Juzgados de Familia y Derechos Humanos Alejandra Riveros

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    I. La Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia

    a nueva Ley de Tribunales de Familia, que entrará en vigencia enoctubre de este año, se enmarca dentro de un conjunto de iniciativasde modernización del Estado en el área de justicia, tales como laentrada en vigencia de la reforma procesal penal, el fomento del usode sistemas alternativos al jurisdiccional para la resolución de losconflictos y una mejora sustancial en los programas de acceso a la justicia para los sectores más marginados del sistema jurisdiccional.

    La nueva ley tiene como objetivo central dotar a nuestro sistema deadministración de justicia, de órganos y procedimientos para hacer frentea un especial tipo de conflicto, para el cual, hasta hoy, nuestroordenamiento carece de una respuesta específica: el de naturaleza familiar.

    La justicia de familia y de menores que hoy se modifica, posee unainspiración conceptual y un diseño procedimental que no se condiceni con la especial naturaleza compleja y sistémica del conflictofamiliar, ni con las exigencias del Derecho Internacional de los

    Derechos Humanos; por ello la necesidad de relevar la calidad desujetos de derechos de los niños(as) en el sistema juridiccional, y lanecesidad de que éstos sea oídos en un proceso interactivo, dondesus intereses sean especialmente considerados.

    Por ende, la nueva justicia de familia que próximamente empezará aoperar constituye la respuesta lógica en el ámbito procesal para darcabal cumplimiento al deber del Estado de proteger la familia, según loconsagrado a nivel constitucional y en los múltiples instrumentosinternacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados porChile.

    La reforma al sistema de administración de justicia en materia de familiatiene por objeto instalar un nuevo paradigma en la forma de resolverlos conflictos de familia, modificando el carácter predominantementeadversarial, eliminando las prácticas de intermediación funcionaria,así como la alta discrecionalidad judicial. En su lugar se propone una justicia de familia con jurisdicción única y especializada donde primaránlos principios de celeridad e inmediación, así como la promoción desoluciones consensuadas acordes con el tipo de conflicto que se ventile.

    En cuanto a su conformación, los juzgados estarán compuestos por un

    número variable de jueces –de uno a doce–, si bien ejercerán su función

    * Abogada, Universidad deChile, Magíster enPolíticas Públicas,Administración y Gestión(c) Universidad de Chile,Asesora delDepartamento deMenores del Ministerio de

     Justicia.

    ** Profesor Asistente deDerecho Informático,Facultad de Derecho,Universidad de Chile.

     Juzgados de Familia y Derechos Humanos

    Alejandra Riveros*

    Alberto Cerda Silva* *

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    Este comentario, junto conel documento principal aque se refiere, están dispo-nibles en formato digital enwww.anuariocdh.uchile.cl

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     jurisdiccional individualmente; el nuevo sistema contempla 60 juzgadosespecializados en conflictos de Familia e Infancia, que en total suman268 jueces. Contarán además con un administrador y una planta deempleados, que deberán cumplir las funciones de atención a público,servicios, administración de causas y sala. Adicionalmente, en tales Juzgados de Familia y en los 77 Juzgados de Letras con competenciaen asuntos de familia, habrá un Consejo Técnico, integrado por unnúmero variable de profesionales –de uno a doce– especializados enasuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar individual ocolectivamente a los jueces, en el análisis y mejor comprensión de losasuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

    Las materias de competencia de los juzgados de familia serán: el cuidadopersonal de los niños, niñas o adolescentes; la regulación del régimencomunicacional con los hijos; la patria potestad; los alimentos; losdisensos para contraer matrimonio; las guardas en general; la resoluciónsobre la vida futura del niño, niña o adolescente, en determinadoscasos; los asuntos en que aparezcan éstos gravemente vulnerados oamenazados en sus derechos; las acciones de filiación; la citación aconfesar paternidad o maternidad; los asuntos en que se impute unhecho punible a niños, niñas o adolescentes exentos de responsabilidadpenal; la autorización para la salida de niños del país; los procedimientosprevios a la adopción; la adopción propiamente tal; lo relativo al régimenpatrimonial del matrimonio y los bienes familiares; la separación judicial, la nulidad y el divorcio; las declaraciones de interdicción; losactos de violencia intrafamiliar y maltrato infantil; y, en general, todaotra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.

