esta
institución 481 personas, de las cuales el
72.76 % son mujeres y el 27.24 %
hombres, por este concepto se ejerce el
mayor gasto del presupuesto,
representando el 81.5 % del total de
presupuesto.
Se ha continuado con la
incorporación de más trabajadores
s indical izados a la jornada laboral de 8
horas diarias, ahora el 95% de los
trabajadores de base, están
incorporados a este programa, mediante
el pago de un bono de productividad
quincenal .
A partir del mes de diciembre
pasado se instrumentó el pago de
compensaciones y bono de
productividad, mediante tarjeta de
débito bancaria, lo que permitió dar
mejor certeza al trabajador, fomentar el
ahorro, y reducir los costos de
operación en el pago de la nómina.
Se autorizó a partir de mes de
enero pasado, el incremento salarial a
los notif icadores del poder judicial , se
les cambió de nivel salarial del 2 al 5,
contemplado en el tabulador,
representando un aumento del 25.5% de
su salario base.
Como una de las primeras acciones
al asumir la presidencia del tr ibunal , en
el mes de octubre de 2001, se autorizó
el aumento de las cantidades que por
concepto de bono de productividad,
percibían todos los trabajadores en las
dist intas categorías, dicho aumento
osci ló entre el 31% y 518% dependiendo
de la categoría, pero el mayor aumento
por este concepto, lo recibieron los
trabajadores con menores ingresos.
Por otra parte, se ha aumentado
el programa de créditos para vivienda,
remodelación, anticipos y compra de
terrenos; durante el periodo que se
informa se otorgaron 142 créditos a
igual número de trabajadores
beneficiados, que en total suman la
cantidad de $1,369,000.00. Asimismo, se
han otorgado préstamos personales a los
trabajadores tanto de confianza como
de base, para el cual se han invertido
$791,288.00.
En el área de Bienes y Servicios,
este año se efectuaron trabajos de
20
Informe anual de actividades
remozamiento y conservación de los
edif icios que albergan a s iete juzgados
en el estado, para el lo se invirt ió
$535,523.00.
De igual forma se incrementó el
parque vehicular; este año se compraron
3 vehículos, cuya inversión fue de
$341,046.00.
Capacitación
E l recurso humano es la piedra
angular, la base fundamental de toda
institución de gobierno o empresa; de
poco servir ían mayores recursos
materiales, tecnología de punta o
infraestructura, s in personal cal if icado
para desarrol lar los programas o
actividades correspondientes.
La capacitación y formación del
recurso humano es una tarea en boga en
todos los Poderes Judiciales no sólo de
México, s ino del resto del mundo.
En México, es una acción
prioritaria que dif íci lmente puede l legar
a su f in, tanto el problema provenga de
fuentes educativas cuyos programas de
estudio no preparen a egresados para el
desempeño judicial y no haya controles
profesionales y verdaderos colegios de
abogados.
Por el lo, el 25 de Noviembre del
año próximo pasado el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado
de Nayarit , mediante acuerdo, creó el
Instituto de Capacitación del Poder
Judicial del Estado, con la f inal idad de
proveer a esta institución de recursos
humanos de alta cal idad, mediante la
concepción y ejecución de planes de
estudios s istemáticos y permanentes,
virtud a que esto supone, el desarrol lo
efectivo de conocimientos, aptitudes y
destrezas, que aseguren una justicia
rápida y expedita.
E l Instituto de Capacitación es el
órgano auxi l iar del Consejo de la
Judicatura en materia de investigación,
formación, capacitación, especial ización
y actual ización de los miembros del
Poder Judicial del Estado y de quienes
aspiren a ingresar a éste.
De forma inmediata se organizó
en coordinación con el instituto de
investigaciones jurídicas de la UNAM, el
Primer Coloquio Internacional de
Administración de Justicia, efectuado en
esta ciudad el día 11 de febrero del año
en curso, mismo que contó con la
participación de ponentes de Ital ia,
Francia, España, Colombia y México.
La asistencia a este evento sin
precedentes en nuestro estado, fué de
753 abogados y estudiantes de derecho
registrados, a quienes se les hizo
entrega de su respectiva constancia.
Con la f inal idad de actual izar al
personal jurisdiccional en las materias
21
Informe anual de actividades
civi l y penal , celebramos sendos
convenios con el Colegio de Profesores
de Derecho Procesal de la facultad de
Derecho de la UNAM, que preside el Dr.
Cipriano Gómez Lara y con el Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal , que
dir ige el Dr. Carlos Daza Gómez,
mediante los cuáles desarrol lamos los
Diplomados en Derecho Procesal Civi l y
en Derecho Penal .
E l Diplomado de Derecho Procesal
Civi l , tuvo una duración de 100 horas y
contó con la participación de eminentes
procesal istas mexicanos encabezados
por el propio Dr. Gómez Lara y la Dra.
Consuelo Sírvet, entre otros.
E l Diplomado en Derecho Penal ,
tuvo una duración de 140 horas,
habiendo contado con la participación
de grandes penal istas nacionales y
extranjeros: el evento de apertura de
este curso se dio en el marco del últ imo
homenaje que recibiera en vida el
insigne jurista mexicano don Fernando
Castel lanos Tena, del que participaron el
Dr. Raúl Carrancá y Rivas, el Dr. Carlos
Daza Gómez y el Dr. Luis Fernández
Doblado.
Durante la primera jornada del
Diplomado de Derecho penal , participó
el Dr. Miguel Polaino Navarrete,
catedrático de la Universidad de Navarra
y Sevi l la en España y maestro invitado
de la Universidades de Alemania y las
principales de Europa y América y quién
es considerado el mejor penal ista
español actualmente.
Impartieron este diplomado, un
juez y un f iscal , del Poder Judicial
Federal de la Republica Argentina; los
magistrados del Poder Judicial Federal ,
Miguel Ángel Agui lar, Ricardo Ojeda
Bohórquez, Sánchez Valencia, además
de otros destacados profesores de la
UNAM.
A estos diplomados, se invitó s in
costo alguno, a Profesores de la Facultad
de Derecho de nuestra Universidad, así
como a abogados pertenecientes a las
dist intas agrupaciones de la entidad.
Invitamos a los l it igantes porque
estimamos que son parte fundamental
en el servicio de impartición de justicia,
la cal idad de sus promociones y el
profesional ismo mostrado en su
desempeño, impactan de manera directa
en el resultado de los juicios.
Curso tal ler “Seminario de Elaboración
de Tesis Profesional” , derivado de un
convenio de colaboración e intercambio
académico, celebrado entre la
Universidad Autónoma de Nayarit , y el
Tribunal Superior de Justicia, con fecha
16 de marzo de 2002, se desarrol ló el
seminario de elaboración de tesis
profesional , desde esta fecha y hasta el
día 31 de mayo de 2002.
22
Informe anual de actividades
El seminario tuvo como objetivo,
proporcionar a los pasantes de derecho
que desempeñan sus labores en diversas
áreas del Poder Judicial del Estado de
Nayarit la información y la habi l idad
necesarias para elaborar, a la brevedad
posible, la tesis profesional que les
permita optar por su t ítulo de
l icenciado en derecho.
E l curso fue impartido por el Dr.
Marco Antonio Pérez de los Reyes,
catedrático de la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Por otra parte, con fecha de 6 de
Diciembre del 2001, se celebró Convenio
de Colaboración e Intercambio
Académico con el Instituto de la
Judicatura Federal , Escuela Judicial , del
Poder Judicial de la Federación.
Derivado de este convenio se han
desarrol lado diversos cursos y tal leres,
entre los que se mencionan:
A) . - Tal ler de Argumentación Jurídica y
Técnicas de Elaboración de Sentencias
Judiciales,
B) . - Curso de Formador para Formadores,
con duración de 10 hrs. impartido a
jueces y algunos docentes de la Facultad
de Derecho de la UNAM, con la f inal idad
de integrar el c laustro de profesores del
instituto de Capacitación del Poder
Judicial del Estado de Nayarit .
C) . - Diplomado en Derecho Procesal
Constitucional en coordinación con el
Colegio de Secretarios de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. En el mes
de jul io del actual , inauguramos el
Diplomado en Derecho Procesal
Constitucional , con duración de 100
horas, mismo que concluirá el mes de
septiembre de este año, contando con la
participación de 125 personas entre
agrupaciones de abogados y asesores de
las dist intas áreas de los tres niveles de
gobierno.
En suma, el Poder Judicial de
Nayarit , se ha ocupado por generar
eventos académicos de la mayor
relevancia jurídica; por el lo reafirmo mi
compromiso con este proyecto, porque
estoy convencido, que la capacitación es
la herramienta fundamental para elevar
la cal idad de la justicia nayarita.
En otro orden, la Contraloría
Interna del Poder Judicial , constituye un
área estratégica para el control y
vigi lancia de la administración; por el lo
ésta oficina emprendió acciones para
esos propósitos y se logró regular las
pol ít icas de adquisiciones y
contrataciones, normatividad para el
manejo del fondo revolvente,
comprobación de gastos y otorgamiento
de créditos.
Con motivo de la reforma a la Ley
de Responsabi l idades de los Servidores
Públicos del Estado, a partir de Mayo de
23
Informe anual de actividades
éste año, la Contraloría Interna, se hace
cargo del cumplimiento en la rendición
de las declaraciones patrimoniales y
modificación patrimonial de los
servidores judiciales, a efecto de dar
cumplimiento estricto a la ley de la
materia.
E l voluntariado del Poder Judicial ,
que encabeza mi esposa, Elsa Zamora ,
junto con un grupo de damas altruistas
de la institución, han sido motivadas por
el entusiasmo, energía y vocación de
servicio de la señora Martha Elena
García de Echevarría, Presidenta del
DIF Nayarit y Voluntariado, han
contribuido permanentemente en el
fortalecimiento de los valores de
amistad, respeto, tolerancia,
convivencia, salud y fomento a la
cultura, entre los que servimos al Poder
Judicial , se han real izado campañas de
salud, sobre prevención y detección de
osteoporosis , cáncer en la mujer,
hipertensión arterial , diabetes, entre
otros, en estas jornadas se practicaron
816 exámenes beneficiándose con esta
acción la mayoría de los trabajadores de
la institución.
Asimismo, el voluntariado
implementó un programa de becas para
los hi jos de los trabajadores con
ingresos menores, en el que se
beneficiaron 52 niños del nivel primaria
y secundaria, con una beca de $200.00
bimestrales, representando en total una
inversión de $31,200.00.
Estas acciones hacen del Poder
Judicial una institución diferente, en la
que no sólo se apl ica la ley, s ino que
está preocupado en promover una
auténtica convivencia y armonía de sus
integrantes, que fortalece los lazos de
unidad y amistad, por el lo expreso mi
reconocimiento a mi esposa, a las
esposas de los señores magistrados y
cada una de las damas que integran el
voluntariado, por sumarse
desinteresadamente a estas tareas.
SEÑORAS Y SEÑORES
E l fortalecimiento polít ico de las
instituciones jurisdiccionales en los
regímenes democráticos, es un
fenómeno constatable en el mundo. Las
instituciones jurisdiccionales, son los
vehículos mediante los cuales las
democracias modernas se legit iman a
través del Derecho.
Hoy en día, no puede hablarse de
estados democráticos, s in la existencia
de un auténtico estado de derecho,
mismo que no se concibe s in que exista
un Poder Judicial fortalecido e
independiente.
La independencia, entendida
como la separación indispensable entre
la función judicial y cualquier conducta
intervencionista, a f in de garantizar la
imparcial idad y neutral idad de la
función. En Nayarit , magistrados y
jueces, hemos desempeñado nuestra
24
Informe anual de actividades
función sin intromisiones o consignas
que afecten la imparcial idad judicial ;
hemos encontrado absoluto respeto de
los Poderes del Estado, nuestro único
marco de actuación se ha centrado en el
cumplimiento irrestricto a la ley.
Dentro del ámbito de nuestras
respectivas competencias, los Poderes
del Estado hemos estrechado nuestros
lazos de colaboración y coordinación
recíproca, con el único propósito de
servir mejor a los intereses de los
nayaritas.
En ese contexto, el Poder Judicial ,
ha encontrado siempre en el t itular del
Poder Ejecutivo, el respaldo y apoyo a
nuestra institución, mismo que se ha
reflejado no sólo en el respeto institucio
nal , s ino que ha apoyado de manera ex
traordinaria programas y proyectos en
beneficio de la administración de just i
c ia.
Señor gobernador, reconozco en
usted la enorme voluntad polít ica que
ha tenido para con el Poder Judicial .
Con el Poder Legis lativo, hemos
participado con la opinión de los
magistrados, en diferentes proyectos de
reforma legis lativa y colaborado con los
señores diputados, en su trabajo de
gestión ante los tr ibunales.
Nuestra Constitución Pol ít ica del
Estado, es de las pocas en el país que
otorgan al Poder Judicial , la facultad de
iniciar leyes en el ámbito de su
competencia, ni s iquiera el Poder
Judicial de la Federación, t iene
atribuciones en este sentido, es una
meta que apenas se proponen alcanzar.
Señoras y Señores Diputados que
integran la Vigésima Séptima Legis latura,
la facultad de iniciar leyes nos abre la
posibi l idad de coordinar esfuerzos con
el Poder Legis lativo para revisar y en su
caso, proponer reformas a nuestro
s istema jurídico en materia de justicia.
Los magistrados y jueces
constituimos, junto con el justiciable, el
mejor termómetro y el mejor
diagnóstico, para que el congreso se
retroal imente en su quehacer de
elaboración del derecho. Nosotros
podemos constatar día a día, el nivel de
eficacia de la norma jurídica;
cotidianamente apl icamos el derecho al
caso concreto.
En la actual idad, no se puede
legis lar de escritorio. la participación de
la sociedad en el proceso de confección
de la norma jurídica, legit ima la
actividad del legis lador y en mucho
ayuda a difundir un orden jurídico en
suma desconocido para el c iudadano.
La sociedad nos reclama, no sólo
un trato respetuoso y amable de la
autoridad judicial , s ino que demanda un
marco jurídico de acceso ági l , senci l lo,
25
Informe anual de actividades
moderno y eficaz en la solución de las
controversias jurídicas.
Por el lo convoco, a nombre del
Poder Judicial , a los Poderes Ejecutivo y
Legis lativo, a la f irma de un acuerdo ,
para que, de manera conjunta,
diseñemos la agenda para la reforma a la
legis lación local , en materia de justicia.
Convocamos a los diversos
sectores de la sociedad, partidos
políticos, instituciones de educación
superior, agrupaciones de abogados
y sociedad en general, a participar
en la elaboración de un proyecto
integral de legislación nayarita.
El fortalecimiento del estado
de derecho, se deriva del eficaz
funcionamiento del Poder Judicial.
Sólo así podremos l levar
nuestras propuestas de discurso a lo
que la gente realmente demanda.
Respetables Magistrados, compañe
ros consejeros, dejo ante ustedes el
testimonio del trabajo constante real iza
do durante este año, por cada uno de
los que integramos el Poder Judicial ,
ustedes habrán de valorar los avances y
puntual izar los errores, pero estoy cier
to de que juntos nuevamente renovamos
nuestro compromiso con la sociedad na
yarita de entrega a la apasionante tarea
de juzgar.
Reitero mi gratitud a todos uste
des, y a cada uno de los jueces, secreta
ios, notif icadores y personal administra
t ivo, porque sin ustedes nada hubiese
s ido posible de lo que hoy se informa.
Muchas gracias por concederme la
deferencia y la confianza en esta honro
sa responsabi l idad.
Expreso a todos los presentes, la
generosidad de su atención y su genti le
za por darse cita hoy en este recinto.
¡Muchas gracias!.
26
EEl doctor Carlos Daza Gómez es
originario del Distrito
Federal; realizó sus estudios
de l icenciatura en la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma
de México; cuenta con dos
especialidades en Ciencias Penales
con estudios de postgrado en la
Universidad de Salamanca, España;
Presidente Fundador del Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal, y
catedrático del Diplomado de Dere
cho Penal, que se imparte en el
“Veo en Nayarit un gran movimiento, una
revolución por la cultura, por la ciencia jurídica.”
DR. CARLOS DAZA GÓMEZ Presidente Fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Penal
27
ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa
Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Nayarit.
En su más reciente visita al
Estado, fue entrevistado para cono
cer sus puntos de vista, respecto a la
cultura jurídica penal en nuestro país
y los planes a futuro del Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal. Es
autor del l ibro “Teoría del Delito”.
1.- Doctor: ¿Cómo surge la idea
de crear el Instituto Iberoameri
cano de Derecho Penal?
Bueno, esta idea nace en 1997,
cuando estudiamos en la Universidad
de Salamanca, España; derivado de
que un grupo de mexicanos, en con
creto, éramos cuatro que estudiamos
al lá en 1997, pues se me ocurrió crear
la Asociación de Egresados de Sala
manca, de lo cual yo tuve la posibi l i
dad de sal ir de presidente y que reu
nía a más de 600 miembros; desde
luego la sede nos la traj imos a México
y esta Asociación tenía la obligación
de cambiar cada año; entonces al
año siguiente, en el noventa y ocho,
nace eL Instituto Iberoamericano de
Derecho Penal; de todo este grupo
de compañeros que habíamos forma
do la Asociación de Egresados de la
Universidad de Salamanca, para darle
continuidad y sobre todo presencia y
esto ha traído que México sea la sede
definitiva del Instituto Iberoamérica
no de Derecho Penal, el cual pues ya
se conforma como una agrupación
civi l y desde luego con fines neta
mente culturales.
2.- ¿Cómo ve el nivel de la
cultura jurídica en materia pe
nal en México y particularmente
en la provincia?
Yo creo que el Derecho Penal
va evolucionando mucho en México,
en los últimos diez años podría decir,
a partir del 94, con la reforma
constitucional en materia penal, pues
yo creo que se da un cambio radical;
hoy en día, hay un gran movimiento,
hay un gran auge del derecho penal
mexicano; habemos mexicanos que
vamos a representar a nuestras uni
versidades en foros internacionales;
viene gente del extranjero de muy
alto nivel académico; Nayarit no ha
sido la excepción; yo veo aquí en
Nayarit un gran movimiento, una
revolución por la cultura, por la
ciencia, pero sobre todo, por los
postgrados; creo que se han dado
cuenta en Nayarit, que el Derecho
28
ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa
Penal y principalmente a nivel de
postgrado era necesario y esto ha
traído un gran revuelo, un
movimiento y agitación de concien
cias nacionales, donde el derecho
penal pues, está aumentando mucho
y desde luego, ha tenido resultados
muy positivos.
3.- ¿Doctor, con qué universida
des del país o Instituciones en
México, tiene convenios el Insti
tuto Iberoamericano de Derecho
Penal?
El Instituto Iberoamericano de Derecho
Penal, ahorita tiene en trámite de firma con
la Universidad de Sevilla, con la Universidad
de Santander, con la Complutense de
Madrid, con la Universidad de Salamanca,
España; en Latinoamérica, tenemos con la
Universidad La Loma Zamora, en Argentina y
con la UVA. estamos haciendo convenios,
Usted sabe que las universidades al menos
de este prestigio, no firman convenios
rápidamente; sino que se mandan los
convenios, se analizan, se someten
internamente y posteriormente se firman;
pero tenemos la confianza plena que como
es una institución seria, se van a firmar
todos esos convenios; claro, como también
es una institución joven el Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal, estamos
hablando de que en el 97 será creada de
derecho y en el 98 opera.
Pero prácticamente viene a
consolidarse ya, en una estructura
sól ida hasta el año 2001; entonces
por eso era importante que se
estrenara este Instituto ya en una
forma legal o jurídica con el Poder
Judicial del Estado de Nayarit; ¡Qué
bueno!, eso es lo que debemos
agradecerle, que ha sido un impulso
mutuo tanto para el Poder Judicial
como para nuestro Instituto.
4.-¿Doctor tiene libros por
editar?
¡Si ! , estamos.. . . .este l ibro (se
refiere al l ibro de Teoría del Del ito de
su autoría) ha sufrido muchas
modificaciones y podemos decir que
es el primer l ibro que se escribe en
México, en 1997, con una nueva
estructura sistemática. Creo que es el
que abre brecha para crít icas, para
que, desde luego, se hagan
comentarios y se escriban otras
obras.
Ahorita está en imprenta un
trabajo sobre una recolección de
todos nuestros artículos; ése es el
primero que ya está en imprenta y lo
29
ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa
tendremos para Diciembre; y hay
otro l ibro que estamos trabajando,
está el proyecto y se l lama “La
Autoría en los Tipos Culposos,” que es
mi trabajo, con el cual voy a
defender mi tesis en la Universidad
de Sevi l la y que vamos a publicar
próximamente; también como un
proyecto-estudio monográfico de la
autoría ya está en planes; estamos
también ya trabajando desde hace
tres años, sobre un manual ahora de
la parte especial . Creo que era
importante complementar estas dos
partes del del ito y ahora en esto
estamos trabajando, pero claro, ese
es un trabajo que va a l levar un
proceso más lento, l levamos tres
años y yo creo que l levará otros dos
en tener toda esta información y si
no, lo que vamos a hacer es ir
publicando por parte los tipos, por
ejemplo: homicidio, luego robo, los
del itos patrimoniales etc., y así
podemos ir complementando y al
f inal tener un compendio de la parte
especial; porque sino pues es una
obra incompleta, al menos en el
sentido de una verdadera didáctica,
y, sobre todo una cuestión de
aportación a la práctica del derecho
mexicano.
5.- ¿Por qué es importante la
vinculación teoría-práctica en
materia jurídica?
Para mí es fundamental, pues
porque una teoría sin práctica, no
nos l leva absolutamente a nada y
una práctica sin teoría, pues es mera
rutina; entonces la vinculación hace
por ejemplo que se formalice, que se
capacite, que se le dé una formación
más completa a cualquier jurista;
pero si nos vamos concretamente a
un Poder Judicial , mucha gente es
práctica pero no tenía la teoría y
ahora entonces este convenio que se
firmó con el Poder Judicial , permite
poder unir estos dos ámbitos, que
además de que sea un experto en la
práctica, el Magistrado, el juez o el
mismo secretario, ahora tendrá ese
conocimiento, que viene a comple
mentar para una mejor procuración y
administración de justicia o una
mayor capacitación y profesionaliza
ción del servidor público.
6.-¿Se puede decir que existe
una corriente de escritores
jóvenes en México que aborden
el estudio del delito o está muy
pobre el escenario de autores?.