    Como principios fundamentales del nuevo sistema, se consagranexpresamente el principio de oralidad, desformalización, concentración,inmediación, actuación de oficio, colaboración, protección a laintimidad e interés superior del niño, niña o adolescente y su derechoa ser oído. Sobre éstos, cabe decir que serán determinantes en materiade interpretación e integración de la ley, en caso de vacíos ocontradicciones legales.

    Por último, sobre el procedimiento propiamente tal, la ley se estructuraen base a un procedimiento ordinario y dos procedimientos especiales:

    el de aplicación de medidas de protección tendientes a proteger losderechos de los niños, niñas y adolescentes cuando éstos se encuentranamenazados o vulnerados, y el de violencia intrafamiliar. No obstante,la ley hace también una breve alusión a la tramitación de asuntos nocontenciosos y modifica parcialmente los trámites de adopción deniños, a fin de adecuarlos a los principios que informan la nuevaadministración de justicia en asuntos de familia.

    II. Análisis con Perspectiva de Derechos Humanos

    La ley que instituye los Juzgados de Familia evidencia a lo largo de su

    texto la recepción de los derechos humanos, tal como ellos se han

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    esbozado en los diversos instrumentos internacionales sobre la materiay en nuestra Carta Fundamental. Sin embargo, tratándose de algunosde ellos, ha ido aún más allá.

    En efecto, desde sus primeras disposiciones se aprecia especial celoen el derecho a la intimidad, especialmente de los niños, niñas y

    adolescentes, en la protección de los datos personales e imagen delas partes litigantes; otro tanto acontece con el interés superior delniño, y su derecho a ser oído, principios rectores que el juez de familiadebe tener siempre como consideración principal en la resolucióndel asunto sometido a su conocimiento. Igual énfasis se observa en laexclusión de pruebas cuando ellas han sido obtenidas con infracciónde garantías fundamentales, tales como el derecho de propiedad, elrespeto y protección de la vida privada y pública y la honra de lapersona y su familia, así como la inviolabilidad del hogar y de todaforma de comunicación privada.

    Sin embargo, dos aristas de la ley asociadas con los derechos humanosnos merecen especial relevancia, tanto por el giro copernicano queimportan respecto de la administración de justicia en asuntos de familiaen relación con el modelo actual, como por la naturaleza de losconflictos llamados a conocer por los nuevos tribunales; nos referimosa las perspectivas de acceso a la justicia y de género.

    II.a. Acceso a la Justicia

    El derecho a un efectivo acceso a la justicia debe considerarse comoun derecho humano de importancia primordial, por lo que aliviar la

    incapacidad de muchas personas para hacer cabal uso de la ley y desus instituciones debe ser una de las preocupaciones del poder público:la expresión “acceso a la justicia” no representa la sola oportunidadpara emprender acciones judiciales, sino asegurar a todos y cadauno de quienes forman parte del cuerpo social la disposición equitativade las condiciones necesarias para ejercer en forma efectiva suslibertades y derechos.

    Un acceso a la justicia en las condiciones antes referidas contribuyea la democratización y a la institucionalización y redefinición de larelación entre la Sociedad y el Estado, garantizando la legitimidad

    ante la ciudadanía del andamiaje estatal.

    El acceso a la justicia ha sido asimilado a la garantía de las personaspara ejercer acciones judiciales, el llamado derecho a la jurisdicción,en otros términos, el derecho a acudir a los Tribunales de Justiciapara obtener la resolución de las controversias de relevancia jurídica.Sin embargo, el acceso a la justicia es más que la posibilidad deacudir a tribunales, es también una obligación para el Estado, segúnlo sostenido por Mauro Cappelletti, a efectos de generar lascondiciones adecuadas para concretizar tal derecho.

    En efecto, asumir que todos los justiciables podían llevar sus diferenciashasta ante los Tribunales, y que éstos, a su vez, estaban en condiciones

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    de responder apropiadamente ante una avalancha tal, obviaba laexistencia de obstáculos económicos, jurídicos, sociales y culturalesasociados al efectivo ejercicio de tal derecho, los cuales ciertamenteera necesario remover no sólo porque entraban el acceso de losciudadanos a la solución de sus diferencias jurídicas, sino porquedeslegitiman el accionar del Estado.

    Mediante la Ley que crea los Juzgados de Familia, el Estado haimpulsado y concretizado su afán modernizador de la administraciónde justicia en asuntos de familia, ensanchando el alcance conceptualdel acceso a la justicia, al comprender:

    a) La ampliación de la asistencia jurídica más allá de la representación judicial, incluyendo la información, orientación y alfabetización jurídica, imponiendo cometidos precisos al respecto inclusive alos propios tribunales de justicia, desde la interposición oral dedemandas, hasta la ilustración del sentido y alcance de la mediación

    familiar, y la institución de una unidad especializada de atenciónde público en cada uno de los tribunales.

    b) La revisión de los procedimientos, mediante la institución de losprincipios de oralidad e inmediación, junto con optarse por laconcentración sustancial de las actuaciones en dos audiencias: unaaudiencia preparatoria, en la cual tiene lugar la discusión entre laspartes, se promueven la mediación y conciliación, se delimita elobjeto del juicio y determinan las pruebas a ser rendidas, entreotros cometidos; y, una segunda audiencia, propiamente de juicio,en la cual el tribunal recibe la prueba, escucha las alegaciones de

    las partes y dicta sentencia.

    c) La revisión de las competencias, desde que la mayoría de losconflictos que se generan en relación a niños, niñas y adolescentesestán relacionados directamente con el entorno, historia y vivenciasen las que se sitúan. Hasta la fecha, la solución de tales causasrequerían la intervención de diversos tribunales y la tramitación previade diversos procedimientos, algunos de ellos coexistentes, en losque, ocasionalmente, se adoptaban decisiones contradictorias. Laley innova procurando evitar la situación recién anotada en nuestraadministración de justicia en materias de familia, al permitir que

    todas las cuestiones concernientes a niños, niñas, adolescentes,cónyuges y patrimonio, que existan en un contexto familiar, seanconocidas por un mismo tribunal y hasta en un mismo procedimiento;de ahí que las materias que hasta la fecha conocían los Juzgados deLetras de Menores sean radicadas en los Juzgados de Familia, losque, de otra parte, absorben asuntos cuya competencia se encontrabaantes radicada en Juzgados de Letras en lo Civil.

    d) El diseño administrativo de tribunales, desde que la estructura ylas funciones de los nuevos Juzgados de Familia ha seguido muyde cerca las previsiones de los Tribunales que forman parte de lareforma procesal penal, al extremo de hacer aplicables, en cuanto

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    resulten compatibles, las normas previstas para los juzgados degarantía y tribunales de juicio oral en lo penal en relación a comitéde jueces, juez presidente, administradores de tribunales yorganización administrativa de los juzgados. En efecto, a un númerovariable de jueces –que oscila entre 1 y 12 magistrados– se agreganun Comité de Jueces, presidido por un Juez Presidente, unadministrador y una planta de empleados u oficiales de secretaríaque se organizan en diversas unidades administrativas para elcumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. Además, la leycontempla una institución nueva en el marco de nuestraadministración de justicia: el Consejo Técnico, el que ha de brindarla asistencia técnica necesaria para la adecuada conducción yresolución de las controversias de naturaleza familiar.