30
ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa
Bueno, comparando por
ejemplo, con Argentina; con
Argentina y España, bueno,
definitivamente es muy pobre en ese
sentido; primero porque no se
escribe; segundo porque la gente no
pasa de alcanzar algún grado y no lo
logra concretizar o porque también
sabe que falta el intercambio; yo
creo que deberá promoverse aquí en
el Poder Judicial , el intercambio de
un Magistrado a universidades
europeas o con los mismos tribunales
europeos o latinoamericanos, para
que haya ese intercambio y esa
profesionalización o sea, s í es
necesario crear eso; y otro punto,
que ahora si ha habido un gran
revuelo, al menos yo lo puedo decir
de los que me consta; yo tengo
dir igidas trece tesis doctorales; los
trece doctores en derecho son entre
Magistrados, catedráticos con obra
escrita, l ibros que se están
publicando y entonces he tratado de
promover una escuela de derecho
penal mexicana, en la cual, olvídese
que yo sea vanguardistas, eso no me
interesa, pero me interesa que la
obra del mexicano, trascienda a las
fronteras y que se pueda mover esa
conciencia,
Entonces podemos concluir que
si bien es cierto, es pobre en
comparación con la anterior, pero es
r ica porque se está haciendo algo
por favorecer el desarrol lo de la
ciencia en México.
7.- Planes para el Instituto
Iberoamericano de Derecho
Penal?
El Instituto Iberoamericano de
Derecho Penal, primero, lo que
buscaba era consolidarse; segundo,
tener una formación sól ida y tercer
punto, que es el que estamos
haciendo, estrechar los vínculos con
toda Iberoamérica, ya lo tenemos o
sea, tenemos una comunicación muy
estrecha con foros de Tribunales
Superiores de Justicia, con foros
académicos, con las universidades de
más prestigio en Iberoamérica, y
ahora lo que se busca, es que la
gente que sea miembro del Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal,
pueda trascender a las fronteras; que
pueda tener obra escrita, que pueda
irse en intercambio cultural y
demostrar que el Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal,
está cumpliendo con sus puntos y
objetivos que se planearon.
31
ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa
8.-¿Qué opinión tiene del Foro
Nayarita.?
El foro Nayarita de
abogados tiene muchas ganas de
trascender.
A mí me ha dejado sumamente
sorprendido, conozco poco, porque a
pesar de que he venido mucho,
conozco poco, pero yo creo que es
un foro que actualmente está
despertando a la vida pública
nacional; es un foro que tiene
muchas ganas de poder trascender;
pero lo más importante es que se
han dado cuenta de la importancia
de estudiar un postgrado; se han
dado cuenta de la necesidad de
seguir estudiando y, en eso creo que
debemos agradecerle al Presidente
del Tribunal Superior de justicia del
Estado de Nayarit, la inquietud que
tiene por impulsar a sus miembros,
hacia la ciencia, hacia el desarrol lo
del derecho, pero sobre todo, al
desarrol lo del derecho penal
nayarita.
9.- Doctor desde su punto de
vista ¿Cuáles son los problemas
teórico-prácticos más relevan
tes a los que se enfrenta el
juzgador en materia penal?
(Ejemplo comprobación del cuer
po del delito, técnica jurídica
para elaborar sentencias, etc...)
Yo creo que es urgente,
remodelar el derecho penal nayarita,
se ha desarrol lado más que su
legislación, por lo tanto, yo creo que
tendríamos que actualizar, tendrían
que voltear los ojos en crear un
nuevo código penal, más acorde a la
mental idad y al desarrol lo social de
Nayarit; creo que se está quedando
atrás en una cuestión práctica; se
está quedando atrás el código penal
para la capacidad que puedan tener
sus juzgadores. El problema es que el
juzgador se tiene que ver l imitado,
porque si no tiene un código de
vanguardia, pues el los no pueden
desarrol larse; por lo tanto, creo que
es urgente, en este momento
histórico, crear un nuevo Código
Penal, una nueva legislación que
pueda tener el juzgador, el Poder
Judicial , un instrumento acorde a
una real idad social nueva;
“..........Creo que se
debería de promover
una reforma o
32
ee nn tt rr ee vv ii ss tt aa
proponer un Código
Penal, Procesal; un
sustantivo y un
adjetivo,
urgentemente; creo
que eso sería de
mucha valía para la
sociedad de
Nayarit.......”
Gracias Doctor, ¿algún otro
comentario que quiera Usted
hacer?
El comentario f inal sería, mi
agradecimiento a este bel lo Estado
por la acogida que he tenido, tanto
como para un servidor, como para
todos los miembros del Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal y
que espero que este convenio que se
f irmó y que ahora cumple una
primera etapa, les dé los resultados
que se esperaban; yo estoy muy
contento porque creo que ha habido
una cuestión tanto de aportación del
Estado de Nayarit a la ciencia penal,
como de los juristas del Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal al
Estado de Nayarit, y principalmente,
a su Poder Judicial .
Doy gracias al señor Presidente,
por todo este apoyo, y, sobre todo,
por la gran acogida que ha tenido
con los juristas que han venido a
nivel nacional e internacional a estos
foros.
¡Gracias doctor!
33
DDEEOONNTTOOLLOOGGÍÍAA JJUURRÍÍDDIICCAA.. 11 .. AA PP AA RR TT EE ..
Por el Lic. Rubén Hernández de la Torre.
I .1 . INTRODUCCIÓN
a lar de esta discipl ina
f i losófica no es tarea fáci l ;
s n embargo, nos anima la
idea de a ortar algo úti l a los
estudiosos, especialmente a los futuros
l icenciados en derecho. La deontología,
se dir ige a todas las personas que
ejercen una profesión; entiendo por
ésta, la actividad permanente que se
real iza en la sociedad y para la sociedad,
como la abogacía, medicina,
arquitectura, enseñanza, ingeniería,
etcétera, o profesan una actividad
similar, dist inguiéndose estas personas
por tener un alto grado de capacidad
científ ica, humanista y técnica; empero,
para su ejercicio no basta que se apoyen
en el principio de l ibertad jurídica, pues
deben observar normas externas
( jurídicas o convencional ismos sociales) ,
e internas (morales o éticas) , porque
esta discipl ina f i losófica las considera
como la columna vertebral del accionar
del hombre en la sociedad.
b
i
p
Al cursar la materia de Fi losofía
del Derecho, en el quinto año de la
carrera, una de las primeras cosas que
siempre deseamos saber o averiguar es:
¿Qué es el mundo que nos rodea y cómo
expl icar sus causas? Todavía recuerdo
que en las lecciones iniciales se nos
habló de tres aspectos fundamentales: 1.
E l universo, donde el hombre ocupa un
lugar en el espacio y en el t iempo; 2. La
norma jurídica, que regula el
comportamiento de los individuos; 3. La
conducta humana, la que “debe”
observar consigo mismo y frente a los
demás. En este últ imo, juega un papel
importante la deontología jurídica, rama
de la f i losofía, pues t iene como final idad
específ ica la determinación de cómo
debe ser el derecho y cómo debe ser
apl icado.1
Los valores de l ibertad y moral no
pueden exist ir separados. En nuestro
derecho tiene vigencia el principio de
l ibertad que dice: “E l hombre es l ibre de
hacer todo aquel lo que no esté
prohibido por la ley” ; en este sentido, al
Estado lo que le importa es que el
hombre no rebase esta máxima: El
hombre debe ser respetuoso de la ley.
En ese caso, el concepto “deber ser ” sólo
alcanzará su verdadero sentido si existe
l ibertad; de ahí que se afirme que la
l ibertad jurídica y la moral son valores
que no pueden concebirse separados.
Tanto en el pasado como en el
presente, el comportamiento humano es
1 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, UNAM, Pág. 902. Editorial Porrúa , S.A. México, 19.
HH
34
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
y ha s ido, la mayor preocupación del
Estado; s iempre espera que los actos
jurídicos se real icen con apego a lo
dispuesto por las normas para conservar
la paz y tranquil idad social . E l problema
resulta cuando el individuo trastoca el
orden social e incumple con sus deberes
u obl igaciones o uti l iza la violencia para
hacer valer sus derechos, como el que:
mata, lesiona, roba, secuestra, etcétera;
es decir , incurre en conductas negativas
de hacer o no hacer, que rebasan el
principio de l ibertad, hecho que
invariablemente preocupará al Estado y
justif icará su constante lucha para
sancionar a los infractores; como
respuesta inmediata, el Estado quedará
autorizado por la norma para lo
s iguiente: emplear el imperio y fuerza
de la ley, tendiente a poner freno a los
individuos que violenten los
l ineamientos rectores de nuestra
conducta, para convertirse en juez y
parte, requisitos indispensables para
resolver los confl ictos suscitados por los
individuos en contra de la sociedad;
combatir el del ito y perseguir al
del incuente; delegar funciones en los
órganos competentes, para resolver las
controversias jurídicas entre
justiciables. Todas estas acciones
justif ican al Estado, porque con el lo se
evita se causen daños a la sociedad y a
terceros.
Las anteriores hipótesis son parte
del anál is is del presente documento; s i
bien su regulación importa a diversas
discipl inas del derecho, en esta ocasión
no interesa el resultado de una conducta
indebida, s ino su prevención: que la
prestación del servicio profesional
derivado de una profesión, ciencia, arte
o una ocupación similar, ofrecida por
t itulados o prácticos, sea la correcta.
Así , mientras las leyes jurídicas
previenen sanciones para el profesional
que viola la ley, la deontología f i ja las
normas morales de ese “deber ser ” , para
garantizar que su desempeño sea probo.
Este concepto deontológico lo introdujo
el f i lósofo inglés Jeremy Bentham, en su
obra Deontology, or Science of Moral ity
de 1834, 2 quien se ocupó de estudiar los
deberes que han de cumplirse, para
alcanzar el ideal uti l itario del mayor
placer posible para el mayor número
posible, de individuos. Posteriormente
esta connotación uti l itarista la amplió
Rosmini cuando afirmó: “Es todo deber
ser tendiente al perfeccionamiento del
ser” . 3 Este principio deontológico dicta
las reglas de acción necesarias para que
el ejercicio de una profesión se apegue
a una ética profesional , que en buena
parte son comunes a otras actividades.
Para entrar en materia, af irmamos
sin caer en postura equivocada, son
innumerables los problemas y males que
2 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. UNAM. PÁG. 902. Tomo I. Editorial Porrúa, S.A.. México. 1995. 2 GRAZZIOSI, Laura. Código de Ética Profesional del Servicio Social. Pág. 32. Editorial Humanitas. Buenos Aires, Argentina. 1978. 3 GRAZZIOSI, Laura. Código de Ética Profesional del Servicio Social. Pág. 32. Editorial Humanitas. Buenos Aires, Argentina. 1978.
35
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
aquejan a la sociedad en que vivimos.