    e) La diversificación de los medios de resolución de conflictos,privilegiando la solución alternativa de ellos y reservando laintervención estatal para aquéllos en que resulta imposible avenirlos intereses en discordia o en que aparecen afectados bienes jurídicos de mayor valor. Se trata de alentar una justicia que, aldecir de Mirjan Damaska, se centra en la resolución de lascontroversias y, marginalmente, en la imposición de políticaspúblicas, como no se trate de la solución de las diferencias derelevancia jurídica. Al efecto, la ley ha alentado la resolución decontroversias mediante la conciliación judicial, en la que el juezpropone a las partes bases de solución y, a su vez, ha instituido unsistema de mediación familiar, en que profesionales calificados lasasisten en la resolución de sus diferencias, al cual las partes pueden

    ser derivadas voluntariamente desde el instante mismo de lainterposición de la demanda.

    f) La eliminación de trabas normativas que, bajo las restriccionespropias de una atávica reglamentación procesal, impiden el accesoa la justicia o desvirtúan los efectos de los institutos procesales. Así se observa en la desformalización del procedimiento, lasimplificación del sistema de notificaciones, la concesión defacultades al juez para enmendar actuaciones judiciales, sinperjuicio de los recursos procesales, y la posibilidad de que laspartes litiguen personalmente ante el tribunal.

    Así pues, debe reconocerse y valorarse el esfuerzo legislativo porrebasar el alcance conceptual del acceso a la justicia como el meroderecho a acudir en pos de la resolución judicial de un conflicto,para incluir bajo su entendido la revisión de competencias,procedimientos y estructura administrativa de nuestros tribunales, ala par de alentar una asistencia jurídica más integral, prescindir detrabas procesales obsoletas y diversificar las fórmulas de solución delos asuntos de familia.

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    II.b. Perspectiva de género 

    La satisfacción de las necesidades de asistencia jurídica gratuita de laciudadanía constituye un factor estabilizador de la sociedad, quecontribuye a la sana convivencia social, a la estabilidad política y aldesarrollo económico; la agenda pública, en este aspecto, se ha visto

    marcada por la convicción de que “la indefensión constituye uno delos rostros más dramáticos de la pobreza”. De ahí que sea necesariorestablecer el equilibrio que garantice efectivamente la igualdad detodos los habitantes de la República, labor que desempeñanpreferentemente las instituciones de asistencia jurídica gratuita.

    Desde una perspectiva de género, el tema no es menor, sobre todo siconsideramos que las mujeres son las principales usuarias del sistema judicial, especialmente en asuntos de familia. Las estadísticas judicialesconfirman que la mayor demanda está constituida por juicios porpensión alimenticia, los que corresponden a más del 50% de los

    procesos llevados actualmente ante los Tribunales de Menores. Lo propioacontece con la composición de los usuarios del Sistema Gratuito deAcceso a la Justicia, desde que, según Informe Estadístico 2004 de laDivisión Judicial del Ministerio de Justicia, un 70% de ellos perteneceal sexo femenino. Esto nos llama a analizar la nueva normativa sobreadministración de justicia en asuntos de familia desde la especialnaturaleza de los asuntos que les tocará resolver a los nuevos tribunales.

    El conflicto familiar, dada su naturaleza, no permite ser sustraído delcontexto económico, social y cultural que lleva implícito, cualquierasea el nivel socioeconómico de las partes involucradas. En este sentido,

    una mirada de género es especialmente oportuna, a la luz de ladiversidad de conflictos que hombres y mujeres enfrentan a diario enel plano familiar.

    El análisis de género identifica cómo las políticas afectan a hombresy mujeres. En algunos casos las diferencias entre ambos pueden sersignificativas e incidir tanto en la aplicación de la normativa como enel diseño de políticas públicas, lo que implicará considerar y respetarla diversidad; ya que si tratamos a hombres y mujeres por igual sepasarán por alto las experiencias de vida de cada cual en particular.

    En el plano normativo, nos parece oportuno reparar en la presencia deciertas opciones carentes de neutralidad, sin perjuicio de cuanto resultede su aplicación por los organismos públicos, sean administrativos o judiciales. Ellas están asociadas a la asistencia letrada en juicio, a laextensión conceptual de familia a efectos de la competencia judicial yal haz de medios disponibles para enfrentar la violencia intrafamiliar.

    La ley admite la comparecencia personal de las partes ante tribunales,prescindiendo de la asistencia letrada al efecto; no obstante, el juez podráordenar la asesoría de abogado, cuando lo estime necesario,especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con tal

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    asesoría, y tratándose de los asuntos en que aparezcan involucradosintereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces, y éstos carezcan derepresentante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime quesus intereses son independientes o contradictorios con los de aquel aquien corresponda legalmente su representación, evento en que designaráa alguno de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Sobre el particularnos parece que la ley no garantiza suficientemente la asistencia letrada alas partes comparecientes, sino muy excepcionalmente, lo cual llama areparos, desde que los costos asociados a tal asistencia constituyen unabarrera de entrada que repercute principalmente en la parteeconómicamente más débil, que, en el caso de los conflictos de naturalezafamiliar, son los hijos y las mujeres.

    Otro tanto acontece con la cláusula general de competencia de losnuevos tribunales, aquélla conforme a la cual éstos serán los llamadosa conocer y resolver “toda otra cuestión personal derivada de lasrelaciones de familia”. Se trata de una formulación conceptual abierta,que permitirá la actualización de las materias a ser sometidas a estostribunales, pero su limitación a los asuntos de naturaleza personal,da pie a la exclusión de aquéllas de naturaleza patrimonial derivadasde las relaciones de familia, salvo que una disposición distinta confieratal competencia, tal como acontece con los asuntos sobre régimenpatrimonial del matrimonio. Sin embargo, tal cláusula impediría aestos nuevos tribunales conocer de los conflictos relativos al régimende bienes que media en las relaciones de convivencia, cuyacompetencia quedaría radicada ante los Juzgados de Letras en lo Civil,con el consiguiente detrimento en quien no ha desarrollado actividad

    económicamente lucrativa, situación que, como corroboran lasestadísticas, recae mayoritariamente en las mujeres.

    También es la situación que se nos presenta en relación a la respuestainstitucional que la nueva ley contempla frente a los actos de violenciaintrafamiliar. Si bien se introducen mejoras en cuanto al catálogo demedidas de resguardo de la integridad de las víctimas, el divorcioentre los planos normativo y fáctico no garantiza la efectividad de lanorma: la precariedad de la red de servicios, sea prestados pororganismos públicos o privados, destinados a dar respuestas efectivasy oportunas, particularmente con las víctimas que carecen de

    adecuadas redes familiares de apoyo, ponen en riesgo de socavar lafiabilidad del sistema, desincentivar la denuncia de tales hechos eincrementar la brecha entre quienes padecen de la violenciadoméstica, que, usualmente, corresponde a mujeres.

    Así pues, desde una perspectiva de género, si bien la ley representauna mejora respecto del precedente sistema de administración de justiciaen asuntos de familia, aún muestra algunos resabios que evidencian lanecesidad de restablecer los equilibrios a fin de evitar desigualdadesderivadas sustancialmente de la condición de quienes son sus usuarios.

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    Conclusiones

    En definitiva, la nueva ley que crea los Juzgados de Familia contribuyea la efectiva modernización de la administración de justicia,concretando la vigencia de los derechos humanos en ella, con unamirada que enfatiza y asegura condiciones de acceso y se hace cargo

    parcialmente de las diferencias de género, lo cual representa unaostensible mejora respecto del actual sistema.

    Sin embargo, la mayor o menor fortuna de las disposiciones normativasestará entregada a la concreción que reciban por los operadores jurídicos, así mediante la automatización de gestión de los tribunalesen aras de un uso eficaz de los recursos disponibles, así como en elincremento de aquellos destinados a los organismos públicos quecoadyuvan a la adecuada administración de justicia, sea, por mencionaralgunos, en la profesionalización de asistencia letrada, auninsuficientemente resguardada, o en la extensión de servicios asociados.