Frecuentemente escuchamos que
determinado funcionario, que además
de incumplir la encomienda para la cual
se le designó, se apropió de recursos del
pueblo; el comerciante altera los precios
para obtener ganancias
desproporcionadas e indebidas; el
constructor que empleó materiales de
mala cal idad, pero los cobró como si
fueran de primera y se le derrumbó la
obra; el médico que en su ejercicio
contraviene el juramento de Hipócrates
o abandona al enfermo, o lo explota; el
abogado que se conduce con
deshonestidad, cobra honorarios
excesivos, abandona o s imula juicios, se
aprovecha del secreto profesional para
obtener ventajas con el consiguiente
perjuicio de quien en un tiempo fue su
cl iente; el pol ít ico que en su campaña
hace miles de promesas para obtener el
favor de los votantes, pero al l legar al
poder actúa sólo para su beneficio y
amasa grandes fortunas, pues, que se
sepa, ningún polít ico muere pobre; el
servidor público que en el ejercicio del
cargo exige gratif icaciones o dádivas
para hacer o dejar de hacer algo que
conforme a ley está obl igado a cumplir ;
e l burócrata que a toda hora busca
pretextos de cualquier índole para no
trabajar, no atender a l público que
con sus impuestos paga sus
emolumentos, pero s i exige se le pague
por lo que no hace; el profesor falt ista,
que no cumple con los planes y
programas de estudios f i jados por el
estado, pero exige que se le pague
íntegramente, pues en caso contrario
grita, hace gri l la , provoca escándalos y
causa desórdenes; el contador que
altera las cuentas en beneficio de su
cl iente a cambio de mejores estímulos;
el economista que dice mucho y no se le
entiende nada, que adopta s istemas
económicos ajenos a nuestra
idiosincrasia, que en buena parte han
sumido al país en la pobreza; el
funcionario judicial exige prebendas,
etcétera. Todos estos señalamientos
negativos atañen a los profesionales de
todas las ramas del saber, y justif ica que
la sociedad los cal if ique de corruptos.
Tampoco olvidamos la existencia de
escandalosos crímenes pol ít icos y
económicos, la impunidad del
narcotráfico, las grandes mafias s iempre
dispuestas a corromper el orden legal , lo
cual s iempre logran al otorgar inmensas
cantidades de dinero para que los
funcionarios hagan o dejen de hacer
algo en su beneficio. Estos hechos
provocan que nuestra sociedad viva en
un cl ima de injusticia, inseguridad,
inestabi l idad, angustia, despotismo,
intolerancia, malestar, etcétera. Cuán
triste es escuchar que el problema “no
es de las inst ituciones, s ino de
individuos”. Desgraciadamente, en uno y
otro caso, éstos últ imos mantienen viva
la máxima de Hobbes quién di jo: “El
hombre es lobo del hombre”.
Como el tema en cuestión gira en
torno a los profesionales, existen dos
36
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
cosas primordiales: Una, que la
profesión proporciona una capacidad
dist inta a la de otros individuos, misma
que debe destinarse a procurar el bien
común; dos, que el ejercicio de la
profesión implica un “deber” para con la
sociedad: conducirse con apego a la
ética profesional , por ser la columna
vertebral que regula su labor.
Para una mejor comprensión, el
presente trabajo se dividirá en cuatro
partes: 1. ¿Qué es la deontología?; 2. La
deontología jurídica; 3. La deontología
médica; 4. La responsabi l idad jurídica,
médica y técnica. Con el preámbulo
expuesto, se procede al desarrol lo del
tema en cuestión como sigue:
I I .1 . ¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA?
Etimológicamente, la palabra
deontología viene de las voces griegas
“deon”, que s ignif ica “deber”, y “ logos”,
“tratado ” , o sea, “El tratado del deber”,
o ciencia de los deberes de aquel los que
ejercen una profesión, arte u oficio
frente a los demás.
A propósito del “deber ser”, s in
temor de incurrir en falso juicio, existe
una absoluta inobservancia de las
normas éticas por quienes prestan un
servicio profesional a la colectividad; las
han olvidado por completo, con sus
honrosas excepciones, provocando en el
legis lador una honda preocupación; de
ahí la incesante necesidad de ajustar la
ley a la real idad y adecuar las leyes
sustantivas penales y civi les para que la
sociedad y los particulares no sufran
perjuicio alguno por tal servicio.
Por “deber profesional ” debe
entenderse, según el jurista Eugenio
Trueba Ol ivares,4 “todo aquel lo que nos
constr iñe a nuestro bien”, concepto que
abarca a todos aquel los que ejercen una
profesión, arte u oficio, sean titulados o
prácticos, o desempeñen una función
similar pública y privada.
Reiteramos, a la par de los anteriores
apuntamientos, que toca a la sociedad
establecer los l ineamientos reguladores
del orden jurídico y mantener la
tranquil idad social , sabedora que si tales
principios se ajustan a la real idad actual
a lcanzarán su verdadera eficacia. Este
propósito lo cumple el estado de
Nayarit , en su Código Penal , como lo
anal izaremos en su oportunidad.
Así , en concordancia con lo anterior, en
su orden, se estudiará la profesión del
abogado, del médico o de quienes
ejercen una profesión técnica, desde el
punto de vista de la deontología.
I I .2 . DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Ésta es la discipl ina que estudia “el
conjunto de pr incipios morales que r igen
la activ idad de una profesión, en forma
de deberes que el profesional debe
cumplir respecto de la sociedad, los
4 TRUEBA OLIVARES, Eugenio. Ética Profesional para el ejercicio del derecho”. Pág. 22. Universidad e Guanajuato. México. 1993.
37
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
cl ientes y demás colegas” . 5 De su
contendido entendemos que es la ética
profesional la rectora del
comportamiento correcto de todas y
cada una de las profesiones. S in
embargo, en este apartado su estudio se
dir ige exclusivamente, en su orden: al
abogado y al juez; de quienes se habla
mucho, pero nunca se les alaba ni
admira, muy diferente de lo que sucede
con otras profesiones.
De todas maneras, es creencia
general izada que observar el “deber
jur ídico” es privativo del abogado, lo
cual es totalmente falso; según la
deontología, el comportamiento con
apego a la ética jurídica es igual para
todos los que prestan un servicio
profesional o desempeñan alguna
función pública, sean médicos,
arquitectos, profesores, ingenieros,
contadores o tengan similar ocupación,
arte u oficio. Todo profesional entiende
que si l leva una conducta contraria al
“deber ser”, además de reprobarle, le
acarreará descrédito y desprestigio
dentro de la sociedad, s in perjuicio de
las sanciones que f i je la norma jurídica
que impondrá el Estado como un freno
efectivo ante el a larmante aumento de
conductas que la violen.
En la práctica forense suelen uti l izarse
diversos vocablos para referirse a la
persona que posee un título de
5 GRAZZIOZI, Laura. Códigos de Ética del Servicio Social. Pág. 32. Editorial Humanitas. Buenos Aires Argentina. 1978.
l icenciado en derecho: abogado,
patrono, postulante o l it igante, los
cuales se toman como sinónimos, lo que
obliga diferenciar cada uno de el los.
Afirma el l icenciado José Casti l lo
Larrañaga, en su obra de Derecho
Procesal Civi l , que “el abogado es la
persona que, en posesión del t itulo de
l icenciado en derecho y cumplidos los
requis itos legales correspondientes,
presta sus servic ios técnicos, en los
órdenes judicia l y extrajudicia l , con
carácter profesional ” . 6 Patrono “es el
defensor en juic io c iv i l o en causa
cr iminal , y de quien no se requiere que
sea abogado ” . 7 L it igante “es el que
l it iga o pleitea, dir igido y aconsejado por
el abogado o por el patrono, ambos
defensores de sus derechos y ya como
acusado o como ofendido en causa
cr iminal o ya como actor o demandado
en juic io c iv i l” . 8 Postulante “es la
persona facultada para pedir a l juez o
tr ibunal la tutela jur ídica que sol ic ita”. 9
S in discusión alguna, el abogado,
como persona, forma parte de la
sociedad, por lo que siempre debe tener
presente su cal idad de ciudadano o
gobernado, y que no perderá en ningún
6 CASTILLO LARRAÑAGA, José. Derecho Procesal Civil. Pág. 252. Editorial Porrúa. S.A. 1993. 7 CARRANCA Y TRUJILLO, Raúl. Código Penal Anotado. Pág. 622. Editorial Porrúa, S.A. México. 1997 8 ESCRICHE, Joaquín. Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense. Pág. 406. Universidad Nacional Autónoma de México. 1996. 9 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Pág. 609. Editorial Porrúa, S.A. México. 1994.
38
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
momento su carácter de profesional del
derecho, pues por el hecho de ser
abogado no dejará de tener su
condición ciudadana; tan importante es
una relación como la otra.
Hipotéticamente, se advierte, hay una
absoluta separación entre los dos
campos de relación jurídica, mas no en
la práctica: ambas caminan en el mismo
sentido, a l que s iempre se le exigirá sea
probo.
Pero sucede que cuando el abogado
presta un servicio profesional , s in
observar la norma jurídica, ni la ética
profesional , y asume alguna
responsabi l idad, el Estado, en respuesta
al reclamo de la sociedad de sancionar la
responsabi l idad en que se hubiere
incurrido, por el lo incluyó en los
códigos sustantivos penal y civi l , las
bases para hacer efectiva la norma. En el
primero encontramos capítulos
denominados “Del itos de abogados,
patronos y l it igantes”, y “La
responsabi l idad profesional médica y
técnica”, tendientes a castigar la
conducta del ictuosa resultante del
ejercicio profesional . Mientras, en lo
civi l se incluyó el capítulo “De las
obl igaciones que nacen de los actos
i l íc itos”, que establece los elementos
necesarios para hacer efectivo el pago
del daño material y moral .
I I .3 . DE LAS FACETAS DEL
ABOGADO
Expuestos los anteriores conceptos,
precisa señalar que el tema central del
presente estudio será el del abogado,
por una parte, en sus diversas facetas de
juez, postulante o funcionario, y por
otra, sus dist intas direcciones ante la
sociedad, el c l iente, el juez o colegas. De
todas éstas, la que reviste mayor
importancia es cuando el abogado actúa
conforma a su propia conciencia. A
continuación se anal izan las diversas
facetas y direcciones de la profesión del
abogado.
I I .3 .1. EL ABOGADO ANTE LA
SOCIEDAD
Este apartado se inicia transcribiendo el
contenido del artículo primero del
Código de Ética Profesional de la Barra
Mexicana de Abogados, que dice: “El
abogado ha de tener presente que es un
servidor del derecho y coadyuvante de
la just ic ia, y que la esencia de su deber
profesional es defender dignamente y
con estr icto apego a las normas morales,
los derechos del c l iente” . 10 De este
precepto se advierten varias directrices
que el abogado debe observar:
convertirse en el principal auxi l iar de la
justicia; actuar desinteresadamente; ser
probo a carta cabal , pero ante todo
poseer rectitud en su conciencia y, s i se
presta el servicio jurídico con esta
cual idad, su función alcanzará mayor
importancia e interés; lo ideal para la
10. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica. Pág. 121. Editorial Porrúa, S.A. México, 2000.
39
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
sociedad es que el abogado se conduzca
con honestidad, rectitud, respeto, pues,
dada su naturaleza, la abogacía es una
de la profesiones que tiene mayor
contacto e influencia en el hombre y la
sociedad.
Al respecto existen diversas opiniones
que relacionan la función del abogado
con la moral , oportuno será la opinión
de Ángel Ossorio y Gal lardo, 11 que dice :
“En el Abogado la rectitud de la
conciencia es mi l veces más importante
que el tesoro de los conocimientos.
Pr imero es ser bueno, luego ser f i rme,
después prudente: la i lustración viene
en cuarto lugar; la peric ia al últ imo ” . En
conclusión, lo que este tratadista
enaltece en el abogado es su rectitud.
I I .3 .2. EL ABOGADO ANTE EL CLIENTE
Cuán dif íci l es el papel del profesional
del derecho, cuando el justiciable
reclama sus servicios, pues antes de
aceptar la encomienda de defender a un
acusado, debe meditarla detenidamente,
es decir , debe convertirse primero en
juez, porque el lo le faci l itará crear las
condiciones pertinentes para l levar un
patrocinio adecuado y eficaz y,
convencido de la l impieza y claridad del
negocio, deberá poner su máximo
esfuerzo, para sal ir avante en la defensa
de los derechos del sol icitante,
11 GUERRERO, Euquerio. Algunas consideraciones de
Ética Profesional para los Abogados. Pág. 18. Editorial Porrúa, S.A.
consciente de que el tr iunfo lo alcanzará
observando una rectitud a toda prueba.
Al respecto, la primera parte del quinto
mandamiento del famoso y conocido
Decálogo del Abogado, del gran
pensador uruguayo Eduardo J. Couture,
dice: “Sé leal . Leal con tu cl iente, a l que
no puedes abandonar hasta que
comprendas que es indigno de t i . . . ” . 12
Desgraciadamente en nuestro medio
forense no se respeta este
mandamiento, por lo que existe un
desorden provocado por los abogados y
los cl ientes.
Para justif icar lo anterior, me fundo en
varias razones producto de mi
experiencia personal y señalo las
s iguientes hipótesis :
Respecto a los abogados: S i éste es
incapaz como consecuencia de que en su
tránsito de formación no estudiaba,
circunstancia que se reflejó en el futuro,
que nunca avizoró como estudiante y,
s in importarle la magnitud del caso o a
sabiendas de que la causa imputable al
c l iente está perdida, le engaña
afirmándole temerariamente que la
ganará; se trata de una postura cómoda
y fáci l para obtener honorarios
indebidos y cuando los recibe, dada su
notoria incompetencia, de inmediato
abandona la encomienda. Estas vi l lanías
desprestigian a la noble profesión del
12. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica. Pág. 140. Editorial
40
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
abogado; con justif icada razón se le
atribuyen apelativos negativos como:
“huizachero”, “transa”, “vendido ” ,
“corrupto” o “venal” . Admito, no todos
los abogados son así ; afortunadamente
existen muchos abogados talentosos,
competentes, honestos y de gran fama
que prestigian a nuestra carrera; a el los
envió desde aquí mis fel ic itaciones,
reconocimiento y respeto. Lo ideal sería
que todos los abogados observen una
rectitud a toda prueba.
Respecto al c l iente: es frecuente ver
como éste abusa de la lealtad del
abogado y no coopera en su
encomienda. En ocasiones, cuando
acude a consulta de un negocio jurídico,
dada la reconocida capacidad del
profesional del derecho, éste últ imo
haciendo honor a su fama, con toda la
buena fe e interés por l levar el caso,
expone al c l iente, en forma detenida y
desglosada, la naturaleza de la acción
que planteará, tramitará y desarrol lará
dentro del proceso, las bases jurídicas
para la obtención de un fal lo favorable
para luego fi jar el monto de sus
honorarios. Aseguro, s in temor a
equivocarme y ajeno a cualquier
inventiva personal , en la mente del
c l iente de inmediato se producen las
s iguientes interrogantes : “Este abogado
es muy caro, no voy a pagarle más de lo
que estoy reclamando”, “pero s i e l
asunto es muy fáci l” ( lo considera fáci l
por la destreza de cómo el abogado lo
desglosó) .
Hechas tales conjeturas, el c l iente opta
por retirarse argumentando que lo
pensará, cuando en real idad lo hace para
ir con otro abogado, pero l leva en su
memoria y hace suyos los argumentos
jurídicos que le fueron vertidos de
buena fe, convencido de que son los
idóneos para el éxito del juicio; se da el
lujo de ser el inductor o conductor del
proceso y, con un cinismo sin igual ,
establece sus condiciones y f i ja los
honorarios a su antojo. Claro, esta
s ituación sólo le sucede al abogado
incapaz, a l que carece de cl ientela,
aceptando la defensa del caso conforme
a los l ineamientos y condiciones que f i ja
el c l iente. Cuán lastimoso es que esto
últ imo suceda frecuentemente.
Ojalá que los colegios y asociaciones de
abogados se pusieran de acuerdo para
terminar con esas prácticas negativas.
Primeramente, para garantizar los
derechos del c l iente, que optaran por la
cultura del af ianzamiento, para que el
abogado no se conduzca
temerariamente ni abandone los juicios.
Segundo, fomentar el respeto mutuo
entre los profesionales del derecho para
evitar la práctica indebida, “ la
pirateada” , muy común en nuestro
medio, que en nada dignif ica al gremio
de los abogados, aunque se reconoce
que esta práctica indebida también se
da en otras profesiones.
I I .3 .2. EL ABOGADO ANTE EL JUEZ
41
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
Destaca por su importancia la conducta
que el abogado debe asumir ante la
persona del juez, quien recibió del
estado la del icada función de
administrar justicia y por tal razón debe
profesarle una conducta leal y absoluto
respeto. Debe recordar que el juez es el
tercero en la relación jurídica procesal
por requerir de su intervención para la
solución de una contienda judicial por
las partes, atendiendo a lo dispuesto por
el articulo 17 constitucional , que
prohíbe a los individuos ejercer
violencia para hacer valer sus derechos.
En el aspecto ético, con toda razón
afirma el connotado jurisconsulto
uruguayo Eduardo J. Couture, en la
parte segunda del quinto de
mandamiento de su decálogo que dice:
“Sé leal . . .Leal para con el juez que ignora
los hechos y debe confiar en lo que tú le
dices y que, en cuanto al derecho,
a lguna que otra vez debe confiar en lo
que tú le invocas” . 13 Tanto la ley como
los procesal istas civi les coinciden al
señalar que la demanda, es el
documento donde estriba esa forma
honesta de lealtad, específ icamente en
el capítulo donde se relacionan los
hechos y se plantean los argumentos
jurídicos, requisito necesario para que el
derecho del c l iente no se deseche en la
sentencia. Generalmente ese elemento
esencial se enuncia como sigue: “La
narración de hechos en que el actor
13. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica. Págs. 141 y 142. Editorial Porrúa. S.A. México. 2000.
funde su petic ión, enumerándolos y
relatándolos sucintamente, con clar idad
y precis ión, de tal manera que el
demandado pueda preparar su
contestación y defensa” . Trasciende el
a lcance de este elemento porque no
sólo faci l itará que el demandado se
defienda, s ino también permitirá al
juzgador un estudio congruente con la
real idad jurídica al t iempo que dicte la
sentencia.
I I .3 .3. EL ABOGADO COMO JUEZ
En este inseparable binomio se reúnen
dos facetas: la de abogado y la de juez.
Además de las cual idades exigidas al
abogado, de honestidad, rectitud y
capacidad, deben agregarse, para
desempeñarse como juez, las de la
bondad, competencia y poseer una
cal idad humana, además de observar una
conducta cortés y dist inguirse como
persona que sabe escuchar
invariablemente a ambas partes, es
decir , observar el principio de
contradicción, por ser quienes aportan
la dialéctica procesal ; empero, el
ingrediente más importante, que está
por encima de todos los ya citados, es el
de tener vocación de servir a l público; s i
carece de éste, su función quedará en la
oscuridad aunque tenga todas las
virtudes ya dichas.
E l juez, en el desempeño de la función
procesal , sabe que actúa por deber, por
lo que debe tener presente que una
extremada rigidez, motivará la sospecha
de ser un hombre venal , corrupto o
sobornable; mas s i resuelve con apego a
42
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
derecho los asuntos que le fueron
encomendados, sabrá que se ajustó a las
normas éticas, las que nunca debe
olvidar y se reconocerá su labor. Se
abstendrá de perseguir el más mínimo
interés o dádiva alguna, cualquiera que
sea su naturaleza, porque agravaría la
carga de las partes y contravendría el
principio contenido en el artículo 17
constitucional .
I I .3 .4. EL ABOGADO FRENTE A SU
CONCIENCIA
Considero, s in temor de incurrir en
juicio equivocado, que esta faceta es la
que mayor importancia reviste para la
deontología. Es la lucha interna entre la
persona como abogado y su ejercicio
profesional , porque es y será su
conciencia la única rectora de su
conducta como tal ; por tanto, nunca
deberá apoyarse en la profesión para
sacar ventajas o r iquezas desmedidas.
Deontológicamente, lo ideal para el
hombre y el abogado, en su acepción
amplia, es ser honesto, conservar una
rectitud en el obrar a toda prueba, pero
lo que jamás debe olvidar, lo más
importante, es ser un hombre de bien.
Nuestro ya citado jurisconsulto Eduardo
J. Couture, en el cuarto de sus
mandamientos, dice : “ Lucha. Tu deber
es luchar, pero el día que encuentres en
confl icto al derecho con la just ic ia,
lucha por la just ic ia”. 14
14. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica, Pág. 140. Editorial Porrúa, S.A.. México. 2000.
En concordancia con lo anterior,
los abogados no debemos olvidar la
r iqueza moral contenida en las palabras
que se pronuncian al tomarnos la
protesta al término del examen
profesional ; de una u otra forma, todas
coinciden al decir , tal y como lo hacen
los egresados de la Facultad de Derecho
de la Universidad Autónoma de Nayarit :
“Compañero universitario: ¿protesta
usted ejercer la profesión de
abogado con plena capacidad,
atendiendo en todo a la ética
profesional, cuidando que sus
conocimientos estén al corriente de
las nuevas aportaciones de la ciencia
y que en todos los casos que tenga
intervención se desprovea del interés
particular por el interés colectivo,
poniendo en alto el nombre de
nuestra universidad y nuestra
facultad para el beneficio del
pueblo?”.
El mensaje que se desprende del texto
de la protesta es que el abogado, en el
ejercicio de su profesión, además de que
implica tan alta responsabi l idad, debe
emplear todos sus conocimientos al
servicio de las causas justas, pues el
justiciable pondrá en sus manos su
fortuna, su honra y hasta su vida,
confiado en su saber, lealtad y
honradez, como jamás antepondrá al
43
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
interés legít imo por el personal o el
que mueva su pasión.
Se reitera: el abogado siempre
debe entender cuán dif íci l es la posición
que nos exige la sociedad.
I I .3 .5. EL ABOGADO ANTE SUS
COLEGAS
Por no exist ir en la práctica una cultura
de lealtad entre los abogados, el anál is is
de esta faceta nos presenta un mayor
grado de dif icultad, por ser al
profesional del derecho a quien más
nobleza se le exige en su accionar, aun
cuando no haya reciprocidad.
E l c itado doctrinista, Eduardo J.
Couture, en la primera parte del quinto
mandamiento del Decálogo del Abogado
reafirma: “Sé leal . E l abogado debe ser
leal con el adversar io aun cuando él sea
desleal” . 15 Éste se complementa con el
sexto de sus mandamientos, que dice:
“Tolera. Tolerar la verdad ajena en la
misma medida que quieres sea tolerada
la tuya” . 16 Como se advierte de la lectura
de estos principios de ética profesional ,
se impone al abogado el deber de
lealtad hacía a sus colegas, s in esperar
que estos lo hagan.
En relación a la lealtad, el s iempre
batal lador periodista y pol ít ico
15 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica. Pág. 141. Editorial Porrúa. México. 2000 16 TRUEBA OLIVARES, Eugenio. Ética Profesional para el ejercicio del Derecho. Pág. 60. Editorial Universidad de Guanajuato. México. 1993
mexicano Francisco Zarco, en uno de los
múltiples artículos en que se ocupó de
este tema y con el objeto de demostrar
que los lobos de una misma manada no
se muerden entre s í , admitió que los
abogados, aunque defiendan posiciones
diversas, no se enemistan y di jo: “Dos
abogados podrán muy bien citar en un
l it igio todas las leyes del mundo, desde
los preceptos del paraíso hasta las
últ imas inic iat ivas de hacienda; podrán
muy bien befarse, escarnecerse en los
estrados de los tr ibunales; pero tan
amigos como s iempre, nunca reñirán de
veras” . 17 Ojalá que los abogados
entendiéramos el mensaje del gran
Francisco Zarco y después de la batal la
procesal , olvidemos las fr icciones que se
hubieren dado, ya sea entre colegas o
de éstos hacia los jueces.
En resumen, todos los abogaos y
jueces deben compartir su
responsabi l idad y conocimientos en la
del icada tarea de administrar justicia,
por moverlos un propósito común:
encontrar la verdad. Una solución ideal
sería que prestigiados postulantes
respondieran a las convocatorias de los
poderes judiciales de la federación y los
estados integrándose a los mismos por
el bien de la sociedad; sólo de esta
manera se garantizarían los derechos de
los justiciables, en sentencias
17. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLOP, Bernardo. Deontología jurídica. Pág. Editorial Porrúa, S. A. México. 2000.
44
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
desprovistas de cualesquier error o
prebenda.
I I I .1 . DEONTOLOGÍA MÉDICA
A ésta se le define “como la suma de
aquel las obl igaciones que resultan de la
ordenación del médico al hombre
enfermo” . Es , por tanto, ética humana,
una ética de convivencia que regula
objetiva y jurídicamente su conducta y
t iene su origen en la reflexión sobre la
experiencia que con el t iempo se
traduce en directrices generales.
E l Juramento de Hipócrates, es el
documento más importante que rige a la
deontología médica, pues contiene los
l ineamientos éticos que durante varios
s iglos ha guiado y seguirá guiando a
eminentes profesionales de la medicina.
Al médico también se le exigen virtudes
morales pero, a diferencia del abogado,
notoriamente se les admira y le son
alabadas en grado sumo sus virtudes,
entre el las: el desinterés, la reserva, el
pudor, la tranquil idad, la s inceridad, la
decis ión, la veracidad, pero la que más
destaca es su amor al prój imo, de ahí
una cita célebre de Paracelso, afamado
galeno posterior a Leonardo de Vinci ,
que dice: “El corazón hace al médico”.
S in embargo existen otras que le
denostan, como la de Benjamín Frankl in
que dice : “Dios cura y el médico cobra la
consulta” , 18 o la de Voltaire, que dice:
“Doctores son aquel las personas que
18 ESCANDON, Rafael. Frases célebres para toda ocasión.
Pág. 185. Editorial Diana. México
recetan medicina, de lo que saben poco
para curar enfermedades que no
conocen, en personas de las cuales no
sabe nada”. 19
La actividad del médico se asemeja a la
del abogado por las diversas direcciones
que proyecta, preferentemente hacia el
enfermo, luego a la sociedad o bien se
convierte en un val ioso auxi l iar e
insustituible de los encargados de
administrar justicia en las dist intas
ramas del derecho.
En materia penal , no es posible
hablar de una recta administración de
justicia, s i no se t iene un profundo y
exacto conocimiento de la verdad del
hecho del ictuoso; frecuentemente se
acude a la pericia médica por
convertirse en muchos casos en prueba
fundamental , aunque no única, en el
proceso; el médico, como perito,
además de poseer inobjetables
cual idades morales, debe tener una
vasta preparación y plena conciencia de
su responsabi l idad, a l t iempo de emitir
una opinión que será un reflejo f iel de la
verdad. La misión del médico como
perito reviste trascendental
importancia, por ser a quien le
corresponde desentrañar, descubrir ,
hacer patente la verdad objetiva de un
hecho real ; asimismo, indica las
circunstancias materiales puestas bajo
su capacidad investigadora, pero s in
deformarlo ni tergiversarlo. Pero sólo
merece el nombre de perito aquel que
19 Idem. Pág. 185.
45
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
46
posee dominio absoluto de su
especial idad y una sól ida ética. S í el
médico posee todas estas cual idades, su
deber es poner al servicio de la sociedad
y del derecho su profesión, su técnica y
ciencia para que en los fal los del
juzgador resplandezca la verdad y la
justicia.
IV.1. LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL.
Generalmente todos los códigos
sustantivos penales de la República
sancionan la conducta indebida del
profesional , cualquiera que sea su
especial idad. En nuestro Código Penal
constan dos t ítulos: E l noveno,
denominado “Del itos cometidos en la
administración de justicia y en otros
ramos del poder público”, cuyo capítulo
I I se refiere a los “Del itos de abogados,
patronos y l it igantes” y décimo,
denominado “Responsabi l idad
profesional” , que contiene un capítulo
único: “Responsabi l idad médica y
técnica”. A su vez, la ley sustantiva civi l
establece las bases de cómo y cuándo se
exige la reparación del daño causado
por el ejercicio indebido de una
profesión.
En el apartado 1.2. del presente
trabajo se precisó el a lcance de los
vocablos abogado, patrono y l it igante,
que son las personas que sancionan los
códigos penales.
Ahora procede hacer una breve
referencia de las f iguras del ictivas en
que puede incurrirse, mas se advierte
que será meramente i lustrativo, y no
profundizado, de cada una de los hechos
i l íc itos, y son: El prevaricato, abandono
de funciones, del itos cometidos en la
custodia de documentos y fraude
procesal .
En nuestra próxima edición
presentaremos la parte segunda de esta
investigación misma que contiene los
s iguientes aspectos:
• El prevaricato.
• El del ito de abandono.
• Delitos cometidos en la custodia
de documentos.
• Fraude Procesal .
• Delitos de falsedad.
• Dilación indebida de negocios.
• Presentación de testigos o
documentos falsos.
• Responsabi l idad médica.
• Por los daños causados con
motivo del ejercicio de la
profesión.
• Delito de abandono.
• Negativa a prestar servicios a un
enfermo.
• Conclusiones.
Por el L ic . Rodolfo Antonio Mejorada Camarena
Secretario Ejecutor.
n épocas anteriores, la Pol icía
Judicial del Estado, l lenaba de
trabajo al Agente del Ministerio
Público, a l detener a presuntos
responsables y ponerlos a su
disposición, s in que exist iera la
f lagrancia; tal es el caso que, en la
Agencia del Ministerio Público de
detenidos de Tepic y en las foráneas, de
un día a otro, aparecían las celdas l lenas
de detenidos.
Actualmente, con la creación del
organismo de la Comisión de Derechos
Humanos, los Agentes aprehensores
t ienen el cuidado de detener a los
presuntos responsables, procurando que
se reúnan los requisitos de ley sobre la
detención f lagrante; además de que la
Pol icía Judicial y la Municipal , se
encuentran más capacitados y ya no
detienen por detener, originando con
esto que el número de detenidos s in que
medie orden de aprehensión, sea menor
al que se contaba hasta las últ imas
reformas, tanto constitucionales como
en el Código de procedimientos penales.
Hasta aquí legalmente actuamos
apegado a estricto derecho, pero el
Agente del Ministerio Público como es el
representante de la Sociedad, el
representante de la víctima del del ito,
pasamos a ser el malo ante el los, ya que
nos encontramos en casos en que el
sujeto pasivo acude ante el Ministerio
Público, a formular querel la o denuncia,
y el presunto responsable se encuentra
en la local idad, pero como no existe la
f lagrancia no se le puede detener s in
EE
47
EE ll aa rr rr aa ii gg oo ..
mediar la orden de aprehensión y por
tal motivo se le t iene que citar para que
rinda su declaración correspondiente; s i
se t iene suerte acudirá a la cita y una
vez hecha su declaración, podrá
retirarse y posteriormente se procederá
a ejercitar la acción penal ante el Juez
competente, sol icitando la orden de
aprehensión y ahí es cuando la víctima
del del ito vierte sus reclamos.
En el mes Diciembre de 1983, se
adicionó el artículo 133 bis en el Código
Federal de Procedimientos Penales y dio
origen a la f igura jurídica del Arraigo
Judicial , y que posteriormente fue
reformado, el cual a la letra dice:
ARTICULO 133 Bis : “La autoridad
judicial podrá, a petic ión del minister io
públ ico, decretar el arraigo domici l iar io
o imponer la prohibic ión de abandonar
una demarcación geográfica s in su
autorización, a la persona en contra de
quien se prepare el ejercic io de la acción
penal , s iempre y cuando exista el r iesgo
fundado de que se sustraiga a la acción
de la just ic ia; corresponderá al
minister io publ ico y a sus auxi l iares
vigi lar que el mandato de la autoridad
judicia l sea debidamente cumplido.
El arraigo domici l iar io o la
prohibic ión de abandonar una
demarcación geográfica, se prolongarán
por el t iempo estr ictamente
indispensable, no debiendo exceder de
treinta días naturales, en el caso del
arraigo, y de sesenta días naturales, en
el de la prohibic ión de abandonar una
demarcación geográfica. Cuando el
afectado pida que el arraigo o la
prohibic ión de abandonar una
demarcación geográfica queden s in
efecto, la autoridad judicia l decidirá,
escuchando al minister io públ ico y al
afectado, s i deben o no mantenerse”.
E l f in de legis lador, es que en el
curso de la averiguación previa, pueden
aparecer y de hecho aparecen
situaciones en las cuales es necesaria la
adopción de medidas cautelares, de
carácter personal o patrimonial ,
tendientes a asegurar la debida marcha
de la indagatoria, y, en su caso, de
conservar la materia sobre la que habrá
de pronunciar el Juez, previo el ejercicio
de la acción penal y además ocurre en
ocasiones con grave frustración, para los
f ines de una justicia recta y eficaz,
propiciándose así el malestar de la
ciudadanía, que los responsables de un
i l íc ito se sustraen fáci lmente a la acción
legít ima de las autoridades u ocultan o
disponen de los bienes sobre lo que en
su caso, deberá hacerse efectiva la
reparación del daño.
Aseverando también, que por lo
que toca al aseguramiento personal del
presunto responsable, fuera de los casos
a que se refiere el artículo 16 de la
Constitución General de la República
Mexicana, existe la expresa l imitante,
prevista por el artículo 11 de la misma
48
EE ll aa rr rr aa ii gg oo ..
Ley Fundamental , en el sentido de que
el ejercicio del derecho de tránsito, está
subordinado únicamente a las facultades
de la autoridad judicial , en los casos de
responsabi l idad civi l o criminal .
Considero, que los legis ladores
estuvieron en lo correcto, a l aprobar esa
iniciativa de ley, ya que como
observamos en nuestra legis lación en el
artículo 72 del Código penal del Estado,
establece : “ Cuando se cometa un i l íc ito
de culpa no se detendrá al sujeto activo,
s ino que éste será recluido en forma
domici l iar ia”
Este artículo es probado
satisfactoriamente por parte del
responsable de un del ito culposo, ya que
sabe muy bien que no podrá ser
detenido y que gozará de ese beneficio,
o sea, que se irá a su casa
tranquilamente, pero aquí el Legis lador,
se olvida de que tiene que asegurar los
daños ocasionados a la víctima; podrá
adquirir su l ibertad provis ional , pero s in
garantía, s in nada; pongo un clásico
ejemplo: una persona conduce un
vehículo a exceso de velocidad o a
velocidad moderada pero sin
precaución, y choca contra otro
vehículo resultando varias personas con
lesiones graves, con una cuantía de
daños considerable y como no conducía
en estado de ebriedad, ni bajo el efecto
de drogas enervantes, se le concede la
reclusión domici l iar ia inmediatamente,
s in garantizar los daños ocasionados,
una vez que se ve fuera de la oficina del
Ministerio Público, se va de la ciudad,
del Estado y en ocasiones hasta del país ,
con el f in de evadirse de la acción de la
justicia y cuando el Representante Social
ejercite la acción penal y el Juez l ibre la
orden de comparecencia, el responsable
ya se encuentra lejos de poder cumplir
con su obl igación.
Otro ejemplo, pero en la comisión
de un del ito de los contemplados como
graves por el artículo 157 del Código de
procedimientos Penales del Estado: una
persona es privada de su l ibertad
personal y por su l ibertad piden rescate
de cierta cantidad de dinero; los
famil iares de la víctima entregan la
cantidad que les piden y l iberan a la
víctima a la semana o al mes; en tanto,
el secuestrado y sus famil iares ven a una
persona y la identif ican como uno de los
secuestradores, ya que lo identif icaron
porque cuando lo privaron de su
l ibertad, no iba cubierto del rostro, en
f in, dan aviso a las autoridades y éstos
les contestan que no lo pueden detener
por motivos de que no existe f lagrancia
o bien lo detienen y le inventan un
del ito para retenerlo por cierto t iempo
y así poder conseguir la orden de
aprehensión correspondiente, pero ¿Qué
pasa cuando lo detienen un viernes?,
cuando no está un juez disponible para
obtener dicha orden y demás t ienen que
integrar la averiguación del secuestro,
cuando lo más correcto es conseguir una
orden de arraigo judicial y así poder
49
EE ll aa rr rr aa ii gg oo ..
integrar la averiguación previa s in
necesidad de violar garantías del
presunto responsable, hasta obtener la
orden de aprehensión correspondiente
por parte del Juez conocedor de la
causa.
Algunos autores señalan como
innecesaria la creación del arraigo
judicial , ya que la ley establece que el
Ministerio Público, puede ordenar la
detención de una persona siempre y
cuando se reúnan los s iguientes
requisitos de legal idad;
a) . - Que el indiciado haya intervenido en
la comisión de alguno de los del itos
señalados como graves.
b) . - Que exista r iesgo fundado de que el
indiciado pueda sustraerse a la acción
de la justicia; y,
c ) . - Cuando por la razón de la hora, lugar
o cualquiera otra circunstancia, no se
pueda ocurrir ante la autoridad judicial
para sol icitar la orden de aprehensión.
Pero. ¿Qué pasa cuando el
Ministerio Público l leva a cabo una
detención de esta manera y para criterio
del Juez conocedor de la causa, no se
reúnen esos requisitos de fondo y
forma? Aquí el que autorizó esa
detención, la cual ya va a ser i legal por
así considerarlo el Juez, el Ministerio
Público incurre en responsabi l idad
penal , y por lo tanto, la acción del
Ministerio Público estaría sujeto al
criterio del juzgador.
Tomando en cuenta las reformas
publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, el 8 de Febrero de 1999, en
el cual se aprecia la creación de una
nueva f igura del ictiva al apl icar una
pena privativa de l ibertad a la persona
que se evada del arraigo decretado y en
caso de que sea detenido, podrá gozar
de garantías que le concedía la ley,
hasta antes de la evasión del arraigo,
entre éstas, a la l ibertad provis ional
bajo caución,
Existe eL proyecto de decreto de
fecha 29 de Noviembre de 2001 para
reformar el artículo en el s iguiente
sentido:
Artículo 133 Bis . .segundo
párrafo. . “El arraigo domici l iar io o la
prohibic ión de abandonar una
demarcación geográfica no deberán
exceder las setenta y dos horas,
contadas a part ir del decreto
correspondiente.”
Por lo tanto, considero que se
debe reglamentar el arraigo judicial
dentro de nuestro Código de
Procedimientos Penales para el Estado
de Nayarit .
50
P o r e l L i c C a t a r i n o J i mé n e z C a s t a ñ e d a N o t a r i o P ú b l i c o n ú me r o 1 6
L i c N i n f a H i l d a I b a r r a S á n c h e z N o t a r i o P ú b l i c o S u p l e n t e .
ste artículo lo real izo con el
propósito de informar a los
abogados del foro nayarita
sobre algunos aspectos del notariado.
Abordo en primer término un debate
acerca del mandato, luego sobre el
usufructo de bienes adventicios y
concluyo señalando los t ipos de
protocolizaciones.
La primera interrogante a
contestar consiste en: al sust ituir e l
poder, ¿pierde el mandatario or iginal sus
facultades?.
El artículo 2574 del Código Civi l
Federal , s imilar al artículo 1946 del
Código Civi l para el Estado de Nayarit ,
consigna la posibi l idad de sustituir el
poder a favor de un tercero, pero no
aclara s i el mandatario original conserva
sus facultades.
Al respecto se pueden expresar las
s iguientes opiniones:
Primero.- En buena lógica
jurídica, tales facultades deberían
quedar extinguidas, precisamente para
evitar la duplicidad con la función.
Puede darse aquí el s iguiente ejemplo: s i
una persona tiene un lapicero y lo
entrega a otra, es c laro que el primero
se queda sin el lapicero.
Lo mismo pasa para la sustitución
del poder: una vez encomendado a un
tercero, este últ imo se encuentra
debidamente facultado para el
desempeño de la encomienda. El
mandatario original se torna en lo
sucesivo, impedido para proseguir con la
tramitación del asunto: Se apl ica por
analogía lo dispuesto en el artículo 2599
del Código Civi l Federal , s imilar al
artículo 1971 del Código Civi l para el
Estado de Nayarit .
Acorde a lo anterior, una
sentencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación de jul io de 2000,
concluye admitiendo lo s iguiente :
“Cuando el mandatario goza de la
facultad de sust itución y la ejerce
trasmit iendo la representación a un
tercero, e l mandatario sust ituto
adquiere todos los derechos y
obl igaciones para con el mandante,
perdiendo por tanto, el mandante
sust ituido, las facultades de
representación que le habían conferido.”
EE
51
Segundo: He aquí, s in embargo,
los fundamentos de una opinión diversa.
La duplicidad de funciones, no
necesariamente t iene que resultar
perniciosa para el negocio, puesto que
lo que importa es el eficaz desempeño
de la encomienda, pasando a segundo
término, la persona que lo real ice, ya
que debe entenderse que ambos gozan
de la favorable presunción in tuitu
personae que es connatural a l mandato (
sobre s i el mandante designó ab- init io a l
sustituto) .
Hay otro argumento de índole
f i losófico. Se refiere al principio al
“favor negoti i” , e l cual permite en todo
caso la subsistencia del primer negocio
aun advirtiendo su aparente inuti l idad,
s iempre que no haya una causa
perentoria que deba el iminarlo.
Por últ imo los proyectos de
nuevos códigos civi les de Perú (Arts.
150.2 y 151) y Argentina( Art. 373) ya que
permitían expresamente la
representación denominada entonces
“sucesiva”, la cual en ciertos casos deja
subsistentes las facultades del primer
mandatario y además lo hace
responsable en forma concurrente
frente al representado.
La segunda interrogante a
comentar es para determinar:
¿Cuál es el usufructo de los bienes
adventic ios?
E l establecido en los artículos 429
y 430 del Código Civi l Federal , (421, 422,
del Código Civi l del Estado de Nayarit ) ,
que se refieren a los bienes del menor
sujeto a la patria potestad.
Antiguamente algunos notarios
acostumbraban consignar en sus
escrituras la reserva expresa de dicho
usufructo, el cual se reduce a la mitad
de los bienes, naturalmente a favor de
las personas que ejercen la patria
potestad. Como es claro, este usufructo
se extingue automáticamente, una vez
que el menor alcanza la mayoría de
edad.
También puede renunciarse en forma
anticipada.
F inalmente, responderemos a la
interrogante s iguiente:
¿Cuántos t ipos de protocol izaciones
hay?.
Desde el punto de vista doctrinal ,
existen cuatro dist intas c lases de
protocol izaciones. Atendiendo a su
origen o fundamento las
protocol izaciones pueden ser judiciales,
es decir provenientes del mandato
específ ico de una autoridad judicial ;
voluntarias, o sea requeridas al
fedatario por los particulares, oficiales,
o sea dispuestas por el propio notario,
en razón del cumplimiento de las
disposiciones rutinarias, que regulan su
actividad, y, en f in, legales, s i su
fundamento encuentra en un texto
expreso que así lo ordene.
52
En un espír itu de sol idaridad, como ha
acontecido en otras ocasiones, el
Voluntariado del Poder Judicial del
Estado de Nayarit , convocó a los
servidores judiciales del Estado, a
participar en una campaña sol idaria de
ayuda efectiva para contribuir con
despensas, medicina y ropa para los
damnificados de los municipios de Vi l la
García, Vi l lanueva, Fresni l lo, Jerez,
Pánfi lo Natera, Pinos y Tabasco, del
Estado de Zacatecas, que sufrieron
serias inundaciones en días pasados, a l
desbordarse los r íos y arroyos,
principalmente por las inundaciones
motivadas por el derrame de las presas
“El Capul ín” y “La Venti l la” .
Esta labor se l levó a cabo los días
20,21,22 Y 23 del mes de Agosto del año
en curso, lográndose reunir una
tonelada de al imento, ropa y medicina,
que fueron entregadas al Voluntariado
del DIF en el Estado para enviarlas al DIF
del Estado de Zacatecas y así hacerlas
l legar a los miles de damnificados en
aquel la entidad, con el f in de atender un
poco sus necesidades elementales.
53
Ricardo Ojeda Bohórquez es
originario de Mihuatlán, Oaxaca,
L icenciado en Derecho por la
Universidad Autónoma “Benito Juárez
del Estado de Oaxaca. Obtuvo la maestría
en ciencias jurídico-penales en el
Instituto Nacional de Ciencias Penales y
el Doctorado en Derecho en la
niversidad Nacional Autónoma de
l de la Defensoría
úbl ica y del Instituto Nacional de
icia del Estado de
ayarit y del Instituto Iberoamericano
fue
ecretario de acuerdos y Juez en el
U
México.
Es catedrático de la materia de
amparo penal en las s iguientes
instituciones: Divis ión de estudios de
postgrado de la Universidad Nacional
Autónoma de México; Universidad
Autónoma del Estado de México;
Instituto de la Judicatura Federal :
Instituto Federa
P
Ciencias Penales.
Maestro del Diplomado de Derecho
Penal organizado por el Tribunal
Superior de Just
N
de Derecho Penal .
T iene una amplia carrera judicial ; se
inició como actuario, luego
s
Poder judicial del Estado de Oaxaca.
OJEDA BOHÓRQUEZ, Ricardo. El amparo contra normas con efectos generales. México, Ed. Porrúa, 2001 ©2001, 165 p.p.
54
Reseña bibliográfica
materia Penal y
dministrativa y Secretario de Estudio y
mente es Magistrado del
éptimo Tribunal Colegiado en Materia
“El Amparo Penal
directo (suspensión)” . Publicado por la
mas
inconstitucionales, s in
agravio
ersonal y directo, definit ividad,
e y id
a la
efinit ividad y al principio de estricto
anál is is de derecho
omparado con Estados Unidos, Brasi l ,
as
aracteríst icas de general idad,
eneralidad: Se estima en cuanto crea,
e a un caso previsto y
eterminado, subsiste y no se dir ige a
En el Poder Judicial Federal , fue
Secretario de diversos Juzgados de
Distrito, de Tribunales Colegiados de
Circuito en
A
Cuenta de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Actual
S
Penal del Primer Circuito en el Distrito
Federal .
Ha escrito diversos artículos jurídicos
para revistas especial izadas y es autor
además del l ibro
In
Editorial Porrúa y que se encuentra en
su tercera edición.
En la obra que se reseña se propone
como objetivo, proponer un
procedimiento que inval ide las nor
declaradas
afectar los principios del juicio de
amparo y el de divis ión de poderes.
Capítulo I . General idades del Juicio
de Amparo. En este capítulo real iza un
anál is is de los principios del juicio de
amparo: instancia de parte,
p
estricto der cho el de relativ ad lo
aborda en el s iguiente capítulo.
P lantea las excepciones
d
derecho de forma ordenada y clara,
aspecto que enriquece su anál is is .
Capítulo I I . En el capítulo I I E l
principio de relatividad de las
sentencias de amparo. En este capítulo
se anal izan los antecedentes del
principio en el acta de reformas de 1847
y en la Constitución Liberal de 1857 y su
aparición en la Carta Magna de 1917; en
otro apartado se estudia la relatividad
de las sentencias en el amparo y
concluye con un
c
Alemania, Argentina, Colombia y por
supuesto España.
Capítulo I I I . “Las normas generales”
inicia anal izando el concepto de normas
generales entendido como género que
tienen diversas especies (Constitución,
Leyes, Tratados Reglamentos, etcétera) ;
concibe a la norma como “un patrón de
comportamiento presunto, sancionado y
con val idez general” . Anal iza l
c
abstracción, impersonal idad y
permanencia de las normas generales.
G
modifica o extingue una s ituación en
género.
Abstracción e impersonalidad. La
norma no desaparece después de
apl icars
d
55
Reseña bibliográfica
ermanencia.- Los derechos y
erse a sus
isposiciones, s i no se cumple
ter general : constitución, ley,
ratados, decretos, reglamentos y
103 y 107 Fracción VI I de la
arta Magna y su fundamento legal es el
d
rmas
enerales son: un quejoso, la autoridad
ormas generales y el
rocedimiento de ejecución de las
arta Magna, y por lo que
especta a los segundos, hablemos de las
l it igio constitucional .
ontroversia constitucional y la acción
b) . Juicio de responsabi l idad de los
Artículo 91.
un individuo en lo particular, se apl ica a
todos.
P
obligaciones que otorga e impone no se
extinguen por su cumplimiento.
Imperativa.- Implica la obl igación de
observar y somet
d
voluntariamente el estado impone su
cumplimiento forzoso .
En otro apartado, estudia las normas
de carác
t
disposiciones o acuerdos de observancia
general .
Uno de los capítulos más importantes
del l ibro es el IV. Amparo contra normas
generales. Define el amparo contra
normas generales como un “proceso
seguido por vía de acción con el objeto
de examinar una norma general que se
estima violatoria de garantías
individuales del gobernado bajo dos
formas: Desde que entra en vigor a
partir de su primer acto de apl icación”.
Su fundamento constitucional son los
artículos
C
artículo 114, fracción I de la Ley e
Amparo.
Los elementos constitutivos de la
acción de amparo contra no
g
responsable, el acto reclamado y la
violación de garantías individuales.
En el mismo capítulo trata el
principio de relatividad en el amparo
contra n
p
sentencias en el amparo contra normas
generales.
E l Federal ismo, es el t ítulo del
capítulo quinto; en esta parte del l ibro
destacan el apartado “El Poder Judicial
Federal , defensor de la Constitución” en
donde aborda las instituciones
procedimentales preventivas y
reparadoras del orden constitucional ; las
primeras quedan comprendidas en los
artículos 14 Fracción I I I , 49 y 135 de
nuestra C
r
Garantías Constitucionales estando
vigentes:
a ) . E l
(c
de constitucional idad) Artículo 105
Constitucional .
servidores públicos. Artículo 108-114
Constitucional .
c ) . - Las facultades jurisdiccionales del
Tribunal Federal Electoral .
56
Reseña bibliográfica
E
. La facultad indagatoria de la
rtado se trata el
ema del Juicio Pol ít ico, la Controversia
ucio y Acc
Ley de Amparo en
s artículos 76 bis Fracción I , 156 y 157 a
c
Fracción I I ; 72
apitulo I I , sección I I y al adicionar una
ánica
el Poder Judicial de la Federación se
en el
rt ículo 21 Fracción I y I I inciso a) .
ª. Inval idar la norma, una vez declarada
cia.
ª. Establecer un procedimiento que no
Corte de Justicia de
Nación formule una declaración de
ª. Establecer en la Constitución y en la
tad de conocer en
la últ ima instancia del amparo contra
comienda este
l ibro a todos los estudiosos del derecho,
particularmente a los académicos de
Derecho Constitucional .
d) . l juicio de amparo, artículos 103
y 107 de la Constitución).
e)
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en materia de violación al voto. (Artículo
27) .
En el mismo apa
t
Constit nal la ión de
Inconstitucional idad.
En el últ imo capítulo:
“Consideraciones personales y
propuestas de reformas constitucionales
y legales” el autor anal iza la polémica
existente con respecto al principio de
relatividad de las sentencias en el
amparo contra normas generales así
como las soluciones que se han tomado
como las reformas a la
lo
los que considera “remedios aseros”
que son incompletos.
En este capítulo propone real izar
reformas y adiciones a los artículos 103,
94 párrafo séptimo y adicionar un
octavo párrafo; 107
c
fracción más al 107 todos de la
Constitución Federal .
A la Ley de Amparo, propone añadir le
el artículo 113 Bis y reformar los
artículos 84 Fracción I , inciso a) del
mismo ordenamiento. A la Ley Org
d
propone real izarle modificación
a
Concluye el trabajo proponiendo:
1
la inconstitucional idad por la Suprema
Corte y se establezca jurispruden
2ª. Recomienda no suprimir el principio
de relatividad de las sentencias.
3
altere los principios rectores del juicio
de amparo.
4ª. Que la Suprema
la
desacato e inval idez de la norma con
efectos generales.
5
Ley de amparo la expresión amparos
contra “ normas generales” .
6ª. Establecer la facul
normas generales a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
En conclusión, se re
57
Una sentencia salomónica.
UUNN AA SSEE NN TT EE NN CC II AA SSAA LL OO MM ÓÓ NN II CC AA . Por el L ic. Rubén Guzmán y Guzmán.
Di
de
De
Gu
de
Pr
po
m
19
en
Su
19
Es
Un
R
(1919-1994)
ubén Guzmán y Guzmán,
nació en La Estanzuela hoy
García de la Cadena,
Zacatecas, el 10 de
ciembre de 1919. Real izó sus estudios
l icenciatura en la Facultad de
recho de la Universidad de
adalajara, se t ituló el día 6 de Febrero
1942.
En 1943 ocupó el cargo de Juez de
imera Instancia en Ahuacatlán, Nayarit ,
steriormente fue designado con el
ismo cargo en Santiago Ixcuintla y en
45 en Tepic, Nayarit .
Ocupó diversos cargos públicos,
tre el los fue Magistrado del Tribunal
perior de Justicia en 1959 y de 1973 a
75; además fue maestro en la entonces
cuela Superior de Derecho de la
iversidad Autónoma de Nayarit .
Se le recuerda como un hombre
culto, generoso, amable y sobre todo
honesto.
Casado con la señora Gui l lermina
Olague Dueñas, formó una famil ia de
ocho hi jos, tres de sus hi jos son
destacados abogados.
Personaje i lustre que en la
comunidad jurídica era famoso por sus
cual idades l iterarias; detal l ista, fue
prototipo de hombre intelectual , le
encantaba improvisar poesías de
cualquier s ituación.
En cada poema contaba una
historia, veía la vida de manera
optimista y contagiaba a los demás con
su ingenio, defensor de la justicia,
disfrutaba de cada momento de su vida,
y nos dejó obras de diversos matices.
Su nombre está grabado en el
Auditorio “Rey Nayar” del Tribunal
Superior de Justicia.
Hoy publicamos “Una sentencia
salomónica”
58
Una sentencia salomónica.
UUNNAA SSEENNTTEENNCCIIAA SSAALLOOMMÓÓNNIICCAA..
“Justicia, Señor Juez, esta perjura juróme amor el otro día y haciendo alarde luego de falsía, que nunca me ha querido, me asegura, y como toda la justicia es mía, os ruego con el alma hecha pedazos, que condenéis, Señor, a esta perjura, a la pena de muerte.... . .entre mis brazos.”
“Para no violar la garantía constitucional de audiencia, previa protesta y examen de conciencia, que rinda su declaración la interpelada.”
“Señor Juez, si por justicia debemos entender, la voluntad constante y permanente, de dar a cada quien lo suyo, le pido humildemente y sin orgullo, que me absuelva del cargo improcedente.
Yo no tengo la culpa de ser bella y tentadora; que Venus me haya dotado de gracia seductora; que mis ojos profundos y verdes como el mar, no sepan en verdad lo que es amar; que mis labios, sensuales y amorosos; que mis senos, turgentes y vivos, sean como en un estanque dos cisnes cautivos; y que la curva escultural de mi cadera, reviva en el hombre la lasciva fiera.”
V I S T A… LA CAUSA; la instrucción concluida; y C O N S I D E R A N D O, pues, que la acusada con su hermosura hace a cualquiera concebir desvíos, la condeno.... . . . . . . . . . . .A LA PENA DE MUERTE.... . . . pero no en tus brazos, ¡ ILUSO!,.. . . . . entre los míos.
59
REVISTA JURÍDICA NÚMERO 10
PRESENTACIÓN.
1 2 5 6 7 27
34 47
51
53 54 58
SECCIÓN: NUESTROS JUZGADOS.
Juzgado Primero Mercanti l
INFORMACIÓN.
INEA presentó programa.
Día de la secretaria.
Informe de labores del Presidente del Tribunal
Superior de Just icia del Estado de Nayari t .
ENTREVISTA.
Dr. Carlos Daza Gómez.
ENSAYOS.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA 1ª parte.
Lic. Rubén Hernández de la Torre
EL ARRAIGO.
Rodolfo Antonio Mejorada Camarena.
NOTAS CORTAS DEL NOTARIADO.
Lic Catarino Jiménez Castañeda.
VOLUNTARIADO.
Apoyo a los damnificados por las inundaciones
en Zacatecas
RESEÑA BIBLIOGRÁFICA. “EL AMPARO CONTRA NORMAS CON EFECTOS GENERALES.
SECCIÓN LITERARIA.
Una sentencia salomónica.
Lic. Rubén Guzmán y Guzmán.
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